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4" p"9w AUTORLDAD NACIONAL DE LICENCAS AMBIENTALES Bogota D. C., Señor ANTONIO JOSE PERDOMO POLANCO Tercero Interviniente Carrera 7 N o 156-68 ofc. 1805 Bogota - D.C. Subdirección Administrativa y Financiera Atención al Ciudadano IIII Radicacion 2015034581- -0 0 Fecha: 2015-06-30 15:34 PRO 2015034581 Anexos: SI-(i) Adjuntos:NO Folios: 1 Remitente: Grupo RelaciOn con Usuerios - Notificaciones NOTIFICACION POR AVISO ArtIculo 69 de la Ley 1437 de 2011 Referencia: Auto 2273 del 5 dejunio del 2015 Expediente 4090 De acuerdo con lo establecido en el ArtIculo 69 del COdigo de Procedimiento Administrativo y de Ic Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), a través del presente aviso, le notifico el acto administrativo indicado en el asunto del cual adjunto copia integra en 24 paginas, quedando notificado al finalizar el dia siguiente del recibo del presente escrito. Contra el referido acto administrativo que se está notificando no procede recurso Adicionalmente, Si usted está interesado en que se realicen las futuras notificaciones por MEDIOS ELECTRONICOS dentro de eSte expediente o los demás expedientes que se tramitan en la ANLA (Art. 56 de la Ley 1437 de 2011), deberá manifestarlo POR ESCRITO a esta Entidad (CaVe 37 N o 8 - 40 de Bogota D.C. o al correo IiCeflCiaSaflIa.qOVCO) de acuerdo con Ic previsto en la norma mencionada en precedencia, suministrando el correo electrOnico o fax en el cual desea recibir la notificaciôn. Junto con la notificación por medio electrónico, se le remitirá copia del acto administrativo. Cord ialmente, WILLIAM ALBERJD-ROA JIMENEZ Coordinadorç1e-enci6n al Ciudadano Fecha: 26-jun.-15 ElaborO: Edison Martinez CaVe 37 No. 8 - 40 Bogota, D.C. Edificio anexo 57(1) 254 0100 MtNAM BEN F TODOS POR UN (^) 5 Linea Gratuita Nacional 018000112998 NUEVO PAlS www.anIa.qov.co 38/46 c'*z tOUIDAD EDUCAC0N

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4"p"9wAUTORLDAD NACIONAL

DE LICENCAS AMBIENTALES

Bogota D. C.,

SeñorANTONIO JOSE PERDOMO POLANCOTercero IntervinienteCarrera 7 N o 156-68 ofc. 1805Bogota - D.C.

Subdirección Administrativa y FinancieraAtención al Ciudadano

IIIIRadicacion 2015034581- -0 0Fecha: 2015-06-30 15:34 PRO 2015034581

Anexos: SI-(i) Adjuntos:NO Folios: 1Remitente: Grupo RelaciOn con Usuerios - Notificaciones

NOTIFICACION POR AVISOArtIculo 69 de la Ley 1437 de 2011

Referencia: Auto 2273 del 5 dejunio del 2015Expediente 4090

De acuerdo con lo establecido en el ArtIculo 69 del COdigo de Procedimiento Administrativo yde Ic Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), a través del presente aviso, le notificoel acto administrativo indicado en el asunto del cual adjunto copia integra en 24 paginas,quedando notificado al finalizar el dia siguiente del recibo del presente escrito.

Contra el referido acto administrativo que se está notificando no procede recurso

Adicionalmente, Si usted está interesado en que se realicen las futuras notificaciones porMEDIOS ELECTRONICOS dentro de eSte expediente o los demás expedientes que setramitan en la ANLA (Art. 56 de la Ley 1437 de 2011), deberá manifestarlo POR ESCRITO aesta Entidad (CaVe 37 N o 8 - 40 de Bogota D.C. o al correo IiCeflCiaSaflIa.qOVCO)de acuerdo con Ic previsto en la norma mencionada en precedencia, suministrando el correoelectrOnico o fax en el cual desea recibir la notificaciôn. Junto con la notificación por medioelectrónico, se le remitirá copia del acto administrativo.

Cord ialmente,

WILLIAM ALBERJD-ROA JIMENEZCoordinadorç1e-enci6n al Ciudadano

Fecha: 26-jun.-15ElaborO: Edison Martinez

CaVe 37 No. 8 - 40 Bogota, D.C. Edificio anexo57(1) 254 0100 MtNAM BEN F TODOS POR UN(^)5Linea Gratuita Nacional 018000112998 NUEVO PAlS

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA -

AUTO

2 27.3_05 JUN 2015

Bogotá, D.C.

"Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental"

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA

En uso de las facultades Conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015 y enejercicio de las funciones asignadas en el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 0899 de 15 de mayo de 2009, el hoy Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible otorgó a EMGESA S.A. E.S,P., Licencia Ambiental para el Proyecto Hidroeléctrico ElQuimbo, localizado en jurisdicción de los municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol, Tesalia yAltamira, en el departamento del Huila.

Que mediante Resolución 1628 del 21 de agosto de 2009, el hoy Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible, resolvió los recursos de reposición interpuestos por EMGESA S.A. E.S.P., la FundaciónEl Curibano y por Alexander López Quiroz contra la Resolución 0899 del 15 de mayo de 2009, en elsentido de modificarla en algunos aspectos como Plan de Restauración, Obras Principales, VíaPanamericana, Vías Sustitutivas, Compensación por Aprovechamiento Forestal, Ataguía, ProgramaSocioeconómico, Vegetación de Protección Perimetral, manejo ictico y rescate de peces.

Que mediante Resolución 1814 del 17 de septiembre de 2010, confirmada por la Resolución 2767del 30 de diciembre de 2010, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptó unasmedidas de ajuste vía de seguimiento a las Resoluciones 0899 de 15 de mayo y 1628 de 26 deagosto de 2009, relacionados con el Programa de Compensación y el Plan de Restauración.

Que mediante Resolución 2766 del 30 de diciembre de 2010, aclarada por la Resolución 310 del 22de febrero de 2011, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible modificó la LicenciaAmbiental, adicionando algunos sitios de ocupación de cauce, autohzando la extracción de materialde cantera y arrastre y estableciendo las obligaciones respectivas.

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Auto No. 2273De¡ 115 JUN 2015de Hoja No. 2

"Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental"

Que mediante Resolución 0971 del 27 de mayo de 2011, el hoy Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible, modificó la licencia ambiental del proyecto, en el sentido de autorizar la construcción deuna vía, la explotación de material de arrastre y de adicionar unos permisos para el uso,aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables.

Que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la Resolución 012 del 14 deoctubre de 2011, modificó el artículo segundo de la Resolución 0971 del 27 de mayo de 2011, quemodificó el Articulo Noveno de la Resolución 899 del 15 de mayo de 2009, modificado por el ArtículoSegundo de la Resolución 2766 del 30 de diciembre de 2010, aclarada con la Resolución 310 del 22de febrero de 2011, en el sentido de adicionar la zona de material de arrastre denominada Fuente dematerial 22; el artículo tercero de la Resolución 0971 del 27 de mayo de 2011, que modificó elArtículo Sexto de la Resolución 899 del 15 de mayo de 2009, modificado por el Articulo Segundo dela Resolución 2766 del 30 de diciembre de 2010 aclarada con la Resolución 310 del 22 de febrero de2011, en el sentido de autorizar y adicionar el sitio de ocupación de cauces denominado Fuente dematerial 22; aclaró el Artículo Segundo de la Resolución 971 del 27 de mayo de 2011, en el sentidode no restringir la extracción de materiales de las zonas autorizadas, en un volumen no superior a lacapacidad de restitución anual del río, es decir 2.430.000 m3/año; y aclaró el Articulo Segundo laresolución 971 del 27 de mayo de 2011, en el sentido que para la explotación de las zonas demateriales autorizadas a excepción de la denominada 22, estas se podrán realizar durante todos losmeses del año, siempre y cuando se dé estricto cumplimiento a la obligación propuesta por laempresa.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) mediante la Resolución 0306 del 30 dediciembre de 2011 (Artículo Cuarto), autorizó la realización de obras en el sitio de presa en lamargen izquierda del río Magdalena, sujetos a estricto seguimiento para verificar el cumplimiento delos lineamientos exigidos por esta Autoridad.

Que mediante Resolución 0589 del 26 de julio de 2012, vía seguimiento esta Autoridad modificó elnumeral 2.2.3.3. (Optimización de Hábitats Reproductivos y de Desarrollo de Peces), numeral 2.2.3.4(Mitigación por Pérdida de Zonas de Desove), numeral 2.2.3.8 (Monitoreo a la actividad pesquera enel área de influencia del proyecto Hidroeléctrico El Quimbo), 2.2.3.5 (Repoblamiento con Especiesde Peces Migratorios en la Cuenca Alta del Río Magdalena), numeral 2,23.6 del Artículo Décimo dela Resolución 0899 de 15 de mayo de 2009, (Apoyo a la Operación de Estaciones Piscícolas),numeral 2.2.3.9 (Proyecto de seguimiento a la actividad reproductiva de las especies migratorias enla cuenca alta del Río Magdalena). Asimismo, revocar el numeral 2.2.3.10 del Artículo Décimo de laResolución 0899 de 15 de mayo de 2009, acogiendo el Concepto Técnico 880 del 08 de junio de2012.

