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Nº 5405 2/7/2018 “2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”

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Nº 5405 2/7/2018

“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”

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Sumario

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 210Se modifica el Decreto N° 187/17......................................................................................................................... Pág. 21

Decreto N° 211Se sustituye el Anexo I del Decreto N° 295/17..................................................................................................... Pág. 22

Resolución

Vicejefatura de Gobierno

Resolución N° 85/AVJG/18Se aprueba la Addenda al Contrato de Locación Administrativa y su Cláusula Adicional del                                           inmueble sito en A. Rodríguez 2564/66................................................................................................................ Pág. 25

Resolución N° 310/SSDEP/18Se acepta la renuncia presentada por Carmen Jesús Rodas............................................................................... Pág. 26

Resolución N° 311/SSDEP/18Se aprueba la rendición de cuentas del subsidio otorgado realizada por la Federación                                                   Argentina de Pato................................................................................................................................................. Pág. 27

Resolución N° 312/SSDEP/18Se aprueba la rendición de cuentas del subsidio otorgado realizada por José Luis Santero............................... Pág. 28

Resolución N° 313/SSDEP/18Se aprueba la rendición de cuentas del subsidio otorgado realizada por el Club Gimnasio                                              Chacabuco............................................................................................................................................................ Pág. 30

Resolución N° 314/SSDEP/18Se aprueba la rendición de cuentas del subsidio otorgado realizada por María Concepción Uz......................... Pág. 31

Resolución N° 315/SSDEP/18Se aprueba la rendición de cuentas del subsidio otorgado realizada por Macarena Llanos................................ Pág. 32

Resolución N° 316/SSDEP/18Se aprueba la rendición de cuentas del subsidio otorgado realizada por Andrea Mariana Ortiz......................... Pág. 34

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 236/MJGGC/18Se aprueba compensación presupuestaria........................................................................................................... Pág. 36

Resolución N° 122/ASINF/18Se deja sin efecto la Resolución N° 117-ASINF/18.............................................................................................. Pág. 36

Resolución N° 123/ASINF/18Se acepta la renuncia presentada por Emilio Marcelo Carrizo............................................................................. Pág. 37

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Resolución N° 87/SECPECG/18Se aprueba y declara fracasado el Proceso de Compra N° 2051-1727-CME18.................................................. Pág. 39

Resolución N° 88/SECPECG/18Se aprueban pliegos y se autoriza el llamado a Licitación Pública de Etapa Única N°                                                     2051-0963-LPU18................................................................................................................................................. Pág. 40

Resolución N° 155/SSIVCG/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 2175-1419-CME18.................................................................. Pág. 41

Resolución N° 270/SECAYGC/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 2051-0595-CDI18.................................................................. Pág. 43

Resolución N° 271/SECAYGC/18Se aprueba y adjudica la Licitación Privada N° 196/SIGAF/18............................................................................. Pág. 44

Resolución N° 272/SECAYGC/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 197-SIGAF/18........................................................................ Pág. 46

Ministerio de Economía y Finanzas

Resolución N° 537/MEFGC/18Se llama a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular                                        de la Subgerencia Operativa Hogar Dr. Alejandro Raimondi................................................................................ Pág. 48

Resolución N° 538/MEFGC/18Se llama a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular                                        de la Subgerencia Operativa Hogar San Martin................................................................................................... Pág. 50

Resolución N° 539/MEFGC/18Se llama a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular                                        de la Subgerencia Operativa Atención al Público................................................................................................. Pág. 52

Resolución N° 540/MEFGC/18Se llama a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular                                        de la Subgerencia Operativa Fiscalizaciones Programadas................................................................................. Pág. 54

Resolución N° 541/MEFGC/18Se llama a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular                                        de la Gerencia Operativa Fiscalización y Control de Obras................................................................................. Pág. 56

Resolución N° 548/MEFGC/18Se llama a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular                                        de la Gerencia Operativa Planificación y Evaluación de Gestión......................................................................... Pág. 58

Resolución N° 445/SSGAE/18Se aprueba modificación de créditos.................................................................................................................... Pág. 60

Resolución N° 976/SSGRH/18Se limita y otorga licencia sin goce de haberes a Patricia Mónica Bonavena...................................................... Pág. 61

Resolución N° 977/SSGRH/18Se acepta la renuncia presentada por Paula Vanina Clos.................................................................................... Pág. 62

Resolución N° 978/SSGRH/18Se acepta la renuncia presentada por Magalí Regina Marín................................................................................ Pág. 63

Resolución N° 983/SSGRH/18Se acepta la renuncia presentada por Rubén Darío Sicciliani.............................................................................. Pág. 64

Resolución N° 984/SSGRH/18Se acepta la renuncia presentada por Christian Nicolás Villalba.......................................................................... Pág. 65

Resolución N° 992/SSGRH/18Se otorga licencia sin goce de haberes a Paula Mc Loughlin............................................................................... Pág. 66

Resolución N° 993/SSGRH/18Se acepta la renuncia presentada por Marina Belén Pesce................................................................................. Pág. 67

Resolución N° 994/SSGRH/18Se cesa por jubilación a agentes.......................................................................................................................... Pág. 68

Resolución N° 996/SSGRH/18Se cesa por jubilación a agentes.......................................................................................................................... Pág. 69

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Resolución N° 999/SSGRH/18Se otorga licencia sin goce de haberes a Karina Alejandra Antolín..................................................................... Pág. 70

Resolución N° 1011/SSGRH/18Se cesa por jubilación a agentes.......................................................................................................................... Pág. 71

Resolución N° 1015/SSGRH/18Se otorga licencia sin goce de haberes a Pablo Luis Calderaro........................................................................... Pág. 72

Resolución N° 1017/SSGRH/18Se acepta la renuncia presentada por Carlos Alberto Fameli............................................................................... Pág. 73

Resolución N° 1026/SSGRH/18Se cesa por jubilación a agentes.......................................................................................................................... Pág. 74

Resolución N° 1029/SSGRH/18Se extiende el Adicional por Asistencia al personal de la Unidad de Auditoría Interna del                                               Ministerio de Gobierno.......................................................................................................................................... Pág. 75

Resolución N° 1030/SSGRH/18Se acepta la renuncia presentada por Noelia Giselle Geranio............................................................................. Pág. 76

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 627/MJYSGC/18Se aprueba compensación de créditos................................................................................................................. Pág. 78

Resolución N° 629/MJYSGC/18Se instruye sumario administrativo....................................................................................................................... Pág. 79

Resolución N° 630/MJYSGC/18Se desestima recurso de alzada contra la Resolución N° 77-AGC/18................................................................. Pág. 80

Resolución N° 377/SSSC/18Se incorpora vehículo al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final                                         de Automotores de la Ciudad................................................................................................................................ Pág. 82

Resolución N° 378/SSSC/18Se incorpora vehículo al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final                                         de Automotores de la Ciudad................................................................................................................................ Pág. 83

Resolución N° 379/SSSC/18Se incorpora vehículo al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final                                         de Automotores de la Ciudad................................................................................................................................ Pág. 84

Resolución N° 380/SSSC/18Se incorpora vehículo al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final                                         de Automotores de la Ciudad................................................................................................................................ Pág. 85

Resolución N° 381/SSSC/18Se incorpora vehículo al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final                                         de Automotores de la Ciudad................................................................................................................................ Pág. 86

Resolución N° 382/SSSC/18Se incorpora vehículo al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final                                         de Automotores de la Ciudad................................................................................................................................ Pág. 87

Resolución N° 383/SSSC/18Se incorpora vehículo al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final                                         de Automotores de la Ciudad................................................................................................................................ Pág. 89

Resolución N° 384/SSSC/18Se incorpora vehículo al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final                                         de Automotores de la Ciudad................................................................................................................................ Pág. 90

Resolución N° 388/SSSC/18Se incorpora vehículo al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final                                         de Automotores de la Ciudad................................................................................................................................ Pág. 91

Resolución N° 389/SSSC/18Se incorpora vehículo al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final                                         de Automotores de la Ciudad................................................................................................................................ Pág. 92

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Resolución N° 390/SSSC/18Se incorpora vehículo al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final                                         de Automotores de la Ciudad................................................................................................................................ Pág. 93

Resolución N° 391/SSSC/18Se incorpora vehículo al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final                                         de Automotores de la Ciudad................................................................................................................................ Pág. 94

Resolución N° 392/SSSC/18Se incorpora vehículo al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final                                         de Automotores de la Ciudad................................................................................................................................ Pág. 95

Resolución N° 393/SSSC/18Se incorpora vehículo al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final                                         de Automotores de la Ciudad................................................................................................................................ Pág. 96

Resolución N° 394/AGC/18Se dispone asueto administrativo no laborable el día 25 de junio de 2018.......................................................... Pág. 98

Resolución N° 420/SSSC/18Se rescinde contrato de personal......................................................................................................................... Pág. 99

Resolución N° 118/ISSP/18Se designan profesores de los Cursos de Ascenso para Personal con Estado Policial de la                                           Policía de la Ciudad de Buenos Aires para el año 2018....................................................................................... Pág. 99

Resolución N° 119/ISSP/18Se designa profesor de la Tecnicatura Superior en Criminalística de Campo y Scopometría........................... Pág. 103

Ministerio de Salud

Resolución N° 124/SSAH/18Se reconoce devengamiento de las transferencias del convenio celebrado con la Asociación                                         Civil Servicio para la Equidad Social en relación a los Niños, Adolescentes, Jóvenes, Mujeres y                                    Madres Solteras Seres........................................................................................................................................ Pág. 105

Resolución N° 310/SSASS/18Se da de baja contrato de personal.................................................................................................................... Pág. 106

Resolución N° 311/SSASS/18Se da de baja contrato de personal.................................................................................................................... Pág. 106

Resolución N° 312/SSASS/18Se efectúa compensación presupuestaria.......................................................................................................... Pág. 107

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Resolución N° 483/MDUYTGC/18Se acepta la renuncia presentada por Verónica Florinda Lopreite..................................................................... Pág. 109

Resolución N° 484/MDUYTGC/18Se acepta la renuncia presentada por Sebastián Palazzo................................................................................. Pág. 109

Resolución N° 490/MDUYTGC/18Se desestima recurso de reconsideración contra la Resolución N° 39-MDUYTGC/18...................................... Pág. 110

Resolución N° 497/MDUYTGC/18Se rechaza petición presentada por Eduardo Rosetti......................................................................................... Pág. 112

Resolución N° 498/MDUYTGC/18Se rechaza petición presentada por María Angélica González.......................................................................... Pág. 114

Resolución N° 288/SECTRANS/18Se prorroga la Resolución N° 59-SECTRANS/18............................................................................................... Pág. 116

Resolución N° 359/SSREGIC/18Se aprueban gastos de caja chica común.......................................................................................................... Pág. 117

Resolución N° 360/SSREGIC/18Se amplía la vigencia de la Resolución N° 1036-SSREGIC/17.......................................................................... Pág. 118

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Resolución N° 361/SSREGIC/18Se amplía la vigencia de la Resolución N° 992-SSREGIC/17............................................................................ Pág. 119

Resolución N° 362/SSREGIC/18Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. Córdoba 532/50/52/70....................................... Pág. 120

Resolución N° 363/SSREGIC/18Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Arce 902.................................................................. Pág. 121

Resolución N° 364/SSREGIC/18Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en El Profeta de la                                          Pampa 4565........................................................................................................................................................ Pág. 123

Resolución N° 365/SSREGIC/18Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en 24 de Noviembre                                       1480.................................................................................................................................................................... Pág. 124

Ministerio de Cultura

Resolución N° 2647/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 126

Resolución N° 2651/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 127

Resolución N° 2652/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 128

Resolución N° 2653/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 129

Resolución N° 2657/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 130

Resolución N° 2659/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 131

Resolución N° 2663/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 132

Resolución N° 2665/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 133

Resolución N° 2674/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 134

Resolución N° 2675/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 135

Resolución N° 2676/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 136

Resolución N° 2683/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 137

Resolución N° 2714/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 138

Resolución N° 2821/MCGC/18Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 139

Resolución N° 3244/MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por la Asociación Civil Crisol Proyectos                                                  Sociales............................................................................................................................................................... Pág. 140

Resolución N° 3245/MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Lucía Osorio....................................................................... Pág. 142

Resolución N° 3278/MCGC/18Se aprueba el Proyecto N° 7341-RPC/17 titulado Pueblo Abierto...................................................................... Pág. 143

Resolución N° 3279/MCGC/18Se aprueba el Proyecto N° 7293-RPC/17 titulado Trans-Versal......................................................................... Pág. 144

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Resolución N° 3280/MCGC/18Se aprueba el Proyecto N° 5870-RPC/17 titulado Árboles en Buenos Aires Seis Ensayos............................... Pág. 146

Resolución N° 3281/MCGC/18Se aprueba el Proyecto N° 6720-RPC/17 titulado Mercedes Sosa viene a mi Escuela..................................... Pág. 147

Resolución N° 3282/MCGC/18Se aprueba el Proyecto N° 6725-RPC/17 titulado Bandoneón en Concierto..................................................... Pág. 149

Resolución N° 3283/MCGC/18Se aprueba el Proyecto N° 6021-RPC/17 titulado Años Luz.............................................................................. Pág. 150

Resolución N° 3284/MCGC/18Se aprueba el Proyecto N° 7010-RPC/17 titulado Revista Crisis....................................................................... Pág. 151

Resolución N° 3285/MCGC/18Se aprueba el Proyecto N° 6423-RPC/17 titulado Construcción de Anfiteatro y Actividades                                            Culturales en Barrio Carlos Mugica - Etapa 2..................................................................................................... Pág. 153

Resolución N° 3286/MCGC/18Se aprueba el Proyecto N° 7281-RPC/17 titulado Ciclo Itinerante de Hechos Culturales en la                                        Ciudad................................................................................................................................................................. Pág. 154

Resolución N° 3287/MCGC/18Se aprueba el Proyecto N° 7352-RPC/17 titulado Historial del Diseño.............................................................. Pág. 156

Resolución N° 3288/MCGC/18Se modifica la Resolución N° 237-MCGC/18...................................................................................................... Pág. 157

Resolución N° 3289/MCGC/18Se aprueba el Proyecto N° 6159-RPC/17 titulado Edición del Festival Internacional                                                        Cinemigrante....................................................................................................................................................... Pág. 158

Resolución N° 3290/MCGC/18Se aprueba el Proyecto N° 6311-RPC/17 titulado Obra-Pensamiento de Alejandro del Conte......................... Pág. 160

Resolución N° 3675/MCGC/18Se aprueban las Bases y Condiciones que regirán el concurso Eternity............................................................ Pág. 161

Resolución N° 3676/MCGC/18Se llama a concurso público abierto de antecedentes y oposición para la selección de los                                            miembros del Directorio del Instituto PROTEATRO........................................................................................... Pág. 163

Resolución N° 494/EATC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 164

Resolución N° 495/EATC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 166

Resolución N° 505/EATC/18Se deja sin efecto contrato de personal.............................................................................................................. Pág. 167

Resolución N° 518/EATC/18Se designa como Personal de Planta Permanente a Gamble Hilary Abigail...................................................... Pág. 168

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Resolución N° 109/SSHI/18Se aprueba el proyecto denominado Informática inclusiva................................................................................. Pág. 170

Resolución N° 110/SSHI/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 171

Resolución N° 111/SSHI/18Se rectifica la Resolución N° 37-SSHI/18........................................................................................................... Pág. 172

Resolución N° 113/SSHI/18Se aprueba el proyecto denominado Club de Programación y Robótica........................................................... Pág. 173

Resolución N° 114/SSHI/18Se rectifica la Resolución N° 36-SSHI/18........................................................................................................... Pág. 174

Resolución N° 116/SSHI/18Se aprueba el proyecto denominado Formación de formadores. Temática música........................................... Pág. 175

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Resolución N° 117/SSHI/18Se aprueba el proyecto denominado Comunidades protagonistas en el tratamiento de los                                             residuos............................................................................................................................................................... Pág. 177

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 927/MAYEPGC/18Se incrementa el monto mensual del subsidio otorgado a la Cooperativa de Provisión de                                               Servicios para Recolectores El Ceibo Limitada.................................................................................................. Pág. 179

Resolución N° 940/MAYEPGC/18Se desestima recurso jerárquico contra la Disposición N° 101-DGLIM/17......................................................... Pág. 182

Resolución N° 942/MAYEPGC/18Se encomienda la firma del despacho de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio                                              Público al Subsecretario de Administración General y Uso del Espacio Público............................................... Pág. 183

Resolución N° 945/MAYEPGC/18Se desestima recurso jerárquico contra la Disposición N° 1202-DGOEP/17..................................................... Pág. 184

Resolución N° 946/MAYEPGC/18Se desestima recurso jerárquico contra la Disposición N° 2938-DGOEP/17..................................................... Pág. 186

Resolución N° 947/MAYEPGC/18Se desestima recurso jerárquico contra la Disposición N° 93-DGOEP/17......................................................... Pág. 187

Resolución N° 955/MAYEPGC/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 245-SIGAF/18............................................................. Pág. 189

Resolución N° 140/SSAGUEP/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 8503-1418-CME18.................................................. Pág. 191

Ministerio de Gobierno

Resolución N° 123/MGOBGC/18Se llama a concurso público y abierto para la cobertura de vacantes en la Planta Orgánico                                            Funcional de Oficiales Públicos del Registro Civil.............................................................................................. Pág. 193

Secretaría de Medios

Resolución N° 145/SECM/18Se rechaza la petición efectuada por Eduardo Daniel González........................................................................ Pág. 195

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Resolución N° 667/CDNNYA/18Se autoriza la comisión de servicios de Jacqueline Sanseau............................................................................. Pág. 197

Resolución N° 671/CDNNYA/18Se autoriza la comisión de servicios de Juana Eva Canche............................................................................... Pág. 198

Resolución N° 678/CDNNYA/18Se dan de baja y remiten a guarda temporal a expedientes............................................................................... Pág. 200

Resolución N° 683/CDNNYA/18Se otorga licencia sin goce de haberes a Mariano Francisco Do Eyo................................................................ Pág. 201

Resolución N° 690/CDNNYA/18Cancelación Legajo N° 1.069 del Registro de ONG\'s........................................................................................ Pág. 202

Resolución N° 693/CDNNYA/18Se designa profesional........................................................................................................................................ Pág. 204

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Resolución N° 694/CDNNYA/18Se designa profesional........................................................................................................................................ Pág. 206

Vicejefatura de Gobierno - Consejo de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes - Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano - Ministerio deEducación e Innovación

Resolución N° 1/AVJG/18Se aprueba el Protocolo de acción institucional para la prevención e intervención ante                                                   situaciones de violencia de género y discriminación.......................................................................................... Pág. 209

Ministerio de Economía y Finanzas - Ministerio de Salud

Resolución N° 200/MEFGC/18Se convalida la Disposición N° 13-HGAP/18...................................................................................................... Pág. 214

Ministerio de Gobierno - Ministerio de Salud

Resolución N° 2/SSGOBIER/18Se aprueba el procedimiento y circuito para el labrado de las defunciones ocurridas en los                                            hospitales de la Ciudad....................................................................................................................................... Pág. 216

Disposición

Vicejefatura de Gobierno

Disposición N° 193/UCCUPEJOL/18Se acepta la renuncia al anticipo financiero de la Licitación Pública N° 9982-0172-LPU18                                              presentada por Soluciones Informáticas Integrales SA...................................................................................... Pág. 220

Disposición N° 194/UCCUPEJOL/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 9982-0827-LPU18....................................................... Pág. 222

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 254/DGTALINF/18Se prorroga la fecha de apertura de la Contratación Directa N° 8056-0647-CDI18........................................... Pág. 225

Disposición N° 255/DGTALINF/18Se amplía la Orden de Compra N° 8056-5378-OC18......................................................................................... Pág. 226

Disposición N° 258/DGTALINF/18Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 228

Ministerio de Economía y Finanzas

Disposición N° 109/DGESYC/18Se amplía la Orden de Compra N° 8612-7398-OC17......................................................................................... Pág. 230

Disposición N° 644/DGCYC/18Se da de baja como proveedor a la empresa Allu-Mapu SA.............................................................................. Pág. 231

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Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 100/SAISSP/18Se aprueba a cursantes del Curso de Motociclista Policial para Oficiales con Experiencia............................... Pág. 233

Disposición N° 101/SAISSP/18Se aprueba a cursantes del Curso de Adaptación a Flota Pesada.................................................................... Pág. 234

Disposición N° 102/SAISSP/18Se aprueba a cursantes del Curso Regular de Patrulleros................................................................................. Pág. 236

Disposición N° 103/SAISSP/18Se aprueba a cursantes del Curso de Capacitación para el Cuerpo de Agentes de Prevención                                      de la Ciudad........................................................................................................................................................ Pág. 238

Disposición N° 104/SAISSP/18Se aprueba a cursantes del Curso de Operador Básico de Armas Policiales.................................................... Pág. 240

Disposición N° 105/SAISSP/18Se aprueba a cursantes del Curso Regular de Patrulleros................................................................................. Pág. 242

Disposición N° 106/SAISSP/18Se aprueba a cursantes del Curso de Motociclista Policial para Oficiales con Experiencia............................... Pág. 244

Disposición N° 214/DGSPR/18Se concede habilitación para prestar servicios de seguridad privada a la empresa Guardia                                            Pretoriana SA...................................................................................................................................................... Pág. 245

Disposición N° 215/DGSPR/18Se renueva la habilitación concedida para prestar servicios de seguridad privada a la empresa                                     Protección Total Codecop SA............................................................................................................................. Pág. 247

Disposición N° 216/DGSPR/18Se renueva la habilitación concedida para prestar servicios de seguridad privada a la empresa                                     Urbana Prevención SRL..................................................................................................................................... Pág. 248

Disposición N° 217/DGSPR/18Se concede habilitación para prestar servicios de seguridad privada a la empresa Unión                                               Security SRL....................................................................................................................................................... Pág. 249

Disposición N° 218/DGSPR/18Se rectifica la Disposición N° 215-DGSPR/18.................................................................................................... Pág. 250

Disposición N° 219/DGSPR/18Se da de baja del Registro de Seguridad Privada a la empresa Akropolis Seguridad SRL............................... Pág. 251

Disposición N° 5567/DGHP/18Se renueva la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de                                             Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendio a la empresa Casa Solari.................................................. Pág. 252

Ministerio de Salud

Disposición N° 85/DGADCYP/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 401-1841-CME18.................................................... Pág. 254

Disposición N° 89/HNJTB/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 413-1849-CME18.................................................... Pág. 255

Disposición N° 91/HNJTB/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 413-1855-CME18.................................................... Pág. 256

Disposición N° 171/HBU/18Se impone multa a la firma Barraca Acher Argentina SRL................................................................................. Pág. 257

Disposición N° 172/HBU/18Se impone multa a la firma Barraca Acher Argentina SRL................................................................................. Pág. 259

Disposición N° 203/DGABS/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 401-0972-LPU18......................................................... Pág. 260

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Disposición N° 310/HGAP/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 425-1814-CME18.................................................... Pág. 262

Disposición N° 311/HGAP/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 425-1820-CME18.................................................... Pág. 263

Disposición N° 347/HGNPE/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 417-1824-CME18.................................................... Pág. 264

Disposición N° 348/HGNPE/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 417-1821-CME18.................................................... Pág. 265

Disposición N° 675/HGAJAF/18Se aprueban pliegos y se llama al Proceso de Compra N° 418-0783-LPU18.................................................... Pág. 266

Ministerio de Educación e Innovación

Disposición N° 244/DGAR/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 550-1097-CME18.................................................................. Pág. 268

Disposición N° 267/DGAR/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 550-0405-CDI18.................................................................. Pág. 269

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Disposición N° 83/DGTYTRA/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 272

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 110/DGCEM/18Se ratifica la Disposición N° 151-DGCEM/16..................................................................................................... Pág. 274

Secretaría de Medios

Disposición N° 42/SCCA/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 101-0513-CDI18..................................................... Pág. 276

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 1187/IVC/18Se aprueban pliegos y se autoriza el llamado a Licitación Pública N° 12/18...................................................... Pág. 278

Jefatura de Gabinete de Ministros - Instituto de Vivienda de la Ciudad de BuenosAires

Disposición N° 1235/IVC/18Se fija fecha de recepción de la documentación de la Licitación Pública N° 30/18............................................ Pág. 280

Disposición N° 1243/IVC/18Se aprueban pliegos y se autoriza el llamado a Licitación Pública N° 37/18...................................................... Pág. 280

Disposición N° 1248/IVC/18Se aprueba la Circular Sin Consulta N° 1 de la Contratación Directa Por Urgencia N° 10/18........................... Pág. 282

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Ministerio de Salud

Disposición N° 18/HQ/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 428-0579-CDI18.................................................................. Pág. 284

Disposición N° 41/HGAT/18Se sanea la Disposición N° 268-HGAT/17.......................................................................................................... Pág. 285

Disposición N° 64/HMOMC/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 414-1600-CME18.................................................................. Pág. 286

Disposición N° 97/HGAT/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 438-0945-CME18.................................................................. Pág. 287

Disposición N° 99/HGAT/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 438-1379-CME18.................................................................. Pág. 289

Disposición N° 104/HGAT/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 438-1002-CME18.................................................................. Pág. 290

Disposición N° 105/HGAT/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 438-1076-CME18.................................................................. Pág. 292

Disposición N° 107/HGAT/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 438-0972-CME18.................................................................. Pág. 294

Disposición N° 108/HGAT/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 438-0463-CME18.................................................................. Pág. 296

Disposición N° 115/HBR/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 297

Disposición N° 122/HBR/18Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 431-0079-LPU18...................................................................... Pág. 299

Disposición N° 123/HBR/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 431-1200-CME18.................................................................. Pág. 301

Disposición N° 161/HGACD/18Se rescinde parcialmente la Orden de Compra N°416-3264-OC17................................................................... Pág. 302

Disposición N° 165/HGACD/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 303

Disposición N° 166/HGACD/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 304

Disposición N° 168/HGAP/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 425-1480-CME18.................................................................. Pág. 305

Disposición N° 177/HGAP/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 425-1599-CME18.................................................................. Pág. 307

Disposición N° 182/HGAP/18Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 425-0759-LPU18...................................................................... Pág. 308

Disposición N° 191/HGAP/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 425-0601-CDI18.................................................................. Pág. 309

Resolución Comunal

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución Comunal N° 17117827/COMUNA14/18Se autoriza a realizar la tarea de extracción de ejemplares arbóreos................................................................ Pág. 312

Resolución Comunal N° 17117851/COMUNA14/18Se autoriza a realizar la tarea de extracción de ejemplares arbóreos................................................................ Pág. 313

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Resolución Comunal N° 17117881/COMUNA14/18Se autoriza a realizar la tarea de extracción de ejemplares arbóreos................................................................ Pág. 315

Resolución Comunal N° 17117906/COMUNA14/18Se autoriza a realizar la tarea de extracción de ejemplares arbóreos................................................................ Pág. 316

Resolución Comunal N° 17117921/COMUNA14/18Se autoriza a realizar la tarea de extracción de ejemplares arbóreos................................................................ Pág. 318

Poder Judicial

Disposición

Ministerio Público de la Defensa

Disposición N° 90/SGA/18Se aprueba y adjudica la Compra Menor N° 6/18............................................................................................... Pág. 320

Organos de Control

Resolución

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 417/PG/18Se asigna Suplemento de Gabinete a Mariano Cuyeu....................................................................................... Pág. 322

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 76/SGCBA/18Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 324

Resolución N° 77/SGCBA/18Se asigna Suplemento de Gabinete a Juan Martín Codino................................................................................ Pág. 325

Resolución N° 93/SGCBA/18Se crea la Editorial de Auditores del Estado....................................................................................................... Pág. 327

Resolución N° 94/SGCBA/18Se modifica la remuneración de personal de Planta de Gabinete...................................................................... Pág. 328

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Resolución N° 972/ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa Metrovías SA........................................................................................... Pág. 331

Resolución N° 973/ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa Metrovías SA........................................................................................... Pág. 335

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Resolución N° 978/ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa Metrovías SA........................................................................................... Pág. 339

Resolución N° 979/ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa Metrovías SA........................................................................................... Pág. 343

Resolución N° 980/ERSP/17Se sanciona con multa a la empresa Metrovías SA........................................................................................... Pág. 348

Disposición

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Disposición N° 95/DGTALPG/18Se modifica el Anexo I de la Disposición N° 74-DGTALPG/18........................................................................... Pág. 353

Disposición N° 97/DGTALPG/18Se transfiere a agente......................................................................................................................................... Pág. 354

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Disposición N° 152/GA/18Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 4/18........................................................................................... Pág. 356

Comunicados y Avisos

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Informe Final de Audiencias Públicas N° 212/DGGYPC/18Informe Final correspondiente a la Audiencia Pública del día 19 de junio de 2018 referente al                                        Expte. 850-J-2018............................................................................................................................................... Pág. 358

Licitaciones

Licitación Pública / Preadjudicación N° 2/DGCYC/18Adecuación del sistema de iluminación.............................................................................................................. Pág. 359

Vicejefatura de Gobierno

Licitación Pública / Prórroga N° 886/UCCUPEJOL/18Servicio de Producción Integral de Eventos....................................................................................................... Pág. 360

Licitación Pública / Preadjudicación N° 314/UCCUPEJOL/18Servicio de Equipamiento Audiovisual................................................................................................................ Pág. 360

Contratacion Menor / Adjudicación N° 1458/UCCUPEJOL/18Adquisición de Banderas Deportivas.................................................................................................................. Pág. 362

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Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación Pública / Llamado N° 12/IVC/18Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Aires Acondicionados para Oficinas Móviles.................................. Pág. 364

Licitación Pública / Llamado N° 18/IVC/18Ejecución de la demolición y trabajos complementarios del Barrio 20............................................................... Pág. 364

Licitación Pública / Llamado N° 30/IVC/18Adquisición de instrumental................................................................................................................................ Pág. 365

Licitación Pública / Llamado N° 37/IVC/18Provisión de servicio de tableros eléctricos........................................................................................................ Pág. 365

Licitación Pública / Llamado N° 216/SECAYGC/18Obra: \"Plaza Guillermo y Alfredo Barbieri” ubicada en la Comuna 4, en la intersección de las                                        calles Montesquieu, Los Patos y Luna en el barrio de Parque Patricios............................................................ Pág. 366

Licitación Pública / Llamado N° 960/ASINF/18Mantenimiento Anual Data Center...................................................................................................................... Pág. 367

Licitación Pública / Circular sin consulta N° 220/SECISYU/18Construcción del espacio público, en el sector denominado YPF del barrio 31/31 bis, en retiro,                                      ciudad autónoma de buenos aires...................................................................................................................... Pág. 368

Licitación Pública / Prórroga N° 915/ASINF/18Servicio de gestión de proyectos de implementación de tecnologías de la información y las                                           comunicaciones.................................................................................................................................................. Pág. 370

Licitación Pública / Preadjudicación N° 199/SECAYGC/18Obra: Cubierta metálica sobre canchas multideportes existentes ? Parque Indoamericano.............................. Pág. 371

Licitación Pública / Preadjudicación N° 862/ASINF/18Provisión de un servicio de difusión de Audio y Video en Internet..................................................................... Pág. 371

Contratación Directa / Llamado N° 10/IVC/18Reemplazo de ascensores y recuperación de salas de máquinas, conjunto Habitacional C.L .                                      Piedrabuena, B° Villa Lugano............................................................................................................................. Pág. 373

Contratación Directa / Llamado N° 11/IVC/18Recuperación de tableros eléctricos................................................................................................................... Pág. 373

Contratación Directa / Prórroga N° 2/IVC/18Ejecución de Red de Gas................................................................................................................................... Pág. 375

Contratación Directa / Prórroga N° 2/IVC/18Ejecución de la Red de Gas Distribuidora de Media Presión hasta Regulador a Baja Presión.......................... Pág. 375

Contratación Directa / Prórroga N° 19/IVC/18Reemplazo de barandas metálicas para escaleras............................................................................................ Pág. 375

Ministerio de Economía y Finanzas

Licitación Pública / Llamado N° 733/DGCYC/18Servicio de Entrega y Distribución de Raciones de Alimentos........................................................................... Pág. 376

Subasta N° 269/BCOCIUDAD/18Servicio de soporte y mantenimiento.................................................................................................................. Pág. 377

Carpeta / Llamado N° 23194/BCOCIUDAD/18Servicio de mantenimiento de instalaciones eléctricas....................................................................................... Pág. 378

Carpeta / Llamado N° 23257/BCOCIUDAD/18Trabajos de remodelación integral de núcleos sanitarios y offices..................................................................... Pág. 378

Carpeta / Llamado N° 23259/BCOCIUDAD/18Servicio de soporte y mantenimiento.................................................................................................................. Pág. 379

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Ministerio de Salud

Licitación Pública / Llamado N° 832/HGADS/18Adquisición de balón de contrapulsación y catéter bipolar................................................................................. Pág. 380

Licitación Pública / Llamado N° 884/HGAJAF/18Alquiler torre endoscopia para el Laboratorio Bioingeniería............................................................................... Pág. 380

Licitación Pública / Llamado N° 912/HGADS/18Adquisición de Hemogramas.............................................................................................................................. Pág. 381

Licitación Pública / Llamado N° 944/HQ/18Serología............................................................................................................................................................. Pág. 381

Licitación Pública / Llamado N° 958/HGACA/18Servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos líquidos                                                  peligrosos............................................................................................................................................................ Pág. 382

Licitación Pública / Llamado N° 968/SAME/18Adquisición de Indumentaria............................................................................................................................... Pág. 382

Licitación Pública / Llamado N° 986/IZLP/18Adquisición de Reactivos.................................................................................................................................... Pág. 383

Licitación Pública / Llamado N° 988/HGATA/18Adquisición de insumos...................................................................................................................................... Pág. 383

Licitación Pública / Llamado N° 990/DGABS/18Adquisición de insumos odontológicos............................................................................................................... Pág. 383

Licitación Pública / Llamado N° 991/DGABS/18Adquisición de medicamentos............................................................................................................................ Pág. 384

Licitación Pública / Adjudicación N° 296/HGNRG/18Adquisición de reactivos..................................................................................................................................... Pág. 385

Licitación Pública / Adjudicación N° 722/DGADCYP/18Provisión de Equipos y Equipamiento Médico.................................................................................................... Pág. 385

Licitación Pública / Adjudicación N° 894/HGATA/18Adquisición de insumos...................................................................................................................................... Pág. 386

Licitación Pública / Preadjudicación N° 92/HGADS/18Adquisición de Insumos...................................................................................................................................... Pág. 387

Licitación Pública / Preadjudicación N° 615/HGNRG/18Descartables y reactivos..................................................................................................................................... Pág. 387

Licitación Pública / Preadjudicación N° 765/HGATA/18Adquisición de insumos...................................................................................................................................... Pág. 390

Contratación Directa / Preadjudicación N° 603/HMIRS/18Adquisición de service y calibracion mamógrafo................................................................................................ Pág. 391

Contratación Directa / Preadjudicación N° 619/HGAT/18Reaparación de camas....................................................................................................................................... Pág. 391

Contratacion Menor / Llamado N° 694/HGADS/18Adquisición de Insumos...................................................................................................................................... Pág. 393

Contratacion Menor / Llamado N° 1472/HGACA/18Provisión de Insumos.......................................................................................................................................... Pág. 393

Contratacion Menor / Llamado N° 1774/HGADS/18Adquisición de dexmedetomidina....................................................................................................................... Pág. 394

Contratacion Menor / Llamado N° 1775/HGADS/18Adquisición de Válvula Cardiaca Biológica......................................................................................................... Pág. 394

Contratacion Menor / Llamado N° 1848/HGAT/18Insumos para Laboratorio................................................................................................................................... Pág. 395

Contratacion Menor / Llamado N° 1849/HNJTB/18Adquisición de haloperidol.................................................................................................................................. Pág. 395

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Contratacion Menor / Llamado N° 1855/HNJTB/18Provisión de bolsas para óbito............................................................................................................................ Pág. 396

Contratacion Menor / Preadjudicación N° 1344/HGAT/18Insumos de Laboratorio...................................................................................................................................... Pág. 396

Contratacion Menor / Preadjudicación N° 1395/HGAT/18Insumos para cirugia general.............................................................................................................................. Pág. 397

Contratacion Menor / Preadjudicación N° 1670/HNJTB/18Adquisición de provisión de Nutroterápicos........................................................................................................ Pág. 398

Contratacion Menor / Adjudicación N° 452/HOPL/18Adquisición de Insumos...................................................................................................................................... Pág. 398

Ministerio de Educación e Innovación

Licitación Pública / Llamado N° 946/DGAR/18Contratación de vehículos habilitados................................................................................................................ Pág. 400

Licitación Pública / Adjudicación N° 369/DGAR/18Campamentos Escolares.................................................................................................................................... Pág. 400

Contratacion Menor / Adjudicación N° 994/DGAR/18Adquisición de caños y accesorios..................................................................................................................... Pág. 402

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Licitación Pública / Llamado N° 205/MDUYTGC/18Mejoramiento de la eficiencia hidráulica del Arroyo Medrano - Tramo de 2 y 3 Celdas..................................... Pág. 403

Licitación Pública / Llamado N° 240/MDUYTGC/18Demarcación Horizontal para dársenas de ascenso, descenso de pasajeros; espacios de                                              carga y descarga; y cordones de ochavas.......................................................................................................... Pág. 403

Licitación Pública / Llamado N° 261/MDUYTGC/18Nuevo centro deportivo de tiro y anexo.............................................................................................................. Pág. 404

Licitación Pública / Llamado N° 875/MDUYTGC/18Servicio IFS Mega I (Lezama-Finochietto-H. Yrigoyen- Cervantes-D.Taborda-Los Patos)................................ Pág. 404

Licitación Pública / Llamado N° 1735/MDUYTGC/18Servicio de reparaciones preventivas, puesta en marcha de equipos y mantenimiento integral                                       de los ascensores instalados.............................................................................................................................. Pág. 405

Licitación Pública / Llamado N° 1736/MDUYTGC/18Servicio de reparaciones preventivas, puesta en marcha de equipos y mantenimiento integral                                       de los ascensores instalados.............................................................................................................................. Pág. 405

Licitación Pública / Prórroga N° 195/MDUYTGC/18Proyecto Barraca Peña/ACUMAR...................................................................................................................... Pág. 406

Licitación Pública / Prórroga N° 239/MDUYTGC/18Polideportivo Holmberg 2844/48......................................................................................................................... Pág. 406

Licitación Privada / Preadjudicación N° 16/MDUYTGC/18Licitación Privada Obra Menor en Nahuel Huapi 4259....................................................................................... Pág. 407

Contratacion Menor / Llamado N° 1754/UEEXAU3/18Servicio de Reparaciones Preventivas, Puesta en Marcha de Equipos y Mantenimiento Integral                                    de los ascensores instalados en los Edificios de Donado Nº2249 y Virrey del Pino Nº2149............................. Pág. 408

Subasta N° 6/SBASE/18Locales para Explotacion Comercial En La Red De Subtes............................................................................... Pág. 409

Expediente / Circular sin consulta N° 28827698/SECTRANS/17Concesión del servicio público de los servicios relacionados con el sistema de estacionamiento                                    regulado.............................................................................................................................................................. Pág. 411

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Ministerio de Cultura

Licitación Pública / Llamado N° 995/SSGCULT/18Servicio de Traslado de Personas y Materiales.................................................................................................. Pág. 412

Licitación Pública / Fracaso N° 890/DGFYEC/18Servicio de provisión de viandas vacaciones de invierno................................................................................... Pág. 412

Contratacion Menor / Llamado N° 1858/DGFYEC/18Servicio de desarrollo contenido web................................................................................................................. Pág. 414

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Licitación Pública / Llamado N° 919/DGTALMHYDH/18Servicio De Catering Mediante La Provisión De Viandas Con Destino al Parador Centro de                                           acompañamiento y seguimiento social La Boca................................................................................................. Pág. 415

Licitación Pública / Llamado N° 965/DGTALMHYDH/18Adquisición de juguetes para el Día del Niño..................................................................................................... Pág. 416

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación Pública / Llamado N° 242/DGTALMAEP/18Proyecto Ejecutivo y Obra Ecoparque ZONA 1 B ? Las Heras.......................................................................... Pág. 417

Licitación Pública / Llamado N° 245/DGTALMAEP/18Corrientes Cultural.............................................................................................................................................. Pág. 417

Licitación Pública / Llamado N° 260/DGTALMAEP/18Plan Liniers......................................................................................................................................................... Pág. 418

Licitación Pública / Llamado N° 666/DGTALMAEP/18Servicio de alquiler de maquinaria móvil para Centros de Tratamiento del Gobierno de la                                               Ciudad Autónoma de Buenos Aires.................................................................................................................... Pág. 419

Contratacion Menor / Llamado N° 1631/DGTALMAEP/18Servicio de producción y realización de intervenciones artísticas con pintura................................................... Pág. 421

Contratacion Menor / Adjudicación N° 1668/DGCAR/18Adquisición de equipamiento tecnológico........................................................................................................... Pág. 421

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación Pública / Llamado N° 6/DGA/18Provisión de insumos.......................................................................................................................................... Pág. 423

Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Licitación Pública / Preadjudicación N° 2/AGCABA/18Adquisición de cartuchos, toner y kit de mantenimiento..................................................................................... Pág. 424

Ministerio Público Fiscal

Licitación Pública / Llamado N° 6/UOA/18Readecuación del inmueble de la calle Azopardo 1335 de la C.A.B.A............................................................... Pág. 425

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Edictos Oficiales

Jefatura de Gabinete de Ministros

Intimaciones N° 14135124/COMUNA11/18Se intima a JAKIM RUBEN EDUARDO ADRIAN, JAKIM MABEL ZORAIDA, y/o quien resulte                                        ser propietario y/o poseedor del inmueble sito en calle JOSE LUIS CANTILO N° 4500 de esta                                       Ciudad Autónoma de Buenos Aires.................................................................................................................... Pág. 426

Intimaciones N° 17640736/DGGCDC/18Se intima a los titulares de los vehículos que se detallan en el anexo............................................................... Pág. 426

Intimaciones N° 18104427/DGGCDC/18Se intima a los titulares de los vehículos que se detallan en el anexo............................................................... Pág. 427

Intimaciones N° 18071929/IVC/18Se intima a la Sra. Lopez Ester........................................................................................................................... Pág. 427

Ministerio de Economía y Finanzas

Notificación N° 1431/DGR/18Se notifica a la contribuyente VENOLA S.A. y al Presidente del Directorio de la firma señora                                         Laura Noemí Vergareche.................................................................................................................................... Pág. 428

Intimaciones N° 17724838/DGR/18Se intima a la firma ESPER INES BEATRIZ....................................................................................................... Pág. 430

Ministerio de Salud

Notificación N° 855/HGNRG/18Se notifica a la Sra. María Arnelix López Friera.................................................................................................. Pág. 432

Notificación N° 891/HGNRG/18Se notifica a la Sra. Luciana Goldstein............................................................................................................... Pág. 432

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Notificación N° 5691362/DGDAI/18Se notifica a la agente Gauto, Claudia Etel........................................................................................................ Pág. 433

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Intimaciones N° 10014466/DGCEM/17Se intima a los titulares de arrendamientos, herederos forzosos y/o a quien acredite un interés                                     legítimo en relación a los restos mortales inhumados ubicados en la Galería 18 de las Filas y                                        Nichos que se especifican en los Anexos........................................................................................................... Pág. 434

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Notificación N° 21222606/PG/15Se notifica al Sr. MARCELO ADRIAN GIMENEZ............................................................................................... Pág. 435

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Notificación N° 2792492/PG/17Se notifica al Sr. Sergio Ariel Juliani................................................................................................................... Pág. 435

Juzgado Provincial

Oficio Judicial N° 17750888/JC/18Apertura de Concurso de Las Peonias S.A........................................................................................................ Pág. 437

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Oficio Judicial N° 17502173/JPIPCYFN1/18Se cita al Sr. Damián Alejandro Fernández........................................................................................................ Pág. 438

Oficio Judicial N° 17539155/JPIPCYFN2/18Se cita al Sr. Fernando Mamani Rosado............................................................................................................ Pág. 438

Oficio Judicial N° 17661256/JPCYFN26/18Se cita al Sr. Analio Antunez Valdez Tapia......................................................................................................... Pág. 439

Oficio Judicial N° 17662537/JPCYFN21/18Se cita al Sr. Elías Daniel Salazar...................................................................................................................... Pág. 440

Oficio Judicial N° 17747247/JPCYFN26/18Se cita al Sr. Juan Sebastián Ayala.................................................................................................................... Pág. 440

Edictos Particulares

Transferencias N° 11512893/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Alem, Leandro N. Av. 286.......................................... Pág. 442

Transferencias N° 15597082/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Montevideo 568......................................................... Pág. 442

Transferencias N° 15752028/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Alberdi, Juan Bautista Av. 3760................................. Pág. 443

Transferencias N° 16399249/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Quilmes 70................................................................. Pág. 443

Transferencias N° 16475187/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle La Rioja 695 - México 3001/3005.............................. Pág. 444

Transferencias N° 16565789/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Vidal 2371.................................................................. Pág. 444

Transferencias N° 16725742/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Alvear, Marcelo T. de 1471........................................ Pág. 444

Transferencias N° 17259390/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Cossettini. Olga 1091................................................. Pág. 445

Transferencias N° 17259596/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Sarmiento 1728.......................................................... Pág. 445

Transferencias N° 17259606/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Forest Av. 1701/1715 - Pino, Virrey del                                    3587/3599........................................................................................................................................................... Pág. 446

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Poder Ejecutivo Decreto

DECRETO N.º 210/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 70, 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666) y 5.960, el Decreto Nro. 187/17, el Expediente Electrónico Nº 17453024-MGEYA-GGTALSGCBA/18, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 70 fija los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y establece la organización y funcionamiento de sus órganos; Que el artículo 119 de la ley citada establece el modelo de control con que cuenta la Ciudad, que comprende el control interno y externo del sector público; Que, asimismo, el artículo 121 de la Ley Nº 70, dispone que el Sistema de Control Interno se encuentra conformado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, órgano normativo, de supervisión y coordinación, y por las Unidades de Auditoría Interna de las jurisdicciones y entidades que dependan del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el mismo artículo prescribe que estas Unidades dependen jerárquicamente de la autoridad superior de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por la Sindicatura General; Que por la Ley N° 5.960 se modificó parcialmente la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 5.460; Que mediante la Ley Nº 5.960, se suprimió el Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, como asimismo se modificó la denominación y competencias del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas y del entonces Ministerio de Educación, actual Ministerio de Educación e Innovación; Que por otro lado, el Decreto N° 187/17 estableció los reemplazos de los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna, para el caso de ausencia o vacancia, y dispuso la formalización y determinación de sus alcances, por Resolución del/de la Síndico/a General de la Ciudad; Que a su vez, dicho Decreto autorizó al/a la Síndico/a General de la Ciudad a determinar y formalizar los reemplazos de los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad, para los casos allí no previstos; Que en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 5.960, resulta necesario modificar el régimen de reemplazos de los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna aprobado por precitado Decreto N° 187/17; Que conforme lo expuesto precedentemente, resulta necesario el dictado de la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

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EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 187/17, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese que, en caso de ausencia o vacancia, los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna se reemplazarán de la siguiente manera: Unidad de Auditoría Interna Reemplazante Jefatura de Gabinete de Ministros Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Economía y Finanzas Jefatura de Gabinete de Ministros Ministerio de Justicia y Seguridad Ministerio de Ambiente y Espacio Público Ministerio de Ambiente y Espacio Público Ministerio de Justicia y Seguridad Ministerio de Salud Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano Ministerio de Salud Ministerio de Educación e Innovación Ministerio de Cultura Ministerio de Cultura Ministerio de Educación e Innovación Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte Ministerio de Gobierno Ministerio de Gobierno Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte Agencia Gubernamental de Control Ministerio de Justicia y Seguridad Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Ministerio de Economía y Finanzas Agencia de Protección Ambiental Ente de Mantenimiento Urbano Integral Agencia de Sistema de Información Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ente de Turismo Secretaría Legal y Técnica Ente de Mantenimiento Urbano Integral Agencia de Protección Ambiental Ente de Higiene Urbana Ministerio de Ambiente y Espacio Público Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Agencia de Sistemas de Información Buenos Aires Ente Autárquico Teatro Colón Ministerio de Cultura Instituto de Trasplante de la Ciudad Ministerio de Salud Autónoma de Buenos Aires Secretaría Legal y Técnica Ministerio de Gobierno Sindicatura General de la Ciudad Autónoma Procuración General de la Ciudad de Buenos de Buenos Aires Aires Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires Sindicatura General de la Ciudad de Buenos

Aires Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Secretaría Legal y Técnica Adolescentes Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías del Poder Ejecutivo, entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

DECRETO N.º 211/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 3.317 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, 295/17 y 499/17, los Expedientes Electrónicos N° 10.301.931-MGEYA-AJG/18 y N° 15.623.522-MGEYA-AJG/18, y

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CONSIDERANDO: Que el artículo 45 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Consejo Económico y Social se halla integrado por asociaciones sindicales de trabajadores, organizaciones empresariales, colegios profesionales y otras instituciones representativas de la vida económica y social, y es presidido por un representante del Poder Ejecutivo; Que la Ley N° 3.317 reglamentó el citado artículo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiendo que el Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires es un órgano colegiado de participación ciudadana, de carácter consultivo. Es una persona de derecho público no estatal, con personalidad jurídica propia y que goza de autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines específicos respecto de los órganos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que son objetivos del Consejo Económico y Social constituirse en cauce de participación de los agentes sociales y económicos en la planificación y formulación de la política socioeconómica y laboral de la Ciudad, ser ámbito de participación y foro permanente de diálogo, deliberación y articulación entre los agentes económicos y sociales con actividad en jurisdicción de la Ciudad, actuar como órgano de comunicación entre los distintos intereses económicos y sociales de la comunidad, de asesoramiento al Poder Legislativo y Ejecutivo y fomentar el desarrollo socioeconómico de la comunidad; Que el artículo 7° de la citada Ley N° 3.317 prescribe que el Consejo Económico y Social se integra con el Presidente y los Consejeros/as, los cuales representan diferentes asociaciones sindicales de trabajadores, organizaciones empresariales, colegios, consejos, entidades representativas de profesionales y otras instituciones representativas de la vida económica y social de la Ciudad de Buenos Aires; Que oportunamente, por el Decreto N° 295/17 se formalizó la integración del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto N° 499/17 se designó, a partir de 26 de diciembre de 2017, al Licenciado Matías Raúl Tombolini, D.N.I. N° 23.738.151, C.U.I.L. N° 20-23738151-4, como Presidente del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires; Que el Decreto N° 119/18 aprobó la nueva estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Consejo Económico y Social como organismo fuera de nivel, bajo la órbita del Ministerio de Gobierno; Que las diferentes organizaciones de la sociedad civil convocadas a integrar el Consejo han elegido a sus representantes y comunicado en forma fehaciente los datos personales de los consejeros propuestos; Que el Presidente del Consejo propicia la designación de nuevos Consejeros en representación y a propuesta de diversas entidades integrantes del Organismo, en razón de la renovación de autoridades; Que la Secretaría Ejecutiva del Citado Consejo ha verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de las organizaciones sectoriales involucradas, al igual que los consejeros, quienes también han presentado las correspondientes declaraciones juradas de compatibilidad para ejercer los cargos mencionados; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en cumplimiento de lo prescripto por el artículo 7° in fine de la Ley N° 3.317,

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EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo I del Decreto N° 295/17, por el que se adjunta al presente como Anexo I (IF-2018-17796636-MGOBGC) y forma parte integrante del presente. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y notificación al Consejo Económico y Social, remítase al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Screnci Silva - Miguel

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ANEXO

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Resolución Vicejefatura de Gobierno

RESOLUCIÓN N.º 85/AVJG/18

Buenos Aires, 26 de junio de 2018 VISTO: La Ley N° 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria, el Decreto Reglamentario N° 326/17, las Resoluciones N° 11-AVJG/14, N° 11-AVJG/15, N° 102-AVJG/16, N° 63-AVJG/17, el Expediente Electrónico N° 09185608-DGTALAVJG/17 y, CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto, la Dirección General Desarrollo Saludable de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano propicia la suscripción de una Addenda al Contrato de Locación Administrativa del inmueble sito en la calle Manuel A. Rodríguez N° 2564/66, entre las calles Alte. F. J. Seguí y Nicasio Oroño, Circunscripción 15, Sección 59, Manzana 123, Parcela 40 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de establecer el canon locativo correspondiente al segundo año de alquiler del inmueble mencionado; Que como antecedente es dable destacar que a través de la Resolución N° 11-AVJG/14, se aprobó la Contratación Directa N° 4095-SIGAF/14 para la Locación Administrativa del inmueble mencionado, con destino al funcionamiento de un depósito y atención de proveedores de la Dirección General Desarrollo Saludable de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano; Que en ese sentido, con fecha 20 de marzo de 2014, se suscribió el Contrato de Locación Administrativa del referido inmueble, registrado por la Dirección General Escribanía General bajo el N° 15625, con la firma propietaria Majsanim S.A., por el término de treinta y seis (36) meses, y con vencimiento el día 21 de marzo de 2017; Que posteriormente, se suscribieron dos Addendas, al mencionado Contrato de Locación Administrativa, registradas por la Dirección General Escribanía General bajo los N° 17524 y N° 25855836, a fin de establecer el canon locativo correspondiente al segundo y tercer año de locación del mencionado inmueble, conforme lo establecido en la cláusula tercera del aludido contrato; Que luego se suscribió la Cláusula Adicional registrada ante la Dirección General Escribanía General bajo el N° 16520782RL2017, para la prórroga del Contrato de Locación Administrativa y sus respectivas Addendas, respecto del inmueble sito en la calle Manuel A. Rodríguez N° 2564/66, por el término de tres (3) años, contados a partir del 21 de marzo del 2017, venciendo en consecuencia el día 21 de marzo de 2020; Que en la Cláusula Adicional mencionada, se estableció que el canon locativo para el segundo y tercer año se fijaría previa tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires; Que así las cosas el Banco Ciudad de Buenos Aires realizó la correspondiente tasación del valor locativo mensual del inmueble mencionado, mediante su presentación de fecha 14 de marzo de 2018, la que asciende a la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000.-) mensuales; Que en ese contexto, se ha acordado con el propietario del inmueble un canon mensual por la suma de pesos setenta y dos mil ($72.000.-) para el segundo de año

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de alquiler del mencionado inmueble conforme surge de su presentación de fecha 19 de junio de 2018; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria correspondiente para afrontar la erogación en cuestión; Que conforme lo hasta aquí expuesto, corresponde aprobar la propiciada Addenda. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 326/17,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase la Addenda al Contrato de Locación Administrativa y su Cláusula Adicional, registrados bajo los N° 15625 y N° 16520782RL2017 respectivamente, que como Anexo I (Informe N° 17922774-DGTALAVJG/18) se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto será imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al interesado. Cumplido, comuníquese a las Direcciones Generales Contaduría y Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Desarrollo Saludable de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano. Santilli

RESOLUCIÓN N.° 310/SSDEP/18

Buenos Aires, 19 de junio de 2018 VISTO: El Decreto N° 224/13, la Resolución Conjunta N° 11/MMGC/MHGC/MJGGC/SECLYT/13 y sus modificatorias, la Resolución N° 153/SSDEP/18, el EX-2017-29491210- -MGEYA-SSDEP, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo ese régimen de locación de servicios y de obra, se deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE; Que por la Resolución Conjunta N° 11/MMGC/MHGC/MJGGC/SECLYT/13 y sus modificatorias, se estableció el procedimiento administrativo que deberá observarse en la etapa de contratación y de ejecución de los contratos celebrados bajo el aludido régimen; Que por Resolución N° 153/SSDEP/18 se autorizó la contratación de diversas personas bajo el régimen de Locación de Servicios para realizar tareas en el área de la Subsecretaría de Deportes;

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ANEXO

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Que por el expediente citado en el Visto tramitó la contratación de la Sra. Cataño Rodas Carmen Jesús (CUIT 27-94230336-5), que fuera autorizada por la Resolución N° 153/SSDEP/18 bajo la modalidad de Locación de Servicios y por el plazo comprendido entre el 01/01/2018 y el 31/12/2018 para prestar servicios en el área de la Subsecretaría de Deportes; Que la Sra. Cataño Rodas Carmen Jesús (CUIT 27-94230336-5) ha presentado la renuncia a dicho Contrato a partir del 30/06/18 por motivos de índole personal, conforme surge de la presentación (RE-2018- 16629267-SSDEP) agregada en las presentes actuaciones; Que en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo mediante el cual se acepte la renuncia correspondiente a la contratación referida; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE:

Artículo 1º.- Acéptase la renuncia presentada por Cataño Rodas Carmen Jesús (CUIT 27-94230336-5), a partir del 30 de junio del corriente año, quien realizara tareas en la Subsecretaria de Deportes bajo la modalidad de Locación de Servicios, conforme fuera autorizado por Resolución N° 153/SSDEP/18.- Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Economía y Finanzas. Lobo

RESOLUCIÓN N.° 311/SSDEP/18

Buenos Aires, 19 de junio de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 223-SSDEP/16, Nº 237-SSDEP/17, el EX-2018-7170369-MGEYA-SSDEP, y; CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve en su artículo 33 la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades; Que la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666) tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario, reconociéndole una finalidad social; Que atento el Artículo 8 inciso b) de la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la autoridad de aplicación tiene dentro de sus funciones identificar las necesidades y requerimientos para la práctica del deporte y de las actividades físico recreativas, arbitrando los medios para su satisfacción;

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Que asimismo, se dispone en el artículo 8 inciso k) de la aludida ley, la función de asistir a las instituciones inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas en los aspectos técnicos y sociales vinculados a la práctica y desarrollo de la educación física y deportiva; Que en el mismo sentido, el Artículo 22 de la referida ley, establece que los recursos del Fondo del Deporte deben destinarse de forma exclusiva a la asistencia del deporte amateur, aplicándolos al fomento de las competencias deportivas e insumos y equipamiento deportivo, la asistencia a deportistas amateur, la capacitación de científicos y técnicos del deporte, la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias de los Clubes de Barrio y el fortalecimiento institucional y tecnificación deportiva de las Instituciones Deportivas Metropolitanas de Segundo y Tercer Grado, estableciendo asimismo que los beneficiarios podrán ser instituciones públicas o privadas, o deportistas amateurs, y los recursos podrán otorgarse en calidad de subvenciones, becas, estímulos y subsidios; Que mediante actuaciones citadas en el Visto tramita la rendición del subsidio otorgado a la FEDERACION ARGENTINA DE PATO (CUIT 30-60139074-0) mediante Resolución N° 223-SSDEP/16 por la suma de PESOS CIEN MIL CON 00/100 ($ 100.000,00.-) a los fines de ser destinado para la realización del 75° Abierto Argentino de Pato “Copa Ciudad de Buenos Aires“; Que los beneficiarios de los subsidios deberán proceder a la rendición de cuentas de dicho beneficio, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 237-SSDEP/17; Que conforme lo informado en el IF-2018-16465237-SSDEP, el beneficiario aludido ha presentado la documentación correspondiente a los fines de aprobar la rendición del subsidio que le fuera oportunamente conferido;

Que la Dirección General Infraestructura Deportiva y la Gerencia Operativa Clubes de Barrio y Federaciones han tomado conocimiento de lo actuado; Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la rendición del subsidio otorgado; Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666);

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la rendición del subsidio otorgado mediante Resolución N° 223-SSDEP/16 a la FEDERACION ARGENTINA DE PATO (CUIT 30-60139074-0) por la suma de PESOS CIEN MIL CON 00/100 ($ 100.000,00.-), efectuada de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 237-SSDEP/17.- Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General Infraestructura Deportiva. Lobo

RESOLUCIÓN N.° 312/SSDEP/18

Buenos Aires, 19 de junio de 2018 VISTO:

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La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las

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Resoluciones Nº 48-SSDEP/08, Nº 50-SSDEP/10, N° 123-SSDEP/16, el EX-2016-27861868- -MGEYA-DGID, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve en su artículo 33 la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades; Que la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666) tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario; Que conformo el artículo 8 incisos b) y v) de dicha ley, la autoridad de aplicación tiene dentro de sus funciones identificar las necesidades y requerimientos para la práctica del deporte y de las actividades físico recreativas, arbitrando los medios para su satisfacción; y promover el deporte de competición y establecer mecanismos de apoyo a los deportistas de alto y mediano rendimiento tendientes a garantizar su participación en competencias nacionales e internacionales en representación de la Ciudad. Que conforme lo dispuesto en el artículo 9, inciso g) de la aludida Ley Nº 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el titular de la Subsecretaría de Deportes cuenta con facultades para "otorgar becas, subsidios o estímulos a los deportistas amateurs, residentes en la Ciudad de Buenos Aires, que hayan obtenido el máximo de excelencia en sus categorías, cuando compitan en certámenes en los cuales representen a la misma"; Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la rendición del subsidio otorgado al deportista amateur SANTERO JOSE LUIS (DNI 25.250.710) mediante Resolución N° 123-SSDEP/16 por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CON 00/100 ($ 18.000,00.-), a los fines de competir en la Media Maratón de Barcelona 2016, que se realizó el día 14 de febrero de 2016 en la ciudad de Barcelona, España; Que el beneficiario del subsidio debe realizar la rendición de cuentas documentada ante la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nº 48-SSDEP/2008 y Nº 50-SSDEP/2010; Que conforme lo informado mediante IF-2018-16480251-SSDEP, el beneficiario aludido ha presentado documentación correspondiente a los fines de aprobar la rendición del subsidio que le fuera oportunamente conferido; Que la Dirección General Infraestructura Deportiva ha tomado conocimiento de lo actuado; Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la rendición del subsidio otorgado; Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666),

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la rendición del subsidio otorgado mediante Resolución N° 123-SSDEP/16 al deportista amateur SANTERO JOSE LUIS (DNI 25.250.710) por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CON 00/100 ($ 18.000,00.-), efectuada de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nº 48-SSDEP/08 y su modificatoria Resolución Nº 50-SSDEP/10.-

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Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General Infraestructura Deportiva de esta Subsecretaría. Lobo

RESOLUCIÓN N.° 313/SSDEP/18

Buenos Aires, 21 de junio de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666) , los Decretos Reglamentarios Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 48-SSDEP/08, Nº 50-SSDEP/10, N° 171-SSDEP/17, el EX-2017-23387457-MGEYA-SSDEP, y; CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve en su artículo 33 la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades; Que la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666 ) tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario, reconociéndole una finalidad social; Que atento el Artículo 8 inciso b) de la Ley N° 1.624 ( texto consolidado por Ley N° 5.666 ), la autoridad de aplicación tiene dentro de sus funciones identificar las necesidades y requerimientos para la práctica del deporte y de las actividades físico recreativas, arbitrando los medios para su satisfacción; Que asimismo, se dispone en el artículo 8 inciso k) de la aludida ley, la función de asistir a las instituciones inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas en los aspectos técnicos y sociales vinculados a la práctica y desarrollo de la educación física y deportiva; Que en el mismo sentido, el Artículo 22 de la referida ley, establece que los recursos del Fondo del Deporte deben destinarse de forma exclusiva a la asistencia del deporte amateur, aplicándolos al fomento de las competencias deportivas e insumos y equipamiento deportivo, la asistencia a deportistas amateur, la capacitación de científicos y técnicos del deporte, la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias de los Clubes de Barrio y el fortalecimiento institucional y tecnificación deportiva de las Instituciones Deportivas Metropolitanas de Segundo y Tercer Grado, estableciendo asimismo que los beneficiarios podrán ser instituciones públicas o privadas, o deportistas amateurs, y los recursos podrán otorgarse en calidad de subvenciones, becas, estímulos y subsidios; Que mediante las presentes actuaciones tramita la rendición del subsidio otorgado al CLUB GIMNASIO CHACABUCO (CUIT 30-63082580-2) mediante Resolución N° 171-SSDEP/17, por la suma de PESOS CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 111.600,00.-), a los fines de llevar a cabo la reconversión energética a través del recambio de luminarias por las del tipo "LED"; Que los beneficiarios de los subsidios deberán proceder a la rendición de cuentas de dicho beneficio, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nº 48-SSDEP/08, Nº 50-SSDEP/10;

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Que conforme lo informado en el IF-2018-8120802-SSDEP, el beneficiario aludido ha presentado la documentación correspondiente a los fines de aprobar la rendición del subsidio que le fuera oportunamente conferido;

Que la Dirección General Infraestructura Deportiva y la Gerencia Operativa Clubes de Barrio y Federaciones han tomado conocimiento de lo actuado; Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la rendición del subsidio otorgado; Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666);

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la rendición del subsidio otorgado mediante Resolución N° 171-SSDEP/17 al CLUB GIMNASIO CHACABUCO (CUIT 30-63082580-2), por la suma de PESOS CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 111.600,00.-), efectuada de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nº 48-SSDEP/08 y Nº 50-SSDEP/10.- Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General Infraestructura Deportiva. Lobo

RESOLUCIÓN N.° 314/SSDEP/18

Buenos Aires, 21 de junio de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 48-SSDEP/08, Nº 50-SSDEP/10, N° 123-SSDEP/16, el EX-2016-27861720-MGEYA-DGID, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve en su artículo 33 la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades; Que la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666) tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario; Que conformo el artículo 8 incisos b) y v) de dicha ley, la autoridad de aplicación tiene dentro de sus funciones identificar las necesidades y requerimientos para la práctica del deporte y de las actividades físico recreativas, arbitrando los medios para su satisfacción; y promover el deporte de competición y establecer mecanismos de apoyo a los deportistas de alto y mediano rendimiento tendientes a garantizar su participación en competencias nacionales e internacionales en representación de la Ciudad.

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Que conforme lo dispuesto en el artículo 9, inciso g) de la aludida Ley Nº 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el titular de la Subsecretaría de Deportes cuenta con facultades para "otorgar becas, subsidios o estímulos a los deportistas amateurs, residentes en la Ciudad de Buenos Aires, que hayan obtenido el máximo de excelencia en sus categorías, cuando compitan en certámenes en los cuales representen a la misma"; Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la rendición del subsidio otorgado a la Sra. UZ MARIA CONCEPCION (DNI 17.283.851) en representación de la deportista amateur menor de edad GLATTLI MARIA BELEN (DNI 41.667.194), por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CON 00/100 ($ 18.000,00.-), a los fines de competir en la Cup Germany, que se realizó entre los días 24 a 28 de mayo de 2016 en la ciudad de Friburgo, Alemania, en la Categoría Juvenil Internacional, junto al Seleccionado Argentino de Patinaje Artístico; Que el beneficiario del subsidio debe realizar la rendición de cuentas documentada ante la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nº 48-SSDEP/08 y Nº 50-SSDEP/10; Que conforme lo informado mediante IF-2018-16567251-SSDEP, el beneficiario aludido ha presentado documentación correspondiente a los fines de aprobar la rendición del subsidio que le fuera oportunamente conferido; Que la Dirección General Infraestructura Deportiva ha tomado conocimiento de lo actuado; Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la rendición del subsidio otorgado;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666);

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la rendición del subsidio otorgado mediante Resolución N° 123-SSDEP/16 a la Sra. UZ MARIA CONCEPCION (DNI 17.283.851) en representación de la deportista amateur menor de edad GLATTLI MARIA BELEN (DNI 41.667.194), por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CON 00/100 ($ 18.000,00.-), efectuada de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nº 48-SSDEP/08 y su modificatoria Resolución Nº 50-SSDEP/10.- Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General Infraestructura Deportiva de esta Subsecretaría. Lobo

RESOLUCIÓN N-° 315/SSDEP/18

Buenos Aires, 22 de junio de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 48-SSDEP/08, Nº 50-SSDEP/10, N° 123-SSDEP/16, el EX-2016-27862161-MGEYA-DGID, y

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Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve en su artículo 33 la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades; Que la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666) tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario; Que conformo el artículo 8 incisos b) y v) de dicha ley, la autoridad de aplicación tiene dentro de sus funciones identificar las necesidades y requerimientos para la práctica del deporte y de las actividades físico recreativas, arbitrando los medios para su satisfacción; y promover el deporte de competición y establecer mecanismos de apoyo a los deportistas de alto y mediano rendimiento tendientes a garantizar su participación en competencias nacionales e internacionales en representación de la Ciudad. Que conforme lo dispuesto en el artículo 9, inciso g) de la aludida Ley Nº 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el titular de la Subsecretaría de Deportes cuenta con facultades para "otorgar becas, subsidios o estímulos a los deportistas amateurs, residentes en la Ciudad de Buenos Aires, que hayan obtenido el máximo de excelencia en sus categorías, cuando compitan en certámenes en los cuales representen a la misma"; Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la rendición del subsidio otorgado a la deportista amateur LLANOS MACARENA (DNI 36.701.630), mediante Resolución N° 123-SSDEP/16, por el monto de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 13.389,00.-) a los fines de competir en los Juegos Panamericanos Deportivos de Sordos, que se realizaron entre los días 30 de junio al 5 de julio del 2016 en la ciudad de Washington, Estados Unidos; Que el beneficiario del subsidio debe realizar la rendición de cuentas documentada ante la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nº 48-SSDEP/08 y Nº 50-SSDEP/10; Que conforme lo informado mediante IF-2018-16623084-SSDEP, el beneficiario aludido ha presentado documentación correspondiente a los fines de aprobar la rendición del subsidio que le fuera oportunamente conferido; Que la Dirección General Infraestructura Deportiva ha tomado conocimiento de lo actuado; Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la rendición del subsidio otorgado;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666);

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la rendición del subsidio otorgado mediante Resolución N° 123-SSDEP/16 a la deportista amateur LLANOS MACARENA (DNI 36.701.630), por la suma de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 13.389,00.-), efectuada de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nº 48-SSDEP/08 y su modificatoria Resolución Nº 50-SSDEP/10.- Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General Infraestructura Deportiva de esta Subsecretaría. Lobo

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CONSIDERANDO:

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RESOLUCIÓN N.° 316/SSDEP/18

Buenos Aires, 22 de junio de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 48-SSDEP/08, Nº 50-SSDEP/10, N° 123-SSDEP/16, el EX-2016-27861984-MGEYA-DGID, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve en su artículo 33 la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades; Que la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666) tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario; Que conformo el artículo 8 incisos b) y v) de dicha ley, la autoridad de aplicación tiene dentro de sus funciones identificar las necesidades y requerimientos para la práctica del deporte y de las actividades físico recreativas, arbitrando los medios para su satisfacción; y promover el deporte de competición y establecer mecanismos de apoyo a los deportistas de alto y mediano rendimiento tendientes a garantizar su participación en competencias nacionales e internacionales en representación de la Ciudad. Que conforme lo dispuesto en el artículo 9, inciso g) de la aludida Ley Nº 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el titular de la Subsecretaría de Deportes cuenta con facultades para "otorgar becas, subsidios o estímulos a los deportistas amateurs, residentes en la Ciudad de Buenos Aires, que hayan obtenido el máximo de excelencia en sus categorías, cuando compitan en certámenes en los cuales representen a la misma"; Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la rendición del subsidio otorgado a la Sra. ORTIZ ANDREA MARIANA (DNI 18.204.952) en representación de la deportista amateur menor de edad VENTRE LUCIANA (DNI 43.403.939) mediante Resolución N° 123-SSDEP/16, por la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO 00/100 ($ 5.971,00.-), a los fines de competir en el Campeonato Panamericano de Patín Artístico, que se realizó entre los días 17 al 25 de junio del año 2016 en la ciudad de Sao Leopoldo, Brasil; Que el beneficiario del subsidio debe realizar la rendición de cuentas documentada ante la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nº 48-SSDEP/08 y Nº 50-SSDEP/10; Que conforme lo informado mediante IF-2018-16727132-SSDEP, el beneficiario aludido ha presentado documentación correspondiente a los fines de aprobar la rendición del subsidio que le fuera oportunamente conferido; Que la Dirección General Infraestructura Deportiva ha tomado conocimiento de lo actuado; Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la rendición del subsidio otorgado;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666);

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EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la rendición del subsidio otorgado mediante Resolución N° 123-SSDEP/16 a la Sra. ORTIZ ANDREA MARIANA (DNI 18.204.952) en representación de la deportista amateur menor de edad VENTRE LUCIANA (DNI 43.403.939), por la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO 00/100 ($ 5.971,00.-), efectuada de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nº 48-SSDEP/08 y su modificatoria Resolución Nº 50-SSDEP/10.- Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General Infraestructura Deportiva de esta Subsecretaría. Lobo

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Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.º 236/MJGGC/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO: El Decreto Nº 496/17, el Expediente N° 17.908.324-MGEYA-DGTALMJG/18, y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Nº 496/17 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2018; Que, las mencionadas normas prevén, en su Anexo, Capítulo II, "Partidas Limitativas e Indicativas", Artículo Nº 5, que las Oficinas de Gestión Sectorial deben regularizar los saldos deficitarios producidos dentro de cada trimestre, como mínimo una vez por mes, de acuerdo con las atribuciones asignadas en el Capítulo XI "Niveles de Aprobación de las Modificaciones"; Que, en función de lo expuesto, este nivel considera que corresponde adoptar las acciones tendientes a dar curso a lo oportunamente normado; Por ello, en uso de las atribuciones asignadas por el Decreto Nº 496/17,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la compensación presupuestaria, consistente en la regularización de saldos deficitarios de distintas partidas, de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que, a todos sus efectos como IF-18006006-DGTALMJG/18 forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, y gírese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido archívese. Miguel

RESOLUCIÓN N.º 122/ASINF/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO: Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), Ley N° 5.460 y su modificatoria N° 5.960, el Decreto Nº 1510/GCABA/97 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 363/GCABA/15, la Resolución Nº 117/ASINF/2018, el Expediente Electrónico Nº 17922931-MGEYA-ASINF-2.018, y

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ANEXO

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CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 117/ASINF/2018 se encomendó la firma de la Dirección General de Integración de Sistemas de esta Agencia de Sistemas de Información, Lic. Bernardo Brillarelli, CUIL N° 20-18122752-5 al Ing. Sergio Omar Richetti CUIL N° 20-18029981-6, Director General de Infraestructura de la Agencia de Sistemas de Información, del 18 hasta el 28 de Junio de 2.018 inclusive; Que en este sentido mediante Nota Nº 17903037-DGIASINF-2018, el Director General de Infraestructura solicitó se deje sin efecto la resolución mencionada ut-supra atento a que el Lic. Bernardo Brillarelli, CUIL N° 20-18122752-5, retoma a sus funciones; Que a consecuencia de ello, corresponde dictar el acto administrativo que deje sin efecto la Resolución Nº 117/ASINF/2018 a partir del día 26 de junio de 2018; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado intervención. Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Dejáse sin efecto a partir del día 26 de junio de 2018 la Resolución Nº 117/ASINF/2018. Artículo 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a los interesados y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal, de Infraestructura, de Servicios, de Integración de Sistemas, a la Unidad de Auditoría Interna y a la Coordinación General de Seguridad Informática de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Dougall

RESOLUCIÓN N.º 123/ASINF/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO: Las Leyes 471, 2.689, 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su modificatoria N° 5960, su Decreto Nº 363/GCABA/15 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta N° 1634/MHGC/17, la Resolución Conjunta N° 2991/MHGC/17, la Resolución N° 268/ASINF/17, el Expediente Electrónico Nº 17892203-MGEYA-ASINF-2.018, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ASI), como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que en este sentido en el artículo 10° de la Ley 2.689 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) establece las funciones y facultades del Director Ejecutivo de la Agencia de Sistemas de Información, entre ellas, "Inc. a) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico- funcional, así como los aspectos organizativos, operativos y de administración.";

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Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su modificatoria N° 5.960, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el artículo 3º de la citada Ley Nº 5960, se dispuso como objetivo del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros, el de diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, mediante Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno Autónoma de Buenos Aires, y se estableció que la Agencia de Sistemas de Información se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el marco de la Resolución de Firma Conjunta Nº 1634/MHGC/2017, se aprobó la planta de perfiles de sistemas con modalidad transitoria dentro del ámbito de esta Agencia de Sistemas de Información; Que por Resolución de Firma Conjunta N° 2991/MHGC/2017 se aprobó la planta de perfiles de sistemas con modalidad transitoria dentro del ámbito de esta Agencia de Sistemas de Información por el período comprendido entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018; Que por Resolución N° 268/ASINF/2017 se autorizó, entre otros, la designación a la Planta Transitoria de Perfiles Informáticos de la Dirección General de Servicios de la Agencia de Sistemas de Información al Sr. Carrizo Emilio Marcelo detallado en el Anexo registrado en SADE como IF-2017-30098817-ASINF; Que bajo orden N° 4 obra la renuncia presentada por el Sr. Carrizo Emilio Marcelo, registrado en SADE como RE-2018-17908170-ASINF, a partir del 30 de junio de 2018;

Que mediante Nota N° 17865320-DGSERV-2018 (Orden N° 2), el Director General de Servicios de esta Agencia de Sistemas de Información prestó la conformidad correspondiente; Que a través del Informe N°17915266-ASINF-2018 obrante bajo Orden N° 7, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial solicitó realizar el correspondiente acto administrativo; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a fin de aceptar la renuncia presentada. Por ello, y en uso de las facultades conferidas que le son propias,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Acéptese, a partir del 30 de junio de 2018, la renuncia presentada por el Sr. Carrizo Emilio Marcelo (CUIT N° 20-17340904-5) al cargo de Analista de Proyectos Nivel 2 en la Dirección General de Servicios de la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma, el cual fuera oportunamente autorizado por Resolución N° 268/ASINF/2017. Artículo 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, a la Dirección General de Servicios de la Agencia de Sistemas de Información, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Economía y Finanzas. Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Dougall

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RESOLUCIÓN N.º 87/SECPECG/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 326/17, Resol Nº 81/SECPECG/2018, la Disposición Nº 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 2018-16839909 -MGEYA-DGTALMJG, y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Contratación Menor para la adquisición de Computadoras, Notebooks y Tablets para ser utilizadas en la Secretaria de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que mediante Nota N° 2018-16783621- SECPECG, esta Secretaría manifestó la " ...necesidad de contar con equipos que brinden prestaciones de alto rendimiento para el diseño gráfico y digital. Las mencionadas Notebooks serán utilizadas por el equipo encargado de ejecutar el programa "Mentes Creativas 2018..."; Que, asimismo, a través de la Nota N° 2018-05362940-DGPLE, la Dirección General de Planificación Estratégica dependiente de esta Secretaría, solicitó a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas, la excepción al Convenio Marco N° 623-76-CM17 para llevar adelante la mentada contratación, conforme a lo previsto en el art. 20 de la Resolución Nº 1160/MHGC/11, la cual fue concedida; Que conforme surge de la Solicitud de Gastos N° 9760-1968-SG18, el presupuesto oficial de la presente contratación asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000); Que se procedió a iniciar a través del Sistema Buenos Aires Compras el Proceso de Compra Nº 2051-1727-CME18; Que, se fijó la fecha de apertura para el día 22 de junio de 2018 a las 12:00 horas, habiéndose adquirido SEIS (6) pliegos y recibido DOS (2) ofertas; Que las ofertas presentadas por RODRIGO PADRO, CUIT: 20-29480423-5, por un total de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 668.778.-) y AP SUPPLIER GROUP SA, CUIT: 30-71547223-2, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE ($ 233.317), se encuentran sobre el Presupuesto Oficial previsto; Que, en este sentido el órgano evaluador entendió conveniente declarar fracasado el Proceso de Compra de conformidad con lo previsto en el artículo 13, apartado e) de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado Ley Nº 5.666) Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto 326/17, reglamentario de la Ley Nº 2095,

EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

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Artículo 1º.- Apruébase el Proceso de Compra Nº 2051-1727-CME18 bajo la modalidad de contratación menor tendiente a la adquisición de Computadoras, Notebooks y Tablets para ser utilizadas por la Secretaria de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

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Artículo 2º.- Declárese fracasado el Proceso de Compra Nº 2051-1727-CME18 bajo la modalidad de contratación menor tendiente a la adquisición de Computadoras, Notebooks y Tablets. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal de internet Buenos Aires Compras (BAC); comuníquese a la Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contabilidad del Ministerio de Economía Y Finanzas y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Benegas

RESOLUCIÓN N.° 88/SECPECG/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 326/2017, el Decreto 363/2015, la Disposición Nº 1274/DGCYC/2017, el Expediente Electrónico Nº EX-2018-17797702-MGEYA-DGTALMJG, y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la contratación del Servicio de Consultoría Integral con provisión de equipamiento y materiales para la realización de las diversas actividades que se llevarán adelante en el marco del programa "Mentes Creativas", dependiente de la Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Nota NO-2018-17782080-SECPECG, esta Secretaría solicitó se inicien los procedimientos administrativos necesarios para la adquisición del servicio mencionado y estimó un presupuesto oficial para afrontar el gasto de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA MIL ($1.530.000,00.-) conforme surge de la Solicitud de Gastos Nº 9760-3838-SG18; Que a tenor de lo expuesto y de conformidad a las características solicitadas para la presente contratación, corresponde la tramitación de la presente a través del procedimiento de selección normado por los artículos Nº 27, Nº 31 y concordantes de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado Ley Nº 5.666) y su correspondiente reglamentación; Que así las cosas, se procedió a iniciar la Licitación Pública mediante el Sistema Buenos Aires Compra a través del Proceso de Compra BAC Nº 2051-0963-LPU18, bajo la modalidad llave en mano de conformidad con lo establecido en el artículo 39 inciso e) la Ley Nº 2.095; Que por Disposición Nº 1274/DGCYC/17, el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado Ley Nº 5.666) aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la adquisición de bienes y servicios por el sistema BAC, el cual regirá la presente adquisición;

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Que, en consecuencia, corresponde aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y llamar a presentar ofertas para la licitación solicitada; Que se publican en www.buenosairescompras.gob.ar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones técnicas, los cuales contienen el detalle del servicio requerido, como así también las condiciones y modalidades propias de la contratación, entre los que se cuentan los requisitos técnicos, económicos y administrativos, entre otros; Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el Decreto 363/2015 y artículo 13 del Decreto 326/17, reglamentario de la Ley Nº 2095; EL SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN

Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizase la Licitación Pública de Etapa Única bajo la modalidad llave en mano, tramitada por el sistema BAC a través del Proceso de Compra N° 2051-0963-LPU18 para la contratación del Servicio de Consultoría Integral con provisión de equipamiento y materiales para la realización de las diversas actividades que se llevarán adelante en el marco del programa Mentes Creativas. Artículo 2º.- Apruebanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2018-18099964- -SECPECG) y de Especificaciones Técnicas (IF-2018-18091227- -SECPECG) que regirán la presente contratación. Artículo 3°.- Llámese a presentar ofertas para el día 5 de julio de 2018 a las 12:00 horas por un monto estimado PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA MIL ($1.530.000,00) Artículo 4°.- La Comisión Evaluadora de Ofertas estará integrada por Santiago Alejandro Costabel, Emiliano Alberto Suaya y Gastón Le Roux. Artículo 5°.- El gasto que demande la presente licitación será imputado a la partida presupuestaria del ejercicio financiero correspondiente. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal de internet de Buenos Aires Compras y en la página web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Direcciones Generales Compras y Contrataciones y de Contabilidad y Patrimonio del Ministerio de Economía y Finanzas y remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Obras y Mantenimiento de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Benegas

RESOLUCIÓN N.º 155/SSIVCG/18

Buenos Aires, 19 de junio de 2018 VISTO:

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ANEXO

La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y concordantes, y modificatorios, la Disposición N° 1.274-DGCYC-

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2017, la Resolución N° 123- SSIVCG/2018, el Expediente Electrónico Nº 13789259/MGEYA-SECISYU/2018, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Contratación Menor bajo el Proceso de Compra Nº 2175-1419- CME18, mediante el sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), para la "Adquisición de SEIS (6) carpas estructurales para la Feria Comercial del Barrio 31, Retiro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que por Resolución Nº 123-SSIVCG/2018, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y Planos y se llamó a la citada Contratación, por un monto aproximado de Pesos ciento cuarenta y cinco mil doscientos ($ 145.200.-), fijándose fecha límite para la recepción de las propuestas el día 30 de mayo de 2018 a las 12.00 hs; Que, tal como luce en el Acta de Apertura del 30 de mayo de 2018, se registra la adquisición de pliegos por parte de CUATRO (4) firmas y posterior confirmación de DOS (2) ofertas, correspondientes a la firma RODRIGO PADRO (CUIT 20-29480423-5) por un monto total de Pesos cincuenta y cinco mil setecientos diez ($ 55.710.-) y a la firma CARPAS ARGENTINAS SRL (CUIT 30-71109236-2) por un monto total de Pesos ciento cuarenta y cinco mil doscientos ($ 145.200.-); Que, en otro orden de ideas, tomó la intervención de su competencia el Órgano Evaluador, el cual recomendó desestimar la oferta presentada por la firma RODRIGO PADRO por no cumplir técnicamente los parámetros establecidos en los pliegos de aplicación según informe técnico IF-2018-16782826-DGINE; Que, asimismo, recomendó la adjudicación de la contratación del servicio que nos ocupa a la firma CARPAS ARGENTINA SRL por un monto total de Pesos ciento cuarenta y cinco mil doscientos ($ 145.200.-) por resultar técnicamente admisible según surge del informe técnico IF-2018-16782826-DGINE y económicamente conveniente para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con el Art. Nº 110 -Criterio de selección de ofertas- Ley Nº 2095 (Texto consolidado según Ley Nº5666) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17; Por ello, y en uso de la facultades conferidas por la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17,

EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Menor tramitada bajo Proceso de Compra N° 2175-1419-CME18, mediante el sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), para la

"Adquisición de SEIS (6) carpas estructurales para la Feria Comercial del Barrio 31, Retiro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires", para el Plan de Urbanización Integral Retiro-Puerto, al amparo de lo establecido en el artículo 38° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 566) y su correspondiente Decreto Reglamentario y adjudíquese la misma a la firma CARPAS ARGENTINA SRL (CUIT 30-71109236-2) por un monto total de Pesos ciento cuarenta y cinco mil doscientos ($ 145.200.-). Artículo 2°.- Emítase la respectiva Orden de Compra a favor de la firma CARPAS ARGENTINA SRL (CUIT 30-71109236-2). Artículo 3°.- Desestimase la oferta presenta por la firma RODRIGO PADRO (CUIT 20-29480423-5) a tenor de lo expuesto en los considerandos precedentes.

