Patri Moni o

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Patrimonio El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica . Índice 1 Acepciones del término 2 Definición jurídica 3 Otros tipos de patrimonio 4 Origen y evolución del término 5 Características jurídicas del patrimonio o 5.1 Pasivo 6 Teoría del patrimonio o 6.1 Vinculación a la personalidad jurídica o 6.2 Caracteres derivados 6.2.1 Intransmisibilidad del patrimonio 6.2.2 Indivisibilidad del patrimonio 6.2.3 Inembargabilidad del patrimonio o 6.3 Crítica a la teoría del patrimonio 7 El patrimonio objetivo 8 Notas 9 Referencias Acepciones del término[editar ] Históricamente, la idea de patrimonio estaba ligada a la de herencia . Así, por ejemplo, la RAE (Real Academia Española) da como primera acepción del término hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes. 1 La palabra también se utiliza para referirse a la propiedad de un individuo, independientemente de cómo sea que la haya adquirido. Desde este punto de vista, el individuo puede ser ya sea una persona natural o jurídica . Así, se habla por ejemplo de patrimonio empresarial : el conjunto de bienes, derechos y obligaciones , pertenecientes a una empresa —como persona jurídica— y que constituyen

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Patrimonio

Elpatrimonioes el conjunto debienesyderechospertenecientes a una persona,fsicaojurdica.ndice 1Acepciones del trmino 2Definicin jurdica 3Otros tipos de patrimonio 4Origen y evolucin del trmino 5Caractersticas jurdicas del patrimonio 5.1Pasivo 6Teora del patrimonio 6.1Vinculacin a la personalidad jurdica 6.2Caracteres derivados 6.2.1Intransmisibilidad del patrimonio 6.2.2Indivisibilidad del patrimonio 6.2.3Inembargabilidad del patrimonio 6.3Crtica a la teora del patrimonio 7El patrimonio objetivo 8Notas 9ReferenciasAcepciones del trmino[editar]Histricamente, la idea de patrimonio estaba ligada a la deherencia. As, por ejemplo, laRAE(Real Academia Espaola) da como primera acepcin del trmino hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes.1La palabra tambin se utiliza para referirse a la propiedad de un individuo, independientemente de cmo sea que la haya adquirido. Desde este punto de vista, el individuo puede ser ya sea una personanaturalojurdica. As, se habla por ejemplo depatrimonio empresarial: el conjunto de bienes, derechos yobligaciones, pertenecientes a una empresa como persona jurdica y que constituyen los medios econmicos y financieros a travs de los cuales sta puede cumplir sus objetivos.2(verPatrimonio neto contableyMasas patrimonialesen contabilidad).Definicin jurdica En el mbito legal, el concepto es el conjunto de relaciones jurdicas pertenecientes a una persona, que tienen unautilidadeconmica y por ello son susceptibles de estimacin pecuniaria, y cuya relaciones jurdicas estn constituidas por deberes y derechos (activosypasivos).3Desde este punto de vista la consideracin del valor de un bien patrimonial se descontar del mismo el valor de lascargasque se hallen gravando los bienes patrimoniales.Otros tipos de patrimonio En referencia a personas reales y desde un punto de vista de uso amplio, menos preciso del trmino lo heredado generalmente se refiere a los bienes yderechosa los que los individuos acceden como miembros de algunacomunidad. As, por ejemplo, se suele hablar del patrimonio como la herencia debido a la pertenencia a una familia. Pero tambin hay patrimonios a los cuales los individuos tienen acceso como miembros de comunidades ms amplias, tales como los patrimonios regionales y/o nacionales (por ejemplo: elpatrimonio industrial, elPatrimonio Nacional, el patrimonio histrico de cada pas o cultura (vase la pgina de desambiguacin correspondiente:patrimonio histrico), pero adems hay los denominadospatrimonios culturales(vase tambinPatrimonio Cultural Inmaterial,patrimonio arquitectnico, etctera) e inclusopatrimonio de la humanidad.Origen y evolucin del trminoLa palabrapatrimonioviene del latnpatri(padre) ymonium(recibido), que significa lo recibido por lnea paterna.El concepto de patrimonio se remonta alderecho romanotemprano (durante laRepblica romana), periodo en el cual era la propiedad familiar y heredable de los patricios(depater, padre) que se transmita de generacin a generacin y a la cual todos los miembros de unagenso familia amplia tenan derecho.4A pesar que el dominio entendido como derecho sobre la esencia de la cosa, es decir, el derecho absoluto sobre ella sobre esa propiedad no era de ningn individuo en particular, sino de la familia como tal a travs de las generaciones, en ese periodo se entenda que estaba bajo el control o administracin delpater familias, quien poda disponer de los bienes libremente pero estaba bajo la obligacin