Que mediante Resolución 0945 del 13 de noviembre de 2012, esta Autoridad resolvió el recurso dereposición interpuesto por la empresa EMGESA S.A. E.S.P., mediante oficio con radicado 4120-El-43979 del 21 de agosto de 2012, contra la Resolución 0589 del 26 de julio de 2012, modificando elArtículo Primero de la Resolución 0589 del 26 de julio de 2012, concretamente respecto del literal a)del numeral 2.2.3.5, del Artículo Décimo de la Resolución 0899 del 15 de mayo de 2012, en elsentido de prorrogar en un (1) año más el plazo establecido para dar inicio a las actividades desiembra de alevinos de especies nativas para el repoblamiento íctico, es decir iniciar su ejecución apartir del mes de agosto de 2013.

Que por medio de la Resolución 1142 del 28 de diciembre de 2012, esta Autoridad modificó lalicencia ambiental otorgada a la empresa EMGESA S.A. E.S.P., mediante Resolución 0899 del 15 demayo de 2009, para la ejecución del "Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo'Ç localizado en jurisdicciónde los municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira, en el Departamento delHuila, la Resolución 1628 del 21 de agosto de 2009, Resolución 2766 del 31 de diciembre de 2010,Resolución 0971 del 27 de mayo de 2011y Resolución 0306 del 30 de diciembre de 2011, en lo

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Auto No. 2 27Del de Hoja No. 3

"Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental"

referente a la conformación de los depósitos (ZODME), permisos de ocupación de cauces, deaprovechamiento forestal y concesiones de agua.

Que mediante radicado 4120-E1-16129 del 16 de abril de 2013, EMGESA presenta parapronunciamiento de esta Autoridad, una propuesta de ajuste al Programa de Inversión del 1% parael proyecto El Quimbo, correspondiente al municipio de El Agrado, en relación a la Implementaciónde sistema de tratamiento de agua residual de uso doméstico en la zona rural en veredas ubicadasdentro de las microcuencas de las Quebradas La Yaguilda y Buenavista, al igual que laimplementación de un programa de capacitación ambiental en la formación de 10 promotoresambientales comunitarios y la compra de terrenos de interés ambiental en el municipio en mención,de acuerdo con lo establecido en el Artículo quinto, literal g del Decreto 1900 de 2006.

Que mediante radicado 4120-E1-17078 del 23 de abril de 2013, EMGESA solicita a esta Autoridaduna reunión para aclaración de inquietudes sobre la ejecución del Plan de Inversión del 1% para elproyecto.

Que mediante Resolución No. 0395 del 2 de mayo de 2013, esta Autoridad modificó la LicenciaAmbiental otorgada a la empresa EMGESA S.A. E.S.P., mediante Resolución 0899 del 15 de mayode 2009, para la ejecución del "Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo", localizado en jurisdicción de losmunicipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira, en el Departamento del Huila,modificada la Resolución 1628 del 21 de agosto de 2009, Resolución 2766 del 31 de diciembre de2010, Resolución 0971 del 27 de mayo de 2011, Resolución 0306 del 30 de diciembre de 2011,Resolución 1142 del 28 de diciembre de 2012, modificada por la Resolución 0283 del 22 de abril de2013, en lo referente a la construcción de vías sustitutivas, disposición de materiales en zonas dedepósito, permisos de ocupación de cauces, concesiones, vertimientos y aprovechamiento forestal.

Que mediante oficio 4120-112-16129 del 16 de julio de 2013, esta Autoridad da respuesta a losradicados 4120-E1-16129 del 16 de abril de 2013 y 4120-E1-17078 del 23 de abril de 2013, enrelación a la propuesta de ajuste al Plan de Inversión del 1% presentado por EMGESA, indicándole ala empresa que para todas las actividades con cargo al Plan de Inversión del 1%, se debe justificarante esta Autoridad con ingeniería de detalle, el uso de los recursos correspondientes para suejecución y la información técnica respectiva, para poder contar con la aprobación transitoria de lasmismas y que en relación a las inquietudes sobre la ejecución del Plan de Inversión, se confirmatodo lo anotado en desarrollo de la reunión llevada a cabo en las instalaciones de la ANLA el 4 dejunio de 2013 con ese propósito.

Que mediante oficio 4120-E2-29958 del 28 de agosto de 2013, esta Autoridad da respuesta alradicado 4120-E1-29958 del 15 de julio de 2013, mediante el cual EMGESA solicito conceptorespecto a una propuesta de ajuste al Programa de Inversión del 1% del proyecto, indicándole a laempresa que tal como se le manifestó en la respuesta a los radicados 4120-E1-16129 del 16 de abrilde 2013 y 4120-E1-17078 del 23 de abril de 2013, para todas las actividades con cargo al Plan deInversión del 1%, se debe justificar ante esta Autoridad con ingeniería de detalle, el uso de losrecursos correspondientes para su ejecución y la información técnica respectiva, para poder contarcon la aprobación transitoria de las mismas, para lo cual es necesario enviar el proyecto con losprecios unitarios sin incluir en los mismos los referentes al A.I.0 e impuestos, además, se deberáallegar el listado de los beneficiarios y la ubicación georreferenciada de cada uno de ellos, siguiendolo establecido en la GDB de seguimiento acogida mediante Resolución 188 del 27 de febrero de2013.

Que mediante radicado 4120-E1-45924 del 22 de octubre de 2013, EMGESA presenta informaciónatendiendo lo expuesto por esta Autoridad en el oficio con radicado 4120-E2-29958 del 28 de agostode 2013, solicitando aprobación transitoria de la propuesta de ajuste al Plan de Inversión del 1% delproyecto El Quimbo para el municipio de El Agrado.

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Auto No. 2 273..Del Y JUN 2015de Hoja No. 4

"Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental"

Que mediante Resolución 0181 del 28 de febrero de 2014, esta Autoridad modificó la Resolución0899 del 15 de mayo de 2009, en el sentido de autorizar el permiso de explotación de las fuentes dematerial aluvial localizadas en el predio El Quimbo, en jurisdicción del Municipio de Gigante,acogiendo el Concepto Técnico 6642 del 19 de febrero de 2014.

Que mediante radicado 4120-E1-14787 del 25 de marzo de 2014, EMGESA presenta, informeambiental N° 9, y reporta las actividades relacionadas con el cumplimiento de la Inversión de¡ 1%,durante el periodo (1 de septiembre de 2013 a 28 febrero de 2014,

Que por radicado 4120-E1-15540 del 27 de marzo de 2014, EMGESA S.A. E.S.P., presentó, copiade solicitud de conceptos técnicos de viabilidad ambiental ante la CAM, sobre el Plan de inversión1% del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo—PHEQ.

Que mediante radicado 4120-E1-16707 del 2 de abril de 2014, la empresa presentó, copia desolicitud de conceptos técnicos de viabilidad ambiental ante la CAM, sobre el Plan de inversión 1%Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo —PHEQ.

Que mediante radicado 4120-E1-16706 del 2 de abril del 2014, la empresa EMGESA S.A. E.S.P.,presentó solicitud de aprobación pago a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena.CAM, por concepto visita de seguimiento y emisión de concepto técnico ambiental, sobre el Plan deinversión 1% Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo —PHEQ.

Que mediante radicado 4120E2-16706 del 2 de abril del 2014, esta Autoridad dio respuesta a laEmpresa EMGESA, frente a la solicitud de pago a la Corporación Autónoma Regional del AltoMagdalena CAM, por concepto de visita de seguimiento y emisión de concepto técnico ambiental,frente al Plan de inversión 1% del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo —PHEQ, El Quimbo,indicándole que dichas actividades se enmarcan dentro del proceso de concertación para la comprade los predios, para lo cual no se conocen los protocolos de la Corporación en lo que tiene que vercon los aspectos administrativos.

Que mediante radicado 4120-E1-18001 del 8 de abril de 2014, EMGESA S.A. E,S.P., presentótraslado del rubro económico del programa 2 del Plan de inversión 1% Proyecto Hidroeléctrico ElQuimbo —PHEQ.

Que mediante radicado 4120-E1-19948 21 de abril de 2014, EMGESA S.A. E.S.P., presentó, estadode proyectos programa 4, para los municipios de El Agrado y Gigante. Plan de inversión 1%Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo —PHEQ.

Que mediante radicado 4120-E1-21321 del 28 de abril de 2014, la empresa presentó, estado desolicitud a visitas para emisión de conceptos técnicos de viabilidad ambiental, del Plan de inversión1% Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo —PHEQ.

Que mediante radicado 4120-E1-23098 del 6 de mayo de 2014, EMGESA, solicita se titule a nombrede los municipios, los predios que deba adquirir dentro del Plan de inversión 1% ProyectoHidroeléctrico El Quimbo —PHEQ.

