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Libertad Sindical 2012 LIBERTAD SINDICAL NIVEL I DEPARTAMENTO REGIONAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA - JUNÍN

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LIBERTAD SINDICAL

NIVEL I

DEPARTAMENTO REGIONAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA - JUNÍN

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CONTENIDO TEMÁTICOUNIDAD I

• Principales transformaciones económicas en América latina y sus repercusiones en el trabajo

• Derecho colectivo de trabajo: Concepto, contenido, sujetos y fuentes

• Elementos esenciales de la Relación Laboral.

UNIDAD II• La libertad sindical como derecho fundamental• Contenido de la Libertad Sindical: Libertad sindical individual y

Libertad sindical colectiva• Mecanismos de protección de la libertad sindical

UNIDAD III• Marco jurídico internacional de la libertad sindical• Marco jurídico nacional de la libertad sindical

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OBJETIVOS DEL CURSOOBJETIVO GENERAL

• Analizar el contenido de la libertad sindical vinculando las nociones teóricas con sus aplicaciones prácticas.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Reconocer los elementos centrales del derecho colectivo del trabajo.

• Analizar los fundamentos, alcances y mecanismos de protección de la libertad sindical.

• Revisar el marco jurídico internacional y nacional relacionado a la libertad sindical.

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UNIDAD DE APRENDIZAJE I

Derecho del Trabajo - Concepto y principios.

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Actividad de inicio de la unidad I

Canción: “Adan García”

• Lee con atención la letra de la canción “Adan García”, escrita por Rubén Blades.

• Reflexiona cada pregunta con los miembros de tu grupo. Si esto no es posible, la reflexión puede ser individual.

• Da respuesta- con sus propias palabras – a las preguntas planteadas.

Reflexionar - a partir de sus conocimientos previos - sobre la situación del trabajo en nuestro país.

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Actividad de inicio de la unidad I

1. ¿Considera que la letra de la canción representa la realidad del trabajador promedio del Perú? ¿Sí? ¿No?

Fundamente su respuesta.

2. Para usted, ¿Cuáles serían las tres características más saltantes del trabajador promedio peruano?

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1.1 Principales transformaciones económicas en América Latina y sus repercusiones en el trabajo.

• Crecimiento económico en América Latina durante la década del sesenta del siglo XX dependió del préstamo externo.

• Impuso de términos estrictos a los deudores latinoamericanos.

• Ideas “neoliberales” en conflicto con las estrategias basadas en la industrialización.

• Sustitución de importaciones.

• Negligencia del sector terciario (servicios), cuando el sector primario y secundario se desarrolló muy rápido.

• Abandono sustancial del rol social del Estado.

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1.1 Principales transformaciones económicas en América Latina y sus repercusiones en el trabajo.

• GLOBALIZACIÓN, MUNDIALIZACIÓN Y NEOLIBERALISMO

Transformaciones profundas en el mundo en general y en mundo del trabajo en particular:

Incremento del sector de trabajadores autoempleados y informales

Flexibilidad de trabajo

CRISIS DEL TRABAJO

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1.1 Principales transformaciones económicas en América Latina y sus repercusiones en el trabajo.

• Declaración de la OIT de 1998, para la promoción de:

1. La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva

2. La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio

3. La abolición efectiva del trabajo infantil

4. La eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación

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Reflexiona y responde

La producción del Perú ha crecido de manera sostenida durante los últimos veinte años entonces, este crecimiento económico ha favorecido a los trabajadores? ¿Sí? ¿No?.

Fundamente su respuesta.

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1.2 Derecho colectivo de trabajo: Concepto, contenido, sujetos y fuentes.

En Primer lugar vamos a definir los elementos que de la simple denominación “Derecho Colectivo del Trabajo” surgen para comprender su significado:

• Derecho: Está aquí planteado como el conjunto de normas, en sentido amplio, que regulan a las relaciones que se dan entre los “sujetos colectivos del trabajo”.