de preservarla y aumentarla en la medida de lo posible:Guillermo Bordaresume la situacin as: El pater familias preside una comunidad constituida por su mujer, hijos, parientes y esclavos. Tena sobre todos poder de vida y muerte... Era el dueo de todos los bienes familiares y dispona libremente de ellos, quienquiera los hubiera adquirido con su trabajo.5As, por ejemplo,Pro copio de Cesreaescribe (alrededor del 540 DC): Pero mientras esas cosas sucedan como lo he explicado,Teo datofue denunciado frente aAmalasuntapor nmerosos tuscanos, quienes afirmaron que l haba hecho violencia a todos los habitantes de esa regin, habindose, sin causa, apropiado de sus estados, tomando no solo los privados pero especialmente aquellos que pertenecan a la familia real, lo que los romanos estn acostumbrados a llamar patrimonio.6Ese doble y ms bien confuso sentido del trmino se mantuvo en la tradicin legal hasta aproximadamente la promulgacin delCdigo Napolenico. Si bien el cdigo mismo trata el concepto de manera superficial,7es la perspectiva fuertemente influenciada por la visinliberal desde la que el trmino adquiri su connotacin de propiedad individual. La ruptura con la concepcin tradicional de patrimonio fue tal que algunas autoridades trazaron el origen del concepto a este momento.8Dado que las disciplinas sociales modernas tienden a considerar la propiedad como un conjunto de derechos, esa teora del patrimonio tiende a referirse a derechos ms que a cosas: patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona jurdica.9Caractersticas jurdicas del patrimonioDesde el punto de vista ms simple, explcito en muchas legislaciones a partir del Cdigo Napolenico, considerando el patrimonio ya sea como la herencia de un individuo o como su propiedad, el patrimonio solamente abarca elementos capaces de ser evaluados monetariamente o de apreciacin pecuniaria. As, existen derechos extra patrimoniales, como lo son el derecho a la vida, a la libertad, al voto, etc, que, a pesar de ser ejercidos individualmente, no son de propiedad individual propiamente tal, razn por la cual el sujeto no puede disponer de ellos como s lo puede hacer con los bienes de su patrimonio.Es a partir de esta concepcin como en algunos pases se aplica el llamadoimpuesto sobre el patrimonio. Desde este punto de vista el patrimonio se compone de un activo y un pasivo:PasivoVanse tambin:atribucin patrimonialyDesplazamiento patrimonial.Sobre el pasivo patrimonial recaen lasobligaciones,deudasycargasen general. Este pasivo es respaldado por los activos que forman parte del patrimonio. As, por ejemplo, en una sucesinmortis causa, los herederos reciben un patrimonio, que si incluye deudas no satisfechas y exigibles, deben satisfacerlas.Teora del patrimonioLa mayora de los autores trazan el origen de la teora del patrimonio a la obra de Aubry y Rau de 1873.10Ellos definen patrimonio como el conjunto de relaciones jurdicas valorables en dinero, que son los activos o pasivos de una misma persona, y que se considera una universalidad jurdica (lensemble des rapports de droit apprciables en argent, qui ont pour sujet actif ou passif une meme personne et qui sont envisag comme formant une universalit juridique).Lo anterior implica varias cosas:11Cada persona tiene un patrimonio (es, por decirlo as, una caracterstica oatributo universal de las personas) y ese patrimonio es individual, nico, indivisible. Sigue que el patrimonio como tal es diferente a lo que lo constituye (el patrimonio es como una bolsa, cuyo contenido son derechos de propiedad, etc.). Sigue tambin que no todos los derechos o bienes de una persona son patrimoniales (solo aquellos capaces de ser evaluados monetariamente). Finalmente, la mayora de las autoridades que adoptan esta posicin entienden los derechos desde el punto de vista subjetivo. (verDerecho subjetivo). Consecuentemente muchos autores se refieren a esta percepcin como la concepcin subjetiva del patrimonio (a diferencia del patrimonio objetivo).La teora del patrimonio considera que el patrimonio es independiente de los bienes que una persona posea. Inclusive, una persona puede no tener ningn bien, y an as, tiene un patrimonio. Es, en otras palabras, unaaptitud para poseer, de tal forma que el patrimonio de una persona tambin incluye derechos de propiedad futuros.Los bienes de la persona forman un todo unitario que responde por las obligaciones que esta haya contrado, es decir, cuando una persona se obliga, obliga a la masa de bienes. El mejor ejemplo del resultado prctico de esta definicin de patrimonio es el caso de losacreedores quirografarios.12Desde este punto de vista se considera que el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no sobre los bienes. El deudor puede enajenar todos