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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01433 ( 03 de septiembre de 2018 ) “Por la cual se declara la pérdida de vigencia de una Licencia Ambiental” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 3573 de 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 00182 del 20 de febrero de 2017, la Resolución 0843 del 8 de mayo de 2017, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 836 del 4 de octubre de 1999, el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), otorgó Licencia Ambiental al Instituto Nacional de Vías (INVIAS), para el proyecto Mantenimiento y Construcción de la Carretera La Dorada-San Alberto, Doble Calzada La Lizama-La Fortuna y Variante de San Alberto, departamentos de Caldas, Boyacá, Santander y Cesar. Que mediante la Resolución 0007 del 5 de enero de 2000, el Ministerio resolvió un Recurso de Reposición interpuesto por el INVIAS contra la Resolución 836 del 4 de octubre de 1999, la cual fue confirmada en todas sus partes. Que mediante el Auto 025 del 10 de enero de 2008, el Ministerio requirió al Instituto Nacional de Vías –INVIAS para que en el término de un (1) mes informara la fecha definitiva del inicio de actividades del proyecto de antes mencionado. Que mediante Auto 1746 del 29 de mayo de 2008, el Ministerio resolvió un recurso de reposición, modificando el Artículo Segundo del Auto 025 del 10 de enero de 2008 en el sentido de extender el plazo al Instituto Nacional de Vías –INVIAS-, para que, de acuerdo con el resultado del proceso de licitación y adjudicación de la obra, una vez concluido el mismo, indique en el transcurso del segundo semestre del año 2008, la fecha de inicio del proyecto. Que mediante oficio con radicación ANLA 2018066331-1-000 del 28 de mayo de 2018, el Instituto Nacional de Vías solicitó a esta Autoridad declarar la pérdida de vigencia de la licencia ambiental, dado que han transcurrido 18 años desde la ejecutoria de la Licencia Ambiental sin que se haya dado inicio a la construcción del proyecto. Que mediante oficio con radicación ANLA 2018105005-2-000 del 6 de agosto de 2018, esta Autoridad informó al INVIAS que se pronunciaría sobre la anterior petición a través del acto administrativo correspondiente, el cual será objeto de notificación en los términos de ley.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01433( 03 de septiembre de 2018 )

“Por la cual se declara la pérdida de vigencia de una Licencia Ambiental”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 3573 de 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 00182 del 20 de febrero de 2017, la Resolución

0843 del 8 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución 836 del 4 de octubre de 1999, el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), otorgó Licencia Ambiental al Instituto Nacional de Vías (INVIAS), para el proyecto Mantenimiento y Construcción de la Carretera La Dorada-San Alberto, Doble Calzada La Lizama-La Fortuna y Variante de San Alberto, departamentos de Caldas, Boyacá, Santander y Cesar.

Que mediante la Resolución 0007 del 5 de enero de 2000, el Ministerio resolvió un Recurso de Reposición interpuesto por el INVIAS contra la Resolución 836 del 4 de octubre de 1999, la cual fue confirmada en todas sus partes.

Que mediante el Auto 025 del 10 de enero de 2008, el Ministerio requirió al Instituto Nacional de Vías –INVIAS para que en el término de un (1) mes informara la fecha definitiva del inicio de actividades del proyecto de antes mencionado.

Que mediante Auto 1746 del 29 de mayo de 2008, el Ministerio resolvió un recurso de reposición, modificando el Artículo Segundo del Auto 025 del 10 de enero de 2008 en el sentido de extender el plazo al Instituto Nacional de Vías –INVIAS-, para que, de acuerdo con el resultado del proceso de licitación y adjudicación de la obra, una vez concluido el mismo, indique en el transcurso del segundo semestre del año 2008, la fecha de inicio del proyecto.

Que mediante oficio con radicación ANLA 2018066331-1-000 del 28 de mayo de 2018, el Instituto Nacional de Vías solicitó a esta Autoridad declarar la pérdida de vigencia de la licencia ambiental, dado que han transcurrido 18 años desde la ejecutoria de la Licencia Ambiental sin que se haya dado inicio a la construcción del proyecto.

Que mediante oficio con radicación ANLA 2018105005-2-000 del 6 de agosto de 2018, esta Autoridad informó al INVIAS que se pronunciaría sobre la anterior petición a través del acto administrativo correspondiente, el cual será objeto de notificación en los términos de ley.

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Resolución No. 01433 Del 03 de septiembre de 2018 Hoja No. 2 de 5

“Por la cual se declara la pérdida de vigencia de una Licencia Ambiental”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE ESTA AUTORIDAD

En el caso bajo examen es necesario entrar a determinar, frente a la Resolución 836 del 4 de octubre de 1999, por la cual se otorgó Licencia Ambiental al Instituto Nacional de Vías - INVIAS, aspectos relacionados con la validez y eficacia de dicho acto administrativo, toda vez que el objeto para el cual se expidió, estaba directamente relacionado con la voluntad del beneficiario de adelantar el proyecto denominado Mantenimiento y Construcción de la Carretera La Dorada-San Alberto, Doble Calzada La Lizama-La Fortuna y Variante de San Alberto, departamentos de Caldas, Boyacá, Santander y Cesar.

La validez de un acto administrativo es el resultado de la perfecta adecuación, sumisión y cumplimiento de los requisitos preestablecidos en una norma superior, es decir, el acto administrativo es válido en la medida que se adecue a las exigencias del ordenamiento jurídico. La validez del acto administrativo resulta entonces, desde esta óptica, como un fenómeno de contenidos y exigencias del derecho para la estructuración de la decisión administrativa1.

La eficacia, por su parte, es una consecuencia del acto administrativo que lo hace capaz de producir los efectos jurídicos para los cuales se expidió. La eficacia, a diferencia de la validez, se proyecta al exterior del acto administrativo en búsqueda de sus objetivos y logro de sus finalidades2.

En materia ambiental, los actos administrativos que autorizan la ejecución de una actividad o que otorgan permiso para el uso, aprovechamiento o afectación de algún recurso natural, tienen en cada caso una naturaleza especial, que sujeta al beneficiario al cumplimiento de una serie de obligaciones que tienen una relación directa con la ejecución de tales actividades.

Para el presente asunto, la Licencia Ambiental fue otorgada en el año 1999, bajo el imperio de la Ley 99 de 1993, época para la cual el entonces Ministerio de Medio Ambiente ostentaba la potestad de otorgar la licencia ambiental de acuerdo con el artículo 5 numeral 15 de la precitada ley, no obstante, actualmente dicha competencia le fue asignada a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de conformidad con el Decreto – Ley 3573 de 2011.

En Colombia todas las normas ostentan un efecto general inmediato, el cual consiste en que la ley más reciente prevalece sobre la anterior especialmente en lo concerniente a la sustanciación de los actos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la ley 153 de 1887 que establece que:

“Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.”

Teniendo en cuenta lo anterior y que la licencia ambiental fue otorgada bajo la vigencia del entonces Decreto 1753 de 1994, por el cual se reglamentó parcialmente los Títulos VIII y XII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales, es preciso señalar que, actualmente la norma vigente que reglamenta el licenciamiento ambiental es el Decreto 1076 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.", en ese sentido, es la norma aplicable al caso concreto. Ahora bien, en el artículo 2.2.2.3.8.7. del precitado Decreto, se encuentra la figura de pérdida de vigencia de la licencia ambiental, así:

“La autoridad ambiental competente podrá mediante resolución motivada declarar la pérdida de vigencia de la licencia ambiental, si transcurrido cinco (5) años a partir de su ejecutoria, no se ha dado inicio a la construcción del proyecto, obra o actividad. De esta situación deberá dejarse constancia en el acto que otorga la licencia.

1 Santofimio Jaime Orlando, Tratado de Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia pg. 2942 Ibidem 1

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Resolución No. 01433 Del 03 de septiembre de 2018 Hoja No. 3 de 5

“Por la cual se declara la pérdida de vigencia de una Licencia Ambiental”

Para efectos de la declaratoria sobre la pérdida de vigencia, la autoridad ambiental deberá requerir previamente al interesado para que informe sobre las razones por las que no ha dado inicio a la obra, proyecto o actividad.

Dentro de los quince días (15) siguientes al requerimiento el interesado deberá informar sobre las razones por las que no se ha dado inicio al proyecto, obra o actividad para su evaluación por parte de la autoridad ambiental.

En todo caso siempre que puedan acreditarse circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito no se hará afectiva la pérdida de vigencia de la licencia.”

De conformidad con los presupuestos establecidos en el Decreto 1076 de 2015, frente a la pérdida de vigencia de la licencia ambiental, se encuentra en primer lugar que, es esta la autoridad ambiental competente para declarar la pérdida de vigencia mediante resolución motivada.

En segundo lugar, frente al tiempo transcurrido desde la ejecutoria de la Licencia Ambiental sin que se haya dado inicio a la construcción del proyecto, obra o actividad, se tiene que desde el año 1999 a 2018, han transcurrido 18 años aproximadamente, por tanto, se encuentra cumplido el término que exige la normatividad vigente.

En tercer lugar, en lo relacionado con solicitar al interesado que informe las razones por las que no se ha iniciado el proyecto, es importante destacar que el INVIAS, mediante oficio con radicación Anla 2018066331-1-000 del 28 de mayo de 2018 manifestó de manera inequívoca, su interés por no ejecutar las obras del proyecto e incluso solicitó a esta Entidad declarar la pérdida de vigencia de la licencia ambiental, razón por la cual, considera esta Autoridad que la condición relacionada con requerir al interesado para que exponga las razones por las cuales no se ha iniciado el proyecto, se encuentra subsumida en el oficio anteriormente mencionado.

Por otra parte es necesario indicar que el Grupo de Infraestructura de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de esta Autoridad efectuó una revisión documental de las obligaciones y demás requerimientos establecidos en la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 836 del 4 de octubre de 1999 para el desarrollo del proyecto Mantenimiento y Construcción de la Carretera La Dorada-San Alberto, Doble Calzada La Lizama-La Fortuna y Variante de San Alberto, departamentos de Caldas, Boyacá, Santander y Cesar, así mismo realizó visita de seguimiento el 5 y 6 de julio de 2018 y como resultado se emitió el concepto técnico 4111 del 30 de julio de 2018, en el cual se determinó, entre otros temas, lo siguiente:

“Se establece por parte del equipo técnico de la ANLA, llevar a cabo el cierre y archivo definitivo del expediente teniendo en cuenta que en verificación documental y de campo se constató que el INVIAS no desarrolló la fase constructiva del proyecto, por lo tanto, no se implementó el Plan de Manejo Ambiental autorizado para éste, ni se generaron incumplimientos a los actos administrativos derivados de la resolución que otorgó la licencia.”

De lo anterior, se concluye que en observancia a lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8.7. del Decreto 1076 de 2015 es procedente dar aplicación a la pérdida de vigencia de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 836 del 4 de octubre de 1999 al Instituto Nacional de Vías, para el desarrollo del proyecto Mantenimiento y Construcción de la Carretera La Dorada-San Alberto, Doble Calzada La Lizama-La Fortuna y Variante de San Alberto, departamentos de Caldas, Boyacá, Santander y Cesar, toda vez que se cumplieron con las exigencias establecidas en el referido Decreto, puesto que no se iniciaron obras para la ejecución del proyecto dentro de los cinco años siguientes a la ejecutoria de la licencia ambiental.

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Resolución No. 01433 Del 03 de septiembre de 2018 Hoja No. 4 de 5

“Por la cual se declara la pérdida de vigencia de una Licencia Ambiental”

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD

Mediante Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, como entidad encargada de que las proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso a trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

De conformidad con lo establecido en el numeral 21 del artículo 10 del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, mediante el cual se disponen las funciones del Despacho del Director General, le corresponde suscribir los actos administrativos necesarios para el normal funcionamiento de la Entidad.

Así mismo, por virtud de lo establecido en el artículo primero de la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA", le corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la suscripción del presente acto administrativo.

A través de la Resolución 843 del 8 de mayo de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se efectuó el nombramiento en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, a la Doctora Claudia Victoria González Hernández, razón por la cual es la funcionaria competente para expedir el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la pérdida de vigencia de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 836 del 4 de octubre de 1999, a favor del Instituto Nacional de Vías, para el proyecto Mantenimiento y Construcción de la Carretera La Dorada-San Alberto, Doble Calzada La Lizama-La Fortuna y Variante de San Alberto, departamentos de Caldas, Boyacá, Santander y Cesar, conforme a lo expresado en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada por el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas, a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – Corpoboyacá, a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, a la Corporación Autónoma Regional de Cesar – Corpocesar, y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y agrarios.

ARTÍCULO CUARTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, archivar el expediente LAM1373 una vez quede ejecutoriado el presente acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de esta Entidad.

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Resolución No. 01433 Del 03 de septiembre de 2018 Hoja No. 5 de 5

“Por la cual se declara la pérdida de vigencia de una Licencia Ambiental”

ARTÍCULO SEXTO. En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer por su representante o apoderado debidamente constituido, por escrito ante la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 03 de septiembre de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresCARLOS DAVID RAMIREZ BENAVIDESProfesional Jurídico/Contratista Revisor / L�derHERNAN DARIO PAEZ GUTIERREZRevisor Jurídico/Contratista MAYELY SAPIENZA MORENOProfesional Jurídico/Contratista

Expediente LAM1373Concepto Técnico 4111 del 30 de julio de 2018

Proceso No.: 2018120545

Archívese en: LAM1373 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTALSUBPROCESO: SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM1373 Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada - San Alberto

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento

2018100915-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 04111 del 30 de julio de 2018

EXPEDIENTE: LAM1373

PROYECTO: Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada - San Alberto, Doble Calzada La Lizama - La Fortuna, y variante de San Alberto. Departamentos de Caldas, Boyacá, Santander y Cesar.

INTERESADO: Instituto Nacional de Vías - INVIAS

SECTOR: Infraestructura.

NIT: 800.215.807

TELEFONO: PBX (2) 428 0400

JURISDICCIÓN: Caldas, Boyacá, Santander y Cesar.