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Artículo 4°.- El gasto que demanda la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al presente ejercicio. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras, notifíquese a las firmas CARPAS ARGENTINA SRL (CUIT 30-71109236-2) y RODRIGO PADRO (CUIT 20-29480423- 5).Remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Salari

RESOLUCIÓN N.º 270/SECAYGC/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 326/17, la Disposición Nº 1274/DGCYC/17, las Resoluciones Nros. 155/SECAYGC/18 y 234/SECAYGC/18, el Expediente Electrónico Nº 2018-15831615-MGEYA-DGTALMJG, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Contratación Directa prevista en el Artículo 28°, inciso 3 de la Ley N ° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, a través del sistema Buenos Aires Compras (BAC) como Proceso de Compra Nº 2051-0595-CDI18, tendiente a la contratación de un Servicio de "Soporte y Mantenimiento Evolutivo" que colabore con el desarrollo del Tablero de Gestión Operativa (TGO), a ser prestado hasta el 31 de diciembre de 2019 y/o hasta que se consuma el total de horas cotizadas; Que, mediante Resolución N° 155/SECAYGC/2018, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2018-11592129SECAYGC) y de Especificaciones Técnicas (PLIEG2018-11586362- DGGCDC) que regirán la presente contratación; Que, por medio de, la Resolución N° 234/SECAYGC/2018, se declaró desierto el Proceso de Compra BAC N° 2051-0623-LPU18 y, consecuentemente, en los términos del Artículo N° 28, inciso 3 de la Ley N° 2.095, se llamó a Contratación Directa N° 2051-0595-CDI18 para el día 14 de junio de 2018 a las 12 horas, estableciéndose un presupuesto oficial de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL ($4.704.000); Que se dio cumplimiento a las exigencias de publicidad y difusión exigidas por la normativa vigente; Que vale decir que se adquirieron CUATRO (4) Pliegos y que con fecha 12 de junio de 2018 se emitió la Circular Con Consulta N° 1; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Ofertas realizada por el BAC, el 14 de junio de 2018, se recibieron las propuestas correspondientes a las firmas "CINET SA" (CUIT N° 30-70765104-7) por la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS ($ 4.231.500) y "QUALIX SRL" (CUIT N° 30-71478881-3) por un monto de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 4.698.750);

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Que, así las cosas, tomó intervención de su competencia el Órgano Evaluador, y luego de efectuar el correspondiente análisis de los requisitos administrativos, técnicos y económicos, entendió que la propuesta de la empresa "CINET SA" cumple con la totalidad de los requisitos establecidos y resulta la más conveniente para el Gobierno de la Ciudad; Que el gasto se imputará a las partidas del Ejercicio Financiero correspondiente al presente y al siguiente, en caso de corresponder, dejándose asentado que la autorización y el compromiso de estos gastos queda subordinado al crédito que para

cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos en virtud de tratarse de una contratación plurianual; Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto 326/17, reglamentario de la Ley N° 2.095,

EL SECRETARIO DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa tramitada bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta por el Proceso de Compra BAC Nº 2051-0595-CDI18, tendiente a la contratación de un Servicio de "Soporte y Mantenimiento Evolutivo" que colabore con el desarrollo del Tablero de Gestión Operativa (TGO). Artículo 2°.- Adjudícase la Contratación Directa bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, tramitada bajo Proceso de Compra BAC Nº 2051-0595-CDI18, a la firma "CINET SA" (CUIT N° 30-70765104-7) por la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS ($ 4.231.500). Artículo 3°.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria de los Ejercicios Financieros correspondientes. Artículo 4°.- Emítase la respectiva Orden de Compra Abierta. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y difúndase la presente adjudicación en el B.A.C.; notifíquese a las firmas "CINET SA" (CUIT N° 30-70765104-7) y "QUALIX SRL" (CUIT N° 30-71478881-3); comuníquese a la Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas y remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Obras y Mantenimiento de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Carrillo

RESOLUCIÓN N.° 271/SECAYGC/18

Buenos Aires, 28 de junio de 2018 VISTO: La Ley N° 13.064, los Decretos Nº 481/11, Nº 363/2015 y Nº 203/16, las Resoluciones Nros. 211/SECAYGC/18, 213/SECAYGC/18, el Expediente Electrónico Nº 2018- 08357123-MGEYA-DGOCME, y

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Que, por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Privada Nº 196/SIGAF/18, para la Obra: “Plaza Sara Vaamonde“, ubicada en Avenida Independencia N° 4264, en la intersección de las calles Muñiz y José Mármol en el barrio de Boedo, Comuna 5, todo ello de acuerdo a lo regulado por Ley N° 13.064, y los Decretos Nº 481/11, Nº 363/2015 y Nº 203/16; Que el objeto de la obra es recuperar un espacio que actualmente se encuentra deteriorado y vandalizado, por lo que se propone revalorizar cada uno de los espacios que ofrece la plaza, mejorando su equipamiento en general, los solados, la iluminación y el paisajismo incorporando también mayor superficie absorbente; Que, en razón de ello, por Resolución Nº 211/SECAYGC/2018, esta Secretaría autorizó el llamado a la presente contratación, aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, los Planos, la Estructura de Ponderación y la Planilla de Cotización y llamó a presentar ofertas para el día 6 de junio de 2018 a las 12 horas, con un presupuesto oficial de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 99/100. ($4.104.737,99). Que se dio cumplimiento a las exigencias de publicidad y difusión exigidas por la normativa vigente; Que, por un error material, a través de la Resolución N° 213/SECAYGC/18, esta Secretaría rectificó lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución mencionada ut supra, fijando la fecha de visita de obra para el día 30 de mayo de 2018 a las 10 horas. Que, obran en las presentes actuaciones las Circulares sin Consulta N° 1 y con Consulta Nº 1, emitidas por el Órgano Contratante, las cuales fueron debidamente comunicadas; Que tal como luce en el Acta de Apertura Nº 71/2018, de fecha 6 de junio de 2018, se recibieron CUATRO (4) ofertas, pertenecientes a las empresas "ESTILO QUARZO SRL" (CUIT N° 30-71178084-6) por un monto de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y UNO CON 92/100 ($ 5.258.081,92), "NAKU CONSTRUCCIONES SRL" (CUIT N° 30-57529217-4) por la suma de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 54/100 ($ 5.992.899,54), "INSTALECTRO SA" (CUIT N° 33-66162872-9) por un monto de PESOS SEIS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 13/100 ($ 6.074.865,13) y "PEMAC CONSTRUCCIONES SRL" (CUIT N° 33-71436522-9) por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCO CON 30/100 ($ 3.991.505,30); Que, surge de las presentes actuaciones, el Informe de Preadjudicación, de fecha 12 de junio de 2018, a través del cual tomó la intervención de su competencia la Comisión de Evaluación de Ofertas, realizando el análisis de los requisitos solicitados, recomendando preadjudicar la contratación de marras a la firma "PEMAC CONSTRUCCIONES SRL", por resultar la propuesta más conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde una perspectiva legal, técnica y económica; Que se ha procedido a comunicar el referido Informe, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en la materia, no recibiéndose impugnaciones u observaciones; Que se ha efectuado la afectación definitiva de fondos, con cargo al ejercicio financiero correspondiente; Por ello, en un todo de acuerdo a lo previsto en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y en virtud de las competencias conferidas por el Anexo I del Decreto N° 203/16;

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CONSIDERANDO:

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EL SECRETARIO DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1°: Apruébase la Licitación Privada Nº 196/SIGAF/18 para la Obra: “Plaza Sara Vaamonde“, ubicada en Avenida Independencia N° 4264 en la intersección de las calles Muñiz y José Mármol en el barrio de Boedo, Comuna 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°: Adjudícase la Licitación Privada N° 196/SIGAF/18, a la firma "PEMAC CONSTRUCCIONES SRL" (CUIT N° 33-71436522-9) por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCO CON 30/100 ($ 3.991.505,30). Artículo 3°: El gasto que demande la presente Contratación será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 4°: Suscríbase con la firma adjudicataria la respectiva Contrata, conforme la normativa vigente en la materia. Artículo 5º: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la Página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la firma "PEMAC CONSTRUCCIONES SRL" (CUIT N° 33-71436522-9) y a los restantes oferentes a cuyos fines remítase la presente a la Gerencia Operativa de Compras, Obras y Mantenimiento de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, Archívese. Carrillo

RESOLUCIÓN N.° 272/SECAYGC/18

Buenos Aires, 28 de junio de 2018 VISTO: La Ley N° 13.064, los Decretos Nº 481/11, Nº 363/2015 y Nº 203/16, la Resolución N° 212/SECAYGC/18, el Expediente Electrónico Nº 2018-08357734-MGEYA-DGOCME, y CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Directa Nº 197/SIGAF/18, con el objetivo de intervenir el Patio de Juegos de la Plaza Irlanda, sita entre la avenida Gaona y las calles Tte. Gral. Donato Álvarez, Neuquén y Seguí de la Comuna 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.; Que dicha obra, se realiza en el marco del Programa BA Elige a cargo de la Subsecretaría de Comunicación dependiente de la Jefatura de Gobierno, donde los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires escogen aquellas obras que entienden prioritarias para su Comuna; Que, en razón de ello, por Resolución Nº 212/SECAYGC/2018, esta Secretaría autorizó el llamado a la presente contratación, aprobó el modelo de Contrata de Obra Pública Menor que regirá el proceso mencionado ut supra y llamó a presentar ofertas para el día 6 de junio de 2018 a las 10 horas, estimando un presupuesto oficial de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES ($ 1.731.163). Que se dio cumplimiento a las exigencias de publicidad y difusión exigidas por la normativa vigente;

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Que tal como luce en el Acta de Apertura Nº 72/2018, de fecha 6 de junio de 2018, se recibieron DOS (2) ofertas, pertenecientes a las empresas "PEMAC CONSTRUCCIONES SRL" (CUIT N° 33-71436522-9) por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 84/100 ($ 1.723.569,84) y "LEMME OBRAS CIVILES SRL" (CUIT N° 30-71225524-9) por un monto de PESOS DOS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 2.076.965); Que, obra el Informe de Preadjudicación, de fecha 22 de junio de 2018, a través del cual tomó la intervención de su competencia la Comisión de Evaluación de Ofertas, la cual luego de realizar el análisis de los requisitos solicitados, recomendó pre adjudicar la contratación de marras a la firma "PEMAC CONSTRUCCIONES SRL", por resultar la propuesta más conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde una perspectiva legal, técnica y económica; Que se ha procedido a comunicar el referido Informe, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en la materia, no recibiéndose impugnaciones u observaciones; Que se ha efectuado la afectación definitiva de fondos, con cargo al ejercicio financiero correspondiente; Por ello, en un todo de acuerdo a lo previsto en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y en virtud de las competencias conferidas por el Anexo I del Decreto N° 203/16;

EL SECRETARIO DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa Nº 197/SIGAF/18 para la intervención del Patio de Juegos de la Plaza Irlanda, sita entre la avenida Gaona y las calles Tte. Gral. Donato Álvarez, Neuquén y Seguí de la Comuna 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°: Adjudícase la Contratación Directa N° 197/SIGAF/18, a la firma "PEMAC CONSTRUCCIONES SRL" (CUIT N° 33-71436522-9) por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 84/100 ($ 1.723.569,84); Artículo 3°: El gasto que demande la presente Contratación será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 4°: Suscríbase con la firma adjudicataria la respectiva Contrata, conforme la normativa vigente en la materia. Artículo 5º: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la Página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la firma "PEMAC CONSTRUCCIONES SRL" (CUIT N° 33-71436522-9) y a los restantes oferentes a cuyos fines remítase la presente a la Gerencia Operativa de Compras, Obras y Mantenimiento de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, Archívese. Carrillo

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Ministerio de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN N.º 537/MEFGC/18

Buenos Aires, 28 de junio de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471, 1502, 4786 y 5460 (textos consolidados por Ley N° 5666) y modificatoria 5960, los Decretos Nros. 812/05, 684/09, 335/11 y 571/11, la Resolución Nº 2822-MHGC/16 y el EX-2018-16.155.779-DGDSCIV, y CONSIDERANDO: Que el artículo 39 de la Ley Nº 471 establece que para la selección de los cargos más altos de la Administración Pública se deberá utilizar el procedimiento de Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición; Que por Decreto N° 684-GCBA/09 se reglamentó el artículo referido aprobándose, como Anexo adjunto a dicha norma, el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 335-GCABA/11 se dispuso la modificación de la denominación de Direcciones y Subdirecciones Operativas por Gerencias y Subgerencias Operativas; Que por Decreto N° 571-GCBA/11 se dispuso la derogación del Anexo del Decreto Nº 684-GCBA/09 y, se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para la cobertura de los mismos; Que asimismo, por el mencionado Decreto, se encomendó a la entonces Secretaría de Recursos Humanos la reglamentación que fuera necesaria para la implementación de los concursos del Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires; Que por la Ley N° 5460 y modificatoria N° 5960 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por dicha ley se estableció que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas “Diseñar e implementar la carrera administrativa, así como el Régimen Gerencial, o cualquier régimen especial, establecido en la Ley 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.“; Que en virtud de lo antedicho, por Resolución N° 2822-MHGC/16 se aprobaron las disposiciones generales y el procedimiento de selección aplicables a los cargos del Régimen Gerencial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ministra de Hábitat y Desarrollo Humano ha solicitado se convoque a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura del cargo Subgerencia Operativa Hogar Dr. Alejandro Raimondi, dependiente de la Dirección General Dependencias y Atención Primaria de ese ministerio; Que se ha informado fehacientemente del lanzamiento del presente concurso a la Subsecretaria de Promoción Social dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 6° de la Ley N° 4786; Que asimismo y con el fin de dar cumplimiento con lo establecido por el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la Ley Nº 1502 (texto

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consolidado por Ley N° 5666) y el Decreto N° 812/05, se ha informado fehacientemente a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) del lanzamiento del presente proceso. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 5460 y modificatoria N° 5960, y el artículo 8º del Anexo II de la Resolución Nº 2822-MHGC/16,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVE

Artículo 1º.- Llámase a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Subgerencia Operativa Hogar Dr. Alejandro Raimondi, dependiente de la Dirección General Dependencias y Atención Primaria del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, conforme las modalidades y requisitos contenidos en el Anexo IF-2018-17958688-MEFGC que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Desígnase como integrantes titulares del Comité de Selección a los Sres. Mata, Ismael, DNI N° 4260626; Quici, Luis Alberto, DNI N° 16483255; y a la Sra. Fibbiani, Cecilia Inés, DNI N° 30860719; y como integrantes suplentes a la Sra. Fernández Verstegen, Silvina Maria, DNI N° 92375562; y al Sr. Montefiore, Aldo Eduardo, DNI N° 16977417. Artículo 3º.- Fíjase el día 16 de Julio de 2018, a partir de las 10:00 hs., como fecha de inicio de las inscripciones electrónicas al presente Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, las que deberán realizarse completando los formularios electrónicos incluidos en el portal web www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos, los que estarán activos para realizar la inscripción hasta el día 27 de Julio de 2018, a las 15:00 hs. Artículo 4º.- Publíquese el aviso de llamado al presente Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, en el portal web (www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Una vez finalizado el proceso, encomiéndase a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, la instrumentación de las acciones necesarias para proceder a la notificación fehaciente de la terna final a cada uno de los postulantes que hubieren acreditado su identidad en la etapa de entrega de documentación y a proceder a publicar la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Subsecretaria de Promoción Social, a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), a la Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal y Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General Dependencias y Atención Primaria del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Oportunamente pase a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Miguel p/p

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 538/MEFGC/18

Buenos Aires, 28 de junio de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471, 1502, 4786 y 5460 (textos consolidados por Ley N° 5666) y modificatoria 5960, los Decretos Nros. 812/05, 684/09, 335/11 y 571/11, la Resolución Nº 2822-MHGC/16 y el EX-2018-16.162.203-DGDSCIV, y CONSIDERANDO: Que el artículo 39 de la Ley Nº 471 establece que para la selección de los cargos más altos de la Administración Pública se deberá utilizar el procedimiento de Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición; Que por Decreto N° 684-GCBA/09 se reglamentó el artículo referido aprobándose, como Anexo adjunto a dicha norma, el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 335-GCABA/11 se dispuso la modificación de la denominación de Direcciones y Subdirecciones Operativas por Gerencias y Subgerencias Operativas; Que por Decreto N° 571-GCBA/11 se dispuso la derogación del Anexo del Decreto Nº 684-GCBA/09 y, se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para la cobertura de los mismos; Que asimismo, por el mencionado Decreto, se encomendó a la entonces Secretaría de Recursos Humanos la reglamentación que fuera necesaria para la implementación de los concursos del Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires; Que por la Ley N° 5460 y modificatoria N° 5960 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por dicha ley se estableció que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas “Diseñar e implementar la carrera administrativa, así como el Régimen Gerencial, o cualquier régimen especial, establecido en la Ley 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.“; Que en virtud de lo antedicho, por Resolución N° 2822-MHGC/16 se aprobaron las disposiciones generales y el procedimiento de selección aplicables a los cargos del Régimen Gerencial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ministra de Hábitat y Desarrollo Humano ha solicitado se convoque a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura del cargo Subgerencia Operativa Hogar San Martin, dependiente de la Dirección General Dependencias y Atención Primaria de ese ministerio; Que se ha informado fehacientemente del lanzamiento del presente concurso a la Subsecretaria de Promoción Social dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 6° de la Ley N° 4786; Que asimismo y con el fin de dar cumplimiento con lo establecido por el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la Ley Nº 1502 (texto

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consolidado por Ley N° 5666) y el Decreto N° 812/05, se ha informado fehacientemente a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) del lanzamiento del presente proceso. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 5460 y modificatoria N° 5960, y el artículo 8º del Anexo II de la Resolución Nº 2822-MHGC/16,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVE

Artículo 1º.- Llámase a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Subgerencia Operativa Hogar San Martin, dependiente de la Dirección General Dependencias y Atención Primaria del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, conforme las modalidades y requisitos contenidos en el Anexo IF-2018-17958756-MEFGC que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Desígnase como integrantes titulares del Comité de Selección a los Sres. Mata, Ismael, DNI N° 4260626; Quici, Luis Alberto, DNI N° 16483255; y a la Sra. Fibbiani, Cecilia Inés, DNI N° 30860719; y como integrantes suplentes a la Sra. Fernández Verstegen, Silvina Maria, DNI N° 92375562; y al Sr. Montefiore, Aldo Eduardo, DNI N° 16977417. Artículo 3º.- Fíjase el día 16 de Julio de 2018, a partir de las 10:00 hs., como fecha de inicio de las inscripciones electrónicas al presente Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, las que deberán realizarse completando los formularios electrónicos incluidos en el portal web www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos, los que estarán activos para realizar la inscripción hasta el día 27 de Julio de 2018, a las 15:00 hs. Artículo 4º.- Publíquese el aviso de llamado al presente Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, en el portal web (www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Una vez finalizado el proceso, encomiéndase a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, la instrumentación de las acciones necesarias para proceder a la notificación fehaciente de la terna final a cada uno de los postulantes que hubieren acreditado su identidad en la etapa de entrega de documentación y a proceder a publicar la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Subsecretaria de Promoción Social, a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), a la Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal y Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General Dependencias y Atención Primaria del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Oportunamente pase a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Miguel p/p

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 51

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 539/MEFGC/18

Buenos Aires, 28 de junio de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471, 1502, 4786 y 5460 (textos consolidados por Ley N° 5666) y modificatoria 5960, los Decretos Nros. 812/05, 684/09, 335/11 y 571/11, la Resolución Nº 2822-MHGC/16 y el EX-2018-16.764.282-DGDSCIV, y CONSIDERANDO: Que el artículo 39 de la Ley Nº 471 establece que para la selección de los cargos más altos de la Administración Pública se deberá utilizar el procedimiento de Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición; Que por Decreto N° 684-GCBA/09 se reglamentó el artículo referido aprobándose, como Anexo adjunto a dicha norma, el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 335-GCABA/11 se dispuso la modificación de la denominación de Direcciones y Subdirecciones Operativas por Gerencias y Subgerencias Operativas; Que por Decreto N° 571-GCBA/11 se dispuso la derogación del Anexo del Decreto Nº 684-GCBA/09 y, se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para la cobertura de los mismos; Que asimismo, por el mencionado Decreto, se encomendó a la entonces Secretaría de Recursos Humanos la reglamentación que fuera necesaria para la implementación de los concursos del Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires; Que por la Ley N° 5460 y modificatoria N° 5960 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por dicha ley se estableció que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas “Diseñar e implementar la carrera administrativa, así como el Régimen Gerencial, o cualquier régimen especial, establecido en la Ley 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.“; Que en virtud de lo antedicho, por Resolución N° 2822-MHGC/16 se aprobaron las disposiciones generales y el procedimiento de selección aplicables a los cargos del Régimen Gerencial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control ha solicitado se convoque a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura del cargo Subgerencia Operativa Atención al Público, dependiente de la Unidad Operativa Planificación de Gestión de esa Agencia; Que se ha informado fehacientemente del lanzamiento del presente concurso a la Subsecretaria de Promoción Social dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 6° de la Ley N° 4786; Que asimismo y con el fin de dar cumplimiento con lo establecido por el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la Ley Nº 1502 (texto

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consolidado por Ley N° 5666) y el Decreto N° 812/05, se ha informado fehacientemente a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) del lanzamiento del presente proceso. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 5460 y modificatoria N° 5960, y el artículo 8º del Anexo II de la Resolución Nº 2822-MHGC/16,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVE

Artículo 1º.- Llámase a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Subgerencia Operativa Atención al Público, dependiente de la Unidad Operativa Planificación de Gestión de la Agencia Gubernamental de Control, conforme las modalidades y requisitos contenidos en el Anexo IF-2018-17958731-MEFGC, que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Desígnase como integrantes titulares del Comité de Selección a los Sres. Pérez Lorgueilleux, Diego Sebastian, DNI Nº 31270471; Bousquet, Andrés Mariano, DNI N° 28032686; y Troiani, Mario Ernesto, DNI N° 5511945; y como integrantes suplentes a los Sres. Alonso, Osvaldo José Simón, DNI N° 6262921 y Montefiore, Aldo Eduardo, DNI N° 16977417. Artículo 3º.- Fíjase el día 2 de Julio de 2018, a partir de las 10:00 hs., como fecha de inicio de las inscripciones electrónicas al presente Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, las que deberán realizarse completando los formularios electrónicos incluidos en el portal web www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos, los que estarán activos para realizar la inscripción hasta el día 13 de Julio de 2018, a las 15:00 hs. Artículo 4º.- Publíquese el aviso de llamado al presente Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, en el portal web (www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Una vez finalizado el proceso, encomiéndese a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, la instrumentación de las acciones necesarias para proceder a la notificación fehaciente de la terna final a cada uno de los postulantes que hubieren acreditado su identidad en la etapa de entrega de documentación y a proceder a publicar la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Subsecretaria de Promoción Social, a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), a la Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal y Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Unidad Operativa Planificación de Gestión de la Agencia Gubernamental de Control. Oportunamente pase a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Miguel p/p

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 53

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 540/MEFGC/18

Buenos Aires, 28 de junio de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471, 1502, 4786 y 5460 (textos consolidados por Ley N° 5666) y modificatoria 5960, los Decretos Nros. 812/05, 684/09, 335/11 y 571/11, la Resolución Nº 2822-MHGC/16 y el EX-2018-16.331.473-DGDSCIV, y CONSIDERANDO: Que el artículo 39 de la Ley Nº 471 establece que para la selección de los cargos más altos de la Administración Pública se deberá utilizar el procedimiento de Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición; Que por Decreto N° 684-GCBA/09 se reglamentó el artículo referido aprobándose, como Anexo adjunto a dicha norma, el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 335-GCABA/11 se dispuso la modificación de la denominación de Direcciones y Subdirecciones Operativas por Gerencias y Subgerencias Operativas; Que por Decreto N° 571-GCBA/11 se dispuso la derogación del Anexo del Decreto Nº 684-GCBA/09 y, se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para la cobertura de los mismos; Que asimismo, por el mencionado Decreto, se encomendó a la entonces Secretaría de Recursos Humanos la reglamentación que fuera necesaria para la implementación de los concursos del Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires; Que por la Ley N° 5460 y modificatoria N° 5960 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por dicha ley se estableció que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas “Diseñar e implementar la carrera administrativa, así como el Régimen Gerencial, o cualquier régimen especial, establecido en la Ley 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.“; Que en virtud de lo antedicho, por Resolución N° 2822-MHGC/16 se aprobaron las disposiciones generales y el procedimiento de selección aplicables a los cargos del Régimen Gerencial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control ha solicitado se convoque a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura del cargo Subgerencia Operativa Fiscalizaciones Programadas, dependiente de la Dirección General Fiscalización y Control de Obras de esa Agencia. Que se ha informado fehacientemente del lanzamiento del presente concurso a la Subsecretaria de Promoción Social dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 6° de la Ley N° 4786; Que asimismo y con el fin de dar cumplimiento con lo establecido por el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la Ley Nº 1502 (texto

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 54

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consolidado por Ley N° 5666) y el Decreto N° 812/05, se ha informado fehacientemente a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) del lanzamiento del presente proceso. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 5460 y modificatoria N° 5960, y el artículo 8º del Anexo II de la Resolución Nº 2822-MHGC/16,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVE

Artículo 1º.- Llámase a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Subgerencia Operativa Fiscalizaciones Programadas, dependiente de la Dirección General Fiscalización y Control de Obras de la Agencia Gubernamental de Control, conforme las modalidades y requisitos contenidos en el Anexo IF-2018-17958835-MEFGC que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Desígnase como integrantes titulares del Comité de Selección a los Sres. Pérez Lorgueilleux, Diego Sebastian, DNI Nº 31270471; Schonamsgruber, Tomás, DNI Nº 31666234; y Montefiore, Aldo Eduardo, DNI N° 16977417; y como integrantes suplentes a los Sres. Bousquet, Andrés Mariano, DNI N° 28032686, y Troiani, Mario Ernesto, DNI N° 5511945. Artículo 3º.- Fíjase el día 2 de Julio de 2018, a partir de las 10:00 hs., como fecha de inicio de las inscripciones electrónicas al presente Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, las que deberán realizarse completando los formularios electrónicos incluidos en el portal web www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos, los que estarán activos para realizar la inscripción hasta el día 13 de Julio de 2018, a las 15:00 hs. Artículo 4º.- Publíquese el aviso de llamado al presente Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, en el portal web (www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Una vez finalizado el proceso, encomiéndase a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, la instrumentación de las acciones necesarias para proceder a la notificación fehaciente de la terna final a cada uno de los postulantes que hubieren acreditado su identidad en la etapa de entrega de documentación y a proceder a publicar la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Subsecretaria de Promoción Social, a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), a la Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal y Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General Fiscalización y Control de Obras de la Agencia Gubernamental de Control. Oportunamente pase a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Miguel p/p

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RESOLUCIÓN N.º 541/MEFGC/18

Buenos Aires, 28 de junio de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471, 1502, 4786 y 5460 (textos consolidados por Ley N° 5666) y modificatoria 5960, los Decretos Nros. 812/05, 684/09, 335/11 y 571/11, la Resolución Nº 2822-MHGC/16 y el EX-2018-16.752.994-DGDSCIV, y CONSIDERANDO: Que el artículo 39 de la Ley Nº 471 establece que para la selección de los cargos más altos de la Administración Pública se deberá utilizar el procedimiento de Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición; Que por Decreto N° 684-GCBA/09 se reglamentó el artículo referido aprobándose, como Anexo adjunto a dicha norma, el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 335-GCABA/11 se dispuso la modificación de la denominación de Direcciones y Subdirecciones Operativas por Gerencias y Subgerencias Operativas; Que por Decreto N° 571-GCBA/11 se dispuso la derogación del Anexo del Decreto Nº 684-GCBA/09 y, se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para la cobertura de los mismos; Que asimismo, por el mencionado Decreto, se encomendó a la entonces Secretaría de Recursos Humanos la reglamentación que fuera necesaria para la implementación de los concursos del Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires; Que por la Ley N° 5460 y modificatoria N° 5960 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por dicha ley se estableció que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas “Diseñar e implementar la carrera administrativa, así como el Régimen Gerencial, o cualquier régimen especial, establecido en la Ley 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.“; Que en virtud de lo antedicho, por Resolución N° 2822-MHGC/16 se aprobaron las disposiciones generales y el procedimiento de selección aplicables a los cargos del Régimen Gerencial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control ha solicitado se convoque a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura del cargo Gerencia Operativa Fiscalización y Control de Obras, dependiente de la Dirección General Fiscalización y Control de Obras de esa Agencia; Que se ha informado fehacientemente del lanzamiento del presente concurso a la Subsecretaria de Promoción Social dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 6° de la Ley N° 4786; Que asimismo y con el fin de dar cumplimiento con lo establecido por el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la Ley Nº 1502 (texto

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consolidado por Ley N° 5666) y el Decreto N° 812/05, se ha informado fehacientemente a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) del lanzamiento del presente proceso. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 5460 y modificatoria N° 5960, y el artículo 8º del Anexo II de la Resolución Nº 2822-MHGC/16,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVE

Artículo 1º.- Llámase a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Gerencia Operativa Fiscalización y Control de Obras , dependiente de la Dirección General Fiscalización y Control de Obras de la Agencia Gubernamental de Control, conforme las modalidades y requisitos contenidos en el Anexo IF-2018-17959033-MEFGC que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Desígnase como integrantes titulares del Comité de Selección a los Sres. Lombardi, Ezequiel Carlos, DNI N° 29131942; May, Gustavo Alejandro, DNI Nº 17703477; y Montefiore, Aldo Eduardo, DNI N° 16977417; y como integrantes suplentes a los Sres. Pérez Lorgueilleux Diego Sebastian, DNI Nº 31270471 y Troiani, Mario Ernesto, DNI N° 5511945. Artículo 3º.- Fíjase el día 2 de Julio de 2018, a partir de las 10:00 hs., como fecha de inicio de las inscripciones electrónicas al presente Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, las que deberán realizarse completando los formularios electrónicos incluidos en el portal web www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos, los que estarán activos para realizar la inscripción hasta el día 13 de Julio de 2018, a las 15:00 hs. Artículo 4º.- Publíquese el aviso de llamado al presente Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, en el portal web (www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Una vez finalizado el proceso, encomiéndese a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, la instrumentación de las acciones necesarias para proceder a la notificación fehaciente de la terna final a cada uno de los postulantes que hubieren acreditado su identidad en la etapa de entrega de documentación y a proceder a publicar la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Subsecretaria de Promoción Social, a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), a la Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal y Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General Fiscalización y Control de Obras de la Agencia Gubernamental de Control. Oportunamente pase a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Miguel p/p

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 57

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 548/MEFGC/18

Buenos Aires, 28 de junio de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471, 1502, 4786 y 5460 (textos consolidados por Ley N° 5666) y modificatoria 5960, los Decretos Nros. 812/05, 684/09, 335/11 y 571/11, la Resolución Nº 2822-MHGC/16 y el EX-2018-16.762.918-DGDSCIV, y CONSIDERANDO: Que el artículo 39 de la Ley Nº 471 establece que para la selección de los cargos más altos de la Administración Pública se deberá utilizar el procedimiento de Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición; Que por Decreto N° 684-GCBA/09 se reglamentó el artículo referido aprobándose, como Anexo adjunto a dicha norma, el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 335-GCABA/11 se dispuso la modificación de la denominación de Direcciones y Subdirecciones Operativas por Gerencias y Subgerencias Operativas; Que por Decreto N° 571-GCBA/11 se dispuso la derogación del Anexo del Decreto Nº 684-GCBA/09 y, se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para la cobertura de los mismos; Que asimismo, por el mencionado Decreto, se encomendó a la entonces Secretaría de Recursos Humanos la reglamentación que fuera necesaria para la implementación de los concursos del Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires; Que por la Ley N° 5460 y modificatoria N° 5960 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por dicha ley se estableció que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas “Diseñar e implementar la carrera administrativa, así como el Régimen Gerencial, o cualquier régimen especial, establecido en la Ley 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.“; Que en virtud de lo antedicho, por Resolución N° 2822-MHGC/16 se aprobaron las disposiciones generales y el procedimiento de selección aplicables a los cargos del Régimen Gerencial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control ha solicitado se convoque a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura del cargo Gerencia Operativa Planificación y Evaluación de Gestión, dependiente de la Unidad Operativa Planificación de Gestión de esa Agencia; Que se ha informado fehacientemente del lanzamiento del presente concurso a la Subsecretaria de Promoción Social dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 6° de la Ley N° 4786; Que asimismo y con el fin de dar cumplimiento con lo establecido por el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la Ley Nº 1502 (texto

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consolidado por Ley N° 5666) y el Decreto N° 812/05, se ha informado fehacientemente a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) del lanzamiento del presente proceso. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 5460 y modificatoria N° 5960, y el artículo 8º del Anexo II de la Resolución Nº 2822-MHGC/16,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVE

Artículo 1º.- Llámase a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Gerencia Operativa Planificación y Evaluación de Gestión, dependiente de la Unidad Operativa Planificación de Gestión de la Agencia Gubernamental de Control, conforme las modalidades y requisitos contenidos en el Anexo IF-2018-18142973-MEFGC que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Desígnase como integrantes titulares del Comité de Selección a los Sres. Lombardi, Ezequiel Carlos, DNI N° 29131942; Alonso, Osvaldo José Simón, DNI N° 6262921; y Troiani, Mario Ernesto, DNI N° 5511945; y como integrantes suplentes a los Sres. Schonamsgruber, Tomás, DNI Nº 31666234; y Montefiore, Aldo Eduardo, DNI N° 16977417. Artículo 3º.- Fíjase el día 2 de Julio de 2018, a partir de las 10:00 hs., como fecha de inicio de las inscripciones electrónicas al presente Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, las que deberán realizarse completando los formularios electrónicos incluidos en el portal web www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos, los que estarán activos para realizar la inscripción hasta el día 13 de Julio de 2018, a las 15:00 hs. Artículo 4º.- Publíquese el aviso de llamado al presente Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, en el portal web (www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Una vez finalizado el proceso, encomiéndese a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, la instrumentación de las acciones necesarias para proceder a la notificación fehaciente de la terna final a cada uno de los postulantes que hubieren acreditado su identidad en la etapa de entrega de documentación y a proceder a publicar la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Subsecretaria de Promoción Social, a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), a la Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal y Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Unidad Operativa Planificación de Gestión de la Agencia Gubernamental de Control. Oportunamente pase a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Miguel p/p

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 59

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 445/SSGAE/18

Buenos Aires, 26 de junio de 2018 VISTO: La Ley N° 5915 promulgada por el Decreto N° 473-AJG-17, la Ley 5460 y su modificatoria Ley N° 5960, la distribución analítica aprobada por Decreto N° 495-AJG-17, las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General 2018 aprobadas por el Decreto N° 496-AJG-17, el Expediente Electrónico Nº17.681.925-18 y; CONSIDERANDO: Que, por el expediente citado en el Visto se propician modificaciones crediticias al Presupuesto vigente; Que, entre las compensaciones a realizar se encuentra la cursada por la Dirección General de Ciencias de la Información dependiente del Ministerio de Educación e Innovación que requiere una transferencia a la Dirección General Calidad Institucional y Gobierno Abierto dependiente de la Secretaría General y Relaciones Internacionales por pases de competencia, la Jefatura de Gabinete de Ministros que propicia un incremento presupuestario para financiar gastos en la órbita de la nueva Unidad Ejecutora UPE Parque de la Innovación, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público que tramita una readecuación presupuestaria en diversas obras, así como aquellas otras readecuaciones presupuestarias que son imprescindibles para el normal desarrollo de las actividades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones crediticias que se detallan en el Anexo I, utilizando para ello las facultades emergentes del Capítulo XI, Artículo 40, Apartado I de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General 2018, aprobadas por Decreto N° 496- AJG-17 (B.O.5284); Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébense las modificaciones de créditos obrantes en el Anexo I (IF-2018-17813840-DGOGPP) que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Fasanella

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 60

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 976/SSGRH/18

Buenos Aires, 30 de mayo de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666) y Ley N° 5960, el Expediente Electrónico Nº 9059082/MGEYA-DGTAD/2018, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 5460 y su modificatoria Ley N° 5960, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 471, reglamenta la relación laboral de los empleados de la Administración Pública pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regulando, entre otros aspectos, el régimen de licencias; Que el artículo 16 inciso k) de la citada norma establece que los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia por designación en cargos de mayor jerarquía sin goce de haberes; Que asimismo, el artículo 47 de la referida ley dispone que "...Se considera que existe ejercicio de un cargo superior cuando un trabajador asume en forma transitoria funciones inherentes a una posición de nivel superior al propio, con retención de su situación de revista."; Que como consecuencia de lo antedicho, por Resolución N° 1446/SSGRH/2016, se dispuso otorgar, a partir del 13 de junio de 2016, a la Señora Mónica Patricia Bonavena CUIL N° 27-16763197-0, mientras dure su mandato, licencia extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía al cargo concursado de Gerente Operativa, titular, de la Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro, dependiente de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa; Que según surge de los presentes actuados, la nombrada solicita que se regularice dicha norma legal, toda vez que a partir de 1 de marzo de 2018, como consecuencia de su nueva designación transitoria como Directora Provincial del Boletín Oficial de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; Que es de hacer notar, que la tramitación a que se hace mención cuenta con el aval de la Jefatura de Gobierno; Que habiéndose realizado un análisis exhaustivo de lo planteado, corresponde limitar la licencia otorgada por Resolución N° 1446/SSGRH/2016 y proceder a otorgar una nueva licencia conforme lo manifestado; Que a tal fin procede dictar el acto administrativo pertinente. Por ello y en uso de las facultades conferidas,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Limítase a partir del 28 de febrero de 2018, la licencia extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, otorgada por Resolución N° 1446/SSGRH/2016, en favor de la agente Patricia Mónica Bonavena, CUIL. 27-

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 61

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16763197-0, de la Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro, dependiente de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, de la Secretaría Legal y Técnica. Artículo 2°.- Otórgase a partir del 1 de marzo de 2018, Licencia Extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía y hasta la finalización del cargo concursado, a la agente Patricia Mónica Bonavena, CUIL. 27-167631997-0, perteneciente a la Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro, dependiente de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, de la Secretaría Legal y Técnica, reteniendo sin percepción de haberes las partidas 2034.0030.W.10 y 2039.0100.A.B.06.0000.102, ambas de la citada Dirección General, de conformidad con lo establecido en artículo 16 inciso k) y 47 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666). Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, de la Secretaría Legal y Técnica, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 977/SSGRH/18

Buenos Aires, 30 de mayo de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y el Expediente Electrónico Nº 7053633/MGEYA-HGAJAF/2018, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que "en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal, y caso contrario se dará por aceptada la renuncia"; Que según surge del expediente citado en el Visto, la Licenciada Paula Vanina Clos, CUIL. 27-25559429-5, presentó su renuncia a partir del día 7 de marzo de 2018, como Kinesióloga de Planta Hospital Principal, titular, con 30 horas semanales, en el Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/87 y la Resolución N° 375/SSySHyF/06 y modificatorias; Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

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LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Téngase por aceptada a partir del día 7 de marzo de 2018, la renuncia presentada por la Licenciada Paula Vanina Clos, CUIL. 27-25559429-5, como Kinesióloga de Planta Hospital Principal, titular, con 30 horas semanales, del Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.0700.MS.21.752, conforme lo prescripto por el artículo 65 de la Ley Nº 471. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones General de Administración y Liquidación de Haberes, de Asuntos Laborales y Previsionales, de esta Subsecretaría y al Hospital General de Agudos “Dr. Juan A. Fernández“ del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 978/SSGRH/18

Buenos Aires, 30 de mayo de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y el Expediente Electrónico N° 9977365/MGEYA-HGAJAF/2018, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que "en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia"; Que según surge del expediente citado en el Visto, la agente Magalí Regina Marin, CUIL. 27-33899322-1, presentó su renuncia a partir del día 3 de abril de 2018, al Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud; Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tomado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de los prescripto en el artículo 65 de la ley N° 471; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Téngase por aceptada a partir del día 3 de abril de 2018, la renuncia presentada por la agente Magalí Regina Marin, CUIL. 27-33899322-1, al Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.0700.P.A.01.0270.243, en el marco de lo establecido en el artículo 65 de la Ley N° 471.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de esta Subsecretaría, y al Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Minsiterio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 983/SSGRH/18

Buenos Aires, 30 de mayo de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y el Expediente Electrónico N° 7884893/MGEYA-HGACA/18, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que "en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia"; Que según surge del expediente citado en el Visto, el señor Rubén Darío Sicciliani, CUIL. 20-11002370-8, presentó su renuncia a partir del día 13 de marzo de 2018, al Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich“, dependiente del Ministerio de Salud; Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de los prescripto en el artículo 65 de la ley N° 471; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1º.- Téngase por aceptada a partir del día 13 de marzo de 2018, la renuncia presentada por, el señor Rubén Darío Sicciliani, CUIL. 20-11002370-8, del Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich“, dependiente del Ministerio de Salud, deja partida 4022.0500.S.B.04.361, en el marco de lo establecido en el artículo 65 de la Ley N° 471. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones General de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de esta Subsecretaría y al Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich“, del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación al interesado, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Domeniconi

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RESOLUCIÓN N.° 984/SSGRH/18

Buenos Aires, 30 de mayo de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y el Expediente Electrónico Nº 10316138/MGEYA-DGCACTYSV/2018, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que "en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia"; Que según surge del expediente citado en el Visto, el agente Christian Nicolás Villalba, CUIL. 20-31915842-2, presentó su renuncia a partir del día 1 de abril de 2018, de la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones, de la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura, de la Secretaría de Transporte, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Téngase por aceptada a partir del día 1 de abril de 2018, la renuncia presentada por el agente Christian Nicolás Villalba, CUIL. 20-31915842-2, de la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones, de la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura, de la Secretaría de Transporte, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, deja partida 2676.0010.S.A.01.0000, en el marco de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Nº 471. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de esta Subsecretaría y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura, de la Secretaría de Transporte, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Domeniconi

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RESOLUCIÓN N.° 992/SSGRH/18

Buenos Aires, 30 de mayo de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria N° 5960, la Resolución N° 22/MJYSGC/2016, el Expediente Electrónico N° 10.691.099/MGEYA-DGNYA/18, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 5460, modificada por su similar N° 5960, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 471, reglamenta la relación laboral de los empleados de la Administración Pública, pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regulando, entre otros aspectos, el régimen de licencias; Que el artículo 16, inciso k), de la citada norma, establece que los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen derecho a una licencia por designación en cargos de mayor jerarquía, sin goce de haberes; Que asimismo, el artículo 47 de la referida ley dispone que "...Se considera que existe ejercicio de un cargo superior cuando un trabajador asume en forma transitoria funciones inherentes a una posición de nivel superior al propio, con retención de su situación de revista."; Que según surge de los actuados citados en el Visto, la agente Paula Mc Loughlin, DNI N° 27.130.623. fue designada mediante Decreto Municipal N° 177/18, como Directora de Contención de Situaciones de Vulnerabilidad, de la Municipalidad de Marcos Paz, de la Provincia de Buenos Aires; Que asimismo, se deja constancia que el 01/01/2018, el plazo que determinaba la Resolución Nº 61/MHYDHGC/17, que le otorgara licencia, sin goce de haberes, por un año, de acuerdo a los términos del Decreto 1.550/08, ha expirado, entendiendo que correspondería conceder la mentada licencia, por cargo de mayor jerarquía, hasta que dure su mandato (artículo Nº 47 de la Ley Nº 471), con retención de la partida presupuestaria, 4596.0000.D.A.01, que viene ostentando, a partir del 02 de Enero del corriente año, independientemente que su designación en la referida Municipalidad, lo es a partir del 01/01/18, a fin de evitar una limitación de la otorgada, en los términos del decreto N° 1550/08, por tan solo un día; Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que el beneficio peticionado,se encuentra previsto en el artículo 47, de la Ley N° 471, corresponde su otorgamiento mientras dure su mandato, en el que fuera designada por Decreto N° 177/18. Que a tal fin se procede a dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Otórgase, a partir del 02 de Enero de 2018, licencia extraordinaria sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía a la agente Paula Mc Loughlin, DNI N°

27.130.623, perteneciente a la Dirección General de Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de Promoción Social, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, reteniendo sin percepción de haberes la partida 4596.0000.D.A.01

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil y Asuntos Laborales y Previsionales, de esta Subsecretaría y a la Dirección General de Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de Promoción Social, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 993/SSGRH/18

Buenos Aires, 30 de mayo de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), la Resolución N° 1307/MSGC/2017 y el Expediente Electrónico Nº 12156801/MGEYA-HGARM/2018, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que “en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia“; Que según surge del expediente citado en el Visto, la señora Marina Belén Pesce, CUIL. 27-34847958-5, presentó su renuncia a partir del día 25 de abril de 2018, como Residente de 1° año, en la Especialidad "Diagnóstico por Imágenes", del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, del Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", dependiente del Ministerio de Salud, cuya contratación fuera dispuesta por Resolución N° 1307/MSGC/2017; Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo prescripto en el artículo 65 de la Ley Nº 471; Que como consecuencia corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Téngase por aceptada a partir del día 25 de abril de 2018, la renuncia presentada por la señora Marina Belén Pesce, CUIL. 27-34847958-5, como Residente de 1° año, en la Especialidad "Pediatría", del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, perteneciente al Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", dependiente del Ministerio de Salud, deja partida 4022.1001.R.58.308, cuya contratación fuera dispuesta por Resolución N° 1307/MSGC/2017, conforme lo prescripto por el artículo 65 de la Ley Nº 471.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y al Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", dependiente del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 994/SSGRH/18

Buenos Aires, 30 de mayo de 2018 VISTO: El Decreto N° 547-AJG/2016, la Resolución N° 3620-MHGC/2016, las Resoluciones N° 2107- SSGRH/2016, N° 302-SSGRH/17, N° 313-SSGRH/17, N° 399-SSGRH/17, N° 539-SSGRH/17, N° 950- SSGRH/17 y el Expediente N°14983615-MGEYA-DGALP/2018, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 547/16, se creó un régimen de retiro voluntario para aquellos agentes de planta permanente comprendidos en la Ley N° 471, que se encuentren próximos o en condiciones de obtener cualquier beneficio jubilatorio; Que los agentes mencionados en este acto administrativo adhirieron en tiempo y forma al referido régimen reuniendo las condiciones establecidas en el artículo 3º, inciso a), b) o c) -según el caso- del citado decreto; Que, entre las causales de extinción de la relación de empleo público, se encuentra el retiro voluntario o jubilación anticipada, conforme lo dispuesto por el artículo 64, inciso d) de la Ley N° 471 (t.c. Ley N° 5.666); Que, en consecuencia, corresponde cesar a partir de 31 de Mayo de 2018 a los agentes referidos en el Anexo IF N° 15019061-DGALP-18 y concederles el incentivo previsto en el artículo 1° del Decreto N° 547/16, conforme lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo legal; Por ello, conforme a las facultades conferidas por el artículo 26 de la Resolución N° 3620-MHGC-16,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1°.- Césase en sus tareas a partir del 31 de Mayo de 2018 los agentes nombrados en el Anexo IF N° 15019061-DGALP/18, que a todos sus efectos forma parte de esta resolución, conforme el marco del artículo 64, inciso d) de la Ley Nº 471 (t.c. Ley N°5.666). Artículo 2°.- Otórgase al personal mencionado en el Anexo IF N° 15019061-DGALP/18, el incentivo previsto en el artículo 1° del Decreto Nº 547/16, en la cantidad de cuotas mensuales y consecutivas que para cada caso se indica y, de corresponder, el reintegro del monto de la cuota del plan de regularización de deuda previsional como trabajador autónomo, conforme lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Resolución N° 3620-MHGC/2016.

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Artículo 3°.- La Gerencia Operativa Administración del Escalafón General dependiente de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Asuntos

Previsionales dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales quien tomará las medidas necesarias para notificar de la presente a los interesados, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 996/SSGRH/18

Buenos Aires, 30 de mayo de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), y el Expediente EX-2018-14586507-MGEYA-DGALP, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. c) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue "(...) por encontrarse el trabajador en condiciones de acceder a cualquier beneficio jubilatorio"; Que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), posee un sistema mediante el cual puede efectuarse el seguimiento de los tramites jubilatorios iniciados por los trabajadores en condiciones de jubilarse; Que en virtud de las constancias obrantes en el actuado citado en el Visto y habiendo tomado conocimiento del otorgamiento por parte de la ANSES de dichos beneficios jubilatorios, corresponde cesar en su actividad a diversos trabajadores. Por ello, en uso de facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Césase, a partir del 31 de mayo de 2018, a los agentes que han obtenido el beneficio jubilatorio por reunir las condiciones de edad y años de aportes, tal como se indica en el Anexo "I" (IF-2018-14603681-DGALP) el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en el modo y condiciones que se señala, conforme los términos del artículo 64 de la Ley N° 471. Artículo 2°.- La Dirección General Administración y Liquidación de Haberes arbitrará las medidas necesarias con relación a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Asuntos Laborales y

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 999/SSGRH/18

Buenos Aires, 30 de mayo de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 471, 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666) y 5960, el Expediente Electrónico Nº 13920545/MGEYA-UCPE/18, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 5460, modificada por Ley N° 5960, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 471, reglamenta la relación laboral de los empleados de la Administración Pública, pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regulando, entre otros aspectos, el régimen de licencias; Que el artículo 16 inciso k) de la citada norma, establece que los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen derecho a una licencia por designación en cargos de mayor jerarquía, sin goce de haberes; Que asimismo, el artículo 47, de la referida ley dispone que "...Se considera que existe ejercicio de un cargo superior cuando un trabajador asume en forma transitoria funciones inherentes a una posición de nivel superior al propio, con retención de su situación de revista."; Que por el citado actuado, tramita la solicitud de licencia, sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía, prevista en los arts. 16 Inc. k), y 47 de la ley N° 471, de la agente Karina Alejandra Antolín, CUIL N° 27-23515124-9, a efectos de desempeñarse como Directora de Asuntos Legales, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente de la Agencia Nacional de Discapacidad, Organismo Descentralizado de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, a partir del 15/05/18, y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles; Que atento a lo gestionado y teniendo en consideración, el Decreto N° 464/PEN, por el cual se designó a la referida agente en un cargo de mayor jerarquía con caracter transitorio, corresponde otorgar a la misma, a partir del 15 de mayo del 2018 y por ciento ochenta (180) días hábiles, licencia extraordinaria, sin percepción de haberes, por cargo de mayor jerarquía, en los términos de los arts. 16 inc. k) y 47, de la mentada Ley N° 471, y con retención de la partida presupuestaria, 2098.0050.PB.06, de la Unidad de Coordinación del Plan Estratégico, Área Jefatura de Gobierno; Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que la licencia peticionada se encuentra prevista en la normativa de aplicación, corresponde su otorgamiento, durante el plazo consignado; Que a tal fin se procede a dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

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ANEXO

Previsionales, a fin de que tome los recaudos pertinentes para notificar fehacientemente a los agentes. Cumplido, archívese. Domeniconi

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Artículo 1°.- Otórgase, a partir del 15 de mayo del 2018, y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, licencia extraordinaria, sin goce de haberes, por cargo de

mayor jerarquía, a la agente Karina Alejandra Antolín, CUIL N° 27-23515124-9, perteneciente a la Unidad de Coordinación del Plan Estratégico, Área Jefatura de Gobierno, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 inc. k) y 47 de la Ley N° 471, reteniendo sin percepción de haberes, la partida 2098.0050.PB.06. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil y Asuntos Laborales y Previsionales de esta Subsecretaría y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Unidad de Coordinación del Plan Estratégico, Área Jefatura de Gobierno, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1011/SSGRH/18

Buenos Aires, 4 de junio de 2018 VISTO: El Decreto N° 119-AJG-2017, la Resolución N° 1313-MHGC-2017, el EX-2018-12926018-MGEYA-DGALP y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 119-AJG-2017, se instituyó un retiro voluntario para aquellos trabajadores integrantes de la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentren percibiendo el subsidio mensual para ex combatientes de las Islas Malvinas establecido mediante Ordenanza Municipal N° 39.827 y que, al momento de su adhesión al presente, puedan acreditar el mínimo de años de servicios con aportes requeridos por la legislación vigente para el otorgamiento de cualquier beneficio jubilatorio; Que los agentes mencionados en este acto administrativo adhirieron en tiempo y forma al referido retiro reuniendo las condiciones establecidas en el artículo 1° del referido cuerpo legal; Que entre las causales de extinción de la relación de empleo público se encuentra el retiro voluntario o jubilación anticipada, conforme lo dispuesto por el artículo 64, inciso d) de la Ley N° 471 (t.c. Ley N° 5666); Que en consecuencia corresponde cesar a los agentes de que se trata y concederles el incentivo previsto en el artículo 1° del Decreto N° 119-AJG-2017, conforme lo establecido en el artículo 9° del mencionado Decreto. Por ello, conforme a las facultades conferidas mediante el artículo 24 de la Resolución N° 1313- MHGC/2017,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1°.- Césase a partir del 31 de Mayo de 2018 en sus tareas a los agentes nombrados en el Anexo IF-2018-13591592-DGALP, el que a todos sus efectos forma parte de esta resolución, conforme la causal prevista en el artículo 64, inciso d) de la Ley Nº 471.

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LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

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Artículo 2°.- Otórgase al personal mencionado en el Anexo IF-2018-13591592-DGALP el incentivo previsto en el artículo 1° del Decreto Nº 119-AJG-2017, en la cantidad de cuotas mensuales y consecutivas que para cada caso se indica y, de corresponder, el reintegro del monto de la cuota del plan de regularización de deuda previsional como trabajador autónomo, conforme lo dispuesto en los artículos 8, 10, 11 y 13 de la Resolución N° 1313-MHGC-2017. Artículo 3°.- La Gerencia Operativa Administración del Escalafón General dependiente de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Asuntos Legales De Recursos Humanos, y a la Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales, ambas dependientes de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1015/SSGRH/18

Buenos Aires, 7 de junio de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Expediente Electrónico Nº 2362360/MGEYA-DGTALMC/2018, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 5460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 471 reglamenta la relación laboral de los empleados de la Administración Pública pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regulando, entre otros aspectos, el régimen de licencias; Que el artículo 16 inciso k) de la citada norma establece que los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia por designación en cargos de mayor jerarquía sin goce de haberes; Que asimismo, el artículo 47 de la referida Ley dispone que "...Se considera que existe ejercicio de un cargo superior cuando un trabajador asume en forma transitoria funciones inherentes a una posición de nivel superior al propio, con retención de su situación de revista."; Que según surge de los presentes actuados, el Señor Pablo Luis Calderaro, CUIL. 20-14872217-0, de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, solicitó a partir del 01 de enero de 2018, licencia extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, mientras dure el mismo;

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ANEXO

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Que es de hacer notar, que lo peticionado obedece a que la referida agente fue designado por Decreto N° 2/VP/2018, como Subsecretario de Asistencia Técnico Administrativa de la Estructura Integrante de la Estructura Orgánica de la Legislatura conforme Decreto N° 126/VP/2006, circunstancia que se encuentra documentada en el actuado citado en el Visto; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Otórgase a partir del 01 de enero de 2018, licencia extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía y mientras dure su mandato, a la señora Pablo Luis Calderaro, CUIL. 20-14872217-0, de la Dirección General Técnica Administrativa del Ministerio de Cultura, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 inc. k) y 47 de la Ley N° 471, reteniendo sin percepción de haberes la partida 5004.0000.AA.01.0000, de la citada Dirección General. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, de esta Subsecretaría y para su conocimiento y demás

efectos remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, la que deberá practicar notificación a la interesada. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1017/SSGRH/18

Buenos Aires, 7 de junio de 2018 VISTO: La Ley N° 471, (texto consolidado por Ley N° 5666) y el Expediente Electrónico N° 8089833/MGEYA-DGPDYND/2018, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que "en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia"; Que según surge del expediente citado en el Visto, el agente Carlos Alberto Fameli, CUIL. 20-11362541-5, presentó su renuncia a partir del día 1 de marzo de 2018, Gerencia Operativa Recursos Humanos Docentes, de la Dirección General de Personal Docente y No Docente, dependiente de la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, del Ministerio de Educación e Innovación; Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tomado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de los prescripto en el artículo 65 de la ley N° 471;

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Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Téngase por aceptada a partir del día 1 de marzo de 2018, la renuncia presentada por el agente Carlos Alberto Fameli, CUIL. 20-11362541-5, Gerencia Operativa Recursos Humanos Docentes, de la Dirección General de Personal Docente y No Docente, dependiente de la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, del Ministerio de Educación e Innovación, deja partida 5501.0051.T.B.03.347, en el marco de lo establecido en el artículo 65 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666). Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de esta Subsecretaría, y a la Dirección General de Personal Docente y No Docente, dependiente de la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, del Ministerio de Educación e Innovación, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1026/SSGRH/18

Buenos Aires, 7 de junio de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Expediente EX-2018-14057194-MGEYA- DGALP, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. c) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue "(...) por encontrarse el trabajador en condiciones de acceder a cualquier beneficio jubilatorio"; Que los agentes mencionados en el Anexo IF-2018-14059116-DGALP habían obtenido, en diferentes oportunidades, medidas cautelares a su favor en diversos juicios iniciados en contra del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de no modificar su situación laboral; Que sin perjuicio de ello, los mismos han solicitado voluntariamente su jubilación ante la ANSES; Que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), posee un sistema mediante el cual puede efectuarse el seguimiento de los tramites jubilatorios iniciados por los trabajadores en condiciones de jubilarse; Que en virtud de las constancias obrantes en el actuado citado en el Visto y habiendo tomado conocimiento del otorgamiento por parte de la ANSES de dichos beneficios jubilatorios, corresponde cesar en su actividad a diversos trabajadores. Por ello, en uso de facultades que le son propias,

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Artículo 1°.- Césanse, a partir del 31 de mayo de 2018, a los agentes que han obtenido el beneficio jubilatorio por reunir las condiciones de edad y años de aportes, tal como se indica en el Anexo IF-2018-14059116-DGALP, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en el modo y condiciones que se señala, conforme los términos del artículo 64 de la Ley N° 471. Artículo 2°.- La Dirección General Administración y Liquidación de Haberes arbitrará las medidas necesarias con relación a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de informar la presente en los diversos juicios iniciados por los agentes mencionados en el Anexo IF-2018-14059116-DGALP, a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, quien deberá notificar fehacientemente a los agentes conforme las pautas establecidas en el Decreto N° 1510/97. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1029/SSGRH/18

Buenos Aires, 7 de junio de 2018 VISTO: La Ley Nº 471, el Decreto Nº 465/04 (textos consolidados según Ley Nº 5.666), las Resoluciones Nros. 1230/MHGC/09, 6/MMGC/15, 25/SECRH/11 y 171/SSGRH/18, la Disposición Nº 70/DGPLYCO/18, el Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central Nº 40/08, el Expediente Nº 12258285-MGEYA-DGPLYCO-2018, y CONSIDERANDO: Que en el marco del Decreto Nº 465/04 que reglamenta el Título II de la Ley Nº 471, se celebra el Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central Nº 40/08 en la cual se acuerda extender el adicional por asistencia a los edificios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que implementen "Sistemas de Informáticos de Control de Asistencia"; Que la Resolución N° 25/SECRH/11 establece que las distintas reparticiones que incorporen "Sistemas de Informáticos de Control de Asistencia" deberán certificar y homologar los mismos, a fin de garantizar la calidad, confiabilidad y veracidad de la información recabada a tales fines; Que por su parte la Resolución Nº 6/MMGC/15 aprueba el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley N° 471 y en la Ordenanza N° 41.455; Que mediante la Resolución Nº 171/SSGRH/18 se establece el procedimiento para la carga y actualización de horarios de nómina de personal y control de cumplimiento de la jornada laboral;

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ANEXO

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

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Que la Dirección General Planificación y Control Operativo en el marco de la Disposición Nº 70/DGPLYCO/18, certificó y homologó el "Sistema Informático de Control de Asistencias" utilizado por la Unidad de Auditoría Interna, dependiente del Ministerio de Gobierno, sito en la calle Uspallata Nº 3.160, de esta Ciudad; Que en tal sentido, a los fines de extender la asignación por asistencia al personal de Planta Permanente y Planta Transitoria del escalafón general, que en forma normal y habitual presta servicios en la dependencia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en la calle Uspallata Nº 3.160, de esta Ciudad, perteneciente a la Unidad de Auditoría Interna, dependiente del Ministerio de Gobierno, dependiente del Área Jefe de Gobierno, corresponde emitir el acto administrativo pertinente; Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución ha sido avalado oportunamente a través del informe técnico (IF. 2018-13604172-DGPLYCO) emitido por la Gerencia Operativa Formulación y Control Presupuestario, de la Dirección General Planificación y Control Operativo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 363/15 y modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°. - Extiéndase a partir del 1º de mayo de 2018 el Adicional por Asistencia, no remunerativo, determinado en el artículo 12 de la Resolución N° 1230/MHGC/2009, al personal de Planta Permanente y Planta Transitoria del escalafón general, que en forma normal y habitual preste servicios en la Unidad de Auditoría Interna, dependiente del Ministerio de Gobierno, sita en la calle Uspallata Nº 3160, de esta Ciudad. Artículo 2°. - El Adicional por Asistencia del personal alcanzado en la presente se regirá a todos sus efectos con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución N° 1230/MHGC/2009. Artículo 3°. La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Unidad de Auditoría Interna, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del Ministerio de Gobierno, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Planificación y Control Operativo. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1030/SSGRH/18

Buenos Aires, 7 de junio de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) y el Expediente Electrónico Nº 11098559/MGEYA-HGAPP/2018, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador;

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Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que "en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal, y caso contrario se dará por aceptada la renuncia"; Que según surge del expediente citado en el Visto, la Dra. Noelia Giselle Geranio, CUIL. 27-26146456-5, presentó su renuncia a partir del día 2 de mayo de 2018, como Médica de Planta de Hospital Adjunto (Medicina General y/o Familiar), titular, con 30 horas semanales, del CESAC N° 20, del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", dependiente del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Acéptase a partir del día 2 de mayo de 2018, la renuncia presentada por la Dra. Noelia Giselle Geranio, CUIL. 27-26146456-5, como Médica de Planta de Hospital Adjunto (Medicina General y/o Familiar), titular, con 30 horas semanales, del CESAC N° 20, del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", dependiente del Ministerio de Salud, deja partida 4022.0800.MS.23.024, conforme lo prescripto por el artículo 65 de la Ley Nº 471. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes y Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y al Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Domeniconi

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.º 627/MJYSGC/18

Buenos Aires, 21 de junio de 2018 VISTO: Ley Nacional N° 24.557, la Ley Nº 5.688, el Decreto N° 491/PEN/97, las Resoluciones Nros. 784/MJYSGC/10, 58/MJYSGC/18 y 110/ISSP/18, el Expediente N° 14431252/SGISSP/2018 y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema y crea la Policía de la Ciudad de Buenos Aires; Que, el Instituto Superior de Seguridad Pública es un ente autárquico y descentralizado en la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad y tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad; Que, en relación al personal con experiencia previa en otras fuerzas de seguridad, el artículo 129 de la Ley Nº 5.688 establece: “Podrá ingresar a la Policía de la Ciudad, personal que acredite experiencia anterior en otras fuerzas de seguridad o armadas, con estado policial o militar, siempre que hubiese obtenido la baja en su fuerza de origen. Este personal está eximido del requisito establecido en el inciso 2 del artículo 128, exclusivamente. La reglamentación establece los requisitos mínimos de edad e idoneidad que deba cumplir“; Que, por Resolución N° 58/MJYSGC/18 se fijó a partir del 1° de enero de 2018 el valor de la asignación económica otorgada por Resolución N° 784/MJYSGC/10, a los cursantes del Curso de Integración y Nivelación del Instituto Superior de Seguridad Pública, en la suma de pesos once mil cien ($ 11.100.-) mensuales, por el lapso que demande la realización del citado curso; Que, por otra parte, la Ley Nº 5.688 define, en sus artículos 128 y 130, los requisitos e impedimentos para desempeñarse como miembro de la Policía de la Ciudad, respectivamente; Que, en dicho marco legal se ha iniciado el proceso de selección e incorporación de los aspirantes con experiencia a formar parte de la Policía de la Ciudad, habiéndose efectuado un pormenorizado análisis de los antecedentes y condiciones personales de los postulantes; Que, mediante Resolución N° 110/ISSP/18, se incorpora a los aspirantes al "V° Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación para personal ingresante a la Policía de la Ciudad“, a realizarse en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública durante el periodo comprendido entre el 21 de mayo de 2018 y el 29 de junio de 2018; Que, asimismo, de acuerdo a los términos del Decreto N° 491/PEN/97 resulta menester incorporar al régimen de la Ley Nacional N° 24.557 de Riesgos de Trabajo, a los aspirantes comprendidos en la presente. Por ello, en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 5.688,

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EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el pago de la "asignación económica" prevista por la Resolución N° 784/MJYSGC/10 y actualizada por Resolución Nº 58/MJYSGC/18 desde el 21 de mayo de 2018 y el 29 de junio de 2018, a las personas individualizadas en el Anexo N°IF-2018-17682095-DGALS que integra la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue el pago de la asignación económica otorgada por el artículo 1º de la presente Resolución, será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al Programa 59 dependiente de la Policía de la Ciudad. Artículo 3- Establécese que el personal mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, deberá contar con cobertura por riesgos de trabajo. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Contaduría, a la Dirección General Tesorería, al Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Jefatura de Policía de la Ciudad, a la Dirección de Coordinación y Asignación de Personal Policial, a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad, pase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad y remítase al Departamento Movimiento de Personal para su conocimiento, notificación del personal y demás efectos. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.º 629/MJYSGC/18

Buenos Aires, 25 de junio de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado Ley Nº 5.666), los Decretos Nros. 3360/MCBA/68 y sus modificatorias, y 184/GCABA/10, el Expediente Electrónico Nº 2018-11767532-MGEYA-DGCB, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la Instrucción de un Sumario Administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con motivo de la presunta ausencia del día 24 de Abril del 2018 del agente Figueroa Alejandro Damián F.C. N° 442.556, perteneciente a la Dirección General Custodia de Bienes, al puesto de trabajo que desarrolla en el Centro Único de Discapacidad sito en la calle Av. Ingeniero Huergo 1189 de esta Ciudad; Que por IF-2018-12442356-DGCB, la Dirección General Custodia de Bienes indicó que los presuntos hechos del agente Figueroa Alejandro Damián demuestran un grave incumplimiento de sus funciones y tareas, conforme lo normado por el artículo 10, inciso. a), c) d), g) y ñ) de la Ley 471(texto consolidado Ley Nº 5.666); Que mediante PV-2018-1490655-SSSC, la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana prestó su conformidad con lo expresado por Dirección General de Custodia de Bienes de este Ministerio de Justicia y Seguridad;

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ANEXO

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Que mediante IF-2018-15227382-DGSUM, la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires opinó que los hechos aludidos por la Dirección General de Custodia de Bienes y la conformidad brindada por el señor Subsecretario del área, amerita indicar la instrucción de un sumario administrativo por la presunción de la comisión de irregularidades por parte del agente Figueroa Alejandro Damián, F.C.N° 442.556, el día 24 de Abril de 2018, en el objetivo Centro Único de Discapacidad; Que a través de PV-2018-15306234-DGSUM, la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aconsejó que se dicte la Resolución pertinente, ordenando la instrucción de un sumario para investigar los hechos en cuestión; Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, conforme lo establecido en la Ley N° 471 (texto consolidado Ley Nº 5.666), el Decreto N° 3360/MCBA/68 y sus modificatorias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Instrúyase un Sumario Administrativo, a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades por la presunta ausencia del agente Figueroa Alejandro Damián, F.C. N° 442.556,el día 24 de Abril del 2018, al puesto de trabajo que desarrolla en el Centro Único de Discapacidad sito en la calle Av. Ingeniero Huergo 1189 de esta Ciudad. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Custodia de Bienes dependiente de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad. Pase a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.º 630/MJYSGC/18

Buenos Aires, 25 de junio de 2018 VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5.666), la Resolución N° 77/AGC/18, las Disposiciones Nros. 12720/DGHP/16 y 11619/DGHP/17, el Expediente N° 2995705/12, y CONSIDERANDO: Que por los actuados citados en el visto, tramita el Recurso de Alzada interpuesto por el señor Pablo Andrés Figueroa Mallea, DNI N° 92.743.053, contra la Resolución N° 77/AGC/18, que desestimó el Recurso Jerárquico que opera en subsidio del Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Disposición N° 12720/DGHP/16 Que a través de la citada Disposición se rechazó la solicitud de la habilitación del local sito en la calle Méndez N° 2431/33, Planta Baja de esta Ciudad para el desarrollo del rubro: Depósito de Mercaderías en tránsito;

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Que por Disposición N° 11619/DGHP/17, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control dispuso desestimar el Recurso de Reconsideración deducido contra el rechazo de habilitación para el establecimiento en cuestión; Que a su vez, por la Resolución N° 77/AGC/18; la Agencia Gubernamental de Control desestimó el Recurso Jerárquico que opera en subsidio del de Reconsideración por no haber acreditado el recurrente las observaciones formuladas oportunamente por la Autoridad de Aplicación, como así tampoco aportó elemento de entidad jurídica, para revertir lo dispuesto por la Disposición N° 11619/DGHP/17; Que posteriormente, el quejoso interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución referida precedentemente, en los términos del artículo 117 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU N° 1510/GCABA/97- (texto consolidado Ley N ° 5.666); Que la Resolución N° 77/AGC/18, reviste el carácter de acto administrativo emanado del órgano superior de un ente autárquico, dado que el mismo ha sido dictado por el Director Ejecutivo del Organismo Fuera de Nivel Agencia Gubernamental de Control Ley N° 2624 (texto consolidado Ley N ° 5.666); Que analizado el aspecto formal del recurso, corresponde analizar el análisis de la cuestión de fondo del mismo; Que el Recurso de Alzada sólo puede deducirse por cuestiones de legitimidad, conforme lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU N° 1510/GCABA/97- (texto consolidado Ley Nº 5.666); Que sobre la base de las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, el recurso incoado no resulta apto de modo alguno para desvirtuar la legitimidad de la resolución atacada, por lo que corresponde su rechazo; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la debida intervención mediante IF-2018-12823618-DGAIP, concluyendo que corresponde

desestimar el Recurso de Alzada interpuesto, en razón de no haber cumplimentado con las observaciones formuladas por la Autoridad de Aplicación, como así tampoco incorporó algún elemento novedoso o documentación que revierta la resolución atacada, debiendo dictarse a tal efecto el respectivo acto administrativo; Que en atención a ello, corresponde desestimar el Recurso de Alzada en cuestión; Que el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU Nº 1510/GCABA/97- (texto consolidado Ley Nº 5.666) determina que “... el Ministro o Subsecretario del Poder Ejecutivo en cuya jurisdicción actúe el ente autárquico será competente para resolver el recurso de alzada...“; Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, haciendo suyos los argumentos esgrimidos por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU Nº 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley Nº 5.666),

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Desestímase el Recurso de Alzada incoado por el señor Pablo Andrés Figueroa Mallea, DNI N° 92.743.053 contra la Resolución N° 77/AGC/18, por no haber desvirtuado la legitimidad del acto puesto en crisis.

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Artículo 2.- Publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos al Organismo Fuera de Nivel Agencia Gubernamental de Control Ley N° 2624, a fin de que notifique al interesado, en los términos de los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU N° 1510/GCABA/97- (texto consolidado Ley N° 5.666). Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 377/SSSC/18

Buenos Aires, 5 de junio de 2018 VISTO La ley N° 2148, la ley N° 5835 y su Dto. N° 320/17, la Resolución N° 314/GCBA/MJYSG/16, la Resolución N° 91/GCABA/SSSC/17, la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y el Expediente N° 3479 y, CONSIDERANDO: Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 18 de enero de 2018 se retuvo el motovehículo modelo BRAVA ELEKTRA 150, dominio 381IJH, N° cuadro LRPNCKLK1C6001898 y N° de motor 162FMJC6002218. Que conforme surge del informe requerido a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) pudo determinarse que el conductor a quien se le retuviera la moto individualizada en el párrafo anterior NO resulta ser el titular de la misma, razón por la cual se libró Carta Documento N° 896255528 al titular registral BIANCHINI EMILIANO JUAN JOSE, DNI N° 24.478.322, que fuera notificado con fecha 26 de marzo de 2018; constituyendo ésta última la notificación de derechos suficiente y fehaciente tanto para que el titular retirara el motovehículo como a los fines del cómputo de los plazos legales. Que al día de la fecha han transcurrido más de los 60 días exigidos por ley desde la notificación sin que se hubiera hecho presente el titular o persona legalmente autorizada a solicitar la restitución de la unidad. Que el artículo 4 de la ley N° 5835 pone en cabeza de la autoridad de aplicación disponer el destino final del motovehículo. Así las cosas, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que giran en torno a la problemática que llevaron al dictado de la norma, determinan a esta autoridad de aplicación disponer la descontaminación y compactación de la unidad aludida. Que bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM), creado mediante Resolución N° 377/MJYSGC/12, cuyo Manual Operativo estipula los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con los demás organismos intervinientes así como también el seguimiento de los procesos hasta su efectiva conclusión conforme a la normativa vigente. En consecuencia, habré de disponer que la descontaminación y compactación del motovehículo de marras sea bajo la órbita del referido Programa. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

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El SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1º: DISPONER para el motovehículo modelo BRAVA ELEKTRA 150, dominio 381IJH, N° cuadro LRPNCKLK1C6001898 y N° de motor 162FMJC6002218 el destino

final de descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido. Artículo 2°: Comuníquese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios la compactación del motovehículo aludido en el párrafo anterior a los fines que estime corresponder. Artículo 3°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano

RESOLUCIÓN N.° 378/SSSC/18

Buenos Aires, 5 de junio de 2018 VISTO La ley N° 2148, la ley N° 5835 y su Dto. N° 320/17, la Resolución N° 314/GCBA/MJYSG/16, la Resolución N° 91/GCABA/SSSC/17, la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y el Expediente N° 5673 y, CONSIDERANDO: Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 02 de marzo de 2018 se retuvo el motovehículo modelo HONDA CG 150 ESD TITAN, dominio 507JLJ, N° cuadro 8CHKC0820DP021383 y N° de motor KC08E2D703715. Que conforme surge del informe requerido a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) pudo determinarse que el conductor a quien se le retuviera la moto individualizada en el párrafo anterior NO resulta ser el titular de la misma, razón por la cual se libró Carta Documento N° 896255117 al titular registral DELUCA NICOLAS IVAN, DNI N° 36.644.106, que fuera notificado con fecha 26 de marzo de 2018; constituyendo ésta última la notificación de derechos suficiente y fehaciente tanto para que el titular retirara el motovehículo como a los fines del cómputo de los plazos legales. Que al día de la fecha han transcurrido más de los 60 días exigidos por ley desde la notificación sin que se hubiera hecho presente el titular o persona legalmente autorizada a solicitar la restitución de la unidad. Que el artículo 4 de la ley N° 5835 pone en cabeza de la autoridad de aplicación disponer el destino final del motovehículo. Así las cosas, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que giran en torno a la problemática que llevaron al dictado de la norma, determinan a esta autoridad de aplicación disponer la descontaminación y compactación de la unidad aludida.

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Que bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM), creado mediante Resolución N° 377/MJYSGC/12, cuyo Manual Operativo estipula los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con los demás organismos intervinientes así como también el seguimiento de los procesos hasta su efectiva conclusión conforme a la normativa vigente. En consecuencia, habré de disponer que la descontaminación y compactación del motovehículo de marras sea bajo la órbita del referido Programa. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

El SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1º: DISPONER para el motovehículo modelo HONDA CG 150 ESD TITAN, dominio 507JLJ, N° cuadro 8CHKC0820DP021383 y N° de motor KC08E2D703715 el

destino final de descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido. Artículo 2°: Comuníquese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios la compactación del motovehículo aludido en el párrafo anterior a los fines que estime corresponder. Artículo 3°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano

RESOLUCIÓN N.° 379/SSSC/18

Buenos Aires, 6 de junio de 2018 VISTO La ley N° 2148, la ley N° 5835 y su Dto N° 320/17, la Resolución N° 314/GCBA/MJYSG/16, la Resolución N° 91/GCABA/SSSC/17, la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y el Expediente N° 7020, CONSIDERANDO: Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 15 de marzo de 2018 se retuvo el motovehículo modelo GILERA SMASH, dominio A002BKF, N° cuadro 8CXREV125G0000814 y N° de motor AS1P52FMI*G0019260*. Que conforme surge del informe requerido a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) pudo determinarse que el conductor a quien se le retuviera la moto individualizada en el párrafo anterior, resulta ser el titular de la misma, razón por la cual la notificación de derechos obrantes en el acta de remisión constituye notificación suficiente y fehaciente a los fines del cómputo de los plazos legales. Que al día de la fecha han transcurrido más de los 60 días exigidos por ley desde la notificación sin que se hubiera hecho presente el titular o persona legalmente autorizada a solicitar la restitución de la unidad.

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Que el artículo 4 de la ley N° 5835 pone en cabeza de la autoridad de aplicación disponer el destino final del motovehículo. Así las cosas, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que giran en torno a la problemática que llevaron al dictado de la norma, determinan a esta autoridad de aplicación disponer la descontaminación y compactación de la unidad aludida. Que bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM), creado mediante Resolución N° 377/MJYSGC/12, cuyo Manual Operativo estipula los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con los demás organismos intervinientes así como también el seguimiento de los procesos hasta su efectiva conclusión conforme a la normativa vigente. En consecuencia, habré de disponer que la descontaminación y compactación del motovehículo de marras sea bajo la órbita del referido Programa. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

El SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1º: DISPONER para el motovehículo modelo GILERA SMASH, dominio A002BKF, N° cuadro 8CXREV125G0000814 y N° de motor AS1P52FMI*G0019260* el destino final de descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de

Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido. Artículo 2°: Comuníquese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios la compactación del motovehículo aludido en el párrafo anterior a los fines que estime corresponder. Artículo 3°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano

RESOLUCIÓN N.° 380/SSSC/18

Buenos Aires, 6 de junio de 2018 VISTO La ley N° 2148, la ley N° 5835 y su Dto N° 320/17, la Resolución N° 314/GCBA/MJYSG/16, la Resolución N° 91/GCABA/SSSC/17, la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y el Expediente N° 7063, CONSIDERANDO: Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 15 de marzo de 2018 se retuvo el motovehículo modelo GILERA VC150, dominio 564LBU, N° cuadro 8CXVC150SFCL00293 y N° de motor 162FMJ*F5043221*.

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Que conforme surge del informe requerido a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) pudo determinarse que el conductor a quien se le retuviera la moto individualizada en el párrafo anterior, resulta ser el titular de la misma, razón por la cual la notificación de derechos obrantes en el acta de remisión constituye notificación suficiente y fehaciente a los fines del cómputo de los plazos legales. Que al día de la fecha han transcurrido más de los 60 días exigidos por ley desde la notificación sin que se hubiera hecho presente el titular o persona legalmente autorizada a solicitar la restitución de la unidad. Que el artículo 4 de la ley N° 5835 pone en cabeza de la autoridad de aplicación disponer el destino final del motovehículo. Así las cosas, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que giran en torno a la problemática que llevaron al dictado de la norma, determinan a esta autoridad de aplicación disponer la descontaminación y compactación de la unidad aludida. Que bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM), creado mediante Resolución N° 377/MJYSGC/12, cuyo Manual Operativo estipula los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con los demás organismos intervinientes así como también el seguimiento de los procesos hasta su efectiva conclusión conforme a la normativa vigente. En consecuencia, habré de disponer que la descontaminación y compactación del motovehículo de marras sea bajo la órbita del referido Programa. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

El SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1º: DISPONER para el motovehículo modelo GILERA VC150, dominio 564LBU, N° cuadro 8CXVC150SFCL00293 y N° de motor 162FMJ*F5043221* el destino final de descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de

Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido. Artículo 2°: Comuníquese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios la compactación del motovehículo aludido en el párrafo anterior a los fines que estime corresponder. Artículo 3°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano

RESOLUCIÓN N.° 381/SSSC/18

Buenos Aires, 6 de junio de 2018 VISTO La ley N° 2148, la ley N° 5835 y su Dto N° 320/17, la Resolución N° 314/GCBA/MJYSG/16, la Resolución N° 91/GCABA/SSSC/17, la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y el Expediente N° 7265,

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 86

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Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 19 de marzo de 2018 se retuvo el motovehículo modelo YAMAHA YBR 125, dominio 973JTT, N° cuadro 8C6KE1271D0087261 y N° de motor E3H6E-013903. Que conforme surge del informe requerido a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) pudo determinarse que el conductor a quien se le retuviera la moto individualizada en el párrafo anterior, resulta ser el titular de la misma, razón por la cual la notificación de derechos obrantes en el acta de remisión constituye notificación suficiente y fehaciente a los fines del cómputo de los plazos legales. Que al día de la fecha han transcurrido más de los 60 días exigidos por ley desde la notificación sin que se hubiera hecho presente el titular o persona legalmente autorizada a solicitar la restitución de la unidad. Que el artículo 4 de la ley N° 5835 pone en cabeza de la autoridad de aplicación disponer el destino final del motovehículo. Así las cosas, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que giran en torno a la problemática que llevaron al dictado de la norma, determinan a esta autoridad de aplicación disponer la descontaminación y compactación de la unidad aludida. Que bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM), creado mediante Resolución N° 377/MJYSGC/12, cuyo Manual Operativo estipula los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con los demás organismos intervinientes así como también el seguimiento de los procesos hasta su efectiva conclusión conforme a la normativa vigente. En consecuencia, habré de disponer que la descontaminación y compactación del motovehículo de marras sea bajo la órbita del referido Programa. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

El SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1º: DISPONER para el motovehículo modelo YAMAHA YBR 125, dominio 973JTT, N° cuadro 8C6KE1271D0087261 y N° de motor E3H6E-013903 el destino final de descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de

Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido. Artículo 2°: Comuníquese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios la compactación del motovehículo aludido en el párrafo anterior a los fines que estime corresponder. Artículo 3°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano RESOLUCIÓN N.° 382/SSSC/18

Buenos Aires, 6 de junio de 2018 VISTO

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 87

CONSIDERANDO:

La ley N° 2148, la ley N° 5835 y su Dto N° 320/17, la Resolución N° 314/GCBA/MJYSG/16, la Resolución N° 91/GCABA/SSSC/17, la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y el Expediente N° 7138,

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CONSIDERANDO: Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 16 de marzo de 2018 se retuvo el motovehículo modelo CORVEN ENERGY 110, dominio 556IXC, N° cuadro 8CVXCH2G4CA033888 y N° de motor 1P50FMH-A12A078062. Que conforme surge del informe requerido a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) pudo determinarse que el conductor a quien se le retuviera la moto individualizada en el párrafo anterior, resulta ser el titular de la misma, razón por la cual la notificación de derechos obrantes en el acta de remisión constituye notificación suficiente y fehaciente a los fines del cómputo de los plazos legales. Que al día de la fecha han transcurrido más de los 60 días exigidos por ley desde la notificación sin que se hubiera hecho presente el titular o persona legalmente autorizada a solicitar la restitución de la unidad. Que el artículo 4 de la ley N° 5835 pone en cabeza de la autoridad de aplicación disponer el destino final del motovehículo. Así las cosas, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que giran en torno a la problemática que llevaron al dictado de la norma, determinan a esta autoridad de aplicación disponer la descontaminación y compactación de la unidad aludida. Que bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM), creado mediante Resolución N° 377/MJYSGC/12, cuyo Manual Operativo estipula los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con los demás organismos intervinientes así como también el seguimiento de los procesos hasta su efectiva conclusión conforme a la normativa vigente. En consecuencia, habré de disponer que la descontaminación y compactación del motovehículo de marras sea bajo la órbita del referido Programa. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

El SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1º: DISPONER para el motovehículo modelo CORVEN ENERGY 110, dominio 556IXC, N° cuadro 8CVXCH2G4CA033888 y N° de motor 1P50FMH-A12A078062 el destino final de descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de

Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido. Artículo 2°: Comuníquese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios la compactación del motovehículo aludido en el párrafo anterior a los fines que estime corresponder. Artículo 3°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 88

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RESOLUCIÓN N.° 383/SSSC/18

Buenos Aires, 6 de junio de 2018 VISTO La ley N° 2148, la ley N° 5835 y su Dto N° 320/17, la Resolución N° 314/GCBA/MJYSG/16, la Resolución N° 91/GCABA/SSSC/17, la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y el Expediente N° 7423, CONSIDERANDO: Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 20 de marzo de 2018 se retuvo el motovehículo modelo BRAVA ALTINO 150, dominio 951IIY, N° cuadro 8DYC51491CV007707 y N° de motor 162FMJB2625067. Que conforme surge del informe requerido a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) pudo determinarse que el conductor a quien se le retuviera la moto individualizada en el párrafo anterior, resulta ser el titular de la misma, razón por la cual la notificación de derechos obrantes en el acta de remisión constituye notificación suficiente y fehaciente a los fines del cómputo de los plazos legales. Que al día de la fecha han transcurrido más de los 60 días exigidos por ley desde la notificación sin que se hubiera hecho presente el titular o persona legalmente autorizada a solicitar la restitución de la unidad. Que el artículo 4 de la ley N° 5835 pone en cabeza de la autoridad de aplicación disponer el destino final del motovehículo. Así las cosas, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que giran en torno a la problemática que llevaron al dictado de la norma, determinan a esta autoridad de aplicación disponer la descontaminación y compactación de la unidad aludida. Que bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM), creado mediante Resolución N° 377/MJYSGC/12, cuyo Manual Operativo estipula los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con los demás organismos intervinientes así como también el seguimiento de los procesos hasta su efectiva conclusión conforme a la normativa vigente. En consecuencia, habré de disponer que la descontaminación y compactación del motovehículo de marras sea bajo la órbita del referido Programa. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

El SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1º: DISPONER para el motovehículo modelo BRAVA ALTINO 150, dominio 951IIY, N° cuadro 8DYC51491CV007707 y N° de motor 162FMJB2625067 el destino final de descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de

Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido. Artículo 2°: Comuníquese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios la compactación del motovehículo aludido en el párrafo anterior a los fines que estime corresponder.

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 89

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Artículo 3°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano RESOLUCIÓN N.° 384/SSSC/18

Buenos Aires, 6 de junio de 2018 VISTO La ley N° 2148, la ley N° 5835 y su Dto N° 320/17, la Resolución N° 314/GCBA/MJYSG/16, la Resolución N° 91/GCABA/SSSC/17, la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y el Expediente N° 7495, CONSIDERANDO: Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 21 de marzo de 2018 se retuvo el motovehículo modelo YAMAHA 125 4 STROKE, dominio 612BXI, N° cuadro 9C6KEO140Y0000302 y N° de motor E315E-000328. Que conforme surge del informe requerido a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) pudo determinarse que el conductor a quien se le retuviera la moto individualizada en el párrafo anterior, resulta ser el titular de la misma, razón por la cual la notificación de derechos obrantes en el acta de remisión constituye notificación suficiente y fehaciente a los fines del cómputo de los plazos legales. Que al día de la fecha han transcurrido más de los 60 días exigidos por ley desde la notificación sin que se hubiera hecho presente el titular o persona legalmente autorizada a solicitar la restitución de la unidad. Que el artículo 4 de la ley N° 5835 pone en cabeza de la autoridad de aplicación disponer el destino final del motovehículo. Así las cosas, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que giran en torno a la problemática que llevaron al dictado de la norma, determinan a esta autoridad de aplicación disponer la descontaminación y compactación de la unidad aludida. Que bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM), creado mediante Resolución N° 377/MJYSGC/12, cuyo Manual Operativo estipula los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con los demás organismos intervinientes así como también el seguimiento de los procesos hasta su efectiva conclusión conforme a la normativa vigente. En consecuencia, habré de disponer que la descontaminación y compactación del motovehículo de marras sea bajo la órbita del referido Programa. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

El SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1º: DISPONER para el motovehículo modelo YAMAHA 125 4 STROKE, dominio 612BXI, N° cuadro 9C6KEO140Y0000302 y N° de motor E315E-000328 el destino final de descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 90

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Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido. Artículo 2°: Comuníquese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios la compactación del motovehículo aludido en el párrafo anterior a los fines que estime corresponder. Artículo 3°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano

RESOLUCIÓN N.° 388/SSSC/18

Buenos Aires, 8 de junio de 2018 VISTO La ley N° 2148, la ley N° 5835 y su Dto N° 320/17, la Resolución N° 314/GCBA/MJYSG/16, la Resolución N° 91/GCABA/SSSC/17, la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y el Expediente N° 7619, CONSIDERANDO: Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 22 de marzo de 2018 se retuvo el motovehículo modelo GILERA SMASH, dominio 656DZT, N° cuadro LYLXCGL5081119301 y N° de motor LF1P50FMH81070501. Que conforme surge del informe requerido a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) pudo determinarse que el conductor a quien se le retuviera la moto individualizada en el párrafo anterior, resulta ser el titular de la misma, razón por la cual la notificación de derechos obrantes en el acta de remisión constituye notificación suficiente y fehaciente a los fines del cómputo de los plazos legales. Que al día de la fecha han transcurrido más de los 60 días exigidos por ley desde la notificación sin que se hubiera hecho presente el titular o persona legalmente autorizada a solicitar la restitución de la unidad. Que el artículo 4 de la ley N° 5835 pone en cabeza de la autoridad de aplicación disponer el destino final del motovehículo. Así las cosas, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que giran en torno a la problemática que llevaron al dictado de la norma, determinan a esta autoridad de aplicación disponer la descontaminación y compactación de la unidad aludida. Que bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM), creado mediante Resolución N° 377/MJYSGC/12, cuyo Manual Operativo estipula los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con los demás organismos intervinientes así como también el seguimiento de los procesos hasta su efectiva conclusión conforme a la normativa vigente. En consecuencia, habré de disponer que la descontaminación y compactación del motovehículo de marras sea bajo la órbita del referido Programa. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 91

Page 92: Nº 5405 2 7/2018 · Pág. 32 Resolución N° 316/SSDEP/18 ... Se amplía la vigencia de la Resolución N° 992-SSREGIC/17

Artículo 1º: DISPONER para el motovehículo modelo GILERA SMASH, dominio 656DZT, N° cuadro LYLXCGL5081119301 y N° de motor LF1P50FMH81070501 el destino final de descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de

Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido. Artículo 2°: Comuníquese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios la compactación del motovehículo aludido en el párrafo anterior a los fines que estime corresponder. Artículo 3°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano RESOLUCIÓN N.° 389/SSSC/18

Buenos Aires, 8 de junio de 2018 VISTO La ley N° 2148, la ley N° 5835 y su Dto N° 320/17, la Resolución N° 314/GCBA/MJYSG/16, la Resolución N° 91/GCABA/SSSC/17, la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y el Expediente N° 7860, CONSIDERANDO: Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 23 de marzo de 2018 se retuvo el motovehículo modelo ZANELLA ZB 110D, dominio A004KWB, N° cuadro 8ª6XCGB04GA502475 y N° de motor LF1P52FMHF2168765. Que conforme surge del informe requerido a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) pudo determinarse que el conductor a quien se le retuviera la moto individualizada en el párrafo anterior, resulta ser el titular de la misma, razón por la cual la notificación de derechos obrantes en el acta de remisión constituye notificación suficiente y fehaciente a los fines del cómputo de los plazos legales. Que al día de la fecha han transcurrido más de los 60 días exigidos por ley desde la notificación sin que se hubiera hecho presente el titular o persona legalmente autorizada a solicitar la restitución de la unidad. Que el artículo 4 de la ley N° 5835 pone en cabeza de la autoridad de aplicación disponer el destino final del motovehículo. Así las cosas, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que giran en torno a la problemática que llevaron al dictado de la norma, determinan a esta autoridad de aplicación disponer la descontaminación y compactación de la unidad aludida. Que bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM), creado mediante Resolución N° 377/MJYSGC/12, cuyo Manual Operativo estipula los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con los demás organismos intervinientes así como también el seguimiento de los procesos hasta su efectiva conclusión conforme a la normativa vigente. En consecuencia, habré de disponer que la descontaminación y compactación del motovehículo de marras sea bajo la órbita del referido Programa.

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El SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

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Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

El SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1º: DISPONER para el motovehículo modelo ZANELLA ZB 110D, dominio A004KWB, N° cuadro 8ª6XCGB04GA502475 y N° de motor LF1P52FMHF2168765 el destino final de descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de

Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido. Artículo 2°: Comuníquese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios la compactación del motovehículo aludido en el párrafo anterior a los fines que estime corresponder. Artículo 3°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano

RESOLUCIÓN N.° 390/SSSC/18

Buenos Aires, 8 de junio de 2018 VISTO La ley N° 2148, la ley N° 5835 y su Dto N° 320/17, la Resolución N° 314/GCBA/MJYSG/16, la Resolución N° 91/GCABA/SSSC/17, la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y el Expediente N° 7730, CONSIDERANDO: Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 23 de marzo de 2018 se retuvo el motovehículo modelo YAMAHA YBR 125ED, dominio 374KUN, N° cuadro 8C6KE1693E0035594 y N° de motor E3H6E-078229. Que conforme surge del informe requerido a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) pudo determinarse que el conductor a quien se le retuviera la moto individualizada en el párrafo anterior, resulta ser el titular de la misma, razón por la cual la notificación de derechos obrantes en el acta de remisión constituye notificación suficiente y fehaciente a los fines del cómputo de los plazos legales. Que al día de la fecha han transcurrido más de los 60 días exigidos por ley desde la notificación sin que se hubiera hecho presente el titular o persona legalmente autorizada a solicitar la restitución de la unidad. Que el artículo 4 de la ley N° 5835 pone en cabeza de la autoridad de aplicación disponer el destino final del motovehículo. Así las cosas, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que giran en torno a la problemática que llevaron al dictado de la norma, determinan a esta autoridad de aplicación disponer la descontaminación y compactación de la unidad aludida.

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Que bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM), creado mediante Resolución N° 377/MJYSGC/12, cuyo Manual Operativo estipula los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con los demás organismos intervinientes así como también el seguimiento de los procesos hasta su efectiva conclusión conforme a la normativa vigente. En consecuencia, habré de disponer que la descontaminación y compactación del motovehículo de marras sea bajo la órbita del referido Programa. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

El SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1º: DISPONER para el motovehículo modelo YAMAHA YBR 125ED, dominio 374KUN, N° cuadro 8C6KE1693E0035594 y N° de motor E3H6E-078229 el destino final de descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de

Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido. Artículo 2°: Comuníquese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios la compactación del motovehículo aludido en el párrafo anterior a los fines que estime corresponder. Artículo 3°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano

RESOLUCIÓN N.° 391/SSSC/18

Buenos Aires, 8 de junio de 2018 VISTO La ley N° 2148, la ley N° 5835 y su Dto N° 320/17, la Resolución N° 314/GCBA/MJYSG/16, la Resolución N° 91/GCABA/SSSC/17, la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y el Expediente N° 7802, CONSIDERANDO: Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 23 de marzo de 2018 se retuvo el motovehículo modelo MOTOMEL C150 SII, dominio A006AAW, N° cuadro 8ELM68150GB13748 y N° de motor G013748. Que conforme surge del informe requerido a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) pudo determinarse que el conductor a quien se le retuviera la moto individualizada en el párrafo anterior, resulta ser el titular de la misma, razón por la cual la notificación de derechos obrantes en el acta de remisión constituye notificación suficiente y fehaciente a los fines del cómputo de los plazos legales. Que al día de la fecha han transcurrido más de los 60 días exigidos por ley desde la notificación sin que se hubiera hecho presente el titular o persona legalmente autorizada a solicitar la restitución de la unidad.

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Que el artículo 4 de la ley N° 5835 pone en cabeza de la autoridad de aplicación disponer el destino final del motovehículo. Así las cosas, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que giran en torno a la problemática que llevaron al dictado de la norma, determinan a esta autoridad de aplicación disponer la descontaminación y compactación de la unidad aludida. Que bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM), creado mediante Resolución N° 377/MJYSGC/12, cuyo Manual Operativo estipula los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con los demás organismos intervinientes así como también el seguimiento de los procesos hasta su efectiva conclusión conforme a la normativa vigente. En consecuencia, habré de disponer que la descontaminación y compactación del motovehículo de marras sea bajo la órbita del referido Programa. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

El SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1º: DISPONER para el motovehículo modelo MOTOMEL C150 SII, dominio A006AAW, N° cuadro 8ELM68150GB13748 y N° de motor G013748 el destino final de descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de

Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido. Artículo 2°: Comuníquese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios la compactación del motovehículo aludido en el párrafo anterior a los fines que estime corresponder. Artículo 3°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano

RESOLUCIÓN N.° 392/SSSC/18

Buenos Aires, 8 de junio de 2018 VISTO La ley N° 2148, la ley N° 5835 y su Dto. N° 320/17, la Resolución N° 314/GCBA/MJYSG/16, la Resolución N° 91/GCABA/SSSC/17, la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y el Expediente N° 3344 y, CONSIDERANDO: Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 18 de enero de 2018 se retuvo el motovehículo modelo BRAVA NEVADA 110 dominio 588JBK, N° cuadro 8DYC11076DV034103 y N° de motor 1P52FMHC1647640.

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Que conforme surge del informe requerido a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) pudo determinarse que el conductor a quien se le retuviera la moto individualizada en el párrafo anterior NO resulta ser el titular de la misma, razón por la cual se libró Carta Documento N° 896255219 al titular registral CORDOBA SEVERINO HERMO, DNI N° 8.416.128, que fuera notificado con fecha 26 de marzo de 2018; constituyendo ésta última la notificación de derechos suficiente y fehaciente tanto para que el titular retirara el motovehículo como a los fines del cómputo de los plazos legales. Que al día de la fecha han transcurrido más de los 60 días exigidos por ley desde la notificación sin que se hubiera hecho presente el titular o persona legalmente autorizada a solicitar la restitución de la unidad. Que el artículo 4 de la ley N° 5835 pone en cabeza de la autoridad de aplicación disponer el destino final del motovehículo. Así las cosas, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que giran en torno a la problemática que llevaron al dictado de la norma, determinan a esta autoridad de aplicación disponer la descontaminación y compactación de la unidad aludida. Que bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM), creado mediante Resolución N° 377/MJYSGC/12, cuyo Manual Operativo estipula los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con los demás organismos intervinientes así como también el seguimiento de los procesos hasta su efectiva conclusión conforme a la normativa vigente. En consecuencia, habré de disponer que la descontaminación y compactación del motovehículo de marras sea bajo la órbita del referido Programa. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

El SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1º: DISPONER para el motovehículo modelo BRAVA NEVADA 110 dominio 588JBK, N° cuadro 8DYC11076DV034103 y N° de motor 1P52FMHC1647640 el

destino final de descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido. Artículo 2°: Comuníquese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios la compactación del motovehículo aludido en el párrafo anterior a los fines que estime corresponder. Artículo 3°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano

RESOLUCIÓN N.° 393/SSSC/18

Buenos Aires, 8 de junio de 2018 VISTO La ley N° 2148, la ley N° 5835 y su Dto. N° 320/17, la Resolución N° 314/GCBA/MJYSG/16, la Resolución N° 91/GCABA/SSSC/17, la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y el Expediente N° 5752 y,

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CONSIDERANDO: Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 05 de marzo de 2018 se retuvo el motovehículo modelo HONDA XR 125L, dominio 312HQQ, N° cuadro LTMJD19A5B5229259 y N° de motor JC30E-6616170. Que conforme surge del informe requerido a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) pudo determinarse que el conductor a quien se le retuviera la moto individualizada en el párrafo anterior NO resulta ser el titular de la misma, razón por la cual se libró Carta Documento N° 896256700 al titular registral NAZAROV OMAR ALEJANDRO, DNI N° 12.572.967, que fuera notificado con fecha 26 de marzo de 2018; constituyendo ésta última la notificación de derechos suficiente y fehaciente tanto para que el titular retirara el motovehículo como a los fines del cómputo de los plazos legales. Que al día de la fecha han transcurrido más de los 60 días exigidos por ley desde la notificación sin que se hubiera hecho presente el titular o persona legalmente autorizada a solicitar la restitución de la unidad. Que el artículo 4 de la ley N° 5835 pone en cabeza de la autoridad de aplicación disponer el destino final del motovehículo. Así las cosas, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que giran en torno a la problemática que llevaron al dictado de la norma, determinan a esta autoridad de aplicación disponer la descontaminación y compactación de la unidad aludida. Que bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM), creado mediante Resolución N° 377/MJYSGC/12, cuyo Manual Operativo estipula los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con los demás organismos intervinientes así como también el seguimiento de los procesos hasta su efectiva conclusión conforme a la normativa vigente. En consecuencia, habré de disponer que la descontaminación y compactación del motovehículo de marras sea bajo la órbita del referido Programa. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

El SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1º: DISPONER para el motovehículo modelo HONDA XR 125L, dominio 312HQQ, N° cuadro LTMJD19A5B5229259 y N° de motor JC30E-6616170 el destino

final de descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido. Artículo 2°: Comuníquese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios la compactación del motovehículo aludido en el párrafo anterior a los fines que estime corresponder. Artículo 3°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano

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RESOLUCIÓN N.º 394/AGC/18

Buenos Aires, 26 de junio de 2018 VISTO: La Ley N° 2.624 y, CONSIDERANDO: Que con el dictado de la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que dentro de las competencias asignadas al Director Ejecutivo por el artículo 6° inc. e) de la Ley N° 2.624 se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia; Que resulta de público y notorio conocimiento que en el día de la fecha la Confederación General de Trabajadores (CGT) ha anunciado la convocatoria a un paro general, hecho que dificultaría el desplazamiento de los agentes de esta Agencia Gubernamental de Control por el irregular funcionamiento del transporte público; Que mediante Nota N° NO-2018-17850099-DGFYC, el Director General de Fiscalización y Control solicitó “en virtud de los hechos de publico y notorio conocimiento respecto del paro nacional llevado a cabo en el dia de la fecha, toda vez que hay vencimientos de plazos por la imposicion de clausuras inmediatas y preventivas y no estando presente el personal administrativo y profesional idoneos por los motivos ya expuestos, es que solicita se declare inhabil el dia de la fecha“ Que en función de ello corresponde otorgar asueto al personal y declarar inhábil el día 25 de junio de 2018, durante la realización de las tareas, prorrogando los plazos administrativos automáticamente a fin de resguardar los derechos de los administrados; Que la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 6° inciso e) y 11° inciso e) de la Ley N° 2.624.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE:

Artículo 1°.- Dispónese asueto administrativo no laborable el día 25 de junio de 2018 para el personal de esta AGC, en virtud del paro general anunciado por la Confederación General de Trabajadores (CGT). Articulo 2°.- Declárase día inhábil administrativo el 25 de junio de 2018, para todas las dependencias de esta AGC, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos en dicha fecha. Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todas las dependencias de esta AGC. Cumplido, archívese. Bousquet p/p

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RESOLUCIÓN N.º 420/SSSC/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO: El Decreto N° 224/13, la Resolución Nro. 8/SSPDD/18 y el expediente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente, y, CONSIDERANDO: Que por medio de las Resolución N° 8/SSPDD/18, se autorizo la celebración del Contrato de Locación de Servicio de D Agostino Daiana Soledad, CUIT 27-30592591-3 para prestar servicios en la Dirección General de Prevención del Delito dependiente de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 369/16; Que, por un cambio en las actividades que le fueran encomendadas se da de baja el contrato a partir de la fecha citada en el Anexo que forma parte integrante de la presente; Que por todo lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo que deje sin efecto el Contrato de Locación de Servicios antes citado. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 224/13,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE

Artículo 1°.- Rescíndanse el Contrato de Locación de Servicio, en el modo y forma que se detalla en el Anexo N° IF-2018-18050646- -SSSC, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad. Cumplido, archívese. Sassano

RESOLUCIÓN N.° 118/ISSP/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO: La Ley N° 5.688, las Resoluciones N° 14/ISSP/13, N° 20/ISSP/18 y N° 85/ISSP/18, la Nota N° 17059486/SAISSP/18, el Expediente Electrónico N° 17070259/MGEYA/SGISSP/18, y CONSIDERANDO:

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ANEXO

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Que la Ley Nº 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del mencionado Sistema, siendo además el órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados, entre los que se destaca el personal con estado policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad (Artículo 366 y siguientes Ley Nº 5.688); Que la Policía de la Ciudad es una institución civil armada, jerarquizada profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del Estado en el ámbito de la Ciudad (Artículo 69 Ley 5.688) y cumple funciones de seguridad general, prevención, conjuración, investigación de los delitos, protección y resguardo de personas y bienes, y de auxiliar de la justicia (Artículo 68 Ley 5.688); Que el estado policial confiere derechos esenciales, entre los que se encuentra el desarrollo de la carrera profesional y los ascensos conforme a las normas reglamentarias (Artículo 108 incisos 6 y 7 Ley 5.688), a la par que impone el deber de desempeñar los cargos, funciones y comisiones del servicio dispuestas por la superioridad o autoridad competente y asistir a las actividades de capacitación, actualización, entrenamiento y especialización que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública (Artículo 109 incisos 8 y 9 Ley 5.688); Que el ascenso ordinario se confiere anualmente para satisfacer necesidades orgánicas de la institución y abarca al personal que haya cumplido con las exigencias establecidas legalmente al efecto (Artículo 138 Ley 5.688); Que la formación y capacitación permanente del personal con estado policial de la policía de la Ciudad es competencia exclusiva del Instituto Superior de Seguridad Pública, incluso en materia de ascenso (Conforme Artículo 145 Ley 5.688); Que el personal con estado policial de la Policía de la Ciudad debe cumplir una instancia de capacitación y evaluación en el Instituto Superior de Seguridad Pública y demás exigencias que establezca la reglamentación para acceder al ascenso dentro del escalafón general policial; Que el Capítulo XII de la Ley 5.688 bajo el título "Cursos de Ascenso" establece que el Instituto imparte los cursos de ascenso y toma las evaluaciones correspondientes,

siendo diferenciados de acuerdo con la jerarquía y especialidad de los cursantes (Artículos 147 y 148); Que en ese orden de ideas, mediante la Resolución Nº 85/ISSP/18 se aprobaron los "Cursos de Ascenso para personal con Estado Policial de la Policía de la Ciudad para el año 2018"; Que por su parte, a través de la Resolución Nº 14/ISSP/13 se aprobó en su Artículo 2 el Reglamento Académico del Instituto Superior de Seguridad Pública, el cual fija las funciones, requisitos y categorización de esta casa de estudios; Que mediante la Resolución N° 20/ISSP/18 se estableció el Escalafón General del Instituto Superior de Seguridad Pública y se fijaron los niveles retributivos brutos y categorías para el plantel de capacitadores rentados; Que en dicho contexto, y con la finalidad de conformar el plantel de profesores del Instituto Superior de Seguridad Pública, mediante la Nota N° 17059486/SAISSP/18 el Sr. Secretario Académico solicitó la designación de los capacitadores para el dictado de las materias presenciales correspondientes al Grupo 1 de los "Cursos de Ascenso para Personal con Estado Policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires para el año 2018";

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Que se ha dado cumplimiento a los recaudos para proceder a la designación de los mencionados capacitadores, conforme obra incorporado en el Expediente Electrónico citado en el Visto; Que toda vez que los profesores Ad Honorem propuestos que resultan ser personal designado por la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, encuentran cumplidos los requisitos necesarios para proceder a sus nombramientos, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE

Artículo 1.- Designar al Dr. Javier Martín López Zavaleta (DNI 24.043.490), como Profesor Asociado, y a los Dres. Federico Alfredo Battilana (DNI 25.361.084) y Roberto Néstor Maragliano (DNI 20.410.564), como Profesores Adjuntos A, para el dictado de la materia "Código Procesal Penal en la Función Policial", correspondiente al Grupo 1 de los "Cursos de Ascenso para Personal con Estado Policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires para el Año 2018", para Inspector de la Policía de la Ciudad, por el período comprendido entre el 4 y el 29 de junio de 2018. Artículo 2.- Designar a los Dres. Marcela Alejandra Solano (DNI 18.391.782), Cristian Carlos Longobardi (DNI 21.832.100), Iván Coleff (DNI 23.508.289) y Daniela Silvia Dupuy (DNI 20.250.607), como Profesores Adjuntos A, para el dictado de la materia "Código Procesal Penal en la Función Policial", correspondiente al Grupo 1 de los "Cursos de Ascenso para Personal con Estado Policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires para el Año 2018", para Oficial Mayor de la Policía de la Ciudad, por el período comprendido entre el 4 y el 29 de junio de 2018. Artículo 3.- Designar a los Dres. Santiago De Jesús (DNI 23.780.845) y Silvia Alejandra Ozon (DNI 17.587.241), como Profesores Adjuntos A, para el dictado de la materia "Policía Orientada a Problemas: Legítima Defensa", correspondiente al Grupo 1 de los "Cursos de Ascenso para Personal con Estado Policial de la Policía de la

Ciudad de Buenos Aires para el Año 2018", para Oficial Mayor de la Policía de la Ciudad, por el período comprendido entre el 4 y el 15 de junio de 2018. Artículo 4.- Designar a los Dres. Hernán Gustavo Biglino (DNI 25.385.430), Rodolfo Adan Ariza Clerici (DNI 25.647.594), Roberto Carlos Requejo (DNI 22.493.345), Walter Horacio Fernández (DNI 14.540.027), Cecilia Martha Amil Martín (DNI 21.980.341) y Rodrigo Manuel Pagano Mata (DNI 22.825.119), como Profesores Adjuntos A, para el dictado de la materia "Código Procesal Penal en la Función Policial", correspondiente al Grupo 1 de los "Cursos de Ascenso para Personal con Estado Policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires para el Año 2018", para Oficial Primero de la Policía de la Ciudad, por el período comprendido entre el 4 y el 29 de junio de 2018. Artículo 5.- Designar al Dr. Raúl Alberto Alcalde (DNI 12.599.982), como Profesor Adjunto A, para el dictado de la materia "Policía Orientada a Problemas: Legítima Defensa", correspondiente al Grupo 1 de los "Cursos de Ascenso para Personal con Estado Policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires para el Año 2018", para Oficial Primero de la Policía de la Ciudad, por el período comprendido entre el 4 y el 29 de junio de 2018. Artículo 6.- Designar a la Dra. Silvia Alejandra Ozon (DNI 17.587.241), como Profesora Adjunta A, para el dictado de la materia "Policía Orientada a Problemas: Legítima Defensa", correspondiente al Grupo 1 de los "Cursos de Ascenso para Personal con Estado Policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires para el Año 2018", para Oficial Primero de la Policía de la Ciudad, por el período comprendido entre el 4 y el 15 de junio de 2018.

