Observaciones Junin Ahuac

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 0i .. 0I ABR 2C14 SUMILLA: PRESENTO OBSERVACIONES A LAS BASES ABMNSITRATIVAS Y OTROS. SAN AGUSTIN EIRL CONTRATISTAS GENERALES, de RUC N"20205328662, con domicilio real en AV. UNIVERSITARIA 4843 - LOS OLIVOS, en el departamento y provincia de LIMA, me presento y con el debido respeto dígo: PETITORIO Que, con representación y capacidad suficiente de acuerdo al artículo 52" y 53o de la Ley General del Procedimiento Administrativo General Ley N' 27444, ME APERSONO EN LA FORMA ESTABLECIDA POR EL C¡TADO DISPOSITIVO LEGAL. ASIMISi'IO Y DE CONFORMIDAD GON EL ART. 56 Y 57 DEL REGLAilIENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO OBRA " MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DE LAS PRINGIPALES VIAS DEL DISTRITO DE AHUAC. PROVINCIA DE CHUPACA. REGION JUNIN": OBSERVACION N 01 CONTRA LA DETERMINACION DEL VALOR REFERENCIAL Al respecto, de conformidad con el artículo 27 de la Ley, concordado con el artículo 14 del Reglamento, la determinación del valor referencial se efectúa sobre la base de los precios y condiciones que ofrece el mercado, el cual se calculará incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos laborales respectÍvos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto. Asimismo, conforme con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú1 y en el artículo 42 del Texto único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo2, aprobado mediante Decreto Supremo No 010-2003-TR, Ios acuerdos colectivos tienen carácter vinculante, es decir son de obligatorío cumplimiento; por lo tanto, para determinar el valor referencial del t 4rtículo 28.- El Esfado reconoce los derechos de sindicación, negociación coJectiva y huelga- Cautela su ei erc ic i o dem ocrát i co : (. ) 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectivl tiene fuerza vinculante en el dmbifo de lo concerlado (el resaltado es agregado). (..) 2 Artículo 42.- La convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las pqrtes que lo adoptaron. Obliga a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confianza. - a '- /- ,i '-\ ')-'' r'''r".....'.  . .*"'. ' SEÑOR PRESIDENTE DEL COMffÉ ESPECIAL DEL PROCESO DE SELECCÉN LICITACION PUBLTCA N' 001 -201 4/GRJ-CE-O

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obervaciones de obras

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  • 0ir!..0I ABR 2C14

    SUMILLA: PRESENTO OBSERVACIONES A LASBASES ABMNSITRATIVAS Y OTROS.

    SAN AGUSTIN EIRL CONTRATISTAS GENERALES, de RUCN"20205328662, con domicilio real en AV. UNIVERSITARIA 4843

    - LOS

    OLIVOS, en el departamento y provincia de LIMA, me presento y con eldebido respeto dgo:

    PETITORIO

    Que, con representacin y capacidad suficiente de acuerdo al artculo 52" y 53o de la LeyGeneral del Procedimiento Administrativo General Ley N' 27444, ME APERSONO EN LA FORMAESTABLECIDA POR EL CTADO DISPOSITIVO LEGAL. ASIMISi'IO Y DE CONFORMIDAD GONEL ART. 56 Y 57 DEL REGLAilIENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    OBRA " MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DE LAS PRINGIPALES VIAS DELDISTRITO DE AHUAC. PROVINCIA DE CHUPACA. REGION JUNIN":

    OBSERVACION N 01 CONTRA LA DETERMINACION DEL VALOR REFERENCIAL

    Al respecto, de conformidad con el artculo 27 de la Ley, concordado con el artculo 14 delReglamento, la determinacin del valor referencial se efecta sobre la base de los precios ycondiciones que ofrece el mercado, el cual se calcular incluyendo todos los tributos, seguros,transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos laborales respectvosconforme a la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que le sea aplicable y quepueda incidir sobre el presupuesto.

    Asimismo, conforme con lo dispuesto en el artculo 28 de la Constitucin Poltica del Per1 y en elartculo 42 del Texto nico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo2, aprobadomediante Decreto Supremo No 010-2003-TR, Ios acuerdos colectivos tienen carcter vinculante, esdecir son de obligatoro cumplimiento; por lo tanto, para determinar el valor referencial del

    t 4rtculo 28.- El Esfado reconoce los derechos de sindicacin, negociacin coJectiva y huelga- Cautela suei erc ic i o dem ocrt i co :

    (. )2. Fomenta la negociacin colectiva y promueve formas de solucin pacfica de los conflictoslaborales.La convencin colectivl tiene fuerza vinculante en el dmbifo de lo concerlado (el resaltado esagregado).(..)

