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    corporativo..ARTICULO 2.- Al amparo de lo previsto en el artculo 68 de la Codificacin de la Ley Orgnica de Rgimen Monetario yBanco del Estado, publquese la presente regulacin en la prensa nacional.Esta regulacin regir a partir de la fecha de su expedicin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de diciembre del 2007.

    f.) Eduardo Cabezas Molina, el Presidente.f.) Dr. Manuel Castro Murillo, el Secretario General.Secretara General.- Directorio Banco Central del Ecuador.- Quito, 28 de diciembre del 2007.- Es copia del documentoque reposa en los archivos de Directorio.- Lo certifico.- f.) Dr. Manuel Castro Murillo, el Secretario General.No 054/07EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA

    MERCANTE Y PUERTOSConsiderando:Que, frente a una demanda de servicios portuarios y de transporte martimo, cuyo aumento supera el crecimiento de laeconoma, la respuesta del pas no puede ser tan solo la construccin de nuevas infraestructuras y la apertura de losmercados, puesto que el doble imperativo que representan la ampliacin y el desarrollo sostenible, impone una mejorasustancial de los servicios en mencin, considerando la modernizacin sostenible de ambos sectores desde un punto devista econmico, social y medioambiental;

    Que, es imprescindible adoptar polticas que permitan a las empresas portuarias y de transporte martimo disponer deinstrumentos para enfrentar la competencia internacional y lograr una libre, efectiva y equitativa participacin en elcomercio martimo internacional;Que, de acuerdo al marco legal que rige las actividades martimas y portuarias del pas, corresponde a este Consejo,como mximo rgano asesor del Gobierno Nacional en dichas materias, aprobar las Polticas para la Actividad Martima yPortuaria, armonizndolas con la poltica econmica nacional, con las polticas de liberalizacin del transporte martimo ycon el nuevo modelo portuario surgido de la Ley de Modernizacin del Estado y del Reglamento General de la ActividadPortuaria en el Ecuador;Que, la Comisin Multisectorial designada por este Consejo e integrada por representantes del Ministerio de Transporte yObras Pblicas, Secretaria Nacional de Planificacin y Desarrollo, Direccin General de intereses martimos, Direccin

    General de la Marina Mercante y del Litoral, Secretara Tcnica del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos yel Asesor Naval del Ministerio de Defensa Nacional, para la elaboracin de un proyecto de polticas para la actividadmartima y portuaria, una vez que cumpli con su cometido, ha presentado a consideracin y aprobacin de este Consejo eldocumento definitivo, con el oficio N CNMMP-SECTEC275-O del 27 de noviembre del 2007; y,En uso de las facultades constantes en los artculos 2 de la Ley General de Puertos y 3 de la Ley General del TransporteMartimo y Fluvial,Resuelve:Art. 1.- Aprobar las POLITICAS PARA LA ACTIVIDAD MARITIMA Y PORTUARIA constantes en elanexo de la presente resolucin.Art. 2.- La Direccin General de la Marina Mercante y del Litoral y la Secretaria Tcnica de este Consejo, sern lasencargadas de velar por el cumplimiento de la presente resolucin.Dada en la ciudad de Guayaquil, en la sala de sesiones de la Direccin General de la Marina Mercante y del Litoral, a losveintids das del mes de diciembre del dos mil siete.

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    f.) Dr. Wellington Sandoval Crdova, Ministro de Defensa Nacional, Presidente del Consejo Nacional de la MarinaMercante.f.) Dr. Publio Farfn Vlez, Secretario Abogado del Consejo de la Marina Mercante y Puertos.CONSEJO NACIONAL DE LA MARINAMERCANTE Y PUERTOS

    POLITICAS PARA LA ACTIVIDAD MARITIMA Y PORTUARIA1. FUNCION BASICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOSEl Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos (CNMMP) es el ente autnomo civil de regulacin de la actividadmartima y portuaria pblica y privada y mximo rgano de asesoramiento del Gobierno, en materia de poltica martima yportuaria.Desarrolla las funciones de planificadora, reguladora y coordinadora del sector Martimo Portuario Nacional, en lorelacionado a la emisin de polticas de este sector, la regulacin en materias de su competencia y la coordinacin del msalto nivel de los organismos del Estado involucrados en esta actividad.