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Artículo 7.- Designar a los Dres. Aníbal Oscar Brunet (DNI 20.640.432), Jorge Daniel Ponce (DNI 20.371.279), Mariano Diaz Bo (DNI 21.954.957), Rocío Mercedes López Di Muro (DNI 28.007.205), Tomás Ignacio Vaccarezza (DNI 23.781.644) y Matías Sebastián Vila (DNI 29.245.902), como Profesores Adjuntos A, para el dictado de la materia "Código Procesal Penal en la Función Policial", correspondiente al Grupo 1 de los "Cursos de Ascenso para Personal con Estado Policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires para el Año 2018", para Oficial de la Policía de la Ciudad, por el período comprendido entre el 4 y el 29 de junio de 2018. Artículo 8.- Designar al Dr. Raúl Alberto Alcalde (DNI 12.599.982), como Profesor Adjunto A, para el dictado de la materia "Policía Orientada a Problemas: Legítima Defensa", correspondiente al Grupo 1 de los "Cursos de Ascenso para Personal con Estado Policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires para el Año 2018", para Oficial de la Policía de la Ciudad, por el período comprendido entre el 4 y el 29 de junio de 2018. Artículo 9.- Designar al Dr. Rodolfo Alejandro Barrios (DNI 21.926.715), como Profesor Adjunto A, para el dictado de la materia "Policía Orientada a Problemas: Legítima Defensa", correspondiente al Grupo 1 de los "Cursos de Ascenso para Personal con Estado Policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires para el Año 2018", para Oficial de la Policía de la Ciudad, por el período comprendido entre el 4 y el 15 de junio de 2018. Artículo 10.- Designar a la Lic. María del Carmen Alcaraz (DNI 14.434.471), como Profesora Adjunta A, para el dictado de la materia "Protocolo de Actuación ante Emergencias y Primeros Auxilios", correspondiente al Grupo 1 de los "Cursos de Ascenso para Personal con Estado Policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires para el Año 2018", para Oficial de la Policía de la Ciudad, por el período comprendido entre el 4 y el 29 de junio de 2018. Artículo 11.- Designar al Dr. Alexis Luis Horn (DNI 27.779.229), como Profesor Adjunto A, y a la Dra. María Luz Joy (DNI 27.691.497), como Profesora Adjunta Ad Honorem, para el dictado de la materia "Protocolo de Actuación ante Emergencias y Primeros Auxilios" correspondiente al Grupo 1 de los "Cursos de Ascenso para Personal con Estado Policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires para el Año 2018", para Oficial de la Policía de la Ciudad, por el período comprendido entre el 4 y el 15 de junio de 2018. Artículo 12.- Designar a los Dres. Norberto Alejandro Brotto (DNI 20.521.436), María Laura Solano (DNI 21.820.780), Gonzalo Ezequiel Demian Viña (DNI 26.690.982), Daniel Luis González (DNI 22.824.274), Carlos Fel Rolero Santurian (DNI 22.388.741), María Laura Presedo (DNI 28.167.050) y Celsa Victoria Ramírez (DNI 22.090.055), como Profesores Adjuntos A, para el dictado de la materia "Código Procesal Penal en la Función Policial", correspondiente al Grupo 1 de los "Cursos de Ascenso para Personal con Estado Policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires para el Año 2018", para Oficial Ayudante de la Policía de la Ciudad, por el período comprendido entre el 4 y el 29 de junio de 2018. Artículo 13.- Designar al Inspector Principal Federico Roberto Gacharich (DNI 25.201.038 - LP 1260), como Profesor Coordinador Ad Honorem, al Inspector Ramiro Ariel López (DNI 29.891.328 - LP 4796), a los Oficiales Mayores Javier Dec (DNI 28.968.937 - LP 5841), Elvio Ariel Lezcano (DNI 27.500.648 - LP 4101), Claudio Sebastián Tejada (DNI 28.801.480 - LP 1602) y al Oficial Roberto Ariel Verón (DNI 28.421.755 - LP 5896), como Profesores Adjuntos Ad Honorem, para el dictado de la materia "Registro de Actuaciones Policiales", correspondiente al Grupo 1 de los "Cursos de Ascenso para Personal con Estado Policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires para el Año 2018", para Oficial Ayudante de la Policía de la Ciudad, por el período comprendido entre el 4 y el 15 de junio de 2018.

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Artículo 14.- Designar a los Lic. Jorge Roberto Granja (DNI 4.981.182), Cristina Rosa Vázquez (DNI 5.408.281) y Jorge Norberto Delgado (DNI 17.583.506), como Profesores Adjuntos A, para el dictado de la materia "Investigación científica del delito: Primer Interventor", correspondiente al Grupo 1 de los "Cursos de Ascenso para Personal con Estado Policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires para el Año 2018", para Oficial Ayudante de la Policía de la Ciudad, por el período comprendido entre el 4 y el 15 de junio de 2018. Artículo 15.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a la Secretaría Académica, a la Secretaría General y para demás efectos pase a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe

RESOLUCIÓN N.° 119/ISSP/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO: Las Ley Nº 5.688, las Resoluciones N° 1058/SSGECP/13, Nº 14/ISSP/13 y N° 20/ISSP/18, la Nota Nº 17119034/SAISSP/18, el Expediente Electrónico N° 10706471/MGEYA/SGISSP/18, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad; Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad; Que por medio de la Resolución Nº 1058/SSGECP/13 la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aprobó el Plan de Estudios de la "Tecnicatura Superior en Criminalística de Campo y Scopometría", presentado por este Instituto; Que la Resolución Nº 14/ISSP/13, en su Artículo 2 aprobó el Reglamento Académico del Instituto Superior de Seguridad Pública, el cual fija las funciones, requisitos y categorización de los capacitadores de esta casa de estudios;

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Que mediante la Resolución N° 20/ISSP/18 se estableció el Escalafón General del Instituto Superior de Seguridad Pública y se fijaron los niveles retributivos brutos y categorías para el plantel de capacitadores rentados; Que a efectos de integrar el plantel de profesores de esta casa de estudios, el Sr. Secretario Académico ha propuesto mediante la Nota Nº 17119034/SAISSP/18, la designación del Inspector Principal Carlos Pablo Jasa (DNI 30.426.723) como Profesor Adjunto Ad Honorem para el dictado de la materia "Papiloscopía" correspondiente al primer cuatrimestre del primer año de la "Tecnicatura Superior en Criminalística de Campo y Scopometría", ciclo lectivo 2018, por el período comprendido entre el 19 de marzo y el 13 de julio de 2018;

Que se ha dado cumplimiento a los requisitos necesarios para proceder a la presente designación, conforme obra en el Expediente citado en el Visto. Que toda vez que el profesor propuesto como Ad Honorem resulta ser personal designado por la Policía de la Ciudad, se encuentran cumplidos los requisitos necesarios para proceder a su nombramiento, por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE

Artículo 1.- Designar al Inspector Principal Carlos Pablo Jasa (DNI 30.426.723), como Profesor Adjunto Ad Honorem, de la materia "Papiloscopía", correspondiente al primer cuatrimestre del primer año de la Tecnicatura Superior en Criminalística de Campo y Scopometría, por el período comprendido entre los días 19 de marzo y 13 de julio de 2018. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a la Secretaría Académica, a la Secretaría General y para demás efectos pase a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.° 124/SSAH/18

Buenos Aires, 22 de junio de 2018 VISTO: La Disposición Nº 334/GCABA/DGCG/11, la Disposición N° 2018-8-DGADCYP, y el Expediente Electrónico EX-2018-17763059-MGEYA-DGSAM y; CONSIDERANDO Que por el Art. 1º de la Disposición 334/DGCG/2011, se ha dispuesto para los trámites gestionados por el Módulo de Transferencias, registrar el Devengado antes de su ingreso a la Dirección General de Contaduría; Que por Acta N° 372, de la Reunión del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas del día 12 de Octubre de 2017, se estimó necesario un incremento del valor prestacional del Nomenclador de los aranceles del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobándose por unanimidad una tabla de actualización de aranceles que se acompañó como anexo de la mencionada acta. Que en función de encontrarse esta repartición abocada a relevamiento exhaustivo de las prestaciones brindadas por la institución SERES con el fin de adecuar el pago mensual a las efectivamente recibidas, y hasta tanto se celebre un nuevo convenio con la institución, se aplicarán para el período Abril 2018, los valores de la Resolución 1993 E-2017 según convenio suscripto a la fecha, y lo establecido en Disposición N° 2018-8-DGADCYP; Que debido al cambio de autoridades en la Dirección General de Salud Mental, y hasta tanto no se suscriba el acto administrativo de designación de Director General, la Subsecretaria de Atención Hospitalaria, reconoce y conforma las prestaciones realizadas durante el mes de Abril de 2018, por la institución SERES, de acuerdo a detalle de Informe IF-2018-17792088-SSAH; Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ATENCION HOSPITALARIA RESUELVE

Artículo 1°.- Reconócese el devengamiento por el mes de Abril 2018 de las transferencias correspondientes al convenio celebrado con la ASOCIACIÓN CIVIL SERVICIO PARA LA EQUIDAD SOCIAL EN RELACIÓN A LOS NIÑOS, ADOLESCENTES, JÓVENES, MUJERES Y MADRES SOLTERAS “SERES", por la suma de pesos diecisiete millones veinticuatro mil doscientos ochenta y ocho con cuarenta centavos ($17.024.288,40) conforme planilla IF-2018-17792088-SSAH. Artículo 2º.- A los fines de la prosecución del trámite, gírese a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Caridi

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 310/SSASS/18

Buenos Aires, 22 de junio de 2018 VISTO: La Comunicación Oficial Nota N° 17741727/DGPLO/2018, las Resoluciones Nos. 35/SSASS/2018 y 94/SSASS/2018 y el Decreto Nº 224/GCABA/2013; y CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Planificación Operativa, solicita dar de baja a partir del 31 de mayo de 2018, el contrato de locación de servicios, de la Sra. Natalia de los Ángeles Martinez, DNI - 38.670.928, que fuera aprobado por las Resoluciones Nos. 35/SSASS/2018 y 94/SSASS/2018; Que, asimismo corresponde desafectar del presupuesto del 2018, la suma de pesos ciento tres mil veintiséis ($ 103.026,00), correspondiente al periodo del 01/06/2018 al 31/12/2018. Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE: Artículo 1.- Dar de baja el contrato de locación de servicios, de la Sra. Natalia de los Ángeles Martinez, DNI - 38.670.928, de la Dirección General de Planificación Operativa, que fuera aprobado por las Resoluciones Nos. 35/SSASS/2018 y 94/SSASS/2018, a partir del 31 de mayo de 2018. Artículo 2.- La Dirección General de Planificación Operativa, deberá proceder a la desafectación de la suma de pesos ciento tres mil veintiséis ($ 103.026,00), correspondiente al periodo del 01/06/2018 al 31/12/2018. Artículo 3.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ruete

RESOLUCIÓN N.° 311/SSASS/18

Buenos Aires, 26 de junio de 2018 VISTO: La Comunicación Oficial Nota N° 14440431/DGAYDRH/2018, la Resolución Nº 156/SSASS/2018 y el Decreto Nº 224/GCABA/2013; y

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CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, solicita dar de baja a partir 31/05/2018, el contrato de locación de servicios, de la Sra. Camila Dávila, DNI - 35.945.132, que fuera aprobado por la Resolución Nº 156/SSASS/2018; Que, asimismo corresponde desafectar del presupuesto 2018, la suma de pesos noventa y ocho mil ($ 98.000,00), correspondiente al periodo del 01/06/2018 al 31/12/2018. Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE: Artículo 1.- Dar de baja el contrato de locación de servicios, de la Sra. Camila Dávila, DNI - 35.945.132, de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, a partir del 31/05/2018, que fuera aprobado por la Resolución Nº 156/SSASS/2018. Artículo 2.- La Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, deberá proceder a la desafectación de la suma de pesos noventa y ocho mil ($ 98.000,00), correspondiente al periodo del 01/06/2018 al 31/12/2018. Artículo 3.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ruete

RESOLUCIÓN N.° 312/SSASS/18

Buenos Aires, 26 de junio de 2018 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 17.296.653/DGADCyP/18, las solicitudes de las diferentes Unidades Ejecutoras de este Ministerio de Salud, y CONSIDERANDO: Que por dicho Expediente Electrónico se tramita una compensación presupuestaria a fin de adecuar los créditos correspondientes a diferentes unidades ejecutoras dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que las Unidades de Organización solicitantes han manifestado que las modificaciones propuestas no tienen impacto en las metas físicas previamente planteadas; Que la presente gestión se enmarca en las previsiones del Decreto Nº 496/AGJ/2017 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2018;

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Que se han generado las planillas de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" emitidas por el mencionado sistema bajo el Requerimiento Nº 3889/DGADCyP/18, 3890/DGADCyP/18 y 3891/DGADCyP/18 y como documento GEDO IF Nº 17754551/DGADCYP/18, N° 17754657/DGADCyP/18 y N° 17754760/DGADCyP/18 de acuerdo a las previsiones del Artículo 9 del Capítulo III del Anexo del mencionado Decreto 496/AGJ/2017; Que en función de lo expuesto, este nivel considera que corresponde adoptar las acciones tendientes a dar curso a lo solicitado por los efectores dependientes de este Ministerio de Salud. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 675/GCABA/16 y el Decreto 496/AGJ/2017 (Capítulo XI - Artículo 40 - Apartado II) que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2018;

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Efectuar una compensación presupuestaria, consistente en la disminución e incremento de los créditos de las diferentes Unidades Ejecutoras dependientes del Ministerio de Salud correspondientes al Inciso 2 - Bienes de Consumo, Inciso 3 -Servicios No Personales, Inciso 4 - Bienes de Uso e Inciso 5 -Transferencias, de acuerdo a los Comprobantes de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" obrantes bajo Informe Nº 17754551/DGADCyP/18, Nº 17754657/DGADCyP/18, Nº 17041543/DGADCyP/18 que forman parte integrante de la presente a todos sus efectos.

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda, a sus efectos. Ruete

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ANEXO

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

RESOLUCIÓN N.° 483/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 21 de junio de 2018 VISTO: La Resolución Nº 463-MDUYTGC/2018 y el EX-2018-17324035-MGEYA-DGRGIEG, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 463-MDUYTGC/2018, se autorizó entre otros, el Contrato de Locación de Servicio del Sra. Verónica Florinda Lopreite, D.N.I. Nº 20.893.260, para desempeñarse en la Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, por el período comprendido entre el 01/05/2018 y el 31/12/2018, y por la retribución mensual de pesos setenta mil ($ 70.000); Que por la referida actuación, la citada persona presentó la renuncia al aludido contrato, al 30/06/2018; Que la mencionada Dirección General, ha intervenido al respecto; Que por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo pertinente, aceptando la misma. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase, al 30/06/2018, la renuncia presentada por la Sra. Verónica Florinda Lopreite, D.N.I. Nº 20.893.260 , a su Contrato de Locación de Servicio que le fuera autorizado por la Resolución Nº 463-MDUYTGC/2018. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Gerencias Operativas de Oficina de Gestión Sectorial y de Recursos Humanos, de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y para su conocimiento, notificación de la interesada y demás gestiones, remítase a la Dirección General de Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno; cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 484/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 21 de junio de 2018 VISTO: Las Resoluciones Nros. 32-MJGGC/2018 y 325-MDUYTGC/2018 y el EX-2018-17335386-MGEYA-DGRGIEG, y

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Que por la Resolución Nº 32-MJGGC/2018, se autorizó entre otros, el Contrato de Locación de Servicio del Sr. Sebastián Palazzo, D.N.I. Nº 21.923.831, para desempeñarse en la Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, por el período comprendido entre el 01/01/2018 y el 31/12/2018, y por la retribución mensual de pesos treinta y nueve mil quinientos ($ 39.500); Que mediante la Resolución N° 325-MDUYTGC/2018, se amplió el importe mensual de dicho contrato, por el periodo comprendido entre el 01/03/2018 y hasta el 31/12/2018, por la retribución mensual de pesos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta ($ 43.450); Que por la referida actuación, la citada persona presentó la renuncia al aludido contrato, al 31/07/2018; Que la mencionada Dirección General, ha intervenido al respecto; Que por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo pertinente, aceptando la misma. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase, al 31/07/2018, la renuncia presentada por el Sr. Sebastián Palazzo, D.N.I. Nº 21.923.831, a su Contrato de Locación de Servicio que le fuera autorizado por la Resolución Nº 32-MJGGC/2018 y modificado posteriormente mediante la Resolución N° 325-MDUYTGC/2018. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Gerencias Operativas de Oficina de Gestión Sectorial y de Recursos Humanos, de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y para su conocimiento, notificación del interesado y demás gestiones, remítase a la Dirección General de Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno; cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 490/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 22 de junio de 2018 VISTO: la Ley N° 471 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), la Ley N° 5460 y modificatorias (Texto Consolidado por Ley N° 5666), la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N°1510-GCBA-97 (Texto Consolidado por Ley N°5666), los Decretos N° 359-GCBA-2015, N°363-GCBA-2015 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 558MDUYTGC-2016, 39-MDUYTGC-2018 y 833-SSGRH-2018 y los Expedientes Electrónicos Nrs.º 04987236 MGEYA-DGTALMDUYT-2018 y asociados E.E. Nº 14202219-MGEYA- DGTALMDUYT-2016, y CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución N° 558-MDUYTGC-2016 se aceptó la renuncia del Sr. Ferrari, Diego Hernán, C.U.I.L. N°20-25.847.337-0, a partir del día 10 de julio de 2015;

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CONSIDERANDO:

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Que la Resolución N° 39-MDUYTGC-2018, de fecha 16 de enero de 2018, dispuso revocar la Resolución N°558-MDUYTGC-2016 y continuar, en consecuencia, con la tramitación pertinente a efectos de aplicar la sanción de cesantía a la mencionada persona, a partir del día 10 de julio del año 2015, declarando abstractos los recursos incoados por este contra los términos de la Resolución N° 558MDUYTGC-2016; Que con fecha 5 de febrero de 2018 el Sr. Diego Hernán Ferrari, C.U.I.L. N°20-25.847.337-0, con el patrocinio letrado de la Dra. Ruth Huaman Saravia (T°: LXVII F°:520 C.P.A.C.F), presentó recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución N°39-MDUYTGC-2018; Que por Resolución N° 833-SSGRH-2018, de fecha 11 de mayo de 2018, se declaró cesante al recurrente quien se desempeñara como administrativo en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la órbita de este Ministerio bajo partida 3001.0111. AA .01.000; Que el recurso interpuesto que se analiza, resulta ser el establecido en los términos de los Arts. 107, 111 siguientes y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N°1510-GCBA-97 (Texto Consolidado por Ley N°5666), es decir será considerado como un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio correspondiendo su tratamiento por resultar formalmente procedente; Que en su presentación recursiva el incoante solicita la inmediata reincorporación a su puesto de trabajo, y en consecuencia se deje sin efecto la tramitación de la sanción de cesantía y adicionalmente se le abonen los sueldos adeudados desde el día 8 de abril de 2015 al presente; Que, en síntesis, en lo respectivo al planteo recursivo articulado por el Sr. Ferrari se concluyó que los fundamentos del remedio procedimental interpuesto no llegan a conmover los términos del acto administrativo impugnado (Resolución N°39-MDUYTGC-2018); Que se procedió a remitir los actuados a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cual ha tomado la intervención que le compete de

conformidad con las facultades asignadas por la Ley N° 1218, concluyendo mediante IF-2018-14448790-DGEMPP que... "corresponde dictar el pertinente acto administrativo que desestime el recurso de reconsideración incoado..."; Que en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de reconsideración impetrado contra los términos de la Resolución N°39-MDUYTGC-2018; Que la Ley N° 5460 (consolidada por la Ley 5666) y su modificatoria 5960 han establecido la actual estructura y competencias ministeriales y que el Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno; Por ello, y en uso de las facultades establecidas por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97, ratificado por Resolución de la Legislatura N° 41/98 (texto consolidado por Ley N° 5666), la Ley N° 5460 y modificatorias (Texto Consolidado por Ley N° 5666) y por los Decretos Nros. 359/GCBA/2015, 363/GCBA/2015 y sus modificatorios,

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Artículo 1º.- Desestímase el recurso de reconsideración incoado por el Sr. Diego Hernán Ferrari, CUIL Nº 20-25.847.337-0, con el patrocinio letrado de la Dra. Ruth Huaman Saravia (T°: LXVII F°: 520 C.P.A.C.F.), contra la Resolución Nº 39-MDUYTGC-2018, por los motivos expuestos en los considerandos que anteceden. Artículo 2º.- Téngase por deducido el recurso jerárquico que opera en subsidio al recurso de reconsideración, el que será oportunamente sustanciado. Artículo 3.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Empleo Público de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pase a la Gerencia Operativa Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado de los términos de la presente, consignando que no agota la vía administrativa, pudiendo mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico dentro del plazo de cinco (5) días de su notificación, conforme lo previsto en el Art. 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Decreto de Necesidad y Urgencia Nº1510/97 (Texto Consolidado por Ley Nº5666). Pase a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas para su conocimiento, y demás efectos. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 497/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 25 de junio de 2018 VISTO: Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97, ratificado por Resolución de la Legislatura N° 41/98 (texto consolidado por Ley N° 5666), las Leyes Ley Nros. 238 y 1.218 (ambos textos consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto 363/GCBA/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 2018-07748290- -MGEYA-MGEYA y; CONSIDERANDO: Que el día 1 de marzo de 2018 el Sr. Eduardo Rosetti, socio Gerente de "AG CATEDRAL S.R.L.", (DNI N° 16.718.562), presentó un reclamo de compensación económica contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el que aduce que las obras realizadas en el marco del Paseo del Bajo le habrían generado supuestos graves perjuicios económicos al local de la "Chocolatería Abuela Goye", sito en Av. Moreau de Justo 450, Puerto Madero, reduciendo notablemente sus ventas; Que en la referida presentación el reclamante acompañó fotografías sobre el estado de las obras emplazadas en la vereda donde se encuentra la entrada del local y una simple exposición de la presunta facturación no obtenida, en el que se materializarían las perdidas esgrimidas; Que a raíz de dicha presentación, mediante PV- 2018-10015585-AUSA, Autopistas Urbanas S.A., informó que el reclamo no se funda en ningún daño concreto producido por la obra que lleva adelante esa empresa;

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EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

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Que con carácter preliminar, se estima conveniente recordar que el reconocimiento de la responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la existencia de un daño actual y cierto; b) la relación de causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado y aquel perjuicio; y c) la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113; 321:1776; 321:2144; entre otros); Que se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los términos del Artículo 11 inciso b) de la Ley N° 1.218 (Texto consolidado por Ley N° 5.666); Que de acuerdo a lo dictaminado por dicho Organismo Asesor en IF-2018-13922659-DGACEP frente a un reclamo por lucro cesante en el que, según un principio tradicional, pesa sobre el actor la prueba de los requisitos condicionantes de la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que por aplicación analógica de la Ley Nº 238 (texto consolidado por Ley Nº 5666) que regula el Régimen de Expropiaciones en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires, en su art. 9 “...No se paga lucro cesante...“; Que según dicho dictamen jurídico, el reclamante presentó copia del Contrato de Cesión de Cuotas en el que se hace adquirente de setenta y seis (76) cuotas sociales de la firma denominada "AG CATEDRAL S.R.L", copia del Acta Complementaria de Cesión de Cuotas de AG CATEDRAL S.R.L., en el que es designado como gerente, y

copia de la Resolución del Inspector Regional de Personas Jurídicas, la que manda a inscribir en la Inspección Regional de Personas Jurídicas- Registro Público de Comercio de San Carlos de Bariloche los documentos citados; Que sobre el particular, la Procuración General cita al Dr. Tomás Hutchinson, quien sostiene que “Constituye un requisito de admisibilidad; es necesario que quien formule la pretensión tenga legitimación para que el órgano administrativo pueda examinarla en un procedimiento concreto.“ (Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, Ed. Astrea, Buenos Aires, año 2003, pág. 198), por lo cual en el caso planteado es el peticionante quien debe acreditar su calidad de titular del permiso para la explotación del referido local, resultando insuficiente a tal fin la documentación presentada, careciendo en consecuencia legitimación para efectuar dicha petición; Que la Ley N° 5460 y sus modificatorias (consolidada por la Ley 5666) han establecido la actual estructura y competencias ministeriales y que el Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno; Por ello, y en uso de las facultades establecidas por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97, ratificado por Resolución de la Legislatura N° 41/98 (texto consolidado por Ley N° 5666), la Ley N°5460 y sus modificatorias (Texto Consolidado por Ley N°5666) y por los Decretos Nros. 359/GCBA/2015, 363/GCBA/2015 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°. - Recházase por resultar formalmente improcedente la petición incoada por el Sr. Eduardo Rosetti, DNI N° 16.718.562, socio Gerente de "AG CATEDRAL S.R.L.", con fundamento en lo expuesto en los considerandos.

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Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notifíquese el acto administrativo a dictarse cumpliendo estrictamente las pautas contenidas en el Capítulo VI de la mencionada Ley de Procedimientos Administrativos, debiendo adjuntarse una copia certificada del presente acto a la cédula de notificación, haciendo expresa mención de que no agota la vía administrativa, pudiendo mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico dentro del plazo de cinco (5) días de su notificación, conforme lo previsto en el Art. 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Decreto de Necesidad y Urgencia Nº1510/97 (Texto Consolidado por Ley Nº5666) y comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 498/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 25 de junio de 2018 VISTO: El Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 189), la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Texto consolidado por Ley N° 5.666), la Ley N° 1.218 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 2018-07268635- -MGEYA-AJG, y CONSIDERANDO: Que el día 08 de marzo de 2018, la Sra. María Angélica González, DNI N° 12.864.368, presentó un reclamo alegando su presunto derecho a una compensación económica contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aduciendo una baja de un 40% en los ingresos de su negocio de lavadero de automotores como consecuencia de las obras realizadas sobre Av. Juan de Garay ubicada a tres cuadras de su referido establecimiento, en el marco del Paseo del Bajo; Que a raíz de dicha presentación, mediante PV- 2018- 10016243- AUSA, Autopistas Urbanas S.A., informó que el reclamo no se funda en ningún daño concreto producido por la obra que lleva adelante esa empresa; Que con carácter preliminar, se estima conveniente recordar que el reconocimiento de la responsabilidad estatal por su actividad lícita como ilegítima, exige para su procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la existencia de un daño actual y cierto; b) la relación de causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado y aquel perjuicio; y c) la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a dicho Estado; Que se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los términos del Artículo 11 inciso b) de la Ley N° 1.218 (Texto consolidado por Ley N° 5.666); Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sostenido reiteradamente que a los efectos de hacer lugar a un reclamo en sede administrativa deben encontrarse acreditadas las circunstancias en que se produjo el hecho, los daños denunciados y la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que frente a un reclamo por lucro cesante, pesa sobre el actor la prueba de los requisitos condicionantes de la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que con relación a la carga de la prueba, cabe señalar que el Art. 301 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 189), de aplicación supletoria, por expresa disposición del Art. 66 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Texto consolidado por Ley N° 5666) en su parte pertinente dispone que "incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido..."; Que en su presentación la peticionante no acredita legitimación activa alguna en la que fundamente el derecho que reclama, ni tampoco acompañó ni ofreció medios de

prueba que den cuenta de las pérdidas económicas esgrimidas, por lo que no acredita el carácter de parte interesada en los términos del art. 24 de la Ley de Procedimientos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por Ley Nº 5666); Que se advierte que la presentación efectuada por la peticionante no ha sido suscripta, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 36 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por Ley Nº 5666), que dispone: "...Recaudos: Todo escrito por el cual se promueva la iniciación de una gestión deberá contener los siguientes recaudos: E) Firma del interesado o su representante legal o apoderado...“ y 35 del citado cuerpo legal que determina:“...Formalidades de los escritos. Los escritos serán redactados a máquina o manuscritos en tinta en forma legible, en idioma nacional, salvándose toda testadura, enmiendas o palabras interlineadas. Llevarán en la parte superior una suma o resumen del petitorio, serán suscriptos por los interesados, sus representantes legales o apoderados...“; Que la Ley N° 5.460 y sus modificatorias (texto consolidado por Ley N° 5.666) estableció la actual estructura ministerial y que el Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las responsabilidades primarias y objetivos de la Unidades de Organización integrantes de este Gobierno. Por ello, en uso de las facultades establecidas por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97, ratificado por Resolución de la Legislatura N° 41/98 (texto consolidado por Ley N° 5666), la Ley N°5460 y sus modificatorias (Texto Consolidado por Ley N°5666 y por los Decretos Nros. 359/GCBA/2015, 363/GCBA/2015 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Recházase por resultar formalmente improcedente la petición incoada por la Sra. María Angélica González, con fundamento en lo expuesto en los considerandos. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente a la interesada según lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 5666) dejándose constancia que el presente acto agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso alguno y comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. Moccia

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RESOLUCIÓN N.° 288/SECTRANS/18

Buenos Aires, 25 de junio de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.148, los Decretos Nros 498/08, 363/2015 y 675/2016, y los Expedientes N° EX-2018-05649503-MGEYA-DGTYTRA y EX-2018-17801696-MGEYA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 59/SECTRANS/18 se aprobó la normativa particular sobre estacionamiento, regulando las permisiones y prohibiciones en las arterias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que es menester actualizar periódicamente la normativa en materia de estacionamiento a fin de colaborar en la preservación de las condiciones de seguridad, manteniendo de esta manera el ordenamiento del tránsito y la fluidez vehicular de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto Nº 363/15 y su modificatorio N° 675/16 aprueba la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en su Anexo II, el Decreto Nº 675/16 describe las responsabilidades primarias de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y entre otras, menciona las de: "Entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad" y "entender en la regulación y control del transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que oportunamente, el Decreto Nº 498/2008 designó a la entonces Subsecretaría de Transporte, como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte; Que, como consecuencia de las modificaciones operadas en la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actual Secretaría de Transporte tiene las mismas misiones y funciones que la entonces Subsecretaría de Transporte; Que en virtud de artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte, la autoridad de aplicación puede disponer medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen situaciones especiales, en lo referente a cuestiones de estacionamiento; Que las medidas dispuestas en uso de la autorización conferida en el artículo mencionado precedentemente deben adoptarse por un plazo máximo de noventa (90) días, y podrán ser prorrogadas por única vez por el mismo lapso, de acuerdo al artículo 1.2.3, inc. b del Código de Tránsito y Transporte; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que prorrogue la normativa particular de estacionamiento; Por ello, y en virtud del Decreto N° 498/2008;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorróguese por el término de noventa (90) días corridos la Resolución N° 59/SECTRANS/18.

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Artículo 2º.- Sustitúyase el Informe N° IF-2018-05909476-SECTRANS por el Informe N° IF-201817794323-DGTYTRA, que como Anexo I formará parte integrante de la misma. Artículo 3º.- Instálese el pertinente señalamiento integral (vertical y horizontal) de conformidad con lo establecido en el Art. 2° de la presente, cuya proyección y ejecución estará a cargo de la Dirección General de Tránsito y Transporte. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a la Dirección General de Planificación de la Movilidad y a la Dirección General de Tránsito y Transporte quien comunicará a las Gerencias Operativas de Ordenamiento del Tránsito y Transporte, de Regulación del Transporte y para su conocimiento, y demás efectos, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 359/SSREGIC/18

Buenos Aires, 22 de junio de 2018 VISTO: El Decreto N° 501/12, el Expediente Electrónico N° 3458369/SSREGIC /MGEYA/2017; y, CONSIDERANDO: Que por dicha actuación de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catrastro tramita la Rendición Final de fondos entregados en concepto de Caja Chica Común Nº2 del año 2017; Que de conformidad con lo previsto por el Anexo del Decreto N° 501/12, corresponde a cada Unidad de Organización aprobar los gastos de la rendición en concepto de Caja Chica Común. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 383/GCBA/2015. Por ello, y en ejercicio de las facultades establecidas por el Decreto N° 501/12,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los gastos correspondientes a la rendición final de los fondos otorgados a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catrastro, en concepto de Caja Chica Común, Nº 2 del año 2017, por la suma de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 ($14.238,00), conforme la Planilla de Resumen (IF-2018-17692311-SSREGIC), que como tal forma parte de la presente. Artículo 2º.- Publíquese, luego gírese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 360/SSREGIC/18

Buenos Aires, 22 de junio de 2018 VISTO: El Expediente Nº 20.118.611/2017 y la Resolución Nº 1036-SSREGIC-2017, y CONSIDERANDO: Que, originariamente por RESOLUCIÓN Nº 1036-SSREGIC-2017 del 06 de octubre de 2017, se visaron los usos solicitados: "Servicios: Casa de cambio, agencia de seguros; Oficina Comercial" para el inmueble sito en la Av. Corrientes Nº 330 Piso 4º - oficina Nº 33040, U.F Nº 025/ 026 /027/028/029/030/031/032/033/125/126/127/128/129/130/131/132/133/150/151/152/153/154/155/156/157/158/159/160/161/162/163/164/165 (unificadas) y catalogado con Nivel de Protección Cautelar, con una superficie a habilitar de 934,00 m², correspondiente a la zona 1 del Distrito APH 51 "Catedral al Norte"; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 17320942-DGIUR-2017, considera que por nota obrante en la Presentación Ciudadana (Nº 31 de orden), el recurrente solicita la actualización de la Resolución; Que, teniendo en cuenta que no ha habido variaciones respecto de los usos, la dirección, ni tampoco en la normativa vigente, que se han otorgado mediante IF-2017-22752668-DGIUR con fecha 04 de octubre de 2017, se accede al Visado de los usos solicitados: "Servicios: Casa de cambio, agencia de seguros; Oficina Comercial" para el inmueble sito en la Av. Corrientes Nº 330 Piso 4º - oficina Nº 33040, U.F Nº 025/026/027/028/029/030/031/032/033/125/126/127/128/129/130/131/132/133/150/151/152/153/154/155/156/157/158/159/160/161/162/163/164/165 (unificadas), con una superficie a habilitar de 934,00 m², considerando que el plazo previsto correrá a partir de la fecha del presente dictamen; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE Artículo 1º.- Amplíase la vigencia de la Resolución Nº 1036-SSREGIC-2017 mediante la cual se autorizó desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Servicios: Casa de cambio, agencia de seguros (604008); Oficina Comercial" para el inmueble sito en la Av. Corrientes Nº 330 Piso 4º - oficina Nº 33040, U.F Nº 025/026/027/028/029/030/031/032/033/125/126/127/128/129/130/131/132/133/150/151/152/153/154/155/156/157/158/159/160/161/162/163/164/165 (unificadas), con una superficie a habilitar de 934,00 m², (Novecientos treinta y cuatro metros cuadrados)

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ANEXO

Sectorial de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal para la continuidad de su trámite. Cumplido, archívese. Cruz

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por única vez por un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la emisión de la presente. Artículo 2º.- Se accede a lo solicitado por el recurrente, teniendo en cuenta que no se registran variaciones respecto de los usos, la superficie ni tampoco en la normativa vigente. Artículo 3º.- Dentro del plazo contemplado en el Artículo Primero, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese, y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 361/SSREGIC/18

Buenos Aires, 22 de junio de 2018 VISTO: El Expediente Nº 20.118.348/2017 y la Resolución Nº 992-SSREGIC-2017, y CONSIDERANDO: Que originariamente por RESOLUCIÓN Nº 992-SSREGIC-2017 del 04 de octubre de 2017, se visaron los usos solicitados: "Servicios: Casa de cambio, agencia de seguros); Oficina Comercial", para el inmueble sito en la Av. Corrientes Nº 316, Piso 4º, Oficina Nº 31640, U.F Nº 111/112/113/114/115/116/117/118/119/120/121/ 122/123/124/134/135/136/137/38/139/140/141/142/143/144/145/146/147/148/149(unificadas), catalogado con Nivel de Protección Cautelar, con una superficie a habilitar de 1.095m², correspondiente a la zona 1 del Distrito APH 51 "Catedral al Norte"; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 17321494-DGIUR-2018, Por nota obrante en la Presentación Ciudadana (Nº 31 de orden), el recurrente solicita la actualización de la Resolución; Que teniendo en cuenta que no ha habido variaciones respecto de los usos, la dirección, ni tampoco en la normativa vigente, que se han otorgado mediante IF-2017-22613157-DGIUR con fecha 03 de octubre de 2017, se accede al Visado de los usos solicitados: Av. Corrientes Nº 316, Piso 4º, Oficina Nº 31640, U.F Nº 111/112/113/114/115/116/117/118/119/120/121/122/123/124/134/135/136/137/38/139/140/141/142/143/144/145/146/147/148/149 (unificadas), con una superficie a habilitar de 1.095m², considerando que el plazo previsto correrá a partir de la fecha del presente dictamen; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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Artículo 1º.- Amplíase la vigencia de la Resolución Nº 992-SSREGIC-2017 mediante la cual se autorizó desde el punto de vista urbanístico y patrimoniall la localización del uso: "Servicios: Casa de cambio, agencia de seguros); Oficina Comercial", para el inmueble sito en la Av. Corrientes Nº 316, Piso 4º, Oficina Nº 31640, U.F Nº 111/112/113/114/115/116/117/118/119/120/121/122/123/124/134/135/136/137/38/139/140/141/142/143/144/145/146/147/148/149 (unificadas) con una superficie a habilitar de 1.095m² (Mil noventa y cinco metros cuadrados), por única vez por un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la emisión de la presente. Artículo 2º.- Se accede a lo solicitado por el recurrente, teniendo en cuenta que no se registran variaciones respecto de los usos, la superficie ni tampoco en la normativa vigente. Artículo 3º.- Dentro del plazo contemplado en el Artículo Primero, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Cruz RESOLUCIÓN N.° 362/SSREGIC/18

Buenos Aires, 22 de junio de 2018 VISTO: El Expediente Nº 13.056.171/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista: de ropa confección, lencería, blanco, mantel. Textiles en general y pieles; calzados en general, artículos de cuero, talabartería, Marroquinería; de artículos personales y para regalos" para el inmueble sito en la Av. Córdoba Nº 532/50/52/70; Florida Nº 725/27/35/53/55/65/77/83/85; San Martin Nº 702/12/14/18/28/32/36/46/60 y Viamonte Nº 501/09/15/21/25/29/41/45/47/49 y Local: 1-28, Subsuelo Piso-1º, "Galerías Pacífico", con una superficie a habilitar de 81,62 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA Nº 3831), el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Estructural; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 15102095-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados permitidos para el Distrito C1 en el Cuadro de Usos 5.2.1.a) del C.P.U: "Comercio Minorista: Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos permitido hasta 1.000m²"; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado;

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EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE

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Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE Artículo 1º.- Déjense sin efecto las Resoluciones Nº 316-SSREGIC-2018 con fecha 30 de mayo 2018 y Nº 351-SSREGIC-2018 con fecha 13 de junio de 2018. Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista: de ropa confección, lencería, blanco, mantel. Textiles en general y pieles; calzados en general, artículos de cuero, talabartería, Marroquinería; de artículos personales y para regalos" para el inmueble sito en la Av. Córdoba Nº 532/50/52/70; Florida Nº 725/27/35/53/55/65/77/83/85; San Martin Nº 702/12/14/18/28/32/36/46/60 y Viamonte Nº 501/09/15/21/25/29/41/45/47/49 y Local:

1-28, Subsuelo Piso -1º, "Galerías Pacífico", con una superficie a habilitar de 81,62 m², (Ochenta y un metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz RESOLUCIÓN N.° 363/SSREGIC/18

Buenos Aires, 22 de junio de 2018 VISTO: El Expediente Nº 17.406.088/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista: de ropa confección, lencería, blanco, mantelería, textil en general y pieles; de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; artículos personales y para regalos" para el inmueble sito en la calle Arce Nº 902 y Av. Luis M. Campos Nº 901, Piso 1º - UF Nº 180 - LOCAL Nº 229. Centro Comercial "El Solar", con una superficie a habilitar de 61,20 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 39 (Ley Inicial) "Corredor Luis María Campos entre Olleros y Av. Dorrego" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra con Nivel de protección General;

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Que de acuerdo a lo previsto Decreto Nº1268/08 BOCBA Nº3056 y anexo, en su ítem 5.2 Usos para Inmuebles no Catalogados, será de aplicación las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito R2aI; Que de la observación del conjunto en su totalidad "Centro Comercial Solar de la Abadía" surge que el carácter urbanístico del sector es asimilable al del Distrito C3 de Zonificación General de acuerdo a lo previsto en el Art. 5.5.3. del Código de Planeamiento Urbano vigente a la época de reactivación del predio; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 17702281-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito APH 39; Que los usos consignados permitidos en el Cuadro de Usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano en el Distrito C3: "Comercio Minorista: Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos; Que si bien los usos solicitados para el local, cuya superficie alcanza 61.20m²de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº1268/08 BOCBA Nº3056 y anexo resultarían permitidos en el Distrito R2a, si tenemos en cuenta la habilitación del conjunto en su totalidad y el carácter urbanístico del sector en cuestión correspondiente al Distrito C3, dichos usos también resultan permitidos. Que respecto a la localización de publicidad, no se toda vez que el local se encuentra dentro del Centro Comercial, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS

INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista: de ropa confección, lencería, blanco, mantelería, textil en general y pieles; de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; artículos personales y para regalos" para el inmueble sito en la calle Arce Nº 902 y Av. Luis M. Campos Nº 901, Piso 1º - UF Nº 180 - LOCAL Nº 229. Centro Comercial "El Solar", con una superficie a habilitar de 61,20 m², (Sesenta y un metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

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RESOLUCIÓN N.° 364/SSREGIC/18

Buenos Aires, 26 de junio de 2018 VISTO: El Expediente Nº 80865/DGROC/2014 del Ajuste de obra para la finca sita en la calle El Profeta de la Pampa Nº 4565, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Unifamiliar". Que se trata de una ampliación conformada por un total de 84.25 m2, de los cuales 53.84 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Baja: semicubierto y galería); en tanto que 30.41 m2 en forma no reglamentaria (P. Baja: sector garage), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 11 Pág. 5/6 (PLANO-2015-03016301-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 52 (PLANO-2017-19162735-DGROC), con destino "Vivienda Unifamiliar". Que obra s/Nº de Orden 57 Pág. 2 a 3/4 (RE-2017-28532244-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 3 Pág. 1 a 2/10 (RE-2014-00124697-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.7.10.0 "Ancho de Salida para Vehículos" ambos Código de la Edificación. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 59 Pág. 1/3 (IF-2018-08837551-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 57 Pág. 2 a 3/4 (RE-2017-28532244-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones, EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS,

INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 123

Artículo 1º.- Autorizase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a

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proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 52 (PLANO-2017-19162735- -DGROC), ampliación conformada por un total de 84.25 m2, de los cuales 53.84 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria, en tanto que 30.41 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria, para la finca sita en la calle El Profeta de la Pampa Nº 4565, Nomenclatura Catastral: Circ. 15 Secc. 54 Manz. 32b Parc. 10L, cuyo destino es "Vivienda Unifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 365/SSREGIC/18

Buenos Aires, 26 de junio de 2018 VISTO: El Expediente Nº 22032924/DGROC/2015 del Ajuste de obra para la finca sita en la calle 24 de Noviembre Nº 1480, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Multifamiliar". Que se trata de una ampliación conformada por un total de 8.23 m2, de los cuales 5.94 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Baja: sector baño; Piso 1º: proyección alero); en tanto que 2.29 m2 en forma no reglamentaria (Piso 1º: toilette), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 4 Pág. 2/5 (PLANO-2015-22032115-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 43 (PLANO-2018-07515504-DGROC), con destino " Vivienda Multifamiliar". Que obra s/Nº de Orden 34 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-03426694-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 3 Pág. 14 a 15/67 (RE-2015-22031927-DGROC). Que según informe de inspección DGFYCO (NO-2015-26786279-DGFYCO), en el Nº de Orden 15, observó que lo graficado en planos coincide totalmente con lo ejecutado en la finca. Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.4.3 "Iluminación y ventilación de locales de segunda clase" ambos del Código de la Edificación. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887.

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 124

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Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 45 Pág. 1/3 (IF-2018-10481809- DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 34 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-03426694-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación.

Por ello en uso de las atribuciones,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 43 (PLANO-2018-07515504-DGROC), ampliación conformada por un total de 8.23 m2, de los cuales 5.94 m2 fueron llevados a cabo en forma, en tanto que 2.29 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria, para la finca sita en la calle 24 de Noviembre Nº 1480, Nomenclatura Catastral: Circ. 08 Secc. 30 Manz. 43 Parc. 21, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.º 2647/MCGC/18

Buenos Aires, 1 de junio de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-2013 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y el EX-2018-10150136- -MGEYA-DGFYEC, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-2013 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2018-15439246-DGTALMC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 126

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RESOLUCIÓN N.º 2651/MCGC/18

Buenos Aires, 1 de junio de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126- MHGC-15, y el EX-2018-13087194 -MGEYA-DGFYEC y; CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2018-15339133-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 127

ANEXO

Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

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Legal del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 2652/MCGC/18

Buenos Aires, 1 de junio de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-2013 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y el EX-2018-10145930 -MGEYA-DGFYEC, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-2013 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2018-15362449-DGTALMC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018.

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 128

ANEXO

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Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 2653/MCGC/18

Buenos Aires, 1 de junio de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-2013 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y el Expediente Nº 12429889-DGFYEC-18, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-2013 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTERIO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2018-15439422-DGTALMC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 129

ANEXO

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Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 2657/MCGC/18

Buenos Aires, 1 de junio de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126- MHGC-15, y el EX-2018-12435222- -MGEYA-DGFYEC y; CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2018-15362485- -DGTALMC - y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 130

ANEXO

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Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 2659/MCGC/18

Buenos Aires, 1 de junio de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126- MHGC-15, y el EX-2018-12434833- -MGEYA-DGFYEC y; CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF N° 2018- 15493604 - DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 131

ANEXO

Page 132: Nº 5405 2 7/2018 · Pág. 32 Resolución N° 316/SSDEP/18 ... Se amplía la vigencia de la Resolución N° 992-SSREGIC/17

Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 2663/MCGC/18

Buenos Aires, 1 de junio de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-2013 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y el EX-2018-10140677- -MGEYA-DGFYEC, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y modificatorios; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-2013 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 132

ANEXO

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2018-15494353-DGTALMC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Page 133: Nº 5405 2 7/2018 · Pág. 32 Resolución N° 316/SSDEP/18 ... Se amplía la vigencia de la Resolución N° 992-SSREGIC/17

Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economia y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 2665/MCGC/18

Buenos Aires, 1 de junio de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-2013 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y el Expediente Nº 12544670-DGFYEC-18, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-2013 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 133

ANEXO

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EL MINISTERIO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2018-15496121-DGTALMC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economia y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 2674/MCGC/18

Buenos Aires, 1 de junio de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-2013 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y el Expediente Nº 12413196-DGFYEC-18, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 134

ANEXO

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-2013 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTERIO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2018-15481242-DGTALMC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 2675/MCGC/18

Buenos Aires, 4 de junio de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-2013 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y el EX-2018-12410169- -MGEYA-DGFYEC, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 135

ANEXO

Page 136: Nº 5405 2 7/2018 · Pág. 32 Resolución N° 316/SSDEP/18 ... Se amplía la vigencia de la Resolución N° 992-SSREGIC/17

Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-2013 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2018-15614079-DGTALMC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 2676/MCGC/18

Buenos Aires, 4 de junio de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-2013 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y el Expediente: EX-2018-12407738- -MGEYA-DGFYEC, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 136

ANEXO

Page 137: Nº 5405 2 7/2018 · Pág. 32 Resolución N° 316/SSDEP/18 ... Se amplía la vigencia de la Resolución N° 992-SSREGIC/17

Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-2013 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2018-15614326-DGTALMC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 2683/MCGC/18

Buenos Aires, 4 de junio de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126- MHGC 15, y el EX-2018-09028432 -MGEYA-DGFYEC y; CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018;

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ANEXO

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Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo F-2018-15561309-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 2714/MCGC/18

Buenos Aires, 5 de junio de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126- MHGC-15, y el EX-2018-12542450- -MGEYA-DGFYEC y;

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ANEXO

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Que, la señora Directora General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF N° 2018- 15623939 - DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economia y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 2821/MCGC/18

Buenos Aires, 7 de junio de 2018 VISTO: La Ley Nº 70, la Ley Nº 5.915, el Decreto 496/17 y el Expediente Nº 15.564.543/2018, y

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ANEXO

CONSIDERANDO:

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CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 5.915, se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2018, promulgada por el Decreto Nº 473/17. Que por la citada actuación se plantea la necesidad de efectuar la siguiente compensación crediticia a fin de adecuar el presupuesto vigente a las necesidades del Ministerio de Cultura y así solventar gastos de caja chica común, impresiones de material gráfico correspondientes a la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico, contratos artísticos, adquisición de materiales y elementos de pintura, como también, la adquisición de elementos de librería para ser utilizados en el Centro Cultural General San Martín, y la adquisición de software con destino al Museo de Arte Moderno. Por ello y en uso de las competencias asignadas en el Capítulo XI "Niveles de Aprobación de las Modificaciones" art. 40 apartado II del Decreto N° 496-GCBA-2.017 (Boletín Oficial N°5284), referente a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2.018.

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese la modificación presupuestaria obrante en el requerimiento Nº 3467 (IF-15732138-2018-DGTALMC) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 3244/MCGC/18

Buenos Aires, 19 de junio de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 21.237.769-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5558-MCGC-17, y CONSIDERANDO:

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 140

ANEXO

Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

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Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que por Resolución N° 5558-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Fomento de Proyectos Socio-Culturales para la Inclusión" destinada a fomentar el establecimiento y/o el desarrollo de proyectos Culturales con proyección inmediata o mediata en la comunidad desarrollados por personas físicas y jurídicas; Que en los presentes actuados tramita la petición de la Asociación Civil Crisol Proyectos Sociales CUIT 30-67879520-4, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de su representante legal la señora Silvia Graciela Kremenchutzky DNI 6.521.597, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Danza Urbana en el Sur", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Fomento de Proyectos Socio-Culturales para la Inclusión";

Que mediante Resolución Nº 2018-51-SSGCULT, la Subsecretaría de Gestión Cultural ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa por razones presupuestarias; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-16205670- -DGTALMC Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por la Asociación Civil Crisol Proyectos Sociales CUIT 30-67879520-4, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de su representante legal, la señora Silvia Graciela Kremenchutzky DNI 6.521.597, para el proyecto "Danza Urbana en el Sur".

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Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 3245/MCGC/18

Buenos Aires, 19 de junio de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 23.240.332-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5561-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5561-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Audiovisuales" destinada a solventar los costos relativos a la realización de distintos filmes; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Lucía Osorio, con domicilio en Sánchez de Loria 148 3ro "1" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 38.066.651, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Nuestra novela nocturna", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Audiovisuales", disciplina "Largometrajes“;

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Que, por no alcanzar los niveles técnicos y estéticos esperables para acceder a una instancia de ayuda económica para ser utilizada en los procesos de post producción de imagen y sonido, la Dirección General Festivales y Eventos Centrales mediante

Disposición N° 2018-172-DGFYEC ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-16888869- -DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Lucía Osorio DNI 38.066.651 para el proyecto "Nuestra novela nocturna". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 3278/MCGC/18

Buenos Aires, 19 de junio de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 11.458.933/MGEYA-DGTALMC/18, y; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666) creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural;

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Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en los presentes actuados tramita la petición de la Asociación Civil Ecomanía Conciencia Ambiental, C.U.I.T. N° 30-71156368-3, con domicilio constituido en Av. Pueyrredón 2318 Piso 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 7341/RPC/17 titulado "PUEBLO ABIERTO“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de pesos cuatro millones trescientos cuarenta y cinco mil cien ($4.345.100.-); Que el indicado proyecto fue declarado de interés cultural por Acta N° 294 del Consejo de Promoción Cultural, concediéndole hasta la suma máxima de pesos dos millones doscientos mil ($2.200.000.-); Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural informó mediante IF-2018-14332808-DGTALMC que el proyecto de referencia cumple con las formalidades establecidas en la normativa que regula el Régimen, manifestando que no hay observaciones que realizar; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666);

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 7341/RPC/17 titulado "PUEBLO ABIERTO“, presentado por la Asociación Civil Ecomanía Conciencia Ambiental, C.U.I.T. N° 30-71156368-3, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de pesos dos millones doscientos mil ($2.200.000.-). Artículo 3°.- Establécese que la beneficiaria deberá proceder a la apertura de una caja de ahorro especial para proyectos culturales afectada al Régimen Cultural de Mecenazgo en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 3279/MCGC/18

Buenos Aires, 19 de junio de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 11.460.306/MGEYA-DGTALMC/18, y;

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 144

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CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666) creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Marie Bardet, C.U.I.L. N° 27-95162241-4, con domicilio constituido en México 295 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 7293/RPC/17 titulado "TRANS-VERSAL“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de pesos cuatrocientos nueve mil doscientos ochenta y dos con sesenta y tres centavos ($409.282,63.-); Que el indicado proyecto fue declarado de interés cultural por Acta N° 294 del Consejo de Promoción Cultural, concediéndole hasta la suma máxima de pesos trescientos mil ($300.000.-);

Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural informó mediante IF-2018-14554930-DGTALMC que el proyecto de referencia cumple con las formalidades establecidas en la normativa que regula el Régimen; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666);

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 7293/RPC/17 titulado "TRANS-VERSAL“, presentado por la señora Marie Bardet, C.U.I.L. N° 27-95162241-4, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de pesos trescientos mil ($300.000.-).

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Artículo 3°.- Establécese que la beneficiaria deberá proceder a la apertura de una caja de ahorro especial para proyectos culturales afectada al Régimen Cultural de Mecenazgo en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 3280/MCGC/18

Buenos Aires, 19 de junio de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 11.460.310/MGEYA-DGTALMC/18, y; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666) creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Marcos Guillermo Rodríguez, C.U.I.T. N° 20-18847852-3, con domicilio constituido en Cuba 2289 4° “B“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5870/RPC/17 titulado "ÁRBOLES DE BUENOS AIRES, SEIS ENSAYOS“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000.-); Que el indicado proyecto fue declarado de interés cultural por Acta N° 294 del Consejo de Promoción Cultural, concediéndole hasta la suma máxima de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000.-); Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural informó mediante IF-2018-14405051-DGTALMC que el proyecto de referencia cumple con las formalidades establecidas en la normativa que regula el Régimen, manifestando que no hay observaciones que realizar; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666);

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 5870/RPC/17 titulado "ÁRBOLES DE BUENOS AIRES, SEIS ENSAYOS“, presentado por el señor Marcos Guillermo Rodríguez, C.U.I.T. N° 20-18847852-3, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000.-). Artículo 3°.- Establécese que el beneficiario deberá proceder a la apertura de una caja de ahorro especial para proyectos culturales afectada al Régimen Cultural de Mecenazgo en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 3281/MCGC/18

Buenos Aires, 19 de junio de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 11.446.328/MGEYA-DGTALMC/18, y; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666) creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en los presentes actuados tramita la petición de la Fundación Mercedes Sosa para la Cultura, C.U.I.T. N° 30-71236497-8, con domicilio constituido en Humberto Primo 378 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 6720/RPC/17 titulado "MERCEDES SOSA VIENE A MI ESCUELA“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de pesos cuatrocientos setenta y tres mil doscientos treinta con setenta centavos ($473.230,70.-); Que el indicado proyecto fue declarado de interés cultural por Acta N° 294 del Consejo de Promoción Cultural, concediéndole hasta la suma máxima de pesos cuatrocientos setenta y tres mil doscientos treinta ($473.230.-); Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural informó mediante IF-2018-14424160-DGTALMC que el proyecto de referencia cumple con las formalidades establecidas en la normativa que regula el Régimen, manifestando que no hay observaciones que realizar; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666);

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 6720/RPC/17 titulado "MERCEDES SOSA VIENE A MI ESCUELA“, presentado por la Fundación Mercedes Sosa para la Cultura, C.U.I.T. N° 30-71236497-8, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de pesos cuatrocientos setenta y tres mil doscientos treinta ($473.230.-). Artículo 3°.- Establécese que la beneficiaria deberá proceder a la apertura de una caja de ahorro especial para proyectos culturales afectada al Régimen Cultural de Mecenazgo en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Avogadro

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RESOLUCIÓN N.º 3282/MCGC/18

Buenos Aires, 19 de junio de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 11.448.307/MGEYA-DGTALMC/18, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666) creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Osvaldo Daniel Ruggiero, C.U.I.T. N° 20-27779474-9, con domicilio constituido en Solier 980 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 6725/RPC/17 titulado "BANDONEÓN EN CONCIERTO“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y ocho ($449.758.-); Que el indicado proyecto fue declarado de interés cultural por Acta N° 294 del Consejo de Promoción Cultural, concediéndole hasta la suma máxima de pesos doscientos veinticinco mil ($225.000.-); Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural informó mediante IF-2018-14568792-DGTALMC que el proyecto de referencia cumple con las formalidades

establecidas en la normativa que regula el Régimen, manifestando que no hay observaciones que realizar; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666);

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EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 6725/RPC/17 titulado "BANDONEÓN EN CONCIERTO“, presentado por el señor Osvaldo Daniel Ruggiero, C.U.I.T. N° 20-27779474-9, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de pesos doscientos veinticinco mil ($225.000.-). Artículo 3°.- Establécese que el beneficiario deberá proceder a la apertura de una caja de ahorro especial para proyectos culturales afectada al Régimen Cultural de Mecenazgo en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 3283/MCGC/18

Buenos Aires, 19 de junio de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 11.389.939/MGEYA-DGTALMC/18, y; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 (texto consolidado por Ley N° 5.666) creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural;

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Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Santiago Martín Gallelli, C.U.I.T. N° 20-32386946-5, con domicilio constituido en Francisco Bilbao 2166 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 6021/RPC/17 titulado "AÑOS LUZ“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000.-); Que el indicado proyecto fue declarado de interés cultural por Acta N° 294 del Consejo de Promoción Cultural, concediéndole hasta la suma máxima de pesos trescientos mil ($300.000.-); Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural informó mediante IF-2018-14651655-DGTALMC que el proyecto de referencia cumple con las formalidades establecidas en la normativa que regula el Régimen, manifestando que no hay observaciones que realizar; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 (texto consolidado por Ley N° 5.666);

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 6021/RPC/17 titulado "AÑOS LUZ“, presentado por el señor Santiago Martín Gallelli, C.U.I.T. N° 20-32386946-5, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de pesos trescientos mil ($300.000.-). Artículo 3°.- Establécese que el beneficiario deberá proceder a la apertura de una caja de ahorro especial para proyectos culturales afectada al Régimen Cultural de Mecenazgo en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 3284/MCGC/18

Buenos Aires, 19 de junio de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 11.460.275/MGEYA-DGTALMC/18, y;

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CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 (texto consolidado por Ley N° 5.666) creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en los presentes actuados tramita la petición de Revista Crisis Asociación Civil, C.U.I.T. N° 30-71438149-7, con domicilio constituido en Juan Ramírez de Velasco 101 1° “C“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 7010/RPC/17 titulado "REVISTA CRISIS“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de pesos seiscientos cincuenta mil ($650.000.-); Que el indicado proyecto fue declarado de interés cultural por Acta N° 294 del Consejo de Promoción Cultural, concediéndole hasta la suma máxima de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000.-); Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural informó mediante IF-2018-14672578-DGTALMC que el proyecto de referencia cumple con las formalidades establecidas en la normativa que regula el Régimen, manifestando que no hay observaciones que realizar; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 (texto consolidado por Ley N° 5.666);

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 7010/RPC/17 titulado "REVISTA CRISIS“, presentado por Revista Crisis Asociación Civil, C.U.I.T. N° 30-71438149-7, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000.-).

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Artículo 3°.- Establécese que la beneficiaria deberá proceder a la apertura de una caja de ahorro especial para proyectos culturales afectada al Régimen Cultural de Mecenazgo en el Banco Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 3285/MCGC/18

Buenos Aires, 19 de junio de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 3.035.761/MGEYA-DGTALMC/18, y; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666) creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural;

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Page 154: Nº 5405 2 7/2018 · Pág. 32 Resolución N° 316/SSDEP/18 ... Se amplía la vigencia de la Resolución N° 992-SSREGIC/17

Que en los presentes actuados tramita la petición de FUNDACION PIA AUTONOMA DE DERECHO PONTIFICIO SCHOLAS OCCURRENTES, C.U.I.T. N° 30-71448726-0, con domicilio constituido en Jerónimo Salguero 3056 6° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 6423/RPC/17 titulado "CONSTRUCCIÓN DE ANFITEATRO Y ACTIVIDADES CULTURALES EN BARRIO CARLOS MUGICA - ETAPA 2“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de pesos catorce millones trescientos cuarenta y un mil novecientos noventa y siete con quince centavos ($14.341.997,15.-);

Que el indicado proyecto fue declarado de interés cultural por Acta N° 294 del Consejo de Promoción Cultural, concediéndole hasta la suma máxima de pesos siete millones doscientos mil ($7.200.000.-); Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural informó mediante IF-2018-15027550-DGTALMC que el proyecto de referencia cumple con las formalidades establecidas en la normativa que regula el Régimen, manifestando que no hay observaciones que realizar; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666);

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 6423/RPC/17 titulado "CONSTRUCCIÓN DE ANFITEATRO Y ACTIVIDADES CULTURALES EN BARRIO CARLOS MUGICA - ETAPA 2“, presentado por FUNDACION PIA AUTONOMA DE DERECHO PONTIFICIO SCHOLAS OCCURRENTES, C.U.I.T. N° 30-71448726-0, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de pesos siete millones doscientos mil ($7.200.000.-). Artículo 3°.- Establécese que la beneficiaria deberá proceder a la apertura de una caja de ahorro especial para proyectos culturales afectada al Régimen Cultural de Mecenazgo en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 3286/MCGC/18

Buenos Aires, 19 de junio de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 11.460.313/MGEYA-DGTALMC/18, y;

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Page 155: Nº 5405 2 7/2018 · Pág. 32 Resolución N° 316/SSDEP/18 ... Se amplía la vigencia de la Resolución N° 992-SSREGIC/17

Que la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666) creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en los presentes actuados tramita la petición de la Asociación Civil Runakay Kudaw (Naturaleza y Trabajo) - Cultura Sustentable para la Inclusión Social, C.U.I.T. N° 30-71401062-6, con domicilio constituido en Manuel Ugarte 1768 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 7281/RPC/17 titulado "CICLO ITINERANTE DE HECHOS CULTURALES EN LA CIUDAD“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de pesos cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil novecientos veintitrés ($4.259.923); Que el indicado proyecto fue declarado de interés cultural por Acta N° 294 del Consejo de Promoción Cultural, concediéndole hasta la suma máxima de pesos dos millones doscientos mil ($2.200.000),

Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural informó mediante IF-2018-14692435-DGTALMC que el proyecto de referencia cumple con las formalidades establecidas en la normativa que regula el Régimen, manifestando que no hay observaciones que realizar; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666);

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 7281/RPC/17 titulado "CICLO ITINERANTE DE HECHOS CULTURALES EN LA CIUDAD“, presentado por la Asociación Civil Runakay Kudaw (Naturaleza y Trabajo) - Cultura Sustentable para la Inclusión Social, C.U.I.T. N° 30-71401062-6, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de pesos dos millones doscientos mil ($2.200.000).

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CONSIDERANDO:

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Artículo 3°.- Establécese que la beneficiaria deberá proceder a la apertura de una caja de ahorro especial para proyectos culturales afectada al Régimen Cultural de Mecenazgo en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 3287/MCGC/18

Buenos Aires, 19 de junio de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 11.460.267/MGEYA-DGTALMC/18, y; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666) creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Gustavo Daniel Quiroga, C.U.I.T. N° 23-28740471-9, con domicilio constituido en Santa Fe 4030 Piso 3 Dpto. 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 7352/RPC/17 titulado "HISTORIAL DEL DISEÑO“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco ($449.555.-); Que el indicado proyecto fue declarado de interés cultural por Acta N° 294 del Consejo de Promoción Cultural, concediéndole hasta la suma máxima de pesos trescientos mil ($300.000.-); Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural informó mediante IF-2018-15050236-DGTALMC que el proyecto de referencia cumple con las formalidades establecidas en la normativa que regula el Régimen, manifestando que no hay observaciones que realizar; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666);

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 7352/RPC/17 titulado "HISTORIAL DEL DISEÑO“, presentado por el señor Gustavo Daniel Quiroga, C.U.I.T. N° 23-28740471-9, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de pesos trescientos mil ($300.000.-). Artículo 3°.- Establécese que el beneficiario deberá proceder a la apertura de una caja de ahorro especial para proyectos culturales afectada al Régimen Cultural de Mecenazgo en el Banco Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 3288/MCGC/18

Buenos Aires, 19 de junio de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666), la Resolución Nº 237-MCGC-18 y el Expediente Electrónico Nº 29.853.092-MGEYA-DGTALMC-2017, y; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666) creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este marco mediante Resolución Nº 237-MCGC-18 se aprobó el proyecto Nº 6154/RPC/17 titulado "LEANDRO FLORES“, presentado por la señora Lucía Gasconi C.U.I.T. N° 27-25843942-8, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose el financiamiento del mismo en la suma de pesos trescientos ochenta mil ciento cuarenta y siete ($380.147);

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Que mediante Presentación Ciudadana N° RE-2018-13739650-DGTALMC se presenta la señora Lucía Gasconi, en calidad de beneficiaria, y el señor Mateo Kesselman, C.U.I.T. N° 20-26844369-0, con domicilio constituido en la calle Arias N° 1681, 9° “A“, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de solicitar el cambio de titularidad del mencionado Proyecto, atento la imposibilidad de la beneficiaria de realizar las diligencias necesarias tendientes a la ejecución del mismo. Que el señor Mateo Kesselman cumple con los términos del artículo 12° de la Ley Nº 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666); Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural manifestó mediante Informe N° 2018-15304341-DGTALMC que no existen impedimentos para acceder a lo solicitado, por cuanto quien pretende asumir la titularidad del Proyecto forma parte del mismo en calidad de director y guionista, conforme surge de la presentación obrante bajo Informe N° 2017-29866010- -DGTALMC, y en atención a que cuenta con el acuerdo de la actual titular; Que en virtud de lo expuesto corresponde proceder al dictado del acto administrativo modificatorio del artículo 1° la Resolución Nº 237-MCGC-2018 a fin de disponer el cambio de titularidad del Proyecto Nº 6154/RPC/17; Que por analogía de procedimiento se aplican al presente los términos del Dictamen Nº 85568 emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, recaído en el Expediente Nº 1.194.205/10, quien tomó la intervención de su competencia en los términos de la Ley Nº 1.218 (texto consolidado Ley N° 5.666); Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666);

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE Artículo 1º -Modifíquese el artículo 1° de la Resolución Nº 237-MCGC-2018 el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Apruébase el proyecto Nº 6154/RPC/17 titulado "LEANDRO FLORES", presentado por el señor Mateo Kesselman, C.U.I.T. N° 20-26844369-0, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Artículo 2°.- Establécese que el beneficiario deberá proceder a la apertura de una caja de ahorro especial para proyectos culturales afectada al Régimen Cultural de Mecenazgo en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 3289/MCGC/18

Buenos Aires, 19 de junio de 2018 VISTO:

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La Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 11.406.222/MGEYA-DGTALMC/18, y;

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CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666) creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en los presentes actuados tramita la petición de ASOCIACIÓN CIVIL CINEMIGRANTE ESPACIO AUDIOVISUAL PARA LA FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES, C.U.I.T. N° 30-71224680-0, con domicilio constituido en la calle 24 de Noviembre 104 departamento H de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 6159/RPC/17 titulado "9° EDICIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL CINEMIGRANTE“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de pesos un millón trescientos mil ciento noventa ($1.300.190.-); Que el indicado proyecto fue declarado de interés cultural por Acta N° 294 del Consejo de Promoción Cultural, concediéndole hasta la suma máxima de pesos setecientos mil ($700.000.-);

Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural informó mediante IF-2018-15300791-DGTALMC que el proyecto de referencia cumple con las formalidades establecidas en la normativa que regula el Régimen, manifestando que no hay observaciones que realizar; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666);

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 6159/RPC/17 titulado "9° EDICIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL CINEMIGRANTE“, presentado por ASOCIACIÓN CIVIL

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CINEMIGRANTE ESPACIO AUDIOVISUAL PARA LA FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES, C.U.I.T. N° 30-71224680-0, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de pesos setecientos mil ($700.000.-). Artículo 3°.- Establécese que la beneficiaria deberá proceder a la apertura de una caja de ahorro especial para proyectos culturales afectada al Régimen Cultural de Mecenazgo en el Banco Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 3290/MCGC/18

Buenos Aires, 19 de junio de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 11.415.327/MGEYA-DGTALMC/18, y; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666) creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación;

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Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Alfredo Santiago Srur, C.U.I.T. N° 20-25771745-4, con domicilio constituido en Gral. Daniel Cerri 1109 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 6311/RPC/17 titulado "OBRA/PENSAMIENTO DE ALEJANDRO DEL CONTE“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000.-); Que el indicado proyecto fue declarado de interés cultural por Acta N° 294 del Consejo de Promoción Cultural, concediéndole hasta la suma máxima de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000.-); Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural informó mediante IF-2018-15015879-DGTALMC que el proyecto de referencia cumple con las formalidades

establecidas en la normativa que regula el Régimen, manifestando que no hay observaciones que realizar; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666);

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 6311/RPC/17 titulado "OBRA/PENSAMIENTO DE ALEJANDRO DEL CONTE“, presentado por el señor Alfredo Santiago Srur, C.U.I.T. N° 20-25771745-4, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000.-). Artículo 3°.- Establécese que el beneficiario deberá proceder a la apertura de una caja de ahorro especial para proyectos culturales afectada al Régimen Cultural de Mecenazgo en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 3675/MCGC/18

Buenos Aires, 29 de junio de 2018 VISTO: La Ley Nº 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria N° 5.960, los Decretos N° 119/GCBAA/2018 y 578/GCABA/2016 y el EX-2018-17911472-MGEYA-MCGC, y;

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Que mediante Ley Nº 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria la Ley N° 5960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Cultura; Que dicha normativa prevé entre las responsabilidades primarias de este Ministerio las de "Diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural..." y "...fomentar y estimular la creación artística (...) a través del reconocimiento económico y el estímulo al mérito" (artículo 22º incisos 1 y 6); Que mediante el Decreto N° 119/18, se modificó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo dependiente del Ministerio de Cultura, siendo una de sus responsabilidades la de diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a fortalecer la sostenibilidad del desarrollo de proyectos vinculadas a la cultura y creatividad. Que a través del Decreto Nº 578/GCABA/2016 se estableció que lo Ministros aprueban los programas de gestión, en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio. (v. artículos 1º y 3º); Que en ese marco, esta cartera ministerial convoca a ser parte de "Eternity", un proyecto participativo y colectivo donde se realizará un cementerio para la vida realizado en colaboración con cientos de artistas locales, donde cada participante deberá crear una LÁPIDA dedicada tanto a personas reales como ficcionales, conocidos y desconocidos que aún estén vivos. Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1.218, (texto consolidado por Ley N° 5.666); Por ello, en uso de las facultades que le son propias.

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase las Bases y Condiciones que regirán el concurso Eternity", los cuales se identifican como Anexo I: "Bases y Condiciones" (IF-2018-18228679-MCGC); Anexo II: "Formulario de Inscripción" (IF-2018-18228715-MCGC); Anexo III: "Manifestación de Autoría" (IF-2018-18228742-MCGC-), los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente. Artículo 2°. La Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, será la autoridad de aplicación de la presente convocatoria, y estará facultada para concretar y adoptar las decisiones reglamentarias y operativas necesarias para su implementación con intervención, cuando corresponda, de las áreas técnicas dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL. Artículo 3°.- El gasto que demande la implementación del presente Programa será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al año 2018. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Avogadro

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CONSIDERANDO:

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 3676/MCGC/18

Buenos Aires, 29 de junio de 2018 VISTO: la Ley Nº 156 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto Nº 845/GCBA/00 y su modificatorio Decreto N° 412/GCBA/10, las Resoluciones N° 2999-MCGC-2018 y N° 3205-MCGC-2018 y el Expediente Electrónico Nº 2018-18101498- -MGEYA-DGTALMC, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 156 (texto consolidado por Ley N° 5.666) creó el Régimen de Concertación para la Actividad Teatral No Oficial, con el objeto de proteger, propiciar y fomentar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el teatro en todas sus formas; Que el Decreto Nº 845/GCBA/00 y su modificatorio el Decreto N° 412/GCBA/2010 reglamentan la referida Ley; Que el artículo 4° del Decreto N°412/2010 establece que el Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires PROTEATRO estará conducido por un Directorio integrado por nueve (9) Directores, de acuerdo a la siguiente distribución: a) un/a (1) Director /a Ejecutivo /a designado /a por el Jefe de Gobierno, quien preside las reuniones del Directorio, con voto en todas las decisiones, y doble voto en caso de empate; b) un/a (1) Director /a Administrativo /a designado /a por el Jefe de Gobierno, quien lleva las actas de las reuniones de Directorio que no tiene voto para las decisiones de carácter artístico; c) cinco (5) Directores Artísticos, los que deben ser: dos actores o actrices, un /a autor /a, un /a director /a de teatro y una persona con trayectoria artística en actividad teatral de la ciudad; d) un (1) Director Artístico, en representación de los responsables de salas independientes, espacios teatrales no convencionales o de experimentación inscriptos en el Registro de la Actividad Teatral No Oficial; y, e) un (1) Director Artístico, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales; Que por su parte el artículo 6° de dicho Decreto establece que los aspirantes a desempeñar la función de Director Artístico, según lo previsto en el inciso c) del artículo 4°, deben contar con la acreditación expresa de idoneidad otorgada por alguna de las instituciones reconocidas del quehacer teatral de la Ciudad de Buenos Aires y participar de un concurso público abierto de antecedentes y oposición, convocado y resuelto por un Jurado de Selección; Que el artículo 8° del referido Decreto establece que los Directores previstos en los incisos c), d) y e) del artículo 4° permanecerán dos (2) años en sus funciones, se renuevan en forma parcial cada año y no podrán ser reelegidos sino con el intervalo de un período. Sin perjuicio de ello, continuarán en sus funciones hasta la incorporación de los nuevos Directores; Que mediante Resolución N° 2999-MCGC-2018 este Ministerio aprobó las bases y condiciones y formularios que regirán el llamado a concurso público abierto de antecedentes y oposición para la selección de los miembros previstos en el inciso c) del artículo 4° del Decreto N° 412/MCGC/2010;

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Que por Resolución N° 3205-MCGC-2018 este Ministerio designó a los miembros del indicado jurado de selección; Que mediante nota (incorporada bajo IF N° 2018-18261184-DGTALMC) los miembros del jurado de selección elevaron a consideración la apertura del a concurso público abierto de antecedentes y oposición para la selección de los miembros del Directorio previstos en el inciso c) del artículo 4° del Decreto 412/GCABA/2010; Que en este contexto, y en su carácter de autoridad de aplicación, este Ministerio propicia la apertura del llamado a concurso público abierto de antecedentes y oposición para la selección de los miembros del Directorio previstos en el inciso c) del artículo 4° del Decreto 412/GCABA/2010; Que la Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención de su competencia; Por lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en la Ley N° 156 (texto consolidado Ley N° 5.666) y en el Decreto Nº 412/GCBA/2010,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Llámase a concurso público abierto de antecedentes y oposición para la selección de los miembros del Directorio del Instituto PROTEATRO previstos en el inciso c) del artículo 4° del Decreto 412/GCABA/2010. Artículo 2°.- El presente llamado se regirá según lo dispuesto en los Anexos "Bases y Condiciones" (bajo N° IF 16365185-2018-DGTALMC), "Formulario de datos y Declaración Jurada" (bajo N° IF 16365299- 2018-DGTALMC), y "Nota de aval" (bajo N° IF 16365453-2018-DGTALMC) aprobados por RESOLUCIÓN-2018-16593585-MCGC, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Establécese que las inscripciones al concurso público deberán efectuarse personalmente en Avenida de Mayo N° 575, piso 4, oficina 408, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde las 10 horas del viernes 6 de julio de 2018 hasta las 15 horas del viernes 13 de julio de 2018. Artículo 4°.- Establécese que al momento de inscribirse los postulantes deberán consignar un correo electrónico en donde se tendrán como válidas las notificaciones que se cursen en el marco del presente llamado. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el plazo de dos (2) días y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, Archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 494/EATC/18

Buenos Aires, 22 de junio de 2018 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, y el Expediente Electrónico Nº-2018-17054482 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y,

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ANEXO

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CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.855, reglamentada por Decreto Nº 1.342-GCABA/08, creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias establecidas en dicha ley. Que es misión del Ente Autárquico Teatro Colón crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la Ley N° 2855 faculta al Director General a celebrar los actos jurídicos de naturaleza civil, comercial y administrativa necesarios para el cumplimiento de las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón. Que, por Decreto Nº 224/GCABA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de obra y servicios, facultando al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales hasta el tope anual fijado por el artículo 10 para cada contrato. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13. Que, existen fondos suficientes para el gasto que se propicia. Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que hace a su competencia. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2018- 17081666 -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- Adiciónese a los efectos del cobro, la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta

Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes e informar los datos de la cuenta a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4°.- Impútese el gasto que demande la presente contratación a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Alcaraz

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 495/EATC/18

Buenos Aires, 22 de junio de 2018 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, y el Expediente Electrónico Nº-2018- 17361138 - MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.855, reglamentada por Decreto Nº 1.342-GCABA/08, creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias establecidas en dicha ley. Que es misión del Ente Autárquico Teatro Colón crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical –sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la Ley N° 2855 faculta al Director General a celebrar los actos jurídicos de naturaleza civil, comercial y administrativa necesarios para el cumplimiento de las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón, entre los que se encuentran las contrataciones artísticas solicitadas por la Dirección General Artística y de Producción. Que, por Decreto Nº 224/GCABA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de obra y servicios, facultando al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales hasta el tope anual fijado por el artículo 10 para cada contrato. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13. Que, existen fondos suficientes para el gasto que se propicia. Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que hace a su competencia. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2018- 17482419 - DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

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Artículo 3º.- Adiciónese a los efectos del cobro, la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes e informar los datos de la cuenta a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4°.- Impútese el gasto que demande la presente contratación a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 505/EATC/18

Buenos Aires, 22 de junio de 2018 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2018- 7986279 -MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 207 -EATC-2018, se aprobó el contrato de locación de servicios celebrado con Zanella Fabricio Fausto Jorge , para desempeñarse en calidad Músico Ejecutante de Violín en el Ente Autárquico Teatro Colón, en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018, por el período comprendido entre el 18 de abril y el 06 de mayo del corriente; Que, dicha contratación no tuvo principio de ejecución resultando necesario que se deje sin efecto la aprobación de la misma. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE

Artículo 1º.- Déjese sin efecto el contrato de locación de servicios celebrado con Zanella Fabricio Fausto Jorge DNI N° 13501880, que fuera aprobado oportunamente por Resolución Nº 207-EATC-2018. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 518/EATC/18

Buenos Aires, 25 de junio de 2018 VISTO: Las Leyes Nº 471, N° 2.855 (ambas texto consolidado en la Ley Nº 5.666) y N° 25.871, el Decreto Nº 720/02, las Resoluciones Nº 424, Nº 467 Y Nº1033/EATC/2016, el Expediente Electrónico N° 13364938/MGEYA/DGPAEATC/2016 y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución N° 467/EATC/2016 se llamó a Concurso Público y Abierto para la cobertura de vacantes en la Orquesta Estable del Ente Autárquico Teatro Colón, para lo cual se aprobó el Reglamento del Concurso, la composición del jurado y las bases para la evaluación de desempeño artístico, todo lo cual fuera elaborado por la Comisión Laboral de Interpretación creada por el artículo 16° del Decreto Nº 720/02, cuya conformación fuera establecida por la Resolución Nº 424/EATC/2016; Que, cumplido en su totalidad el proceso del presente Concurso, se procedió a la designación de los ganadores mediante la Resolución N° 1033/EATC/16; Que, tal como surge del artículo 6º de la referida Resolución, en relación a la Srta. Gamble Hilary Abigail (Pasaporte Nº 447202253), que resultó ganadora del cargo Suplente Solista de Violas, se dispuso que su ingreso se encontraba supeditado a que la interesada cumplimentase los requisitos exigidos por la Ley N° 25.871 y demás normas complementarias aplicables; Que, habiendo la Srta. Gamble Hilary Abigail obtenido su Documento Nacional de Identidad con número 95.709.352, su renovación vigente a la fecha y gestionado su número de C.U.I.L. 27-95709352 -9 ante el ANSES, es propicio sustanciar su designación en la Planta Permanente de este Teatro; Que, conforme así lo establece el inciso a) del artículo 2º y artículo 6° de la Ley N°471, el ingreso a la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se formaliza mediante el dictado de acto administrativo emanado de autoridad competente previo Concurso Público y Abierto; Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, y con el fin de efectivizar el adecuado ingreso a la Planta Permanente de la Srta. Gamble Hilary Abigail para el cargo que resultó ganadora, se estima oportuno que se faculte a la Dirección General de Recursos Humanos de este Teatro, para que disponga las medidas necesarias para verificar las condiciones y requisitos exigidos por la Ley Nº 471 para su ingreso; Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley 2.855,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON

RESUELVE

Artículo 1º.- Desígnase por Concurso Público y Abierto, a partir del 1º de julio de 2018, como Personal de Planta Permanente, a la Srta. Gamble Hilary Abigail, D.N.I. 95.709.352, C.U.I.L. 27-95709352 -9, en el cargo Suplente Solista de Violas de la

Orquesta Estable del Ente Autárquico Teatro Colón con el nivel, grado y función W-03-809, todo ello de conformidad con lo prescripto por el artículo 2º inciso a) y artículo 6º de la Ley de Relaciones Laborales Nº 471 y el artículo 30° del Decreto Nº 720/02.

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Artículo 2°.- La designación dispuesta por el artículo 1º, quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por la Ley Nº 471, en sus artículos 7º y 12º, para el ingreso y adquisición de la estabilidad en el empleo en la Planta Permanente de esta Administración, siendo de aplicación a tales efectos lo dispuesto por los artículos 8º y 42º de la mencionada Ley. Artículo 3º.- Facúltase a la Dirección General de Recursos Humanos, para que disponga de las medidas administrativas necesarias para verificar las condiciones y requisitos exigidos por la Ley Nº 471 para el ingreso de la agente. Artículo 4º.- Notifíquese a la Srta. Gamble Hilary Abigail, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25º del reglamento aprobado por la Resolución Nº 467/EATC/2016, que deberá asumir el cargo del cual fue ganador, en el plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Artículo 5º.- Establécese de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39º del Reglamento del Concurso aprobado por la Resolución Nº 467/EATC/2016, que la designación efectuada en el artículo 1º de la presente, queda supeditada, en los casos que así corresponda, a la renuncia expresa del interesado al 1 de julio de 2018, a los regímenes especiales de transitoriedad o de la relación locativa de servicios. Artículo 6°.- Determínase según lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento del Concurso aprobado por la Resolución N° 467/EATC/2016, que la persona designada por el artículo 1° de la presente, tendrá las obligaciones y responsabilidades emanadas de la Ley de Relaciones Laborales Nº 471 y del Reglamento de Trabajo para el Personal del Teatro Colón, instrumentado por el Decreto Nº 720/02, o los que en el futuro los reemplacen. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pase, para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Recursos Humanos quien deberá notificar al interesado y comunicar a la Dirección General Artística y de Producción y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Alcaraz

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Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

RESOLUCIÓN N.° 109/SSHI/18

Buenos Aires, 7 de mayo de 2018 VISTO: Los Decretos Nros. 383/GCABA/16,363/GCABA/15 y su modificatorio 386/GCABA/17 196/GCABA/12 y la Resolución Nº 32/SECHI/15, la Solicitud de Gasto N° DOCFI- 2018-12496035-SSHI,el Expediente N° 10908655/SSHI/2018, y CONSIDERANDO: Que conforme los términos del Decreto N° 363/GCABA/15 y su modificatorio 386/GCABA/17, se aprobó la estructura organizativa,dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión en la órbita del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano; Que mediante el Decreto 386/GCBA/2017, se otorgó a la Subsecretaria de Hábitat e Inclusión Social, entre otras responsabilidades primarias, la de Planificar, diseñar, coordinar y supervisar políticas, estrategias y acciones tendientes a la inclusión social y a mejorar la calidad del hábitat en villas, núcleos habitacionales transitorios y complejos habitacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto N° 196/GCABA/12 se creó el "Programa de Apoyo a la Gestión Social del Hábitat y la inclusión", modificado por Decreto Nº 383/GCBA/16 con el objeto brindar apoyo técnico y económico a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que promuevan iniciativas en procesos participativos de gestión del hábitat, la inclusión social y la ampliación de ciudadanía; Que por la Resolución Nº 28/SECHI/14 y su modificatoria Resolución N° 32/SECHI/15 se reglamentó el mencionado Programa, estableciendo los requisitos que deberán cumplimentar las referidas instituciones; Que por el Expediente citado en el Visto tramita el proyecto "Informática inclusiva" (Programa n°25 y actividad n°60 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera), presentado por OSC Icmus Argentina, (CUIT N°30-71090845-8), cuyo presupuesto asciende a la suma de PPESOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 0/100 ($36.449,00),identificado como RE-2018-10909126-SSHI; Que el mencionado proyecto, se llevará a cabo en el barrio denominado Villa Soldati, por un plazo de ejecución de ocho meses (8), y será destinado a un total de treinta y cinco vecinos con un rango etario de entre dieciocho a ochenta años; Que la Dirección General de Inclusión Social dependiente de esta Subsecretaria, mediante IF-2018-12415082-DGISOC en el orden N° 6, constató el cumplimiento de los requisitos institucionales y determinó la viabilidad del proyecto postulado, que consiste en la realizacion de clases practicas de informatica, para fomentar el desarrollo intelectual y personal de los jóvenes alumnos, fomentar el trabajo en grupo para desarrollar sus habilidades sociales ,y como objuetivo global, brindar oportunidades laborales,motivos por los que se torna viable su aprobación corresponde su aprobación; Que, en orden N° 8 se encuentra la solicitud de gasto N° DOCFI-2018- 12496035-SSHI, acreditando el respaldo crediticio en la partida correspondiente del presupuesto vigente;

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Por ello, y en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 196/GCABA/12, 383/GCABA/16 y 675/GCABA/16,

EL SUBSECRETARIO DE HÁBITAT E INCLUSIÓN RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruebáse el proyecto denominado "Informática inclusiva", presentado por OSC Icmus Argentina, (CUIT N°30-71090845-8) e identificado como RE-2018-10909126-SSHI en el orden 3 e las presentes actuaciones.- Artículo 2º.- La pertinente solicitud de gasto cuenta con respaldo presupuestario, emitida a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera.- Artículo 3º.- Pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. De Marco

RESOLUCIÓN N.° 110/SSHI/18

Buenos Aires, 8 de mayo de 2018 VISTO: El Decreto N° 433/GCABA/16 (B.OC.B.A.N°4941); el Decreto N° 386/GCBA/2017 (B.O.C.B.A. 5241) el Decreto N° 108/GCBA/16 (B.O.C.B.A N°4810), y el Decreto N° 301/GCBA/2017 y el Expediente Electrónico N° 2018-12778315-SSHI; Y: CONSIDERANDO: Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la consideración del gasto correspondiente al "Servicio de viandas", a favor de CARMELO ANTONIO ORRICO S.R.L. (C.U.I.T. 30-64316141-5),durante el mes de Abril de 2018, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS MIL CON 0/100($ 200.000,--) Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por Decreto N° 386/GCBA/2017, la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión, puede planificar, diseñar e implementar estrategias de desarrollo territorial, producir, gestionar y administrar toda información relevante referida a las villas, núcleos habitacionales transitorios y complejos habitacionales que integren las estrategias de desarrollo territorial; Que, el Decreto Nº 433/GCABA/16, establece la competencia de este funcionario, para aprobar mediante el dictado del presente acto administrativo la totalidad de la erogación a realizar; Que, el servicio en cuestión reúne los requisitos establecidos por el artículo 3º del Decreto Nº 433/GCABA/16, razón por la cual la Dirección General de Desarrollo Territorial eleva la actuación acompañando copia del remito debidamente conformado obrante en el Orden N° 8 por la suma total de PESOS DOSCIENTOS MIL CON 0/100 ($ 200.000,--); Que, conforme surge del Informe N° 2018-12904007-DGDTERRI la Dirección General de Desarrollo Territorial fundamentó las razones que hacen impostergable e imprescindible el objeto del gasto, dando cumplimiento a lo requerido el en inciso a) del artículo 3° del Decreto 433/GCABA/16;

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ANEXO

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Que, se ha dado cumplimiento al apartado b) del artículo 3° del Decreto Nº 433/GCABA/16, dado que se cuenta con tres (3) presupuestos brindados por distintos oferentes, de acuerdo a los informes que figuran en el Orden Números: 4, 5 y 6 del Expediente mencionado en el Visto; Que, en el Orden N° 7 se ha dado cumplimiento al apartado c), artículo 3° del Decreto N°433/GCABA/16, dado que el proveedor CARMELO ANTONIO ORRICO SRL se encuentra debidamente inscripto en el "Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores" (R.I.U.P.P.) ; Que, conforme surge del Orden N° 3, Informe N° 2018-12904007-DGDTERRI, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el punto 3, inciso d) del artículo 3º del Decreto Nº 433/GCABA/16, atento que se ha informado que el período por el cual se realizó la operación corresponde al mes de Abril del año 2018; Que, atento el servicio reúne los requisitos establecidos en el Decreto Nº 433/GCABA/16, razón por la cual se acompaña copia del remito valorizado por la suma total de PESOS DOSCIENTOS MIL CON 0/100 ($ 200.000,--);

Que, se procedió a efectuar la correspondiente Solicitud de Gasto según el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera, según DOCFI 2018-12780471-SSHI, en el orden 2 de las presentes actuaciones; Por ello, en uso de las facultades previstas en el Anexo I del Decreto 433/GCABA/16;

EL SUBSECRETARIO DE HÁBITAT E INCLUSION RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el gasto correspondiente al "Servicio de viandas", a favor de CARMELO ANTONIO ORRICO S.R.L. (C.U.I.T. 30-64316141-5), durante el mes de Abril de 2018, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS MIL CON 0/100($ 200.000,--) Artículo 2º.- La presente erogación cuenta con respaldo presupuestario con cargo al ejercicio presupuestario 2018.- Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y gírese a la Dirección Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano para la prosecución de su trámite.- Artículo 4°.- Cumplido, archívese. De Marco RESOLUCIÓN N.° 111/SSHI/18

Buenos Aires, 8 de mayo de 2018 VISTO: Los Decretos Nros.: 108/GCBA/16 y 1510/GCBA/97, la Resolución Nº 2018-37-SSHI, el Expediente N° 2017-24304390-UGIS -SSHI, y: CONSIDERANDO: Que por Expediente Electrónico N° 2017-24304390-UGIS tramita el reconocimiento del gasto incurrido a favor de la Cooperativa de Trabajo La Esperanza de María Elena Limitada (CUIT N°30-70880342-8) por un monto total de pesos trescientos cuarenta y un mil trescientos noventa y cuatro con 47/100 ($341.394,47).- Que por Resolución N° 37-SSHI-18, se aprobó el mencionado gasto.

