RESOLUCIÓN NÚMERO - ANLA

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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1319) 24 de Julio de 2007 “ POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” LA ASESORA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE AMBIENTE DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las facultades delegadas por la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución No. 2116 del 21 de diciembre de 2005, y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1.993 y su Decreto Reglamentario 1220 de 2005, la Ley 790 de 2002, el Decreto 216 de 2003, el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, y CONSIDERANDO: Que este Ministerio profirió la Resolución No. 1380 del 21 de noviembre de 1995, mediante la cual estableció un Plan de Manejo Ambiental a la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A. –SPRC, para el manejo y operación del Terminal privado ubicado dentro de la zona portuaria del Distrito de Cartagena de Indias; en la bahía interna, sobre la Isla de Manga actuaciones surtidas dentro del expediente No. 723. Que mediante Resolución No. 899 del 16 de agosto de 1996, este Ministerio modificó la Resolución No. 1380 del 21 de noviembre de 1995, en el sentido de autorizar la ampliación del muelle No. 1 y la construcción de un sistema de duques de Alba frente al muelle en espigón No. 1, en el Terminal privado ubicado dentro de la zona portuaria del Distrito Histórico y Cultural de Cartagena de Indias, Departamento de Bolívar, en la Bahía interna sobre la Isla de Manga. (Exp. 723) Que por Resolución No. 745 del 16 de agosto de 2001, este Ministerio modificó la Resolución No. 1380 del 21 de noviembre de 1995, en el sentido de autorizar unas obras de adecuación de las instalaciones portuarias, la operación y manejo de carga general contenerizada y de grandes sólidos, así como para los dragados de mantenimiento de las áreas de maniobra de la Sociedad Portuaria en la ciudad de Cartagena. Que mediante oficio radicado bajo el No. 4120E154236 del 24 de junio de 2005, el Gerente General de la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A., SPRC señor ALFONSO SALA TRUJILLO solicitó a este Ministerio los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la obtención de la Licencia Ambiental para el Dragado de Profundización de la zona de maniobras del Terminal Marítimo de Manga ubicado en la Isla de Manga en la Bahía interna de la zona portuaria del Distrito Histórico y Cultural de Cartagena.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO (1319)

24 de Julio de 2007

“ POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA ASESORA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE AMBIENTE DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES

En ejercicio de las facultades delegadas por la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución No. 2116 del 21 de diciembre de

2005, y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1.993 y su Decreto Reglamentario 1220 de 2005, la Ley 790 de 2002, el Decreto 216 de 2003, el

Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio profirió la Resolución No. 1380 del 21 de noviembre de 1995, mediante la cual estableció un Plan de Manejo Ambiental a la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A. –SPRC­, para el manejo y operación del Terminal privado ubicado dentro de la zona portuaria del Distrito de Cartagena de Indias; en la bahía interna, sobre la Isla de Manga actuaciones surtidas dentro del expediente No. 723.

Que mediante Resolución No. 899 del 16 de agosto de 1996, este Ministerio modificó la Resolución No. 1380 del 21 de noviembre de 1995, en el sentido de autorizar la ampliación del muelle No. 1 y la construcción de un sistema de duques de Alba frente al muelle en espigón No. 1, en el Terminal privado ubicado dentro de la zona portuaria del Distrito Histórico y Cultural de Cartagena de Indias, Departamento de Bolívar, en la Bahía interna sobre la Isla de Manga. (Exp. 723)

Que por Resolución No. 745 del 16 de agosto de 2001, este Ministerio modificó la Resolución No. 1380 del 21 de noviembre de 1995, en el sentido de autorizar unas obras de adecuación de las instalaciones portuarias, la operación y manejo de carga general contenerizada y de grandes sólidos, así como para los dragados de mantenimiento de las áreas de maniobra de la Sociedad Portuaria en la ciudad de Cartagena.

Que mediante oficio radicado bajo el No. 4120­E1­54236 del 24 de junio de 2005, el Gerente General de la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A., ­SPRC­ señor ALFONSO SALA TRUJILLO solicitó a este Ministerio los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la obtención de la Licencia Ambiental para el Dragado de Profundización de la zona de maniobras del Terminal Marítimo de Manga ubicado en la Isla de Manga en la Bahía interna de la zona portuaria del Distrito Histórico y Cultural de Cartagena.

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

Que mediante Auto No. 1388 del 8 de agosto de 2005, este Ministerio declaró que el proyecto “Dragado de profundización en la zona de maniobras del Terminal Marítimo de Cartagena”, no requiere la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas, y fijó los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

Que mediante oficio No. 4120­E1­44626 de 19 de mayo de 2006, la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A., ­SPRC­, allega la certificación No. 0FI06­ 10261­DET­1000 del 8 de mayo de 2006, sobre presencia de comunidades indígenas y/o negras en el área del proyecto Dragado de Profundización (15 metros) en la Zona de Maniobras de la Terminal Marítima de Manga, Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, en la cual el Ministerio del Interior y Justicia señala que:

“Revisadas las bases de datos institucionales del DANE, Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales y los reconocimientos emanados de esta Dirección sobre comunidades indígenas NO SE REGISTRAN comunidades indígenas en Cartagena de Indias, departamento de Bolívar

“Revisada la información existente en esta Dirección sobre comunidades negras, NO SE REGISTRAN comunidades negras en el área del proyecto de la referencia.”

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Auto No. 1445 del 2 de agosto de 2006, ordenó el desglose de los folios 534 a 551, 659, 668, 669, 670, 674, 675 y 678 a 683 del expediente No. 723 teniendo en cuenta que las obras de dragado que pretende adelantar la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A., ­SPRC­, son obras que se realizan por una sola vez y posteriormente una vez verificado el cumplimiento de las medidas ambientales se decreta el archivo del expediente, este Ministerio consideró procedente remitir los folios citados a un nuevo expediente (exp. 3485) con el fin de que se iniciara una nueva actuación administrativa, y en consecuencia dispuso iniciar el trámite administrativo de la solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Dragado de Profundización del Canal de la zona de maniobras del Terminal Marítimo” ubicado al sur de la Isla de Manga, noreste de la Bahía Interna de la zona portuaria del Distrito Histórico y Cultural de Cartagena, Departamento de Bolívar.

Que el señor Luis Fernando Pérez, en su calidad de apoderado general de la sociedad EDUARDOÑO S.A., solicitó a este Ministerio mediante oficio con número de radicación 4120­E1­79006 del 25 de agosto de 2006, que dicha sociedad fuera reconocida como tercero interviniente dentro del proyecto “Dragado de Profundización de la zona de maniobras del Terminal Marítimo”, ubicado al sur de la Isla de Manga, noreste de la Bahía Interna de la zona portuaria del Distrito Histórico y Cultural de Cartagena, Departamento de Bolívar.

Que mediante Auto No. 1802 del 12 de septiembre de 2006, y en cumplimiento al artículo 69 de la Ley 99 de 1993, la sociedad EDUARDOÑO S.A., fue reconocida por este Ministerio como tercero interviniente dentro del trámite administrativo adelantado con ocasión del proyecto “Dragado de Profundización de la zona de maniobras del Terminal Marítimo”, ubicado al sur de la Isla de Manga, noreste de la Bahía Interna de la zona portuaria del Distrito Histórico y Cultural de Cartagena, Departamento de Bolívar.

Que mediante Auto No. 2264 del 24 de octubre de 2006 este Ministerio requirió a la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A. –SPRC­, la presentación de

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

información adicional y/o complementaria al Estudio de Impacto Ambiental presentado, en el trámite de la Licencia Ambiental para el proyecto “Dragado de profundización de la zona de maniobras del Terminal Marítimo, ubicado al sur de la Isla de Manga”, localizado al noreste de la Bahía de Cartagena, departamento de Bolívar.

Que mediante oficio No. 4120­E1­126713 de diciembre 27 de 2006, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique –CARDIQUE­ remitió el Concepto Técnico No. 0875 de octubre 30 de 2006.

Que mediante oficio radicado en este Ministerio bajo el No. 4120­E1­20016 del 27 de febrero de 2007, la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A. –SPRC­, allega la información complementaria al Estudio de Impacto Ambiental.

Que conforme a lo anterior, el Grupo Técnico de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio evaluó la información aportada por la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A. –SPRC­, y emitió el Concepto Técnico No. 519 del 29 de marzo de 2007, mediante el cual efectuó algunas observaciones a la información aportada por dicha sociedad.

