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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPAL BOLETÍN MUNICIPAL SUMARIO DECRETOS Pág. 5 - 47 DECRETO Nº 2395/07: Ordenanza Nº 9945/07, Declárese de Interés Municipal, el Proyecto “Solidarydar” que implementa la Escuela Crear y Ser de Castelar desde el año 2000”. DECRETO Nº 2396/07: Ordenanza Nº 9953/07, Autorízase a la Empresa Edenor S.A., a la apertura de veredas y calzadas para el tendido subterráneo de un cable armado de media tensión DECRETO Nº 2397/07: Ordenanza Nº 9954/07, Autorízase a la Empresa Edenor S.A., a la apertura de veredas y calzadas para el tendido subterráneo de un cable armado de media tensión, DECRETO Nº 2398/07: Ordenanza Nº 9955/07, Autorízase a la Empresa Edenor S.A., a la apertura de veredas y calzadas para el tendido subterráneo de un cable armado de baja tensión DECRETO Nº 2399/07: Ordenanza Nº 9956/07, Autorízase a la Empresa Edenor S.A., a la apertura de veredas y calzadas para el tendido subterráneo de una línea DECRETO Nº 2400/07: Ordenanza Nº 9922/07, A los fines de la presente, denomínase y considérase Junta Vecinal de Asentamiento al nucleamiento de familias residentes permanentes que se constituyan en asentamiento sobre terreno de dominio Nacional, Provincial, Municipal y de dominio privado de los particulares; DECRETO Nº 2401/07: Declárase de Interés Municipal las “actividades programadas por la Semana de Villa Sarmiento”, DECRETO Nº 2402/07: Autorízase a la Dirección de Tesorería a efectuar el gasto por la suma de Pesos Sesenta mil ($ 60.000.-), a efectos de solventar la compra de timbrados provinciales DECRETO Nº: 2403/07: Autorízase el reintegro de gastos efectuados en el marco del “Programa de Adolescencia e Integración Social”, DECRETO Nº 2404/07 Ordenanza Nº 9895/07, Condónese al Sr. Oscar Alberto Jure, la deuda en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio, DECRETO Nº 2405/07: Delégase en el Secretario General de Gobierno, Sr. Guillermo R. Pascuero la facultad de suscribir toda aquella documentación relativa a información y/o actualización de datos requerida por la Secretaría de Transportes DECRETO Nº 2406/07: Autorízase a la Dirección de Acción Social la suma de Pesos Siete mil quinientos ($ 7.500.) a fin de solventar los gastos que demandarán las “Actividades recreativas con las trabajadoras vecinales del Plan Más Vida”. DECRETO Nº 2407/07: Ver Decretos Sintetizados DECRETO Nº 2408/07: Declárase de Interés Municipal las “Jornadas de Actualización de Enfermería” DECRETO Nº 2409/07: Ver Decretos Sintetizados DECRETO Nº 2410/07: Ver Decretos Sintetizados DECRETO Nº 2411/07: Otórgase a la “Jefatura de Distrito Morón”, la suma de Pesos Doce mil ($ 12.000.-) DECRETO Nº 2412/07: Ver Decretos Sintetizados DECRETO Nº 2413/07: Ver Decretos Sintetizados DECRETO Nº 2414/07: Ver Decretos Sintetizados DECRETO Nº 2415/07: Ordenanza Nº 9877/07, Apruébanse las Normas de Funcionamiento, Organización y Control del servicio público que prestan los automóviles de alquiler con taxímetro en el Partido de Morón, DECRETO Nº 2416/07: Ver Decretos Sintetizados BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 1

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

SUMARIO

DECRETOS Pág. 5 - 47

DECRETO Nº 2395/07: Ordenanza Nº 9945/07, Declárese de Interés Municipal, el Proyecto “Solidarydar” que implementa la Escuela Crear y Ser de Castelar desde el año 2000”.

DECRETO Nº 2396/07: Ordenanza Nº 9953/07, Autorízase a la Empresa Edenor S.A., a la apertura de veredas y calzadas para el tendido subterráneo de un cable armado de media tensión

DECRETO Nº 2397/07: Ordenanza Nº 9954/07, Autorízase a la Empresa Edenor S.A., a la apertura de veredas y calzadas para el tendido subterráneo de un cable armado de media tensión,

DECRETO Nº 2398/07: Ordenanza Nº 9955/07, Autorízase a la Empresa Edenor S.A., a la apertura de veredas y calzadas para el tendido subterráneo de un cable armado de baja tensión DECRETO Nº 2399/07: Ordenanza Nº 9956/07, Autorízase a la Empresa Edenor S.A., a la apertura de veredas y calzadas para el tendido subterráneo de una línea

DECRETO Nº 2400/07: Ordenanza Nº 9922/07, A los fines de la presente, denomínase y considérase Junta Vecinal de Asentamiento al nucleamiento de familias residentes permanentes que se constituyan en asentamiento sobre terreno de dominio Nacional, Provincial, Municipal y de dominio privado de los particulares;

DECRETO Nº 2401/07: Declárase de Interés Municipal las “actividades programadas por la Semana de Villa Sarmiento”,

DECRETO Nº 2402/07: Autorízase a la Dirección de Tesorería a efectuar el gasto por la suma de Pesos Sesenta mil ($ 60.000.-), a efectos de solventar la compra de timbrados provinciales

DECRETO Nº: 2403/07: Autorízase el reintegro de gastos efectuados en el marco del “Programa de Adolescencia e Integración Social”,

DECRETO Nº 2404/07 Ordenanza Nº 9895/07, Condónese al Sr. Oscar Alberto Jure, la deuda en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio,

DECRETO Nº 2405/07: Delégase en el Secretario General de Gobierno, Sr. Guillermo R. Pascuero la facultad de suscribir toda aquella documentación relativa a información y/o actualización de datos requerida por la Secretaría de Transportes

DECRETO Nº 2406/07: Autorízase a la Dirección de Acción Social la suma de Pesos Siete mil quinientos ($ 7.500.) a fin de solventar los gastos que demandarán las “Actividades recreativas con las trabajadoras vecinales del Plan Más Vida”.

DECRETO Nº 2407/07: Ver Decretos Sintetizados

DECRETO Nº 2408/07: Declárase de Interés Municipal las “Jornadas de Actualización de Enfermería”

DECRETO Nº 2409/07: Ver Decretos Sintetizados

DECRETO Nº 2410/07: Ver Decretos Sintetizados

DECRETO Nº 2411/07: Otórgase a la “Jefatura de Distrito Morón”, la suma de Pesos Doce mil ($ 12.000.-)

DECRETO Nº 2412/07: Ver Decretos Sintetizados

DECRETO Nº 2413/07: Ver Decretos Sintetizados

DECRETO Nº 2414/07: Ver Decretos Sintetizados

DECRETO Nº 2415/07: Ordenanza Nº 9877/07, Apruébanse las Normas de Funcionamiento, Organización y Control del servicio público que prestan los automóviles de alquiler con taxímetro en el Partido de Morón,

DECRETO Nº 2416/07: Ver Decretos Sintetizados

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DECRETO Nº 2417/07: Autorízase a la Secretaría de Políticas Comunicaciones la suma de Pesos Tres mil ($ 3.000) a efectos de cubrir los gastos correspondientes a la realización de los videos que se proyectarán durante la Asunción del Intendente Municipal,

DECRETO Nº 2418/07: Ver Decretos Sintetizados

DECRETO Nº 2419/07: Ver Decretos Sintetizados

DECRETO Nº 2420/07: Declárase de Interés Municipal la “Jornada de la Asociación Limay”,

DECRETO Nº 2421/07: Ver Decretos Sintetizados

DECRETO Nº 2422/07: Ver Decretos Sintetizados

DECRETO Nº 2423/07: Declárase de Interés Municipal el “I Encuentro de Ciudades Integradas del Mercosur”,

DECRETO Nº 2424/07: Adecuación Presupuestaria

DECRETO Nº 2425/07: Ordenanza Nº 9961/07, Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, un préstamo.

DECRETO Nº 2426/07: Ordenanza Nº 9947/07, Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar al Sr. Roberto Daniel Ferándola el uso de suelo

DECRETO Nº 2427/07: Ordenanza Nº 9950/07, Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar a la Sra. Elsa Haydeé Iwanicki, la registración del Plano de Obra,

DECRETO Nº 2428/07: Ordenanza Nº 9952/07, Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires la registración del Plano de Obra,

DECRETO Nº 2429/07: Ordenanza Nº 9962/07, Exímase el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de las Partidas Nº 12.231; 131.043; 131.044 y 30.204,

DECRETO Nº 2430/07: Modifíquese a partir del día 1º de Octubre del año 2007, el Artículo 5º del Decreto Nº 456/2007

DECRETO Nº 2431/07: Ver Decretos Sintetizados

DECRETO Nº2432 /07: Ordenanza Nº 9959/07 (Fiscal·) Publicación Especial) Nº 07 - Noviembre/07 Fecha de Publicación 27/11/2007

DECRETO Nº2433 /07: Ordenanza Nº 9960/07 ( Impositiva) Publicación Especial) Nº 07 - Noviembre/07 Fecha de Publicación 27/11/2007

DECRETO Nº 2434/07: Ver Decretos Sintetizados

DECRETO Nº 2435/07: Ver Decretos Sintetizados

DECRETO Nº 2436/07: Ver Decretos Sintetizados

DECRETO Nº 2437/07: Declárase de Interés Municipal el “Concierto del Grupo Opus Cuatro”,

DECRETO Nº 2438/07: Ver Decretos Sintetizados

DECRETO Nº 2439/07: Ver Decretos Sintetizados

DECRETO Nº 2440/07: Ordenanza Nº 9926/07,: “Artículo 1º: Otórguese al Sr. Horacio Torrez, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4360/02

DECRETO Nº 2441/07: Ordenanza Nº 9927/07, Otórguese al Sr. Héctor Dagoberto Quiroga, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4360/02

DECRETO Nº 2442/07: Ordenanza Nº 9928/07, Condónese al Sr. Marcelo Luis Gimenez, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales

DECRETO Nº 2443/07: Ordenanza Nº 9929/07, Condónese al Sr. Gabriel Exequiel Espir, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales

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DECRETO Nº 2444/07: Ordenanza Nº 9930/07, Condónese a la Sra. Luisa Pérez, el 50% (cincuenta por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales

DECRETO Nº 2445/07: Ordenanza Nº 9931/07, Condónese al Sr. Carlos Alberto García, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales

DECRETO Nº 2446/07: Ordenanza Nº 9932/07, Condónese al Club Cultural y Deportivo Mariano Moreno, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida

DECRETO Nº 2447/07: Ordenanza Nº 9933/07, Condónese al Club Cultural y Deportivo Mariano Moreno, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales

DECRETO Nº 2448/07: Ordenanza Nº 9934/07, Condónese al Club Cultural y Deportivo Mariano Moreno, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales

DECRETO Nº 2449/07: Ordenanza Nº 9935/07, Condónese al Club Cultural y Deportivo Mariano Moreno, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales

DECRETO Nº 2450/07: Ordenanza Nº 9936/07, Condónese a la Sra. Olga Beatríz Seoane, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales

DECRETO Nº 2451/07: Ordenanza Nº 9937/07, Condónese a la Sra. Santina Biondi, el 50% (cincuenta por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales. DECRETO Nº 2452/07: Ordenanza Nº 9938/07, Condónese al Sr. Alberto Tomadoni, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales

DECRETO Nº 2453/07: Ordenanza Nº 9939/07, Condónese a la Sra. María Delia Risoli, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales

DECRETO Nº 2554/07: Ordenanza Nº 9940/07, Condónese el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales

DECRETO Nº 2455/07: Ordenanza Nº 9941/07, Condónese el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales

DECRETO Nº 2456/07: Ordenanza Nº 9942/07, Condónese a la Sra. Eugenia Rosa Wilensky, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales

DECRETO Nº 2457/07: Ordenanza Nº 9943/07, Condónese el 50% (cincuenta por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales

DECRETO Nº 2458/07: Ordenanza Nº 9951/07, Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar a la Sra. Nilda Beatríz Chemes, y al Sr. Miguel Angel Riera, la registración del Plano de Obra,

DECRETO Nº 2459/07: Ver Decretos Sintetizados

DECRETO Nº 2460/07: Autorízase a la Empresa GARLEN CONSTRUCCIONES S.A. a la realización de la obra de extensión de la red de gas natural en la localidad de Morón,

DECRETO Nº 2461/07: Ver Decretos Sintetizados

DECRETO Nº 2462/07: Ver Decretos Sintetizados

DECRETO Nº 2463/07: Ver Decretos Sintetizados

DECRETO Nº 2464/07: Ver Decretos Sintetizados

DECRETO Nº 2465/07: Ver Decretos Sintetizados

DECRETO Nº 2466/07: Ordenanza Nº 9963/07, Convalídase el Contrato de Préstamo registrado bajo el Nº 876/07,

DECRETO Nº 2467/07: Ordenanza Nº 10015/07, Declárese de Interés Social la Escrituración del inmueble designado catastralmente como: Circ: II, Secc. F, Mza. 202, Parc. 16; a favor de la Sra. Silvia Julia Lauro

DECRETO Nº 2468/07: Ordenanza Nº 10018/07, Autorízase a la Empresa Edenor S.A., a la apertura de veredas y calzadas para el tendido subterráneo de un electroducto

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DECRETO Nº 2469/07: Ordenanza Nº 9894/07, Condónese la deuda en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio, correspondiente a la Sepultura Nº 6, Tablón 99, Nº de Orden 108.046.”

DECRETO Nº 2470/07: Declárase de Interés Municipal la “XXXII Reunión del Consejo de la Red de Mercociudades; la III Reunión Plenaria de Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR; y la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Países Asociados”,

DECRETO Nº 2471/07: Ordenanza Nº 9958/07, La presente Ordenanza regula las acciones municipales para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones producidas por ruidos y vibraciones en el Partido de Morón.

DECRETO Nº 2472/07: Ver Decretos Sintetizados

DECRETO Nº 2473/07: Ordenanza Nº 10019/07, Declárase la caducidad de la Radicación y Habilitación Comercial concedida al Sr. Samuel José Ossipoff,

DECRETO Nº 2474/07: Ordenanza Nº 9876/07, servicio privado de coches remises, transporte particular y privado de personas.-

DECRETO Nº 2475/07: Ver Decretos Sintetizados

DECRETO Nº 2476/07: Ver Decretos Sintetizados

DECRETO Nº 2477/07: Ver Decretos Sintetizados

DECRETO Nº 2478/07: Declárase de Interés Municipal la “Jornada de Trabajo, Balance y Articulación con Jóvenes delegados del Presupuesto Participativo 2007”,

RESOLUCIONES Pág. 47 - 54

DECRETOS SINTETIZADOS Pág. 55 - 56

El presente trabajo es elaborado por:Secretaría Privada de

Relaciones Comunitarias y DescentralizaciónDirección de Asistencia Técnica

Departamento Boletín y Digesto MunicipalDependiente del

Sr. Intendente Martín Sabbatella

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 4

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DECRETOS

DECRETO Nº 2395/07 Morón, 16 de Noviembre de 2007VISTO:

La Ordenanza Nº 9945/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2007, el expediente Nº 4079-20061/07 D.E. – 64590/07 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9945/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal, el Proyecto “Solidarydar” que implementa la Escuela Crear y Ser de Castelar desde el año 2000”.“Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios General de Gobierno y de Economía y Finanzas.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2396/07 Morón, 16 de Noviembre de 2007VISTO:

La Ordenanza Nº 9953/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2007, el expediente Nº 4079-18350/07 D.E. – 64866/07 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9953/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Autorízase a la Empresa Edenor S.A., a la apertura de veredas y

calzadas para el tendido subterráneo de un cable armado de media tensión, en las siguientes calles: Salta e/ Munilla y Alem, Alem e/ Salta y Azcuénaga, Independencia e/ Alem y C. Larralde y C. Larralde e/ Independencia y J. de Escalada de la Ciudad de Morón, de acuerdo a las constancias obrantes en las presentes actuaciones.”“Artículo 2º: La presente autorización estará supeditada al fiel cumplimiento de las condiciones que establezca la Secretaría de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana en su carácter de autoridad de aplicación y de las que surjan del informe técnico brindado por autoridad de incumbencia, como asimismo de toda normativa legal vigente en la materia.”“Artículo 3º: La Empresa autorizada deberá abonar en concepto de Derechos de Construcción, los importes resultantes de aplicar una alícuota sobre el valor de la Obra que fija el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, que asciende a un valor del 1% de dicho monto, según lo establecido por el artículo 37º de la Ordenanza Impositiva.”“Artículo 4º: La Empresa autorizada deberá abonar los importes resultantes de aplicar lo establecido en los artículos 39º y 40º de la Ordenanza Impositiva, por la ocupación de espacio aéreo, del subsuelo y/o de cualquier otra superficie de la vía pública.”“Artículo 5º: La Empresa autorizada deberá constituir el aporte del 5% del monto de obra, en concepto de garantía, según lo establecido por la Ordenanza General Nº 165/73, artículo 56º, a la fecha de notificación del Decreto respectivo. “Artículo 6º: La empresa citada en el artículo 1º no deberá adeudar importe alguno en concepto de multas con el Municipio de Morón, debiendo acreditar fehacientemente ello al momento previo a la devolución del fondo de garantía.”“Artículo 7º: La Empresa deberá finalizar los trabajos descriptos en el artículo 1º en un plazo de 90 días a partir del inicio de obra otorgado por el Municipio.”“Artículo 8º: El incumplimiento de lo establecido en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º provocará la caducidad automática de la autorización conferida en la presente Ordenanza.”“Artículo 9º: La Empresa deberá presentar por nota a la autoridad de aplicación, los nombres y apellidos y un número telefónico de fácil acceso del representante técnico y del inspector designado por la misma, los que permanecerán en el lugar de las obras durante su ejecución a fin de recibir las notificaciones, comunicaciones y toda otra gestión directamente vinculada a la misma. Asimismo deberá poner a disposición del Municipio un vehículo a fin de efectuar los controles y recorridos pertinentes.”“Artículo 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 5

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ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios General de Gobierno y de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADaniel G. Larrache - Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2397/07 Morón, 16 de Noviembre de 2007VISTO:

La Ordenanza Nº 9954/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2007, el expediente Nº 4079-18351/07 D.E. – 64867/07 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9954/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Autorízase a la Empresa Edenor S.A., a la apertura de veredas y calzadas para el tendido subterráneo de un cable armado de media tensión, en las siguientes calles: Azcuénaga e/ Lugones y J. De Escalada. J. De Escalada e/ Azcuénaga y Sarmiento, R. O. Uruguay e/ Sarmiento y Ntra. Sra. Del Buen Viaje, Brown e/ R. O. Uruguay y 9 de Julio y 9 de Julio e/ Brown y Av. Rivadavia de la Ciudad de Morón, de acuerdo a las constancias obrantes en las presentes actuaciones.”“Artículo 2º: La presente autorización estará supeditada al fiel cumplimiento de las condiciones que establezca la Secretaría de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana en su carácter de autoridad de aplicación y de las que surjan del informe técnico brindado por autoridad de incumbencia, como asimismo de toda normativa legal vigente en la materia.”“Artículo 3º: La Empresa autorizada deberá abonar en concepto de Derechos de Construcción, los importes resultantes de aplicar una alícuota sobre el valor de la Obra que fija el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, que asciende a un valor del 1% de dicho monto, según lo establecido por el artículo 37º de la Ordenanza Impositiva.”“Artículo 4º: La Empresa autorizada deberá abonar los importes resultantes de aplicar lo establecido en los artículos 39º y 40º de la Ordenanza Impositiva, por la ocupación de espacio aéreo, del subsuelo y/o de cualquier otra superficie de la vía pública.”“Artículo 5º: La Empresa autorizada deberá constituir el aporte del 5% del monto de obra, en concepto de garantía, según lo establecido por la Ordenanza General Nº 165/73, artículo 56º, a la fecha de notificación del Decreto respectivo. “Artículo 6º: La Empresa citada en el artículo 1º no deberá adeudar importe alguno en concepto de multas con el Municipio de Morón, debiendo acreditar

fehacientemente ello al momento previo a la devolución del fondo de garantía.”“Artículo 7º: La Empresa deberá finalizar los trabajos descriptos en el artículo 1º en un plazo de 90 días a partir del inicio de obra otorgado por el Municipio.”“Artículo 8º: El incumplimiento de lo establecido en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º provocará la caducidad automática de la autorización conferida en la presente Ordenanza.”“Artículo 9º: La Empresa deberá presentar por nota a la autoridad de aplicación, los nombres y apellidos y un número telefónico de fácil acceso del representante técnico y del inspector designado por la misma, los que permanecerán en el lugar de las obras durante su ejecución a fin de recibir las notificaciones, comunicaciones y toda otra gestión directamente vinculada a la misma. Asimismo deberá poner a disposición del Municipio un vehículo a fin de efectuar los controles y recorridos pertinentes.”“Artículo 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios General de Gobierno y de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADaniel G. Larrache - Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2398/07 Morón, 16 de Noviembre de 2007VISTO:

La Ordenanza Nº 9955/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2007, el expediente Nº 4079-18352/07-0 D.E. – 64868/07 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9955/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Autorízase a la Empresa Edenor S.A., a la apertura de veredas y calzadas para el tendido subterráneo de un cable armado de baja tensión y gabinete, en las siguientes calles: 25 de Mayo e/ B. Mitre e Int. G. Silva e Int. G. Silva e/ 25 de Mayo y 9 de Julio de la Ciudad de Morón, de acuerdo a las constancias obrantes en las presentes actuaciones.”“Artículo 2º: La presente autorización estará supeditada al fiel cumplimiento de las condiciones que establezca la

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Secretaría de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana en su carácter de autoridad de aplicación y de las que surjan del informe técnico brindado por autoridad de incumbencia, como asimismo de toda normativa legal vigente en la materia.”“Artículo 3º: La Empresa autorizada deberá abonar en concepto de Derechos de Construcción, los importes resultantes de aplicar una alícuota sobre el valor de la Obra que fija el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, que asciende a un valor del 1% de dicho monto, según lo establecido por el artículo 37º de la Ordenanza Impositiva.”“Artículo 4º: La Empresa autorizada deberá abonar los importes resultantes de aplicar lo establecido en los artículos 39º y 40º de la Ordenanza Impositiva, por la ocupación de espacio aéreo, del subsuelo y/o de cualquier otra superficie de la vía pública.”“Artículo 5º: La Empresa autorizada deberá constituir el aporte del 5% del monto de obra, en concepto de garantía, según lo establecido por la Ordenanza General Nº 165/73, artículo 56º, a la fecha de notificación del Decreto respectivo. “Artículo 6º: La empresa citada en el artículo 1º no deberá adeudar importe alguno en concepto de multas con el Municipio de Morón, debiendo acreditar fehacientemente ello al momento previo a la devolución del fondo de garantía.”“Artículo 7º: La Empresa deberá finalizar los trabajos descriptos en el artículo 1º en un plazo de 30 días a partir del inicio de obra otorgado por el Municipio.”“Artículo 8º: El incumplimiento de lo establecido en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º provocará la caducidad automática de la autorización conferida en la presente Ordenanza.”“Artículo 9º: La Empresa deberá presentar por nota a la autoridad de aplicación, los nombres y apellidos y un número telefónico de fácil acceso del representante técnico y del inspector designado por la misma, los que permanecerán en el lugar de las obras durante su ejecución a fin de recibir las notificaciones, comunicaciones y toda otra gestión directamente vinculada a la misma. Asimismo deberá poner a disposición del Municipio un vehículo a fin de efectuar los controles y recorridos pertinentes.”“Artículo 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios General de Gobierno y de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADaniel G. Larrache - Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2399/07 Morón, 16 de Noviembre de 2007VISTO:

La Ordenanza Nº 9956/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de

Noviembre del año 2007, el expediente Nº 4079-18028/07 D.E. – 64859/07 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9956/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Autorízase a la Empresa Edenor S.A., a la apertura de veredas y calzadas para el tendido subterráneo de una línea de simple terna de 132 Kw, acompañada con un telecomando de fibra óptica, en las siguientes calles: Amadeo Jacques e/ Av. Brig. J. Manuel de Rosas y Gral. Paunero y Gral. Paunero e/ Amadeo Jacques y Dr. Fco. Berra de la Ciudad de Morón, de acuerdo a las constancias obrantes en las presentes actuaciones.”“Artículo 2º: La presente autorización estará supeditada al fiel cumplimiento de las condiciones que establezca la Secretaría de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana en su carácter de autoridad de aplicación y de las que surjan del informe técnico brindado por autoridad de incumbencia, como asimismo de toda normativa legal vigente en la materia.”“Artículo 3º: La Empresa autorizada deberá abonar en concepto de Derechos de Construcción, los importes resultantes de aplicar una alícuota sobre el valor de la Obra que fija el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, que asciende a un valor del 1% de dicho monto, según lo establecido por el artículo 37º de la Ordenanza Impositiva.”“Artículo 4º: La Empresa autorizada deberá abonar los importes resultantes de aplicar lo establecido en los artículos 39º y 40º de la Ordenanza Impositiva, por la ocupación de espacio aéreo, del subsuelo y/o de cualquier otra superficie de la vía pública.”“Artículo 5º: La Empresa autorizada deberá constituir el aporte del 5% del monto de obra, en concepto de garantía, según lo establecido por la Ordenanza General Nº 165/73, artículo 56º, a la fecha de notificación del Decreto respectivo.“Artículo 6º: La empresa citada en el artículo 1º no deberá adeudar importe alguno en concepto de multas con el Municipio de Morón, debiendo acreditar fehacientemente ello al momento previo a la devolución del fondo de garantía.”“Artículo 7º: La Empresa deberá finalizar los trabajos descriptos en el artículo 1º en un plazo de 49 días a partir del inicio de obra otorgado por el Municipio.”“Artículo 8º: El incumplimiento de lo establecido en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º provocará la caducidad automática de la autorización conferida en la presente Ordenanza.”“Artículo 9º: La Empresa deberá presentar por nota a la autoridad de aplicación, los nombres y apellidos y un número telefónico de fácil acceso del

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

representante técnico y del inspector designado por la misma, los que permanecerán en el lugar de las obras durante su ejecución a fin de recibir las notificaciones, comunicaciones y toda otra gestión directamente vinculada a la misma. Asimismo deberá poner a disposición del Municipio un vehículo a fin de efectuar los controles y recorridos pertinentes.”“Artículo 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios General de Gobierno y de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADaniel G. Larrache - Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2400/07 Morón, 16 de Noviembre de 2007VISTO:

La Ordenanza Nº 9922/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 25 de Octubre del año 2007, el expediente Nº 4079-19633/07 D.E. – 64829/07-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 9922/07.

Que atento lo expuesto precedentemente resulta necesario efectuar la inscripción en el registro respectivo, dictando al efecto el acto administrativo pertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº 9922/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de Octubre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: A los fines de la presente, denomínase y considérase Junta Vecinal de Asentamiento al nucleamiento de familias residentes permanentes que se constituyan en asentamiento sobre terreno de dominio Nacional, Provincial, Municipal y de dominio privado de los particulares; cuya conformación obedezca exclusivamente a los fines explicitados y determinados en el artículo 2º de la presente. El reconocimiento de las juntas vecinales de asentamiento sobre terrenos de dominio privado de particulares, no implica el reconocimiento por parte del Municipio, de derecho alguno sobre dicha propiedad.”“Artículo 2º: Las Juntas Vecinales de Asentamiento tendrán como finalidad únicamente las que se detallan a continuación y así lo hará constar en sus estatutos:a) Gestionar las tramitaciones

correspondientes a la obtención de la Escritura Traslativa de Dominio de los inmuebles a que hace referencia el artículo 1º a nombre de quienes presenta dicha Junta Vecinal;

b) Realizar trámites ante los distintos Organismos del Estado para la obtención de subvenciones para sus asociados en lo referente a créditos de planes de construcción, refacción y/o ampliación de viviendas, de instalación de redes de gas natural y de toda otra obra de infraestructura;

c) Promover entre sus asociados un ambiente de cordialidad y solidaridad;

d) Realizar trámites que tiendan concretamente a mejorar las condiciones de habitabilidad del asentamiento;

e) Propiciar entre sus asociados la protección del Medio Ambiente;

f) Velar dentro del ámbito del asentamiento por el cumplimiento de las Ordenanza y/o Decreto municipales.”

“Artículo 3º: Serán reconocidas municipalmente como entidad de bien público las Juntas Vecinales de Asentamiento que reúnan los requisitos y presenten la documentación que a continuación se detallan:a) Nota dirigida al Señor Intendente

Municipal efectuando la respectiva solicitud y declarando conocer, aceptar y cumplir plenamente las reglas de esta Ordenanza y de la Ordenanza Nº 9034/06. Asimismo, la nota deberá detallar la documentación que se entrega y estará hecha por duplicado para que le quede constancia a la Junta Vecinal de su presentación, como además, suscripta al pie por el Presidente y Secretario;

b) Fotocopia del Acta Constitutiva;c) Copia a máquina del estatuto, en el

que consten los fines establecidos en el artículo 2º de la presente y las normas de constitución, organización y funcionamiento de la Junta Vecinal, firmado en cada carilla por el Presidente y Secretario;

d) Fotocopia del Acta de la Asamblea en que se realizó la elección de la Comisión Directiva actuante;

e) Nómina completa de la Comisión Directiva actuante, con especificación de cargo, apellido y nombres, tipo y número de documento, domicilio y firma estampada de cada uno de los miembros;

f) Nómina con un mínimo de 11 (once) familias residentes permanentes del asentamiento, debiéndose contar una familia por parcela;

g) Fotocopia del aval escrito del 51% (cincuenta y uno por ciento), como mínimo, del total de las familias residentes permanentes del asentamiento que testimonien claramente su conformidad a la constitución de la Junta Vecina y a su representación por intermedio de ella;

h) Nota firmada por el titular de la Dirección para la Producción Social del Hábitat de la Municipalidad de Morón determinando la extensión abarcativa del asentamiento y declarando su condición de tal conforme lo establecido por el artículo 1º de la presente Ordenanza.”

“Artículo 4º: A través de la Dirección para la Producción Social del Hábitat de la Municipalidad de Morón se determinará la extensión abarcativa de cada

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asentamiento que se encuentre encuadrado dentro del artículo 1º de la presente, debiendo asimismo mantener un listado actualizado de los mismos como de su conformación, por medio de los mecanismos que dicho área considere más idóneos y efectivos a tales fines.”“Artículo 5º: Cada Junta Vecinal deberá circunscribir el ejercicio de sus funciones pura y exclusivamente al éjido del asentamiento que representa, no pudiendo, a dicho efecto crearse más de una Junta Vecinal para asentamiento.”“Artículo 6º: Toda Junta Vecinal de Asentamiento se abstendrá y mantendrá ajena a los trámites y a todo acto de tipo administrativo, jurídico y/o de cualquier índole que pueda llevar a cabo su similar de otro asentamiento.”“Artículo 7º: En ningún caso y bajo circunstancia alguna las actuaciones de las Juntas Vecinales de Asentamientos podrán realizarse en nombre o en representación de autoridades municipales, o de aquellas familias que no fueran parte de las mismas.”“Artículo 8º: Las familias residentes permanentes que revisten la calidad de asociados de su Junta Vecinal de Asentamiento no podrán ante la misma hacerse representar de manera alguna.”“Artículo 9º: A los fines de la asociación a la Junta Vecinal de Asentamiento se considerará a cada grupo familiar como un asociado y siempre de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 3º.”“Artículo 10º: Las Juntas Vecinales de Asentamientos constituidas como máximo de hasta 50 (cincuenta) asociados serán dirigidas por una Comisión Directiva compuesta por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes. Las que posean un número de asociados superior al indicado precedentemente, deberán incorporar un integrante más (en calidad de Vocal Titular) a esa Comisión Directiva por cada 20 (veinte) asociados o fracción mayor a 15 (quince).”“Artículo 11º: La Comisión Directiva de la Junta Vecinal de Asentamiento durará en su mandato el período de 2 (dos) años a partir del momento en que surgió electa en Asamblea General Ordinaria de asociados, pudiendo ser reelectos sus miembros.”“Artículo 12º: Las Juntas Vecinales de Asentamientos podrán gestionar y recibir ayuda de tipo comunal que fuera justificada su necesidad por los fines establecidos en el artículo 2º de la presente y con destino específico de aplicación a los mismos.”“Artículo 13º: En los aspectos no contemplados en la presente Ordenanza, las Juntas Vecinales de Asentamientos deberán regirse y estarán sujetas por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 9034/06.”“Artículo 14º: Deróganse las Ordenanza Nros. 12721/92 y 5940/04 y toda otra norma que se oponga a la presente.”“Artículo 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli,

Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios Privado, de Relaciones Comunitarias y Descentralización y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADamian E. Aguilar- Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2401/07 Morón, 19 de Noviembre de 2007VISTO:

El expediente Nº 4079-19959/07-0 D.E., y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, obra Memorándum emitido por la Secretaría de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 7 “Villa Sarmiento”, solicitando la declaración de Interés Municipal las “actividades programadas por la Semana de Villa Sarmiento”, que se llevarán a cabo entre el día 2 al día 9 de Diciembre del corriente año, en la mencionada Ciudad. A Fs. 2/6 obra documentación referente a las actividades a desarrollarse.