    2. VISIONMantener los sectores martimo y portuario, modernos y seguros, para contribuir en forma eficiente con eldesarrollo integral y la seguridad nacional, reafirmando la naturaleza martima del pas y la trascendencia e importanciadel mar para el desarrollo socio econmico de su poblacin.3. MISIONFortalecer el sector martimo portuario nacional y prevenir y reducir los factores negativos de la actividad,mediante el cumplimiento de las atribuciones reguladoras que las leyes otorgan al Consejo Nacional de la MarinaMercante y Puertos; a fin de contribuir al desarrollo nacional, al comercio exterior ecuatoriano y a la seguridadnacional.

    4. OBJETIVOApoyar al desarrollo nacional, al comercio exterior ecuatoriano y a la seguridad nacional.5. POLITICASBsicamente se establecen tres polticas para regular las actividades martimas y portuarias del pas:Poltica N 1: FORTALECIMIENTO DEL SECTOR MARITIMO NACIONAL.Poltica N 2: FORTALECIMIENTO DEL SECTOR PORTUARIO NACIONAL.Poltica No. 3: PREVENCION Y REDUCCION DE FACTORES NEGATIVOS EN LA ACTIVIDAD.

    6. POLITICA MARITIMA NACIONALPOLITICA N 1: FORTALECIMIENTO DEL SECTOR MARITIMO NACIONAL.Promover y defender las industrias martimas nacionales, incluyendo los astilleros, las escuelas nuticas, trabajo abordo, las agencias navieras y la flota nacional, por las siguientes razones: Seguridad nacional. Creacin de empleo. Generacin de ingresos. Transporte rpido, seguro y menos costoso.a) OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA POLITICA MARITIMA NACIONAL:La gestin martima nacional, deber responder a los siguientes objetivos especficos:

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    e) Elaboracin de un plan de desarrollo para la implementacin de astilleros navales o infraestructura menor, que cubranlas necesidades especficas de cada zona o sector del pas.OE N 3. Asegurar la idoneidad profesional del personal ecuatoriano de Marina Mercante, mediante niveles acadmicoscompatibles a los requerimientos de la tecnologa actual que garanticen la contratacin y permanencia de dicho personalen cualquier mercado de trabajo.

    a) Fortalecimiento de la Escuela de la Marina Mercante para que alcance niveles acadmicos y pedaggicos,compatibles a los requerimientos tcnicos que requiere la actividad naviera a nivel mundial;b) Aplicacin por parte de la Escuela de la Marina Mercante (ESMENA) de las Normas de formacin, titulacin yguardia para la Gente de Mar, del convenio internacional correspondiente, emitido por la Organizacin MartimaInternacional (OMI) para que el pas se mantenga en la Lista Blanca de Personal Mercante Mundial de la OMI;c) Realizacin de procesos selectivos de personal mercante, de acuerdo a las necesidades reales en cada una de lasespecialidades, evitando as una sobreoferta de personal mercante calificado;d) Coordinacin de la ESMENA con las escuelas de formacin de personal pesquero para que apliquen planes yprogramas de estudios comunes y complementarios sobre esta actividad.

    e) Mantenimiento del registro y control actualizado de la base de datos del personal de Marina Mercante.OE N 4. Regular las actividades de las empresas y agencias navieras, orientando a que sus servicios garanticencalidad, eficiencia y costos competitivos a nivel internacional.a) Revisin y actualizacin de las normativas que regulan la actividad de las empresas y agencias navieras, para lograrun cuerpo legal acorde con las exigencias de la actividad en el mbito nacional e internacional;b) Participacin activa y coordinada de las entidades estatales y la empresa privada, en las reuniones y decisiones dediferentes organismos internacionales relacionados a este tema; y.c) Revisin y simplificacin de los procesos administrativos de las entidades pblicas del sector, orientndolos a lograrmayor eficiencia de la actividad naviera en el pas.