• Colectivo: Se define por contrario a individual, donde “relaciones individuales de trabajo” son las que se presentan entre un trabajador determinado o unos trabajadores determinados y un empleador. Concretamente se refiere a las relaciones que vinculan a un empleador o un grupo de empleadores con los grupos de trabajadores o las organizaciones que los representan.

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1.2 Derecho colectivo de trabajo: Concepto, contenido, sujetos y fuentes.

• Trabajo: Estamos en el campo de las relaciones laborales, entendiendo al trabajo como “...la prestación por parte de ciertas personas de su fuerza de trabajo bajo la dependencia de otras a cambio de una remuneración”.

En palabras de la Organización Internacional del Trabajo hablamos de Trabajo dentro del desarrollo conceptual de lo que se denomina “Trabajo Decente”, el cual ha sido definido como: “…aquella ocupación productiva que es justamente remunerada y se da en condiciones de libertad, equidad, seguridad y respeto a la dignidad humana.”

ETALA, Carlos Alberto; Derecho colectivo del trabajo, Bs. As., Astrea, 2002.

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1.2 Derecho colectivo de trabajo: Concepto, contenido, sujetos y fuentes.

Derecho Individual del Trabajo

Derecho Colectivo del Trabajo

Un trabajador (individual)

Varios trabajadores (plurindividual)

Un grupo de trabajadores o una asociación sindical

Su interés

El interés de ellos

El interés de todos trabajadores de su

categoría profesional

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1.2 Derecho colectivo de trabajo: Concepto, contenido, sujetos y fuentes.

“El derecho colectivo es parte del derecho del trabajo, y se ocupa de reglar las relaciones, deberes y derechos entre los sujetos colectivos, que son los sindicatos en representación de los trabajadores y un empleador, un grupo de empleadores o una entidad representativa de empleadores por el sector empresario”.

Los elementos de la definición son los siguientes:

• Es parte del derecho del trabajo: como vimos la contrapartida del derecho colectivo es el derecho individual que trata las relaciones entre cada trabajador y su empleador.

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1.2 Derecho colectivo de trabajo: Concepto, contenido, sujetos y fuentes.

• Regla los deberes y derechos entre los sujetos colectivos: los derechos colectivos son singularmente diversos de los del derecho individual, no sólo por la diversidad de sujetos, sino porque el objeto es también distinto.

Por ejemplo, el objeto de la existencia del gremio es la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores, y la de la autorregulación por medio de los convenios colectivos de los deberes y derechos entre el empleador y los trabajadores, y entre el empleador y los gremios.

• El sindicato: en el marco colectivo aparece el sindicato o gremio como la entidad creada por voluntad de los trabajadores que a la vez es el ente que tiene a su cargo la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores.

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1.2 Derecho colectivo de trabajo: Concepto, contenido, sujetos y fuentes.

• Los empleadores: si bien son también sujetos del derecho individual, son también sujetos del derecho colectivo a través de tres presentaciones distintas: un empleador, un grupo de empleadores y una entidad de empleadores.

Definición de los “sujetos colectivos”:

1. Los trabajadores

2. Los empleadores

3. El Estado

4. Organismos Internacionales

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1.3 Elementos esenciales de la relación laboral

Los elementos esenciales en la relación laboral son tres:

Contracto de trabajo:

1. Prestación personal

2. Subordinación ELEMENTOS

3. Remuneración

TrabajadorACUERDO

Empleador

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RESUMEN DE LA UNIDAD I

• Desarrollos económicos y sus consecuencias

• Globalización, Mundialización y Neoliberalismo y sus consecuencias

• Contenido, sujetos y fuentes del derecho colectivo

• Visión general de los tres elementos: Prestación personal, subordinación y remuneración

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Autoevaluación de la unidad I

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UNIDAD DE APRENDIZAJE II

Libertad Sindical: Derecho y contenido.