AUTORIDAD AMBIENTAL: Corpocaldas — Corpoboyacá — CAS — Corpocesar

ASUNTO: Visita de Seguimiento Ambiental

FECHA DE VISITA: 5 y 6 de julio de 2018.

1 ANTECEDENTES

1.1 Mediante Auto 431 del 13 de septiembre de 1999, el Ministerio del Medio Ambiente declara reunida la información requerida para el proyecto denominado Mantenimiento y construcción de la Carretera La Dorada – San Alberto, doble calzada La Lizama – La Fortuna y Variante de San Alberto, departamentos de Caldas, Boyacá, Santander y Cesar.

1.2 Mediante Resolución No. 836 del 4 de octubre de 1999, el Ministerio del Medio Ambiente (hoy de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), otorgó Licencia Ambiental al Instituto Nacional de Vías (INVIAS), para el proyecto denominado Mantenimiento y Construcción de la Carretera La Dorada-San Alberto, Doble

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Expediente: LAM1373 Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada - San Alberto

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento

Calzada La Lizama-La Fortuna y Variante de San Alberto, departamentos de Caldas, Boyacá, Santander y Cesar.

1.3 Mediante la Resolución No. 0007 del 05 de enero de 2000, este Ministerio resuelve un Recurso de Reposición interpuesto por el INVIAS contra la Resolución No. 0836 del 04 de octubre de 1999, la cual confirma en todas sus partes.

1.4 En comunicación con radicado MAVDT No. 2010-E2-8964 del 14 de octubre de 2003, este Ministerio solicitó a INVIAS el estado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 836 del 4 de octubre de 1.999, mediante la cual este Ministerio otorgó Licencia Ambiental al proyecto. (carpeta 2; folio 211).

1.5 Este Ministerio mediante Auto No. 970 del 20 de octubre de 2003, efectuó cobro a INVIAS por el servicio de seguimiento ambiental al proyecto en referencia. (carpeta 2; folio 213).

1.6 Mediante oficio radicado en este Ministerio No. 4120-E1-14541 del 12 de noviembre de 2003, INVIAS informó a este Ministerio que, "las obras correspondientes al proyecto de Construcción de la Carretera La Dorada-San Alberto, Doble Calzada La Lizama-La Fortuna y Variante de San Alberto no se han iniciado: Solo se han venido adelantando las labores normales de mantenimiento. (carpeta 2; folio-2t6)-.

1.7 En comunicación con radicado MAVDT No. 4120-E1-24879 del 18 de marzo de 2005, INVIAS remite a este Ministerio fotocopia de la orden de pago No. 15604 y transacción electrónica en cumplimiento al Auto No. Auto 970 del 20 de octubre de 2003. (carpeta 2; folio 226).

1.8 Mediante oficio con radicación MAVDT No. 2400-E2-102503 del 04 de octubre de 2007, este Ministerio solicitó a INVÍAS información acerca de las obras correspondientes al proyecto de Construcción de la Carretera La Dorada-San Alberto, Doble Calzada La Lizama-La Fortuna y Variante de San Alberto, teniendo en cuenta que a la fecha el INVIAS no ha presentado información acerca del interés de hacer uso de la Licencia Ambiental. (carpeta 2; folio 237).

1.9 Mediante Oficio radicado MAVDT No. 4120-E1- 132281 del 13 de diciembre de 2007, el Instituto Nacional de Vías, informa que el proyecto de la referencia hace parte de la concesión Tobía Grande - Puerto Salgar - Santa Marta y que el INVÍAS iniciara la gestión de cesión de la Licencia Ambiental al Instituto Nacional de concesiones -INCO-. El INVÍAS también solicita que se mantenga la vigencia de la Resolución No. 836 del 4 de octubre de 1.999 (carpeta 2; folio 239).

1.10 Mediante el Auto No. 0225 del .10 de enero de 2008, este Ministerio requiere al Instituto nacional de Vías –INVIAS- para que en el término de un (1) mes informe la fecha definitiva del inicio de actividades del proyecto de la referencia y se dictan otras disposiciones.

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Expediente: LAM1373 Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada - San Alberto

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento

1.11 Recurso de reposición interpuesto por la Doctora Clara Inés Sáchica Bernal, en representación del Instituto Nacional de Vías –INVIAS- contra el Auto No. 0225 del 10 de enero de 2008.

1.12 Mediante Auto 1746 del 29 de mayo de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial resuelve un recurso de reposición y modifica el Artículo Segundo del Auto No. 025 del 10 de enero de 2008. en el sentido de extender el plazo al Instituto Nacional de Vías –INVIAS-, para que, de acuerdo al resultado del proceso de licitación y adjudicación de la obra, una vez concluido el mismo, indique en el transcurso del segundo semestre del año 2008, la fecha de inicio del proyecto y Declarar cumplido el Artículo Tercero del Auto No. 025 del 10 de enero de 2008, en razón a que se informó sobre la intención de utilizar la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución No. 836 del 4 de octubre de 1.999.

1.13 Mediante comunicado 2400-E2-22313 del 13 de septiembre de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial, consigna que: INCO solicita al Instituto Nacional de Vías (INVIAS) mantener la vigencia de la Resolución No. 836 del 4 de octubre de 1.999, mediante la cual este Ministerio otorgó Licencia Ambiental al Instituto para el proyecto de la referencia, y en ese sentido, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites del Ministerio estará a la espera de la solicitud de cesión del mencionado administrativo.

1.14 Mediante radicado 2015038105-2-000 del 17 de julio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, solicita al Instituto Nacional de Vías Entregar de manera inmediata la Información Geográfica según el Modelo de Almacenamiento Geográfico-GDB establecido mediante resolución 188 del 2013 MADS, y diligenciar según le aplique, la base de datos con las obligaciones de inversión del 1% y compensaciones, la cual debe ser entregada máximo un mes después de haber recibido este oficio.

1.15 Mediante radicado 2015040301-1-000 del 30 de julio de 2015, y en respuesta del comunicado 2015038105-2-000 del 17 de julio de 2015, se informa que no aplica el envío de la información solicitada, ya que las obras del proyecto licenciado no fueron ejecutadas por INVIAS.

1.16 Mediante radicado 2017053994-1-000 del 17 de julio de 2017, la agencia nacional de infraestructura se permite reiterar a INVIAS que el expediente LAM 1373 no está siendo utilizado por ningún proyecto competencia de la Agencia Nacional de Infraestructura. Situación por la cual no debe pronunciarse al respecto de la solicitud de la ANLA por la superposición de Licencias.

1.17 Mediante radicado 2017081364-1-000 del 29 de septiembre de 2017, el Instituto Nacional de Vías, informa a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que a la fecha el INVIAS no ha dado uso de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 836 del 04/10/1999 del Expediente LAM 1373 del Ministerio de Ambiente - Subdirección de Licencias Ambientales (hoy ANLA) y ante consulta a las Unidades

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Expediente: LAM1373 Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada - San Alberto

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento

Ejecutoras realizada por esta Subdirección, no existe estructuración de proyectos con intervenciones sobre la Carretera La Dorada - San Alberto, Doble Calzada La Lizama - La Fortuna y Variante San Alberto, que requiera la utilización de la Licencia Ambiental en mención.

1.18 Mediante radicado 2018033867-1-000 del 22 de marzo de 2018, el Instituto Nacional de Vías, informa a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que en respuesta de la comunicación ANLA 2018028409-2-000 del 13 de marzo de 2018, indica que no hay conflicto entre el proyecto “Área de perforación exploratoria VMM-9” con el proyecto licenciado bajo el expediente LAM1373.

1.19 Mediante radicado 2018066331-1-000 del 28 de mayo de 2018, el Instituto Nacional de Vías, solicita a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el cierre y archivo definitivo del Expediente LAM1373, dado que han transcurrido 18 años desde la ejecutoria de la Licencia Ambiental sin que se haya dado inicio a la construcción del proyecto y que conforme consulta interna se informa que no se tiene conocimiento de la prospección o estructuración del proyectos que impliquen la utilización de la misma.

1.20 Mediante radicado 2018096315-1-000 del 19 de julio de 2018 INVIAS da alcance a solicitud radicación ANLA No 2018066331-1-000 del 28 de mayo de 2018.

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental, consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Mantenimiento y Construcción de la Carretera la Dorada – San Alberto”, durante el periodo comprendido desde el año 1999 a la fecha, dado que el Instituto Nacional de Vías, solicita a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA- el cierre y archivo definitivo del Expediente LAM1373, ya que han transcurrido 18 años desde la ejecutoria de la Licencia Ambiental sin que se haya dado inicio a la construcción del proyecto y que conforme consulta interna se informa que no se tiene conocimiento de la prospección o estructuración del proyectos que impliquen la utilización de la misma.

En consecuencia, se evaluará la información documental presentada por la firma titular de la Licencia Ambiental bajo el expediente LAM1373, la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 836 del 4 de octubre de 1999 y lo observado en la visita realizada al proyecto por el Equipo de Seguimiento Ambiental de la ANLA, entre los días 5 y 6 de julio de 2018.

De igual manera, vale la pena anotar que dado que el titular de la Licencia ambiental –INVIAS- no ha dado uso de la Licencia por no haber ejecutado las obras correspondientes al proyecto de Construcción de la Carretera La Dorada-San Alberto, Doble Calzada La

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Lizama-La Fortuna y Variante de San Alberto, no se han radiado a esta entidad Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA´S-.

Durante la visita de seguimiento se sostuvo reunión con:

Ing Carlos Andrés Mora – INVIAS Ing. Carlos Parra – INVIAS regional Santander Ing. Silvia Aza – INVIAS Administración Vial regional Santander

3 ESTADO DEL PROYECTO

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL

3.1.1 Objetivo del proyecto

El proyecto consiste en realizar obras de carácter puntual a lo largo de la vía, intersecciones tanto a nivel como a desnivel, así como una doble calzada denominada La Lizama – La Fortuna, Una variante en el Municipio de San Alberto y construcción de estructuras para el paso de algunas corrientes. Involucra además las labores necesarias de mantenimiento para la vía. La vía en la actualidad se encuentra totalmente pavimentada, formando parte integral de la troncal del Magdalena Medio.

3.1.2 Localización El sector de estudio se establece en los Departamentos de Caldas, Cundinamarca, Boyacá, Santander y Cesar en un recorrido de 350Km, entre las coordenadas 1"095.000N - 935.000E y 1"350.000N - 1"076.000E aproximadamente.

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Figura 1 Localización del proyecto

Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 23/06/2018.

3.1.3 Infraestructura, obras y actividades

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto “Mantenimiento y Construcción de la Carretera la Dorada – San Alberto”.

CONSTRUCCIÓN DE INTERSECCIONES A DESNIVEL

- Puerto Triunfo (Caño Alegre):

Características Geometría tipo trompeta utilizando un puente recto sobre la vía troncal del Magdalena, complementado con una rampa que soluciona el giro para los vehículos que vienen de Medellín y desean ir hacia San Alberto y una oreja que permite el tráfico proveniente de Bogotá que se dirige a Medellín. Esta alternativa utiliza y aprovecha en un 90% el pavimento existente, disminuyendo los costos de inversión.

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Para el sentido La Dorada — San Alberto se proyecta la construcción de una calzada paralela a la ya existente que permitirá el acceso a la oreja y la comunicación directa a desnivel entre la Dorada y Medellín. Esta ampliación a segunda calzada en el sitio de la intersección, está previendo la futura doble calzada para el tramo Intersección Tobía grande - Intersección Caño Alegre que es el sitio donde el tráfico se bifurca hacia Medellín y la costa Atlántica.

Para el flujo que de Medellín va a La Dorada se aprovechará la rampa suroccidental con giro a la derecha, mientras el sentido San Alberto - Medellín aprovechará la rampa noroccidental existente con giro a la derecha.

CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DE INTERSECCIONES A NIVEL

- La Melisa

Se soluciona a nivel independizando el tráfico que va hacia Puerto Salgar y el que se dirige hacia Honda, incorporando el alineamiento existente de la nueva calzada para la variante de La Dorada. El tráfico que sale de La Dorada y se dirige hacia Honda se soluciona con un retorno garantizando las longitudes de entrecruzamiento.

- Sonsón y Palanquero

Se soluciona a nivel, canalizando la circulación de vehículos con la creación de un semi elipse, de tal forma que da prioridad a los flujos de vehículos que van por la Troncal en ambos sentidos, los cuales son independizados en el sitio de la intersección. Los vehículos que salen de La dorada y van hacia Sonsón toman la elipse que accede por la entrada ubicada aproximadamente 200m adelante en el sentido Dorada - Bogotá, lo mismo que los vehículos que vienen por la variante La Dorada y desean ir hacia Sonsón.

- El Dos y Medio

Se mejorará la intersección actual creando una isleta y rectificando alineamientos y radios de giro. Puerto Boyacá: Utiliza en un 100% el pavimento existente. Esta intersección independiza los giros izquierdos que se presentan en la actualidad y que dejan enfrentados los sentidos de salida y entrada a Puerto Boyacá hacia La Dorada como hacia San Alberto.

En la zona de la intersección se crea una segunda calzada para el tráfico que se dirige de La Dorada hacia San Alberto y crear el espacio necesario para realizar los giros izquierdos.

- Puerto Serviez

Utiliza en gran parte el pavimento existente y al igual que la solución de Puerto Boyacá, se canalizan mediante la creación de bahías e isletas los giros a la izquierda para los vehículos que llevan el sentido La Dorada - San Alberto y desean entrar a Puerto Serviez y los que salen de Puerto Serviez y desean ir hacia San Alberto.

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- La Gómez - Sabana de Torres

Utiliza en gran parte del pavimento existente, con geometría sencilla que permite mejorar los giros de entrada y salida hacia Sabana de Torres, mediante la creación de una isleta para canalización del tráfico.

- Entrada San Alberto (Cementerio)

Soluciona los giros críticos izquierdos, mediante el establecimiento de isletas para canalización del tráfico.

Características Constructivas Doble Calzada entre la Lizama — La Fortuna:

Este sector se encuentra entre las abscisas K253+988 y K260+288 en jurisdicción del Municipio de Barrancabermeja, vereda Las Mirlas. Longitud aproximada 6 Km. La doble calzada, La Lizama — La Fortuna, tiene una sección transversal de 11.55m_ que incluye un separador central adicional tipo New Jersey de 0.65m, que independiza la circulación en ambos sentidos.