Que por lo anterior este Ministerio profirió el Auto No. 825 del 30 de marzo de 2007, mediante el cual reiteró a la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A. –SPRC­, la información requerida en los numerales 1, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11 y 12 del artículo primero del Auto 2264 del 24 de octubre de 2006, para el proyecto “Dragado de profundización de la zona de maniobras del Terminal Marítimo” ubicado al sur de la Isla de Manga, localizado al noreste de la Bahía de Cartagena, departamento de Bolívar.

Que con oficio radicado en este Ministerio con el No. 4120­E1­58546 del 6 de junio de 2007, la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A. –SPRC­, hizo entrega de la información que se reiteró en el Auto No. 825 del 30 de marzo de 2007.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Que la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, una vez revisada, analizada y evaluada la información allegada, así como los demás documentos que reposan en el Expediente No. 3485 emitió el Concepto Técnico No. 1123 del 16 de julio de 2007, relacionado con la evaluación ambiental del proyecto “Dragado de profundización de la zona de maniobras del Terminal Marítimo” ubicado al sur de la Isla de Manga, localizado al noreste de la Bahía de Cartagena, departamento de Bolívar, en el cual se expresó lo siguiente:

“ OBJETIVO

“Mejorar la capacidad de la infraestructura portuaria, con el fin de recibir barcos con capacidad de carga de contenedores de hasta 5.000 TEUs, que ofrecen fletes más competitivos a los importadores y exportadores nacionales.

“El documento que presenta información complementaria al Estudio de Impacto Ambiental, en respuesta al Auto No. 825 de marzo 30 de 2007, se indica un volumen a dragar del orden de 62.563 m 3 (incluyendo el volumen de sobredragado 0.15 m) de lecho marino localizado en las zonas de maniobra de los muelles 8 y 9, dejando esta zona con una profundidad de13.5 m, para permitir el arribo de buques porta contenedores Post Panamax de la tercera generación de 70.000 TM.

“Según el anterior documento, en la zona a dragar se encuentra una primera capa de sedimentos de aproximadamente dos metros de espesor, constituida por lodos, seguida

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de una capa de arena limosa, gravosa con caracolejo. La estimación volumétrica por tipo de material a dragar se presenta en la siguiente tabla:

Tabla 2.1 Estimación volumétrica por tipo de material a dragar

Tipo de Sedimento Volumen a Dragar m 3

Proporción (%)

Lodos y limos 43,794 70 Arena limosa­gravosa y caracolejo 18,769 30 Total Incluyendo la tolerancia por sobre dragado 62,563 100%

Fuente: Cuadro 1.5 del documento de respuesta al Auto No. 825 de marzo 30 de 2007.

“Así mismo, se indica en el documento que se han reportado concentraciones máximas de mercurio en las muestras de sedimentos (lodos) del orden de 0.692 mg/kg.

“Con base en las características del material a dragar, los estudios recomiendan como equipo más viable para realizar la obra una draga de succión y corte con diámetro de succión entre 20” y 22”, con capacidad mínima en la cortadora de 150 HP, para la remoción de arenas limosas­gravosas, caracolejo/fragmentos de roca coralina y una draga de succión en marcha, con capacidad de tolva del orden de 1.000 m 3 , para la remoción de finos y lodos.

“El Estudio indica un tiempo de duración para la ejecución de las obras de siete (7) meses.

“ LOCALIZACIÓN

“El Proyecto se localiza al norte de Colombia, en la bahía de Cartagena. La Terminal Marítima de Manga, administrada y operada por la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A. – SPRC S.A., se ubica en las coordenadas 10º 23´ y 10º 25´ de Latitud Norte y 75º 31´ y 75º 34´ de Longitud Oeste. En una extensión aproximada de 40 hectáreas, en el barrio Manga de la ciudad de Cartagena de Indias D.T. y C.

“De acuerdo con el plano B­2083, la zona a dragar tiene dentro de sus vértices las coordenadas que se presentan en la siguiente tabla. Entre el vértice C y D el área a dragar se delimita por la isóbata 13.5 m. El Estudio recomienda dragar el área contigua a la línea de atraque de buques con un talud de relación 1V:4H, para conservar el talud de reposo natural de los materiales del fondo marino.

Tabla 2.2 Coordenadas del área a dragar

Punto Coordenadas Planas

Datum – Bogotá (Central) Este Norte

A 840.044,32 1´642.870,24 B 839.833,71 1´642.895,56 C 839.796,44 1´642.836.13 D 840.222.45 1´642.834.34 E 840.231,16 1´642.848,24

Fuente: Plano B­2083 de junio 05/07­ Proyecto Muelle 9 Batimetría de pre­dragado del documento de respuesta al Auto No. 825/07.

“Para la disposición del material dragado se proyecta utilizar la zona de botadero de mar afuera autorizada por este Ministerio en la Resolución No. 0745 de agosto 16 de 2001 (expediente No. 723) y el área occidental adyacente al muelle 8 de las instalaciones portuarias.

“La zona autorizada por este Ministerio mediante la Resolución No. 0745 de agosto 16 de 2001 como botadero de mar afuera, el Estudio la denomina como zona de botadero No. 1 mar afuera, la cual se indica localizada en las coordenadas 1´632.811,51 N y 824.290,04

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

E, a 10 km mar afuera, más allá del nivel de 20 metros de profundidad. En esta área se proyecta depositar un volumen aproximado de 43.794 m 3 de lodos y limos.

“El Estudio define dos zonas para la disposición final del material dragado en el área adyacente al actual muelle 8: La zona de botadero No. 2, que es un área acuática con extensión de 8.836 m 2 y con profundidad promedio de 5.6 m y la zona de botadero No. 3 que es un área en tierra con extensión de 3.664 m 2 . En estas zonas se proyecta depositar un volumen de 18.769 m 3 de arenas limosas­gravosas y caracolejo.

“La siguiente tabla presenta la localización del área occidental adyacente al muelle 8 destinada como zona de depósito de material dragado.

Tabla 2.3 Coordenadas de la zona depósito de material dragado adyacente al muelle 8

Punto Coordenadas Planas

Datum – Bogotá (Central) Este Norte

1 840.004,62 1´643.019,37 2 840.090,77 1´643.057,94 3 840.060,12 1´643.016,46 4 840.046,99 1´642.917,14 5 839.896,36 1´642.943,69 6 839.900,64 1´642.971,46

Fuente: Plano P­2086 mayo 31/07 05/07­ Proyecto Muelle 9 Zona de Depósitos Nos: 2 y 3 del documento de respuesta al Auto No. 825/07.

“ COMPONENTES Y ACTIVIDADES

“El Estudio indica la ejecución del proyecto en las siguientes dos etapas:

“ ETAPA 1. OBRA DE DRAGADO

“Actividades Preliminares. Dentro de las actividades preliminares se indica la ejecución de la batimetría de la zona de dragado, de la dársena de la Marina Santa Cruz y de la zona de maniobras de la terminal de Algranel S.A., en la cual se cuente con la participación de la sociedad Eduardoño S.A. y la empresa Algranel S.A.

“Dentro de las actividades preliminares se encuentra la movilización del equipo de dragado desde su base de operación hasta el sitio de obras.

“Actividades Principales. El Estudio describe como actividad principal el dragado de profundización a 13.5 m de los muelles 8 y 9. Para esta actividad se proyecta la ejecución de la remoción de sedimentos tipo lodos y limos mediante una draga de succión en marcha y la remoción de los materiales tipo arenas limo­gravosas y caracolejo, que subyace a los limos y lodos, mediante una draga de corte y succión. Todas las actividades de dragado se realizarán durante las 24 horas del día, estimándose un tiempo de ejecución del orden de 28 días. En esta programación se ha tenido en cuenta flexibilidad para no afectar las operaciones portuarias, restringiendo el uso del muelle 8.

“Dentro de las actividades principales se encuentran las actividades de conformación de las zonas de botadero No. 2 y 3. El Estudio describe la necesidad de construir diques de confinamiento de 2.5 m de altura, con ancho de corona de 3 m y ancho de base 7 m 1 . Para ello se proyectan utilizar 10.558 m3 del material de arenas, arcillas y caracolejo que se encuentra almacenado en el sector de Indugraco de las instalaciones portuarias. En cada una de las dos zonas de depósito se construirán piscinas con el propósito de alargar el recorrido de la mezcla agua y sedimentos y asegurar la decantación del material dentro de la zona y reducir la turbidez del agua efluente hacia la bahía. En el sitio de descarga del efluente se proyecta instalar una barrera de geotextil tipo Frotex BX­60 o similar, de 30

1 Para esta especificación de diseño, la relación de taludes del dique es 1V: 0.8H, la cual se considera no estable para taludes bajo el agua.

