Norma Para UAD ZONA 2 Y 3

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Norma Técnica para Unidades Asistenciales Docentes Página 1 de 53 Norma Técnica para Unidades Asistenciales-Docentes Ministerio de Salud Pública Subsecretaría de Gobernanza de la Salud Pública Dirección Nacional de Normatización Dirección Nacional de Normatización del Talento Humano Consejo de Educación Superior Marzo 2013

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Norma Asistencial Docente MSP Ecuador 2015

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    Norma Tcnica para Unidades

    Asistenciales-Docentes

    Ministerio de Salud Pblica Subsecretara de Gobernanza de la Salud Pblica

    Direccin Nacional de Normatizacin Direccin Nacional de Normatizacin del Talento Humano

    Consejo de Educacin Superior

    Marzo 2013

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    Ficha catalogrfica:

    Ministerio de Salud Pblica (MSP) & Consejo de Educacin Superior(CES), Norma tcnica para Unidades Asistenciales-Docentes, Quito: Ministerio de Salud Pblica, Direccin Nacional de Normatizacin, Direccin Nacional de Normatizacin del Talento Humano, 2013, 53 pg; tab 1- Normas

    2- Educacin Superior 3- Salud pblica 4- Ecuador

    Como citar este documento:

    Ministerio de Salud Pblica & Consejo de Educacin Superior, Norma tcnica para Unidades Asistenciales-Docentes, Quito: Ministerio de Salud Pblica, Direccin Nacional de Normatizacin, Marzo, 2013, Quito, Ecuador.

    Ministerio de Salud Pblica Subsecretara Nacional de Gobernanza de la Salud Pblica Direccin Nacional de Normatizacin Direccin Nacional de Normatizacin del Talento Humano Ave. Repblica del Salvador 36-64 y Suecia 10 Piso Telfono: 593-2-381-4400 / 593-2-381-4450 Pgina Web: www.msp.gob.ec ISBN: xxxxxxxxxxxxxxxx Diseo e impresin:

    Impreso en Quito Ecuador

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    Contenidos

    Pgina

    Participantes 3

    1. Introduccin 5

    2. Antecedentes y justificacin 5

    3. Marco legal 7

    4. Objetivo 9

    5. Alcance 9

    6. Definiciones 10

    7. Disposiciones Generales 12

    8. Anexos 38

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    Participantes en el proceso de construccin de esta norma

    Grupo de redaccin MSP Gabriela Aguinaga Romero, MD, MPH, Directora Nacional de Normatizacin MSP Ivn Palacios MPH; Director Nacional de Normatizacin de Talento Humano MSP

    Fabricio Gonzlez-Andrade, MD, PhD; Consultor Direccin Nacional de Normatizacin MSP, Investigador Senior Prometeo, SENESCYT

    Grupo de revisin

    Edwin Dvila MD; Direccin Nacional de Normatizacin de Talento Humano MSP Paola Espinoza, MSc; Direccin Nacional de Normatizacin de Talento Humano MSP Ximena Raza DDS; Direccin Nacional de Normatizacin, MSP Ramiro Lpez-Pulles, MD, MSc; Tcnico Direccin de Inteligencia en Salud MSP Andrs Peralta, MD; Subsecretara de Investigacin, SENESCYT Wilson Chicaiza, MD; Coordinador Acadmico, Hospital Vozandes, Quito Rodrigo Daz, MD, MSc; Coordinador Acadmico, Escuela de Medicina PUCE, Quito Ramiro Rueda, MD; Coordinador Docente, Hospital General HG-1 FF.AA., Quito Carmen Villa, MD; Mdica Anestesiloga Hospital Pablo Arturo Surez, Quito Grupo de validacin

    Francisco Vallejo, MD, MPH, Subsecretario Nacional de Gobernanza MSP Marisol Ruilova MD; Subsecretaria Nacional de Provisin de Servicios de Salud, MSP Cecilia Acua, MD, MPH; Consultor OPS/OMS, Chile Elas Gilces Bravo MD; Vocal del Consejo de Educacin Superior CES Rigoberto Carvallo Ec; Coordinador de Proyectos SENESCYT Rita Bedoya, MD; Direccin Nacional de Normatizacin del Talento Humano MSP Carlos Erazo, MD, MSc; Direccin Nacional de Inteligencia en Salud MSP Mara Augusta Molina, MD, MPH; Subsecretara de Gobernanza MSP Diana Molina, MD; Direccin Nacional de Articulacin y Manejo del Sistema

    Nacional de Salud y de la Red Pblica, MSP Carmen Carrasco, Direccin Nacional de Articulacin y Manejo del Sistema Nacional

    de Salud y de la Red Pblica, MSP

    Xavier Caicedo, MD, MSc; Universidad San Francisco de Quito Dens Solz Carrin MD; Directora Escuela de Medicina, Universidad de Cuenca Nadya Arteaga Abog; Consejo de Educacin Superior (CES)

    Luis Torres MD; Director Docencia Hospital Naval, Guayaquil Eduardo Garzn MD; Lder Docencia e Investigacin Hospital Dermatolgico Quito Marcelo Herrera MD; Coordinador de Docencia Hospital D. Domnguez, Santo

    Domingo de los Tschilas Mario Surez MD; Lder de Docencia e Investigacin Hospital Julio Endara Quito Danny Zuiga MD; Coordinador Clnicas Hospital San Lzaro Quito Marco Rueda MD; Lder de Docencia e Investigacin Hospital Enrique Garcs Quito Humberto Navas MD; Director Mdico H.GO. Isidro Ayora Quito Francisco Delgado MD; Lder de Gineco-Obstetricia Hospital Pablo A. Surez Quito Sandra Aguilera RN; Lder de Docencia e Investigacin Hospital Pablo A. Surez

    Quito Jorge Morales MD; Lder de Docencia e Investigacin Hospital Provincial de Ambato

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    Hernn Ypez MD; Director de Docencia Hospital HG-1, FF.AA. Quito Giovanna Escobar MD; Lder de Docencia e Investigacin Hospital San Vicente de

    Pal, Ibarra Mercedes Almagro MD; Lder de Docencia e Investigacin Hospital Eugenio Espejo,

    Quito Patricio Ayabaca MD; Lder de Docencia e Investigacin Hospital Baca Ortiz, Quito Galo Llerena; Direccin Nacional de Normatizacin del Talento Humano, MSP Susana Guijarro MD; Direccin Nacional de Normatizacin MSP Diego Caldern Masn, Director Tcnico de Investigacin y Docencia del HCAM

    IESS, Quito Mercedes Almagro Ruiz, MD; Subdirectora de Docencia e Investigacin, Hospital

    Eugenio Espejo, Quito

    Andrs Vinueza MD; Director Nacional de Hospitales y Atencin Especializada MSP, Quito

    Andrs Corral MD; Asesor Subsecretaria Nacional de Provisin de Servicios de Salud MSP, Quito

    Milton Tapia MD; Decano de la Facultad de Ciencias Mdicas, Universidad Central del Ecuador, Quito

    Edison Chvez MD; Profesor Principal PUCE, Quito Augusto Maldonado MD; Director de Docencia Hospital de los Valles, Quito

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    1. Introduccin

    La relacin asistencial-docente se fundamenta en la necesidad de que la formacin profesional est integrada con el trabajo asistencial en todos los niveles y en todo el territorio nacional en el que funciona el Sistema Nacional de Salud del Ecuador (SNS).

    El actual Modelo de Atencin Integral en Salud (MAIS) integra y

    consolida la estrategia de Atencin Primaria en Salud Renovada en los tres niveles de atencin, reorientando los servicios de salud hacia la promocin de la salud y la prevencin de la enfermedad, y fortalece el proceso de recuperacin, rehabilitacin de la salud y cuidados paliativos para brindar una atencin integral, de calidad y de profundo respeto a las personas en su diversidad y su entorno, con nfasis en la participacin organizada de los sujetos sociales.

    El MAIS requiere profesionales de excelencia, vinculados a este modelo

    de gestin y capaces de actuar en forma competente en diferentes realidades, escenarios y con diferentes recursos. Eventualmente todos los establecimientos en salud podran ser potencialmente unidades asistenciales-docentes (UAD).

    La relacin asistencial-docente es el vnculo estratgico y de largo plazo que une a los sectores de salud y educacin superior tras el objetivo de formar y disponer de profesionales y tcnicos competentes para satisfacer las necesidades de salud de la poblacin, generando un beneficio sobre la calidad de atencin que reciben los usuarios de la Red Pblica Integral en Salud (RPIS) y de las dems instituciones del SNS.

    El Consejo de Educacin Superior (CES) se encuentra incorporando

    procesos de consolidacin del Sistema de Educacin Superior, mismos que inciden decisivamente en el logro de la excelencia de la formacin acadmica y profesional, y contribuyen con soluciones a los problemas del pas, por tal motivo emiti con el MSP la presente norma tcnica.