Que mediante radicado 4120-E1-24174 del 12 de mayo de 2014, EMGESA, presenta copia decomunicación dirigida al alcalde municipal de Suaza, en el que solicita avance Plan de inversión 1%Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo —PHEQ. emisión de conceptos técnicos ambientales del municipiode Suaza.

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Auto No. 2273 1Del 0 JUN 2Ude Hoja No. 5

"Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental"

Que mediante radicado 4120-E1-24172 del 12 de mayo de 2014, EMGESA, presenta copia decomunicación dirigida al alcalde municipal de Suaza, en el que solicita avance Plan de inversión 1%Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo —PHEQ.

Que mediante radicado 4120-E1-24173 del 12 de mayo de 2014, EMGESA, presenta copia decomunicación dirigida al alcalde municipal de Guadalupe, en el que solicita avance Plan de inversión1% Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo —PHEQ.

Que mediante radicado 4120-E1-26055 del 22 de mayo de 2014, EMGESA, presenta copia decomunicación dirigida al alcalde municipal de Isnos, en el que solicita avance Plan de inversión 1%Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo —PHEQ.

Que mediante radicado 4120-E1-26144 del 22 de mayo de 2014, EMGESA, presenta copia decomunicación dirigida al alcalde municipal de Altamira, en el que solicita avance Plan de inversión1% Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo —PHEQ.

Que mediante radicado 4120-E1-26145 del 22 de mayo de 2014, EMOESA, presenta copia decomunicación dirigida al alcalde municipal de Gigante, en el que solicita avance Plan de inversión1% Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo—PHEQ.

Que mediante radicado 4120-E1-26056 del 22 de mayo de 2014, EMGESA J presenta copia decomunicación dirigida al alcalde municipal de Paicol, en el que solicita avance Plan de inversión 1%Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo —PHEQ.

Que mediante radicado 4120-E1-26057 del 22 de mayo de 2014, EMGESA, presenta copia decomunicación dirigida al alcalde municipal de Acevedo, en el que solicita avance Plan de inversión1% Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo —PHEQ.

Que mediante radicado 4120-E1-26138 del 22 de mayo de 2014, EMGESA, presenta aprobacióntransitoria de (10) diez predios ubicados en el municipio de la Argentina - Huila, para adquisición(programa 1 y 2) con recursos del Plan de inversión 1%.

Que mediante radicado 4120-E1-26140 del 22 de mayo de 2014, EMGESA, presenta copia decomunicación dirigida al alcalde municipal de Tarqui, en el que solicita avance Plan de inversión 1%Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo —PHEQ.

Que mediante radicado 4120-E1-26142 del 22 de mayo de 2014, EMGESA, presenta copia decomunicación dirigida al alcalde municipal de Palestina, en el que solicita avance Plan de inversión1% Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo —PHEQ.

Que mediante radicado 4120-E1-26073 del 22 de mayo de 2014, EMGESA presenta avance delPlan de inversión 1% Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo —PHEQ. Emisión de conceptos técnicosambientales del Municipio de Pital.

Que mediante radicado 4120-E1-26074 del 22 de mayo de 2014, EMGESA presenta avance delPlan de inversión 1% Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo —PHEQ. Emisión de conceptos técnicosambientales del Municipio de Timana.

Que mediante radicado 4120-E1-26075 del 22 de mayo de 2014, EMGESA presenta avance delPlan de inversión 1% Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo —PHEQ.

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Auto No. Del de Hoja No. 6r

"Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental"

Que mediante radicado 4120-E1-26076 de¡ 22 de mayo de 2014, EMGESA presenta avance delPlan de inversión 1% Proyecto Hidroeléctrico El Quimba —PHEQ. Emisión de conceptos técnicosambientales del Municipio de Garzón.

Que mediante radicado 4120-E1-26938 del 27 de mayo de 2014, la empresa presentó escritomediante el cual relaciona la reunión sostenida con la junta directiva del Comité Local de ÁreasProtegidas - COLAP, del municipio de Suaza, asociado al Plan de inversión 1% ProyectoHidroeléctrico El Quimbo —PHEQ.

Que mediante radicado 4120-E1-28514 del 5 de junio de 2014, la empresa EMGESA S.A. E.S.P.,remite la respuesta dada al Alcalde Municipal de Oporapa, informándole que todas la actividadesrealizadas en el municipio de Oporapa están directamente relacionadas con el cumplimiento deldecreto 1900 de 12 de junio de 2006 'Plan de Inversión del 1%" del proyecto hidroeléctrico ElQuimbo.

Que mediante radicado 4120-E1-26936 del 9 de junio de 2014, la ANLA, acusa recibo decomunicación mediante el cual remite copia de escrito dirigido a la Corporación Autónoma delMagdalena CAM.

Que mediante radicado 4120-E1-30308 del 13 de junio de 2014, EMGESA, solicitud de conceptostécnicos de viabilidad ambiental a la CAM, de los predios ubicados en los Municipios de Palestina,Pita¡, Isnos, saladoblanco y Guadalupe, Plan de inversión 1% Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo -PHEQ.

Que mediante radicado 4120-E1-30307 del 13 de junio de 2014, EMGESA presenta, aprobacióntransitoria de 2 predios ubicados en el Municipio de Tarqui - Huila, para adquisición (programa 1).Plan de inversión 1% Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo —PHEQ.

Que mediante radicado 4120-E1-64563 del 20 de Noviembre de 2014, EMGESA presenta solicitudde aprobación transitoria de 2 predios ubicados en el Municipio de Tarqui - Huila, para adquisición(programa 1). Plan de inversión 1% Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo—PHEQ.

Que con base en la información presentada por la empresa mediante radicados 4120-E1-64563 del20 de noviembre de 2014 y 4120-E1-14787 del 25 de marzo de 2014 y revisada la documentaciónobrante en el expediente LAM4090, relacionada con el cumplimiento de la obligación de la Inversióndel 1%, asociada a la compra de predios en el municipio de Guadalupe, departamento del Huila enáreas de parques Naturales Regionales (PNR), los cuales se encuentran en la cuenca hidrográficadel río Magdalena, el Equipo Técnico de esta Autoridad emitió el Concepto Técnico No. 1511 del 7de abril de 2015, mediante el cual señala:

(..,)

"CONSIDERACIONES TÉCNICAS

De acuerdo al informe ambiental N° 9 remitido bajo radicado 4120-EI-14787 del 25 de marzo de 2014,reporta las actividades durante el periodo (1 de septiembre de 2013 a 28 febrero de 2014) así:

ASPECTOS TÉCNICOS

Descripción del proyecto

El proyecto se encuentra localizado al sur del departamento del Hulla entre las cordilleras Central y Oriental,sobre la cuenca alta del río Magdalena, al sur del embalse de Betania, en jurisdicción de los municipios deGarzón, Gigante, El Agrado, Altamira, Paico! y Tesalia.

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Auto No. 2273Del 0 JVN 2815de Hoja No. 7

"Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental"

El sitio de ubicación de la presa que generará el embalse del proyecto hidroeléctrico El Quimbo se encuentradentro del cañón que formó el río Magdalena al filo rocoso de la Formación Gualanday Superior en el sitio deEl Quimbo, 1300 m aguas arriba de la confluencia de los ríos Magdalena y Páez. El acceso se hace por lacarretera que de Neiva conduce a Gigante y Garzón, 15 km al sur del municipio de Hobo sedes prende la víaa la Plata, la cual atraviesa el río Magdalena en el Puente El Colegio, aproximadamente 35 km aguas arribadel sitio represa de Betania. ( ... )

Obras de infraestructura

Para la ejecución del proyecto se requeriría la construcción de vías de acceso y sustitutivas, puentes ycampamentos. El acceso al sitio de presa se desprendería de la vía Garzón - El Hobo - La Plata, utilizandoparcialmente carreteables existentes.

El embalse inundaría algunos tramos de vías existentes y el puente de Balseadero, por lo que seria necesariala relocalización de dichos tramos y de un nuevo puente sobre el río Magdalena. La longitud total de vías porconstruir sumaria cerca de 30 km aproximadamente.Adicionalmente, se requeriría la rectificación de un tramo de vía de aproximadamente 3,0 km.

De acuerdo a lo reportado en los ICA entregados por la empresa y las visitas de seguimiento realizadas poresta Autoridad, el proyecto se encuentra en la etapa constructiva.

ESTADO DE LA INVERSIÓN DEL 1%

Resolución No. 0899 del 15 de mayo de 2009, por medio del cual otorga una Licencia Ambiental al ProyectoHidroeléctrico El Quimbo, localizado en jurisdicción de los municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paico!,Tesalia y Altamira, en el Departamento del Hulla y en su en su artículo Décimo tercero, apruebatransitoriamente el programa de inversión del 1%, en los siguientes términos:

"ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Aprobar transitoriamente el programa de inversión del 1% presentado porla empresa EMGESA S.A. FIS. P., por la utilización del recurso hídrico superficial de la fuente río Magdalena,de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 reglamentado por eldecreto 1900 del 12 de junio del 2006, como cumplimiento a la inversión por las actividades del proyectohidroeléctrico El Quimbo, el cual se destinará para los siguientes programas:

a) Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal.b) Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales.c) Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad en las temáticas

relacionadas en los programas anteriores, a fin de coadyuvar en la gestión ambiental de la cuencahidrográfica.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Para la ejecución y cumplimiento del programa de inversión del 1% a quehace referencia el articulo anterior, la empresa EMGESA S.A. E.S.P., deberá cumplir con los siguientesrequerimientos y allegar la siguiente información:

1, En un plazo máximo de seis (6) meses, la empresa deberá presentar el ajuste de dicho plan avalores del año 2009 y la actualización del Plan de Inversión, concertada con la Corporación AutónomaRegional del Alto magdalena - CAM.