sus bienes y sustituirlos por otros totalmente distintos, y el acreedor no puede hacer nada para evitarlo, pero cualquiera que sean esos bienes, el acreedor contina manteniendo su derecho. As, el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no puede disponer sobre sus bienes (salvo un acto simulado con la intencin por parte del deudor de perjudicarle).Vinculacin a la personalidad jurdicaEl patrimonio es una consecuencia de lapersonalidad. Los elementos tanto del activo como del pasivo se hallan sometidos a las disposiciones de una nica voluntad: las de la persona titular. De esta premisa se desprenden tres principios: Solo las personas pueden tener patrimonio: esto acapara tanto las personas fsicas como las jurdicas. Toda persona tiene un patrimonio: con la separacin de los bienes del patrimonio, se llega a la conclusin que toda persona tiene un patrimonio, cuyos contenidos varan. El patrimonio no es ms que una potencialidad adquisitiva que toda persona tiene. La relacin entre persona y patrimonio no consiste en un derecho. La persona estitularde su patrimonio, pero no tiene sobre l derechos de disposicin. Una persona no puede, por ejemplo, transmitir su derecho a adquirir bienes en el pasado.Caracteres derivadosIntransmisibilidad del patrimonio Transmisinmortis causa: cuando el sujeto muere, se extingue la personalidad titular del patrimonio. Es decir, el patrimonio se desvincula de la persona, transmitindose a losherederos, y que actan como una extensin de su personalidad. As, en la sucesin no se dispone sobre los bienes y las obligaciones del muerto, sino sobre todo su patrimonio en general. Transmisininter vivos: la cesin del patrimoniointer vivosqueda prohibida, pues como se expuso anteriormente, el patrimonio es una caracterstica de la personalidad.Indivisibilidad del patrimonio[editar]Siendo la personalidad indivisible y el patrimonio una emanacin de aquella, una persona nicamente puede tener un patrimonio.Inembargabilidad del patrimonio Bajo el mismo criterio anterior, el patrimonio esinembargable. Sera absurdo considerar elembargoa una persona de su potencial de adquirir derechos y obligaciones de apreciacin pecuniaria futuras.Crtica a la teora del patrimonioAlgunos autores aceptan la definicin de patrimonio como "conjunto de bienes de una persona". Es decir, definen al patrimonio como la agrupacin de bienes y no como un carcter de la personalidad de todo individuo. Alegan, adems, que la distincin entrebienesypatrimoniono es til en la prctica.13Entre esas crticas, una de las ms interesantes es la derivada de la obra deHenri Capitant14yLon Duguit,15que se puede resumir de la siguiente manera: si aceptamos que las asociaciones o empresas poseen un patrimonio, tenemos que aceptar que ese patrimonio es diferente o distinto del de los individuos que componen esa asociacin o empresa (en el sentido que ninguno de esos individuos como tales puede disponer libremente de ese patrimonio social y que obligaciones sobre ese no recaen u obligan la totalidad de los derechos de propiedad de los socios. Conversamente, las deudas u obligaciones de los individuos no recaen sobre el patrimonio de la sociedad): ese patrimonio pertenece a la sociedad como individuo moral o jurdico. Pero esa existencia es solo una ficcin y las ficciones no pueden poseer nada.16en realidad, ese patrimonio pertenece a los individuos que forman esa sociedad. Sigue entonces que esos individuos pueden tener diferentes patrimonios (entendido como "conjuntos de bienes"): el personal y el "asignado", "dedicado" o "afectado"17a diferentes propsitos, sociedades o empresas.18El desarrollo lgico de esta idea lleva naturalmente a la negacin completa de la ficcin legal de la persona jurdica y su reemplazo con la concepcin ms simple que no es el caso -estrictamente- que los bienes o derechos de tal persona jurdica pertenecen a todos y no pertenecen a nadie sino que pertenecen al fin al que estn dedicados (el propsito de la asociacin).19Por ejemplo, no es el caso que una persona jurdica tenga el derecho a disponer libremente de bienes o derechos que le han sido asignados, sino que ese patrimonio est dedicado a un fin determinado: esos bienes o derechos estn dedicados (afectados) a ese fin. En otras palabras, se puede alegar que lo que tiene un derecho a proteccin legal es ese fin o propsito en particular.Alois von Brinzespecficamente substituye la tesis de la persona jurdica y la reemplaza con una percepcin del patrimonio llamada en francs patrimoine d'affectation; generalmente traducida al castellano comopatrimonio de afectacino, a veces, como "patrimonio fiduciario"20o tambin patrimonio fin21o incluso como patrimonio objetivo.22En contraste a esas teoras, Brinz (teora del patrimonio fin) entiende que