    2. Antecedentes y justificacin

    El Estado ejerce la rectora del sistema de salud a travs de la Autoridad sanitaria nacional, quien es responsable de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, as como el funcionamiento de las entidades del sector. Esto involucra necesariamente a los establecimientos de salud en donde se realizan actividades docentes.

    La incorporacin del MAIS a la RPIS, define la necesidad de establecer

    un sistema de concertacin entre el sector pblico y las Instituciones de

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    Educacin Superior (IES). Son por lo tanto, las UAD aquellas que facilitan el proceso de aprendizaje debido a su estructura y rganos de direccin, planta fsica, recursos asistenciales y cartera de servicios, ndices mnimos para una correcta relacin alumno/camas/pacientes, indicadores docentes, biblioteca, control de calidad, estructura de investigacin, rganos de participacin, entre otros.

    Para cumplir los cometidos constitucionales y legalmente atribuidos al

    MSP, es importante contar con talento humano debidamente formado y capacitado en los diversos campos de la salud. En el pas existen diversas entidades pblicas y privadas dedicadas a la formacin y capacitacin de talento humano por lo que se necesita contar con UAD en la RPIS. Resulta entonces necesario reglamentar la actividad clnica asistencial, la asignacin de UAD y a las diferentes entidades encargadas de la formacin de talento humano, en aras de proteger y velar por los derechos de los pacientes, el buen servicio pblico, el patrimonio institucional y la excelencia acadmica.

    Los requerimientos definidos para llevar a cabo en una UAD como son

    las labores docentes y de investigacin deben ser precisos. La actual gestin de estas unidades est centrada en la asistencia, pero no en la docencia o en la investigacin, que quedan en un segundo orden mucho menos regulado y, por ende, sin un protagonismo claro. La docencia universitaria en estas unidades se percibe con frecuencia, como una funcin marginal porque el modelo organizativo no la incorpora al mismo nivel que la asistencial y el presupuesto hospitalario no incorpora la actividad docente.

    Por lo tanto, es errneo pensar que poseer estructura fsica, cumplir

    algunas necesidades y haber sido concertado pueda ser suficiente para que un establecimiento de salud sea considerado UAD, cuando en realidad ello no garantiza que la docencia que all se realice alcance la excelencia exigible.

    Esta norma tcnica pretende llenar la necesidad actual de tener un

    sistema integrado de educacin superior en el sistema mdico asistencial del pas. El ejercicio de la rectora del MSP en este campo es un elemento clave para que esto pueda llevarse a cabo, siendo los establecimientos pblicos en salud los primeros beneficiarios de este cambio.

    El Estado ejerce la rectora del sistema de educacin superior a travs de

    un organismo pblico de planificacin, regulacin y coordinacin interna del sistema. El CES tiene como una de sus atribuciones principales, el aprobar y formular la normativa requerida para el funcionamiento del Sistema de Educacin Superior. Mediante el presente acuerdo emitido en conjunto por el CES y el MSP, se norma lo concerniente con la relacin asistencial-docente, aplicable para la formacin de los profesionales en temas de salud.

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    3. Marco legal

    La Constitucin de la Repblica del Ecuador del ao 2008, en el Artculo 32 manda: La Salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizacin se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos, el derecho al agua, la alimentacin, la educacin, la cultura fsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

    El Estado garantizar este derecho mediante polticas econmicas,

    sociales, culturales, educativas, ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusin a programas, acciones y servicios de promocin y atencin integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La presentacin de servicios de salud se regir por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precaucin, y biotica con enfoque de gnero y generacional.

    El artculo 350 de la misma Norma Suprema, dispone que el Sistema de Educacin Superior tiene como finalidad la formacin acadmica y profesional con visin cientfica y humanista; la investigacin cientfica y tecnolgica; la innovacin, promocin, desarrollo y difusin de los saberes y las culturas; la construccin de soluciones para los problemas del pas, en relacin con los objetivos del rgimen de desarrollo; el artculo 352 organiza el Sistema de Educacin Superior que estar integrado por universidades y escuelas politcnicas; institutos superiores tcnicos, tecnolgicos y pedaggicos; y conservatorios de msica y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean pblicas o particulares, no tendrn fines de lucro.

    El artculo 361 de la citada Constitucin ordena que: El Estado ejercer

    la rectora del sistema a travs de la autoridad sanitaria nacional, ser responsable de formular la poltica nacional de salud, y normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, as como el funcionamiento de las entidades del sector.; y

    El artculo 362 establece que: La atencin de salud como servicio

    pblico se prestar a travs de las entidades estatales, privadas, autnomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios de salud sern seguros, de calidad y calidez, y garantizarn el consentimiento informado, el acceso a la informacin y la confidencialidad de la informacin de los pacientes. Los servicios pblicos estatales de salud sern universales y gratuitos en todos los niveles de atencin y comprendern los procedimientos de diagnstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitacin necesarios.

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    El artculo 4 de la Ley Orgnica de Salud manda que: La Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pblica, entidad a la que corresponde el ejercicio, de las funciones de rectora en salud; as como la responsabilidad de la aplicacin, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia sern obligatorias.;

    La Ley Orgnica de Educacin Superior (LOES) en su Art.15 dice que los

    organismos pblicos que rigen el Sistema de Educacin Superior son: El Consejo de Educacin Superior (CES); y, El Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Aseguramiento de la Calidad de la Educacin Superior (CEAACES). El Art. 12, dice que el Sistema de Educacin Superior se regir por los principios de autonoma responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminacin para la produccin del pensamiento y conocimiento en el marco del dilogo de saberes, pensamiento universal y produccin cientfica tecnolgica global. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y dems componentes del sistema, en los trminos que establece esta Ley.

    El Art. 93 de la misma ley dice que el principio de calidad consiste en la

    bsqueda constante y sistemtica de la excelencia, la pertinencia, produccin ptima, transmisin del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrtica, la crtica externa y el mejoramiento permanente; y el Art. 107 habla sobre el principio de pertinencia que consiste en que la educacin superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificacin nacional, y al rgimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo cientfico, humanstico y tecnolgico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educacin superior articularn su oferta docente, de investigacin y actividades de vinculacin con la sociedad, a la demanda acadmica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovacin y diversificacin de profesiones y grados acadmicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demogrficas locales, provinciales y regionales; a la vinculacin con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la regin, y a las polticas nacionales de ciencia y tecnologa.

    El Consejo de Educacin Superior (CES), ha emitido las siguientes

    resoluciones relacionadas a la educacin mdica de tercer y cuarto nivel.

    1. CES, resolucin No.14-2012, del 18 de enero del 2012, reglamento de presentacin y aprobacin de proyectos de carreras y programas de grado y postgrado de las universidades y escuelas politcnicas.

    2. CES, resolucin RPC-SE-02-05-2012, 25 de febrero del 2012, sobre los profesores e investigadores que no se encuentran en rgimen de dependencia.

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    3. CES, resolucin No.82-2012, del 25 de abril del 2012, sobre la realizacin del concurso de mritos y oposicin para acceder a los programas de especialidades mdicas.

    4. CES, resolucin No.93-2012, del 30 de mayo del 2012, sobre el reconocimiento acadmico del ejercicio profesional de los especialistas mdicos de hecho.

    5. CES, resolucin No.115-2012, del 6 de junio del 2012, normativa transitoria que permita crear y acceder por una sola vez a los programas acadmicos de especializacin mdica en universidades o escuelas politcnicas para incorporara a los residentes asistenciales de al menos dos aos de ejercicio profesional.

    6. CES, resolucin No.165-2012, del 18 de Julio del 2012, reforma al reglamento de presentacin y aprobacin de proyectos de carreras y programas de grado y postgrado de las universidades y escuelas politcnicas.

    7. CES, resolucin No. 265-2012, del 31 de octubre de 2012, Reglamento de Carrera y Escalafn del Profesor e Investigador del Sistema de Educacin Superior.

    Por otro lado, existen varias resoluciones vinculadas a los docentes de las

    UAD. La Resolucin MRL-2011-000033 del Ministerio de Relaciones Laborales, del 2 de Febrero del 2011, dispone que los profesionales de la salud cumplirn con jornadas laborales de 8 horas diarias efectivas y continuas.

    El Reglamento para viabilizar el Establecimiento de Jornadas Especiales de

    trabajo en las Unidades Operativas de la Red Pblica Integral de Salud (RPIS) expedido mediante Acuerdo Ministerial No.1849 del Ministerio de Salud Pblica, del 10 de septiembre del 2012, en el artculo 8 establece que el 20% de la jornada semanal de los profesionales de la salud, podr ser utilizado para actividades tutoriales en el servicio de investigacin cientfica, participacin en comits, revisin de casos, actividades administrativas y sern debidamente autorizadas por la Direccin Mdica de Hospitales.

    La Resolucin No. 380 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, del 1

    de septiembre del 2011, que reforma la Codificacin del Reglamento de Afiliacin, Recaudacin y Control Contributivo, establece la afiliacin obligatoria de pasantes, internos rotativos y becarios, durante su perodo de estudios, considerando que los pasantes y becarios son aquellos que ejecutan una actividad sin relacin de dependencia laboral, por tanto, para efectos de la afiliacin la totalidad del aporte ser personal, y no incluir el pago correspondiente al seguro general de cesanta y de los fondos de reserva.