Que, asimismo y en virtud de las actividades a desarrollarse, tendrá lugar el día 6 de Diciembre la firma de la Carta de Compromiso entre el Municipio de Morón y las entidades intermedias de Villa Sarmiento, con el objetivo de trabajar mancomunadamente en pos de una ciudad saludable

Que asimismo esa Secretaría, solicita la suma de Pesos Cuatro mil ($ 4.000.-), para solventar los gastos que demandará la organización del evento precedentemente mencionado.

Que a fs. 8 toma debida intervención la Dirección de Contaduría efectuando la correspondiente Imputación Presupuestaria.

Que en razón de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal las “actividades programadas por la Semana de Villa Sarmiento”, que se llevarán a cabo entre el día 2 al día 9 de Diciembre del año 2007, en la Ciudad de Villa Sarmiento, Partido de Morón.ARTÍCULO 2º: Autorízase a la Secretaría de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 7 “Villa Sarmiento” el gasto por la suma de Pesos Cuatro mil ($ 4.000.-) que demandarán las actividades mencionadas en el Artículo 1º.ARTÍCULO 3º: Por la Dirección de Contaduría, líbrese orden de pago a nombre del Secretario de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 7 “Villa Sarmiento”, Dr. Rubén Der, por la suma de Pesos Cuatro mil ($ 4.000.-), con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.ARTÍCULO 4º: Impútese el gasto autorizado a la imputación Extrapresupuestaria del gasto, Jurisdicción: 1110108000 Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad, Anticipos otorgados, Código 21000. Para Erogaciones Corrientes. ARTÍCULO 5º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios General de Gobierno y de Economía y Finanzas.ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2402/07 Morón, 19 de Noviembre de 2007VISTO:

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

El expediente Nº 4079-20004/07-0 D.E., yCONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, luce nota presentada por la Dirección de Tesorería, solicitando que se autorice el libramiento de orden de pago por la suma de Pesos Sesenta mil ($ 60.000.-) para la compra de timbrados provinciales, correspondientes a la Tasa Provincial necesaria para el otorgamiento de las licencias de conducir, cuya nueva tarifa es de Pesos Veinte ($ 20.-) y de Pesos Treinta ($ 30.-) según el trámite a realizar.

Que, asimismo según surge de la nota de referencia se aclara que la adquisición del timbrado en cuestión, se efectúa con el objeto de evitar trámites innecesarios al contribuyente que debería abonar esta tasa en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Que a fs. 3 toma debida intervención la Dirección de Contaduría efectuando el Registro de Compromiso en el cual consta la correspondiente Imputación Extrapresupuestaria.

Que en razón de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Autorízase a la Dirección de Tesorería a efectuar el gasto por la suma de Pesos Sesenta mil ($ 60.000.-), a efectos de solventar la compra de timbrados provinciales, para su expedición en la caja de su dependencia, instalada en el Departamento de Licencias de Conducir, a efectos del otorgamiento de las mismas.ARTICULO 2º: Por la Dirección de Contaduría, líbrese orden de pago a nombre de Banco Provincia de Buenos Aires, por la suma precedentemente indicada, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas, por parte del Contador Juan Manuel Caracachian.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios General de Gobierno y de Economía y Finanzas.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2403/07 Morón, 19 de Noviembre de 2007VISTO:

El Convenio Nº 28/06, el expediente Nº 4079-19950/07-0 D.E., yCONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, obra Memorándum emitido por la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con el aval de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, solicitando el reintegro de gastos originados en el marco del “Programa de Adolescencia e Integración Social”, por la suma de Pesos Un mil seiscientos treinta y uno con diecisiete centavos ($ 1.631,17.-). Asimismo a fs. 50/69 se adjuntan las facturas correspondientes.

Que a fs. 71 luce Registro de Compromiso en el cual consta la correspondiente Imputación Presupuestaria.

Que en razón de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con dispuesto por en el artículo 105º de la Ordenanza 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:

ARTICULO 1º: Autorízase el reintegro de gastos efectuados en el marco del “Programa de Adolescencia e Integración Social”, por la suma de Pesos Un mil seiscientos treinta y uno con diecisiete centavos ($ 1.631,17.-).ARTICULO 2º: Por la Dirección de Contaduría, líbrese orden de pago a nombre del Director de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Lic. José María Ghi (D.N.I. 20.078.360), por la suma precedentemente indicada, en concepto de reintegro de Gastos.ARTICULO 3º: Impútese el gasto autorizado a: Imputación Presupuestaria Descripción Importe

32.04.00 2.1.1.0 Prog. Adolescencia e Int –Alimentos para Personas 1.193,0832.04.00 2.2.2.0 Prog. Adolescencia e Int-Prendas de Vestir 61,0032.04.00 2.5.2.0 Prog. Adolescencia e Int-Productos farmaceuticos y

medicinales39,87

32.04.00 2.5.9.0 Prog. Adolescencia e Int-Otros 237,9832.04.00 2.6.9.0 Prog. Adolescencia e Int-Otros 38,5032.04.00 2.9.1.0 Prog. Adolescencia e Int-Elementos de Limpieza 26,1932.04.00 2.9.3.0 Prog. Adolescencia e Int-Utiles y Materiales eléctricos 19,0032.04.00 2.9.9.0 Prog. Adolescencia e Int-Otros 10,0032.04.00 3.7.2.0 Prog. Adolescencia e Int-Viáticos 5,55

Total 1.631,17

ARTICULO 4º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Salud y Desarrollo Social, General de Gobierno y de Economía y Finanzas. ARTICULO 5º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

Lic. Gustavo S. Hurtado Uhalde* * *

DECRETO Nº 2404/07 Morón, 19 de Noviembre de 2007VISTO:

La Ordenanza Nº 9895/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 25 de Octubre del año 2007, el expediente Nº 4079-15296/07 D.E – 64209/07-0 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 9895/07.

Que atento lo expuesto precedentemente resulta necesario efectuar la inscripción en el registro respectivo, dictando al efecto el acto administrativo pertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº 9895/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de Octubre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. Oscar Alberto Jure, la deuda en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio, incluídos multas, recargos e intereses, correspondiente a la Sepultura Nº 44, Tablón S/62, Nº de Orden 108.397”.“Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADaniel G. Larrache - Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2405/07 Morón, 20 de Noviembre de 2007VISTO:

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 10

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

El Decreto Ley Nº 6769/58, los Decretos Nº 1915/03, Nº 483/06, las actuaciones administrativas Nº 47579/07 y, CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1915/03, fue designado el Señor Guillermo Ramón Pascuero en el cargo de Secretario General de Gobierno, ratificado por Decreto Nº 483/06.

Que la Secretaría General de Gobierno, tiene, entre otras misiones y funciones, la relativa al seguimiento y contralor del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, a través de sus áreas con incumbencia.

Que en consecuencia, resulta pertinente delegar la firma en el Secretario General de Gobierno, en lo referente a la suscripción de la documentación relativa a información y/o actualización de datos requerida por la Secretaría de Transportes mediante Resolución Nº 680/07.

Que, la delegación, es un instituto del Derecho Administrativo mediante el cual el superior jerárquico confiere el ejercicio de ciertas atribuciones, que le pertenecen, a favor de un órgano inferior, sin que esto signifique que, el superior, pierda la facultad o competencia que delegó, la cual puede ser retomada en cualquier momento.

Que ello así, a fin de agilizar las tareas que se desarrollan en esa Secretaría, a efectos de coadyuvar a la concurrencia de los principios de celeridad y economía procesal que deben imperar en todo procedimiento administrativo, en virtud del cúmulo de misiones y funciones que le competen a las áreas dependientes de la misma.

Que por todo lo expuesto y en consideración a la demostrada idoneidad en el cargo para el cual fuera designado, deviene procedente el dictado del pertinente acto administrativo, conforme lo dispuesto por el artículo 105º de la Ordenanza de Procedimiento Administrativo Nº 11654.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Delégase en el Secretario General de Gobierno, Sr. Guillermo R. Pascuero (DNI 18.249.161) la facultad de suscribir toda aquella documentación relativa a información y/o actualización de datos requerida por la Secretaría de Transportes mediante Resolución Nº 680/07.ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios General de Gobierno y de Economía y finanzas. ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2406/07 Morón, 20 de Noviembre de 2007VISTO:

El Decreto Nº 941/07, el expediente Nº 4079-19948/07-0 D.E., y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 941/07, se declararon de Interés Municipal las “Actividades recreativas con trabajadoras vecinales del Plan Más Vida”, que se llevarán a cabo en el Municipio de Morón en el transcurso de todo el año 2007.

Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, obra Memorándum emitido por la Dirección de Acción Social, solicitando la suma de Pesos Siete mil quinientos ($ 7.500.-) para cubrir los gastos que demanden dichas actividades.

Que a fs. 3 toma debida intervención la Dirección de Contaduría efectuando la correspondiente Imputación Extrapresupuestaria.

Que en razón de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo

establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Autorízase a la Dirección de Acción Social la suma de Pesos Siete mil quinientos ($ 7.500.-) a fin de solventar los gastos que demandarán las “Actividades recreativas con las trabajadoras vecinales del Plan Más Vida”.ARTÍCULO 2º: Por la Dirección de Contaduría, líbrese orden de pago a nombre del Director de Acción Social, Sr. Martín Costa, por la suma de Pesos Siete mil quinientos ($ 7.500.-), con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas. ARTICULO 3º: Impútese el gasto autorizado a imputación Extrapresupuestaria del gasto: Jurisdicción: 1110107000 Secretaría de Salud y Desarrollo Social, Anticipos Otorgados, Código 21000. Para Erogaciones Corrientes. ARTÍCULO 4º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios de Salud y Desarrollo Social, General de Gobierno y de Economía y Finanzas.ARTÍCULO 5º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

Lic. Gustavo S. Hurtado Uhalde* * *

DECRETO Nº 2408/07 Morón, 20 de Noviembre de 2007VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente Nº 4079-19999/07-0 D.E., yCONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, luce Nota emitida por el Jefe del Servicio de Docencia e Investigación con el aval de la Dirección Asociada del Hospital de Municipal de Morón “Ostaciana B. de Lavignolle”, solicitando la declaración de Interés Municipal las “Jornadas de Actualización de Enfermería”, que se llevará a cabo entre los días 19 y 20 de Noviembre del corriente año, en las Aulas de la Escuela de Enfermería del mencionado nosocomio. A fs. 2/3 obra documentación referente a las mencionadas Jornadas.

Que en dichas Jornadas se tratarán los siguientes temas: R.C.P. Básico, Insulinoterapia, Presión Intraarterial, Investigación en Enfermería, Dilemas Eticos, Etica en la Formación de Enfermería, Actualización en la Atención de Enfermería en UCI Adultos, Precauciones estándares y Atención de Enfermería para el Neurodesarrollo.

Que en razón de lo expuesto, el Municipio de Morón entiende relevante el evento, considerando pertinente declararlo de Interés Municipal.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Declárase de Interés Municipal las “Jornadas de Actualización de Enfermería”, que se llevarán a cabo entre los días 19 y 20 de Noviembre del año 2007, en las Aulas de la Escuela de Enfermería del Hospital Municipal de Morón “Ostaciana B. de Lavignolle”.ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios de Salud y Desarrollo Social y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLALic. Gustavo S. Hurtado Uhalde - Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2411/07 Morón, 20 de Noviembre de 2007

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

VISTO: El expediente Nº 4079-19878/07-0 D.E., y

CONSIDERANDO:Que a fs. 1 de las actuaciones citadas en

el Visto, luce Nota presentada por el Jefe Distrital de Morón, solicitando la suma de Pesos Doce mil ($ 12.000.-), con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas, en el marco del Convenio de Cooperación Institucional existente entre la Municipalidad de Morón y la Jefatura Distrital Morón, correspondiente al mes de Agosto del 2007 a los efectos de proceder a múltiples reparaciones (móviles colisionados, con desperfectos mecánicos, etc.), mantenimiento de la flota automotriz (desgaste normal de los elementos que componen partes de la mecánica liviana de los vehículos), como así también las reparaciones de chapa y pinturas necesarias para los móviles policiales. Asimismo se informa que parte de dicha suma será destinada a la mantención y reparación de las instalaciones y la adquisición de materiales de construcción y mantenimiento edilicio.

Que asimismo solicita que dicho monto sea depositado en la Cuenta Corriente Nº 7004/5 Sucursal Banco Provincia de Castelar Sur, sito en Avenida Buenos Aires Nº 558, a nombre de la Comisaria Morón 3ra. Castelar Sur.

Que a fs. 5 obra Registro de Compromiso, en el cual consta la respectiva imputación presupuestaria, efectuado por la Contaduría General.

Que en razón de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Otórgase a la “Jefatura de Distrito Morón”, la suma de Pesos Doce mil ($ 12.000.-), a efectos de solventar los gastos para múltiples reparaciones de móviles colisionados, chapa, pintura y mantenimiento de la flota automotriz de los móviles policiales, como así también para la mantención y reparación de las instalaciones y la adquisición de materiales de construcción y mantenimiento edilicio.ARTICULO 2º: Por la Dirección de Contaduría líbrese orden de pago por la suma de Pesos Doce mil ($ 12.000.-) el cual deberá ser depositado en la Cuenta Corriente Nº 7004/5 Sucursal Banco Provincia de Castelar Sur, sito en Avenida Buenos Aires Nº 558, a nombre de la Comisaria Morón 3ra. Castelar Sur, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.ARTICULO 3º: Impútase el gasto autorizado a:Imputación Presupùestaria Descripcion Importe19.00.00 5.3.7.0 Prom.Seg.Prev.Delito –Transferencias a entes de $12.000 gobiernos provinciales Total $12.000

ARTICULO 4º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 5º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2415/07 Morón, 20 de Noviembre de 2007VISTO:

La Ordenanza Nº 9877/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 11 de Octubre del año 2007, el expediente Nº 4079-19155/07 D.E. – 64826/07-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9877/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de Octubre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Apruébanse las Normas de Funcionamiento, Organización y Control del servicio público que prestan los automóviles de alquiler con taxímetro en el Partido de Morón, para el transporte de personas y/o cosas, cuyos vehículos, titulares de licencias y aspirantes deberán ajustarse a la presente Ordenanza.”“Artículo 2º: Las unidades móviles habilitadas para la prestación del servicio quedan afectadas a éste, a los fines del interés público, con carácter permanente.”“Artículo 3º: Ningún vehículo podrá ser afectado o utilizado para este servicio sin poseer la correspondiente licencia habilitante expedida por autoridad competente, y en estado de vigencia.”

CAPITULO IDE LAS DEFINICIONES

“Artículo 4º: A los efectos de la interpretación de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:a) Licencia de automóviles taxímetros: Autorización conferida a propietario de automóvil taxímetro afectado al servicio público de transporte de personas en calidad de pasajeros, con o sin equipaje con uso exclusivo y cuyo alquiler consistirá en la retribución en dinero, de acuerdo con la tarifa que se determine.b) Vehículos: Unidad afectada al servicio de taxi, habilitada para la prestación del mismo.c) Certificado de habilitación de vehículos: Documento que acredite que el vehículo reúne las condiciones exigidas por la presente Ordenanza a que se deberán ajustar los mismos.d) Titular de 1a licencia: Persona autorizada como agente de este servicio público.e) Conductor de Taxi: Persona habilitada para conducir automóviles de alquiler con taxímetro. Puede ser:1) Titular de licencia de taxi.2) Conductor no titular autorizado para conducir por el propietario.f) Turno: horario en que se divide el servicio durante el día.g) Paradas : Lugar físico expresamente autorizado para la espera de los vehículos, conductores y/o pasajeros.h) Seguros: Contrato de cobertura de responsabilidad civil, accidentes y seguro de vida, exigidos por la reglamentación.i) Taxímetros: Aparato taxímetro que determina el costo del viaje.

CAPITULO IIDE LAS LICENCIAS

“Artículo 5º: Una misma persona no podrá ser titular de más de 1 (una) licencia de taxímetro, pudiendo ser coopropietaria de la misma, pero no podrá tener participación en otra.”“Artículo 6º: La tramitación destinada a la obtención de la licencia deberá ser efectuada por el interesado, el que presentará una solicitud abonando el sellado correspondiente y consignando el vehículo a habilitar, declarando encontrarse en las condiciones que establece el artículo siguiente.”

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“Artículo 7º: Al ser citado por la autoridad competente, el aspirante a titular de licencia de taxi deberá acreditar dentro de los 30 (treinta) días:a) Su identidad, presentando D.N.I. o C.I. expedida por la Policía Federal.b) Poseer licencia de conductor de la Provincia de Buenos Aires, en vigencia con la habilitación “Profesional - Taxímetro”.c) Exhibir Libreta Sanitaria, expedida por la Secretaría de Salud.d) Tener domicilio real en el Partido, lo que se acreditará mediante comprobante oficial. Sin este requisito no se podrá curso al pedido.e) Ser titular del vehículo que se afecta al servicio, presentando certificado de dominio vigente expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y fotocopia autenticada del titulo de propiedad.”

CAPITULO IIIDEL REGISTRO DE ASPIRANTES

“Artículo 8º: A los fines de la inscripción y habilitación de las licencias de taxi, la Dirección de Tránsito llevará un registro para la anotación cronológica de los aspirantes.”“Artículo 9º: En dicho Registro se hará constar:a) Número de orden y fecha de inscripción.b) Datos de identidad y domicilio del solicitante.c) Datos de identificación del vehículo.d) Acreditación de los requisitos del artículo 7º.e) Fecha y resultado de las citaciones que se le cursen.f) Otorgamiento de la licencia, o desestimiento transitorio o definitivo, firmado por el solicitante.g) Fecha de adjudicación y del inicio de la prestación del servicio.h) Cualquier tipo de inhabilitación u observación en particular.”“Artículo 10º: No podrán otorgarse licencias cuyos pedidos no se encuentren anotados en el Registro de Aspirantes de la Dirección de Tránsito, debiéndose respetar en todos los casos el orden de prioridad que establece la anotación, con la sola excepción del expreso desistimiento del peticionante cuando éste al ser convocados no pudiere o no quisiere aceptar la vacante.No se aceptarán solicitudes a parada determinada, sino que la inscripción deberá realizarse al servicio.”

CAPITULO IVDE LA HABILITACION

“Artículo 11º: Las licencias de taxi se otorgarán en la forma y tiempos que establece esta Ordenanza, y de acuerdo a la categorización que fija el Capítulo XIII - De las Paradas, al tiempo de producirse alguna vacante en cualquiera de ellas.”“Artículo 12º: Producida la vacante de licencia por cualquier causa (excepto la de transferencia por venta directa o muerte del titular), la Dirección de Tránsito citará para su otorgamiento, por estricto orden cronológico a los titulares de las licencias más antiguas que presten servicio en paradas de categoría inferior a aquella en que se produce la vacante.Si se produjera el desistimiento de alguno de ellos, se ofrecerá a quien le sigue en dicho orden, y así sucesivamente.

La vacante que se produzca en forma definitiva será adjudicada al primer aspirante del Registro de la Dirección de Tránsito. En ningún caso podrá alterarse este orden para la adjudicación de las licencias.”“Artículo 13º: Cada movimiento será comunicado para su aprobación definitiva al H. Concejo Deliberante, adjuntando los antecedentes del caso.”“Artículo 14º: Promulgada la Ordenanza de adjudicación el aspirante será citado por la autoridad competente, debiendo proceder dentro de los 30 (treinta) días.a) Verificación del vehículo, tanto

técnica como sanitaria, a los fines de la expedición del certificado de habilitación, para lo cual deberá presentarse munido de toda la documentación que corresponda (título de propiedad, cédula de identificación del automotor, dos últimos recibos del pago de patentes).

b) Presentación de póliza o certificado de cobertura expedido por compañías autorizadas, sobre los siguientes riesgos:

- responsabilidad civil- accidentes personales- accidentes de trabajo

c) Acreditación de libre inhibición patrimonial.

“Artículo 15º: Si dentro del plazo acordado en el artículo anterior el titular no diere cumplimiento a los requisitos exigidos, la habilitación caducará automáticamente, quedando el mismo imposibilitado por el término de 2 (dos) años para la presentación de solicitud similar, lo que se hará constar en el correspondiente Registro.”

CAPITULO VDE LA PRESTACION DEL SERVICIO

“Artículo 16º: La Dirección de Tránsito podrá autorizar la prestación del servicio desde la promulgación de la Ordenanza de adjudicación en forma condicional; y definitiva una vez cumplidos los requisitos del artículo 14º.”“Artículo 17º: Una vez iniciada la prestación del servicio, la Dirección de Tránsito llevará un legajo correspondiente a cada licencia donde se registrarán todos los datos identificatorios del titular, del vehículo, conductores, seguros, aparato taxímetro, inspecciones iniciales y periódicas futuras, pago de aranceles, sanciones, etc..”“Artículo 18º: Si la licencia hubiera sido acordada a nombre de un solo titular, éste podrá utilizar los servicios de un conductor profesional, a los fines de continuar con la prestación del servicio, luego de su turno obligatorio. Este conductor no titular, deberá reunir los requisitos insertos en el artículo 7º, inc. a), b) y c) y ser autorizado por la Dirección de Tránsito, quién lo incluirá en el respectivo certificado de habilitación, teniendo además que ajustarse en un todo a las normas sobre conductor de automóviles de alquiler, dispuestas en la presente Ordenanza.” “Artículo 19º: Los trámites y gestiones ante la Dirección de Tránsito, vinculados en cualquier forma a la prestación del servicio, deberán ser realizados por los propios interesados o titulares de la licencia, no aceptándose la personería de mandatarios, excepto cuando se trate de trámites presentados por entidades que

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agrupen a los trabajadores del servicio y que hayan sido reconocidas en tal carácter por la Comuna.”“Artículo 20º: Si el titular de una licencia quedare físicamente imposibilitado para trabajar en su labor de conductor, podrá utilizar un conductor profesional que lo reemplace mientras dure su incapacidad física. Esta imposibilidad deberá ser comprobada por la Secretaría de Salud o junta médica, cuya certificación agregará la Dirección de Tránsito a los antecedentes del poseedor de la licencia. Si dicha imposibilidad fuese por tiempo indeterminado o de carácter permanente, previo cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, podrá acogerse a la transferencia de su licencia sin que hubiese transcurrido el tiempo que dispone el artículo 68º.”“Artículo 21º: Por cada unidad habilitada como taxi, podrá cambiarse hasta 4 (cuatro) ayudantes por año calendario, quienes deberán abonar el arancel que establece al efecto la Ordenanza Impositiva anual. Los ayudantes que se inscriban en la Dirección de Tránsito, mediante proposición escrita de los titulares de la licencia, deberán dar cumplimiento a lo establecido para conductores de vehículos. Efectuada la precitada documentación, la Dirección de Tránsito se expedirá dentro de los 10 (diez) días hábiles subsiguientes a dicha presentación.”“Artículo 22º: El servicio de taxímetro deberá cumplirse durante las 24 (veinticuatro) horas del día, inclusive los domingos y feriados, para esa prestación se establecen los siguientes turnos: cada uno de ocho (8) horas a cumplirse de la siguiente forma: 6 a 14 hs., 14 a 22 hs. y 22 a 6 hs. La Dirección de tránsito regulará de conformidad al servicio, la cantidad de vehículos a afectar en cada turno y también los descansos semanales como los turnos de vacaciones.”“Artículo 23º: El turno de 22 a 6 hs., será obligatorio, como guardia permanente la que no podrá ser inferior al 20% (veinte por ciento) del total de los vehículos de la parada con un mínimo de 1 (uno) vehículo. Los integrantes de la misma serán responsables en forma colectiva de este servicio y/o de la infracción a este artículo.” “Artículo 24º: Será obligatoria la prestación completa de a un turno y voluntaria la continuación a otro. Los turnos u horarios, deberán estar consignados en la parte inferior derecha del parabrisas, en forma clara y visible, el vehículo no estará obligado a prestar servicio fuera del mismo, si no circula con la bandera libre y desenfundada y eliminada en horarios nocturnos. Encontrándose en la parada no podrá estar con la bandera enfundada.”“Artículo 25º: Es obligación del conductor vestir correctamente y atender al público en forma cortés, prohibiéndosele el uso de musculosas, shorts, bermudas y chinelas (ojotas). En materia de vestimenta la fijará el D.E. en la reglamentación.”“Artículo 26º: Los conductores de automóviles de alquiler con taxímetro quedan obligados a socorrer en la vía pública a cuanto necesitado de atención médica lo requiera, particularmente accidentados sin cargo alguno.”“Artículo 27º: Todo conductor de automóvil de alquiler, sin pasajeros, está obligado a

prestar servicio a requerimiento de cualquier persona, pudiendo negarse únicamente cuando se trate de: casamiento, bautismo, acompañamientos fúnebres, corso de carnaval o por calles notoriamente intransitables. Estos servicios son de carácter condicional sujetos a arreglos previos entre conductor y usuario.”“Artículo 28º: Queda terminantemente prohibido a los conductores llevar acompañantes ajenos a los pasajeros que ocupan el servicio.”“Artículo 29º: Los conductores deberán conducir respetando, además de las normas de tránsito vigentes, la comodidad y tranquilidad del pasajero. Evitarán las maniobras bruscas o imprudentes, adecuando la velocidad de marcha a las condiciones del camino.”“Artículo 30º: Los vehículos podrán estar equipados con radioreceptores reproductores de música y/o aire acondicionado, los que mientras transportan pasajeros solo podrán utilizarse con expreso consentimiento de éstos. Igualmente, queda prohibido fumar al conductor, salvo acuerdo del pasajero.”“Artículo 31º: Prohíbese a las unidades de alquiler con taxímetro, habilitadas en jurisdicción de la Capital Federal u otros Partidos, aceptar pasajeros o concertar viajes en el ámbito del partido de Morón. Dichos taxímetros que ingresen con pasajeros a esta Jurisdicción, finalizado su servicio, deberán regresar con el aparato taxímetro cubierto, hasta trasponer los limites del partido. Toda contravención a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a las sanciones establecidas en el Régimen de Penalidades.”

CAPITULO VIDE LOS VEHICULOS

“Artículo 32º: Los vehículos que se afecten al servicio público de taxi deberán reunir las siguientes características:a) Tipo sedán, 4 (cuatro) puertas;b) Capacidad 4 (cuatro) pasajeros sentados, incluyendo 1 (uno) de lado del conductor;c) Condiciones para seguridad y uso atento las disposiciones en vigor;d) Contar con 1 (un) aparato matafuegos de 1 (un) Kg. de capacidad apto para fuegos de tipo A, B y C;e) Higiene, limpieza y buena

presentación interior y exterior;f) Clara iluminación interior durante las horas nocturnas, en el momento de ascenso y descenso de pasajeros. Dicha iluminación deberá permitir, cuando fuera necesario, la lectura de la placa interior de identificación y el valor del viaje;g) Luces de detención traseras con aviso intermitentes a los fines del ascenso y descenso de pasajeros;h) Equipados con aparato taxímetro, para determinar el costo del viaje.“Artículo 33º: Los vehículos deberán estar pintados en ambos lados de las puertas delanteras, con una circunferencia de 0,35 m. de diámetro interior. Dentro de ella en el centro se escribirá el número de la licencia con caracteres de 0,15 m. de altura, en la parte superior se consignará la leyenda (en mayúscula) MUNICIPALIDAD DE MORON y en la parte inferior el nombre de la parada a que corresponde. Cuando ésta fuera en estación de Ferrocarril se le deberá

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agregar en tamaño inferior, debajo y abreviado, Sur o Norte según corresponda. Todos los caracteres y borde de circunferencia serán pintados en color azul neptuno. Todos los vehículos afectados también deberán estar pintados; su carrocería, de blanco bariloche y el techo azul neptuno.”“Artículo 34º: Cada unidad deberá tener adosado al techo un cartel luminoso de 0,30 m. (treinta centímetros) de la parte superior del parabrisas, que llevará la siguiente leyenda en su parte delantera: TAXI, en la parte posterior el número de la licencia. Deberá ser de color blanco con letras negras y su tamaño deberá ser uniforme con las medidas que indicarán los organismos competentes, el mismo deberá estar iluminado durante el servicio nocturno.”“Artículo 35º: Toda unidad deberá ser tapizada en cuero, plástico o material similar lavable, que permita mantenerlo en buenas condiciones de higienes. En el asiento del conductor se podrá agregar otro material de acuerdo a sus necesidades.”“Artículo 36º:Deberá colocarse en el reverso superior del asiento delantero, una placa de material irrompible de 0,10 m. de alto por 0,20 m. de ancho con la siguiente información visible:a) Numero de chapa patente del

vehículo y licencia.b) Nombre y apellido del titular de la

licencia.c) Horario y turno a cumplir.d) Domicilio y teléfono de la Dirección de

Tránsito de la Municipalidad.e) Indicación que a requerimiento del

pasajero deberá extender comprobante de viaje realizado.”

“Artículo 37º: No podrán habilitarse vehículos con una antigüedad mayor a 10 (diez) años a contar desde la fecha de patentamiento hasta la de iniciación del trámite. Podrán estar en actividad como plazo mayor durante los 168 (ciento sesenta y ocho) meses corridos del día de su patentamiento inicial.”“Artículo 38º: Las renovaciones de unidades sólo podrán ser autorizadas cuando el modelo del vehículo a habilitar esté encuadrado dentro del plazo de los 10 (diez) años de antigüedad; y siempre que el cambio se efectúe por un modelo igual o más moderno.”“Artículo 39º:: Excepcionalmente, podrá autorizarse el cambio de vehículo por un modelo anterior, respetando la antigüedad del artículo anterior en los casos de:a) Sustitución transitoria a los fines de la

reparación del vehículo titular de la licencia;

b) Sustituyendo un vehículo a nafta por un vehículo a gas-oil;

c) En caso de robo, hurto o destrucción total del vehículo debidamente acreditado; en cuyo caso el titular tendrá un plazo de 60 (sesenta) días desde que percibiera el pago del seguro para reemplazar la unidad por otra igual o más moderna que la que perdiera como consecuencia del siniestro.

d) Cuando razones de índole socio-económicas del titular de licencia, debidamente justificadas, fueran, para el H. Concejo Deliberante, razón suficiente para su autorización.”

CAPITULO VIIDE LA VIGENCIA Y RENOVACION

“Artículo 40º: Las licencias se otorgarán por el termino de 1 (un) año, debiendo ser renovadas en el mes previo al vencimiento anual de su habilitación. No habiendo impedimento para ello y previo pago del arancel que corresponda a la inspección técnica y del cumplimiento de los requisitos que fije la presente, la Dirección de Tránsito autorizará la renovación en forma automática por un nuevo período.En caso de no presentarse el titular y previa intimación para hacerlo, se considerará que desiste de la continuidad en el goce de la licencia.”“Artículo 41º A los fines de la renovación, deberá exhibirse la siguiente documentación:a) Documentación identificatoria del titular y del vehículo;b) Constancia de pago al día de las tasas municipales que correspondieren;c) Constancia de pago de aportes previsionales de los conductores que tuviere;d) Certificado de vigencia de los seguros exigidos por la presente;e) Recibos de pago de impuesto a la radicación del vehículo;f) Libre deuda de multas aplicadas por la Justicia de Faltas.” “Artículo 42º: En esta oportunidad el vehículo será presentado para la inspección técnico mecánica.En caso de observaciones por deficiencias se otorgará un plazo de 30 (treinta) días para subsanarlas. Cumplido dicho plazo y no existiendo causa justificada que permita su ampliación se procederá a la baja automática de la licencia. Por este concepto se abonará la tasa que establece la Ordenanza Impositiva.Con el resultado se confeccionará planilla por duplicado quedando el original en poder del titular, y archivándose el duplicado en el legajo de la Dirección de Tránsito.”