los derechos de las personas jurdicas, hablando rigurosamente, no pertenecen a nadie sino ms bien pertenecen solo con una finalidad.Por su parte, uno de los especialistas en el temaMaximiliano E. Korstanjesugiere que la significacin de que es patrimoniable se ha modificado sustancialente desde la era romana, donde se vinculaba lo patrimoniable al derecho de propiedad por lnea paterna. En la poca colonial, los primeros antroplogos introdujeron la palabra patrimonio como una forma discursiva para agrupar comportamiento, tradiciones y expectativas, introduccin que luego fue adoptada por varias disciplinas acadmicas. Con el advenimiento de la modernidad, los comportamientos fueron homogeneizados acorde a una tradicin comn, una forma de control negociada por medio del pacto entre "los iguales". El patrimonio jurdico y cultural como formas superiores (abstractas) de asociacin permitieron el ordenamiento de los vnculos humanos a tal punto de crear dispositivos disciplinarios con el fin de moldear una conciencia colectiva. Para el especialista, el patrimonio es una construccin discursiva conducente al capitalismo (como el estado nacional) pues esquematiza procesos de control e introduce polticas que de otra forma seran rechazadas. El concepto de vulnerabilidad, desde el cual, el patrimonio cobra sentido, obedece a una idea de proteccin que en el fondo implica un acto imperialista comparable a la coleccin de objetos (gnesis del museo). Slo en una sociedad centrada en el principio de posesin, la coleccin es un arte ampliamente aceptado reconocido. Por lo expuesto, el patrimonio se hace funcional a la comoditizacin de los grupos humanos reduciendo el conflicto a un mnimo tolerable. El patrimonio encierra la creencia milenarista que ciertos grupos deben ser salvados, protegidos del avance de ciertas fuerzas avasallantes. Este discurso esconde las prcticas imperiales que dan sustento a la creencia de que "las culturas fuertes se comen a las dbiles"; el patrimonio no detiene el proceso de expansin sino que lo explica y lo justifica, incluso hasta el punto de obligar a ciertas naciones a pedir prstamos financieros.23.El patrimonio objetivoEs a partir de las observaciones mencionadas como algunos autores, principalmenteAlois von Brinz24yErnst I. Bekker25desarrollaron la llamadateora del patrimonio objetivo: Los autores alemanes observaron que el criterio comn que hacia considerar las universalidades era una finalidad comn, y por ello las calificaron como patrimonio de afectacin (Zwechvermogen), patrimonios objetivos, sin vinculacin con persona alguna. Teniendo en consideracin la concepcin filosfica deRudolf von Iheringde que el derecho es un inters jurdicamente protegido, es posible admitir que el ordenamiento jurdico puede pretender proteger, adems de las personas, ciertas finalidades u objetivos, y por ello no es difcil aceptar que, en torno a esa finalidades, puedan agruparse tambin, entienden los derechos desde el punto de vista objetivo (vaseDerecho objetivo). Sin embargo, hay matices entre las diferentes autoridades acerca de las implicaciones de la teora.26Se ha argumentado que la sugerencia de Brinz posibilita o justifica las sociedades de responsabilidad limitada.27Es necesario sin embargo considerar que Brinz -comopandectista- bas sus observaciones en un caso de la ley romana: el de lasfundacioneso sociedades sin animo o fines de lucro. Sin perjuicio que tales sugerencias establezcan el principio del reconocimiento legal de sociedades decapital socialen un sentido estrictamente comercial, la concepcin es capaz de interpretaciones ms amplias,28lo que ha establecido la base legal de la existencia de sociedades altruistas, aquellas que no tienen por objeto obtener ganancia para ellas sino para otros (los beneficiarios siendo ya sea quienes los socios designen o los socios mismos (ver, por ejemplo:mutualismo (movimiento)). Esto ha ocasionado a su vez que algunos equiparen tales sociedades al de la concepcin anglosajona delTrust,29pero no todas las autoridades estn de acuerdo en que tal equivalencia sea correcta.30Notas1. Volver arribaLa segunda acepcin del trmino, de acuerdo con la RAE, es: Conjunto de los bienes propios adquiridos por cualquier ttulo.2. Volver arribaPara el derecho romano, el concepto de dominiun equivala a un derecho absoluto sobre la esencia de la cosa, es decir, el derecho a transformarla, destruirla, etc, que incluia pero se diferencia del derecho a gozar de ella (usufructo). Dominiun corresponda solo al populos (pueblo romano) o posteriormente al Emperador. Ver, por ejemplo: Roman Property Law en Robert Jay Goldstein:Ecology and environmental ethics: Green wood in the bundle of sticks. Contrastese esa concepcion con la moderna deDominio (Derecho).