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Actividad de inicio de la unidad II

• Analiza con atención el gráfico sobre la Libertad Sindical.

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Actividad de inicio de la unidad II

• Responde la pregunta planteada con los miembros de tu grupo. Si esto no es posible, la reflexión puede ser individual.

Reflexionar - a partir de sus conocimientos previos - sobre el contenido de la libertad sindical en el Perú.

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2.1 Libertad Sindical. Derecho y contenido

• Introducción

Debemos recordar lo siguiente: La libertad sindical se encuentra consagrada con el mayor grado de protección en los más significativos y trascendentes Tratados, Convenios y Declaraciones Internacionales y que la OIT la reconoce como uno de sus “Derechos Fundamentales”.

Más adelante profundizaremos sobre el seguimiento permanente que hace la OIT para que esto se cumpla a través de órganos técnicos específicos.

…“el análisis de los conceptos de libertad sindical y de sindicato, así como el de cualquier reglamentación al respecto, debe basarse en principios y normas fundamentales. Estos conceptos y reglamentos se insertan en un marco jurídico preexistente y de la más alta jerarquía.”

Es importante recordar estos elementos de análisis para comprender mejor al concepto de libertad sindical.

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2.2 ¿Qué es la Libertad Sindical?

Debemos indicar que no existe una definición única sobre libertad sindical, por ello haremos un breve repaso por algunas de ellas:

1. La definición de Justo López

2. La definición de Palomeque López

3. La definición de Carlos Alberto Etala

De las definiciones anteriores, podemos resaltar dos términos que nos permitirán definir mejor el concepto de libertad sindical.

“conjunto de derechos” / “poderes”

Estos derechos / poderes son atributos de los trabajadores y de los sindicatos que representan a los trabajadores como asociación colectiva

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2.3 Contenido de la libertad sindical.

Recordemos que existen dos aspectos de la libertad sindical, uno relacionado con el “aspecto individual” y otro con el “aspecto colectivo”.

Tanto en el aspecto individual, como en el colectivo, la libertad sindical tiene una faceta positiva y otra negativa. Los derechos pueden ser ejercidos:

1. En forma positiva

2. En forma negativa

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2.3 Contenido de la libertad sindical.

2.3.1. Aspecto individual de la libertad sindical

Hablamos del aspecto individual de la libertad sindical cuando el sujeto titular de los derechos, poderes, potestades, privilegios e inmunidades es el trabajador.

Comprende el derecho a constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a

los sindicatos ya constituidos.

Contiene los derechos a no afiliarse

desafiliarse de una organización sindical.

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2.3 Contenido de la libertad sindical.

2.3.1. Aspecto individual de la libertad sindical

En su fase positiva:

Ubicamos el derecho a desarrollar la actividad sindical, y por tanto, la invalidez de toda norma que impida su efectivo ejercicio o que lo restrinja. Al respecto, Giugni, sostiene que la organización sindical no tiene como finalidad la organización, pero sí y sobre todo, la actividad sindical: actividad que puede ser desarrollada por un único trabajador, por la colectividad de los trabajadores o por sus representantes.

En su fase negativa:

Se refiere al derecho de no afiliación así como también a la abstención voluntaria de la participación sindical. En este caso debemos saber que es ilegal todas aquellas disposiciones que le imponen al trabajador o a la trabajadora, las relaciones colectivas o sindicales no deseadas por él o ella.

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2.3 Contenido de la libertad sindical.

2.3.2. Aspecto colectivo de la libertad sindical

El aspecto colectivo de la libertad sindical se refiere a aquellos derechos / poderes cuyo ejercicio corresponde a los sindicatos, o al menos a un grupo profesional. La libertad sindical colectiva es de hecho el elemento más relevante de la libertad sindical en general.