    OE N 5 Apoyar a las actividades e industrias vinculadas al sector martimo, para permitir el crecimiento de las mismas.Entre las actividades o industrias vinculadas que se desarrollan en el medio marino costero se consideran: La explotacinde los recursos vivos, la minera, los deportes nuticos, el turismo martimo costero y la investigacin marina.a) Conocimiento de las leyes, acuerdos y reglamentos nacionales vigentes e instrumentos internacionalesrelacionados a las actividades e industrias vinculadas al sector martimo, con el propsito de apoyar su desarrollo;b) Realizacin de un censo actualizado de las personas naturales o jurdicas que desarrollan las diferentes actividadesindustriales, deportivas o de recreacin en el sector marino costero;c) Derogacin de cualquier regulacin innecesaria con el fin de agilitar trmites y minimizar los costos a los usuarios; y,

    d) Coordinacin con las autoridades y organismos involucrados en el control de las actividades que se desarrollan en elrea marino costera, las mismas que deben establecer procesos administrativos integrados, para logar una gestin gily eficaz.OE N 6 Desarrollar las actividades martimas en un ambiente sano y sostenible, mediante el cuidado y la conservacin delocano, para prevenir su deterioro y para restaurarlo en caso de que haya sido afectado, aplicando una gestin basadaen el mantenimiento de los ecosistemas y apoyada en monitoreos cientficos permanentes.a) Definicin de roles y responsabilidades sobre la proteccin del ambiente marino, derivada de las actividadesmartimas, que corresponden al Consejo de la Marina Mercante y Puertos;b) Participacin activa en la comisin interministerial de asuntos del mar, para coordinar las actividades de todos lossectores involucrados;

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    e) Elaboracin de planes de contingencia para mitigar los efectos de la contaminacin del ambiente marino provenientede los buques;d) Exigencia de que en los proyectos de desarrollo en el rea marino costera, se guarde un justo equilibrio con laconservacin del ambiente, para lo cual debern presentar un Estudio de Impacto Ambiental y mantener como ejetransversal la proteccin ambiental;

    e) Promocin del desarrollo de la investigacin cientfica para fortalecer a cada sector de las industrias vinculadas a laactividad martima, incentivando adems la coordinacin y el uso compartido de las infraestructuras y equipamientoscientficos marinos en el pas;f) Coordinacin con las entidades pblicas encargadas de la ejecucin de los programas de monitoreo de lascondiciones del ambiente, para asegurar que los planes de desarrollo del sector industrial marino costero, seansostenibles en el tiempo; y,g) Elaboracin de un Atlas de los mares del Ecuador como herramienta fundamental para mejorar losconocimientos sobre el mar, como base fundamental para el desarrollo de todos los sectores y la gobernabilidadmartima.OE N 7 Coadyuvar con el empleo de los medios del sector martimo a la seguridad del Estado.

    a) Expedicin de normas que faciliten la utilizacin de los medios martimos en emergencias nacionales, de acuerdo alos planes elaborados por las instituciones pblicas encargadas, al tenor de la Ley de Seguridad Nacional; y,b) Verificacin de que el personal mercante reciba la instruccin correspondiente que lo capacite y califique comopersonal de la reserva naval, que le permita actuar en casos de emergencia nacional.7. POLITICA PORTUARIA NACIONAL.POLITICA N 2: FORTALECIMIENTO DEL SECTOR PORTUARIO NACIONAL.Fomentar, modernizar y regular la actividad de todos los puertos ecuatorianos pblicos y privados, por las siguientesrazones:

    Captar inversin nacional y/o extranjera. Incentivar la libre competencia dentro del marco de igualdad. Creacin de empleo. Generacin de ingresos. Mejorar la calidad y eficiencia de la estructura portuaria nacional procurando servicios portuarios al menor costopara el usuario. Incentivar el desarrollo de las actividades portuarias complementarias en el sistema.

    a. OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA POLITICA PORTUARIA NACIONAL:La gestin portuaria atribuida a los puertos nacionales pblicos y privados, deber responder a los siguientes objetivosespecficos:1) Procurar la eficiencia, confiabilidad y competitividad en las actividades y servicios portuarios que se prestan a losbuques mercancas y pasajeros a su paso por los puertos comerciales del pas, garantizando las mejores condiciones decalidad, precio y tarifas, acorde con los niveles internacionales de productividad, costo y seguridad.2) Desarrollar actividades para contribuir al transporte multimodal, como medio para la integracin de los puertos en laeconoma globalizada.3) Impulsar el desarrollo portuario racionalizado, pblico y privado, considerando las caractersticas econmicas de susoperaciones, as como la infraestructura de conectividad existente y requerida.4) Promover en el marco del Plan de Desarrollo de las Autoridades Portuarias, la implementacin de actividadescomplementarias orientadas al mejor uso de los espacios no concesionados.