Patrimonio histrico (Espaa)

LaCatedraldeLense convirti en1844en el primer monumento protegido con la figura deMonumento Nacional.Se denominaPatrimonio histrico, al conjunto de bienes, tanto materiales como inmateriales, acumulados a lo largo del tiempo. Estos bienes pueden ser de tipoartstico,histrico,paleontolgico,arqueolgico,documental,bibliogrfico,cientficootcnico.Esta diversidad del tipo de bienes que comprende, explica que ltimamente el trmino tienda a sustituirse por el de bienes culturales, acepcin ms reciente y de uso internacional.A escala mundial, se utiliza la figura dePatrimonio de la Humanidad(World Heritage), para proteger aquellos bienes de inters internacional.En Espaa, la competencia para la tutela del Patrimonio histrico, est descentralizada en lasComunidades Autnomas, por lo que muchas de ellas han desarrollado su propia legislacin.ndice 1Normativa estatal 1.1Regulacin general 1.1.1Bien de Inters Cultural (BIC) 1.1.1.1Procedimiento 1.1.1.2Categoras de BIC 1.1.2Medidas de proteccinNormativa estatalEn Espaa, el patrimonio histrico-artstico se halla regulado por la Ley 16/1985, de25 de junio, del Patrimonio Histrico Espaol.Regulacin generalLa Ley dispone que los bienes ms relevantes del Patrimonio histrico, deben ser inventariados o declarados de inters cultural.Bien de Inters Cultural (BIC)[editar]Artculo principal:Bien de Inters CulturalEs la principal figura jurdica establecida en la ley y supone la individualizacin, para un bien concreto, de la proteccin que sta otorga al Patrimonio.ProcedimientoLa declaracin se realizar mediante unexpediente administrativo, que se inicia de oficio, o a peticin de cualquier persona o entidad, y en el que se incluye la documentacin tcnica justificativa del inters patrimonial del bien, los informes (al menos uno) de las distintas instituciones consultivas, un perodo de informacin pblica y el trmite de audiencia a losAyuntamientosafectados.la plazo para la tramitacin de ste expediente es de 20 meses desde la fecha del acuerdo de incoacin del mismo.El expediente finaliza con la declaracin como BIC, medianteReal DecretodelConsejo de Ministroso, cuando se encuentre cedida a la Comunidad Autnoma esta competencia, medianteDecretodelConsejo de Gobiernode la misma.Para asegurar la proteccin, e impedir actuaciones dirigidas a soslayar la misma, las garantas jurdicas previstas en la ley se aplican al bien desde el mismo momento de la incoacin del expediente.No pueden declararse BIC aquellos bienes de autores an vivos, salvo que expresamente ste lo autorice, o sean adquiridos por una administracin.Categoras de BICLa Ley prev cinco categoras de BIC: Monumentos del Patrimonio Histrico de Espaa Jardn Histrico Conjunto Histrico Sitio Histrico Zona ArqueolgicaMedidas de proteccinVase tambinExpolio arqueolgico y artsticoSancionesLa ley prev que el incumplimiento de la proteccin prevista en la misma, es unainfraccin administrativa, susceptible de ser sancionada pecuniariamente, adems de poder obligar a restituir los daos causados a su estado original, por cuenta del infractor.Las infracciones pueden ser de tres tipos:Tipo de infraccinSancinPrescripcin