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    4. Objetivo

    Normar los aspectos relacionados con la relacin asistencial-docente entre las IES y los establecimientos de salud, y de esta forma facilitar la formacin de profesionales de excelencia que sean pertinentes a la realidad de la salud en nuestro pas.

    5. Alcance La presente norma es de aplicacin obligatoria en todos los

    establecimientos de la Red Pblica Integral de Salud (RPIS), en la Red Complementaria, otros prestadores del Sistema Nacional de Salud (SNS) y en todas la Instituciones de Educacin Superior (IES).

    El licenciamiento para obtener el permiso de funcionamiento de las UAD

    ser ejecutado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en su organizacin de alta desconcentracin y baja descentralizacin.

    El SNS es el conjunto de instituciones prestadoras de salud en el pas y

    se ejecuta a travs de la red de proveedores, mediante la coordinacin concertada de acciones de las entidades integrantes del sistema. Al efecto, se respetar la personera, autonoma y naturaleza jurdica de cada institucin, sus respectivos rganos de gobierno y administracin sus recursos.

    6. Definiciones reas de prctica formativa: son espacios en los cuales se desarrollan las prcticas formativas del rea de la salud, dentro de las unidades asistenciales-docentes. Estos pueden ser espacios institucionales y espacios comunitarios, tambin pueden ser a nivel nacional e internacional. Capacidad formativa de la unidad asistencial-docente: es el nmero de estudiantes que pueden desarrollar sus prcticas formativas de manera simultnea en un escenario de prctica, asegurando la calidad en los procesos de formacin de los estudiantes y en la prestacin de los servicios propios del escenario. Convenio asistencial-docente: es el acuerdo de voluntades suscrito entre las instituciones participantes en la relacin asistencial-docente, frente a las condiciones, compromisos y responsabilidades de cada una de las partes, formalizadas en un documento.

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    Especialista en Medicina: es un graduado o licenciado en Medicina que luego de su perodo de posgrado, adquiere un conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades mdicas especializadas relativas a un rea especfica del cuerpo humano, a unas tcnicas quirrgicas o a un mtodo de diagnstico mdico determinado. Estudiante: alumno regular de una Institucin de Educacin Superior (IES), de pregrado, grado o posgrado. Estudiante de posgrado: profesional debidamente reconocido con todos los derechos y deberes inherentes a su ttulo, que cumple con el programa acadmico de posgrado de una institucin de educacin superior con el objetivo de obtener un ttulo de especialista. Estudiante en entrenamiento: estudiante regular de una Institucin de Educacin Superior (IES), de pregrado, grado o posgrado que se encuentra realizando actividades prcticas para adquirir destrezas y/o habilidades prcticas bajo supervisin calificada. Externo/externa: estudiante que hace prcticas de observacin tutoriadas en jornadas especiales, con aprobacin de las IES, sin ninguna relacin laboral, y siempre en atencin primaria. Horas docentes: perodo de tiempo permitido a un funcionario de la RPIS o profesional en ciencias de la salud para desarrollar procesos de enseanza y aprendizaje en las unidades asistenciales-docentes, concomitantemente con la prctica clnica. Interno/interna rotativo: estudiante del rea de salud (enfermera, obstetricia, medicina, nutricin, tecnologa mdica o carreras afines) que se encuentra en el ltimo ao de la carrera universitaria y que realiza labores asistenciales-docentes en los establecimientos asignadas segn la programacin de la universidad. Mdicos/mdicas generales en funciones hospitalarias: mdicos generales bajo el rgimen laboral que cumplen jornadas de trabajo de 40 horas y, que realizan actividades mdicas asistenciales definidas por cada establecimiento de salud. Personal acadmico: se entender los profesores e investigadores titulares y no titulares de las instituciones de educacin superior (IES).

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    Plan de mejoramiento asistencial-docente: es el conjunto de actividades e intervenciones planificadas y articuladas, dirigidas a corregir o subsanar las debilidades y deficiencias de la relacin asistencial-docente. Prctica formativa en salud: estrategia educativa planificada y organizada desde una Institucin de Educacin Superior (IES) que busca integrar la formacin acadmica con la prestacin de servicios de salud; con el propsito de fortalecer y generar competencias, capacidades y nuevos conocimientos en los estudiantes y docentes de los programas de formacin en salud. Todo esto dentro de un marco que promueve el respeto a los derechos del paciente, la calidad de la atencin y el ejercicio profesional autnomo, responsable y tico de la profesin. Profesor/profesora o docente: es quien se dedica profesionalmente a la enseanza, bien con carcter general, bien especializado en una determinada rea de conocimiento, asignatura, disciplina acadmica, ciencia o arte. Adems de la transmisin de valores, tcnicas y conocimientos generales o especficos de la materia que ensea, parte de la funcin educativa del profesor consiste en facilitar el aprendizaje para que el estudiante lo alcance de la mejor manera posible. Programa: planificacin de contenidos, metodologa y cronograma para la formacin de pregrado o postgrado conducente al entrenamiento profesional avanzado o a la especializacin cientfica y de investigacin. Relacin asistencial-docente: vnculo funcional que se establece entre las IES y los establecimientos de salud, con el propsito de formar talento humano en salud o entre instituciones educativas cuando por lo menos una de ellas disponga de reas de prctica formativa en salud. Este vnculo se funda en un proceso de planificacin acadmica, administrativa e investigativa de largo plazo, concertado entre las partes de la relacin asistencial-docente. Rotacin: tiempo durante el cual el estudiante de postgrado se entrena en un servicio especfico de un establecimiento de salud. Se relaciona a las necesidades de servicio del establecimiento, la programacin educativa y las necesidades de aprendizaje del estudiante. Cada rotacin debe ser justificada en la malla curricular y, no ser menor a 3 meses en el caso de los postgrados. Tipos de docentes: los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras sern titulares, invitados, ocasionales u honorarios. Los profesores titulares podrn ser principales, agregados o auxiliares. El reglamento del sistema de carrera del profesor e investigador regular los requisitos y sus respectivos concursos. El tiempo de dedicacin podr ser exclusiva o tiempo completo, es decir, con cuarenta horas semanales; semi-

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    exclusiva o medio tiempo, es decir, con veinte horas semanales; a tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales. Unidad asistencial-docente (UAD): sistema institucional de relacin tcnica entre el SNS y la academia, que se caracteriza por buscar la excelencia acadmica, disminuir el riesgo al paciente, buscar el equilibrio entre la accin asistencial y docente, implementar procesos, cumplir normativas consensuadas. Tiene una estructura participativa y responsabilidades designadas especficas.

    7. Disposiciones generales 1. Naturaleza

    La presente norma regula la actividad asistencial-docente entre las IES y los establecimientos de salud, a nivel de pregrado, grado y posgrado, con el propsito de garantizar a los pacientes sus derechos a la privacidad, intimidad, calidad y calidez de los servicios de salud, y que estos sean considerados en el proceso de enseanza-aprendizaje de los profesionales de la salud. Esta norma est encaminada a que la formacin del talento humano en salud posea calidad, con un alto sentido tico de responsabilidad y compromiso social. 2. De la relacin asistencial-docente

    El MSP en su calidad de rector de la Salud Pblica en el Ecuador, regular los establecimientos de salud que califiquen como UAD, a nivel nacional, tanto a nivel pblico como privado.

    Las carreras y los programas de educacin superior del campo de la salud requieren para su aprobacin el informe favorable del Consejo de Educacin Superior (CES), segn la resolucin RPC-SO-23 No.165-2012 y RPC-SO-03 No 14-2012, que reforman el reglamento de presentacin y aprobacin de proyectos de carreras y programas de grado y postgrado de las universidades y escuelas politcnicas. La relacin asistencial-docente debe: a. Promover la colaboracin entre las tareas asistenciales y docentes; b. Promover una cultura de servicio al pblico y el respeto a los derechos de

    los pacientes; c. Promover la investigacin cientfica de acuerdo al portafolio de prioridades

    de investigacin en salud; d. Promover los principios de la Biotica en la prctica asistencial; e. Optimizar el uso de recursos de la Red Pblica Integral de Salud (RPIS);

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    f. Promover el desarrollo cientfico-tecnolgico; g. Desarrollar la planificacin estratgica sectorial; h. Reconocer los roles y autonomas de los diferentes actores: los

    establecimientos de salud a travs de su estructura y del personal de su dependencia, colaboran en el proceso de formacin de profesionales y tcnicos; y las IES contribuyen a garantizar el cumplimiento de la calidad de sus actividades acadmicas.