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m de longitud y 3.3 m de altura, asegurada en la superficie a un sistema flotante y anclada en el lecho marino con pesos muertos.

“La señalización del área a dragar, las posiciones de las anclas y de la tubería de dragado hacen parte de las actividades principales. Se indica en el Estudio que esta señalización se hará siguiendo las normas de la Dirección General Marítima.

“Actividades Post Dragado. Estas actividades corresponden a la desmovilización de los equipos de dragado, a la ejecución de una batimetría de postdragado, para el cálculo del volumen dragado por terminación de la obra de dragado.

“ ETAPA 2. ADECUACIÓN DEPÓSITOS 2 y 3 (CONFORMACIÓN DEL PATIO DE CONTENEDORES No. 9)

“Para el aprovechamiento de las zonas utilizadas para disposición final del material dragado (zonas de depósito Nos. 2 y 3), la Empresa proyecta la adecuación del área intervenida para la conformación de un patio de contenedores. El Estudio presenta las siguientes dos actividades:

“Actividades Principales. Conformación de un dique de confinamiento de 90 m, mediante el hincado de una tablestaca metálica tipo AU 16 o su equivalente, de 12 m de largo, localizada entre las coordenadas 1´643.019,37 N ­ 840.004,62 E y 1´643.057,94 N – 840.090,77 E. Para prevenir que durante la construcción se afecte la zona acuática de la Marina Santa Cruz se proyecta colocar una barrera de geotextil tipo Frotex BX­60 o similar.

“Para la conformación del patio de contenedores el Estudio indica la ejecución de un relleno mecánico, para lo cual se utilizarán 64.803 m 3 de material granular. Las actividades asociadas a esta obra son la colocación, compactación y nivelación de los materiales.

“La siguiente tabla presenta la demanda y procedencia del material para la conformación del patio de contenedores No. 9.

Tabla 2.4 Demanda y procedencia de material para conformar el patio de contenedores No. 9

Destino Origen del Volumen (m 3 )

Indugraco Dragado Cantera Conformación diques de contención 10.558

Relleno zona depósito No. 2 10.131 18.769 31.592 Relleno zona depósito No. 3 4.311 Totales 25.000 18.769 31.592

Volumen total de material a utilizar en la obra: 75.361 m 3 Fuente: Cuadro 1.6 Volúmenes de material para rellenar zonas de botadero 2 y 3 del documento de

respuesta al Auto No. 825/07.

“Actividades Post Dragado. El Estudio establece que una vez terminadas las obras de instalación de la tablestaca y de la colocación del relleno del patio de contenedores No. 9 se realizará una batimetría de la dársena de la Marina Santa Cruz y de la zona de maniobras de la terminal de Algranel S.A., con el objeto de constatar que no haya habido degradación de los canales de acceso a Marina Santa Cruz y Algranel S. A. ni a sus instalaciones en tierra, en la cual se cuente con la participación de la sociedad Eduardoño S.A. y la empresa Algranel S.A.

“ CONCEPTOS TÉCNICOS RELACIONADOS

“CONCEPTO DE CARDIQUE

“Mediante oficio 4120­E1­126713 de diciembre 27 de 2006, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – Cardique remite el Concepto Técnico No. 0875 de octubre 30 de 2006, en el cual expresan que el trámite de licencia ambiental es competencia del

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y que el manejo integral del material de dragado deberá realizarse en coordinación con Cardique, para garantizar el control y seguimiento y evitar la afectación del sistema de drenajes, ecosistemas estratégicos y vigilar el cumplimiento de la legislación que corresponda a su manejo integral.

“ CONCEPTO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MARINAS JOSE BENITO VIVES ANDREIS INVEMAR

“El Invemar remitió el concepto técnico de evaluación de la posible afectación de la marina Santa Cruz mediante oficio con radicado 4120­E1­68532, de 5 de julio de 2007, el cual se transcribe a continuación: “1. Un estudio climatológico y oceanográfico muy completo de la bahía de Cartagena y sus alrededores a partir de datos reales y se realizó el modelamiento.

“2. A partir de los datos hicieron modelos matemáticos para mirar posible influencia de las olas y corrientes en la zona de muelles de la marina Santa Cruz y teniendo en cuenta estos modelos se observa lo siguiente:

­ El cambio en la batimetría de la zona va a ser mínimo y posiblemente no relacionado con el relleno sino con la propia sedimentación de la bahía.

­ Las corrientes con o sin obras prácticamente no varían. La dirección de las corrientes en época seca podrían favorecer el flujo de sedimentos hacia la marina Santa Cruz, pero la velocidad de la corriente es muy baja para que esto suceda de una manera significativa. Para la época húmeda la dirección de las corrientes cambia con dirección hacia el sur, por lo que tampoco las obras afectarían la marina.

­ El oleaje según el modelo podría disminuir su altura para los vientos del sur una vez realizadas las obras.

­ La carga contaminante que pudiera entrar a la zona se disiparía en un tiempo de 6 horas con las obras, mientras que sin las obras lo hace en 5 horas, lo cual no representa ningún problema porque es muy rápido.

­ Es imposible que se de transporte de sedimentos desde el relleno debido al tablestacado y a la velocidad de las corrientes tan baja, menos de 3 cm/s…

­ …Es aconsejable recomendar que se establezca el monitoreo sugerido en el estudio y que sea la marina Santa Cruz quienes hagan la interventoría para evitar problemas de interpretación. También se debe producir un monitoreo por un tiempo prudencial de uno o dos años sobre los posibles efectos de la obra en la Marina Santa Cruz y que se pacte un compromiso de remediación de los efectos adversos que se pudieran causar

­ Por nuestra parte podríamos recomendar que se autorice la obra una vez se haga este compromiso con la marina Santa Cruz….”

“ ÁREAS DE INFLUENCIA DIRECTA

“El área de influencia directa del proyecto corresponde a la Bahía de Cartagena y no existen asentamientos poblacionales como tales, toda vez que la actividad del proyecto se desarrollará sobre la línea de la costa y el espejo de agua adyacente al actual muelle 8 y futuro muelle 9. Sin embargo, el área de uso portuario tiene como vecinos alas instalaciones portuarias de la empresa Algranel S.A.y la Marina Santa Cruz de Manga, usuarios del espejo de agua de la Bahía en el sector de la obra.

“Medio Físico

“El Estudio presenta una descripción de las características ambientales de la bahía de Cartagena con base en información secundaria (datos de los años 1995, 1996 y 1997), identificando las fuentes de contaminación y presentando una caracterización fisicoquímica para la calidad de las aguas y sedimentos. Se presenta la caracterización del régimen sedimentario y de corrientes en la bahía de Cartagena y presenta los estudios de suelos adelantados en el área de los muelles de la SPRC S.A., los cuales han servido para establecer los métodos de dragado.

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

“El Estudio presenta los resultados de la modelación numérica realizada para evaluar el posible impacto del proyecto sobre las condiciones oceanográficas de la bahía. El modelo empleado fue calibrado y verificado. Los primeros resultados de verificación se encuentran publicados en S. Lonin (1995) Circulación de las aguas y transporte de contaminantes en la bahía interna de Cartagena. Boletín Científico CIOH No. 16, pp. 25­ 56. En el trabajo citado los resultados del modelo, aplicado para la bahía interna de Cartagena, fueron comparados con el recorrido de las boyas de deriva. Uno de los sectores de comparación fue la zona de la isla Manga.

“El proceso de validación del modelo fue oficializado, cuando con base en este (modelo MECCA) fue implementado un modelo de derrames de sustancias tóxicas en la bahía (CODEGO). El documento oficial de validación del modelo se basó en el Manual de la IAHR Guidelines for documenting the validity of computacional modelling software (1994) y se encuentra publicado en S. Lonin (noviembre de 2004) Documento de validación (modelo CODEGO, v. 2.2) parte del proyecto: “Actualización del sistema de predicción de la trayectoria de manchas de hidrocarburos, derramadas en la bahía de Cartagena (ASHIDRO).

“Con base en el modelo anteriormente mencionado el Estudio concluye:

“Patrones de corrientes: La modelación numérica demuestra que actualmente existen zonas de baja intensidad de intercambio de aguas, generalmente hacia el norte de la obra dentro de la Marina Santa Cruz, donde la velocidad típica de corrientes es de orden de 1­ 2 cm/s, mientras que la circulación característica en mayor parte de la bahía interna de Cartagena es de orden de 20­40 cm/s. Es independientemente si existe la obra portuaria o no. La obra altera el campo de corrientes en un 0.4­0.5%, lo que es despreciable y no detectable con la instrumentación oceanográfica.