CAPITULO VIIIDEL APARATO TAXIMETRO

“Artículo 43º: Será obligatorio, en los vehículos, el uso del aparato taxímetro, que se pondrá en funcionamiento al iniciar el viaje hasta la llegada al lugar de destino.”“Artículo 44º: El aparato taxímetro se colocará del lado opuesto al del conductor de forma y a una altura tal, que el pasajero pueda observar comodamente el importe del viaje. El aparato será iluminado en horas de luz artificial los efectos de advertir el importe del mismo.”“Artículo 45º: La bandera indicadora “LIBRE” deberá estar iluminada de noche y en los días de poca visibilidad. Asimismo llevará un letrero con la palabra TAXI y estará cubierta con una funda de color oscuro opaco, cuando el vehículo esté fuera de servicio.”“Artículo 46º: En caso que en el transcurso de un viaje el taxímetro comenzara a marcar en forma irregular, se abonará por la utilización del vehículo una tarifa equivalente al cálculo de kilómetro recorrido más la bajada de bandera, si se completó el viaje. Las partes convenirán la tarifa para la continuación del mismo. El vehículo de que se tratare no podrá ser afectado a la realización de ningún viaje

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posterior, hasta tanto no se regularice debidamente la marcha del aparato.”“Artículo 47º: Los aparatos taxímetros electrónicos y sus reductores, una vez tarifados, inspeccionados y aprobados, serán precintados en forma inviolable, dejándose constancia de su numeración en el certificado de inspección técnica que expedirán los talleres autorizados al efecto. El mismo será exhibido a la autoridad municipal cada vez que le sea requerido la Dirección de Tránsito dispondrá la forma y oportunidades para la verificación del estado de funcionamiento de los aparatos taxímetros.”“Artículo 48º: En el funcionamiento de los aparatos taxímetros se permitirá sin un error máximo de adelanto o de atraso del 2% con relación a la distancia y recorrido y del 5% con relación al tiempo de estacionamiento, el que no podrá ser mayor de 20 (veinte) minutos. Cuando el aparato acuse deficiencia, previa intimación a su titular para la reparación del mismo, los vehículos serán radiados del servicio y aplicada la infracción correspondiente.”“Artículo 49º: No tendrá derecho a indemnización alguna el titular de la licencia de taxímetro o conductor de automóviles de alquiler, que por razones de inspección sea obligado a efectuar recorridos de prueba, las que deberán ser realizadas dentro de las zonas fijadas a tales fines.” “Artículo 50º: Cuando se compruebe que el aparato ha sido violado intencionalmente, que el sello de control no se encuentre intacto, que presente rotura y que no esté sujeto con el anillo de alambre o se verifique la existencia de elementos que alteren su normal funcionamiento, con el fin de percibir una suma mayor que la estipulada en la tarifa vigente, su conductor se hará pasible a las multas que establece el Régimen de Penalidades, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder. En este último caso el D.E. declarará la caducidad de la licencia respectiva, cuando el infractor sea su titular.”

CAPITULO IXDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DEL TITULAR DE LA LICENCIA“Artículo 51º: Todo titular de licencia de taxi en el Partido de Morón, tendrá derecho a:a) Percibir el cobro de las tarifas por viaje que hubiere aprobado el Honorable Concejo Deliberante y de conformidad con él Capítulo respectivo;b) Peticionar la actualización de dichas tarifas;c) Exigir a las autoridades municipales la garantía de seguridad para la normal prestación del servicio;d) Desinfectar semestralmente la unidad ante el organismo de Control Sanitario que designe la Secretaría de Salud, debiendo abonar por tal concepto la tasa que fije la Ordenanza Impositiva. A esos fines, el Departamento Ejecutivo garantizará la prestación de este servicio en forma efectiva y en los tiempos que determine;e) Discontinuar la prestación hasta un (1) día por semana regularmente y hasta quince (15) días corridos una vez por año, para el uso del vehículo en forma particular. Los propietarios de cada parada serán responsables de la prestación

permanente del servicio, pudiendo proponer la planificación mensual y/o anual de descansos a la Dirección de Tránsito;f) Usar el espacio físico que a los fines determine la Ordenanza respectiva; como asimismo de los accesorios a que hubiere lugar (cabina de espera, aparato telefónico, etcétera).”“Artículo 52º: Serán obligaciones de los titulares de licencia, además de la que en forma particular establece la presente Ordenanza y las que pudiere aprobar la autoridad de aplicación, las siguientes:a) Prestar el servicio cuando se lo requiera cualquier persona, dentro de las condiciones y con las excepciones que establece la presente.b) Mantener el vehículo en servicio de acuerdo al turno y no podrá retirarlo salvo causa debidamente justificada, a cuyo efecto deberá comunicar toda suspensión del servicio que sea por más de cinco (5) días, a la Dirección de Tránsito.c) Comunicar cualquier circunstancia que implique modificaciones en el Certificado de Habilitación.d) Mantener el vehículo en buen estado de conservación e higiene de acuerdo a lo que disponga la Dirección de Tránsito.e) Presentar de inmediato, el titular o quien lo conduzca, en todos los casos que le sea requerido por la autoridad competente, la documentación que acredite el cumplimiento actualizado de las obligaciones siguientes: 1) Pago de Impuesto a la Radicación de

vehículos y demás derechos.2) Certificado de habilitación.3) Seguros contratados, con sus

respectivos pagos.4) Altas y bajas de conductores no

titulares asentados en el Certificado de Habilitación.

5) Licencia de conductor habilitante para conducir vehículos de este tipo.

f) Presentar anualmente el vehículo para exámen técnico y semestralmente para la desinfección obligatoria, pagando los derechos que correspondan en cada caso.

g) Abonar la Tasa municipal que fija la Ordenanza Impositiva anual por ocupación y uso del suelo.”

“Artículo 53º: Ningún taxi podrá prestar servicio si tiene deficiencia en cuanto se refiera a los siguientes aspectos:a) En los precintos del aparato taxímetro

y el reductor o en el funcionamiento de ambos.

b) Mecánicos, eléctricos u otros que disminuyan la seguridad en la prestación del servicio y en el tránsito.

c) Chapa, pintura, vidrios y defensas (deberán encontrarse en perfecto estado de conservación). En todos los casos el titular, presentará el acta correspondiente por la deficiencia o el siniestro producido.El titular tendrá un plazo de sesenta (60) días corridos para subsanar, el inconveniente, vencido dicho plazo, sin haberlo cumplimentado, la Dirección de Tránsito procederá a la caducidad de la licencia respectiva.

d) Higiene y Limpieza.” “Artículo 54º: Durante el servicio, el conductor está autorizado para solicitar la identificación del o los pasajeros, pudiendo

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a tal efecto, requerir la cooperación de la policía.”“Artículo 55º: Es obligación de los conductores, transportar gratuitamente equipaje de mano, cartera de viaje, portafolios, bolsones, maletines y pequeños bultos y además una valija canasto, maletas o paquetes cuyas medidas no excedan de 0,90 m por 0,40 m por 0,30 m, el transporte de otras unidades o elementos podrá ser siempre que no entorpezca la visibilidad del conductor, quien tendrá derecho a percibir por cada bulto adicional una suma cuyo monto será fijado junto con la tarifa general del servicio.”“Artículo 56º: Los conductores no podrá exigir otro pago por los servicios prestados, que aquel que indique el reloj taxímetro, con más los adicionales por equipaje que establezca la tarifa vigente.” “Artículo 57º: El conductor está obligado a tener un talonario, cuyo modelo será aprobado por la Dirección de Tránsito para otorgar comprobante del viaje efectuado, con indicación de los datos del titular y vehículo, lugar de salida, destino e importe cobrado del mismo. El D.E. reglamentará el formato del talonario. Dicho comprobante será otorgado al pasajero en caso de ser requerido. Del mismo modo esta obligado a llevar una copia de la presente Ordenanza, tarifa vigente y libro de quejas cuya verificación será ejercida periódicamente por la Dirección de Tránsito, con constatación en el mismo.”“Artículo 58º: Cuando el viaje indicado por el pasajero, no se cumpliera íntegramente por causas de fuerza mayor, ajenas a la voluntad del conductor el usuario pagará el precio que hasta ese momento marque el aparato taxímetro.”“Artículo 59º: El conductor estará obligado a recorrer el itinerario más corto entre el punto de iniciación del viaje y el fijado como punto de destino, salvo expresa indicación en contrario del pasajero.”“Artículo 60º: Los conductores deberán transportar cuando les fuere requerido, los perros guías que utilizan los no videntes; como también las sillas de ruedas, muletas y/o cualquier otro elemento que use la persona discapacitada para su movilidad, debiendo además auxiliarla para su ascenso y descenso no pudiendo percibir adicional alguno por estos servicios.”

CAPITULO XDE LAS TARIFAS

“Artículo 61º: El Departamento Ejecutivo cada vez que le sea requerida la modificación del cuadro tarifario de este servicio, elevará al Honorable Concejo Deliberante la evaluación referente al costo de explotación efectuado por el Departamento Técnico de la Dirección de Tránsito, a los fines de determinar al respecto.”“Artículo 62º: Las tarifas serán fijadas y acordadas por el Honorable Concejo Deliberante, las que se regularán cada vez que se estime necesario al sólo efecto de cubrir los costos de explotación de automóviles con taxímetro reglamentados por esta Ordenanza.”“Artículo 63º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas de acuerdo al Régimen de Penalidades.”“Artículo 64º: En los casos de viajes contratados mediante llamada telefónica,

se aplicará el siguiente procedimiento a los fines del cobro tarifario.La bandera será bajada en el lugar de la parada, al momento de iniciarse el viaje al lugar indicado para el ascenso del pasajero y continuará bajada hasta el lugar de destino definitivo del viaje, debiendo el pasajero abonar el importe total marcado por el aparato taxímetro al llegar a ese punto.”“Artículo 64º bis: Todo vehículo deberá colocar en lugar visible para el pasajero y en formato no menor a 17 x 22 cm., la siguiente leyenda: “Señor Pasajero: El importe de su viaje está reflejado en el respectivo reloj-taxímetro, no debiéndose abonar adicional alguno, aún terminando el viaje fuera de los límites del Partido de Morón, no incluye Capital Federal.”

CAPITULO XIDE LOS SEGUROS

“Artículo 65º: Los titulares de licencia están obligados a contratar con una compañía autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, un servicio de cobertura sobre:a) Responsabilidad Civil : Por lesiones,

incapacidad total o parcial o muerte de terceros, no transportados sin límite y por daños a cosas no transportadas de terceros.

b) Accidentes Personales por Lesiones : (Incapacidad total, parcial o muerte), a las personas y bienes transportados, sin límites.

c) Accidentes de trabajo : Al conductor siendo o no titular.

“Artículo 66º: Los titulares de licencias deberán presentar certificados de cobertura con su correspondiente recibo de pago por lo menos una vez por año o en los lapsos menores a requerimiento de la Dirección de Tránsito. La falta de algunos de estos comprobantes implicará sanciones que podrán llegar hasta la cancelación de la licencia.”

CAPITULO XIIDE LAS TRANSFERENCIAS

“Artículo 67º: A partir de la promulgación de esta Ordenanza, no se podrá transferir ninguna licencia antes de transcurridos cuatro (4) años de adjudicada, ni el titular de ella podrá obtener otra antes de los cuatro (4) años de haber efectuado la transferencia, sin perjuicio de cumplir con lo reglamentado en la presente. Dicha transferencia deberá tributar los derechos de acuerdo a la Ordenanza Impositiva.”“Artículo 68º: En los casos de transferencia de licencia, sin la intervención de los organismos competentes y de acuerdo a las normas establecidas en la presente, se declarará la nulidad de la misma, la caducidad de la licencia y se procederá a la inhabilitación del o los titulares.”“Artículo 69º: Las transferencias de licencias se formalizarán ante la Dirección de Tránsito y se registrarán en un libro foliado, sellado y habilitado especialmente al efecto.”“Artículo 70º: Los interesados deberán presentar una solicitud y abonar el arancel que corresponda. A la primera citación de la Dirección de Tránsito deberán agregar el instrumento privado de transferencia, certificado ante Escribano Público; la documentación personal de ambos y del vehículo, todo ello con 1 (un) juego de fotocopias autenticadas que se archivarán

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en el Legajo de la licencia que se transfiere. Asimismo, deberá agregarse el certificado de inspección técnica, y abonar los derechos que al efecto fije la Ordenanza Impositiva.”“Artículo 71º: En caso de fallecimiento o incapacidad del titular la licencia o parte que le correspondiere si fuera copropietario, le corresponderá automáticamente a sus herederos. El fallecimiento deberá comunicarse a la Dirección de Tránsito dentro de los 60 (sesenta) días, acompañando el respectivo certificado de defunción o incapacidad y las partidas que acrediten el vinculo de sus herederos, debiendo éstos cumplir con las exigencias establecidas en la presente Ordenanza, para titulares de licencia. Todos los herederos con derecho a sucesión del causante, podrán presentar cesión de sus derechos en instrumento privado certificado por Escribano, en favor de uno de ellos.”“Artículo 72º: En caso de que la licencia hubiese sido acordada a más de 1 (una) persona y alguna de ellas desistiere de continuar con la explotación del servicio, los titulares deberán dar cuenta de ello a la Dirección de Tránsito, la que procederá a modificar los registros respectivos.”“Artículo 73º: En los casos de transferencia de licencia de taxi por muerte o incapacidad del titular, los herederos podrán - en caso de hallarse imposibilitados de continuar con la explotación de la licencia - transferir la misma a otra persona sin necesidad que el cesionario demuestre vinculo alguno con el causante y sin que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 67º de la presente.”“Artículo 74º: Transcurrido el plazo del artículo 71º sin que se hubieren acreditado los recaudos del mismo, se considerará vacante la licencia, quedando extinguido el derecho de los herederos, procediéndose de acuerdo con el artículo 12º de la presente.”

CAPITULO XIIIDE LAS PARADAS

“Artículo 75º: A los efectos de ofrecer una adecuada prestación del servicio, se establecen paradas fijas en lugares que se determinan a continuación, incluyendo la cantidad de vehículo que prestarán servicio en las mismas.Asimismo, y a los fines de lo dispuesto en el Capítulo IV para las Habilitaciones, y sin perjuicio de las nuevas paradas que pudieran crearse, establécese la siguiente categorización que regirá el orden de cobertura de las vacantes, el que no podrá ser alterado en ningún caso, con excepción de las transferencias directas que prevé la presente Ordenanza.

CATEGORIA "A": ESTACION MORON - Lado Sur …………….. 52 ESTACION MORON - Lado Norte…………..…28CATEGORIA "B" ESTACION CASTELAR - Lado Norte. …….….34 ESTACION CASTELAR - Lado Sur ……….….15

ESTACION HAEDO - Lado Sur ………...29 ESTACION HAEDO - Lado Norte …..…. 25

AV. PTE. PERON y J. M. DE ROSAS (MORON PLAZA) ..50CATEGORIA "C" ESTACION EL PALOMAR …………………….. 9CATEGORIA "D" INSTITUTO "PROF.ALEJANDRO POSADAS" 14CATEGORIA "E" INSTITUTO DE CIRUGIA "PROF. LUIS GÜEMES" …… 7

BARRIO GÜEMES (HAEDO) ………………..20 HOSPITAL DE MORON ………………………. 4

CATEGORIA "F" CEMENTERIO MORON ………………..1 “Artículo 76º: Las paradas a que se hace referencia en el artículo anterior, no significa limitación a nuevas ubicaciones y el H. Concejo Deliberante podrá crear o anular paradas según convenga a los

intereses de la población, como asimismo aumentar o disminuir el parque automotor cuando las necesidades así lo requieran.”“Artículo 77º: Autorízase al D.E. para que a través de los organismos competentes formalice convenio con el Sindicato da Conductores de Taxis del Partido, por el cual los titulares de licencias de parada Morón Sur asumirán la prestación del servicio en la parada denominada Tribunales ubicada en la calle Almirante Brown y Colón de lunes a viernes de 7:00 a 14:00 horas. La asignación de vehículos de dicha parada deberá hacerse en forma rotativa, garantizando la prestación del servicio en el horario mencionado.”“Artículo 78º: Queda prohibido el cambio de estacionamiento entre prestatarios de distintas paradas.”“Artículo 79º: En cada parada será obligatoria una guardia permanente. Los prestatarios de cada una adoptarán entre ellos el sistema de guardias y de trabajo, garantizando el cumplimiento de la presente. Dicho sistema será presentado por escrito y firmado por todos, cada tres (3) meses, a la Dirección de Tránsito, para su aprobación, a partir de lo cual será obligatorio.Si transcurridos los tres (3) meses no se presentara, se presume que se mantiene el sistema anterior. Si por razones de mejor servicio la Dirección de Tránsito lo considera conveniente podrá intimar a los prestatarios para la modificación del sistema indicando los motivos de la decisión. Transcurridos 15 (quince) días sin recibir modificación, la Dirección de Tránsito elaborará un nuevo sistema que será obligatorio para todos los integrantes de la parada.”“Artículo 80º: No podrán levantar pasajeros en paradas de otras zonas ni en 200 mts. de las mismas, pudiéndolo hacer libremente en los demás lugares.”“Artículo 81º: La prohibición del artículo anterior no regirá pudiendo los conductores levantar pasajeros fuera de sus paradas en casos de lluvia o emergencia.”“Artículo 82º: Los vehículos deberán ubicarse en las paradas, en fila por orden de llegada, debiendo partir en todos los casos el que se encuentre ubicado en primer lugar.”“Artículo 83º: A los fines de la prestación del servicio, la Dirección de Tránsito deberá: a) Asegurar el uso del espacio, mediante la fijación y reserva de los lugares que se asignarán en cada caso para la ubicación de los vehículos que se destinen en cada parada.b) Pintar la faja blanca en el cordón de la vereda correspondiente a cada parada; señalizando la existencia de la misma con reserva de estacionamiento. c) Gestionar ante los organismos que corresponda, la instalación de un teléfono a los fines de recepcionar los llamados de pedidos. Los costos de instalación, conservación y uso correrán por cuenta de los prestatarios.”“Artículo 84º: Ante la recepción de un pedido telefónico del servicio el prestatario estará obligado a asistirlo, debiendo especificar en la llamada, número de coche que atenderá el mismo.”

CAPITULO XIV

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DEL LIBRO DE QUEJAS“Artículo 85º: En todas las paradas habilitadas existirá un libro de quejas rubricado y sellado por la oficina de Tránsito. Su vigencia será responsabilidad solidaria de todos los prestatarios asignados al lugar.”“Artículo 86º: La entrega del libro deberá hacerse ante el primer reclamo de quien lo solicite como asimismo a la Dirección de Tránsito cuando ésta lo requiera para control de la Municipalidad.”“Artículo 87º: Los asientos del Libro de quejas deberán ser comunicados dentro de las 48 horas a la Dirección de Tránsito; y de los mismos se entregará constancia a la persona que lo solicitare.”

CAPITULO XVDEL REGIMEN DE PENALIDADES

“Artículo 88º: La falta de prestación del servicio durante cinco (5) días consecutivos sin dar aviso a la Dirección de Tránsito será considerada abandono del mismo, con las sanciones a que hubiere lugar.”“Artículo 89º: La Justicia de Faltas Municipal será autoridad de aplicación de las penalidades vigentes para los casos de incumplimiento de las normas referidas a la prestación del servicio de transportes de automóviles con taxímetro.De acuerdo a la gravedad y reiteración de las faltas que se cometan, se podrá disponer:a) Apercibimiento: cuando se compruebe la comisión de dos infracciones en el término de un (1) año.b) Suspensión: cuando se comprueben más de dos (2) Infracciones en el término de un (1) año.c) Multa: cuando así lo establezca el Código Municipal de Faltas.d) Caducidad: cuando se comprueben hechos dolosos en fraude de las normas del régimen.e) Inhabilitación: pérdida por determinado tiempo para ejercer la actividad en el Partido.”“Artículo 90º: En todos los casos se advertirá al titular por un plazo determinado de tiempo para que regularice su situación, bajo apercibimiento de proceder a la baja de la habilitación.”“Artículo 91º: Deróganse las Ordenanzas Nros. 10447/88, 11923/91, 12235/92, 1198/98 y 8134/06 y toda otra norma que se oponga a la presente.”“Artículo 92º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de octubre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2417/07 Morón, 20 de Noviembre de 2007VISTO:

El expediente Nº 4079-20245/07-0 D.E., y

CONSIDERANDO:Que a fs. 1 del expediente citado en el

Visto, obra Nota de la Secretaría de Políticas Comunicaciones, solicitando la suma de Pesos Tres mil ($ 3.000.-) a efectos de cubrir los gastos correspondientes a la realización de los videos que se proyectarán durante la Asunción del Intendente Municipal, Sr. Martín Sabbatella.

Que a fs. 2 vta. la Dirección de Contaduría agrega Registro de Compromiso en el cual consta la correspondiente Imputación Presupuestaria.

Que en razón de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Autorízase a la Secretaría de Políticas Comunicaciones la suma de Pesos Tres mil ($ 3.000.-) a efectos de cubrir los gastos correspondientes a la realización de los videos que se proyectarán durante la Asunción del Intendente Municipal, Sr. Martín Sabbatella.ARTÍCULO 2º: Por la Dirección de Contaduría, líbrese orden de pago a nombre del Secretario de Políticas Comunicacionales, Sr. Spina Diego, por la suma de Pesos Tres mil ($ 3.000.-), con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas. ARTÍCULO 3º: Impútese el gasto autorizado a la imputación Extrapresupuestaria del gasto, Jurisdicción: 1110107000 Secretaría Privada de Relaciones Comunitarias y Descentralización, Anticipos Otorgados, Código 21000. Para Erogaciones Corrientes.ARTÍCULO 4º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios General de Gobierno y de Economía y Finanzas.ARTÍCULO 5º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 2420/07 Morón, 20 de Noviembre de 2007VISTO:

Número de Nota 51576/07-0 D.E., y CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota mencionada en el Visto, la Secretaría General de Gobierno solicita se declare de Interés Municipal la “Jornada de la Asociación Li-may”, organizada por la Asociación Li-may – Protección Contra Delitos de Agresión Sexual -, que se llevará a cabo el día 5 de Diciembre del corriente año en la Biblioteca Popular “9 de Julio”, cita en la calle Martín Irigoyen 520, de la Ciudad de Castelar.

Que el Temario a desarrollarse en dicha Jornada será: Intercambio de experiencia a cargo de los Organismos Intervinientes; Fortalecimiento y Consolidación de Redes de asistencia en delitos contra la Integridad Sexual; .

Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal la “Jornada de la Asociación Limay”, organizada por la Asociación Li-may – Protección Contra Delitos de Agresión Sexual -, que se llevará a cabo el día 5 de Diciembre del corriente año, en la Biblioteca Popular “9 de Julio”, cita en la calle Martín Irigoyen 520, de la Ciudad de Castelar.

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ARTÍCULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Salud y Desarrollo Social y General de Gobierno.ARTÍCULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLALic. Gustavo S. Hurtado Uhalde Guillermo Pascuero

* * *DECRETO Nº 2423/07 Morón, 23 de Noviembre de 2007VISTO:

El expediente Nº 4079-20295/07-0 D.E. y, CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente mencionado en el Visto, obra Memorándum emitido por la Dirección de Promoción del Empleo y la Economía Social, solicitando se declare de Interés Municipal el “I Encuentro de Ciudades Integradas del Mercosur”, que se llevará a cabo desde el día 25 hasta el día 30 de Noviembre del corriente año, en la Ciudad de Santa María, Brasil. A fs 2/30 se adjunta documentación referente a las actividades previstas para dicho evento.

Que dicho Encuentro cuenta con el apoyo de distintas organizaciones, destacándose: OEI, RITLA, IBNT, PETROBRAS, REDOM, GOBVR, CILAM, Ministerios de las Ciudades, de la Educación, de la Cultura, de la Justicia, de la Defensa y del desenvolvimiento Agrario y el Foro de Mujeres del Mercosur. Como así también diferentes asociaciones estaduales de Municipios de Brasil y de los países del Mercosur, y como la Suchefia de Asuntos Federativos Institucionales de la Presidencia de la República. Que en el mismo serán debatidas y tratadas cuestiones esenciales para el futuro del Mercosur, así como la realización de actividades culturales, oficinas temáticas y mesas redondas.

Que asimismo esa Dirección se informa que la Directora del Empleo y la Economía Social, Lic. Eugenia Navarro, disertará en la “Mesa de Economía Solidaria del Mercosur” por tal motivo solicita la suma de Pesos Un mil quinientos ($ 1.500.-), para solventar los gastos que demande dicha participación.

Que a fs. 31 toma debida intervención la Dirección de Contaduría, efectuando la correspondiente Imputación Presupuestaria.

Que atento la importancia que reviste el evento mencionado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105 de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1°: Declárase de Interés Municipal el “I Encuentro de Ciudades Integradas del Mercosur”, que se llevará a cabo desde el día 25 hasta el día 30 de Noviembre del corriente año en la Ciudad de Santa María, Brasil.ARTÍCULO 2º: Autorízase la participación de la Directora de Promoción del Empleo y la Economía Social, Lic. Eugenia Navarro (D.N.I Nº 23.771.878), al mencionado Encuentro.ARTÍCULO 3º: Por la Dirección de Contaduría, líbrese orden de pago a nombre de la Directora de IPromoción del Empleo y la Economía Social, Lic. Eugenia Navarro (D.N.I Nº 23.771.878), por la suma de Pesos Un mil quinientos ($ 1.500.-), con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.ARTÍCULO 4º: Impútese el gasto autorizado a:Imputacion Presupuestaria Descripcion Importe

36.00.00 3.7.2.0 Empleo – Viaticos $1.500,00 Total: $1.500,00ARTÍCULO 5º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios de Desarrollo Económico Local, de Economía y Finanzas, y General de Gobierno.

ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Walter Adrian Juara –Guillermo Pascuero

Dr. Eduardo D. Aseff * * *

DECRETO Nº 2424/07 Morón, 23 de Noviembre de 2007VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Provincial Nº 2980/00, la Ordenanza Nº 8594 del Honorable Concejo Deliberante, el expediente Nº 4079-19411/07-0 D.E., yCONSIDERANDO:

Que a través de la Ordenanza Nº 8549/06 el Honorable Concejo Deliberante autoriza la realización de la “Cumbre de Mercociudades”.

Que por la Ordenanza precedentemente mencionada el Honorable Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo a producir las modificaciones presupuestarias pertinentes respecto de la aplicación de los fondos percibidos en concepto de financiamiento, apoyo y/o colaboración por parte de personas físicas o jurídicas interesadas en auspiciar dicho evento.

Que el artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece el procedimiento a seguir para las ampliaciones o creaciones de partidas de carácter afectado. Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPALDEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Créase en el Cálculo de Recursos el siguiente rubro por Pesos Treinta mil ($ 30.000.-):1.7 - Transferencias Corientes1.0 - Del Sector Pivado03.02 - Cumbre de Mercociudades Ord. 8549/06ARTICULO 2º: Créanse en el Presupuesto General de Gastos por un total de Pesos Treinta mil ($ 30.000.-):

Fuent e Financ. Subjurisd Prog. Act iv . Inciso P.Ppal P.Pcial Denominación Monto

131 01 54 00 3 5 3 Imprenta, Publicaciones y Repr oducciones

$ 30.000,00.-

Total $ 30.000,00.-

ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios Privado, de Relaciones Comunitarias y Descentralización, General de Gobierno y de Economía y Finanzas.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.

Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADamian E. Aguilar – Guillermo Pascuero

Dr. Eduardo D. Aseff * * *

DECRETO Nº 2425/07 Morón, 23 de Noviembre de 2007VISTO:

La Ordenanza Nº 9961/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes con fecha 20 de Noviembre del año 2007, el expediente Nº 4079-16749/07-0 D.E. – 64603/07 H.C.D. (8 Cuerpos), y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

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DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9961/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el día 20 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, un préstamo por un monto total de hasta U$S 679.866 (seiscientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta y seis dólares estadounidenses). El monto se ajustará en el momento de la firma del Contrato de Proyecto a los valores que surjan de la licitación y estén autorizados por el Programa”.“Artículo 2º: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto: Remodelación de la calle Wiliam Morris, incluído en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal – P.F.M. – Contrato de Préstamo 3.860 – AR suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.)”.“Artículo 3º: Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una cuenta corriente bancaria denominada “Programa de Desarrollo Municipal – Municipio de Morón Proyecto Nº 3.860 – AR”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.”“Artículo 4º: Aféctase los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, en garantía del cumplimiento del Convenio de Subpréstamo, autorizándose a la Provincial a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo.”“Artículo 5º: Créase la partida e incorpórase al presupuesto los recursos necesarios para atender al pago de:a) La contrapartida de fondos que

deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto.

b) El servicio de amortización e intereses del empréstito. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.”

“Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Planeamiento Estratégico e Infraestructura Urbana procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el artículo 2º de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimiento de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Convenio de Subpréstamo.”“Artículo 7º: La deuda será amortizada por el Municipio en 48 (cuenta y ocho) cuotas mensuales, utilizando el sistema de amortización francés, con un período de gracia de 360 (trescientos sesenta) días contados a partir de la fecha del primer desembolso. Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa días corridos a partir de cada uno

de los desembolsos, sobre el capital efectivamente desembolsado. La tasa de Interés será del 4% (cuatro) anual.”“Artículo 8º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios necesarios relacionados con esta operación.”“Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios General de Gobierno y de Economía y Finanzas.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo D. Aseff – Guillermo Pascuero

* * *DECRETO Nº 2426/07 Morón, 26 de Noviembre de 2007VISTO:

La Ordenanza Nº 9947/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2007, el expediente Nº 4079-15033/06 D.E. – 62050/06 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPALDEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9947/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar al Sr. Roberto Daniel Ferándola D.N.I. 16.967.704, el uso de suelo para el rubro Taller Mecánico, a desarrollarse en la propiedad sita en la calle La Tribuna Nº 1483 de la Ciudad de Castelar, cuyos datos catastrales son: Circ. II, Secc. E, Manzana 47ª, Parcela 12, con infracción al artículo 3.2.2.0 del Código de Ordenamiento Urbano y Normas Reglamentarias de Construcción del Partido de Morón, según constancias obrantes en el expediente Nº 62050/06 H.C.D. – 4079-15033/06 D.E. y la Audiencia Pública celebrada el día 4 de Diciembre de 2006.”“Artículo 2º: Lo otorgado en el artículo 1º está condicionado al inicio del trámite de habilitación y al pago de los derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente Ordenanza y abonará las tasas y derechos correspondientes. Vencido este plazo caducará la presente Ordenanza.”“Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo procederá a notificar la Presente Ordenanza, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza Nº 11654.”