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ASPECTO COLECTIVO DE LA LIBERTAD

SINDICAL

Libertad sindical frente al Estado

Se trata de los derechos que se ejercen frente al Estado, y que tienen por objeto fundamental garantizar la no intromisión estatal en el funcionamiento sindical y la autonomía de las decisiones del movimiento sindical. La libertad sindical ante el Estado está constituida por los derechos de autonomía sindical, personalidad jurídica, pluralidad sindical y ejercicio de las funciones sindicales.

Libertad sindical frente a los empleadores y sus organizaciones

Las organizaciones sindicales tienen su razón de ser en la defensa de los derechos de los trabajadores ante los empleadores. Por lo tanto, la relación que los sindicatos establecen con los empleadores tiene un alto carácter conflictivo donde la parte más vulnerable es claramente la organización sindical y los trabajadores. En este sentido, la libertad sindical busca proteger sus acciones a través de mecanismos como el fuero sindical y la prohibición de prácticas desleales.

Libertad sindical frente a las organizaciones

sindicales.

Aquí nos referimos a la libertad sindical en el marco de las relaciones establecidas entre dos o más organizaciones sindicales, y los conflictos que se plantean entre ellas, en este caso, las prácticas desleales entre las organizaciones. Se promueve la resolución de estos conflictos de manera autónoma buscando los mecanismos pertinentes para la superación de los mismos, en el marco del diálogo, o a través de mecanismos de composición de conflictos, contemplados en los estatutos de las asociaciones de segundo y tercer grado (federaciones y confederaciones).

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2.4 Mecanismos de protección de la Libertad Sindical. El Comité de Libertad sindical

La libertad sindical y la negociación colectiva se encuentran entre los principios fundacionales de la OIT.

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RESUMEN DE LA UNIDAD II

• La libertad sindical es un derecho laboral fundamental que goza del reconocimiento de organismos internacionales como la OIT y de la mayoría de Estados democráticos que la incorporan en su legislación.

• Sobre la libertad sindical puede encontrar diversas conceptualizaciones.

• Libertad sindical individual

1. La libertad sindical individual positiva2. La libertad sindical individual negativa

• Libertad sindical colectiva

• Comité de Libertad Sindical de la OIT

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Autoevaluación de la unidad II

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UNIDAD DE APRENDIZAJE III

Contexto Jurídico de la Libertad Sindical

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Actividad de inicio de la unidad III

• Lee con atención los artículos 28 y 42 de la Constitución política del Perú, vigente en la actualidad (constitución de 1993)

MARCO CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚ

ARTICULO 28.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático1. Garantiza la libertad sindical (…)

ARTÍCULO 42.- Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. ARTÍCULO 153.-Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga. CUARTA DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA.-Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

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Actividad de inicio de la unidad III

• Lee con atención los artículos 28 y 42 de la Constitución política del Perú, vigente en la actualidad (constitución de 1993)

• Responde la pregunta planteada con los miembros de tu grupo. Si esto no es posible, la reflexión puede ser individual.

Revisar el marco de los artículos de la constitución de 1993 referidos a la libertad sindical.

Pregunta: Para usted, ¿Se cumple lo establecido en la Constitución política del Perú, respecto a la libertad sindical? ¿Sí? ¿No? ¿Por qué? Fundamente su respuesta.

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3.1 Contexto Jurídico Internacional

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3.1 Contexto Jurídico Internacional

• Instrumentos de Derechos Humanos.

La libertad sindical se encuentra reconocida expresamente como un derecho humano por todos los instrumentos internacionales genéricos sobre esta última materia, tanto los existentes a nivel mundial (Organización de Naciones Unidas) como los existentes a nivel regional americano (Organización de Estados Americanos).

Mira el gráfico sobre los derechos humanos (próxima pagina)

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3.1 Contexto Jurídico Internacional

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 23 Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Art. 22

1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Art. 8

Los Estados se comprometen a garantizar el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus derechos económicos y sociales.