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    5) Promover la participacin de la iniciativa privada con nuevas inversiones en los espacios no concesionados de lospuertos pblicos para la ejecucin de sus planes de desarrollo portuario y en los puertos privados, fomentando yregulando la especializacin, para mejorar su productividad y competitividad.6) Desarrollar las actividades portuarias en un ambiente sano y sostenible.b. LINEAMIENTOS DE LA POLITICA PORTUARIA NACIONAL.

    Se establecen los siguientes lineamientos estratgicos para cada uno de los objetivos especficos (OE) de la PolticaPortuaria Nacional para los puertos pblicos y privados:OE N 1 Procurar la eficiencia, confiabilidad y competitividad en las actividades y servicios portuarios que se prestan alos buques mercancas y pasajeros a su paso por los puertos comerciales del pas, garantizando las mejores condicionesde calidad, precio y tarifas, acorde con los niveles internacionales de productividad, costo y seguridad.a) Fortalecimiento de la administracin de las entidades portuarias mediante la aplicacin de herramientas eficientes degestin, la actualizacin tecnolgica y la adecuada capacitacin y profesionalizacin de los servidores portuarios;

    b) Fortalecimiento de la capacidad operativa de las instalaciones portuarias, incluyendo la verificacin de los procesosde sedimentacin en los canales de acceso a los puertos y sus reas de maniobra;c) Establecimiento de tarifas y/o precios competitivos junto con el mejor servicio a la nave y a la carga;d) Prctica de la economa de escala en el segmento portuario de la cadena logstica;e) Facilitacin en los trmites portuarios para las mercancas y para la nave;f) Fortalecimiento de la coordinacin y colaboracin entre los distintos rganos y entidades que conforman laAdministracin Portuaria;

    g) Trabajo conjunto en polticas y acciones con la Corporacin Aduanera Ecuatoriana;h) Mantenimiento de un adecuado y confiable sistema de seguridad integral en las instalaciones portuarias;i) Integracin de los puertos al sistema de transporte nacional y a la cadena logstica internacional;

    j) Establecimiento de mecanismos administrativos en la gestin portuaria, que permitan continuidad en laimplementacin de los lineamientos estratgicos;k) Libre acceso al mercado para la prestacin de servicios portuarios;l) Establecimiento en las administraciones portuarias de sistemas de gestin de calidad; y,

    m) Revisin y actualizacin permanentemente de la legislacin portuaria, para introducir cambios que se estimenpertinentes.OE N 2 Desarrollar actividades para contribuir al transporte multimodal, como medio para la integracin de los puertos enla economa globalizada.a) Propuesta de cambios al marco legal ecuatoriano para que ampare el Transporte Multimodal;b) Fomento del Transporte Multimodal, acompaado de los servicios conexos que facilitan su operatividad.c) Impulso de la complementariedad de los puertos como una aplicacin de la economa de escala;d) Coordinacin para el mantenimiento expedito de las vas de acceso a las instalaciones portuarias que conecten conlos centros de produccin y consumo;e) Operacin con eficiencia y competitividad como requisitos indispensables para lograr la integracin con los mercadosmundiales, donde los servicios de transporte deben responder a estos requerimientos;

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    f) Consideracin de la participacin portuaria en los conceptos de tiempo y de justo atiempo que se introduce en las nuevas formas de contratar el servicio de transporte; y,g) Mejoramiento de las condiciones de competitividad de un producto en el mercado internacional, procurandodisminuir la participacin del costo del transporte y los puertos en su precio final.OE N 3 Impulsar el desarrollo portuario racionalizado, pblico y privado, considerando las caractersticas econmicas desus operaciones, as como la infraestructura de conectividad existente y requerida.