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

“Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios General de Gobierno (Interino) y de Economía y Finanzas.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Eduardo D. Aseff – Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 2427/07 Morón, 26 de Noviembre de 2007VISTO:

La Ordenanza Nº 9950/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2007, el expediente Nº 4079-17070/06 D.E. – 62560/06 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9950/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar a la Sra. Elsa Haydeé Iwanicki, D.N.I. 2.227.193, la registración del Plano de Obra, con destino vivienda multifamiliar, en la propiedad sita en la calle Juan XXIII Nº 1151/53/55 de la Ciudad de El Palomar, cuyos datos catastrales son: Circ. III, Secc. K, Manzana 20, Parcela 04, con infracción a los artículos 3.2, 3.5.2.1, 3.9, 4.5, 3.7 y 4.6.3.4 del Código de Ordenamiento Urbano y Normas Reglamentarias de Construcción del Partido de Morón, y al artículo 37º del Decreto Ley Nº 8912/77, según constancias obrantes en el expediente Nº 62560/06 H.C.D. – 4079-17070/06 D.E. y la Audiencia Pública celebrada el día 21 de agosto de 2007.”“Artículo 2º: Lo otorgado en el artículo 1º esta condicionado al inicio del trámite de registración del plano y al pago de los derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente , y al cumplimiento de las demás normas municipales que resulten de aplicación. En caso de incumplimiento, caducarán automáticamente los derechos conferidos.”“Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo procederá a notificar la Presente Ordenanza, en los términos del Capitulo X de la Ordenanza Nº 11654.”“Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho

días del mes de noviembre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios General de Gobierno (Interino) y de Econmía y Finanzas.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Eduardo D. Aseff – Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 2428/07 Morón, 26 de Noviembre de 2007VISTO:

La Ordenanza Nº 9952/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2007, el expediente Nº 4079-16979/06-0 D.E. – 63276/06 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9952/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires la registración del Plano de Obra, con destino Oficinas, en la propiedad sita en la Av. Rivadavia Nº 17675 de la Ciudad de Morón, cuyos datos catastrales son: Circ. I, Secc. B, Manzana 152, Parcela 20, con infracción a los artículos 3.5.1.1, 3.5.2.1 del Código de Ordenamiento Urbano y Normas Reglamentarias de Construcción del Partido de Morón, y al artículo 46º del Decreto Ley 8912/77, según constancias obrantes en el expediente Nº 63276/06 H.C.D. – 4079-16976/06-0 D.E. y la Audiencia Pública celebrada el día 21 de agosto de 2007.”“Artículo 2º: Lo otorgado en el artículo 1º está condicionado al inicio del trámite de habilitación y al pago de los derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente, y al cumplimiento de las demás normas municipales que resulten de aplicación. En caso de incumplimiento, caducarán automáticamente los derechos conferidos.”“Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo procederá a notificar la Presente Ordenanza, en los términos del Capitulo X de la Ordenanza Nº 11654.”“Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli,

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 22

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios General de Gobierno (interino) y de Economía y Finanzas.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Eduardo D. Aseff – Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 2429/07 Morón, 26 de Noviembre de 2007VISTO:

La Ordenanza Nº 9962/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 22 de Noviembre del año 2007, el expediente Nº 4079-20977/06 D.E. – 63481/06-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9962/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Exímase el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de las Partidas Nº 12.231; 131.043; 131.044 y 30.204, incluídos multas, recargos e intereses por el año 2007, correspondientes al predio de sede del Polideportivo Municipal Gorki Grana, que fuera donado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Municipio de Morón por Ley Nº 2.111 de la Legislatura de dicha Ciudad.”“Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios General de Gobierno (Interino) y de Economía y Finanzas.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Eduardo D. Aseff – Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 2430/07 Morón, 26 de Noviembre de 2007VISTO:

El Decreto Nº 456/07, Ley Nº 13.552, Acuerdo de fecha 9 de Octubre de 2007 celebrado en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires entre representantes del Estado Provincial y Representantes Gremiales de la Rama Docente de la Provincia de Buenos Aires, el expediente Nº 4079-20239/07-0 D.E., yCONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 456/07, se modificaron las escalas salariales de la Rama Docente Municipal a partir del día 1º de Marzo de 2007.

Que con fecha 9 de Octubre de 2007 se presentan por ante el Ministerio de Trabajo representantes del Estado Provincial y representantes gremiales provinciales de la Rama Docente celebrando acuerdo de recomposición del salario docente, según constancias adjuntas al presente.

Que asimismo en dicha oportunidad acuerdan transformar a partir del día 1º de Octubre de 2007 la bonificación remunerativa no bonificable de Pesos Ciento veinte ($ 120.-) en bonificación remunerativa bonificable por antigüedad, excluyendo éste último concepto de la garantía salarial de Pesos novecientos treinta ($ 930.-).

Que la Ley Nº 13.552 regulatoria de las negociaciones colectivas celebradas entre la Provincia de Buenos Aires y el Personal Docente Provincial, establece en su artículo 15º que los acuerdos suscriptos por las partes regirá formalmente a partir del día siguiente de su publicación o a los treinta (30) días de la fecha de suscripción.

Que habiéndose comprometido éste Municipio a mantener las mismas escalas salariales dispuestas por la Provincia de Buenos Aires para la Carrera Docente, deviene necesarios readecuar las mismas.

Que dichos motivos corresponde rectificar a partir del día 1º de Octubre de 2007 el Artículo 5º del Decreto Nº 456/2007 y readecuar del artículo 8º de la citada normativa teniendo en cuenta las nuevas disposiciones acordadas.

Que asimismo la Dirección de Recursos Humanos adjuntando proyecto de acto administrativo al efecto.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPALDEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Modifíquese a partir del día 1º de Octubre del año 2007, la bonificación establecida en el Artículo 5º del Decreto Nº 456/2007 la que pasará a ser bonificable para el cálculo de la antigüedad.ARTICULO 2º: La diferencia que surja en el cálculo de la antigüedad por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto no será considerada para el cálculo de la garantía salarial establecida en el Artículo 8º del Decreto Nº 456/2007.ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios General de Gobierno (Interino) y de Salud y Desarrollo Social.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos y Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUEROLic. Gustavo S. Hurtado Uhalde – Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 2437/07 Morón, 27 de Noviembre de 2007VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente Nº 4079-20358/07-0 D.E., yCONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, luce Nota emitida por la Dirección de Relaciones Públicas, Ceremonial y Protocolo, solicitando se declare de Interés Municipal el “Concierto del Grupo Opus Cuatro”, que se realizará el día 15 de Diciembre en el Salón Auditorio de la Universidad de Morón, sito en la calle Cabildo 134, 3º piso, de la Ciudad de Morón.

Que en razón de lo expuesto, el Municipio de Morón entiende relevante el evento, considerando pertinente declararlo de Interés Municipal.

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Declárase de Interés Municipal el “Concierto del Grupo Opus Cuatro”, que se realizará el día 15 de Diciembre en el Salón Auditorio de la Universidad de Morón.ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Salud y Desarrollo Social y General de Gobierno (Interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Eduardo D. Aseff – Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 2440/07 Morón, 27 de Noviembre de 2007

VISTO:La Ordenanza Nº 9926/07 sancionada por

el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2007, el expediente Nº 4079-17475/06 D.E. – 62577/06-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPALDEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9926/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Otórguese al Sr. Horacio Torrez, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4360/02, respecto a la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 169.427”.“Artículo 2º: Condónese al Sr. Horacio Torrez, el 50% (cincuenta por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 169.427, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 1998, y por los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006”.“Artículo 3º: Exímase al Sr. Horacio Torrez, el 50% (cincuenta por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 169.427, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2007”.“Artículo 4º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”.“Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios General de Gobierno y de Economía y Finanzas.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Eduardo D. Aseff – Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 2441/07 Morón, 27 de Noviembre de 2007VISTO:

La Ordenanza Nº 9927/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2007, el expediente Nº 4079-19368/06D.E. – 62903/06-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPALDEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9927/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Otórguese al Sr. Héctor Dagoberto Quiroga, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4360/02, respecto a la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 84.281”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”.“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios General de Gobierno (interino) y de Economía y Finanzas.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Eduardo D. Aseff – Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 2442/07 Morón, 27 de Noviembre de 2007VISTO:

La Ordenanza Nº 9928/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2007, el expediente Nº 4079-15713/07 D.E. – 64142/07-0 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPALDEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9928/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 24

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. Marcelo Luis Gimenez, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 246.813, incluídos multas recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 2000, y por los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”.“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno (interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Eduardo D. Aseff – Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 2443/07 Morón, 27 de Noviembre de 2007VISTO:

La Ordenanza Nº 9929/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2007, el expediente Nº 4079-15295/07 D.E. – 64212/07-0 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPALDEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9929/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. Gabriel Exequiel Espir, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 241.203, incluídos multas recargos e intereses, por los años 2004, 2005 y 2006”.“Artículo 2º: Exímase al Sr. Gabriel Exequiel Espir, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 241.203, incluídos multas recargos e intereses, por el año 2007”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”.“Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho

días del mes de noviembre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno (interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Eduardo D. Aseff – Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 2444/07 Morón, 27 de Noviembre de 2007

VISTO:La Ordenanza Nº 9930/07 sancionada por

el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2007, el expediente Nº 4079-19341/06 D.E. – 63041/06-0 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPALDEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9930/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. Luisa Pérez, el 50% (cincuenta por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 37.885, incluídos multas recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1992, 1993 y 1994, y por los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006”.“Artículo 2º: Exímase a la Sra. Luisa Pérez, el 50% (cincuenta por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 37.885, incluídos multas recargos e intereses, por el año 2007”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”.“Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno (interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Eduardo D. Aseff – Daniel G. Larrache

* * *

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 25

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

DECRETO Nº 2445/07 Morón, 27 de Noviembre de 2007

VISTO:La Ordenanza Nº 9931/07 sancionada por

el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2007, el expediente Nº 4079-17868/06 D.E. – 62663/06-0 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPALDEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9931/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. Carlos Alberto García, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 106.204, incluídos multas recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1995, 1996 y 2004, y por los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003”.“Artículo 2º: Exímase al Sr. Carlos Alberto García, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 106.204, incluídos multas recargos e intereses, por el año 2007”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”.“Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno (Interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Eduardo D. Aseff – Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 2446/07 Morón, 27 de Noviembre de 2007

VISTO:La Ordenanza Nº 9932/07 sancionada por

el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2007, el expediente Nº 4079-13183/07-0 D.E. – 64019/07 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPALDEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9932/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Club Cultural y Deportivo Mariano Moreno, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 91.059, incluídos multas recargos e intereses, por los años 2004, 2005 y 2006”.“Artículo 2º: Exímase al Club Cultural y Deportivo Mariano Moreno, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 91.059, incluídos multas recargos e intereses, por el año 2007”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la Entidad y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”.“Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar el correspondiente convenio de contraprestación a tenor de los beneficios otorgados en los artículos 1º y 2º.”“Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno (Interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Eduardo D. Aseff – Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 2447/07 Morón, 27 de Noviembre de 2007VISTO:

La Ordenanza Nº 9933/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2007, el expediente Nº 4079-13183/07-0 D.E. – 64019/07 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPALDEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9933/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Club Cultural y Deportivo Mariano Moreno, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 89.670, incluídos multas recargos e

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

intereses, por los años 2004, 2005 y 2006”.“Artículo 2º: Exímase al Club Cultural y Deportivo Mariano Moreno, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 89.670, incluídos multas recargos e intereses, por el año 2007”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la Entidad y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”.“Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar el correspondiente convenio de contraprestación a tenor de los beneficios otorgados en los artículos 1º y 2º.”“Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno (Interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Eduardo D. Aseff – Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 2448/07 Morón, 27 de Noviembre de 2007VISTO:

La Ordenanza Nº 9934/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2007, el expediente Nº 4079-13183/07-0 D.E. – 64019/07 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPALDEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9934/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Club Cultural y Deportivo Mariano Moreno, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 89.919, incluídos multas recargos e intereses, por los años 2004, 2005 y 2006”.“Artículo 2º: Exímase al Club Cultural y Deportivo Mariano Moreno, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 89.919, incluídos multas recargos e intereses, por el año 2007”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la Entidad y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”.

“Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar el correspondiente convenio de contraprestación a tenor de los beneficios otorgados en los artículos 1º y 2º.”“Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno (Interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Eduardo D. Aseff – Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 2449/07 Morón, 27 de Noviembre de 2007

VISTO:La Ordenanza Nº 9935/07 sancionada por

el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2007, el expediente Nº 4079-13183/07-0 D.E. – 64019/07 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPALDEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9935/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Club Cultural y Deportivo Mariano Moreno, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 92.496, incluídos multas recargos e intereses, por los años 2004, 2005 y 2006”.“Artículo 2º: Exímase al Club Cultural y Deportivo Mariano Moreno, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 92.496, incluídos multas recargos e intereses, por el año 2007”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la Entidad y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”.“Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar el correspondiente convenio de contraprestación a tenor de los beneficios otorgados en los artículos 1º y 2º.”“Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli,

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 27

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno (Interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Eduardo D. Aseff – Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 2450/07 Morón, 27 de Noviembre de 2007

VISTO:La Ordenanza Nº 9936/07 sancionada por

el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2007, los expedientes Nº 4079-16414/07 D.E. – 63931/07-0 H.C.D., adjunto Nº 4079-46969/03 D.E. – 55472/03 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPALDEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9936/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. Olga Beatríz Seoane, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 14.213, incluídos multas recargos e intereses, por el año 2002”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”.“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno (interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Eduardo D. Aseff – Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 2451/07 Morón, 27 de Noviembre de 2007

VISTO:La Ordenanza Nº 9937/07 sancionada por

el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2007, el expediente Nº 4079-16042/06 D.E. – 62196/06-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9937/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. Santina Biondi, el 50% (cincuenta por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 54.771, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 2005 (cuotas 1, 5, 6, 10 y 11), y por los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contrubuyente y/o responsable de pago deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”.“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios General de Gobierno (interino) y de Economía y Finanzas.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Eduardo D. Aseff – Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 2452/07 Morón, 27 de Noviembre de 2007VISTO:

La Ordenanza Nº 9938/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2007, el expediente Nº 4079-20402/06 D.E. – 63195/06-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPALDEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9938/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Sr. Alberto Tomadoni, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 26.801, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del compromiso de pago CO3-203465 (cuotas 12, 1, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30), y por los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006”.“Artículo 2º: Exímase al Sr. Alberto Tomadoni, el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 26.801,

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2007”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”.“Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios General de Gobierno (interino) y de Economía y Finanzas.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Eduardo D. Aseff – Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 2453/07 Morón, 27 de Noviembre de 2007VISTO:

La Ordenanza Nº 9939/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2007, el expediente Nº 4079-16376/06 D.E. – 62303/06-0 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPALDEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9939/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. María Delia Risoli, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 54.084, incluídos multas recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1993, 1994, 1995 y 2006, y por los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”.“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno (Interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Eduardo D. Aseff – Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 2454/07 Morón, 27 de Noviembre de 2007

VISTO:La Ordenanza Nº 9940/07 sancionada por

el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2007, el expediente Nº 4079-18405/07 D.E. – 64817/07-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPALDEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9940/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 101.742, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 1997, y por los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006”.“Artículo 2º: Exímase el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 101.742, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2007”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la Entidad y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”.“Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar el correspondiente convenio de contraprestación a tenor de los beneficios otorgados en los artículos 1º y 2º”.“Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios General de Gobierno (Interino) y de Economía y Finanzas.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Eduardo D. Aseff – Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 2455/07 Morón, 27 de Noviembre de 2007

VISTO:La Ordenanza Nº 9941/07 sancionada por

el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2007, el expediente Nº 4079-17478/06 D.E. – 62589/06-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 29

Page 30: MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO …MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPAL BOLETÍN MUNICIPAL DECRETO Nº 2469/07: Ordenanza Nº 9894/07, Condónese

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPALDEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9941/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 35.285, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 1995, y por los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006”.“Artículo 2º: Exímase el 100% (cien por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 35.285, incluídos multas, recargos e intereses, por el año 2007”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”.“Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios General de Gobierno (interino) y de Economía y Finanzas.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Eduardo D. Aseff – Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 2456/07 Morón, 27 de Noviembre de 2007

VISTO:La Ordenanza Nº 9942/07 sancionada por

el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2007, el expediente Nº 4079-13261/06 D.E. – 61474/06-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPALDEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9942/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese a la Sra. Eugenia Rosa Wilensky, el 100% (cien por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 210.330, incluídos multas, recargos e

intereses, por los años 2001, 2002, 2003 y 2004”.“Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, la contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”.“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios General de Gobierno (interino) y de Economía y Finanzas.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Eduardo D. Aseff – Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 2457/07

Morón, 27 de Noviembre de 2007VISTO:

La Ordenanza Nº 9943/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2007, el expediente Nº 4079-12748/07D.E. – 63876/07-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPALDEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9943/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese el 50% (cincuenta por ciento) de la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 62.159, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 2000, 2001 y 2006, y por los años 2002, 2003, 2004 y 2005”.“Artículo 2º: Exímase el 50% (cincuenta por ciento) del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 62.159, incluídos multas, recargos e intereses, por el saldo pendiente del año 2007”.“Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo”.“Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 30

Page 31: MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO …MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPAL BOLETÍN MUNICIPAL DECRETO Nº 2469/07: Ordenanza Nº 9894/07, Condónese

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios General de Gobierno (Interino) y de Economía y Finanzas.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Eduardo D. Aseff – Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 2458/07 Morón, 27 de Noviembre de 2007VISTO:

La Ordenanza Nº 9951/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2007, el expediente Nº 4079-20496/06-0 D.E. – 63339/06 H.C.D. yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPALDEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9951/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar a la Sra. Nilda Beatríz Chemes, L.C. Nº 3.590.281 y al Sr. Miguel Angel Riera, D.N.I. Nº 8.686.024, la registración del Plano de Obra, con destino Vivienda multifamiliar, en la propiedad sita en la calle Antonio J. de Sucre Nº 1044/48 de la Ciudad de Morón, cuyos datos catastrales son: Circ. I, Secc. E, Manzana 374, Parcela 26, Sub Parc. 1 y 2 con infraccióin a los artículos 3.3.2.0, 4.5, 3.2, 4.7, 4.6.3.1 y 4.6.4.3 del Código de Ordenamiento Urbano y Normas Reglamentarias de Construcción del Partido de Morón, según constancias Obrantes en el expediente Nº 63339/06 H.C.D. – 4079-20496/06 D.E. y la Audiencia Pública celebrada el día 21 de agosto de 2007.”“Artículo 2 Lo otorgado en el artículo 1º esta condicionado al inico del trámite de registración del plano y al pago de los derechos correspondientes dentro de los sesenta (60) días de la notificación de la promulgación de la presente Ordenanza y al cumplimiento de las demás normas municipales que resulten de aplicación. En caso de incumplimiento caducarán automáticamente los derechos conferidos.”“Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo procederá a notificar la presente Ordenanza, en los términos del artículo X de la Ordenanza Nº 11654.” “Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno (Interino).

ARTICULO 3º: Regístrese.Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Eduardo D. Aseff – Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 2460/07 Morón, 28 de Noviembre de 2007VISTO:

El expediente Nº 4079-19596/07-0 D.E., yCONSIDERANDO:

Que a fs. 1 luce Nota presentada por el Presidente de la Empresa GARLEN CONSTRUCCIONES S.A, solicitando autorización para la apertura de la vía pública, a fin de realizar la obra de extensión de red de gas natural en las calles Cullen e/J.J. Paso y J.J. Castelli, J.J. Castelli e/Cullen y Maza, en la Localidad de Morón, según Proyecto MO-2245, de Gas Natural Ban S.A. A fs. 2/52 se acompaña la correspondiente documentación a saber: Nota fijando domicilio legal en el Partido de Morón; Nota de conocimiento de la Ordenanza General Nº 165/73; Lista de equipo a utilizar, Presupuesto de Obra, Proyecto de Gas BAN; Certificado de Capacidad Técnica Financiera; Contratos individuales entre vecino y Empresa; C.P.I. Visado; Plan de Trabajos; Garantía de Obra y Plano Visado.

Que a fs. 55 la Dirección de Saneamiento de la Secretaría de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana, informa que la obra en cuestión se realizará con la modalidad de “costo cubierto”, bajo el régimen de la Ordenanza General Nº 165/73 y el artículo 132º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ya que el costo de la misma será afrontado en su totalidad por los vecinos frentistas tanto en lo que respecta a la instalación propiamente dicha, como así también a la reparación de los pavimentos, veredas y otras instalaciones que se encuentren ubicadas en la vía pública y que puedan verse afectadas por esa obra.

Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Autorízase la realización de la obra de extensión de la red de gas natural en la localidad de Morón, por contrato directo entre la Empresa GARLEN CONSTRUCCIONES S.A. y los vecinos frentistas Rosana Noemí Espindola, Olinda Vera, Vicente Benitez, Claudio Nestor Barrionuevo, Gladis Beatriz Flores, Giselle Nathaly Maltrain, Estrella Karina Jordana, Berna Acosta Lugo, Silvia Beatriz Jordana, Ramiro Domínguez, Florinda M. Flores Jeria, Yolanda Mendez, Rosa Beatriz Espindola, Susana Beatriz Ricardi, Sandro Gustavo Busto, a cuyo cargo estará el costo total de la obra, por un monto de Pesos Once mil novecientos ($ 11.900.-), y comprende la siguiente calle:J.J. Paso e/Mazza y Cullen Circ. I - Sec. B - Mz.

147 - parcelas 03-04-05-06.Cullen e/J.J. Paso y J.J. Castelli Circ. I - Sec. B -

Mz. 147 – parcelas 06-07-08-09-10-11-12-13-14-15.

J.J. Castelli e/Mazza y Cullen Circ. I - Sec. B - Mz. 147 - parcelas 15-16-17-18-19.

Cullen e/J.J. Castelli y French Circ. II - Sec. E - Mz. 169 – parcela 5 b.ARTICULO 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General Nº 165/73, la Empresa Contratista ha efectivizado el 1% (uno por ciento) del monto total de la obra, según artículo 102º de la citada Ordenanza General. El aporte del 5% (cinco por ciento) según artículo 56º deberá constituirse antes del comienzo de obra a la fecha de notificación del presente Decreto.

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

ARTICULO 3º: Tratándose de una obra por contrato directo vecino-empresa queda exclusivamente a cargo de la Municipalidad en representación del vecino, la facultad de disponer la rescisión o que se persiga su declaración, según el caso, y efectivizar sus consecuencias según Artículo 57º de la Ordenanza General 165/73.ARTICULO 4º: Los trabajos de reconstrucción de veredas y pavimentos deberán efectuarse de acuerdo con las disposiciones Municipales vigentes, interiorizándose de los mismos en la Dirección de Proyectos. El incumplimiento de lo expuesto alteraría las normas que este Municipio mantiene para la ejecución de Obras Públicas en General y dará lugar a las acciones legales correspondientes.ARTICULO 5º: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 8 (ocho) días corridos, contados a partir de la fecha del Acta de Replanteo.ARTICULO 6º: En razón de que se trata de una obra de “COSTO CUBIERTO” no se expedirán certificados, limitándose la Municipalidad al contralor de la obra, la que deberá ejecutarse en un todo de acuerdo con la Ordenanza General Nº 165/73. Concluída la realización de los trabajos correspondientes, se otorgará la Recepción Provisoria y oportunamente se efectuará la Recepción Definitiva.ARTICULO 7º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana y de Economía y Finanzas.ARTICULO 8º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Eduardo D. Aseff – Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 2466/07 Morón, 28 de Noviembre de 2007VISTO:

La Ordenanza Nº 9963/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 22 de Noviembre del año 2007, el expediente Nº 4079-16749/07-0 D.E. – 64848/07 H.C.D. yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9963/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Convalídase el Contrato de Préstamo registrado bajo el Nº 876/07, suscripto con la Provincia de Buenos Aires, representada por el Subsecretario de Política y Coordinación Fiscal, mediante el cual la Provincia concede al Municipio un préstamo de U$S 679.866,00 (dólares estadounidenses seiscientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta y seis) para la ejecución del Proyecto “Remodelación de la Calle William Morris” y se establecen los derechos y obligaciones de las partes.”“Artículo 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidos días del mes de Noviembre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli,

Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno (Interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Eduardo D. Aseff – Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 2467/07

Morón, 28 de Noviembre de 2007VISTO:

La Ordenanza Nº 10015/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 22 de Noviembre del año 2007, el expediente Nº 4079-17785/07-0 D.E. – 64922/07 H.C.D. yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 10015/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Declárese de Interés Social la Escrituración del inmueble designado catastralmente como: Circ: II, Secc. F, Mza. 202, Parc. 16; a favor de la Sra. Silvia Julia Lauro con D.N.I. Nº 11.078.574.”“Artículo 2 Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Probincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura traslativa de dominio del inmueble a que se refiere en el artículo anterior.”“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidos días del mes de Noviembre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno (Interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Eduardo D. Aseff – Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 2468/07

Morón, 28 de Noviembre de 2007VISTO:

La Ordenanza Nº 10018/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 22 de Noviembre del año 2007, el expediente Nº 4079-18406/07-0 D.E. – 64907/07 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 32

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 10018/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Autorízase a la Empresa Edenor S.A., a la apertura de veredas y calzadas para el tendido subterráneo de un electroducto de simple terna de 132 Kw, en las siguientes calles: J. Chassaing e/E. del Campo y Rivadavia de la localidad de VillaSarmiento, de acuerdo a las constancias obrantes en las presentes actuaciones”.“Artículo 2º: La presente autorización estará supeditada al fiel cumplimiento de las condicines que establezca la Secretaría de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana en su carácter de autoridad de aplicación y de las que surjan del informe técnico brindado por autoridad de incumbencia, como asimismo de toda la normativa legal vigente en la materia”.“Artículo 3º: La Empresa autorizada deberá abonar en concepto de Derechos de Construcción, los importes resultantes de aplicar una alícuota sobre el total de la Obra que fija el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, que asciende a un valor del 1% de dicho monto, según lo estabelcido por el artículo 37º de la Ordenanza Impositiva”.“Artículo 4º: La Empresa autoriza deberá abonar los importes resultantes de aplicar lo estabelcido en los artículos 39º y 40º de la Ordenanza Impositiva, por la ocupación de espacio aéreo, del subsuelo y/o cualquier otra superficie de la vía pública.”“Artículo 5º: La Empresa autorizada deberá constituir el aporte del 5% del monto de obra, en concepto de garantía, según lo estabelcido por la Ordenanza General Nº 165/73, artículo 56º, a la fecha de notificación del Decreto respectivo.”“Artículo 6º: La Empresa citada en el artículo 1º no deberá adeudar importe alguno en concepto de multas con el Municipio de Morón, debiendo acreditar fehacientemente ello al momento previo de la devolución del fondo de garantía.” “Artículo 7º: La Empresa deberá finalizar los trabajos descritos en el artículo 1º en un plazo de 49 días a partir del inicio de obra otorgado por el Municipio.”“Artículo 8º: El incumplimiento de lo estabelcido en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º provocará la caducidad automática de la autorización conferida en la presente Ordenanza.”“Artículo 9º: La Empresa deberá presentar por nota a la autoridad de aplicación, los nombres y apellidos y un número telefónico de fácil acceso del Representante Técnico y del inspector designado por la misma, los que permanecerán en el lugar de las obras durante su ejecución a fin de recibir las notificaciones, comunicaciones y toda otra gestión directamente vinculada a la misma. Asimismo deberá poner a disposición del Municipio un vehículo a fin de efectuar los controles y recorridos pertinentes.”“Artículo 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los

veintidos días del mes de noviembre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno (interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Eduardo D. Aseff – Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 2469/07

Morón, 28 de Noviembre de 2007VISTO:

La Ordenanza Nº 9894/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 25 de Octubre del año 2007, el expediente Nº 4079-12758/07D.E. – 63757/07-0 H.C.D. yCONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 9894/07.

Que atento lo expuesto precedentemente resulta necesario efectuar la inscripción en el registro respectivo, dictando al efecto el acto administrativo pertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº 9894/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de Octubre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese la deuda en concepto de Tasa por Derechos de Cementerio, incluídos multas, recargos e intereses, correspondiente a la Sepultura Nº 6, Tablón 99, Nº de Orden 108.046.”“Artículo 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes de Octubre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas, de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana y General de Gobierno (Interino) .ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Eduardo D. Aseff – Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 2470/07

Morón, 28 de Noviembre de 2007VISTO:

El expediente Nº 4079-20427/07-0 D.E., y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/2 del expediente citado en el Visto, obra Nota emitida por la Subsecretaría de Transparencia Institucional y Relaciones Internacionales, solicitando se declare de Interés Municipal la “XXXII Reunión del Consejo de la Red de Mercociudades; de la III Reunión Plenaria de Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR; y la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Países Asociados”, que se llevará a cabo los días 17

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

y 18 de Diciembre del año 2007, en la Ciudad de Montevideo, Uruguay.

Que considerando la necesidad de participación en dicha reunión de la Ciudad de Morón, en su calidad de Secretaría Ejecutiva 2006-2007 de la Red de Mercociudades, y de su responsabilidad en materia de organización y coordinación del citado encuentro.

Que asimismo informa que acompañarán al Sr. Intendente Municipal, el Subsecretario de Comunicación Institucional, Sr. Fernando Torrillate, la Directora de Relaciones Internacionales, Sra. María Marcela Gorosito, y el Subsecretario de Transparencia Institucional y Relaciones Internacionales, Dr. Sergio Zurano, por tal motivo solicita la suma de Pesos Nueve mil ($ 9.000.-), para solventar los gastos que demandaran dichas participaciones.

Que a fs. 4 toma debida intervención la Dirección de Contaduría efectuando la correspondiente Imputación Presupuestaria.

Que por tal motivo, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal la “XXXII Reunión del Consejo de la Red de Mercociudades; la III Reunión Plenaria de Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR; y la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Países Asociados”, que se llevará a cabo los días 17 y 18 de Diciembre del año 2007, en la Ciudad de Montevideo, Uruguay.ARTÍCULO 2º: Autorízase a los Subsecretarios de Comunicación Institucional, Sr. Fernando Torrillate y de Transparencia Institucional y Relaciones Internacionales, Dr. Sergio Zurano y a la Directora de Relaciones Internacionales, Sra. María Marcela Gorosito, a concurrir a la Reunión mencionada en el Artículo 1º.ARTÍCULO 3º: Por la Dirección de Contaduría, líbrese orden de pago a nombre de la Directora de Relaciones Internacionales, Sra. María Marcela Gorosito (DNI 18.641.350), por la suma de Pesos Nueve mil ($ 9.000.-), con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.ARTÍCULO 4º: Impútese el gasto autorizado a:Imputación Presupuestaria Descripción Importe 01.01.00 3.7.2.0 Coord. reg. act.DE- Viáticos $9.000,00- Total $9.000,00ARTÍCULO 5º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios General de Gobierno (interino) y de Economía y Finanzas.ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Eduardo D. Aseff – Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 2471/07 Morón, 28 de Noviembre de 2007VISTO:

La Ordenanza Nº 9958/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2007, el expediente Nº 4079-20079/07 D.E. – 64822/07-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9958/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: La presente Ordenanza regula las acciones municipales para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones producidas por ruidos y vibraciones en el Partido de Morón. Es de obligatorio cumplimiento en el desarrollo de cualquier actividad, actual o proyectada, cuyo ejercicio o uso conlleve la producción de ruidos y/o vibraciones, cualquiera sea su titular, promotor o responsable; ya se efectúe en lugar público, privado, abierto o cerrado.”“Artículo 2º: A partir de la vigencia de esta Ordenanza no se permitirá, en la vía pública y en las actividades privadas, el establecimiento de máquinas o instalaciones auxiliares que originen, en los edificios contiguos o próximos, niveles de vibraciones superiores a los límites indicados.”“Artículo 3º: Las máquinas y aparatos susceptibles de producir ruidos y/o vibraciones:

a) No podrán instalarse sobre paredes y techos sin la interposición de elementos anti vibratorios.

b) Para instalaciones sobre tierra, se efectuará con interposición de elementos anti vibratorios y distanciados 60 (sesenta) centímetros de paredes medianeras.”

“Artículo 4º: Los conductos por donde circulan fluidos en régimen forzado, dispondrán de dis-positivos anti vibratorios de sujeción, por ejemplo; en instalaciones de ventilación, climatización, aire comprimido, conductos y tuberías. La totalidad de la red se soportará mediante elementos elásticos. Si se atraviesan paredes las conducciones tubulares y conductos en general lo harán sin fijarse a la pared y con un montaje elástico de probada eficacia.” “Artículo 5º: Se prohíbe la circulación de rodados y el sobrevuelo de aviones con altavoces con publicidad y propaganda comercial, sobre todas las áreas urbanas del Partido de Morón. La responsabilidad del cumplimiento de esta alcanza tanto a la empresa de publicidad, como a los anunciantes los que podrán ser igualmente sancionados. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar este tipo de comunicación cuando mediaren razones de interés público.”“Artículo 6º: Se prohíbe el uso de bombas de estruendo, petardos, fuegos artificiales y todo e-lemento productor de esta clase de ruidos, salvo en los casos de feriados nacionales o de fiestas populares, que cuenten con la autorización previa del Departamento Ejecutivo y por única vez.”“Artículo 7º: Las actividades regulares de carga, descarga y manipulación de cajas, cajones, con-tenedores, materiales de construcción y objetos similares en la vía pública, sólo podrán realizarse en horario diurno y con niveles de emisión sonora ajustados a los límites establecidos para cada zona. De 22:00 hs. a 6:00 hs. del día siguiente se prohíben estas operaciones

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con excepción del servicio de recolección de residuos domiciliarios.”“Artículo 8º: Los receptores de radio, reproductores de cualquier tipo de grabación, televisores y en general todo aparato doméstico que genere el sonido, serán manejados por los usuarios de modo tal que los niveles de ruido que trasciendan al entorno, no superen los límites fijados por esta Ordenanza.”“Artículo 9º: A fin de determinar las fuentes de contaminación por ruidos molestos en el medio ambiente, deberá considerarse la norma respectiva del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales, IRAM 4062/84. “Ruidos molestos al vecindario: método de medición y clasificación”. Donde se indican:

o Características generales de equipos de medición.

o Metodología de Medición.o Corrección de los niveles

medidos, calificación.o Niveles máximos permitidos.”