2.Presentar en referencia a los programas autorizados, especificando las actividades a desarrollar encada plan y los costos de cada uno, así:

2.1. Plan de Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal.

2.1.1. Deberá presentar en el caso de compra de predios:

a)Planos a escala 1:10.000 o más detallada, según sea el caso, con la siguiente información:

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"Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental" 11

- Delimitación de los predios donde se llevará a cabo la inversión.- Identificación del uso del suelo de los predios adquiridos y/os aledaños.

2.1.2. Identificación de cobertura vegetal y ecosistema (s) presente (s).

a) En caso de existir Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) deberándestinarlos terrenos para los fines que se establezcan en dicho Plan.

b) Una vez se perfeccione la compra de los predios, remitir de forma inmediata el valor de éstos,presentando copia de los certificados de tradición y libertad de la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos, donde se precise que son propiedad del(los) municipio(s) o de laCorporación.

c) Se ejercerá una supervisión sobre el avance de la protección de los predios comprados,verificando la no ocupación de terceros sobre los mismos, mediante el registro fotográfico,adjuntando el reporte en los Informes de Cumplimiento Ambiental del Proyecto.

d) La obligación de la Empresa se dará por cumplida hasta que se haga entrega de los prediosal(los) municipio(s) o a la Corporación Autónoma Regional.

e) Presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental los avances de la ejecución del Plan.

2.1.2.1. En caso de reforestqción:

a) Planos a escala 1:10,000 o más detallada, según sea el caso, donde se delimiten el predio o lospredios en los que se ejecutará la reforestación,

b) Especies y cantidad de individuos por especie sembrada y/o a sembrar, teniendo en cuenta quedeben ser única y exclusivamente, especies nativas de la zona, preferiblemente en las zonas decorredores biológicos entre parques o los de SIRAP.

o) Sistema de siembra y mantenimiento, el cual debe ser implementado por un mínimo de tres (3)años.

d) Registro fotográfico.

e) Cronograma de ejecución del programa de reforestación.

0 Costos detallados.

2.2. Plan Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas deberá presentar:

a) Descripción general del proyecto.b) Cuantificación de las obras del proyecto

2.3. Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad en las temáticasrelacionadas en los programas anteriores.

2.3.1. En caso de realizar talleres de sensibilización ambiental y formación de líderes ambientales:

2.3.1.1. Número de líderes a formar en las capacitaciones y la duración de las mismas,

2.3.1.2. Programa y contenido de los talleres de capacitación a efectuar, para la(s) temática(s) seleccionada(s),con base en el literal h de! Articulo Quinto del Decreto 1900 de 2006, para lo cual se debe tener encuenta siguiente perfil del promotor:

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"Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental"

a) Brindar elementos conceptuales en los temas de participación ciudadana, planeación par?icipativa y laimplementación de procesos y/o programas de educación ambiental, articulados al Plan de DesarrolloMunicipal, Regional y Nacional, a los procesos de la autoridad ambiental regional y a la políticanacional de educación ambiental.

b) Proporcionar a los participantes los conocimientos de los procesos regionales y locales quedeterminan el desarrollo municipal desde el componente ambiental, del ordenamiento territorial y delas herramientas generales para la formulación del Plan de Acción Ambiental, el PO T los Planes deDesarrollo Municipal, generando en ellos su capacidad de análisis y compromiso.

c) Empoderar a los promotores, herramientas para la formulación de proyectos de desarrollo sostenible yde educación ambiental, que les permita generar impactos y mayores beneficios en su comunidad deincidencia.

d) Introducir a los asistentes en el tema ambiental y su interrelación con los procesos económicos,sociales y tecnológicos, para que puedan interpretar los procesos que representen bienestar para lapoblación sin amenazar los sistemas que soportan la vida en su localidad y región, a codo, mediano ylargo plazo.

e) Dotar de elementos conceptuales a los asistentes para que puedan adelantar acciones para el manejosostenible de su ecosistema, a partir de la aplicación de medidas prácticas que permitan prevenir,detener y revertir procesos degradativos y contribuir al desarrollo sostenible de su localidad.

2.3.1.3. Entidades y/o convenios donde se efectuará la formación de líderes ambientales.

2.314. Métodos de evaluación a emplear, que garanticen la efectividad de la formación de líderesambientales.

2.3. 1.5. Actividades que desarrollará la empresa, tanto para la formación de líderes ambientales como para elseguimiento y cumplimiento de esta inversión, incluidos los compromisos de la Empresa.

2.3.1.6. Cronograma de ejecución, que contenga el seguimiento y cumplimiento de dicha inversión.

2.3. 1.7. Indicadores de seguimiento y cumplimiento (cualitativos y cuantitativos), a tener en cuenta en losInformes de Cumplimiento Ambiental - !CA.

PARÁGRAFO PRIMERO.- La Empresa debe concertar los ajustes al programa de inversión del 1% con laCorporación Autónoma Regional del Alto Magdalena.

La Empresa deberá presentar el soporte de la concertación una vez se defina el o los programas de mayorinterés y sobre los cuales se debe presentare! detalle solicitado.

Adicionalmente, el monto de la inversión del % debe ser reevaluada a medida que se avance en el desarrollodel proyecto. Se deberá entregar el cronograma de las inversiones en el primer Informe de CumplimientoAmbiental.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, calculado con base en elpresupuesto inicial del proyecto, la empresa deberá presentar ante este Ministerio dentro de los seis (6)meses siguientes a la fecha de construcción del proyecto la liquidación de las inversiones efectivamenterealizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, deconformidad con lo establecido en el articulo tercero del decreto 1900 de 2006.

Con base en la información suministrada, este Ministerio procederá a ajustar, si es del caso, el Programa deInversión y aprobarlo definitivamente.

PARÁGRAFO TERCERO.- Lo establecido en el parágrafo anterior, se hará tomando como base la propuesta

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"Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental"

de ajuste de actividades que presente la empresa.

PARÁGRAFO CUARTO.- El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial vía seguimiento podráevaluar y aprobar los ajustes que la empresa realice al programa de inversión del 1%, aprobadotransitoriamente en la presente Resolución».

Resolución 181 de! 28 de febrero de 2014, por medio del cual se modifica una licencia ambiental y se tomanalgunas determinaciones y en su Articulo tercero indico":

"ARTÍCULO TERCERO.- La modificación de la Licencia Ambiental para el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo,que se autoriza mediante el presente acto administrativo, sujeta al beneficiario de la misma al cumplimientode las siguientes obligaciones:

3. La Empresa deberá ajustar el Plan de inversión del 1% considerando los costos totales del proyecto,incluyendo las actividades autorizadas en la presente modificación

"CUMPLIMIENTO

Que en el citado concepto técnico se verifica el cumplimiento por parte de la empresa EMOESA S.A.E.S.P., de los actos administrativos expedidos dentro de la ejecución del proyecto, los cuales serelacionan en el presente acto administrativo:

(...)

"ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

El estado de cumplimiento de los requerimientos realizados con cargo a la inversión del 1% de se presenta acontinuación:

Resolución No. 0899 del 15 de mayo de 2009.

Por medio del cual otorga una Licencia Ambiental, para el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, localizado enjurisdicción de los municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira, en el Departamentodel Huila,

RESOLUCIÓN 0899 DEL 15 DE MAYO DE 2009OBLIGA CIÓNES CUMPLE OBSERVACIONES

ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- Para la A la fecha de la elaboración del presenteejecución y cumplimiento del programa de concepto técnico, la Empresa allegainversión del 1% a que hace referencia el mediante radicado 4120-EI-64563 del 20articulo anterior, la empresa EMGESA S.A. de noviembre de 2014, solicitud deE. S. P., deberá cumplir con los siguientes aprobación de (4) cuatro predios ubicadosrequerimientos y allegar la siguienteNOen el municipio de Guadalupe - Hulla, parainformación: adquisición (programa 1 y 2) con recursos

del Plan de inversión 1%, este radicadolEn un plazo máximo de seis (6) meses, la será analizado en la parte considerativa delempresa deberá presentar el ajuste de dicho presente concepto técnico.plan a valores de! año 2009 y la actualizacióndel Plan de Inversión, concertada con laCorporación Autónoma Regional del Alto Por otra parte con respecto al ajuste delmagdalena - CAM. plan de inversión de no menos del 1% a

valores del año 2009, la Empresa no allegainformación relacionada, por tanto esterequerimiento sigue vigente.