Muy gravesDel tanto al cudruplo del valor del dao. Si no es valorable, hasta 600.000 10 aos

GravesHasta 150.000 5 aos

Menos gravesHasta 60.000 5 aos

En algunos casos, las actuaciones pueden ser constitutivas de delito, y se regulan por elCdigo Penal.Cultura

Petroglifos en Gobustn, Azerbaiyn, datan de 10 000 aos a.C. indicando una cultura prspera.

Artedelantiguo Egipto, 1 400 a.C.

ElPalacio Hasht-BeheshtpersaCultura(enlatn:cultura, 'cultivo')1es un trmino que tiene muchos significados interrelacionados. Por ejemplo, en 1952,Alfred KroeberyClyde Kluckhohncompilaron una lista de 164 definiciones de "cultura" enCultura: Una resea crtica de conceptos y definiciones. En el uso cotidiano, la palabra "cultura" se emplea para dos conceptos diferentes: Excelencia en el gusto por lasbellas artesy lashumanidades, tambin conocida comoalta cultura. Los conjuntos de saberes, creencias y pautas de conducta de un grupo social, incluyendo los medios materiales (tecnologas) que usan sus miembros para comunicarse entre s y resolver sus necesidades de todo tipo.Cuando el concepto surgi en Europa, entre los siglos XVIII y XIX, se refera a un proceso de cultivacin o mejora, como en laagriculturauhorticultura. En el siglo XIX, pas primero a referirse al mejoramiento o refinamiento de lo individual, especialmente a travs de laeducacin, y luego al logro de lasaspiraciones o ideales nacionales. A mediados del siglo XIX, algunos cientficos utilizaron el trmino "cultura" para referirse a la capacidad humana universal. Para elantipositivistaysocilogoalemnGeorg Simmel, la cultura se refera a "la cultivacin de los individuos a travs de la injerencia de formas externas que han sido objetificadas en el transcurso de la historia".2En el siglo XX, la "cultura" surgi como un concepto central de laantropologa, abarcando todos los fenmenos humanos que no son el total resultado de la gentica. Especficamente, el trmino "cultura" en la antropologa americana tiene dos significados: (1) la evolucionada capacidad humana de clasificar y representar las experiencias consmbolosy actuar de forma imaginativa y creativa; y (2) las distintas maneras en que la gente vive en diferentes partes del mundo, clasificando y representando sus experiencias y actuando creativamente. Despus de laSegunda Guerra Mundial, el trmino se volvi importante, aunque con diferentes significados, en otras disciplinas comoestudios culturales, psicologa organizacional,sociologa de la culturayestudios gerenciales.Algunosetlogoshan hablado de "cultura" para referirse a costumbres, actividades o comportamientos transmitidas de una generacin a otra en grupos de animales por imitacin consciente de dichos comportamientos.

NaturalNaturales un adjetivo que se refiere a laNaturaleza. Puede referirse a: Persona nacida en un determinado lugar (vase tambinvecino,ciudadanoysbdito) Lenguaje natural Nmeros naturales Logaritmo natural, el que tiene como base alnmero e Espacio natural Parque natural Reserva natural Ciencias naturales, por oposicin a lashumanidadesyciencias sociales Derecho naturalo iusnaturalismo; Da hbil y naturalo da laborable NATURAL, unlenguaje de programacin de cuarta generacin Bridge (juego), todo sistema de licitacin en que cada voz es esencialmente representativa de la distribucin y la fuerza de la mano, en oposicin a un canto artificial