Fallo Pilomeno Municipalidad de Morón S- Demanda Contencioso Adm (1)

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    A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 25 de octubre de

    1999, habindose establecido, de conformidad con lo

    dispuesto en el Acuerdo 2078, ue deber! obser"arse el

    si#uiente orden de "otaci$n% doctoresLaborde, Negri, San

    Martn, Salas, Hitters, Ghione, Pisano, Pettigiani, de

    Lari, se re&nen los se'ores (ueces de la )uprema *orte

    de +usticia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia

    definiti"a en la causa - 50-082, .Pilomeno de /esta,

    arta )usana contra unicipalidad de or$n- emanda

    contencioso administrati"a3-

    A N ! E C E D E N ! E S

    4- La se'ora arta )usana Pilomeno de /esta, con

    patrocinio letrado, promue"e demanda contencioso

    administrati"a contra la unicipalidad de or$n reuiriendo

    la anulaci$n por ile#itimidad de los decretos 909 1177

    dictados en el a'o 1986, por los ue se dispuso su cesanta

    como a#ente municipal se recha$ el recurso de

    re"ocatoria contra la aludida decisi$n, como as del

    sumario administrati"o en ue los mismos se fundaron-

    Pide, por consecuencia, se condene a la demandada

    a su reposici$n en el car#o ue desempe'aba al pa#o de

    los haberes cados, en concepto de da'os per(uicios, con

    intereses costas-

    44- *orrido el traslado de le se presenta a

    (uicio el apoderado de la unicipalidad de or$n ue

    contesta la demanda solicitando su rechao se opone a su

    pro#reso fundando dicha defensa en la etemporaneidad del

    recurso de re"ocatoria deducido contra el decreto 909:86

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    ue, habiendo de tal modo aduirido firmea, resulta

    irre"isible en esta instancia-

    444- A#re#adas las actuaciones administrati"as,

    contestado por la actora el traslado conferido a fs- 7;,

    #losados los cuadernos de prueba de ambas partes Procede formalmente la demanda?

    *aso afirmati"o%

    2a-= >Es fundada?

    # O ! A C " O N

    A la $ri%era &'esti(n $lanteada, el se)or *'e

    do&tor Laborde di+o

    4- Aduce la demandada ue el decreto 909 de fecha

    1;@444@86 se encuentra firme consentido toda "e ue no

    ha sido id$neamente impu#nado por la reclamante- )obre el

    punto se'ala ue el recurso de re"ocatoria intentado

    result$ etempor!neo en "irtud de lo cual aul resulta

    irre"isible en esta instancia-

    anifiesta al respecto ue dicho acto fue

    notificado a la accionante el 2;@444@86 e impu#nado recin

    el 7@4B@86 ue, si bien el escrito fue presentado a las

    7-0; horas, no resulta aplicable @como pretende la actora@

    el plao de #racia pre"isto en el *$di#o Procesal *i"il

    *omercial propio @precisamente@ de los tr!mites de dicha

    ndole- e tal modo @epresa@ no dio cumplimiento al plao

    pre"isto en el art- 89 de la Crdenana Deneral 27-

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    A'ade ue de ello se desprende el consentimiento

    t!cito de la resoluci$n administrati"a deri"ado de la falta

    de impu#naci$n oportuna, circunstancia ue impide al

    Fribunal re"isar la le#itimidad de auel acto-

    44- Al contestar el traslado conferido la actora

    admite haber presentado el recurso de re"ocatoria contra el

    decreto 909:86 al da si#uiente del "encimiento del

    trmino, dentro de las dos primeras horas h!biles del

    horario administrati"o- )ostiene ue ello no imposibilita

    el acceso a esta instancia pues su demanda @en todo caso@

    se funda en la ile#itimidad de los actos atacados-

    444- 1- Ambas partes coinciden en las

    circunstancias f!cticas del caso en lo ue hace a esta

    primera cuesti$n-

    *ontra el acto del 4ntendente municipal ue

    dispuso su cesanta

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    las decisiones administrati"as, establece ue el de

    re"ocatoria deber! ser fundado por escrito e interponerse

    dentro del plao de die das, directamente ante la

    autoridad administrati"a de la ue emane el acto impu#nado

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    su acti"idad

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    trmino

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    stos ha dado el le#islador local% art- 126 del *$di#o

    Procesal *i"il *omercial@, as como en el criterio

    sostenido por la doctrina especialiada en la materia en

    la tendencia le#islati"a actual ue se ad"ierte al haberse

    consa#rado epresamente al mentado plao de #racia en

    distintos ordenamientos ue re#lan sobre el procedimiento

    administrati"o

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    del aludido principio del derecho com&n ni la situaci$n del

    interesado ue se "io pri"ado de utiliar un tiempo id$neo

    para realiar la #esti$n por una causa ue le es totalmente

    a(ena-

    El "irtual alar#amiento del plao ue de"iene de

    considerar tempor!nea la presentaci$n efectuada dentro de

    las dos primeras horas h!biles del da si#uiente al del

    "encimiento constitue una soluci$n ue halla, entonces,

    suficiente (ustificaci$n, porue &o%$ensa la al'dida

    i%$osibilidad del e+er&i&io de 'n dere&ho en tie%$o

    o$ort'no- Io se trata de modificar los plaos o sus

    "encimientos, sino de reconocer una facultad a uien

    #estiona una "e fenecidos @pero en forma inmediata a su

    a#otamiento@-

    2- El hecho de ue el ordenamiento procedimental

    aplicable al caso

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    pre"isto por el art- 126 del *$di#o Procesal *i"il