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Auto No. 2 27Del 05 JUN 2015 de Hoja No. 11

"Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental"

RESOLUCIÓN 0899 DEL 15 DE MAYO DE 2009OBLIGACIONES CUMPLE OBSERVACIONES

2. Presentar en referencia a los programas La Empresa allega mediante radicadoautorizados, especificando las actividades a 4120-El-64563 del 20 de noviembre dedesarrollar en cada plan y los costos de cada 2014, solicitud de aprobación de (4) cuatrouno, así: predios ubicados en el municipio de

Guadalupe - Huila, para adquisición2.1 Plan de Restauración, conservación yNO(programa 1 y 2) con recursos del Plan deprotección de la cobertura vegetal, inversión 1%.

Aun cuando la Empresa allega informaciónrelacionada con los predios a adquirir concargo a la inversión del 1%, no se presentaun plan como tal que incluye título,objetivo, ubicación, descripción de lasactividades a realizar, especificacioneseconómicas de las actividades a realizar,cronograma detailadado, monto base deliquidación de la inversión, entre otros ycomo mínimo.

Por tanto este requerimiento continuavigente.

2.1A Deberá presentar en el caso de compra Mediante radicado -E1-64563 dei 20 dede predios: noviembre de 2014, EMGESA, presenta

SIgeorreferenciación, en la cual se visualizana)Planos a escala 1:10.000 o más detallada, los 4 puntos de ubicación de cada uno desegún sea el caso, con la siguiente los predios, los cuales se encuentran en lainformación: cuenca hidrográfica del río Magdalena,

sobre la cual recae la obligación, en el-Delimitación de los predios donde se llevará a Municipio de La Guadalupe, igualmente secabo la inversión, evidencia que los predios La Esperanza,

La Cumbre, El Rosal y La única estánubicados, en el área de Parques Naturales

-Identificación del uso del suelo de los predios Regionales.adquiridos y los aledaños.

Igualmente se verificaron las fuentesmencionadas por la Corporación AutónomaRegional del Alto magdalena CAM, lascuales se identificaron como río Suaza y laquebrada La Pescada, entre otras.

Además mediante el concepto de laCorporación Autónoma Regional del Altomagdalena CAM, describe el uso actual dedel uso del suelo de los predios a adquirir.

La información enviada por la Empresaobedece a lo solicitado en el requerimiento,no obstante en la parte considerativa delpresente concepto técnico, se haránalgunas apreciaciones.

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"Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental'

RESOLUCIÓN 0899 DEL 15 DE MAYO DE 2009OBLIGACIONES CUMPLE OBSERVACIONES

2.1.2 Identificación de cobertura vegetal y En el presente concepto técnico se evalúaecosistema (s) presente (s). la propuesta de compra de 4 predios para

PÍA(programa 1 y 2) con recursos del Plan dea) En caso de existir Plan de Ordenación y inversión 1%.Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA)deberán destinar los terrenos para los finesque se establezcan en dicho Plan.b) Una vez se perfeccione la compra de los En el presente concepto técnico se evalúapredios, remitir de forma inmediata el valor de la propuesta de compra de 4 predios paraéstos, presentando copia de los certificadosNA(programa 1 y 2) con recursos del Plan dede tradición y libertad de la Oficina de Registro inversión 1%.de Instrumentos Públicos, donde se preciseque son propiedad del(los) municipio(s) o de laCorporación.

c) Se ejercerá una supervisión sobre el En el presente concepto técnico se evalúaavance de la protección de los predios la propuesta de compra de 4 predios paracomprados, verificando la no ocupación deNA(programa 1 y 2) con recursos del Plan deterceros sobre los mismos, mediante el inversión 1%.registro fotográfico, adjuntando el reporte enlos Informes de Cumplimiento Ambiental delProyecto.

d) La obligación de la Empresa se dará por En el presente concepto técnico se evalúacumplida hasta que se haga entrega de los la propuesta de compra de 4 predios parapredios al(los) municipio(s) o a la CorporaciónNA(programa 1 y 2) con recursos del Plan deAutónoma Regional. inversión 1%.

e) Presentar en los Informes de Cumplimiento En el presente concepto técnico se evalúaAmbiental los avances de la ejecución del la propuesta de compra de 4 predios paraPlan. NA(programa 1 y 2) con recursos del Plan de

inversión 1%.

Resolución 181 del 28 de febrero de 2014.

Por medio del cual se modifica una licencia ambiental y se toman algunas determinaciones

RESOLUCIÓN 181 DEL 28 DE FEBRERO DE 2014OBLIGACIONES CUMPLEOBSERVACIONES

ARTICULO TERCERO.- La modificación de la A través de la información allegada porLicencie Ambiental para el Proyecto Hidroeléctrico la Empresa hasta el momento de laEl Quimbo, que se autoriza mediante el presente elaboración del presente conceptoacto administrativo, sujeta al beneficiario de la técnico, la Empresa no allegamisma al cumplimiento de las siguientes información relacionada al presenteobligaciones: NOítem, por tanto este requerimiento

continua vigente3. La Empresa deberá ajustar el Plan de inversióndel 1% considerando los costos totales delproyecto, incluyendo las actividades autorizadas enla presente modificación

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Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental"

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA ANLA

De acuerdo con la información que reposa en el expediente 4090 y el radicado 4120-E1-64563 del 20 denoviembre de 2014, se tienen las siguientes consideraciones técnicas:

Una vez realizada la revisión documental al expediente 4090, se observó que mediante Resolución No. 0899del 15 de mayo de 2009, por medio del cual otorga una Licencia Ambiental para el Proyecto Hidroeléctrico «ELQUIMBO" y se toman otras determinaciones. En su en su artículo Décimo tercero, se aprobó transitoriamenteel programa de inversión del 1%, así mismo en su Articulo décimo cuarto indicó:

"ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Para la ejecución y cumplimiento del programa de inversión del1% a que hace referencia el articulo anterior, la empresa EMGESA S.A. ES. P., deberá cumplir conlos siguientes requerimientos y allegar la siguiente información:1. En un plazo máximo de seis (6) meses, la empresa deberá presentar el ajuste de dicho plana valores del año 2009 y la actualización del Plan de Inversión, concertada con la CorporaciónAutónoma Regional del Alto magdalena - CAM.

2. Presentar en referencia a los programas autorizados, especificando las actividades adesarrollar en cada plan y los costos de cada uno, así:

2.1. Plan de Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal.

2.1.1. Deberá presentar en el caso de compra de predios:

a)Planos a escala 1:10.000 o más detallada, según sea el caso, con la siguiente información:

Delimitación de los predios donde se llevará a cabo la inversión.

Identificación del uso del suelo de los predios adquiridos y los aledaño?. ( ... )

Posteriormente en respuesta a las comunicación con radicados 4120-E1-16129 del 16 de abril de 2013 y4120-El-17078 del 23 de abril de 2013, mediante los cuales la Empresa manifiesta inquietudes relacionadascon el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el plan de inversión del 1%, en lo que correspondeal municipio de El Agrado, dentro de estas inquietudes estaba la de realizar la compra de predios con fines deconservación en áreas de PNR y PNM, en cumplimiento de los programas 1 y 2, para lo cual esta Autoridad leinformo a la Empresa, para la aprobación de compra de predios con fines de conservación, como parte de lainversión del 1%, la Empresa debería remitir a esta Autoridad información por cada uno de los predios objetode adquisición con cargo a la obligación, con la cual esta Autoridad efectuaría la evaluación correspondiente.

En ese sentido mediante radicado 4120-E1-64563 del 20 de noviembre de 2014, EMGESA, presentaaprobación transitoria de (4) cuatro predios ubicados en el municipio de Guadalupe - Huila, para adquisición(programa 1 y 2) con recursos del Plan de inversión 1%.

Con respecto a la inversión del 1%, la Empresa presenta con relación a los programas:

a) Adquisición de predios en áreas de parques Naturales Regionales (PNR) declarados en losmunicipios de la zona alta de la cuenca del Río Magadalena.

b) Adquisición de predios en áreas de parques Naturales Municipales (PNM) declarados en losmunicipios de la zona alta de la cuenca del Río Magadalena.

EMGESA presenta el concepto de la CAM-Corporación Autónoma del Alto Magdalena, de los predios de lasiguiente forma:

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"Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental"

1. Predio:La Esperanza

Descripción Inmueble:Municipio: GuadalupeVereda: BetaniaÁrea: 25 haPropietarios: Gustavo Ruiz Pardo

BetaníaTomado del radicado

Concepto técnico CAM

Coordenadas DatumX: 822850 y: 704908

del 2014

La CAM presenta concepto de visita técnica de viabilización de los predios en el Municipio Guadalupe, objetode compra con cargo a la inversión del 1%, con fecha el 21 de octubre de 2014, del Proyecto Hidroeléctricodel Quimbo, para el predio La Esperanza indica, se encuentra ubicado en el PNM Guadalupe y los afluentesque allí tienen su origen drenan hacia el río Suaza, se ubica en zonas de bosque natural primario intervenidoy áreas de influencia de nacimientos acuíferos, ubicado dentro de la microcuenca quebrada Piragua afluentedirecto del río Suaza y tina/mente del río Magdalena, de igual manera indica que debido a su ubicacióngarantiza la conservación de los nacimientos de una red hídrica de vital importancia para el abastecimiento dela población rural y urbana del municipio de Guadalupe y contribuye a recuperar y generar conectividad conlos ecosistemas boscosos presentes en la región; por tal motivo la CAM-Corporación Autónoma del AltoMagdalena, considera viable la adquisición de/predio, el cual indica debe estar destinado a la conservación.