    3. Principios de la relacin asistencial-docente a. Preeminencia del inters social: la formacin del talento humano en salud

    que se da en el marco de la relacin asistencial-docente, tiene un fin social que debe primar sobre otras consideraciones y servir de lmite y orientacin para el diseo, ejecucin y evaluacin de las prcticas formativas. La educacin es un bien pblico.

    b. Respeto a los derechos de los (as) usuarios/pacientes: La relacin asistencial-docente se desarrollar asegurando el respeto de los derechos de los usuarios de las instituciones y servicios involucrados en dicha relacin. En especial, se debe asegurar que la calidad de los servicios y la seguridad de los pacientes no se afecten negativamente por el desarrollo de las prcticas formativas. Todas las actividades asistenciales realizadas por los estudiantes en formacin se realizarn bajo estricta supervisin del personal docente y/o del responsable de la prestacin de los servicios.

    c. Respeto a los principios de la Biotica: en todos los aspectos relacionados a la relacin asistencial-docente se deben respetar los cuatro principios de la biotica como son autonoma, no maleficencia, beneficencia y justicia.

    d. Calidad: La relacin asistencial-docente se desarrollar asegurando la calidad en las actividades que se realizan tanto en el mbito acadmico como en el de la prestacin del servicio.

    e. Autonoma institucional: La relacin asistencial-docente se desarrollar en el marco de la autonoma de las instituciones participantes.

    f. Participacin interinstitucional: la relacin asistencial-docente se construye mediante cooperacin y consensos de las instituciones participantes en el proceso.

    g. Puertas abiertas: la relacin asistencial-docente garantiza, a travs del MSP y la RPIS, el acceso a sus unidades asistenciales, a profesores y docentes universitarios, acadmicos e investigadores que no son funcionarios pblicos, con el fin de que realicen actividades acadmicas al interior de las UAD. Se recalca que el acceso es para actividades docentes y de investigacin en el marco de sus competencias.

    h. Igualdad de oportunidades: La relacin asistencial docente garantizar a todos los actores, las mismas posibilidades de acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminacin de gnero, credo,

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    orientacin sexual, etnia, cultura, preferencia poltica, condicin socioeconmica o discapacidad.

    i. Pertinencia: La relacin asistencial docente responder a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificacin nacional, y al rgimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo cientfico, y a la diversidad cultural.

    j. In dubio pro hominem: en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, stas se aplicarn en el sentido ms favorable y progresivo a la proteccin del paciente.

    Se recalca que la educacin y la salud son un bien pblico. 4. De los derechos del paciente

    Sin exclusin de otros derechos la relacin asistencial-docente debe garantizar el cumplimiento de los siguientes derechos:

    Consentimiento Informado: la UAD deber informar a cada paciente sobre la prctica clnica docente que se realiza en esa unidad. El paciente autorizar su participacin en esa prctica mediante la frmula De consentimiento informado para la docencia de la Institucin que firman los pacientes al ingreso. Durante las actividades docentes en la consulta externa, el docente responsable deber solicitar el consentimiento del paciente para que los estudiantes de un curso participen en las actividades docentes asistenciales. Se deber utilizar la figura del consentimiento o el asentimiento informado, en nios y/a adolescentes. En el caso de los menores de edad, y personas con discapacidad mental, el consentimiento informado lo deber suscribir el representante legal.

    tica: dentro de la actividad docente, los profesores y estudiantes

    debern respetar y fomentar el ejercicio de los derechos de los pacientes, guardando el secreto profesional, de acuerdo con los principios de la biotica y la normativa aplicable a los profesionales del rea correspondiente.

    Autodeterminacin: el paciente tiene derecho a negarse a participar

    en la investigacin o enseanza de las carreras en reas de la salud. Dignidad: la dignidad del paciente debe ser respetada en todo

    momento, del proceso de atencin mdica y enseanza de las carreras en reas de la salud.

    Igualdad: todas los pacientes son iguales, y tienen derecho beneficiarse

    de la atencin en salud sin discriminacin alguna.

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    5. Actores de la relacin asistencial-docente Pueden participar en la relacin asistencial-docente para la formacin en programas de educacin del rea de la salud:

    a. Las instituciones de educacin superior (IES); b. Los establecimientos de salud de todos los niveles; c. Las instituciones de investigacin en salud.

    6. Objetivos de la relacin asistencial-docente: Se buscar el cumplimiento de los siguientes objetivos:

    a. Asegurar alianzas y planes de largo plazo entre las IES, los establecimientos de salud y las instituciones de investigacin en salud, para el desarrollo y fortalecimiento de centros de prctica fundados en objetivos, principios y estrategias educativas compartidas;

    b. Asegurar la formacin de talento humano en salud competente y de calidad, con alto sentido tico, de responsabilidad y compromiso social;

    c. Asegurar espacios y oportunidades adecuadas para la docencia, la investigacin, la generacin de conocimiento y el desarrollo de soluciones a los problemas de salud de la poblacin.

    d. Articular de forma armnica las acciones de las IES y de los establecimientos de salud, para cumplir con su funcin social a travs de la atencin de salud de la comunidad y la formacin de recurso humano que se encuentre cursando una carrera de pregrado o un programa de posgrado en el rea de la salud.

    7. Duracin de la relacin asistencial-docente

    Se reconocen dos tipos de convenios: convenios marco y convenios especficos para el desarrollo de un programa.

    Los convenios marco inter-institucionales que formalizan la relacin inter-

    institucional debern suscribirse por un trmino no inferior a diez (10) aos. Los convenios especficos que formalizan la relacin asistencial-docente

    debern suscribirse por un trmino no inferior a cinco (5) aos. Estos debern prever mecanismos para garantizar la culminacin de las prcticas formativas de los estudiantes que las hayan iniciado estando vigente la relacin asistencial-docente, ante una eventual terminacin de los mismos.

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    El Reglamento de suscripcin de convenios del MSP, expedido el 14 de marzo del 2012, acuerdo ministerial No. 433, establece los lineamientos bsicos para elaborar un convenio.

    8. Convenios que norman la relacin asistencial-docente

    La relacin asistencial-docente tiene carcter institucional y no podr

    darse sin que medie la formalizacin de un convenio marco, as como un convenio especfico por cada carrera o por cada programa de postgrado que se ajuste a lo establecido en la presente norma. Los convenios marco establecen las competencias y lmites de cada entidad. Previo a la firma del convenio la Direccin Nacional de Normatizacin del Talento Humano del MSP, emitir un informe tcnico que defina y especifique los escenarios en los cuales los estudiantes se van a formar, garantizando que el espacio sea idnea y que cuenta con la infraestructura, equipamiento y talento humano suficiente para las actividades docentes.

    Sin perjuicio a lo establecido en el Reglamento de suscripcin de convenios del MSP, expedido el 14 de marzo del 2012, acuerdo ministerial No. 433, a ms de lo establecido en el mencionado reglamento, cada convenio especfico deber contener como mnimo los siguientes tems: 1. Objeto del convenio; 2. Vigencia del convenio; 3. Lugar de ejecucin; 4. Titulacin a obtener por los estudiantes; 5. Descripcin de las necesidades de formacin especficas para el Sistema

    Nacional de Salud; 6. Obligaciones de las partes en el rea acadmica, cientfica, de servicios,

    financiera y administrativa; 7. Capacidad de formacin, nmero de estudiantes y docentes por programa,

    horarios, turnos y rotaciones; 8. Mecanismos de supervisin; 9. Criterios y procedimientos de evaluacin de las obligaciones adquiridas por

    las partes; 10. Garantas para usuarios, estudiantes y docentes y, responsabilidades de las

    partes intervinientes frente a las mismas; 11. Las formas de compensacin o contraprestacin que se deriven de la

    relacin asistencial-docente, en caso de acordarse; 12. Condiciones bajo las cuales el personal de la UAD puede realizar actividades

    de docencia, y aquellas en las cuales los docentes de la IES prestan servicios asistenciales;

    13. Descripcin de costes y presupuesto, en caso necesario;

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    14. Causales de terminacin de la relacin asistencial-docente; 15. Instancias, mecanismos y procesos de coordinacin, control y solucin de

    diferencias; 16. Certificacin del programa acadmico aprobado por el CES; 17. Certificacin de la acreditacin de la IES involucrada otorgada por el

    SENESCYT; 18. En caso de los estudiantes de postgrado e internos rotativos, incluir la

    descripcin del estipendio de beca, compensacin econmica o remuneracin de acuerdo a la Resolucin MRL-2012-0021 del 27 de Enero del 2012;

    19. En caso de los estudiantes de postgrado e internos rotativos se debe incluir tambin, su respectiva afiliacin al IESS, de acuerdo a la Resolucin 380 del IESS, del 1. Septiembre del 2011. En ningn caso implica relacin de dependencia laboral.

    20. Las obligaciones laborales de los profesionales de la UAD o de la IES debern quedar establecidas en sus respectivos contratos de vinculacin.