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Que se ha detectado un error material involuntario, en el Artículo N° 1 de la Resolución mencionada ut supra; Que en su art 1° dice "Apruébese el gasto a favor la Cooperativa de Trabajo La Esperanza de María Elena Limitada (CUIT N° 30-70880342-8) por un monto total de pesos trescientos cuarenta y un mil trescientos noventa y cuatro con 47/100 ($341.394,47)" y debería haber dicho Apruébase el gasto a favor la Cooperativa de Trabajo La Esperanza de María Elena Limitada (CUIT N° 30-70880342-8) por un monto total de pesos trescientos cuarenta y un mil trescientos noventa y cuatro con 47/100 ($341.394,47)" En consecuencia, por la presente se procederá a rectificarse de conformidad con lo establecido en el Art. 124 del Decreto N° 1510-GCBA-97; Por ello y en uso de las facultades que le son propias:

EL SUBSECRETARIO DE HÁBITAT E INCLUSIÓN RESUELVE

Artículo 1º.- Rectifíquese el Artículo 1° de la Resolución N° 37-SSHI-18 el cual quedará redactado de la siguiente manera: Apruébase el gasto a favor la Cooperativa de Trabajo La Esperanza de María Elena Limitada (CUIT N°30-70880342-8) por un monto total de pesos trescientos cuarenta y un mil trescientos noventa y cuatro con 47/100 ($341.394,47). Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de un día. Pase para su conocimiento a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. De Marco

RESOLUCIÓN N.° 113/SSHI/18

Buenos Aires, 10 de mayo de 2018 VISTO: Los Decretos Nros. 363/GCABA/15 y su modificatorio 386/GCABA/17,383/GCABA/16,196/GCABA/12 y la Resolución Nº 28/SECHI/14 y su modificatoria Nº 32/SECHI/15, la Solicitud de Gasto N° DOCFI-2018-12405728-SSHI,el Expediente N° 2018-11691507-SSHI, y CONSIDERANDO: Que conforme los términos del Decreto N° 363/GCABA/15 y su modificatorio 386/GCABA/17, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión en la órbita del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano; Que mediante el Decreto 386/GCBA/2017,se otorgó a la Subsecretaria de Hábitat e Inclusión Social, entre otras responsabilidades primarias, la de,Planificar, diseñar, coordinar y supervisar políticas, estrategias y acciones tendientes a la inclusión social y a mejorar la calidad del hábitat en villas, núcleos habitacionales transitorios y complejos habitacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto N° 196/GCABA/12 se creó el "Programa de Apoyo a la Gestión Social del Hábitat y la inclusión", modificado por Decreto Nº 383/GCBA/16 con el objeto brindar apoyo técnico y económico a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que promuevan iniciativas en procesos participativos de gestión del hábitat, la inclusión social y la ampliación de ciudadanía;

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Que por la Resolución Nº 28/SECHI/14 y su modificatoria Resolución N° 32/SECHI/15 se reglamentó el mencionado Programa, estableciendo los requisitos que deberán cumplimentar las referidas instituciones; Que por el Expediente citado en el Visto tramita el proyecto "Club de Programación y Robótica" (Programa n °25 y actividad n°60 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera), presentado por OSC Asociación Civil Contribuir al Desarrollo Local, (CUIT N°30-71053120-6), cuyo presupuesto asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHO CON 0/100 ($137.508,--), identificado como RE-2018-11697812-SSHI; Que el mencionado proyecto, se llevará a cabo en los barrios denominados Villa 1.11.14 y Villa 20, por un plazo de ejecución de ocho meses (8), y será destinado a un total de entre quince y veinticinco vecinos con un rango etario de mayores de catorce años; Que la Dirección General de Inclusión Social dependiente de esta Subsecretaria, mediante IF-2018-12196316-DGISOC en el orden N° 5, constató el cumplimiento de los requisitos institucionales y determinó la viabilidad del proyecto postulado, que consiste en la realizacion de talleres de programación y robótica para que los jovenes participantes tengan herramientas informaticas y de robótica para desarrollarse en el actual avance tecnológico, motivo que torna viable su aprobación;

Que, en orden N° 7 se encuentra la solicitud de gasto N° DOCFI-2018-12405728-SSHI, acreditando el respaldo crediticio en la partida correspondiente del presupuesto vigente; Por ello, y en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 196/GCABA/12, 383/GCABA/16 y 675/GCABA/16,

EL SUBSECRETARIO DE HÁBITAT E INCLUSIÓN RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruebáse el proyecto denominado "Club de Programación y Robótica", presentado por OSC Asociación Civil Contribuir al Desarrollo Local, (CUIT N°30-71053120-6) e identificado como RE-2018-11697812-SSHI de las presentes actuaciones. Artículo 2º.- La pertinente solicitud de gasto cuenta con respaldo presupuestario, emitida a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera.- Artículo 3º.- Pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. De Marco

RESOLUCIÓN N.° 114/SSHI/18

Buenos Aires, 10 de mayo de 2018 VISTO: Los Decretos Nros. 108/GCBA/16 y 1510/GCBA/97, la Resolución Nº 2018-36-SSHI, el Expediente N° 2017-20179076-UGIS -SSHI, y: CONSIDERANDO:

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ANEXO

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Que por Expediente Electrónico N° 2017-201779076-UGIS tramita el reconocimiento del gasto incurrido a favor de la Empresa CONSTRUCTORA MERCEDES S.R.L. (CUIT N°30-71535465-5) DE PESOS UN MILLÓN SESENTA Y SIETE MIL TREINTA Y CUATRO CON 92/100 ($ 1.067.034,92); Que por Resolución N° 36-SSHI-18, se aprobó el mencionado gasto; Que se ha detectado un error material involuntario, en el Artículo N° 1° de la Resolución mencionada ut supra; Que en su art 1° dice "Apruébese el gasto correspondiente a la realización de la obra "RED CLOACAL VILLA 15 MANZANAS 2 Y 3", Comuna 8 a favor de la Empresa CONSTRUCTORA MERCEDES S.R.L. (CUIT N° 30-71535465-5) por un monto total de pesos Un millón sesenta y siete mil treinta y cuatro con 92/100 (1.067.034,92) según Factura N° B0001-00000003 y debería haber dicho Apruébase el gasto correspondiente a la realización de la obra "RED CLOACAL VILLA 15 MANZANAS 2 Y 3", Comuna 8 a favor de la Empresa CONSTRUCTORA MERCEDES S.R.L. (CUIT N° 30-71535465-5) por un monto total de pesos Un millón sesenta y siete mil treinta y cuatro con 92/100 (1.067.034,92) según Factura N° B0001-00000003"; En consecuencia, por la presente se procederá a rectificarse de conformidad con lo establecido en el Art. 124 del Decreto N° 1510-GCBA-97. Por ello y en uso de las facultades que le son propias.

EL SUBSECRETARIO DE HÁBITAT E INCLUSIÓN RESUELVE

Artículo 1º.- Rectifíquese el Artículo 1° de la Resolución N° 36-SSHI-18 el cual quedará redactado de la siguiente manera: Apruébase el gasto correspondiente a la realización de la obra "RED CLOACAL VILLA 15 MANZANAS 2 Y 3", Comuna 8 a favor de la Empresa CONSTRUCTORA MERCEDES S.R.L. (CUIT N° 30-71535465-5) por un monto total de pesos Un millón sesenta y siete mil treinta y cuatro con 92/100 (1.067.034,92) según Factura N° B001-00000003. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de un día. Pase para su conocimiento a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido archívese. De Marco

RESOLUCIÓN N.° 116/SSHI/18

Buenos Aires, 10 de mayo de 2018 VISTO: Los Decretos Nros. 363/GCABA/15 y su modificatorio 386/GCBA/17, 196/GCABA/12, y su modificatorio 383/GCABA/16 y las Resoluciones Nros. 28/SECHI/14, y su modificatoria 32/SECHI/15, la Solicitud de Gasto N° DOCFI- 2018- 13060808-SSHI, y el Expediente N° 12395231/SSHI/2018, y CONSIDERANDO: Que conforme los términos del Decreto N° 363/GCABA/15 y su modificatorio 386/GCABA/17, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión en la órbita del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano;

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Que, mediante el Decreto 386/GCBA/2017 se otorgó a esta Subsecretaría de Hábitat e Inclusión entre otras responsabilidades primarias la de Planificar, diseñar, coordinar y supervisar políticas, estrategias y acciones tendientes a la inclusión social y a mejorar la calidad del hábitat en villas, núcleos habitacionales transitorios y complejos habitacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto N° 196/GCABA/12 se creó el "Programa de Apoyo a la Gestión Social del Hábitat y la inclusión", modificado por Decreto Nº 383/GCBA/16 con el objeto brindar apoyo técnico y económico a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que promuevan iniciativas en procesos participativos de gestión del hábitat, la inclusión social y la ampliación de ciudadanía; Que por la Resolución Nº 28/SECHI/14 y su modificatoria Resolución N° 32/SECHI/15 se reglamentó el mencionado Programa, estableciendo los requisitos que deberán cumplimentar las referidas instituciones; Que por el Expediente citado en el Visto tramita el proyecto "Formación de formadores. Temática música" (Programa n°25 y actividad n°60 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera), presentado por OSC Asociación Momusi Movimiento de Música para Niñas y Niños, (CUIT N°30-70799038-0), cuyo presupuesto asciende a la suma de Pesos un millón noventa y dos mil ciento cincuenta y dos ($1.092.152) que ha sido identificado como RE-2018-12395773-SSHI en las presentes actuaciones; Que el mencionado proyecto, se llevará a cabo en los barrios denominados Villa 15, Lugano, Inta, Villa 1.11.14, Villa 21-24 y Cildañez, por un plazo de ejecución de ocho meses (8), y será destinado a un total de doscientos veinticuatro vecinos; Que la Dirección General de Inclusión Social dependiente de esta Subsecretaria, mediante IF-2018-13042164-DGISOC en el orden N° 6, constató el cumplimiento de los requisitos institucionales, y que el proyecto consistira en la realización de espacios de formación, acción y reflexión que favorezcan la creatividad y la sensibilidad de aspectos ligados a la música como lenguaje artístico, a la escucha y a producción de música para niñas y niños se puedan propagar sobre todos los barrios en los cuales la Subsecretaría tiene incidencia. Tienen, en ese sentido, como destinatarios a educadores musicales y talleristas, músicos, promotores comunitarios, educadores en general, comunicadores sociales y estudiantes de las carreras artísticas. Que en función de ello, recomienda la aprobación del proyecto; Que, en orden N° 8 se encuentra la solicitud de gasto N° DOCFI-2018- 13060808-SSHI, acreditando el respaldo crediticio en la partida correspondiente del presupuesto vigente; Por ello, y en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 196/GCABA/12, 383/GCABA/16 y 675/GCABA/16,

EL SUBSECRETARIO DE HÁBITAT E INCLUSIÓN RESUELVE:

Artículo 1.- Apruebáse el proyecto denominado "Formación de formadores. Temática música", presentado por la OSC Asociación Momusi Movimiento de Música para Niñas y Niños (CUIT N°30-70799038-0) e identificado como RE-2018- 12395773-SSHI en las presentes actuaciones. Artículo 2º.- La pertinente solicitud de gasto cuenta con respaldo presupuestario, emitida a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera.- Artículo 3.- Pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. De Marco

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 117/SSHI/18

Buenos Aires, 11 de mayo de 2018 VISTO: Los Decretos Nros. 363/GCABA/15, y su modificatorio 386/GCBA/17, 196/GCABA/12, y su modificatorio 383/GCABA/16 y las Resoluciones Nº 28/SECHI/14, y su modificatoria 32/SECHI/15 la Solicitud de Gasto N° DOCFI-2018-13058820-SSHI, el Expediente N° 10906418/SSHI/2018, y CONSIDERANDO: Que conforme los términos del Decreto N° 363/GCABA/15 y su modificatorio 386/GCABA/17, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión en la órbita del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano; Que mediante Decreto N° 386/GCBA/2017, se otorgó a la Subsecretaria de Hábitat e Inclusión entre otras responsabilidades primarias la de planificar, diseñar, coordinar y supervisar políticas, estrategias y acciones tendientes a la inclusión social y a mejorar la calidad del hábitat en villas, núcleos habitacionales transitorios y complejos habitacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto N° 196/GCABA/12 se creó el "Programa de Apoyo a la Gestión Social del Hábitat y la inclusión", modificado por Decreto Nº 383/GCBA/16 con el objeto brindar apoyo técnico y económico a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que promuevan iniciativas en procesos participativos de gestión del hábitat, la inclusión social y la ampliación de ciudadanía; Que por la Resolución Nº 28/SECHI/14 y su modificatoria Resolución N° 32/SECHI/15 se reglamentó el mencionado Programa, estableciendo los requisitos que deberán cumplimentar las referidas instituciones; Que por el Expediente citado en el Visto tramita el proyecto "Comunidades protagonistas en el tratamiento de los residuos" (Programa n°25 y actividad n°60 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera), presentado por OSC Surcos para la Promoción de la Salud Asociación Civil, (CUIT N°30-71147238-6), cuyo presupuesto asciende a la suma de Pesos quinientos cincuenta mil ciento veintiséis ($550.126) proyecto que ha sido identificado como RE-2018-10906608-SSHI; Que el mencionado proyecto, se llevará a cabo en los barrios denominados Cildañez. Villa 21-24, Villa 1.11.14, Villa 15, Carrillo y Piletones, por un plazo de ejecución de ocho meses (8), y será destinado a un total a destinar vecinos con un rango etario de entre cero a cien años; Que la Dirección General de Inclusión Social dependiente de esta Subsecretaria, mediante IF-2018-12891906-DGISOC en el orden N° 6, constató el cumplimiento de los requisitos institucionales y determinó la viabilidad del proyecto postulado, al sostener que “En los distintos barrios del sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han detectado diversos conflictos alrededor del sistema de disposición y recolección. La acumulación de basura en basurales a cielo abierto, contenedores rebalsados y en la vía pública implica una situación de riesgo sanitario. Las enfermedades contagiadas por el aedes aegypti (dengue, chikungunya y zica),

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leptospirosis, etc. Son solo algunas de las potenciales consecuencias de un problema propio de las grandes ciudades pero que se ve profundizado en las villas y asentamientos informales. La logística de trabajo de Surcos consiste en, identificar las problemáticas sentidas de la comunidad, visibilizar las estrategias de respuesta que ya están en marcha y generar las redes necesarias para fortalecer los esfuerzos existentes, sumando nuevas voluntades. Pero los riesgos a la salud no son las únicas consecuencias que conlleva la basura en la vía pública. A partir de los malos olores, la degradación estética, el daño ambiental y los obstáculos al tránsito se ha identificado que los problemas en el tratamiento de los residuos constituye un punto de conflicto entre los vecinos y en su vínculo con el Estado“; recomendando la aprobación del proyecto; Que, en orden N° 8 se encuentra la solicitud de gasto N° DOCFI-2018- 13058820-SSHI, acreditando el respaldo crediticio en la partida correspondiente del presupuesto vigente; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.

EL SUBSECRETARIO DE HÁBITAT E INCLUSIÓN RESUELVE:

Artículo 1.- Apruebáse el proyecto denominado "Comunidades protagonistas en el tratamiento de los residuos", presentado por la OSC Surcos para la Promoción de la Salud, Asociación Civil, (CUIT N°30-71147238-6) e identificado como RE-2018- 10906608-SSHI en las presentes actuaciones.- Artículo 2º.- La pertinente solicitud de gasto cuenta con respaldo presupuestario, emitida a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera.- Artículo 3.- Pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. De Marco

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 927/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 25 de junio de 2018 VISTO: las Leyes N° 992, N° 1.854 y N° 5.460, el Decreto Nº 424/GCBA/2009, las Resoluciones Nº 971/MAYEPGC/2009, N° 577/MAYEPGC/2013, N° 1111/MAYEPGC/2014 y N° 2021/MAYEPGC/16, el Expediente Electrónico Nº EX-2018-13274602-DGREC, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita el incremento de diversos subsidios aprobados en el marco de lo normado por el Decreto 424/09, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31/12/2020 mediante Resolución N° 2021/MAYEPGC/2016, correspondiente a la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores "El Ceibo" Ltda., en virtud del acuerdo suscripto entre las Cooperativas de Recuperadores Urbanos y la Dirección General de Reciclado dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana de este Ministerio; Que concretamente se ha acordado actualizar el monto de los subsidios destinados a solventar los recursos humanos incluidos en el marco del Subproyecto “Inclusión Social“, aprobado por Resolución N° 577/MAYEPGC/2013, del Subproyecto de “Logística Vehicular“, aprobado por Resolución N° 577/MAYEPGC/2013 y del "Subproyecto de Operarios y Auxiliares en Plantas de Clasificación de Residuos", aprobado por Resolución N°1111/MAYEPGC/2014, proyectos vigentes en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 2021/MAYEPCG/2016; Que por la Ley N° 992, se declara Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se prevé la incorporación de los recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada en el Servicio de Higiene Urbana vigente, así como el cumplimiento de los objetivos que específicamente la norma enumera; Que, en el particular, dicha norma creó el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME); Que, a su vez, la Ley N° 1.854, de "Gestión integral de residuos sólidos urbanos - Basura Cero", estableció como uno de sus objetivos generales el de desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos; Que en su artículo 48 la Ley N° 1.854 dispone que "Es autoridad de aplicación de la presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo"; Que mediante el Decreto N° 424/09 se creó el "Programa para Entes dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", destinado a subsidiar a los Recuperadores Urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las

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Cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad principal por ellas desarrollada; Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 971/MAYEPGC/09, se aprobó el "Instructivo sobre las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes", como reglamentación del Decreto N° 424/09; Que, en estos términos, se han concedido subsidios a la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores "El Ceibo" Limitada en el marco del Subproyecto “Inclusión Social“, aprobado por Resolución N° 577/MAYEPGC/2013, del Subproyecto de “Logística Vehicular“, aprobado por Resolución N° 577/MAYEPGC/2013 y del "Subproyecto de Operarios y Auxiliares en Plantas de Clasificación de Residuos", aprobado por Resolución N°1111/MAYEPGC/2014, a los fines de posibilitar la implementación de aquellos Proyectos aprobados según las previsiones del Decreto Nº 424/09 y su reglamentación; Que mediante Informe N° IF-2018-17566316-DGREC y su rectificatorio N° IF-2018-17667042-DGREC, la Dirección General de Reciclado detalla los montos vigentes y aquellos correspondientes atento lo pactado en el acuerdo suscripto con la Cooperativa, destacando su utilidad para concretar de forma eficiente el servicio de recolección diferenciada de residuos urbanos secos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, asimismo, la citada repartición expresa que las actividades desarrolladas por la Cooperativa vienen favoreciendo el ordenamiento de la actividad del reciclado, el aumento de los volúmenes de materiales reciclables separados en origen y la disminución de la cantidad de residuos sólidos urbanos que son enviados a los rellenos sanitarios, así como también, tienen trascendencia en el proceso de cambio cultural que se está propiciando desde el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en relación con la recolección y el tratamiento de los residuos y, en especial, en lo que se refiere a la separación en origen de los residuos sólidos urbanos; Que luego de evaluar los fundamentos y la necesidad mencionada, la Dirección mencionada concluye que corresponde admitir el pedido dentro de los límites y de acuerdo con las condiciones que allí propone, procediendo al dictado de un acto administrativo que disponga la actualización de los subsidios otorgados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Cooperativa por el Servicio de Recolección Diferenciada de Residuos Sólidos Urbanos Secos; Que, se ha efectuado la imputación presupuestaria correspondiente para hacer frente a la erogación en cuestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 424/09,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Increméntase el monto mensual del subsidio otorgado en el marco del Subproyecto “Inclusión Social“, aprobado por Resolución N° 577/MAYEPGC/2013 y vigente en virtud de lo dispuesto por Resolución N° 2021/MAYEPGC/2016,

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correspondiente a la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores "El Ceibo" Limitada, a partir del mes de Abril de 2018 en hasta la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($77.600,00), haciendo un total mensual de hasta la suma de PESOS UN MILLÓN TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($1.032.200,00), y a partir del mes de Agosto de 2018 en hasta la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL CON 00/100 ($97.000,00), haciendo un total mensual de hasta la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($1.129.200,00). Artículo 2°- Increméntase el monto mensual del subsidio otorgado en el marco del Subproyecto de “Logística Vehicular“, aprobado por Resolución N° 577/MAYEPGC/2013 y vigente en virtud de lo dispuesto por Resolución N° 2021/MAYEPGC/2016, correspondiente a la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores "El Ceibo" Limitada, a partir del mes de Abril de 2018 en hasta la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($61.400,00), haciendo un total mensual de hasta la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO CON 00/100 ($945.308,00), y a partir del mes de Agosto de 2018 en hasta la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL CIEN CON 00/100 ($53.100,00), haciendo un total mensual de hasta la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 00/100 ($998.408,00). Artículo 3º.- Increméntese el monto mensual del subsidio otorgado en el marco del "Subproyecto de Operarios y Auxiliares en Plantas de Clasificación de Residuos", aprobado por Resolución N °1111/MAYEPGC/2014 y vigente en virtud de lo dispuesto por Resolución N° 2021/MAYEPGC/2016, correspondiente a la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores "El Ceibo" Limitada, a partir del mes de Abril de 2018 en hasta la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL CON 00/100 ($107.000,00), haciendo un total mensual de hasta la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($1.432.300,00), y a partir del mes de Agosto de 2018 en hasta la suma de PESOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($90.600,00), haciendo un total mensual de hasta la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($1.522.900,00). Artículo 4º.- Increméntase por única vez el subsidio otorgado en el marco del Subproyecto “Inclusión Social“, aprobado por Resolución N° 577/MAYEPGC/2013 y vigente en virtud de lo dispuesto por Resolución N° 2021/MAYEPGC/2016, correspondiente a la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores "El Ceibo" Limitada, en el mes de Junio de 2018 en hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS DOS MIL CON 00/100 ($202.000,00), haciendo un total mensual de hasta la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($1.234.200,00), y en el mes de Diciembre de 2018 en hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS DOS MIL CON 00/100 ($202.000,00), haciendo un total mensual de hasta la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($1.331.200,00). Artículo 5º.- Increméntese por única vez el subsidio otorgado en el marco del Subproyecto de “Logística Vehicular“, aprobado por Resolución N° 577/MAYEPGC/2013 y vigente en virtud de lo dispuesto por Resolución N° 2021/MAYEPGC/2016, correspondiente a la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores "El Ceibo" Limitada, en el mes de Junio de 2018 en hasta la suma

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de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($421.300,00), haciendo un total mensual de hasta la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHO CON 00/100 ($1.366.608,00), y en el mes de Diciembre de 2018 en hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($447.850,00), haciendo un total mensual de hasta la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 ($1.446.258,00). Artículo 6º.- Increméntese por única vez el subsidio otorgado en el marco del "Subproyecto de Operarios y Auxiliares en Plantas de Clasificación de Residuos", aprobado por Resolución N°1111/MAYEPGC/2014 y vigente en virtud de lo dispuesto por Resolución N° 2021/MAYEPGC/2016, correspondiente a la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores "El Ceibo" Limitada, en el mes de Junio de 2018 en hasta la suma de PESOS SETECIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($716.150,00), haciendo un total mensual de hasta la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($2.148.450,00), y en el mes de Diciembre de 2018 en hasta la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($761.450,00), haciendo un total mensual de hasta la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($2.284.350,00). Artículo 7º.- Apruébase el gasto de los importes que demande el impuesto establecido por el Artículo 1º de la Ley Nacional Nº 25.413, en lo que específicamente se vincule con los montos totales que mensualmente corresponda depositar para el efectivo pago de los subsidios precedentemente aprobados, así como las comisiones bancarias correspondientes. Artículo 8º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en curso. Artículo 9º.- Publíquese y comuníquese a las Direcciones Generales de Reciclado, de Contaduría y de Tesorería. Asimismo, notifíquese a la Cooperativa beneficiaria del incremento de los subsidios. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.º 940/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 26 de junio de 2018 VISTO: la Ley N° 1.218, Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DNU Nº1510-GCBA-97 texto Consolidado por Ley Nº 5666), las Disposiciones N° 101-DGLIM-2017 y N° 200-DGLIM/2017, el Expediente Electrónico N° 10528914-MGEYA-DGLIM/2017, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración incoado por la empresa prestataria del Servicio Público de Higiene Urbana de la Zona 2, CLIBA INGENIERÍA URBANA S.A (conforme Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997-SIGAF2013) contra los términos de la Disposición N° 101-DGLIM/2017;

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Que mediante la mentada Disposición, el Director General de la Dirección General Limpieza dispuso la aplicación a la empresa de una multa, de conformidad con las previsiones en el artículo 58 FALTAS LEVES apartado 3 de la Licitación N° 997-SIGAF-2013, por las correspondientes al Servicio de Barrido Manual, equivalente a DIECIOCHO (18) puntos de penalidad, multa que asciende a la suma total de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 44/100 ($ 95.276,44); Que dicho acto administrativo fue notificado a la empresa el día 1° de junio de 2017; Que contra aquella, la empresa presentó recurso de reconsideración, el cual fuera rechazado por la Dirección General Limpieza mediante la Disposición N° 200-DGLIM/2017, notificada el 18 de julio de 2017; Que en fecha 4 de agosto de 2017, la empresa presentó la ampliación fundamentos para el recurso jerárquico contra los términos de la Disposición N° 101-DGLIM- 2017; Que la Dirección General Limpieza se expidió mediante el Informe 18350174-DGLIM/17, en el cual realiza un análisis pormenorizado de los argumentos realizados por la recurrente en su presentación, manifestando que la empresa prestataria reiteró en todas las presentaciones efectuadas (a saber: descargo, interposición de recurso y ampliación de recurso) los mismos argumentos, los cuales fueron debidamente analizados; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme lo prescripto por la Ley 1.218, emitiendo el Informe Nº 25893672-DGRECO/2017, sugiriendo desestimar el recurso bajo estudio. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase el recurso jerárquico incoado por CLIBA INGENIERÍA URBANA S.A contra los términos de la Disposición N° 101-DGLIM- 2017.

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al recurrente en forma fehaciente, haciéndole saber que este acto agota la instancia administrativa, y que únicamente puede interponerse el recurso previsto en el artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DNU Nº1510-GCBA-97 texto Consolidado por Ley Nº 5666), dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Comuníquese a la Dirección General Limpieza. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.º 942/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 26 de junio de 2018 VISTO: Las Leyes de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, DNU 1510/GCBA/97 y la N° 5.460 (ambas según sus textos consolidados por la Ley N° 5.666), el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, los Decretos N° 90/GCBA/16, N° 45/GCBA/17, el EE N° 2018-17896956-MGEYA-SSMEP, y

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Que mediante la Ley N° 5.460 (T.C. Ley N° 5.666) se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contemplándose a este Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que mediante el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, se aprobaron la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo, previendo bajo la órbita de este Ministerio a las Subsecretarías de Mantenimiento del Espacio Público y de Administración General y Uso del Espacio Público; Que por Decreto N° 90/AJG/16 se designó, a partir del 10 de diciembre de 2015, al Sr. Ezequiel Matías Capelli, DNI N°. 21.072.413, CUIL N° 20-210472413-4, como Subsecretario de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que, la encomienda de firma del despacho que nos ocupa obedece a la ausencia transitoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del mencionado funcionario desde el 25 de junio hasta el 6 de julio de 2018, ambos días inclusive; Que tal circunstancia hace necesario encomendar la firma del despacho de la citada Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a un funcionario responsable, de igual nivel jerárquico, en tanto dure la ausencia del titular; Que en virtud de lo expuesto precedentemente y a efectos de mantener el normal funcionamiento de las actividades administrativas de la mencionada repartición, resulta conveniente encomendar la firma del despacho diario de las actuaciones a un funcionario de idéntico rango y jerarquía; Que por lo tanto, resulta oportuno asignar todos las tareas concernientes al despacho e al Dr. Juan Pablo Limodio, DNI N° 30.742.033, CUIL N° 20-30742033-4, Subsecretario de Administración de este Ministerio, designado por Decreto Nº 45/GCBA/17. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.- Encomiéndase la firma del despacho de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público al Subsecretario de Administración General y Uso del Espacio Público, Dr. Juan Pablo Limodio, DNI N° 30.742.033, CUIL N° 20- 30742033-4, ambas unidades de organización dependientes de este Ministerio, desde el 25 de junio hasta el 6 de julio de 2018 inclusive. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Administración, Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, todas pertenecientes a este Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Macchiavelli RESOLUCIÓN N.º 945/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 26 de junio de 2018 VISTO: la Ley N° 1218, la Ley Nº 2936 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Decreto N° 1510/GCBA/1997 (textos consolidados por Ley N° 5666), las Disposiciones N° 1202-DGOEP/2017, N° 67-DGOEP/2018, el Expediente Electrónico N° 14510405- MGEYA-DGOEP/2017, y;

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CONSIDERANDO:

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CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio del recurso de reconsideración incoado por el señor Horacio Armando San Pedro, contra los términos de la Disposición N° 2017-1202-DGOEP, por la cual se denegó la solicitud de permiso para la instalación de un letrero tipo marquesina simple en la calle Melincué N° 3181 de esta Ciudad; Que mediante el Informe N° 08668317-DGOEP/2017, la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público indicó que la autorización solicitada contraviene lo establecido en el artículo 5.9 de la Ley Nº 2.936-GCBA/09 toda vez que no cumple con la altura máxima permitida de 1m (un metro); Que en este sentido, se dictó la Disposición N° 1202-DGOEP/2017, mediante la cual el Director General de Ordenamiento del Espacio Público de esta Ciudad denegó la solicitud de permiso peticionada, solicitando se de intervención a la Dirección General Fiscalización del Espacio Público a los fines de proceder al retiro de los dispositivos publicitarios en caso de encontrarse emplazados en la locación referida; Que mediante el Informe N° 14509909-DGOEP/2017 obra el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Horacio Armando San Pedro, contra los términos de la Disposición N° 1202-DGOEP/2017; Que, debido a que la presentación realizada carecía de los argumentos y pruebas necesarias y suficientes para generar en la Dirección citada la convicción de que resultaba procedente la revocación de los términos de la Disposición recurrida, mediante la Disposición N° 67-DGOEP/2018, se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto, notificando la misma a la recurrente el día 30 de enero del corriente; Que con fecha 23 de febrero del corriente, se le notificó al señor Horacio Armando San Pedro que contaba con el plazo de cinco (5) días hábiles para ampliar o mejorar los fundamentos a fin de resolver el recurso jerárquico que obra en subsidio; Que habiendo transcurrido el plazo legal establecido en el art. 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, no han sido ampliados los fundamentos para que pueda ser resuelto el recurso jerárquico; Que lo solicitado contraviene lo dispuesto en el Art. 5.9 de la Ley 2936 toda vez que no se ha presentado documentación alguna manifestando la readecuación del dispositivo a 1m de altura ni cuenta con la iluminación cenital establecida como obligatoria en la citada normativa; Que la finalidad tuitiva de la Ley radica esencialmente en evitar la contaminación visual, promover el emplazamiento de dispositivos publicitarios conforme a las normas

vigentes y proveer a la protección del ambiente urbano y el ornato de la infraestructura publicitaria; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme lo prescripto por la Ley N° 1.218, emitiendo el Informe Nº 10085909 -DGAIP/2018, mediante el cual expresa que "...se advierte que las argumentaciones expuestas por el impugnante en su recurso, el cual no resultó objeto de ampliación de fundamentos, si bien cuestiona la aplicación del encuadre legal que ha resultado aplicable al caso del predio de que se trata para proceder a la denegatoria, no acompañó elementos de prueba que avalen desde el punto de vista jurídico o técnico sus argumentaciones en orden a sustentar su pretensión.":

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Que la mencionada Procuración General finaliza su informe diciendo que "...el pretendido recurso administrativo objeto de tratamiento no podrá tener una acogida favorable, al no existir planteos o argumentaciones sustentadas en elementos probatorios, que determinen, desde el punto de vista jurídico, la adopción de un temperamento distinto, toda vez que lo que el recurrente cuestiona en el recurso administrativo es la aplicación al caso de la norma citada, sin aportar prueba alguna que avale sus manifestaciones." Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase el recurso jerárquico en subsidio del recurso de reconsideración incoado por el señor Horacio Armando San Pedro, contra la Disposición N° 1202-DGOEP/2017. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al recurrente en forma fehaciente, haciéndole saber que este acto agota la instancia administrativa, y que únicamente puede interponerse el recurso previsto en el artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (según texto ordenado por Ley Nº 5.666), dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Comuníquese a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 946/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO: la Ley N° 1218, la Ley Nº 2936 (textos consolidados por Ley N° 5.666) y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por la Ley N° 5.666), las Disposición N° 2938-DGOEP/2016, N° 2054-DGOEP/2017, el Expediente Electrónico N° 21582054-MGEYA-DGOEP/2016, y; CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio del recurso de reconsideración incoado por la empresa ATACAMA DE PUBLICIDAD S.A., contra los términos de la Disposición N° 2938-DGOEP/2016, por la cual se denegó la solicitud de permiso para la colocación de un aviso en cartelera porta afiche simple en la calle Chajari 4402; Que mediante la Providencia N° 11237813-DGOEP/2016, la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público indicó que la autorización solicitada contraviene lo establecido en el Art. 5.8 de la Ley 2936-GCBA-09, toda vez que se encuentra instalado en Distrito U34 el cual se asimila a R1 en lo que hace a tratamiento publicitario, por la cual denegó la solicitud de permiso peticionada mediante la Disposición N° 2938-DGOEP/2016 y solicitó se de intervención a la Dirección General Fiscalización del Espacio Público a los fines de proceder al retiro de los dispositivos publicitarios en caso de encontrarse emplazados en la locación referida;

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Que mediante el Informe N° 21581701-DGOEP/2016 obra el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa ATACAMA DE PUBLICIDAD S.A., contra los términos de la Disposición N° 2938-DGOEP/2016; Que, debido a que la presentación realizada carecía de los argumentos y pruebas necesarias y suficientes para generar en la Dirección citada la convicción de que resultaba procedente la revocación de los términos de la Disposición recurrida, mediante la Disposición N° 2054-DGOEP/2017, se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto, notificando la misma a la recurrente el día 5 de mayo de 2017; Que con fecha 2 de noviembre de 2017, se le notificó a la empresa ATACAMA DE PUBLICIDAD S.A. que contaba con el plazo de cinco (5) días hábiles para ampliar o mejorar los fundamentos a fin de resolver el recurso jerárquico que obra en subsidio; Que habiendo transcurrido el plazo legal establecido en el art. 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, no han sido ampliados los fundamentos para que pueda ser resuelto el recurso jerárquico; Que lo solicitado por la recurrente implica una contradicción a la normativa del artículo 5.8 de la Ley 2936 toda vez se encuentra instalado en distrito U34 que el mismo asimila a R1 motivo por el cual no existiría argumento alguno para hacer lugar a lo requerido. Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme lo prescripto por la Ley N° 1.218, emitiendo el Informe Nº 09708805-DGAIP/2018, mediante el cual expresa que "...la aplicación de la norma al

caso en análisis, no ha merecido cuestionamiento alguno por parte del recurrente, por lo que el pretendido recurso administrativo objeto de tratamiento no podrá tener una acogida favorable, al no existir planteos o argumentaciones que determinen, desde el punto de vista jurídico, la adopción de un temperamento distinto, toda vez que lo que el recurrente cuestiona en el recurso administrativo interpuesto, posibles consecuencias fácticas del mismo, y no los motivos del rechazo de su pretensión." Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Desesímase el recurso jerárquico en subsidio del recurso de reconsideración incoado por la empresa ATACAMA DE PUBLICIDAD S.A., contra la Disposición N° 2938-DGOEP/2016. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al recurrente en forma fehaciente, haciéndole saber que este acto agota la instancia administrativa, y que únicamente puede interponerse el recurso previsto en el artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 5.666), dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Comuníquese a la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 947/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO:

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la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por la Ley 5666), la Ley N° 1218 y Nº 2.936, las Disposiciones N° 2017-

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2783-DGOEP y N° 2017-93-DGOEP, los Expedientes Electrónicos N° 2015-6245947-MGEYA-DGOEP, N° 2017-04122139- MGEYA-DGOEP y; CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio del recurso de reconsideración incoado por la firma ATACAMA SA. DE PUBLICIDAD contra los términos de la Disposición N° DI-2017- 93-DGOEP, por la cual se denegó la solicitud de permiso para la colocación de un (1) aviso en cartelera porta afiche simple en VEDIA 2585 de esta Ciudad el cual tramitó por EX-2015-06245947-MGEYA-DGOEP; Que mediante el Informe N° 00529593-DGOEP/2017 del citado actuado, la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público indicó que la autorización solicitada contraviene lo establecido en el Art. 12 de la Ley 2936, toda vez que en dicha parcela por su zonificación, se encuentra prohibida la colocación de la publicidad sobre vallas; Que en este sentido se dictó la Disposición N° 2017-93-DGOEP, mediante la cual el Director General de Ordenamiento del Espacio Público de esta Ciudad denegó la solicitud de permiso peticionada, solicitando se de intervención a la Dirección General Fiscalización del Espacio Público a los fines de proceder al retiro de los dispositivos publicitarios en caso de encontrarse emplazados en la locación referida; Que mediante el Informe N° 2017-04122146-DGOEP del EX-2017-04122139-MGEYA-DGOEP obra el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la firma ATACAMA S.A DE PUBLICIDAD, contra los términos de la Disposición N° DI-2017-93- DGOEP; Que, debido a que la presentación realizada carecía de los argumentos y pruebas necesarias y suficientes para generar en la Dirección citada la convicción de que resultaba procedente la revocación de los términos de la Disposición recurrida, mediante la Disposición N° 2783-DGOEP/2017, se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto, notificando la misma a la recurrente el día 2 de agosto del año 2017; Que con fecha 10 de octubre del año 2017, se le notificó a la empresa ATACAMA SA. DE PUBLICIDAD que contaba con el plazo de cinco (5) días hábiles para ampliar o mejorar los fundamentos a fin de resolver el recurso jerárquico que obra en subsidio; Que el acto cuestionado, aparece suficientemente motivado, razonable y causado, no pudiendo pretender el recurrente que se le otorgue un permiso expresamente vedado en la zona que lo solicita y que no cumple tampoco lo normado en el artículo 5.8 de la Ley 2.936; Que las argumentaciones expuestas por el impugnante en su recurso, el cual no resultó objeto de ampliación de fundamentos a pesar de estar debidamente notificado-,

en modo alguno cuestionan el encuadre legal que ha resultado aplicable al caso, y que motivara el dictado de la disposición denegatoria; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme lo prescripto por la Ley N° 1.218, emitiendo el Informe Nº 10220684-DGAIP-2018, mediante el cual sugiere desestimar el recurso bajo estudio. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 188

Artículo 1º.- Desestímase el recurso jerárquico en subsidio del recurso de reconsideración incoado por la firma ATACAMA S.A. DE PUBLICIDAD contra los términos de la Disposición N° DI-2017-93-DGOEP.

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Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al recurrente en forma fehaciente, haciéndole saber que este acto agota la instancia administrativa, y que únicamente puede interponerse el recurso previsto en el artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por la ley 5666), dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Comuníquese a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 955/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 28 de junio de 2018 VISTO: la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, los Decretos N° 1254-GCBA/08, Nº 127/GCBA/2014, N° 203/GCBA/2016, el Expediente Electrónico N° 7362420/DGRU/2018; y CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el Visto, tramita la Licitación Pública Nº 245/SIGAF/2018, para la contratación de la obra "CORRIENTES CULTURAL - TRANSVERSALES", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254-GCBA/08; Que el proyecto propone un plan integral de puesta en valor de la Avenida Corrientes y entorno; Que en esta etapa se propone el recambio total de las aceras de las calles Rodriguez Peña, Montevideo y Talcahuano ente las calles Lavalle y Sarmiento, las calles Uruguay y Libertad entre la Av. Corrientes y Sarmiento y la calle Paraná entre Lavalle y Rivadavia; Que se realizará el ensanche de veredas en las calles Paraná y Talcahuano entre Sarmiento y Lavalle que incluirá el soterrado de cables de datos y el ordenamiento urbano en toda el área de intervención; Que, a los fines propuestos, corresponde adoptar las acciones pertinentes para la realización de la contratación de la obra de referencia; Que el plazo de ejecución de la Obra es de NUEVE (9) MESES, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio; Que el presupuesto oficial de la referida obra asciende a la suma de PESOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 80/100.- ($ 60.214.382,80.-); Que mediante el Decreto Nº 1254/GCBA/08, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Mayores; Que la Dirección General Regeneración Urbana, confeccionó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, los planos, la estructura de ponderación de insumos y la planilla de cómputo y presupuesto; Que oportunamente se dio la intervención ordenada por el art. 8º del Decreto Nº 127/GCBA/2014 (NO-2018-07663249-DGRP);

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Que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda ha tomado su debida intervención mediante Nota N° (NO-2018-07761918-DGCYC); Que en consecuencia, corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares y los planos, que regirán la presente contratación y disponer el pertinente llamado para la Licitación Pública N° 245/SIGAF/2018 referente a la obra que nos ocupa;

Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad atento las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley Nº 5666) (IF-2018-11071816--PG); Que se han tomado los recaudos necesarios para dar cumplimiento con lo estipulado en el art. 2.1.2.7 del Código de la Edificación (texto consolidado por Ley N° 5666); Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 123 y su reglamentación; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nacional N° 13.064, la presente Licitación deberá anunciarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; Que de conformidad con el Anexo IV del Decreto 203/GCBA/2016 se deberá publicar la presente convocatoria por 10 (diez) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con 15 (quince) días de anticipación; Que obra en las actuaciones la afectación presupuestaria correspondiente (DOCFI-2018-17750988-DGTALMAEP); Por ello, y en un todo de acuerdo a lo previsto en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y en el Decreto N° 203/GCBA/2016,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2018-18010515-SSAGUEP), de Especificaciones Técnicas Generales (PLIEG-2018-07364050-DGRU) y Particulares (PLIEG-2018-07364250-DGRU) y los planos de aplicación (PLANO-2018-07397735-DGRU; PLANO-2018-07397885-DGRU; PLANO-2018-07398038-DGRU; PLANO-2018-07398199-DGRU; PLANO-2018-07398440-DGRU) para la Obra "CORRIENTES CULTURAL - TRANSVERSALES" cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 80/100.- ($ 60.214.382,80.-). Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº 245/SIGAF/2018 para el día 23 de julio de 2018 a las 14 hs., en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, sito en la Av. Martin García 346, 3º piso, al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064. Artículo 3º.- Fíjase como fecha de visita de obra el día 16 de julio de 2018. Artículo 4°.- Publíquese por 10 (diez) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con 15 (quince) días de anticipación de conformidad con lo establecido en el Anexo IV del Decreto 203/GCBA/2016. Artículo 5º.- Remítanse las invitaciones y publíquese la presente convocatoria en la Cartelera Oficial de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 203-GCBA/16.

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Artículo 6º.- Establécese que los Pliegos de Bases y Condiciones aprobados por el artículo 1° de la presente, serán gratuitos y podrán ser consultados en el sitio de internet, http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ y retirados en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, Av. Martin García 346, 3º piso.

Artículo 7º.- Facúltase a la Dirección General Obras Regeneración Urbana a emitir las Circulares Con y Sin Consulta técnicas que resulten necesarias en este procedimiento, así como toda otra documentación tendiente a lograr la adjudicación de la presente obra, y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal a emitir las Circulares Con y Sin Consulta de carácter no técnico. Artículo 8°.-. La presentación de ofertas se realizará en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de este Ministerio hasta las 13 horas del día 23 de julio de 2018. Artículo 9°.- Las erogaciones a que dé lugar la obra que se licita, serán imputadas a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 10º.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio para la prosecución del trámite licitatorio y comuníquese a la Dirección General Regeneración Urbana. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 140/SSAGUEP/18

Buenos Aires, 28 de junio de 2018 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666, su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, los Expedientes Electrónicos N° 12270898-SSAGUEP/18 y N° 13787463-DGTALMAEP/18, y CONSIDERANDO: Que, por los actuados citados en el Visto tramita la contratación para el "Servicio de provisión, instalación, puesta en servicio y mantenimiento de un Sistema de Control de Acceso, Presentismo con Restricción Física y Registro de Visitas" con destino a los edificios ubicados en Huergo 949 y Huergo 953 piso 4º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en el artículo 38° de la Ley Nº 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666 y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17; Que, por Disposición Nº 1274/DGCYC/17, se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, esta Subsecretaría de Administración General y Uso del Espacio Público elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas;

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ANEXO

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Que, el presupuesto oficial para la presente Contratación Menor asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 92/100 ($ 1.318.435,92); Que se le dio intervención a la Agencia de Sistemas de Información conforme surge de Nota N° NO-2018-15686132 -DGIASINF; Que la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas ha tomado su debida intervención en un todo de acuerdo a lo prescripto en la Ley N° 2809 texto consolidado por la Ley N° 5666 y su Decreto Reglamentario N° 127/GCABA/14, conforme surge de la Nota N° NO-2018-13823961- DGRP; Que se le dio intervención a la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme surge de Nota N° NO-2018-14056613-DGCYC; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que, en atención a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 13 de la Ley N° 2095 conforme texto consolidado por la Ley N° 5666, y por el Anexo II del Decreto N° 326/GCABA/17, reglamentario de la Ley N° 2095 conforme texto consolidado por la Ley N° 5666; EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

Y USO DEL ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, que como Anexos I y II (PLIEG-2018-18033585-SSAGUEP y PLIEG-2018-13637445-SSAGUEP) se agregan y forman parte integrante de la presente para el "Servicio de provisión, instalación, puesta en servicio y mantenimiento de un Sistema de Control de Acceso, Presentismo con Restricción Física y Registro de Visitas" con destino a los edificios ubicados en Huergo 949 y Huergo 953 piso 4º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 92/100 ($ 1.318.435,92). Artículo 2º.- Llámase a Contratación Menor Nº 8503-1418-CME18, cuya apertura se llevará a cabo el día 10 de julio de 2018 a las 12 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38° de la Ley Nº 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666 y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17. Artículo 3°.- Fíjase como fecha de visita el día 3 de julio de 2018. Artículo 4°.- Remítanse las invitaciones pertinentes, según lo establecido en el artículo 95° de la Ley Nº 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666 y su correspondiente Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el Portal Web: www.buenosairescompras.gob.ar. Exhíbase en la Cartelera de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones del Ministerio de Ambiente y Espacio Público en prosecución del trámite. Limodio

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ANEXO

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Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 123/MGOBGC/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO: Las Leyes N° 1.502, N° 4.786 y N° 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666) y 5.960, los Decretos N° 363/15 y modificatorios y N° 433/16, la Resolución Firma Conjunta N° 1450-MHGC/17, las Resoluciones N° 147-MGOBGC/17 y N° 66-MGOBGC/18 y el Expediente Electrónico N° 13.712.169-MEGEYA-DGRC/18, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 5.460 (texto consolidado en la Ley N° 5.666) modificada por la Ley N° 5.960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los que se encuentra este Ministerio de Gobierno; Que, mediante Decreto N° 363/15 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Gobierno a la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno de este Ministerio; Que el Decreto N° 433/16, en pos de lograr una mayor eficiencia en los servicios brindados y lograr una mejor organización de la dotación del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, creó la Planta Orgánico Funcional de los Oficiales Públicos de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; Que por el artículo 2° de la precitada norma se delegó en el señor Ministro de Gobierno, previa intervención del Ministerio de Hacienda, la facultad de convocar los concursos cerrados y en caso de ser necesario, públicos abiertos, para la cobertura de los cargos vacantes de la Planta Orgánico Funcional de Oficiales Públicos; Que de conformidad con el artículo 5° de la norma, los Ministros de Hacienda y de Gobierno suscribieron la Resolución Firma Conjunta N° 1450-MHGC/17, por la que se aprobó el procedimiento de selección para la cobertura de cargos vacantes en dicha Planta Orgánico Funcional; Que el artículo 1° de su Anexo I, establece que el Ministro de Gobierno deberá convocar, como primera instancia, a concurso cerrado interno, previa solicitud formal del titular de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; Que, en este sentido, por Resolución N° 147-MGOBGC/17, se llamó a concurso cerrado interno para la cobertura de 19 (diecinueve) vacantes de 74 (setenta y cuatro) en la Planta Orgánico Funcional de Oficiales Públicos de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de este Ministerio de Gobierno; Que, concluido el proceso concursal referido, por Resolución N° 66-MGOBGC/18, se designaron a ocho (8) agentes como Oficiales Públicos de la Planta Orgánico Funcional de Oficiales Públicos; Que en el artículo 1° inciso b) del Anexo I de la referida Resolución Firma Conjunta, establece que, en caso de no haberse cubierto las vacantes concursadas mediante el concurso cerrado interno, el Ministro de Gobierno deberá convocar a concurso público

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y abierto, previa solicitud formal del titular de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; Que, conforme surge de las actuaciones citadas en el Visto, han intervenido la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y la Dirección General de Planificación y Control Operativo dependiente de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, elaborando en el marco de sus competencias, el perfil de los puestos a concursar; Que se ha informado fehacientemente del lanzamiento del presente concurso a la Subsecretaria de Promoción Social dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 4.786; Que asimismo y con el fin de dar cumplimiento con lo establecido por el artículo 43 de la Constitución dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la Ley Nº 1.502 y el Decreto N° 812/05, se ha informado fehacientemente a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) del lanzamiento del presente proceso; Que, en el marco de estas consideraciones, corresponde realizar la convocatoria a concurso público y abierto para la cobertura de once (11) vacantes en la planta Funcional Orgánica de Oficiales Públicos de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 433/16 y la Resolución Firma Conjunta N° 1450-MHGC/17,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°. - Llamar a concurso público y abierto para la cobertura de once (11) vacantes de setenta y cuatro (74) en la Planta Orgánico Funcional de Oficiales Públicos de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de este Ministerio de Gobierno, conforme las pautas fijadas en el Anexo I (IF-2018-18076150-MGOBGC), que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Designar como integrantes titulares del Comité de Selección a la Sra. Nieves Macchiavelli DNI Nº 22.591.154; Sr. Jorge de la Cruz, DNI Nº 13.425.251 y al Sr. José María Pellegrino, DNI N° 35.728.103; y como integrantes suplentes al Sr. Cristian Martín Gatti, DNI N° 20.636.852 y al Sr. Maximiliano Facundo Bugni, DNI N° 26.257.634. Artículo 3°. -Establecer que las inscripciones al presente proceso deberán efectuarse del 04 de julio al 11 de julio de 2018, de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00hs, en la calle Uruguay N° 753, Piso 6to, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4°. - Aprobar el Formulario de Inscripción que como Anexo II (IF-2018-18076545-MGOBGC) forma parte integrante de la presente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de este Ministerio de Gobierno. Cumplido, pase a la a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en prosecución de su trámite. Screnci Silva

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ANEXO

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Secretaría de Medios

RESOLUCIÓN N.° 145/SECM/18

Buenos Aires, 18 de junio de 2018 VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos, la Resolución N° 26/SECM/2017 y el Expediente Electrónico N° 7.326.866/MGEYA-PG/18, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 26/SECM/2017 se autorizó la contratación del Sr. Eduardo Daniel González DNI N° 25.695.697, bajo la modalidad de contrato de locación de servicios para prestar tareas en el ámbito de la Señal de Cable Ciudad Abierta por el plazo comprendido entre el 1/1/2017 y el 31/12/17; Que por tanto, el contrato del Sr. González finalizó con fecha 31/12/2017; Que cabe señalar que la modalidad de contrato de locación de servicio implica un servicio que se presta en forma autónoma o bien: "un vínculo de colaboración mediante el cual el titular del interés requiere del prestador una actividad en forma onerosa, sin garantía de resultado,... los riesgos son a cargo del prestador y no hay dependencia jurídica, económica y técnica" Ricardo Luis Lorenzetti (Tratado de los Contratos T. II, pág. 567-Rubinzal Culzoni, febrero de 2000); Que el peticionante conocía la naturaleza jurídica y los términos del contrato que lo vinculó con esta Administración, no obstante, remitió telegrama de fecha 8 de marzo de 2018 por el cual intimó a que: "...se aclare y se regularice su situación laboral conforme los términos de la Ley Nacional N° 24.013 y se le abonen los salarios correspondientes al mes de enero de 2018..."; Que conforme Dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, N° IF-2018-9466424- DGEMPP, el peticionante no puede en esta instancia repudiar los términos a los que voluntariamente aceptó someterse, ni efectuar reclamo alguno, que no surja de aquel, ya que lo convenido constituía ley para las partes; Que en igual sentido "Si el agente se sometió voluntariamente y sin reservas a un régimen estatutario que no le garantizaba la estabilidad en su empleo -personal contratado temporariamente- no puede reclamar los derechos emergentes de esa garantía de estabilidad sin violentar el principio que impide a un sujeto contravenir sus propios actos anteriores, libres y jurídicamente relevantes" (Deheza, Hipólito A. c/ Municipalidad de Esteban Echeverría s/ Demanda Contencioso Administrativa la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa B 50208 S 26-2-91, ED 144,484-AyS 1991-I, 216 DJBA 142, 47); Que conforme lo expuesto, corresponde tratar la presente como simple petición en los términos del artículo 14 de la Constitución Nacional y rechazar la petición efectuada por el causante con relación a su supuesta relación laboral, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Por ello y en uso de las facultades que les son propias,

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Artículo 1º.- Recházase la petición efectuada por el Sr. Eduardo Daniel González, DNI N° 25.695.697 de fecha 8 de marzo de 2018. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente al interesado dejando constancia que el presente acto no agota la instancia administrativa, y que podrá interponerse recurso de reconsideración en el plazo de diez (10) días hábiles, o recurso jerárquico en el plazo de quince (15) días hábiles (conf. arts. 107, 112 y ccs. de la Ley citada bajo título Notificaciones, y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Medios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Nachón

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EL SECRETARIO DE MEDIOS RESUELVE

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

RESOLUCIÓN N.º 667/CDNNYA/18

Buenos Aires, 19 de junio de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 114 y 471 (textos consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 580/GCABA/2016, reglamentado por la Resolución N° 3.880/MHGC/2016, el Expediente Electrónico Nº 16.186.754/MGEyA-DGSSZO/2018, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) dispone en su artículo 46, inciso b), que el personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, puede revistar en forma transitoria y excepcional en comisión de servicios; Que conforme surge del Capítulo I, artículo 3°, del Anexo I del Decreto 580/GCABA/2016, el término de la comisión de servicios puede ser de hasta un (1) año a partir de que el agente comience a desempeñarse en la repartición de destino, pudiendo prorrogarse por igual lapso por una única vez; Que por la Resolución N° 3.880/MHGC/2016 se aprobó el procedimiento electrónico que debe observarse para la tramitación de comisiones de servicios, transferencias y adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que de acuerdo a dicho procedimiento, mediante Informe Solicitud-Conformidad Comisión Servicios, obrante como IF N° 16.326.095/DGGPP/2018, la Directora General de la Dirección General de Servicios Sociales Zonales, dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, solicitó el pase en comisión de servicios de la agente Jacqueline Sanseau, Ficha Nº 438.972, CUIL Nº 27-25097361-1, para desarrollar funciones en la mencionada Dirección General, a partir del 20 de junio de 2018 y por el término de un (1) año, habiendo la titular de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo prestado conformidad con dicha solicitud; Que la referida agente se desempeña en la mencionada Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este organismo; Que la Dirección General de Planificación y Control Operativo, dependiente de la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, tomó la debida intervención en las presentes actuaciones, no habiendo formulado objeciones a la comisión de servicios solicitada, conforme surge del IF N° 16.918.233/DGPLYCO/2018;

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Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo por el que se autorice la comisión de servicios de la agente Jacqueline Sanseau, Ficha Nº 438.972, CUIL Nº 27-25097361-1, para desarrollar funciones en la Dirección General de Servicios Sociales Zonales, dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a partir del 20 de junio de 2018 y por el término de un (1) año, en los términos del Capítulo I, artículo 3°, del Anexo I del Decreto 580/GCABA/2016; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto Nº 32/GCABA/2016,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Autorícese la comisión de servicios de la agente Jacqueline Sanseau, Ficha Nº 438.972, CUIL Nº 27-25097361-1, para desarrollar funciones en la Dirección General de Servicios Sociales Zonales, dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a partir del 20 de junio de 2018 y por el término de un (1) año. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo, para su conocimiento, notificación a la interesada, a la Dirección General de Servicios Sociales Zonales, dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, y a la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este organismo, y demás efectos. Cumplido, archívese. Leguizamón

RESOLUCIÓN N.º 671/CDNNYA/18

Buenos Aires, 19 de junio de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 114 y 471 (textos consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 580/GCABA/2016, reglamentado por la Resolución N° 3.880/MHGC/2016, el Expediente Electrónico Nº 15.102.668/MGEyA- DGPDES/2018, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;

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Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) dispone en su artículo 46, inciso b), que el personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, puede revistar en forma transitoria y excepcional en comisión de servicios; Que conforme surge del Capítulo I, artículo 3°, del Anexo I del Decreto 580/GCABA/2016, el término de la comisión de servicios puede ser de hasta un (1) año a partir de que el agente comience a desempeñarse en la repartición de destino, pudiendo prorrogarse por igual lapso por una única vez; Que por la Resolución N° 3.880/MHGC/2016 se aprobó el procedimiento electrónico que debe observarse para la tramitación de comisiones de servicios, transferencias y adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que de acuerdo a dicho procedimiento, mediante Informe Solicitud-Conformidad Comisión Servicios, obrante como IF N° 15.303.239/DGPDES/2018, la titular de la Dirección General de Programas Descentralizados de este Organismo solicitó el pase en comisión de servicios de la agente Juana Eva Canche, Ficha Nº 468.830, CUIL Nº 27-14811509-0, para desarrollar funciones en la Defensoría Zonal Comuna 5-Centro, dependiente de la mencionada Dirección General, a partir del 21 de junio de 2018 y por el término de noventa (90) días corridos, habiendo la titular de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo prestado conformidad con dicha solicitud; Que la referida agente se desempeña en la mencionada Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este organismo; Que la Dirección General de Planificación y Control Operativo, dependiente de la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas tomó la debida intervención en las presentes actuaciones, no habiendo formulado objeciones a la comisión de servicios solicitada, conforme surge del IF N° 16.783.564/DGPLYCO/2018; Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo por el que se autorice la comisión de servicios de la agente Juana Eva Canche, Ficha Nº 468.830, CUIL Nº 27-14811509-0, para desarrollar funciones en la Defensoría Zonal Comuna 5-Centro, dependiente de la Dirección General de Programas Descentralizados, a partir del 21 de junio de 2018 y por el término de noventa (90) días corridos, en los términos del Capítulo I, artículo 3°, del Anexo I del Decreto 580/GCABA/2016; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto Nº 32/GCABA/2016,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Autorícese la comisión de servicios de la agente Juana Eva Canche, Ficha Nº 468.830, CUIL Nº 27-14811509-0, para desarrollar funciones en la Defensoría Zonal Comuna 5-Centro, dependiente de la Dirección General de Programas Descentralizados de este Consejo, a partir del 21 de junio de 2018 y por el término de noventa (90) días corridos.

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Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo, para su conocimiento, notificación a la interesada, a la Dirección General de Programas Descentralizados y a la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este organismo, y demás efectos. Cumplido, archívese. Leguizamón RESOLUCIÓN N.º 678/CDNNYA/18

Buenos Aires, 22 de junio de 2018 VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto 1510/97, (texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto N° 224/GCABA/2013, las Resoluciones N° 284/CDNNYA/2018; N° 344/CDNNYA/2018, el Expediente Electrónico N° 04.314.638/MGEYA- DGLTACDN/2018, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 224/GCABA/2013 y sus modificatorios, se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE); Que por el Expediente Electrónico Nº 04.314.638/MGEyA-DGLTACDN/2018 tramita la aprobación de la contratación del personal, a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, que desarrolla tareas en este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes bajo la modalidad de contrato de locación de servicios; Que es responsabilidad de la Presidencia del organismo tomar las medidas conducentes para el mejor funcionamiento del Consejo; Que la Dirección Operativa de Recursos Humanos informa que por los Expedientes Electrónicos N° EX-2018-07742283- -MGEYA-DGLTACDN (Vallejos, María Belén); EX-2018-07869342- -MGEYA- DGLTACDN (Yoo, Antonio Samuel); EX-2018-07869774- -MGEYA-DGLTACDN (Zalazar, Nancy Eleonora); se autorizó la contratación de las personas mencionadas bajo la modalidad de locación de servicios / obra, para desempeñarse en el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes por el período y en la forma que se detalla en el Anexo de las resoluciones aprobatorias; Que la Dirección Operativa citada observó que las Resoluciones Resoluciones N° 284/CDNNYA/2018; N° 344/CDNNYA/2018, que autorizaron las contrataciones de los involucrados, se cometió un error involuntario en el monto y período en la carga en sistema Loys; Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto 1510/97, ratificado por Resolución de la Legislatura Nº 41/1998 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión; Que por lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo, en el sentido expuesto a fin de subsanar el error y remitir los expedientes citados a guarda temporal;

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Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, por las facultades que le son propias, en virtud de los decretos Nros. 224/CGABA/2013 y 32/GCABA/2016, LA PRESIDENTE DEL CONSEJO

DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESUELVE

Artículo 1.- Dar de baja y remitir a guarda temporal los expedientes electrónicos citados en el Anexo IF N° 17737849/CDNNyA/2018 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad, comuníquese para conocimiento y demás efectos pase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Leguizamón

RESOLUCIÓN N.º 683/CDNNYA/18

Buenos Aires, 22 de junio de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 114 y 471 (textos consolidados por Ley N° 5.666), la Decisión Administrativa N° 266/2018, el Expediente Electrónico N° 16.661.911/MGEYA-DGLTACDN/2018, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que por el Expediente Electrónico Nº 16.661.911/MGEyA-DGLTACDN/2018 tramita la solicitud de licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía del agente Mariano Francisco Do Eyo, FC N° 468.853, CUIL N° 20-34179084-1, quien cumple funciones como personal administrativo en la Dirección General de Servicios de Atención Permanente, a partir del 09 de marzo de 2018 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles; Que dicha solicitud se funda en la designación del mencionado agente en el cargo de Director de Proyectos Especiales de la Dirección Nacional de Políticas Alimentarias de la Secretaría de Acompañamiento y Protección Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, por el período consignado precedentemente, conforme Decisión Administrativa N° 834/2018, obrante como IF N° 17.101.240/DGLTACDN/2018;

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ANEXO

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Que conforme lo dispuesto por el Capítulo VI, artículo 16, inciso k), y el Capítulo XI, artículo 47 y cc. De la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a gozar de licencia sin goce de haberes, debido al ejercicio de un cargo superior al propio, con retención de su situación de revista; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo mediante el cual se otorgue licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía al agente Mariano Francisco Do Eyo, a partir del 09 de marzo de 2018 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, reservándose la Partida Presupuestaria N° 2015.0060.A.A.03.07347 del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias, conferidas por las Leyes Nros. 114 y 471 (textos consolidados por Ley N° 5.666) y el Decreto Nº 32/GCABA/2016, LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE

NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESUELVE

Artículo 1.- Otórguese licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía al agente Mariano Francisco Do Eyo, FC N° 468.853, CUIL N° 20-34179084-1, a partir del 09 de marzo de 2018 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, reservándose la Partida Presupuestaria Nº 2015.0060.A.A.03.07347 del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo, para su conocimiento, notificación al interesado, a la Dirección General de Servicios de Atención Permanente de este organismo y a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y demás efectos. Cumplido, archívese. Leguizamón

RESOLUCIÓN N.º 690/CDNNYA/18

Buenos Aires, 25 de junio de 2018 VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), las Resoluciones Nros. 436/CDNNyA/2011 y 216/CDNNyA/2016, el Expediente Electrónico N° 13.614.868/MGEyA-VPCDNNyA/2018, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

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Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que el artículo 74 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) creó en el ámbito del Consejo, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONG's), que tiene como objeto la inscripción de organizaciones que trabajan sobre temáticas y cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, con los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que el artículo 75 de la citada ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general, para las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición insoslayable para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales; Que por la Resolución N° 436/CDNNyA/2011 se dictó el marco reglamentario de la inscripción de las organizaciones y del funcionamiento del mencionado Registro; Que por la Resolución N° 216/CDNNyA/2016, la Cooperativa de Trabajo Circo al Frente Limitada, con domicilio legal sito en la calle Trole N° 389, piso 2°, oficina "D", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue inscripta bajo el Legajo N° 1.069 en el Registro de ONG's de este Consejo; Que conforme se desprende de los IF Nros. 12.815.147/VPCDNNyA/2018 y 13.626.167/VPCDNNyA/2018, el Equipo Técnico del Departamento de Registro y Fiscalización de la Dirección Registro de ONG's intentó infructuosamente contactar a la mencionada institución por medio de reiteradas llamadas telefónicas, visitas en su domicilio y envío de una cédula de notificación, con el fin de intimarla para que actualizara la documentación de su legajo, y bajo apercibimiento, en caso de ausencia de respuesta, de proceder a la cancelación de la inscripción, siendo que los correos electrónicos enviados a la cooperativa a idénticos fines tampoco fueron respondidos; Que en relación a ello, los artículos 77 y 78 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) disponen que corresponde a este Organismo fiscalizar a los organismos y entidades gubernamentales y no gubernamentales, así como a las organizaciones comunitarias inscriptas en el Registro de ONG's, y controlar el cumplimiento de los convenios que se celebren y lo relacionado con la observancia de la citada ley,

pudiendo cancelar la inscripción de las organizaciones en el mencionado Registro en caso de incumplimiento o inobservancia de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que por su parte, el Anexo I de la Resolución N° 436/CDNNyA/2011 enumera en el punto 2.2 la documentación a fiscalizar, en tanto que el punto 3.2 dispone que el Equipo Interdisciplinario designado para el monitoreo de una institución deberá realizar una visita a la organización, entrevistar a sus autoridades institucionales y a su Equipo Técnico y registrar la información de acuerdo a los formularios de monitoreo; Que pese a ello, el Equipo Técnico del Departamento de Registro y Fiscalización de la Dirección Registro de ONG's no ha podido fiscalizar a la Cooperativa de Trabajo Circo al Frente Limitada, ni controlar el cumplimiento de los convenios celebrados y lo relacionado con la observancia de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) por haber resultado infructuosos los intentos de contactar a sus autoridades; Que en virtud de lo expuesto, mediante Informe IF N° 13.637.922/VPCDNNyA/2018, la titular de la Dirección Registro de ONG's propicia la cancelación de la inscripción de la Cooperativa de Trabajo Circo al Frente Limitada en el mencionado Registro, por no haber dado respuesta a los distintos requerimientos que le fueron cursados para presentar la documentación solicitada, resultando imposible fiscalizar a la institución por causas imputables a aquélla; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo por el que se cancele la inscripción del Legajo N° 1.069 en el Registro de ONG's de este Consejo;

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Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 56, inciso c), de la Ley 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto N° 32/GCABA/2016,

LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Cancélase la inscripción del Legajo N° 1.069, correspondiente a la Cooperativa de Trabajo Circo al Frente Limitada, con domicilio legal sito en la calle Trole N° 389, piso 2°, oficina "D", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección Registro de Organizaciones No Gubernamentales de este Consejo para su conocimiento, notificar la presente resolución a la Cooperativa de Trabajo Circo al Frente Limitada, haciéndosele saber que este acto NO agota la vía administrativa y que podrá interponer los recursos previstos en los artículos 107 y 112 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 5.666), dentro de los diez (10) y quince (15) días hábiles respectivamente de notificado el presente, y demás efectos. Cumplido, archívese. Martínez Bedini

RESOLUCIÓN N.º 693/CDNNYA/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471, 114 y 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666), la Resolución Conjunta Nº 1.283/MHGC/CDNNyA/2017, la Resolución N ° 643/CDNNyA/17, el Expediente Electrónico N° 15878039/MGEYA-DGLTACDN/2017, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 43 un régimen de empleo público al que se ingresa por concurso público abierto; Que por Ley N° 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose los principios generales sobre los cuales debe organizarse la carrera administrativa, indicando, entre los mismos, el principio general de ingreso mediante previo concurso público abierto; Que la Ley N° 5.460 (texto consolidado Ley 5.666) y su modificatoria N° 5.960 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y facultó al Ministerio de Economía y Finanzas la facultad de diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que por dicha ley se estableció que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, continuando por lo tanto las funciones asignadas oportunamente al ex Ministerio de Hacienda; Que el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) creó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como organismo especializado en materia de promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el cual goza de autonomía técnica y administrativa, y autarquía financiera; Que por la Resolución Firma Conjunta Nº 1.283/MHGC- CDNNyA/17 se crea la Planta Orgánico Funcional en el ámbito de la Dirección General Responsabilidad Penal Juvenil, dependiente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se aprueba el reglamento que regirá los procesos concursales que se llevarán a cabo para la cobertura de los cargos vacantes de la referida Planta Orgánico Funcional; Que, en la mencionada resolución, se facultó a la titular del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a convocar los concursos públicos de la Planta Orgánica Funcional de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil; Que mediante Resolución 643/CDNNyA/17 se convocó a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura de cuatro (4) vacantes del puesto de médicos psiquiatras para los Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Rocca/Agote; San Martín y Manuel Belgrano y Centro de Admisión y Derivación Ursulla Llona de Inchausti (CAD), todos dependientes de la Dirección General de

Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Que habiéndose sustanciado el referido concurso de conformidad con lo previsto por la Resolución de Firma Conjunta N° 1283/MHGC-CDNNyA/17, se ha elevado orden de mérito definitivo, a fin de propiciar la designación con carácter titular de diversas personas comprendidas en el mismo, conforme lo prescripto por la Ley N° 471 (texto consolidado Ley 5666); Que, es dable destacar que la misma se efectúa de acuerdo con lo establecido en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo prescripto por la Ley Nº 471 (texto consolidado Ley 5666); Que atento la evaluación del proceso conforme la normativa, corresponde dictar el acto administrativo que designe conforme el orden de mérito propuesto mediante IF N° 17819203/DGRPJ/18, a la médica psiquiatra, listada en el informe precitado, a partir del 01 de julio de 2018; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 114 (texto consolidado Ley 5.666), la Resolución Firma Conjunta N° 1283-MHGC/18 y el Decreto N° 32/16,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

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Artículo 1.- Designase en la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil dependiente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a partir del 01 de julio de 2018, como "médica psiquiatra", con carácter titular en el modo y

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condiciones que se indica en el Anexo (IF N° 18069978/CDNNyA/2018), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente, - conforme las pautas fijadas en la Ley N° 471 y lo prescripto en el escalafón general para el personal de Planta Permanente de la Administración Pública. Artículo 2.- El personal comprendido en el Artículo 1° de la presente resolución, deberá obtener en el plazo de sesenta (60) días a contar a partir de la fecha emergente de la misma, Aptitud Médica y Reincidencia a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley Nº 471. Vencido ese plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, serán dados de baja en forma automática. Artículo 3. - La vacante que pudiera producirse con motivo del rechazo del cargo, del incumplimiento de lo prescripto en el artículo precedente o del cese de la persona designada en el artículo 2°, deberá cubrirse mediante la designación del candidato nominado en el orden de mérito definitivo, aprobado mediante Acta N° 4 y previa evaluación de los requisitos de idoneidad por la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo, la cual deberá notificar fehacientemente a los interesados conforme las pautas establecidas en el Capítulo VI NOTIFICACIONES, artículo 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado Ley 5.666). Posteriormente, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, todas dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Leguizamón

RESOLUCIÓN N.º 694/CDNNYA/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471, 114 y 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666), la Resolución Conjunta Nº 1.283/MHGC/CDNNyA/2017, la Resolución N ° 1221/CDNNyA/17, el Expediente Electrónico N° 25.330.434//MGEYA-DGLTACDN/2017, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 43 un régimen de empleo público al que se ingresa por concurso público abierto; Que por Ley N° 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose los principios generales sobre los cuales debe organizarse la carrera administrativa, indicando, entre los mismos, el principio general de ingreso mediante previo concurso público abierto;

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ANEXO

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Que la Ley N° 5.460 (texto consolidado Ley 5.666) y su modificatoria N° 5.960 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y facultó al Ministerio de Economía y Finanzas la facultad de diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por dicha ley se estableció que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, continuando por lo tanto las funciones asignadas oportunamente al ex Ministerio de Hacienda; Que el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) creó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como organismo especializado en materia de promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el cual goza de autonomía técnica y administrativa, y autarquía financiera; Que por la Resolución Firma Conjunta Nº 1.283/MHGC- CDNNyA/17 se crea la Planta Orgánico Funcional en el ámbito de la Dirección General Responsabilidad Penal Juvenil, dependiente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se aprueba el reglamento que regirá los procesos concursales que se llevarán a cabo para la cobertura de los cargos vacantes de la referida Planta Orgánico Funcional; Que, en la mencionada resolución, se facultó a la titular del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a convocar los concursos públicos de la Planta Orgánica Funcional de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil; Que mediante Resolución 1221/CDNNyA/17 se convocó a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura de treinta y cuatro (34) vacantes del puesto de Promotor Social (Trabajador Social) para los Centros Socio Educativos de Régimen Cerrado Manuel Rocca/ Agote, San Martín y Manuel Belgrano; Centro de Admisión y Derivación Úrsula Llona de Inchausti; Dispositivo de Supervisión y

Monitoreo; y Residencias Socio-Educativas de Libertad Restringida Almafuerte, Simón Rodríguez y Juana Azurduy, todos dependientes de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Que habiéndose sustanciado el referido concurso de conformidad con lo previsto por la Resolución de Firma Conjunta N° 1283/MHGC-CDNNyA/17, se ha elevado orden de mérito definitivo, a fin de propiciar la designación con carácter titular de diversas personas comprendidas en el mismo, conforme lo prescripto por la Ley N° 471 (texto consolidado Ley 5666); Que, es dable destacar que la misma se efectúa de acuerdo con lo establecido en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo prescripto por la Ley Nº 471 (texto consolidado Ley 5666); Que atento la evaluación del proceso conforme la normativa, corresponde dictar el acto administrativo que designe conforme el orden de mérito propuesto mediante IF N° 17819379/DGRPJ/18, a los Promotores Sociales: Trabajador Social, listados en el informe precitado, a partir del 01 de junio de 2018; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 114 (texto consolidado Ley 5.666), la Resolución Firma Conjunta N° 1283-MHGC/18 y el Decreto N° 32/16,

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Artículo 1.- Designase en la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil dependiente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a partir del 01 de junio de 2018, como "promotor social: Trabajador Social", con carácter titular a las personas, en el modo y condiciones que se indica en el Anexo (IF N° 18088611/CDNNyA/2018), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente, conforme las pautas fijadas en la Ley N° 471 y lo prescripto en el escalafón general para el personal de Planta Permanente de la Administración Pública. Artículo 2.- El personal comprendido en el Artículo 1° de la presente resolución, deberá obtener en el plazo de sesenta (60) días a contar a partir de la fecha emergente de la misma, Aptitud Médica y Reincidencia a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley Nº 471. Vencido ese plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, serán dados de baja en forma automática. Artículo 3. - La vacante que pudiera producirse con motivo del rechazo del cargo, del incumplimiento de lo prescripto en el artículo precedente o del cese de la persona designada en el artículo 2°, deberá cubrirse mediante la designación del candidato nominado en el orden de mérito definitivo, aprobado mediante Acta N° 4 y previa evaluación de los requisitos de idoneidad por la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo, la cual deberá notificar fehacientemente a los interesados conforme las pautas establecidas en el Capítulo VI NOTIFICACIONES, artículo 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado Ley 5.666). Posteriormente, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, todas dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Leguizamón

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ANEXO

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

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Vicejefatura de Gobierno - Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes - Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano -

Ministerio de Educación e Innovación

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1/AVJG/18

Buenos Aires, 29 de junio de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención lnteramericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, la Convención de Belem do Para, la Resolución 2807/2013 de la Asamblea General de la OEA sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e ldentidad y Expresión de Genero, las Resoluciones Nº 17/19, del 17 de junio del 2011, y Nº 27/32, del 26 de septiembre de 2014 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU y los Principios de Yogyakarta, la Resolución N° 2807 del año 2013 sobre Derechos Humanos orientación sexual e identidad y expresión de género de la Asamblea General de la OEA, la Ley Nacional N° 26.061, la Ley Nacional Nº 26.485, la Ley Nacional Nº 26.743, la Ley N° 2.110, la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley 5666) y su modificatoria N° 5960, la Ley N° 114, la Ley N° 3, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N° 1/CDNNYA/16, el Expediente Electrónico N °16878844-MGEYA-SSCPEE/18, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad, incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y Elabora participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres, a la vez que estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros; Que la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres tiene por objeto promover, garantizar, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; Que en igual sentido, la mentada norma reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, les garantiza su protección integral y su derecho a ser informados, consultados y escuchados, así como el respeto a su intimidad y privacidad, y la intervención de los organismos competentes cuando se encontraren afectados o amenazados sus derechos; Que dentro de dicho marco el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece políticas públicas de prevención contra la violencia física, psicológica y sexual hacia las mujeres, ampara a las víctimas de la explotación sexual, brinda servicios especializados de atención y promueve la participación de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a las temáticas de las mujeres en el diseño de las políticas públicas;

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Que la Ley Nacional N° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a la vez que establece que las políticas públicas de la niñez y adolescencia se elaborarán de acuerdo a la gestión asociada de los

organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente; Que por el artículo 9° de la citada Ley, se dispone que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo y a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante e intimidatorio; Que la Ley N° 2.110 (texto consolidado Ley 5.666) establece la enseñanza de Educación Sexual Integral en todos los niveles obligatorios y en todas las modalidades del sistema educativo público de gestión estatal y de gestión privada y en todas las carreras de formación docente, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires destaca que todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley, así como también reconoce el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión o menoscabo; Que la Ley Nacional Nº 26.743 establece que deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niños, niñas y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad; Que en este sentido, la Resolución N° 2807 del año 2013 sobre Derechos Humanos orientación sexual e identidad y expresión de género de la Asamblea General de la OEA resolvió: "... I. condenar todas las formas de discriminación contra personas por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género, e instar a los estados dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de sus sistemas a que eliminen allí donde existan las barreras que enfrentan las lesbianas, los gays y las personas bisexuales trans e intersex (LGBTI) en el acceso equitativo a la participación política y otros ámbitos de la vida pública así como evitar interferencias en su vida privada..." entre otras indicaciones relativas a prevenir y sancionar conductas de violencia contra las personas a causa de orientación sexual e identidad o expresión de género; Que si bien en la redacción de este protocolo se han utilizado femeninos y masculinos para facilitar su lectura a través de programas lectores de pantalla utilizados por personas con discapacidad visual; entendemos que si bien en la actualidad, el uso de la "x" o la "e" es más inclusivo, priorizamos que este Protocolo sea accesible para los y las estudiantes, docentes y directivos con discapacidad visual; Que por Ley N° 5.460 (texto consolidado Ley 5.666) y su modificatoria N° 5960 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose que corresponde al Ministerio de Educación e Innovación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias de acuerdo a diferentes objetivos, entre ellos, diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas, programas y proyectos educativos y sociales que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; Que por la citada norma se estableció que corresponde al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente al diseño e implementación de políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de género, así como diseñar e implementar políticas, planes y programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales,

culturales, comunitarios, humanos y los derechos de incidencia colectiva en general, integrando otros organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil;

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Que por la Ley N° 114 (texto consolidado Ley 5.666) se creó al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que por su parte el mencionado Organismo cuenta con autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que por el Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios se establece como responsabilidad primaria de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, dependiente de Vicejefatura de Gobierno, la de garantizar, promover y difundir los Derechos Humanos sus valores y principios y el pluralismo social y cultural, a través de programas y políticas tendientes a valorizar el respeto por la diversidad y desarrollar e implementar programas tendientes a la preservación y protección de los derechos humanos, en casos de discriminación por razones étnicas, religiosas, de identidad sexual, política, nacionalidad o de género, entre otros; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su artículo 137, la creación de la Defensoría del Pueblo, estableciéndose su funcionamiento por la Ley N° 3 (texto consolidado Ley 5.666), siendo su área de especialización las políticas sociales en general; Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 01/CDNNYA/16, entre el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Ministerio de Educación e Innovación se aprobó el Procedimiento de actuación conjunta en caso de detección de presunto caso de maltrato infantojuvenil o recepción comunicación y/o denuncias en la materia, en establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que ello resulta coincidente con lo previsto en la materia por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención lnteramericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, la Convención de Belem do Para, la Resolución 2807/2013 de la Asamblea General de la OEA sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e ldentidad y Expresión de Genero, las Resoluciones Nº 17/19, del 17 de junio del 2011, y Nº 27/32, del 26 de septiembre de 2014 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU y los Principios de Yogyakarta; Que de esta manera, en el marco de la citada normativa y de la internacional aplicable a la temática en cuestión, el Ministerio de Educación e Innovación, conjuntamente con el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entienden necesaria y oportuna la aprobación del Protocolo de acción institucional en escuelas secundarias y establecimientos terciarios para la prevención e intervención ante situaciones de violencia de género y discriminación basada en la orientación sexual e identidad de género o su expresión el que será de aplicación en los establecimientos educativos de nivel secundario y terciario de gestión estatal y gestión privada del Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que dicho protocolo fue elaborado en forma conjunta con la participación de los Ministerios de Educación e Innovación, de Hábitat y Desarrollo Humano, el Consejo de

los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural;

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Que el mencionado Protocolo tiene como finalidad impulsar un tratamiento eficiente y expedito ante situaciones de violencia y discriminación basada en el género de la persona, su orientación sexual, su identidad de género o su expresión, que tengan por objeto o resultado, excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos; así como también abordar adecuadamente las consultas y situaciones denunciadas recibidas, brindando apoyo y contención integral; Que el mismo será aplicable en situaciones que involucren a estudiantes de los establecimientos de educación secundaria y terciaria de la Ciudad, ya sean acaecidas en las instalaciones de los mismos o fuera de ellas y en cualquier horario siempre que los niños, niñas y/o adolescentes involucrados en la situación sean miembros de la comunidad educativa; Que el procedimiento en cuestión, involucra a los comportamientos y acciones realizadas por funcionarios/as, docentes y no docentes cualquiera sea su condición laboral, Estudiantes cualquiera sea su situación académica, personal académico temporario o visitante, terceros/as que presten servicios no académicos permanentes o temporales en las instalaciones edilicias de las escuelas secundarias y establecimientos terciarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que cabe destacar que el Protocolo que se propicia será complementario de la normativa específica vigente en materia de niñez, adolescencia y género, y se enmarca en la legislación vigente en dichas temáticas; Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario y oportuno el dictado del acto administrativo pertinente por el que se apruebe el Protocolo de acción institucional en escuelas secundarias y establecimientos terciarios para la prevención e intervención ante situaciones de violencia de género y discriminación basada en la orientación sexual e identidad de género o su expresión, para su aplicación en los establecimientos educativos de nivel secundario y terciario de gestión estatal y gestión privada del Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que han tomado debida intervención la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación e Innovación, la Dirección General de la Mujer de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, dependiente de Vicejefatura de Gobierno y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad. Que por ello y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO

EL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES Y LA VICEJEFATURA DE GOBIERNO

RESUELVEN

Artículo 1.- Apruébase el Protocolo de acción institucional para la prevención e intervención ante situaciones de violencia de género y discriminación basada en la

orientación sexual e identidad de género o su expresión, conforme los lineamientos detallados en el Anexo (IF-2018-18203588-DGCLEI) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, el que será de aplicación en los establecimientos educativos de nivel secundario y terciario de gestión estatal y gestión privada del Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

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Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación e Innovación, a la Dirección General de la Mujer, de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, dependiente de Vicejefatura de Gobierno y a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad. Cumplido, archívese. Acuña - Tagliaferri - Leguizamón - Santilli

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ANEXO

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Ministerio de Economía y Finanzas -

Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 200/MEFGC/18

Buenos Aires, 22 de junio de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 2155 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N°5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 958492/MGEYA-DGAYDRH/2018, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 13/HGAP/2018, designó con carácter interino a la Lic. Natalia Alejandra Casal, D.N.I. 28.061.971, CUIL. 27-28061971-5, como Profesional de Guardia Psicólogo Asistente, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por "Área de Urgencia" (código 051), cesando como Profesional de Guardia Psicólogo, suplente, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE ECONOMIA Y FINANZAS RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 13/HGAP/2018. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones General de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y al Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, el que deberá

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practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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Ministerio de Gobierno - Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2/SSGOBIER/18

Buenos Aires, 27 de Junio de 2018 VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, la Ley Nº 3.304 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), los Decreto CABA Nº 155/15, Decreto CABA N° 363/15 y sus modificatorios y N° 118/17, la Resolución Firma Conjunta N° 3/MGOBGC/14, las Resoluciones N° 1.157/MSGC/14, N° 396/MSGC/15 y N° 48/2018/SSGOBIER, las Disposiciones N° 65/DGRC/14, y N° 18/DGRC/18, el Expediente Electrónico N° 15935636/2018/DGRC y, CONSIDERANDO: Que el artículo 96 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “El nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y lugar, el sexo, el nombre y la filiación de las personas nacidas, se prueba con las partidas del Registro Civil. Del mismo modo se prueba la muerte de las personas fallecidas en la República....“; Que corresponde al Estado a través de los órganos competentes hacer efectivos los derechos reconocidos en la normativa citada, estableciendo las reglamentaciones y adoptando las medidas que resulten necesarias para que aquellas no queden impedidas de aplicación; Que por su parte, el Artículo 5 de la Ley Nacional N° 26.413 especifica la forma en que se llevará el sistema de registros de las inscripciones, entre ellas, las de defunciones, dejando a elección de cada jurisdicción el modo de realizar los correspondientes archivos, al decir: “El Registro se llevará mediante un asiento en un libro que podrá ser conformado con folios individuales numerados que resguarden las exigencias de seguridad, del cual se tomará copia ya sea en forma manual, microfilme, archivo informático u otro sistema similar“. “Esta copia deberá ser suscripta por el oficial público. El original y la copia obtenida, tendrán carácter de instrumento público, así como también las fotocopias a partidas que se expidan sobre la base de dichos asientos originales o sus copias. Las partidas deberán ser autenticadas por autoridad competente...“; Que el artículo 60 de la referida ley nacional determina el plazo de dos (2) días para la inscripción de la defunción y por su parte el artículo 61 establece que: “Están obligados a solicitar la inscripción de la defunción: a) El cónyuge del fallecido, sus descendientes, sus ascendientes, sus parientes y en defecto de ellos, toda persona capaz que hubiere visto el cadáver o en cuyo domicilio hubiere ocurrido la defunción; b) Los administradores de hospitales, cárceles, o de cualquier otro establecimiento público o privado, respecto de las defunciones ocurridas en ellos; c) La autoridad encargada de llevar el registro de los hechos acaecidos a bordo a que se refiere el artículo 59, inciso e), mediante copia de la inscripción que deberá hacerse dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores al arribo al primer puerto o aeropuerto argentino“ (en idéntico sentido el artículo 195 de la enunciada Disposición); Que a tal efecto, el certificado médico de defunción es el instrumento idóneo para promover la inscripción de la defunción (conf. art. 62 ley cit.);

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Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto CABA N° 363/2015 y sus modificatorios, la Subsecretaria de Gobierno dependiente del Ministerio de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene entre sus responsabilidades primarias, la de supervisar la administración del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, que es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley Nacional N° 26.413, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires; Que entre las competencias de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas se encuentra la de inscribir “... los fallecimientos ocurridos en esta Ciudad o en establecimiento Federal“, de acuerdo al artículo 194 de la Disposición N° 18/DGRC/18; Que por su parte, el Decreto CABA N° 118/2017, establece dentro de las facultades de la Subsecretaria de Atención Hospitalaria dependiente del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, la de “administrar y coordinar las actividades médicas de atención de los establecimientos hospitalarios del sistema público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“...; Que a su vez, la Dirección General Hospitales dependiente de la Subsecretaria de Atención Hospitalaria, deberá “supervisar la producción de servicios de cada hospital y evaluar los resultados de los procesos de atención“ y además “Coordinar la planificación y ejecución de acciones sobre los efectores“...; Que la Ley Nº 3.304 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de encarar el proceso de modernización administrativa; Que en relación a la gestión del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, el Decreto Nº 1.55/15, estableció dentro del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el Módulo “Registro Civil Electrónico“ (RCE) para las funciones que le son propias, en concordancia con el artículo 5° la Ley 26.413, no existiendo contraposición jurídica entre ambas normas; Que el Artículo 3º del Decreto citado en el párrafo precedente, estableció que el libro electrónico se encuentra sujeto a la regla de integridad documental respecto de cada una de las materias que lleva el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y garantiza la vinculación entre las Partidas a través de las Notas de referencias electrónicas; Que por Resolución 1.157/2014 del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, se aprobó el "Protocolo para el tratamiento de cadáveres, nacidos muertos, segmentos y partes anatómicas en hospitales del GCABA"; Que por Resolución de Firma Conjunta N° 3/2014 el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos resolvieron aprobar “el procedimiento que regula los requisitos y los formularios exigidos por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno, aplicable a los efectores dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para la inscripción y registro del fallecimiento de personas y nacidos muertos, así como para la expedición de licencias de inhumación o cremación correspondientes a segmentos y partes anatómicas...“; Que posteriormente, por Resolución N° 396/2015 del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, se incorporó al procedimiento previsto en el citado Protocolo, lo establecido mediante Disposición Nº 65/2014/DGRC, en lo atinente a la inscripción de defunciones de recién nacidos en el Registro Civil; Que el tramite que por la presente Resolución se prevé es de aplicación para los fallecimientos ocurridos dentro de establecimientos médico-asistenciales públicos de la Ciudad de Buenos Aires, quedando excluidos los casos de nacidos muertos y las muertes traumáticas (aquellas producidas por traumatismos, envenenamientos u otras consecuencias de causas externas);

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Que consecuentemente, se mantendrán vigentes, en aquellos aspectos que no fueran modificados por la presente, lo establecido en la Resolución Firma Conjunta N° 3/MGOBGC/14 y en la Disposición 65/DGRC/14; Que a fin de contribuir con este proceso de modernización y eficiencia en la administración pública, resulta conveniente establecer un procedimiento de articulación entre el Registro Civil y los establecimientos médico-asistenciales públicos de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de dinamizar el trámite de inscripción de las defunciones; Que por Resolución N° 48/2018/SSGOBIER se otorgó validez y eficacia a todos sus efectos, a la Constancia Digital del Certificado Médico de Defunción generada al momento de iniciar el expediente de solicitud de inscripción del acta de defunción, el que contiene toda la información del Certificado Médico de Defunción emitido oportunamente, excepto para la inscripción de la partida de defunción por ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; Que asimismo, la Resolución indicada en el párrafo que antecede establece que la subsanación o enmienda de cualquier error u omisión material que surja de la confección del Certificado Médico de Defunción / Constancia Digital del Certificado Médico de Defunción será tramitado y resuelto entre el establecimiento médico-asistencial y el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en orden a sus respectivas competencias y responsabilidades; Que el procedimiento a implementar, otorga al Oficial Público el aval necesario en su actuación descentralizada, donde constará los datos para realizar el labrado y suscripción del instrumento público correspondiente; Que la medida administrativa que se dicta, se enmarca dentro de la lógica que los trámites administrativos deben ser facilitadores de los derechos en cabeza de los ciudadanos y no un obstáculo burocrático, teñido de obsoletas e innecesarias exigencias, que atentan contra el adecuado, fácil y rápido acceso al ejercicio de los derechos; Que en igual sentido, la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los principios que caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como la rapidez, simplicidad y economía procedimentales. Por ello, en uso de las facultades que les son propias,

EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO Y EL SUBSECRETARIO DE ATENCION HOSPITALARIA

RESUELVEN Articulo 1°.- APROBAR el procedimiento y circuito para el labrado de las defunciones ocurridas en los hospitales de la Ciudad de Buenos Aires conforme lo dispuesto en el Anexo I, que formará parte de la presente. Articulo 2°.- AUTORIZAR la implementación del procedimiento aprobado por el artículo 1° en todos los Efectores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires quedando excluidos los casos de nacidos muertos y las muertes traumáticas.

Articulo 3°.- COMUNICAR a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano, Gerencia Operativa Legal y Subgerencia Operativa Gestión, todas de la Dirección General Registro del Civil y Capacidad de las Personas, a la Subgerencia Operativa Mesa de Entradas, Salidas y Despacho de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, y a la Dirección General de Hospitales dependiente de la Subsecretaria de Atención Hospitalaria.

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ANEXO

Articulo 4° Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese. Caridi -Gesualdo

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Disposición Vicejefatura de Gobierno

DISPOSICIÓN N.° 193/UCCUPEJOL/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO: La Ley N.º 2095 (Texto consolidado por Ley N.º 5666), el Decreto N° 326-17/GCABA, el Expediente Electrónico N° 4.899.986/MGEYA-UPEJOL/2018, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 9982-0172-LPU18, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32, artículo 44 y concordantes de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17 que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 –Informatización de las contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario 326-GCBA/2017, para la contratación de un "Servicio Integral de Impresión Administrado para los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018"; Que por Disposición N° 56-UCCUPEJOL/18 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se llamó a la citada Licitación Pública, por un monto estimado de PESOS DOS MILLONES NOVENTA MIL CON 00/100 ($ 2.090.000,00.-), fijándose fecha de apertura de ofertas para el día 26 de febrero de 2018 a las 11:00 horas; Que por Disposición N° 101-UCCUPEJOL/18, el 14 de marzo de 2018 se aprobó la Licitación Pública N° 9982-0172-LPU18 y se adjudicó la contratación de marras a la firma SOLUCIONES INFORMATICAS INTEGRALES S.A. (C.U.I.T: 30-66329316-4) por un monto de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 56/100 ($2.089.181,56), por cumplir con los pliegos que rigen el procedimiento y ser la oferta más conveniente, el amparo de lo establecido en el Artículo 110 - Criterio de selección de las ofertas- de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), emitiéndose la Orden de Compra N° 9982-3060-OC18; Que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en su artículo 43 prevé que: "... la autoridad de aplicación podrá otorgar al adjudicatario un anticipo de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor correspondiente al Renglón Nro. 1..." asimismo, establece para ello "el adjudicatario deberá constituir una contragarantía correspondiente al cien por ciento (100%) del monto adelantado, conforme lo normado en el art. 101 inc. c) de la Ley 2.095 (t.c. por Ley 5.666) y el art. 17.1 inc. c) del PUBCG, en alguna de las formas previstas en el art. 17.2 del PUBCG, a opción de UPEJOL"; Que en orden N°136 obra la presentación de la firma SOLUCIONES INFORMATICAS INTEGRALES S.A., mediante la cual manifiesta su voluntad de renunciar al anticipo financiero previsto en el Pliego; Que, en virtud de la mencionada presentación, en orden N° 137 se elevan las presentes actuaciones en consulta a la Unidad de Coordinación Legal e Institucional, para su intervención en el marco de las competencias que le son propias, a fin de que se expida sobre la cuestión jurídica planteada en la misma;

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Que, en este sentido, a través del Dictamen N ° IF-2018-11388701- -UCLIUPEJOL, dicha Unidad destaca la analogía entre el caso en cuestión y el suscitado en el marco de la Licitación Pública N° 9982-1592-CD17, en la cual se dio intervención a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de que se expida en cuanto a la interpretación de carácter facultativo u obligatorio del anticipo financiero estipulado en el art. 43 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de aquella licitación, a efectos de atender la renuncia de la empresa adjudicataria; y en aras a la brevedad, remitió al Dictamen Jurídico F-2018-04213581-PGAAIYEP, obrante bajo N° de orden 501 del EX -2018-24724530-MGEYA-UPEJOL-17; Que en el referido Dictamen, la Procuración General entiende que: "...el anticipo financiero es una suma de dinero que se entrega al contratista para ser destinada al desembolso que debe realizar para iniciar la ejecución del objeto contractual..."; Que asimismo señala que: "...dentro de las prerrogativas con que cuenta la Administración en el ámbito de los contratos administrativos se encuentran las facultades interpretativas de los mismos en cuanto al alcance de los derechos y obligaciones que en cada momento corresponden a cada una de las partes ... " Que en este orden de ideas, la doctrina manifiesta que: "... la actividad discrecional se da cuando se permite al que ejerce función administrativa una apreciación subjetiva del interés público comprometido y un margen para completar creativamente el ordenamiento en su concreción práctica, seleccionando una entre varias alternativas igualmente válidas para el derecho..." (ver Gordillo Agustín. Tratado de derecho administrativo T.I.,8° ed.DFA,2003, p.X-10); Que en virtud de lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y lo manifestado por la firma SOLUCIONES INFORMATICAS INTEGRALES S.A. se estima oportuno y correspondiente aceptar la renuncia a percibir el anticipo financiero previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente licitación pública. Por ello, de acuerdo con lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley N.º 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y reglamentado por el Anexo I del Decreto Reglamentario N.º 326- GCABA/17,

LA TITULAR DE LA UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

"JUEGOS OLIMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018" DISPONE

Artículo 1°.- Aceptase la renuncia presentada por la firma SOLUCIONES INFORMATICAS INTEGRALES S.A. (C.U.I.T: 30-66329316-4) a percibir el anticipo financiero correspondiente a la Licitación Pública N.º 9982-0172-LPU18, llevada a cabo al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32, artículo 44 y concordantes de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17 que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 -Informatización de las contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario 326- GCBA/2017, para la contratación de un "Servicio Integral de Impresión Administrado para los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018", conforme la adjudicación realizada a dicha firma y en el marco de la Orden de Compra N° 9982-3060-OC18.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Buenos Aires Compras; y notifíquese al interesado. Grigera

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DISPOSICIÓN N.° 194/UCCUPEJOL/18

Buenos Aires, 28 de junio de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17 y el Expediente Electrónico Nº 15.487.573/MGEYA-UPEJOL/2018, y CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 9982-0827-LPU18, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17 que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85- Informatización de las Contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario, para la "Adquisición de Estructuras/Artículos de Herrería y Alquiler de Arco de Ciclismo de Ruta con la prestación de un servicio de asistencia y dirección técnica para su correcta instalación y mantenimiento y desinstalación con destino a la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018", dependiente de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, corresponde señalar que, los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 acontecimiento deportivo resulta de suma importancia y trascendencia para la República Argentina y principalmente para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como se desprende del Convenio de Colaboración Nro. 15447, toda vez que, los Juegos tienen por objeto instalar en la ciudadanía el rol de los mismos como promotor del deporte, la inclusión, la cultura, la educación, el cuidado del medio ambiente y los valores olímpicos: amistad, respeto y excelencia; Que, en virtud de la trascendencia internacional que tendrán los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 y la responsabilidad que ello conlleva, el evento deberá contar con los estándares exigidos para un acontecimiento de tal envergadura, lo cual exige cumplir en tiempo y forma con todas las obligaciones que ha asumido el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Ciudad organizadora, siendo la fecha de celebración de los mismos inamovible, por lo que resulta de vital importancia realizar contrataciones de forma exitosa y acorde a los requerimientos, teniendo en cuenta la trascendencia internacional del evento, sin perder de vista los principios rectores de la contratación pública; Que, de acuerdo a los antecedentes de las actuaciones, el Área Funcional Técnica, denominada Dirección de Equipamiento Deportivo del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, dependiente de las Direcciones de Relaciones Deportivas y Servicios, de Deportes y Sedes y Ejecutiva de dicho Comité, integrado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 y el Comité Olímpico Argentino, solicitó a esta Unidad Operativa de Compras y Contrataciones la adquisición de Estructuras/Artículos de Herrería y Alquiler de Arco de Ciclismo de Ruta junto con la prestación de un servicio de asistencia y dirección

técnica para su correcta instalación y mantenimiento y desinstalación acompañando la documentación necesaria, el Pliego de Especificaciones Técnicas y su Anexo;

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Que, esa Área Funcional Técnica, acompañó una carta en la que constan los relevamientos realizados en conjunto con cada uno de los Gerentes de Evento Deportivo de los deportes en la cual manifiestan la necesidad de adquirir este equipamiento deportivo, ya que resulta esencial e imprescindible para la realización de los juegos olímpicos a celebrarse, y, en consecuencia, elevaron el correspondiente requerimiento; Que, en ese orden de ideas, el Área acompaño las notas suscriptas por los Gerentes de Evento Deportivo donde fundamentan la necesidad de este el equipamiento y el alquiler con servicio objeto de la presente contratación detallando los usos técnicos que se darán de los mismos; Que, conforme el presupuesto estimado por el Área el monto de la contratación asciende a la suma de $3.211.700 (PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SETENCIENTOS) con impacto sobre las partidas presupuestarias y el Ejercicio Presupuestario correspondiente; Que, obra agregada la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva; Que, por Disposición Nº 1274-DGCyC/17, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, se encuentran incorporados los pliegos que han de regir la contratación que se propicia; Que, la evaluación técnica de la oferta, la efectuará la referida Área Funcional Técnica, denominada Dirección de Equipamiento Deportivo, en su carácter de área con competencia específica en la materia objeto de la contratación que nos ocupa, limitándose a los aspectos técnicos en su intervención en la instancia de evaluación y preadjudicación; Que, las Direcciones Generales de Redeterminación de Precios y de Compras y Contrataciones en materia de seguros y penadlidades, se han pronunciado sobre los Pliegos licitatorios, en el marco de sus respectivas competencias; Que, ha tomado debida intervención la Unidad de Coordinación Legal e Institucional de la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Nº 326-GCABA/17,

LA TITULAR DE LA UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

"JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018" DISPONE

Artículo 1º.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y su anexo, que como AnexosPLIEG-2018-18186563-UCCUPEJOL, PLIEG-2018-18186618-UCCUPEJOL, IF-2018-18186648-UCCUPEJOL e IF-2017-20239649-UCCUPEJOL respectivamente, forman parte integrante de la presente Disposición, para la "Adquisición de Estructuras/Artículos de Herrería y

Alquiler de Arco de Ciclismo de Ruta con la prestación de un servicio de asistencia y dirección técnica para su correcta instalación y mantenimiento y desinstalación con destino a la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018", dependiente del Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto estimado de $3.211.700 (PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SETENCIENTOS).