“Artículo 10º: Se considera como ruido molesto, a efectos de la presente Ordenanza, al que surja de la aplicación de la norma IRAM 4062/84, en los sitios considerados o denunciados como representativos y/o presuntamente afectados por ruidos.En los casos de viviendas afectadas por la inmisión sonora de la actividad normal de locales de esparcimiento vecino, cuyas categorías están indicadas en el Decreto Nº 1495/71 y sus modificatorias, las mediciones de ruidos se harán en las viviendas y en los sitios contemplados en la norma IRAM indicada.Deberá tenerse en cuenta, en estos casos, la posible contribución de otras fuentes de ruido ajenas a la actividad de estos locales de esparcimiento, tales como instalaciones de aire acondicionado ajenas o de otro tipo. En estos casos, se evitarán las mediciones en tales situaciones o restar su contribución.”“Artículo 11º: Será de exclusiva responsabilidad de los propietarios y/o de los titulares de los locales de esparcimiento indicados en el Artículo 10º, tomar las medidas necesarias para insonorizar y/o aislar acústicamente su construcción de forma tal que de la misma, y/o de sus espacios abiertos y/o de sus terrazas y/o sus instalaciones electromecánicas exteriores o interiores; no se difundan ruidos que superen los valores indicados en la norma IRAM 4062/84. Partiendo de un “NIVEL BASICO” Nb= 40 dB (A) (cuarenta decibeles medidos en la escala A) los valores obtenidos son corregidos por los índices que indica la Tabla I que se transcribe en el Anexo Nº I, Inciso 1. Las medidas obtenidas, serán de cumplimiento obligatorio para la obtención de la habilitación municipal.” “Artículo 12º: Para conceder la habilitación de los locales con instalación de equipos electrónicos de música, deberá presentar, además de la documentación normal requerida, una evaluación con descripción técnica de las instalaciones, realizada por profesionales con título habilitante del Ministerio de Educación de la Nación u otorgado por un organismo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Dicha evaluación deberá contemplar:

a) Descripción del equipo sonoro indicando su potencia acústica y gama de frecuencia.

b) Instalaciones eléctricas indicando su potencia.

c) Ubicación y número de altavoces y descripción de medidas correctoras indicando su direccionalidad y formas de sujeción.

d) Determinación del Ruido de Fondo (Nf).

e) Determinación del Nivel Sonoro Continuo Equivalente (Neq).

f) Resultados de la evaluación efectuada y las recomendaciones para la adecuación a la norma.

Presentando el estudio técnico, la Municipalidad procederá a la comprobación de la instalación y la medición correspondiente reproduciendo el volumen al máximo nivel permitido y en esas condiciones se medirá el ruido en las viviendas más cercanas del entorno circundante.En el caso en que los locales ya estén en funcionamiento, el Departamento Ejecutivo efectuará una medición verificatoria con el establecimiento funcionando normalmente. Si hubiere emisión de ruidos que superen los niveles que esta Ordenanza fija, deberá realizar la aislación acústica correspondiente. A tal fin, se le otorgará un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos para proyectar, con la intervención de un profesional habilitado y especializado en acústica las correcciones en la construcción y/o instalación del edificio para obtener el grado de aislación adecuado. Si dentro de ese plazo no se presenta el proyecto, caducará la habilitación que posee el establecimiento.En cambio, una vez presentado el proyecto con las correcciones correspondientes y aprobado por el Departamento Ejecutivo, se le otorgará un plazo máximo de 150 (ciento cincuenta) días corridos para contemplar las reformas que se indiquen.Vencidos los plazos, es decir, de 180 (ciento ochenta) días corridos, se efectuarán las correspondientes mediciones con los locales en plena actividad. Si de estas mediciones, surge que en los sitios elegidos para las mismas, se supera los ruidos de fondo que surgen de la tabla I, en más de 7 dB (A), se le dará al establecimiento, un último e improrrogable plazo de 30 (treinta) días corridos para corregir su emisión de ruido.Si el ruido de fondo es superado en más de 12 dB (A), con las condiciones de medición antedichas, caducará la habilitación Municipal existente con la correspondiente pérdida de los tributos abonados en conceptos de derechos de habilitación debiendo cesar la actividad comercial bajo apercibimiento de aplicar los procedimientos dispuestos por el régimen municipal de penalidades vigentes.”“Artículo 13º: En los locales de esparcimiento y una vez cumplidas las condiciones indicadas en el Artículo 12º, se exigirá el uso de equipos limitadores de sonido, de manera que interrumpan la

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emisión de audio una vez que estos superan los niveles fijados por esta Ordenanza. Los Establecimientos dedicados a actividades industriales, de servicio y otros que se encontraran en funcionamiento con anterioridad a la fecha de promulgación la presente Ordenanza y que afecten al medio ambiente con niveles sonoros superiores a los admitidos, tendrán un plazo máximo igual al de los locales de esparcimiento, es decir de 180 (ciento ochenta) días para adecuar su funcionamiento a las condiciones establecidas.”“Artículo 14º: El Departamento Ejecutivo establecerá la relación entre la Zonificación vigente en el Código de Ordenamiento Urbano y la Tabla I que se transcribe en el Anexo I, inciso 1.”“Artículo 15º: Adóptase como método de evaluación del ruido en instalaciones de ventilación, aire acondicionado, sistemas mecánicos así como niveles aceptables en ambientes de edificios según sea su uso, a los que se indican en la norma IRAM 4070, “Ruidos – Procedimiento para su evaluación utilizando las curvas NR” y cuya tabla se encuentra transcripta en el Anexo I, inciso 3.”“Artículo 16º: Todos los establecimientos o lugares donde se desarrollen o se proyecte instalar actividades que conciten la concurrencia de mucha gente, sean actividades de índole pública o privada; poseerán habilitación o autorización de funcionamiento sujetos al cumplimiento de los niveles de emisión sonora indicados en los Artículos 11º y 15º y para las zonas que delimite el Departamento Ejecutivo en el Artículo 14º.En los casos particulares en que la magnitud o tipificación de la actividad proyectada pudiera presumir elevados niveles de emisión de ruidos y/o vibraciones, la Municipalidad podrá exigir a los interesados un análisis de impacto ambiental de dichas emisiones sobre el entorno y la especificación de las medidas que se adoptarán para impedir molestias o daños, a cuya aprobación estará sujeto el otorgamiento de la respectiva localización y/o habilitación.”“Artículo 17º: Las obras en construcción, demolición y en general toda actividad ruidosa de carácter temporario, sea pública o privada, sólo podrá realizarse en horario diurno. Se adoptarán todas las medidas necesarias para que las emisiones sonoras no superen los 90 (noventa) dB (A) en un radio mayor a 5 (cinco) metros. Se exceptúan de estas limitaciones a las actividades que por razones de fuerza mayor o casos de emergencias tales como caídas de cables de alta tensión, escapes de gas, etc. deban ejecutarse sin demora, así como trabajos de repavimentación o infraestructura urbana a realizar por la Municipalidad en horario nocturno con el fin de no entorpecer el tránsito.”“Artículo 18º: Las señales o dispositivos sonoros con fines de propaganda, aviso, reclamo, dis-tracción o análogos estarán restringidos al horario diurno, y el nivel de ruido no podrá exceder el máximo permitido para la zona. Las señales no podrán exceder los 90 (noventa) dB(A).”“Artículo 19º: Se fija en 100 (cien) dB(A) el nivel sonoro máximo admisible en el

interior de los lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, destinados a reuniones, espectáculos, o audiciones musicales, siendo responsabilidad del titular de la habilitación del establecimiento no superar este tope.”“Artículo 20º: Los establecimientos en los que se practique actividades deportivas deberán adoptar las medidas necesarias para que no se produzcan molestias por ruidos y/o vibraciones. Cuando se practiquen juegos de pelota con límite en muros medianeros se adoptarán sistemas que eviten que el impacto sobre los mismos generen ruidos que trasciendan a tales paredes. No se podrán disponer ménsulas o apoyos de elementos móviles de uso en actividades deportivas o gimnásticas o cualquier otro dispositivo que por sus características de peso o rigidez transmitan ruidos o vibraciones a propiedades linderas. Para estos establecimientos se adoptan el mismo régimen correctivo y los mismos plazos que para los locales indicados en el Artículo 12º. El Horario permitido para el funcionamiento de estos locales será:

De lunes a sábado: de 08:00 Hs. a 24:00 Hs.Domingos y feriados: de 09:00 Hs. a 24:00 Hs.

Correspondientemente con estos horarios se permitirá la iluminación artificial de las áreas exteriores y deportivas, la que deberá cesar en dichos topes horarios.”“Artículo 21º: Se consideran “ruido de impacto” a aquellos que tienen un crecimiento casi instan-táneo y una repetición de 10 (diez) frecuencias por minuto. La exposición del “ruido de impacto” no deberá exceder los 115 (ciento quince) dB(A) y se tendrá que usar protector auditivo.”“Artículo 22º: Se prohíbe por encima de los

90 (noventa) dB (A):a) Las transmisiones

radiotelefónicas, fonográficas y de cualquier otro tipo, emitidas por altavoces en la vía pública, en jardines, en lugares abiertos, públicos o privados.

b) El uso de sirenas, silbatos y campanas en los establecimientos industriales, excepto en casos de emergencia contemplados en el Decreto 351/79.

c) El uso de radios, radio grabadores o estéreos en la calle, paseos, parques y establecimientos públicos.”

“Artículo 23º: Estarán sujetos a pena a fijar por la Justicia Municipal de Faltas aquellos que pro-duzcan ruidos impulsivos y por carácter tonal característicos del accionamiento de instrumentos de percusión. Estos se refieren a la música propalada por equipos de audio instalados en locales o en automóviles a los que se puede considerar a los efectos de la aplicación de este Artículo como fuentes fijas.Se deberá medir el nivel sonoro contínuo equivalente en la escala de ponderación (A) y con respuesta lenta por un lapso no menor de cinco (5) minutos a fin de incluir todas las variaciones posibles de la música típica que se escuche dentro del vehículo,

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a un metro del lateral del lado del conductor y con la ventanilla abierta.A los valores medidos deberá sumarse 5 (cinco) dB (A) si presenta carácter tonal y otros 5 (cinco) dB (A) si presenta carácter impulsivo. Si es evidente su presencia, su aplicación será directa. En caso de duda se procederá a las siguientes mediciones adicionales:

a) Carácter impulsivo : Se deberán obtener los índices estadísticos L10 y L90, y realizar su diferencia. Si esta es de 15 (quince) dB (A) o mayor, se considerará el carácter de ruido impulsivo.

b) Carácter tonal: Se deberán obtener 3 (tres) espéctros en bandas de tercios de octava en tiempo real en 3 (tres) momentos diferentes y verificar si al menos en uno de ellos, existe por lo menos una banda de frecuencias que difiera en 10 (diez) dB (A) o más respecto de sus adyacentes. Si se cumple la condición, será considerado ruido de carácter tonal.

Los equipos a emplear deberán responder al tipo dos (2) o superior de la norma IEC 804-1985 o equivalente para medidores integradores de nivel sonoro. A la norma IEC 4081 o equivalente para el juego de filtros de bandas de frecuencias.” “Artículo 24º: Las mediciones de nivel sonoro deben efectuarse con un medidor de nivel sonoro integrador calibrado que responda a la recomendación internacional que figura en el Anexo I, inciso 4. El encargado de efectuar las mediciones a que alude la presente, deberá elaborar un informe metrológico en el que se incluya, la descripción del equipo o sistema de medición, los valores medidos, condiciones de medición y su interpretación de molestia, de acuerdo con los términos de esta Ordenanza.” “Artículo 25º: Adóptase para la aplicación de esta Ordenanza el glosario que conforma el Anexo II.”“Artículo 26º: Protección al trabajador:

Nivel sonoro contínuo:1. Es el nivel medido en

db (A) de un ruido constante y contínuo durante toda la jornada laboral, cuya energía sonora sea igual a la del ruido variable medido estadísticamente a lo largo de la misma;

2. Los límites máximos de niveles sonoros, o ruidos continuos a los que podrá estar expuesto el personal de una planta industrial o comercial, deberá estar por debajo de los 90 db(A).

Dosis máxima admisible: Ningún trabajador

podrá estar expuesto a una dosis superior de 90 a 115 db (A) de nivel sonoro contínuo para una jornada diaria de 8 horas y 48 horas semanales. En estos casos es obligatorio el

uso de protectores auditivos;

En niveles superiores a 115 db (A) no se permitirá trabajar, ni aún con protectores. El propietario tendrá que disminuir el nivel sonoro ambiental contínuo de su empresa por debajo de los 115 db (A).

“Artículo 27º: Ruidos y vibraciones de vehículos automotores: Autos, camiones, camionetas, moto-cicletas y acoplados:a. Todo vehículo de tracción

mecánica deberá tener en perfectas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, los escapes de gases, carrocerías y demás elementos del mismo, capaces de producir ruidos y vibraciones. Con el objeto de que el nivel sonoro emitido por los vehículos con el motor en marcha, no exceda de los límites que establece la presente Ordenanza.

b. Está prohibido realizar cualquier tipo de reparaciones de los vehículos automotores en la vía pública;

c. Se prohíbe la circulación de vehículos automotores, sin elementos silenciadores o con tubos resonadores de “escapes de gases libres”;

d. Se prohíbe la circulación de vehículos camiones de gran porte y tonelaje y acoplados en la planta urbana con exceso de carga que produzcan ruidos, vibraciones y oscilaciones en la estructura edilicia superiores a los fijados por esta Ordenanza;

e. Se prohíbe el uso de bocinas u otra señal acústica dentro de la planta urbana, salvo en caso de peligro inminente, de atropello a personas o colisión, o bien que se trate de servicios públicos de urgencia como ambulancias, policías o bomberos.

f. Se prohíbe forzar las marchas de los vehículos automotores produciendo ruidos molestos y aceleraciones innecesarias. No dejar vehículos en marcha, estando detenidos;

g. El personal de vehículos de reparto, deberá cargar y descargar las mercaderías, sin producir impactos directos sobre el suelo del vehículo o del pavimento y evitar el desplazamiento de la carga en el recorrido para evitar molestias a la ciudadanía.”

“Artículo 28º: Deróganse las Ordenanzas Nros. 4261/2001 y 4494/2002.“Artículo 29º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli,

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Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios General de Gobierno (interino) y de Desarrollo Económico Local.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Walter Adrian Juara – Daniel G. Larrache

* * *ANEXO I

CORRESPONDE A ORDENANZA Nº 9958/2007

INCISO 1)TABLA I – VALORES DEL TÉRMINO DE CORRECCIÓN, KzZONA TIPO Kz dB (A)

Rural (Residencial). Suburbano con poco tránsito Urbano (Residencial). Residencial (Urbano con alguna Industria

liviana o rutas principales). Centro Comercial o Industrial intermedio

entre Tipos 4 y 6. Predominantemente Industrial con pocas

viviendas.

1 2 3 4

5

6

-505

10

15

20

TABLA II – VALORES DEL TÉRMINO DE CORRECCIÓN, KuUBICACIÓN EN LA FINCA Ku dB (A)INTERIORES:

Locales linderos con la vía pública. Locales no linderos con la vía pública.

EXTERIORES: Áreas descubiertas no linderas con la vía pública, por ejemplo: Jardines, Terrazas y Patios.

0-5

5

TABLA III – VALORES DEL TÉRMINO DE CORRECCIÓN, Kh.PERÍODO Kh dB (A)Días hábiles: de 6:00 hrs. a 22:00 hrs.Días feriados: de 6:00 hrs. a 22:00 hrs.Noche: de 22:00 hrs. a 6:00 hrs.

50-5

INCISO 2)LimitadoresESPECIFICACIONES TÉCNICASLos equipos limitadores de sonido a incorporar en la cadena del equipamiento electro-acústico, deberán contar con una verificación de sus propiedades por parte del laboratorio de acústica y luminotécnia dependiente de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires.No deberán distorsionar la señal (sonora) en el recinto durante la operación de limitación del nivel de emisión (No deben ser compresores). Deben permitir que cuando la autoridad municipal lo desee, pueda recuperar la información almacenada en el lugar, o a distancia desde una PC por línea telefónica. Deben contar con un software apropiado para esta operación.Las condiciones mínimas que deben reunir el limitador son las siguientes:

NSCE total durante el tiempo programado. NSCE 1 minuto máximo y mínimo. El tiempo (en s) durante el cual se

desconectó de la red, se sobrepasó el nivel máximo permitido y el equipo no pudo atenuar.

Las fechas de por lo menos las 10 (diez) últimas programaciones y finales de batería.

Todos los registros sonoros medidos y sus incidencias durante al menos 60 (sesenta) días (aún sin conexión eléctrica).

Tiempo de NSCE programable. Batería que permita almacenar datos sin

conexión a la red durante por lo menos tres (3) días. Carga automática.

Horarios de las sesiones que se programan para cada uno de los días de la semana.

Todos los NSCE máximos permitidos. Aislamiento en bandas por octavas. Parámetros de módem para recolección

de datos vía telefónica. Indicador de presión acústica en tiempo

real. Salida para comunicación de PC para

volcado de información (datos, reprogramación).

Display para consulta y comunicación. Juego de filtros en bandas de octavas. Salida para impresora. Bajo nivel de ruido propio de fondo. Software para recuperar datos a distancia

desde una PC por línea telefónica.INCISO 3)TABLA IIValores de ruido aceptables en ambientes desocupados (sin personas)Estos valores son aproximados y se indican con fines orientadores.LUGAR AMBIENTE VALOR N R dB (A)ESTUDIOS Radio y TV. 15-20 25-30AUDITORIOS Sala de Concierto

Cinematógrafo20-2525-35

30-3535-45

ESCUELAS Aula Biblioteca (Sala de lectura)

25-3525-30

35-4535-40

IGLESIAS Nave 25-30 35-40HOSPITALES Habitaciones

Quirófanos Circulaciones

25-3530-4035-45

30-4035-4540-50

RESIDENCIAS Rurales Suburbanas Urbanas

20-3025-3530-40

25-3530-4035-45

RESTAURANTES

Salón – Comedor 35-45 40-50

COMERCIOS Salón de Ventas 40-50 45-55OFICINAS Privadas

Públicas30-4035-45

35-4540-50

HOTELES Habitaciones 30-40 35-45LOCALES DEPORTIVOS

Gimnasios Pileta de natación

35-4540-55

40-5045-60

INCISO 4)IEC 651 (tipo 2 como medidor de impulso), IEC 804 (tipo 2 como integrador), e IRAM 4074 con rango de medición entre 30 y 130 dB(A). El equipo debe controlarse en cada medición con un pistó fono (calibrado) compatible que responda a la recomendación internacional IEC 942-1988 y S1.40-1984. Ansi para calibradores de sonido. No se aceptarán equipos que no respondan a estas exigencias.Previamente a cada medición, se debe verificar que todas las fuentes de ruido de interés bajo consideración, se encuentren en funcionamiento normal y que el ruido de fondo sea el típico para el horario, día de semana y época del año que corresponda.En cada uno de los sitios adoptados como testigo para la evaluación, se deberá medir el nivel sonoro continuo equivalente (NSCE) en la escala de ponderación A y con respuesta lenta durante lapsos representativos, adecuados para cada tipo de ruido.Se considera como lapso representativo, en el caso de un nivel con variación aleatoria, al tiempo necesario para estabilizar el valor leído en el equipo; en el caso de ruidos con variaciones cíclicas, al transcurrido por lo menos para un ciclo completo y en el caso de una variación errática, al que permita incluir a todas las variaciones que pudieran presentarse.Para los mismos sitios deberá indicarse por los índices estadísticos L10, L50 y L90 a fin de establecer la variaciones de los niveles sonoros durante el tiempo de medición.Se adoptará como error total de incerteza para las mediciones, al intervalo +1 dB(A), superior al del equipo en el que se incluyen los errores de campo. Este error es el adoptado por el INTI para sus mediciones oficiales.

ANEXO IICORRESPONDE A ORDENANZA Nº 9958/2007

GLOSARIOANÁLISIS DE IMPACTO AMBIENTAL:Estudio de las alteraciones y molestias que producirá el ruido emitido por una actividad permanente o transitoria sobre el entorno y la especificación de las medidas correctivas a tomar para minimizar alteraciones y molestias.DECIBELES (dB): Unidad adimensional que se obtiene calculando el logarítmo de la relación entre dos presiones sonoras. Se compara la presión sonora de el sonido que se desea medir con otra presión sonora que se adopta como referencia. Nivel de presión sonora de dB=20 log. Presión medida/ presión de referencia.DECIBELES A dB (A): Unidad que indica el nivel de presión sonora equivalente a la respuesta del oído humano.ENTORNO:

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Zona contigua a una fuente productora de ruidos o vibraciones, directamente afectada por la emisión.RUIDO: Sonido o conjunto de sonidos que resultan desagradables o provocan molestias o perjuicios en virtud de su intensidad, duración, ritmo o frecuencia.RUIDO DE FONDO:Nivel sonoro promedio mínimo de un lugar, en un intervalo de tiempo dado, en ausencia de emisiones de fuentes puntuales.SONIDO:Disturbio que se propaga por un medio elástico y causa una alteración de la presión o un desplazamiento de las partículas de materia, que puede ser reconocido por el órgano auditivo humano o por un instrumento.CÓMO SE MIDE EL SONIDO:El volúmen de los sonidos depende de la intensidad ( o sea la cantidad de energía que transportan) y se mide en decibeles dB (A). Los sonidos fuertes producen ondas de gran amplitud.

Despegue de un transbordador espacial = 120 decibeles.

Avión Jet en vuelo = 110 decibeles.

Taladro neumático = 100 decibeles.

Recital de rock suave = 90 decibeles.

Avenida con mucho tránsito = 80 decibeles.

Oficina con muchos empleados = 60 decibeles.

Calle tranquila = 40 decibeles.

Personas que hablan bajito = 30 decibeles.

Hojas que caen de un árbol = 20 decibeles.VIBRACIÓN:Movimiento oscilante de un sistema mecánico y/o elástico respecto a una posición de referencia inicial.IRAM 4062/84:La norma establece la condición de molestia, cuando la diferencia entre el Neq total (Nivel sonoro continuo equivalente), que incluye a la o las fuentes bajo consideración, superan en más de 7dB(A) al de fondo (con esas fuentes sin funcionar) en un mismo sitio y en condiciones similares. Todos los valores deben aproximarse al entero más próximo.Sólo deben considerarse locales principales dentro de la vivienda bajo evaluación: dormitorios y salas de estar y/o lugares abiertos (terrazas, jardines que no sean linderos con la vía pública). No deben considerarse lugares públicos, calzadas, plazas y similares).Durante las mediciones en recintos cerrados, deberán estar puertas y ventanas abiertas o cerradas según sea más desventajoso para los ocupantes de la vivienda o su elección. Durante todo el proceso de medición, deberá evitarse los ruidos originados en la misma vivienda: conversaciones, radio/ TV, pasos, etc. Si se evidenciara que tales ruidos se efectúan con el propósito de desvirtuar las mediciones, se las suspenderá haciendo notar esa anomalía.A menos que sea imposible medir el ruido de fondo porque la fuente es de actividad continua, debe siempre medirse el nivel de ruido de fondo y además calcularlo. Se adoptará como tal al menor de los ruidos de fondo, medido y calculado.

a) Al valor total medido se lo debe corregir sumando 5 dB (A) si presenta claros ruidos tonales y otros 5 dB (A) si presenta notorios ruidos impulsivos. El valor a considerar es el resultante de la medición y las eventuales correcciones que corresponda aplicar.

b) Al ruido de fondo medido no se lo debe corregir.

c) El ruido de fondo calculado surge de los siguientes pasos:

I. Se toma como valor de base, 40 dB(A)I I. Según sea la zona en la que se encuentre la vivienda bajo análisis,

sumar un valor entre – 5 dB(A) a 20 dB(A), datos en la tabla I. I I I. Según la ubicación dentro de la vivienda, sumar uno de los 3 valores siguientes: -5 dB(A), 0 dB(A) o 5 dB(A), según la tabla II. I V. De acuerdo con el horario de medición, sumar uno de los 3 valores siguientes: -5 dB(A), 0 dB(A), según sea de noche, día o día festivo.

d) El valor resultante de los cálculos realizados en c) es el ruido de fondo calculado.

e) Adoptar el menor entre los ruidos de fondo: medido y calculado.

f) El ruido será considerado molesto, si la diferencia entre el nivel total y el fondo adoptado es de 8 dB(A) o más. En caso contrario, no será considerado como molesto.

LISTADO DE DIVISORIOS Y SUS ÍNDICES Rw:La siguiente es una guía de la capacidad de divisorios posible de emplear en locales ruidosos para disminuir la emisión sonora hacia el exterior. El listado que se da, no es completo ni cerrado pero puede servir para el lineamiento de las soluciones que deban aplicarse.Cualquier otra solución alternativa, deberá contar o bien con el informe de laboratorio reconocido acerca de sus propiedades acústicas o contar con la memoria técnica de empresa o profesional reconocido en la especialidad acústica.La primera lista está tomada de la norma IRAM 4044 (1985) “Protección contra el ruido en edificios. Aislamiento acústico mínimo de tabiques y muros” y es una copia de elementos de obra húmeda de la Tabla II del Anexo A*.Los valores dados en las tablas que siguen, suponen que su ejecución se efectúa siguiendo las reglas del arte en acústica.

TABLA IDIVISORIOS A BASE DE OBRA HÚMEDA

TIPOS COMUNMENTE UTILIZADOS ESPESORTOTAL(Cm)

INDICERw(dB)

DENSIDADSUPERFICIAL(Kg/m2)

Ladrillo cerámico hueco de 18 cm, ambas caras revocadas 21 44 220Ladrillo cerámico hueco de 18 cm, ambas caras revocadas 14 40 160Ladrillo común de 12 cm, ambas caras revocadas 15 50 260Ladrillo común de 27 cm, ambas caras revocadas 30 54 500Hormigón armado premoldeado de 10 cm con revoque grueso y salpicado 12 45 250Hormigón armado sin juntas 12 50 250

* Sólo se introdujeron cambios formales en el encabezado de la tablaPara divisorios de obra seca, los valores dados en la tabla siguiente surgen de mediciones efectuadas en condiciones de norma en laboratorios oficiales del país.

TABLA 2DIVISORIOS EN BASE A OBRA SECA

COMBINACIONES DE DIVERSOS PRODUCTOS ESPESORTOTAL

(cm)

INDIC ER w(dB)

FUENTEDE

OR IGEN1.Tabler os de yeso de 12,5 mm a cada l ado de montantes de 70 mm de espesor, con

lana de vidrio interior de 50 mm de espesor y 14 km/m3.

9,5

44

INTI

2. Idem 1 pero sin la lana de vidrio 9,5

38 INTI

3. Idem 2 pero con una capa de Barri er junto a uno de los tableros de yeso y la lana de vidri o de 50 km/m3

9,8

39 LAL

4. Idem 3, pero con un segundo Barrier junto al otr o tabl ero de yeso. 10,1

44 LAL

5. Idem 3, pero con l ana de vidrio de 100 km/m3. 10,1

48 LAL

6. Ídem 1, pero con un segundo tablero durlock a cada lado del di visor io. 12

51 INTI

En este tipo de construcciones es esencial seguir las reglas del arte en acústica dado que su apartamiento puede falsear seriamente los resultados esperados.LAL: Laboratorio de Acústica y Luminotécnica de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires.INTI: Laboratorio de Acústica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.AISLACIÓN SONORA E ÍNDICE Rw. : Conceptos y Definiciones.Se entiende por aislación sonora a la capacidad que presentan los divisorios para disminuir el paso de sonido de un lado al otro del mismo. Esta capacidad se expresa en una escala de decibeles (db). A mayor valor, mayor capacidad aislante.

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La norma IRAM 4043 define un único valor numérico para la aislación global mediante una técnica de cálculo que la misma describe. Este valor se denomina índice de reducción acústica compensado Rw. Una serie de valores en esta escala para otros tantos divisorios, permite calificar de mayor a menor a los divisorios.La norma IRAM 4044 (1985) “ Protección contra el ruido en edificios. Aislamiento acústico mínimo de tabiques y muros” da una guía de índices Rw mínimos adecuados para divisorios entre locales definidos, aunque no contempla los locales bailables y discotecas.Desde el punto de vista de la palabra, puede adoptarse la siguiente tabla que predice la inteligibilidad a un lado de un divisorio con un índice Rw y el nivel de voz con que se habla al otro.

Nivel de voz a un lado del divisorio

Rw Cómo se percibe al otro lado

Conversación normal 25 Fácilmente comprendidaConversación en voz alta 30 Razonablemente comprendidaConversación en voz alta 35 Audible aunque no inteligible Conversación en voz alta 43 Audible como murmullo. Conversación en voz alta 45 Se entiende poniendo esfuerzo

en elloConversación en voz alta 47 Apenas audibleConversación en voz alta 52 Inaudible

ESCALA DE RUIDOS EN d B(A): Si bien los ruidos requieren de un conjunto de valores para definir sus características, se define una escala en dB(A) que relaciona los riesgos de sordera o de molestia con los valores de dicha escala. Los riesgos son por cierto estadísticos, no pudiendo asegurarse para cada persona, que reaccione de una determinada manera. Sin embargo son de aplicación para una población.Para disponer de una primera aproximación de su significado, en la tabla siguiente se dan valores típicos en la escala en dB(A), fuentes sonoras características y el riesgo que representa.

FUENTE SONORA REPRESENTATIVA dB(A) RIESGOEstudio de grabaciones sin actividad 25 NuloMurmullo suave a 2 m 35 NuloTransformador eléctrico grande a 15 60 Muy bajoInterior de automóvil medio a 70 Km/h 75 BajoCamión pesado a 15 m 85 LímitePlanta impresora 90 ElevadoIndustria textil con lanzaderas 105 Muy ElevadoDisco, en pista de baile 110 Muy Elevado

Las normas nacionales e internacionales hacen referencia en realidad a lo que se llama nivel sonoro continuo equivalente (NSCE): promedio de nivel sonoro durante todo el tiempo de medición que encierra a la misma energía sonora variable recibida en el mismo intervalo. Los valores medidos en dB(A) deben corresponder a ese tipo de promedio, a menos que se aclare explícitamente otra alternativa.En la plaza se dispone de equipos que miden directamente ese promedio en escalas de dB(A) por lo que no deben efectuarse cálculos para lograrlos.También son de utilidad en algunos casos, los llamados índices estadísticos Lx. Un valor Lx.= L significa que durante el x % del tiempo de medición, el NSCE supera al valor L.