- Variante de San Alberto:

La entrada a la variante de San Alberto para la vía que de Bucaramanga se dirige hacia la costa atlántica se establece bahías que canalizan el tráfico existente en la zona. En la salida de la variante se efectúa mediante una semi glorieta elíptica que garantiza las longitudes de entrecruzamiento para los diferentes giros, dando prioridad a la continuidad del tráfico que de Bucaramanga se dirige hacia la costa atlántica. Longitud 2Km.

Estructuras proyectadas.

- Puentes Nuevos Paralelos: ríos Negro, Negrito, quebradas Montecristo y río Korán.

- Existentes: Revisión, mantenimiento

Especificaciones Técnicas de la Vía

Ancho de carril: 3.65mtsAncho de Berma: 1.80mts

En las intersecciones y variantes proyectadas la vía troncal, tiene una sección transversal de 10.90m. incluyendo una calzada con dos carriles de 7.30mts y dos bermas de 1.80mts a cada lado.

Especificaciones de diseño para intersecciones.

Ancho de calzada: Vía principal 7.30m

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Rampa de orejas: 5.80mVelocidad de Diseño: vía principal 60Kph ramales 30KphPendientes acceso puente: Menor al 7%Pendiente máxima rampas: Menores de 3.5%Radio Mínimo 45,00m.Peralte máximo 10%Longitud curva vertical de 60 a 80m según delta

Especificaciones de diseño Variante San Alberto y doble Calzada La Lizama — La Fortuna

Ancho de calzada Vía principal 7.30m. Bermas 1.80mAncho separador central Tipo New Jersey .65mVelocidad de Diseño vía principal 80KphPendientes terreno plano Menor al 3%Pendiente terreno ondulado Menores de 7%Radio Mínimo Espiral 120mRadio mínimo Circular 500m Peralte máximo 7%Longitud curva vertical 80m según delta

AREA DE INFLUENCIA DIRECTA:

Corresponde a una franja de 20m a cada lado de la vía donde se realizará el mantenimiento del corredor vial y de 100m en los sitios donde se realizarán obras tales como, ampliación de obras de drenaje, la doble calzada en el sector La Lizama — La Fortuna (5.5Km. Aprox.), la variante de San Alberto (2.5Km aprox.) y las intersecciones de Puerto Triunfo, Palanquero, Tobía grande - Puerto Salgar, Sonsón, Dos y Medio, Puerto Boyacá, Puerto Serviez, La Gómez, incorporación de la variante río Carare y entrada a San Alberto.

Los sitios para explotación de materiales y botaderos se encuentran dentro de esta área de influencia directa.

AREA DE INFLUENCIA INDIRECTA:

El estudio de impacto Ambiental determina un corredor de 500m a cada lado de la vía, teniendo como base para su definición los impactos ya causados sobre el medio físico — biótico - social en la construcción de la actual vía.

3.2 ESTADO DE AVANCE

A continuación, se presenta el estado de avance de la infraestructura, obras y actividades relacionadas en el numeral Error! Reference source not found., referenciando los aspectos generales de avance de la totalidad del proyecto:

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3.2.1 Medio Abiótico

Se efectúa seguimiento a la infraestructura, obras y actividades descritas para el proyecto “Mantenimiento y Construcción de la Carretera la Dorada – San Alberto” en cuanto a la intervención o no, de actividades para el tramo objeto del seguimiento ambiental.

A continuación, se efectúa una descripción del estado de la vía actual, considerando que el titular de la licencia ambiental informa que no ha efectuado intervención alguna en el tramo La Dorada – San Alberto desde la expedición de la Resolución 836 del 4 de octubre de 1999.

Para un mayor entendimiento del desarrollo de la descripción de los tramos objeto de la Licencia ambiental, se tienen las siguientes consideraciones:

- El recorrido inicia en el Municipio de San Alberto (departamento del Cesar) y termina en el municipio de la Dorada (Departamento de caldas), utilizando la denominada vía Troncal del Magdalena.

- Dentro del expediente LAM1373, existen subtramos que presentan superposición en lo referente al objeto de la Licencia ambiental, estos tramos son:

Sector Puerto Salgar – Rio Ermitaño. Resolución 861 del 11 de noviembre de 2011. Expediente LAM 5228. (Tramo 1. Puerto Salgar – Caño Alegre PR37+500 a PR81+500)

Sector Rio Ermitaño – la Lizama. Resolución 997 del 30 de noviembre de 2011. Expediente LAM5671. (“Construcción del tramo 2 Caño Alegre - Puerto Araujo (PR81 +500 al PR61+500) tramo 3, Puerto Araujo - La Lizama, (PR61+500 al PR 149+000), tramo 4, La Lizama- San Alberto (PR0+000 al PR90+600) del Proyecto vial Ruta del Sol, Sector 2: Puerto Salgar - San Roque, y sus obras asociadas”

Variante e Intersección San Alberto.:

Conforme con lo observado en campo, la variante San Alberto, se encuentra en jurisdicción del municipio de San Alberto (Departamento del Cesar). Actualmente, esta variante se encuentra en operación mediante el uso de una vía a doble carril bidireccional que une a San Alberto con San Roque, por el norte y San Alberto las poblaciones pertenecientes a la troncal del Magdalena Medio, al sur. Conforme con los documentos que reposan en ANLA, esta variante se ejecuta bajo el Expediente LAM5671 perteneciente a tramo 4, La Lizama- San Alberto (PR0+000 al PR90+600) del Proyecto vial Ruta del Sol, Sector 2: Puerto Salgar - San Roque, y sus obras asociadas.

Por lo anterior, el presente concepto técnico, indica que esta variante se efectuó bajo otro expediente y no hace parte del expediente LAM1373.

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Fotografía 1 Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 1.074.860, N:1.351.922Punto inicio Variante San Alberto.

Fotografía 2Coordenadas Marga Sirgas, Origen Bogotá, E: 1.074.587, N: 1.348.488 Punto final Variante San Alberto.

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

5/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

5/07/2018

Entrada San Alberto (Cementerio)

De acuerdo con lo descrito en el Plan de Manejo Ambiental presentado por INVIAS la construcción de este punto solucionaría los giros críticos izquierdos –entrada a San Alberto-, mediante el establecimiento de isletas para canalización del tráfico. Una vez verificado en sitio este punto, se observa que a la fecha aún se cuenta con el acceso en “Y” sin la intervención de la obra descrita anteriormente. (Ver fotografía Número 2).

En consecuencia, el presente concepto técnico indica que las obras, inicialmente solicitadas por INVIAS, no fueron ejecutadas en el punto: Entrada San Alberto.

Intersección a nivel La Gómez.:

Este punto denominado la Gómez, se encuentra en la vía troncal del Magdalena, en el municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander. De acuerdo con lo proyectado dentro de la licencia ambiental se tenían proyectadas obras para mejorar los giros de entrada y salida hacia Sabana de Torres. Actualmente, este punto cuenta con una intersección en cruz y la presencia de puntos de comercio en sus esquinas, lo que infiere la no intervención en dicha intersección; en consecuencia, en este punto no se ha efectuado actividades constructivas por parte de INVIAS.

Por lo anterior, el presente concepto técnico define que este punto de intersección no ha sido intervenido por parte de INVIAS u otra entidad y no se ejecutaron obras bajo el el expediente LAM1373.

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Fotografía 3 Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 1.058.341, N:1.308.765Intersección la Gómez. (via a la derecha,

Municipio Sabana de Torres)

Fotografía 4Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 1.074.860, N:1.351.922Intersección la Gómez. (vía a la izq.

Municipio Sabana de Torres)

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

5/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

5/07/2018

Intersección variante la Fortuna – Lizama

Este sector se encuentra localizado en jurisdicción del Municipio de Barrancabermeja (Departamento de Santander), vereda Las Mirlas. Conforme la información radicada en el Plan de Manejo Ambiental aprobado, esta intersección se ubica entre las abscisas K253+988 y K260+288, es decir que se cuenta con una longitud aproximada 6 Km. Esta intersección constaría de una doble calzada, con una sección transversal de 11.55m, incluyendo un separador central tipo New Jersey de 0.65m.

De acuerdo con lo observado en campo, en los puntos de referencia mencionados como punto de inicio y punto final para la variante la Fortuna – La Lizama, no se identifica la construcción de dicha variante. En estos puntos se encuentra la vía troncal del Magdalena de manera ininterrumpida sin cruces o accesos que indiquen la construcción de una variante.

En consecuencia, el presente concepto técnico define que este punto de intersección de Variante la Fortuna – Lizama no ha sido intervenido por parte de INVIAS u otra entidad y no se ejecutaron obras bajo el expediente LAM1373 en este sector.

Fotografía 5Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 1.057.222 y N: 1.280.416Punto inicio Variante la fortuna. Inicio

variante costado derecho.

Fotografía 6 Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 1.057.222 y N: 1.280.416Punto inicio Variante la fortuna. Inicio

variante costado izquierdo.

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Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

5/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

5/07/2018

Fotografía 7Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E:1.055.807 y N: 1.279.996Punto final Variante Lizama. Punto final

variante.

Fotografía 8Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E:1.055.807 y N: 1.279.996Punto final Variante Lizama. Via a Puerto

Salgar.

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

5/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

5/07/2018

Intersección variante Carare

Este sector se encuentra localizado en jurisdicción del Municipio de Cimitarra (Departamento de Santander). De acuerdo con lo observado en campo, en este punto se encuentra vía que conduce desde la troncal del Magdalena hacia el municipio de Cimitarra. En la actualidad, la vía troncal del Magdalena se encuentra actualmente en una calzada, pavimento en buen estado, señalizada y a un solo carril por sentido. En el punto de intersección, se identifica una bifurcación en “y” la cual también está pavimentada con un carril en doble sentido.

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Conforme lo expuesto por INVIAS en este tramo se han efectuado obras por parte del Expediente LAM5671, consistentes en mantenimiento de la vía e intersección, y de acuerdo con información que reposa en el Expediente, estas actividades corresponden al tramo 3, Puerto Araujo - La Lizama, (PR61+500 al PR 149+000)”. En consecuencia, se define que no se ha dado uso a la Licencia Ambiental definida para el Expediente LAM1373.

Fotografía 9Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 998.901 y N: 1.213.393Variante Carare.

Via a la derecha a Cimitarra, Izq. Troncal del Magdalena

Fotografía 10 Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 998.901 y N: 1.213.393Variante Carare.

Vía a la derecha a Cimitarra, izq Troncal del Magdalena.

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

5/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

5/07/2018

Intersección a desnivel Puerto Serviez.:

La Intersección de Puerto Serviez, se encuentra ubicada en el Municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá y es el punto vial de conexión entre la troncal del Magdalena y el Puerto de Serviez, a orillas del Rio Magdalena. Conforme los aspectos de intervención descritos en el Plan de Manejo Ambiental y en la Licencia Ambiental (0836 del 4 de octubre de 1999), se indica que esta intersección a desnivel utiliza en gran parte el pavimento existente y al igual que la solución de Puerto Boyacá, se canalizan mediante la creación de bahías e isletas los giros a la izquierda para los vehículos que llevan el sentido La Dorada - San Alberto y desean entrar a Puerto Serviez y los que salen de Puerto Serviez y desean ir hacia San Alberto.

Conforme lo observado en el punto de intersección, se evidencia un triángulo de intersección desde la vía principal (Troncal del Magdalena) que conduce hacia y desde Puerto Serviez. Es decir, que la intersección a desnivel indicada en el Plan de manejo Ambiental no ha sido objeto de intervención.

En consecuencia, no se ha dado uso a la Licencia Ambiental contenida en el Expediente LAM1373 para el punto de Intersección de Puerto Serviez.

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Fotografía 11 Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 947.727 y N: 1.179.741Intersección a desnivel Puerto Serviez.Derecha: Puerto Serviez, izq. A puerto

Boyacá.

Fotografía 12 Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 947.727 y N: 1.179.741Intersección a desnivel Puerto Serviez.Derecha: Puerto Serviez, izq. A puerto

Boyacá.

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

5/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

5/07/2018

Intersección a Nivel Dos y medio.:

La Intersección a nivel Dos y medio, se encuentra ubicada en el Municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, y es el punto de intersección desde la vía Troncal del Magdalena hacia la población de Otanche al oriente, y la vía antigua a Puerto Boyacá al occidente. Conforme los aspectos de intervención descritos en el Plan de Manejo Ambiental y en la Licencia Ambiental (0836 del 4 de octubre de 1999), se indica que esta intervención mejorará la intersección actual creando una isleta y rectificando alineamientos y radios de giro. Esta intersección independiza los giros izquierdos que se presentan en la actualidad y que dejan enfrentados los sentidos de salida y entrada a Puerto Boyacá hacia La Dorada como hacia San Alberto.

En la zona de la intersección se crea una segunda calzada para el tráfico que se dirige de La Dorada hacia San Alberto y crear el espacio necesario para realizar los giros izquierdos.

Conforme lo evidenciado en el punto Dos y Medio el cruce actual de vías descrito anteriormente, no se ha efectuado, dado que la troncal del Magdalena se encuentra en su alineamiento original y las vías de conexión hacia Otanche y vía antigua a Puerto Boyacá son cruces de esquina de las manzanas que componen el punto dos y medio.

En consecuencia, no se ha dado uso a la Licencia Ambiental contenida en el Expediente LAM1373 para el punto de Intersección Dos y Medio.

Fotografía 13 Fotografía 14

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Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá E:945.404 y N: 1.148.525

Intersección a nivel dos y medio Troncal del Magdalena, izq via antigua

Puerto Boyacá, der. A Otanche.

Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá E:945.404 y N: 1.148.525

Intersección a nivel dos y medio Troncal del magdalena, a la izq, vía a Otanche

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

5/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

5/07/2018

Intersección Caño Alegre.:

La Intersección Caño Alegre, se encuentra ubicada en el Municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, y es el punto de intersección desde la vía Troncal del Magdalena hacia Medellín. Conforme los aspectos de intervención descritos en el Plan de Manejo Ambiental y en la Licencia Ambiental (0836 del 4 de octubre de 1999), se indica:

(…) “Características Geometría tipo trompeta utilizando un puente recto sobre la vía troncal del Magdalena, complementado con una rampa que soluciona el giro para los vehículos que vienen de Medellín y desean ir hacia San Alberto y una oreja que permite el tráfico proveniente de Bogotá que se dirige a Medellín. Esta alternativa utiliza y aprovecha en un 90% el pavimento existente, disminuyendo los costos de inversión.

Para el sentido La Dorada — San Alberto se proyecta la construcción de una calzada paralela a la ya existente que permitirá el acceso a la oreja y la comunicación directa a desnivel entre la Dorada y Medellín. Esta ampliación a segunda calzada en el sitio de la intersección, está previendo la futura doble calzada para el tramo Intersección Tobía grande - Intersección Caño Alegre que es el sitio donde el tráfico se bifurca hacia Medellín y la costa Atlántica.

Para el flujo que de Medellín va a La Dorada se aprovechará la rampa suroccidental con giro a la derecha, mientras el sentido San Alberto - Medellín aprovechará la rampa noroccidental existente con giro a la derecha.”(…)

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Expediente: LAM1373 Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada - San Alberto

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento

Conforme con lo observado en campo, se encuentra construida una intersección tipo glorieta para la doble calzada existente en este punto. En consecuencia, esta glorieta redirecciona y canaliza los vehículos desde y hacia las poblaciones de Puerto Salgar, Medellín y San Alberto. En el siguiente gráfico, se describen las condiciones actuales de cruce en la intersección Caño Alegre.

Fuente: Imagen tomada de Internet. ANI.

Conforme lo informado por INVIAS, en comunicado radicado ANLA 2018066710-1-000 del 28 de mayo del 2018 se indica que el tramo Puerto Salgar – Rio Ermitaño, en actual licenciamiento por parte de la ANLA con expediente LAM5228 ha ejecutado las obras correspondientes a dicho tramo, sin efectuar el uso de la licencia ambiental contenida en el Expediente LAM1373.

Una vez revisado el expediente LAM5228, se evidencia dentro de la infraestructura aprobada por parte de la Licencia Ambiental 861 del 11 de noviembre de 2011 la inclusión del tramo 1 Calzada sencilla doble carril (Puerto Salgar – Caño alegre) y el intercambiador Caño Alegre.

En consecuencia, no se ha dado uso a la Licencia Ambiental contenida en el Expediente LAM1373 para el punto de Intersección Dos y Medio.

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Expediente: LAM1373 Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada - San Alberto

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento

Fotografía 15Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 944.921 y N: 1.137.671Intersección caño alegre. Via proveniente

San Alberto

Fotografía 16Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 944.921 y N: 1.137.671Intersección caño alegre.

Glorieta Caño alegre

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

5/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

5/07/2018

Fotografía 17Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 944.921 y N: 1.137.671Intersección caño alegre.

Vía a San Alberto, proveniente Medellín

Fotografía 18Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 944.921 y N: 1.137.671Intersección caño alegre.

Glorieta, vía hacia Medellin

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

5/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

5/07/2018

Puente paralelo Rio Negro.:

El Puente paralelo Rio Negro, se encuentra sobre el río que lleva su nombre y está ubicado en el Municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá. Conforme la documentación radicada por INVIAS en el Plan de Manejo Ambiental del para el proyecto, este puente fue proyectado como un puente nuevo paralelo al existente. En consecuencia, se efectúa visita

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SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento

al punto del puente sobre el Rio negro y se evidencia la construcción de un puente paralelo al existente por parte de la concesión vial Ruta del Sol entre el K68+800 y el k 69+000.

Conforme la información que reposa bajo el expediente LAM5641, se cuenta con la Resolución 0439 del 6 de junio de 2012, que otorga la licencia Ambiental a la Concesionaria Ruta del Sol para la ejecución de “Construcción del paso por el centro poblado de Puerto Libre” donde se incluye dentro de la infraestructura vial la construcción de dos (2) puentes paralelos localizados en el PR 68+750 al PR68+900 y el PR 68+840 al PR68+990 de tres luces de 48 m cada una para una longitud total de 144 metros por puente; además se incluye la autorización de ocupación de cauce en el rio Negro para los dos puentes en el abscisado antes mencionado.

En la Actualidad, estos puentes, uno por cada doble calzada, se encuentran construidos conforme las consideraciones expuestas en el expediente LAM5641 y en total funcionamiento por la autopista Ruta del Sol.

En consecuencia, se evidencia que para la construcción del puente paralelo Rio Negro, no solamente se construyó el proyectado inicialmente sino se construyeron dos; Uno por cada doble calzada, lo anterior bajo el expediente LAM5641. Por lo anterior, INVIAS, no utilizó la Licencia ambiental definida por la Resolución 0836 del 4 de octubre de 1999 del expediente LAM1373.

Fotografía 19Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 938.342 y N: 1.128.586Puente paralelo Rio Negro.

Fotografía 20 Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 938.342 y N: 1.128.586Puente paralelo Rio Negro.

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

5/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

5/07/2018

Puente Paralelo Rio Negrito.:

El Puente paralelo Rio Negrito, se encuentra sobre el río que lleva su nombre y está ubicado sobre la troncal del Magdalena, en el K65+520, en el Municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá. Conforme la documentación radicada por INVIAS en el Plan de

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Expediente: LAM1373 Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada - San Alberto

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento

Manejo Ambiental del para el proyecto, este puente fue proyectado como un puente nuevo paralelo al existente.

Una vez efectuada la visita a la zona del puente paralelo Rio Negrito, se evidencia su construcción, ubicándose en la denominada segunda calzada de la concesión vial Ruta del sol. Consultando el expediente LAM5228 "Ruta del Sol, Sector 2, Etapa 1: tramo 1 (Puerto Salgar- Caño Alegre (K34+00 a K81+500), se evidencia dentro de la infraestructura, obras y actividades a desarrollar la autorización para la construcción del puente vehicular sobre el Rio Negrito, así como también el permiso de ocupación de cauce para la construcción del puente Rio Negrito.

En consecuencia, se concluye que INVIAS no ha dado uso de la Licencia Ambiental contenida en el Expediente LAM1373 para la construcción del puente paralelo Rio Negrito, dado que esta construcción se efectuó bajo el expediente LAM 5228.

Fotografía 21 Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 939.508 y N: 1.125.503Puente paralelo Rio Negrito.

Fotografía 22 Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 939.508 y N: 1.125.503Puente paralelo Rio Negrito.

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

5/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

5/07/2018

Puente Paralelo Rio Montecristo.:

El Puente paralelo Rio Montecristo, se encuentra sobre el río que lleva su nombre y está ubicado sobre la troncal del Magdalena, en el K43+914, en el Municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá. Conforme la documentación radicada por INVIAS en el Plan de Manejo Ambiental del para el proyecto, este puente fue proyectado como un puente nuevo paralelo al existente.

Una vez efectuada la visita a la zona del puente paralelo Montecristo, se evidencia su construcción, ubicándose en la denominada segunda calzada de la concesión vial Ruta del sol. Consultando el expediente LAM5228 "Ruta del Sol, Sector 2, Etapa 1: tramo 1 (Puerto Salgar- Caño Alegre (k34+00 a k 81+500) se evidencia dentro de la infraestructura, obras

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Expediente: LAM1373 Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada - San Alberto

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento

y actividades a desarrollar, la autorización para la construcción del puente vehicular sobre el Rio Montecristo y dentro del permiso de ocupación de cauce, la autorización para la construcción del puente Montecristo.

En consecuencia, se observa que INVIAS no ha dado uso a la Licencia Ambiental contenida en el Expediente LAM1373 para la construcción del puente paralelo Montecristo, dado que la construcción de este puente se encuentra bajo el expediente LAM5228.

Fotografía 23 Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 938.906 y N: 1.104.335Puente paralelo Rio Montecristo, vía izq,

Ruta del sol.

Fotografía 24Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 938.906 y N: 1.104.335Puente paralelo Rio Montecristo.

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

5/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

5/07/2018

Puente Paralelo Rio Korán.:

El Puente paralelo Rio Korán, se encuentra sobre el río que lleva su nombre y está ubicado sobre la troncal del Magdalena, en el K40+00, en el Municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá. Conforme la documentación radicada por INVIAS en el Plan de Manejo Ambiental del para el proyecto, este puente fue proyectado como un puente nuevo paralelo al existente.

Una vez efectuada la visita a la zona del puente paralelo Rio Koran, se evidencia su construcción, ubicándose en la denominada segunda calzada de la concesión vial Ruta del sol. Consultando el expediente LAM5228 "Ruta del Sol, Sector 2, Etapa 1: tramo 1 (Puerto Salgar- Caño Alegre (k34+00 a k 81+500) se evidencia dentro de la infraestructura, obras y actividades a desarrollar, la autorización para la construcción del puente vehicular sobre el Rio Korán y dentro del permiso de ocupación de cauce, la autorización para la construcción del puente Rio Korán.

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Expediente: LAM1373 Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada - San Alberto

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento

En consecuencia, se observa que INVIAS no ha dado uso a la Licencia Ambiental contenida en el Expediente LAM1373 para la construcción del puente paralelo Rio Korán, dado que la construcción de este puente se encuentra bajo el expediente LAM5228.

Intersección a desnivel Tobía Grande.:

Esta intersección se encuentra proyectada dentro del Plan de Manejo Ambiental en el punto denominado Tobía Grande – el Korán, y se define como la intersección a desnivel para los vehículos que vienen de la troncal del Magdalena –Medellín, Santa Marta, Honda- y desean tomar la vía a Villeta y viceversa.

En recorrido al punto descrito, se evidencia que este punto se encuentra aproximadamente en el K40 +300 y consta de un intercambiador vial a desnivel sobre la troncal del Magdalena y es la conexión de dicha troncal hacia la población de Villeta. Una vez identificado el punto y revisando la documentación existente, se tiene que esta obra fue ejecutada bajo el Expediente LAM5579 “Ruta del Sol, sector 1, tramo III, San Ramón bajo – el Korán, donde define dentro de su Licencia Ambiental (Resolución 0227 del 17 de abril de 2012) las obras y actividades del tramo III que incluye el Puente Intersección el Korán.

En consecuencia, se observa que INVIAS no ha dado uso a la Licencia Ambiental contenida en el Expediente LAM1373 para la construcción de la intersección Tobia Grande, dado que la construcción de este puente se encuentra bajo el expediente LAM5579.

Fotografía 25 Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 937.932 y N: 1.100.974Intersección a desnivel Tobía Grande.

Fotografía 26 Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 937.932 y N: 1.100.974Intersección a desnivel Tobía Grande.

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

6/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

6/07/2018

Intersección a nivel Sonsón y Palanquero.:

Esta intersección se encuentra ubicada en el Municipio de la Dorada, departamento de Caldas, y se encuentra cruzando el puente sobre el Río Magdalena hacia el occidente.

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Expediente: LAM1373 Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada - San Alberto

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento

Conforme las actividades descritas por INVIAS en el Plan de Manejo Ambiental, este punto canaliza la circulación de vehículos con la creación de un semi elipse, de tal forma que da prioridad a los flujos de vehículos que van por la Troncal en ambos sentidos, los cuales son independizados en el sitio de la intersección. Los vehículos que salen de La dorada y van hacia Sonsón toman la elipse que accede por la entrada ubicada aproximadamente 200m adelante en el sentido Dorada - Bogotá, lo mismo que los vehículos que vienen por la variante La Dorada y desean ir hacia Sonsón.

Conforme lo evidenciado en el punto de intersección Sonsón – Palenquero, se observa que la vía procedente del Puente sobre el rio Magdalena hacia la Dorada cuenta con un ancho aproximado de 7 metros ensanchándose aproximadamente hasta los 15 metros de ancho de vía. Así mismo, este punto ha sido objeto de intervenciones anteriores mediante la conformación de una estructura a nivel de concreto rígido y la instalación de taches delineadores que da prioridad al tránsito de la Troncal del Magdalena (Puerto Salgar-la Dorada y viceversa) y dejan restringido el paso de vehículos La Dorada – Sonsón y viceversa.

Este punto, conforme lo informado por INVIAS mediante radicado 2018096315- 1- 000 del 19 de julio de 2018, hace parte del tramo Honda – Puerto Salgar - Girardot y fue entregado por INVIAS a la ANI mediante acta del 31 de octubre de 2014, y dentro del cual ha efectuado actividades puntuales de mantenimiento entre las que se encuentra la intervención del cruce Sonsón – Palanquero.

En consecuencia, tal como se evidencia en el punto de la intersección, las actividades efectuadas en la Intersección a nivel Sonsón – Palanquero son de mantenimiento y señalización vial y dado que el tramo fue entregado por INVIAS a la ANI para su ejecución y mantenimiento se considera que esta intervención no hace parte de las actividades de ejecución del Expediente LAM1373.

Fotografía 27 Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 934.811 y N: 1.096.547 intersección a nivel Sonsón y Palanquero.

Via a Puerto Salgar.

Fotografía 28Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 934.811 y N: 1.096.547 intersección a nivel Sonsón y Palanquero.

Vía a la Dorada - Honda.

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Expediente: LAM1373 Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada - San Alberto

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Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

6/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

6/07/2018

Intersección a nivel la Melissa.:

Esta intersección se encuentra ubicada en el Municipio de la Dorada, departamento de Caldas, y se encuentra en el PR 30+00 del Tramo troncal del Magdalena vía 4510. Conforme las actividades descritas por INVIAS en el Plan de Manejo Ambiental, este punto soluciona a nivel el tráfico que va hacia Puerto Salgar y el que se dirige hacia Honda, incorporando el alineamiento existente de la nueva calzada para la variante de La Dorada. El tráfico que sale de La Dorada y se dirige hacia Honda se soluciona con un retorno garantizando las longitudes de entrecruzamiento.

De acuerdo con lo evidenciado en el punto de intersección a nivel La Melissa, se observa que la vía troncal del Magdalena cuenta con su alineamiento y prioridad de funcionamiento a un carril, doble sentido donde existe una vía secundaria de conexión de entrada y otra de conexión de salida a la población de la Dorada formando un triángulo en su confluencia. Así mismo, se evidencia que no se han ejecutado actividades de intervención o mejoramiento de vías en este punto, más si se observa un cerramiento para intervención del espacio público en este lugar (obra adelantada por la ANI).