“Calidad del agua: Debido a que uno de los factores que regula la calidad del agua es la hidrodinámica, la zona de baja intensidad de corrientes representa cierto nivel de estancamiento de escorrentías. La obra portuaria no genera impacto prácticamente visible, debido a que el tiempo de renovación con la obra retarda menos de una hora con respecto a la situación actual. Debido a que el tiempo de degradación de sustancias químicas nocivas y la tasa de mortalidad de microflora patógena es mayor (o mucho mayor) que este retardo, en términos prácticos no se genera ningún efecto negativo.

“Transporte de sedimentos: Teniendo en cuenta que el área de relleno se construye con una tablestaca impermeable, no existirá un escape del material de depósito en esta zona. La única fuente de los sólidos es el transporte general de turbidez en la bahía de Cartagena, generado principalmente por el aporte del canal del Dique y las posibles escorrentías del material mineral de las calles de Manga. En el área de estudio las corrientes no son capaces de generar el movimiento de sedimentos, sino solamente pueden mantener en suspensión las partículas finas, provenientes de las áreas ajenas.

“Sin embargo, atendiendo las recomendaciones del evaluador, el día 7 de mayo de 2007, fue realizada una campaña de mediciones de corrientes en las estaciones (10 puntos) mostrados en la Figura 3.1 a continuación. Las coordenadas de los puntos se encuentran en el Cuadro 3.1.

“Los datos meteorológicos fueron tomados de los registros de la estación del aeropuerto “Rafael Núñez”. El Cuadro 3.2 muestra la información utilizada en el modelo.

“La marea, poco significante, de todos modos fue especificada en calidad de condiciones de contorno del modelo. Los pronósticos del Servicio Hidrográfico francés (SHOM) para el puerto de Cartagena fueron utilizados. La Figura 3.2 muestra el comportamiento de la marea, introducido al modelo.

“El Cuadro 3.3 muestra los resultados de cálculo en comparación con las observaciones. La Figura 3.3 indica el campo de corrientes en la profundidad de 2 m, calculado por el modelo para la hora 16:00 L, cuando fueron realizadas las comparaciones entre los datos

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

y el modelo. Fue supuesto, que las mediciones son sincrónicas, aunque en el registro del viento se observa una variación del viento de 2 a 4 m/s durante la campaña. La dirección del viento permaneció prácticamente sin cambios.

“Desde el Cuadro 3.3 y la Figura 3.3 se observa que los resultados del modelo para el día particular (campaña de mediciones) son satisfactorios: La intensidad de corrientes se simula con una exactitud de 10­20%; la dirección no altera más de 10° lo que se considera ser muy exitoso; se observa que tanto el modelo, como los datos reflejan la zona de corrientes débiles en la dársena de la marina Santa Cruz.”

“Medio Biótico

“El Estudio describe e identifica los ecosistemas acuáticos y relaciona información sobre productividad, a nivel de fito y zooplancton, estima biomasa y especies dominantes. Es conveniente mencionar que en el área de maniobras de la Terminal que se proyecta dragar esta altamente intervenida por la operación portuaria desde hace 50 años, por tanto, el Proyecto no afectará ecosistemas de importancia ambiental.

“Con respecto a los ecosistemas terrestres, el Estudio no hace referencia a ellos, por cuanto no se afectarán con el nuevo alcance del proyecto.

“Medio Socioeconómico y cultural

“El Estudio presenta una descripción general del área de influencia indirecta del proyecto, la cual corresponde al barrio de Manga, donde esta ubicado el Terminal Portuario, mencionando que durante la ejecución del proyecto está área no se verá afectada, toda vez que la actividad se desarrollará sobre la línea de la costa y el espejo de agua adyacente a los muelles 8 y 9.

“Durante el proceso de solicitud de la licencia Ambiental, la Marina Santa Cruz de Manga, de la empresa Eduardoño S.A., vecinos de la Sociedad Portuaria de Cartagena, solicitaron ser reconocidos como tercero interviniente del proyecto y como tales, han presentado sus inquietudes al MAVDT por los daños colaterales que según la empresa tendría el desarrollo de la obra, al generarse un estancamiento en el espejo de agua en la dársena de la Marina Santa Cruz.

“ ZONIFICACIÓN AMBIENTAL

“El Estudio toma como referencia para la zonificación ambiental la caracterización de la bahía de Cartagena, identificando los siguientes ecosistemas:

“ Ecosistemas Críticos. Para el caso, se ha considerado como ecosistema crítico a la bahía de Cartagena, principalmente a su columna de agua y su lecho marino, que vienen sufriendo en grado de importancia, la carga de los aportes del Canal del Dique desde la época de la colonia, hecho que causó una verdadera sucesión ecológica, transformando a una bahía con formaciones coralinas vivas en un estuario con sus orillas y bajos coralinos colonizados por manglar.

“ Ecosistemas Sensibles. En el área de influencia del Proyecto se ha identificado como ecosistemas sensibles a las pocas áreas de fanerógamas marinas que aún existen en el bajo de La Virgen y en algunas zonas someras frente al litoral interno de la isla de Tierrabomba.

“Otro ecosistema sensible lo constituyen los parches de manglar de orilla y de antiguos atolones coralinos que se encuentran principalmente a lo largo de la ribera de la isla de Tierrabomba y en la margen Este de la bahía de Cartagena, desde la parte interna de la isla de Manzanillo hasta la margen Norte interna de la isla de Barú.

“ Ecosistemas de Importancia Ambiental. En el área de influencia del Proyecto se han identificado las playas de Castillogrande sobre la margen externa de la Bahía y de Playa

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

Blanca, y otras playas de menor importancia en la isla de Tierrabomba, como ecosistemas de importancia ambiental.

“ Ecosistemas de Importancia Social. En el área de influencia del Proyecto se ha identificado la ribera este de la Bahía de Cartagena donde se asientan aproximadamente 50 terminales portuarios, como ecosistema de importancia social, debido a la oferta laboral y demanda de bienes y servicios relacionados con esta actividad.

“No se considera el espejo de agua de la Bahía de Cartagena como un ecosistema de importancia social desde el punto de vista del recurso pesca, por el alto grado de contaminación del agua, lo que ha llevado a que los pescadores artesanales se hayan desplazado a otras zonas de pesca mar afuera.

“ Zonificación para el Manejo Ambiental

“ Áreas de Exclusión. Para el área de influencia del Proyecto, se ha definido como área de exclusión los ecosistemas sensibles con el propósito de evitar su deterioro y recomendar acciones de recuperación y conservación.

“ Áreas de Intervención con Restricciones. Son aquellas en donde es posible realizar intervención con restricciones, específicamente para la Bahía de Cartagena, que identificada como un ecosistema crítico por su alto grado de deterioro ambiental, se ha definido como un área susceptible a intervención con restricciones, puesto que no se puede definir como área de exclusión por su condición portuaria y marítima.

“Otra área susceptible de intervención con restricciones se refiere a los ecosistemas identificados como de importancia ambiental.

“ Áreas Susceptibles a Intervención. Para el área del Proyecto se han definido las "áreas susceptibles a intervención como aquellas que corresponden a los ecosistemas identificados de importancia social."

“En el caso específico, correspondería al canal de acceso de la Bahía de Cartagena, los canales de acceso, áreas de maniobra, ribera y patios de los diferentes terminales marítimos.

“Es importante que los terminales marítimos con base en sus planes de manejo ambiental, implementen medidas concretas de prevención, control y mitigación de los posibles impactos que se generen en el desarrollo de sus operaciones.

“En este punto es necesario definir los sitios de dragado final y las rutas de acceso para incluirlas en la zonificación del área afectada por el Proyecto.

“ IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE IMPACTOS

“ Identificación de los Impactos

“En el Estudio se identifican los aspectos e impactos ambientales generados por el proyecto de dragado de profundización y sus implicaciones en la dinámica costera.

“Con respecto a los aspectos ambientales se identifican los siguientes: La afectación a terceros, los derrames de combustibles y aceites, la emisión atmosférica de gases de combustión, la generación de ruido, la generación de residuos sólidos, la generación de residuos líquidos (aguas residuales domésticas y aguas residuales aceitosas), la construcción de los diques, la adecuación de las zonas de botadero, el hincado de tablestacas y la reconformación mediante relleno mecánico el patio del muelle 9, las operaciones de dragado (con draga de succión en marcha y con draga de corte y succión), la extracción del material y depósito en las zonas de botadero.