RUIDOS DE TRÁNSITOSon muy pocas las calles, avenidas y arterias en general, que puedan considerarse como productoras de un ruido constante. Por lo común, el ruido fluctúa con el paso de vehículos individuales, dependiendo de su porte, velocidad, conservación, etc., el nivel sonoro que se alcanza con cada paso. En algunos casos, el ruido fluctúa periódicamente debido a la onda verde de los semáforos que obliga al paso de “paquetes de vehículos”. Una forma de registrar por medio de mediaciones la característica fluctuante del ruido de tránsito, cuando no, de su característica errática, es la medición de los índices Lx. siendo de interés, los L5, L50 y L90 ( no siendo los únicos).Cuando mayor sea la diferencia entre los valores de esos índices, tanto más variable es el ruido a lo largo del tiempo de medición.ABSORCIÓN SONORA:A diferencia de la aislación sonora, los revestimientos de paredes y de techos que tienen la

capacidad de disminuir la reflexión de los sonidos que le inciden, proveen absorción sonora. Es útil su empleo porque disminuye los niveles sonoros interiores y en consecuencia, colaboran para la menor emisión hacia el exterior.El uso de estos materiales, en cantidades y distribución tanto sea para mejorar la respuesta acústica del local, como para contribuir a la disminución de los niveles sonoros, deberán contar con el asesoramiento de un especialista a fin de poder predecir los resultados.Como estos materiales quedan a la vista y expuestos, deben ser incombustibles o al menos, auto extinguibles. Los primeros son los que no arden bajo ninguna condición, mientras que los segundos son los que minimizan el inicio de fuego, pero arden en caso de incendiarlos, los primeros deben emplearse en los sectores de mayor riesgo y los segundos en los de menor riesgo.Las normas no clasifican con tales nombres a los materiales por estas propiedades, sino que les asignan clase, grupos o simplemente expresan los valores resultantes de informes de laboratorio. La autoridad competente deberá expedirse clasificando como en el párrafo anterior, en base a los informes de laboratorio oficial sobre su condición frente al fuego.PASOS A SEGUIR EN EL TRATAMIENTO ACÚSTICO:Se deberán establecer los siguientes pasos:

a) Mediciones en el interior de las viviendas presuntamente afectadas por ruidos efectuadas con el local denunciado desarrollando su actividad normal y en los horarios representativos.

b) Establecer la condición de molestia en cada uno de los medidos de acuerdo con lo establecido con esta Ordenanza.

c) En cada uno de los sitios en los que se concluya que es “NO MOLESTO”, se deberá redactar un informe metrológico con esa conclusión.

d) Para los sitios en que se llegue a la conclusión opuesta “MOLESTO”, se deberá reducir la emisión sonora en las cantidades en exceso.

e) Esta reducción podrá efectuarse por alguno de las siguientes metodologías o combinaciones de ellas:

I. Reducción en la generación de los niveles sonoros en el interior;

II. Tratamientos de ingeniería acústica que aumenten la aislación sonora de tabiques, techos, puertas, ventanas, ventilaciones y todo otro punto débil en la cadena de aislaciones. Cuando estén involucradas instalaciones electromecánicas, los tratamientos convenientes para su atenuación sonora.

El proyecto de ingeniería acústica deberá contar con el aval de empresas o profesional competente.Cuando por razones de factibilidad técnica o económica no sea posible efectuar tratamientos que aseguren las atenuaciones necesarias, podrán incorporarse sistemas limitadores en el sistema electroacústico, a fin de disminuir en forma automática los excesos de nivel sonoro que correspondan. Su instalación deberá contar con la aprobación de la autoridad Municipal, tanto en lo referido a la homologación del equipo como a la ubicación de los sensores. Los datos en la memoria de los limitadores deberán estar a disposición de la autoridad Municipal toda vez que se lo solicite, tanto en el mismo local como a través de la vía telefónica.

f) Cualquiera sea o sean las soluciones adoptadas dentro del plazo dado por la Municipalidad para regularizar la emisión

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sonora hacia los vecinos, se efectuarán nuevamente mediciones en los sitios inicialmente evaluados para verificar el cumplimiento de los niveles dentro de las viviendas afectadas.

* * *DECRETO Nº 2473/07

Morón, 29 de Noviembre de 2007VISTO:

La Ordenanza Nº 10019/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 22 de Noviembre del año 2007, los expedientes Nº 4079-36536/91 D.E. – 62856/06 H.C.D. y Adj. 4079-25145/93 D.E., 4079-12893/04 D.E. – 55658/03 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 10019/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Declárase la caducidad de la Radicación y Habilitación Comercial concedida al Sr. Samuel José Ossipoff, D.N.I. Nº 11.320.544, en la explotación del rubro “Confiteria Bailable” en el local sito en la Avenida Rivadavia Nº 16150 de la Ciudad de Haedo, mediante Ordenanza Nº 11711/91 en virtud de las constancias obrantes en las presentes acruaciones.”“Artículo 2: El Departamento Ejecutivo através de las áreas competentes, procederá a dictar los actos administrativos correspondientes.”“Artículo 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidos días del mes de Noviembre del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios Desarrollo Económico Local y General de Gobierno (Interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Walter Adrian Juara – Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 247407

Morón, 29 de Noviembre de 2007VISTO:

La Ordenanza Nº 9876/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 11 de Noviembre del año 2007, el expediente Nº 4079-19154/07 D.E. – 64824/07-0 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 9876/07.

Que atento lo expuesto precedentemente resulta necesario efectuar la inscripción en el registro

respectivo, dictando al efecto el acto administrativo pertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº 9876/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de Noviembre del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: El servicio privado de coches remises, consiste en el transporte particular y privado de personas con o sin equipaje, en automóviles habilitados con chofer y uso exclusivo por parte de los pasajeros. La retribución será en dinero previamente convenido, entendiendo en este caso, sea por kilómetro, viaje, tiempo, y/o la aplicación de la tarifa publicitada por cada agencia, según su modalidad.”“Artículo 2º: La prestación del servicio se hará exclusivamente con intervención de agencias previamente habitadas las que se ajustarán, en un todo, a las prescripciones de la presente Ordenanza.

Las agencias deberán cumplimentar, en el lugar que se radiquen, todas las condiciones y regulaciones que determina la presente Ordenanza. Quedan prohibidas las denominadas “receptorías” o similares, cualquiera sea su denominación, como así también, todo tipo de publicidad de este servicio que no indique la denominación y dirección de la agencia habilitada.”“Artículo 3º: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría General de Gobierno a través de las áreas con competencia en las siguiente materias:

a) Habilitaciones, la que tendrá a su cargo la habilitación de la administración y sala de espera, y la aprobación de la playa de estacionamiento.

b) Tránsito y Transporte, la que tendrá a su cargo el otorgamiento de licencias de habilitación de vehículos y autorización de conductores, efectuando además los controles pertinentes.

c) Inspección General, la que tendrá a su cargo los controles de funcionamiento de las Agencias, asegurando el fiel cumplimiento de todas las normas de la presente Ordenanza y de las que en su consecuencia se dictaren.”

“Artículo 4º: Créanse el Registro Unico de Agencias de Remises y el Registro Unico de licencias de Vehículos y Conductores Habilitados, cuya confección, actualización y control estarán a cargo de las áreas con competencia en materia de Habilitaciones y Tránsito y Transporte, respectivamente. La Administración y/o la sala de espera de las agencias de remises

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deberán exhibir en su frente una chapa o tablero de 30 cm. x 50 cm (treinta centímetros por cincuenta centímetros), en la que se indicará con caracteres bien visibles el nombre y/o razón social del titular de la agencia y el número de inscripción en el Registro Unico de Agencias de Remises (R.U.A.R. N°).

Capítulo 1AGENCIAS

“Artículo 5º: Podrán ser titulares de agencias de remises las personas físicas o jurídicas que no se encuentren inhabilitadas comercialmente, tengan domicilio legal en el Partido de Morón, que estén inscriptas ante la A.F.I.P. , posean C.U.I.T. (Clave Unica de Identificación tributaria) y en caso de corresponder, cuenten con cobertura de A.R.T. (Aseguradora de Riesgo de Trabajo).”“Artículo 6º: Para obtener habilitación comercial para explotación de las agencias, los interesados deberán presentar:

1 - Si el solicitante es una persona física deberá acompañar: Original y fotocopia de su

documento de identidad. Original y fotocopia de su

inscripción en los organismos recaudadores y previsionales.

Certificado de anotaciones personales ( Registro de la Propiedad del inmueble).

2 - Si el solicitante es una persona jurídica deberá acompañar: Original y fotocopia del contrato

social, y/o estatuto social. Copia certificada de la nómina

de designación de autoridades. Poder del representante que

realizará los trámites de inscripción.

Constancia de no encontrarse en concurso preventivo o quiebra.

Original y fotocopia de inscripción en los organismos recaudadores y previsionales.

3 - a) Habilitación comercial de la administración y sala de espera, la que deberá reunir los siguientes requisitos:

a1) Local ubicado en planta baja, con acceso directo desde la calle para los pasajeros.a2) Superficie mínima: l4 m2. (catorce metros cuadrados).a3) Condiciones en materia de seguridad, salubridad e higiene, de acuerdo a normas vigentes.a4) Poseer un baño general y antebaño.a5) Obtener autorización de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Ordenamiento Urbano, debiendo ser considerado como “Servicios Complementarios”, Artículo 3.2.2.0., “Grilla General de Usos”.a6) Estacionar el 50% (cincuenta por ciento) como mínimo de sus unidades en garajes y/o playas de estacionamiento propias o de

terceros debidamente habilitadas dentro del Partido de Morón, las que deberán estar ubicada a una distancia inferior a los 400 (cuatrocientos) metros de la sede de la Agencia y fuera de las áreas de exclusión mencionadas en el Anexo I de la presente Ordenanza y/o de las que en el futuro se establecieren. Cuando se tratare de espacios para estacionamientos ubicados en propiedades inmuebles que tuviesen otro destino, cada módulo de estacionamiento deberá ajustarse a la superficie mínima que reglamenta el Código de Ordenamiento Urbano vigente. En estos casos, los estacionamientos tendrán sus pisos mejorados, con fácil acceso y deberán contar con una señalización luminosa y/o sonora, además de un cartel preventivo con la siguiente leyenda: “CUIDADO CON LOS VEHÍCULOS”. a7) Las agencias deberán estar ubicadas fuera de las zonas que se indican a continuación y que corresponden a paradas autorizadas del Servicio de Taxis (según detalle Anexo I de la presente)Zona A Morón Norte y SurZona B Castelar Norte y SurZona C Haedo Norte y SurZona D El PalomarZona E Hospital Posadas

Zona F I Instituto de Cirugía “Profesor Güemes” Barrio Güemes”, HaedoZona G Puente intersección calle

colectora Autopista el Oeste y Av.Juan Manuel de Rosas

Zona H Hospital de Morón.Quedan exceptuadas de la presente zonificación las agencias que se encuentren habilitadas y en actividad de acuerdo a la Ordenanza Nº 14.049/94.a8) Cumplimentar en un todo con las prescripciones contenidas en las Ordenanzas que regulan la habilitación y registro de establecimientos comerciales.

b) Presentar nómina de los vehículos y choferes que prestarán el servicio, a cargo de la agencia, acreditando haber cumplido con las exigencias de la presente Ordenanza. Asimismo, con respecto a las condiciones de salud, seguridad e higiene y comodidad de los conductores para el desarrollo de sus tareas, cada agencia se regirá de acuerdo al Decreto N° 351/79, reglamentario de la Ley Nacional N° 19.587 o aquella que en el futuro la reemplace.c) Solamente podrán habilitarse y funcionar como tales, las agencias que posean no menos de 4 (cuatro) vehículos habilitados de su propiedad o adscriptos. No podrá prestar servicio ningún vehículo que previamente no haya sido registrado y habilitado por el organismo competente conforme a la presente Ordenanza.

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Se podrá iniciar la actividad con 2 (dos) unidades habilitadas y llegar a 4 (cuatro) unidades en un plazo no mayor de 30 (treinta) días corridos. d) Las agencias podrán desempeñarse como administradoras por mandato de terceros titulares de habilitaciones, tomando sus vehículos en servicio y, como empleador, a Conductores No Titulares (CNT). Cuando se detecte un CNT no autorizado por el titular de la habilitación o la agencia, que halla adoptado la función de administradora, será apercibido e intimado a dar de alta la relación Agencia Administradora-Habilitado y alta correspondiente al CNT. En caso de no hacerlo, el Municipio se reserva el derecho de dar de baja a la agencia y la habilitación correspondiente del vehículo detectado.e) Presentar los siguientes libros para su rúbrica y constatación:

e1) Libro de Registro de Vehículos: foliado, el cual será rubricado por la autoridad municipal, donde constarán las unidades en servicio, con indicación de número de habilitación y titular de la misma, marca, modelo, tipo, número de motor, número de chasis y número de patente; como así también las altas y bajas que se produzcan. La agencia, cuando solicite la habilitación del local, deberá presentar las altas correspondientes en una hoja con membrete indicando domicilio y teléfono, previamente autorizadas por el Departamento Ejecutivo.Periódicamente, informará las altas y bajas que se produzcan, conforme al modelo que obra en el Anexo II (a) de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo.e2) Libro de Inspecciones: foliado el cual será rubricado por la autoridad Municipal competente deberá dejar constancia de cualquier tipo de anomalía observada, la autoridad que interviniere rubricará la misma con su nombre, apellido y número de legajo, conforme al modelo que obra en el Anexo II (b) de la presente Ordenanza. e3) Libro de Quejas: foliado el que será rubricado por la autoridad municipal conforme al modelo que obra en el Anexo II (c) de la presente Ordenanza.e4) Libro de pasajeros: foliado y rubricado por la autoridad conforme a la Resolución N° 058/95 de la Secretaría de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en el que se asentará nombre y documento de identidad de las personas que contraten viajes en la agencia.”

“Artículo 7º: En la administración y sala de espera, deberá exhibirse la respectiva

habilitación comercial del local, listado de vehículos afectados a la agencia, listado de conductores titulares (CT) y conductores no titulares (CNT), horario de funcionamiento de la agencia, cuadro tarifario, y la documentación que se indica en el Artículo 6° inc “e” para ser entregada a la autoridad municipal competente.”“Artículo 8º: Las agencias podrán prestar el servicio durante las 24 (veinticuatro) horas del día, si optan por una jornada menor la misma será de 12 (doce) horas diarias como mínimo, y en forma contínua, en ambos casos deberán hacerlo durante todo el año y exhibir el horario al público. El dueño de la agencia será responsable del cumplimiento del presente régimen por parte del personal, tengan éstos o no relación contractual de dependencia y responderán ante la Municipalidad por cualquier transgresión.”“Artículo 9º: Los vehículos afectados al servicio, no podrán estacionar en la vía pública frente a la agencia, salvo para el ascenso y descenso de pasajeros. En caso que aquello ocurriese será penalizado como infracción llegando, en caso de reincidencia, a dar de baja automáticamente al o los vehículos involucrados, como así también, se penalizará a la agencia que corresponda, con la clausura preventiva de 6 (seis) días. A la tercera en un año, desde la comisión de la primera, será sancionada con la pérdida de la habilitación.Quedan exceptuados del presente las agencias que, ubicadas fuera del área de exclusión dispuesta por el Art. 6, Inciso a7) de la presente Ordenanza, podrán tener estacionados, frente a la misma, hasta 2 (dos) vehículos, salvo donde esté prohibido estacionar.”“Artículo 10º: Es responsabilidad de los titulares de cada agencia, que se mantenga actualizada la documentación que exige la presente Ordenanza de los vehículos afectados al servicio, en caso contrario no podrán ser utilizados para esa finalidad.”“Artículo 11º: La habilitación municipal de las agencias de remises es única, involucra tanto la habilitación comercial del local donde funciona la administración y sala de espera, la habilitación de los vehículos, playa de estacionamiento y la de los conductores, pudiendo trabajar hasta 90 (noventa) días con habilitación provisoria, concedida por la oficina respectiva.”

Capítulo 2VEHÍCULOS

“Artículo 12º: La habilitación de los automóviles remises será unipersonal, intransferible, inembargable e indivisible y se renovará cada 12 (doce) meses corridos, independientemente del ejercicio fiscal, debiendo ser llevada por el conductor del vehículo mientras lo conduzca y presentada a la autoridad municipal competente cuando le sea solicitada. En los casos de falta de habilitación como así también vencida la misma, será de aplicación lo estipulado por el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.

Para obtener la habilitación de los vehículos, sus propietarios, además de cumplir con los requerimientos establecidos, deberá reunir las siguientes condiciones:

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A los efectos de acreditar el dominio de la unidad vehicular, bastará:

1. Que la misma se encuentre radicada en el Registro de Propiedad Automotor, que se encuentra comprendido dentro de la jurisdicción asignada a la Provincia de Buenos Aires por la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor, debiendo acompañar Titulo de Automotor y Cédula Verde. En caso de vehículo adquirido con prenda, se requerirá fotocopia del Título de Propiedad y Cédula Verde.

2. Que el peticionante tenga domicilio Real o Legal dentro del Partido de Morón.

a) Las unidades afectadas al servicio no deberán tener una antigüedad mayor a los 14 (catorce) años.

b) er de tipo sedan, cuatro o cinco puertas, con capacidad máxima para 4 (cuatro) pasajeros y chofer, incluído el asiento al lado del conductor. Deberá presentar la V.T.V. (Verificación Técnica Vehicular) actualizada de acuerdo al Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, y demás normativa provincial relativa al tema. La Verificación Técnica Vehicular se realizará dentro de los siguientes términos:hasta seis meses: exentohasta tres años: anualmás de tres años: cada seis meses.

c) Cumplir con las disposiciones respecto a las normas de seguridad: matafuegos, cinturones de seguridad, apoya cabezas y demás disposiciones legales en vigencia. Las mismas, estarán sujetas a la inspección de todos sus elementos por la autoridad municipal competente y deberá ajustarse a lo que determina el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.

d) Todos los vehículos automotores propulsados a gas natural comprimido (G.N.C.) deberán exhibir el cumplimiento de la Resolución N° 139/95 del Ente Regulador de Gas y sus ampliatorias.

e) Las agencias son, en todos los casos, corresponsables conjuntamente con el titular, del estado y mantenimiento del vehículo.

f) En el respaldo del asiento delantero de los coches remises, y en forma visible, deberá llevar un tarjetero transparente de 25 cm x l5 cm, con el nombre y apellido del conductor, número de documento, nombre de la agencia, número de “Habilitación de Remis”, cuadro tarifario vigente, nombre de la compañía de seguros, número de póliza y vigencia de la misma. Además, de corresponder se deberá agregar el nombre del empleador e inscripción en la A.R.T.

g) Los vehículos deberán individualizarse de la siguiente forma:

1. Llevarán colocadas en el parabrisas, una oblea de 6 cm por 6 cm en la que consignará la fecha de vencimiento de la habilitación, número de la oblea, número de la habilitación y escudo municipal. Queda prohibido el uso de todo tipo de adhesivo, dibujo e inscripciones en el parabrisas, luneta y ventanilla, que no fueran obligatorias para la circulación en la vía pública. Las obleas deberán ser con fondo de

seguridad de trama de filigrana exclusiva para esta Municipalidad.

2. Las obleas identificatorias serán provistas por el municipio, al momento de la habilitación del vehículo, previo abono de los derechos de oficina correspondiente.”

“Artículo 13º: El Municipio someterá a los vehículos, trimestralmente, a su desinfección y desinsectación y, al mismo tiempo, realizará una inspección técnico-ocular en aquellos rubros no verificados en la V.T.V.caso de plaga o epidemia que ponga en riesgo la salud de la población, la desinfección se realizará cada vez que el Departamento Ejecutivo lo determine, por períodos menores obligatorios.”“Artículo 14º: Las agencias comunicarán dentro de los 3 (tres) días las altas y bajas, temporarias o no de cada vehículo y que eventualmente se produzcan, a la repartición competente.Cuando por decisión de la agencia o del Remis habilitado, se decida la baja de un vehículo, la sola presentación en otra agencia de la unidad provocará la baja automática en la anterior, quedando el vehículo exento del pago de derechos de habilitación por el resto del tiempo que esté vigente. Los vehículos habilitados no podrán figurar al mismo tiempo en más de una agencia.” “Artículo 15º: Los automóviles remises solo podrán tomar pasajeros en la vía pública, cuando el servicio haya sido solicitado a la agencia y debidamente registrado, según Artículo 6°, inciso e4).”

Capítulo 3EQUIPOS DE COMUNICACIÓN“Artículo 16º: Si la agencia desea tener equipos de comunicación, será responsable de proveerlos a los móviles con sus respectivas antenas receptoras. Los equipos estarán debidamente habilitados por la Comisión Nacional de Comunicaciones y tener datos identificatorios de la frecuencia que utilizan. Queda prohibido el uso de los llamados “handy” tanto dentro de la agencia como en sus adyacencias.”

Capítulo 4TRÁMITES

“Artículo 17º: Los titulares de las habilitaciones de coche remís, podrán realizar los siguientes trámites: “Alta de Habilitación”, “Renovación”, “Duplicado”, “Cambio de Material Rodante Simple”, ya sea por robo, por destrucción total o trámite múltiple. “Alta” de la relación Agencia Administradora-Habilitado y “Alta” de relación Habilitado-CNT y bajas correspondientes a cada relación.Los propietarios de las habilitaciones de coches remís, podrán realizar el cambio de material rodante manteniendo la misma habilitación, previa presentación de la documentación correspondiente, desinfección y V.T.V. pertinente.”

Capítulo 5CONDUCTORES

“Artículo 18º: Para obtener la autorización para conducir vehículos afectados al servicio reglado por la presente, el propietario del vehículo habilitado deberá presentar una solicitud y reunir los siguientes requisitos:

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a) Poseer Registro Profesional conforme lo determine el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.

b) Libreta Sanitaria expedida por la Municipalidad de Morón, renovable anualmente.

c) Poseer Libre Deuda de infracciones personales en Morón.

d) Poseer C.U.I.T. (Clave Unica de Identificación Tributaria) ó C.U.I.L. (Código Único de Identificación Laboral) ó C.D.I. (Código de Identificación).”

“Artículo 19º: Constituyen obligaciones de los conductores, además de las establecidas en el Artículo anterior, las siguientes:

a) Estará correctamente vestido y aseado, guardará compostura y el mayor respeto hacia el pasajero y el público.

b) Exhibirá, ante cualquier autoridad competente, toda la documentación relativa la prestación del servicio.

c) Cuando tome pasajeros mayores de edad, con dificultades físicas o con capacidades distintas, deberán auxiliarlos en el ascenso y descenso de estos, como así, llevar y ubicar sillas de ruedas, muletas, y/o cualquier otro elemento que use la persona transportada para su movilidad, como asimismo, permitir el ascenso de perros guías que utilicen los no videntes, no pudiendo percibir o exigir adicional alguno.

d) En el caso de interrumpirse el viaje por causas de accidentes o fuerza mayor, el conductor requerirá a la agencia en forma inmediata otro vehículo para transportar al pasajero a su destino, sin que ello implique mayor costo para el usuario.”

“Artículo 20º: Está absolutamente prohibido a los conductores, durante la prestación del servicio:

a) Llevar acompañante.b) Hacer funcionar la radio o

cualquier equipo de radiofonía, salvo por pedido expreso del pasajero, con excepción del equipo de radio de enlace con la agencia, debidamente habilitado.

c) Fumar mientras el vehículo esté ocupado.

d) Transportar niños escolares (Disposición N° 1727/87 de la Provincia de Buenos Aires), y/o menores impúberes salvo que cada niño vaya acompañado por su padre, madre, tutor o persona mayor legalmente autorizada.

e) Transportar pasajeros en cantidad que exceda lo permitido.

f) Detenerse para el ascenso, descenso o espera de pasajeros en lugares prohibidos o dificultar el tránsito vehicular.”

Capítulo 6SEGUROS

“Artículo 21º: Cada unidad de servicio deberá contratar un seguro con una compañía aseguradora autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, con una cobertura especial para remis de acuerdo a la Ley que se encuentre en vigencia, determinada por la Superintendencia de Seguros, en este caso la Resolución N° 21.999 y 22.058.Los certificados de cobertura que otorgan las compañías aseguradoras deberán cumplimentar las condiciones establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.”

Capítulo 7PENALIDADES

“Artículo 22º: Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, harán pasible a las agencias y/o responsable de las mismas de las sanciones que prevé el Régimen de Penalidades (Ordenanza N° 11.159).”“Artículo 23º: Se dispondrá la baja de la habilitación de la agencia:

a) Por disposición de un Juez.b) Por decisión de la autoridad

de aplicación, ante el incumplimiento de sus obligaciones específicas.

Las agencias que no comuniquen la baja de cualquiera de sus vehículos y permita que otra unidad ingrese a la agencia: 1) con el mismo número de habilitación que el dado de baja, 2) como si fuera cambio de material rodante, 3) posea más de un vehículo con el mismo número de habilitación; perderá la habilitación municipal haciéndose, además, pasible de todas las sanciones o acciones que la Ordenanza y las leyes establezcan.”

Capítulo 8DERECHO MUNICIPAL

“Artículo 24º: Los derechos municipales a aplicar para la explotación de los coches remises serán equivalentes a 200 (doscientos) módulos. Las agencias se regirán por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva correspondiente a cada ejercicio fiscal. Se deja expresa constancia que este derecho será abonado por adelantado cada 12 (doce) meses corridos.”

Capítulo 9DERECHO DEL USUARIO

“Artículo 25º: Los usuarios del servicio de coches remís tendrán, entre otros, los siguientes derechos:a) Antes del uso del servicio, tendrá

conocimiento de la tarifa y modalidad de su aplicación referente a la distancia, horarios, tiempo de espera y demás factores que determine su uso.

b) Requerirá que el vehículo esté en perfectas condiciones de higiene.

c) Conocerá el tiempo estimado que demandará la salida y la llegada del vehículo. Exigirá el cumplimiento de la presente Ordenanza y de las normas de tránsito por parte del conductor. Cualquier inconveniente al respecto, tendrá derecho a asentarlo por escrito, en la agencia donde contrató el viaje, en el libro de

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Quejas que la misma pondrá a su disposición y/o efectuar la denuncia en la repartición municipal correspondiente.

d) Solicitará la exhibición de la correspondiente póliza de seguro mencionada en el Artículo N° 21.

e) Denunciar si no cumple con el servicio y hacer llegar los inconvenientes que han ocurrido.

f) Señalar el trayecto o recorrido a seguir hasta el lugar de destino si así lo considera oportuno.”

Capítulo 10RESPONSABILIDADES

“Artículo 26º: Las agencias legalmente habilitadas, de acuerdo a esta Ordenanza, asumen la total responsabilidad de todo el servicio y los elementos que lo componen (agencia, conductores, vehículos, seguros, servicio, etc.).”

Capítulo 11DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES“Artículo 27º: Se prohíbe que los vehículos afectado al servicio de remís tengan los colores reglamentarios de los taxímetros de este Municipio.”“Artículo 28º: El Departamento Ejecutivo reglamentará las incumbencias de sus dependencias para la correcta aplicación de la presente norma.”“Artículo 29º: En caso de denegación de alguno de los trámites iniciados, el Departamento Ejecutivo deberá notificar fehacientemente al requirente los motivos del mismo a fin de que el afectado haga uso de los recursos administrativos y/o judiciales de los que goza en mérito a su derecho y conveniencia.”

Capítulo 12Capítulo 12 DISPOSICIONES PARTICULARES Y DISPOSICIONES PARTICULARES Y

RESTRICCIONESRESTRICCIONES“Artículo 30º: Los establecimientos incluidos en la Ley Nacional N° 18.425 que cuenten con servicios exclusivos de transporte para su personal y clientes, deberán exhibir una leyenda con caracteres visibles donde esto se mencione.”“Artículo 31º: Deróganse las Ordenanzas Nros. 3727/2000, 5545/04 y 6863/04 y toda otra norma que se oponga a la presente.”“Artículo 32º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de noviembre del año dos mil seis”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios General de Gobierno (interino) y de Economía y Finanzas. ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Eduardo D. Aseff – Daniel G. Larrache

ANEXO ICORRESPONDE A ORDENANZA Nº 9876/2007

ZONA A - Ambas aceras de las calles: Alem, L.N.; Azcuénaga, M. de; Ing. Boatti; Nuestra Señora del Buen Viaje; J. Casullo; Av. Rivadavia; Gral. José de San Martín; Mendoza; Alem L.N.ZONA B - Ambas aceras de las calles: Montes de Oca; Chivilcoy; Aristóbulo del Valle; Bmé. Mitre;

Gdor.Luis Monteverde; Luis Maria Drago; Roque Saenz Peña; Rodríguez Peña; Monte de Oca.ZONA C - Ambas aceras de las calles: Alberto Vignes; Fresco; Reconquista; Raspanti; Remedios Escalada de San Martín; Murias; Av. Rivadavia; Marcos Sastre; Heroes de Malvinas;Alberto Vignes.ZONA D - Ambas aceras de las calles: Matienzo; Gral. Urquiza; Ing. Marconi; Itacumbú; MatienzoZONA E - Ambas aceras de las calles: Cacique Coliqueo; Ing. Marconi; Autopista del Oeste; Pte. Dr. A. Illia; Portela; Autopista del Oeste; Manuel Fluguerto; Cacique Coliqueo.Arterias: Brasil entre Paraguay y Colectora; Marcos Paz entre Paraguay y Colectora; Rivera Indarte entre Paraguay y Colectora; Tres de Febrero entre Paraguay y Colectora; Tres de Febrero entre Libres del Sur y Colectora; Chascomus entre Libres del Sur y Colectora; Coronel M. Cordova entre Libres del Sur y Colectora.ZONA F - Ambas aceras de las calles: Av.2da. Rivadavia; Punchauca; Rubens; Defensa; Pte. Perón; Fray Lamas; Pedro Toscano; Dr. Güemes; Av. 2da Rivadavia.ZONA G - Ambas aceras de las calles: Pte. Perón; Dr. Salvador del Carril; Subiría; Av. Juan Manuel de Rosas; Curutchet; Lobos; Pte. Perón.ZONA H - Ambas aceras de las calles: Dr. Monte, entre J. C. Castaño y Cordoba. Se entiende que, para todas las zonas enunciadas precedentemente, la prohibición de habilitación está dentro del área comprendida por la prolongación de la línea municipal hasta la misma de la manzana opuesta, es decir, que rige la prohibición en las ochavas de los límites de cada zona (ver croquis I y II).Por razones de espacio, los Croquis “I “ y “ II”,

los mapas de las zonas“A”,“B”,”C”,“D”,”E”.”F”, “G” y “H” y los Anexos 2a, 2b y 2 c. deberán ser solicitados en el Departamento de Asuntos Técnicos

* * *DECRETO Nº 2478/07

Morón, 30 de Noviembre de 2007VISTO:

El expediente Nº 4079-20702/07-0 D.E., y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, obra Memorándum emitido por la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 6 Morón Sur, solicitando se declarare de Interés Municipal la “Jornada de Trabajo, Balance y Articulación con Jóvenes delegados del Presupuesto Participativo 2007”, organizada por las Secretarías Unidad de Gestión Comunitarias Nº 5 y Nº 6, que se llevará a cabo el día 1º de Diciembre del corriente año, en el Complejo Recreativo de Luz y Fuerza del Tigre. A fs. 2/3 se adjunta información detallada a cerca de dicha Jornada.

Que dicho evento integra y fortalece a los jóvenes que trabajan activamente en ambas UGC, permitiendo intercambiar las experiencias obtenidas durante el corriente año y proyectar los nuevos emprendimientos para el año 2008.

Que asimismo, se solicita la suma de Pesos Ochocientos cuarenta ($ 840.-) para solventar los gastos que demanden los pasajes en lancha, las entradas al complejo Luz y Fuerza, el almuerzo y la merienda de los jóvenes que participarán de la mencionada jornada.

Que en razón de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

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ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal la “Jornada de Trabajo, Balance y Articulación con Jóvenes delegados del Presupuesto Participativo 2007”, organizadas por las Secretarías Unidad de Gestión Comunitarias Nº 5 y 6, que se llevará a cabo el día 1º de Diciembre del corriente año, en el Complejo Recreativo de Luz y Fuerza del Tigre. ARTÍCULO 2º: Por la Dirección de Contaduría, líbrese orden de pago a nombre del Secretario de UGC Nº 6, Sr. Luis Maria De Luca (Legajo Nº 167.512), por la suma de Pesos Ochocientos cuarenta ($ 840.-), con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.ARTÍCULO 3º: Impútese el gasto autorizado a:Imputacion Presupuestaria Descripcion Importe 01.23.00 3.7.2.0 UGC nro 6-V $ 840.00 Total $840.00ARTÍCULO 4º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios General de Gobierno (Interino) y Privado, de Relaciones Comunitarias y Descentralización.ARTÍCULO 5º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

GUILLERMO PASCUERODr. Eduardo D. Aseff – Damian E. Aguilar

* * *

RESOLUCIONES

RESOLUCION Nº 204/07Morón, 20 de Noviembre de 2007.-

VISTO:Lo normado por la Ley Orgánica

de las Municipalidades, las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, los autos caratulados “ORDEN DE INSPECCION OPAVI S.A. LEG 2-76868”, por expediente N° 4079-12119/06, que tramitan ante la Municipalidad de Morón sita en la Calle Brown N° 946 de la Ciudad y Partido de Morón, Provincia de Bs. As., las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros. 1963, 1966, 1967, 2108 y 2109, el Descargo obrante a fs. 77/85, y;CONSIDERANDO: Que el expediente del visto contiene la documentación que respalda la fiscalización efectuada al contribuyente OPAVI S.A., con domicilio fiscal en la calle Int. Cayo Eliseo Goria N° 983, de la localidad de Haedo, partido de Morón, cuya actividad desarrollada es Construcción y/o Reparación de calles, carreteras, legajo de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene Nº 2-76868. Que a través del citado expediente se procedió a fiscalizar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el período comprendido desde el mes de enero de de 2002 a febrero de 2006.