Conforme con lo informado por INVIAS mediante radicado 2018096315- 1- 000 del 19 de julio de 2018, este punto hace parte del tramo Honda – Puerto Salgar - Girardot y fue entregado por INVIAS a la ANI mediante acta del 31 de octubre de 2014, y dentro del cual se planea efectuar actividades de intervención a la intersección en mención.

En consecuencia, dado que no se han efectuado actividades de intervención a nivel en el punto La Melissa, y que este sector constituye un sector del tramo entregado por INVIAS a la ANI para su futura intervención, se considera que esta intervención no hace parte de las actividades de ejecución del Expediente LAM1373.

Fotografía 29 Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 934.085 y N: 1.094.128intersección a nivel la Melissa. Izq a

Honda, derecha a la Dorada

Fotografía 30 Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 934.085 y N: 1.094.128intersección a nivel la Melissa. Izq a Puerto Salgar, derecha a la Dorada

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Expediente: LAM1373 Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada - San Alberto

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Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

6/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

6/07/2018

3.2.2 Medio Biótico

Se realizó apoyo técnico desde el componente biótico al recorrido realizado en conjunto con el INVIAS desde San Alberto – Cesar, hasta La Dorada – Caldas, lo cual, de forma congruente al registro fotográfico y lo descrito para el medio Abiótico, la inspección a las obras autorizadas para construir en el proyecto, como informa el INVIAS en las diversas comunicaciones del expediente, evidencia que ninguna de estas se llevó a cabo:

- Inspección variante e intersección San Alberto- Inspección intersección a nivel entrada a San Alberto- Inspección intersección a nivel La Gómez- Inspección doble calzada La Lizama – La Fortuna- Inspección incorporación variante Río Carane Puerto Araujo- Inspección intersección a desnivel Puerto Servíez- Inspección intersección a nivel Puerto Boyacá- Inspección intersección a nivel Dos y Medio- Inspección intersección Caño Alegre desvió a Medellín- Inspección puente paralelo Río Negro- Inspección doble calzada Puerto Salgar – Caño Alegre- Inspección intersección a desnivel Puerto Salgar

De manera particular para el medio biótico, con excepción de las obras ejecutadas y reportadas a la ANLA a través de los expedientes LAM 5228, LAM 5671, LAM 5579 y LAM 5641 las cuales se traslapan con la Licencia Ambiental de este expediente (LAM1373), no se evidenciaron intervenciones de las coberturas vegetales o los cuerpos de agua en los puntos de obra autorizados.

3.2.3 Medio Socioeconómico

El recorrido de los 350 km se inició en el municipio de San Alberto (Cesar), el cual se hizo de manera interrumpida teniendo en cuenta que la licencia ambiental no contempla

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Expediente: LAM1373 Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada - San Alberto

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento

actividades consecutivas a lo largo del tramo, sino que autoriza actividades de obra puntuales.

Municipio de San Alberto (Cesar)

Variante San Alberto:

En este punto se observa una variante construida a doble calzada sin finalizar, construcción que según lo indicado por el INVIAS y verificado por el equipo técnico de la ANLA se ejecuta mediante el expediente LAM 5671, con lo cual se concluye que no hubo intervención por parte del INVIAS. Así las cosas, en este punto desde el medio socioeconómico INVIAS no ha generado afectaciones o impactos a la dinámica social de la zona ni su AID que corresponde al casco urbano del municipio de San Alberto.

Fotografía 31Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá E: 1.074.860, N:1.351.922Punto Inicial Variante San Alberto

Fotografía 32Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá E: 1.074.860, N:1.351.922Punto Final Variante San Alberto

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

05/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

05/07/2018

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Expediente: LAM1373 Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada - San Alberto

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Fotografía 33Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá E: 1.074.860, N:1.351.922

Punto Medio Variante San Alberto

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

05/07/2018

Municipio de Sabana de Torres (Santander)

Intersección a Nivel La Gómez:

En este punto se pudo observar que las actividades de obra correspondientes a la intersección no fueron ejecutadas por el INVIAS, por lo cual se evidencia que la dinámica social del lugar no ha sido alterada por el proyecto. Se observa en este punto unidades sociales productivas sin ningún tipo de afectación dispuestas para pobladores de la zona, así como para usuarios de la vía al estar cercanos a la misma.

Fotografía 34 Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 1.058.341, N:1.308.765Unidades Sociales Productivas

Intersección La Gómez

Fotografía 35Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 1.058.341, N:1.308.765Unidades Sociales Productivas

Intersección La Gómez

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Expediente: LAM1373 Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada - San Alberto

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Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

05/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

05/07/2018

Municipio de Barrancabermeja (Santander)

Doble Calzada La Lizama – La Fortuna:

Se observa durante el recorrido que la doble calzada proyectada no fue construida por el INVIAS, se observa calzada bidireccional en operación. Es un escenario sin proyecto que permite evidenciar la no generación de impactos sociales sobre la población del AID del proyecto ni sus dinámicas sociales.

Fotografía 36Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 1.057.222 y N: 1.280.416Calzada Bidireccional La Lizama – La

Fortuna

Fotografía 37Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 1.057.222 y N: 1.280.416Puente sobre Calzada Bidireccional La

Lizama – La Fortuna

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

05/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

05/07/2018

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 29 de 54

Expediente: LAM1373 Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada - San Alberto

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento

Municipio de Cimitarra (Santander)

Incorporación Variante Río Carare – Corregimiento Puerto Araujo:

En este punto se observan actividades de obra finalizadas correspondientes a incorporación de variante; actividades que se encuentran autorizadas por licencia ambiental vigente bajo el expediente ANLA LAM 5671. Con esto se concluye que el INVIAS no ejecutó la fase constructiva correspondiente para este punto, por lo tanto, no afectó la dinámica socioeconómica de la zona.

Fotografía 38 Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 998.901 y N: 1.213.393Incorporación Variante Río Carare

Fotografía 39Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 998.901 y N: 1.213.393Incorporación Variante Río Carare

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

05/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

05/07/2018

Fotografía 40Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 998.901 y N: 1.213.393Incorporación Variante Río Carare

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 30 de 54

Expediente: LAM1373 Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada - San Alberto

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

05/07/2018

Municipio de Puerto Boyacá (Boyacá)

Intersección a Desnivel Puerto Serviéz:

Se verifica en este punto que la intersección a desnivel no fue ejecutada por el INVIAS, por lo tanto, se observa que las actividades comerciales y la movilidad en la zona no han sido afectadas.

Fotografía 41 Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 947.727 y N: 1.179.741Intersección Puerto Serviez

Fotografía 42 Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 947.727 y N: 1.179.741Intersección Puerto Serviez

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

05/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

05/07/2018

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Expediente: LAM1373 Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada - San Alberto

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento

Municipio de Puerto Boyacá (Boyacá)

Intersección a nivel Dos y Medio:

Se observa vía bidireccional con alto flujo vehicular de carga y liviano. Así mismo, es un lugar con alta concentración comercial sobre la vía existente, pero la intersección proyectada a la fecha del presente seguimiento no ha sido ejecutada, por lo tanto, se concluye que la dinámica socioeconómica de la zona no ha sido afectada y ésta funciona dentro de un escenario en el cual no se implementó el proyecto.

Fotografía 43 Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E:945.404 y N: 1.148.525Intersección a nivel Dos y Medio

Fotografía 44Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E:945.404 y N: 1.148.525Intersección a nivel Dos y Medio

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

05/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

05/07/2018

Fotografía 45Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E:945.404 y N: 1.148.525Intersección a nivel Dos y Medio

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Expediente: LAM1373 Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada - San Alberto

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Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

05/07/2018

Municipio de Puerto Boyacá (Boyacá) – Municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca)

Doble Calzada entre Caño Alegre y la Quebrada Montecristo (incluye Intersección Caño Alegre, Puente Paralelo Río Negro, Puente Paralelo Río Negrito, Puente Paralelo Río Montecristo):

Se observa en este tramo que la proyección de la doble calzada se encuentra ejecutada en su totalidad y en operación, sin embargo, es de aclarar que la fase constructiva de estas actividades de obra fue desarrollada por la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S bajo la Resolución 861 del 11 de mayo de 2011 otorgada por la ANLA hoy subrogada a la ANI y cuyo expediente corresponde al LAM 5228 que se superpone al expediente LAM 1373, por lo tanto, no hubo intervención por parte del INVIAS. Lo anterior, exceptuando la intervención del puente Río Negro, el cual, si bien se encuentra a cargo de la ANI, éste se construyó bajo la Resolución 0439 del 6 de junio de 2012 emitida por la ANLA que dio el correspondiente licenciamiento y que reposa en el expediente LAM 5641.

De acuerdo a lo anterior, se concluye que los impactos a nivel socio-ambiental generados en desarrollo de las actividades de obra y la implementación de las medidas de manejo correspondientes fueron efectuados por la ANI sin intervención alguna del INVIAS.

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Expediente: LAM1373 Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada - San Alberto

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento

Fotografía 46Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 944.921 y N: 1.137.671Intersección Caño Alegre

Fotografía 47Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 944.921 y N: 1.137.671Intersección Caño Alegre

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

05/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

05/07/2018

Fotografía 48Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 938.342 y N: 1.128.586 Puente Paralelo Río Negro

Fotografía 49Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 938.342 y N: 1.128.586Puente Paralelo Río Negro

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

05/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

05/07/2018

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 34 de 54

Expediente: LAM1373 Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada - San Alberto

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento

Fotografía 50Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 939.508 y N: 1.125.503Puente Paralelo Río Negrito

Fotografía 51 Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 939.508 y N: 1.125.503Puente Paralelo Río Negrito

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

05/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

05/07/2018

Fotografía 52Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 938.906 y N: 1.104.335Puente Paralelo Río Montecristo

Fotografía 53Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 938.906 y N: 1.104.335Puente Paralelo Río Montecristo

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

05/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

05/07/2018

Municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca)

Intersección a Desnivel Tobiagrande:

Se pudo verificar en este punto que la intersección a desnivel fue ejecutada por la ANI bajo la Resolución 0227 del 17 de abril de 2012 emitida por la ANLA que dio el correspondiente

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Expediente: LAM1373 Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada - San Alberto

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento

licenciamiento y que reposa en el expediente LAM 5579, actualmente en operación. Así las cosas, se concluye que las actividades de obra no fueron ejecutadas por el INVIAS.

Fotografía 54 Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 937.932 y N: 1.100.974Intersección a Desnivel Tobiagrande

Fotografía 55Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 937.932 y N: 1.100.974Intersección a Desnivel Tobiagrande

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

06/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

06/07/2018

Municipio de La Dorada (Caldas)

Intersección a nivel Sonsón y Palanquero:

Se observa flujo vehicular hacia Sonsón, sin embargo, no es una intersección adecuada como tal, mientras que la vía que direcciona el flujo vehicular hacia palanquero toma la vía existente hacia el municipio de Puerto Salgar, con lo cual se puede concluir que la intersección como tal no ha sido ejecutada.

Ahora bien, INVIAS durante visita de seguimiento informa que las actividades de obra allí proyectadas no fueron ejecutadas, por el contrario, aclara que la intersección está a cargo de la ANI a través de la Concesión Alto del Magdalena, toda vez que el INVIAS mediante acta de entrega suscrita con la ANI, cedió el corredor Honda – Puerto Salgar – Girardot y ésta a su vez solicitó instrumento ambiental para la ejecución de actividades de obra. Al finalizar este capítulo se describe claridad que hace INVIAS respecto a esta intersección.

Fotografía 56Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 934.811 y N: 1.096.547Intersección a Nivel Sonson y

Palanquero

Fotografía 57Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 934.811 y N: 1.096.547Intersección a Nivel Sonson y

Palanquero

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Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

06/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

06/07/2018

Fotografía 58Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 934.811 y N: 1.096.547Intersección a Nivel Sonson y

Palanquero

Fotografía 59 Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 934.811 y N: 1.096.547Intersección a Nivel Sonson y

Palanquero

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

06/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

06/07/2018

Intersección a nivel La Melisa:

En este punto se observa una intersección aún no ejecutada, sin embargo, sí se observa el desarrollo de actividades de obra en el centro de la intersección que no son claramente definidas y lateralmente a la intersección que según informaron trabajadores del lugar corresponden a actividades de espacio público.

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Expediente: LAM1373 Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada - San Alberto

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento

Ahora bien, INVIAS durante visita de seguimiento informa que las actividades de obra allí proyectadas no fueron ejecutadas, por el contrario, aclara que la intersección está a cargo de la ANI a través de la Concesión Alto del Magdalena, toda vez que el INVIAS mediante acta de entrega suscrita con la ANI, cedió el corredor Honda – Puerto Salgar – Girardot y ésta a su vez solicitó instrumento ambiental para la ejecución de actividades de obra. Al finalizar este capítulo se describe claridad que hace INVIAS respecto a esta intersección.

Fotografía 60Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 934.085 y N: 1.094.128Intersección a Nivel La Melisa

Fotografía 61Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 934.085 y N: 1.094.128Intersección a Nivel La Melisa

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

06/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

06/07/2018

Fotografía 62Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 934.085 y N: 1.094.128Intersección a Nivel La Melisa

Fotografía 63Coordenadas Marga Sirgas Origen Bogotá

E: 934.085 y N: 1.094.128Intersección a Nivel La Melisa

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

06/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

06/07/2018

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Expediente: LAM1373 Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada - San Alberto

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento

Sobre las intersecciones a nivel Sonson y Palanquero y La Melisa, INVIAS aclara al respecto mediante radicado 2018096315-1-000 del 19 de julio de 2018 que: (…) también se señaló el tramo “Futura Concesión” trazada inicialmente desde Puerto Salgar – La Dorada hasta cercanías al municipio de Villeta (sin punto de referencia), este tramo hace parte hoy del corredor vial Honda – Puerto Salgar – Girardot bajo la administración de la ANI entregada mediante Acta del 31-10-2014 y esta a su vez a la firma Concesionaria Alto Magdalena bajo contrato de Concesión No. 003 de 31-10-2014 (Anexo 6) correspondiente al tramo Viaducto Honda Entrada Puente Puerto Salgar entre los PRs 0+170 y 33+353 (antes del puente de Puerto Salgar).