    2 Artculo 42.- La convencin colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las pqrtes que lo adoptaron.Obliga a stas, a las personas en cuyo nombre se celebr y a quienes les sea aplicable, as como a lostrabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepcinde quienes ocupan puestos de direccin o desempean cargos de confianza.

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    SEOR PRESIDENTE DEL COMff ESPECIAL DEL PROCESO DE SELECCN LICITACIONPUBLTCA N' 001 -201 4/GRJ-CE-O

  • presente proceso debi considerarse los montos de los jornales regulados en el Convenio Colectivovigente entre CAPECO y la Federacin de Trabajadores en Construccin Civil del Per.

    Ahora bien, de la revisin del resumen ejecutvo publicado, podemos adveftir que no exsteinformacn que evidencie que los costos previstos en el referido convenio colectivo han sidoconsiderados al momento de determinar el valor referencial, contravinindose lo previsto en [asnorras acotadas.

    As, con ocasin de la integracin de las Bases, deber registrase en el SEACE, la informacinpertinente del expediente tcnico que evidencie que el costo de la mano de obra se encuentra deacuerdo al ltimo convenio colectivo vigente entre CAPECO y la Federacin de Trabaj.adores enConstruccn Civil del Per. De lo contrario, corresponder actualizar el valor referencial en loreferido a los costos de mano de obra establecidos, siendo que, en caso la variacin del valorreferencial implique un cambio del tipo de proceso de seleccin, deber declararse la nulidad delproceso de seleccin, conforme a lo dispuesto en el artculo 14 del Reglamento.

    Adicionalmente, en atencin al principio de promocin del desarrollo humano3, en las bases no seha previsto mecanismo de verificacin a cargo de la Entidad que le permita conocer si,efectivamente, el contratista cumple con remunerar a sus obreros considerando, como mnimo, losmontos establecidos en el convenio colectivo antes sealado.

    OBSERVACION N 02 SOBRE TAS OBRASSIMITARES

    De la lectura del numeral 33 del Anexo de Definiciones del Reglamento, se entiende que unaconstruccin, reconstruccin, remodelacin, renovacin, ampliacin y habilitacin tambin seincluyen en la definicin de una obra, por lo tanto, deber en congruencia con el expediente decontratacin, deber ampliarse la definicin de obras similares a Mejommientq construrcin,reconstruccin remodelacin renouactn amplbctn o habtlitacin de pistas, veredas, redes deagua potuble y alcantarilladq es dectr obras en las cuales se haan ejecutado este tipo de traba'osen conjunto.

    OBSERVACION N 03

    Seccin General de las Bases

    - Deber suprimirse el numeral 1.2 referido a la califlcacin previa, puesto que no correspondeal presente proceso de seieccin,

    - Dado que, el presente proceso de seleccin se ha convocado bajo el sistema de contratacina suma alzada, en el subttulo correspondiente al contenido de la propuesta econrrnica(numeral 1.13) deber reemplazarse el prrafo "El monto total de la propuesta econmba ylos subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precbsunitarios podrn ser expresados con ms de dos decimaleC'por la frase"El monto totat de tapropuesta econmica deber ser expresados con dos decimalel'.

    - Deber suprimirse la nota importante del numeral 1.74.2 referida al sistema de preciosunitarios y a propuestas de financiamiento, toda vez que no conesponden al presenteproceso de seleccin.

    3 Arfculo 4.- Principios que rigen lus contratacionesPrincipio de Promocin del Desarrollo Humano: La contrqtacin pblica debe coadyuvqr al desatollohumano en el mbito nacional, de conformidad con los estndares universalmente aceptados sobre lamqteria.

  • - Debern eliminarse la frase ^garanta de fiel cumplimiento por pratacione accesorias, enaso correspond{ del acpite 2.2, el acpite 2.2.2tambtn referido a dicha garartia, debidoa que no corresponden al presente proceso de seleccin.