Convención Americana de Derechos Humanos. Art. 16

Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier índole.

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3.1 Contexto Jurídico Internacional

• Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

Varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante: OIT) se refieren a la libertad sindical. Entre ellos, los principales son:

87 (sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación)

Reconocimiento del derecho de sindicación. Libre constitución de organizaciones sindicales.

Libre afiliación a organizaciones sindicales. Libre funcionamiento de organizaciones sindicales.

Libre constitución de organizaciones de grado superior. Respeto a la legalidad.

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3.1 Contexto Jurídico Internacional

• Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

Convenio 98 (sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva)

Prohibición de Discriminación Antisindical. Prohibición de Actos de Injerencia.

Garantizar institucionalmente la libertad sindical. Fomento de la negociación colectiva.

Convenio 135 (sobre los representantes de los trabajadores)

Convenio 151 (sobre relaciones de trabajo en la administración pública)

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3.1 Contexto Jurídico Internacional

• ¿Qué es un Convenio OIT?

Los Convenios de la OIT son instrumentos jurídicos elaborados por representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores, que establecen unos principios y unos derechos básicos en el trabajo. Cuando un Estado ratifica un convenio se obliga a:

Adecuar su legislación a lo señalado en el Convenio

Garantizar que en la práctica se cumplan las disposiciones del convenio

Los convenios de la OIT referidos a la libertad sindical son instrumentos internacionales de derechos humanos, por cuanto tienen esta condición todos los tratados que desarrollan derechos reconocidos por dichos instrumentos.

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3.1 Contexto Jurídico Internacional

• ¿Qué es un Convenio OIT?

NÚMERO DE CONVENIO REFERENCIA DEL CONVENIO

87 Relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación.

98 Relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de

negociación colectiva.

135 Relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los

representantes de los trabajadores en la empresa.

151 Relativo a la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para

determinar las condiciones de empleo en la administración pública.

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3.2 Contexto Jurídico nacional del Perú

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3.2 Contexto Jurídico nacional del Perú

En la misma línea que las demás constituciones del área, la nuestra de 1979 consagraba la libertad sindical, mencionando sus principales rasgos:

• derecho de constitución sin autorización previa

• libertad de afiliación positiva y negativa

• derecho de federación

• libre organización y actividad sindical

• disolución por acuerdo de sus miembros o por el Poder Judicial y fuero sindical (artículo 51).

Por otra parte, señalaba también expresamente las exclusiones al ámbito subjetivo del derecho: los funcionarios del Estado con poder de decisión o que desempeñan cargos de confianza, los miembros de las fuerzas armadas y la policía y los magistrados (artículos 61 y 243).

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3.2 Contexto Jurídico nacional del Perú

• En cuanto a las exclusiones al ámbito subjetivo del derecho, la Constitución de 1993 repite las contempladas en la de 1979, añadiendo explícitamente la de los fiscales. Aquí el nuevo texto - en verdad al igual que el antiguo - concuerda con los Convenios 87 y 151 de la OIT, que autorizan tales segregaciones.

1. Sector privado

2. Sector público

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3.2 Contexto Jurídico nacional del Perú

• Fuero Sindical:

Conjunto de medidas de protección del dirigente sindical y del militante sindical, que tienden a ponerlos a cubierto de los perjuicios que puedan sufrir por su actuación y a posibilitar un desarrollo normal y eficaz de la actividad sindical.

Arts. 30 y 31 de la LRRCCT

Arts. 12 y 13 del Reglamento de la LRRCCT

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RESUMEN DE LA UNIDAD III

En esta tercera unidad se aborda el tema de la libertad sindical desde un contexto jurídico, que tiene por un lado las normas o instrumentos internacionales y por otro lado las normas nacionales.

• El contexto jurídico internacional

• La Organización Internacional del Trabajo – OIT

• El contexto jurídico nacional

• Fuero Sindical

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Muchas gracias por su atención