    9. De la Unidad de Coordinacin Asistencial-Docente (UCAD)

    Se deber conformar una unidad de coordinacin asistencial-docente

    (UCAD) entre el establecimiento de salud y la IES, integrada por los siguientes miembros, segn sea el caso:

    Por el establecimiento de salud Por la IES

    El Director Mdico Director de Postgrados

    El Jefe de Docencia (en establecimientos de 2 y 3 nivel)

    Coordinador del Postgrado Especfico

    Lder del Servicio asistencial implicado Coordinador de pregrado segn el caso

    Jefe de residentes, internos y externos (en representacin de los estudiantes)

    Cada establecimiento podr incluir algn miembro adicional, de ser

    pertinente y relevante a este proceso de gestin, que tendr voz pero no voto. El Jefe de Docencia deber ser un profesional vinculado al establecimiento de salud, con formacin de cuarto nivel y experiencia demostrada en gestin docente y/o en investigacin cientfica. 10. Funciones de la UCAD

    Tendrn funciones de coordinacin, seguimiento y evaluacin de la actividad

    asistencial-docente que se realiza en la UAD respectiva, actividades que se consignarn en el convenio respectivo. Como mnimo se establecen las siguientes funciones:

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    a. Expedir la Normativa Interna y el Manual del Estudiante (Pregrado y

    Postgrado); de existir al momento en el establecimiento de salud documentos equivalentes, estos debern adaptarse a la presente norma. La Direccin Nacional de Normatizacin del Talento Humano y la la Direccin Nacional de Normatizacin del MSP elaborarn el modelo sobre el cual se desarrollarn estos documentos.

    b. Elaborar los informes tcnicos sobre el equipamiento y los recursos disponibles y sobre el modelo de gestin de los servicios involucrados;

    c. Evaluar el cumplimiento de los planes de largo plazo concertados entre las instituciones que hacen parte de la relacin asistencial-docente;

    d. Evaluar peridicamente que el desarrollo de la relacin asistencial-docente contribuya a mejorar la calidad de la atencin a los pacientes;

    e. Asegurar la responsabilidad tica, legal y el compromiso humanitario en el desarrollo de la relacin asistencial-docente;

    f. Analizar y resolver en primera instancia, las dificultades, diferencias y conflictos que puedan surgir en desarrollo de la relacin asistencial-docente y remitir a las instancias pertinentes los casos que as lo ameriten;

    g. Registrar las novedades o cambios en cada uno de los programas acadmicos relacionados con la relacin asistencial-docente;

    h. Reunirse quincenalmente, las decisiones se adoptarn por mayora simple y sus actuaciones se deben registrar en actas;

    i. Archivar y custodiar la documentacin referente a la relacin asistencial-docente, que deber reposar y estar disponible en forma permanente en las sedes de cada una de las instituciones participantes;

    j. Evaluar la calidad de los procesos, que incluye entre otras la satisfaccin del cliente (estudiantes), mediante cumplimiento de metas y estndares, indicadores y encuestas.

    k. Vigilar y monitorear el cumplimiento de las normas que rigen la relacin asistencial-docente especfica;

    l. Servir de rgano de anlisis del desarrollo y ejecucin de la relacin asistencial-docente.

    11. Plan de prcticas formativas

    La relacin asistencial-docente debe contar con un plan de prcticas formativas, que integre los objetivos educacionales y las competencias a adquirir por los estudiantes, con el desarrollo y mejoramiento en la prestacin de los servicios de la UAD. El Plan de Prcticas Formativas deber ser elaborada por la IES respectiva vinculada a la UAD.

    La prctica formativa en salud es una estrategia educativa planificada y

    organizada desde una IES, que busca integrar la formacin acadmica con la

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    prestacin de servicios de salud; con el propsito de fortalecer y generar competencias, capacidades y nuevos conocimientos en los estudiantes y docentes de los programas de formacin en salud. Todo esto dentro de un marco que promueve el respeto a los derechos del paciente, la calidad de la atencin y el ejercicio profesional autnomo, responsable y tico de la profesin.

    El plan de prcticas formativas debe incluir un programa de delegacin

    progresiva de funciones y responsabilidades a los estudiantes de acuerdo con los avances terico-prcticos del estudiante en cada perodo acadmico, bajo la supervisin del docente y el personal asistencial responsable del servicio.

    12. De la capacidad de formacin y del nmero de estudiantes Cada UAD definir su capacidad de formacin y el nmero mximo de

    cupos que ofrece a los estudiantes de acuerdo al siguiente estndar:

    Tipo de atencin Nmero mximo de alumnos

    Hospitalizacin

    1 estudiante de pregrado por cama ocupada, en funcin de la tasa de ocupacin de la UAD, en jornadas mximo de 4 horas; 2 mdicos

    residentes y un interno rotativo por cada tratante a cargo de un paciente. Cada establecimiento debe buscar la mejor aplicacin de este

    numeral, respetando el principio de calidad en la atencin y

    considerando que no se debe saturar las habitaciones de los pacientes.

    En consulta externa 2 estudiantes de pregrado por cada consultorio, por cada jornada de 4

    horas.

    En quirfanos 4 estudiantes mximo, de ellos 2 de postgrado (1 de anestesia y 1 de ciruga), 1 interno rotativo y/o 1 estudiante de enfermera en cada

    ciruga, y que podran ser parte del equipo quirrgico.

    En sala de partos y Centro Obsttrico

    1 mdico residente, 1 interno rotativo, 1 estudiante (medicina u obstetricia) por cada 3 camas de labor; 1 estudiante para atencin de

    parto; 1 estudiante para cada 5 camas de recuperacin post-parto

    En la sala de emergencias 1 estudiante por cubculo de atencin o procedimiento; 1 residente y 1

    interno rotativo por cada 4 cubculos de atencin

    En los servicios de Imagenologa, Medicina

    Fsica y Rehabilitacin o

    Kinesiologa

    1 estudiante por cada 2 cubculos de atencin o procedimiento. Este

    estudiante puede ser de pregrado o postgrado.

    13. Supervisin de los estudiantes en formacin

    El estndar para determinar el grado de supervisin docente que se

    requiere segn la carrera y el nivel de formacin de los estudiantes se muestra

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    en la tabla siguiente; la relacin cambia en funcin del nivel de formacin y la responsabilidad de los participantes de la relacin asistencial-docente, este proceso es una responsabilidad compartida entre la UAD y la IES.

    Supervisin de los profesionales en formacin

    Carrera Nivel de formacin

    en aos Grado de supervisin

    por la IES en %

    Grado de supervisin

    por la unidad prestadora de

    servicios de salud %

    Odontologa 1 a 5 50 50

    Enfermera 2 a 3 50 50

    Medicina

    1 a 5 70 30

    6 (internos) 75 25

    Postgrados 90 10

    Obstetricia, Kinesiologa,

    Nutricin, Terapia Ocupacional, Qumica y

    farmacia, Psicologa

    2 a 3 50 50

    4 60 40

    5 (internos) 90 10

    Tcnicos 1 50 50

    2 90 10

    En los casos de estudiantes de pregrado de cursos menores se debe

    considerar un estndar de supervisin no mayor a una relacin 1 docente por cada 10 estudiantes como mximo.

    En los casos de estudiantes de postgrado e internos rotativos se debe

    considerar un estndar de supervisin no mayor a una relacin 1 docente por cada 4 estudiantes como mximo. 14. Garantas de seguridad, proteccin y bienestar de los estudiantes

    La relacin asistencial-docente debe garantizar que los estudiantes desarrollen sus prcticas formativas en condiciones adecuadas de seguridad, proteccin y bienestar, conforme a las normas vigentes, para lo cual ofrecer las siguientes garantas:

    a. Todos los estudiantes de postgrado deben gozar de una beca de estipendio,

    sin excepcin alguna; b. Los estipendios de beca en todas las UAD de la RPIS y de la red

    complementaria debern ser equivalentes y en ningn caso menor a lo establecido y asignado por el MSP.

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    c. Los estudiantes de postgrado e internos rotativos tendrn derecho a alimentacin, hospedaje y elementos de bioseguridad gratuitos, de acuerdo con las jornadas, turnos y servicios que cumplan en el marco de la prctica formativa;

    d. Los estudiantes de postgrado e internos rotativos, sern afiliados al IESS, por el tiempo que dure su entrenamiento, de acuerdo, a lo que establece la Resolucin No.380 del IESS del 1. de Septiembre del 2011;

    e. Los estudiantes de pregrado que realicen actividades que impliquen riesgos frente a terceros o para su salud, debern estar cubiertos por plizas de responsabilidad civil extracontractual de riesgos pagadas por la IES y que debern constar en el convenio especfico;

    f. Los convenios asistenciales-docentes establecern las responsabilidades de las partes en la suscripcin, financiacin, pago, trmite y seguimiento de dichas garantas.