Que habiéndose verificado la siguiente documentación a saber: Nota firmada por apoderado a fs.12, Constancia de Inscripción en AFIP a fs. 13, Poder General de Administración y Disposición a favor de Policelia Daniel Alejandro a fs. 14/17, Estatuto Social a fs. 18/37, Última Acta de Asamblea designados autoridades de fecha 22/12/2004 a fs. 38/40, Factura de Venta “A” N° 0001-00002724 a fs. 41, Certificación de Ingresos Netos mensuales legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y firmado por Contador Público por el período 01/2002 a 02/2005 a fs. 42/43, Certificación de Ingresos Netos mensuales legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y firmado por Contador Público por el período 03/2005 a 02/2006 a fs. 45/46, Nota firmada por apoderado a fs. 47, Formulario R-354 de Ingresos Brutos a fs. 51, Notificación de Rentas donde se desprende que el contribuyente

solicitó la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Bruto, comunicando a su vez el implemento de régimen de regularización de dudas a fs. 52, Se dio vista a los Libros IVA Ventas N° 2 rúbrica B 11386 por los períodos 01/2002 a 02/2003, Libro N° 4 rúbrica 69153-01 por el período 03/2003 a 02/2005 según Acta de Verificación N° 11347 a fs. 44 del expediente mencionado en el visto; se procedió a determinar las obligaciones tributarias del contribuyente sobre base cierta.

Que de la documentación de fs. 51, se desprende que el contribuyente de referencia se encuentra inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, bajo el Nro. 30-54924879-5.

Que el contribuyente de referencia manifiesta en nota, obrante a fs. 47 del expediente de marras, no poseer otras sucursales en la provincia de Buenos Aires y que la sociedad tiene como único domicilio constituido en la calle Iguazú N° 2445 Haedo.

Que cabe agregar que de la verificación de los Libros IVA Ventas N° 2 rubrica 2 y rubrica N° 4 se observó que toda la facturación corresponde al punto de venta N° 1, figurando como domicilio la calle Iguazú N° 2445.

Que para conformar las bases imponibles y calcular la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene se han considerado para las cuotas mensuales 01/02 a 12/02, 01/03, 02/03, 05/03 a 11/03, 02/04, 05/04, 06/04, 08/04 a 02/06 los importes detallados en la Certificación de Ingresos Netos mensuales y para las cuotas mensuales 03/03, 04/03, 12/03, 01/04, 03/04, 04/04 y 07/04 se consideraron los importes detallados en el Libro IVA Ventas.

Que es preciso señalar que el contribuyente registra juicio de apremio respecto a la tasa en cuestión y que los importes correspondientes a las cuotas mensuales 01/02 a 12/02, 01/03 a 12/03 objeto de la presente auditoria, comprenden únicamente los importes mínimos establecidos en el art. 20 de la Ordenanza Impositiva.

Que de acuerdo a los cálculos realizados se determinó que los ingresos por ventas para las cuotas mensuales 10/02, 12/02, 01/03 a 12/03, 01/04 a 12/04, 01/05 a 12/05, 01/06 y 02/06, superan el mínimo imponible determinado en el art. 20 inc. 2.1 de la Ordenanza Impositiva, por lo tanto deberá tributar por la alícuota establecida en el mencionado artículo inc. 2.2, más el 45% de incremento de conformidad con lo estipulado por las Ordenanzas N° 10.984/90 (modificada por Ordenanza N° 11.354/90), N° 12.867/92, N° 12.868/92 y las Ordenanzas Nros. 14.053/95, 14.054/95 y 14.055/95.

Que de la compulsa de las actuaciones surge como resultado que el contribuyente determinó en forma inexacta la base imponible del tributo para las cuotas mensuales 01/05 a 12/05, 01/06 y 02/06, conforme a los arts. 24, 25, 138,140 y cctes. de la Ordenanza Fiscal, a su vez omitió determinar y abonar las cuotas mensuales 01/02 a 12/02, 01/03 a 12/03, 01/04 a 12/04, por lo que corresponde se determine de oficio la misma, conforme art. 137 y cctes. de la Ordenanza Fiscal.

Que con fecha 03 de mayo de 2006 se procedió a dar vista de las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros. 1963, 1964, 1965, 1966 y 1967, otorgándole al contribuyente el plazo de 5 (cinco) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca la prueba documental que haga a su derecho.

Que en fecha 10/05/2006 el contribuyente de referencia interpone descargo, el cual obra a fs. 77/85 del expediente de marras, contra las actas mencionadas precedentemente.

Que el contribuyente en el punto A) 1) del mencionado descargo sostiene que las

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cifras consignadas como base imponible, columna 3 de las actas de ajuste tributario, corresponden al total de ventas del país e incluyen ventas de bienes de uso. En el punto A) 2) describe los meses, años e importe de las ventas de bienes de uso, siendo estos: Marzo de 2003; Diciembre de 2003; Enero de 2004; Marzo de 2004; Abril 2004 y Julio de 2004.

Que respecto al punto A) 3) el contribuyente manifiesta que en las cifras consignadas como bases imponibles no se restaron las ventas realizadas en otras provincias y que en la certificación contable entregada figuraban las ventas realizadas a la jurisdicción de Morón y en base a ello el contribuyente menciona cuales serían los montos correctos.

Que en virtud del punto A) 4) manifiesta que el método de cálculo no respeta el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 937/93 sus reglamentaciones y modificaciones, de tal forma que en las actas se calcula impuesto sobre impuesto.

Que a fin de corroborar lo manifestado por el contribuyente respecto a los puntos A)1) y A) 2) la Administración Municipal procedió a solicitar mediante Acta de Verificación N° 11673, obrante a fs. 86, documentación que respalde los dichos del contribuyente.

Que el contribuyente en fecha 02/06/2006 acompaña copias de: Facturas de ventas de bienes de uso correspondientes a los periodos 03/2003, 12/2003, 01/2004, 03/2004, 04/2004 y 07/2004 obrantes a fs. 88/94; Balances Comerciales al 30/06/2002 y 30/06/2004 obrantes a fs. 95/137 del expediente de marras.

Que vista y analizada la documentación mencionada precedentemente se procedió a recalcular la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por los cuotas mensuales 03/03, 12/03, 01/04, 03/04, 04/04 y 07/04; Por lo tanto para el cálculo de las bases imponibles en los períodos mencionados se consideraron los importes detallados en el Libro IVA Ventas, a los cuales se les resto el valor de venta de los bienes de uso (de acuerdo al valor de las facturas de ventas presentadas por el contribuyente), y en los demás períodos se consideraron los importes que surgen de la Certificación de Ingresos mensuales firmada por contador, excepto para la cuota mensual 04/03 en la que se consideró el importe expresado en el Libro IVA Ventas.

Que del recálculo efectuado surge un ajuste tributario por las cuotas mensuales 10/02, 11/02, 01/03 a 12/03, 01/04 a 12/04, 01/05, 12/05, 01/06 y 02/06 motivo por el cual se dejan sin efecto a las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros. 1964 y 1965; se ratifican a su vez las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros. 1963, 1966 y 1967 y se confeccionan las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros. 2108 y 2109.

Que con fecha 23 de junio de 2006 se procedió a dar vista de las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros. 2108 y 2109, otorgándole al contribuyente el plazo de 5 (cinco) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca la prueba documental que haga a su derecho.

Que vencidos los plazos otorgados en el párrafo precedente el contribuyente no presentó descargo alguno contra las Actas Ajuste Tributario F-13 Nros. 2108 y 2109;

Que respecto al punto A) 3) del descargo de fs. 77/85 del expediente de marras en principio cabe decir, que al contribuyente de referencia se le solicitó mediante Requerimiento N° 1928 a fs. 5, la siguiente documentación a saber: Pagos del Impuesto sobre Ingresos Brutos, Declaraciones Juradas anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos desde 2001 a 2005, Formulario de Inscripción en AFIP, Libro IVA Ventas períodos enero de 2002 a febrero de 2006, Certificación de Ingresos Netos mensuales por Contador Público certificada por el Consejo Profesional discriminado

por local habilitado en la provincia de Buenos Aires y total país desde 01/2002 al 02/2006 en caso de corresponder presentar coeficientes intermunicipales, Estatuto Social, Última Acta de Asamblea designando autoridades, Fotocopias de Habilitaciones en caso de poseer más de un local habilitado en la provincia de Buenos Aires, Formulario F.446/C AFIP.

Que asimismo en fecha 31 de marzo de 2006 el contribuyente a través de nota manifiesta estar eximidos de presentar las Declaraciones Juradas mensuales y anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que mediante Acta de Verificación N° 11347 a fs. 44, se recepciona parte de la documentación (detallada en párrafos precedentes a la cual por economía procesal nos remitimos) y a su vez le solicitó; Certificación de Ingresos mensuales firmada por Contador desde 03/2005 a 02/2006, Inscripción y Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral, Formulario 446/C, Habilitaciones de locales habilitados en la provincia de Bs.As.

Que entonces mediante acta N° 11405 de fecha 07 de abril de 2006 obrante a fs. 48 se recibe documentación (detallada ut-supra a la cual por economía procesal nos remitimos) y se reiteró que acompañe la siguiente documentación a saber: Inscripción en Ingresos Brutos y Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Declaraciones Juradas de Ingresos Brutos anuales desde 2002 a la fecha (en original y copia) todo ello bajo apercibimiento de considerarse para liquidar la tasa los ingresos total país, documentación que no ha sido suministrada en su totalidad, motivo por el cual se consideró los ingresos total país.

Que ahora bien respecto a lo argumentado por el contribuyente en éste punto en cuestión, cabe decir que de la compulsa de la documentación contenida en el expediente de tratas; formulario de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos obrante a fs. 51 del mentado expediente; surge en forma inequívoca que el sujeto pasivo de la obligación tributaria, a los efectos de tributar el Impuesto a los Ingresos Brutos, reviste la calidad de contribuyente puro de la Pcia. de Buenos Aires;

Que en éste orden de ideas, resulta palmaria la imposibilidad jurídica normativa, de hacer lugar a lo planteado por el contribuyente al pretender distribuir la base imponible, tal como pretende el recurrente, toda vez que esa forma de distribución aludida por el contribuyente hubiese sido factible, únicamente en el supuesto e hipotético caso en que el contribuyente de tratas, hubiese estado inscripto para el pago del Impuesto a los Ingresos Brutos bajo el Régimen de Convenio Multilateral;

Que no surge de las actuaciones que el contribuyente haya acreditado estar inscripto bajo el Régimen de Convenio Multilateral;

Que por ello, y en consecuencia a que el contribuyente no se encuentra inscripto en el Régimen de Convenio Multilateral, sumado al hecho que la totalidad de actividad gravada es facturada desde el partido de Morón; resulta procedente que el fisco municipal a los efectos de determinar la base imponible aplicable al proceso de liquidación y determinación de la gabela en cuestión, grave el 100% del monto correspondiente a los Ingresos Brutos directos del contribuyente; debiendo así, el recurrente tributar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, conforme a lo establecido en el Art. 133 inc. 1º apartado d) de la Ordenanza Fiscal.

Que por cuanto, toda problemática planteada por el recurrente en orden a la distribución de las bases conforme a la aplicación de parámetros establecidos por la norma de Convenio Multilateral, carece de relevancia tanto jurídica como práctica a los efectos de determinar la Tasa Por Inspección de Seguridad e Higiene, toda

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vez que, el órgano administrativo ha corroborado eficazmente por medio de la auditoría practicada, que el contribuyente de referencia no puede regirse por la ley de Convenio Multilateral, atento a no encontrase inscripto bajo dicho régimen;

Que en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, y habiéndose acreditado los extremos legales en orden a la improcedencia de lo pretendido por el contribuyente, corresponde no hacer lugar a las pretensiones incoadas por el mismo;

Que en cuanto al punto A) 4) cabe señalar en principio, que el Decreto del Poder Ejecutivo 937/93 al cual alude el contribuyente, es aplicable hasta el mes de agosto de 1996 y sólo por la Dirección General Impositiva, por tanto no es de aplicación a la Tasa en cuestión.

Que en el punto B) del mentado descargo titulado “Inconstitucionalidad de la pretensión fiscal” el contribuyente argumenta que el monto de la tasa que debe guardar razonable y discreta proporción entre el costo del servicio, que debe ser efectivamente prestado como condición para exigir el pago, y que en tanto las tasas no busquen recuperar solamente los fondos invertidos en los servicios prestados sin buscar beneficio fiscal se constituyen en una especie de genero tributario, sometido al principio constitucional de legalidad con su derivada en materia de irretroactividad.

Que respecto a lo aludido por el contribuyente a que el monto de la tasa debe guardar razonable y discreta proporción entre el costo del servicio que se retribuye cabe decir que no es necesario que exista una equivalencia estricta, la cual en la practica es imposible de establecer.

Que en fallo “Banco de la Nación c/ Municipalidad de San Rafael” C.S.J.N. 16/05/1956. Fallos 234:663, afirma que “aun siendo la tasa una contraprestación por los servicios administrativos requeridos por el particular al estado se comprende que este, en el ejercicio de su soberanía tributaria, pueda efectuar una recaudación que tenga en cuenta la capacidad contributiva del obligado al pago, según todos los elementos que el estado considere importantes para valorar dicha capacidad contributiva, no excluyéndose la consideración del valor del servicio prestado por el estado..”.

Que ello no significa que la recaudación se desinterese del costo del servicio.

Que de la interpretación del fallo aludido, nuestro más alto tribunal sentenció que el costo global del servicio se puede distribuir entre los obligados al pago teniendo en cuenta sus respectivas capacidades contributivas por imperio del principio de equidad.

Que asimismo la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Art., 108 establece atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo, entre otras expedir órdenes para practicar inspecciones, adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones, etc..

Que no debemos olvidar que para desarrollar la tarea de inspección de los diferentes establecimientos que operan dentro del partido de Morón, la estructura municipal debe contar con personal capacitado, oficinas técnicas, como la de bromatología, con una Dirección de Inspección General, dependiente de la Secretaría de Gobierno; para percibir y fiscalizar los tributos municipales cuenta con una Secretaría de Economía y Finanzas, de la que depende la Contaduría Municipal, la Dirección de Fiscalización y Apremio, la Unidad de Inteligencia Fiscal, Tesorería, etc. para aprobar su presupuesto y ordenanzas tiene un Concejo Deliberante; y que a los efectos de sancionar a los contraventores cuenta con un

Tribunal de Faltas, ya que no es nada simple poner en marcha toda la estructura municipal a efecto de la prestación del mismo, la que tiene incidencia en los costos directos e indirectos del servicio, que es en definitiva lo que constituye el valor global de la tasa.

Que asimismo, el hecho de la distribución de la carga impositiva, no es un hecho judiciable, ya que obedece a razones de oportunidad mérito y conveniencia, siempre y cuando la recaudación total por la tasa, (no la individual) guarde una razonable relación con los costos directos e indirectos del servicio.

Que es legitimo el cobro de la tasa desde el momento en que el fisco ha incurrido en erogaciones para organizar la prestación de un servicio.

Que según lo sentenciado por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en fallo “Nobleza Piccardo” 28/11/95, la prestación potencial del servicio hace generar el pago de la tasa en cuestión.

Que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido que el costo del servicio sea distribuido entre los sujetos pasivos en función de la capacidad contributiva, asimilándose en este aspecto a los impuestos.

Que resulta clarificador en punto a lo mencionado, lo establecido por Nuestro Máximo Tribunal, al sentenciar que “ No existe norma constitucional o legal que obligue a que las tasas exhiban proporcionalidad entre el costo del servicio y el monto del gravamen, ya que mediante lo que se percibe no debe atenderse únicamente a los gastos de la oficina que lo prestan, ya que tanto la existencia de ésta como el cumplimiento de sus fines dependen de la total organización municipal, cuyas erogaciones generales deben incidir en las prestaciones particulares en una medida cuya determinación es cuestión propia de la política financiera.” SCBA, I 1541 S 29-12-98.

Que por ello, es que no debe hacerse lugar al planteo del recurrente respecto a la falta de proporción de la tasa.

Que en relación a lo argumentado por el contribuyente respecto a que el servicio debe ser efectivamente prestado como condición para exigir el pago es dable mencionar que la tasa tiene por horizonte la percepción de un servicio público, que esta a disposición de toda la sociedad por el mero hecho de ser prestado, destacándose que todos los miembros pueden acceder a él.

Que al respecto dice Rodríguez Arias, Jorge (RAP, Bs. As. T° 131, pág. 14) que “ tratándose de prestaciones del estado, de servicios públicos socializados, corresponde el pago mediante el sistema de tasas, como ocurre con el alumbrado público, la recolección u otros”.

Que por otra parte, el hecho que el servicio sea prestado en forma efectiva, si bien implica la necesaria existencia de una prestación concreta, verdadera, o sea que se hayan materializado en la esfera fáctica los presupuestos legales impuestos por el legislador al establecer el hecho imponible del tributo, no es requisito inexorable para su valides la individualización permanente, toda vez que, el contribuyente reviste la calidad de sujeto pasivo de contribuir, atento a la aptitud potencial del Municipio de prestar el servicio de Inspección y Seguridad, tanto a la recurrente como al resto de los sujetos afectados al servicio. Que ello, encuentra sustento en lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia al disponer, a saber: La Tasa “(…) halla su fundamento en la prestación de un servicio: el de Inspección de Industria, comercio, etc. (SCJBA Fallo 18/06/91., autos Papelera Juan V.F. Serra SACIF), el cual por el mero hecho de existir resulta susceptible de ser percibido por el potencial prestador.-

Que asimismo, resulta de interés hacer alusión a lo preceptuado por el Decreto Ley

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Nº6.769/58 y sus modificatorias, el cual dispone en su Art. 228 – “La percepción de impuestos municipales es legitima en virtud de la satisfacción de las necesidades colectivas que con ella se procura. Los órganos del gobierno municipal tienen por lo tanto amplias atribuciones para especificar los gastos que deben pagarse con el producto de aquellos impuestos, sin más limitaciones que las que resultan de la aplicación de los mismos a la atención de las aludidas necesidades colectivas…”

Que no obstante lo manifestado, cabe recordar al contribuyente que la naturaleza jurídica de la tasa constituye una especie del género tributo, la cual queda comprendida en la definición de prestaciones obligatorias, establecida por ley, tendiente a la cobertura del gasto público;

Que la tasa es creada por el ejercicio de poder de imperio del estado; naciendo la obligación tributaria ante el mero goce o aprovechamiento de servicio público por el obligado, sin que interese su requerimiento de tales servicios, ni su beneficio como consecuencia;

Que la Ordenanza Fiscal en su artículo 132 referido al Hecho Imponible, enumera cuales son los sujetos pasivos, obligados al pago del tributo en cuestión;

Que el Dr.Villegas en su obra de Manual de Finanzas Públicas. Ed. De Palma. Pág. 563, sostiene “la tasa es un tributo vinculado, o sea que hay un hecho o circunstancia del contribuyente que se integra con una actividad o gasto a cargo ante el mero goce que de alguna forma afecta a dicho contribuyente. La obligación surge ante el mero goce de aprovechamiento de servicio público como consecuencia ”

La tasa puede surgir de la prestación efectiva como de la potencial del servicio, tal como lo propone el Modelo del Código Tributario para América Latina en su artículo 16.

Que no es necesaria la real prestación del servicio individualizado con respecto al sujeto pasivo determinado, siendo suficiente la organización del servicio que potencialmente puede afectar al sujeto.

Que la Corte Suprema ha establecido en su doctrina judicial que no resulta necesario que el cobro de la tasa tenga como objetivo primordial satisfacer intereses individuales, sino que su validez como la de todos los tributos depende del interés público que justifique su aplicación.

Que la tasa es la contraprestación que percibe una organización (usualmente pública estatal) por un servicio público socializado que brinda, el cual se encuentra a disposición de todos, sin que ellos lo hayan requerido, ni admitido, ni tácita, ni expresamente.

Que el servicio público socializado, cuando es cumplido por el estado, por razones de seguridad (es decir cuando está dirigido a satisfacer la salubridad, la higiene, la seguridad pública) es utilizado por todos los miembros de una comunidad (Rodríguez Arias, J.C. “ El precio de los servicios Públicos.” RAP Tomo 131, Bs.As. pág 14)

Que adúnase a ello, que la Tasa es la contraprestación frente a la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público, que afecte al obligado (SCBA I-12705, 18/04/1989 voto Dr. C. Martínez);

Que con referencia a la naturaleza del servicio prestado, la tasa exige que se trate de un servicio público aunque no sea esencial, por tanto puede argumentarse la existencia de un interés general que trascienda a cada uno de los individuos de la comunidad, y de ese modo puede exigirse el pago de su cuota a cada uno, aún su desinterés en recibir el servicio en cuestión.

Que siendo así, mientras exista la organización de un servicio publico el cual esté al alcance de quien se encuentra jurídicamente

obligado al pago de la tasa, ésta debe ser oblada, sean o no utilizados los servicios liquidados a través de ella.

Que es por ello que debe rechazarse el planteo del recurrente respecto a la falta de prestación del servicio.

Que a través del expediente del Visto, se han demostrado los incumplimientos en que ha incurrido el contribuyente.

Que por lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde determinar la tasa mencionada;

Que atento lo normado por el art. 27 bis de la Ordenanza Fiscal, corresponde dictar la presente; no haciéndose lugar al descargo interpuesto a fs. 77/85 respecto a los puntos A)3, A)4, B)1, B)2 y B)3; determinándose en segundo lugar, por las cuotas mensuales 10/02, 12/02, 01/03 a 12/03 las diferencias surgidas de la auditoría practicada y por las cuotas mensuales 01/04 a 12/04, 01/05 a 12/05, 01/06 y 02/06 el monto total de la obligación tributaria sin deducir los pagos efectuados por el contribuyente; e intimándose en tercer término al pago de las diferencias adeudadas por las cuotas mensuales 10/02, 12/02, 01/03 a 12/03; y por otro lado al pago de lo adeudado por el contribuyente respecto a las cuotas mensuales 01/04 a 12/04, 01/05 a 12/05, 01/06 y 02/06.

Que el procedimiento seguido para ajustar las obligaciones tributarias del contribuyente encuentra su fundamento en el Título I, Cap. 7, arts. 21, 24 y cctes. de la Ordenanza Fiscal y Título II, Cap. 4, art. 20 y 21 de la Ordenanza Impositiva. Que la presente Resolución Administrativa es dictada por la Secretaría de Economía y Finanzas, en pleno ejercicio de lo dispuesto en el Art. 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, actuando la misma por delegación de facultades del Departamento Ejecutivo, según lo reglamentado a través del Decreto 480/2006, Anexo III (tres) A.1.4.

Por ello,LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVE:Artículo 1°: No hacer lugar al descargo interpuesto a fs. 77/85 por el contribuyente OPAVI S.A., respecto a los puntos A)3, A)4, B)1, B)2 y B)3, legajo de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene Nº 2-76868, por no ajustarse el mismo a hechos y derecho, ni conmover los fundamentos tenidos en cuenta a los efectos del informe de las Actas de Ajuste Tributario practicadas a las actuaciones Nº 4079-12119/06.Artículo 2º: Determínanse las obligaciones tributarias del contribuyente OPAVI S.A., legajo Nº 2-76868, por las diferencias surgidas de la verificación practicada por el expediente del Visto, por la suma de pesos DOCE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON 25/100 ($ 12.318,25) en concepto de valor nominal de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por las cuotas mensuales 01/02 a 12/03, con más los recargos y las multas por omisión de pago que pudieran corresponder conforme lo establecido en los arts. 55 y 58 de la Ordenanza Fiscal. Asimismo determínanse las obligaciones tributarias del contribuyente de referencia, legajo Nº 2-76868, surgidas de la verificación practicada por el expediente del Visto, por la suma de pesos OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON 06/100 ($ 87.523,06) en concepto de valor nominal de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por las cuotas mensuales 01/04 a 02/06,con más recargos y las multas por omisión de pago que pudieran corresponder conforme lo establecido en los arts. 55 y 58 de la Ordenanza Fiscal.Artículo 3º: Intímase al contribuyente OPAVI S.A., legajo N° 2-76868 a abonar, en un plazo de diez días, la suma de pesos DOCE MIL TRESCIENTOS

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

DIECIOCHO CON 25/100 ($ 12.318,25) a valor nominal, en concepto de diferencias surgidas por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por las cuotas mensuales 10/02,12/02 y 01/03 a 12/03, con más recargos establecidos en el art. 55 de la Ordenanza Fiscal los cuales a la fecha ascienden a la suma de pesos NUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 24/100 ($ 9.415,24) y las multas por omisión de pago que pudieran corresponder según lo normado en el art. 58 de la Ordenanza Fiscal. Artículo 4º: Intímase al contribuyente OPAVI S.A., legajo N° 2-76868 a abonar, en un plazo de diez días, la suma de pesos OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 98/100 ($ 82.762,98) a valor nominal, en concepto de importes impagos por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por las cuotas mensuales 01/04 a 12/04, 01/05 a 12/05, 01/06 y 02/06, con más recargos establecidos en el art. 55 de la Ordenanza Fiscal los cuales a la fecha ascienden a la suma de pesos TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 35/100 ($ 36.867,35) y las multas por omisión de pago que pudieran corresponder según lo normado en el art. 58 de la Ordenanza Fiscal. Artículo 5°: Notifíquese la presente al interesado con la entrega de copia y vencido el plazo para su pago, procédase al cobro judicial por vía del Departamento de Gestión Judicial.Artículo 6º: Dése al registro de Resoluciones.Dra. Alicia M. del C. Sztyrle - Dr. Eduardo D. Aseff

* * *RESOLUCION Nº 205/07

Morón, 23 de Noviembre de 2007.-VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Concurso de Precios Nº 185/07, para la adquisición de medicamentos, tramitada por Expediente Nº 2498/07, solicitado el Hospital de Morón, el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Decreto Provincial Nº 2980/00 y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 498/06, yCONSIDERANDO:

Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 498/06 el Sr. Intendente Municipal autoriza al Secretario de Economía y Finanzas a suscribir contratos, adjudicar, anular y ampliar las adquisiciones, contrataciones y obras públicas del Departamento Ejecutivo comprendidas en los artículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley 6769/58, que no excedan los montos de las Licitaciones Privadas según la normativa vigente.

Que si bien se ha llamado a Concurso de Precios, el monto total de la adjudicación correspondería a un llamado a Licitación Privada y se han cumplido con los requisitos de ley en cuanto a las invitaciones a proveedores.

Que para la presente Licitación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 151º y 153º de la Ley Orgánica Municipal, concurrieron las siguientes empresas: DROCIEN S.R.L., LABORATORIOS FABRA S.A., LABORATORIOS FABRA PHARMA S.A., MAX PHARMA S.R.L., VIP GENERICA S.R.L., DROGUERÍA LUMA S.A., HOLTER S.A. y CIENTÍFICA EXPRESS S.R.L., resultando estas seis últimas las ofertas más convenientes a los intereses municipales.

Que la Dirección de Control de Gestión ha tomado debida intervención sin formular observaciones al presente trámite.

Que razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello:LA SECRETARIA DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓNRESUELVE:

ARTICULO 1º: Adjudícase el Concurso de Precios Nº 185/07 – tramitada por Expediente Nº 2498/07, referente a la adquisición de medicamentos, solicitado por el Hospital de Morón, a las empresas:

DROGUERÍA LUMA S.A., los renglones Nº 1, 10, 13, 14, 23, 24, 34, 36, 38, 39, 62, 64, 77, 78, 84, 88, 90, 92, 93, 96, 113 y 121, en la suma de Pesos Cinco mil quinientos veinte con sesenta centavos ($ 5.520,60.-); CIENTÍFICA EXPRESS S.R.L., los renglones Nº 3, 4, 11, 19, 21, 25, 28, 29, 37, 42, 44, 45, 47, 50, 53, 54, 55, 57, 59, 61, 63, 65, 68, 72, 75, 76, 79, 81, 82, 83, 85, 86, 87, 89, 91, 99, 103, 104, 110, 112, 116, 117, 119, 120, 122, 123, 126 y 127, en la suma total de Pesos Cuarenta y tres mil seiscientos siete ($ 43.607.-); MAX PHARMA S.R.L., los renglones Nº 2, 6, 73 y 74, en la suma de Pesos Un mil seiscientos treinta y cinco ($ 1.635.-); VIP GENERICA S.R.L., los renglones Nº 5, 9, 12, 18, 20, 22, 26, 27, 31, 32, 40, 46, 49, 51, 58, 60, 69, 70, 71, 80, 95, 97, 100, 101, 102, 107, 110, 111, 114, 118 y 124, en la suma de Pesos Diecinueve mil doscientos noventa y ocho con cinco centavos ($ 19.298,05.-); LABORATORIO FADA PHARMA S.A., los renglones Nº 7, 8, 41, 43, 48, 56, 66, 94, 98, 105, 106, 108 y 109, en la suma de Pesos Veinticuatro mil ciento sesenta y cuatro ($ 24.164.-); LABORATORIOS FABRA S.A., los renglones 15, 16, 30, 33, 67 y 125, el la suma de Nueve mil novecientos diecisiete ($ 9.917.-), y HOLTER S.A., los renglones Nº 17, 35, 52 y 115, en la suma total de Pesos Ochocientos treinta y uno con quince centavos ($ 831,15.-). El total de la presente asciende a la suma de Pesos Ciento cuatro mil novecientos setenta y dos con ochenta centavos ($ 104.972,80.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección de Contaduría a emitir orden de pago según las formas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, imputando el gasto en la Unidad Ejecutora: 47, Fuente de Financiamiento: 110, dentro de la clasificación obrante en las solicitudes de gastos Nº 3.719 y Nº 394.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Prof. Mariano P. Spina – – Dr. Walter A. Juara* * *

RESOLUCION Nº 206/07Morón, 28 de Noviembre de 2007.-

VISTO:Las actuaciones Nro. 46-66/07 D.E. la

Ordenanza Nro. 7118/05, la Ordenanza Nro. 11654 y el Decreto Nro. 480/06 con sus modificatorios; yCONSIDERANDO: Que a fs. 2 de las actuaciones citadas en el Visto, la sociedad de Fomento Unión de Castelar a través de la Unidad de Gestión Nro. 4 – Castelar Centro Norte – requiere que se le otorgue copia del contrato de locación del que la empresa AMX Argentina S.A. CTI utilizara para la instalación de la antena ubicada en la calle Tucumán esquina Bragado de la Localidad de Castelar Norte. Que a fs. 4 se procedió a dar intervención a la Direccion de Asuntos Legales a fin de que los profesionales del área se expidan acerca de sí la petición se encuentra contemplada dentro de las excepciones previstas por el art. 11 de la Ordenanza Nro. 7118/05 Que atento a ello y habiéndose efectuado el análisis de rigor, esa Asesoría Legal entiende que la información solicitada es considerada a tenor de la norma de cita como “Información protegida”. Ello en virtud de la aplicación de lo normado por el Art. 9º cuyo texto en su parte final reza: . . . “concidérese a los fines de la presente Ordenanza como información protegida a aquella que contenga datos personales o perfiles de consumo - como sucede en el caso de estudio-, la cual no podrá ser suministrada”. Máxime, si se tiene en consideración que se trata de un contrato suscrito entre particulares, por lo cual excede el complejo de atribuciones conferidas al Estado en cualquiera de las esferas (Nacional, Provincial y Municipal) Que concluye la Direccion de Asuntos Legales Manifestando que la información solicitada

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se encuentra comprendida dentro de las excepciones previstas en la Ordenanza Nro. 7187/2005, por cuanto debería de rechazarse la solicitud fomulada. Que en virtud de lo expuesto precedentemente corresponde dictar la siguiente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nro. 480/2006, anexo V(cinco) y sus modificarais

Por ello,LA SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN

ESTRATÉGICAE INFRAESTRUCTURA URBANA

RESUELVE:Artículo 1º: Desestímese en los términos del articulo 9º de la Ordenanza Nº 7187/05 la solicitud formulaba peor la Sociedad de Fomento Unión de Castelar a fs.2 de la s actuaciones identificadas bajo el Nro. 42-66/07 D.E., sin perjuicio de hallarse a disposición del peticionante la información que, en los términos de la norma citada, se requierese. Artículo 2º: .Notificese por la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 4 -Castelar Centro- Norte a la sociedad de fomento Unión de Castelar, el texto integro de la presente Resolución .Artículo 3º: Dese al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal y Archivese

Daniel G. Larrache* * *

RESOLUCION Nº 207/07 Morón, 29 de Noviembre de 2007.-VISTO:

El expediente Nº 4079-10669/07, la Ordenanza Fiscal Vigente, la Ley Orgánica de las Municipalidades, y CONSIDERANDO:

Que el expediente del Visto incluye la documentación respaldatoria de la contratación con la firma CARABOBO S.R.L., para la adquisición de bienes y/o servicios.