“Los impactos ambientales identificados son los siguientes: La generación de expectativas a vecinos del Terminal, la generación de expectativas en la comunidad marítima y

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

portuaria de Cartagena, el incremento en la contaminación del agua, el incremento en la contaminación del suelo, el incremento en la contaminación del aire, el incremento en la contaminación del ambiente por altos niveles de ruido, la afectación sobre la calidad visual y el paisaje, la resuspensión de sedimentos en la columna de agua, la generación pluma de turbidez, el incremento en la concentración de sustancias en el agua, la alteración de la topografía del fondo, los cambios en la configuración de la línea de costa y su topografía, los proceso de sedimentación y pérdida de la profundidad del espejo de agua de la Marina Santa Cruz de Manga y la profundización de la zona de maniobras del Terminal Marítimo de Manga. Muelles 8 y 9, calificado este último impacto con carácter positivo.

“ Evaluación de los Impactos

“Se identificó en el Estudio como único impacto con nivel de significancia alto la alteración de la topografía del fondo y el cambio en la configuración de la línea de costa y su topografía.

“De acuerdo con la valoración, en el Estudio se consideran como impactos medios, la generación de expectativas en usuarios y vecinos del Terminal en el aspecto de la afectación a terceros y la generación de pluma de turbidez y resuspensión de sedimentos en la columna de agua, en el aspecto de construcción de los diques, el hincado de tablestacas, la adecuación de las zonas de botadero y conformación del patio muelle 9.

Que para terminar, el Concepto Técnico No. 1123 del 16 de julio de 2007, hizo las siguientes consideraciones:

“ Del Medio Físico

“Caracterización del material a dragar.Los materiales a dragar en gran proporción son limos de consistencia blanda a muy blanda (lodo orgánico), que suprayacen a una capa de limo arcillo arenoso con caracolejo y vestigio de mangle de consistencia muy suelta, cuyo limite de contacto se posiciona entre los 13 y 16 m de profundidad, según se observa en los seis registros de perforación que se presentan en el Estudio.

“Al observar los planos con la batimetría de la zona proyectada a dragar, se encuentra que la profundidad de la zona de maniobras de los muelles 8 y 9 está entre los 8 y 13 m, lo que indica que los sedimentos a dragar corresponden a los mismos lodos que se identificaron en el dragado del año 2005.

“De acuerdo con lo anterior, es de esperar que el dragado de profundización a 13.5 m objeto del presente trámite de solicitud de Licencia Ambiental sea en su totalidad la remoción de estos materiales finos y no de materiales gruesos tipo areno arcilloso y caracolejo (fragmentos de roca coralina). Por consiguiente, el sitio para disposición final del material del dragado de profundización a 13.5 m de utilización correspondería a la zona de disposición de mar afuera.

“El Estudio también considera esta posibilidad, toda vez que expresa que desconoce los parámetros reales para determinar el porcentaje de arena media y gruesa con caracolejo apta para el relleno y que esto sólo se establecerá con exactitud durante la operación del dragado.

“Evaluación del diseño de los diques de confinamiento de los depósitos Nos. 2 y 3. En el documento de respuesta al Auto No. 825/07 se indica que para confinar el material dragado en los depósitos Nos. 2 y 3 se proyectan construir dique en tierra con cota de corona a +2.5 m con respecto al nivel del mar, ancho de corona de 3 m y ancho de base 7 m. En el plano P­2086 SPRC­03­SPRC­M9 se indica en el diseño del dique de contención una altura del dique de 2.5 m, ancho de corona 3 m y ancho de base de 7 m. Para este diseño se encuentra que la relación de taludes es 1V:0.8H, relación que no se considera estable para el tipo de material almacenado en Indugraco (arenas, caracolejo, fragmentos de roca coralina).

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

“En el Estudio de Impacto Ambiental del febrero de 2006, la ficha se manejo para la adecuación de las zonas de botadero expresa que los diques tendrán una relación de taludes 1V:2H, diseño que se considera adecuado.

“Evaluación de la necesidad de materiales para la conformación de los diques en tierra de contención y retención del material dragado. De acuerdo con el plano P­2086 SPRC­03­ SPRC­M9 se ha estimado que el proyecto construirá aproximadamente 920 ml de diques en tierra. Se indica en los estudios que los diques tendrán ancho de corona de 3 m a la cota +2.5 m con respecto al nivel del mar, taludes con relación 1V:2H. Con base en la batimetría presentada en el plano B­2083 se estima que para la conformación de los diques se demandará un volumen del orden de 87.800 m 3 de material seleccionado.

“El Estudio indica la necesidad de 10.558 m 3 de materiales, los cuales se proyecta obtenerlos del material almacenado en las instalaciones de Indugraco. De acuerdo con lo anterior, se considera que el proyecto demandará más material para la conformación de los diques que el indicado en el Estudio.

“Evaluación de la capacidad de las zonas de depósito Nos. 2 y 3. El documento de respuesta al Auto No. 825 de marzo 30 de 2007define el área localizada al occidente del muelle 8 de la terminal para la disposición del material dragado, la cual alcanzará la cota +2.5 m, una vez se adecúe la zona como patio de contenedores del muelle 9. Se identifican dos zonas en esta área:

“La zona de depósito No. 2, que corresponde al espejo de agua solicitado en concesión al Inco por la SPRC S.A. Con base en las coordenadas que se indican para este lote en el plano P­2086 SPRC­03­SPRC­M9, se ha calculado un área de 9.137 m 2 . Teniendo en cuenta la información batimétrica del plano B­2083 y sin descontar el volumen que ocuparían los diques en tierra de contención y retención del material dragado y el borde libre, para esta área se ha calculado una capacidad de almacenamiento del orden de 77.600 m 3 (54.800 m 3 en la parte sumergida y 22.800 m 3 para la parte emergente).

“Para la adecuación de esta zona de depósito se construirán 470 ml de diques dentro del área sumergida, que demandarán del orden de 83.700 m 3 de material seleccionado. Se anota que el volumen de material para conformar los diques es del mismo orden de magnitud de la capacidad de almacenamiento del depósito. Por consiguiente, bajo el anterior diseño es de esperar que la capacidad de almacenamiento del depósito (77.600 m 3 ) se vea reducida a 35.600 m 3 , por la presencia de los diques.

“La zona de depósito No. 3, que corresponde al depósito del material de dragado de la construcción del muelle 8 y actualmente acondicionado por la SPRC S.A. como zona verde. Con base en las coordenadas que se indican para este lote en el plano P­2086 SPRC­03­SPRC­M9, se ha calculado un área de 3.971 m 2 . Asumiendo una altura de los diques del orden de 1.5 m y sin descontar el volumen que ocuparían los diques en tierra de contención y retención del material dragado y el borde libre, para esta área se ha calculado una capacidad de almacenamiento del orden de 5.950 m 3 .

“Para la adecuación de esta zona de depósito se construirán 360 ml de diques, que demandarán del orden de 4.100 m 3 de material seleccionado. Se anota que el volumen de material para conformar los diques es del mismo orden de magnitud de la capacidad de almacenamiento del depósito. Por consiguiente, bajo el anterior diseño es de esperar que la capacidad de almacenamiento del depósito (5.950 m 3 ) se vea reducida a 1.850 m 3 , por la presencia de los diques.

“El Estudio indica que la capacidad de almacenamiento de las dos zonas de depósito es del orden de 20.687 m 3 y se estima depositar un volumen de material de dragado del orden de 18.769 m 3 . Teniendo en cuenta que si el tipo de material a depositar está conformado con materiales finos (arenas finas y o limos arenosos), se considera que esta relación entre la capacidad de almacenamiento y el volumen a depositar inferior a 2.5, incide en la eficiencia en la retención de estos sedimentos y en rendimiento de la operación de dragado. Si los materiales a depositar corresponden a caracolejo y arenas gravosas, su diseño es aceptable para la retención de estos materiales.

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

“Evaluación de la necesidad de materiales para la conformación del patio de contenedores No. 9. De acuerdo con el plano P­2086 SPRC­03­SPRC­M9, el área que constituirá el patio de contenedores No. 9, corresponde al las zonas de depósito Nos. 2 y 3, se indica en dicho plano una superficie total de 12.500 m 2 . Dado que el patio se ubicará a la cota +2.5 m, se estima un volumen de relleno del orden de 83.620 m 3 . El Estudio indica que demandará 75.361 m 3 . El equipo evaluador estima que el proyecto demandará un volumen de material seleccionado mayor al indicado en el Estudio, el cual deberá obtenerse de canteras.

“ CONFLICTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS

“En la evaluación del “Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Dragado de Profundización Muelle 9 Terminal Marítimo de Manga” presentado por la Sociedad Portuaria de Cartagena S.A., y durante la visita de campo se manifestaron conflictos con uno de los vecinos del Puerto, la Marina Santa Cruz de Manga, de la empresa Eduardoño S.A., por los daños colaterales que según la empresa, tendría el desarrollo de la obra, al generarse un estancamiento en el espejo de agua en la dársena de la Marina Santa Cruz, solicitando que la SPRC S.A. cumpla con el compromiso manifestado en la audiencia pública efectuada en julio de 2006, de anticiparse con las obras de ingeniería necesarias que impidan el daño ecológico mencionado. Para ello, el apoderado general de Eduardoño S.A. mediante oficio No.4120­E1­8217 de 29 de enero de 2007, aporta información relacionada con la audiencia pública, efectuada el 26 de julio de 2006 en las instalaciones del Instituto Nacional de Concesiones ­Inco.

“De otra parte el 6 de julio de 2007 se efectúa una reunión en las oficinas de Cardique en Cartagena en la cual participaron representantes de la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena, Eduardoño S.A., Invemar y la Dirección de Licencias Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio con el propósito de presentar el estudio oceanográfico realizado por la SPRC S.A. y conocer los cuestionamientos al respecto por parte de la Marina Santa Cruz, de tal forma que permitiera evaluar el impacto del dragado de profundización y sus medidas, ante la posible afectación a la Marina Santa Cruz.

“Una vez revisado el estudio oceanográfico presentando por la SPRC S.A. y, escuchados los cuestionamientos realizados por la Marina Santa Cruz de la Empresa Eduardoño, como tercer interviniente quienes no presentaron un estudio técnico de controversia al presentado por la SPRC S.A., dentro de los términos del proceso de evaluación del Proyecto. Se puede concluir, que el estudio de la SPRC S.A. es válido y ha permitido definir las medidas de manejo ambiental correspondientes de información y comunicación con los vecinos y de monitoreo y seguimiento referente a las condiciones de la dársena de la Marina Santa Cruz.

“Se considera importante que la comunicación e información sobre el Proyecto con la Marina Santa Cruz de la empresa Eduardoño S.A., sea fluida, constante y de doble vía para evitar conflictos posteriores que pueden afectar las operaciones del dragado. En este proceso se considera fundamental, involucrar a Eduardoño en el monitoreo y seguimiento.

“ DEMANDA DE RECURSOS

“CONCESIÓN DE AGUAS

“De acuerdo con el Estudio, el proyecto no demanda del uso de aguas. El aprovisionamiento de este recurso se hará de la red de acueducto de las instalaciones portuarias. En caso de que el proyecto demande del uso de aguas directamente de una fuente natural, la Empresa deberá tramitar la respectiva modificación de la Licencia Ambiental, para incorporar el respectivo permiso.

“ PERMISO DE VERTIMIENTO

De acuerdo con el Estudio, el proyecto no realizará vertimientos de aguas residuales. Las dragas entregaran las aguas de sentinas a operadores portuarios especializados. En las

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

instalaciones portuarias existentes existe servicio de baños y se ha observado la instalación de baños portátiles.

“ APROVECHAMIENTO FORESTAL

“El Estudio indica que no demanda de aprovechamiento forestal. Las actividades de dragado se efectúan bajo agua. Dos de las zonas para disposición final del material dragado son bajo agua. La zona de depósito No. 3, corresponde a una zona emergente, que actualmente es una zona verde de las instalaciones portuarias, sobre la cual no hay volumen maderable que requiera permiso de aprovechamiento forestal.

“ OCUPACIÓN DE CAUCE

El proyecto aprovechará un área de bajamar. La Empresa ha solicitado la concesión de estas áreas de bajamar para la construcción del muelle 9. La ocupación del área de baja mar es objeto de la presente solicitud de Licencia Ambiental.

“ PERMISO DE EMISIONES

“El proyecto de dragado no desarrolla procesos productivos que generen emisiones atmosféricas de gases o de partículas. Sin embargo, en las actividades de transporte de materiales para la conformación del patio de contenedores del muelle 9 se deben cumplir las medidas establecidas por este Ministerio

“MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL

“ PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

“Para el Plan de Manejo Ambiental Estudio presenta fichas que contienen objetivos, metas y alcance, impactos a los que corresponde, responsable de ejecución, responsable de control, actividades a realizar desarrollar, cronograma, costos, verificación e indicadores de gestión. A continuación se listan las fichas de manejo ambiental y se hace la respectiva evaluación o consideración del programa.

Programa de Manejo Ambiental Consideraciones del MAVDT FICHA No. 1. PMA­01 Procedimiento para informar a la Comunidad sobre el proyecto, la identificación y evaluación de los aspectos y posibles impactos ambientales y sobre las acciones de cumplimiento ambiental y seguridad industrial, que el proyecto se compromete a desarrollar.

Estrategia adecuada y pertinente para la interacción con los vecinos de los puertos marítimos y las autoridades marítimas y locales La SPRC debe revisar las estrategias de interacción con los vecinos al Terminal, las cuales no se pueden reducir a una sola reunión, tal como aparecen en las metas y alcance presentados en la ficha No.1

FICHA No. 2. PMA­02 Plan de educación ambiental para los trabajadores, tripulantes, operadores y conductores de las obras de dragado de profundización.

Estrategia adecuada y pertinente

FICHA No. 3. PMA­03 Procedimiento para el manejo de combustibles y lubricantes por parte de los trabajadores, tripulantes, operadores y conductores, de las dragas, remolcadores, embarcaciones auxiliares, vehículos, maquinaria y equipo de las obras de dragado de profundización.

Esta medida de manejo está acorde con los procedimientos rutinarios que para el aprovisionamiento y manejo de combustibles se lleva a cabo en las operaciones navales.

FICHA No. 4. PMA 4 Procedimiento para el manejo, almacenamiento provisional y disposición final de los residuos sólidos generados en el frente de tierra y a bordo de la dragas, del remolcadores y de embarcaciones auxiliares que participen en las obras de dragado de profundización.

Esta medida de manejo es compatible con las acciones de manejo ambiental que se llevan a cabo en las instalaciones portuarias de la SPRC S.A. y que se han reflejado en los informes de seguimiento ambiental adelantados por este Ministerio.

FICHA No. 5. PMA­5 Procedimiento para el manejo, almacenamiento provisional y

Esta medida de manejo está acorde con los procedimientos rutinarios que para el manejo

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

Programa de Manejo Ambiental Consideraciones del MAVDT disposición final de los residuos líquidos generados en tierra y a bordo de las dragas, de los remolcadores y de las embarcaciones auxiliares que participen en las obras de dragado de profundización.

de sentinas se lleva a cabo en las instalaciones portuarias de la SPRC S.A. La medida de manejo es compatible con las acciones de manejo ambiental que se llevan a cabo en las instalaciones portuarias de la SPRC S.A. y que se han reflejado en los informes de seguimiento ambiental adelantados por este Ministerio.

FICHA No. 6. PMA­6 Procedimiento para el control y manejo ambiental de las obras de dragado de profundización.

Dada la presencia de mercurio en sedimentos se prohíbe a la draga de succión en marcha no realizará operaciones de "over flow", durante su navegación a la zona de botadero mar afuera.

FICHA No. 7. PMA­7. Plan de Monitoreo y Seguimiento de las obras de dragado de profundización.

Se considera adecuado el programa de monitoreo presentado, no obstante se deberá dar a conocer los resultados del plan de monitoreo a los vecinos como la Marina Santa Cruz y Algranel S.A.

FICHA No. 8. PMA­8 Procedimiento para planear y ejecutar el dragado de relimpia de la dársena de la Marina Santa Cruz de Manga, en el caso de que las batimetrías de control indiquen, que por causa de las obras se generó un proceso de sedimentación y pérdida de profundidad en este cuerpo de agua.

Esta medida se considera adecuada para atender el impacto de afectación de los terceros.

FICHA No. 9. PMA­9. Plan de seguimiento y monitoreo al programa de afectación de terceros y evaluar la comunicación con los vecinos y autoridades, durante la planeación, ejecución y desmovilización del proyecto de dragado de profundización.

Esta medida se considera adecuada para atender el impacto de afectación de los terceros.

“ PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO

“El plan de monitoreo presentado dentro la información adicional e incluido dentro del Plan de Manejo Ambiental como Ficha No. 7 es adecuado, evalúa la efectividad de las medidas y plantea el monitoreo de las condiciones climáticas, oceanográficas, batimétricas y de calidad de agua y sedimentos antes durante y después de la ejecución del proyecto, incluyendo el seguimiento en la Marina Santa Cruz de la sociedad Eduardoño S.A. Precisa mediante coordenadas geográficas de los sitios a muestrear y describe los parámetros a monitorear. De otra parte, en cada una de las fichas del Plan de Manejo Ambiental se establece el responsable para control de la ejecución de cada medida el responsable de la ejecución e indicadores.

“ PLAN DE CONTINGENCIA

“Se considera que el plan de contingencia planteado es adecuado, explica la metodología empleada así como los criterios de valoración, se definen las funciones del personal tanto operativo como administrativo, se definen los niveles de emergencia, funciones y responsabilidades, disponibilidad de equipos y apoyo logístico entre otros. Se registran las entidades públicas y privadas que servirían de apoyo y definen las estrategias de comunicación.

“ RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL

“El plan de manejo ambiental concentra las acciones de manejo en la educación ambiental a las personas que participan en la ejecución del proyecto, en particular el personal de contratistas. Tanto la ejecución como la supervisión del Plan de Manejo Ambiental se establecen a cargo de la SPRC S.A., a través de la Dirección de Ingeniería y Proyecto y la Gerencia General.

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Resolución No. 1319 del 24 de Julio de 2007 Hoja No. 16

“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

“Aunque el Estudio no describe efectos negativos de las actividades de las medidas de manejo ambiental propuestas, el Plan de Manejo Ambiental presenta la actividad de control de los materiales a disponer en la zona adyacente al muelle 8 mediante diques en tierra y tablestacas, con los que se pretende evitar afectación a la dársena de la Marina Santa Cruz. De igual forma se proyecta un monitoreo para verificar la efectividad de la medida y se propone una ficha con un procedimiento para planear y ejecutar el dragado de relimpia de la dársena, en caso de que el monitoreo indique que se ha causado pérdida de su profundidad.

“ PROPUESTA DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

“Aun cuando el Plan de monitoreo es adecuado, los resultados de calidad de sedimentos indican que existe una concentración de mercurio en los sedimentos finos que se dispondrán mar afuera, por tanto, este Ministerio considera necesario que se incluyan en las estaciones de muestreo del sitio de disposición mar afuera la evaluación de las comunidades bentónicas.

El monitoreo de los impactos de la actividad de dragado sobre la Marina Santa Cruz se efectuara antes durante y después como esta definido en la Ficha No 7 del plan de Manejo Ambiental. Posteriormente se continuará con el monitoreo de calidad de agua a través del expediente 723 referente al Plan de Manejo de la operación de la Sociedad portuaria Regional de Cartagena.

Que finalmente el Concepto Técnico No. 1123 del 16 de julio de 2007 señala que una vez evaluados los estudios ambientales allegados por la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A., tanto en la versión inicial del Estudio de Impacto Ambiental como en los documentos de información complementaria, el concepto técnico de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique –CARDIQUE­, el concepto técnico de Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras ­ Invemar, los documentos allegados por la empresa Eduardoño S.A., y las observaciones realizadas en la visita de campo se concluye, que la información es suficiente para para pronunciarse sobre la viabilidad de la solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto de dragado de profundización de la zona de maniobras de la Terminal marítima de Manga.

Que mediante Auto No. 1863 del 19 de julio de 2007, se declaró reunida toda la información para la toma de la decisión respecto de Licencia Ambiental solicitada por la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A., ­SPRC­ para el proyecto Dragado de Profundización de la zona de maniobras del Terminal Marítimo”, ubicado al sur de la Isla de Manga, noreste de la Bahía Interna de la zona portuaria del Distrito Histórico y Cultural de Cartagena, Departamento de Bolívar.

Que de conformidad con lo señalado por el artículo tercero inciso segundo del Decreto 1220 de 2005, “La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.”

Que en este orden de ideas, es importante precisar que el proyecto denominado “Dragado de Profundización del Canal de Acceso al Puerto de Buenaventura”, no requiere ningún permiso, ni concesión para el uso aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables; por lo tanto la Licencia Ambiental que se otorga por el presente acto administrativo no contemplará ningún permiso de carácter ambiental para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales.

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CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el artículo 79 de la Constitución Nacional, señala:

”Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.”

Que es deber del Estado proteger la biodiversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 de nuestra Carta Política, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causado.

Que igualmente, la norma Constitucional indica en su artículo 95, numeral 8, que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y que dentro de los deberes del ciudadano se encuentra el de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que el Decreto 2324 de 1984 "Por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima y Portuaria", señala en su artículo segundo que "La Dirección General Marítima y Portuaria ejerce su jurisdicción hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva, en las siguientes áreas: aguas interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico marítimo; y todos aquellos sistemas marinos y fluvio­marinos; mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, lecho y subsuelo marinos, aguas suprayacentes, litorales incluyendo playas y terrenos de bajamar, puertos del país situados en su jurisdicción; islas, islotes y cayos…”

Que de conformidad lo establecido en el artículo 3º numeral 17 del citado Decreto, se consideran actividades marítimas, “Los rellenos, dragados (resaltado fuera de texto) y obras de ingeniería oceánica.”

Que la Ley 1ª de 1991 "Por la cual se expide el Estatuto de Puerto Marítimos y se dictan otras disposiciones", define en su artículo quinto numeral 5.1 como actividades portuarias "…la construcción, operación y administración de puertos, terminales portuarios; los rellenos, dragados y obras de ingeniería oceánica; y en general todas aquellas que se efectúan en los puertos y terminales portuarios, en los embarcaderos, en las construcciones que existan sobre las playas y zonas de bajamar, y en las instalaciones de ríos donde existan instalaciones portuarias.

Que el artículo 49 de la Ley 99 de 1993, indica que “la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una Licencia Ambiental.”

Que a su vez el artículo 50 de la citada Ley 99, señala que: Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación

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con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.

Que en este mismo sentido el artículo 51º de la Ley 99 de 1993, establece que Las Licencias Ambientales serán otorgadas por el Ministerio del medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), las Corporaciones Autónomas Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en esta Ley.

Que de conformidad con el artículo tercero del Decreto 1220 de 2005, la Licencia Ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 8º Numeral 6º literal b) del Decreto 1220 de 2005, tiene competencia privativa para otorgar o negar las licencias ambientales respecto a la ejecución de obras o actividades de los dragados de profundización de los canales de acceso a los puertos marítimos de gran calado.

Que en virtud a lo detallado en el acápite que antecede, éste Ministerio, es el competente para el otorgamiento o no de la Licencia Ambiental para la construcción y operación del proyecto denominado “Dragado de Profundización del Canal de Acceso al Puerto de Buenaventura”, al Instituto Nacional de Vías ­INVÍAS­.

Que una vez analizados los aspectos técnicos y jurídicos dentro de la presente actuación, este Ministerio considera viable otorgar en la parte resolutiva del presente acto administrativo la Licencia Ambiental al Instituto Nacional de Vías ­ INVÍAS ­ para la construcción y operación del proyecto denominado “Dragado de Profundización del Canal de Acceso al Puerto de Buenaventura”.

Que mediante la Ley 790 de 2002 el Ministerio del Medio Ambiente tomó el nombre de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que conforme con el artículo 2 del Decreto 216 de 2003 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuará ejerciendo las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993, siendo una de ellas la de expedir o negar licencias ambientales, conforme al numeral 15 del artículo 5 de la citada Ley.

Que mediante Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, se modificó la estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, a la que se le asignó la función de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1º del artículo primero de la Resolución No. 2116 del 21 de diciembre de 2005, dentro de las facultades

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conferidas al Asesor del Despacho del Viceministerio de Ambiente, se encuentra la de negar o modificar las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este Ministerio, corresponden a la suscrita Asesora del Despacho del Viceministerio de Ambiente­ Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales; en consecuencia, en el presente caso se actúa bajo la facultad delegada

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar Licencia Ambiental a la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A. –SPRC­, con Nit. 800.200.969­1, para la realización del proyecto denominado “Dragado de profundización de la zona de maniobras de la Terminal marítima de Manga” ubicado en la Isla de Manga en la Bahía interna de la zona portuaria del Distrito Histórico y Cultural de Cartagena,

El dragado será de 62.563 m 3 para la profundización a 13.5 m de las zonas de maniobra de los muelles 8 y 9 en las siguientes coordenadas:

Coordenadas del área a dragar

Punto Coordenadas Planas Datum – Bogotá

(Central) Este Norte

A 840.044,32 1´642.870,24 B 839.833,71 1´642.895,56 C 839.796,44 1´642.836.13 D 840.222.45 1´642.834.34 E 840.231,16 1´642.848,24

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar a la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A. –SPRC­, la disposición de aproximadamente 43,794 m3, de material fino en la zona de depósito No 1 a 10 kilómetros mar afuera en coordenadas 1´632.811.51 N y 824.29.04 E, más allá del nivel de 20 metros de profundidad, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 0745 de agosto 16 de 2001.