2. Predio: La Cumbre

Municipio: GuadalupeVereda: La EsperanzaÁrea: 7 hPropietarios: Gloria Maria Calderón

Vereda Datum Bogotá

X: 824766 Y 713626de! 20 de noviembre de! 2014

La CAM presenta concepto de visita técnica de viabilización de los predios en el Municipio Guadalupe, objetode compra con cargo a la inversión del 1%, con fecha el 21 de octubre de 2014, del Proyecto Hidroeléctricodel Quimbo el cual indica, para el predio La Cumbre, indica se encuentra ubicado dentro del PNM Guadalupey los afluentes que allí tienen su origen drenan hacia el río Suaza, se ubica en zonas de bosque naturalprimario intervenido y áreas de influencia de nacimientos acuíferos, ubicado dentro de /a microcuencaquebrada Pescada afluente directo del río Suaza y finalmente del río Magdalena, de igual manera indica quedebido a su ubicación garantiza la conservación de los nacimientos de una red hídrica de vital importanciapara el abastecimiento de la población rural y urbana del municipio de Guadalupe y contribuye a recuperar ygenerar conectividad con los ecosistemas boscosos presentes en la región; por ta/ motivo la CAM-Corporación Autónoma del Alto Magdalena, considera viable la adquisición del predio, el cual indica debeestar destinado a la conservación.

3. Predio: El Rosal

Municipio: GuadalupeVereda: La RiveraÁrea: 6 haPropietarios: Ana Rosa Rodriguez

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Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental"

Municipio Vereda Coordenadas Datum Bogotá

Guadalupe La Rivera X: 823677 Y: 709529

tomado del radicado 4120-E1-64553 del 20 de noviembre del 2014

La CAM presenta concepto de visita técnica de viabilización de los predios en el Municipio Guadalupe, objetode compra con cargo a la inversión del 1%, con fecha el 21 de octubre de 2014, del Proyecto Hidroeléctricodel Quimbo el cual indica, para el predio El Rosal, indica se encuentra ubicado dentro del PNM Guadalupe ylos afluentes que allí tienen su origen drenan hacia el río Suaza, se ubica en zonas de bosque natural primariointervenido y áreas de influencia de nacimientos acuíferos, ubicado dentro de la microcuenca quebrada LaVisiosa afluente directo del río Suaza y finalmente del río Magdalena, de igual manera indica que debido a suubicación garantiza la conservación de los nacimientos de una red hídrica de vital importancia para elabastecimiento de la población rural y urbana del municipio de Guadalupe y contribuye a recuperar y generarconectividad con los ecosistemas boscosos presentes en la región; por tal motivo la CAM-CorporaciónAutónoma del Alto Magdalena, considera viable la adquisición del predio, el cual indica debe estar destinado ala conservación.

4. Predio:La única

Municipio: GuadalupeVereda: Alto ResinasÁrea: 43 haPropietarios: Jorge Eliecer Sanchez

Municipio Vereda Coordenadas Datum Bogotá

Guadalupe La Rivera X: 823545 Y: 704441

lomado del radicado 412U-fr1-5453 dei ¿0 de noviembre del ¿074

La CAM presenta concepto de visita técnica de viabilización de los predios en el Municipio Guadalupe, objetode compra con cargo a la inversión del 195, con fecha el 21 de octubre de 2014, dei Proyecto Hidroeléctricodel Quimbo el cual indica, para el predio La única, indica se encuentra ubicado dentro del PNM Guadalupe ylos afluentes que allí tienen su origen drenan hacia el río Suaza, se ubica en zonas de bosque natural primariointervenido y áreas de influencia de nacimientos acuíferos, ubicado dentro de la microcuenca quebrada ElOso, y finalmente del río Magdalena, de igual manera indica que debido a su ubicación garantiza laconservación de los nacimientos de una red hídrica de vital importancia para el abastecimiento de lapoblación rural y urbana del municipio de Guadalupe y contribuye a recuperar y generar conectMdad con losecosistemas boscosos presentes en la región; por tal motivo la CAM-Corporación Autónoma del AltoMagdalena, considera viable la adquisición del predio, el cual indica debe estar destinado a la conservación.

Se anexa registro fotográfico en blanco y negro de cada uno de los predios y se presenta la informacióncartográfica de acuerdo a la Geodatabase, en la cual se ubican los 4 predios.

Por lo tanto, una vez revisada este información esta Autoridad encuentra:

En relación al régimen de cálculo

Después de hacer la revisión, se encuentra que el régimen del cálculo de la inversión del 1%, del ProyectoHidroeléctrico El Quimbo, localizado en jurisdicción de los municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol,Tesalia y Altamira, en el Departamento del Huila, corresponde al reglamentado por el Decreto 1900 del 12 dejunio 2006, el cual en su Articulo Décimo cuarto, requirió a la Empresa presentar el ajuste de dicho plan avalores del año 2009 y la actualización del Plan de Inversión.

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Auto No. 2 2 7 3Del flSitiN 2015de Hoja No. 16.4

"Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental"

En relación con el cálculo del monto base de liquidación de no menos del 1%

La empresa debe remitir el monto de la inversión de no menos del 1%, de acuerdo al Decreto 1900 de 2006,definido en el Artículo Décimo cuarto de la Resolución 0899 del 15 de mayo de 2009, el cual indicó:

"ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Para la ejecución y cumplimiento del programa de inversión del 1%a que hace referencia el artículo anterior, la empresa EMGESA S.A. E. P., deberá cumplir con lossiguientes requerimientos y allegar la siguiente información:

1.En un plazo máximo de seis (6) meses, la empresa deberá presentar el ajuste de dicho plan avalores del año 2009 y la actualización del Plan de Inversión, concertada con la Corporación AutónomaRegional del Alto magdalena - CAM».

Esta liquidación corresponde a las inversiones efectivamente realizadas en el Proyecto Hidroeléctrico ElQuimbo, (Resolución No. 0899 del 15 de mayo de 2009), la cual deberá estar certificada por el contador orevisor fiscal y deberá contener el valor en pesos colombianos y la fecha de la TRM adoptada para el montode la obligación, en el caso que aplique, y presentar de forma desglosada los costos de cada una de lasactividades ejecutadas.

En relación con la compra de predios

De acuerdo a la información relacionada anteriormente en el cual la Empresa solicita la aprobación de lospredios con el fin de adquirir 81 Ha hectáreas como parte del cumplimiento de la inversión de no menos del1%, portas actividades del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, esta Autoridad encuentra:

En relación a la Georreferenciación

Una vez revisado el documento de georeferenciación entregado por la empresa mediante radicado 4120-El-64563 del 20 de noviembre del 2014, se visualizan cada uno de los puntos donde se encuentran ubicados los4 predios, ubicados en el Municipio de Guadalupe.

Esta Autoridad verifico que los 4 predios, La Esperanza, La Cumbre, El Rosal y La única, se encuentran en lacuenca hidrográfica del río Magdalena, sobre la cual recae la obligación, en el municipio de Guadalupe.

Predios Municipio de Guadalupe

fl'Y fl. 201So,.,s

o -.

Fuente: Grupo técnico - ANLÍ •

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Auto No. 2273De?5 JUN 2015de Hoja No. 17

"Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental"

Fuente: Grupo técnico - ANLA

En relación al Área de los predios

La Empresa señala para el total de los 4 predios, se adquiriría un total de SI ha, definidas de la siguienteforma:MunicipioVeredaNombre del Predio Propietario Extensión

BetaniaLa EsperanzaGustavo Ruiz Pardo25 ha

La EsperanzaLa CumbreGloria Maña Calderón7 haGuadalupe

La Rivera El Rosal Ana Rosa Rodriguez6 ha

Alto Resinas La única Jorge Eliecer Sanchez43 ha

TOTAL Blhai-uente: iirupo tecnico - ANLR

En relación al uso actual del suelo

Mediante concepto de la Corporación Autónoma Regional del Alto magdalena CAM, se indica que estaactividad permitirá beneficiar a 19 municipios ubicados en la cuenca del río Magdalena y ampliará las áreasde conservación en los parques naturales de la zona alta de la cuenca del Río Magdalena, permitiendo lapreservación de los bosques, nacederos, fuentes abastecedoras, garantizando el abastecimiento de agua delas comunidades y fortaleciendo la creación de corredores biológicos habitados por especies de fauna y flora,además de ser el pulmón para a región.

Además, indica que los predios a adquirir se encuentran en su mayoría cubiertos de bosque natural primariointervenido y áreas de influencia de nacimientos acuíferos y para cada predio se señala la caracterización delpredio.