Que a través de las facturas B Nº 0001-00001345/1346/1355/1356 la Comuna posee obligaciones con la empresa originadas en la adquisición de bienes y/o prestación de servicios.

Que la empresa indicada mantiene obligaciones con la Comuna originadas en las facultades del Estado Municipal para imponer tasas, derechos y/o demás tributos para la prestación de los servicios a su cargo.

Que en el expediente del visto la empresa CARABOBO S.R.L. solicita la compensación de deuda por la Tasa por Servicios Generales de las Partidas 114685 y 114686, con acreencias por servicios prestados al municipio.

Que el procedimiento de compensación de deuda con acreencias encuentra su fundamento en el art. 130 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Que mediante la documentación obrante en el mencionado expediente se verifica la veracidad de lo expuesto.

Que la presente Resolución Administrativa es dictada por la Secretaría de Economía y Finanzas, en pleno ejercicio de lo dispuesto en el Art. 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, actuando la misma por delegación de facultades del Departamento Ejecutivo, según lo reglamentado a través del Decreto 480/2006, Anexo III, A. 1.4.

Por ello,LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE:Artículo 1°: Dispónese la compensación – de conformidad con lo dispuesto en el art. n°130 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades – de las deudas y créditos entre la firma CARABOBO S.R.L. y La Municipalidad de Morón, correspondientes a la prestación de servicios con las contribuciones por tasas, derechos y/o tributos que impone el Municipio

según Anexo I, II, y III que se acompañan y forman parte integrante de la presente.Artículo 2º: Las Direcciones de Contaduría y Tesorería procederán a realizar las correspondientes imputaciones, ordenes de pago y emisión de cheques y recibos de pago. Artículo 3º: Dése al Registro Resoluciones.Por razones de espacio, los Anexos I; II y III

deberán ser solicitados en el Departamento de Asuntos Técnicos

Dra. Alicia M. del C. Sztyrle - Dr. Eduardo D. Aseff* * *

RESOLUCION Nº 208/07Morón, 29 de Noviembre de 2007

VISTO:Lo normado por la Ley Orgánica

de las Municipalidades, las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, los autos caratulados “REF JOFRE GRACIELA ROSA LEG 1102844”, por expediente N° 4079-20341/06, que tramitan ante la Municipalidad de Morón sita en la Calle Alte. Brown N° 946 de la Ciudad y Partido de Morón, Provincia de Bs. As., las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros. 2526, 2527, 2528, 2529, 2700, 2701, 2702 y 2703, y;CONSIDERANDO: Que el expediente del visto contiene la documentación que respalda la fiscalización efectuada al contribuyente JOFRE GRACIELA ROSA, con domicilio fiscal en la calle Alte. Brown N° 846, Local 2, de la localidad y partido de Morón, cuya actividad desarrollada es Zapatería, legajo de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene Nº 1-102844. Que a través del citado expediente se procedió a fiscalizar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el período comprendido desde el mes de enero de 2003 a diciembre de 2006.

Que en fecha 23 de noviembre de 2006, mediante Requerimiento N° 2320, obrante a fs. 11 del expediente de marras, se solicitó documentación al contribuyente Jofre Graciela Rosa a fin de verificar si el mismo ha abonado correctamente o no las obligaciones tributarias que posee a su cargo, otorgándole para ello un plazo para cumplimentar la documentación. Transcurrido el plazo establecido en dicho Requerimiento y visto que el contribuyente no ha presentado la documentación peticionada, la Administración Municipal procedió a otorgarle un nuevo plazo al contribuyente de referencia, a través del Acta de Verificación Nro. 12915 obrante a fs. 12 del expediente de marras, para que acompañe la documentación requerida en el Requerimiento mencionado, sin obtener respuesta alguna se reitera nuevamente, al contribuyente de referencia mediante Acta de Verificación 12954 obrante a fs. 13, que presente la documentación lo solicitada, bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido en los arts. 24 y siguientes de la Ordenanza Fiscal.

Que ante la reticencia del contribuyente en suministrar la documentación requerida, y a falta de elementos necesarios para determinar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene sobre base cierta, la Administración Municipal procedió conforme lo establecido en el artículo 25 de la Ordenanza Fiscal, es decir sobre base presunta. Que asimismo el articulo 25 de la Ordenanza Fiscal establece: “ La determinación de oficio sobre bases ciertas, corresponderá cuando los contribuyentes o responsables suministren a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de la actividad sujeta a tributación…. En caso contrario corresponderá la determinación sobre bases presuntas”.

Que entonces para obtener las bases imponibles y calcular la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, mediante base presunta, se

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ha considerado un promedio de los ingresos mensuales del año 2004 obtenidos de otro contribuyente que desarrolla una actividad comercial con características similares, e igualdad de rubro y condiciones;

Que el contribuyente solicitó mediante formulario F-06 N° 1079 y F-12 N° 1506, el beneficio de descuento del 20%(veinte por ciento) previsto en el art. 39 bis de la Ordenanza Fiscal, más el incremento del 30%(treinta por ciento) respectivamente establecido por Ordenanzas 4822/02, 5493/03, 6502/2004, 8028/2005, los cuales comenzó a gozar desde la cuota 01/2003.

Que de acuerdo a los cálculos realizados se determinó que los ingresos por ventas para las cuotas mensuales 01/03 a 12/03, 01/04 a 12/04, 01/05 a 12/05, 01/06 a 12/06, superan el mínimo imponible determinado en el art. 20 inc. 2.1 de la Ordenanza Impositiva, por lo tanto deberá tributar por la alícuota establecida en el mencionado artículo inc. 2.2, más el 45% de incremento de conformidad con lo estipulado por las Ordenanzas N° 10.984/90 (modificada por Ordenanza N° 11.354/90), N° 12.867/92, N° 12.868/92 y las Ordenanzas Nros. 14.053/95, 14.054/95 y 14.055/95.

Que de la compulsa de las actuaciones surge como resultado que el contribuyente determinó en forma inexacta la base imponible del tributo por las cuotas mensuales 01/03 a 12/03, 01/04 a 12/04, 01/05 a 12/05, 01/06 a 12/06, conforme a los arts. 24, 25, 138,140 y cctes. de la Ordenanza Fiscal, por lo que corresponde se determine de oficio la misma, conforme art. 137 y cctes. de la Ordenanza Fiscal; motivo por el cual y de acuerdo a lo establecido en el art. 39 bis de la Ordenanza Fiscal, en el Decreto Reglamentario N° 1676/01 y sus modificatorias, correspondería la caducidad del beneficio de descuento del 20% (veinte por ciento) y del 30% (treinta por ciento) a partir de la cuota 01/03, toda vez que el contribuyente no ha cumplido con las obligaciones tributarias a su cargo para la mantención del mismo, declarando en menos las respectivas bases imponibles, cuando debía abonar la tasa en cuestión de conformidad con la normativa tributaria vigente.

Que en referencia al beneficio de descuento del 20% (veinte por ciento), la Ordenanza Fiscal en su art. 39 bis establece que la bonificación caducará automáticamente cuando el contribuyente no cumpla regularmente con sus obligaciones fiscales, o cuando opere la caducidad del convenio de regularización de deuda; y en los casos que la tasa y/o derechos se determinen por Declaración Jurada y que a través de un proceso de verificación se determinen de oficio obligaciones tributarias conforme lo dispone el Capitulo 7 del mencionado cuerpo legal, entonces, la bonificación caducará en forma retroactiva al período en que se haya verificado el incumplimiento de dichas obligaciones.

Que asimismo el Decreto Reglamentario N° 1676/01 y sus modificatorias establece que una vez concedida la bonificación quedará condicionada al cumplimiento de las obligaciones fiscales en tiempo y forma. Entiéndase por cumplimiento en tiempo de las obligaciones fiscales, cuando éstas se abonen dentro del mes en que se producen sus propios vencimientos y por cumplimiento en forma que se tribute de conformidad con las normas municipales de derecho tributario. La caducidad tendrá sin perjuicio de que a la emisión de la boleta de pago la administración siga calculando el porcentaje de descuento. Toda vez que el Municipio tome conocimiento del incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas, procederá a labrar un acta de ajuste tributario por las diferencias resultantes, incluidas las que surjan como consecuencia de la caducidad del beneficio, en forma retroactiva al momento en el que se produjo el incumplimiento.

Que el contribuyente en la solicitud del beneficio F-06 Nro. 1079 y F-12 Nro.1506 se notificó que serán causales de pérdida automática del beneficio: 1°) El no cumplimiento en término de las cuotas pendientes de regularización 2°) La detección de diferencias tributarias no declaradas a favor del Municipio;

Que el beneficio en cuestión constituye una exención parcial y condicional, la cual consiste en que el contribuyente cumpla con sus obligaciones tributarias de pago en tiempo y forma;

Que a través del expediente mencionado, se han demostrado los incumplimientos en que ha incurrido el contribuyente;

Que en el caso sub examine, la prueba emerge in re ipsa, es decir de la comisión del hecho mismo;

Que ello es así, pues acaecido el incumplimiento, el beneficio se extingue de modo automático;

Que el contribuyente debería haber advertido que no estaba en condiciones de gozar del beneficio; y regularizar su situación o en su caso desistir de su aplicación;

Que ello tiene su fundamento en el artículo 16 inc b, y cctes. de la Ordenanza Fiscal;

Que el contribuyente se encontraba gozando del beneficio de descuento del 20% (veinte por ciento) y 30 % (treinta por ciento) pese a que se registraron diferencias en torno a las bases imponibles y por ello ya no se encontraba en condiciones de gozar de dicho beneficio, incurriendo así en una causal de incumplimiento fiscal.

Que cuadra el caso lo resuelto en el fallo 314:1824 en donde nuestro Máximo Tribunal ha señalado “Cuando la ley establece una condición a cargo de quien goza un beneficio tributario, teniendo en cuenta su situación de privilegio art.67 inc. 16 de la C.N.(actualmente 75 inciso 18), cabe exigir por parte de este el estricto cumplimiento que aquella supone, de modo de alcanzar sus fines”.

Que de lo precedentemente expuesto, queda corroborada la existencia de diferencias en la liquidación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, toda vez que el contribuyente tributó en defecto la Tasa en cuestión, por lo cual corresponde la caducidad de los beneficios de descuento del 20 % (veinte por ciento) y del 30% (treinta por ciento) a partir de la cuota mensual 01/2003, por lo que deberá ajustarse todos los períodos a partir de dicha cuota mensual;

Que en relación a lo expuesto precedentemente cabe decir que el contribuyente abonó en menos la obligación tributaria por las cuotas mensuales 01/03 a 12/03, 01/04 a 12/04, 01/05 a 12/05, 01/06 a 12/06.

Que, sin perjuicio de no haber sido fiscalizado, el contribuyente registra deuda por los mínimos establecidos en el art. 20 de la Ordenanza Impositiva por las cuotas mensuales 01/07 a 09/07, por lo cual debe intimarse su pago, el cual quedará sujeto a verificación.

Que con fecha 25 de abril de 2007 se procedió a dar vista de las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros. 2526, 2527, 2528 y 2529, otorgándole al contribuyente el plazo de 5 (cinco) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca la prueba documental que haga a su derecho.

Que cabe señalar que vencidos los plazos otorgados en el párrafo precedente la contribuyente no presentó descargo alguno contra las actas mencionadas precedentemente.

Que posteriormente la Administración Municipal advierte que se ha incurrido en un error involuntario en el reverso del Acta de Ajuste Tributario F-13 N° 2526 en el informe “Observaciones del ajuste tributario” al consignar como deuda por TISH valor nominal de $ 24.230,42 más recargos, cuando en su lugar correspondía $

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

32.396,54 más recargos, motivo por el cual se procedió a dejar sin efecto las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros. 2526, 2527, 2528 y 2529, confeccionándose las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nrs. 2700, 2701, 2702 y 2703, las cuales fueron notificadas mediante la Cédula de Notificación de fecha 09 de octubre de 2007 obrante a fs. 35, otorgándole al contribuyente el plazo de 5 (cinco) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca la prueba documental que haga a su derecho.

Que vencidos los plazos otorgados en el párrafo precedente el contribuyente no presentó descargo alguno contra las actas mencionadas precedentemente; procediéndose al dictado de la presente Resolución Administrativa conforme lo establecido por el art. 27 bis de la Ordenanza Fiscal.

Que a través del expediente del Visto, se han demostrado los incumplimientos en que ha incurrido el contribuyente.

Que por lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde determinar la tasa mencionada;

Que atento lo normado por el art. 27 bis de la Ordenanza Fiscal, corresponde dictar la presente; dejándose, en primer lugar, sin efecto el beneficio de descuento del 20% (veinte por ciento) y del 30% (treinta por ciento); determinándose en segundo lugar el monto total de la obligación tributaria, por los períodos fiscales abarcados por la auditoría practicada, sin deducir los pagos efectuados por el contribuyente; e intimándose en tercer término al pago de lo efectivamente adeudado por el contribuyente.

Que el procedimiento seguido para ajustar las obligaciones tributarias del contribuyente encuentra su fundamento en el Título I, Cap. 7, arts. 21, 24 y cctes. de la Ordenanza Fiscal y Título II, Cap. 4, art. 20 y 21 de la Ordenanza Impositiva. Que la presente Resolución Administrativa es dictada por la Secretaría de Economía y Finanzas, en pleno ejercicio de lo dispuesto en el Art. 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, actuando la misma por delegación de facultades del Departamento Ejecutivo, según lo reglamentado a través del Decreto 480/2006, Anexo III (tres) A.1.4.

Por ello,LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVE:Artículo 1º: Déjase sin efecto al contribuyente JOFRE GRACIELA ROSA, legajo de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene N° 1-102844, el beneficio de descuento del 20% (veinte por ciento) establecido en el art. 39 bis de la Ordenanza Fiscal, en el Decreto Reglamentario N°1676/01 y sus modificatorias, y el incremento del 30% (treinta por ciento) establecido en las Ordenanzas N° 4822/02, 54093/03, 6502/2004 y 8028/2005, a partir de la cuota mensual 01/2003.Artículo 2º: Determínanse sobre base presunta conforme lo dispuesto por los art. 24, 25 y cctes de la Ordenanza Fiscal, las obligaciones tributarias del contribuyente JOFRE GRACIELA ROSA, legajo Nº 1-102844, surgidas de la verificación practicada por el expediente del Visto, por la suma de pesos TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 40/100 ($ 34.406,40) en concepto de valor nominal de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por las cuotas mensuales 01/03 a 12/06, con más los recargos y las multas por omisión de pago que pudieran corresponder conforme lo establecido en los arts. 55 y 58 de la Ordenanza Fiscal.Artículo 3º: Intímase al contribuyente JOFRE GRACIELA ROSA, legajo N° 1-102844 a abonar, en un plazo de diez días, la suma de pesos TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON

54/100 ($ 32.396,54) a valor nominal, en concepto de importes impagos por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por las cuotas mensuales 01/03 a 12/03, 01/04 a 12/04, 01/05 a 12/05, 01/06 a 12/06, con más recargos establecidos en el art. 55 de la Ordenanza Fiscal los cuales a la fecha ascienden a la suma de pesos DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 46/100 ($ 16.344,46) y las multas por omisión de pago que pudieran corresponder según lo normado en el art. 58 de la Ordenanza Fiscal. Artículo 4º: Intímase al contribuyente JOFRE GRACIELA ROSA, legajo N° 1-102844 a abonar en un plazo de diez días, en concepto de importes mínimos impagos establecidos en el artículo 20 de la Ordenanza Impositiva, respecto a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por los períodos fiscales no auditados cuotas mensuales 01/07 a 09/07, la suma de pesos SEISCIENTOS DOS CON 91/100 ($ 602,91), en concepto de valor nominal con más los recargos establecidos en el art. 55 de la Ordenanza Fiscal que a la fecha ascienden a la suma de pesos CUARENTA Y CINCO CON 20/100 ($ 45,20), y las multas por omisión de pago que pudieran corresponder según lo normado en el art. 58 de la Ordenanza Fiscal, todo ello sujeto a verificación y ajuste posterior.Artículo 5°: Notifíquese la presente al interesado con la entrega de copia y vencido el plazo para su pago, procédase al cobro judicial por vía del Departamento de Gestión Judicial.Artículo 6º: Dése al registro Resoluciones.Dra. Alicia M. del C. Sztyrle - Dr. Eduardo D. Aseff

* * *RESOLUCION Nº 209/07

Morón, 30 de Noviembre de 2007.-VISTO:

El expediente Nº 5000-1830/07, la Ordenanza Fiscal Vigente, la Ley Orgánica de las Municipalidades, y CONSIDERANDO:

Que el expediente del Visto incluye la documentación respaldatoria de la contratación con la firma LARRAÑAGA S.A., para la adquisición de bienes y/o servicios.

Que a través de las facturas B Nº 0002-0000027, la Comuna posee obligaciones con la empresa originadas en la adquisición de bienes y/o prestación de servicios.

Que la empresa indicada mantiene obligaciones con la Comuna originadas en las facultades del Estado Municipal para imponer tasas, derechos y/o demás tributos para la prestación de los servicios a su cargo.

Que en el expediente del visto la empresa LARRAÑAGA S.A. solicita la compensación de deuda por la Tasa por Servicios Generales de la Partida n° 12316, con acreencias por servicios prestados al municipio.

Que el procedimiento de compensación de deuda con acreencias encuentra su fundamento en el art. 130 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Que mediante la documentación obrante en el mencionado expediente se verifica la veracidad de lo expuesto.

Que la presente Resolución Administrativa es dictada por la Secretaría de Economía y Finanzas, en pleno ejercicio de lo dispuesto en el Art. 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, actuando la misma por delegación de facultades del Departamento Ejecutivo, según lo reglamentado a través del Decreto 480/2006, Anexo III, A. 1.4.

Por ello,LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE:Artículo 1°: Dispónese la compensación – de conformidad con lo dispuesto en el art. n°130 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades – de las

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

deudas y créditos entre la firma LARRAÑAGA S.A. y La Municipalidad de Morón, correspondientes a la prestación de servicios con las contribuciones por tasas, derechos y/o tributos que impone el Municipio según Anexo I, y II que se acompañan y forman parte integrante de la presente.Artículo 2º: Las Direcciones de Contaduría y Tesorería procederán a realizar las correspondientes imputaciones, ordenes de pago y emisión de cheques y recibos de pago. Artículo 3º: Dése al Registro de Resoluciones.Por razones de espacio, los Anexos “I “ y “ II”,

deberán ser solicitados en el Departamento de Asuntos Técnicos

Dra. Alicia M. del C. Sztyrle - Dr. Eduardo D. Aseff* * *

DECRETOS SINTETIZADOSDECRETO Nº 2407/07Téngase por reducido el régimen horario a treinta (30 ) horas semanales de labor, a la agente Mansilla Pilar Beatriz (Legajo Nº 67371/00), a partir del día 1º de Octubre del año 2007, quien revista dentro de la Planta del Personal Permanente, en la categoría Técnico Clase II, prestando servicios en la Unidad Sanitaria “Loma Verde”, dependiente de la Dirección de Medicina Preventiva, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social.

Morón, 20 de Noviembre de 2007DECRETO Nº : 2409/07Autorízase a la docente Muñoz Maria Sol (Legajo Nº 153.401/00), a hacer uso de licencia sin goce de haberes en el cargo que desempeña como Maestra Especializada Jornada Simple, en la Escuela Especial “Dr. Ramón Carrillo”, dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Social, por el lapso establecido entre el día 05 de Noviembre hasta el día 14 de Diciembre del año 2007 inclusive.

Morón, 20 de Noviembre de 2007DECRETO Nº : 2410/07Autorízase, a la docente Lado Patricia Karina (Legajo Nº 181.645/00), a hacer uso de licencia sin goce de haberes por Causas Particulares, en el cargo de Maestra Especializada Jornada Doble, por el lapso establecido entre el día 3 hasta el día 18 de Diciembre del año 2007, quien presta funciones en el Jardín Maternal y de Infantes Nº 1, dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social.

Morón, 20 de Noviembre de 2007DECRETO Nº : 2412/07Téngase por designados, a partir del día 5 hasta el día 19 de Noviembre del corriente año, a los docentes Bonanno Héctor Fabio (D.N.I. 18.454.604) – (Legajo Nº 198.834/18) y Hanamann Carmelo Antonio (D.N.I. 12.493.125) – (Legajo Nº 161.523/18), con carácter de Suplente, en el cargo de Maestra Especializada Jornada Completa, a efectos de prestar funciones en la Escuela de Capacitación Laboral Nº 1, dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social:

Morón, 20 de Noviembre de 2007DECRETO Nº 2413/07Asígnase, a partir del día 5 hasta el día 16 de Noviembre de 2007 inclusive, a la Profesional Otero Susana P. (DNI 13.080.143) – (Legajo Nº 38.315), la Bonificación por función, en reemplazo de la Licenciada Nuñez Graciela Liliana (D.N.I. 11.198.469) – (Legajo Nº 17.376), por el plazo que dure su licencia por Stress Profesional, cesando dicha situación a la fecha de reincorporación de la última Profesional mencionada.

Morón, 20 de Noviembre de 2007

DECRETO Nº 2414/07Desígnase a partir de la fecha del presente Decreto, a la Dra. Cayo Irene Beatriz (DNI 23.031.776), en carácter de Concurrente Ad-Honorem, a efectos de cumplir funciones en el Servicio de Tocoginecología del Hospital Municipal de Morón “Ostaciana B. de Lavignolle”, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social.

Morón, 20 de Noviembre de 2007DECRETO Nº 2416/07 Téngase por reencasillado, con carácter de interino, al agente Girotto Pablo Sergio (Legajo Nº 162.145), a partir del día 1º de Noviembre del año 2007, quien revista dentro de la Planta de Personal Permanente, en la categoría Jefe de División Despacho, sin modificar su régimen horario de cuarenta (40) horas semanales de labor, a efectos de prestar funciones en la Dirección de Comercio, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico Local.

Morón, 20 de Noviembre de 2007DECRETO Nº : 2418/07Téngase por designadas, a partir de la fecha que en cada caso se indica, a las docentes que a continuación se mencionan, con carácter de Suplente, en las categorías y establecimientos educativos municipales que en cada caso se detalla, dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social:

Legajo Nº Documento Apellido y Nombre Fecha de Ingreso Fecha de Egreso Est ablecimiento------------ 12.517.315 Montes, Isabel Antonia 02/10/2007 No se conoce fecha probabl e Escuela Especi al “Mi

Futur o”194.067/00 23.906.730 Blanco, Andr ea Vanesa 02/10/2007 30/11/2007 Jardín Maternal Nº 8

Morón, 20 de Noviembre de 2007DECRETO Nº : 2419/07Designase a Crevari, Esteban Alberto (DNI 23.626.661) a partir del 19 y hasta el 30 de noviembre de 2007 con la categoría Temp. Servicio III 48 hs. $210.39 de Adicional por Polifuncionalidad y $288.01 de Adicional por Flexibilidad Horaria.

Morón, 20 de Noviembre de 2007DECRETO Nº 2421/07Téngase por designada, a la docente Palavecino Paola Noemí (Legajo Nº 194.056/00), durante el lapso establecido entre el día 26 de Septiembre hasta el día 12 de Octubre del año 2007, con carácter de Suplente, en el cargo de Maestra Especializada Jornada Simple, a efectos de prestar funciones en la Escuela Especial “Mi Futuro”, dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social.

Morón, 20 de Noviembre de 2007DECRETO Nº 2422/07Téngase por reencasillado, al agente Sánchez Arteaga Hernán Norberto (Legajo Nº 184.778/00), a partir del día 1º de Noviembre de 2007, quien revista dentro de la Planta de Personal Temporario, en la categoría Profesor catorce (14) horas, a efectos de prestar funciones en la Dirección de Arte y Cultura, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social.

Morón, 20 de Noviembre de 2007DECRETO Nº 2431/07Téngase por autorizado al docente Alonzo Héctor Guillermo (Legajo Nº 162.290/00), a hacer uso de licencia sin goce de haberes por Causas Particulares en el cargo de Profesor cuarenta (40) horas cátedra, por el lapso establecido entre el día 14 de Noviembre hasta el día 21 de Diciembre del año 2007 inclusive, quien se desempeña en la Escuela Especial “Mi Futuro”, dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social.

Morón, 26 de Noviembre de 2007DECRETO Nº 2434/07Deróguese el Decreto Nº 1244/05.Téngase por reincorporado a partir del día 23 de Noviembre de 2005, al agente Pirozzi Antonio Walter (Legajo Nº 14066500), quien revista dentro

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

de la Planta de Personal Permanente, bajo la categoría Asimilado I cuarenta (40) horas semanales de labor, prestando servicios en la Dirección de Espacios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de fecha 7 de Noviembre de 2006 de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, en los autos “Pirozzi Antonio Walter c/ Municipalidad de Morón s/ Amparo” (Expediente Nº 377/2005).

Morón, 27 de Noviembre de 2007DECRETO Nº 2435/07Otórguese al ex-agente Rodríguez Higinio Basilio (L.E. 7.752.791) – (Legajo Nº 63.610), el anticipo jubilatorio, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 12.950.

Morón, 27 de Noviembre de 2007DECRETO Nº 2436/07Téngase por prorrogada la licencia con goce de haberes concedida por Decreto Nº 1936/07, al agente Biz Alberto (Legajo Nº 172.212/00), hasta el día 16 de Septiembre de 2007 inclusive.

Morón, 27 de Noviembre de 2007DECRETO Nº 2438/07Téngase por aceptada la renuncia presentada por el agente Trigo Rodrigo Marcelo (Legajo Nº 202.478/00), a partir del día 12 de Noviembre del año 2007, quien revistaba dentro de la Planta de Personal Temporario, bajo la categoría Temporario Profesional A con cuarenta (40) horas semanales de labor, cumpliendo funciones en la Dirección de Sistemas y Gestión Administrativas.

Morón, 27 de Noviembre de 2007DECRETO Nº 2439/07Téngase por aceptada la renuncia presentada por el agente Rosso Ruben Omar (Legajo Nº 170.467/00), a partir del día 20 de Noviembre de 2007, quien revistaba dentro de la Planta de Personal Temporario, bajo la categoría Temporario Obrero III con cuarenta (40) horas semanales de labor, prestando funciones en la Dirección de Zoonosis Cemsa y Bromatología.

Morón, 27 de Noviembre de 2007DECRETO Nº 2459/07Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Nº 2368/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:Téngase por aceptada la renuncia presentada por el agente Centurion Hernán José (Legajo Nº 162.545/00), a partir del día 29 de Octubre del año 2007, quien revistaba dentro de la Planta de Personal Permanente, con un haber equivalente a la categoría Chofer, con cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, prestando funciones en la Dirección de Espacio Público, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana.”

Morón, 28 de Noviembre de 2007DECRETO Nº 2461/07Téngase por designada, desde el día 06 hasta el día 16 de Noviembre de 2007, a la docente Coniglio María Florencia (D.N.I 28.756.399) – (Legajo Nº 200.734/00), en carácter de Suplente, a efectos de prestar funciones en el Jardín de Infantes Nº 13, dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social.

Morón, 28 de Noviembre de 2007DECRETO Nº 2462/07Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Nº 2357/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:Prorrógase, en el cargo de Maestra Especializada Jornada Simple, a la docente Manteiga Mosquera Paola Alejandra (Legajo Nº 216.478/00), con carácter de Suplente, desde el día 20 de Septiembre hasta el día 31 de Diciembre del año 2007, a efectos de continuar con sus funciones en el Jardín Infantes Nº 6, dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social.”

Morón, 28 de Noviembre de 2007DECRETO Nº 2463/07Ténganse por designada, a las docente Llanes María Laura (D.N.I. Nº 29.575.742), durante el lapso establecido entre el día 15 hasta el día 21 de Noviembre del año 2007 inclusive, con carácter de Suplente, en el cargo de Maestra Especializada Jornada Completa, a efectos de prestar funciones en el Jardín Maternal Nº 15, dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social.

Morón, 28 de Noviembre de 2007DECRETO Nº 2464/07Dése de baja a partir del día 1º de Diciembre del año 2007, al agente Rise Rogelio Ramón (DNI 7.721.206) – (Legajo Nº 72.413/00), a los efectos de acogerse a los beneficios jubilatorios por Edad Avanzada, de acuerdo a las disposiciones del Decreto-Ley Nº 9650/80 y sus modificatorias, quien revista dentro de la Planta de Personal Permanente, en la categoría Oficial Obrero, con treinta (30) horas semanales de labor, cumpliendo tareas en el Departamento de Despacho en la Dirección de Arte y Cultura, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social.

Morón, 28 de Noviembre de 2007DECRETO Nº 2465/07rorrógase la licencia con goce de haberes otorgada por medio del Decreto Nº 1905/07 a la agente Alatro Carmen Luisa (Legajo Nº 62.083), hasta el día 26 de Noviembre de 2007 inclusive.

Morón, 28 de Noviembre de 2007DECRETO Nº 2472/07Reencasíllese, a partir del día 12 de Noviembre del año 2007, al agente Herrera Alejandro Hugo (DNI 14.731.709) - (Legajo Nº 134.130), quien revista dentro de la Planta de Personal Permanente, en la categoría Administrativo Senior, con cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, quien presta funciones en el Departamento de Asuntos Técnicos, dependiente de la Dirección de Asistencia Técnica, perteneciente a la Secretaría Privada, de Relaciones Comunitarias y Descentralización.

Morón, 29 de Noviembre de 2007DECRETO Nº 2475/07Téngase por designada, a la docente González Ladys Claudia (DNI 21.667.214), a partir del día 13 de Noviembre del año 2007, en el cargo de Profesora con seis (6) Horas Cátedra, con carácter de Provisional, a efectos de cumplir funciones en el I.M.E.S., dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social.

Morón, 30 de Noviembre de 2007DECRETO Nº 2476/07Téngase por designada, a la docente Del Frate Sonia Viviana (D.N.I. Nº 20.272.524) – (Legajo Nº 146.514/00), a partir del día 20 de Febrero de 2007, con carácter de Provisional, en el cargo de Vice-Directora Jardín Maternal, a efectos de prestar funciones en el Jardín Maternal y de Infantes Nº 5, dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social.Téngase por designada, a la docente González María Pía (D.N.I. Nº 22.309.377) – (Legajo Nº 110.544/00), a partir del día 28 de Septiembre hasta el día 31 de Diciembre de 2007, con carácter de Suplente, en el cargo de Vice-Directora Jardín Maternal, a efectos de prestar funciones en el Jardín Maternal y de Infantes Nº 5, dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social.

Morón, 30 de Noviembre de 2007DECRETO Nº 2477/6/07Téngase por reencasillada, con retroactividad al día 1º de Junio de 2007, a la Dra. Rodríguez Karina (DNI 20.198.309) – (Legajo Nº 162.823/00), en la categoría Profesional Agregado, con treinta y seis

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

(36) horas semanales de labor, quien pertenece a la Planta de Personal Permanente, cumpliendo funciones en el Servicio de Neonatología del Hospital Municipal de Morón “Ostaciana B. de Lavignolle”, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social.

Morón, 30 de Noviembre de 2007_______________________

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