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Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº 9982-0827-LPU18, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85- Informatización de las contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones, en base a la documentación licitatoria aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fíjase fecha límite para la apertura de ofertas para el día 13 de julio de 2018 a las 11:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la Licitación Pública convocada por el Artículo 2° se suministran en forma gratuita. Artículo 4º.- Establécese que el Área Funcional Técnica, denominada Dirección de Equipamiento Deportivo del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, dependiente de las Direcciones de Relaciones Deportivas y Servicios, efectuará el asesoramiento técnico de la oferta y de la contratación. Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión cuenta con imputación presupuestaria sobre la partida correspondiente. Artículo 6º.- Remítanse invitaciones y cúrsense las comunicaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario y publíquese por el plazo de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 7º.- Publíquese y comuníquese. Grigera

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ANEXO

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Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.° 254/DGTALINF/18

Buenos Aires, 26 de junio de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N°326/GCABA/17, la Disposición Nº 249/DGTALINF/18, el Expediente Electrónico Nº 17330474-MGEYA-ASINF-2.018, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Adquisición de licencias para 10 Gb de análisis de tráfico de equipo AntiDDoS Arbor Pravail, para el Centro de Datos de Parque Patricios y con su correspondiente servicio de mantenimiento, soporte técnico, garantía y actualizaciones por doce (12) meses“; Que por Disposición Nº 249/DGTALINF/2018 (Orden N° 13) se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Contratación Directa Nº 8056-0647-CDI18, efectuándose el respectivo llamado para el día 27 de Junio del 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 6 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17; Que asimismo, se estableció que el presupuesto estimado para la presente contratación asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES con 00/100 ($ 5.000.000,00.-) I.V.A incluido; Que en este sentido, mediante Nota Nº 17918896-CGSI-2018 (Orden Nº 20), el Coordinador General de Seguridad Informática solicitó prorrogar la referida contratación para el día 03 de julio de 2018 por cuestiones operativas; Que al respecto mediante Informe N° 17931230-ASINF-2018 (Orden Nº 21) la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones remitió los actuados a la Gerencia Operativa de Legales a fin de realizar el correspondiente acto administrativo; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que prorrogue la fecha de apertura referente la "Adquisición de licencias para 10 Gb de análisis de tráfico de equipo AntiDDoS Arbor Pravail, para el Centro de Datos de Parque Patricios y con su correspondiente servicio de mantenimiento, soporte técnico, garantía y actualizaciones por doce (12) meses". Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17,

LA DIRECTORA GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1º.- Prorrógase la fecha de Apertura de la Contratación Directa Nº 8056-0647-CDI18 para la "Adquisición de licencias para 10 Gb de análisis de tráfico de equipo AntiDDoS Arbor Pravail, para el Centro de Datos de Parque Patricios y con su

correspondiente servicio de mantenimiento, soporte técnico, garantía y actualizaciones por doce (12) meses, para el día 03 de Julio de 2018 a las 11:00 horas.

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Artículo 2º.- Las ofertas deberán presentarse hasta las 11:00 horas del día 03 de Julio de 2018 a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC), al amparo de lo establecido en el artículo 85° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17. Artículo 3°.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 85° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17. Artículo 4°.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en la página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 255/DGTALINF/18

Buenos Aires, 26 de junio de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, las Disposiciones Nros. 131 y 166/DGTALINF/18, el Expediente Electrónico Nº 10539585-MGEYA-ASINF-2.018, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramitó el "Servicio para ejecutar el plan de mejoras y puesta en valor del cableado estructurado y eléctrico en las sedes comunales del GCBA detalladas en el Anexo I"; Que por Disposición Nº 131/DGTALINF/2018 (Orden N° 10),se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Licitación Pública N° 8056-0546-LPU18, efectuándose el respectivo llamado para el día 23 de abril del 2.018 a las 11:00 horas, bajo el amparo bajo el amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el párrafo primero del artículo 32 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17; Que en este sentido, por Disposición N° 166/DGTALINF/2017 (Orden Nº 81), se aprobó la referida Licitación Pública adjudicándose el Renglón N° 1 por la suma total PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE con 00/100 ($ 12.563.620,00.-) a la empresa QUALNET S.R.L.; Que a través de las Nota Nº 14978615-DGIASINF-2018 y su rectificatoria N° 16715366-DGIASINF-2018 (Ordenes Nº 99 y 100) el Director General de Infraestructura, solicitó la ampliación de la Orden Compra Original N° 8056-5378-OC18, perteneciente a la Licitación Publica Nº 8056-0546-LPU18, del expediente de referencia, adjudicado a la empresa QUALNET S.R.L.; Que en este sentido, manifestó que la presente solicitud tiene como objeto asegurar la integridad del acceso a las conexiones físicas a los puestos de trabajo y a los activos de red que conectan a la MAN agregando cerraduras a todos los racks que se instalarán, y adquirir racks para las Comunas que no fueron objeto de la puesta en valor para que tengan el mismo modelo y medidas de seguridad que las demás comunas; Que asimismo manifestó que el porcentaje de ampliación es del 11%;

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Que ello así mediante Informe Nº 17746074-ASINF-2018 (Orden Nº 101) la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones remitió las presentes actuaciones a la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información a fin de tomar la debida intervención; Que al respecto, y conforme surge registrado en SADE como IF-17766211-ASINF-2018 obrante bajo Orden N° 103, la erogación total del presente gasto asciende a la suma de PESOS UN MILLON TRECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO con 20/100 ($ 1.381.998,20.-), IVA incluido; Que en relación a la ampliación solicitada se encuadra dentro de lo previsto por el artículo 119, inc. 1) de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) establece que "Una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede: I) Aumentar

o disminuir el total adjudicado hasta un veinte (20 %) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos, según corresponda"; Que asimismo el artículo mencionado ut-supra, señala que: "En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán exceder el veinte por ciento (20%), y se deberá requerir la conformidad del co-contratante. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del co-contratante"; Que por su parte, el artículo 119 del Decreto Nº 326/GCABA/17 dispone en su inciso I que "El acto administrativo que autorice el aumento o disminución es suscripto por el funcionario que resulte competente de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado en el artículo 2º del presente Decreto o el que en el futuro lo reemplace, y según el monto del aumento, disminución correspondiente, individualmente considerados. El total del aumento o la disminución del monto adjudicado del contrato puede incidir sobre uno, varios o todos los renglones de la Orden de Compra o Venta o instrumento respectivo, según corresponda..."; Que la ampliación cumple los parámetros del artículo de la ley citada, toda vez que no supera los porcentajes allí previstos; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que por lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo a efectos de ampliar el Renglón N° 1 de la Orden de Compra Nº 8056-5378-OC18, Licitación Pública Nº 8056-0546-LPU18 referida al "Servicio para ejecutar el plan de mejoras y puesta en valor del cableado estructurado y eléctrico en las sedes comunales del GCBA detalladas en el Anexo I". Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 119 inciso 1) de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 227

Artículo 1°.- Amplíase el Renglón N° 1 de la Orden de Compra Nº 8056-5378-OC18 adjudicado en la Licitación Pública Nº 8056-0546-LPU18 para el "Servicio para ejecutar el plan de mejoras y puesta en valor del cableado estructurado y eléctrico en

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las sedes comunales del GCBA detalladas en el Anexo I" a favor de la empresa QUALNET S.R.L por un importe de PESOS UN MILLON TRECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO con 20/100 ($ 1.381.998,20-.), conforme los términos del artículo 119 inc. 1) de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17. Artículo 2º.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2018.

Artículo 3°.- Notifíquese a la empresa QUALNET S.R.L. de conformidad con lo establecido en el art. 85 del Anexo I del Decreto Reglamentario 326/GCABA/2017. Artículo 4º.- Emítase la orden de compra. Artículo 5°.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 258/DGTALINF/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO: La Ley Nº 70, la Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), la Ley N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666) su modificatoria N°5960, la Ley Nº 5.915, los Decretos Nros. 363/GCBA/15, 473/GCABA/17, 496/GCABA/17, la Resolución N° 122/ASINF/17, el Expediente Electrónico N° 18018259-MGEYA-ASINF-2018, y CONSIDERANDO: Que a través del expediente electrónico indicado en el visto tramita la compensación presupuestaria detallada en el Requerimiento N° 4324/SIGAF/2018 cuya finalidad es contar con crédito suficiente para imputar a la compra detallada en la Nota N° 18055539-ASINF-2018; Que mediante Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666) y su modificatoria N°5960, establece que la ASI se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad, asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios; Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación jurídica de control administrativo o tutela;

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Que por otro lado, la Ley Nº 70 de "Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad" establece en el artículo 63, 2º párrafo que "Las demás modificaciones (al Presupuesto General) corresponden al Poder Ejecutivo, pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por medio de la Ley Nº 5915, promulgada por Decreto Nº 473/GCABA/17 se fijaron los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2.018; Que así por Decreto Nº 496/GCABA/17, se aprobaron las "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2.018", estableciendo en el artículo 9º del Anexo I que las modificaciones de créditos presupuestarios que se efectúen se aprobarán de conformidad con el nivel de autorizaciones que se consignen en el capítulo XI, artículo 40 de ese anexo; Que mediante la Resolución Nº 122/ASINF/2017, se modificó la estructura organizativa de la Agencia de Sistemas de Información, y se encomendó a la Dirección General Técnica, Administrativo y Legal, entre otras cosas administrar los bienes y recursos de la Agencia y analizar, elaborar, registrar y controlar la ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Agencia; Que el Requerimiento N° 4324/SIGAF/2018 se encuentra en estado "Pendiente OGESE", validado por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que en consecuencia proceda arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.018, aprobadas mediante Decreto N° 496/GCABA/2.017; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que de esta manera, resulta pertinente dictar el acto administrativo a los fines de aprobar las modificaciones en las partidas presupuestarias que se propicia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°496/GCABA/2.017,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación en las partidas presupuestarias pertenecientes a la Agencia de Sistemas de Información según el Anexo de Disposición, registrado en SADE como DI-18055484-ASINF-2018 el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Santagada López

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ANEXO

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Ministerio de Economía y Finanzas

DISPOSICIÓN N.° 109/DGESYC/18

Buenos Aires, 26 de junio de 2018 VISTO: La Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/17, la Disposición Nº 137/DGESYC/17 y el E.E. Nº 12.967.658/MGEYA/DGESyC/17, y; CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación esta Dirección General de Estadística y Censos tramitó el servicio de alquiler de un Sistema de alarma contra asalto, intrusión e incendio en comodato para los edificios sitos en Av. San Juan Nros. 1340, 1369 y Tte. Gral. Juan Domingo Perón 3269/71, mediante la Contratación Menor Nº 8612-1422-CME17; Que, por Disposición Nº 137-DGESyC-157se aprobó la mentada contratación y se adjudicó a la firma SEÑALCO SUDAMERICANA S.A. el servicio en cuestión emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N° 8612-7398-OC17; Que, teniendo en cuenta el nuevo edificio locado por este Organismo, sito en la calle San José 831/835/841, resulta necesario e imprescindible dotarlo de un sistema de seguridad; Que, se solicitó a la firma SEÑALCO SUDAMERICANA S.A., mediante el Sistema BAC, la ampliación de la citada Orden de Compra en un cincuenta por ciento (50 %), en un todo de acuerdo con los términos del Artículo 119º punto I) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), prestando la misma su debida conformidad; Que, en consecuencia se procedió a registrar en el Sistema BAC la ampliación bajo el Nº 8612-0397-AMP18 por un monto de pesos trescientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y seis ($ 364.596,00), incluida la afectación presupuestaria en su compromiso definitivo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo III del Decreto Nº 326/17;

EL DIRECTOR GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébase la ampliación Nº 8612-0397-AMP18 correspondiente a la Orden de Compra Nº 8612-7398-OC17, a favor de la firma SEÑALCO SUDAMERICANA S.A. por la suma de pesos trescientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y seis ($ 364.596,00) por el servicio de alquiler de un Sistema de alarma contra asalto, intrusión e incendio en comodato para la nueva sede sita en San José 831/835/841, en un todo de acuerdo con los términos del Artículo 119º punto I) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666). Artículo 2º - La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida del Presupuesto vigente. Artículo 3º - Déjase constancia que el adjudicatario será notificado electrónicamente mediante el Sistema BAC, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 85 del Decreto Reglamentario Nº 326/17.

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Artículo 4º - Publíquese la presente por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase en prosecución de su trámite al Departamento Compras y Contrataciones de la Dirección de Administración dependiente de la Subdirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Dirección General. Gutiérrez

DISPOSICIÓN N.° 644/DGCYC/18

Buenos Aires, 22 de junio de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 326/AJG/2017, Decreto Nº 116/GCABA/2014, la Disposición Nº 173/DGCyC/2013, el Expediente Electrónico Nº 2018-16281693-MGEYA-DGCYC, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22.- Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666); Que por Decreto N° 116/GCBA/2014 se creó la Plataforma de Gestión Electrónica de Proveedores (GEP) y se implementó el módulo Gestor Único de Proveedores -GUP-, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE; Que mediante Disposición Nº 173/DGCyC/2013 se aprueba el Manual Operativo de Compras y Contrataciones; Que en el punto 4.4.7 del citado acto administrativo, se estableció la metodología a llevar a cabo para los caso de Bajas de Proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que con fecha 17/07/2017, el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores otorgó el alta a la empresa ALLU-MAPU S.A. - CUIT Nº 30-70898397-7; Que, mediante presentación de fecha 08/06/2018 la empresa solicitó su baja como proveedor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires porque no se encuentra actualmente en condiciones de afrontar los servicios que puedan ser requeridos. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 18.- Funciones del Órgano Rector de la Ley Nº 2095 (texto consolidado Ley Nº 5.666),

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1º.- Dése de baja como proveedor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa ALLU-MAPU S.A. - CUIT Nº 30-70898397-7.-

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Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pase al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, quien notificará de modo fehaciente a la firma conforme lo establecido por los artículos 62.- Diligenciamiento y 63.- Forma de las notificaciones del DNU Nº

1.510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda, agréguese al legajo del proveedor. Cumplido archívese. Tojo

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Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.° 100/SAISSP/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO: La Ley Nº 5.688, la Resolución Nº 82/ISSP/12, las Notas Nº 16230448/SAISSP/18, N° 16570807/SAISSP/18 y el Expediente Electrónico N° 16579461/MGEYA/SGISSP/18, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente a su composición, misión, función y dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad; Que conforme el Artículo 357 de la Ley N° 5.688 el Instituto Superior de Seguridad Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente, entre otros, al personal de la policía de la Ciudad; Que la formación y capacitación del personal policial, en general, tiende a la profesionalización y a la especialización del desempeño policial teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo; Que el Artículo 370 de la Ley antes citada, prescribe que la capacitación consiste "... en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y actualización permanente a lo largo de toda la carrera profesional y está asentada en la producción de capacidades y competencias específicas derivadas de las tareas básicas propias de los perfiles y especialidades policiales"; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla actividades educativas bajo variadas modalidades para continuar la capacitación, actualización y especialización del personal policial; Que la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 5.688 determinó que los reglamentos de las leyes que se derogan por su artículo 522, mantienen su vigencia hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas; Que la Resolución Nº 82/ISSP/12, en su Artículo 4 aprobó el "Curso de Motociclista Policial para Oficiales con Experiencia"; Que mediante la Nota Nº 16230448/SAISSP/18 el Sr. Director de Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública, solicitó a esta instancia autorización para la realización del "Curso de Motociclista Policial para Oficiales con Experiencia" a llevarse a cabo en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 11 al 15 de junio de 2018, e informó en el acto a los instructores a cargo y la nómina de los alumnos participantes del mismo; Que analizada la pertinencia de la realización del curso de referencia, se ha autorizado su dictado tal como da cuenta la Nota N° 16570807/SAISSP/18;

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Que en consecuencia, el mencionado Curso ha sido dictado por el Oficial Joel Antonio Caballero (DNI 28.233.730) durante el período supra indicado; Que conforme luce incorporado en el Expediente Electrónico citado en el Visto como IF N° 18085618/SAISSP/2018, el suscripto emitió la correspondiente acta de calificación final, de la cual surgen los alumnos que aprobaron el "Curso de Motociclista Policial para Oficiales con Experiencia"; Que se ha constatado el debido cumplimiento de las obligaciones académicas, técnicas y profesionales, como asimismo la evolución satisfactoria del cursante aprobado; Que a la luz de todo lo expuesto, se impone dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO ACADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

DISPONE Artículo 1.- Tener por aprobado el "Curso de Motociclista Policial para Oficiales con Experiencia" realizado en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 11 al 15 de junio de 2018 al Inspector Esteban Mariano Pedreira (DNI 25.061.103), al Oficial Mayor Sergio Daniel Sosa (DNI 24.537.158), a los Oficiales Primero Leonardo Granados (29.052.217), Sebastián Edgardo Paz (DNI 32.009.095) y Andrés Ignacio Romero (DNI 27.792.647) y a los Oficiales Ezequiel Esteban Ayos (DNI 31.603.722) y Federico Hernán Macias (DNI 37.234.619). Artículo 2.- Expedir el Certificado de Aprobación del "Curso de Motociclista Policial para Oficiales con Experiencia"; a los cursantes nombrados en el Artículo 1 de la presente Disposición. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Sra. Directora del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección de Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein

DISPOSICIÓN N.° 101/SAISSP/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO: La Ley Nº 5.688, la Resolución Nº 82/ISSP/12, las Notas Nº 16230036/SAISSP/18 y N° 16565223/SAISSP/2018, y el Expediente Electrónico N° 16579205/MGEYA/SGISSP/18, y CONSIDERANDO:

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Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente a su composición, misión, función y dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad; Que el Artículo 357 de la Ley N° 5.688 establece que " El Instituto Superior de Seguridad Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos los sujetos públicos y privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana..."; Que la formación y capacitación del personal policial, en general, tiende a la profesionalización y a la especialización del desempeño policial teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo; Que el Artículo 370 de la Ley antes citada, prescribe que la capacitación consiste "... en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y actualización permanente a lo largo de toda la carrera profesional y está asentada en la producción de capacidades y competencias específicas derivadas de las tareas básicas propias de los perfiles y especialidades policiales"; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla actividades educativas bajo variadas modalidades para continuar la capacitación, actualización y especialización del personal policial; Que la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 5.688 determinó que los reglamentos de las leyes que se derogan por su artículo 522, mantienen su vigencia hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas; Que la Resolución Nº 82/ISSP/12, en su Artículo 7 aprobó el "Curso de Adaptación a Flota Pesada"; Que mediante la Nota Nº 16230036/SAISSP/2018 Sr. Director de Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública, solicitó a esta instancia

autorización para la realización del "Curso de Adaptación a Flota Pesada" a llevarse a cabo en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 11 al 13 de junio de 2018, e informó en el acto a los instructores a cargo y la nómina de los alumnos participantes del mismo; Que analizada la pertinencia de la realización del curso de referencia, se confirió autorización para su dictado en la Nota N° 16565223/SAISSP/2018; Que en consecuencia, el mencionado Curso ha sido dictado por el Oficial Primero Javier Evaristo Moreyra (DNI 30.872.079), durante el período supra indicado; Que conforme luce incorporado en el Expediente Electrónico citado en el Visto como IF N° 18085979/SAISSP/2018, el suscripto emitió la correspondiente acta de calificación final, de la cual surgen los alumnos que aprobaron el "Curso de Adaptación a Flota Pesada"; Que se ha constatado el debido cumplimiento de las obligaciones académicas, técnicas y profesionales, como asimismo la evolución satisfactoria del cursante aprobado; Que a la luz de todo lo expuesto, se impone dictar el acto administrativo correspondiente.

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Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO ACADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

DISPONE Artículo 1.- Tener por aprobado el "Curso de Adaptación a Flota Pesada"; realizado en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 11 al 13 de Junio de 2018 a los Oficiales Primero Marcelo Gastón Belgieri (DNI 29.748.134) y Diego Gastón Benítez (DNI 28.825.686), al Oficial Javier Antonio Ruiz Díaz (DNI 23.388.731), a los Oficiales Ayudantes Leandro Nicolás Bravo (DNI 29.668.693) y Diego Alberto Gargiulo (DNI 28.924.946) y a los Bomberos Calificados Agustín Pedro ILarragorri (DNI 35.411.229) y Julián Ramón Silva Pascale (DNI 35.602.010). Artículo 2.- Expedir el Certificado de Aprobación del Curso de Adaptación a Flota Pesada"; a los cursantes nombrados en el Artículo 1 de la presente Disposición. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Sra. Directora del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección de Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein

DISPOSICIÓN N.° 102/SAISSP/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO: La Ley Nº 5.688, la Resolución Nº 82/ISSP/12, las Notas Nº 16231338/SAISSP/18, y Nº 16569158/SAISSP/18 y el Expediente Electrónico N° 16579269/MGEYA/SGISSP/18 y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente a su composición, misión, función y dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;

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Que el Artículo 357 de la Ley N° 5.688 establece que "El Instituto Superior de Seguridad Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos los sujetos públicos y privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana..."; Que la formación y capacitación del personal policial, en general, tiende a la profesionalización y a la especialización del desempeño policial teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo; Que el Artículo 370 de la Ley antes citada, prescribe que la capacitación consiste "... en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y actualización permanente a lo largo de toda la carrera profesional y está asentada en la producción de capacidades y competencias específicas derivadas de las tareas básicas propias de los perfiles y especialidades policiales"; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla actividades educativas bajo variadas modalidades para continuar la capacitación, actualización y especialización del personal policial; Que la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 5.688 determinó que los reglamentos de las leyes que se derogan por su artículo 522, mantienen su vigencia hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas; Que la Resolución Nº 82/ISSP/12, en su Artículo 3 aprobó el "Curso Regular de Patrulleros"; Que mediante la Nota Nº 16231338/SAISSP/18, el Sr. Director de Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública, solicitó a esta instancia

autorización para la realización del "Curso Regular de Patrulleros" a llevarse a cabo en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 11 al 15 de junio de 2018 e informó en el acto a los instructores a cargo y la nómina de los alumnos participantes del mismo; Que analizada la pertinencia de la realización del curso de referencia, tal como da cuenta la Nota N° 16569158/SAISSP/18, se confirió autorización para su dictado; Que en consecuencia, el mencionado Curso ha sido dictado por el Oficial Primero Alejandro Sansalone (DNI 21.831.926) durante el período supra indicado; Que conforme luce incorporado en el Expediente Electrónico citado en el Visto como IF N° 18086305/SAISSP/2018, el suscripto emitió la correspondiente acta de calificación final, de la cual surgen los alumnos que aprobaron el "Curso Regular de Patrulleros; Que se ha constatado el debido cumplimiento de las obligaciones académicas, técnicas y profesionales, como asimismo la evolución satisfactoria del cursante aprobado; Que a la luz de todo lo expuesto, se impone dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO ACADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

DISPONE

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Artículo 1.- Tener por aprobado el "Curso Regular de Patrulleros" realizado en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 11 al 15 de junio de 2018 al Oficial Primero Nicolás Nazareno Oviedo (DNI 30.837.565), a los Oficiales Víctor Damian

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Martínez (DNI 29.229.947), Gonzalo Daniel Quiroz (DNI 36.175.585) y German Ricardo Roldan (DNI 35.358.067) y a los Oficiales Ayudantes Darío Nicolás Arreguez (DNI 35.016.817), Gonzalo Ezequiel Ávila (DNI 30.708.424) y Miguel Ángel Rodríguez (DNI 33.179.203). Articulo 2.- Expedir el Certificado de Aprobación del "Curso Regular de Patrulleros; a los cursantes nombrados en el Artículo 1 de la presente Disposición. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Sra. Directora del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección de Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein

DISPOSICIÓN N.° 103/SAISSP/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO: La Ley Nº 5.688, las Resoluciones Nº 50/ISSP/17 y N° 92/ISSP/18, las Notas N° 17122018/SAISSP/2018 y Nº 17125835/SAISSP/18, el Expediente Electrónico Nº 17092635/MGEYA/SGISSP/18, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente a su composición, misión, función y dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad; Que el Artículo 357 de la Ley N° 5.688 establece que " El Instituto Superior de Seguridad Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos los sujetos públicos y privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana...";

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Que la mentada ley en el artículo 405 prescribe que la formación y capacitación en general en materia de seguridad pública está destinada a todos aquellos funcionarios y personal que integran los organismos públicos involucrados en el Sistema Integral de Seguridad Pública y a los que intervengan en los procesos de elaboración, ejecución y evaluación de estrategias y políticas públicas en materia de seguridad, como así también a todos los ciudadanos interesados en formarse en temas de seguridad pública; Que los objetivos generales de la formación en seguridad pública consisten en generar conocimientos, actitudes, habilidades y elementos procedimentales, basados en estudios científicos y tecnológicos para desempeñarse en las distintas especialidades que conforman el área de la seguridad pública, integrando los campos de formación general, formación de fundamento, formación específica y de la práctica profesionalizante; Que a efectos de bregar por la seguridad pública, entendida como la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establecen la

Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley establece principios rectores para el diseño de políticas públicas en la materia; Que entre ellos se encuentran la cercanía, a través del conocimiento de las necesidades de la comunidad, promoviendo la gestión democrática de la prestación de servicios de seguridad; la participación ciudadana, promoviendo la integración con la comunidad y la participación con los ciudadanos; y la prevención, desarrollando estrategias y medidas tendientes a reducir las causas generadoras de conductas ilícitas, coordinando políticas sociales con políticas de seguridad con especial atención a los grupos poblacionales más vulnerables, Que de acuerdo a estos principios y considerando que la concepción democrática de la seguridad urbana debe fundarse en la estrategia de prevención como uno de los pilares fundamentales atento a que frente a determinadas situaciones potencialmente peligrosas es conveniente articular la prevención comunitaria a través de la actuación de los agentes públicos no policiales por estar comprobado que su presencia en el espacio urbano actúa como factor disuasivo que contribuye a reducir la conflictividad, se ha ideado desde la Subsecretaría de Prevención del Delito, el Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad; Que la Resolución Nº 50/ISSP/17 en su Artículo 1 aprobó el "Curso de Capacitación para el Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad"; Que mediante la Nota Nº 17122018/SAISSP/2018, el Sr. Director de Investigaciones de la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública, puso en conocimiento de esta instancia la realización del "Curso de Capacitación para el Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad" en la sede de este Instituto Superior de Seguridad Pública desde el 14 de mayo hasta el 15 de junio de 2018; Que por la Nota N° 17125835/SAISSP/18 el Sr. Secretario Académico del Instituto Superior de Seguridad Pública tuvo presente el dictado del curso señalado, indicando las aulas que fueran afectadas al mismo; Que por la Resolución N° 92/ISSP/18, se designaron los capacitadores que dictaron el "Curso de Capacitación para el Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad", durante el período supra indicado; Que el suscripto emitió la correspondiente Acta Final obrante en el If Nº 18086602/SAISSP/2018, de la cual surgen los alumnos que aprobaron el "Curso de Capacitación para el Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad"; Que se ha constatado el debido cumplimiento de las obligaciones académicas, técnicas y profesionales, como asimismo la evolución satisfactoria del cursante aprobado;

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Que a la luz de todo lo expuesto, se impone dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO ACADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

DISPONE Artículo 1.- Tener por aprobado el "Curso de Capacitación para el Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad" realizado en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 14 de mayo al 15 de junio de 2018 a quienes se encuentran con la

calificación "Aprobado" en el Acta de Calificación Final que como Anexo IF N° 18086778/SAISSP/18 forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2.- Expedir el Certificado de Aprobación del "Curso de Capacitación para el Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad"; a los cursantes a los que refiere el Artículo 1 de la presente Disposición. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Sra. Directora del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad, a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la Secretaría de Administración del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Unrein

DISPOSICIÓN N.° 104/SAISSP/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO: La Ley Nº 5.688, la Resolución Nº 82/ISSP/12, las Notas Nº 16285588/SAISSP/18 y Nº 16573182/SAISSP/18 y el Expediente Electrónico N° 16579557/MGEYA/SGISSP/18, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente a su composición, misión, función y dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;

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ANEXO

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Que el Artículo 357 de la Ley N° 5.688 establece que " El Instituto Superior de Seguridad Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos los sujetos públicos y privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana..."; Que la formación y capacitación del personal policial, en general, tiende a la profesionalización y a la especialización del desempeño policial teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo; Que el Artículo 370 de la Ley antes citada, prescribe que la capacitación consiste "... en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y actualización permanente a lo largo de toda la carrera profesional y está asentada en la producción de capacidades y competencias específicas derivadas de las tareas básicas propias de los perfiles y especialidades policiales"; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla actividades educativas bajo variadas modalidades para continuar la capacitación, actualización y especialización del personal policial; Que la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 5.688 determinó que los reglamentos de las leyes que se derogan por su artículo 522, mantienen su vigencia hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas; Que la Resolución Nº 82/ISSP/12, en su Artículo 13 aprobó el "Curso de Operador Básico de Armas Policiales"; Que mediante la Nota Nº 16285588/SAISSP/18, el Sr. Director de Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública, solicitó a esta instancia autorización para la realización del "Curso de Operador Básico de Armas Policiales" a

llevarse a cabo en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 11 al 15 de junio de 2018, e informó en el acto a los instructores a cargo y la nómina de los alumnos participantes del mismo; Que analizada la pertinencia de la realización del curso de referencia, se confirió autorización para su dictado en la Nota N° 16573182/SAISSP/18; Que en consecuencia, el mencionado Curso ha sido dictado por los Oficiales Mayores Alejandro Javier Medina (DNI 28.032.052) y Hugo Mujica (DNI 26.250.844) y al Oficial Federico Gonzalo Tillian (DNI 29.483.568), durante el período supra indicado; Que conforme luce incorporado en el Expediente Electrónico citado en el Visto como IF N° 18087098/SAISSP/2018, el suscripto emitió la correspondiente acta de calificación final, de la cual surgen los alumnos que aprobaron el "Curso de Operador Básico de Armas Policiales"; Que se ha constatado el debido cumplimiento de las obligaciones académicas, técnicas y profesionales, como asimismo la evolución satisfactoria del cursante aprobado; Que a la luz de todo lo expuesto, se impone dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO ACADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

DISPONE

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Artículo 1.- Tener por aprobado el "Curso de Operador Básico de Armas Policiales" realizado en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 11 al 15 de

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junio de 2018 a quienes se encuentran con la calificación "Aprobado" en el Acta de Calificación Final que como Anexo IF N° 18087240/SAISSP/18 forma parte integrante de la presente Disposición. 2.- Expedir el Certificado de Aprobación del "Curso de Operador Básico de Armas Policiales"; a los cursantes nombrados en el Artículo 1 de la presente Disposición. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Sra. Directora del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección de Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein

DISPOSICIÓN N.° 105/SAISSP/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO: La Ley Nº 5.688, la Resolución Nº 82/ISSP/12, las Notas Nº 16233045/SAISSP/18, y Nº 16571905/SAISSP/18 y el Expediente Electrónico N° 16579362/MGEYA/SGISSP/18 y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente a su composición, misión, función y dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad; Que el Artículo 357 de la Ley N° 5.688 establece que "El Instituto Superior de Seguridad Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos los sujetos públicos y privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana..."; Que la formación y capacitación del personal policial, en general, tiende a la profesionalización y a la especialización del desempeño policial teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo;

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ANEXO

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Que el Artículo 370 de la Ley antes citada, prescribe que la capacitación consiste "... en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y actualización permanente a lo largo de toda la carrera profesional y está asentada en la producción de capacidades y competencias específicas derivadas de las tareas básicas propias de los perfiles y especialidades policiales"; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla actividades educativas bajo variadas modalidades para continuar la capacitación, actualización y especialización del personal policial; Que la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 5.688 determinó que los reglamentos de las leyes que se derogan por su artículo 522, mantienen su vigencia hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas; Que la Resolución Nº 82/ISSP/12, en su Artículo 3 aprobó el "Curso Regular de Patrulleros"; Que mediante la Nota Nº 16233045/SAISSP/18, el Sr. Director de Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública, solicitó a esta instancia

autorización para la realización del "Curso Regular de Patrulleros" a llevarse a cabo en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 11 al 15 de junio de 2018 e informó en el acto a los instructores a cargo y la nómina de los alumnos participantes del mismo; Que analizada la pertinencia de la realización del curso de referencia, tal como da cuenta la Nota N° 16571905/SAISSP/18, se confirió autorización para su dictado; Que en consecuencia, el mencionado Curso ha sido dictado por el Oficial Mayor Carlos Valenzuela (DNI 23.575.997) durante el período supra indicado; Que conforme luce incorporado en el Expediente Electrónico citado en el Visto como IF N° 18087467/SAISSP/2018, el suscripto emitió la correspondiente acta de calificación final, de la cual surgen los alumnos que aprobaron el "Curso Regular de Patrulleros; Que se ha constatado el debido cumplimiento de las obligaciones académicas, técnicas y profesionales, como asimismo la evolución satisfactoria del cursante aprobado; Que a la luz de todo lo expuesto, se impone dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO ACADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

DISPONE Artículo 1.- Tener por aprobado el "Curso Regular de Patrulleros" realizado en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 11 al 15 de junio de 2018 a los Oficiales Mayores Edgardo David Barrios (DNI 22.999.650) y Elio Normando Gonzalez (DNI 24.072.539), a los Oficiales Primero Gastón Andrés Bayot (DNI 33.362.711), Reynaldo Antonio Raymondi (DNI 33.781.236) y Cristian Gastón Severino (DNI 28.176.297) y a los Oficiales Claudio Fernando Gutiérrez (DNI 28.476.323), Andrea Paola Lemos (DNI 32.733.966) y Gonzalo Ramiro Páez Viterbi (DNI 30.144.482). Articulo 2.- Expedir el Certificado de Aprobación del "Curso Regular de Patrulleros; a los cursantes nombrados en el Artículo 1 de la presente Disposición.

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Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Sra. Directora del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección de Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein

DISPOSICIÓN N.° 106/SAISSP/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO: La Ley Nº 5.688, la Resolución Nº 82/ISSP/12, las Notas Nº 17100059/SAISSP/18, N° 17551848/SAISSP/18 y el Expediente Electrónico N° 17550269/MGEYA/SGISSP/18, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente a su composición, misión, función y dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad; Que conforme el Artículo 357 de la Ley N° 5.688 el Instituto Superior de Seguridad Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente, entre otros, al personal de la policía de la Ciudad; Que la formación y capacitación del personal policial, en general, tiende a la profesionalización y a la especialización del desempeño policial teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo; Que el Artículo 370 de la Ley antes citada, prescribe que la capacitación consiste "... en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y actualización permanente a lo largo de toda la carrera profesional y está asentada en la producción de capacidades y competencias específicas derivadas de las tareas básicas propias de los perfiles y especialidades policiales"; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla actividades educativas bajo variadas modalidades para continuar la capacitación, actualización y especialización del personal policial; Que la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 5.688 determinó que los reglamentos de las leyes que se derogan por su artículo 522, mantienen su vigencia hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas; Que la Resolución Nº 82/ISSP/12, en su Artículo 4 aprobó el "Curso de Motociclista Policial para Oficiales con Experiencia";

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Que mediante la Nota Nº 17100059/SAISSP/18 el Sr. Director de Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública, solicitó a esta instancia autorización para la realización del "Curso de Motociclista Policial para Oficiales con Experiencia" a llevarse a cabo en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 18 al 22 de junio de 2018, e informó en el acto a los instructores a cargo y la nómina de los alumnos participantes del mismo; Que analizada la pertinencia de la realización del curso de referencia, se ha autorizado su dictado tal como da cuenta la Nota N° 17551848/SAISSP/18;

Que en consecuencia, el mencionado Curso ha sido dictado por el Oficial Joel Antonio Caballero (DNI 28.233.730) durante el período supra indicado; Que conforme luce incorporado en el Expediente Electrónico citado en el Visto como IF N° 18087700/SAISSP/2018, el suscripto emitió la correspondiente acta de calificación final, de la cual surgen los alumnos que aprobaron el "Curso de Motociclista Policial para Oficiales con Experiencia"; Que se ha constatado el debido cumplimiento de las obligaciones académicas, técnicas y profesionales, como asimismo la evolución satisfactoria del cursante aprobado; Que a la luz de todo lo expuesto, se impone dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO ACADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

DISPONE Artículo 1.- Tener por aprobado el "Curso de Motociclista Policial para Oficiales con Experiencia" realizado en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 18 al 22 de junio de 2018 a los Inspectores Horacio Raúl Canteros (DNI 29.140.908) y Rodolfo Antonio Paredes Pérez (DNI 27.886.932) y a los Oficiales Franco Sebastián Caseres (DNI 33.708.887), Jorge Gustavo Gómez (DNI 24.664.369), Raúl Alejandro Gonzalez (DNI 28.100.104), Leonardo Omar Miranda (DNI 33.571.216), Diego Hernán Mondaca (DNI 26.801.692) y Edgar Antonio Salinas (DNI 31.615.778). Artículo 2.- Expedir el Certificado de Aprobación del "Curso de Motociclista Policial para Oficiales con Experiencia"; a los cursantes nombrados en el Artículo 1 de la presente Disposición. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Sra. Directora del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección de Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein DISPOSICIÓN N.° 214/DGSPR/18

Buenos Aires, 19 de JUNIO de 2018 VISTO: Las Leyes Nº 5688 (B.O. Nº 5030), y, N° 5914 (B.O. 5282) y la Carpeta E911512, y;

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CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688, en su Artículo 439, sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), y c); presentada por la empresa GUARDIA PRETORIANA S.A., con domicilio real en la calle Santiago del Estero Nº 690, Piso 2º, Dpto. “210“, Ingeniero Mawchwitz, Provincia de Buenos Aires, y legal en la calle Honorio Pueyrredon N° 449, Piso 8°, Dpto. "D" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 458 y concordantes de la mencionada Ley al señor Eduardo Diego Suriano, titular del D.N.I. N° 26.846.220; Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 450, Punto 3, y 461, Punto 1, de la Ley Nº 5688; Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 5688 para concederle su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada en las categorías peticionadas; Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I, Artículo 184, Punto 18, de la Ley N° 5914, por lo que corresponde el otorgamiento de su habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Concédase a partir del día de la fecha y por el término de (2) dos años a la empresa GUARDIA PRETORIANA S.A., su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439, Punto 2 Servicios sin autorización de uso de armas de fuego- Incisos a) Los de vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Los de custodia y portería de locales de baile, confiterías y de espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación, y c) Los de vigilancia privada de lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.

Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida en el artículo precedente. Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina y a la Policía de la Ciudad. Cumplido, archívese. Cocca

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DISPOSICIÓN N.° 215/DGSPR/18

Buenos Aires, 19 de junio de 2018 VISTO: Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030), y N° 5914 (B.O. 5282), las Disposiciones Nº 225- DGSPR/2016, N° 311-DGSPR/2017 y la Carpeta Nº E514413, y CONSIDERANDO: Que la empresa PROTECCION TOTAL CODECOP S.A. con domicilio real en la Avenida Calchaquí N° 2981, Provincia de Buenos Aires, y constituido en la calle Don Bosco Nº 3754, Piso “3“, Dpto. “B“, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición Nº 225- DGSPR/2016; Que habiendo vencido el plazo de su última habilitación el día 02/06/2018, la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439°, sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), y c); Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente conforme lo establecen los Arts. 450, punto 3, y 461, punto 1, de la Ley Nº 5688; Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Alejandro David Nuñez, titular del D.N.I. 21.939.799 Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 5688, para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período; Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I, Artículo 184, Punto 18, Ley 5914, por lo que corresponde el otorgamiento de la renovación de la habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir del día de la fecha; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha, y por el término de dos años, la habilitación concedida a la empresa PROTECCIÓN TOTAL CODECOP S.A., para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Los de vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, y c) Los de vigilancia privada de lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal,

Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente Acto Administrativo.

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Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina, y Policía de la Ciudad. Cumplido, archívese. Cocca DISPOSICIÓN N.° 216/DGSPR/18

Buenos Aires, 19 de junio de 2018 VISTO: Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030) y N° 5914 (B.O. 5282), y la Disposición N° 244-DGSPR/2016 y la Carpeta E718877, y CONSIDERANDO: Que la empresa URBANA PREVENCION S.R.L. con domicilio real en calle Alsina N° 180 PB Dpto. 7, Quilmes Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Arenales N° 961, Piso 1°, Dpto. "A", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 244-DGSPR/2016; Que la empresa en cuestión, gira comercialmente bajo la denominación “URBANA PREVENCION S.R.L.“, presentó oportunamente Título de Marca Mixta expedido por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial bajo el N° 2.849.286. a favor de “URBANA PREVENCION S.R.L.“ concedida hasta el 11/11/2026, mediante Disposición N° 2085/16; Que proximo a vencer el plazo de su última habilitación el día 23/06/2018, la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688, en su Artículo 439, sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Inciso a), b) y c); Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los Arts. 450, punto 3, y 461, punto 1, de la Ley Nº 5688; QQue con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en los términos del Art. 458 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Marín Juan Cristóbal D.N.I. Nº 07.636.349 ; Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 5688 para concederle la renovación de su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período; Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I Artículo 184, Punto 18, de la Ley 5914, por lo que corresponde el otorgamiento de la renovación de la habilitación por el plazo de dos años contados a partir del 24/06/2018; Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

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Artículo 1º.- Renuévese a partir del 24/06/2018, y por el término de dos años, la

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habilitación concedida a la empresa URBANA PREVENCION S.R.L., para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su

Artículo 439, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Los de vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Los de custodia y portería de locales bailables y confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y, c) Los de vigilancia privada de lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente Acto Administrativo. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina y a la Policía de la Ciudad. Cumplido, archívese. Cocca

DISPOSICIÓN N.° 217/DGSPR/18

Buenos Aires, 19 de junio de 2018 VISTO: Las Leyes Nº 5688 (B.O. Nº 5030), y, N° 5914 (B.O. 5282) y la Carpeta E48480, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688, en su Artículo 439, sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), y c); presentada por la empresa UNION SECURITY S.R.L., con domicilio real en la calle Estanislao Zeballos N° 1657, Dpto. 4, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y legal en la calle Jose Enrique Rodo, N° 4210, Piso 1°, Dpto. "11" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 458 y concordantes de la mencionada Ley al señor Sara Emilio Roberto , titular del D.N.I. N° 12.084.105; Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 450, Punto 3, y 461, Punto 1, de la Ley Nº 5688; Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 5688 para concederle su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada en las categorías peticionadas; Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I, Artículo 184, Punto 18, de la Ley N° 5914, por lo que corresponde el otorgamiento de su habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha.

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Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Concédase a partir del día de la fecha y por el término de (2) dos años a la empresa UNION SECURITY S.R.L., su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego- Incisos a) Los de vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Los de custodia y portería de locales de baile, confiterías y de espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación, y c) Los de vigilancia privada de lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida en el artículo precedente. Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina y a la Policía de la Ciudad. Cumplido, archívese. Cocca

DISPOSICIÓN N.° 218/DGSPR/18

Buenos Aires, 22 de junio de 2018 VISTO: la Ley Nº 5688 (B.O. N° 5030), Las Disposiciones N° 225-DGSPR/2016, N° 311-DGSPR/2017, N° 215-DGSPR/2018 y la Carpeta N° E514413 CONSIDERANDO: Que ante el vencimiento del plazo de su última habilitación, la empresa PROTECCION TOTAL S.A., solicito su renovación ante esta Dirección General, para prestar servicios de seguridad privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que con fecha 19/06/2018 se emitió la Disposición N° 215-DGSPR/2018 en la que se consigno erróneamente su razón social "PROTECCION TOTAL CODECOP S.A.", siendo la correcta PROTECCION TOTAL S.A. Que atento al equívoco señalado en el párrafo precedente, corresponde rectificar la Disposición N° 215-DGSPR/2018, en relación a la razón social de la empresa, debiendo consignarse la misma como PROTECCION TOTAL S.A. Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que resulta pertinente efectuar la rectificación de la Disposición N° 215-DGSPR/2018 en la forma expuesta; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

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EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Rectifíquese la Disposición N° 215-DGSPR/2018, en lo atinente a la razón social de la empresa, siendo la correcta PROTECCION TOTAL S.A. Artículo 2º.- La modificación dispuesta en el artículo precedente no modifica la fecha por la cual se ha renovado la habilitación a la empresa ut supra mencionada, del Registro de Seguridad Privada, correspondiente al 19/06/2018, operando su vencimiento el 18/06/2020.- Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la rectificación concedida en el artículo precedente.- Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina, y Policía de la Ciudad. Cumplido, archívese. Cocca

DISPOSICIÓN N.° 219/DGSPR/18

Buenos Aires, 22 de junio de 2018 VISTO: la Ley Nº 5688 (B.O. Nº 5030), y las Disposiciones N° 273-DGSPR/2010, N° 280-DGSPR/2012, Nº 352-DGSPR/2014, N°178-DGSPR/2016 , N° 454-DGSPR/2016 y la Carpeta E350428, y, CONSIDERANDO: Que mediante Disposición N° 454-DGSPR/2016 de fecha 26/12/2016, la empresa AKROPOLIS SEGURIDAD S.R.L. con domicilio real en la calle Alsina Nº 180, P.B Dpto "7", Quilmes, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Arenales Nº 961, Piso 1º Dpto "A", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ; fue habilitada por el término de dos años, para prestar servicios de seguridad privada, conforme Artículo 3º, servicios con autorización al uso de armas de fuego, Punto 1: Incisos a), y b), y sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), y c); en los términos de la Ley Nº 1913 y reglamentación aprobada por los Decretos Nº 446-GCBA/2006 y N° 394-GCABA/2013; Que el plazo de vigencia de dicha habilitación vencerá en fecha 25/12/2018; Que ante la solicitud de baja de los Registros de Seguridad Privada, presentada por la empresa en cuestión, en fecha 12/06/2018, se dispone la baja de la empresa del Registro de Seguridad Privada y se procederá al archivo de las actuaciones; Que resulta necesario mantener actualizado el Registro de Prestadores de Seguridad Privada, en los términos del Artículo 461 de la Ley Nº 5688; Que atento lo expuesto, corresponde ordenar la baja de la firma en cuestión del Registro de Seguridad Privada; Que asimismo, atento lo establecido por los Artículos 451, Inciso 5, y 461, Inciso 15, de la Ley Nº 5688, corresponde dar de baja los Libros de Personal y de Novedades que oportunamente fueran rubricados por esta Dirección General. Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

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EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE Artículo 1º.- Dese de Baja del Registro de Seguridad Privada a la empresa AKROPOLIS SEGURIDAD S.R.L. ; dejándose constancia que la misma deberá abstenerse de prestar servicios de seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 5688. Artículo 2º.- Dese de Baja a los Libros de Personal y de Novedades correspondientes a la empresa citada precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Mesa de Entradas a los interesados y comuníquese a las Subsecretarías de Seguridad Ciudadana y Agencia Gubernamental de Control, al Registro Nacional de Armas y a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca

DISPOSICIÓN N.° 5567/DGHP/18

Buenos Aires, 19 de junio de 2018 VISTO: LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09 LA RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, 516/AGC/09, 32/AGC/15 Y EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 12.030.398/2018, Y CONSIDERANDO: Que por Expediente Electrónico N°12.030.398/2018 la Señora MARIA ESTER GRIPPO DE SOLARI, D.N.I. N° 4.565.841 titular de la empresa CASA SOLARI CUIT N° 23-04565841-4 presenta en el Registro de Fabricantes, Recargadores y Reparadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendio la documentación solicitando la renovación en el Registro; Que el establecimiento desarrolla la actividad en la calle OLAZABAL N° 5531 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1° inciso a) de la Ley N° 4735, el domicilio electrónico es [email protected] en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se practiquen a partir de la fecha. Que la empresa desarrolla sus actividades de Reparador, y Recargador de extintores bajo la supervisión de un director técnico designado a tales efectos; el control de los procesos, la diagramación de los procedimientos es de su exclusiva responsabilidad; Que la empresa deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de suspender sin intimación previa y de manera inmediata la renovación en este Registro; Que la renovación en el Registro otorga a la Empresa el derecho de utilizar el Sistema de Gestión de Matafuegos para la impresión de las tarjetas que identifican a los extintores; los equipos deberán contar con la tarjeta en forma obligatoria; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable lo que motiva la renovación de la empresa en el registro;

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Que la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios y la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables, evaluaron las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido en la art. 10° Ley N° 2231/06; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el Informe Nº IF-2018-16776656-AGC conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1° Renuévese la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y

Recargadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendios bajo el Número 25/18 a la EMPRESA CASA SOLARI CUIT N° 23-04565841-4 con domicilio comercial y constituido en la calle OLAZABAL N° 5531 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; que opera en el mercado con la marca "CASA SOLARI."Asimismo, y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1° inciso a) de la Ley N° 4735, el domicilio electrónico es [email protected] en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se practiquen a partir de la fecha. Artículo 2°. La presente renovación tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del acto administrativo; transcurrido el cual caducará de pleno derecho. La Empresa está obligada a mantener vigentes los certificados y demás constancias hasta el momento del vencimiento de la renovación, bajo apercibimiento de suspenderla sin intimación previa y de manera inmediata.El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 85/DGADCYP/18

Buenos Aires, 28 de junio de 2018 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17, y el Expediente Electrónico Nº 18.068.897/MGEYA-DGADCYP/2018, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Menor Nº 401-1841-CME18, al amparo de lo establecido en el artículo 38.- Contratación menor - de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario Nº 326/17 y se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) al amparo de lo establecido en el artículo 85.- Informatización de las contrataciones - de la Ley de Compras y Contrataciones y su Decreto Reglamentario, para la "Provisión de Equipos y Equipamiento Médico con destino a los Juegos Olímpicos 2018"; Que obra registrada la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el monto estimado de la Contratación que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL ($ 616.000.-) con cargo en la partida correspondiente; Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales ha sido aprobado por Disposición Nº 1274-DGCYC-17 por la Directora General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N° 18, Inciso j) y Artículo N° 87 de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N°5666); Que la Dirección General Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud, remitió a la Unidad Operativa de Adquisiciones la respectiva solicitud de pedido y los antecedentes técnicos correspondientes al objeto de la contratación; Que, a los efectos de la evaluación técnica de las ofertas a través del BAC, se ha incorporado como evaluador en dicho Sistema a un (1) representante de la Dirección General Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud, en su carácter de área con competencia específica en la materia objeto de la contratación que nos ocupa; Que se encuentran incorporados los pliegos que han de regir la contratación que se propicia. Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto N° 326-GCABA/17,

LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y los Pliegos de Especificaciones Técnicas registrados bajo Nros PLIEG-2018-18171017-DGADCYP, PLIEG-2018-18082333-DGCTFS, PLIEG-2018-02775815-DGCTFS y PLIEG-2018-02775844-DGCTFS, respectivamente, que, como anexos, forman parte integrante de

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la presente Disposición, para la "Provisión de Equipos y Equipamiento Médico con destino a los Juegos Olímpicos 2018", por un monto estimado de PESOS SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL ($ 616.000.-). Artículo 2º.- Llámase a Contratación Menor Nº 401-1841-CME18, al amparo de lo establecido en el artículo 38.- Contratación menor - de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario Nº 326/17 y se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) al amparo de lo establecido en el artículo 85.- Informatización de las contrataciones - de la Ley de Compras y Contrataciones y su Decreto Reglamentario, en base a la documentación aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fíjase fecha límite para la recepción de ofertas para el día 5 de julio de 2018 a las 11:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la Contratación Menor convocada por el Artículo 2° se suministran en forma gratuita. Artículo 4º.- Establécese que la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud tendrá a su cargo el asesoramiento técnico de las ofertas y de la contratación. Artículo 5º.-Establécese como evaluador para la presente Contratación Menor a Gerardo Ledesma en representación de la Dirección General Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud, para que actúe como tal en lo concerniente a los aspectos técnicos de las ofertas. Artículo 6º.- La erogación que demande la presente gestión cuenta con imputación presupuestaria en la partida correspondiente. Artículo 7º.- Remítanse invitaciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17, y publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 8º.- Publíquese, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones y comuníquese a las Subsecretarías de Planificación Sanitaria y Administración del Sistema de Salud y a las Dirección General Coordinación Tecnologías y Financiamiento en Salud. Filippo

DISPOSICIÓN N.° 89/HNJTB/18

Buenos Aires, 28 de junio de 2018 VISTO el Expediente Nº 2018-18136929-MGEYA-HNJTB, la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) y Decreto Nº 326/17 (B.O.G.C.B.A. 5052) ; y CONSIDERANDO: Que, por el presente actuado tramita la provisión de Haloperidol 10 mg comprimido, solicitado por el Servicio de Farmacia del Hospital Dr. José T. Borda; Que se procedió a afectar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que, obra la Solicitud de Gasto Nº 413-3677-SG18, debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio;

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ANEXO

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Que, obra el Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Resolución Nº 1226/MSGC/07 del 04/06/07 se designa al Hospital como Unidad Operativa de Adquisiciones en el ámbito del Ministerio de Salud del G.C.B.A; Que, por disposición N° 1274-DGCYC/17 (27/12/2017) la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos N° 85 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N°411/GCBA/2016, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666, modificado por el Decreto N° 326/17 - Anexo II (B.O.C.B.A. N° 5052);

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DR. JOSE T. BORDA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE: Artículo 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que como ANEXO forman parte integrante de la presente. Artículo 2º .- Llámese a Contratación Menor 413-1849-CME18, al amparo de lo establecido en el Artículo 38º de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), para la provisión de Haloperidol 10 mg comprimidos por un monto aproximado de Pesos Quinientos Cuarenta y Tres Mil ($ 543.000,00), siendo el pliego sin valor. Artículo 3°.- Remítanse las invitaciones de acuerdo al Decreto N° 326/17 - artículo 95, modificatorio de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 5666) , publíquese en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Web: www.buenosaires.gob.ar-hacienda-licitaciones y compras- consultas de compras como así también en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad.-

Artículo 4°.- Regístrese y remítase al Departamento de Contrataciones para la prosecución de su trámite. Cichello

DISPOSICIÓN N.° 91/HNJTB/18

Buenos Aires, 28 de junio de 2018 VISTO el Expediente Nº 2018-18155354-MGEYA-HNJTB, la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) y Decreto Nº 326/17 (B.O.G.C.B.A. 5052) ; y CONSIDERANDO: Que, por el presente actuado tramita la compra de bolsas para óbito, solicitado por la Gerencia de Enfermería, del Hospital Dr. José T. Borda,

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 256

ANEXO

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Que se procedió a afectar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión, correspondiente a los objeto del gasto: Pda. 2.5.8.; Que, obra la Solicitud de Gasto Nº 413-4007-SG18, debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al presente Ejercicio; Que, obra el Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Resolución Nº 1226/MSGC/07 del 04/06/07 se designa al Hospital como Unidad Operativa de Adquisiciones en el ámbito del Ministerio de Salud del G.C.B.A; Que, por disposición N° 1274-DGCYC/17 (27/12/2017) la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos N° 85 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666, modificado por el Decreto N° 326/17 - Anexo II (B.O.C.B.A. N° 5052);

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DR. JOSE T. BORDA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE: Artículo 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que como ANEXO forman parte integrante de la presente. Artículo 2º .- Llámese a Compra Menor mediante Proceso: 413-1855-CME18, al amparo de lo establecido en el Artículo 38º de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), para la provisión de bolsas para óbito, solicitado por la Gerencia de Enfermería, por un monto aproximado de Pesos Doce Mil ($ 12.000,00), siendo el pliego sin valor. Artículo 3°.- Remítanse las invitaciones de acuerdo al Decreto N° 326/17 - artículo 95, modificatorio de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 5666) , publíquese en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Web:

www.buenosaires.gob.ar-hacienda-licitaciones y compras- consultas de compras como así también en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad.- Artículo 4°.- Regístrese y remítase al Departamento de Contrataciones para la prosecución de su trámite. Cichello

DISPOSICIÓN N.° 171/HBU/18

Buenos Aires, 26 de junio de 2018 VISTO: Expediente N° 2018-11407787- -MGEYA-HBU, y

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 257

ANEXO

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Que por el mencionado expediente se autorizo a realizar el Proceso Compra N° 439-0418-CDI18 Adquisición: Insumos para Endoscopia, adjudicándose el Renglón Nº 2 Cantidad 100 unidades de dicho insumo Orden de Compra Nº 439-7082-OC18 a favor de la Firma: BARRACA ACHER ARGENTINA S.R.L., CUIT Nº 30-51612669-4, cuyo vencimiento opero el día 17/06/2018; Que la firma mencionada no entrego en tiempo y forma la totalidad del renglón Nº 2. Mediante Remito Nº 0001-00143111 de fecha 21-06-2018, entrego las 100 unidades una vez vencido el plazo estipulado en (10) días corridos, de acuerdo al 1er. Párrafo del Considerando; Que por lo mencionado precedentemente corresponde aplicar una Multa pecuniaria por Mora a dicho contrato; Que la Firma BARRACA ACHER ARGENTINA S.R.L. se notificara fehacientemente del acto administrativo, el cual se adjuntara al expediente; Por ello; y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9 de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, texto consolidado por Ley 5666 y su Decreto Reglamentario Nº 326-AJG - 2017,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO"

DISPONE

Articulo 1º.- Impónese una Multa pecuniaria por Mora a dicho contrato a la Firma: BARRACA ACHER ARGENTINA S.R.L., CUIT Nº 30-51612669-4 adjudicataria de la Orden de Compra Nº 439-7082-OC18 domiciliada en: Doblas1510 Código Postal 1424 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre el importe entregado fuera de termino de dicho contrato de acuerdo con lo previsto en los Art. 122, 123, 124, 125, 126, 128, 129 y 135 de la Ley N°2095 de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, texto consolidado por Ley 5666 y su Decreto reglamentario N° 326-AJG-2017 con la penalidad que a continuación se detalla: Correspondiéndole una multa pecuniaria por mora en la entrega del renglón N° 1 de dicho contrato en término de acuerdo al 2° párrafo del considerando por un monto de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($ 4.980,00) equivalente al 1% del monto entregado fuera de término. Artículo 2º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda a fin de que proceda a deducir el importe consignado en el Articulo 1º de las facturas de la empresa que se encuentre al cobro, De no contar con acreencias, deberá tomar intervención de su competencia el Departamento Control de Ingresos de la Contaduría

General, para que por su intermedio la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), formule el cargo e ingrese el importe pertinente. Artículo 3º.- Regístrese, pase al Departamento Contable, División Suministros quien notificara fehacientemente a la Firma: BARRACA ACHER ARGENTINA S.R.L., CUIT Nº 30-51612669-4 conforme lo establecido por el Art. 60 y 61 del DNU Nº 1510/GCBA/97, aprobado por Resolución Nº 41-LCBA-98, y por el termino de un (1) día publíquese en el Boletín Oficial y en la pág. Web de Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Nº 95/DGCYC/2012- BOCCA Nº 3915. Caratúlese el Antecedente Cancelación de Cargo el cual será remitido a La Dirección General de Contaduría Dependiente del Ministerio de Hacienda "Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y el Legajo Único el cual será remitido a la Gerencia Operativa de Registros - Áreas sanciones de la Dirección General de Compras y Contrataciones Dependientes del Ministerio de Hacienda Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones. Sosa

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 258

CONSIDERANDO:

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DISPOSICIÓN N.° 172/HBU/18

Buenos Aires, 26 de junio de 2018 VISTO: El Expediente N° 2018-11551053- -MGEYA-HBU, y CONSIDERANDO: Que por el mencionado expediente se autorizó a realizar el Proceso Compra N° 439-0431-CDI18 Adquisición: Banda para Varice Esofágica, adjudicándose el Renglón Nº 1 Cantidad 130 unidades de dicho insumo Orden de Compra Nº 439-6906-OC18 a favor de la Firma: BARRACA ACHER ARGENTINA S.R.L., CUIT Nº 30-51612669-4, cuyo vencimiento opero el día 14/06/2018; Que la firma mencionada no entregó en tiempo y forma la totalidad del renglón Nº 1. Mediante Remito Nº 0001-00143120 de fecha 21-06-2018, entrego las 130 unidades una vez vencido el plazo estipulado en (10) días corridos, de acuerdo al 1er. Párrafo del Considerando; Que por lo mencionado precedentemente corresponde aplicar una Multa pecuniaria por Mora a dicho contrato; Que la Firma BARRACA ACHER ARGENTINA S.R.L. se notificará fehacientemente del acto administrativo, el cual se adjuntará al expediente; Por ello; y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9 de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, texto consolidado por Ley 5666 y su Decreto Reglamentario Nº 326-AJG - 2017,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO"

DISPONE

Articulo 1º.- Impónese una Multa pecuniaria por Mora a dicho contrato a la Firma: BARRACA ACHER ARGENTINA S.R.L., CUIT Nº 30-51612669-4 adjudicataria de la Orden de Compra Nº 439-6906-OC18 domiciliada en: Doblas1510 Código Postal 1424 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre el importe entregado fuera de termino de dicho contrato de acuerdo con lo previsto en los Art. 122, 123, 124, 125, 126, 128, 129 y 135 de la Ley N°2095 de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, texto consolidado por Ley 5666 y su Decreto reglamentario N° 326-AJG-2017 con la penalidad que a continuación se detalla: Correspondiéndole una multa pecuniaria por mora en la entrega del renglón N° 1 de dicho contrato en término de acuerdo al 2° párrafo del considerando por un monto de PESOS OCHO MIL CON CUARENTA Y SIETE ($ 8.047,00) equivalente al 1% del monto entregado fuera de término. Artículo 2º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda a fin de que proceda a deducir el importe consignado en el Articulo 1º de las facturas de la empresa que se encuentre al cobro, De no contar con acreencias, deberá tomar intervención de su competencia el Departamento Control de Ingresos de la Contaduría

General, para que por su intermedio la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), formule el cargo e ingrese el importe pertinente.

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Artículo 3º.- Regístrese, pase al Departamento Contable, División Suministros quien notificara fehacientemente a la Firma: BARRACA ACHER ARGENTINA S.R.L., CUIT Nº 30-51612669-4 conforme lo establecido por el Art. 60 y 61 del DNU Nº 1510/GCBA/97, aprobado por Resolución Nº 41-LCBA-98, y por el termino de un (1) día publíquese en el Boletín Oficial y en la pág. Web de Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Nº 95/DGCYC/2012- BOCCA Nº 3915. Caratúlese el Antecedente Cancelación de Cargo el cual será remitido a La Dirección General de Contaduría Dependiente del Ministerio de Hacienda "Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y el Legajo Único el cual será remitido a la Gerencia Operativa de Registros - Áreas sanciones de la Dirección General de Compras y Contrataciones Dependientes del Ministerio de Hacienda Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones. Sosa

DISPOSICIÓN N.° 203/DGABS/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO: La Ley Nº 2095, (Texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto Nº 326/GCBA/17, Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 001/UOAC/08, Nº 232/UOAC/09, y sus modificatorias, la Disposición Nº 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 17.911.688/MGEYA-DGABS/18, y CONSIDERANDO: Que mediante los presentes actuados tramita la Licitación Pública BAC N° 401-0972-LPU18 para la Contratación de un servicio de Provisión de Oxígeno Medicinal para Beneficiarios del Programa Federal Incluir Salud, residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluidos en los convenios celebrados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos con el Ministerio de Salud de la Nación, que se gestiona bajo el sistema BAC aprobado por Resolución N° 596/MHGC/11, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 y primera parte del 32 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) y su reglamentación Decreto N° 326/GCBA/17 bajo la modalidad de orden de compra abierta (Arts. 39 y 40 de la citada normativa); Que ha sido elaborado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas y Anexos que regirá el presente llamado; Que por Disposición Nº 1.274/DGCyC/17 la Directora General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Decreto Nº 1.353/GCBA/08 se creó la ex Unidad de Proyectos Especiales (UPE), con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los Directores Médicos de dichos efectores;

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Que el Decreto Nº 593/GCBA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto N° 1.353/GCBA/08, estableciéndose que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), siendo continuadora de la UPE-UOAC; Que por Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatoriosse aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director General, modificándose el rango de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud a Dirección General, y su denominación a la de Dirección General Abastecimiento en Salud; Que por Resolución Nº 232/UOAC/09 y sus modificatorias se estableció el nuevo Listado de Medicamentos, Insumos, Productos Biomédicos, Prótesis e Implantes

Ortopédicos-Traumatológicos y Servicios de adquisición centralizada, indicando los lineamientos a llevarse a cabo en las licitaciones públicas que se realicen en el ámbito de la UPE - UOAC, en un todo de acuerdo los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 1353/GCBA/08. Por ello, en uso de las facultades conferidas en el Anexo II del Decreto Nº 326/GCBA/17,

EL DIRECTOR GENERAL DE ABASTECIMIENTO EN SALUD DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas y Anexos (PLIEG 2018-18052899-DGABS, IF 2018-18054349-DGABS) que como Anexos forman parte integrante de la presente Disposición, para la Contratación de un Servicio de Provisión de Oxígeno Medicinal para Beneficiarios del Programa Federal Incluir Salud, residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluidos en los convenios celebrados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos con el Ministerio de Salud de la Nación, por un monto aproximado de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 64/100 ($ 11.674.247,64). Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública BAC Nº 401-0972-LPU18 para el día 11 de julio de 2018 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) y su reglamentación Decreto N° 326/GCBA/17, modalidad de orden de compra abierta (Arts. 39 y 40 de la citada normativa) bajo el sistema BAC aprobado por Resolución N° 496/MHGC/11 sobre la documentación aprobada en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor y Ejercicio Futuro. Artículo 4º.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 85 del Decreto Nº 326/GCBA/17. Artículo 5º.- Publíquese por el término de dos (2) días con no menos de ocho (8) de anticipación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página Web Buenos Aires Compras www.buenosairescompras.gob.ar, página Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires www.buenosaires.gob.ar y en la Cartelera Oficial de la Dirección General Abastecimiento en Salud según lo establecido en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666), y su Decreto reglamentario Nº 326/GCBA/17. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Operativa Soporte de Compras de la Dirección General Abastecimiento en Salud. Arata

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 261

ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 310/HGAP/18

Buenos Aires, Miércoles 27 de Junio de 2018 VISTO: El EX-2018-17866541-MGEYA-HGAP, la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/17, y; CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramita la adquisición de material sanitario (Pulseras de identificación madre/hijo, y una prótesis traqueal para los Servicios de Obstetricia y Terapia Intensiva del Hospital Gral. de Agudos "Dr. José M. Penna", por la suma estimada de Pesos: ochenta y dos mil - $ 82.000.00; Que, obra la Solicitud de Gasto N° 425-3735-SG18 debidamente valorizada con la afectación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente; Que, mediante Resolución N° 1226-MSGC/2007 se establece como Unidad Operativa de Adquisición a esta institución; Que, por Disposición N° DI-2017-1274-DGCYC el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, inciso j) de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5666); Que, se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que regirán la presente licitación; Que, la Resolución 248-UPE-UOAC/2009 establece que los hospitales deben garantizar el abastecimiento de sus respectivos nosocomios; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), y el Decreto Reglamentario N° 326/17,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "Dr. JOSE M. PENNA"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Artículo 1º.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente (PLIEG-2018-17887848-HGAP). Artículo 2º.- Llámese a Contratación Menor BAC - Proceso de Compra Nº 425-1814-CME18 para el día 02/07/2018 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), Decreto Reglamentario N° 326/17, se tramita la adquisición de material sanitario (Pulseras de identificación madre/hijo, y una prótesis traqueal para los Servicios de Obstetricia y Terapia Intensiva del Hospital Gral de Agudos "Dr. José M. Penna", por la suma estimada de Pesos: ochenta y dos mil - $ 82.000.00. Artículo 3°. -Establecese que, para la presente Licitación, el Pliego de Bases y Condiciones será sin costo.

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 262

Page 263: Nº 5405 2 7/2018 · Pág. 32 Resolución N° 316/SSDEP/18 ... Se amplía la vigencia de la Resolución N° 992-SSREGIC/17

Artículo 4º.- Remítase la invitación de acuerdo a lo establecido en el Art. 95° de la Ley 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666). Artículo 5°. -Publíquese en el Boletín Oficial por el término de un (1) día, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la División Compras para la prosecución de su trámite. San Martín

DISPOSICIÓN N.° 311/HGAP/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO: El EX-2018-17899430-MGEYA-HGAP, la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/17, y; CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramita la adquisición de un sistema de fijación de rodilla para el paciente: Acevedo Brian Michel para el Servicio de Ortopedia y Traumatología del Hospital Gral. De Agudos "Dr. José M. Penna", por la suma estimada de Pesos: treinta mil - $ 30.000.00; Que, obra la Solicitud de Gasto N° 425-3778-SG18 debidamente valorizada con la afectación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente; Que, mediante Resolución N° 1226-MSGC/2007 se establece como Unidad Operativa de Adquisición a esta institución; Que, por Disposición N° DI-2017-1274-DGCYC el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, inciso j) de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5666); Que, se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que regirán la presente licitación; Que, la Resolución 248-UPE-UOAC/2009 establece que los hospitales deben garantizar el abastecimiento de sus respectivos nosocomios. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), y el Decreto Reglamentario N° 326/17,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "Dr. JOSE M. PENNA"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Artículo 1º.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente (PLIEG-2018-17998616-HGAP).

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 263

ANEXO

Page 264: Nº 5405 2 7/2018 · Pág. 32 Resolución N° 316/SSDEP/18 ... Se amplía la vigencia de la Resolución N° 992-SSREGIC/17

Artículo 2º.- Llámese a Contratación Menor BAC - Proceso de Compra Nº 425-1820-CME18 para el día 04/07/2018 a las 10:30 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/17, para la adquisición de sistema de fijación de rodilla para el paciente: Acevedo Brian Michel para el Servicio de Ortopedia y Traumatología del Hospital Gral. de Agudos Dr. José M. Penna por la suma estimada de Pesos: treinta mil - $ 30.000.00. Artículo 3°. -Establecese que, para la presente Licitación, el Pliego de Bases y Condiciones será sin costo.

Artículo 4º.- Remítase la invitación de acuerdo a lo establecido en el Art. 95° de la Ley 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666). Artículo 5°. -Publíquese en el Boletín Oficial por el término de un (1) día, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la División Compras para la prosecución de su trámite. San Martín

DISPOSICIÓN N.° 347/HGNPE/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO, el Expediente Electrónico N° 17918882/HGNPE/18, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/2017 y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de lockers, con destino al Servicio de Cirugía Cardiovascular, no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gasto Nº 417-3807-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2018; Que, obra el Pliego de cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Disposición Nº DI-2017-1274-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18, inciso j) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), aprobó el pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello y en uso de las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/17

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Art. 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente.

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Art. 2° - Llámese a Contratación Menor Nº 417-1824-CME18, para el día 11/07/2018, a las 10:30 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38, de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), para la adquisición de lockers, con destino al Servicio de Cirugía Cardiovascular, por un monto aproximado de pesos: veinticuatro mil ($ 24.000) Art. 3º.- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Página - www.buenosairescompras.gob.ar - portal BAC Art. 4° - Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666) y su decreto Reglamentario Nº 326/17; publíquese en Internet, página Web, www.buenosaires.gov.ar - hacienda - licitaciones y compras - consultas de compras.-, portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Art.5°.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Garrote

DISPOSICIÓN N.° 348/HGNPE/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO, el Expediente Electrónico N° 17907462/HGNPE/18, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/2017 y; CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación tramita la adquisición de Prótesis y Circuitos con destino al Servicio de Cirugía Cardiovascular no incluido en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gasto Nº 417-3728-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2018; Que, obra el Pliego de cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Disposición Nº DI-2017-1274-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18, inciso j) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), aprobó el pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello y en uso de las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/17

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE

Art. 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente.

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ANEXO

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Art. 2° - Llámese a Contratación Menor Nº 417-1821-CME18, para el día 04/07/2018, a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38, de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), para la adquisición de Prótesis y Circuitos con destino al Servicio de Cirugía Cardiovascular, por un monto aproximado de pesos: doscientos cincuenta mil ($ 250.000,00). Art. 3º.- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Página - www.buenosairescompras.gob.ar - portal BAC Art. 4° - Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666) y su decreto Reglamentario Nº 326/17; publíquese en Internet, página Web, www.buenosaires.gov.ar - hacienda - licitaciones y compras - consultas de compras.-, portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Art.5°.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Garrote

DISPOSICIÓN N.° 675/HGAJAF/18

Buenos Aires, 28 de junio de 2018 Visto el Expediente Electrónico Nº 14671138-MGEYA-18, la Ley nº 2095 (B.O.C.B.A. N° 2257) (texto consolidado por Ley n° 5666) y su Decreto Reglamentario n° 326-17, Resolución n° 424/MCHGC/13, Disposición n° 1274/DGCYC/17; y: CONSIDERANDO: Que, en el mencionado actuado tramita la Adquisición de Reactivos para el Servicio de Patología, obrando la registración presupuestaria en el orden N° 5, por un importe de $ 1.132.250,00 (PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA); Que, dado que resulta indispensable y urgente contar con los insumos solicitados y que los mismos no se encuentran en el listado de compras programadas a Nivel Central, ni pueden ser adquiridos a través de los Convenios Marco, corresponde su adquisición bajo la modalidad prevista en el Art.31 y primera parte del Art. 32 del Capítulo IV del Título Tercero de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley n° 5666); Que, por Disposición Nº 1274-DGCyC-17, la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N° 18 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley n° 5666) se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, mediante Resolución Nº 1226/MS/07 (BOCBA Nº 2714) se constituyó como Unidad Operativa de Adquisiciones en el ámbito del Ministerio de Salud, al Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández", conforme lo dispuesto por el Artículo 17º del Anexo I del Decreto reglamentario Nº 326-17; Que, obran como anexos A), B) y C) de la presente Disposición los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas;

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ANEXO

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto n° 326-17 reglamentario de la Ley nº 2095, se autoriza a este Organismo a efectuar el llamado a Licitación Pública, al amparo de lo establecido en el Art.31 y primera parte del Art. 32 del Capítulo IV del Título Tercero de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley n° 5666);

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JUAN A. FERNANDEZ EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE

Articulo 1°.- Apruébense los pliegos de condiciones particulares y de especificaciones técnicas que como Anexo forman parte integrante de la presente Disposición y que regirán la presente Contratación. Articulo 2°.- Autorizase el llamado al Proceso de Compra N° 418-0783-LPU18, para el día 6 de julio de 2018 a las 18:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art.31 y primera parte del Art. 32 del Capítulo IV del Título Tercero de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley n° 5666), para tramitar la Adquisición de Reactivos para el

Servicio de Patología, por un importe de $ 1.132.250,00 (PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA). Articulo 3°.- Publíquese en la Cartelera Oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones, conforme lo establecen los Arts. 99 y 100 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley n° 5666), y su Decreto Reglamentario 326/17. Articulo 4°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio actual y futuro. Artículo 5°.- Establécese que los pliegos serán gratuitos. Artículo 6°.- Regístrese y para su conocimiento y demás fines remítase al Departamento de Despacho y la División Compras, para la prosecución de su trámite. Previgliano

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ANEXO

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Ministerio de Educación e Innovación

DISPOSICIÓN N.° 244/DGAR/18

Buenos Aires, 31 de mayo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 1274/DGCYC/17, la Disposición Nº 172/DGAR/18, el EX-2018-07022648-MGEYA-MEGC, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la contratación de un servicio integral de compra, instalación y capacitación de un sistema de huertos verticales en las 23 escuelas de educación primaria de la comuna 13 en el marco del proyecto ganador de BA Elige nro. 9501, que se llevará adelante desde la Unidad de Proyectos Especiales «Educación para la Sustentabilidad» en coordinación con las diferentes reparticiones del Ministerio de Educación involucradas; Que mediante Disposición Nº 172/DGAR/18, la Dirección General de Administración de Recursos aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y dispuso el llamado a Contratación Menor Nº 550-1097-CME18 para el día 3 de mayo de 2018 a las 11:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5.666); Que la mencionada Disposición ha sido debidamente publicada en el Boletín Oficial y en la página Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el sistema Buenos Aires Compras generó el día 3 de mayo de 2018 a las 11:00 hs horas el Acta de Apertura la cual informa la recepción de las ofertas correspondientes a las firmas AGRICULTURA URBANA S.A, ASOCIACIÓN CIVIL UN ÁRBOL PARA MI VEREDA y DESTINO VERDE S.R.L.; Que el Programa Escuelas Verdes prestó el asesoramiento técnico correspondiente (NO-2018-13837469-MEIGC); Que la presente contratación de acuerdo lo reglamentado en el Artículo 38 de la Ley N° 2095 y en el Decreto 326/GCABA/17, carece de Dictamen de evaluación de ofertas, por lo que no se reciben impugnaciones; Que se propicia la adjudicación por oferta más conveniente y según asesoramiento técnico (NO-2018-13837469-MEIGC) del renglón Nº 1 a favor de la firma ASOCIACIÓN CIVIL UN ÁRBOL PARA MI VEREDA, por un importe de pesos un millón cien mil ($ 1.100,000); Que la mencionada firma se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión, Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado su debida intervención. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5.666) y el Decreto 326/GCABA 2017;

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EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

DISPONE Artículo 1.- Apruébase la Contratación Menor Nº 550-1097-CME18 al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095, (texto consolidado según Ley 5.666), realizada por la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación, para la contratación de un servicio integral de compra, instalación y capacitación de un sistema de huertos verticales en las 23 escuelas de educación primaria de la comuna 13 en el marco del proyecto ganador de BA Elige nro. 9501, que se llevará adelante desde la Unidad de Proyectos Especiales «Educación para la Sustentabilidad» en coordinación con las diferentes reparticiones del Ministerio de Educación involucradas y adjudicar el renglón N° 1 a favor de la firma ASOCIACIÓN CIVIL UN ÁRBOL PARA MI VEREDA, por un importe de pesos un millón cien mil ($ 1.100,000). Artículo 2.- El gasto que demanda la presente fue imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 3.- Emítase la Orden de Compra a favor de la firma ASOCIACIÓN CIVIL UN ÁRBOL PARA MI VEREDA (CUIT N° 30-71520067-4). Artículo 4.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones a los fines de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en la Pagina Web del Sistema de Compras "BAC" www.buenosairescompras.gob.ar y su notificación fehaciente a las firmas intervinientes conforme a las previsiones establecidas en el Art. 62 y subsiguientes y cc. de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley Nº 5666). Peire

DISPOSICIÓN N.° 267/DGAR/18

Buenos Aires, 26 de junio de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 1274/DGCYC/17, la Disposición N° 176/DGAR/2018, el EX-2018-05701761-MGEYA-MEGC, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la adquisición de Material Bibliográfico solicitado por la Unidad de Ministro, en el marco del programa "Leer para Crecer"; Que mediante IF-2018-06342502-MEGC, Unidad Ministro solicita la adquisición de Material Bibliográfico de la editorial "LONGSELLER S.A." dentro del marco del Programa "Leer para Crecer", destinado a alumnos de establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que atento a lo mencionado en el párrafo anterior, la editorial "LONGSELLER S.A." resulta ser el único y exclusivo proveedor en la Argentina que reúne los requisitos imprescindibles para la provisión de las referenciadas Licencias, por lo que la presente contratación se encuadra dentro de los términos del Artículo 28 Inciso 5° de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que se cumplieron con todos y cada uno de los requisitos y previsiones establecidos en las Resoluciones N° 3215/MEGC/10, N° 7437/MEGC/10 y N° 3601/MEGC/11 y como consecuencia de que se cumplió con las previsiones normativas que se encuentran establecidas en la normativa aludida, se seleccionaron cada uno de los títulos correspondientes a la firma "LONGSELLER S.A."; Que por intermedio del Decreto Nº 326/GCABA/17 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), implementándose el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por Disposición Nº 1274/DGCYC/17 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones; Que por Disposición 176/DGAR/2018 la Dirección General de Administración de Recursos aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se llamó a Contratación Directa 550-0405-CDI18 para el día 04 de Mayo a las 13:00hs. por intermedio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que el sistema Buenos Aires Compras generó el día 04 de Mayo a las 13:00hs. el acta de Apertura, la cual informa la recepción de la oferta correspondiente a la editorial "LONGSELLER S.A."; Que Unidad Ministro prestó el asesoramiento técnico correspondientes (IF-2018-13693942-DGAR);

Que se recomienda adjudicar por única oferta y según asesoramiento técnico a favor de la firma "LONGSELLER S.A."; Que la firma adjudicataria se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que tomó intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de este Ministerio de Educación e Innovación. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5666), su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 326/CGABA/2017,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Apruébase la Contratación Directa Nº 550-0405-CDI18, al amparo de lo establecido por el Artículo 28, inciso 5 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley 5.666 ) efectuada a través del sistema de compras electrónicas BAC, para la adquisición de Material Bibliográfico, solicitada por Unidad Ministro y adjudicase los renglones Nros. 1 al 6 a favor de la editorial "LONGSELLER S.A." (CUIT 30-70730221-2) por un monto de pesos un millón ochocientos sesenta y ocho mil trescientos veintiuno con veinticinco centavos ($ 1.868.321,25). Artículo 2.- El gasto que demanda la presente será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 3.- Emítase la orden de pago a favor de la editorial "LONGSELLER S.A." (CUIT 30-70730221-2).

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Artículo 4.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones a los fines de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en la Página Web del Sistema de Compras "BAC" www.buenosairescompras.gob.ar y su notificación fehaciente a las firmas intervinientes conforme a las previsiones establecidas en el artículo 62, de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Peire

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

DISPOSICIÓN N.° 83/DGTYTRA/18

Buenos Aires, 14 de junio de 2018 VISTO: El decreto N°:433/16, el Expediente Electrónico N°:EX-2018-11603674--MGEYA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación de un gasto, a través del procedimiento normado en el Decreto N° 433/16, para el pago de un servicio de provisión de cortinas, destinado al nuevo Centro de Gestión Integral de la Movilidad, situado en la calle Pedro Chutro 2928 de Parque Patricios, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la presente solicitud tiene como objetivo cumplimentar en forma urgente con la contratación de un servicio que provea el correcto acondicionamiento del centro, a fin de garantizar a los agentes un entorno óptimo para desempeñar sus tareas, teniendo en cuenta que la finalidad del Centro de Gestión Integral de la Movilidad radica en el monitoreo de la ciudad, a través de pantallas y video Wall, y el reflejo del sol dificulta dichas tareas. Que en sintonía con lo antedicho se procedió a solicitar la cotización de tres empresas reconocidas en el rubro y se realizó la correspondiente evaluación de las ofertas presentadas por las firmas HOOK VP S.R.L, COVER INTERIORES S.R.L y FULLEXPRESS FACTORY S.R.L; Que se concluyó que la propuesta presentada por la firma COVER INTERIORES S.R.L, resulta ser la más conveniente para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por ser la de menor valor, cumpliendo con la entrega en el tiempo solicitado; Que el importe total a abonar en concepto de gastos asciende a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 143.866,54), a pagar por única vez, Que en función de ello resulta conveniente aprobar el pago del servicio en los términos del Decreto N °433/2016. Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 433/2016,

LA DIRECTORA GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DISPONE

Artículo 1º.- Apruébese el gasto correspondiente por un monto de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 143.866,54), a pagar por única vez a favor de la empresa COVER INTERIORES S.R.L, CUIT Nº:33-71199675-9. Artículo 2°.- El presente gasto se imputa a la partida presupuestaria del ejercicio en curso.

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Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa COVER INTERIORES S.R.L, remítase a las áreas competentes en materia de ejecución del gasto. Jokanovich

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

DISPOSICIÓN N.° 110/DGCEM/18

Buenos Aires, 19 de junio de 2018 VISTO: La Ley Nº 4.977 (B.O.C.B.A. Nº 4443), el Expediente Electrónico Nº 2016-25688814-MGEYA y E.E. 2016-23880598-MGEYA-DGCEM, y; CONSIDERANDO: Que la Señora María Marcela DULBECCO, con DNI. Nº 13.530.562, en su carácter de arrendataria del Nicho Nº 171 ubicado en la Fila 5, Galería 3 del Cementerio de la Chacarita, solicitó la renovación del contrato de arrendamiento del referido nicho por el plazo máximo posible de acuerdo a las normas vigentes, tal como surge de la hoja 2 del IF Constancia nro. 2016-23880598-DGCEM en el orden 2 del E.E. 2016-23880598-DGCEM; Que, según se desprende de los datos registrados en el Sistema Informático de los Cementerios de Buenos Aires (SICBA) - en el referido nicho se encuentra inhumado quien en vida fuera Miguela Marta RAZZA, fallecida el día 15/08/01 - siendo la titular del arrendamiento la presentante, y habiendo operado el vencimiento del mismo en fecha 29/01/2018. Que, mediante Nota Nº 10836561-DGCEM-2016 de fecha 15 de abril de 2016 esta Dirección General dispuso suspender "las adjudicaciones de nichos para inhumaciones e introducción de restos y cenizas como así también las renovaciones de arrendamientos en relación a los nichos de todas las categorías existentes en las Galerías 1 a 9, en todos sus niveles del Cementerio de Chacarita", en mérito al estado edilicio de los referidos sectores, cuya gravedad fuera oportunamente constatada por la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Ambiente y Espacio Público en el Informe Nº 21-UAIMAYEP- 2014; Que, posteriormente, mediante Disposición Nº 82-DGCEM-2016, recaída en el E.E. Nº 1654472-MGEYADGCEM-2016, se ratificó la medida administrativa adoptada por la Nota Nº 10836561-DGCEM-2016, respecto de la suspensión de "las adjudicaciones de nichos para inhumaciones e introducción de restos y cenizas como así también las renovaciones de arrendamientos en relación a los nichos de todas las categorías existentes en las Galerías 1 a 9, en todos sus niveles, del Cementerio de Chacarita" y asimismo, se aprobó el plan de desocupación de oficio de los arrendamientos vencidos de los referidos sectores, en mérito a los antecedentes que lucen los considerandos del citado acto administrativo; Que, en el presente caso y mediante el dictado de la Disposición nro. 2016-151-DGCEM del orden 13 del EE 2016-23880598-DGCEM, esta Autoridad de Aplicación dispuso no hacer lugar a la petición realizada por la Señora María Marcela DULBECCO, de renovación del contrato de arrendamiento del nicho en cuestión. Que, la mencionada Disposición tuvo su basamento en lo dispuesto en la Nota Nº 10836561-DGCEM-2016 y en la Disposición Nº 82-DGCEM-2016, en la cual se ratificó la medida administrativa adoptada por la nota referida; Que, la peticionante, conforme surge del Registro 2016-25816834-DGCEM del Orden 5 ha interpuesto en tiempo y forma, recurso de reconsideración con jerárquico en

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subsidio en los términos del artículo 103 del Decreto 1510/97 contra dicha Disposición, en tanto no hizo lugar a su petición de renovación del contrato de arrendamiento de nicho indicado anteriormente; Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 4977 y el Decreto 61-GCABA-2016, y en atención a que la interposición efectuada por la recurrente no logra conmover el criterio adoptado mediante el dictado de la Disposición Nro. 151/DGCEM/16;

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS

DISPONE:

Artículo 1º.- Ratificar los términos de la Disposición Nro. 151/DGCEM/16, y en consecuencia desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por la Señora María Marcela DULBECCO de renovación del contrato de arrendamiento del Nicho nro. 171, ubicado en la Fila 5, Galería 3 del Cementerio de la Chacarita. Artículo 2º.- Elevar los presentes en virtud del recurso jerárquico interpuesto en subsidio. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y notifíquese a la señora María Marcela DULBECCO. Comuníquese a las Gerencias Operativas del Cementerio de Chacarita y de Planeamiento y Registración de la Dirección General de Cementerios. Cumplido, archívese. Somoza

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Secretaría de Medios

DISPOSICIÓN N.° 42/SCCA/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto 326/17, la Disposición Nº 1274/DGCyC/17, el Expediente Electrónico N° 2018-14016866-MGEYA-DGTAD, y; CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto tramita la Contratación Directa N° 101-0513-CDI18, cuyo objeto es la contratación del Servicio de Noticias por Internet con destino al Organismo Fuera de Nivel Señal de Cable Ciudad Abierta, dependiente de la Secretaría de Medios, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inciso 4 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/17; Que, la contratación del servicio objeto de la presente resulta necesaria para obtener acceso a Reuters Connect, una plataforma de publicación de noticias, que proporciona toda la información que, este Organismo Fuera de Nivel, requiere en lo referido a contenido informativo para sus producciones editoriales; Que Reuters Connect recibe información a partir de una formidable asociación con algunos de los medios más prestigiosos del mundo (como la BBC, USA Today y Africa24), así como a través de proveedores líderes en medios de comunicación, incluidos Red Bull Media House y Variety; Que este acceso a la plataforma resulta esencial a los fines de disponer de herramientas para optimizar el trabajo editorial, permitiendo la misma realizar búsquedas por cualquier tema, en cualquier momento y con cualquier medio, además de proporcionar acceso completo en un solo lugar a archivos relacionados. Que, para la contratación de referencia, se ha tenido en cuenta a la firma REUTERS LTD (CUIT N° 30-52536665-7), dada su amplia trayectoria y capacidad, siendo el mayor proveedor multimedia de noticias internacionales a nivel mundial, brindando acceso a Reuters Connect y a contenidos de otras fuentes de medios de comunicación importantes, (como la BBC, USA Today y Africa24), especialistas internacionales en deportes (como Perform y Red Bull Media House), y cobertura de entretenimiento (proveniente de Variety y Hollywood TV); Que, por Decreto N° 326/GCBA/17, se aprobó la reglamentación del artículo 85 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), que implementa el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Buenos Aires Compras (BAC), creándose el portal www.buenosaires.compras.gob.ar, con alcance a todas las Jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/17 la Directora General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2.095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;

Que el presupuesto oficial estimado para la presente es de PESOS TRESCIENTOS SEIS MIL CON 00/100 ($ 306.000,00.-);

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Que consta haberse incorporado al expediente la correspondiente afectación preventiva el gasto; Que se han elaborado los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirán el presente llamado a contratación. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 326/17,

EL TITULAR DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL SEÑAL DE CABLE CIUDAD ABIERTA

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2018-18064593-SCCA), de Especificaciones Técnicas (IF-2018-18064927- SCCA), para la contratación del Servicio de Noticias por Internet con destino al Organismo Fuera de Nivel Señal de Cable Ciudad Abierta, dependiente de la Secretaría de Medios. Articulo 2°.- Llámese a Contratación Directa N° 101-0513-CDI18 para el día 10 de julio de 2018 a las 13:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inciso 4 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N ° 5.666), mediante el Sistema de Compras Electrónicas "Buenos Aires Compras" (BAC), fijándose como presupuesto oficial la suma total de PESOS TRESCIENTOS SEIS MIL CON 00/100 ($ 306.000,00.-). Artículo 3°.- Establécese que los Pliegos aprobados en el artículo 1° serán gratuitos y los mismos podrán consultarse en el sitio oficial de internet www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 4°.- Remítase la pertinente invitación a la firma REUTERS LTD (CUIT N° 30-52536665-7). Artículo 5°.- Publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta y en el portal BAC: www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 6°.- Remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, la Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica para la prosecución de su trámite. Cura

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ANEXO

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Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 1187/IVC/18

Buenos Aires, 19 de junio de 2018 VISTO las informaciones producidas en el EX-2018-04307042-MGEYA-IVC, el ME-2018-17427019-IVC, y CONSIDERANDO: Que en orden 23, la Dirección General Recursos Humanos solicita la contratación de un Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados y la Compra e Instalación de nuevos equipos para las oficinas móviles pertenecientes al Instituto de Vivienda de la Ciudad de Bs. As., a fin de garantizar el buen funcionamiento de las mismas.- Que asimismo la mencionada Dirección General, sugiere invitar a las Empresas competentes para la Contratación del Servicio, obrantes en orden 8.- Que para ello la Gerencia Operativa Adquisición de Bienes y Servicios elaboró el Pliego de Condiciones Particulares y Anexos el que como PLIEG-2018-17070651-IVC forma parte de la presente y que servirán de base para el llamado a la Licitación Pública Nº 12/18, según lo previsto por el Art. 31 de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2095/06 y sus modificatorias (Texto consolidado por Ley 5666 – BOCBA 5014 del 24/11/16).- Que según lo dispuesto en el Artículo 88 Inciso 8 del Decreto Reglamentario Nº 326/17 (BOCBA 5202 del 31/08/17), los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita.- Que en ordenes 17 y 43, la Dirección General Administración y Finanzas, realizó la correspondiente afectación presupuestaria con N° 18635/18.- Que la presente contratación está contemplada en el renglón Nº 15 del Plan Anual de Compras y Contrataciones del Organismo para el Ejercicio 2018, aprobado por ACDIR-2017-4538-IVC de fecha 28 de Diciembre de 2017.- Que en el Art 2º de dicha Acta, el Directorio delega en el Gerente General la aprobación de los procesos que se encuentran incorporados en el Plan Anual, la autorización del llamado, la aprobación de la documentación licitaria y el dictado de todos los actos administrativos que fueran menester hasta la adjudicación de las distintas contrataciones.- Que el Art 4º de la mencionada Acta de Directorio, delega en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal la emisión de circulares aclaratorias o explicativas y modificatorias de carácter no sustancial, con o sin consulta, la fijación de fecha de recepción de la documentación licitatoria y la apertura de sobres, la invitación de las empresas respectivas y la realización de las publicaciones de ley en el Boletín Oficial de la CABA y la difusión en el sitio web oficial.- Que el Departamento Redeterminaciones tomó la intervención competente en orden 32.- Que en virtud de las delegaciones conferidas en el Art. 2º del ACDIR-2017-4538-IVC.-

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LA GERENTE GENERAL DISPONE:

Art. 1º- Autorizar el llamado a Licitación Pública N° 12/18, para la contratación de un Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados y la Compra e Instalación de nuevos equipos para las oficinas móviles pertenecientes al Instituto de Vivienda de la Ciudad de Bs. As.- Art. 2º- Aprobar el Pliego de Condiciones Particulares que regirá la Licitación Pública N° 12/18 y toda la documentación adjunta que servirá de base para el llamado, el que como PLIEG-2018-17070651-IVC forma parte de la presente. El pliego Único de Bases y Condiciones Generales a utilizar es el aprobado mediante Disposición N° 1274-17DGCyC-GCBA.- Art. 3º- Según lo dispuesto en el Artículo 88 Inciso 8 del Decreto Reglamentario Nº 326/17 (BOCBA 5202 del 31/08/17), los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita.- Art. 4º- La Dirección General Administración y Finanzas tomó Intervención realizando la correspondiente afectación presupuestaria N° 18635/18 obrante en ordenes N° 17 y Nº 43.- Art. 5º- Encomendar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal a través de la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, cursar las invitaciones respectivas y la realización de las publicaciones de ley en el Boletín Oficial de la CABA y en sitio web oficial.- Art. 6º- Fijar fecha de recepción de la documentación licitatoria y la apertura de sobres para el día 5 de julio de 2018 a las 14:00 hs, en la sede de la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones.- Art. 7º- La presente Disposición será refrendada por la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal.- Art. 8°- Comuníquese a la Gerencia General, a la Subsecretaría de Proyectos y Obras, a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal, de Administración y Finanzas, Recursos Humanos, a la Gerencia Operativa de Adquisición de Bienes y Servicios y pase a la Gerencia Operativa de Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones para la prosecución de su trámite. Ladoire - Migliore

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ANEXO

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Jefatura de Gabinete de Ministros -

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 1235/IVC/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO el EX-2018-10198774-MGEYA-IVC por el que tramita la aprobación de la Licitación Pública Nº 30/18 para la Adquisición de instrumental para el Departamento Topografía, y CONSIDERANDO Que por ACDIR-2018-4753-IVC de fecha 21 de Junio de 2018, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 30/18 para la Adquisición de instrumental para el Departamento Topografía. Que por el Art. 4º de la mencionada Acta se delegó en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal la emisión de circulares aclaratorias o explicativas y modificatorias de carácter no sustancial, con o sin consulta, la fijación de la fecha de recepción de la documentación licitatoria y la apertura de sobres, la invitación de las empresas respectivas y la realización de las publicaciones de ley en el Boletín Oficial de la CABA y la difusión en el sitio web oficial, y el dictado de todos los actos administrativos que fueran menester hasta la adjudicación. Que corresponde fijar fecha de apertura y recepción de la documentación licitatoria.