En relación al acta de acuerdo y compromiso con la Autoridad ambiental

Allega concepto técnico de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM en el cualpresentan las características del predio, foto de ubicación de los predios ) coordenadas, ubicación, uso actualdel suelo y recomendaciones, sin embargo cabe mencionar que no se presenta un soporte de compromisode la Autoridad Ambiental Regional garantizando recibir los predios una vez adquiridos, evitando suenajenación y asegurando su destinación exclusiva para fines de recuperación o preservación de los recursosnaturales.

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3Del 05 JUN 2A1

de Hoja No, 18

"Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental"

Otras Consideraciones

Esta Autoridad encuentra el registro fotográfico es muy pobre y no se entiende el contenido de algunas fotos,en este sentido se le recuerda a la Empresa que el registro fotográfico permite revalidar lo emitido por laCorporación y la Empresa en relación a la justificación de la escogencia del predio para su protección yconservación.

Conforme a la información remitida, se considera viable de ser aceptada la propuesta consistente en lacompra de los 4 predios, La Esperanza, 25 ha, La Cumbre 7ha, El Rosal fiha y La única, 43 h a, sin embargola empresa deberá presentar información adicional para la aprobación definitiva de esta actividad0.

(.. .)

Que el Concepto Técnico 1511 del 7 de abril de 2015, concluye que teniendo en cuenta lainformación entregada por la Empresa en los Radicados 4120-E1-64563 del 20 de noviembre de2014 y 4120-E1-14787 del 25 de marzo de 2014 y demás documentación que reposa en elExpediente LAM4090, es necesario efectuar los requerimientos que se enumerarán en la partedispositiva del presente acto administrativo, como consecuencia de la verificación del cumplimientode los términos, condiciones y obligaciones y requerimientos derivados del seguimiento ambientalque ha venido practicando en su momento el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible yahora la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, respecto del proyecto Hidroeléctrico ElQuimbo y relacionado con el seguimiento a la Inversión del 1%, asociada a la compra de predios enel municipio de Guadalupe, departamento del Huila en áreas de parques Naturales Regionales(PNR), los cuales se encuentran en la cuenca hidrográfica del río Magdalena y allegada mediantelos Radicados 4120-E1-64563 del 20 de noviembre de 2014 y 4120-E1-14787 del 25 de marzo de2014, así como, a las obligaciones (Inversión del 1%) establecidas en la Resolución 0899 de 15 demayo de 2009 y en la Resolución 0181 del 28 de febrero de 2014.

En razón de lo anterior, es pertinente advertir que el incumplimiento de los requerimientos quemediante el presente acto administrativo se formulan, darán lugar a la imposición de medidaspreventivas en caso de ser necesarias en los términos de la Ley 1333 de 2009, así como a lainiciación de los procedimientos sancionatorios a que haya lugar y la consecuente imposición desanciones administrativas, si se dan los presupuestos consagrados en la citada Ley.

En suma, esta Autoridad acogerá las recomendaciones del Concepto Técnico 1511 del 7 de abril de2015, formulando los requerimientos sugeridos, así como las reiteraciones a que haya lugar.

FUNDAMENTOS LEGALES

La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otrasdisposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales ynaturales de la Nación (Art. 80); es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursosculturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 96); todas laspersonas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidade integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica y fomentar laeducación para el logro de estos fines (Art. 79); le corresponde al Estado planificar el manejo yaprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, suconservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioroambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80).

Por su parte, la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente, (hoy Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible), reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio

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"Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental"

ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y sedictaron otras disposiciones.

A través del Decreto 1900 de 2006, se reglamentó el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993,en relación con la obligación de la inversión del 1% y se dictaron otras disposiciones, derogado porel Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

Mediante Decreto-ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de lasfacultades extraordinarias confedas mediante la Ley 1444 de 2011, creó el Ministerio de ambiente yDesarrollo Sostenible y según su articulo 38 todas las referencias que hagan las disposicioneslegales y reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial deben entenderse referidas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sise relacionan con las funciones asignadas en dicho Decreto al Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible.

Posteriormente, mediante la expedición del Decreto 2041 del 15 de octubre de 2014, el GobiernoNacional reglamentó el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales, el cual fuederogado por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, 'Por medio del cual se expide el Decretoúnico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El citado Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en la Sección 9 (Control y Seguimiento) Articulo2.2.2.3.91, (Decreto 2041 de 2014, art.40), señala lo siguiente:

(...)

"ARTICULO.2.2.3.9.1. Control y seguimiento. Los proyectos, o actividades sujetos a licenciaambiental o plan de manejo ambiental, objeto de control y seguimiento por parte de las autoridadesambientales, con el propósito de:

1. la eficiencia y eficacia las medidas de manejo implementadas en relación con el plan manejoambiental, el programa seguimiento y monitoreo, el plan de contingencia, así como el plande desmantelamiento y abandono y el plan de inversión 1%, si aplican.

2. Constatar y exigir cumplimiento de todos términos, obligaciones y que se deriven de lalicencia ambiental o plan de manejo ambiental.

3. Corroborar el comportamiento los bióticos, abióticos y .socioeconómicos y de recursosnaturales frente al desarrollo del Proyecto.

4. Revisar los impactos acumulativos por los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciaambiental y localizados en una misma acuerdo con los estudios para él sus titulares eimponer a cada uno de los proyectos las restricciones ambientales que considerepertinentes con fin de disminuir impacto ambiental en el área.

5. Verificar el cumplimiento permisos, concesiones o autorizaciones ambientales por uso y/outilización los recursos naturales renovables, autorizados en la licencia ambiental.

6. Verificar el cumplimiento de normatividad ambiental aplicable proyecto, o actividad.7. Verificar los hechos y las medidas ambientales implementadas para corregir las

contingencias ambientales ocurridas.8. Imponer medidas ambientales adicionales para prevenir, mitigar o co impactos ambientales

no previstos en estudios ambientales proyecto.

En el Desarrollo de dicha gestión, la autoridad ambiental podrá realizar entre otras visitas allugar donde se desarrolla el proyecto, imponer obligaciones ambientales, corroborartécnicamente o a través de resultados monitoreos por el beneficiario de la licencie ambientalo plan de manejo ambiental.

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"Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental"

Frente a los proyectos que pretendan iniciar su construcción, acuerdo con su naturaleza, la,autoridad ambiental deberá realizar una primera visita de seguimiento al proyecto en untiempo no mayor a dos (2) meses después inicio de actividades de construcción.

9. Allegados los Informes Cumplimiento Ambiental (lCAs) la autoridad ambiental competentedeberá pronunciarse sobre los mismos en un término no mayor a (3) meses.

Parágrafo 1 0 : La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejoambiental respectivo) la encargada control y seguimiento a proyectos, obras o actividadesautorizadas.

Con fin de cumplimiento a lo dispuesto en presente parágrafo las autoridades ambientales deberánprocurar por su capacidad técnica, administrativa y operativa.

Parágrafo 20: Las entidades científicas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible podrán dar apoyo al seguimiento y control de los proyectos por solicitud la autoridadambiental competente.

Parágrafo 3°: Cuando, el proyecto, obra o actividad, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1185de 2008 hubiese un Plan de Manejo Arqueológico, control y seguimiento de las actividades descritasen será responsabilidad de/Instituto Colombiano de Antropología e Historia".

(...)

De otro lado, mediante el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, "Por el cual se reglamenta elparágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones" derogado por elDecreto 1076 del 26 de mayo de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto únicoReglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenibl&, se estableció en el Capítulo 3(Inversión Forzosa del 1%), Sección 1, en el Articulo 2.2.93.11. del Decreto 1076 de 2015, losiguiente: "Campo de aplicación. Todo proyecto que involucre en su ejecución uso del agua tomadadirectamente fuentes naturales y que sujeto a la obtención de licencie ambiental, deberá destinar el1% del total inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuencahidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica; de conformidad con parágrafo del artículo 43la Ley 99 de 1993".

Asimismo, se establece en el Decreto 1076 de 2015, lo siguiente:

"Artículo 2.2.9.3.1.2. (Artículo 1 del Decreto 1900 de 2006). De los proyectos sujetos a lainversión de! 1%. Para efectos de la aplicación del presente capítulo, se considera que un proyectodeberá realizar la inversión del 1% siempre y cuando cumplan con la totalidad las siguientescondiciones:

a) Que el agua tomada directamente de una fuente natural, sea superficial o subterránea;b) Qué el proyecto requiera licencie ambiental;c) Que el proyecto, obra o actividad utilice el agua en su de ejecución, entendiendo por

actividades correspondientes a los procesos construcción y operación;d) Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano, riego o

cualquier otra actividad industrial o agropecuaria.

Parágrafo 1. La inversión a que hace referencia el artículo 1 del presente capítulo, realizada por unasola por el beneficiario de la licencia ambiental.