    a) Determinacin de la capacidad intrnseca actual del sector portuario, para las diferentes categoras existentes: cargageneral, carga especializada, contenerizada y al granel;b) Determinacin de las necesidades actuales y las proyectadas, de la infraestructura portuaria requerida, con unmargen adecuado que cubra las expectativas futuras;c) Determinacin de la infraestructura logstica portuaria existente y la necesidad de impulsar el empleo de la capacidadno utilizada;d) Anlisis y evaluacin de los tiempos de permanencia de buques y cargas en los puertos, a fin de definir accionespara minimizar los mismos;

    e) Anlisis de los costos portuarios actuales y formas de disminuirlos, a fin de entregar servicios a menores costos;f) Mejoramiento del desempeo financiero de los puertos considerando que las utilidades son un indicador dedesempeo, pero debe ir de la mano de tarifas y precios competitivos; y,g) Elaboracin de un Plan de Desarrollo Portuario Nacional, como resultado del anlisis efectuado con loslineamientos anteriormente mencionados.OE N 4 Promover, en el marco del Plan de Desarrollo de las Autoridades Portuarias, la implementacin de actividadescomplementarias orientadas al mejor uso de los espacios no concesionados.a) Actualizacin objetiva y contina del Plan de Desarrollo de la Autoridad Portuaria;

    b) Fomento de las actividades que permitan generar valor agregado a la carga;c) Desarrollo de zonas de apoyo logstico, como una extensin de los puertos en su hinterland; y,d) Integracin y complementacin de las actividades portuarias, con el transporte terrestre y areo.OE N 5 Promover la participacin de la iniciativa privada con nuevas inversiones en los espacios no concesionados de lospuertos pblicos, para la ejecucin de sus planes de desarrollo portuario y en los puertos privados, fomentando laespecializacin, para mejorar su productividad y competitividad.a) Definicin y seleccin de las reas en las que, dentro de su Plan de Desarrollo, requiere de la participacin de lainiciativa privada para su planificacin, ejecucin u operacin;

    b) Fomento de la inversin privada como un apoyo a la ejecucin de actividades complementarias, que requieranrecursos y tecnologa;c) Concesin de permisos para puertos privados slo en el caso de que sean especializados, siempre y cuando, lospuertos pblicos no dispongan de estos servicios;d) Establecimiento de las acciones que permitan una participacin productiva y competitiva de los servicios que seofrecen, nica manera de formar parte y permanecer activo dentro de la cadena logstica;e) Adopcin del modelo internacional denominado LANDLORD o puerto propietario, para la administracin de lasautoridades portuarias; y,f) Propuesta de otorgamiento de incentivos tributarios aplicables a la actividad portuaria.OE N 6 Desarrollar las actividades portuarias en un ambiente sano y sostenible.

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    a) Elaboracin de formas en procura de un ambiente sano y sostenible en los puertos;b) Implementacin de un Sistema de Gestin de Calidad Ambiental Portuaria;c) Mantenimiento de la obligacin permanente de efectuar estudios de impacto ambiental, en todos los proyectos yactividades que lo afecten; y,d) Realizacin de auditorias ambientales en las instalaciones portuarias y en las actividades que generen posibilidad de

    una afectacin.8. POLITICA PARA REDUCIR FACTORES NEGATIVOS.POLITICA N 3: PREVENCION Y REDUCCION DE FACTORES NEGATIVOS EN LA ACTIVIDAD.Prevenir y reducir los factores negativos en la actividad martima y portuaria que pueden ocurrir como consecuencia de: Los accidentes martimos y portuarios. La contaminacin del medio marino costero. Las infracciones en los espacios acuticos y portuarios.