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DISPONE

Art. 1º Fijar como fecha de recepción de la documentación respectiva y apertura de los sobres de la Licitación Pública Nº 30/18, el día 20 de Julio de 2018 a las 11:00 hs. Art. 2° La presente es refrendada por el Subsecretario de Proyectos y Obras. Art. 3° Comunicar a la Gerencia General, a la Subsecretaría Proyectos y Obras, a la Dirección General de Desarrollo de Proyectos. Cumplido, vuelvan las actuaciones a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal (Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones). Caride - Ladoire

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 1243/IVC/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO las informaciones producidas en el EX-2018-04386457-MGEYA-IVC y,

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Que, en orden 5, la Dirección General de Desarrollo Habitacional solicita se arbitren los medios necesarios para la provisión del servicio de desarme, inspección, reparación, armado y puesta en marcha de electrobombas, bombas y motores y de reseteado de tableros eléctricos, según se detalla en el informe elaborado por la Gerencia Operativa Mantenimiento obrante en orden 3; Que en dicho informe el área solicitante señala que "...Dada la importancia en el suministro del agua en todos los Complejos habitacionales, Conjuntos Urbanos, Conventillos y hogares de Tránsito, se informa que en periodos de verano el consumo es mayor al habitual y eso produce recalentamiento en los motores y bombas, los cuales mas allá de estar permanentemente supervisados por personal de este área, al estar funcionando con más demanda producen calentamiento en los motores y las bombas eso conlleva a resetear los tableros eléctricos y ajustar nuevamente para poner en funcionamiento..." Que, además expresa, que "...Así mismo cada vez que se cambia un motor o una bomba se debe poner, en valor el tablero para su buen funcionamiento, no obstante la Ley 19587 "Seguridad e Higiene" y su decreto reglamentario 351/79, en su anexo 7 de instalaciones eléctricas, establece que toda instalación debe tener un control de mantenimiento, en este caso se solicita una revisión de tablero cada vez que se tenga que realizar una reparación en la sala de maquinas...."; Que para ello la Gerencia Operativa Adquisición de Bienes y Servicios elaboró el Pliego de Condiciones Particulares y Anexos que servirán de base para el llamado a la Licitación Pública Nº 37/18, que como PLIEG-2018-17899265-IVC se adjunta, según lo previsto por el Art. 31 de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2095/06 y sus modificatorias (Texto consolidado por Ley 5666 - BOCBA 5014 del 24/11/16); Que según lo dispuesto en el Artículo 88 Inciso 8 del Decreto Reglamentario Nº 326/17 (BOCBA 5202 del 31/08/17), los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita; Que la Dirección General Administración y Finanzas realizó la correspondiente afectación presupuestaria a través del Formulario Nº 34319/18 obrante en orden 17; Que la presente contratación está contemplada en el renglón Nº 20 del Plan Anual de Compras y Contrataciones del Organismo para el Ejercicio 2018, aprobado por ACDIR Nº 2017-4538-IVC; Que en el Art 2º de dicha ACDIR, el Directorio delega en el Gerente General la aprobación de los procesos que se encuentran incorporados en el Plan Anual, la autorización del llamado, la aprobación de la documentación licitatoria y el dictado de todos los actos administrativos que fueran menester hasta la adjudicación de las distintas contrataciones;

Que el Art 4º de la mencionada ACDIR delega en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal la emisión de circulares aclaratorias o explicativas y modificatorias de carácter no sustancial, con o sin consulta, la fijación de fecha de recepción de la documentación licitatoria y la apertura de sobres, la invitación de las empresas respectivas y la realización de las publicaciones de ley en el Boletín Oficial de la CABA y la difusión en el sitio web oficial; Que el Departamento Redeterminaciones tomó la intervención competente; Que en virtud de las delegaciones conferidas en el Art. 2º del ACDIR2017-4538-IVC,

LA GERENCIA GENERAL DISPONE

Art. 1º- Autorizar el llamado a Licitación Pública N° 37/18, para la provisión del servicio de desarme, inspección, reparación, armado y puesta en marcha de electrobombas, bombas y motores y de reseteado de tableros eléctricos.

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CONSIDERANDO:

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Art. 2º- Aprobar el Pliego de Condiciones Particulares que regirá la Licitación Pública N° 37/18 y toda la documentación adjunta que servirá de base para el llamado, que como PLIEG-2018-17899265-IVC se adjunta. El pliego Único de Bases y Condiciones Generales a utilizar es el aprobado mediante DI-2017-1274-DGCYC. Art. 3º- Establecer que los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita, según lo dispuesto en el Artículo 88 Inciso 8 del Decreto Reglamentario Nº 326/17 (BOCBA 5202 del 31/08/17). Art. 4º- El presente gasto será solventado conforme afectación presupuestaria según formulario de Solicitud de Gastos Nº 34319/18. Art. 5º Encomendar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal a través de la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, cursar las invitaciones respectivas y la realización de las publicaciones de ley en el Boletín Oficial de la CABA y en sitio web oficial. Art. 6º - Fijar fecha de recepción de la documentación licitatoria y la apertura de sobres para el día 23 de Julio de 2018 a las 11:00 hs, en la sede de la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones. Art. 7º- La presente disposición será refrendada por la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Art. 8°- Comuníquese a la Gerencia General, a la Subsecretaría de Proyectos y Obras, a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal, de Administración y Finanzas, a la Gerencia Operativa de Adquisición de Bienes y Servicios. Cumplido, pase a la Gerencia Operativa de Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones para la prosecución de su trámite. Ladoire - Migliore

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 1248/IVC/18

Buenos Aires, 28 de junio de 2018 VISTO el EX-2018-17961586-IVC, por el que tramita la emisión de la Circular Sin Consulta Nº 1 de la Contratación Directa Por Urgencia N° 10/18, y CONSIDERANDO: Que mediante EX-2018-09410678-MGEYA-IVC tramita la aprobación de la Contratación Directa Por Urgencia N° 10/18 para el Reemplazo de 12 ascensores y recuperación de 6 salas de máquinas de los edificios 8A, 12A, 15A, 39A, 45A y 57A en el Conjunto Habitacional C. L. Piedrabuena, entre calles colectora Av. Gral. Paz, Zuviría, J. L. Suárez, C. Alvarez, Montiel, Av. Piedrabuena y Goleta Santa Cruz, Barrio Villa Lugano, CABA.- Que por ACDIR-2018-4740-IVC de fecha 13 de Junio de 2018, se llamó a Contratación Directa por Urgencia N° 10/18 para el Reemplazo de 12 ascensores y recuperación de 6 salas de máquinas de los edificios 8A, 12A, 15A, 39A, 45A y 57A en el Conjunto Habitacional C. L. Piedrabuena, entre calles colectora Av. Gral. Paz, Zuviría, J. L. Suárez, C. Alvarez, Montiel, Av. Piedrabuena y Goleta Santa Cruz, Barrio Villa Lugano, CABA.-

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ANEXO

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Que mediante el Art. 3 de dicha Acta, se facultó a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal a emitir circulares aclaratorias o explicativas y modificatorias de carácter no sustancial, con o sin consulta, como así también dictar todos los actos administrativos que fueren menester hasta la adjudicación de la obra, instancia ésta que se reserva el Directorio.- Que la Dirección General Desarrollo Habitacional propone la emisión de una Circular Sin Consulta que efectúa modificaciones a las cláusulas licitatorias.- Que el Art. 1.1.5 del Pliego de Condiciones Generales establece que "(...) El IVC podrá también formular aclaraciones o modificaciones de oficio hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha de apertura".- Que mediante Disposición Nº DISFC-2018-1148-IVC de fecha 15 de Junio de 2018, se fijó como fecha de recepción de la documentación respectiva y apertura de sobres de la Contratación Directa por Urgencia Nº 10/18, el día 16 de julio de 2018 a las 11.00 hs.- Que por lo expuesto corresponde emitir la Circular Sin Consulta N° 1.- Que el Área de Asesoramiento Legal del Organismo ha tomado intervención de competencia (Orden 10).-

LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DISPONE: Art. 1º- Aprobar la emisión de la Circular Sin Consulta Nº 1, la que como Anexo PLIEG 2018-17966640-IVC pasa a formar parte integrante de la presente.- Art. 2°- La presente es refrendada por la Dirección General Desarrollo Habitacional.

Art. 3°- Comuníquese a la Gerencia General y a las Subsecretarías Proyectos y Obras y Gestión Social. Cumplido, vuelvan las actuaciones a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal (Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones). Palmero - Ladoire

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ANEXO

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 18/HQ/18

Buenos Aires, 14 de junio de 2018 VISTO: El Expediente Nº 15383065/MGEYA/HQ/18 las disposiciones de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según ley N°5666) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 (B.O.C.B.A. N°5202), y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación se tramita la Contratación Directa Nº 428-0579-CDI18 para la adquisición de Tigeciclina con destino a la División Farmacia de este Hospital; Que en orden 4 consta la solicitud de gasto 428-3234-SG18, donde consta que se solicita para uso en pacientes que lo requieran y que son insumos que no tienen Licitación actual a Nivel central; Que por Disposición Nº 396-DGCYC-14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector del sistema de contrataciones aprobó el pliego único de Bases y Condiciones Generales a regir en la Contratación Directa Nº 428-0579-CDI18 con apertura para el día 07/06/2018 a las 10.00 Hs., al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 28 Inciso 2 de la Ley 2095, publicada en Pagina Web del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el día 05/06/2018 en orden 8; Que en virtud de los términos Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N°5666) autoriza a este Organismo a efectuar el llamado a licitación, al amparo de lo establecido en el Art.28 inciso 2) Prestaciones de Salud y/o Programas Sociales del art. 28 de la Ley N° 2.095; Que tratándose de insumos de urgente necesidad, por la celeridad con la que debió llevarse a cabo se prescindió de la autorización del Pliego De Bases y condiciones Particulares y del Llamado de la Contratación; Que tal como luce en el acta de Apertura de Propuestas en orden 11 se recibieron siete (7) ofertas de las firmas: LABORATORIOS RICHET S.A., PRO MED INTERNACIONAL S.A., LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F., LOWSEDO S.R.L., RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A., FERAVAL S.A., ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L.; Que obra asesoramiento tecnico de la Dra.Claudia Yapur en orden 42, cuadro comparativo de precios en orden 19, Recomendación de Ofertas en orden 44, de la cual surge que corresponde la adjudicación de la Oferta presentada por: LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. (Renglón 1), por resultar la oferta más conveniente conforme los términos del Artículo 108 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N°5666); Que el acta emitida en consecuencia fue exhibida en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que el gasto que genera la presente contratación cuenta con reflejo presupuestario en la partida correspondiente al ejercicio 2018; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art.111 Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), y Anexo II de su Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017,

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EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DR. ARTURO UMBERTO ILLIA Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA

ECONÓMICA Y FINANCIERA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONEN Artículo 1º Apruébese la Contratación Directa Nº 428-0579-CDI18 realizada al amparo de lo establecido en el artículo Nº 28 Inciso 2 Prestaciones de Salud y/o Programas Sociales de la Ley 2095 (Texto consolidado por Ley 5666) y adjudicase la Tigeciclina con destino a la División Farmacia de este Hospital, a la Empresa: LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. (Renglón 1) por un importe de pesos veintidós mil doscientos cuarenta y nueve con cincuenta centavos ($ 22.249,50), ascendiendo a dicho importe el total de la Contratación. Artículo 2º Dicho gasto se encuentra imputado a la Partida Presupuestaria del ejercicio 2018. Artículo 3º Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 4° Regístrese, publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de un día, notifíquese a las Empresas Oferentes. Martín Rivera - Escobar

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 41/HGAT/18

Buenos Aires, 27 de marzo de 2018 VISTO: Las atribuciones conferidas por Decreto 1510/97 y atento a la Disposición Aprobatoria 2017-268-HGAT, del Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, correspondiente a la Licitacion Privada N° 80/17, proceso de compra 438-0080-LPR17, SISTEMA BAC, CONSIDERANDO: Que en el Dispone de la mencionada Disposición, deberá decir: Art.3° Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia (2018), y ejercicios futuros (2019) Por ello;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. E. TORNU

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONEN Artículo 1°- Sanease el Dispone de la Disposición Aprobatoria N° 2017-268-HGAT, del Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, donde se deberá decir; Art.3° Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia (2018), y ejercicios futuros (2019) de acuerdo a lo estipulado en Decreto 566/10, art. 6°- Articulo 2°- Regístrese, e incorpórese al Expediente N° 25407890/17. Fuentes - Castañiza

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ANEXO

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 64/HMOMC/18

Buenos Aires, 27 de Junio de 2018 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17, la Resolución N° 596/MHGC/11, las Disposiciones N° 302/DGCYC/13 y Nº 1274/DGCYC/17, y el Expediente Electrónico Nº 15689168/MGEYA/HMOMC/2.018, y CONSIDERANDO: Que mediante la ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos: Que por Resolución N° 596/MHGC/11 se aprobaron las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición N° 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/17 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por la citada actuación tramita la adquisición de una endoprótesis de reconstrucción modular de tibia proximal para la paciente LEGUIZAMON, Cintia, en concepto de Ayuda Médica; Que por Disposición Nº DI-2018-131-HMOMC se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Portal de Compras y se dispuso el llamado a Contratación Directa -Régimen Especial Contratación Menor Nº 414-1600-CME18, para el día 15 de junio de 2018 a las 08:00 hs, al amparo de lo establecido en el Art.38 de la Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17; Que la convocatoria y los pliegos de aplicación se publicaron en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras, se comunicó a la UAPE y a la CAC y se cursaron las invitaciones a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC); Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron tres (3) ofertas de las firmas: BIOTROM S.A, VASCULART SA y OSTEOLIFE SRL; Que se efectuó el análisis técnico de las propuestas, informándose mediante el Acta de Asesoramiento (IF-2018-18000220--HMOMC) que la propuesta de la empresa BIOTROM S.A (Renglón 1), se ajusta a lo solicitado en los pliegos que rigen el procedimiento;

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Que en base al análisis técnico de la oferta y demás antecedentes del actuado, corresponde adjudicar la contratación que nos ocupa a la empresa: BIOTROM S.A (Renglón 1) por un monto de PESOS: DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/00 ($ 208.950,00), al amparo de lo establecido en el Art. 110 de la Ley Nº 2095, (Texto Consolidado por Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17; Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al presente Ejercicio; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE ONCOLOGIA"MARIA CURIE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Art. 1º- Apruébase la CONTRATACION DIRECTA -REGIMEN ESPECIAL, CONTRATACION MENOR Nº 414-1600-CME18, realizada al amparo de lo establecido en el Art.38 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17 y adjudícase la adquisición de una endoprótesis de reconstrucción modular de tibia proximal para la paciente LEGUIZAMON, Cintia, en concepto de Ayuda Médica, a la firma: BIOTROM S.A. (Renglón 1) por un monto de PESOS: DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/00 ($ 208.950,00), conforme el siguiente detalle: RENGLON CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL 1 1 $ 208.950,00 $ 208.950,00 TOTAL $ 208.950,00 Art. 2º - La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente partida presupuestaria del Ejercicio en vigor.- Art. 3º - Autorízase a la División Compras a emitir la respectiva Orden de Compra.- Art. 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del GCBA y regístrese en el Portal de Compras: www.buenosairescompras.gob.ar para su publicación y notificación a los oferentes, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Cacio - Fernández

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 97/HGAT/18

Buenos Aires, 30 de mayo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico N° 10207793/2018 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA N° 5202), de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y;

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Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 40.800 (pesos cuarenta mil ochocientos) Que por Disposición N° 2017-1274-DGCYC (BOCBA N° 5284) la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 18 Inc. J, de la Ley 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales derogándose la Disposición N° 396/DGCYC/2014 se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación; Que mediante Disposición N° 2018-68-HGAT, se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 945/18, Proceso de Compra N° 438-0945-CME18, para el día 17 de abril de 2018 a las 11:30 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), su modificatoria N° 4764 (BOCBA 4313), Decreto Reglamentario 326/17 para la adquisición de BATAS PARA PACIENTES, con destino a Quirofano, Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de: STORING INSUMOS MEDICOS SRL, FERAVAL SA Reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de la firma: STORING INSUMOS MEDICOS SRL para el renglón 1 por un importe de $ 45.120 (pesos cuarenta y cinco mil ciento veinte), Art. 108 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), se procede al dictado del presente Acto Administrativo, Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera, Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatorio Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (B.O.C.B.A N° 5202), EL DIRECTOR

DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONEN

Artículo 1°-Apruébese la Contratación Menor N° 0945/18, proceso de compra 438-0945-CME18 sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38, de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese la adquisición de BATA PARA PACIENTES con destino a Quirofano a favor de la firma: STORING INSUMOS MEDICOS SRL para el renglón 1 por un importe de $ 45.120 (pesos cuarenta y cinco mil ciento veinte), Ascendiendo el importe total a la suma de $ 45.120 (pesos cuarenta y cinco mil ciento veinte).

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CONSIDERANDO:

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Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia y ejercicios futuros. Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N°5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Fuentes - Castañiza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 99/HGAT/18

Buenos Aires, 30 de mayo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico N° 13510719/2018 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA N° 5202), de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 54.000 (pesos cincuenta y cuatro mil) Que por Disposición N° 2017-1274-DGCYC (BOCBA N° 5284) la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 18 Inc. J, de la Ley 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales derogándose la Disposición N° 396/DGCYC/2014 se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación; Que mediante Disposición N° 2018-120-HGAT, se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 1379/18, Proceso de Compra N° 438-1379-CME18, para el día 21 de mayo de 2018 a las 10:30 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), su modificatoria N° 4764 (BOCBA 4313), Decreto Reglamentario 326/17 para la adquisición de ACIDO TRANEXAMICO, con destino a Farmacia, Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada la oferta de: ALPHA MEDICAL GROUP SRL Reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de la firma: ALPHA MEDICAL GROUP SRL para el renglón 1 por un importe de $ 47.880 (pesos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta), Art. 109 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), se procede al dictado del presente Acto Administrativo,

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Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera, Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatorio Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (B.O.C.B.A N° 5202),

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONEN Artículo 1°-Apruébese la Contratación Menor N° 1379/18, proceso de compra 438-1379-CME18 sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38, de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese la adquisición de ACIDO TRANEXAMICO con destino a Farmacia a favor de la firma: ALPHA MEDICAL GROUP SRL para el renglón 1 por un importe de $ 47.880 (pesos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta), Ascendiendo el importe total a la suma de $ 47.880 (pesos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta). Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia y ejercicios futuros. Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N°5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Fuentes - Castañiza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 104/HGAT/18

Buenos Aires, 6 de junio de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico N° 10634287/2018 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA N° 5202), de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y;

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 290

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Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 425.676.30 (pesos cuatrocientos veinticinco mil seiscientos setenta y seis con treinta centavos) Que por Disposición N° 2017-1274-DGCYC (BOCBA N° 5284) la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 18 Inc. J, de la Ley 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales derogándose la Disposición N° 396/DGCYC/2014 se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación; Que mediante Disposición N° 2018-77-HGAT, se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 1002/18, Proceso de Compra N° 438-1002-CME18, para el día 24 de abril de 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), su modificatoria N° 4764 (BOCBA 4313), Decreto Reglamentario 326/17 para la adquisición de INSUMOS DE HEMOTERAPIA, con destino a Hemoterapia, Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de: TERUMO BCT LATIN AMERICA SA, RENALIFE SA, FRESENIUS KABI SA, QUINICA EROVNE SA, CASA OTTO HESS SA, MEDI SISTEM SRL, BIOQUIMICA SRL,, Reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de las firmas: TERUMO BCT LATIN AMERICA SA , para los renglones 1-2-5 por un importe de $ 372.468 (pesos trescientos setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho), CASA OTTO HESS SA, para el renglón 3 por un importe de $ 11.680 (pesos once mil seiscientos ochenta), MEDI SISTEM SRL, para el renglón 4 por un importe de $ 7756,80 (pesos siete mil setecientos cincuenta y seis con ochenta centavos), BIOQUIMICA SRL, para los renglones 6-7-8 por un importe de $ 10.200 (pesos diez mil doscientos) Art. 108 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), se procede al dictado del presente Acto Administrativo,

Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera, Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes. Que por Licencia Ordinaria del gerente Operativo del Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, Lic. Javier Fuentes, lo reemplaza el Lic. Diego Ariel Rizzo, quien fuera designado mediante Resol-2016-1941-MSGC, como Gerente Operativo de Gestión Administrativa Financiera de la Maternidad Sarda, Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatorio Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (B.O.C.B.A N° 5202),

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CONSIDERANDO:

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Artículo 1°-Apruébese la Contratación menor N° 1002/18, proceso de compra 438-1002-CME18, sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38, de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese la adquisición de INSUMOS DE HEMOTERAPIA con destino a Hemoterapia a favor de las firmas , TERUMO BCT LATIN AMERICA SA , para los renglones 1-2-5 por un importe de $ 372.468 (pesos trescientos setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho), CASA OTTO HESS SA, para el renglón 3 por un importe de $ 11.680 (pesos once mil seiscientos ochenta), MEDI SISTEM SRL, para el renglón 4 por un importe de $ 7756,80 (pesos siete mil setecientos cincuenta y seis con ochenta centavos), BIOQUIMICA SRL, para los renglones 6-7-8 por un importe de $ 10.200 (pesos diez mil doscientos) Ascendiendo el importe total a la suma de $ 402.104,80 (pesos cuatrocientos dos mil ciento cuatro con ochenta centavos), Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia y ejercicios futuros Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N°5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Rizzo - Cabuche DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 105/HGAT/18

Buenos Aires, 6 de junio de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico N° 11078031/2018 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA N° 5202), de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 425.426,52 (pesos cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos veintiséis mil cincuenta y dos) Que por Disposición N° 2017-1274-DGCYC (BOCBA N° 5284) la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 18 Inc. J, de la Ley 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales derogándose la Disposición N° 396/DGCYC/2014 se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación;

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 292

LA SUB DIRECTORA MÉDICA DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONEN

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Que mediante Disposición N° 2018-83-HGAT, se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 1076/18, Proceso de Compra N° 438-1076-CME18, para el día 25 de abril de 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), su modificatoria N° 4764 (BOCBA 4313), Decreto Reglamentario 326/17 para la adquisición de INSUMOS DE LABORATORIO, con destino a Laboratorio, Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de: BIOCIENTIFICA SA, ALERE SA, BIOARS SA, BIODIAGNOSTICO SA, TECNOLAB SA, Reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de la firma: BIODIAGNOSTICO SA, para los renglones 3-5-6-7-8-9-12 por un importe de $ 194.574,60 (pesos ciento noventa y cuatro mil quinientos setenta y cuatro con sesenta centavos), BIOARS SA, para los renglones 1-2-11 por un importe de pesos $ 116.885,94 (pesos ciento dieciséis mil ochocientos ochenta y cinco con noventa y cuatro centavos), ALERE SA, para los renglones 4-10-14 por un importe de $ 62.243,13 (pesos sesenta y dos mil doscientos cuarenta y tres con trece centavos), BIOCIENTIFICA SA, para el renglón 13 por un importe de $ 16. 353 (pesos dieciséis mil trescientos cincuenta y tres) Art. 108 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), se procede al dictado del presente Acto Administrativo,

Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera, Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes. Que por Licencia Ordinaria del gerente Operativo del Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, Lic. Javier Fuentes, lo reemplaza el Lic. Diego Ariel Rizzo, quien fuera designado mediante Resol-2016-1941-MSGC, como Gerente Operativo de Gestión Administrativa Financiera de la Maternidad Sarda, Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatorio Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (B.O.C.B.A N° 5202),

LA SUB DIRECTORA MÉDICA DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONEN Artículo 1°-Apruébese la Contratación menor N° 1076/18, proceso de compra 438-1076-CME18, sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38, de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu.

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 293

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Artículo 2°-Adjudíquese la adquisición de INSUMOS PARA LABORATORIO con destino a Laboratorio a favor de las firmas:, BIODIAGNOSTICO SA, para los renglones 3-5-6-7-8-9-12 por un importe de $ 194.574,60 (pesos ciento noventa y cuatro mil quinientos setenta y cuatro con sesenta centavos), BIOARS SA, para los renglones 1-2-11 por un importe de pesos $ 116.885,94 (pesos ciento dieciséis mil ochocientos ochenta y cinco con noventa y cuatro centavos), ALERE SA, para los renglones 4-10-14 por un importe de $ 62.243,13 (pesos sesenta y dos mil doscientos cuarenta y tres con trece centavos), BIOCIENTIFICA SA, para el renglón 13 por un importe de $ 16. 353 (pesos dieciséis mil trescientos cincuenta y tres) , Ascendiendo el importe total a la suma de $ 390.056.67 (pesos trescientos noventa mil cincuenta y seis con sesenta y siete centavos), Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia y ejercicios futuros Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N°5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Rizzo - Cabuche

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 107/HGAT/18

Buenos Aires, 6 de junio de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico N° 10354356/2018 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA N° 5202), de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 468.800 (pesos cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos) Que por Disposición N° 2017-1274-DGCYC (BOCBA N° 5284) la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 18 Inc. J, de la Ley 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales derogándose la Disposición N° 396/DGCYC/2014 se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación; Que mediante Disposición N° 2018-73-HGAT, se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 972/18, Proceso de Compra N° 438-0972-CME18, para el día 23 de abril de 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), su modificatoria N° 4764 (BOCBA 4313), Decreto Reglamentario 326/17 para la adquisición de INSUMOS DE LABORATORIO, con destino a Laboratorio,

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 294

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Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de: BIOSYSTEMS SA, TECNOLAB SA, Reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de la firma: BIOSYSTEMS SA, para el renglón 1 por un importe de $ 489.808 (pesos cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos ocho), Art. 108 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), se procede al dictado del presente Acto Administrativo, Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera, Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes. Que por Licencia Ordinaria del gerente Operativo del Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, Lic. Javier Fuentes, lo reemplaza el Lic. Diego Ariel Rizzo, quien fuera

designado mediante Resol-2016-1941-MSGC, como Gerente Operativo de Gestión Administrativa Financiera de la Maternidad Sarda, Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatorio Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (B.O.C.B.A N° 5202),

LA SUB DIRECTORA MÉDICA DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONEN Artículo 1°-Apruébese la Contratación menor N° 972/18, proceso de compra 438-0972-CME18, sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38, de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese la adquisición de INSUMOS PARA LABORATORIO con destino a Laboratorio a favor de la firma:, BIOSYSTEMS SA, para el renglón 1 por un importe de $ 489.808 (pesos cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos ocho), Ascendiendo el importe total a la suma de $ 489.808 (pesos cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos ocho), Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia y ejercicios futuros Artículo 4°- Se autoriza el ingreso y permanencia en este Hospital, de UN EQUIPO HYBRI SPOT 12, MARCA MASTER DIAGNOSTIOCA de acuerdo a lo estipulado en Decreto 566/10, art. 6°- Artículo 5°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas.

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 295

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Artículo 6°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N°5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Rizzo - Cabuche

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 108/HGAT/18

Buenos Aires, 6 de junio de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico N° 6531834/2018 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA N° 5202), de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 152.573,30 (pesos ciento cincuenta y dos mil quinientos setenta y tres con treinta centavos) Que por Disposición N° 2017-1274-DGCYC (BOCBA N° 5284) la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 18 Inc. J, de la Ley 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales derogándose la Disposición N° 396/DGCYC/2014 se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación; Que mediante Disposición N° 2018-38-HGAT, se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 463/18, Proceso de Compra N° 438-0463-CME18, para el día 20 de marzo de 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), su modificatoria N° 4764 (BOCBA 4313), Decreto Reglamentario 326/17 para la adquisición de INSUMOS PARA GINECOLOGIA, con destino a Ginecología, Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de: GITMED INSUMOS MEDICOS SRL, EURO SWISS SA, ARGENTINA MEDICAL PRODUCTS SRL, Reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de las firmas: EURO SWISS SA , para los renglones 1-3 por un importe de $ 42.036,39 (pesos cuarenta y dos mil treinta y seis con treinta y nueve centavos), , ARGENTINA MEDICAL PRODUCTS SRL, para los renglones 2-4-5-6-7 por un importe de $ 158.350 (pesos ciento cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta), Art. 108 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), se procede al dictado del presente Acto Administrativo,

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 296

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Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera,

Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes. Que por Licencia Ordinaria del gerente Operativo del Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, Lic. Javier Fuentes, lo reemplaza el Lic. Diego Ariel Rizzo, quien fuera designado mediante Resol-2016-1941-MSGC, como Gerente Operativo de Gestión Administrativa Financiera de la Maternidad Sarda, Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatorio Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (B.O.C.B.A N° 5202),

LA SUB DIRECTORA MÉDICA DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONEN Artículo 1°-Apruébese la Contratación menor N° 463/18, proceso de compra 438-0463-CME18, sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38, de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese la adquisición de INSUMOS PARA GINECOLOGIA con destino a Ginecología a favor de las firmas: EURO SWISS SA , para los renglones 1-3 por un importe de $ 42.036,39 (pesos cuarenta y dos mil treinta y seis con treinta y nueve centavos),, ARGENTINA MEDICAL PRODUCTS SRL, para los renglones 2-4-5-6-7 por un importe de $ 158.350 (pesos ciento cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta), Ascendiendo el importe total a la suma de $ 200.386,39 (pesos doscientos mil trescientos ochenta y seis con treinta y nueve centavos). Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N°5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Rizzo - Cabuche

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 115/HBR/18

Buenos Aires, 15 de junio de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 16.611.304/2018-MGEYA-HBR, encuadrado en los términos del Decreto 433/GCBA/2016 y;

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 297

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CONSIDERANDO: Que el mencionado decreto estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con la que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de caja chica; Que son insumos o servicios que no fueron provistos por la UPE-UOAC para este período; Que por Expediente EX-2017-02043158- -MGEYA-HBR, tramitó el proceso de compra 431-0053-CME17, para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para procesadora de películas mamográficas del servicio de Diagnóstico por imágenes de este establecimiento, cuyo vencimiento de la orden de compra (431-1268-OC17) operó en el mes de marzo; Que se solicitó al adjudicatario la aceptación de prórroga del 100% de la orden de compra original para proceder con el trámite, sin embargo al momento de tener la confirmación del proveedor, la orden de compra ya se encontraba vencida (según sistema venció el 20/2/2018) por lo que el sistema no permitió realizarla; Que por Expediente EX-2018-11226864-MGEYA-HBR, tramitó el nuevo proceso (431-1096-CME18) para la adjudicación del servicio de mantenimiento mencionado en el párrafo anterior, adjudicado el 12 de junio por Disposición DISFC-2018-104-HBR; Que por las características del servicio, resultando imprescindible garantizar la continuidad del mismo en resguardo del normal funcionamiento del servicio de Diagnóstico por imágenes, se entendió que debía tramitarse su adquisición conforme a lo dispuesto en el Decreto 433/2016, por lo que la empresa Fiag Laboratorios de Juan Carlos Tarcetano, continuó con la prestación del servicio de mantenimiento en el mes de mayo, según contrato anterior (431-1268-OC17); Que obra su correspondiente afectación presupuestaria en su etapa preventiva con Solicitud de Gasto SIGAF Nº 40334/2018; Que la contratación de este servicio cuya aprobación se gestiona corresponde a la autorización Nº 5 del mes de junio de 2018 que acumula el monto de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 129.430,00) no excediendo de las restricciones contenidas en el Anexo I, Apartado 4, del Decreto 433/2016; el cual se deduce del total mensual de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-) y quedando disponible un saldo de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 470.570,00) para futuras adquisiciones; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia";

Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original, conforme a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que la prestación del servicio se realizó en el mes de mayo del corriente año, y se tramitó por la modalidad del Decreto 433/2016; Por ello y en uso de sus facultades conferidas por el Art. 1 del Decreto Nº 433/2016, y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto 392/2010.

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EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" CONJUNTAMENTE CON

EL GERENTE OPERATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ECONÓMICO FINANCIERA

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONEN:

Artículo 1º.- Reconócese y apruébese el gasto correspondiente al servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de Equipos de Rayos, de imprescindible necesidad a Fiag Laboratorios de JUAN CARLOS TARCETANO, por un monto total de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 5.700,00) conforme al Remito Nº 0002-00000532, el cual obra en poder de esta unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 2º.- Elévese el actuado a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable dependiente de la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto para la imputación definitiva, de dicho gasto, a la partida correspondiente del presupuesto del HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA para el Ejercicio 2018. Artículo 3º.- Regístrese. Dése conocimiento a quienes corresponda. Cumplido, archívese. Maiorano - Fernández Rostello

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 122/HBR/18

Buenos Aires, 26 de junio de 2018 VISTO: Expediente Electrónico N° 03359542-MGEYA-HBR-2018, la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17; CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación se tramita el Proceso de Compra Nº: 431-0079-LPU18 bajo la modalidad de Licitación Pública para la ADQUISICIÓN DE SUTURAS, con destino al Departamento Quirúrgico, bajo el nuevo sistema de compras electrónicas BAC, siguiendo la normativa vigente y el Decreto Nº: 1145/09 (ANEXO I PROCEDIMIENTO BUENOS AIRES COMPRA); Que, por Disposición Nº 27-HBR-2018 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la Contratación en cuestión y se llamo a Licitación Pública Nº 431-0079-LPU18 para el día 14/02/2018 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el Articulo Nº 31° la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/17; Que, tal como luce en el Acta de Apertura (BAC) se recibieron diez (10) ofertas de las firmas: CARDIOMEDIC SA., CIRUGIA ARGENTINA S.A, FOC S.R.L., SUIZO ARGENTINA S.A., CARLOS ALBERTO NIEVA, SUTURA S.R.L., SUTURAS ARGENTINAS S.R.L., CARDIOPACK ARGENTINA S.A., EURO SWISS S.A., Y DROGUERÍA ARTIGAS S.A.;

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Que, obra el cuadro comparativo de precios, y el DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS (BAC), según lo manifestado en el Informe Técnico con fecha 11/06/2018, de los cuales surge que corresponde la adjudicación de las ofertas presentadas por: FOC S.R.L. (Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 26, 27, 29 , 31 y 32) y DROGUERIA ARTIGAS S.A. (Renglones Nros. 24 y 28), por resultar oferta más conveniente conforme los términos del artículo 110º de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/17; Que, el Dictamen emitido fue exhibido en la cartelera del organismo licitante el día 18/06/2018; Que, según Memorando nº 5127/DGCyC/08, han quedado sin efecto las verificaciones por parte de la Dirección General de Compras y Contrataciones en los procedimientos licitatorios que lleven a cabo; Que, en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el art. 111º "La Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 5666)"el decreto reglamentario Nº: 326/2017 y lo dispuesto en el artículo 6º del decreto 392/2010;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y

LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Art. 1º - Apruébese la Licitación Pública Nº 431-0079-LPU18 realizada al amparo de los establecido en el Artículo Nº 31º de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/17, y adjudíquese la ADQUISICIÓN DE SUTURAS, con destino al Departamento Quirúrgico, a favor de las siguientes firmas: FOC S.R.L. (Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 26, 27, 29, 31 y 32) por un Importe de PESOS: UN MILLÓN SETECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA CON 32/100 ($ 1.709.770,32) y DROGUERIA ARTIGAS S.A. (Renglones Nros. 24 y 28) por un Importe de PESOS: CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 60/100. ($ 198.957,60). La erogación del gasto asciende a un Importe Total de PESOS: UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON 92/100. ($ 1.908.727,92). Art. 2º - Dicho gasto se imputara a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2018 y ejercicios futuros. Art. 3º - Exhíbase copia de la presente en la cartelera oficial del Hospital Bernardino Rivadavia por el termino de un (1) día. Art. 4º - Emítase la respectiva Orden de Compra ajustada al Proyecto obrante en el pertinente actuado. Art. 5º - Regístrese, publíquese en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, BAC y Boletín Oficial, por el término de un (1) día, notifíquese a la empresa Oferente. Maiorano - Fernández Rostello

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 123/HBR/18

Buenos Aires, 26 de junio de 2018 VISTO: Expediente Electrónico N° 12120426-MGEYA-HBR-2018, "La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17"; CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación se tramita el Proceso de Compra Nº: 431-1200-CME18 bajo la modalidad de Contratación Menor para la ADQUISICIÓN DE NITRÓGENO/AIRE COMPRIMIDO, con destino al Departamento de Mantenimiento y Servicios Generales, bajo el nuevo sistema de compras electrónicas BAC, siguiendo la normativa vigente y el Decreto Nº 1145/09 (ANEXO I PROCEDIMIENTO BUENOS AIRES COMPRA); Que, por Disposición Nº 214-HBR-2018 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la Contratación en cuestión y se llamo a Contratación Menor Nº 431-1200-CME18 para el día 21/05/2018 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el Articulo Nº 38° de "La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17", Que, tal como luce en el Acta de Apertura (BAC) se recibieron dos (02) ofertas de las firmas: GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A. Y GASES COMPRIMIDOS S.A.; Que, obra el cuadro comparativo de precios y su recomendación (BAC), según lo manifestado en el Informe Técnico de fecha 21/06/2018, de los cuales surge que corresponde la adjudicación de la oferta presentada por: GASES COMPRIMIDOS S.A. (Renglón Nº 1) y GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A. (Renglón Nº 2), por resultar oferta más conveniente conforme los términos del artículo 110º de "La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17"; Que, según Memorando nº 5127/DGCyC/08, han quedado sin efecto las verificaciones por parte de la Dirección General de Compras y Contrataciones en los procedimientos licitatorios que lleven a cabo; Que, en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento, estimandose la primer entrega del aire comprimido (cuadro distributivo renglon 2 ), una vez finalizada la que aun esta pendiente, aprobandose dicha compra para no caer en desabastecimiento. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el art. 111º "La Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 5666)"el decreto reglamentario Nº: 326/2017 y lo dispuesto en el artículo 6º del decreto 392/2010;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y

FINANCIERA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONEN:

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Art. 1º - Apruébese la CONTRATACION MENOR Nº 431-1200-CME18 realizada al amparo de los establecido en el Artículo Nº 38º de la Ley Nº 2095, (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17, y adjudíquese la

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ADQUISICIÓN DE NITRÓGENO y AIRE COMPRIMIDO, con destino al Departamento de Mantenimiento y Servicios Generales , a favor de las siguientes firmas: GASES COMPRIMIDOS S.A. (Renglón Nº 1) por un Importe de PESOS: QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 10/100 ($ 15.668,10) y GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A. (Renglón Nº 2), por un Importe de Pesos: TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 80/100. ($ 348.154,80). La erogación del gasto asciende a un Importe Total de PESOS: TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS CON 90/100 ($ 363.822,90). Art. 2º - Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2018 y ejercicios futuros. Art. 3º - Exhíbase copia de la presente en la cartelera oficial del Hospital Bernardino Rivadavia por el termino de un (1) día. Art. 4º - Emítase la respectiva Orden de Compra. Art. 5º - Regístrese, publíquese en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, BAC y Boletín Oficial, por el término de un (1) día, notifíquese a la empresa Oferente. Maiorano - Fernández Rostello

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 161/HGACD/18

Buenos Aires, 26 de junio de 2018 VISTO la Orden de compra 416-3264-OC17 generada por el proceso 416-0372-CME17, que tramito por Expediente EX 2017 5302598 MGEYA-HGACD, cuyo vencimiento opero el día 04/05/2018 y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la nota presentada por la oficina de presupuesto donde informa que finaliza en el mes del abril la orden de compra 416-3264-OC17 el monto a rescindir asciende a la suma de $ 20.500; Que por lo expuesto corresponde rescindir parcialmente la Orden de compra 416-3264-OC17 sin aplicación de penalidades. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo Nº 9 -Facultades y obligaciones del órgano contratante- de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666);

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL DE AGUDOS CARLOS G. DURAND

Y LA GERENTA OPERATIVA DE GESTION ADMNISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA

DISPONEN: Artículo 1º.- Rescíndase parcialmente la Orden de Compra N°416-3264-OC17 generada por la Contratación Menor 416- 0372-CME17, por un monto de Pesos Veinte Mil quinientos ($ 20.500.-) sin ampliación de penalidades.

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Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese de modo fehaciente a la firma LUNA ALEJANDRO Y PUTERO NORBERTO CARLOS S.H. Articulo 3° Comuníquese a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto a sus efectos. Rojo - Fernández Alonso

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 165/HGACD/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO los términos del Decreto N° 433/2016, el Ex-2018-16079093-MGEYA-HGACD; la requisición presentada por el Jefe del servicio División Cirugía General, solicitando el alquiler de un Cardiodesfibrilador y CONSIDERANDO: Que el alquiler del equipo de referencia ha sido autorizado por la directora del Hospital; Que la Dirección autorizó que el presente alquiler fuera realizado con la firma Stella Maris Rando, por haber cotizado con un precio conveniente y dentro de los valores promedio del mercado, habiendo acreditado ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley N° 2095 (B.O.C.B.A.N° 2557) modificado por la Ley N° 4764/13, su DR 95/14; y su modificatoria decreto N° 411/16; Que por consiguiente se considera la presente tramitación, dentro de los alcances del Decreto 433/2016 Art. 3° inciso a) al tratarse de un alquiler impostergable que asegura servicios y prestaciones esenciales cuya necesidad de celeridad en la gestión impide someterla a otros procedimientos administrativos; Que el Sector de Bioingienieria esta analizando el nuevo trámite con respecto a los alquileres; Que se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gasto N° 20721, Procedimiento N° 3968; Que mediante el remito 0001 - 00000991 de fecha 01/03/2018, se ha producido el ingreso del alquiler solicitado, habiéndose dado conformidad de su recepción; Que por lo expuesto en los párrafos precedentes, se consideran acreditadas las circunstancias establecidas del Decreto N° 433/2016 Art. 3° inciso a), consignándose a continuación los datos del mes en curso; NUMERO DE AUTORIZACIONES DEL MES 6 ACUMULADO APROBADO 81.278,00 Que sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto 433/2016; para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por Decreto 433/2016 y lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 392/2010:

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LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS CARLOS G. DURAND

CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN:

Art. 1°.- Apruébase el gasto correspondiente al alquiler de un Cardiodesfibrilador que ha formado parte de este requerimiento desde el 01/03/2018 al 31/03/2018 y según el siguiente detalle: STELLA MARIS RANDO 3.000,00SON PESOS: (TRES MIL CON 00/100) Art. 2°.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de $ 3.000,00.- (SON PESOS: Tres mil.-) Art. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud para efectuar la afectación Definitiva en el sistema SIGAF, cumplido, gírese al Hospital General de Agudos Carlos G. Durand. Rojo - Fernández Alonso

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 166/HGACD/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO los términos del Decreto N° 433/2016, el Ex-2018-4788823-MGEYA-HGACD; la requisición presentada por el Jefe del servicio División Cirugía General, solicitando el alquiler de un Cardiodesfibrilador y CONSIDERANDO: Que el alquiler del equipo de referencia ha sido autorizado por la directora del Hospital; Que la Dirección autorizó que el presente alquiler fuera realizado con la firma Stella Maris Rando, por haber cotizado con un precio conveniente y dentro de los valores promedio del mercado, habiendo acreditado ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley N° 2095 (B.O.C.B.A.N° 2557) modificado por la Ley N° 4764/13, su DR 95/14; y su modificatoria decreto N° 411/16; Que por consiguiente se considera la presente tramitación, dentro de los alcances del Decreto 433/2016 Art. 3° inciso a) al tratarse de un alquiler impostergable que asegura servicios y prestaciones esenciales cuya necesidad de celeridad en la gestión impide someterla a otros procedimientos administrativos; Que el Sector de Bioingienieria esta analizando el nuevo trámite con respecto a los alquileres; Que se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gasto N° 18399, Procedimiento N° 3409; Que mediante el remito 0001 - 00000990 de fecha 01/02/2018, se ha producido el ingreso del alquiler solicitado, habiéndose dado conformidad de su recepción; Que por lo expuesto en los párrafos precedentes, se consideran acreditadas las circunstancias establecidas del Decreto N° 433/2016 Art. 3° inciso a), consignándose a continuación los datos del mes en curso;

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NUMERO DE AUTORIZACIONES DEL MES 5 ACUMULADO APROBADO 78.278,00 Que sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto 433/2016; para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por Decreto 433/2016 y lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 392/2010:

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS CARLOS G. DURAND

CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN:

Art. 1°.- Apruébase el gasto correspondiente al alquiler de un Cardiodesfibrilador que ha formado parte de este requerimiento desde el 01/02/2018 al 28/02/2018 y según el siguiente detalle: STELLA MARIS RANDO $ 3.000,00SON PESOS: (TRES MIL CON 00/100) Art. 2°.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de $ 3.000,00.- (SON PESOS: Tres mil.-) Art. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud para efectuar la afectación Definitiva en el sistema SIGAF, cumplido, gírese al Hospital General de Agudos Carlos G. Durand. Rojo - Fernández Alonso

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 168/HGAP/18

Buenos Aires, 11 de junio de 2018 VISTO: el Expediente Electrónico N° 2018-14386728-MGEYA-HGAP, la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario N° 326/17, y; CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se gestiona la adquisición de Medicamentos (Bromocriptina, Digoxina, Haloperidol, etc.), con destino al servicio de Farmacia, del Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", en el marco de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666); Que, se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-3082-SG18; Que, mediante Disposición Nº DI-2018-250-HGAP se dispuso el llamado a Contratación Menor - Proceso de Compra N°425-1480-CME18, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 30/05/2018 a las 11:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.);

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Que, habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó 2 (dos) ofertas correspondientes a las firmas: Laboratorios Richet S.A. y Alpha Medical Group S.R.L.; Que, la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de la firma: Alpha Medical Group S.R.L. (Renglones N° 02, 03, 05 y 07) por la suma de Pesos: quince mil setecientos cuarenta y cuatro - $ 15.744,00.-, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los intereses de la Administración; Que el Sr. Director: "Dr. Gustavo San Martín" se encuentra en uso de Licencia por estrés, por lo que la Dirección está a cargo de la Subdirectora: Dra. Cristina Desiderio. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario N° 326/17,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA

Y LA SUB DIRECTORA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA",

EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION DISPONEN

Artículo 1º.- Apruebase la Contratación Menor - Proceso de Compra N° 425-1480-CME18, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario N° 326/17, por la que se gestiona la adquisición de Medicamentos (Bromocriptina, Digoxina, Haloperidol, etc.), con destino al servicio de Farmacia, del Hospital General de Agudos "Dr. José María

Penna" y adjudicase a las firmas: Alpha Medical Group S.R.L. (Renglones N° 02, 03, 05 y 07) por la suma de Pesos: quince mil setecientos cuarenta y cuatro - $ 15.744,00.-, según el siguiente detalle: R. Cantidad Unidad P. Unitario P. Total 2 800 Unidad $ 0,64 $ 512,00 3 1.500 Unidad $ 5,20 $ 7.800,00 5 660 Unidad $ 7,70 $ 5.082,00 7 500 Unidad $ 4,70 $ 2.350,00 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°. - Autorizase a emitir las respectivas Órdenes de Compra. Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - Desiderio

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 177/HGAP/18

Buenos Aires, 14 de junio de 2018 VISTO: el Expediente Electrónico N° 2018-14096638-MGEYA-HGAP, la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario N° 326/17, y; CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se gestiona la adquisición de alimento dietético para adultos, para el paciente Angel Zarate (Ayuda Social), del Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", en el marco de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666); Que, se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-2820-SG18; Que, mediante Disposición Nº DI-2018-259-HGAP se dispuso el llamado a Contratación Menor - Proceso de Compra N°425-1599-CME18, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 07/06/2018 a las 11:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que, habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó 2 (dos) ofertas correspondientes a las firmas: Abbott Laboratories Argentina S.A. y Fresenius Kabi S.A.; Que, la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de la firma: Abbott Laboratories Argentina S.A. (Renglón N° 01) por la suma de Pesos: nueve mil trescientos sesenta - $ 9.360,00.-, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los intereses de la Administración. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario N° 326/17,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA

Y EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA",

EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION DISPONEN

Artículo 1º.- Apruébese la Contratación Menor - Proceso de Compra N° 425-1599-CME18, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario N° 326/17, por la que se gestiona la adquisición de alimento dietético para adultos, para el paciente Angel Zarate (Ayuda Social), del Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" y adjudicase a las firmas: Abbott Laboratories Argentina S.A. (Renglón N° 01) por la suma de Pesos: nueve mil trescientos sesenta - $ 9.360,00.-, según el siguiente detalle:

R. Cantidad Unidad P. Unitario P. Total 1 72 Lata x 400 Gr. $ 130,00 $ 9.360,00

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Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°. - Autorizase a emitir las respectivas Órdenes de Compra. Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - San Martín

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 182/HGAP/18

Buenos Aires, 19 de junio de 2018 VISTO: el Expediente Electrónico N° 2018-14255061-MGEYA-HGAP, La ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario N° 326/17, y; CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados, se gestiona la adquisición de Medicamentos (Onlanzapina, Bimatoprost, Agua de Alibur, etc.), con destino al servicio de Farmacia, del Hospital Gral. De Agudos Dr. J. M. Penna, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666); Que, se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-3013-SG18; Que, mediante DI-2018-237-HGAP se dispuso el llamado a Licitación Pública - Proceso de Compra N° 425-0759-LPU18, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 04/06/2018 a las 10:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que, habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó dos (2) ofertas correspondientes a las firmas: Raúl Jorge Poggi y Alpha Medical Group S.R.L.; Que, la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de la firma: Alpha Medical Group S.R.L. (Renglones N° 02 y 04) por la suma de Pesos: catorce mil doscientos cuarenta y seis con veinte centavos - $ 14.246,20.-, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente al interés de la Administración; Que, la Pre Adjudicación fue publicada y notificada mediante el procedimiento previsto por el sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), no surgiendo del sistema la presentación de impugnaciones. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario N° 326/17,

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LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA

Y EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA",

EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION DISPONEN

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública - Proceso de Compra N°425-0759-LPU18, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la ley 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario N° 326/17, por el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" para la adquisición de Medicamentos (Onlanzapina,

Bimatoprost, Agua de Alibur, etc.), con destino al servicio de Farmacia, y adjudicase a la firma: Alpha Medical Group S.R.L. (Renglones N° 02 y 04) por la suma de Pesos: catorce mil doscientos cuarenta y seis con veinte centavos - $ 14.246,20.-, según el siguiente detalle: Renglón Cantidad Unidad P. Unitario P. Total 2 6 Unidad $ 507,70 $ 3.046,20 4 500 Unidad $ 22,40 $ 11.200,00 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°. - Autorizase a emitir las respectivas Órdenes de Compra. Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, pase a la Sub Gerencia Operativa - Control Presupuestario a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - San Martín

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 191/HGAP/18

Buenos Aires, 22 de junio de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico N° 2018-15931509-MGEYA-HGAP, la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario N° 326/17, y; CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados gestiona la Reparación Integral de una Endocamara, Mca. Karl Storz, Modelo: TRICAM SL II 20221130, Nº de inventario 36879, perteneciente al servicio de Urología, del Hospital General de Agudos Dr. José M. Penna, en el marco de lo dispuesto por el artículo 28 inc. 5) de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666); Que, se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-3411-SG18;

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Que, la Bioingeniera Verónica Etcheverry solicita el servicio de reparación de una Endocamara, Mca. Karl Storz, Modelo: TRICAM SL II 20221130, Nº de inventario 36879, perteneciente al servicio de Urología, en consecuencia, se encuadró la presente en el Artículo 28 apartado 5 de la Ley 2095 que dice “cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes“; Que, bajo IF-2018-15942462-HGAP obra el certificado en el que Karl Storz Endoscopia Argentina S.A., indica que es proveedor exclusivo para realizar el servicio técnico a los productos de su marca; Que, mediante Disposición Nº DI-2018-265-HGAP se dispuso el llamado a Contratación Directa - Proceso de Compra N°425-0601-CDI18, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 12/06/2018 a las 10:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que, habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó 1 (una) oferta correspondiente a la firma: Karl Storz Endoscopia Argentina S.A.; Que, la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de la firma: Karl Storz Endoscopia Argentina S.A. (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: quince mil ciento ochenta - $ 15.180,00 por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los intereses de la Administración. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario N° 326/17,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL

DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION DISPONEN

Artículo 1º.- Apruébese la Contratación Directa - Proceso de Compra N° 425-0601-CDI18, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 28 inc. 5) de Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario N° 326/17, por la que gestiona la Reparación Integral de una Endocamara, Mca. Karl Storz, Modelo: TRICAM SL II 20221130, Nº de inventario 36879, perteneciente al servicio de Urología, del Hospital General de Agudos Dr. José M. Penna y adjudicase a la firma: Karl Storz Endoscopia Argentina S.A. (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: quince mil ciento ochenta - $ 15.180,00, según el siguiente detalle: R. Cantidad Unidad P. Unitario P. Total 1 1 Unidad $ 15.180,00 $ 15.180,00 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°. - Autorizase a emitir las respectivas Órdenes de Compra.

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Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - San Martín

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Resolución Comunal Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 17.117.827/COMUNA14/18

Buenos Aires, 15 de junio de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las leyes N° 1777 y N° 3263/09, el Decreto N° 166/13; el informe técnico N° 212/18, el expediente electrónico EX-2018-16579891- -MGEYA-UAC14 y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el visto tramita la actuación iniciada en orden al mal estado de un ejemplar arbóreo emplazado en la calle Gurruchaga 1946 -1 de esta Ciudad de Buenos Aires; Que obra en el expediente de referencia el informe técnico elaborado por la inspectora de Arbolado de esta repartición, el cual aconseja la remoción de dicho ejemplar por motivos de seguridad y al que "brevitatis causae" corresponderá remitirse; Que, sobre el particular, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 128 del mismo cuerpo legal ejercen funciones de planificación, ejecución y control en forma exclusiva y concurrente con el Gobierno de la Ciudad respecto de las materias de su competencia; Que, a su turno, el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad establece: "El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y definirlo en provecho de las generaciones presentes y futuras"; Que, en virtud de los mencionados mandatos constitucionales, se sancionó la Ley Nº 1.777 la cual tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como asegurar el desarrollo sustentable; Que dicha ley especifica en su artículo 10 que las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva: “b) La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de presupuesto“; Que, a su turno, el artículo 47 de la citada ley establece que el Poder Ejecutivo implementa un proceso de transición que comprende, entre otras cuestiones, la transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la aplicación del Título II; Que en ese marco es dictado el Decreto 166/13, disponiendo este en su artículo 1° la transferencia a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3.263 (Ley de Arbolado) con las excepciones puntuales que ella explicita; Que esa ley tiene por objeto proteger e incrementar el Arbolado Público Urbano, implementando los requisitos técnicos y administrativos a los que ajustar las tareas de intervención sobre los mismos;

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Que asimismo faculta a la autoridad de aplicación en su artículo 15 a talar o extraer especies arbóreas cuando "por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación“ (inc. b) y “para garantizar la seguridad de las personas y/o bienes" (inc. c); Que, mediante el informe técnico citado, la inspectora de Arbolado a cargo de esta Junta Comunal manifiesta que: "El ejemplar se identifica como "Sophora japonicum", nombre vulgar "sófora" de 9 m. de altura y 30 cm de DAP. Se observa el ejemplar completamente seco y ahuecado, con el agravamiento de que un ejemplar de tipo enredadera (nombre vulgar Santa Rita) creció soportándose en el tronco seco mencionado. Debe realizarse la EXTRACCIÓN del ejemplar y toda otra especie de la plantera ya que el soporte sería imposible"; Que, a mayor abundancia, el informe técnico citado incluye imágenes que ilustran la situación fitosanitaria del árbol; Que, consecuentemente y por estrictas cuestiones de seguridad y Orden Público, corresponde dictar el acto administrativo que, con fundamento a lo expuesto, autorice la extracción del ejemplar involucrado; Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA 14 RESUELVE:

Artículo 1°. Autorízase a la Empresa Adjudicataria Mantelectric I.C.I.S.A., C.U.I.T. N°30-52029200-0, a que, en el marco del contrato vigente, proceda a extraer por cuenta y orden del GCBA el ejemplar arriba mencionado emplazado en la calle Gurruchaga 1946 -1 de esta Ciudad de Buenos Aires.- Artículo 2°. Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 17.117.851/COMUNA14/18

Buenos Aires, 15 de junio de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las leyes N° 1777 y N° 3263/09, el Decreto N° 166/13; el informe técnico N° 701/18, el expediente electrónico EX-2018-15422348- -MGEYA-UAC14 y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el visto tramita la actuación iniciada en orden al mal estado de un ejemplar arbóreo emplazado en la calle Fitz Roy 1482 de esta Ciudad de Buenos Aires; Que obra en el expediente de referencia el informe técnico elaborado por la inspectora de Arbolado de esta repartición, el cual aconseja la remoción de dicho ejemplar por motivos de seguridad y al que "brevitatis causae" corresponderá remitirse; Que, sobre el particular, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial;

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Que, asimismo, de conformidad con el artículo 128 del mismo cuerpo legal ejercen funciones de planificación, ejecución y control en forma exclusiva y concurrente con el Gobierno de la Ciudad respecto de las materias de su competencia; Que, a su turno, el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad establece: "El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y definirlo en provecho de las generaciones presentes y futuras"; Que, en virtud de los mencionados mandatos constitucionales, se sancionó la Ley Nº 1.777 la cual tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como asegurar el desarrollo sustentable; Que dicha ley especifica en su artículo 10 que las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva: “b) La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de presupuesto“; Que, a su turno, el artículo 47 de la citada ley establece que el Poder Ejecutivo implementa un proceso de transición que comprende, entre otras cuestiones, la transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la aplicación del Título II; Que en ese marco es dictado el Decreto 166/13, disponiendo este en su artículo 1° la transferencia a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3.263 (Ley de Arbolado) con las excepciones puntuales que ella explicita; Que esa ley tiene por objeto proteger e incrementar el Arbolado Público Urbano, implementando los requisitos técnicos y administrativos a los que ajustar las tareas de intervención sobre los mismos;

Que asimismo faculta a la autoridad de aplicación en su artículo 15 a talar o extraer especies arbóreas cuando "por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación“ (inc. b) y “para garantizar la seguridad de las personas y/o bienes" (inc. c); Que, mediante el informe técnico citado, la inspectora de Arbolado a cargo de esta Junta Comunal manifiesta que: "Se encuentra un ejemplar de Acer negundo, de nombre vulgar "arce común" de 9 m de altura y 50 cm de DAP. Se observa el ejemplar completamente seco, descortezado en todo su perímetro y con presencias fúngicas de varios tipos. Presenta agallas y cavidades pequeñas en el fuste y ramas. Debe realizarse su EXTRACCIÓN. Se adjuntan imágenes"; Que, a mayor abundancia, el informe técnico citado incluye imágenes que ilustran la situación fitosanitaria del árbol; Que, consecuentemente y por estrictas cuestiones de seguridad y Orden Público, corresponde dictar el acto administrativo que, con fundamento a lo expuesto, autorice la extracción del ejemplar involucrado; Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA 14 RESUELVE:

Artículo 1°. Autorízase a la Empresa Adjudicataria Mantelectric I.C.I.S.A., C.U.I.T. N°30-52029200-0, a que, en el marco del contrato vigente, proceda a extraer por cuenta y orden del GCBA el ejemplar arriba mencionado emplazado en la calle Fitz Roy 1482 de esta Ciudad de Buenos Aires.- Artículo 2°. Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 17.117.881/COMUNA14/18

Buenos Aires, 15 de junio de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las leyes N° 1777 y N° 3263/09, el Decreto N° 166/13; el informe técnico N° 201/18, el expediente electrónico EX-2018-15419218- -MGEYA-UAC14 y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el visto tramita la actuación iniciada en orden al mal estado de un ejemplar arbóreo emplazado en la calle Malabia 2018 de esta Ciudad de Buenos Aires; Que obra en el expediente de referencia el informe técnico elaborado por la inspectora de Arbolado de esta repartición, el cual aconseja la remoción de dicho ejemplar por motivos de seguridad y al que "brevitatis causae" corresponderá remitirse; Que, sobre el particular, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 128 del mismo cuerpo legal ejercen funciones de planificación, ejecución y control en forma exclusiva y concurrente con el Gobierno de la Ciudad respecto de las materias de su competencia; Que, a su turno, el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad establece: "El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y definirlo en provecho de las generaciones presentes y futuras"; Que, en virtud de los mencionados mandatos constitucionales, se sancionó la Ley Nº 1.777 la cual tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como asegurar el desarrollo sustentable; Que dicha ley especifica en su artículo 10 que las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva: “b) La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de presupuesto“; Que, a su turno, el artículo 47 de la citada ley establece que el Poder Ejecutivo implementa un proceso de transición que comprende, entre otras cuestiones, la transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la aplicación del Título II; Que en ese marco es dictado el Decreto 166/13, disponiendo este en su artículo 1° la transferencia a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3.263 (Ley de Arbolado) con las excepciones puntuales que ella explicita; Que esa ley tiene por objeto proteger e incrementar el Arbolado Público Urbano, implementando los requisitos técnicos y administrativos a los que ajustar las tareas de intervención sobre los mismos;

Que asimismo faculta a la autoridad de aplicación en su artículo 15 a talar o extraer especies arbóreas cuando "por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación“ (inc. b) y “para garantizar la seguridad de las personas y/o bienes" (inc. c);

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Que, mediante el informe técnico citado, la inspectora de Arbolado a cargo de esta Junta Comunal manifiesta que: "El ejemplar se identifica como "Melia azedarach", nombre vulgar "paraíso" de 15 m. de altura y 60 cm de DAP. Se observa el ejemplar completamente muerto, carente de brotes, sin signos visibles de ahuecamientos, hongos, insectos o daños de origen antrópico. Debe realizarse la EXTRACCIÓN."; Que, a mayor abundancia, el informe técnico citado incluye imágenes que ilustran la situación fitosanitaria del árbol; Que, consecuentemente y por estrictas cuestiones de seguridad y Orden Público, corresponde dictar el acto administrativo que, con fundamento a lo expuesto, autorice la extracción del ejemplar involucrado; Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA 14 RESUELVE:

Artículo 1°. Autorízase a la Empresa Adjudicataria Mantelectric I.C.I.S.A., C.U.I.T. N°30-52029200-0, a que, en el marco del contrato vigente, proceda a extraer por cuenta y orden del GCBA el ejemplar arriba mencionado emplazado en la calle Malabia 2018 de esta Ciudad de Buenos Aires.- Artículo 2°. Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 17.117.906/COMUNA14/18

Buenos Aires, 15 de junio de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las leyes N° 1777 y N° 3263/09, el Decreto N° 166/13; el informe técnico N° 210/18, el expediente electrónico EX-2018-16581356- -MGEYA-UAC14 y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el visto tramita la actuación iniciada en orden al mal estado de dos ejemplares arbóreos emplazados en la calle Jorge Luis Borges 1889 de esta Ciudad de Buenos Aires; Que obra en el expediente de referencia el informe técnico elaborado por la inspectora de Arbolado de esta repartición, el cual aconseja la remoción de dicho ejemplar por motivos de seguridad y al que "brevitatis causae" corresponderá remitirse; Que, sobre el particular, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 128 del mismo cuerpo legal ejercen funciones de planificación, ejecución y control en forma exclusiva y concurrente con el Gobierno de la Ciudad respecto de las materias de su competencia; Que, a su turno, el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad establece: "El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y definirlo en provecho de las generaciones presentes y futuras";

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 316

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Que, en virtud de los mencionados mandatos constitucionales, se sancionó la Ley Nº 1.777 la cual tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como asegurar el desarrollo sustentable; Que dicha ley especifica en su artículo 10 que las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva: “b) La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de presupuesto“; Que, a su turno, el artículo 47 de la citada ley establece que el Poder Ejecutivo implementa un proceso de transición que comprende, entre otras cuestiones, la transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la aplicación del Título II; Que en ese marco es dictado el Decreto 166/13, disponiendo este en su artículo 1° la transferencia a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3.263 (Ley de Arbolado) con las excepciones puntuales que ella explicita; Que esa ley tiene por objeto proteger e incrementar el Arbolado Público Urbano, implementando los requisitos técnicos y administrativos a los que ajustar las tareas de intervención sobre los mismos;

Que asimismo faculta a la autoridad de aplicación en su artículo 15 a talar o extraer especies arbóreas cuando "por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación“ (inc. b) y “para garantizar la seguridad de las personas y/o bienes" (inc. c); Que, mediante el informe técnico citado, la inspectora de Arbolado a cargo de esta Junta Comunal manifiesta que: "El ejemplar se identifica como "Melia azedarach", nombre vulgar "paraíso" de 5 m. de altura y 10 cm de DAP. Se observa en la plantera el ejemplar mencionado con una herida antrópica importante sobre su tronco creciendo a la par de un ejemplar de "Plátanus x acerifolia", nombre vulgar "plátano" de 2m. de altura, ambos ejemplares se encuentran en excelente estado fitosanitario. Teniendo en cuenta que no resulta recomendable tener dos especies con características de gran crecimiento en una misma plantera y que la extracción de un ejemplar afectaría inevitablemente las raíces del otro debe realizarse la EXTRACCIÓN de ambos ejemplares."; Que, a mayor abundancia, el informe técnico citado incluye imágenes que ilustran la situación fitosanitaria de los arboles; Que, consecuentemente y por estrictas cuestiones de seguridad y Orden Público, corresponde dictar el acto administrativo que, con fundamento a lo expuesto, autorice la extracción de los ejemplares involucrados; Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA 14 RESUELVE:

Artículo 1°. Autorízase a la Empresa Adjudicataria Mantelectric I.C.I.S.A., C.U.I.T. N°30-52029200-0, a que, en el marco del contrato vigente, proceda a extraer por cuenta y orden del GCBA los ejemplares arriba mencionados emplazados en la calle Jorge Luis Borges 1889 de esta Ciudad de Buenos Aires.- Artículo 2°. Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 17.117.921/COMUNA14/18

Buenos Aires, 15 de junio de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las leyes N° 1777 y N° 3263/09, el Decreto N° 166/13; el informe técnico N° 491/18, el expediente electrónico EX-2018-16578688- -MGEYA-UAC14 y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el visto tramita la actuación iniciada en orden al mal estado de un ejemplar arbóreo emplazado en la Avenida Costanera y La Pampa de esta Ciudad de Buenos Aires; Que obra en el expediente de referencia el informe técnico elaborado por la inspectora de Arbolado de esta repartición, el cual aconseja la remoción de dicho ejemplar por motivos de seguridad y al que "brevitatis causae" corresponderá remitirse; Que, sobre el particular, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 128 del mismo cuerpo legal ejercen funciones de planificación, ejecución y control en forma exclusiva y concurrente con el Gobierno de la Ciudad respecto de las materias de su competencia; Que, a su turno, el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad establece: "El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y definirlo en provecho de las generaciones presentes y futuras"; Que, en virtud de los mencionados mandatos constitucionales, se sancionó la Ley Nº 1.777 la cual tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como asegurar el desarrollo sustentable; Que dicha ley especifica en su artículo 10 que las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva: “b) La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de presupuesto“; Que, a su turno, el artículo 47 de la citada ley establece que el Poder Ejecutivo implementa un proceso de transición que comprende, entre otras cuestiones, la transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la aplicación del Título II; Que en ese marco es dictado el Decreto 166/13, disponiendo este en su artículo 1° la transferencia a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3.263 (Ley de Arbolado) con las excepciones puntuales que ella explicita; Que esa ley tiene por objeto proteger e incrementar el Arbolado Público Urbano, implementando los requisitos técnicos y administrativos a los que ajustar las tareas de intervención sobre los mismos;

Que asimismo faculta a la autoridad de aplicación en su artículo 15 a talar o extraer especies arbóreas cuando "por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación“ (inc. b) y “para garantizar la seguridad de las personas y/o bienes" (inc. c);

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Que, mediante el informe técnico citado, la inspectora de Arbolado a cargo de esta Junta Comunal manifiesta que: "Se ubica un ejemplar de TECOMA STANS "Bignonia amarilla" de 6m de altura y 30cm de DAP, descalzada y apoyada sobre la vereda. Se debe realizar el retiro y completar la EXTRACCION"; Que, a mayor abundancia, el informe técnico citado incluye imágenes que ilustran la situación fitosanitaria del árbol; Que, consecuentemente y por estrictas cuestiones de seguridad y Orden Público, corresponde dictar el acto administrativo que, con fundamento a lo expuesto, autorice la extracción del ejemplar involucrado; Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA 14 RESUELVE:

Artículo 1°. Autorízase a la Empresa Adjudicataria Mantelectric I.C.I.S.A., C.U.I.T. N°30-52029200-0, a que, en el marco del contrato vigente, proceda a extraer por cuenta y orden del GCBA el ejemplar arriba mencionado emplazado en la Avenida Costanera y La Pampa de esta Ciudad de Buenos Aires.- Artículo 2°. Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez

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Poder Judicial Disposición Ministerio Público de la Defensa

DISPOSICIÓN N.º 90/SGA/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO: La Ley Nº 1.903 y su modificatoria Nº 4891; la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4764, su Reglamentación aprobada por Resolución CCAMP Nº 53/15, y el Expediente DP Nº 143/18, y; CONSIDERANDO: I.- Que, a través de la Disposición SGA Nº 52/18 se aprobó el segundo llamado a Compra Menor Nº 6/18, tendiente a la adquisición de herramientas e insumos de mantenimiento destinados al mantenimiento de las diversas sedes de este Ministerio Público de la Defensa, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO ($ 227.188,00), el que se rige por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Resolución CCAMP N° 53/2015, y por los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, aprobados por Disposición SGA N° 32/18, estableciéndose la fecha del acto de apertura de ofertas para el día 16 de mayo de 2018 a las 12; II.- Que, se cursaron cuatro (4) invitaciones a empresas del rubro, efectuándose la publicación del llamado en la cartelera oficial y en el sitio web del organismo; III.- Que, el día 16 de mayo de 2018, se efectuó el acto de apertura de ofertas, recibiéndose una única propuesta correspondiente a la empresa ABRAFER S.R.L, que cotizó la totalidad de los Renglones (1 a 51), por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 263.416,42); IV.- Que, el Departamento de Compras y Contrataciones confeccionó el respectivo Cuadro Comparativo de Ofertas; V.- Que, el Departamento de Obras Menores y Mantenimiento elaboró el Informe Técnico señalando que la oferta presentada por la empresa ABRAFER S.R.L., cumple en todos los renglones con los requerimientos previstos en el Pliego de Especificaciones Técnicas; VI.- Que, atento a que la empresa ABRAFER S.R.L. cotizó la totalidad de los Renglones y que su propuesta cumple con los requisitos legales, reglamentarios y de los Pliegos de Bases y Condiciones que rigieron el presente procedimiento de contratación, a la vez que resulta conveniente en términos económicos, corresponde adjudicar al referido oferente la totalidad de los Renglones (1 a 51) de la Compra Menor Nº 6/18, por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 263.416,42);

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VII.- Que, la competencia para la suscripción de la presente por parte del Secretario General de Administración, surge de lo establecido por el art 13 de la reglamentación de la Ley Nº 2095, aprobada mediante Resolución CCAMP Nº 53/2015, conforme el cual la aprobación de la contratación y adjudicación cuando comporte hasta 100.000 unidades de compra, es competencia del Titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones, función que conforme lo establecido en la Resolución DG Nº 197/15, se encuentra a cargo del Secretario General de Administración, debiendo señalarse que 100.000 unidades de compras equivalen a la suma de $ 1.450.000, por aplicación del art. 27 inc. b) de la Ley de Presupuesto 2018 Nº 5195, que establece que cada unidad de compra equivale a la suma de pesos catorce con cincuenta ($ 14,50); VIII.- Que, la Subsecretaría General de Legal y Técnica emitió el Dictamen Nº 67/18, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1510/97; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.903 y su modificatoria Nº 4891, la Ley Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4764 y su Reglamentación aprobada por Resolución Nº 53/CCAMP/15 y el Decreto N° 1510/97;

EL SECRETARIO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DISPONE:

1º.- ADJUDICAR a la firma ABRAFER S.R.L. CUIT 30-68159979-3, la totalidad de los Renglones (1 a 51) de la Compra Menor Nº 6/18, tendiente a la adquisición de herramientas e insumos de mantenimiento destinados al mantenimiento de las diversas sedes de este Ministerio Público de la Defensa, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 263.416,42). 2°.- AFECTAR definitivamente el monto consignado en el artículo 1º a las partidas presupuestarias vigentes. 3°.- REGISTRESE, protocolícese, publíquese, notifíquese y oportunamente archívese. Costales

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Organos de Control Resolución Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 417/PG/18

Buenos Aires, 26 de junio de 2018 VISTO: Las Leyes Nº 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y Nº 1.218 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), los Decretos Nº 638/GCABA/2007, Nº 363/GCABA/2015, Nº 675/GCABA/2016 y Nº 117/GCABA/2017, las Resoluciones N° 446/MHGC/2016 y Nº 214/MHGC/2017, y el EE Nº 16509173/DGTALPG/2018, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 638/GCABA/2007, modificado por su similar Nº 117/GCABA/2017, se delega en los/as señores/as Ministros/as, Secretarios/as y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que por Decreto Nº 363/GCABA/2015 y sus modificatorios se aprueba la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 675/GCABA/2016 se crea el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete, estableciéndose que el personal que se designe bajo dicho régimen se regirá según lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 363/GCABA/2015; Que la Resolución Nº 446/MHGC/2016, modificada por su similar Nº 214/MHGC/2017, establece los modos en que podrá ser administrado el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignadas y no utilizadas en los términos de los artículos 7 y 8 del referido Decreto; Que el inciso a) del artículo 1 de la Resolución mencionada prevé la asignación de un "Suplemento de Gabinete" al personal perteneciente a la planta permanente y al de la planta transitoria de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que por NO-2018-16508367-DGAIP, obrante en el EE Nº 16509173/DGTALPG/2018, el Director General de Asuntos Institucionales y Patrimoniales propicia el otorgamiento del aludido suplemento, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del corriente año, al agente Mariano Cuyeu (DNI Nº 29.552.843, CUIL Nº 20-29552843-6), quien pertenece a la planta permanente de este Órgano Asesor y se desempeña en la repartición a su cargo, por MIL OCHENTA Y OCHO (1.088) unidades retributivas; Que, asimismo, ha tomado debida intervención la Dirección Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Procuración General, indicando la situación de revista del referido agente;

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Que, a su vez, la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes ha verificado que se encuentran disponibles las unidades retributivas necesarias para hacer frente a tal asignación, sin formular objeciones al respecto;

Que, en virtud de lo propiciado por dicho Director General y atento la importancia de la actividad desempeñada por el agente mencionado, deviene oportuno el dictado del acto administrativo por cuyo conducto se otorgue el mentado suplemento en retribución; Por ello, y en ejercicio de atribuciones propias,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.- Asígnase, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, un Suplemento de Gabinete correspondiente a la Dirección General Asuntos Institucionales y Patrimoniales de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al agente Mariano Cuyeu (DNI Nº 29.552.843, CUIL Nº 20-29552843-6), quien pertenece a la planta permanente de este Órgano Asesor y se desempeña en la aludida repartición, por MIL OCHENTA Y OCHO (1.088) unidades retributivas. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Asuntos Institucionales y Patrimoniales de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Recursos Humanos y Técnica y Legal dependientes de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Órgano Asesor y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Astarloa

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Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 76/SGCBA/18

Buenos Aires, 22 de mayo de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA Nº 47), la Ley Nº 70 (BOCBA Nº 539), el Decreto Nº 224/13 (BOCBA Nº 4.175), las Resoluciones Nº 76-SGCBA/17 (BOCBA Nº 5.137) y Nº 101-MHGC/18 (BOCBA Nº 5.296), los Expedientes Electrónicos LOYS que se detallan en el Anexo adjunto que forma parte de la presente, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires es un organismo que posee autarquía administrativa y financiera; Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que la Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666) atribuye en su artículo 130, inciso 6) al titular de este organismo, la facultad de "Efectuar contrataciones de personal, para la realización de trabajos específicos o extraordinarios que no puedan ser realizados por su planta permanente, fijando su retribución y sus condiciones de trabajo"; Que el Decreto Nº 224/13 faculta a los/as Ministros/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente para contratar a personas bajo el Régimen de Locación de Servicios; Que el artículo 5º del citado Decreto faculta a los/as funcionarios/as a delegar en los/as Directores/as Generales de su jurisdicción la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes; Que por Resolución N° 76-SGCBA/17 se adecuó la Estructura Orgánico Funcional de esta Sindicatura General de la Ciudad, fijándose, entre otras, las misiones y funciones de la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal, en la que recae dicha facultad; Que la Resolución Nº 101-MHGC/18 emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas fija el monto máximo mensual por contrato en PESOS SETENTA MIL ($70.000.-); Que existe crédito legal y suficiente para atender el gasto que por la presente tramita; Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 13.455.930-GGTALSGCBA/18. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130, inciso 6) de la Ley Nº 70,

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase las contrataciones de las personas detalladas en el Anexo I, IF Nº 14.277.396-GGTALSGCBA/18, que forman parte integrante de la presente, bajo la

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figura de Locación de Servicios, para prestar tareas en esta Sindicatura General, a partir del 1º de mayo de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, delegándose en la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal la suscripción de los respectivos contratos. Artículo 2º.- El/la contratado/a deberá, si corresponde, abrir una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires (casa matriz o sucursales) a los fines que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deposite mensualmente los honorarios correspondientes, previa certificación de servicios. Asimismo, deberá comunicar los datos de la cuenta a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, la que remitirá a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas el formulario de la apertura de la cuenta solicitada. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Economía y Finanzas a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondientes a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I del artículo 1° de la presente resolución y en la Afectación Definitiva (SIGAF). Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2018. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Contaduría dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda

RESOLUCIÓN N.° 77/SGCBA/18

Buenos Aires, 24 de mayo de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), la Ley N° 70 (BOCBA N° 539), los Decretos N° 638/07 (BOCBA N° 2.678), N° 363/15 (BOCBA N° 4.783) y N° 117/17 (BOCBA N° 5.101), las Resoluciones N° 446-MHGC/16 (BOCBA N° 4.841), N° 2.262-SSGRH/16 y N° 1.786-SGCBA-MHGC/17 (BOCBA N° 5.186), el Expediente Electrónico N° 13.249.746-MGEYA-GGTALSGCBA/18, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es un Organismo que posee autarquía administrativa y financiera; Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fijó los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;

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ANEXO

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Que la mencionada Ley, en su artículo 130, inciso 2), otorga al/a la Síndico/a General las atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de personal; Que por Decreto N° 638/07, modificado por Decreto N° 117/17, se delegó en los/as señores/as Ministros/as, Secretarios/as y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorias, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 7° del Decreto N° 363/15, instituyó el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 446-MHGC/16, se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7° y 8° del Decreto N° 363/15, podrán ser administrados como Suplemento de Gabinete; Que por Resolución N° 2.262-SSGRH/16, se aprobó el procedimiento administrativo para la asignación del Suplemento de Gabinete; Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, el Gerente General de la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal, solicita otorgar un Suplemento de Gabinete equivalente a trescientas veinticinco (325) Unidades Retributivas a partir del día 1° de junio de 2018, para el Sr. Juan Martín CODINO (DNI N° 35.761.299 - CUIL

N° 20-35761299-4), quien reviste como Planta Transitoria en esta Sindicatura General de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 1.786-SGCBA-MHGC/17; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes ha tomado la debida intervención a fin de verificar que la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal de la Sindicatura General de la Ciudad cuenta con las Unidades Retributivas necesarias para hacer frente a la mencionada asignación, sin objeciones que formular al respecto; Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 14.520.675-GGTALSGCBA/18. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130, inciso 2) de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666),

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1°.- Asígnase, a partir del día 1° de junio de 2018, un Suplemento de Gabinete, equivalente a trescientas veinticinco (325) Unidades Retributivas al Sr. Juan Martín CODINO (DNI N° 35.761.299 -CUIL N° 20-35761299-4), dependiente de la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal de la Sindicatura General de la Ciudad. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Economía y Finanzas, notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda

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RESOLUCIÓN N.° 93/SGCBA/18

Buenos Aires, 15 de junio de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), la Ley Nº 70 (BOCBA Nº 539), la Resolución N° 31-SGCBA/17 (BOCBA N° 5.122), y el Expediente Electrónico N° 16.573.395-MGEYA-GGTALSGCBA/18, y CONSIDERANDO: Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de las normas de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera; Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que la Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) fijó los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos; Que el artículo 119 de la Ley citada en los considerandos precedentes determina que la Ciudad de Buenos Aires cuenta con un modelo de control integral e integrado; Que este modelo de control comprende el control interno y externo del sector público, que opera de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus normas; Que el artículo 130 inciso 2) de la Ley citada, otorga al/a la Síndico/a General las atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de personal; Que el Sistema de Control Interno comprende el plan de organización y todos los métodos y procedimientos que en forma coordinada adopta el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en todas las jurisdicciones que componen la administración central y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad; Que la implantación de un Sistema de Control Interno de las características previstas en la Ley citada en los considerandos precedentes exige un enfoque interdisciplinario para el logro de una gestión eficiente y eficaz; Que para la consecución de dicho objetivo devino necesario conformar un ámbito de estudio, investigación, seguimiento, evaluación y propuestas de políticas vinculadas al Control, locales y comparadas, aplicadas y/o aplicables en la Ciudad de Buenos Aires; Que mediante Resolución N° 31-SGCBA/17 se creó la Escuela de Auditores del Estado en el ámbito de la Sindicatura General de la Ciudad como espacio de asesoramiento académico, de reflexión y producción académica en los temas de administración pública y control gubernamental; Que dicha Escuela tiene, entre otra funciones, la de "Actuar como organismo editor en todas las publicaciones de esta y especialmente en la Revista de Auditores del Estado y los Informes Temáticos de Auditoría"; Que la Revista de Auditores del Estado que emite la Escuela se nutre del desarrollo de estudios, investigaciones, publicaciones, así como también del estudio del desarrollo

de programas de formación académica y perfeccionamiento técnico, en materia de administración pública, control interno y auditoría gubernamental;

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Que en razón de lo expuesto, resulta conveniente la implementación de un sello editorial propio a través de la creación de la Editorial de Auditores del Estado en el ámbito de la Escuela de Auditores del Estado de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 16.781.835-GGTALSGCBA/18. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley Nº 5.666),

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1°.- Créase la "Editorial de Auditores del Estado", que funcionará en la órbita de la Escuela de Auditores del Estado de la Sindicatura General de la Ciudad. Artículo 2°.- Establécese que la Editorial de Auditores del Estado tendrá como objeto la edición de todas las publicaciones académicas de esta Sindicatura General y de las jurisdicciones y/o entidades que componen la administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que así lo soliciten. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al/a la Síndico/a General Adjunto/a, a la Unidad de Auditoría Interna, a la Gerencia General Auditoría Jurisdicción I, a la Gerencia General Auditoría Jurisdicción II, a la Gerencia General Auditoría de Comunas, a la Gerencia Relaciones Institucionales y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda

RESOLUCIÓN N.° 94/SGCBA/18

Buenos Aires, 19 de junio de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), la Ley N° 70 (BOCBA N° 539), los Decretos N° 638/07 (BOCBA N° 2.678), N° 363/15 (BOCBA N° 4.783) y N° 117/17 (BOCBA N° 5.101), la Resolución N° 9-SGCBA/18 (BOCBA N° 5.302), el Expediente Electrónico N° 15.609.619-MGEYA-SGCBA/18, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es un Organismo que posee autarquía administrativa y financiera; Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666), fijó los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;

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Que la mencionada Ley, en su artículo 130, inciso 2), otorga al/a la Síndico/a General las atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de personal; Que por Decreto N° 638/07, modificado por Decreto N° 117/17, se delega en los/as señores/as Ministros/as, Secretarios/as y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer los ceses del personal de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7° del Decreto citado en el párrafo precedente, instituye a partir del día 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 9-SGCBA/18, se designó a la Sra. María Estela URIBE CHAPOÑAN (DNI N° 92.817.240 - CUIL N° 27-92817240-1) como Personal de la Planta de Gabinete de la Sindicatura General Adjunta de la Sindicatura General de la Ciudad, a partir del día 1° de enero de 2018; Que según surge del Expediente Electrónico citado en el Visto, la Síndica General Adjunta solicita modificar las Unidades Retributivas mensuales asignadas a la Sra. María Estela URIBE CHAPOÑAN (DNI N° 92.817.240 - CUIL N° 27-92817240-1), a partir del día 1° de junio de 2018; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes ha tomado la debida intervención a fin de verificar que la Sindicatura General Adjunta de esta

Sindicatura General cuenta con las Unidades Retributivas necesarias para hacer frente a la mencionada asignación, sin objeciones que formular al respecto; Que a efectos de posibilitar lo requerido, deviene necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° 17.388.231-GGTALSGCBA/18. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 638/07,

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1°.- Modifícase a partir del día 1° de junio de 2018, las unidades retributivas mensuales asignadas a la persona detallada en el Anexo, IF N° 17.403.068-GGTALSGCBA/18, que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme en el mismo se consigna, en las condiciones establecidas por el artículo 7° del Decreto N° 363/15.

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ANEXO

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, notifíquese a la interesada y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda

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Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 972/ERSP/17

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Ley Nº 24.240 y modificatoria, la Ley Nº 757, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 676 del 2 de noviembre de 2017, el Expediente Nº 3414/EURSPCABA/2016, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. a) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el de transporte público de pasajeros; Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, el Expediente N° 3414/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de junio de 2016, por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en las estaciones Catedral (ascensor desde andén a calle) – 9 de Julio (escaleras mecánicas ascendente desde vestíbulo hacia calle y desde andén a vestíbulo) - Tribunales (escaleras mecánicas norte ascendente dirección andén-vestíbulo, descendente hall boletería este a andén central y descendente hall boletería oeste a andén central) - Callao (ascensor desde andén dirección Congreso hacia vestíbulo y calle) - Pueyrredón (escalera ascendente dirección andén vestíbulo y escalera ascendente dirección andén a vestíbulo) – Agüero (escaleras ascendentes desde ambos andenes a vestíbulo y ascendente de hall boletería a salida noroeste Santa Fe 2915) – Bulnes (escalera mecánica salida ubicada en el andén dirección Catedral) - José Hernández (escaleras mecánicas Nº 32, 33 y 34) de la Línea D Que, a fs. 99/114 la empresa sumariada presenta su descargo en relación a los hechos que se le imputaron y en el mismo acto presenta recurso de reconsideración; Que, a fs. 116/120 la Asesora Legal de Sumarios y Contencioso contesta el recurso de reconsideración dado que, como expone, el ERSP es competente para entender en el presente asunto; Que, a fs. 105/106 en su descargo, la sumariada alega que las escaleras y ascensores deben ser intervenidos exclusivamente por los conservadores autorizados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que muchos de los equipos se encuentran en

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garantía, que ha habido complicaciones en torno a la importación de los repuestos para los equipos y que existe vandalismo y mala utilización de los pasajeros; Que, a pesar de lo manifestado, Metrovías SA no acompaña prueba que constate lo sostenido, por lo cual son argumentos vacíos que no han sido acreditados correctamente. La nota Nº 3102/2016 acompañada por la sumariada no sirve como prueba dado que no logra acreditar que las escaleras y ascensores referenciados en el presente sumario se encuentran pendientes de reparación por falta de materiales que debiera entregar SBASE; Que, no resulta afectado en forma alguna el derecho de defensa de la concesionaria, a quien se le garantizó la posibilidad de tomar vista de las actuaciones, efectuar su descargo y ofrecer prueba (Conforme Arts. 25, 26 y 27 de la Resolución N° 28/EURSPCABA/01). Asimismo, a la luz de la resolución del Tribunal Superior de Justicia de fecha 14 de junio de 2017, es dable reconocer que no se vio afectado de forma alguna el derecho de defensa de la sumariada al realizar una mención genérica al artículo 19 de la ley de defensa del consumidor ya que se ha cumplido con que “le sean informadas las infracciones que le imputaban, y que pueda acceder a toda la documentación que acredite las circunstancias de hecho” (Conforme Votos de las Dras. Ana María Conde e Inés M. Weinberg en los autos “Metrovías SA c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ otros rec. Judiciales contra res. pers. públicas no est. s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” Expte. N° 12867/15 y su acumulado Expte. N° 12644/15); Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma; Que, a continuación obra una serie de escritos presentados por la sumariada cuyo único objeto es el de producir dilaciones en el trámite de las actuaciones; Que, a fs. 156 no habiendo prueba pendiente de producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28/2001; Que, a fs. 170/171 el Área Técnica en su informe Nº 1566/AT/2017 ratifica el criterio expuesto, sugiriendo “…que la sanción que corresponde aplicar a Metrovías SA es de pesos trescientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta ($339.680)”; Que, la Ley de Defensa del Consumidor que operativiza la protección constitucional expresamente prevé que las autoridades administrativas se hallan facultadas para imponer sanciones de diverso tipo, incluyendo multas, clausuras, etc y el Art 41 de la mencionada ley fija el criterio para establecer la competencia diciendo que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires actuarán como autoridades de aplicación local respecto de los hechos sometidos a su jurisdicción; Que, según Dictamen Nº 8.820-FCCAYT- del 1 de febrero de 2008 del Fiscal de la Cámara de Apelaciones Contencioso-Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Daniela B. Ugolini, en los autos caratulados “Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ Otras Causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones” (Expte. RDC Nº 1009/0) se explicita que el ERSP posee facultades para la aplicación de la ley de Defensa del Consumidor; Que, así como el vínculo que une al que contrata o usa el servicio de la concesionaria de una ruta es una relación de consumo también lo es el vínculo de quien paga un boleto del servicio de subterráneos y es el ERSP el Organismo competente para resolver las controversias que se susciten con el usuario del servicio de transporte subterráneo y por lo tanto la autoridad de aplicación de la Ley N° 24.240 respecto de la calidad de los servicios públicos comprendidos en la Ley N° 210, entre los que se encuentra el transporte público de pasajeros;

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Que, de una lectura hermenéutica de los artículos 11 inciso i y 22 punto 4 de la Ley N° 210 y 47 de la Ley N° 24.240, surge que el Directorio está facultado para aplicar discrecionalmente una sanción dentro de los parámetros de la Ley de Defensa del Consumidor; Que, sobre el tema se ha expedido la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA en el Expte. 3440/0 “Metrovías SA (Res 103) C/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Bs. As. s/ Otros Recursos Judiciales contra Res. Pers. Públicas No Estatales”, expresando que “…III. Que, luego de mencionar el marco jurídico en el cual se desempeña el Ente, cabe adelantar que no puede prosperar el agravio referido a la falta de competencia de ese organismo para dictar la sanción que motivó el presente recurso. Esto encuentra sustento en que existe un andamiaje jurídico-normativo que sostiene el accionar del Ente, ya que tanto las leyes locales, la propia Constitución Nacional como así también los principios del derecho administrativo sancionador lo habilitan para investigar y, eventualmente, imponer sanciones ante las infracciones a las normas protectorias del consumidor. Conforme la jurisprudencia del TSJ, a la luz de la normativa citada en el considerando anterior, el Ente ejerce el poder de policía con facultades para controlar la correcta prestación del servicio público de transporte y para aplicar las sanciones que correspondan por violación a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales. Así, el EURSP posee amplias facultades de fiscalización del servicio que presta Metrovías, todo ello a la luz de lo regulado en los artículos 46 y 138 de la Constitución local (ver TSJ, in re “Mantelectric ICISA c/ Ente Único Regulados de Servicios Públicos de la Ciudad de Bs. As. s/ Otros Recursos Judiciales contra Res. Pers. Públicas no est.”, Expte. Nº 6588/09, del 10/03/2010; y esta sala “Metrovías S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos s/ Otros Recursos Judiciales contra Res. Pers. Públicas no est.”, Expte. Nº RDC 1707/0, del 30/11/2010 y “Metrovías S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos s/ Otros Recursos Judiciales contra Res. Pers. Públicas no est.”, Expte. Nº RDC 2021/0, del 29/12/2011). En esta línea de pensamiento, resulta ostensible que el Ente actuó dentro del ejercicio de sus facultades, concedidos por la Constitucional Nacional, Leyes Nacionales y la Ley Nº 210, las cuales le otorgan potestades sancionatorias como en el sub lite. En virtud de ello, tampoco le asiste razón a la recurrente cuando manifiesta que la demandada no tiene competencia para aplicar las leyes de protección al consumidor. De la normativa citada en el considerando anterior, también puede vislumbrarse que la demandada ha sido investida para ejercer los controles referidos al cumplimiento de la Ley Nº 24.240. Esto encuentra sustento en la interpretación amplia que se le da al vocablo “autoridad” en el artículo 42 de la Carta Magna, lo cual fue así interpretado por los Constituyentes y Legisladores locales cuando sancionaron los artículos 46 y 138 de la Constitución local y la Ley Nº 210, respectivamente. Allí se establecieron específicamente las facultades del Ente para controlar y fiscalizar la calidad de los servicios públicos que se presten en el ámbito de la Ciudad para la defensa de los derechos del consumidor y

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del usuario. Habida cuenta de ello, cabe concluir en que el servicio de subterráneo reporta no sólo un servicio público, sino que también se encuentra regido por las normas de consumo, toda vez que se ofrece un servicio en los términos del artículo 2º de la LDC y el pasajero se constituye en un usuario a la luz del artículo 1º LDC, configurando así una relación de consumo según la letra del artículo 3º LDC. Lo hasta aquí mencionado, no resulta novedoso en nuestro ordenamiento jurídico, puesto que la Corte Suprema de la Nación ya se ha pronunciado a favor de este punto considerando aplicable la Ley Nº 24.240 a concesiones del Estado, mutatis mutandi, en el Caso “Ferreyra” (Fallos: 329:646) y en particular al servicio que presta la actora en el Caso “Ledesma” (Fallos: 331:819). Es por ello que el Ente se encuentra facultado, en virtud del artículo 22 de la Ley Nº 210, a imponer sanciones cuando el infractor quebrante las normas de consumo, sin perjuicio de las funciones protectorias de dichos derechos que los demás organismos de la Ciudad posean. Por lo hasta aquí expuesto, corresponde determinar que el Ente se encuentra facultado para aplicar las sanciones por los hechos que motivaron la resolución Nº 103/EURSP/2011.”; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Metrovías SA con una multa pesos trescientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta ($339.680), por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en las estaciones Catedral (ascensor desde andén a calle) – 9 de Julio (escaleras mecánicas ascendente desde vestíbulo hacia calle y desde andén a vestíbulo) - Tribunales (escaleras mecánicas norte ascendente dirección andén-vestíbulo, descendente hall boletería este a andén central y descendente hall boletería oeste a andén central) - Callao (ascensor desde andén dirección Congreso hacia vestíbulo y calle) - Pueyrredón (escalera ascendente dirección andén vestíbulo y escalera ascendente dirección andén a vestíbulo) – Agüero (escaleras ascendentes desde ambos andenes a vestíbulo y ascendente de hall boletería a salida noroeste Santa Fe 2915) – Bulnes (escalera mecánica salida ubicada en el andén dirección Catedral) - José Hernández (escaleras mecánicas Nº 32, 33 y 34), los días 01/06/16, 02/06/16, 03/06/16, 06/06/16, 07/06/16, 08/06/16, 09/06/16, 10/06/16, 13/06/16, 14/06/16, 15/06/16, 16/06/16, 21/06/16, 22/06/16, 23/06/16, 24/06/16, 27/06/16, 28/06/16, 29/06/16 y 30/06/16 de la Línea D en virtud de lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Leyes N° 24.240, 757, 210 y 4.472. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese a Metrovías SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración, a la Asesoría Legal, y la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack – Laurí

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RESOLUCIÓN N.° 973/ERSP/17

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Ley Nº 24.240 y modificatoria, la Ley Nº 757, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 676 del 2 de noviembre de 2017, el Expediente Nº 3499/EURSPCABA/2016, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. a) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el de transporte público de pasajeros; Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, el Expediente N° 3499/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de mayo de 2016, por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en las estaciones J.M. Moreno (escaleras mecánicas: Nº 2 de andén sur / Virreyes a hall boletería y andén a Bolívar, Emilio Mitre (escaleras mecánicas: Nº 2 de andén sur lado este a hall boletería y de andén a Virreyes a hall boletería), M. Milagrosa (escalera mecánica: Nº 6 de andén a Bolívar a hall boletería), Varela (escaleras mecánicas: Nº 1 de andén sur a hall boletería lado oeste y de andén Virreyes), Belgrano (escalera mecánica: Belgrano andén a Bolívar), San José (escalera mecánica: de andén a Virreyes), Jujuy (escalera mecánica: Nº 3 de andén norte a hall boletería), Av. La Plata (escalera mecánica: Nº 1 de andén central a hall boletería) de la Línea E de subterráneos; Que, a fs. 2/37 obran Actas de Fiscalización de los días 05/05/2016, 06/05/2016, 09/05/2016, 10/05/2016, 11/05/2016, 12/05/2016, 13/05/2016, 16/05/2016, 17/05/2016, 18/05/2016, 19/05/2016, 20/05/2016, 23/05/2016, 24/05/2016, 26/05/2016, 27/05/2016, 30/05/2016 y 31/05/2016 de las que se desprende el no funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en las estaciones mencionadas; Que, a fs. 38/40 el Área Técnica en su Informe Nº 2099/AT/2016 considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según la Ley Nº 24.240 y modificatorio, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 43 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 46 y 46 vta. se notifica a la empresa concesionaria, las presuntas infracciones por ella cometidas;

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Que, a fs. 47/50 la sumariada solicita vista, suspensión de plazos y extracción de copias, los cuales fueron oportunamente concedidos según surge de la notificación a fs. 53 y 53 vta.; Que, a fs. 54/69 la empresa sumariada presenta su descargo en relación a los hechos que se le imputaron y en el mismo acto presenta recurso de reconsideración; Que, a fs. 71/75 la Asesora Legal de Sumarios y Contencioso contesta el recurso de reconsideración dado que, como expone, el ERSP es competente para entender en el presente asunto; Que, a fs. 60/61 en su descargo, la sumariada alega que las escaleras y ascensores deben ser intervenidos exclusivamente por los conservadores autorizados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que muchos de los equipos se encuentran en garantía, que ha habido complicaciones en torno a la importación de los repuestos para los equipos y que existe vandalismo y mala utilización de los pasajeros; Que, a pesar de lo manifestado, Metrovías no acompaña prueba que constate lo sostenido, por lo cual son argumentos vacíos que no han sido acreditados correctamente. La nota Nº 2831/2016 acompañada por la sumariada no sirve como prueba dado que no logra acreditar que las escaleras y ascensores referenciados en el presente sumario se encuentran pendientes de reparación por falta de materiales que debiera entregar SBASE; Que, no resulta afectado en forma alguna el derecho de defensa de la concesionaria, a quien se le garantizó la posibilidad de tomar vista de las actuaciones, efectuar su descargo y ofrecer prueba (Conforme Arts. 25, 26 y 27 de la Resolución N° 28/EURSPCABA/01). Asimismo, a la luz de la resolución del Tribunal Superior de Justicia de fecha 14 de junio de 2017, es dable reconocer que no se vio afectado de forma alguna el derecho de defensa de la sumariada al realizar una mención genérica al artículo 19 de la ley de defensa del consumidor ya que se ha cumplido con que “le sean informadas las infracciones que le imputaban, y que pueda acceder a toda la documentación que acredite las circunstancias de hecho” (Cfr. Votos de las Dras. Ana María Conde e Inés M. Weinberg en los autos “Metrovías SA c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ otros rec. judiciales contra res. pers. públicas no est. s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” Expte. N° 12867/15 y su acumulado Expte. N° 12644/15); Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma; Que, a continuación obra una serie de escritos presentados por la sumariada cuyo único objeto es el de producir dilaciones en el trámite de las actuaciones; Que, a fs. 111 no habiendo prueba pendiente de producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28/2001; Que, a fs. 125/126 el Área Técnica en su Informe Nº 1644/AT/2017 ratifica el criterio expuesto, sugiriendo “…que la sanción que corresponde aplicar a Metrovías SA es de pesos treinta y tres mil setecientos setenta y cinco ($33.775)”; Que, la Ley de Defensa del Consumidor que operativiza la protección constitucional expresamente prevé que las autoridades administrativas se hallan facultadas para imponer sanciones de diverso tipo, incluyendo multas, clausuras, etc. y el Art 41 de la mencionada ley fija el criterio para establecer la competencia diciendo que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires actuarán como autoridades de aplicación local respecto de los hechos sometidos a su jurisdicción;

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Que, según Dictamen Nº 8.820-FCCAYT- del 1 de febrero de 2008 del Fiscal de la Cámara de Apelaciones Contencioso-Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Daniela B. Ugolini, en los autos caratulados “Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ Otras Causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones” (Expte. RDC Nº 1009/0) se explicita que el ERSP posee facultades para la aplicación de la ley de Defensa del Consumidor; Que, así como el vínculo que une al que contrata o usa el servicio de la concesionaria de una ruta es una relación de consumo también lo es el vínculo de quien paga un boleto del servicio de subterráneos y es el ERSP el Organismo competente para resolver las controversias que se susciten con el usuario del servicio de transporte subterráneo y por lo tanto la autoridad de aplicación de la Ley N° 24.240 respecto de la calidad de los servicios públicos comprendidos en la Ley N° 210, entre los que se encuentra el transporte público de pasajeros; Que, de una lectura hermenéutica de los artículos 11 inciso i) y 22 punto 4 de la Ley N° 210 y Art. 47 de la Ley N° 24.240, surge que el Directorio está facultado para aplicar discrecionalmente una sanción dentro de los parámetros de la Ley de Defensa del Consumidor; Que, sobre el tema se ha expedido la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA en el Expte. 3440/0 “Metrovías SA (Res 103) C/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Bs. As. s/ Otros Recursos Judiciales contra Res. Pers. Públicas No Estatales”, expresando que “…III. Que, luego de mencionar el marco jurídico en el cual se desempeña el Ente, cabe adelantar que no puede prosperar el agravio referido a la falta de competencia de ese organismo para dictar la sanción que motivó el presente recurso. Esto encuentra sustento en que existe un andamiaje jurídico-normativo que sostiene el accionar del Ente, ya que tanto las leyes locales, la propia Constitución Nacional como así también los principios del derecho administrativo sancionador lo habilitan para investigar y, eventualmente, imponer sanciones ante las infracciones a las normas protectorias del consumidor. Conforme la jurisprudencia del TSJ, a la luz de la normativa citada en el considerando anterior, el Ente ejerce el poder de policía con facultades para controlar la correcta prestación del servicio público de transporte y para aplicar las sanciones que correspondan por violación a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales. Así, el EURSP posee amplias facultades de fiscalización del servicio que presta Metrovías, todo ello a la luz de lo regulado en los artículos 46 y 138 de la Constitución local (ver TSJ, in re “Mantelectric ICISA c/ Ente Único Regulados de Servicios Públicos de la Ciudad de Bs. As. s/ Otros Recursos Judiciales contra Res. Pers. Públicas no est.”, Expte. Nº 6588/09, del 10/03/2010; y esta sala “Metrovías S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos s/ Otros Recursos Judiciales contra Res. Pers. Públicas no est.”, Expte. Nº RDC 1707/0, del 30/11/2010 y “Metrovías S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos s/ Otros Recursos Judiciales contra Res. Pers. Públicas no est.”, Expte. Nº RDC 2021/0, del 29/12/2011). En esta línea de

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pensamiento, resulta ostensible que el Ente actuó dentro del ejercicio de sus facultades, concedidos por la Constitucional Nacional, Leyes Nacionales y la Ley Nº 210, las cuales le otorgan potestades sancionatorias como en el sub lite. En virtud de ello, tampoco le asiste razón a la recurrente cuando manifiesta que la demandada no tiene competencia para aplicar las leyes de protección al consumidor. De la normativa citada en el considerando anterior, también puede vislumbrarse que la demandada ha sido investida para ejercer los controles referidos al cumplimiento de la Ley Nº 24.240. Esto encuentra sustento en la interpretación amplia que se le da al vocablo “autoridad” en el artículo 42 de la Carta Magna, lo cual fue así interpretado por los Constituyentes y Legisladores locales cuando sancionaron los artículos 46 y 138 de la Constitución local y la Ley Nº 210, respectivamente. Allí se establecieron específicamente las facultades del Ente para controlar y fiscalizar la calidad de los servicios públicos que se presten en el ámbito de la Ciudad para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario. Habida cuenta de ello, cabe concluir en que el servicio de subterráneo reporta no sólo un servicio público, sino que también se encuentra regido por las normas de consumo, toda vez que se ofrece un servicio en los términos del artículo 2º de la LDC y el pasajero se constituye en un usuario a la luz del artículo 1º LDC, configurando así una relación de consumo según la letra del artículo 3º LDC. Lo hasta aquí mencionado, no resulta novedoso en nuestro ordenamiento jurídico, puesto que la Corte Suprema de la Nación ya se ha pronunciado a favor de este punto considerando aplicable la Ley Nº 24.240 a concesiones del Estado, mutatis mutandi, en el Caso “Ferreyra” (Fallos: 329:646) y en particular al servicio que presta la actora en el Caso “Ledesma” (Fallos: 331:819). Es por ello que el Ente se encuentra facultado, en virtud del artículo 22 de la Ley Nº210, a imponer sanciones cuando el infractor quebrante las normas de consumo, sin perjuicio de las funciones protectorias de dichos derechos que los demás organismos de la Ciudad posean. Por lo hasta aquí expuesto, corresponde determinar que el Ente se encuentra facultado para aplicar las sanciones por los hechos que motivaron la resolución Nº103/EURSP/2011.”; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Metrovías SA con una multa de pesos treinta y tres mil setecientos setenta y cinco ($33.775.-) por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en las estaciones J.M. Moreno, Emilio Mitre, M. Milagrosa, Varela, Belgrano, San José, Jujuy y Av. La Plata, de la Línea E en virtud de lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Leyes N° 24.240, 757, 210 y 4.472. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese a Metrovías SA.

Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración, a la Asesoría Legal, y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

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RESOLUCIÓN N.° 978/ERSP/17

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Ley Nº 24.240 y modificatoria, la Ley Nº 757, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 676 del 2 de noviembre de 2017, el Expediente Nº 4688/EURSPCABA/2016, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. a) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el de transporte público de pasajeros; Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, el Expediente N° 4688/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de octubre de 2016, por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en las estaciones Uruguay (escalera mecánica: ascendente hall boletería a salida noroeste a Corrientes 1463; ascensores: andén a Alem, andén a superficie (sin funcionamiento ni higiene) y andén a Rosas) - Callao (ascensores: andén a Alem, andén a Rosas y a superficie; escalera mecánica: hall boletería a andén norte) - Pasteur (escaleras mecánicas: ascendente de andén a Rosas a vestíbulo y ascendente de andén sur a hall boletería) - Malabia (escalera mecánica: de boletería sur a salida sureste a Corrientes 5288) - Ángel Gallardo (escalera mecánica: de boletería sur a salida sudoeste a Corrientes 4668) - Lacroze (escalera mecánica: andén dirección Rosas salida a Plazoleta) - Tronador (escaleras mecánicas: de acceso noroeste de plazoleta A. Reyes a hall boletería, hall boletería a salida noroeste a plazoleta A. Reyes, de andén central hall boletería y hall boletería a andén central; ascensor: de andén a hall central y de hall a superficie) - Echeverría (ascensor: de hall a superficie) - Los Incas (escaleras mecánicas: de hall boletería a salida sur a C. de las Malvinas/Triunvirato y hall boletería a salida norte a Triunvirato/Los Incas) - Rosas (ascensores: de hall de boletería oeste a hall de boletería a salida a Roosevelt 5110, entrepiso Rosas a hall, de hall a Roosevelt 5109 y entrepiso Alem a hall; escaleras mecánicas: de hall boletería oeste de hall de boletería a salida a Roosevelt 5170, entrepiso este de hall boletería este a entrepiso este y de entrepiso oeste de entrepiso a hall de boletería oeste) de la Línea B;

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Que, a fs. 2/86 obran Actas de Fiscalización de los días 03/10/16, 04/10/16, 05/10/16, 06/10/16, 07/10/16, 11/10/16, 12/10/16, 13/10/16, 14/10/16, 17/10/16, 18/10/16, 19/10/16, 20/10/16, 21/10/16, 24/10/16, 25/10/16, 26/10/16, 27/10/16, 28/10/16 y 31/10/16 de las que se desprende el no funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en las estaciones mencionadas; Que, a fs. 87/90 el Área Técnica en su informe Nº 198/AT/2017 considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según la Ley Nº 24.240 y modificatoria, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 92 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 95 y 95 vta. se notifica a la empresa concesionaria, las presuntas infracciones por ella cometidas; Que, a fs. 96/105 la empresa sumariada presenta su descargo en relación a los hechos que se le imputaron y en el mismo acto presenta recurso de reconsideración; Que, a fs. 113/117 la Asesora Legal de Sumarios y Contencioso contesta el recurso de reconsideración dado que, como expone, el ERSP es competente para entender en el presente asunto; Que, a fs. 102 en su descargo, la sumariada alega que las escaleras y ascensores deben ser intervenidos exclusivamente por los conservadores autorizados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que muchos de los equipos se encuentran en garantía, que ha habido complicaciones en torno a la importación de los repuestos para los equipos y que existe vandalismo y mala utilización de los pasajeros; Que, a pesar de lo manifestado, Metrovías SA no acompaña prueba que constate lo sostenido, por lo cual son argumentos vacíos que no han sido acreditados correctamente. La nota Nº 1519/2016 (4217) acompañada por la sumariada no sirve como prueba dado que no logra acreditar que las escaleras y ascensores referenciados en el presente sumario se encuentran pendientes de reparación por falta de materiales que debiera entregar SBASE; Que, no resulta afectado en forma alguna el derecho de defensa de la concesionaria, a quien se le garantizó la posibilidad de tomar vista de las actuaciones, efectuar su descargo y ofrecer prueba (Conforme Arts. 25, 26 y 27 de la Resolución N° 28/EURSPCABA/01). Asimismo, a la luz de la resolución del Tribunal Superior de Justicia de fecha 14 de junio de 2017, es dable reconocer que no se vio afectado de forma alguna el derecho de defensa de la sumariada al realizar una mención genérica al artículo 19 de la ley de defensa del consumidor ya que se ha cumplido con que “le sean informadas las infracciones que le imputaban, y que pueda acceder a toda la documentación que acredite las circunstancias de hecho” (Cfr. Votos de las Dras. Ana María Conde e Inés M. Weinberg en los autos “Metrovías SA c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ otros rec. judiciales contra res. pers. públicas no est. s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” Expte. N° 12867/15 y su acumulado Expte. N° 12644/15); Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma; Que, a continuación obra una serie de escritos presentados por la sumariada cuyo único objeto es el de producir dilaciones en el trámite de las actuaciones; Que, a fs. 142 no habiendo prueba pendiente de producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28/2001; Que, a fs. 143/144 el Área Técnica en su informe Nº 2408/AT/2017 ratifica el criterio expuesto, sugiriendo “…que la sanción que corresponde aplicar a Metrovías SA es de pesos setenta y seis mil doscientos treinta y cinco ($76.235)”;

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Que, la Ley de Defensa del Consumidor que operativiza la protección constitucional expresamente prevé que las autoridades administrativas se hallan facultadas para imponer sanciones de diverso tipo, incluyendo multas, clausuras, etc y el Art 41 de la mencionada ley fija el criterio para establecer la competencia diciendo que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires actuarán como autoridades de aplicación local respecto de los hechos sometidos a su jurisdicción; Que, según Dictamen Nº 8.820-FCCAYT- del 1 de febrero de 2008 del Fiscal de la Cámara de Apelaciones Contencioso-Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Daniela B. Ugolini, en los autos caratulados “Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ Otras Causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones” (Expte. RDC Nº 1009/0) se explicita que el ERSP posee facultades para la aplicación de la ley de Defensa del Consumidor; Que, así como el vínculo que une al que contrata o usa el servicio de la concesionaria de una ruta es una relación de consumo también lo es el vínculo de quien paga un boleto del servicio de subterráneos y es el ERSP el Organismo competente para resolver las controversias que se susciten con el usuario del servicio de transporte subterráneo y por lo tanto la autoridad de aplicación de la Ley N° 24.240 respecto de la calidad de los servicios públicos comprendidos en la Ley N° 210, entre los que se encuentra el transporte público de pasajeros; Que, de una lectura hermenéutica de los artículos 11 inciso i y 22 punto 4 de la Ley N° 210 y 47 de la Ley N° 24.240, surge que el Directorio está facultado para aplicar discrecionalmente una sanción dentro de los parámetros de la Ley de Defensa del Consumidor; Que, sobre el tema se ha expedido la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA en el Expte. 3440/0 “Metrovias SA (res 103) c/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Bs. As. s/ otros recursos judiciales contra res. pers. públicas no estatales”, expresando que “…III. Que, luego de mencionar el marco jurídico en el cual se desempeña el Ente, cabe adelantar que no puede prosperar el agravio referido a la falta de competencia de ese organismo para dictar la sanción que motivó el presente recurso. Esto encuentra sustento en que existe un andamiaje jurídico-normativo que sostiene el accionar del Ente, ya que tanto las leyes locales, la propia Constitución Nacional como así también los principios del derecho administrativo sancionador lo habilitan para investigar y, eventualmente, imponer sanciones ante las infracciones a las normas protectorias del consumidor. Conforme la jurisprudencia del TSJ, a la luz de la normativa citada en el considerando anterior, el Ente ejerce el poder de policía con facultades para controlar la correcta prestación del servicio público de transporte y para aplicar las sanciones que correspondan por violación a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales. Así, el EURSP posee amplias facultades de fiscalización del servicio que presta Metrovías, todo ello a la luz de lo regulado en los artículos 46 y 138 de la Constitución local (ver TSJ, in re “Mantelectric ICISA c/ Ente Único Regulados de

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Servicios Públicos de la Ciudad de Bs. As. s/ Otros Recursos Judiciales contra Res. Pers. Públicas no est.”, Expte. Nº 6588/09, del 10/03/2010; y esta sala “Metrovías S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos s/ Otros Recursos Judiciales contra Res. Pers. Públicas no est.”, Expte. Nº RDC 1707/0, del 30/11/2010 y “Metrovías S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos s/ Otros Recursos Judiciales contra Res. Pers. Públicas no est.”, Expte. Nº RDC 2021/0, del 29/12/2011). En esta línea de pensamiento, resulta ostensible que el Ente actuó dentro del ejercicio de sus facultades, concedidos por la Constitucional Nacional, Leyes Nacionales y la Ley Nº 210, las cuales le otorgan potestades sancionatorias como en el sub lite. En virtud de ello, tampoco le asiste razón a la recurrente cuando manifiesta que la demandada no tiene competencia para aplicar las leyes de protección al consumidor. De la normativa citada en el considerando anterior, también puede vislumbrarse que la demandada ha sido investida para ejercer los controles referidos al cumplimiento de la Ley Nº 24.240. Esto encuentra sustento en la interpretación amplia que se le da al vocablo “autoridad” en el artículo 42 de la Carta Magna, lo cual fue así interpretado por los Constituyentes y Legisladores locales cuando sancionaron los artículos 46 y 138 de la Constitución local y la Ley Nº 210, respectivamente. Allí se establecieron específicamente las facultades del Ente para controlar y fiscalizar la calidad de los servicios públicos que se presten en el ámbito de la Ciudad para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario. Habida cuenta de ello, cabe concluir en que el servicio de subterráneo reporta no sólo un servicio público, sino que también se encuentra regido por las normas de consumo, toda vez que se ofrece un servicio en los términos del artículo 2º de la LDC y el pasajero se constituye en un usuario a la luz del artículo 1º LDC, configurando así una relación de consumo según la letra del artículo 3º LDC. Lo hasta aquí mencionado, no resulta novedoso en nuestro ordenamiento jurídico, puesto que la Corte Suprema de la Nación ya se ha pronunciado a favor de este punto considerando aplicable la Ley Nº24.240 a concesiones del Estado, mutatis mutandi, en el Caso “Ferreyra” (Fallos: 329:646) y en particular al servicio que presta la actora en el Caso “Ledesma” (Fallos: 331:819). Es por ello que el Ente se encuentra facultado, en virtud del artículo 22 de la Ley Nº210, a imponer sanciones cuando el infractor quebrante las normas de consumo, sin perjuicio de las funciones protectorias de dichos derechos que los demás organismos de la Ciudad posean. Por lo hasta aquí expuesto, corresponde determinar que el Ente se encuentra facultado para aplicar las sanciones por los hechos que motivaron la resolución Nº 103/EURSP/2011.”; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Metrovías SA con una multa pesos setenta y seis mil doscientos treinta y cinco ($76.235.-), por el no funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores, en las estaciones Uruguay (escalera mecánica: ascendente hall boletería a salida noroeste a Corrientes 1463; ascensores: andén a Alem, andén a superficie (sin funcionamiento ni higiene) y andén a Rosas) - Callao (ascensores: andén a Alem, andén a Rosas y a superficie; escalera mecánica: hall boletería a

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andén norte) - Pasteur (escaleras mecánicas: ascendente de andén a Rosas a vestíbulo y ascendente de andén sur a hall boletería) - Malabia (escalera mecánica: de boletería sur a salida sureste a Corrientes 5288) - Ángel Gallardo (escalera mecánica: de boletería sur a salida sudoeste a Corrientes 4668) - Lacroze (escalera mecánica: andén dirección Rosas salida a Plazoleta) - Tronador (escaleras mecánicas: de acceso noroeste de plazoleta A. Reyes a hall boletería, hall boletería a salida noroeste a plazoleta A. Reyes, de andén central hall boletería y hall boletería a andén central; ascensor: de andén a hall central y de hall a superficie) - Echeverría (ascensor: de hall a superficie) - Los Incas (escaleras mecánicas: de hall boletería a salida sur a C. de las Malvinas/Triunvirato y hall boletería a salida norte a Triunvirato/Los Incas) - Rosas (ascensores: de hall de boletería oeste a hall de boletería a salida a Roosevelt 5110, entrepiso Rosas a hall, de hall a Roosevelt 5109 y entrepiso Alem a hall; escaleras mecánicas: de hall boletería oeste de hall de boletería a salida a Roosevelt 5170, entrepiso este de hall boletería este a entrepiso este y de entrepiso oeste de entrepiso a hall de boletería oeste), los días 03/10/16, 04/10/16, 05/10/16, 06/10/16, 07/10/16, 11/10/16, 12/10/16, 13/10/16, 14/10/16, 17/10/16, 18/10/16, 19/10/16, 20/10/16, 21/10/16, 24/10/16, 25/10/16, 26/10/16, 27/10/16, 28/10/16 y 31/10/16 de la Línea B en virtud de lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Leyes N° 24.240, 757, 210 y 4.472. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese a Metrovías SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración, a la Asesoría Legal, y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 979/ERSP/17

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Ley Nº 24.240 y modificatoria, la Ley Nº 757, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 676 del 2 de noviembre de 2017, el Expediente Nº 4690/EURSPCABA/2016, y

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Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. a) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el de transporte público de pasajeros; Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, el Expediente N° 4690/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de octubre de 2016, por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en las estaciones Catedral (escalera mecánica: salida a R.S. Peña al 500; ascensor: salida R.S. Peña al 534) - 9 de Julio (escaleras mecánicas: ascendente desde andén dirección Catedral a vestíbulo / ascendente desde andén Catedral a Av. Sáenz Peña al 900 / de andén oeste línea C a hall boletería sureste de línea D) - Tribunales (escalera mecánica: salida Plaza Lavalle; ascensor: andén a superficie) - Facultad de Medicina (ascensor: desde andén dirección Congreso de Tucumán a calle) - Pueyrredón (escalera mecánica: ascendente desde andén a vestíbulo) - Agüero (escaleras mecánicas: ascendente desde andén a Congreso de Tucumán a vestíbulo / ascendente desde andén a Catedral a vestíbulo) - Bulnes (escalera mecánica: ascendente salida a Av. Santa Fe al 3200) - José Hernández (escaleras mecánicas: N° 32, 33 y 34) - Congreso de Tucumán (ascensor: boletería hacia andén central) de la Línea D; Que, a fs. 2/77 obran Actas de Fiscalización de los días 03/10/16, 04/10/16, 05/10/16, 06/10/16, 07/10/16, 11/10/16, 12/10/16, 13/10/16, 14/10/16, 17/10/16, 18/10/16, 19/10/16, 20/10/16, 21/10/16, 24/10/16, 25/10/16, 26/10/16, 27/10/16, 28/10/16 y 31/10/16 de las que se desprende el no funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en las estaciones mencionadas; Que, a fs. 78/80 el Área Técnica en su Informe Nº 200/AT/2017 considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la

concesionaria según la Ley Nº 24.240 y modificatoria, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 83 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 86 y 86 vta. se notifica a la empresa concesionaria, las presuntas infracciones por ella cometidas; Que, a fs. 87/96 la empresa sumariada presenta su descargo en relación a los hechos que se le imputaron y en el mismo acto presenta recurso de reconsideración; Que, a fs. 104/108 la Asesora Legal de Sumarios y Contencioso contesta el recurso de reconsideración dado que, como expone, el ERSP es competente para entender en el presente asunto; Que, a fs. 93 en su descargo, la sumariada alega que las escaleras y ascensores deben ser intervenidos exclusivamente por los conservadores autorizados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que muchos de los equipos se encuentran en garantía, que ha habido complicaciones en torno a la importación de los repuestos para los equipos y que existe vandalismo y mala utilización de los pasajeros;

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CONSIDERANDO:

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Que, a pesar de lo manifestado, Metrovías no acompaña prueba que constate lo sostenido, por lo cual son argumentos vacíos que no han sido acreditados correctamente. La nota Nº 1519/2016 (4217) acompañada por la sumariada no sirve como prueba dado que no logra acreditar que las escaleras y ascensores referenciados en el presente sumario se encuentran pendientes de reparación por falta de materiales que debiera entregar SBASE; Que, no resulta afectado en forma alguna el derecho de defensa de la concesionaria, a quien se le garantizó la posibilidad de tomar vista de las actuaciones, efectuar su descargo y ofrecer prueba (Conforme Arts. 25, 26 y 27 de la Resolución N° 28/EURSPCABA/01). Asimismo, a la luz de la resolución del Tribunal Superior de Justicia de fecha 14 de junio de 2017, es dable reconocer que no se vio afectado de forma alguna el derecho de defensa de la sumariada al realizar una mención genérica al artículo 19 de la ley de defensa del consumidor ya que se ha cumplido con que “le sean informadas las infracciones que le imputaban, y que pueda acceder a toda la documentación que acredite las circunstancias de hecho” (Cfr. Votos de las Dras. Ana María Conde e Inés M. Weinberg en los autos “Metrovías SA c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ otros rec. judiciales contra res. pers. públicas no est. s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” Expte. N° 12867/15 y su acumulado Expte. N° 12644/15); Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma; Que, a continuación obra una serie de escritos presentados por la sumariada cuyo único objeto es el de producir dilaciones en el trámite de las actuaciones; Que, a fs. 132 no habiendo prueba pendiente de producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28/2001; Que, a fs. 147/148 el Área Técnica en su informe Nº 2261/AT/2017 ratifica el criterio expuesto, sugiriendo “…que la sanción que corresponde aplicar a Metrovías SA es de pesos doscientos sesenta y siete mil trescientos cinco ($267.305)”; Que, la Ley de Defensa del Consumidor que operativiza la protección constitucional expresamente prevé que las autoridades administrativas se hallan facultadas para imponer sanciones de diverso tipo, incluyendo multas, clausuras, etc y el Art 41 de la mencionada ley fija el criterio para establecer la competencia diciendo que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires actuarán como autoridades de aplicación local respecto de los hechos sometidos a su jurisdicción; Que, según Dictamen Nº 8.820-FCCAYT- del 1 de febrero de 2008 del Fiscal de la Cámara de Apelaciones Contencioso-Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Daniela B. Ugolini, en los autos caratulados “Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ Otras Causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones” (Expte. RDC Nº 1009/0) se explicita que el ERSP posee facultades para la aplicación de la ley de Defensa del Consumidor; Que, así como el vínculo que une al que contrata o usa el servicio de la concesionaria de una ruta es una relación de consumo también lo es el vínculo de quien paga un boleto del servicio de subterráneos y es el ERSP el Organismo competente para resolver las controversias que se susciten con el usuario del servicio de transporte subterráneo y por lo tanto la autoridad de aplicación de la Ley N° 24.240 respecto de la calidad de los servicios públicos comprendidos en la Ley N° 210, entre los que se encuentra el transporte público de pasajeros;

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Que, de una lectura hermenéutica de los artículos 11 inciso i) y 22 punto 4 de la Ley N° 210 y Art. 47 de la Ley N° 24.240, surge que el Directorio está facultado para aplicar discrecionalmente una sanción dentro de los parámetros de la Ley de Defensa del Consumidor; Que, sobre el tema se ha expedido la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA en el Expte. 3440/0 Metrovías SA (Res 103) C/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Bs. As. s/ Otros Recursos Judiciales contra Res. Pers. Públicas No Estatales”, expresando que “…III. Que, luego de mencionar el marco jurídico en el cual se desempeña el Ente, cabe adelantar que no puede prosperar el agravio referido a la falta de competencia de ese organismo para dictar la sanción que motivó el presente recurso. Esto encuentra sustento en que existe un andamiaje jurídico-normativo que sostiene el accionar del Ente, ya que tanto las leyes locales, la propia Constitución Nacional como así también los principios del derecho administrativo sancionador lo habilitan para investigar y, eventualmente, imponer sanciones ante las infracciones a las normas protectorias del consumidor. Conforme la jurisprudencia del TSJ, a la luz de la normativa citada en el considerando anterior, el Ente ejerce el poder de policía con facultades para controlar la correcta prestación del servicio público de transporte y para aplicar las sanciones que correspondan por violación a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales. Así, el EURSP posee amplias facultades de fiscalización del servicio que presta Metrovías, todo ello a la luz de lo regulado en los artículos 46 y 138 de la Constitución local (ver TSJ, in re “Mantelectric ICISA c/ Ente Único Regulados de Servicios Públicos de la Ciudad de Bs. As. s/ Otros Recursos Judiciales contra Res. Pers. Públicas no est.”, Expte. Nº 6588/09, del 10/03/2010; y esta sala “Metrovías S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos s/ Otros Recursos Judiciales contra Res. Pers. Públicas no est.”, Expte. Nº RDC 1707/0, del 30/11/2010 y “Metrovías S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos s/ Otros Recursos Judiciales contra Res. Pers. Públicas no est.”, Expte. Nº RDC 2021/0, del 29/12/2011). En esta línea de

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pensamiento, resulta ostensible que el Ente actuó dentro del ejercicio de sus facultades, concedidos por la Constitucional Nacional, Leyes Nacionales y la Ley Nº 210, las cuales le otorgan potestades sancionatorias como en el sub lite. En virtud de ello, tampoco le asiste razón a la recurrente cuando manifiesta que la demandada no tiene competencia para aplicar las leyes de protección al consumidor. De la normativa citada en el considerando anterior, también puede vislumbrarse que la demandada ha sido investida para ejercer los controles referidos al cumplimiento de la Ley Nº 24.240. Esto encuentra sustento en la interpretación amplia que se le da al vocablo “autoridad” en el artículo 42 de la Carta Magna, lo cual fue así interpretado por los Constituyentes y Legisladores locales cuando sancionaron los artículos 46 y 138 de la Constitución local y la Ley Nº 210, respectivamente. Allí se establecieron específicamente las facultades del Ente para controlar y fiscalizar la calidad de los servicios públicos que se presten en el ámbito de la Ciudad para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario. Habida cuenta de ello, cabe concluir en que el servicio de subterráneo reporta no sólo un servicio público, sino que también se encuentra regido por las normas de consumo, toda vez que se ofrece un servicio en los términos del artículo 2º de la LDC y el pasajero se constituye en un usuario a la luz del artículo 1º LDC, configurando así una relación de consumo según la letra del artículo 3º LDC. Lo hasta aquí mencionado, no resulta novedoso en nuestro ordenamiento jurídico, puesto que la Corte Suprema de la Nación ya se ha pronunciado a favor de este punto considerando aplicable la Ley Nº 24.240 a concesiones del Estado, mutatis mutandi, en el Caso “Ferreyra” (Fallos: 329:646) y en particular al servicio que presta la actora en el Caso “Ledesma” (Fallos: 331:819). Es por ello que el Ente se encuentra facultado, en virtud del artículo 22 de la Ley Nº 210, a imponer sanciones cuando el infractor quebrante las normas de consumo, sin perjuicio de las funciones protectorias de dichos derechos que los demás organismos de la Ciudad posean. Por lo hasta aquí expuesto, corresponde determinar que el Ente se encuentra facultado para aplicar las sanciones por los hechos que motivaron la resolución Nº103/EURSP/2011.”; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Metrovías SA con una multa de pesos doscientos sesenta y siete mil trescientos cinco ($267.305.-), por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores, los días 03/10/16, 04/10/16, 05/10/16, 06/10/16, 07/10/16, 11/10/16, 12/10/16, 13/10/16, 14/10/16, 17/10/16, 18/10/16, 19/10/16, 20/10/16, 21/10/16, 24/10/16, 25/10/16, 26/10/16, 27/10/16, 28/10/16 y 31/10/16, en las estaciones Catedral (escalera mecánica: salida a R.S. Peña al 500; ascensor: salida R.S. Peña al 534) - 9 de Julio (escaleras mecánicas: ascendente desde andén dirección Catedral a vestíbulo / ascendente desde andén Catedral a Av. Sáenz Peña al 900 / de andén oeste línea C a hall boletería sureste de línea D) - Tribunales (escalera mecánica: salida Plaza Lavalle; ascensor: andén a superficie) - Facultad de Medicina (ascensor: desde andén dirección Congreso de Tucumán a calle) - Pueyrredón (escalera mecánica: ascendente desde andén a vestíbulo) - Agüero (escaleras

mecánicas: ascendente desde andén a Congreso de Tucumán a vestíbulo / ascendente desde andén a Catedral a vestíbulo) - Bulnes (escalera mecánica: ascendente salida a Av. Santa Fe al 3200) - José Hernández (escaleras mecánicas: N° 32, 33 y 34) - Congreso de Tucumán (ascensor: boletería hacia andén central) de la Línea D en virtud de lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Leyes N° 24.240, 757, 210 y 4.472.

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Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese a Metrovías SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración, a la Asesoría Legal, y a la Unidad Legal y Técnica, Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 980/ERSP/17

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Ley Nº 24.240 y modificatoria, la Ley Nº 757, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 676 del 2 de noviembre de 2017, el Expediente Nº 4691/EURSPCABA/2016, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. a) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el de transporte público de pasajeros; Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, el Expediente N° 4691/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de octubre de 2016, por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en las estaciones Belgrano (escalera mecánica de andén a Virreyes a hall boletería y de andén a Bolívar a hall boletería), San José (escalera mecánica de andén a Bolivar a hall boletería) y Entre Ríos (escalera mecánica de andén a Virreyes a hall boletería), Independencia (escalera mecánica Nº3 de andén boletería a hall central), Urquiza (escalera mecánica de andén a Virreyes a hall boletería), Pichincha (escalera mecánica de andén a Virreyes a hall boletería), M. Moreno (escalera mecánica de andén a Virreyes a hall boletería) y Varela (escalera mecánica de andén a Virreyes a hall boletería) de la Línea E;

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Que, a fs. 2/57 obran Actas de Fiscalización de los días 03/10/16, 04/10/16, 05/10/16, 06/10/16, 07/10/16, 11/10/16, 12/10/16, 13/10/16, 14/10/16, 18/10/16, 19/10/16, 20/10/16, 21/10/16, 23/10/16, 24/10/16, 25/10/16, 26/10/16, 27/10/16, 28/10/16 y 31/10/16 de las que se desprende el no funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en las estaciones mencionadas; Que, a fs. 58/60 el Área Técnica en su informe Nº 201/AT/2017 considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según la Ley Nº 24.240 y modificatoria, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 63 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 66 y 66 vta. se notifica a la empresa concesionaria, las presuntas infracciones por ella cometidas; Que, a fs. 67/76 la empresa sumariada presenta su descargo en relación a los hechos que se le imputaron y en el mismo acto presenta recurso de reconsideración; Que, a fs. 84/88 la Asesora Legal de Sumarios y Contencioso contesta el recurso de reconsideración dado que, como expone, el ERSP es competente para entender en el presente asunto; Que, a fs. 73 en su descargo, la sumariada alega que las escaleras y ascensores deben ser intervenidos exclusivamente por los conservadores autorizados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que muchos de los equipos se encuentran en garantía, que ha habido complicaciones en torno a la importación de los repuestos para los equipos y que existe vandalismo y mala utilización de los pasajeros; Que, a pesar de lo manifestado, Metrovías SA no acompaña prueba que constate lo sostenido, por lo cual son argumentos vacíos que no han sido acreditados correctamente. La nota Nº 1519/2016 (4217) acompañada por la sumariada no sirve como prueba dado que no logra acreditar que las escaleras y ascensores referenciados en el presente sumario se encuentran pendientes de reparación por falta de materiales que debiera entregar SBASE; Que, no resulta afectado en forma alguna el derecho de defensa de la concesionaria, a quien se le garantizó la posibilidad de tomar vista de las actuaciones, efectuar su descargo y ofrecer prueba (Conforme Arts. 25, 26 y 27 de la Resolución N° 28/EURSPCABA/01). Asimismo, a la luz de la resolución del Tribunal Superior de Justicia de fecha 14 de junio de 2017, es dable reconocer que no se vio afectado de forma alguna el derecho de defensa de la sumariada al realizar una mención genérica al artículo 19 de la ley de defensa del consumidor ya que se ha cumplido con que “le sean informadas las infracciones que le imputaban, y que pueda acceder a toda la documentación que acredite las circunstancias de hecho” (Cfr. Votos de las Dras. Ana María Conde e Inés M. Weinberg en los autos “Metrovías SA c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ otros rec. judiciales contra res. pers. públicas no est. s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” Expte. N° 12867/15 y su acumulado Expte. N° 12644/15); Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma; Que, a continuación obra una serie de escritos presentados por la sumariada cuyo único objeto es el de producir dilaciones en el trámite de las actuaciones; Que, a fs. 115 no habiendo prueba pendiente de producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28/2001;

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Que, a fs. 128/129 el Área Técnica en su Informe Nº 2447/AT/2017 ratifica el criterio expuesto, sugiriendo “…que la sanción que corresponde aplicar a Metrovías SA es de pesos ciento nueve mil cuarenta y cinco ($109.045)”; Que, la Ley de Defensa del Consumidor que operativiza la protección constitucional expresamente prevé que las autoridades administrativas se hallan facultadas para imponer sanciones de diverso tipo, incluyendo multas, clausuras, etc y el Art 41 de la mencionada ley fija el criterio para establecer la competencia diciendo que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires actuarán como autoridades de aplicación local respecto de los hechos sometidos a su jurisdicción; Que, según Dictamen Nº 8.820-FCCAYT- del 1 de febrero de 2008 del Fiscal de la Cámara de Apelaciones Contencioso-Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Daniela B. Ugolini, en los autos caratulados “Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ Otras Causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones” (Expte. RDC Nº 1009/0) se explicita que el ERSP posee facultades para la aplicación de la ley de Defensa del Consumidor; Que, así como el vínculo que une al que contrata o usa el servicio de la concesionaria de una ruta es una relación de consumo también lo es el vínculo de quien paga un boleto del servicio de subterráneos y es el ERSP el Organismo competente para resolver las controversias que se susciten con el usuario del servicio de transporte subterráneo y por lo tanto la autoridad de aplicación de la Ley N° 24.240 respecto de la calidad de los servicios públicos comprendidos en la Ley N° 210, entre los que se encuentra el transporte público de pasajeros; Que, de una lectura hermenéutica de los artículos 11 inciso i) y 22 punto 4 de la Ley N° 210 y Art. 47 de la Ley N° 24.240, surge que el Directorio está facultado para aplicar discrecionalmente una sanción dentro de los parámetros de la Ley de Defensa del Consumidor;

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Que, sobre el tema se ha expedido la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Expte. 3440/0 “Metrovías SA (Res 103) C/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Bs. As. s/ Otros Recursos Judiciales contra Res. Pers. Públicas No Estatales”, expresando que “…III. Que, luego de mencionar el marco jurídico en el cual se desempeña el Ente, cabe adelantar que no puede prosperar el agravio referido a la falta de competencia de ese organismo para dictar la sanción que motivó el presente recurso. Esto encuentra sustento en que existe un andamiaje jurídico-normativo que sostiene el accionar del Ente, ya que tanto las leyes locales, la propia Constitución Nacional como así también los principios del derecho administrativo sancionador lo habilitan para investigar y, eventualmente, imponer sanciones ante las infracciones a las normas protectorias del consumidor. Conforme la jurisprudencia del TSJ, a la luz de la normativa citada en el considerando anterior, el Ente ejerce el poder de policía con facultades para controlar la correcta prestación del servicio público de transporte y para aplicar las sanciones que correspondan por violación a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales. Así, el EURSP posee amplias facultades de fiscalización del servicio que presta Metrovías, todo ello a la luz de lo regulado en los artículos 46 y 138 de la Constitución local (ver TSJ, in re “Mantelectric ICISA c/ Ente Único Regulados de Servicios Públicos de la Ciudad de Bs. As. s/ Otros Recursos Judiciales contra Res. Pers. Públicas no est.”, Expte. Nº 6588/09, del 10/03/2010; y esta sala “Metrovías S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos s/ Otros Recursos Judiciales contra Res. Pers. Públicas no est.”, Expte. Nº RDC 1707/0, del 30/11/2010 y “Metrovías S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos s/ Otros Recursos Judiciales contra Res. Pers. Públicas no est.”, Expte. Nº RDC 2021/0, del 29/12/2011). En esta línea de pensamiento, resulta ostensible que el Ente actuó dentro del ejercicio de sus facultades, concedidos por la Constitucional Nacional, Leyes Nacionales y la Ley Nº 210, las cuales le otorgan potestades sancionatorias como en el sub lite. En virtud de ello, tampoco le asiste razón a la recurrente cuando manifiesta que la demandada no tiene competencia para aplicar las leyes de protección al consumidor. De la normativa citada en el considerando anterior, también puede vislumbrarse que la demandada ha sido investida para ejercer los controles referidos al cumplimiento de la Ley Nº24.240. Esto encuentra sustento en la interpretación amplia que se le da al vocablo “autoridad” en el artículo 42 de la Carta Magna, lo cual fue así interpretado por los Constituyentes y Legisladores locales cuando sancionaron los artículos 46 y 138 de la Constitución local y la Ley Nº 210, respectivamente. Allí se establecieron específicamente las facultades del Ente para controlar y fiscalizar la calidad de los servicios públicos que se presten en el ámbito de la Ciudad para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario. Habida cuenta de ello, cabe concluir en que el servicio de subterráneo reporta no sólo un servicio público, sino que también se encuentra regido por las normas de consumo, toda vez que se ofrece un servicio en los términos del artículo 2º de la LDC y el pasajero se constituye en un usuario a la luz del artículo 1º LDC, configurando así una relación de consumo según la letra del artículo 3º LDC. Lo hasta aquí mencionado, no resulta novedoso en nuestro ordenamiento jurídico, puesto que la Corte Suprema de la Nación ya se ha pronunciado a favor de este punto considerando aplicable la Ley Nº 24.240 a concesiones del Estado, mutatis mutandi, en el Caso “Ferreyra” (Fallos: 329:646) y en particular al servicio que presta la actora en el Caso “Ledesma” (Fallos: 331:819). Es por ello que el Ente se encuentra facultado, en virtud del artículo 22 de la Ley Nº 210, a imponer sanciones cuando el infractor quebrante las normas de consumo, sin perjuicio de las funciones protectorias de dichos derechos que los demás organismos de la Ciudad posean. Por lo hasta aquí expuesto, corresponde determinar que el Ente se encuentra facultado para aplicar las sanciones por los hechos que motivaron la resolución Nº 103/EURSP/2011.”;

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Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Metrovías SA con una multa de pesos ciento nueve mil cuarenta y cinco ($109.045), por el no funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores, en las estaciones Belgrano (escalera mecánica de andén a Virreyes a hall boletería y de andén a Bolívar a hall boletería), San José (escalera mecánica de andén a Bolivar a hall boletería) y Entre Ríos (escalera mecánica de andén a Virreyes a hall boletería), Independencia (escalera mecánica Nº3 de andén boletería a hall central), Urquiza (escalera mecánica de andén a Virreyes a hall boletería), Pichincha (escalera mecánica de andén a Virreyes a hall boletería), M. Moreno (escalera mecánica de andén a Virreyes a hall boletería) y Varela (escalera mecánica de andén a Virreyes a hall boletería), los días 03/10/16, 04/10/16, 05/10/16, 06/10/16, 07/10/16, 11/10/16, 12/10/16, 13/10/16, 14/10/16, 18/10/16, 19/10/16, 20/10/16, 21/10/16, 23/10/16, 24/10/16, 25/10/16, 26/10/16, 27/10/16, 28/10/16 y 31/10/16 de la Línea E en virtud de lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Leyes N° 24.240, 757, 210 y 4.472. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese a Metrovías SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración, a la Asesoría Legal y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

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Disposición Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 95/DGTALPG/18

Buenos Aires, 25 de junio de 2018 VISTO: Las Leyes N° 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y N° 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), los Decretos Nº 363/GCABA/2015 y N° 119/GCABA/2018, la Ordenanza Nº 41.455/CD/1986, la Resolución N° 6/MMGC/2015, la Disposición N° 74/DGTALPG/2018, y el EE N° 17771344/DGTALPG/2018, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), en su artículo 43, regula la jornada de trabajo del Personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), modificada por su similar Nº 5.960, en el artículo 17 establece que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, “...diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...“; Que, a su vez, el Decreto N° 119/GCABA/2018, modificatorio de su similar Nº 363/GCABA/2015, instituye como facultad del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, la de “... Diseñar sistemas de control de presentismo de la jornada de trabajo del personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..."; Que la Resolución N° 6/MMGC/2015 aprueba el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la precitada Ley N° 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y en la Ordenanza N° 41.455, de conformidad a lo establecido en sus Anexos I (lF-2015-227309-SSGRH) y II (lF-2015-222029-SSGRH); Que, asimismo, por la citada norma se aprueba la Planilla de Registro de Asistencia, el Formulario de Notificación de Inasistencias, el Acta de Notificación de Inasistencias, el Formulario Controlado SADE de Nombramiento del Responsable Administrativo de Presentismo, el Formulario Controlado SADE de eximición de firma en la planilla de registro de asistencia y del monitoreo mediante sistemas informáticos de control de asistencia y el Listado de Incidencias, de conformidad con los Anexos III (IF-2015-221362-SSGRH), IV (IF-2015-221192-SSGRH), V (IF-2015-221049-SSGRH), VI (IF-2015-220630-SSGRH), VII (IF-2015-220449-SSGRH) y VIII (IF-2015-219999-SSGRH), respectivamente; Que dicha Resolución, en su artículo 5, dispone que “... las Autoridades Superiores de cada repartición son los responsables de la gestión integral del registro de asistencia y cumplimiento del horario de trabajo en sus áreas. Las Autoridades Superiores de cada repartición deberán designar mediante acto administrativo al personal que será Responsable Administrativo de Presentismo, titulares, suplentes...“; Que, por otro lado, el artículo 6 de tal cuerpo normativo especifica que “...se entiende por Autoridad Superior al funcionario con rango equivalente o mayor a Director General“;

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Que, por su parte, su Anexo I (lF-2015-227309-SSGRH) dispone que “La Autoridad Superior deberá nombrar y/o cesar, mediante dictado de Acto Administrativo, al Responsable Administrativo de Presentismo titular y suplente, en adelante RAP, para el control de Presentismo de cada una de las dependencias, oficinas o servicios a su cargo, utilizando a tal efecto el Formulario Controlado SADE de Nombramiento del Responsable Administrativo de Presentismo, aprobado mediante Anexo VI (IF-2015-220630-SSGRH)“; Que por Disposición N° 74/DGTALPG/2018 se designaron los Responsables Administrativos de Presentismo titulares y suplentes de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección Recursos Humanos de esta Repartición, mediante NO-2018-17480055-DGTALPG, solicita el cese del Dr. Gabriel Fernando Arias (DNI Nº 30.746.607, CUIL Nº 20-30746607-5) como Responsable Administrativo de Presentismo suplente de dicha Unidad Orgánica y se designe en su lugar a la agente Mariela Romina Miguenz (DNI Nº 29.946.777, CUIL Nº 27-29946777-0), en virtud de necesidades operativas del área; Que en atención a las nuevas necesidades destacadas resulta pertinente el dictado del acto administrativo por cuyo conducto se modifique el Anexo de la referida Disposición; Por ello, en uso de facultades propias,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA PROCURACION GENERAL

DISPONE Artículo 1º.- Modifícase el Anexo I (IF-2018-16364179-DGTALPG) de la Disposición N° 74/DGTALPG/2018 en relación con los Responsables Administrativos de Presentismo de la Dirección Recursos Humanos de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme se detalla en el Anexo I (IF-2018-17849030-DGTALPG), que a todos sus efectos forma parte de la presente. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección Recursos Humanos de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal para su intervención y notificación a los agentes involucrados. Cumplido, archívese. Rodríguez

DISPOSICIÓN N.° 97/DGTALPG/18

Buenos Aires, 25 de junio de 2018 VISTO: El Decreto N° 400/GCABA/2017 y el EE Nº 15633694/DGTALPG/2018, y

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ANEXO

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Que el Decreto N° 400/GCABA/2017 define la estructura orgánica y funcional de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre las misiones y funciones que corresponden a esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal se encuentra la de administrar los recursos humanos de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a los lineamientos normativos de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y las instrucciones impartidas por el Sr. Procurador General; Que por IF-2018-15726229-DGEMPP, obrante en el EE Nº 15633694/DGTALPG/2018, la suscripta y el Director General de Empleo Público de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convienen transferir a la agente Romina Alejandra Duarte (DNI Nº 29.865.926, CUIL N° 27-29865926-9) de la Dirección General Empleo Público a esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal; Que mediante IF-2018-16929881-DGPLYCO la Dirección General de Planificación y Control Operativo dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas expresa que no se presentan objeciones a la transferencia referida; Que, al concretarse la transferencia en estudio, la agente referida prestará servicios en el Departamento Administración Recursos Humanos dependiente de la Dirección Recursos Humanos de esta Dirección General; Que, en mérito de ello, deviene necesario dictar el acto administrativo que perfeccione la mentada transferencia; Por ello, en uso de las facultades asignadas por el Decreto N° 400/GCABA/2017,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL

DISPONE Artículo 1°.- Transfiérese, a partir de la suscripción de la presente, a la agente Romina Alejandra Duarte (DNI Nº 29.865.926, CUIL N° 27-29865926-9) de la Dirección General Empleo Público a esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Procuración General. Artículo 2º.- Determínase que, la agente Romina Alejandra Duarte (DNI Nº 29.865.926, CUIL N° 27-29865926-9) prestará servicios en el Departamento Administración Recursos Humanos dependiente de la Dirección Recursos Humanos de esta Dirección General. Artículo 3º.- Comuníquese a la Dirección General Empleo Público, y pase a la Dirección Recursos Humanos dependiente de esta Dirección General para que por su

intermedio se proceda a notificar a la agente involucrada y se dé intervención a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Rodríguez

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CONSIDERANDO:

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Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 152/GA/18

Buenos Aires, 27 de junio de 2018 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 2095/06, texto consolidado, y su Decreto Reglamentario Nº 326/2017, normas complementarias y modificatorias, la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3-ERSP/2014 del 6 de marzo de 2014, el expediente N°: 001748/E/2018, y CONSIDERANDO: Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, creó el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, por los presentes actuados se tramita la Licitación Pública N°: 04/18 para la contratación de un servicio de telefonía móvil y adquisición de equipos; Que, por Disposición Nº 102 de fecha 24 de abril de 2018 el Gerente de Administración autorizó la contratación respectiva; Que, tal como luce en el Acta de Apertura de fecha 17 de mayo de 2018, se recibieron tres (3) ofertas correspondientes a las firmas TELECOM ARGENTINA S.A., AMX ARGENTINA S.A. y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A.; Que, la Comisión Evaluadora de Ofertas cumplimentó el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que, la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió el Acta correspondiente, exhibida en la cartelera del organismo el día 14 de junio de 2018; Que, los Oferentes N° 1 (TELECOM ARGENTINA S.A.) y Nº 3 (TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA S.A.), han cumplido con los requisitos de admisibilidad, tal como surge del Acta de Preadjudicación y de acuerdo al Informe Técnico Nº 2/ASYEI/18 del Área de Sistemas y Equipamiento Informático dependiente la Gerencia de Modernización; Que, la oferta N° 2 (AMX ARGENTINA S.A.) no cumple con el requisito de admisibilidad previsto en el Art. 5 y demás recaudos establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y por la ley Nº 2095/06, texto consolidado, atento que al momento de realizar la consulta de inscripción en el RIUPP, su estado figura “Desactualizado por documentos vencidos”; Que, la oferta N° 2 (AMX ARGENTINA S.A.) no cumple con el Renglón 1 Item 2 del Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de acuerdo al Informe Técnico Nº 2/ASYEI/18 del Área de Sistemas y Equipamiento Informático dependiente la Gerencia de Modernización; Que, se ha procedido a realizar la comparación de las ofertas a fin de determinar la oferta más conveniente, teniendo en cuenta la calidad, el precio y la idoneidad del oferente, conforme Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que, la Comisión Evaluadora de Ofertas aconseja adjudicar la Licitación Pública N° 04/18 a la firma TELECOM ARGENTINA S.A., por la suma de pesos un millón quinientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho con 32/100 ($1.534.678,32);

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Que, analizando las ofertas y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Comisión Evaluadora de Ofertas, se considera como la oferta más conveniente la de la firma TELECOM ARGENTINA S.A., por la suma de pesos un millón quinientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho con 32/100 ($1.534.678,32.-), por ser, de las ofertas admisibles, la de menor precio; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el Renglón 1 Ítem 4 contempla un eventual consumo de MB excedentes hasta un monto de pesos cincuenta mil ($50.000); Que la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia; Que, las atribuciones para el dictado del presente acto emergen del Artículo 11 inc. i) de la Ley 210, la Ley N° 2095, texto consolidado, y su Decreto Reglamentario Nº 326/2017, y la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3-ERSP/2014; Por ello,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébese lo actuado en la Licitación Pública N°: 04/18 para la contratación de un servicio de telefonía móvil y adquisición de equipos por el período de un (1) año, con destino al Organismo. Artículo 2°.- Desestímese la oferta de la firma AMX ARGENTINA S.A por no cumplir con el requisito previsto en el Art. 5 y demás recaudos establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y por la ley Nº 2095/06, texto consolidado, y no cumplir con el Renglón 1 Ítem 2 del Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Artículo 3°.- Adjudíquese a la firma TELECOM ARGENTINA S.A la contratación de un servicio de telefonía móvil y adquisición de equipos y un eventual consumo de MB excedentes, por el período de un (1) año, con destino al Organismo, hasta la suma de pesos un millón quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho con 32/100 ($1.584.678,32.-). Artículo 4°.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 5º.-El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Disposición será imputado a la partida presupuestaria del ejercicio 2018 y del 2019 según corresponda. Artículo 6º.- Notifíquese de la presente Disposición a las firmas TELECOM ARGENTINA S.A., AMX ARGENTINA S.A. y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. Artículo 7º.- Regístrese. Comuníquese al Área Administración Financiera. Publíquese en el Boletín Oficial y en la Cartelera Oficial del EURSPCABA por un día. Cumplido, archívese. Traina

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Comunicados y Avisos Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Informe Final de Audiencia Pública - Nota Nº 212/18

19 de junio de 2018 15:05 Horas: En la fecha y hora mencionada se realizó en el Salón Dorado de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Audiencia Pública con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes, con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA N° 5361 del 25 de abril de 2018 referente al Expte. 850-J-2018. La misma fue presidida por el Diputado Diego Marías y contó con la presencia de las Diputadas Victoria Roldan Méndez y Cristina García. En dicha ocasión hicieron uso de la palabra los expositores inscriptos Carlos Alberto Colombo y Verónica Copola y los ciudadanos inscriptos Carlos Quirico, María Laura Morelli, Eduardo Walsh, Santiago Alejandro Lynch y María José Lubertino. No habiendo mas oradores inscriptos se da por finalizada la misma siendo las 15:42 hs. El trámite seguirá su curso con una reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Planeamiento urbano y posteriormente será tratado en una sesión del Cuerpo.

Silvina García Directora General

Inicia: 2-6-2018 Vence: 2-6-2018

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Licitaciones Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Preadjudicación - Licitación Pública N° 2/18 Expediente Nº 1801500/SA/18 Licitación Pública N° 2/18 Acta de Preadjudicación N° 6/CEO/18, de fecha 22/6/18. Rubro comercial: Construcción. Objeto: Adecuación del sistema de iluminación del Palacio Legislativo. Fundamento de la preadjudicación: Artículo Primero: Adjudicar la Licitación Pública N° 2/2018, a la firma BGH S.A. por resultar la oferta económica más conveniente y estar ajustada al pliego. Renglón 1: Por el precio unitario de pesos ochocientos veintisiete ($ 827) y un monto total de pesos novecientos noventa y dos mil cuatrocientos ($ 992.400). Renglón 2: Por el precio unitario de pesos mil seiscientos sesenta y cuatro con cincuenta y ocho centavos ($ 1.664,58) y un monto total de pesos setecientos sesenta y cinco mil setecientos seis con ochenta centavos ($ 765.706,80). Renglón 3: Por el precio unitario de pesos ciento ochenta con ochenta y seis centavos ($ 180,86) y un monto total de pesos cuarenta y un mil quinientos noventa y siente con ochenta centavos ($ 41.597,80). Renglón 4: Por el precio unitario de pesos ciento cincuenta y dos con veinte centavos ($ 152,20) y un monto total de pesos ciento cincuenta y nueve mil ochocientos diez ($ 159.810). Renglón 5: Por el precio unitario de pesos trescientos cuarenta con ochenta y un centavos ($ 340,81) y un monto total de pesos diez mil novecientos cinco con noventa y dos centavos ($ 10.905,92).- Renglón 6: Por el precio unitario de pesos cuarenta y siete con cinco centavos ($ 47,05) y un monto total de pesos sesenta mil doscientos veinticuatro ($ 60.224). Renglón 7: Por el precio unitario de pesos cincuenta y siente con sesenta centavos ($ 57,60) y un monto total de pesos veinticinco mil novecientos veinte ($ 25.920). Renglón 8: Por el precio unitario de pesos cincuenta y siente con sesenta centavos ($ 57,60) y un monto total de pesos noventa y un mil seiscientos noventa y nueve con veinte centavos ($ 91.699,20). Renglón 9: Por el monto total de pesos dos millones ciento noventa y tres mil ciento veinticinco ($ 2.193.125). Lugar de exhibición del acta: Dirección General de Compras y Contrataciones, Hipólito Yrigoyen 642, 1° piso, dos (2) días a partir del día 29 de julio de 2018 en la cartelera de esta Dirección General. Vencimiento de período de impugnación: 5/7/18

Miguel Á. Marsili Director General

Inicia: 29-6-2018 Vence: 29-6-2018

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Vicejefatura de Gobierno

VICE JEFATURA DE GOBIERNO UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Prorroga - Licitación Pública Nº 9982-0886-LPU18 E.E. Nº 16.429.603-MGEYA-UPEJOL/2018 Licitación Pública BAC Nº 9982-0886-LPU18 Objeto: "Servicio de Producción Integral de Eventos tendiente a la realización de la Ceremonia de Clausura, con destino a los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" Se posterga la fecha de apertura de ofertas de la Licitación Pública BAC Nº 9982-0886-LPU18, cuya apertura se realizará el día 10 de julio de 2018 a las 11:00hs., referente a la contratación de un "Servicio de Producción Integral de Eventos tendiente a la realización de la Ceremonia de Clausura, con destino a los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018". Autorizante: Disposición N° 195-UCCUPEJOL/2018 Valor del pliego: sin valor. Rubro: Cultura, Deporte y Recreación Adquisición y consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Las consultas podrán ser formuladas hasta 72 horas antes de la fecha de apertura de ofertas. Lugar y fecha de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta La fecha de apertura de ofertas se realizará el día 10 de julio de 2018 a las 11:00hs.

Florencia Grigera Titular de UCCUPEJOL

Inicia: 29-6-2018 Vence: 2-7-2018

VICEJEFATURA DE GOBIERNO UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES PARA LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Preadjudicación - Servicio de Equipamiento Audiovisual - Licitación Pública N° 9982-0314-LPU18

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E.E. Nº 7.113.353-MGEYA-UPEJOL/18 Acta de Preadjudicación N° IF/18295682/2018, de fecha 29/06/2018 Rubro comercial: Comunicaciones. Objeto de la contratación: "Servicio de Equipamiento Audiovisual" con destino los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018; Firma/s preadjudicada/s: VIDITEC S.A. (CUIT: 30590151013) Renglón: 1 - Cantidad: 1 unidad - precio unitario $ 18.189.040,18 - precio total: $18.189.040,18. EVENT ASSISTANCE S.R.L. (CUIT: 30707157875) Renglón: 2 - Cantidad: 1 unidad - precio unitario $7.466.600,00 - precio total: $7.466.600,00. Renglón: 3 - Cantidad: 1 unidad - precio unitario $5.931.400,00 - precio total: $5.931.400,00. Renglón: 4 - Cantidad: 1 unidad - precio unitario $10.435.000,00 - precio total: $10.435.000,00. Renglón: 5 - Cantidad: 1 unidad - precio unitario $17.001.600,00 - precio total: $17.001.600,00. Renglón: 6 - Cantidad: 1 unidad - precio unitario $5.424.400,00 - precio total: $5.424.400,00. Total preadjudicado: pesos sesenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuarenta con 18/100 ($64.448.040,18). Encuadre legal: Ley N° 2.095 (Texto consolidado según Ley N° 5.666). Fundamento de la preadjudicación: Según Art 110 y 111 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado Ley N° 5.666). Lugar de exhibición del acta: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2018. Vencimiento de período de impugnación: 02/07/2018

Juan M. Areco Titular UPEJOL

Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

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Vicejefatura de Gobierno

VICEJEFATURA DE GOBIERNO UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Adjudicación - Contratación Menor Nº 9982-1458-CME18 Expediente Nº 12.264.094/MGEYA/UPEJOL/2018 Licitación Pública Nº 9982-1458-CME18 Objeto de la contratación: "Adquisición de Banderas Deportivas para los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018". Encuadre Legal: Ley N° 2.095. Fecha de apertura: 1 de junio de 2018. Rubro: cultura, deporte y recreación. Repartición solicitante: Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018. Ofertas presentadas: Tres (3). De acuerdo con lo manifestado en el Acta de Apertura y a lo evaluado a través del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la Reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de las firmas: 1) Patricia Mónica Alvarez 2) Argenprom S.R.L. 3) A Y M D Esposito S.R.L. Norma Autorizante: Disposición N° 196-UCCUPEJOL/2018. Oferente Adjudicado: Argenprom (CUIT: 30-68579313-6), domicilio: Gral. Ramon Deheza 3189. Se le adjudica el siguiente renglón: Renglón N° 1: Por la suma de pesos argentinos trece mil quinientos setenta y seis con 20/100 (AR 13.576,20.-). Renglón N° 2: Por la suma de pesos argentinos tres mil setecientos ochenta y cuatro con 88/100 (AR 3.784,88.-). Renglón N° 3: Por la suma de pesos argentinos seis mil quinientos ochenta y dos con 40/100 (AR 6.582,40.-). Renglón N° 4: Por la suma de pesos argentinos treinta y dos mil cuatrocientos dieciocho con 32/100 (AR 32.418,32.-). Renglón N° 5: Por la suma de pesos argentinos diez mil setecientos treinta y siete con 54/100 (AR 10.737,54.-). Renglón N° 6: Por la suma de pesos argentinos once mil trescientos trece con 60/100(AR 11.313,60.-). Renglón N° 7: Por la suma de pesos argentinos veintinueve mil seiscientos veinte con 80/100 (AR 29.620,80.-). Renglón N° 8: Por la suma de pesos argentinos trece mil quinientos setenta y seis con 20/100 (AR 13.576,20.-). Renglón N° 9: Por la suma de pesos argentinos trece mil setecientos cincuenta y uno con 60/100 (AR 13.751,60.-). Renglón N° 10: Por la suma de pesos argentinos cinco mil cuatrocientos sesenta y uno con 38/100 (AR 5.461,38.-). Renglón N° 11: Por la suma de pesos argentinos setecientos ochenta y uno con 66/100 (AR 781,66.-).

Renglón N° 12: Por la suma de pesos argentinos mil trescientos treinta y siete con 6/100 (AR 1.337,06.-).

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Renglón N° 13: Por la suma de pesos argentinos tres mil seiscientos sesenta y uno con 46/100 (AR 3.661,46.-). Total Adjudicado: pesos argentinos ciento cuarenta y seis mil seiscientos tres con 10/100 (AR 146.603,10.-).

Florencia Grigera Titular de la UCCUPEJOL

Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

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Jefatura de Gabinete de Ministros

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Aires Acondicionados para Oficinas Móviles - Licitación Pública BAC Nº 12/18 Expediente Nº 2018-04307042-IVC Publicar durante: 5 días. Desde: miércoles 27 de junio de 2018 al martes 03 de julio de 2018. Nº Disposición que autoriza el llamado: DISFC-2018-1187-IVC Presupuesto Oficial: $2.418.000,00. Nº Parámetro de la Contratación: 109 Valor del Pliego: 0 Compra y Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Aires Acondicionados para Oficinas Móviles. Fecha de Apertura: jueves 5 de Julio de 2018. Hora: 14:00 hs. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435, 2º piso, sector L -Dirección General Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

María Migliore

Gerente General

Inicia: 27-6-2018 Vence: 3-7-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Ejecución de la demolición y trabajos complementarios del Barrio 20 - Licitación Pública Nº 18/18 Expediente Nº 2018-11193026-IVC Se llama a Licitación Pública Nº 18/18 para la ejecución de la demolición y trabajos complementarios del Barrio 20, ubicado entre Av. Escalada, Cabo Belgrano, Chilavert, Pola; Chilavert, Larrazábal, Barros Pazos, Larraya; Battle y Ordoñez, Pola y Sayos, Barrio Villa Lugano, Comuna 8, Capital Federal. Valor del Pliego: 0. Plazo de ejecución: 18 (dieciocho) meses Acta De Directorio que autoriza el llamado: ACDIR-2018-4729-IVC Presupuesto oficial: $ 354.532.871,78. Nº Parámetro de la Contratación: 0000

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Fecha de apertura: miércoles 18 de julio de 2018, a las 11 horas. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435, 2º piso, sector L -Dirección General Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar durante: 20 días.

María Migliore Gerente General

Inicia: 15-6-2018 Vence: 16-7-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Adquisición de instrumental - Licitación Pública Nº 2175-0030-LPU18 Se llama a Licitación Pública Nº 2175-0030-LPU18 para la adquisición de instrumental para el Departamento Topografía. Fecha de apertura: viernes 20 de julio de 2018, a las 11 horas. Acta que autoriza el llamado: ACDIR-2018-4753-IVC Presupuesto oficial: $ 1.490.000,00 Nº Parámetro de la Contratación: 180 Valor del pliego: 0 Adquisición: de instrumental para el Departamento Topografía Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435, 2º piso, sector L - Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Tel: 5030-9800/Int. 9479. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar durante: 5 días.

María Migliore Gerente General

Inicia: 29-6-2018 Vence: 5-7-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 365

Page 366: Nº 5405 2 7/2018 · Pág. 32 Resolución N° 316/SSDEP/18 ... Se amplía la vigencia de la Resolución N° 992-SSREGIC/17

Provisión de servicio de tableros eléctricos - Licitación Pública Nº 2175-0037-LPU18 Expediente Nº 2018-04386457-IVC Se llama a Licitación Pública Nº 2175-0037-LPU18 para la provisión del servicio de desarme, inspección, reparación, armado y puesta en marcha de electrobombas, bombas y motores y de reseteado de tableros eléctricos. Disposición que autoriza el llamado: DISFC-2018-1243-IVC Presupuesto oficial: $1.901.800 Parámetro de la Contratación N° 224 Valor del pliego: 0 Fecha de apertura: lunes 23 de julio de 2018, a las 11 horas. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435, 2º piso, sector L -Dirección General Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar durante: 5 días.

María Migliore Gerente General

Inicia: 29-6-2018 Vence: 5-7-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra: "Plaza Guillermo y Alfredo Barbieri” ubicada en la Comuna 4, en la intersección de las calles Montesquieu, Los Patos y Luna en el barrio de Parque Patricios - Licitación Pública Nº 216/SIGAF/18 Expediente N° 08354020/MGEYA/DGOCME/18 Licitación Pública Nº 216/SIGAF/18 Objeto: Obra "Plaza Guillermo y Alfredo Barbieri” ubicada en la Comuna 4, en la intersección de las calles Montesquieu, Los Patos y Luna en el barrio de Parque Patricios Retiro de pliegos: El retiro de Pliegos se realizara en la Gerencia Operativa de Compras, Obras y Mantenimiento de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en la calle Uspallata 3160 (interno 7797/7191/7474) en el horario de 11 a 17 horas hasta 48 hs. antes a la fecha del acto de apertura de ofertas. Asimismo la documentación licitatoria podrá consultarse en http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ Valor del pliego: sin valor.

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 366

Page 367: Nº 5405 2 7/2018 · Pág. 32 Resolución N° 316/SSDEP/18 ... Se amplía la vigencia de la Resolución N° 992-SSREGIC/17

Consultas: Se podrán presentar por escrito en la Gerencia Operativa de Compras, Obras y Mantenimiento, sita en la calle Uspallata 3160, piso 2º (internos 7797/7191/7474), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta cuatro (4) días hábiles administrativos previos a contar desde la fecha de apertura de las ofertas, y serán contestadas a los domicilios electrónicos constituidos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP). Visita de obra: Se realizará el día 5 de julio de 2018 a las 10 hs, siendo el punto de encuentro en el portón de ingreso a la plaza, ubicada en la intersección de las calles Los Patos y Luna. Lugar y fecha límite de presentación de ofertas: Gerencia Operativa de Compras, Obras y Mantenimiento de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en la calle Uspallata Nº 3160 (interno 7797/7191/7474) hasta las 15.30 hs., del día viernes 13 de julio de 2018. Lugar y fecha de apertura: Gerencia Operativa de Compras, Obras y Mantenimiento de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en la calle Uspallata 3160 (interno 7797/7191/7474) a las 16 hs. del día 13 de julio de 2018. Acto administrativo autorizante: RESOL-2018-274-SECAYGC. Presupuesto oficial: pesos trece millones setecientos setenta y siete mil ciento treinta y uno con 22/100 ($ 13.777.131,22).

Facundo Carrillo Secretario

Inicia: 2-7-2018 Vence: 6-7-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS AGENCIA SISTEMAS DE INFORMACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Mantenimiento Anual Data Center - Licitación Pública N° 8056-0960-LPU18 Expediente N° 17746190/18 Llámase a Licitación Pública N° 8056-0960-LPU18 cuya apertura se realizará el día 10 de julio de 2018, a las 11 hs., para la adquisición de Mantenimiento Anual Data Center Autorizante: Disposición N° 261/ASINF/18 Repartición destinataria: ASINF Valor del pliego: sin valor.- Adquisición y consultas de pliegos: Los Pliegos de Bases y Condiciones y demás documentación de la presente contratación se encuentran a disposición de los Interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC). Asimismo, podrán ser consultados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta Lugar de apertura: Gerencia de Compras, Av. Independencia 635, piso 6°, CABA.

Brenda E. Santagada de López Directora General

Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 367

Page 368: Nº 5405 2 7/2018 · Pág. 32 Resolución N° 316/SSDEP/18 ... Se amplía la vigencia de la Resolución N° 992-SSREGIC/17

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Circular Sin Consulta N° 1 - Licitación Pública Nacional Nº 220/SIGAF/2018 Programa de Integración Urbana y Equidad Educativa en el Barrio 31 y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - AR-L1260. Contrato de Préstamo BID en trámite. "CONSTRUCCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO, EN EL SECTOR DENOMINADO YPF DEL BARRIO 31/31 BIS, EN RETIRO, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" ENMIENDA N° 1 Al día 22 del mes de Junio de 2018, con motivo de incorporar mejoras al Proyecto, se emite la presente enmienda: Documento de Licitación - Sección II; Datos de la Licitación - Sección A - Disposiciones Generales - Clausula 1.2 Instrucciones a los Oferentes: En donde dice: IAO 1.2 El plazo previsto de ejecución de las Obras es: 480 días. El Presupuesto Oficial de la obra es de Pesos Argentinos $ 192.388.868,84 calculado al mes de Febrero de 2018. Debe decir: IAO 1.2 El plazo previsto de ejecución de las Obras es: 10 meses. El Presupuesto Oficial de la obra es de Pesos Argentinos $ 192.388.868,84 calculado al mes de Febrero de 2018. Documento de Licitación - Sección II - Datos de la Licitación; Sección A - Disposiciones Generales; Clausula 36.1 - Instrucciones a los Oferentes: En donde dice: IAO 36.1 El Conciliador propuesto por el Contratante será informado mediante circular. Los honorarios y gastos reembolsables pagaderos al Conciliador serán calculados en función de las escalas vigentes al momento de presentación de la demanda, siguiendo lo establecido por el Tribunal Arbitral de las Ingenierías. La autoridad que nombrará al Conciliador cuando no exista acuerdo será El Tribunal Arbitral de las Ingenierías del Centro Argentino de Ingenieros. Debe decir:

IAO 36.1

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 368

Page 369: Nº 5405 2 7/2018 · Pág. 32 Resolución N° 316/SSDEP/18 ... Se amplía la vigencia de la Resolución N° 992-SSREGIC/17

El Conciliador propuesto por el Contratante será: Ing Patricio Pérez MillanSmitman Los honorarios y gastos reembolsables pagaderos al Conciliador serán calculados en función de las escalas vigentes al momento de presentación de la demanda, siguiendo lo establecido por el Tribunal Arbitral de las Ingenierías. La autoridad que nombrará al Conciliador cuando no exista acuerdo será El Tribunal Arbitral de las Ingenierías del Centro Argentino de Ingenieros. Documento de Licitación - Sección VI - Condiciones Especiales del Contrato; A Disposiciones Generales; Clausula 1.1 (aa): En donde dice: CGC 1.1 (aa) El Plazo Previsto de Terminación de la totalidad de las Obras es de 480 días corridos a partir del Acta de Inicio (este plazo incluye la elaboración y aprobación del Proyecto Ejecutivo, la Ingeniería de Detalle y el PGASc). Debe decir: CGC 1.1 (aa) El Plazo Previsto de Terminación de la totalidad de las Obras es de 10 meses a partir del Acta de Inicio (este plazo incluye la elaboración y aprobación del Proyecto Ejecutivo, la Ingeniería de Detalle y el PGASc). Documento de Licitación - Sección VI - Condiciones Especiales del Contrato; A Disposiciones Generales; Clausula 2.2: En donde dice: CGC 2.2 Las secciones de las Obras con plazos de terminación distintas a las de la totalidad de las Obras se encuentran sujetas a la Etapilidad de la Obra Viviendas. Las entregas se establecen de la siguiente manera: Sección 1: Manzana N°5; N°6 y N°7, a los siete meses de comenzado el presente contrato. Sección 2: Manzana N°4; N°9 y N°8, a los a ocho meses de comenzado el presente contrato. Sección 3: Manzana N°3; N°10; N°11, a los diez meses de comenzado el presente contrato. Sección 4: Manzana N°2, a los once meses de comenzado el presente contrato. Sección 5: Manzana N°1, a los dieciseis meses de comenzado el presente contrato. Debe Decir: CGC 2.2 Las secciones de las Obras con plazos de terminación distintas a las de la totalidad de las Obras se encuentran sujetas a la Etapilidad de la Obra Viviendas. Las entregas se establecen de la siguiente manera:

Sección 1: Manzanas N°6 y N°7 a los 4 (cuatro) meses de comenzado el contrato. Sección 2: Manzana N°4; N°5, a los 5 (cinco) meses de comenzado el presente contrato. Sección 3: Manzana N°9 y N°1 sector escuela; a los 6 (seis) meses de comenzado el presente contrato.

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 369

Page 370: Nº 5405 2 7/2018 · Pág. 32 Resolución N° 316/SSDEP/18 ... Se amplía la vigencia de la Resolución N° 992-SSREGIC/17

Sección 4: Manzana N°3,N°8 y N°10, a los 7 (siete) meses de comenzado el presente contrato. Sección 5: Manzana N°2, N°11 a los 8 (ocho) meses de comenzado el presente contrato. Sección 6: Manzana N°1, sector ministerio a los 10 (diez) meses de comenzado el presente contrato- El resto del Documento se mantiene sin variaciones Número: PLIEG-2018-17804117-SECISYU

Diego Fernández Secretario

Inicia: 26-6-2018 Vence: 17-7-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS AGENCIA SISTEMAS DE INFORMACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Prórroga - Licitación Pública N° 8056-0915-LPU18 Expediente N°16737340/18 Prorroga, Licitación Pública N° 8056-0915-LPU18 cuya apertura se realizará el día 13 de julio de 2018, a las 11 hs., para el Servicio de gestión de proyectos de implementación de tecnologías de la información y las comunicaciones Autorizante: Disposición N° 262/DGTALINF/18 Repartición destinataria: ASINF Valor del pliego: sin valor.- Adquisición y consultas de pliegos: Los Pliegos de Bases y Condiciones y demás Documentación de la presente contratación se encuentran a disposición de los Interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) Asimismo, podrán ser consultados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta Lugar de apertura: Sector de Compras, Av. Independencia 635, piso 6°, CABA

Brenda E. Santagada de López Directora General

Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 370

Page 371: Nº 5405 2 7/2018 · Pág. 32 Resolución N° 316/SSDEP/18 ... Se amplía la vigencia de la Resolución N° 992-SSREGIC/17

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Licitación Pública Nº 199/SIGAF/18 Expediente N° 11297192/DGOCME/18 Licitación Pública Nº 199/SIGAF/18 Objeto: Obra "Cubierta metálica sobre canchas multideportes existentes - Parque Indoamericano", Empresa preadjudicada: Construcciones Industriales Avellaneda Sociedad Anónima (CIASA). Monto estimado: pesos catorce millones cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta ($ 14.487.440).

Facundo Carrillo Secretario

Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS AGENCIA DE SISTEMA DE INFORMACIÓN Preadjudicación - Licitación Pública N° 8056-0862-LPU18 Expediente N°16123877/18 Licitación Pública N° 8056-0862-LPU18 Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 8056-0862-LPU18 Clase: sin modalidad Rubro comercial: 7130 Informática Objeto de la contratación: S/Provisión de un servicio de difusión de Audio y Video en Internet. Firma(s) de análisis (etapa pre adjudicación) Vencimiento validez de oferta: 18/07/2018 Observaciones: Oferta N° 1- (Orden de mérito N° 1): (Renglón 1): Se Aconseja Adjudicar a favor Appterix S.A CUIT N°30-71244611-7, por ser económica y técnicamente más conveniente para la Administración, cotiza la suma total de pesos dos millones cuatrocientos mil con 00/100 ($2.400.000,00.-). Fundamentación: La adjudicación se encuentra enmarcada en el Art. 111 de la Ley N° 2095 y su Decreto reglamentario N° 326/GCABA/17, y de conformidad con lo informado técnicamente. (IF-2018-17714648-DGIASINF). Lugar de exhibición del acta: Agencia de sistema de Información, sito en Av. Independencia 635 piso 6°, 1 (un) día, a partir de 2/7/18.

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 371

Page 372: Nº 5405 2 7/2018 · Pág. 32 Resolución N° 316/SSDEP/18 ... Se amplía la vigencia de la Resolución N° 992-SSREGIC/17

Brenda E. Santagada López Directora General

Inicia: 2-7-2018 Vence: 3-7-2018

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 372

Page 373: Nº 5405 2 7/2018 · Pág. 32 Resolución N° 316/SSDEP/18 ... Se amplía la vigencia de la Resolución N° 992-SSREGIC/17

Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Reemplazo de ascensores y recuperación de salas de máquinas, conjunto Habitacional C.L . Piedrabuena, B° Villa Lugano - Contratación Directa N° 10/18 EE Nº 2018-09410678-IVC Contratación Directa N° 10/18 Se llama a Contratación Directa por Urgencia para el Reemplazo de 12 ascensores y recuperación de 6 salas de máquinas de los edificios 8A, 12A, 15A, 39A, 45A y 57A en el Conjunto Habitacional C. L. Piedrabuena, entre calles colectora Av. Gral. Paz, Zuviría, J. L. Suárez, C. Alvarez, Montiel, Av. Piedrabuena y Goleta Santa Cruz, Barrio Villa Lugano, Capital Federal; Acta que autoriza el llamado: ACDIR-2018-4740-IVC Disposición que autoriza fecha: DISFC-2018-1148-IVC Monto Estimado: $ 15.446.978,84 Nº Parámetro de la Contratación:0 Valor del Pliego: 0 Fecha de Apertura: Lunes 16 de Julio, a las 11 horas. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435, 2º piso, sector L -Dirección General Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2 ° Piso, sector L - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar durante: 20 días.

María Migliore Gerente General

Inicia: 18-6-2018 Vence: 16-7-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Recuperación de tableros eléctricos - Contratación Directa por Urgencia Nº 11/18 Expediente Nº 2018-09410927-MGEYA-IVC

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 373

Page 374: Nº 5405 2 7/2018 · Pág. 32 Resolución N° 316/SSDEP/18 ... Se amplía la vigencia de la Resolución N° 992-SSREGIC/17

Se llama a Contratación Directa por Urgencia para la Puesta en Valor Etapa 1: Recuperación de tableros eléctricos y gabinetes de medidores, recuperación de red de agua en 3 cisternas y salas de bombas, 4 tanques de reserva y sus tramos horizontales de bajadas de agua fría, recuperación de hormigón y veredas de pasarelas elevadas del centro cívico y recuperación de hormigón en escaleras principales y secundarias en Conjunto Habitacional C. L. Piedrabuena, Barrio Villa Lugano, Capital Federal. Acta de Directorio que autoriza el llamado: ACDIR-2018-4739-IVC Presupuesto oficial: $ 62.746.855,23 Parámetro de la Contratación: 0000 Valor del pliego: 0 Fecha de apertura: 19 de julio, a las 11 horas. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso - Dirección General Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar durante: 20 días.

María Migliore Gerente General

OL 3867 Inicia: 19-6-2018 Vence: 18-7-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Prórroga - Contratación Directa por Urgencia Nº 2/18 EX-2017-21829879-IVC Se prorroga el llamado de la Contratación Directa Nº 02/18 para la Ejecución de la Red de Gas Distribuidora de Media Presión hasta Regulador a Baja Presión de cada vivienda, correspondiente al Barrio Ramón Carrillo y Barrio Lacarra, ubicados entre la Avenida Mariano Acosta, Calle Somellera, Avenida Lacarra y Avenida Castañares del Barrio Villa Soldati de la Comuna 8 de la Capital Federal. Disposición que autoriza la norma: DISFC-2018-1146-IVC Nueva Fecha de apertura: 3 de julio a las 11 hs. Presupuesto Oficial: $ 47.695.957,87 Plazo de ejecución Obra 1: 6 meses Plazo de ejecución Obra 2: 6 meses

María Migliore Gerente General

Inicia: 18-6-2018 Vence: 2-7-2018

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 374

Page 375: Nº 5405 2 7/2018 · Pág. 32 Resolución N° 316/SSDEP/18 ... Se amplía la vigencia de la Resolución N° 992-SSREGIC/17

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Prórroga - Contratación Directa por Urgencia Nº 2/18 E.E. Nº 21.829.879-MGEYA-IVC/17 Acta que autoriza el llamado: ACDIR-2018-4701-IVC Disposición que autoriza fecha: DISFC-2018-1256-IVC Se Prorroga el llamado a Contratación Directa por Urgencia para la Ejecución de la Red de Gas Distribuidora de Media Presión hasta Regulador a Baja Presión de cada vivienda, correspondiente al Barrio Ramón Carrillo y Barrio Lacarra, ubicados entre la Avenida Mariano Acosta, Calle Somellera, Avenida Lacarra y Avenida Castañares del Barrio Villa Soldati de la Comuna 8 de la Capital Federal. Nueva Fecha de apertura: Jueves 12 de Julio de 2018.- Hora: 11:00 hs. Presupuesto Oficial: $47.695.957,87 Publicar durante: 07 días. Desde: Lunes 02 de julio de 2018 al Miércoles 11 de Julio de 2018.

María Migliore Gerente General

Inicio: 2-7-2018 Vence: 11-7-2018

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Prórroga - Contratación Directa BAC Nº 2175-0019-CD018 E. E Nº 2018-07421232-IVC Acta que autoriza el llamado: ACDIR-2018-4723-IVC Disposición que autoriza fecha: DISFC-2018-1180-IVC Se llama a Contratación Directa por Urgencia para la Construcción y Reemplazo de barandas metálicas para escaleras E 8A, E 9 A, E 29 A, E 30 A, E 38 A, E 39 A, E 45 A, E 50 A, E 53 A y Mejoramiento de barandas del centro cívico, en el Conjunto Habitacional C.L. Piedrabuena, B° Villa Lugano, CABA. Nueva Fecha de apertura: Viernes 06 de Julio de 2018. Hora: 11:00 hs. Presupuesto Oficial: $5.482.065,12 Publicar durante: 10 días. Desde: Jueves 21 de junio de 2018 al Miércoles 04 de Julio de 2018.

María Migliore Gerente General

Inicia: 21-6-2018 Vence: 4-7-2018

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 375

Page 376: Nº 5405 2 7/2018 · Pág. 32 Resolución N° 316/SSDEP/18 ... Se amplía la vigencia de la Resolución N° 992-SSREGIC/17

Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Servicio de Entrega y Distribución de Raciones de Alimentos - Licitación Pública de Etapa Única Nº 623-0733-LPU18 E.E. N° 13.769.558/MGEYA/DGCYC/2.018 Llámase a Licitación Pública de Etapa Única Nº 623-0733-LPU18, referente a la Compra Electrónica para la Contratación del Servicio de Entrega y Distribución de Raciones de Alimentos en crudo de Víveres Secos y Frescos destinados a la Población de las Organizaciones Comunitarias y Centros de Primera Infancia dependientes de la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizarse el día 12 de Julio de 2018 a las 14,00 horas, al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley N° 2.095 y Decreto N° 326/GCABA/17. Acto Administrativo aprobación de Pliegos: Decreto N° 207/AJG/18 Acto Administrativo autorización Llamado: Disposición N° 645/DGCYC/18 Valor del pliego: pesos cien mil ($ 100.000.-) Adquisición y Consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Consultas de pliegos: Hasta 5 de Julio de 2018 a las 17,00 horas Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta.

Marisa A. Tojo Directora General

Inicia: 28-6-2018 Vence: 2-7-2018

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 376

Page 377: Nº 5405 2 7/2018 · Pág. 32 Resolución N° 316/SSDEP/18 ... Se amplía la vigencia de la Resolución N° 992-SSREGIC/17

Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE PRODUCTOS Y PUBLICIDAD Remate con base Por cuenta, orden y en nombre de la Dirección General Gestión de la Flota Automotor – G.C.B.A. Automóviles RENAULT MEGANE Año 2003 – VOLKSWAGEN BORA Año 2010, 2011, 2012; FOX Año 2009; GOL Año 2010; GOL COUNTRY Año 2010; VOYAGE Año 2014; SURAN Año 2009 – FORD FOCUS Año – 2005, 2011, 2012, 2013; FIESTA MAX Año 2012, 2013; FIESTA KINETIC Año 2012 – TOYOTA COROLLA Año 2010; 2011 – CHEVROLET VECTRA Año 2011 – PEUGEOT 207 Año 2011; 408 Año 2011, 2013; 508 Año 2014 – CITROEN C 4 Año 2010, 2011, 2012, 2013 – FIAT SIENA Año 2006 Camioneta FORD ECOSPORT Año 2009, 2012 Subasta: El día 6 de julio de 2018, a las 11 horas, en Esmeralda 660, 3er. Piso, Sala Santa María de los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires. Exhibición: Desde el día 2 al 5 de julio de 2018 en: Av. Rivadavia 1665 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 10 a 13 horas. Catálogos: En https://www.bancociudad.com.ar/institucional/subastas#/cronograma Informes: En Esmeralda 660, 6° piso - Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15 horas, Tel. 4329-8600 int. 8535/8538 - FAX 4322-6817. Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora La subasta comenzará a la hora indicada

OFM 79695

Belen Garcia Bello Asistente de Publicidad

LP 269 Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

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Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Servicio de mantenimiento de instalaciones eléctricas - Carpeta de Compras N° 23.194 Llamase a licitación pública Carpeta de Compras N° 23.194 que tramita la carpeta de compra mencionada, cuya apertura se realizará el día 18/7/18 a las 12 hs. Objeto de la contratación: “Servicio de mantenimiento y conservación preventivo y correctivo de las instalaciones eléctricas de sucursales varias y cajeros automáticos del Banco de la Ciudad de Buenos Aires (Renglones 1 a 5)” Valor del pliego de condiciones: $ 0,00 (cero y 00 / 100) Adquisición y consulta de pliegos: el pliego de bases y condiciones particulares podrá ser consultado u obtenido desde la página web del Banco www.bancociudad.com.ar en el link Licitaciones a partir del día 29/6/18. Fecha tope de consultas: 12/7/18 Lugar de apertura: Sala 1 - Sala Principal 7º piso, Sarmiento 611, C.A.B.A.

Marina Kon Jefe de Equipo Servicios Periódicos y

Grandes Contratos Coordinación Operativa

LP 264 Inicia: 29-6-2018 Vence: 3-7-2018

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Trabajos de remodelación integral de núcleos sanitarios y offices - Carpeta de Compra N° 23.257 Llámese a licitación pública Carpeta de Compra N° 23.257 con referencia a los “Trabajos de remodelación integral de núcleos sanitarios y offices de planta baja y 3er. al 6° piso, del Edificio sito en Larrea 37, Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, con Fecha de Apertura el día 20/7/18 a las 11 horas. Valor del pliego: $ 0,00 (pesos: sin cargo) Consulta y adquisición de pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 16/7/18.

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Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias LP 265 Inicia: 29-6-2018 Vence: 3-7-2018

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Servicio de soporte y mantenimiento - Carpeta de Compra N° 23.259 Llámese a Licitación Pública con referencia a la contratación de “Servicio de Soporte y Mantenimiento Premium para 3 (tres) Torres de Disco de Rango Medio, marca Dell EMC modelo VNX 5300” - (Carpeta de Compra N° 23.259). Valor del pliego: sin valor Consulta de pliego: El Pliego de Condiciones podrá ser consultado en la página web del Banco (http://www.bancociudad.com.ar- sección Licitaciones) Fecha de inicio de carga de Ofertas Electrónicas: 10/7/18 a las 15 hs Fecha límite para efectuar consultas respecto del pliego correspondiente: 10/7/18. Fecha de apertura de ofertas (fecha y horario límite para la carga de ofertas electrónicas): 16/7/18 a las 15 hs.

Marina Kon Jefe de Equipo

Servicios periódicos y Grandes Contratos

LP 268 Inicia: 2-7-2018 Vence: 4-7-2018

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI" Adquisición de balón de contrapulsación y catéter bipolar - Licitación Pública BAC Nº 434-0832-LPU18 Expediente N° 15541326/MGEYA-HGADS/2018 Llámese a Licitación Pública BAC Nº 434-0832-LPU18 cuya apertura se realizará el día 6 de julio a las 13 hs., para la adquisición de balón de contrapulsación y catéter bipolar solicitado por el Servicio de Unidad Coronaria de este hospital. Autorizante: DI- 2018-231-HGADS Repartición destinataria: Servicio de Unidad Coronaria del hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni. Valor del pliego: Gratuito. Consultas de pliegos: hasta tres (3) día hábil anterior a la fecha de apertura en Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar.

Federico Charabora Director Médico

Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "JUAN A. FERNANDEZ" Alquiler torre endoscopia para el Laboratorio Bioingeniería - Licitación Pública N° 418-0884-LPU18 Expediente N° 16.404.507/18 Se llama al Proceso de Compras 418-0884-LPU18 cuya apertura se realizará el día 10/07/18 a las 14:00 hs., para la adquisición de: Alquiler torre endoscopia para el Laboratorio Bioingeniería/Servicio de Gastroenterología Autorizante: Disposición N° 671/HGAJAF/18 Valor del pliego: $ 0. Adquisición y consultas de pliegos: se realizarán a través del sistema BAC (Buenos Aires Compras) hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha y hora de apertura. Las aperturas se llevarán a cabo a través del sistema B.A.C. (Buenos Aires Compras).

Ignacio Previgliano Director General

Stella M. Nocetti

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Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS " DONACION SANTOJANNI” Adquisición de Hemogramas - Licitación Pública Nº 434-0912-LPU18 Expediente N° 12.925.850/MGEYA-HGADS/18 Se llama a Licitación Pública BAC Nº 434-0912-LPU18 cuya apertura se realizará el día 06 de Julio a las 12:00 hs., para la Adquisición de Hemogramas con destino al Servicio de Hematología de este hospital. Autorizante: DI- 2018-233-HGADS Repartición destinataria: Servicio de Hematología del hospital General de Agudos Donación Santojanni. Valor del pliego: Gratuito. Consultas de pliegos: hasta tres (3) día hábil anterior a la fecha de apertura en Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar.

Federico Charabora Director Medico

Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE QUEMADOS "DR. ARTURO U. ILLIA" Serología - Licitación Pública Nº 428-0944-LPU18 Expediente N° 17349070/2018 Llámese a Licitación Pública N° 428-0944-LPU18 para el día 6/7/18 a las 10 horas. Rubro: Serología. Valor del pliego: Gratuito Autorizante: DI-2018-73-HQ. Repartición solicitante: Hospital de Quemados "Dr. Arturo Umberto Illia" Servicio de Laboratorio. Lugar de Apertura: www.buenosairescompras.gob.ar.

Armando Escobar Director

Inicia: 2-7-2018 Vence: 3-7-2018

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos líquidos peligrosos - Licitación Pública Nº 412-0958-LPU18 EX-2018-17694940-MGEYA-HGACA Llámase a Licitación Pública Nº 412-0958-LPU18, cuya apertura se realizará el día 13 de julio de 2018 a las 8 hs., para servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos líquidos peligrosos Autorizante: DI-2018-312-HGACA Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich, con destino a la División Radiología. Valor del pliego: Sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Néstor Hernández Director Médico

Inicia: 29-6-2018 Vence: 2-7-2018

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA Adquisición de Indumentaria - Licitación Pública BAC N° 449-0968-LPU18 Expediente N° 2018-17876872-MGEYA-DGESAME. Publíquese Disposición de llamado para la Adquisición de Indumentaria para personal Administrativo y Choferes DGESAME - DGESAME identificada DI-2018-35-DGESAME, procedente de la Licitación Pública N° 449-0968-LPU18, cuya apertura se realizará el día 24 de julio del corriente año, a las 10:00 hs Autorizante: Disposición N°35 /DGESAME/18. Repartición destinataria: Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (DGESAME). Valor del pliego: Sin valor comercial. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Alberto Crescenti Director General

Inicia: 29-6-2018 Vence: 5-7-2018

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 382

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MINISTERIO SALUD INSTITUTO DE ZOONOSIS “DR. LUIS PASTEUR” Adquisición de Reactivos - Licitación Pública Nº 445-0986-LPU18 E.E. Nº 18137008-MGEYA-IZLP/2018 Se llama a Licitación Pública Nº 445-0986-LPU18, cuya apertura se realizara el día 10 Julio de 2018 a las 8 hs., para la adquisición de Reactivos para División Producción. Autorizante: Disposición Nº 2018-90-IZLP. Valor del pliego: sin cargo Consultas de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio buenos Aires Compras: www.buenosairescompras.gob.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página Web del GCBA. Lugar de Apertura: Se realizara a través del sistema BAC Buenos Aires Compras.

Oscar E. Lencinas Director Médico Veterinario

Inicia: 2-7-2018 Vence: 3-7-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. TEODORO ÁLVAREZ" Adquisición de insumos - Licitación Pública N° 410-0988-LPU18 Expediente Nº 16599074/18 Llámase a Licitación Pública N° 410-0988-LPU18, cuya apertura se realizara el día 11/7/18, a las 10 hs., para la adquisición de insumos para Lab. Central Autorizante: Disposición N° 266/HGATA/18. Valor del pliego: 00 Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Laura B. Cordero Directora

Inicia: 2-7-2018 Vence: 3-7-2018

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ABASTECIMIENTO EN SALUD Adquisición de insumos odontológicos - Licitación Pública Nº 401-0990-LPU18

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 383

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Expediente Nº 18.165.822/MGEYA-DGABS/18 Llámase a Licitación Pública Nº 401-0990-LPU18, cuya apertura se realizará el día 6/7/18, a las 13 hs., para la contratación de adquisición de insumos odontológicos Autorizante: Disposición Nº 210/DGABS/2018 Repartición destinataria: Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Valor del pliego: Sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar. El presente pliego se suministra en forma gratuita. Los oferentes acreditados y que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, podrán formular consultas y/o aclaraciones de los Pliegos de Bases y Condiciones a través del BAC hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha y hora fijada para la apertura de las ofertas. El G.C.A.B.A. elaborará las Circulares y las publicará en BAC. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del BAC.