    OBSERVACIU N O+De acuerdo con el Precedente Administrativo de Obseruancia Obligatoria contenido en elPronunciamiento No 691-ZOLZIDSUa, debe precisarse en las Bases que la colegiatura yhabilitacin de tos profesionales se requerir para el inico de su pafticipacirin efectivaen el contrato, tanto para aquellos titulados en el Per o en el extranjero, debiendo suprimirsecualquier regulmn contraria de cuaQuier extremo de las Bases. Ello incluye la seccirn referirJa ala documentacin de presentacin obligntoria y cualquier eldremo de las Bases. No obstante, ioanterior no resulta impedimento para que la Entidad antes de suscribir el contrato, en el ejerciciode su funcin fiscalizadora, verifique que la experiencia que se pretenda acreditar haya sidoadquirida cuando el profesional se encontraba habilitado legalrnente para ello.

    Consecuentemente, debern suprimirce las frases "colegiado y hbil para ercer suptofesin, adjuntar copia simple del diploma de inorporacin al Colegio defngenietos'i "nmero de CfP" y "declaracin jurada de habilidad" del Captulo IIIRequerimientos Tcnicos Mnimos, y cualquier regulacin en las Bases que resulte contraria a loestablecido por este Organismo Supervisor.

    oESERVACW rU OS

    Por no haberse hecho con motivo de la publicacin del resumen ejecutvo, solicitamos regiske en elSistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), (i) el estudio de mercado en el que seevidencie que existe oferta de profesionates requerido (consignando su idendad y registroprofesional) que cumplen con la totalidad de requisitos mnimos exigidos para cada uno de losprofesionales en cuestin, considerando los honorarios mensuales establecidos para dichosprofesionales en el expediente tcnico, (ii) el desagregado de qastos generales, (iii) un informe enel que se sustente qu actividades y/o funciones de los profesionales requieren, para su adecuadaejecucn, de contar obligatoriamente con las capacitaciones (o cursos) y/o calificaciones(maestras, diplomados, etc.) requeridas para cada uno de ellos; caso contrario, debern suprimirseo reducirse dichas exigencias y (iii) sustente la razonabilidad de requerir estudircs y capacitmincomo parte de la acreditacin de la experiencia mnima de todo el personal propuesto

    oBsERVACTn n Oe

    Por no haberse hecho con motvo de la publicacin del resumen ejecutivo, solicitamos se registreen el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE) la documentacin que acredite quelos costos prwistos para los materiales y equipos corresponden a los precios actuales del melcado.

    oasERyAcru n ozObservamos que se haya considerado como criterio de evaluacin del Factor Experiencia en obrassimilares que el monto facturado acumulado por el postor se acredite durante un periodo a CINCO

    a Ver: Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria del ao 201-2. Seccin: Legislacin ydocumentos OSCE. En: www. osce. gob. pe

  • (05) aos a la fecha de presentacin de propuestas, hasta por un monto mximo acumuladoequivalente a valor referencial de la contratacin.

    Al respecto, en las Bases no existe congruencia con el criterio determinado para evaluar laExperiencia en obras en general, pues en este extremo s se permite acreditar un monto facturadoen los ltimos 10 aos, que resulta ser mximo regulado en el art. 47 del Reglamento, sin embargopara acreditar la Experiencia en obras similares, slo se permite acreditar un monto facturado enlos ltimos 05 aos, cuando el lmite es en los ltimos 10 aos.

    Considrese adems gue como requerimiento tcnico mnimo se est exigiendo la acreditacin deobras por un valor equivalente a una vez el valor referencial, lo que implica gue su ofrecimiento nopodr ser utilizado nuevamente para acreditar la experiencia calificable como factor de evafuacin.Por lo tanto, resulta necesario, a fin de posibilitar la mayor concurrencia de postores que el plazode acreditacin de extienda al mximo permitido, vale decir, a los 10 aos, pues puede ocurrir queempresas que cuentan con una experiencia similar relevante en los ltimos 5 a 10 aos a la fechade presentacin de propuestas, se vean imposibilitadas de participar al considerar sus expectativasdisminuidas con el criterio adoptado.

    Siendo as, solicitamos que la experiencia del postor en obras similares se pueda acreditar en losltimos 10 aos,

    POR LO TANTO:

    En mrito a los argumentos antes expuestos SOLICITO SE RESUELVA NUESTRASOBSERVACIONES PLANTEADAS YSE PROCEDA CON ARREGTO A LEY.