    15. Carga asistencial y horario de los estudiantes

    Los turnos de las prcticas formativas de los estudiantes se fijarn atendiendo las normas, principios y estndares de calidad en la prestacin del servicio de salud y de bienestar de los estudiantes. En todo momento se debe garantizar la calidad en la atencin. Para el efecto se fija la siguiente carga horaria:

    Tipo Carga horaria semanal mxima en

    total Turnos nocturnos

    Estudiantes de pregrado en

    formacin

    20 horas semanales de clases

    prcticas supervisadas con tutor No realizan

    Estudiantes de pregrado del internado rotativo

    60 horas semanales de actividades asistenciales supervisadas con tutor

    24 horas cada cuarto da, participan al da

    siguiente en la entrega de la guardia y en la

    visita mdica

    Estudiantes de postgrado en general

    80 horas semanales distribuidas de la siguiente manera: 80% (64 horas)

    en actividades asistenciales y 20%

    para actividades docentes y acadmicas formales (16 horas)

    24 horas cada cuarto da, participan al da

    siguiente en la entrega

    de la guardia y en la visita mdica

    Los internos rotativos y estudiantes de postgrado en su calidad de

    estudiantes no estn incorporados en la resolucin MRL-2011-000033. Los mdicos generales en funciones hospitalarias si estn amparados dentro de esta normativa.

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    Las jornadas para los estudiantes de postgrado debern ser distribuidas de la siguiente manera: 80% (64 horas) en actividades asistenciales y 20% para actividades docentes y acadmicas formales (16 horas) como mnimo. La formacin del estudiante de postgrado deber sea priorizada.

    Las actividades asistenciales comprenden: guardias o turnos rotativos de

    atencin mdica, presentacin de casos clnicos, visitas mdicas programadas a pacientes, realizacin de procedimientos, acompaamiento a pacientes, vigilancia de pacientes crticos, participacin en cirugas, estudio de casos, elaboracin de documentos mdicos y mdico-legales, entre otros que el estado del arte de cada especialidad mdica exija.

    Las actividades acadmicas comprenden: clases tericas y/o prcticas,

    preparacin de protocolos tcnicos y documentos cientficos, revisin de literatura cientfica, escritura de papers acadmicos, preparacin de ponencias y conferencias cientficas, elaboracin de Guas de Prctica Clnica (GPC), entre otras actividades similares.

    Luego de la guardia de 24 horas cada cuarto da, los estudiantes de

    postgrado y los internos rotativos tendrn la obligacin de entregar el turno o guardia y de pasar la visita mdica del da siguiente a la misma.

    Por seguridad de los pacientes cada estudiante de postgrado y/o interno

    rotativo debe tener como mnimo un da completo de descanso a la semana, como tiempo obligatorio de descanso. Las labores continuas en el sitio de trabajo, incluyendo los turnos de llamada, no deben exceder las 24 horas asistenciales consecutivas.

    Luego de 16 horas de trabajo continuo los estudiantes de postgrado e

    internos rotativos deben tener como mnimo un perodo de descanso de una hora, especialmente entre las 10 pm y 8 am, horas con mayor riesgo de error mdico. En los horarios nocturnos a partir de las 0h00, el horario podr dividirse en perodos cortos de descanso de hasta 3 horas.

    Los mdicos generales en funciones asistenciales cumplen jornadas de trabajo de 40 horas y realizan actividades mdicas de acuerdo a la organizacin del hospital. NO existe la figura de residentes asistenciales. 16. Condiciones especiales de la jornada asistencial

    De acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales,

    aplicable a todo ciudadano, el estudiante de postgrado y/o el interno rotativo tendr derecho a la organizacin de su horario de trabajo que, sin suponer una

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    disminucin del nmero semanal de horas establecido, le permita realizar jornadas diarias reducidas en los siguientes casos:

    a. durante el embarazo, embarazo de riesgo y lactancia; b. por razones de guarda legal, aquel que tenga a su cuidado directo a una

    persona con discapacidad fsica, psquica o sensorial y que no genere una actividad retribuida;

    c. cuando le sea necesario encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por s mismo, y que no genere una actividad retribuida;

    d. cuando el residente tenga la tenencia y custodia no compartida de un hijo menor de edad.

    As mismo las mujeres estudiantes de pregrado y postgrado, en etapa de

    lactancia tendrn derecho a las horas de permiso obligatorias por lactancia establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales. l/la estudiante deber en todos los casos completar y aprobar el nmero de crditos requeridos para ser promovido al nivel inmediato superior. 17. Personal en formacin con discapacidad

    Los estudiantes con discapacidad sern admitidos y participarn en condiciones que garanticen el principio de igualdad de trato en los procesos de formacin por el sistema de educacin. La unidad asistencial-docente estar obligada a garantizar accesibilidad arquitectnica a todas las actividades del programa formativo, as como a facilitarle las ayudas tcnicas y tecnolgicas necesarias para su normal desempeo.

    Si la discapacidad impide al residente realizar jornadas de trabajo

    prolongadas, no se disminuir el nmero de horas que determina el programa formativo, pero s se organizar de forma que tenga los descansos necesarios y apropiados a sus capacidades funcionales, siempre y cuando no le impida el desempeo de la especialidad. Los estudiantes con discapacidad debern presentar el respectivo carnet del CONADIS al inicio del curso.

    l/la estudiante deber en todos los casos completar y aprobar el nmero de crditos requeridos para ser promovido al nivel inmediato superior.

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    18. Responsabilidad de los estudiantes

    El estudiante de pregrado y de postgrado es un estudiante en formacin y NO reemplaza a un profesional ya formado. La responsabilidad profesional mdica es de competencia de los profesionales especialistas que han terminado su formacin. Los establecimientos de salud debern garantizar un nmero adecuado de profesionales especialistas ya formados, que cubran sus propias necesidades asistenciales.

    La prctica formativa en salud debe incluir un programa de delegacin progresiva de funciones y responsabilidades a los estudiantes de acuerdo con los avances terico-prcticos del estudiante en cada perodo acadmico, bajo la supervisin del docente y el personal asistencial responsable del servicio. 19. Pliza de responsabilidad civil

    La autorizacin para la prctica docente queda sujeta a que la IES suscriba y mantenga vigente, una pliza que cubra los daos y perjuicios que con motivo de dicha prctica ocasionen sus estudiantes de postgrado e internos rotativos, tanto a los usuarios y pacientes como a los recursos fsicos.

    Adems, todo estudiante de pregrado deber contar con un seguro de

    salud que deber ser cubierto por la IES. La pliza deber cubrir tambin accidentes que ocurran durante el proceso de enseanza y aprendizaje. 20. Garantas acadmicas a los estudiantes

    Los estudiantes de programas de formacin en salud tendrn las siguientes garantas a nivel acadmico: a. Las rotaciones en los establecimientos de salud, debern obedecer a un

    programa de prcticas formativas previamente definido por la IES en el Plan de Prcticas formativas;

    b. Participar en actividades asistenciales necesarias para su formacin bajo estricta supervisin del personal docente y/o asistencial previsto en el convenio asistencial-docente;

    c. La UAD deber respetar la malla curricular establecida por la IES y la programacin de las rotaciones de los estudiantes.

    d. Los estudiantes no pueden ser movilizados ni reprogramados en otros servicios sin autorizacin de la IES y siempre que el Plan de Prcticas Formativas lo establezca.

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    21. Rotaciones

    Se considerarn rotaciones externas los periodos formativos en centros

    diferentes a los establecimientos de salud originales, no previstos en el programa de formacin ni en la acreditacin otorgada a la UAD en los que se desarrolla. Estas pueden ser a nivel nacional o internacional.

    Los estudiantes podrn realizar rotaciones externas siempre que la

    rotacin externa sea propuesta y autorizada por la IES, previo conocimiento de la UCAD, especificando los objetivos que se pretenden, que deben referirse a la ampliacin de conocimientos o al aprendizaje de tcnicas no practicadas en el centro y que segn el programa de formacin, son necesarias o complementarias a ste, y el marco de su especialidad mdica o carrera en salud.

    Adems, que se realicen preferentemente en centros acreditados para la

    docencia o en centros extranjeros de reconocido prestigio y, que no sean menores de tres meses continuos en el extranjero dentro de cada perodo de evaluacin anual y, siempre y cuando sea pertinente a su especialidad. Durante este tiempo los estudiantes continuarn percibiendo el estipendio de beca a l o ellos asignado. Las rotaciones nacionales se establecern de acuerdo a la malla curricular y al Plan de Prcticas Formativas.

    Las rotaciones por centros que estn previstas en el programa de

    formacin o en la acreditacin otorgada a la unidad asistencial-docente en el que se desarrollan sern internas y no conllevarn derecho econmico alguno. De igual manera, las unidades asistenciales-docentes podrn recibir estudiantes extranjeros, los mismos que deben acogerse a la presente norma.

    La Direccin Nacional de Normatizacin de Talento Humano y la

    Direccin Nacional de Normatizacin elaborarn una normativa que regule las rotaciones de los estudiantes. De igual manera, en acuerdo y colaboracin con la SENESCYT y el CES se elaborar una normativa de movilidad de estudiantes y profesores para realizar rotaciones de tipo formal en hospitales e IES del extranjero, con los cuales se firmarn convenios especficos para esta finalidad. 22. Identificacin y presentacin personal

    Los estudiantes de pregrado, grado y postgrado deben usar ropa adecuada (uniformes o scrubs) y presentacin personal de acuerdo con las disposiciones de la UCAD. Deben usar adems de manera obligatoria mandil con el logotipo y portar la credencial oficial de la IES a la que pertenecen.