Federico M. Arata Director General

Inicia: 2-7-2018 Vence: 3-7-2018

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ABASTECIMIENTO EN SALUD Adquisición de medicamentos - Licitación Pública Nº 401-0991-LPU18 Expediente Nº 18.176.112/MGEYA-DGABS/18 Llámase a Licitación Pública Nº 401-0991-LPU18, cuya apertura se realizará el día 6/7/18, a las 12 hs., para la contratación de adquisición de medicamentos de uso infectológico Autorizante: Disposición Nº 207/DGABS/2018 Repartición destinataria: Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Valor del pliego: Sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar. El presente pliego se suministra en forma gratuita. Los oferentes acreditados y que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, podrán formular consultas y/o aclaraciones de los Pliegos de Bases y Condiciones a través del BAC hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha y hora fijada para la apertura de las ofertas. El G.C.A.B.A. elaborará las Circulares y las publicará en BAC. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del BAC.

Federico M. Arata Director General

Inicia: 2-7-2018 Vence: 3-7-2018

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 384

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. RICARDO GUTIÉRREZ” Adjudicación - Licitación Pública Nº 420-0296-LPU18 E.E. Nº 06880114/HGNRG/2018 Licitación Pública Nº 420-0296-LPU18 Objeto: Adquisición de reactivos Repartición destinataria: Hospital Gral de Niños Ricardo Gutiérrez Norma autorizante: DISFC-2018-124-HGNRG Firmas adjudicadas: Byoaiatems S.A. Monto adjudicado: pesos un millón trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y ocho con 98/100 ($ 1.359.838,98) Tecnolab S.A. Monto adjudicado: pesos ciento sesenta y dos mil trescientos con 28/100 ($ 162.300,28) Invitrogen Argentina SA Monto adjudicado: pesos doscientos treinta y ocho mil doscientos veintinueve con 28/100 ($ 238.229,28) Total adjudicado: pesos un millón setecientos sesenta mil trescientos sesenta y ocho con 46/100 ($ 1.760.368,46)

Cristina Galoppo Directora Médica

Mirta A Ferrer

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO Adjudicación - Licitación Pública Nº 401-0722-LPU18 E.E. Nº 13.260.867/MGEYA-DGADCYP/2018 Licitación Pública Nº 401-0722-LPU18. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: "Provisión de Equipos y Equipamiento Médico con destino a los Juegos Olímpicos 2018" Acto Administrativo: Disposición N° 84/DGADCYP/18 de fecha 26 de junio de 2018. Firmas adjudicatarias: Centro de Servicios Hospitalarios S.A. - CUIT Nº 30-61878318-5

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 385

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Renglón 1. Cantidad 3. Precio Unitario: $ 43.657,00. Precio Total: $ 130.971,00. Renglón 4. Cantidad 2. Precio Unitario: $ 27.600,00. Precio Total: $ 55.200,00. Renglón 5. Cantidad 2. Precio Unitario: $ 26.300,00. Precio Total: $ 52.600,00. Renglón 6. Cantidad 2. Precio Unitario: $ 16.400,00. Precio Total: $ 32.800,00. Renglón 7. Cantidad 2. Precio Unitario: $ 30.600,00. Precio Total: $ 61.200,00. Total: $ 332.771,00 Tecnoimagen S.A. - CUIT Nº 33-70704423-9 Renglón 3. Cantidad 1. Precio Unitario: $ 842.000,00. Precio Total: $ 842.000,00. Total: $ 842.000,00 Gastrotex S.R.L. - CUIT N° 30-70999442-1 Renglón 8. Cantidad 2. Precio Unitario: $ 144.500,00. Precio Total: $ 289.000,00. Total: $ 289.000,00 Bhaurac S.A. - CUIT N° 30-61181661-4 Renglón 9. Cantidad 4. Precio Unitario: $ 25.450,00. Precio Total: $ 101.800,00. Total: $ 101.800,00. Instruequipos S.A. - CUIT Nº 33-56829370-9 Renglón 12. Cantidad 108. Precio Unitario: $ 1.414,00. Precio Total: $ 152.712,00. Renglón 13. Cantidad 32. Precio Unitario: $ 1.659,00. Precio Total: $ 53.088,00. Renglón 14. Cantidad 124. Precio Unitario: $ 84,00. Precio Total: $ 10.416,00. Total: $ 216.216,00 Drogueria Martorani S.A. - CUIT Nº 30-70296606-6 Renglón 15. Cantidad 56. Precio Unitario: $ 76,70. Precio Total: $ 4.295,20. Total: $ 4.295,20. Monto total adjudicado: pesos un millón setecientos ochenta y seis mil ochenta y dos con veinte centavos ($1.786.082,20) Fundamento de la adjudicación: Artículo 110 -Criterio de selección de ofertas- de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666).

Emilse Filippo Directora General

Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. TEODORO ÁLVAREZ“ Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 410-0894-LPU18 Expediente 16564356/HGATA/18 Licitación Pública BAC N° 410-0894-LPU18 Clase: Etapa única. Rubro Comercial: Salud Periodo de Impugnacion: 3 dias hábiles a partir de fecha de publicación Fundamento de la preadjudicacion: El oferente se ajusta a lo solicitado. Objeto de la contratación: Adq de insumos para LAB CENTRAL 1.1 QUIMICA EROVNE S.A. 14,00 unidades - ars 19082,00 - ars 267148,00 2.1 QUIMICA EROVNE S.A. 4,00 unidad - ars 7936,00 - ars 31744,00 3.1 QUIMICA EROVNE S.A. 4,00 unidades - ars 7936,00 - ars 31744,00 4.1 QUIMICA EROVNE S.A. 4,00 unidades - ars 7936,00 - ars 31744,00 5.1 QUIMICA EROVNE S.A. 13,00 unidades -ars 14285,00 - ars 185705,00 6.1 QUIMICA EROVNE S.A. 4,00 unidades - ars 47723,00 - ars 190892,00

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 386

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7.1 quimica erovne s.a. 4,00 unidades -ars 34919,00 - ars 139676,00 Monto Total $ 878653,00 Total preadjudicado: Pesos ochocientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y tres ($ 878653,00) Lugar de exhibición del acta: Hospital Álvarez, sito en Aranguren 2701 - 1 piso, un día de exhibición a partir de 02/07/2018 en Oficina de Compras

Laura Cordero

Directora General

Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI” Preadjudicación - Licitación Pública Nº 434-0092-LPU18 Expediente N° 3555403/MGEYA/18 Licitación Pública Nº 434-0092-LPU18 Dictamen de Evaluación Nº 92/18 Servicio: Recursos Físicos. Objeto de la contratación: Adquisición de Insumos. Fundamentación: Se preadjudica la oferta de la firma Cegens S.A. por ser única oferta, ajustarse a lo solicitado según artículo 111 de la Ley 2095 (texto consolidado Ley 5666) y encontrarse dentro de los precios de referencia. Proveedor: Cegens S.A. Renglón: 4 - cantidad: 9 unidad - precio unitario: $ 3.200,00 - precio total: $ 28.800,00. Vencimiento de las ofertas: 7/8/18 Monto total preadjudicado: $ 28.800,00.- Consultas: Pilar 950 -E.P. Oficina de Compras. Portal BAC- https://www.buenosairescompras.gov.ar/

Federico Charabora Director Médico

Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. RICARDO GUTIÉRREZ” Preadjudicación - Licitación Pública Nº 420-0615-LPU18 Expediente N° 11395763/HGNRG/18 Licitación Pública Nº 420-0615-LPU18 Clase: etapa única.

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Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: Descartables y reactivos Firmas preadjudicadas: Bioars S.A. Reng. 36: Cant. 3,00 UNIDAD - Precio unitario $ 5.191,85 - Precio total $ 15.575,55 Subtotal: pesos quince mil quinientos setenta y cinco con 55/100 ($ 15.575,55) Bioquimica SRL Reng. 19: Cant. 28000,00 UNIDAD x 1u - Precio unitario $ 3,60 - Precio total $ 100.800,00 Reng. 27: Cant. 6000,00 UNIDAD - Precio unitario $ 9,50 - Precio total $ 57.000,00 Reng. 29: Cant. 40,00 UNIDAD x 1ur - Precio unitario $ 310,00 - Precio total $ 12.400,00 Reng. 41: Cant. 7000,00 Unidad - Precio unitario $ 1,60 - Precio total $ 11.200,00 Subtotal: pesos ciento ochenta y un mil cuatrocientos ($ 181.400,00) Cientifica Parque Centenario S.R.L. Reng. 1: Cant. 2,00 UNIDAD x 1u - Precio unitario $ 240,00 - Precio total $ 480,00 Reng. 2: Cant. 2,00 UNIDAD x 1u - Precio unitario $ 2.340,00 - Precio total $ 4.680,00 Reng. 8: Cant.12,00 UNIDAD x 1u - Precio unitario $ 95,00 - Precio total $ 1.140,00 Reng. 17: Cant. 2000,00 UNIDAD x 1u - Precio unitario $ 2,15 - Precio total $ 4.300,00 Reng. 33: Cant. 4,00 UNIDAD x 1u - Precio unitario $ 810,00 - Precio total $ 3.240,00 Reng. 34: Cant. 3,00 UNIDAD x 1u - Precio unitario $ 650,00 - Precio total $ 1.950,00 Subtotal: pesos quince mil setecientos noventa ($ 15.790,00) Cromoion S.R.L. Reng. 40: Cant. 9,00 Unidad - Precio unitario $ 12.810,00 - Precio total $ 115.290,00 Reng. 44: Cant. 8,00 Unidad - Precio unitario $ 6.972,00 - Precio total $ 55.776,00 Subtotal: pesos ciento setenta y un mil sesenta y seis ($ 171.066,00) Drogueria Farmatec S.A. Reng. 15: Cant. 10000,00 UNIDAD x 1u - Precio unitario $ 0,14 - Precio total $ 1.400,00 Reng. 18: Cant. 15000,00 UNIDAD x 1u - Precio unitario $ 0,10 - Precio total $ 1.500,00 Reng. 46: Cant. 5000,00 Unidad - Precio unitario $ 0,19 - Precio total $ 950,00 Subtotal: pesos tres mil ochocientos cincuenta ($ 3.850,00) Eglis S.A Reng. 6: Cant. 3500,00 UNIDAD x 1u - Precio unitario $ 3,63 - Precio total $ 12.705,00 Reng. 16: Cant. 3500,00 UNIDAD x 1u - Precio unitario $ 6,18 - Precio total $ 21.630,00

Reng. 21: Cant. 1000,00 UNIDAD x 1u - Precio unitario $ 12,71 - Precio total $ 12.710,00 Reng. 25: Cant. 6,00 UNIDAD x 1u - Precio unitario $ 215,00 - Precio total $ 1.290,00 Subtotal: pesos cuarenta y ocho mil trescientos treinta y cinco ($ 48.335,00) GBO Argentina S.A. Reng. 5: Cant. 2,00 UNIDAD x 1u - Precio unitario $ 256,00 - Precio total $ 512,00 Reng. 23: Cant. 50000,00 UNIDAD x 1u - Precio unitario $ 0,56 - Precio total $ 28.000,00 Reng. 49: Cant. 20000,00 UNIDAD x 1u - Precio unitario $ 0,31 - Precio total $ 6.200,00 Subtotal: pesos treinta y cuatro mil setecientos doce ($ 34.712,00) Lobov y Cía. S.A.C.I. Reng. 47: Cant. 1,00 UNIDAD - Precio unitario $ 2.776,95 - Precio total $ 2.776,95 Reng. 48: Cant. 1,00 UNIDAD - Precio unitario $ 2.776,95 - Precio total $ 2.776,95 Subtotal: pesos cinco mil quinientos cincuenta y tres con 90/100 ($ 5.553,90) Medi Sistem S.R.L.

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Reng. 43: Cant. 80000,00 Unidad - Precio unitario $ 0,12 - Precio total $ 9.600,00 Subtotal: pesos nueve mil seiscientos ($ 9.600,00) Montebio S.R.L. Reng. 4: Cant. 5,00 UNIDAD x 1u - Precio unitario $ 675,00 - Precio total $ 3.375,00 Reng. 7: Cant. 10,00 UNIDAD x 1u - Precio unitario $ 3.700,00 - Precio total $ 37.000,00 Reng. 9: Cant. 20,00 UNIDAD x 1u - Precio unitario $ 1.075,60 - Precio total $ 21.512,00 Reng. 39: Cant. 50,00 UNIDAD x 1u - Precio unitario $ 723,90 - Precio total $ 36.195,00 Subtotal: pesos noventa y ocho mil ochenta y dos ($ 98.082,00) Quimica Cordoba S.A. Reng. 10: Cant. 18,00 UNIDAD x 1u - Precio unitario $ 361,43 - Precio total $ 6.505,74 Reng. 28: Cant. 1,00 UNIDAD x 1u - Precio unitario $ 334,75 - Precio total $ 334,75 Reng. 30: Cant.5,00 UNIDAD x 1u - Precio unitario $ 1.004,64 - Precio total $ 5.023,20 Subtotal: pesos once mil ochocientos sesenta y tres con 69/100 ($ 11.863,69) Quimica Erovne S.A. Reng. 3: Cant. 4,00 UNIDAD x 1u - Precio unitario $ 8.390,00 - Precio total $ 33.560,00 Subtotal: pesos treinta y tres mil quinientos sesenta ($ 33.560,00) Raul Jorge Poggi Reng. 13: Cant. 350,00 UNIDAD x 1u - Precio unitario $ 666,00 - Precio total $ 233.100,00 Subtotal: pesos doscientos treinta y tres mil cien ($ 233.100,00) Tecnon S.R.L. Reng. 11: Cant. 60000,00 UNIDAD x 1u - Precio unitario $ 2,24 - Precio total $ 134.400,00 Reng. 12: Cant. 20000,00 UNIDAD x 1u - Precio unitario $ 2,29 - Precio total $ 45.800,00 Reng. 14: Cant. 45000,00 UNIDAD x 1u - Precio unitario $ 2,49 - Precio total $ 112.050,00

Reng. 22: Cant. 5000,00 UNIDAD x 1u - Precio unitario $ 1,19 - Precio total $ 5.950,00 Subtotal: pesos doscientos noventa y ocho mil doscientos ($ 298.200,00) Total preadjudicado: Pesos un millón ciento sesenta mil seiscientos ochenta y ocho con 14/100 ($ 1.160.688,14) Renglones desiertos: 26-32-42 Renglones descartados: 20-24-31-35-37-45 Fundamento de la preadjudicación: Se preadjudicó de acuerdo a informe técnico, administrativo y contable, artículos 110 y 111 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) oferta más conveniente y única oferta. Vencimiento validez de oferta: 8/8/18. Lugar de exhibición del acta: Un (1) día a partir de 2/7/18, en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal de compras electrónicas B.A.C.

Cristina Galoppo Directora Médica

Mirta A Ferrer

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. TEODORO ÁLVAREZ" Preadjudicación - Licitación Pública N° 410-0765-LPU18 Expediente N° 14412695/HGATA/18 Licitación Pública N° 410-0765-LPU18 Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud Período de Impugnación: 3 días hábiles a partir de fecha de publicación Fundamento de la preadjudicación: El oferente se ajusta a lo solicitado. Objeto de la contratación: Adquisición de insumos para Medicina Nuclear 1.1 Tecnonuclear S.A. $ 48,00 $ 31225,00 $ 1498800,00 2.1 Laboratorios Bacon SAIC $ 40,00 $ 8500,00 $ 340000,00 3.1 Tecnonuclear S.A. $ 2,00 $ 8642,00 $ 17284,00 4.1 Tecnonuclear S.A. $ 1,00 $ 15155,00 $ 15155,00 5.1 Laboratorios Bacon SAIC $ 40,00 $ 910,00 $ 36400,00 6.1 Tecnonuclear S.A. $ 2,00 $ 968,00 $ 1936,00 7.1 Laboratorios Bacon SAIC $ 45,00 $ 910,00 $ 40950,00 8.1 Laboratorios Bacon SAIC $ 6,00 $ 910,00 $ 5460,00 9.1 Laboratorios Bacon SAIC $ 20,00 $ 1240,00 $ 24800,00 10.1 Tecnonuclear S.A. $ 90,00 $ 1005,50 $ 90495,00 Monto Total: $ 2075830,00 Total preadjudicado: pesos dos millones setenta y cinco mil ochocientos treinta ($ 2075830,00) Lugar de exhibición del acta: Hospital Álvarez, sito en Aranguren 2701 – 1 piso, un día de exhibición a partir de 2/7/18 en Oficina de Compras

Laura Cordero Directora General

Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL “RAMON SARDA” Preadjudicación - Contratación Directa x Exclusividad N° 435-0603-CDI18 Expediente N° 15.950.485 -MGEYA-HMIRS-18 Contratación Directa x Exclusividad N° 435-0603-CDI18 Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: adquisición de service y calibracion mamógrafo LILYUM BYM para el servicio de radiolgia Firma preadjudicada: Gran Buenos Aires Rayos X S.A. Renglón 1: cantidad 1Unidad - precio unitario: $ 20.850,00- precio total: $ 20.850,00. Legal: Ley 2095 Art.109 Total pre adjudicado: Pesos Veinte mil ochocientos cincuenta ($ 20.850,00). Fundamento de la preadjudicación: Eduardo Comuzzi Vencimiento validez de oferta: 16/8/18

Eduardo A. Valenti

Director Médico

Diego A. Rizzo Gerente Operativo de Gestión

Administrativa Económica y Financiera

Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Preadjudicación - Contratación Directa N° 438-0619-CDI18 Expediente N° 2018-16386202-MGEYA-HGAT Contratación Directa N° 438-0619-CDI18 - Ley N° 2095 (Texto Consolidado por ley 5454) Art. 38. Rubro: Salud Objeto de contratación: Reaparación de camas - UTI Y UTIM Dictamen de preadjudicación Firma preadjudicada: Quiro-Med SACIF. Renglón 1 - Preadjudicado: 22 u. - precio unitario: $ 14954.- precio total: $ 328988.- Total General de la Preadjudicación: $ 328988 Evaluadores Dr. Rosell Silvio Jefe de Departamento Diagnóstico y Tratamiento

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Dr. Pidote Jefe Departamento Clínica Médica Dra. Denk Viviana Graciela Subgerente Operativo de RRHH y Serv. Grales. -HGAT-MSGCBA. Vto. de Oferta: 22/8/18. Lugar de exhibición: Cartelera de Compras - Página Web BO

Luis E. Castañiza Director

Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACION FRANCISCO SANTOJANNI" Adquisición de Insumos - Contratación Menor BAC Nº 434-0694-CME18 Expediente N° 8360706/MGEYA-HGADS/2018 Objeto: Llámese a Contratación Menor BAC Nº 434-0694-CME18 cuya apertura se realizará el día 06 de Julio a las 12:00 hs., para la Adquisición de Insumos con destino a la División Farmacia este hospital. Autorizante: DI- 2018-245-HGADS Repartición destinataria: División Farmacia del hospital General de Agudos Donación Santojanni. Valor del pliego: Gratuito. Consultas de pliegos: hasta tres (3) día hábil anterior a la fecha de apertura en Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar

Charabora Federico

Director Medico

Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Provisión de Insumos - Contratación Menor BAC N° 412-1472-CME18 Exp N° 2018-14272983 Objeto: Llámase a la Contratación Menor BAC N° 412-1472-CME18, cuya apertura se realizará el día 03/07/2017, a las 08:00 hs., para la Provisión de Insumos (Electrocardiografo) Autorizante: Disposición Nº DI-2018-311-HGACA Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich. Con destino a la División Farmacia. Valor del pliego: Sin valor Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Néstor Hernández Director Médico

Inicia: 29-6-2018 Vence: 2-7-2018

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 393

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI” Adquisición de dexmedetomidina - Contratación Menor BAC Nº 434-1774-CME18 Expediente N° 17488005/MGEYA-HGADS/2018 Llámese a Contratación Menor BAC Nº 434-1774-CME18 cuya apertura se realizará el día 6 de julio a las 13 hs., para la adquisición de dexmedetomidina con destino a la División Farmacia este hospital. Autorizante: DI- 2018-246-HGADS Repartición destinataria: División Farmacia del hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni. Valor del pliego: Gratuito. Consultas de pliegos: hasta tres (3) día hábil anterior a la fecha de apertura en Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar.

Federico Charabora Director Médico

Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “ DONACION FANCISCO SANTOJANNI" Adquisición de Válvula Cardiaca Biológica - Contratación Menor BAC Nº 434-1775-CME18 Expediente N° 17498457/MGEYA-HGADS/2018 Objeto: Llámese a Contratación Menor BAC Nº 434-1775-CME18 cuya apertura se realizará el día 06 de Julio a las 13:00 hs., para la Adquisición de Válvula Cardiaca Biológica solicitado por el Servicio Cirugía Cardiovascular de este hospital. Autorizante: DI- 2018-236-HGADS Repartición destinataria: Servicio de Neurocirugía del hospital General de Agudos Donación Santojanni. Valor del pliego: Gratuito. Consultas de pliegos: hasta tres (3) día hábil anterior a la fecha de apertura en Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar.

Charabora Federico

Director Medico

Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 394

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNU” Insumos para Laboratorio - Contratación Menor BAC N° 438-1848-CME18 Expediente N° 18133783/18/HGAT Llamase a Contratación Menor BAC N° 438-1848-CME18, cuya apertura se realizara el día 04/07/2018, a las 11:00 horas. Autorizante: Disposición N° 165/HGAT/2018 Repartición Destinataria: Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, con destino a la División Laboratorio Valor del pliego: sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Eduardo L. Castañiza

Director Medico

Javier Oscar Fuentes Gerente Operativo

Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL NEUROPSIQUIATRICO “DR. JOSE T. BORDA” Adquisición de haloperidol - Contratación Menor BAC N° 413-1849-CME18 Expediente Nº 2018-18136929-MGEYA-HNJTB Contratación Menor BAC N° 413-1849-CME18 Clase: Etapa única Rubro Comercial: Salud Objeto de la contratación: Adquisición de haloperidol 10 mg. Consulta de pliego: Sistema BAC - www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: s/valor Fecha apertura: 05/07/2018 - 10 hs. en Sistema BAC. Realizar el ingreso de ofertas y documentación en forma electrónica: A través del Sitio Web BAC www.buenosairescompras.gov.ar Apertura: La apertura se realizará automáticamente en el sistema BAC en el día y horario indicado para la misma. Tel.: 4305-8220/2678 .- 4360-6600 (int. 506) [email protected] Acto Administrativo: DI-2018-89 -HNJTB

Daniel O. Cichello Director

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 395

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Roberto L. Romero Gerente Operativo

Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL NEUROPSIQUIATRICO “DR. JOSE T. BORDA” Provisión de bolsas para óbito - Contratación Menor BAC N° 413-1855-CME18 Expediente Nº 2018-18155354-MGEYA-HNJTB Contratación Menor BAC N°413-1855-CME18 Clase: Etapa única Rubro Comercial: Salud Objeto de la contratación: Provisión de bolsas para óbito. Consulta de pliego: Sistema BAC - www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: s/valor Fecha apertura: 06/07/2018 - 10 hs. en Sistema BAC. Realizar el ingreso de ofertas y documentación en forma electrónica: A través del Sitio Web BAC www.buenosairescompras.gov.ar Apertura: La apertura se realizará automáticamente en el sistema BAC en el día y horario indicado para la misma. Consulta: Tel.: 4305-8220/2678 .- 4360-6600 (int. 506) [email protected] Acto Administrativo: DI-2018- 91-HNJTB

Daniel O. Cichello

Director

Roberto L. Romero Gerente Operativo

Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Preadjudicación - Compra Menor BAC N° 438-1344-CME18 Expediente 2018-13148926-MGEYA-HGAT Compra Menor BAC N° 438-1344-CME18 - Ley 2095/06 (Texto Consolidado por ley 5454) Art. 38 Rubro: Salud Objeto de contratación: Insumos de Laboratorio Firma pre adjudicada: B.G. Analizadores S.A.

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 396

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Renglón 1 - Preadjudicado: 1500 U - Precio unitario: $ 154.80.- Precio total: $ 232200. Renglón 2 - Preadjudicado: 160 U - Precio unitario: $ 2471.30.- Precio total: $ 395408. Renglón 3 - Preadjudicado: 40 U - P unitario: $ 3933.87.- Precio total: $ 157354.80.- Renglón 4 - Preadjudicado: 140 U - Precio unitario: $ 335.30.- Precio total: $ 46942. Renglón 5 - Preadjudicado: 70 U - Precio unitario: $ 393.40.- Precio total: $ 27538. Total General de la Preadjudicación: $ 859442.80 Evaluadores Dr.. Rosell Silvio Jefe de Departamento Diagnóstico y Tratamiento Dr. Pidote Jefe Departamento Clínica Médica Dra. Denk Viviana Graciela SubGerente Operativo de RRHH y Serv.Grales -HGAT-MSGCBA Vto de Oferta: 25/07/2018 Lugar de exhibición: Cartelera de Compras - Página Web BO

Luis E. Castañiza

Director

Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Preadjudicación - Compra Menor BAC N° 438-1395-CME18 Expediente 2018-13663437-MGEYA-HGAT Compra Menor BAC N° 438-1395-CME18 - Ley 2095/06 (Texto Consolidado por ley 5454) Art. 38 Rubro: Salud Objeto de contratación: insumos para cirugia general Firma pre adjudicada: Karl Storz Endoscopia Argentina Renglón 1 - Preadjudicado: 1 U - Precio unitario: $ 18880.- Precio total: $ 18880. Renglón 2 - Preadjudicado: 3 U - Precio unitario: $ 4160.- Precio total: $ 12480. Renglón 3 - Preadjudicado: 3 U - Precio unitario: $ 9600.- Precio total: $ 28800. Renglón 6 - Preadjudicado: 3 U - Precio unitario: $ 10880.- Precio total: $ 32640. Pam Argentina S.A. Renglón 4 - Preadjudicado: 2 U - Precio unitario: $ 297.- Precio total: $ 594. Renglón 5 - Preadjudicado: 2 U - Precio unitario: $ 297.- Precio total: $ 594. Argentina Medical Products SRL Renglón 7 - Preadjudicado: 2 U - Precio unitario: $ 4750.- Precio total: $ 9500. Total General de la Preadjudicación: $ 103488 Evaluadores Dr.. Rosell Silvio Jefe de Departamento Diagnóstico y Tratamiento Dr. Pidote Jefe Departamento Clínica Médica Dra. Denk Viviana Graciela SubGerente Operativo de RRHH y Serv.Grales -HGAT-MSGCBA Vto de Oferta: 25/07/2018 Lugar de exhibición: Cartelera de Compras - Página Web BO

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 397

Page 398: Nº 5405 2 7/2018 · Pág. 32 Resolución N° 316/SSDEP/18 ... Se amplía la vigencia de la Resolución N° 992-SSREGIC/17

Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NEUROPSIQUIATRICO “JOSÉ T. BORDA” Preadjudicación - Contratación Menor N° 413-1670-CME18 Expediente Nº 2018-16383058-MGEYA-HNJTB Contratación Menor N° 413-1670-CME18 Clase: Etapa única Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: Adquisición de provisión de Nutroterápicos Resulto Firma preadjudicada: Nutricia-Bago S.A. Renglón: 1 – cantidad: 270 – precio unitario: $ 84,02 – precio total: $ 22.685,40 Consulta del dictamen: A través del Sitio Web BAC www.buenosairescompras.gob.ar

Daniel O. Cichello Director

Roberto L. Romero Gerente Operativo

Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL OFTALMOLOGICO “DR. PEDRO LAGLEYZE” Adjudicación - Contratación Menor BAC Nº 421-0452-CME18 E.E. Nº 06446881/MGEYAHOPL/2018 Contratación Menor BAC Nº 421-0452-CME18 Objeto de la Contratación: Adquisición de Insumos con destino a Química Clínica con Equipamiento en Préstamo a través del Sistema BAC Buenos Aires Compras. Acto Administrativo de Aprobación: Disposición Firma Conjunta, DISFC-2018-07-HOPL con fecha 22 de Junio de 2018 Firma Adjudicataria: Gematec SRL (30-69479339-4)

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Luis E. Castañiza Director

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Total adjudicado pesos quinientos noventa y nueve mil setecientos setenta y seis ($ 599.776,00)

Fernando Scattini Director Medico

Dora B. Salinas

Gerente Operativa Gestión Administrativa Económica Y Financiera

Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 399

Renglón Descripción Precio Unitario Precio Total 1 33.07.003.0223.1 ACIDO URICO – 537 Det. $ 10,00 $ 5.370,00 2 33.07.003.0250.1 ANTIESTREPTOLISINA – 252 Det $ 20,00 $ 5.040,00 3 33.07.003.0251.1 ARTRITIS REUMATOIDEA – 230 Det. $ 20,00 $ 4.600,00 4 33.07.003.0228.2 COLESTEROL - 5095 Det. $ 10,00 $ 50.950,00 5 33.07.003.0233.4 COLESTEROL HDL – 380 Det. $ 10,00 $ 3.800,00 6 33.07.003.0498.2 COLESTEROL LDL – 380 Det. $ 30,00 $ 11.400,00 7 33.07.003.0266.2 CREATIN FOSFOKINASA (CPK) – Det 1634 Det $ 10,00 $ 16.340,00 8 33.07.003.0229.1 CREATININA – 5580 Det. $ 8,00 $ 44.640,00 9 33.07.003.0138.7 FOSFATASA ALCALINA – 1383 Det. $ 8,00 $ 11.064,00

10 33.07.003.0231.4 GLUCOSA – 6574 Det. $ 8,00 $ 52.592,00 11 33.07.003.0021.16 HEMOGLOBINA GLICOSILADA – 320 Det. $ 50,00 $ 16.000,00 12 33.07.003.0041.21 PROTEINA C REACTIVA – 434 Det. $ 30,00 $ 13.020,00

13 33.07.003.0149.4 REACTIVO PARA DETERMINACION CUANTITATIVA DE MICROALBUMINURIA – 50 Det.

$ 30,00 $ 1.500,00

14 33.07.003.0239.1 TRANSAMINASA GLUTAMICO OXALACETICA (TGO-GOT) – 4849 Det.

$ 8,40 $ 40.731,60

15 33.07.003.0241.1 TRANSAMINASA GLUTAMICO PIRUVICO (TGP-GPT) – 5381 Det.

$ 8,40 $ 45.200,40

16 33.07.003.0235.2 TRIGLICERIDOS – 760 Det. $ 10,00 $ 7.600,00 17 33.07.003.0236.4 UREA – 5715 Det. $ 8,00 $ 45.720,00 18 33.07.003.0226.1 BILIRRUBINA DIRECTA – 1200 Det. $ 10,00 $ 12.000,00 19 33.07.003.0225.1 BILIRRUBINA TOTAL – 1200 Det. $ 10,00 $ 12.000,00 20 33.07.003.0023.1 ORINA – 4236 Det. $ 3,00 $ 12.708,00

22 33.07.003.0211.6 INMUNOGLOBULINA E (IgE) INMUNOGLOBULINA E (IgE) – 1500 Det.

$ 125,00 $ 187.500,00

Importe Total $ 599.776,00

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Ministerio de Educación e Innovación

MINISTERIO DE EDUCACION GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Contratación de vehículos habilitados - Licitación Pública Nº 550-0946-LPU18 EX-2018-8292368-MGEYA-DGSE Llámase a Licitación Pública Nº 550-0946-LPU18 para el día 12 de julio de 2018 a las 13 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17, para la contratación de vehículos habilitados conforme la normativa vigente en la materia, para efectuar el traslado de docentes y alumnos destinado a actividades extra programáticas, solicitada por la Dirección General de Servicio a las Escuelas, por un importe de pesos siete millones trescientos sesenta y ocho mil con 00/100 ($ 7.368.000,00). Repartición Solicitante: Dirección General de Servicio a las Escuelas Valor del pliego: sin valor. Consultas de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 hs. a 17 hs Lugar de apertura: Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones - Departamento de Compras del Ministerio de Educación- sito en la Av. Paseo Colón 255, 2º piso frente. Acto Administrativo: Disposición 276/DGAR/18

Joaquín Peire Director General

Graciela M. Testa Gerente Operativa

Inicia: 2-7-2018 Vence: 3-7-2018

MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adjudicación - Licitación Pública BAC N° 550-0369-LPU18 EX-2017-23783881-MGEYA-DGSE

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Apruébase la Licitación Pública Nº 550-0369-LPU18, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 concordante con el primer párrafo del artículo 32 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley N° 5.666) para la contratación de vehículos habilitados conforme la normativa vigente en la materia, para su utilización en el Programa "Campamentos Escolares" para el Ciclo Lectivo 2018, a cargo del Ministerio de Educación del GCABA, y para el traslado del personal afectado al programa, como así también la logística inherente a las actividades de los mismos, solicitado por la Dirección General de Servicios a las Escuelas, y adjudicanse los renglones N° 1 al 4, por oferta más conveniente, según asesoramiento técnico NO-2018-14051517-DGSE e Informe Contable IF-2018-14390473-DGAR, a la firma “Pamela Noel Canovas“ (CUIT: 27-32951726-3), por un importe total de pesos tres millones doscientos cuarenta y seis mil ($ 3.246.000). Clase: Etapa Única. Autorizante: Disposición N° 277/DGAR/18.

Joaquín Peire Director General

Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

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Ministerio de Educación e Innovación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adjudicación - Contratación Menor BAC Nº 550-0994-CME18 EX-2018-07969703-MGEYA-DGMESC Norma: DI-2018-272-DGAR Clase: Etapa Única. Rubro comercial: Adquisición de caños y accesorios, para las fachadas de las escuelas llamadas del futuro de la comuna 9 y 10 de CABA, solicitados por la Dirección General de Mantenimiento Escolar. Apruébase la Contratación Menor Nº 550-0994-CME18 al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095, (texto consolidado según Ley 5.666), realizada por la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación, para la adquisición de caños y accesorios, para las fachadas de las escuelas llamadas del futuro de la comuna 9 y 10 de CABA, solicitados por la Dirección General de Mantenimiento Escolar y adjudicar los renglones Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 10 a favor de la firma CAVEGO S.A. por un importe de pesos doscientos setenta y un mil quinientos treinta y uno ($271.531,00); y de los renglones Nº 6, 7, 8 y 9 a favor de la firma UNISER S.A., por un importe de pesos ciento sesenta y un mil trescientos ($ 161.300,00), ascendiendo la erogación total a un importe de pesos cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos treinta y uno ($ 432.831).

Joaquín Peire

Director General

Graciela M. Testa Gerente Operativa

Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 402

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE Mejoramiento de la eficiencia hidráulica del Arroyo Medrano - Tramo de 2 y 3 Celdas - Licitación Pública 205/SIGAF/2018 E.E. Nº 8.77.31.58-MGEYA-UEPEPH/18 Licitación Pública N° 205/SIGAF/18 Objeto de la contratación: mejoramiento de la eficiencia hidráulica del Arroyo Medrano - Tramo de 2 y 3 Celdas Consulta y retiro de pliegos: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/fronten d_dev.php/licitation/index/id/344 Valor del pliego: Gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin Garcia 346 5° piso. Fecha de apertura: 2/7/18, a las 13 hs. Norma Autorizante: RESOL-2018-425-MDUYTGC

Franco Moccia Ministro

Inicia: 31-5-2018 Vence: 2-7-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARIA DE TRANSPORTE Demarcación Horizontal para dársenas de ascenso, descenso de pasajeros; espacios de carga y descarga; y cordones de ochavas - Licitación Pública N° 240/SIGAF/18 E.E. Nº 11.341.171-MGEYA-DGTYTRA/18 Licitación Pública N° 240/SIGAF/18. Objeto de la contratación: Plan DH 16/2018 - "Demarcación Horizontal para dársenas de ascenso, descenso de pasajeros; espacios de carga y descarga; y cordones de ochavas" Consulta y retiro de pliegos: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/fronten d_dev.php/licitation/index/id/347 Valor del pliego: gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin Garcia 346 5°piso Fecha de apertura: 11/7/18, a las 13 hs. Norma Autorizante: RESOL-2018-269-SECTRANS

Juan J. Méndez Secretario

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 403

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Inicia: 18-6-2018 Vence: 11-7-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE Nuevo centro deportivo de tiro y anexo - Licitación Pública N° 261/SIGAF/18 E.E. Nº 13.518.058-MGEYA-DGIURB/18 Licitación Pública N° 261/SIGAF/18 Objeto de la contratación: Áreas Exteriores - Nuevo Centro Deportivo de Tiro y Anexo Consulta y retiro de pliegos: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/fronten d_dev.php/licitation/index/id/349 Valor del pliego: gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin Garcia 346 5° piso Fecha de apertura: 30/7/18, a las 13 horas. Norma Autorizante: RESOL-2018-499-MDUYTGC

Franco Moccia Ministro

Inicia: 28-6-2018 Vence: 30-6-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE Servicio IFS Mega I (Lezama-Finochietto-H. Yrigoyen- Cervantes-D.Taborda-Los Patos) - Licitación Pública N° 381-0875-LPU18 E.E. Nº 29.42.24.67-MGEYA-2017/DGRGIEG Licitación Pública N° 381-0875-LPU18. Objeto de la contratación: Servicio IFS Mega I (Lezama-Finochietto-H. Yrigoyen- Cervantes-D. Taborda-Los Patos) Consulta y retiro de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: Gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martín García 346, 5° piso Fecha de apertura: 13/7/18, a las 13 hs. Norma Autorizante: RESOL-2018-471-MDUYTGC

Franco Moccia Ministro

OL 3863 Inicia: 19-6-2018 Vence: 13-7-2018

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 404

Page 405: Nº 5405 2 7/2018 · Pág. 32 Resolución N° 316/SSDEP/18 ... Se amplía la vigencia de la Resolución N° 992-SSREGIC/17

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE UNIDAD EJECUTORA PARA LA RENOVACIÓN URBANA DE LA TRAZA DE LA EX AU3 Servicio de reparaciones preventivas, puesta en marcha de equipos y mantenimiento integral de los ascensores instalados - Contratación Menor N° 381-1735-CME18 E.E. Nº 16.64.46.66-MGEYA-2018/UEEXAU3 Contratación Menor N° 381-1735-CME18. Objeto de la contratación: Servicio de reparaciones preventivas, puesta en marcha de equipos y mantenimiento integral de los ascensores instalados en el Edificio sito en la calle Le Bretón 4252 Consulta y retiro de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: Gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martín García 346 5° piso Fecha de apertura: 6/7/18, a las 13 hs. Norma Autorizante: DISPO-2018-20-UEEXAU3

Maximiliano Von Der Heyde Titular de la UEEXAU3

OL 3864 Inicia: 19-6-2018 Vence: 6-7-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE UNIDAD EJECUTORA PARA LA RENOVACIÓN URBANA DE LA TRAZA DE LA EX AU3 Servicio de reparaciones preventivas, puesta en marcha de equipos y mantenimiento integral de los ascensores instalados - Contratación Menor N° 381-1736-CME18 E.E. Nº 16.63.59.60-MGEYA-2018/UEEXAU3 Contratación Menor N° 381-1736-CME18. Objeto de la contratación: servicio de reparaciones preventivas, puesta en marcha de equipos y mantenimiento integral de los ascensores instalados en el Edificio sito en la calle Federico Lacroze 3636) Consulta y retiro de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martín García 346 5° piso Fecha de apertura: 6/7/18, a las 13 horas. Norma Autorizante: DISPO-2018-19-UEEXAU3

Maximiliano Von Der Heyde Titular de la UEEXAU3

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 405

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OL 3865 Inicia: 19-6-2018 Vence: 6-7-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE Prórroga - Proyecto Barraca Peña/ACUMAR - Licitación Pública N° 195/SIGAF/18 E.E. Nº 11.087.026-MGEYA-DGIURB/18 Proceso 195/SIGAF/2018 Clase: Licitación Publica Objeto de la contratación: PROYECTO BARRACA PEÑA/ACUMAR Consulta y retiro de pliegos: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php/licitation/index/id/342 Valor del pliego: GRATUITO Presentación de las ofertas: AV. MARTIN GARCIA 346 5°PISO Fecha de apertura: 04/07/2018 13:00HS Norma Autorizante: RESOL-2018-491-MDUYTGC

Franco Moccia Ministro

Inicia: 25-6-2018 Vence: 4-7-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Prorroga - Licitación Pública N° 239/SIGAF/2018 E.E. Nº 15.48.02.40-MGEYA-UEEXAU3/2018 Proceso 239/SIGAF/2018 Clase: Licitación Pública Objeto de la contratación: Polideportivo Holmberg 2844/48 Consulta y retiro de pliegos: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php/licitation/index/id/348 Valor del pliego: Gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin García 346 5° piso Fecha de apertura: 06/07/2018 13:00 Hs Norma Autorizante: DI-2018-38-DGTALMDUYT

Jimena Fuster Directora General

Inicia: 21-6-2018 Vence: 6-7-2018

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 406

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE UNIDAD EJECUTORA RENOVACIÓN URBANA DE LA TRAZA DE LA EX AU3 Pre adjudicación - Licitación Privada 16/SIGAF/2018 E.E. Nº 9.379.732-MGEYA-UEEXAU3/2018 Proceso 16/SIGAF/18 clase: LICITACION PRIVADA OBRA MENOR Acta de Pre adjudicación: N° 17/2018, de fecha 26/06/18 Rubro comercial: Construcción Objeto de la contratación: NAHUEL HUAPI 4259 Firma/s pre adjudicada/s: CONSTRUCTORA SERVICIOS DE CATEGORIA SA Nombre de la empresa/s pre adjudicada/s: CONSTRUCTORA SERVICIOS DE CATEGORIA SA Renglón: 1 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 3.649.300,21 - precio total: $ 3.649.300,21.- Total pre adjudicado: pesos tres millones seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos con 21/100 ($3.649.300,21.-). Encuadre legal: Ley 13.064 Fundamento de la pre adjudicación: por ser la oferta más conveniente Lugar de exhibición del acta: Av. Martín García 346 5° Vencimiento de período de impugnación: 02/07/2018 Comisión evaluadora de ofertas: Carlos Alberto Colombo Juan José Méndez Álvaro García Resta

Maximiliano Von Der Heyde Titular

Inicia: 28-6-2018 Vence: 2-7-2018

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 407

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE LA UNIDAD EJECUTORA PARA LA RENOVACIÓN URBANA DE LA TRAZA DE LA EX AU3 Servicio de Reparaciones Preventivas, Puesta en Marcha de Equipos y Mantenimiento Integral de los ascensores instalados en los Edificios de Donado Nº2249 y Virrey del Pino N.° 2149-Proceso BAC/381-1754-CME18. E.E. N.° 16.638.960-MGEYA-UEEXAU3/18. Clase: Contratación Menor Proceso BAC/381-1754-CME18. Objeto de la contratación: Servicio de Reparaciones Preventivas, Puesta en Marcha de Equipos y Mantenimiento Integral de los ascensores instalados en los Edificios de Donado Nº2249 y Virrey del Pino N.° 2149. Consulta y retiro de pliegos: WWW.BUENOSAIRESCOMPRAS.GOB.AR. Valor del pliego: Gratuito. Presentación de las ofertas: Av. Martin García 346 5°Piso Fecha de apertura: 6-7-2018 13 HS.. Norma Autorizante: Disposición N.° 21/UEEXAU3/18

Maximiliano Von Der Heyde Titular de la Unidad Ejecutora

Inicia: 19-6-2018 Vence: 6-7-2018

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 408

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E. SUBASTA PÚBLICA CON BASEN° 6/2018 Subtes - Locales para Explotacion Comercial En La Red De Subtes Síntesis: Realización de subasta según Resolución de Directorio N°3196 para otorgar locales para su uso y explotación comercial bajo la modalidad de permisos de uso precario ubicados en la Red de Subterráneos de la C.A.B.A. Obtención del pliego: Deberá ser retirado por SBASE, Agüero 48, GerenciaComercial, de 9 a 12 hs., desde el 4deJuliode 2018 hasta el 10deJuliode 2018. Valor del pliego: Gratuito.Características de locales ofrecidos: 1) Línea A.Estación Pasaje Galería Lima.Local 5.Sup. 10.96m2.Monto Base: $7.200.- Rubro:Audio y video, Ferretería, Bazar. 2) Línea C. Estación Retiro. Local 3B.Sup. 30.07 m2. Monto Base: $13.000.-Rubros: Artículos de electrónica, Accesorios de moda, Relojería. 3) Línea D. Estación Tribunales. Local 11. Sup. 17.25 m2. Monto Base: $7.500.- Rubros: Accesorios de moda, Perfumería, Regalería. 4) Línea P. Estación Intendente Saguier. Local 4. Sup. 54.51 m2. Monto Base: $6.300.- Rubros: Farmacia, Perfumería, Cosmética. 5)Línea P. Estación Intendente Saguier. Local 9. Sup. 11.97 m2. Monto Base: $4.800.- Rubros: Drugstore, Articulos electrónicos, Tabaquería. 6)Línea P. Estación Intendente Saguier. Local 10. Sup. 14.66 m2. Monto Base: $5.250.- Rubros: Venta de panificados, Bazar, Cerrajería. 7)Línea P. Estación Intendente Saguier. Local 18-19-20. Sup.70.80 m2. Monto Base: $7.500.- Rubros: Gastronomía. 8)Línea P. Estación Intendente Saguier. Local 22. Sup. 16.61 m2. Monto Base: $4.500.- Rubros: Drugstore, Venta de antigüedades, Venta de cuadros. 9)Galería bajo obelisco Norte, Juan de Garay. Local 18-20. Sup 20.92. Monto Base: $6.975.- Rubros: Articulos de camping, Venta de libros, Agencia de viajes. 10) Galería bajo obelisco Norte, Juan de Garay. Local 19-21. Sup 20.84. Monto Base: $7.875.- Rubros: Venta de antigüedades, Ferretería, Venta de pasajes de ómnibus. 11)Galería bajo obelisco Norte, Juan de Garay. Local 31. Sup 5.06. Monto Base: $3.375.- Rubros: Articulos de camping, Articulos electrónicos, Indumentaria masculina. 12) Galería bajo obelisco Norte, Juan de Garay. Local 32-34. Sup 20.88. Monto Base: $10.500.- Rubros: Drugstore, Joyería, Regalería.

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 409

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Adjudicación: Se efectuará mediante el procedimiento de subasta pública con base.Plazo del permiso: 24 meses.Recepción de ofertas: Deberán ser presentadas en Agüero 48, planta baja, C.A.B.A., el día27de Juliode 2018de 9 a 11 horas. La apertura se realizará el mismo día y en el mismo lugar a las 11.15hs.

Javier Otero

Gerente Comercial

LP 267 Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 410

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE Circular Sin Consulta N°19 E.E. N°28.827.698-SECTRANS-2017 Licitación Pública Nacional para otorgar bajo la concesión del servicio público la prestación de los servicios relacionados con el sistema de estacionamiento regulado en la ciudad autónoma de buenos aires PRÓRROGA APERTURA DE OFERTAS Se informa que la fecha de apertura de ofertas fue prorrogada para el día 20 de julio de 2018, de acuerdo a lo dispuesto mediante Resolución Nº RESOL-2018-294-SECTRANS.-

Juan J. Méndez Secretario

Inicia: 28-6-2018 Hasta 2-7-2018

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Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA SUBSECRETARIA DE GESTION CULTURAL Servicio de Traslado de Personas y Materiales - Licitación Pública Nº 753-0995-LPU18 E.E. Nº 18.221.795/18 Objeto: Servicio de traslado de personas y materiales Rubro comercial: Servicios. Autorizante: Resolución Nº 61-SSGCULT-2018 Repartición destinataria: Subsecretaria de Gestión Cultural. Valor del pliego: sin valor económico. Adquisición y consultas de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Fecha y lugar de apertura: 10 de julio de 2018 a las 14 hs. a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar.

Viviana Cantoni Subsecretaria

Inicia: 2-7-2018 Vence: 5-7-2018

MINISTERIO DE CULTURA SUBSECRETARIA DE GESTION CULTURAL DIRECCION GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES Fracaso - Servicio de provisión de viandas vacaciones de invierno - Licitación Pública N° 507-0890-LPU18 E.E. Nº 16.503.408/18 Objeto de la Contratación: Servicio de provisión de viandas vacaciones de invierno. Ofertas presentadas: Que de las ofertas recibidas ninguna se adecua a lo solicitado según pliego de cláusulas particulares, motivo por el cual la comisión evaluadora entiende que se debe declarar fracasada. Importe Total: PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-) Fecha de fracaso: 29/06/2018 Disposición Nº 200-DGFYEC-2018

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Silvia I. Tissembaum Directora General

Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

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Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA SUBSECRETARIA DE GESTION CULTURAL DIRECCION GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES Servicio de desarrollo contenido web - Licitación Pública BAC Nº 507-1858-CME18 Expediente Electrónico Nº 18186716/2018 Licitación Pública BAC Nº 507-1858-CME18 Objeto: Servicio de desarrollo contenido web Usina-Vacaciones de invierno-Pre inscripción Tango. Rubro comercial: Servicios Autorizante: Disposición Nº 197-DGFYEC-2018 Repartición destinataria: Dirección General Festivales y Eventos Centrales Valor del pliego: sin valor económico. Adquisición y consultas de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Fecha y lugar de apertura: 05 de julio de 2018 a las 15 hs. a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar.

Silvia Inés Tissembaum

Directora General

Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

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Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO DIRECCIÓN GENERAL TECNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL. Servicio de Catering - Licitación Pública N° 462-0919-LPU18 E.E. N° 14.677.070/MGEYA-DGDAI-2018 Licitación Pública Nº 462-0919-LPU18. Objeto del llamado: Llámese a Licitación Pública tramitada por el sistema B.A.C a través del bajo Proceso de Compra Nº 462-0919-LPU18, para la contratación del "Servicio De Catering Mediante La Provisión De Viandas Con Destino al Parador Centro de acompañamiento y seguimiento social La Boca, incluido en el Programa de Asistencia Integral para las Personas Sin Techo (Decreto Nº 607/97) de la Dirección General de Atención Inmediata (DGDAI) dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" Autorizante: Resolución N° 462-SSFFYC/18. Repartición Destinataria: Subsecretaria de fortalecimiento familiar y comunitario. Adquisición y Consulta de Pliegos: consulta de los pliegos: Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a Disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar Valor del Pliego: Gratuito. Asimismo los Pliegos podrán ser consultados en la Página Web: www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta. Visita a Obra: Establécese la Visita a los efectores sujetos a la prestación del servicio, para el día 02 de julio de 2018 a las 12 horas, estableciéndose que los interesados deberán concurrir a tal efecto, y previo al inicio de la Visita a los paradores y hogares, al Centro de Acompañamiento y Seguimiento Social, sito en Pedro de Mendoza 1357, CABA, dependencia de la Subsecretaría Fortalecimiento Familiar y Comunitario.-. Fecha y hora de Apertura: 06 de julio de 2018 a las 13:00 horas Apertura: Portal Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar Plazo de Ejecución del Servicio: Veinticuatro (24) meses computados a partir de la fecha del perfeccionamiento de la Orden de Compra.

Hugo D. Aragno Director General

Inicia: 26-06-2018 Vence: 3-7-2018

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MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adquisición de juguetes para el Día del Niño - Licitación Pública Nº 462-0965-LPU18 Expediente N° 1779964/DGTALMHYDH/2018.- Llámase a Licitación Pública Nº 462-0965-LPU18, con destino a la Subsecretaría de Promoción Social y la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizarse el día 13 de julio de 2018 a las 12 horas. Autorizante: Disposición N° 387/DGTALMHYDH/18 Valor del Pliego: pliego sin valor Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

Hugo D. Aragno Director General

Inicia: 2-7-2018 Vence: 3-7-2018

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES Proyecto Ejecutivo y Obra Ecoparque ZONA 1 B - Las Heras - Licitación Pública Nº 242/SIGAF/18 E.E. N° 15.352.359/UGGOAALUPEEI/18 Se llama a Licitación Pública Nº 242/SIGAF/2018 para contratar la siguiente obra: "Proyecto Ejecutivo y Obra Ecoparque ZONA 1 B - LAS HERAS", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08. Autorizante: Resolución N° 91/UPEEI/2018 Sistema de Contratación: Ajuste Alzado. Presupuesto Oficial: pesos sesenta y cuatro millones noventa y un mil quinientos noventa y seis con 13/100 ($ 64.091.596,13.-) Plazo de Ejecución: SIETE (7) meses. Fecha de Apertura: 10 de Julio de 2018, a las 12hs. Visita de obra: Se realizará el 3 de Julio de 2018 a las 10 hs. Punto de encuentro: En el Predio Interactivo de la Ciudad de Buenos Aires sita en República de la India 3000. Consultas: Todas las consultas relacionadas a los pliegos y demás documentación, deberán ser presentadas por escrito de lunes a viernes de 10 a 16hs. en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Av. Martín García 346, piso 3º, hasta el día 4 de Julio de 2018. Retiro de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00hs. Recepción de Ofertas: En la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martin García 346, 3° Piso, C.A.B.A. hasta 11hs. del 10 de Julio de 2018. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso CABA. Valor del Pliego: Sin Valor Comercial.

Nicolás Naidich Director General

Inicia: 18-6-2018 Vence: 2-7-2018

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 417

Page 418: Nº 5405 2 7/2018 · Pág. 32 Resolución N° 316/SSDEP/18 ... Se amplía la vigencia de la Resolución N° 992-SSREGIC/17

Corrientes Cultural - Licitación Pública Nº 245/SIGAF/2018 Av. Martín García 346 3º Piso - C.A.B.A. Expediente N° 7.362.420/MGEYA-DGRU/2018 Objeto Llámase a Licitación Pública Nº 245/SIGAF/2018 para contratar la siguiente Obra: "CORRIENTES CULTURAL - TRANSVERSALES", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08. Autorizante: Resolución N° 955/MAYEPGC/2018 Sistema de Contratación: Ajuste Alzado. Presupuesto Oficial: pesos sesenta millones doscientos catorce mil trescientos ochenta y dos con 80/100.- ($ 60.214.382,80.-) Plazo de Ejecución: NUEVE (9) meses. Fecha de Apertura: 23 de Julio de 2018, a las 14hs. Visita de obra: Se realizará el 16 de Julio de 2018 a las 10.30 hs. Punto de encuentro: Cerrito esquina Sarmiento. Consultas: Todas las consultas relacionadas a los pliegos y demás documentación, deberán ser presentadas por escrito de lunes a viernes de 10 a 16hs. en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Av. Martín García 346, piso 3º, hasta el día 17 de Julio de 2018. Retiro de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00hs. Recepción de Ofertas: En la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martin García 346, 3° Piso, C.A.B.A. hasta 13hs. del 23 de Julio de 2018. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso CABA. Valor del Pliego: Sin Valor Comercial.-

Nicolas Naidich Director General

Inicia: 29-6-2018 Vence: 13-7-2018

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES Plan Liniers - Licitación Pública Nº 260/SIGAF/2018 Av. Martín García 346 3º Piso - C.A.B.A. Expediente N° 10.643.968/MGEYA-DGRU/2018 Objeto Llámase a Licitación Pública Nº 260/SIGAF/2018 para contratar la siguiente obra: "PLAN LINIERS", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08. Autorizante: Resolución N° 954/MAYEPGC/2018 Sistema de Contratación: Ajuste Alzado.

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Presupuesto Oficial: pesos setenta y nueve millones cuatrocientos veintiún mil novecientos dos con 29/100.- ($ 79.421.902,29.-) Plazo de Ejecución: OCHO (8) meses. Fecha de Apertura: 23 de Julio de 2018, a las 12hs. Visita de obra: Se realizará el 16 de Julio de 2018 a las 14.30 hs. - Punto de encuentro: José León Suarez esq. Ramón Falcón. Consultas: Todas las consultas relacionadas a los pliegos y demás documentación, deberán ser presentadas por escrito de lunes a viernes de 10 a 16hs. en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Av. Martín García 346, piso 3º, hasta el día 17 de Julio de 2018. Retiro de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00hs. Recepción de Ofertas: En la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martin García 346, 3° Piso, C.A.B.A. hasta 11hs. del 23 de Julio de 2018. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso CABA. Valor del Pliego: Sin Valor Comercial.

Nicolas Naidich Director General

Inicia: 29-6-2018 Vence: 13-7-2018

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES Servicio de alquiler de maquinaria móvil para Centros de Tratamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Licitación Pública Nº 8503-0666-LPU18 E.E. N° 5.145.036-DGREC/18 y N° 12.351.847-DGTALMAEP/18. Se llama a la Licitación Pública Nº 8503-0666-LPU18, para la contratación del "Servicio de alquiler de maquinaria móvil para Centros de Tratamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA)" con destino a la Dirección General Reciclado dependiente de la Subsecretaria de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al amparo de los artículos 31º y 32º de la Ley N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666 y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17. Autorizante: Resolución N° 171-SSHU/18 y su rectificatoria N° 173-SSHU/18. Presupuesto Oficial: pesos ciento cuarenta y siete millones trescientos setenta y tres mil ciento cincuenta y dos ($147.373.152) Plazo del Contrato: VEINTICUATRO (24) MESES CONSECUTIVOS E ININTERRUMPIDOS. Fecha de Apertura: 13 de julio de 2018 a las 12.00 horas. Consulta y Adquisición de Pliego: Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar.

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Las consultas podrán realizarse en el portal BAC hasta el día 6 de julio de 2018 a las 12 horas. Valor del Pliego: Sin Valor.

Nicolás Naidich Director General

Inicia: 2-7-2018 Vence: 4-7-2018

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Servicio de producción y realización de intervenciones artísticas con pintura - Contratación Menor Nº 8503-1631-CME18 E.E. N° 16032894-SSMEP/18 y N° 15947127-DGTALMAEP/18 Llámase, en un todo de acuerdo a la Resolución N° 142-SSAGUEP/18, a Contratación Menor Nº 8503-1631-CME18 para el día 10 de julio de 2018 a las 12 horas, al amparo del artículo 38º de la Ley N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666, su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, para el "servicio de producción y realización de intervenciones artísticas con pintura- en persianas del Barrio Once" con destino a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al amparo de lo establecido en el artículo 38° de la Ley Nº 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666 y su Decreto Reglamentario Nº326/GCABA/17; Presupuesto Oficial: pesos seiscientos doce mil doscientos sesenta con 00/100.- ($ 612.260,00.-); Adquisición de Pliego: Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar Consulta: Las consultas podrán efectuarse hasta el día 4 de julio a las 12 horas. Lugar de presentación de las ofertas y Apertura: La presentación de cada oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en BAC, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas en soporte electrónico.

Nicolás Naidich Director General

Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO SUBSECRETARÍA DE VÍAS PEATONALES COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y REGISTROS Adjudicación - Contratación Menor BAC Nº 8914-1668-CME18 Expediente Electrónico Nº 16303502/DGCAR/18 Contratación Menor BAC Nº 8914-1668-CME18 Autorizante: Disposición N° 40/DGCAR/18 Rubro Comercial: Equipamiento tecnológico. Objeto de la contratación: Adquisición de equipamiento tecnológico para distintas direcciones de la SSVP. Firma adjudicada: GEO MEDIA S.A. (CUIT N° 30-70723217-6)

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Total adjudicado: Pesos un millón trescientos noventa y tres mil novecientos veinticinco con 88/100.- ($ 1.393.925,88) Lugar de exhibición del acta: Unidad Operativa de Adquisiciones - Dirección General Coordinación Administrativa y Registros

Federico D. Ballan

Director General

Inicia: 2-7-2018 Vence: 4-7-2018

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Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

de Buenos Aires

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Provisión de insumos - Licitación Pública N° 6/18 EX-2018-00004174-JUS-DGA Licitación Pública N° 6/18 Objeto: Provisión de insumos de cafetería/refrigerio y limpieza para el Tribunal, por un período de doce meses Carácter: Licitación Pública en etapa única (Ley N° 2095) Consulta y retiro de pliegos: Avenida Roque Sáenz Peña (Diagonal Norte) n° 788, piso 9° - UOA Valor del pliego: gratuito Lugar y presentación de las ofertas: Avenida Roque Sáenz Peña (Diagonal Norte) 788 – Piso 9° – Mesa de Entradas Administrativa Fecha y hora de apertura: 1° de agosto de 2018, a las 14 hs. Lugar de apertura: Dirección General de Administración, Avenida Roque Sáenz Peña 788, piso 9° Acto administrativo autorizante: DI-2018-301-DGA del Director General de Administración

Rubén Torres Director General

Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

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Auditoría General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

AUDITORIA GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Preadjudicación - Licitación Pública N° 2/18 Expediente Nº 11/18 Acta Nº 1/18 Licitación Pública N° 02/18 Objeto: Adquisición de cartuchos, toner y kit de mantenimiento Por ello en cumplimento de la competencia asignada por Resolución AGC N° 241/16 esta Comisión Evaluadora recomienda: Preadjudicar a la oferta presentada por Avantecno S.A., los Renglones 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 por un monto de quinientos setenta y cuatro mil setecientos treinta y cuatro con 00/100 ($ 574.734,00) por cumplir con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares aprobado por disposición DADMIN N° 57/2018, todo ello de conformidad a lo establecido en el Art. 110 de la Ley 2.095 (modificada por la Ley 4.764), y lo establecido en la resolución AGC N° 271/14. Desestimar la oferta presentada por Prointec Soluciones Digitales S.R.L. atento no cumplir con la presentación del Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos exigido en el punto N° 12 del pliego de condiciones particulares aprobado por Disposición DADMIN N° 57/2018. Desestimar la oferta presentada por Granet S.A. atento no cumplir con la presentación de la documentación exigida en el punto N° 12 del pliego de condiciones particulares aprobado por Disposición DADMIN N° 57/2018 y por poseer deuda en AFIP, incumpliendo con lo establecido en el punto N° 21 del pliego de condiciones particulares y lo establecido en la Resolución General AFIP N°4164/2017. Desestimar la oferta presentada por Sumpex Trade S.A. atento no haber presentado garantía de mantenimiento de oferta, requisito que exigido en el punto N° 8 del pliego de condiciones particulares aprobado por Disposición DADMIN N° 57/2018. Desestimar la oferta presentada por Arg. Color S.R.L. atento no cumplir con la presentación de la documentación exigida en el punto N° 12 del pliego de condiciones particulares aprobado por Disposición DADMIN N° 57/2018 y por poseer deuda en AFIP, incumpliendo con lo establecido en el punto N° 21 del pliego de condiciones particulares y lo establecido en la Resolución General AFIP N°4164/2017.

Santiago Petrera Martín Marabotto Leandro Marengo Presidente Vocal Vocal

Comisión Evaluadora de Ofertas Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Inicia: 2-7-2018 Vence: 2-7-2018

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Ministerio Público Fiscal

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES FISCALÍA GENERAL Readecuación del edificio - Licitación Pública OPM N° 6/18 Licitación Pública OPM N° 6/18 Objeto de la contratación: Readecuación del inmueble de la calle Azopardo 1335 de la C.A.B.A. por el Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.”. Consulta y retiro de pliegos: a) Descargados de la página Web del MPF: www.fiscalias.gob.ar. b) Solicitados por correo electrónico a: [email protected]. Los interesados que obtengan los pliegos por alguno de los medios mencionados anteriormente deberán informar por correo electrónico a [email protected] su razón social, N.° de CUIT, dirección, teléfono y correo electrónico oficial. Valor del pliego: Los Pliegos son gratuitos. Presentacion de las ofertas: Las ofertas deberán ser presentadas de lunes a viernes en el horario de 9 a 17 hs. y hasta las 11 hs. del día 12 de julio del 2018, en la Mesa de Entradas del MPF sita en la Av. Paseo Colón 1333 piso 10° de la C.A.B.A.. Fecha de apertura: La apertura de los sobres será pública y tendrá lugar el día 12 de julio de 2018 a las 11:15 hs., en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones del MPF, sita en la Av. Paseo Colón 1333 piso 10º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Norma Autorizante: Disposición UOA 22/18.

Diego Arduini Titular de la UOA

Inicia: 11-6-2018 Vence: 2-7-2018

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Edictos Oficiales Jefatura de Gabinete de Ministros

COMUNA N° 11 Intimación - E.E. N° 14.135.124-MGEYA-COMUNA11/18 Intimase a JAKIM RUBEN EDUARDO ADRIAN, CUIT 20-10124759-8; JAKIM MABEL ZORAIDA, CUIT 27-10830410-9 ; y/o quien resulte ser propietario y/o poseedor del inmueble sito en calle JOSE LUIS CANTILO N° 4500 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que en el plazo de diez (10) días de publicado el presente Edicto proceda a realizar la desratización e higienización del predio en cuestión en el marco del artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 , en el cual establece que : " Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene , salubridad y estética" , bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa. El mismo se dictamina por Resolución N° 17845238-COMUNA11-2018.

Carlos A. Guzzini Presidente

Inicia: 2-7-2018 Vence: 6-7-2018

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCION GENERAL DE GESTION DE CALIDAD Y DEMANDA CIUDADANA Intimación - Expediente N° 17.640.736/18 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detallan en el ANEXO IF-2018-17559030.DGGCDC de la presente publicación, relacionado al Expediente N°17640736/18; para que, en el término de 15 días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la vía pública bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00.

ANEXO

Carlos Ostuni Director General

Inicia: 29-6-2018 Vence: 3-7-2018

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MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCION GENERAL DE GESTION DE CALIDAD Y DEMANDA CIUDADANA Intimación - Expediente N° 18.104.427/18 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detallan en el ANEXO IF-2018-18102190.DGGCDC de la presente publicación, relacionado al Expediente N°18104427/18; para que, en el término de 15 días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la vía pública bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00.

ANEXO

Carlos Ostuni Director General

Inicia: 29-6-2018 Vence: 3-7-2018

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Intimación - Memorandum N° 18.071.929-IVC/18 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a la Sra. Lopez Ester (DNI 4.106.462) que deberá acercarse ante la Gerencia Operativa de Regularización Dominial, Departamento Regularización Dominial, sita en la calle Finochietto 435, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el perentorio e improrrogable plazo de 10 (diez) días desde recibida la presente comunicación a los fines de proseguir con el trámite de regularización dominial de la unidad de cuenta Nro. 73.824, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión del bien y posteriormente otorgar la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Marcela A. Cárdenas Directora General

Inicio: 29-6-2018 Vence: 2-7-2018

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Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución Nº 1431/DGR/18 Expediente Nº 16.022.585-MGEyA/16 La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente VENOLA S.A. y al Presidente del Directorio de la firma señora Laura Noemí Vergareche, en los términos de la Resolución Nº 1431/DGR/2018, de fecha 11 de mayo de 2018, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Adecuar los términos de la Resolución Nº 759-DGR-2017 por la cual se inició el procedimiento de determinación de oficio de la materia imponible sobre base cierta y presunta (mixta) con carácter parcial de las obligaciones fiscales correspondiente a la contribuyente VENOLA S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente del Régimen General bajo los Nº 1254589-9 (desde el 01/01/2011 hasta el 30/06/2012), Nº 1259882-08 (desde el 01/11/2012 al 01/11/2012) y Nº 1264254-01 (desde el 01/04/2013 al 30/08/2013 registrando cese total), CUIT 30-71168353-0 con domicilio fiscal sito en la calle Talcahuano Nº 309, Piso 1°, Departamento Nº 1, Comuna Nº 1 y domicilio donde se llevo a cabo la fiscalización sito en la calle Lavalle 1570, Piso 2°, Departamento "F", Comuna Nº 1, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyas actividades declaradas sujetas a tributo consisten en "Servicios de Intermediación Financiera realizadas por sociedades de ahorro y préstamos para la vivienda y otros inmuebles" y "Venta al por mayor de diarios y revistas", en función de lo expuesto en los Considerandos del presente acto, instruyendo sumario a la contribuyente respecto del período fiscal 2012 (1°, 2°, 4° a 6° y 8° a 12° anticipos mensuales) por la comisión presunta de infracciones a los deberes fiscales de orden material, previstas y sancionadas en las normas referidas en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Presidente del Directorio de la firma, señora Laura Noemí Vergareche, DNI Nº 14.715.613, con domicilio sito en la calle Santa Teresa 1947, Morón, Provincia de Buenos Aires y con domicilio declarado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos en la calle Dean Funes Nº 1259, Castelar, Provincia de Buenos Aires, en virtud de lo establecido en los artículos 11 incisos 4) y 5), 12, 14 inc. 1) y 110 del Código Fiscal T.O. 2018 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 3º.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente VENOLA S.A. y a la responsable solidaria de la firma señora Laura Noemí Vergareche, DNI Nº 14.715.613, para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acreditar el presentante la personería

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jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente VENOLA S.A. a la responsable solidaria señora Laura Noemí Vegareche, DNI Nº 14.715.613 y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal T.O. 2018 y disposiciones concordantes de años anteriores; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 5º.- Intimar a la contribuyente VENOLA S.A., a la responsable solidaria, señora Laura Noemí Vergareche, DNI Nº 14.715.613 y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, la responsable solidaria y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 6º.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en los domicilios indicados en el artículo 1° de la presente y a la responsable solidaria en los domicilios indicados en los artículos 1° y 2° de la presente y a ambas mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2018 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente y resérvese.

Manuel E. Balestretti Subdirector General de Técnica Tributaria

Inicia: 2-7-2018 Vence: 4-7-2018

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Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Providencia N° 17.724.838-DGR/18 Expediente N° 38.887.295/15 e incorporados CI N° 019506/15 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma ESPER INES BEATRIZ, inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 1056769-11, CUIT N° 27- 06256211- 6 con domicilio fiscal en LUIS PIEDRABUENA ESCALERA 36 PISO 8° Dto. E , de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en el expediente de referencia con fecha 22/12/2017 se comunica el inicio de una inspección aplicando el siguiente procedimiento , realizando la publicación de edicto iniciado el 22/12/2017 y vencido el 27/12/2017, destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de inspección N° 019506/2015 . Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de $249.857,44 (Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Siete con 44 ctvos) que se detallan en anexo que se acompaña según surge del Expediente N° 38887295/2015 e incorporados CI N° 019506/2015. Por tal motivo se intima a que el primer día martes hábil posterior a la publicación de este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento G, de la Dirección de Fiscalización III de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 1do. Piso, sector Esmeralda, de 12.30 a 14:30 hs., a los efectos de notificarse de las Diferencias de Verificación de carácter parcial determinadas por los períodos: 04/2015 a 12/2016, como consecuencia de diferencias por ingresos omitidos y la aplicación del artículo 191 del Código Fiscal (t.o. 2017). El contribuyente no presenta declaraciones juradas por el período Enero de 2015 a Diciembre 2016, por lo que se procede a determinar diferencias de verificación en base de los MONTOS NETO GRAVADOS DECLARADOS I.V.A. solicitados a ésta Dirección General y en caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2017), dentro de los 10 (diez) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario y la consecuente inclusión en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal según lo establece el artículo 6 de la Resolución Nº 918-AGIP-2013. Diferencias de carácter parcial.

Hugo Slipak Director Fiscalización 3

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Inicia: 28-6-2018 Vence: 2-7-2018

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ANEXO

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIÉRREZ Notificación - Resolución N° 855-MSGC/18 En mi carácter de Directora del Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez hágole saber a la Sra. María Arnelix López Friera, D.N.I. 27.563.119 que por Resolución N°2018-855-MSGC fue aceptada su renuncia a partir del día 19/03/2018. Queda usted debidamente notificada.

Cristina Galoppo Directora Médica

Inicia: 28-6-2018 Vence: 2-7-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIÉRREZ Notificación - Resolución N° 891-MSGC/18 En mi carácter de Directora del Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez hágole saber a la Sra. Luciana Goldstein, D.N.I. 30.979.465 que por Resolución N°2018-891-MSGC fue aceptada su renuncia a partir del día 22/03/2018. Queda usted debidamente notificada.

Cristina Galoppo Directora Médica

Inicia: 28-6-2018 Vence: 2-7-2018

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 432

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Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO Notificación - E.E. N° 5.691.362-MGEYA-DGDAI/18 Por la presente se notifica a la agente Gauto, Claudia Etel, CUIL 27-25753900-3, que registra inasistencias injustificadas fehacientemente constatables desde el 04-01-2017, 05-01-2017, 06-01-2017, 09-01-2017, 10-01-2017, 11-01-2017, 12-01-2017, 13-01-2017, 16-01-2017, 17-01-2017,18-01-2017, 19-01-2017, 20-01-2017, 23-01-2017, 24-01-2017, 25-01-2017. 26-01-2018, 27-01-2018, que tramita por EE-2018-5691362-MGEYA-DGDAI. Asimismo, se hace saber a Ud. que dentro de los diez (10) días hábiles de la publicación del edicto, deberá formular el descargo por las inasistencias incurridas, de no aportar elementos que justifiquen las inasistencias, se encontrará en la causal de cesantía prevista en el Artículo 53°, Inc. b) de la Ley Nº 471 (texto consolidado-Ley N° 5666) y su reglamentación. Su incomparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la medida citada. Queda usted notificada

Mariano Goyenechea Director General de Atención Inmediata

Inicia: 28-6-2018 Vence: 2-7-2018

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - E.E. Nº 10.014.466-MGEYA-DGCEM/17 "Se intima a los titulares de arrendamientos, herederos forzosos y/o a quien acredite un interés legítimo en relación a los restos mortales inhumados en nichos de ataúd con plazo de arrendamiento vencido, ubicados en la Galería 18 de las Filas y Nichos que se especifican en los Anexos que se adjunta al mismo, pertenecientes al Cementerio de la Chacarita, para que dentro del término de diez (10) días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, comparezcan a la Gerencia Operativa del Cementerio de Chacarita cita en la calle Guzmán 630 Oficina 8 de sepultura en el horario de 9 a 12 hs., a fin de desocupar las mismas, en caso de incomparecencia, se remitirán los restos al osario general o al Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda, de conformidad a los términos de los artículos 21º y 115, inciso d) de la Ley Nº 4977 (B.O.C.B.A. Nº 4443, 23/07/2014)".-

ANEXO

Eduardo R. Somoza Director General

Inicia: 27-6-2018 Vence: 3-7-2018

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 434

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Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE SUMARIOS DIRECCION DE SUMARIOS DE REGÍMENES ESPECIALES Notificación - E.E. Nº 21.222.606-MGEYA-DGCLEI/15 Se notifica por TRES (3) DÍAS al Sr. MARCELO ADRIAN GIMENEZ, DNI Nº 30.441.056, que se le formula el cargo en el Sumario Nº 1130/15, que se instruye por Expediente Electrónico Nº EX-2015-21222606-MGEYA-DGCLEI. Atento a ello se le corre vista de todo lo actuado por el término de CINCO (5) días hábiles improrrogables haciéndole saber el derecho que tiene de presentar su descargo ante esta Dirección General de Sumarios sita en la Av. Córdoba 1345 8º piso "A" CABA y ofrecer las pruebas del mismo en el plazo arriba indicado, pudiendo para ello obtener constancia y fotocopia del Expediente por el que tramita este Sumario, contar con asesoramiento, patrocinio o representación letrada, en cuyo caso deberá dejar constancia de la designación del profesional interviniente. Se hace saber que en caso de ofrecer prueba testimonial deberá adjuntar el pliego de interrogatorio conjuntamente con su descargo, quedando a su cargo la citación y la comparecencia de aquellos testigos que no pertenezcan en la actualidad a la planta permanente de esta Administración.

Alina Szraibman Directora

Inicia: 2-7-2018 Vence: 4-7-2018

PROCURACIÓN GENERAL DIRECCION GENERAL DE SUMARIOS DIRECCIÓN DE SUMARIOS DE REGÍMENES ESPECIALES Notificación - E.E. Nº 2.792.492-MGEYA-DGCLEI/17 Se cita por TRES (3) DÍAS al Sr. Sergio Ariel Juliani D.N.I. Nº 26.260.565, a fin que presente el alegato, ante la actuaría a cargo de la Dra. Graciela Inés Carballo de la Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Av. Córdoba 1345, 8° "A", de la Ciudad de Buenos Aires, T.E. 4811-3733, interno 117, dentro de los tres días hábiles a partir de la última publicación, en el Sumario N° 1011/17, que se instruye mediante el E.E. Nº 2017-2792492-MGEYA-DGCLEI, bajo apercibimiento de proseguir las actuaciones según su estado.

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 435

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Directora Inicia: 29-6-2018 Vence: 3-7-2018

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 436

Alina Szraibman

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Juzgado Provincial

JUZGADO RPOVINCIAL JUZGADO CONCURSAL – CIUDAD DE MENDOZA Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 17.750.888/MGEYA/MGEYA/2018 Carátula: “LAS PEONIAS S.A. P/ CONCURSO GRANDE” Causa Nº 1.251.780 Dra. Lucia Raquel Sosa. Juez Primer Juzgado Concursal Autos 1.251.780 Las Peonias S.A. p/ Concurso Grande. Fecha de presentación 23/05/18. Fecha de apertura 07/06/18. Ordenase apertura concurso de LAS PEONIAS S.A. CUIT 30-71157890-3 con domicilio en Belgrano 1.069, Ciudad, Mendoza. Fechas fijadas: 05/07/18 presentación informe Artículos 14 incisos 11, 12 y 16 LCQ. Hasta 22/11/18 presentación verificación Síndico (Art. 14 inc. 3 LCQ). Hasta 06/12/18 revisación legajos (Art. 34) e impugnaciones domicilio Sindicatura. Hasta 08/02/19 presentación Síndico Informe Individual (Art. 35). Resolución 22/02/19 (Art. 36). Hasta 26/03/19 presentación Informe General Síndico (Art. 39). Hasta 12/04/19 observaciones (Art. 40). Hasta 12/03/19 presentación deudor propuesta agrupamiento y clasificación (Art. 41). Resolución 30/04/19 (Art. 42). Audiencia informativa 17/09/19 10:00 horas (Art. 45). Vencimiento periodo de exclusividad (Art. 43) 24/09/19. Síndico Estudio Contadores Ana Isabel Petrolito y Daniel Esteban Rubio. Monseñor Zabalza 30 Planta Baja Departamento A Ciudad, Mendoza. Teléfonos 4245438 Cel 2616538404 2616540575 Atención: Lunes, Martes y Viernes de 08 a 12 Horas. Se habilita al efecto dos horas más del día hábil siguiente de 08 a 10 horas Dra. Lucía Raquel Sosa. Juez.

Laura Patricia Engler Secretaria

Inicia: 29-6-2018 Vence: 5-7-2018

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 1 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 17.502.173/MGEYA/MGEYA/2018 Carátula: “FERNÁNDEZ, DAMIÁN ALEJANDRO S/ ART. 149 BIS CP – INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR” Expte. Nº 15.989/16 El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 1, Secretaría única, sito en la calle Tacuarí nº 138, piso 9°, contrafrente, de esta ciudad, intima al señor Damián Alejandro FERNANDEZ (titular del DNI nº 38.199.883, de nacionalidad argentina, nacido el 30 de junio de 1994 en la Ciudad de Buenos Aires, soltero, hijo de Miriam Bogado, con último domicilio conocido en la calle Sumaca ltatí n° 5968 de esta ciudad) a que comparezca ante este tribunal dentro del quinto día de anoticiada con el objeto de estar a derecho, bajo apercibimiento -en caso de así no hacerlo- de disponer lo que por derecho correspondiere (conf. art. 63, CPPCABA). Rodolfo Ariza Clerici, Juez. Nicolás Faes, Prosecretario Coadyuvante.

Rodolfo Ariza Clerici Juez

Inicia: 28-6-2018 Vence: 4-7-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 2 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 17.539.155/MGEYA/MGEYA/2018 Carátula: “MAMANI ROSADO, FERNANDO S/ ART. 113 C.C.” Causa Nº 2589/16 (6719/9)

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 438

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En el marco de la causa nº 2589/16 (6719/9; caratulada: MAMANI ROSADO, Fernando s/ art. 113 C.C), en trámite por ante este Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas nº 2 (sito en la calle Tacuarí nº 138, piso 10º, contrafrente, de esta ciudad), con intervención de la Fiscalía PCyF nº 23, se ha ordenado en el día de la fecha, notificar al señor Fernando Mamani Rosado (titular del DNI nro. 95.126.461, de nacionalidad boliviana, nacido el 29/12/1991, soltero, carnicero, hijo de Zenon Mamani y de Alejandra Rosado, con último domicilio conocido en la calle Comunidad Organizada 310, Valle del Olimpo de la localidad de Lomas de Zamora, Pcia. De Buenos Aires, teléfono nro. 15-2215-7950), que deberá presentarse ante este Tribunal para estar a derecho dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de decretarse su rebeldía (cfr. Art. 158 CPPCABA, aplicación supl. Art. 6 de la Ley 12).-Fdo: Carlos A. Bentolila, Juez; Ante mí: Sergio A. Benavidez, Secretario. Buenos Aires, 15 de junio de 2018.

Sergio A. Benavidez Secretario

Inicia: 28-6-2018 Vence: 4-7-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 26 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 17.661.256/MGEYA/MGEYA/2018 Carátula: “VALDEZ TAPIA, ANALIO ANTUNEZ S/ INFR. ART(S). 111, CONDUCIR CON MAYOR CANTIDAD DE ALCOHOL EN SANGRE DEL PERMITIDO O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES” Causa Nº 11219/16 Causa nº 11219/16, caratulada “VALDEZ TAPIA, Analio Antunez s/infr. Art(s). 111, Conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido o bajo los efectos de estupefacientes” del registro de este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 26, a cargo de la Dra. María Cristina Nazar, Secretaría a mi cargo, sito en Tacuarí 138, piso 2° de esta ciudad, TEL: 4014-6759. Se transcribe el auto: “En atención al tiempo transcurrido, procédase en los términos del art. 63 del CPPCABA, debiendo notificarse: Analio Antunez Valdez Tapia, DNI 94.059.546, nacido el 03 de diciembre de 1972, nacionalidad peruana mediante edicto a publicarse durante cinco días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que dentro del quinto día de su última publicación, deberá concurrir ante los estrados de este Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas nro. 26, sito en Tacuarí 138 2° piso, en el horario de 9 a 15.00 horas, a efectos de estar a derecho. A tal fin, líbrese oficio al Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, adjuntándose tres ejemplares del edicto”. Fdo: María Cristina Nazar, Jueza en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Ante mí: Carlos E. Dobenau, Secretario.

María Cristina Nazar Jueza

Inicia: 29-6-2018 Vence: 5-7-2018

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 21 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 17.662.537/MGEYA/MGEYA/2018 Carátula: “SALAZAR, ELIAS DANIEL S/ INF. ART. 149 BIS CP” Causa Nº 10160-02/17 (1799/D) El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 21, a cargo de la Dra. Cristina B. Lara, Secretaria Única, sito en la calle Tacuarí 138, piso 3° frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita dentro del tercer día de notificado, a contar desde la última publicación del presente edicto, a Elías Daniel Salazar -titular del D.N.1. Nº 42.021.802- para que comparezca a estar a derecho ante este tribunal en la causa nro. 10160-02/17 (1799/0) que se le sigue por infracción al art. 149 bis del Código Penal, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura (arts. 63 y 158 del CPPCABA). Publíquese por cinco días. Ciudad de Buenos Aires, 18 de junio de 2018. Fdo. Cristina B. Lara (Jueza); Ante mí: Mariano Sánchez (Secretario).

Mariano A. Sánchez Secretario

Inicia: 29-6-2018 Vence: 5-7-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 26 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 17.747.247/MGEYA/MGEYA/2018 Carátula: “AYALA, JUAN SEBASTIAN SOBRE 85 – PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PÚBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE” Causa Nº 26987/17 El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 26, sito en la calle Tacuarí 138, 2º piso, de esta ciudad, le informa a Juan Sebastián Ayala, DNI 41.386.161 que en atención al paro generalizado de público conocimiento que afectará en el día de 25 de junio de 2018 gran parte de los servicios, tanto públicos como privados -considerando especialmente el de transporte en la Ciudad Autónoma y en la Provincia de Buenos Aires-, es que ordeno dejar sin efecto la audiencia fijada para el día 25 de junio de 2018 a las 11.00 en los términos del artículo 311 del CPPCABA, y en consecuencia fijar una nueva a los mismos fines y efectos para el 1 de agosto de 2018, a las 11:30 horas. Fdo. Dra. María Cristina Nazar (Jueza). Ante mí: Dr. Carlos E. Dobenau (Secretario).

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Inicia: 29-6-2018 Vence: 5-7-2018

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 441

Carlos E. Dobenau Secretario

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Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 11.512.893/MGEYA-DGCCON/18 La señora María Gimena Ferreiro avisa que transfiere su habilitación del local que funciona como com. min. maxiquiosco (601039), por Exp. Nº 13675207/16 con Disp. N° 6919/DGHP/2016, de fecha 22/06/2016, ubicado en la calle Av. Leandro N. Alem N° 286 Subs. 2, UF2, con una superficie de 17,74 m2, a la señora Sofía Jazmín Koch Zaragoza. Observaciones: adjunta plano conforme a obra por Exp. Nº 57637/73. Adjunta plano de instalaciones sanitarias. Modificación por solicitud Nº 17819 RA Dº1 28. Deberá cumplir con lo normado en el Decreto N° 3/03 de necesidad y urgencia BO 1831 y Decreto N° 2724/03 BO 1842. Se deja constancia que la parcela tiene acceso también por la calle 25 de mayo y entre ambas aceras hay una diferencia de nivel de 7mts., por este motivo el nivel del acceso al local sobre la Av. Alem se declara por el segundo subsuelo. Reclamos de Ley mismo local.

Solicitante: María Gimena Ferreiro

Inicia: 28-6-2018 Vence: 4-7-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 15.597.082/MGEYA-DGCCON/18 Alejandra Patricia Ferreyra Sosa DNI 18078904, en su carácter de Apoderada legal de Ferreyra Sosa A P y Barilari N T El Verde Limón Soc de Hecho Nº CUIT 33-68521635-9, informa el cambio de titularidad de la habilitación comercial de la escuela infantil (700.520) ubicada en la calle Montevideo Nº 568 1º piso CABA, con una superficie total de 325.30 m2. La misma se transfiere a Jardín Maternal El Verde Limón SRL Nº CUIT 30-71587707-0, para continuar con el mismo uso, manteniendo el domicilio legal. Observaciones: Sistema Informático Registro Único de Locales Habilitados (RULH), Expediente de Habilitación Nº 77078/1999, otorgada por Decreto Nº 2516/1998 de fecha 24/02/2000 y Expediente de Ampliación de Superficie y Redistribución de Usos Nº 18186/2006, otorgada por Disposición Nº 186/DGHP/2007 de fecha 16/01/2007. Se aplicó Ordenanza 40.905 BM 17.694 respecto de los patios existentes. Ampliación de superficie y redistribución de usos. Superficie habilitada 175,44 m2. por Expte. Nº 77078/1999, superficie a ampliar cubierta 23,70 m2. Superficie a ampliar descubierta: 126.16 m2. Superficie total 325,30 m2. Capacidad total de veinticinco (25) niños por jornada completa y nueve (9) cunas. Se acoge a los beneficios de la Resolución Nº 309-SJySU-2004 toda vez que presenta plano justificando la preexistencia y declaración jurada firmada por el titular y el profesional. Sujeto al cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nº 1089 B.O. 1519, reglamentario de la ley 621, siendo la D.G.E.G.P. la autoridad de aplicación. Exacto titular según constancia de AFIP: Ferreyra Sosa A P y Barilari N T El Verde Limon Soc de Hecho.

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Solicitante: Ferreyra Sosa A P y Barilari N T El Verde Limón Soc de Hecho

Inicia: 28-6-2018 Vence: 4-7-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 15.752.028/MGEYA-DGCCON/18 Triber S.A. representada por su presidente Mabel Ester Rispal (DNI 5.755.368) con domicilio en Av. Juan B. Justo Nº 1300 CABA avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Av. Juan Bautista Alberdi Nº 3760 CABA para funcionar en el carácter de (500261) fabricación de productos de madera N.C.P.; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables, (503212) fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera, (503264) fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones, (603013) pinturería (h/200 lts de inflam. 1ra. categ. s/equiv. y no más de 500 2da.cat), (603180) com. min. de materiales de construcción clase I (exposición y vta), (603183) com. min. de materiales de construcción clase II (c/depos., s/mater. a granel), (603193) art. de decoración, (603199) com. min. de muebles en gral. productos de madera y mimbre, metálicos colchones y afines, (603210) com. min. artic. librer. papeler. cartoner. impresos, filat. juguetería - t.discos y grab., superficie 590,73 m2. Observaciones: Sistema Informático MOST, Expediente de Habilitación N° 3461607/2013, otorgada por Disposición N° 11628/DGHP/2017, en fecha 23/11/2017, presenta certificado de aptitud ambiental aprobado según Disposición N° 440-DGET-2008; a MMLC S.R.L. representada por su gerente Mabel Ester Rispal (DNI 5.755.368) con domicilio en Bucarelli Nº 2160 piso 2º “A” CABA. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Av. Juan B. Alberdi 3760 CABA.

Solicitante: Triber S.A.

Inicia: 28-6-2018 Vence: 4-7-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 16.399.249/MGEYA-DGCCON/18 Farmamed SRL con domicilio en Quilmes N° 70, CABA avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Quilmes N° 70, PB, Piso 1, UF 2 y 3, CABA, para funcionar en el carácter de (633000) com. may. de drogas y especialidades medicinales (c/ deposito art 5.2.8. inc A), otorgada por Expediente N° 65912/2006, mediante Disposición Nº 2270/DGHYP/2008, en fecha 11/06/2008, superficie 199,64 m2 a AVC Insumos SA con domicilio legal en Paraguay Nº 1462 Piso: 8, CABA. Reclamos de Ley y domicilio en el mismo local. Observaciones: Unidades Funcionales 2 y 3. Partida Inmobiliaria 3053286/87. PU: N° 70 a y 70 b, planta 1° piso, unidades funcionales unificadas. Se agrega copia certificada de Aptitud Ambiental N° 4622 y Disposición N° 1193-DGPYEA-2006.

Solicitante: Farmamed SRL

Inicia: 28-6-2018 Vence: 4-7-2018

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 443

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Transferencia de Habilitación. E.E. N° 16.475.187/MGEYA-DGCCON/18 Martín Bravo, DNI 27.182.182, domiciliado en la calle México Nº 3001 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, transfiere la habilitación municipal, rubro (604201) lavadero manual de vehículos automotores, transferencia de Habilitación Expediente N° 35114/1988, otorgada por Disposición N° 5691/DGHP/2007 ubicado en la calle La Rioja Nº 695 y México Nº 3001/05 sótano y PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgada en fecha 19/09/2007. A Arca Magna SRL, Cuit 30-71578351-3, representada por Antonino Scarpato DNI 23.472.964 en carácter de socio gerente, con domicilio en La Rioja Nº 695. Con una superficie de 261.28 mts2.

Solicitante: Martín Bravo

Inicia: 28-6-2018 Vence: 4-7-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 16.565.789/MGEYA-DGCCON/18 Agustina Soledad Ageitos DNI 30763044 domiciliada en Amenábar Nº 2274 9°P Dto C CABA, transfiere habilitación comercial de local sito en Vidal Nº 2371 PB U.F. 2 CABA, habilitado para 604310 - personales directos en general (con indicación del tipo de actividad: manicuría, pedicuría, cosmetología, masajes faciales, depilación) según Ex-2016-10238960-DGHP, DI-5552-2016-DGHP, en fecha 17/05/2016, con 36,76 m2 de superficie, a Maria Del Rosario Ageitos DNI 35117748 domiciliada en Amenábar Nº 2274 9°P Dto C CABA. Reclamos de ley en Vidal Nº 2371 PB U.F. 2 CABA.

Solicitante: Agustina Soledad Ageitos

Inicia: 28-6-2018 Vence: 4-7-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 16.725.742/MGEYA-DGCCON/18 Gonzalo Javier Martínez, DNI 26.965.419, con domicilio en Marcelo T. de Alvear Nº. 1471, CABA, informa que: Peluqueria S.A. transfiere la habilitación municipal del local sito en Marcelo T. de Alvear Nro. Nº 1471, plata baja, sótano, 1er. y 2do piso, CABA, que funciona como: salón de belleza (2 o más gabinetes) (604.125) y peluquería y barbería (604.110). Expte. Nº 69128/2002, Decreto Nº 2516/1992 en fecha 08/06/2003; Sup.: 565,80 m2.

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 444

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Observaciones: Sistema Informático Registro Único de Locales Habilitados (RULH), Expediente de Habilitación Nro. 69128/2002, otorgada por decreto Nro. 2516/1998, en fecha 8/6/2003. Presenta plano registrado de ventilación mecánica por Expte. Nro. 58581/2002 a Hair System S.A. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Marcelo T. de Alvear Nro. 1471, CABA.

Solicitante: Peluqueria S.A.

Inicia: 28-6-2018 Vence: 4-7-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 17.259.390/MGEYA-DGCCON/18 Baez 227 S.A. representada por su presidente Pablo Maximiliano Sartori (DNI 22.373.946) con domicilio en Báez N° 227 CABA avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Olga Cossettini N° 1091 PB CABA para funcionar en el carácter de (602000) restaurante, cantina (602020) café bar (602030) despacho de bebidas, wisquería, cervecería, superficie 220,40 m2. Observaciones: Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-Modulo EE, Expediente de Habilitación N° 8660917/2016, otorgada por Disposición Nº 5470/DGHP/2016, en fecha 12/05/2016, sin envío a domicilio; a PM MEX S.A. representada por su presidente Daniel Enrique Saguir (DNI 23.360.391) con domicilio en Olga Cossettini N° 1091 CABA. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Olga Cossettini N° 1091 CABA.

Solicitante: Baez 227 S.A.

Inicia: 28-6-2018 Vence: 4-7-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 17.259.596/MGEYA-DGCCON/18 Marcelo Antonio Sinato (DNI 14.564.470) con domicilio en Yapeyu Nº 1934, San Isidro, Pcia. de Buenos Aires avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Sarmiento Nº 1728 sótano, PB, piso 1°, piso 2°, EP S/PB CABA para funcionar en el carácter de (800360) local de baile clase “C”, superficie 967,56 m2.

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Observaciones: Sistema Informático Registro Único de Locales Habilitados (RULH), Habilitación por Expediente N° 15939/1994, otorgada por Disposición N° 1324/DGC/1994, en fecha 22/04/1994, c/ intercalación de números de variedades s/transformación, de conformidad con lo determinado en el art 10.2.20 CHYV, con una capacidad máxima de (150) personas, sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza N° 39025, respecto a la trascendencia de ruidos molestos. Por el Sistema mencionado precedentemente, ampliación de Superficie por Expediente N° 70810/1997, otorgada por Disposición N° 5575/DGRYCE-1998, en fecha 04/05/1998, ART. 1°: otorgar ampliac/superf en 545,62 m2, c/ redistrib/usos, para el funcionam. en el carácter del local de baile clase “C”, c/ intercal. de números de variedades s/ transf. (800360) de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.2.20 del CVYH, c/ una cap máxima de (300) personas, de los pisos 1, 2, ep (s/pb) y sótano, del local ubicado en la calle Sarmiento N° 1728 (PB) que cuenta c/habilit. concedida p/exp N° 15.939-94, a nombre de Marcelo Antonio Sinato y sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza N° 39.025, respecto a la trascendencia de ruidos molestos, sup habilitada 967.56 m2, capacidad actual de (1076) personas según Disp. 92-DGHP-DGFOC-DGFYC, de fecha 11-07-2006 (nota 02074267-DGHP-11); a Malucobeleza S.A. representada por su presidente Guillermo Raúl Svendsen (DNI 14.255.571) con domicilio en Sarmiento Nº 1728 CABA. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Sarmiento Nº 1728 CABA.

Solicitante: Marcelo Antonio Sinato

Inicia: 28-6-2018 Vence: 4-7-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 17.259.606/MGEYA-DGCCON/18 Faustino Luis García (DNI 7.602.472) con domicilio en Donado Nº 1660 CABA avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Av. Forest Nº 1701/1715 Virrey del Pino Nº 3587/3599 sótano, PB, piso 1°, altillo, CABA para funcionar en el carácter de (700170) establecimiento geriátrico. Observaciones: Sistema Informático MOST, Expediente de Transferencia de Habilitación N° 621861/2011, otorgada por Disposición N° 3394/DGHP/2015, en fecha 16/06/2015, se concede la presente en idénticos términos que la transferencia anterior otorgada por Expediente N° 037774/2004/ Forest 1701-15/ capacidad de 12 (doce) habitaciones y 33 (treinta y tres) alojados. Redistribución de usos y modificación de partida aprobadas por Disposición N° 0009-DGHP-2009 de fecha 06-01-09, recaída en el Expediente N° 052139/1995/ no se indica superficie toda vez que la misma no fue registrada en la habilitación original. Sujeto al cumplimiento de lo establecido en el Decreto N° 1076 B.O. N° 22401 y Art. 11 de la ley N° 661 B.O. N° 1300, respecto de la obligación de contar con plan de evacuación según Ley N° 1438; a Nuevo Estilo Mayores S.R.L. representada por su gerente Maria Begoña Izarcelaya y García (DNI 92.910.764) con domicilio en Juramento Nº 1694 piso 15 oficina “A” CABA. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Virrey del Pino Nº 3587 CABA.

Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 446

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Nº 5405 - 02/07/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 447

Solicitante: Faustino Luis García

Inicia: 28-6-2018 Vence: 4-7-2018

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”

Hoja Adicional de FirmasBoletín Oficial

Número: Buenos Aires,

Referencia: Boletín Oficial N° 5405 - 2/7/2018

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