Consecuente a lo anterior, se identificaron en el recorrido del 5 y 6 de Julio de 2018 dos intersecciones a nivel que corresponden al corredor vial Honda – Puerto Salgar – Girardot afectadas por la Concesión Alto Magdalena bajo la administración de la ANI:

Código Vía Referencia Descripción – Intersecciones4510 Tramo Troncal del Magdalena

PR 30+000 al PR 30+350 Adecuación de la Intersección a nivel de la Melissa. Entre Carrera 15 con calle 11 del Municipio La Dorada - Caldas.

4510 Tramo Troncal del Magdalena

PR 33+000 al PR 33+253 Vía a la altura de la intersección Norcacia – La Dorada (Palanquero), Carrera 2 (hacia Sonson) y Calle 32 del Municipio La Dorada - Caldas

Soporte de lo anterior, se adjunta esquema del 9 de Julio de 2018 obtenido del Sistema de Información vial del INVIAS (Anexo 7), en el que se señalan las intersecciones mencionadas ubicadas sobre la ruta 4510 que hacen parte de la Administración vial de la ANI.

En indagación a la ANI durante el recorrido ejecutado el 5 y 6 de Julio de 2018, el concesionario Alto Magdalena S.A.S, actualmente dentro de su alcance tiene a cargo la ampliación de y adecuación de las dos intersecciones con base en las especificaciones técnicas de la vía concesionada; a la fecha se encuentran en trámite los permisos de aprovechamiento forestal con Corpocaldas y Levantamiento de Veda ante el MADS. (…)

Con lo anterior, se concluye que las intersecciones a nivel Sonson y Palanquero y La Melisa, no se encuentran a cargo del INVIAS, por lo tanto, no han sido generados impactos de orden socio- ambiental por parte de la mencionada entidad.

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

Conforme lo definido por la Resolución 836 del 4 de octubre de 1999, se define que el recurso agua será adquirido de los acueductos municipales involucrado en el área del proyecto, por lo que no se requiere de concesión de aguas superficiales o subterráneas y que los campamentos se localizarán en el casco urbano de los municipios con influencia

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directa en el proyecto, por lo que no se requiere concesión de aguas, ni permiso de vertimientos para fuentes hídricas.

Vale la pena anotar, que conforme el radicado 2017081364-1-000 del 29 de septiembre de 2017, el Instituto Nacional de Vías, informa a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que a la fecha el INVIAS no ha dado uso de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 836 del 04/10/1999 del Expediente LAM 1373 del Ministerio de Ambiente - Subdirección de Licencias Ambientales (hoy ANLA) y ante consulta a las Unidades Ejecutoras realizada por INVIAS, no existe estructuración de proyectos con intervenciones sobre la Carretera La Dorada - San Alberto, Doble Calzada La Lizama - La Fortuna y Variante San Alberto, que requiera la utilización de la Licencia Ambiental en mención.

3.3.1 Concesión de Aguas Subterráneas.

No aplica para el Proyecto “Carretera La Dorada - San Alberto, Doble Calzada La Lizama - La Fortuna y Variante San Alberto” dado que no se efectuó solicitud ni aprobación para la utilización de aguas subterráneas, así como tampoco se ejecutó la obra.

3.3.2 Permiso de vertimientos

No aplica para el Proyecto “Carretera La Dorada - San Alberto, Doble Calzada La Lizama - La Fortuna y Variante San Alberto” dado que no se efectuó solicitud ni aprobación de permiso de vertimientos, así como tampoco se ejecutó la obra.

3.3.3 Permiso de aprovechamiento forestal.

Mediante Resolución 0836 del 4 de octubre de 1999, en su Artículo Segundo, se define que: La Licencia Ambiental otorgada mediante la presente providencia lleva implícito el uso, aprovechamiento y afectación del siguiente recurso natural renovable, necesario para la ejecución del proyecto, en los siguientes términos:

• Recurso Forestal:

Aprovechamiento forestal de 13.32 m3, en un área promedio de 2.9 hectáreas, correspondiente a rastrojos bajos y bosque secundario en los siguientes sectores:

a. La Lizama - La Fortuna: volumen a remover de 5.6 m3

b. Río Korán: volumen a remover de 0.92 m3.c. Río Negrito: volumen a remover de 4.3 m3.d. Quebrada La Viuda: volumen a remover de 2.5 m3

Teniendo en cuenta que, conforme a la comunicación con radicado 2017081364-1-000 del 29 de septiembre de 2017, el Instituto Nacional de Vías, informa a la Autoridad Nacional de

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Licencias Ambientales que a la fecha el INVIAS no ha dado uso de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 836 del 04/10/1999 del Expediente LAM 1373 del Ministerio de Ambiente - Subdirección de Licencias Ambientales (hoy ANLA), siendo esto congruente con lo observado en la visita de seguimiento, por lo tanto, se indica que no se realizó aprovechamiento forestal alguno desde el otorgamiento de la Licencia Ambiental.

4 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

A continuación, se presenta el estado de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, “Mantenimiento y construcción de la Carretera La Dorada – San Alberto, doble calzada La Lizama – La Fortuna y Variante de San Alberto”, localizada en los departamentos de Caldas, Boyacá, Santander y Cesar, con la licencia ambiental otorgada por el Ministerio del Medio Ambiente, hoy ANLA, mediante Resolución 836 del 4 de octubre de 1999.

Así mismo, conforme el Radicado 2018066331-1-000 del 28 de mayo de 2018, el Instituto Nacional de Vías, solicita a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el cierre y archivo definitivo del Expediente LAM1373, dado que han transcurrido 18 años desde la ejecutoria de la Licencia Ambiental sin que se haya dado inicio a la construcción del proyecto), en consecuencia, las fichas del Plan de Manejo Ambiental para el proyecto no aplican dado que no se adelantaron las obras contenidas en la Resolución que define la Licencia Ambiental para el proyecto.

A continuación, se listan las Fichas de Manejo Ambiental aprobadas para el proyecto en mención:

Construcción variante San Alberto y doble calzada La Lizama — la Fortuna- Ficha No 1. Desmonte- Ficha No 2. Descapote y remoción Vegetal- Ficha No 3. Movimiento de tierra (Excavación)- Ficha No 4. Instalación, Operación y desmantelación de campamentos- Ficha No 5. Fuente de Materiales- Ficha No 6. Sitios de Disposición de Materiales- Ficha No 7. Manejo de taludes- Ficha No 8. Gestión Social

Construcción Intersecciones: La Melisa, Sonsón, Dos y Medio, Puerto Boyacá, Puerto Serviez, La Gómez, Entrada a San Alberto (Cementerio) y entrada y salida a San Alberto por la variante. Intersecciones a desnivel de Tobiagrande, Caño Alegre. Incluye actividades del proyecto, impactos a controlar y medidas a implementar para controlar el impacto así:

- Ficha No 1. Descapote y remoción Vegetal.- Ficha No 2. Movimiento de Tierra- Ficha No 3. Instalación, Operación y Desmantelación de campamentos.

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SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento

- Ficha No 4. Fuente de Materiales- Ficha No 5. Sitios de disposición de materiales

De acuerdo a la verificación documental y en campo adelantada por esta Autoridad, se establece que INVIAS no ejecutó la fase constructiva para ninguno de los puntos de intervención autorizados mediante Resolución 836 del 4 de octubre de 1999, por ende, no fueron generados impactos socio-ambientales y no fue necesaria a implementación de medidas de mitigación para los medios abiótico, biótico y socioeconómico. Así las cosas, el equipo técnico de la ANLA da viabilidad al cierre de la totalidad de las fichas mencionadas anteriormente.

4.1.1 Plan de Seguimiento y Monitoreo

Dentro de la evaluación efectuada al Plan de Manejo Ambiental radicado al Ministerio del Medio Ambiente, se incluye que se Identifica las medidas que se deben realizar durante y después de la construcción de las obras para garantizar la buena marcha del proyecto y el mantenimiento del ecosistema. Para los componentes agua, aire, suelo, vegetación, componente socioeconómico.

No obstante, lo anterior, no se aplicó ninguna medida de Seguimiento y Monitoreo al proyecto licenciado, dado que este no se ejecutó y el titular de la Licencia Ambiental, informa a esta entidad que no ha dado uso a la Licencia Ambiental otorgada para el proyecto (Resolución 0836 del 4 de octubre de 1999).

En consecuencia, el grupo evaluador considera que no aplica la ejecución y aplicación del plan de Seguimiento y Monitoreo al proyecto “Carretera La Dorada - San Alberto, Doble Calzada La Lizama - La Fortuna y Variante San Alberto”.

4.1.2 Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo

No aplica la ejecución del Plan de Contingencia / Gestión de Riesgo, dado que el titular de la Licencia Ambiental informa mediante Radicado 2017081364-1-000 del 29 de septiembre de 2017, que a la fecha no ha dado uso de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 836 del 04/10/1999 del Expediente LAM 1373 del Ministerio de Ambiente - Subdirección de Licencias Ambientales (hoy ANLA)

4.1.3 Plan de Desmantelamiento y Abandono

El proyecto no se ejecutó, por lo tanto, no aplica el Plan de Desmantelamiento y Abandono.

4.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS

4.2.1 Plan de Inversión del 1%

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Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTALSUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 42 de 54

Expediente: LAM1373 Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada - San Alberto

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento

No aplica, dado que no se ejecutó el proyecto “Carretera La Dorada - San Alberto, Doble Calzada La Lizama - La Fortuna y Variante San Alberto”.

4.2.2 Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad

No aplica, dado que no se ejecutó el proyecto “Carretera La Dorada - San Alberto, Doble Calzada La Lizama - La Fortuna y Variante San Alberto”.

5 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS

No aplica, dado que no se ejecutó el proyecto “Carretera La Dorada - San Alberto, Doble Calzada La Lizama - La Fortuna y Variante San Alberto”.

6 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL

No aplica, dado que no se ejecutó el proyecto “Carretera La Dorada - San Alberto, Doble Calzada La Lizama - La Fortuna y Variante San Alberto”.

7 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

A continuación, se verifica el cumplimiento de las obligaciones y requerimientos vigentes y de competencia de esta Autoridad para la etapa en que se encuentra el proyecto en el momento de la visita de seguimiento, con base en la información contenida en el expediente LAM1373 recibida hasta el momento de elaboración del presente Concepto Técnico de Seguimiento.

Resolución 0836 del 4 de octubre de 1999 del Ministerio del Medio Ambiente, por la cual se otorga una Licencia Ambiental

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO PRIMERO: Otorgar al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS Licencia Ambiental para el proyecto denominado Mantenimiento y Construcción de la Carretera La Dorada - San Alberto, Doble Calzada La Lizama - La Fortuna y Variante de San Alberto, departamentos de Caldas, Boyacá, Santander y Cesar.

Permanente N.A NA

ConsideracionesDe acuerdo a verificación documental y en campo, se establece que INVIAS no efectuó la fase constructiva del proyecto autorizado mediante la presente obligación. Teniendo en cuenta que mediante radicado 2018066331-1-000 del 28 de mayo de 2018, INVIAS solicita a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el cierre y archivo definitivo del Expediente LAM1373, dado que han transcurrido 18 años desde la ejecutoria de la Licencia Ambiental sin que se haya dado inicio a la construcción del proyecto, se establece que esta obligación no aplica.

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Expediente: LAM1373 Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada - San Alberto

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento

ARTICULO SEGUNDO: La Licencia Ambiental otorgada mediante la presente providencia lleva implícito el uso, aprovechamiento y afectación del siguiente recurso natural renovable, necesario para la ejecución del proyecto, en los siguientes términos:• Recurso Forestal:Aprovechamiento forestal de 13.32 M.3, en un área promedio de 2.9 hectáreas, correspondiente a rastrojos bajos y bosque secundario en los siguientes sectores:a. La Lizama - La Fortuna: volumen a remover de 5.6 M3.b. Río Korán: volumen a remover de 0.92 M3.c. Río Negrito: volumen a remover de 4.3 M3.d. Quebrada La Viuda: volumen a remover de 2.5 M3.

Permanente N/A NO

ConsideracionesTeniendo en cuenta que, conforme a la comunicación con radicado 2017081364-1-000 del 29 de septiembre de 2017, el Instituto Nacional de Vías, informa a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que a la fecha el INVIAS no ha dado uso de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 836 del 04/10/1999 del Expediente LAM 1373 del Ministerio de Ambiente - Subdirección de Licencias Ambientales (hoy ANLA), siendo esto congruente con lo observado en la visita de seguimiento, por lo tanto, se indica que no se realizó aprovechamiento forestal alguno desde el otorgamiento de la Licencia Ambiental.

Se considera la no vigencia de esta obligación teniendo en cuenta que se considera viable la solicitud de archivo del expediente por parte del INVIAS. PARAGRAFO PRIMERO: La madera extraída no podrá ser comercializada y deberá ser utilizada en las actividades propias de la obra.

Permanente N/A NO

ConsideracionesTeniendo en cuenta que, conforme a la comunicación con radicado 2017081364-1-000 del 29 de septiembre de 2017, el Instituto Nacional de Vías, informa a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que a la fecha el INVIAS no ha dado uso de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 836 del 04/10/1999 del Expediente LAM 1373 del Ministerio de Ambiente - Subdirección de Licencias Ambientales (hoy ANLA), siendo esto congruente con lo observado en la visita de seguimiento, por lo tanto, se indica que no se realizó aprovechamiento forestal alguno desde el otorgamiento de la Licencia Ambiental.

Se considera la no vigencia de esta obligación teniendo en cuenta que se considera viable la solicitud de archivo del expediente por parte del INVIAS.PARÁGRAFO SEGUNDO: Como medida compensatoria y teniendo en cuenta la baja oferta ambiental de la zona y la importancia ecológica de los rastrojos bajos y el bosque secundario para la zona, el Instituto Nacional de Vías deberá reponer tres (3) hectáreas en bosque nativo por la vegetación removida. La selección de especies deberá acordarse previamente con las Corporaciones Autónomas Regionales de Boyacá - CORPOBOYACA, de Caldas - CORPOCAL.DAS, de Santander - CAS y del Cesar - CORPOCESAR.