    a. OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA POLITICA PARA REDUCIR LOS FACTORES NEGATIVOS.La prevencin y reduccin de los factores negativos en la actividad martima y portuaria en el mbito de la jurisdiccinnacional, deber responder a los siguientes objetivos especficos:1) Prevenir la ocurrencia de accidentes martimos para proteger la vida humana en el mar, proteger el ambientemarino, los buques y los bienes que se transportan.2) Neutralizar las consecuencias de los accidentes martimos para minimizar la afectacin de los mismos a la vidahumana, a los bienes, a los buques y al ambiente marino.3) Prevenir la ocurrencia de accidentes portuarios y neutralizar los efectos de los mismos, si se dan, para minimizar el

    impacto a la vida humana, a los bienes, a las instalaciones portuarias, a los buques y al medio ambiente.4) Prevenir y minimizar los efectos negativos de la contaminacin del medio marino costero, como consecuencia de laactividad y de accidentes martimos y portuarios.5) Prevenir y reducir las infracciones que ocurran en los espacios acuticos y portuarios.b. LINEAMIENTOS DE LA POLITICA PARA REDUCIR LOS FACTORES NEGATIVOS.Se establecen los siguientes lineamientos estratgicos para cada uno de los Objetivos Especficos (OE) de la Poltica dePrevencin y Reduccin de Factores Negativos en la actividad: OE N 1.- Prevenir la ocurrencia de accidentes martimos para proteger la vida humana en el mar, proteger el

    ambiente marino, los buques y los bienes que se transportan.a) Verificacin de la existencia de la cartografa nutica actualizada, estandarizada y segura, tablas de mareas, avisosa los navegantes y cualquier otra informacin nutica de inters para la seguridad del trfico martimo nacional einternacional;b) Verificacin permanente de los procesos de sedimentacin en canales, esteros ros y reas portuarias, para realizarel dragado oportuno de reas crticas para la navegacin;c) Constatacin del funcionamiento de la sealizacin nutica nacional, de acuerdo a las normas internacionalesemitidas por el Asociacin Internacional de Sealizacin Nutica - IALA de la cual el pas es signatario y de laimplementacin de sistemas de posicionamiento automtico, acordes con la tecnologa actual, para recalada de buquesa los principales puertos nacionales;d) Aplicacin de las normas establecidas en el Convenio Internacional STCW-95, que el pas es signatario, para laformacin y capacitacin de la Gente de Mar, que asegure la competencia del personal embarcado;

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    e) Inspeccin de las naves para verificar el estado operativo de las mismas de acuerdo a los convenios internacionales,bajo el concepto de Estado de Abanderamiento, para los buques de bandera nacional y Estado Rector del Puerto, paralos buques de banderas extranjeras que arriben a puertos nacionales; y,f) Verificacin de la formacin y capacitacin del cuerpo de inspectores de naves de la Autoridad Martima Nacional, paragarantizar la calidad del servicio de inspeccin.

    OE N 2.- Neutralizar las consecuencias de los accidentes martimos para minimizar la afectacin de los mismos a la vidahumana, a los bienes, a los buques y al ambiente marino.a) Verificacin que la Autoridad Martima Nacional instale y mantenga operativo el Sistema Global de Socorro Martimo -GMDSS y el Plan de Bsqueda y Rescate - SAR listo para ser activado; y,b) Coordinacin con organizaciones nacionales e internacionales, para obtener la cooperacin de las mismas en lasoperaciones de bsqueda y rescate y as lograr un sistema ms eficiente.OE N 3.- Prevenir la ocurrencia de accidentes portuarios y neutralizar los efectos de los mismos, si se dan, paraminimizar el impacto a la vida humana, a los bienes, a las instalaciones portuarias, a los buques y al medio ambiente.

    a) Implementacin en los puertos pblicos y privados de un plan de seguridad integral, donde est contemplada laseguridad industrial;b) Capacitacin y entrenamiento del personal portuario en procedimientos de operacin y seguridad industrial, queaseguren su competencia;c) Aplicacin correcta, en los puertos calificados, de las normas contenidas en el Cdigo Internacional para el Manejo deMercancas Peligrosas - IMDG; y,d) Coordinacin con autoridades e instituciones pblicas o privadas relacionadas para actuar en conjunto ante lasemergencias.OE N 4.- Prevenir minimizar los efectos negativos de la contaminacin del medio marino costero como consecuencia de

    la actividad y de accidentes martimos y portuarios.a) Prevencin de la contaminacin del medio ambiente marino costero, integrando en los planes de desarrollo, losrequerimientos de conservacin que requieren cada una de las actividades sectoriales identificando los potencialesriesgos y protegiendo el ambiente de impactos acumulativos;b) Difusin de la conciencia ambiental para la explotacin sostenible de los recursos naturales, con la necesidad deevitar y controlar los impactos de las actividades humanas sobre el ambiente marino costero;c) Cumplimiento de los convenios internacionales para evitar la contaminacin del ambiente marino desde los buques;d) Coordinacin con las autoridades e instituciones nacionales encargadas del monitoreo de la calidad del ambientemarino, que permitan decisiones oportunas para mitigar acciones negativas;