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    Debern mantener y recibir una actitud respetuosa, amigable, solidaria, responsable y conservar las buenas maneras. Adems, los profesores y docentes debern portar la respectiva credencial oficial de la IES a la que pertenecen. 23. Regalas

    Los estudiantes no debern otorgar ni recibir ningn tipo de estipendio o beneficio por parte de los pacientes, otros profesionales de salud o funcionarios administrativos; con excepcin del estipendio de beca establecido en la presente norma. 24. Permanencia en el centro asistencial

    Los estudiantes podrn permanecer en establecimiento de salud solamente durante las horas programadas para su prctica, salvo que cuenten con la autorizacin respectiva. As mismo debern limitar sus actividades dentro de la UAD para los fines que fueron programados; con excepcin de su permanencia en la biblioteca, salas de estudio y otras reas acadmicas afines.

    25. De los Docentes

    Los docentes son parte del personal acadmico, as como los profesores e investigadores titulares y no titulares de las IES. Se clasifican en titulares y no titulares. Los titulares son aquellos que ingresan a la carrera y escalafn del profesor e investigador. Su condicin de titular les garantiza la estabilidad de conformidad con lo establecido en la LOES y en el CES, y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares son aquellos que no ingresan al escalafn y carrera del profesor e investigador. Se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales.

    Los profesores e investigadores titulares de las reas de la salud, dentro de sus horas laborales, podrn desarrollar actividades de docencia y/o investigacin en las unidades asistenciales docentes de la red de pblica de salud RPIS y en los institutos pblicos de investigacin que estn relacionados a la salud. Estas actividades sern supervisadas por la IES, segn la disposicin general novena del Reglamento de Carrera y Escalafn del Profesor e Investigador del Sistema de Educacin Superior (CES, resolucin No. 265-2012, del 31 de octubre de 2012).

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    Los profesionales de los establecimientos de salud, de las unidades operativas, de la planta central y de los institutos de investigacin en salud, tanto del MSP como de la RPIS, podrn ejercer actividades tutoriales de investigacin y docencia dentro de su carga horaria laboral, de hasta el 20% de la jornada semanal. Estas horas de trabajo sern descontadas de la carga horaria semanal, sin perjuicio a lo establecido en el contrato de cada profesional y, no se autorizarn las actividades docentes cuando las IES estn en el perodo de vacaciones.

    Estas actividades pueden ser tutoras en servicio, investigacin cientfica,

    participacin en comits, revisin de casos, actividades de gestin acadmica o de docencia a nivel de pregrado y/o postgrado, as como las establecidas en los artculos 28 y 36 del presente reglamento. (MSP, Acuerdo Ministerial 01849 del 10 de septiembre del 2012). Las actividades docentes como de investigacin, que constan en el presente reglamento son establecidas bajo los criterios del Consejo de Educacin Superior (CES), definidos en el Reglamento de Carrera y Escalafn del Profesor e investigador del Sistema de Educacin Superior.

    26. Del tipo de docentes y de la figura del tutor

    Se reconoce que en la UAD existen varios tipos de docentes, que cumplen actividades docentes, que siguen una dinmica propia del sistema de formacin en servicio en el campo de la salud. Estos son:

    Tipo Vinculacin a Clases que facilita Categora docente

    (LOES y CES) IES Prestador Tericas Prcticas Investigacin

    Docente oficial 1 Si Si Si Si No Profesor Titular

    Docente oficial 2 Si No No Si No Profesor Titular

    Docente asistencial No Si No Si No Profesor No titular

    Docente externo asociado Si No Si No No Profesor Titular

    Docente investigador Si No Si Si Si Profesor Titular IES: Institucin de Educacin Superior Prestador: prestador de servicios de salud

    La funcin principal del docente en la UAD es la tutora, la misma que desde el paradigma constructivista es el profesor que acompaa en el proceso de aprendizaje. Todo docente puede ser considerado un Tutor.

    Slo se podr ser tutor de tan slo una IES, se prohbe la tutora simultnea de alumnos de varias IES. En los casos de estudiantes de pregrado se debe considerar un estndar de supervisin no mayor a una relacin 1 tutor por cada 10 estudiantes como mximo.

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    27. Garantas a los Docentes

    Quienes participen como Docentes o Tutores en la relacin asistencial-docente, tendrn derecho a: a. Recibir los estmulos al personal acadmico, garanta y facilidades para el

    perfeccionamiento acadmico, movilidad, licencias y comisiones de servicio segn lo establece el Reglamento de Carrera y Escalafn del Profesor e Investigador del Sistema de Educacin Superior (CES, resolucin No. 265-2012, del 31 de octubre de 2012).

    b. Obtener de la IES los incentivos necesarios para su desarrollo profesional, esto incluye el auspicio de la IES para aplicar a becas de formacin en el extranjero a travs del SENESCYT;

    c. Obtener del establecimiento de salud y/o de la IES el reconocimiento y remuneracin correspondientes a las actividades asistenciales y docentes desarrolladas en el marco de la relacin asistencial-docente;

    d. Aplicar la concurrencia de horarios conforme a lo establecido en la ley, para el caso del personal de las unidades del MSP y de la RPIS se podr;

    e. Los docentes que participen en la relacin asistencial-docente seguirn las orientaciones de la IES en los aspectos relacionados con planes curriculares, estrategias educativas y de evaluacin formativa;

    f. Recibir capacitacin en investigacin y docencia de parte de la IES vinculada a la UAD;

    g. Recibir del establecimiento de salud los permisos respectivos para las actividades acadmicas extramurales, reuniones y pasantas que permitan el mejoramiento docente;

    h. Acceder a cursos de postgrado en docencia y educacin superior, a travs de convenios especficos entre las UAD y las IES;

    28. De la Docencia Segn lo estipulado por el CES, la Docencia comprende entre otras las siguientes actividades: a. Imparticin de clases presenciales, virtuales o en lnea, de carcter terico o

    prctico, en la institucin o fuera de ella, bajo responsabilidad y direccin de la misma;

    b. Preparacin y actualizacin de clases, seminarios, talleres, entre otros; c. Diseo y elaboracin de libros, material didctico, guas docentes o syllabus; d. Orientacin y acompaamiento a travs de tutoras presenciales o virtuales,

    individuales o grupales; e. Visitas de campo y docencia en servicio; f. Direccin, seguimiento y evaluacin de prcticas y pasantas profesionales;

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    g. Preparacin, elaboracin, aplicacin y calificacin de exmenes, trabajos y prcticas;

    h. Direccin y tutora de trabajos para la obtencin del ttulo, con excepcin de tesis doctorales, de maestras, de investigacin;

    i. Direccin y participacin de proyectos de experimentacin e innovacin docente;

    j. Diseo e imparticin de cursos de educacin continua o de capacitacin y actualizacin;

    k. Participacin en actividades de proyectos sociales, artsticos, productivos y empresariales de vinculacin con la sociedad articulados a la docencia e innovacin educativa;

    l. Participacin y organizacin de colectivos acadmicos de debate, capacitacin o intercambio de experiencias de enseanza; y,

    m. Uso pedaggico de la investigacin y la sistematizacin como soporte o parte de la enseanza.

    29. De la tutora

    La UNESCO la define como un conjunto de actividades que propician situaciones de aprendizaje y apoyan el buen desarrollo del proceso acadmico, con el fin de que los estudiantes orientados y motivados desarrollen automticamente su propio proceso.

    La tutora consiste en la orientacin sistemtica que proporciona un profesor-tutor para apoyar el avance acadmico de un estudiante conforme a sus necesidades y requerimientos particulares. La tutora es complementaria a la docencia frente a grupo. Se ofrece en espacios y en tiempos diferentes a los de los programas de estudios y est enmarcada en la educacin superior.

    La tutora, entendida como elemento individualizador a la vez que integrador de la educacin, es un componente esencial de la funcin docente. Se utiliza con la finalidad de comprender y ayudar al estudiante y mejorar su desempeo acadmico y tambin su mentalidad. Frente a las tendencias tradicionales la tutora tiene por objetivo asegurar que la educacin sea verdaderamente integral y personalizada y no quede reducida a un simple trasvase de conocimientos. 30. Elementos de la actividad tutorial La actividad tutorial tiene las siguientes caractersticas:

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    a. Necesita la participacin armnica de estudiantes, profesor-tutor, docentes, estructuras acadmicas y la institucin;

    b. Es una modalidad de la actividad docente que comprende un conjunto sistematizado de acciones educativas centradas en el aprendizaje;

    c. Es complementaria a la docencia frente al grupo; d. Constituye una opcin para lograr la equidad en cuanto a las

    oportunidades de permanencia y culminacin de estudios; e. Permite elevar la calidad de la formacin y la eficiencia terminal en las

    IES; f. Est centrada en la personalidad y debe despertar la conciencia de los

    estudiantes sobre sus posibilidades y limitaciones, esto representa que debe haber un trabajo personalizado con los mismos;

    g. El ejercicio de la tutora recae en un profesor-tutor que asume como tarea el proceso formativo. Este profesional debe poseer un conjunto de habilidades que le permitan ser un gestor de procesos educativos en los diferentes momentos y situaciones que enfrenta junto al estudiante;

    h. La tutora es un modelo educativo desarrollador, pues se concibe como un proceso centrado en el crecimiento humano y la formacin profesional, que se concreta mediante la atencin personalizada y sistemtica a un estudiante o a un grupo reducido, para que sean capaces de dominar los recursos de su formacin; se apropien de un sistema de saberes y valores que determinen la posicin vital activa y creativa en su desempeo acadmico, personal y social;

    i. Es una actividad orientadora propia del proceso docente-educativo dentro del marco de la concepcin integral de la educacin.