Permanente N/A NO

ConsideracionesTeniendo en cuenta que, conforme a la comunicación con radicado 2017081364-1-000 del 29 de septiembre de 2017, el Instituto Nacional de Vías, informa a la Autoridad Nacional de Licencias

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Expediente: LAM1373 Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada - San Alberto

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento

Ambientales que a la fecha el INVIAS no ha dado uso de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 836 del 04/10/1999 del Expediente LAM 1373 del Ministerio de Ambiente - Subdirección de Licencias Ambientales (hoy ANLA), siendo esto congruente con lo observado en la visita de seguimiento, por lo tanto, se indica que no se realizó aprovechamiento forestal alguno desde el otorgamiento de la Licencia Ambiental.

Se considera la no vigencia de esta obligación teniendo en cuenta que se considera viable la solicitud de archivo del expediente por parte del INVIAS.ARTICULO TERCERO: El INSTITUTO NACIONAL DE VIAS deberá cancelar a las Corporaciones Autónomas Regionales de Boyacá - CORPOBOYACA, de Caldas - CORPOCALDAS, de Santander - CAS y del Cesar - CORPOCESAR, la correspondiente tasa compensatoria por el aprovechamiento forestal contemplado en el artículo precedente.

Permanente N/A NO

ConsideracionesTeniendo en cuenta que, conforme a la comunicación con radicado 2017081364-1-000 del 29 de septiembre de 2017, el Instituto Nacional de Vías, informa a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que a la fecha el INVIAS no ha dado uso de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 836 del 04/10/1999 del Expediente LAM 1373 del Ministerio de Ambiente - Subdirección de Licencias Ambientales (hoy ANLA), siendo esto congruente con lo observado en la visita de seguimiento, por lo tanto, se indica que no se realizó aprovechamiento forestal alguno desde el otorgamiento de la Licencia Ambiental.

Se considera la no vigencia de esta obligación teniendo en cuenta que se considera viable la solicitud de archivo del expediente por parte del INVIAS.ARTICULO CUARTO: La Licencia Ambiental otorgada mediante este Resolución, sujeta al beneficiario de la misma al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el estudio de impacto ambiental, el plan de manejo ambiental y a lo dispuesto en la presente providencia.

Permanente N.A NA

ConsideracionesDe acuerdo a verificación documental y en campo, se establece que INVIAS no efectuó la fase constructiva del proyecto autorizado mediante la presente obligación. Teniendo en cuenta que mediante radicado 2018066331-1-000 del 28 de mayo de 2018, INVIAS solicita a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el cierre y archivo definitivo del Expediente LAM1373, dado que han transcurrido 18 años desde la ejecutoria de la Licencia Ambiental sin que se haya dado inicio a la construcción del proyecto, se establece que esta obligación no aplica. ARTICULO QUINTO: El INSTITUTO NACIONAL DE VIAS deberá antes la iniciación de obras, remitir al Ministerio del Medio Ambiente el cronograma de ejecución del Plan de Manejo Ambiental ajustado a tiempo real, así como las autorizaciones ambientales vigentes de las fuentes de materiales a ser utilizadas y que en la actualidad se encuentran en explotación localizadas en K0+000, K21 La Bocana, K56 La Ceiba, K73+800, K81 Caño Alegre, K131+900 Puerto Suárez - La Argentina, K5 Segundo Abscisado Río Sogamoso, K86+700 Río San Alberto, K3 Carretera San Alberto - El Playón - Quebrada La Raya, K10 Carretera San Alberto - EL Playón - Cuesta del Diablo.

Temporal N.A N.A

Consideraciones

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Expediente: LAM1373 Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada - San Alberto

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento

INVIAS no dio cumplimiento a la presente obligación, toda vez que de acuerdo a verificación documental y en campo, se establece que INVIAS no efectuó la fase constructiva del proyecto ARTICULO SEXTO: El INSTITUTO NACIONAL DE VIAS deberá informar a este Ministerio previamente y por escrito la fecha de iniciación de actividades.

Temporal N.A N.A

Consideraciones

En verificación documental se tiene la siguiente trazabilidad de antecedentes que permiten evidenciar que el INVIAS no dio inicio a la fase constructiva del proyecto:

Comunicación con radicado 4120-E1-14541 del 12 de noviembre de 2003, INVIAS informó a este Ministerio que, las obras correspondientes al proyecto “Construcción de la Carretera La Dorada-San Alberto, Doble Calzada La Lizama-La Fortuna y Variante de San Alberto” no se han iniciado.

Mediante Auto 1746 del 29 de mayo de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial resuelve un recurso de reposición y modifica el Artículo Segundo del Auto No. 025 del 10 de enero de 2008. en el sentido de extender el plazo al Instituto Nacional de Vías –INVIAS-, para que, de acuerdo al resultado del proceso de licitación y adjudicación de la obra, una vez concluido el mismo, indique en el transcurso del segundo semestre del año 2008, la fecha de inicio del proyecto y Declarar cumplido el Artículo Tercero del Auto No. 025 del 10 de enero de 2008, en razón a que se informó sobre la intención de utilizar la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución No. 836 del 4 de octubre de 1.999.

Mediante radicado 2015040301-1-000 del 30 de julio de 2015, y en respuesta del comunicado 2015038105-2-000 del 17 de julio de 2015, se informa que no aplica el envío de la información solicitada, ya que las obras del proyecto licenciado no fueron ejecutadas por INVIAS.

Mediante radicado 2017081364-1-000 del 29 de septiembre de 2017, el Instituto Nacional de Vías, informa a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que a la fecha el INVIAS no ha dado uso de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 836 del 04/10/1999 del Expediente LAM 1373 del Ministerio de Ambiente - Subdirección de Licencias Ambientales (hoy ANLA) y ante consulta a las Unidades Ejecutoras realizada por esta Subdirección, no existe estructuración de proyectos con intervenciones sobre la Carretera La Dorada - San Alberto, Doble Calzada La Lizama - La Fortuna y Variante San Alberto, que requiera la utilización de la Licencia Ambiental en mención.

Mediante radicado 2018066331-1-000 del 28 de mayo de 2018, el Instituto Nacional de Vías, solicita a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el cierre y archivo definitivo del Expediente LAM1373, dado que han transcurrido 18 años desde la ejecutoria de la Licencia Ambiental sin que se haya dado inicio a la construcción del proyecto y que conforme consulta interna se informa que no se tiene conocimiento de la prospección o estructuración del proyectos que impliquen la utilización de la misma.

Mediante radicado 2018096315-1-000 del 19 de julio de 2018 INVIAS da alcance a solicitud radicación ANLA No 2018066331-1-000 del 28 de mayo de 2018.

Así mismo, en seguimiento ambiental adelantado en campo por el equipo técnico de la ANLA los días 5 y 6 de julio de 2018, se pudo observar que el INVIAS no efectuó actividades constructivas en ninguno de los puntos de intervención autorizados.

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Expediente: LAM1373 Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada - San Alberto

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento

Por lo anterior, se establece la no aplicabilidad en el cumplimiento de la presente obligación por parte del INVIAS.ARTICULO SEPTIMO: La presente Licencia Ambiental se otorga por el tiempo de duración de la obra.

Permanente N.A N.A

ConsideracionesTeniendo en cuenta que INVIAS reporta la no ejecución de la fase constructiva del proyecto, información que fue verificada en campo, se establece la no aplicabilidad en el cumplimiento de la presente obligación por parte del INVIAS.ARTICULO OCTAVO: Durante el tiempo de ejecución del proyecto, se deberá realizar un seguimiento ambiental permanente, a través de una interventoría externa ambiental especializada, con el fin de supervisar las actividades y verificar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el estudio de impacto ambiental, el plan de manejo ambiental y en esta providencia.Dicha interventoría deberá presentar a este Ministerio informes trimestrales durante el tiempo de duración de la obra sobre las actividades efectuadas en el desarrollo de las medidas de mitigación y sobre el avance, la efectividad y el cumplimiento del plan de manejo ambiental, así como de los resultados del programa de seguimiento y un informe final un (1) mes después de concluidas las obras.

Permanente N.A N.A

ConsideracionesTeniendo en cuenta que INVIAS reporta la no ejecución de la fase constructiva del proyecto, información que fue verificada en campo, se establece la no aplicabilidad en el cumplimiento de la presente obligación por parte del INVIAS.ARTICULO NOVENO: El beneficiario de la Licencia Ambiental deberá constituir una póliza de cumplimiento o una garantía bancaria a favor del MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, por el 30% del valor anual del plan de manejo ambiental y por una vigencia igual al término de ejecución de la obra y dos (2) años más, la cual deberá renovar anualmente. Copia de la misma deberá allegarse a este Ministerio con destino al expediente No. 1373.

Permanente N.A N.A

ConsideracionesTeniendo en cuenta que INVIAS reporta la no ejecución de la fase constructiva del proyecto, información que fue verificada en campo, se establece la no aplicabilidad en el cumplimiento de la presente obligación por parte del INVIAS.ARTICULO DECIMO: En caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto efectos ambientales no previstos, el beneficiario de la Licencia Ambiental deberá suspender las obras e informar de manera inmediata al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE para que éste determine y exija las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el mismo beneficiario para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas será causal de las sanciones legales vigentes.

Permanente N.A N.A

Consideraciones

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SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento

Teniendo en cuenta que INVIAS reporta la no ejecución de la fase constructiva del proyecto, información que fue verificada en campo, se establece la no aplicabilidad en el cumplimiento de la presente obligación por parte del INVIAS.ARTICULO DECIMO PRIMERO: El beneficiario de la Licencia Ambiental deberá informar previamente y por escrito al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE cualquier modificación que implique cambios con respecto al proyecto, para su evaluación y aprobación respectivas.

Permanente N.A N.A

ConsideracionesTeniendo en cuenta que INVIAS reporta la no ejecución de la fase constructiva del proyecto, información que fue verificada en campo, se establece la no aplicabilidad en el cumplimiento de la presente obligación por parte del INVIAS.ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El beneficiario de la Licencia Ambiental será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por el o por los contratistas a su cargo y deberá realizar las actividades necesarias para corregir los efectos causados.

Permanente N.A N.A

ConsideracionesTeniendo en cuenta que INVIAS reporta la no ejecución de la fase constructiva del proyecto, información que fue verificada en campo, se establece la no aplicabilidad en el cumplimiento de la presente obligación por parte del INVIAS.ARTICULO DECIMO TERCERO: El INSTITUTO NACIONAL DE VIAS deberá suministrar por escrito a todo el personal involucrado en el proyecto, la información sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en esta providencia, así como aquellas definidas en el estudio de impacto ambiental y en el plan de manejo ambiental presentados y deberá exigir el estricto cumplimiento de las mismas.

Permanente N.A N.A

ConsideracionesTeniendo en cuenta que INVIAS reporta la no ejecución de la fase constructiva del proyecto, información que fue verificada en campo, se establece la no aplicabilidad en el cumplimiento de la presente obligación por parte del INVIAS.ARTICULO DECIMO CUARTO: El beneficiario de la Licencia Ambiental deberá realizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a este Ministerio.

Permanente N.A N.A

ConsideracionesTeniendo en cuenta que INVIAS reporta la no ejecución de la fase constructiva del proyecto, información que fue verificada en campo, se establece la no aplicabilidad en el cumplimiento de la presente obligación por parte del INVIAS.ARTICULO DECIMO QUINTO: El MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE supervisará en todo momento el proyecto y verificará en cualquier época del mismo, el cumplimiento de lo dispuesto en el estudio de impacto ambiental, el plan de manejo ambiental y en la presente providencia. Cualquier contravención será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes.

Permanente N.A N.A

ConsideracionesTeniendo en cuenta que el INVIAS no confirmó la fecha de inicio de la fase constructiva del proyecto, no fueron adelantados seguimientos ambientales al mismo por parte de esta Autoridad.

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Ahora bien, conforme a solicitud realizada por el INVIAS a la ANLA mediante radicado 2018066331-1-000 del 28 de mayo de 2018, relacionada con el cierre y archivo definitivo del Expediente LAM1373, dado que transcurridos 18 años desde la ejecutoria de la Licencia Ambiental no se ha dado inicio a la construcción del proyecto, esta Autoridad efectúa visita de seguimiento ambiental los días 5 y 6 de julio de 2018, verificando que efectivamente el INVIAS no adelantó actividades de obra relacionadas con el proyecto. ARTICULO DECIMO SEXTO: La Licencia Ambiental que se otorga mediante esta providencia no ampara ningún tipo de actividad diferente a las descritas en el estudio de impacto ambiental, el plan de manejo ambiental y en la presente providencia. Cualquier modificación en las condiciones de la licencia ambiental, el estudio de impacto ambiental o en el plan de manejo ambiental, deberá ser informada al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE para su aprobación.

Permanente N.A N.A

ConsideracionesTeniendo en cuenta que INVIAS reporta la no ejecución de la fase constructiva del proyecto, información que fue verificada en campo, se establece la no aplicabilidad en el cumplimiento de la presente obligación por parte del INVIAS.PARAGRAFO: Igualmente se deberá solicitar y obtener modificación de la licencia ambiental cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable no contemplado en el estudio de impacto ambiental, el plan de manejo ambiental y en la presente resolución.

Permanente N.A N.A

ConsideracionesTeniendo en cuenta que INVIAS reporta la no ejecución de la fase constructiva del proyecto, información que fue verificada en campo, se establece la no aplicabilidad en el cumplimiento de la presente obligación por parte del INVIAS.ARTICULO DECIMO SEPTIMO: El INSTITUTO NACIONAL DE 'VIAS deberá informar a las autoridades municipales de la región sobre el proyecto y sus alcances, con miras a obtener los permisos necesarios y pertinentes para la ejecución de las obras proyectadas.