    e) Elaboracin del Plan Nacional de Contingencia para neutralizar los efectos de la contaminacin en el ambientemarino, producida por derrames de hidrocarburos y sustancias toxicas;f) Activacin del plan de contingencia correspondiente, en caso de producirse una contaminacin del ambiente marino; y,g) Coordinacin con autoridades e instituciones nacionales e internacionales para manejar situaciones de crisis.OE N 5.- Prevenir y reducir las infracciones que ocurran en los espacios acuticos y portuarios.a) Actualizacin del marco jurdico que ampara la actividad de la Polica Martima;b) Aplicacin del Cdigo Internacional para la Proteccin de Buques e Instalaciones Portuarias - PBIP;c) Intensificacin del control por parte de la Polica Martima y Cuerpo de Guardacostas en el rea de su jurisdiccin;d) Repotenciacin de las capacidades operativas de la Polica Martima y Cuerpo de Guardacostas; y,

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    e) Coordinacin con instituciones de seguridad pblica nacional para ejercer acciones conjuntas.N NAC-DGER2007-1346EL DIRECTOR GENERAL DELSERVICIO DE RENTAS INTERNAS

    Considerando:Que de conformidad con el artculo 8 de la Ley de Creacin del Servicio de Rentas Internas, el Director General delServicio de Rentas Internas tiene la facultad de expedir, mediante resoluciones, disposiciones de carcter general yobligatorio, necesarias para la aplicacin de normas legales y reglamentarias y para la armona y eficiencia de suadministracin;Que de conformidad con el artculo 77 del reglamento para la aplicacin de la Ley de Rgimen Tributario y sus reformas,los agentes de retencin del Impuesto a la Renta, presentarn la declaracin de los valores retenidos y los pagarn en elsiguiente mes, hasta las fechas que se indican a continuacin, atendiendo al noveno dgito del nmero del Registro nicode Contribuyentes - RUC;

    As mismo, que de acuerdo al artculo 131 de la norma referida, los sujetos pasivos de IVA, presentarn lasdeclaraciones en los formularios o en los medios que establezca el Servicio de Rentas Internas y se los presentar conel pago del impuesto hasta las fechas previstas en el artculo 77 de este reglamento;Que el numeral 2 del Art. 320 de la Codificacin del Cdigo Tributario establece como circunstancia eximente deresponsabilidad por infracciones tributarias, que la accin u omisin tipificada sea el resultado de fuerza mayor;Que el da 12 de noviembre del 2007, se ha producido un inconveniente con el sistema informtico de recaudacin devalores consignados en las declaraciones enviadas va internet con la opcin Otras Formas de Pago(OFP), lo que impidi el pago de los valores en las instituciones financieras autorizadas a nivel nacional; y,

    En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,Resuelve:Art. 1.- En virtud de que el inconveniente informtico suscitado el da 12 de noviembre del 2007 no es imputable a loscontribuyentes, no se liquidarn intereses por mora, ni multas a los sujetos pasivos que efectuaron sus declaracionesva internet cuya fecha mxima de pago registrada en el Comprobante Electrnico de Pago (CEP) fue el 12 de noviembredel 2007, y que cancelaron los valores correspondientes hasta el mircoles 14 de noviembre del 2007 en cualquierinstitucin financiera autorizada para el cobro.Art. 2.- Todos los departamentos y reas del Servicio de Rentas Internas, debern considerar lo sealado en elartculo precedente, dentro de sus procesos de control y determinacin a estos contribuyentes.

    La presente resolucin entrar en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicacin en l RegistroOficial.Comunquese y publquese.Dada en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de diciembre del 2007.f.) Econ. Carlos Marx Carrasco V., Director General, Servicio de Rentas InternasProvey y firm la resolucin que antecede el Econ. CarlosMarx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de diciembre del2007.Lo certifico.f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

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