ARTÍCULO TERCERO: Autorizar a la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A. –SPRC­, la disposición de 18,769 m 3 del material dragado tipo arena limosa­ gravosa y caracolejo en las zona de depósito Nos. 2 y 3 correspondiente a una zona acuática de aproximadamente 8.836 m 2 , con una profundidad promedio de 5,6 metros y a una zona en tierra con extensión aproximada de 3,664 m 2 en el sector occidental del Terminal Marítimo de Manga, adyacente al actual muelle 8, previa construcción de los diques de contención en su línea perimetral, hasta llegar a una altura de 2.5 metros sobre el nivel del mar.

ARTÍCULO CUARTO.­ Autorizar a la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A. –SPRC­, el relleno con material seleccionado de las zonas de depósito Nos. 2 y 3, adyacentes al actual muelle 8, para la conformación del patio de contenedores No.9, delimitado por las siguientes coordenadas:

Punto Coordenadas Planas Datum – Bogotá (Central) Este Norte

1 840.004,62 1´643.019,37 2 840.090,77 1´643.057,94 3 840.060,12 1´643.016,46 4 840.046,99 1´642.917,14 5 839.896,36 1´642.943,69 6 839.900,64 1´642.971,46

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El material de relleno será obtenido de canteras con autorizaciones ambientales y mineras vigentes, del material de dragado correspondiente a arenas, gravas y caracolejo (fragmentos de roca coralina) y del material almacenado en las instalaciones de Indugraco.

ARTÍCULO QUINTO: La Licencia Ambiental otorgada mediante la presente Resolución, sujeta al beneficiario de la misma, al cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental, al Plan de Manejo Ambiental, a las normas ambientales vigentes, así como a las siguientes obligaciones:

1. Se prohíbe a la draga realizar operaciones de "over flow", durante su navegación a la zona de botadero mar afuera.

2. Se prohíbe la disposición de material de dragado fino (lodos y limos) en un sitio diferente a la zona de deposito mar afuera

3. Incluir el muestreo de comunidades bentónicas en las estaciones de monitoreo del sitio de disposición mar afuera.

4. Comunicar a este Ministerio en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental, sobre las actividades realizadas en la interacción con los vecinos del Terminal, especialmente con la Marina Santa Cruz, actividades que deben tener los respectivos soportes tales como: convocatorias, actas, listado de participantes, informes entregados, registro fotográfico entre otros.

5. Presentar en el informe de cumplimiento ambiental copia de las autorizaciones mineras y ambientales de las canteras empleadas para suministrar el material para el relleno mecánico.

ARTÍCULO SEXTO: El beneficiario de la presente Licencia Ambiental deberá informar con anticipación a este Ministerio, a la Corporación Autónoma Regional del Dique –CARDIQUE­ y a la Dirección General Marítima y Portuaria –DIMAR­, la fecha de iniciación de actividades.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Licencia Ambiental se otorga por el tiempo de duración del proyecto.

ARTÍCULO OCTAVO: La Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A., durante el tiempo de ejecución del proyecto, deberá realizar un seguimiento ambiental permanente, con el fin de supervisar las actividades y verificar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental y en esta resolución.

Así mismo, deberá presentar a este Ministerio informes de seguimiento ambiental (ICA) cada 6 mese(s), sobre las obras efectuadas en desarrollo de las medidas de mitigación y sobre el avance, la efectividad y el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, así como los resultados del programa de seguimiento y un informe final a la terminación de las obras.

PARÁGRAFO PRIMERO.­ Los informes de seguimiento ambiental deberán como mínimo lo siguiente: a) Análisis comparativo de los impactos ambientales previstos y los que se han presentado en la ejecución del Proyecto; b) Dificultades presentadas en la aplicación de medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas; c) Ponderación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental; d) Análisis de los resultados de las medidas de compensación; e) Análisis de los resultados de los monitoreos realizados, incluyendo los valores y conclusiones frente a la normatividad aplicable, comparando con la línea base presentada en los estudios ambientales; f) Recomendaciones a la gestión ambiental del Proyecto y balance de la gestión social desarrollada; g) Informar

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sobre las contingencias que se presenten, de las cuales se llevará un registro mensual. Para los derrames de hidrocarburos se adoptará lo establecido en el Decreto 321 de 1999; h) Para la elaboración del informe de cumplimiento ambiental (ICA), la empresa deberá adoptar los formatos incluidos en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos elaborado por este Ministerio.

PARÁGRAFO SEGUNDO.­ La frecuencia de presentación de dichos informes será: Un informe al finalizar la etapa de dragado que incluya los análisis de los monitoreos previos y durante la perforación y un informe final en el mes siguiente a la culminación de todas las actividades, con el análisis estadístico de los monitoreos realizados y de la efectividad de las medidas de manejo implementadas.

ARTÍCULO NOVENO: El beneficiario de la Licencia Ambiental deberá informar previamente y por escrito a este Ministerio, cualquier modificación que implique cambios con respecto al proyecto, para su evaluación y aprobación respectiva.

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de presentarse, durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario de la presente Licencia Ambiental, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a este Ministerio, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente.

El incumplimiento de estas medidas, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes a que haya lugar.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El beneficiario de la Licencia Ambiental deberá suministrar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, la información sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en esta Resolución, así como aquellas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental presentados, y deberá exigir el estricto cumplimiento de las mismas.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El beneficiario de la presente Licencia Ambiental será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por él o por los contratistas a su cargo, y deberá realizar las actividades necesarias para corregir los efectos causados.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: En caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto efectos ambientales no previstos, el beneficiario de la Licencia Ambiental deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a este Ministerio para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente.

El incumplimiento de estas medidas será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El beneficiario de la Licencia Ambiental deberá realizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a este Ministerio.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La Licencia Ambiental que se otorga mediante esta providencia, ampara únicamente las obras o actividad descritas en el Estudio

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de Impacto Ambiental presentado y en la presente resolución. Cualquier modificación en las condiciones de la Licencia Ambiental, al Estudio de Impacto Ambiental o al Plan de Manejo Ambiental, deberá ser informado inmediatamente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Igualmente, si el beneficiario de la presente Licencia Ambiental pretende usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable, deberá solicitar ante este Ministerio la correspondiente modificación de la Licencia Ambiental que se otorga por el presente acto administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El beneficiario de la Licencia Ambiental deberá informar a las autoridades municipales de la región sobre el proyecto y sus alcances, con miras a obtener los permisos necesarios para la ejecución de las obras proyectadas.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: El beneficiario de la Licencia Ambiental, deberá contratar preferentemente personas que habiten en la región.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El otorgamiento de esta Licencia Ambiental no ampara la captura o extracción de especimenes de fauna marina.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental. Cualquier contravención será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con el proyecto, deberán desaparecer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: La Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A. –SPRC­, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 1, artículo 3 de la Resolución 1110 del 25 de noviembre de 2002, proferida por este Ministerio, o a la resolución que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio dispóngase la publicación de la presente resolución en la Gaceta Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la cual deberá allegarse al expediente 3485.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Por la Dirección de Licencias, Permisos y trámites Ambientales de este Ministerio, notificar el presente acto administrativo a la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A. –SPRC­, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Por la Dirección de Licencias, Permisos y trámites Ambientales de este Ministerio, notificar el presente acto administrativo al Representante Legal y/o apoderado debidamente constituido de la Sociedad EDUARDOÑO S.A., reconocida como tercero interviniente dentro del expediente No. 3485.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, comunicar el contenido de la presente Resolución a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique –

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

CARDIQUE­, al Establecimiento Público Ambiental de Cartagena –EPAC­ y a la Dirección General Marítima y Portuaria –DIMAR­.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, en la vía gubernativa, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, conforme con los requisitos establecidos en el artículo 52 y concordantes del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA ELENA CAMACHO BELLUCCI Asesora Despacho Viceministerio de Ambiente

Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales

Exp: 3485 Proyectó: C. Matilde Cardona Arango /Profesional Jurídico DLPTA C.T. 1123 del 16 de julio de 2007/ Técnico Responsable: Bióloga Claudia Gonzalez/