Parágrafo 2. Lo dispuesto en el capitulo no para aquellos proyectos tomen el agua directamente de

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'Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental"

la red domiciliaria acueducto operada por un prestador servicio

Artículo 229.3.1 (Decreto 1900 2006, art.3). Liquidación de la inversión. La liquidación de lainversión del 1 % de qué trata el primer artículo del capítulo se realizará con base en los costos:

a) Adquisición de terrenos e inmuebles;b) Obras civiles.C) Adquisición y alquiler maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles;d) Constitución de servidumbres.

Parágrafo. Los costos a que se refieren los literales corresponden a las inversiones realizadas en lade construcción y montaje, previa a la etapa operación o producción. De igual forma, obras yactividades incluidas en estos costos serán las dentro del área de influencia del proyecto objeto lalicencia ambiental.

Artículo 2.2.9.3.1.4. (Decreto 1900 de 2006, art.4) Aprobación de inversión. El solicitante lalicencia ambiental presentará simultáneamente la autoridad ambiental competente, el Estudio deImpacto Ambiental y programa de inversiones correspondiente a la inversión 1%. Este último deberácontener como mínimo la delimitación del área donde se ejecutará, el valor en pesos constante delaño en el que se presenten las actividades a desarrollar y el cronograma de ejecución respectivo.

En acto administrativo el cual la autoridad ambiental competente otorgue la licencia ambiental, seaprobará el programa de inversión, el cual estará sujeto a las actividades seguimiento y control.

Parágrafo 1. En los casos de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, elpeticionario deberá radicar simultáneamente ante autoridades ambientales con jurisdicción en deinfluencia del proyecto, una copia programa inversión con de Impacto Ambiental, a fin de que estasemitan concepto respectivo, para lo cual contarán con un término máximo de treinta (30) d El río laconstancia radicación con destino Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Parágrafo 2.- Con fin de ajustar valor de inversión 1%, calculada con base en el presupuesto inicialdel proyecto, titular de la licencia ambiental deberá presentar ante la autoridad ambientalcompetente, dentro los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación proyecto, laliquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por elrespectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en presente decreto.

Con base en la información la autoridad ambiental competente procederá a ajustar, si es del caso, elprograma de inversión".

El seguimiento que efectúa la autoridad ambiental a los proyectos, obras y actividades sujetas alicencia ambiental, se realiza teniendo en cuenta la normatividad ambiental vigente, los Planes deManejo Ambiental y las obligaciones impuestas producto del otorgamiento de la licencia ambiental,con el propósito de prevenir la ocurrencia de impactos al medio ambiente y a los recursos naturales.

Adicionalmente, las obligaciones impuestas en el acto administrativo por el cual se otorgó la licenciaambiental o se estableció el plan de manejo ambiental del proyecto, según el caso, tienen un objetopreventivo y están dirigidas a lograr que la empresa, al realizar su actividad económica adecue suconducta al marco normativo que la orienta, la controla y la verifica, con el fin de que no causedeterioro al ambiente, o lo reduzca a sus más mínimas consecuencias y dentro de los nivelespermitidos por la autoridad ambiental.

Por último, de acuerdo con el articulo 5° de la Ley 1333 de 2009, además de la causación de undaño ambiental, se considera infracción ambiental toda acción u omisión que constituya violación de

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Del 95 JUN 2015de Hoja No. 22

"Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental"

las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables (Decreto-ley 2811 de 1974),en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes enque las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambientalcompetente

CONSIDERACIONES FINALES

De acuerdo a lo señalado en el Concepto Técnico 1511 del 7 de abril de 2015, se adelantóseguimiento documental a la inversión del no menos del 1%, teniendo en cuenta la información queobra en el expediente y la información allegada por la empresa mediante radicados 4120-E1-64563del 20 de noviembre de 2014 y 4120-E1-14787 del 25 de marzo de 2014, esta Autoridad sepronunciará en el presente acto administrativo de la siguiente manera, entre otros aspectos, enrelación con el Plan de Inversión del 1%, presentado por la empresa EMGESA S.A. E.S.P.

Finalmente, es oportuno precisar que los actos administrativos emitidos por esta Autoridad en virtudde las actividades de seguimiento y control a las obligaciones establecidas en los instrumentos demanejo y control ambientales son mecanismos para exigir el cumplimiento de las obligacioneslegales y administrativas, los cueles tienen como objetivo ejecutar la actividad ordenada por laAutoridad ambiental competente.

Así las cosas, el articulo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, establece que no procede recurso contra los actos administrativos de ejecución,entre otros, tal como ocurre en el acto que nos ocupa, cuya finalidad es lograr que el titular de lalicencia ambiental de cumplimiento a las obligaciones que le han sido establecidas, indicando lascondiciones o características de las acciones que debe ejecutar para al alcanzar el correspondientefin.

COMPETENCIA DE ESTE DESPACHO

Mediante Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de lasfacultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011 creó la Autoridad Nacional deLicencias Ambientales - ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividadessujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de talmanera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

El citado Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su articulo tercero, numeral 2 prevécomo una de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de realizar elseguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que conforme al Decreto 3573 de 2011, la Dirección de la Autoridad Nacional de LicenciasAmbientales está en cabeza de la Dirección General, motivo por el cual es el facultado para emitir elpresente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO.- Reiterar a la empresa EMGESA S.A. E.S.P., para que en el término de dos(2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de cumplimiento a lassiguientes obligaciones:

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"Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental"

1.1 Con relación al Régimen de Cálculo, presentar el ajuste del plan a valores del año 2009, en cualla empresa deberá remitir de forma detallada los costos de cada una de las actividadesrealizadas en la etapa de construcción y montaje de acuerdo con lo establecido en el Decreto1900 de 2006 de manera discriminada. Dicha información deberá ir detallada en la certificaciónde revisarla fiscal que será presentada a esta Autoridad. Adicionalmente deberá presentar laactualización del Plan de Inversión, Lo anterior, conforme lo establecido en el Numeral 1 delArtículo Décimo Cuarto de la Resolución 0899 de 2009.

1.2. Presentar el Plan de inversión del 1%, especificando las actividades a desarrollar y los costosde cada uno, de los programas autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2del Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 0899 de 2009.

ARTICULO SEGUNDO.- Aceptar la propuesta relacionada con la Adquisición de (4) predios,ubicados en el municipio de Guadalupe - Huila, en áreas de parques Naturales Regionales (PNR),los cuales se encuentran en la cuenca hidrográfica del río Magdalena, presentada por la empresamediante radicado 4120-E1-64563 del 20 de noviembre de 2014, como parte de la obligación deinversión de no menos del 1%:

VeredaNombre del PreBetania La Esperanza

GuadalupeAna Rosa Rodriguez ha

Alto Resinas La única Jorge Eliecer Sanchez43 ha

No obstante, para aceptar el inicio de la ejecución de la actividad, la empresa deberá presentar enun término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo:

2.1. Especificaciones de las actividades a realizar para conservar, restaurar o proteger áreas(aislamiento, enriquecimiento, cercos vivos, conectividad de parches, entre otras). Lametodología debe estar acorde a la zona de interés, técnicamente soportada.

2.2. Resultados del estudio de suelos y describir las medidas adoptadas con base en los resultadosde dicho estudio.

2.3. Estudio de composición del área a conservar debe incluir índices de diversidad, riqueza,identificando especies indicadoras.

2.4. Indicadores de seguimiento pertinentes al proceso (cuantitativos).2.5. Detallar el tipo y características del cercamiento y la señalización a emplear.

2.6. Certificados de tradición y libertad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

2.7. Cronograma de actividades minucioso

2.8. Acta de concertación con la Corporación Regional.

2.9. Especificaciones económicas.

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"Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental"

2.10. Avalúo catastral del predio por el IGAC o por una Lonja adscrita a ASOLONJAS.

2.11. Acta de Acuerdo y Compromiso con la autoridad ambiental regional, garantizando recibir lospredios una vez adquiridos, evitando su enajenación o su invasión por terceros y la destinaciónexclusiva de los mismos a recuperación o preservación.

ARTICULO TERCERO,. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar el contenidodel presente acto administrativo al representante legal yío apoderado debidamente constituido de laempresa EMGESA S.A. E.S.P. I y a los terceros intervinientes: FUNDACION EL CURIBANOrepresentada por LUZ ANABEL SIERRA CÁRDENAS, ALEXANDER LOPEZ QUIROZ, LUZANGELA PATINO, ANTONIO JOSE PERDOMO, GOBERNACIÓN DEL HUILA, WILLIAM ALFONSONAVARRO GRISALES, y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA -CAM, por intermedio de su Director General o quien haga sus veces, o a sus apoderadosdebidamente constituidos, de conformidad con los artículos 67 y 69 de¡ Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO.- Comunicar el contenido del presente auto a las Alcaldias Municipales deGarzón, Gigante, El Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira en el Departamento del Huila, a laProcuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de laNación y a las Personerías municipales de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira enel Departamento del Huila.

ARTÍCULO QUINTO.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por ser deejecución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

Revisó:Claudia Jannelb Mateus G. - Lider Jurldico - Sector Energia -ANLA-Proyectó: carn,ina Imbachi Cerón/Abogado especializado - Sector Eneigia - ANLAC.T. 1511 del7deabrilde2ol5Expediente LAM4090 -PH El Quimbo