    31. Condiciones esenciales de la tutora

    Para que la ayuda que da la tutora a los estudiantes lleve a los mejores logros esperados sta debe tener las siguientes condiciones:

    a. Que sea flexible: debe adecuarse a las condiciones y circunstancias de cada alumno;

    b. Que sea oportuna: debe responder sin dilacin a las necesidades y dificultades del estudiante tan pronto como ste la requiera;

    c. Que sea permanente: debe estar siempre a disposicin del alumno durante su proceso de aprendizaje;

    d. Que sea motivacional: Hace alusin a los recursos que debe utilizar para despertar en el estudiante inters permanente por su estudio, dedicacin, reflexividad autocrtica, etc.;

    e. Que sea coherente: la tutora y por ende sus estrategias y recursos respondan exactamente a las necesidades que planteen los estudiantes;.

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    f. Que sea andraggica: debe utilizar la filosofa, los principios, las tcnicas y recursos de tipo educativo que tiene a su disposicin la andragoga;

    g. Que sea respetuosa: debe tener muy en cuenta la calidad de persona del estudiante, sus valores, sus sentimientos, sus cualidades y tambin sus limitantes.

    h. Que sea equitativa y justa: la tutora no puede tener preferencias en los estudiantes bajo ningn motivo, y la justicia en el sentido de otorgar a cada quien lo que le pertenece o se merece.

    32. Del Tutor

    Se entiende como tutor a un profesional o docente que realiza actividades de tutora. En el marco de las actuales transformaciones de la educacin en el mbito mundial, todo profesor o decente puede ser un tutor; la actividad docente, en cuanto a relacin profesor-alumno, no se culmina con la nica relacin que se puede dar en la actividad de enseanza-aprendizaje, sino que trasciende a la formacin de la personalidad.

    El tutor es un educador responsable de integrar el sistema de influencias educativas, promoviendo el crecimiento personal y el desarrollo de la autodeterminacin, es quin acompaa al mismo durante todo el trayecto de la educacin superior, brindndole el apoyo necesario para la toma de decisiones ante los problemas, desde una accin personalizada. El tutor debe ser capaz de:

    a. Crear un clima de confianza y amistad; b. Identificar las motivaciones bsicas de los estudiantes; c. Identificar el potencial de aprendizaje de los estudiantes; d. Inducir procesos de reflexin y de accin organizada para que el

    estudiante trabaje por s solo; e. Orientar y asesorar el proceso de aprendizaje en relacin con los

    contenidos de una o varias materias; f. Evaluar en forma objetiva, sistemtica y permanente el rol de los

    estudiantes como responsables de su propio proceso de aprendizaje; g. Promover y aunar procesos de interaccin y participacin acadmica y

    social; h. Orientar y apoyar el desarrollo del pensamiento autnomo, critico y

    creativo de los estudiantes; i. Expresar y comunicar en forma oral y escrita las instrucciones necesarias

    para el manejo de los materiales; j. Definir y aplicar procesos y procedimientos eficaces para el seguimiento

    de los estudiantes;

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    k. Coordinar aspectos administrativos y acadmicos de la Universidad y proporcionar informacin bsica

    l. Relacionar los materiales educativos con las situaciones y necesidades tanto individuales como colectivas de los estudiantes y apoyarlos en la aplicacin y transferencia de los aprendizajes obtenidos;

    m. Propiciar los procesos de retro-alimentacin; n. Desarrollar tareas de informacin y orientacin sobre aspectos

    acadmicos, profesionales y del mundo laboral, as como orientar al estudiante en su itinerario profesional;

    o. Potenciar en el alumno su propio conocimiento, su autoestima, el desarrollo de habilidades sociales, etc.; as como educar al estudiante en valores.

    La responsabilidad del tutor a nivel superior consiste en:

    a. Orientar en el proceso de aprendizaje tcnico, humanstico y holstico b. Motivar a los estudiantes c. Evaluar el desempeo d. Resolver problemas relacionados con el contenido e. Atender cuestiones personales del estudiante f. Facilitar el uso de medios de aprendizaje g. Evaluar formativamente los materiales educativos h. Emplear todos los recursos existentes para el aprendizaje i. Modelar prcticas profesionales

    Son obligaciones de la IES la seleccin adecuada de tutores, la formacin, la

    evaluacin y mejoramiento de los mismos. En la seleccin de tutores se deber considerar el compromiso de dedicacin de los tutores a mediano y largo plazo. 33. Poltica de puertas abiertas a la academia

    EL MSP en su calidad de Rector de la salud ecuatoriana garantiza que existe una Poltica de puertas abiertas a la academia con fines docentes y de investigacin, y esto se entiende como la decisin institucional y el compromiso para que los profesores, docentes, acadmicos e investigadores externos a los establecimientos de salud puedan acceder a los mismos. Se recalca que la Educacin y la Salud son un bien pblico.

    De esta manera se flexibilizan las relaciones entre los funcionarios de

    planta y los docentes universitarios, quienes podrn ingresar a los establecimientos de salud ya sea en calidad de profesor titular o no titular, docente externo asociado o como profesor invitado, o con la denominacin que se establezca para el efecto, para los fines relacionados a su actividad. En este

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    proceso se debe fomentar el trabajo en equipo y la colaboracin inter-institucional.

    Ningn establecimiento de salud del MSP o de la Red Pblica Integral en

    Salud podr negarse a recibir docentes e investigadores para actividades inherentes a su funcin, siempre y cuando acudan para una actividad especfica en docencia que no afecte la organizacin y el desempeo normal del establecimiento de salud.

    Las IES debern garantizar que los profesores sean de planta de las

    mismas y que cumplan los requisitos establecidos por el CES, la LOES y por este reglamento. 34. De las nuevas metodologas y estrategias educativas

    Se reconoce que existen nuevos mtodos y estrategias educativas que deben ser implementadas en el sistema de formacin en ciencias de salud, entre las que se encuentra el aprendizaje por medios electrnicos, la telemedicina, los laboratorios con cmaras de Gesell y la simulacin, entre otros. Todos ellos debern ser implementados e integrados en las UAD, segn las necesidades y requerimientos de cada una. 35. Del aprendizaje electrnico

    Las UAD deben implementar la conectividad necesaria para que todos los estudiantes puedan tener acceso al aprendizaje electrnico, as como deben implementar plataformas electrnicas educativas para este fin.

    En todo el proceso educativo en salud se debe implementar el

    aprendizaje electrnico (e-learning) que es la educacin completamente virtual a travs de los nuevos canales electrnicos (las nuevas redes de comunicacin, en especial Internet), utilizando para ello herramientas o aplicaciones de hipertexto (correo electrnico, pginas web, foros de discusin, mensajera instantnea, plataformas de formacin que anan varios de los anteriores ejemplos de aplicaciones, etc.) como soporte de los procesos de enseanza-aprendizaje.

    En un concepto ms relacionado con lo semipresencial, tambin es

    llamado b-learning (blended learning), que es una modalidad que combina la educacin a distancia y la educacin presencial; retomando las ventajas de ambas modalidades y complementando el aprendizaje de los aprendices.

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    Este sistema de aprendizaje debe ofrecer las siguientes ventajas educativas:

    a. Inmersin prctica en un entorno web 2.0, que actualmente se conoce como web social, y que incluye entre otras herramientas: redes sociales, blogs, wikis, podcasts, sistemas de etiquetado y filtrado social, marcadores sociales, etc. Esos son elementos que tienen tambin un uso educativo y didctico y contribuyen al aprendizaje colaborativo, eje vertebrador de esta nueva tendencia en el mundo del e-learning. Las nuevas perspectivas que ofrecen estas herramientas completan los sistemas LMS que se usan en educacin virtual (on-line), favoreciendo el intercambio, la construccin compartida del conocimiento y abriendo al usuario a mltiples posibilidades,

    b. Eliminacin de barreras espaciales y temporales; c. Prcticas en entornos de simulacin virtual, difciles de conseguir en

    formacin presencial sin una gran inversin; d. Gestin real del conocimiento: intercam