Temporal N.A N.A

ConsideracionesTeniendo en cuenta que INVIAS reporta la no ejecución de la fase constructiva del proyecto, información que fue verificada en campo, se establece la no aplicabilidad en el cumplimiento de la presente obligación por parte del INVIAS.ARTICULO DECIMO OCTAVO: El otorgamiento de la licencia ambiental no ampara la captura o extracción de especímenes de fauna o flora.

Permanente N/A NO

ConsideracionesTeniendo en cuenta que, conforme a la comunicación con radicado 2017081364-1-000 del 29 de septiembre de 2017, el Instituto Nacional de Vías, informa a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que a la fecha el INVIAS no ha dado uso de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 836 del 04/10/1999 del Expediente LAM 1373 del Ministerio de Ambiente - Subdirección de Licencias Ambientales (hoy ANLA), siendo esto congruente con lo observado en la visita de seguimiento, por lo tanto, se indica que no se realizó la captura o extracción de especímenes de fauna o flora desde el otorgamiento de la Licencia Ambiental.

Se considera la no vigencia de esta obligación teniendo en cuenta que se considera viable la solicitud de archivo del expediente por parte del INVIAS.

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ARTICULO DECIMO NOVENO: Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con el proyecto, deberán desaparecer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes, de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental.

Temporal N.A N.A

ConsideracionesTeniendo en cuenta que INVIAS reporta la no ejecución de la fase constructiva del proyecto, información verificada en campo, se establece la no aplicabilidad en la presente obligación por parte del INVIAS.ARTICULO VIGESIMO: El beneficiario de la licencia ambiental deberá contratar preferencialmente personas que habiten en la región.

Permanente N.A N.A

ConsideracionesTeniendo en cuenta que INVIAS reporta la no ejecución de la fase constructiva del proyecto, información que fue verificada en campo, se establece la no aplicabilidad en el cumplimiento de la presente obligación por parte del INVIAS.ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: El INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, no podrá adelantar obras dentro de la franja de propiedad del Estado a que se refiere el literal d, del artículo 83 del Decreto 2811 de 1974, ni en las zonas de retiros que sobre fuentes superficiales tenga establecida la entidad territorial en cuya jurisdicción se va a desarrollar el proyecto, obra o actividad. Sin embargo, para los cruces de aguas identificados en los estudios, la empresa podrá hacer intervención sobre dichas franjas, siempre y cuando se dé cumplimiento a las medidas de control estipuladas en el estudio de impacto ambiental presentado por el beneficiario de esta licencia ante el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE y se cuente con los permisos de uso, aprovechamiento o afectación que sean necesarios para ello.

Permanente N.A N.A

ConsideracionesTeniendo en cuenta lo observado en la visita de seguimiento, se tiene que INVIAS no efectuó la intervención del proyecto licenciado bajo el expediente LAM1373, en consecuencia, se define la no aplicabilidad en el cumplimiento del presente artículo.ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Con el propósito de prevenir incendios, el beneficiario de la licencia ambiental deberá abstenerse de realizar quemas, así como de talar y acopiar material vegetal.

PARAGRAFO: En caso (le presentarse residuos sólidos, queda igualmente prohibida la quema a cielo abierto; aquellos deberán separarse de acuerdo al material, con el fin de ser reciclados, y en caso de no ser posible, deberán ser dispuestos adecuadamente en un relleno sanitario.

Permanente N/A NO

ConsideracionesTeniendo en cuenta que, conforme a la comunicación con radicado 2017081364-1-000 del 29 de septiembre de 2017, el Instituto Nacional de Vías, informa a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que a la fecha el INVIAS no ha dado uso de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 836 del 04/10/1999 del Expediente LAM 1373 del Ministerio de Ambiente - Subdirección de Licencias Ambientales (hoy ANLA), siendo esto congruente con lo observado en la visita de

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seguimiento, por lo tanto, se indica que no se realizó aprovechamiento forestal alguno, no se acopiaron residuos de material vegetal y no se realizaron quemas desde el otorgamiento de la Licencia Ambiental.

Se considera la no vigencia de esta obligación teniendo en cuenta que se considera viable la solicitud de archivo del expediente por parte del INVIAS.ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Por Secretaría Legal remítase copia de la presente providencia a los Alcaldes Municipales de La Dorada, Puerto Boyacá y San Alberto, a los Gobernadores de Caldas, Boyacá, Santander y el Cesar y a las Corporaciones Autónomas Regionales de Caldas - CORPOCALDAS, de Boyacá - CORPOBOYACA, de Santander - CAS y del Cesar – CORPOCESAR.

Temporal SI NO

ConsideracionesEn verificación documental a la foliatura del expediente LAM 1373, se establece que el entonces Ministerio del Medio Ambiente notificó a las Gobernaciones de los departamentos de Boyacá, Caldas, Santander y Cesar; a las Alcaldías Municipales de Puerto Boyacá, San Alberto y La Dorada y a las Corporaciones Autónomas Regionales de Cesar – CORPOCESAR, Santander – CAS, Caldas – CORPOCALDAS, Boyacá – CORPOBOYACÁ, sobre el otorgamiento de la licencia ambiental al Instituto Nacional de Vías para el proyecto “Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada – San Alberto, Doble Calzada La Lizama – La Fortuna y Variante San Alberto” mediante Resolución 0836 del 4 de octubre de 1.999. ARTICULO VIGESIMO CUARTO: El beneficiario de la licencia ambiental deberá publicar a su costa el encabezado y la parte resolutiva de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional y allegar un ejemplar a este Ministerio con destino al expediente No. 1373.

Permanente Si No

ConsideracionesMediante radicado 3111-1-10105 del 14 de junio de 2000, el Instituto Nacional de vías, presenta copia de la publicación en el Diario Económico El Espectador del día martes 25 de enero de 2000. Por lo anterior, se considera dar por cumplida la presente obligación.

Auto 0025 del 10 de enero de 2008 del MAVDT, por el cual se hacen unos requerimientos.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar que el Instituto Nacional de vías - INVIAS, hasta la fecha en que se efectúo seguimiento documental realizado al Expediente 1373 de este Ministerio, no ha dado inicio al desarrollo del Proyecto licenciado mediante la Resolución 836 del 4 de octubre de 1999.

Temporal N.A. N.A.

ConsideracionesNo aplica, dado que el proyecto “Mantenimiento y Construcción de la Carretera La Dorada-San Alberto, Doble Calzada La Lizama-La Fortuna y Variante de San Alberto, departamentos de Caldas, Boyacá, Santander y Cesar” no se ejecutó ARTÍCULO SEGUNDO. - Se requiere al Instituto Nacional de Vías -INVIAS para que en un término no mayor a un (1) mes

n.a. N.A. N.A.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTALSUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 51 de 54

Expediente: LAM1373 Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada - San Alberto

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento

contado a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo informe a este Ministerio la fecha definitiva del inicio de actividades del proyecto denominado "Mantenimiento y Construcción de la Carretera La Dorada-San Alberto, Doble Calzada La Lizama - La Fortuna y Variante de San Alberto, departamentos de Caldas, Boyacá, Santander y Cesar”, para el cual este ministerio otorgó Licencia Ambiental mediante la Resolución Número 836 del 4 de octubre de 1999.

ConsideracionesArtículo modificado por el Auto 3290 del 12 de noviembre de 2008 del MAVDT, por el cual se hacen unos requerimientos.

Sin embargo, por solicitud realizada por el INVIAS a la ANLA mediante radicado 2018066331-1-000 del 28 de mayo de 2018, relacionada con el cierre y archivo definitivo del Expediente LAM1373, dado que transcurridos 18 años desde la ejecutoria de la Licencia Ambiental no se ha dado inicio a la construcción del proyecto, esta Autoridad efectúa visita de seguimiento ambiental los días 5 y 6 de julio de 2018, verificando que efectivamente el INVIAS no adelantó actividades de obra relacionadas con el proyecto.

ARTÍCULO TERCERO. - Se requiere al Instituto Nacional de Vías -INVIAS, para que en el término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo, para que informe sobre la intención de utilizar la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución No. 836 del 4 de octubre de 1.999, con el fin de evaluar la procedencia del archivo definitivo del expediente No. 1373.

Temporal Si N.A.

ConsideracionesDe acuerdo con el Radicado 4120-E1-13875 del 11 de febrero de 2008, INVIAS informa que la obra se encuentra en proceso de licitación y adjudicación de la concesión y que se solicita mantener la vigencia de la Resolución 0836 de 1999.

Así mismo, dentro del Radicado 4120-E1-22313 del 28 de febrero de 2008, el INCO informa con copia a este Ministerio, que se adelantan estudios técnicos, financieros, sociales, ambientales y prediales para la estructuración del proyecto denominado "Concesión Ruta del Sol", el cual inicia en el Municipio de Tobia (Cundinamarca) hasta la Y de Ciénaga (Magdalena) e incluye el tramo Bosconia — Valledupar (Cesar). Por lo anterior, muy comedidamente nos permitimos informarle el interés del Instituto Nacional de Concesiones de ejecutar dicho proyecto una vez sea adjudicado el nuevo contrato de concesión, para lo cual es indispensable mantener la vigencia de la citada Licencia Ambiental.

Por lo anterior, se considera dar por cumplida la presente obligación.

Auto 746 del 29 de mayo de 2008 del MAVDT, por el cual se resuelve un recurso de reposición.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 52 de 54

Expediente: LAM1373 Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada - San Alberto

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento

ARTICULO PRIMERO. - Modificar el Artículo Segundo del Auto No. 025 del 10 de enero de 2008. en el sentido de extender el plazo al Instituto Nacional de Vías — INVIAS —, para que de acuerdo al resultado del proceso de licitación y adjudicación de la obra, una vez concluido el mismo, indique en el transcurso del segundo semestre del año 2008, la fecha de inicio del proyecto.

Temporal N.A. N.A.

ConsideracionesTeniendo en cuenta la información que reposa en el expediente LAM1373, se tiene como evidencia que, desde el mes de septiembre de 2008 hasta el mes de julio de 2015, no se encuentra radicada información, documentación o soportes que indiquen la notificación de la fecha de inicio del proyecto ante esta entidad. Sin embargo, Mediante radicado 2015040301-1-000 del 30 de julio de 2015, INVIAS en respuesta del comunicado 2015038105-2-000 del 17 de julio de 2015 -enviado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- informa que no aplica el envío de la información solicitada, ya que las obras del proyecto licenciado no fueron ejecutadas por INVIAS.

Así mismo, mediante radicado 2018066331-1-000 del 28 de mayo de 2018, el Instituto Nacional de Vías, solicita a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el cierre y archivo definitivo del Expediente LAM1373, dado que han transcurrido 18 años desde la ejecutoria de la Licencia Ambiental sin que se haya dado inicio a la construcción del proyecto y que conforme consulta interna se informa que no se tiene conocimiento de la prospección o estructuración del proyectos que impliquen la utilización de la misma.

Teniendo en cuenta lo anterior, el grupo evaluador considera dar por cumplida la presente obligación por la no ejecución del proyecto.Requerimientos

ARTICULO SEGUNDO.- Declarar cumplido el Artículo Tercero del Auto No. 025 del 10 de enero de 2008, en razón a que se informó sobre la intención de utilizar la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución No. 836 del 4 de octubre de 1.999.

Temporal N.A. N.A.

ConsideracionesRequerimiento notificatorio al titular de la Licencia Ambiental.

ARTICULO TERCERO.- En lo demás, el contenido del Auto No. 1720 del 6 de junio del 2007 no sufre ninguna modificación: por lo que se entiende que continua vigente para todos sus efectos.

Temporal N.A. N.A.

ConsideracionesRequerimiento notificatorio al titular de la Licencia Ambiental.

8 OTRAS CONSIDERACIONES

Se establece por parte del equipo técnico de la ANLA, llevar a cabo el cierre y archivo definitivo del expediente teniendo en cuenta que en verificación documental y de campo se verificó que el INVIAS no desarrolló la fase constructiva del proyecto, por lo tanto, no se implementó el Plan de Manejo Ambiental autorizado para éste, ni se generaron incumplimientos a los actos administrativos derivados de la resolución que otorgó la licencia.

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Expediente: LAM1373 Mantenimiento y construcción de la carretera La Dorada - San Alberto

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento

9 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

De acuerdo con el objetivo y alcance del presente seguimiento ambiental, consistente en la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Mantenimiento y Construcción de la Carretera la Dorada – San Alberto”, durante el periodo comprendido desde el año 1999 a la fecha, y dado que el Instituto Nacional de Vías, solicitó a esta Autoridad el cierre y archivo definitivo del Expediente LAM1373, ya que transcurridos diez y ocho (18) años desde la ejecutoria de la Licencia Ambiental no se dio inicio a la construcción del proyecto, por parte del equipo técnico de seguimiento de la ANLA, se recomienda el cierre y archivo definitivo del expediente LAM1373; lo anterior teniendo en cuenta que en verificación documental y de campo INVIAS no implementó ni desarrolló la fase constructiva del proyecto, por lo tanto, no fue necesaria la implementación del Plan de Manejo Ambiental establecido para el proyecto, así como tampoco se generaron incumplimientos a los actos administrativos derivados de la resolución que otorgó la licencia.

9.1 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS

No Aplica este ítem toda vez que las obligaciones establecidas no se desarrollaron debido a que el proyecto no se ejecutó por parte del titular de la licencia.

9.2 REQUERIMIENTOS

9.2.1 Requerimientos producto de este seguimiento

No se presentan requerimientos en el presente concepto técnico de seguimiento.

9.2.2 Requerimientos de inmediato cumplimiento (según el caso)

No se presentan requerimientos de inmediato cumplimiento en el presente concepto técnico de seguimiento.

Es el concepto de,

Firmas:

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SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento

BERNARDO RUIZ HIGUERAProfesional Físico/Contratista

YENNY MARCELA HERNANDEZ BUITRAGOProfesional Social/Contratista

DANIEL ALEXANDER SANCHEZProfesional Biótico/Contratista

EjecutoresBERNARDO RUIZ HIGUERAProfesional Físico/Contratista YENNY MARCELA HERNANDEZ BUITRAGOProfesional Social/Contratista DANIEL ALEXANDER SANCHEZProfesional Biótico/Contratista Revisor / L�derADRIANA PAOLA BARRERA RODRIGUEZProfesional Técnico/Contratista