    *omercial, .no puede trasladarse a la esfera administrati"a

    sin men#ua del buen orden ue debe presidir su acti"idad3-

    Io ad"ierto de u manera puede alterarse el buen orden si,

    admitido el plao de #racia, eiste la certea de ue los

    tr!mites correspondientes pueden e(ercitarse dentro de las

    dos primeras horas h!biles del da h!bil si#uiente al del

    "encimiento del plao- Fampoco encuentro en la necesidad de

    de(arse constancia de la hora de presentaci$n del escrito

    una circunstancia ue pueda entorpecer el orden de la

    acti"idad administrati"a, atento a la obli#aci$n de la

    autoridad administrati"a de poner el car#o pertinente en

    todo escrito ue le fuera presentado

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    son perentorios

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    )i en el proceso (udicial, su(eto a re#las

    ri#urosas en materia de preclusi$n perentoriedad de

    plaos

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    por lo ue debe ser considerado en trmino oportuno

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    Derm!n, .El control de constitucionalidad de oficio en sede

    pro"incial3, Ke"ista .El erecho3, t- 100, p!#- ;;=-

    Fodo sin ol"idar ue @como es sabido@ no eiste

    en nuestro pas @a diferencia de lo ue suceda en la

    *onstituci$n de 1969

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    derecho se constitue un halo de normas (urisprudenciales

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    A la primera cuesti$n planteada "oto por la

    a.ir%ati-a, correspondiendo as el tratamiento de la

    se#unda-

    *ostas por su orden

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    *omo consecuencia de ello @dice@ fue pre"enida de

    ue a .encontraran otra forma de obtener la "acante3, lo

    ue fue confirmado das despus cuando el irector de

    Asuntos Le#ales le ur#i$ la renuncia al car#o pues .si no

    acceda a salir por la puerta #rande3 habra de

    instrursele un sumario por causas ue a determinaran-

    *on fecha ;@4@86 @a#re#a@ puso en conocimiento del se'or

    4ntendente lo sucedido mediante carta documento, empero sin

    obtener respuesta-

    En tales circunstancias iniciaron actuaciones por

    supuestas faltas a los deberes de su car#o en la

    tramitaci$n de dos sumarios administrati"os, actuaciones

    ue, aduce, tras irre#ular sustanciaci$n culminaron con el

    acto de cesanta ue impu#na-

    )e'ala ue la "erdadera causa de sta debe

    hallarse en la "oluntad administrati"a de obtener de

    cualuier modo la "acancia del car#o ue desempe'aba por

    cua ra$n el acto debe ser anulado-

    44- La comuna demandada considera infundada la

    demanda sosteniendo @en sustancia@ ue la cesanta aplicada

    se fund$ en #ra"es anomalas cometidas por la doctora

    Pilomeno de /esta, a la par de su falta de idoneidad en el

    e(ercicio de su car#o de +efe de epartamento )umarios,

    tales como omitir pronunciarse sobre el ofrecimiento de

    pruebas as como in"esti#ar hechos denunciados epresar

    opini$n fundada, las ue @afirma@ fueron debidamente

    probadas en el sumario sustanciado de conformidad a las

    normas estatutarias re#lamentarias-

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    Iie#a la eistencia de una maniobra tendiente a

    lo#rar la "acancia del car#o ue e(erca la se'ora Pilomeno

    de /esta- )e'ala ue le(os de constituir una medida

    arbitraria la cesanta dispuesta se adopt$ sobre la base de

    presupuestos de hecho suficientes la "aloraci$n de

    pruebas esenciales decisi"as como la propia declaraci$n

    de la nombrada- En todo caso @a#re#a@ se ha sumariado a la

    a#ente por ne#li#encia "iolaci$n de las normas ue deba

    cumplir no por los resultados de los sumarios en ue

    inter"ino-

    e tal modo, encontrando fehacientemente

    acreditada su responsabilidad adecuada la medida impuesta

    a la #ra"edad de la falta imputada, in"oca la le#itimidad

    de los actos atacados pide el rechao de la pretensi$n-

    444- e las actuaciones administrati"as a#re#adas

    sur#en los si#uientes datos &tiles para resol"er la causa%

    a= A ra de presuntas irre#ularidades en la

    sustanciaci$n de actuaciones sumariales instruidas por la

    doctora arta Pilomeno de /esta, +efe del !rea, el

    4ntendente municipal dispuso el correspondiente sumario

    la desi#naci$n de su instructor

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    de prueba testimonial pericial ofrecida as como de la

    foliatura de un ale#ato ue por ella fue indebidamente

    incorporado a las actuaciones, #enerar la indefensi$n del

    sumariado al ne#arle fotocopias reueridas, ausencia de los

    considerandos en una conclusi$n sumarial@, se cit$ a la

    nombrada a prestar declaraci$n inda#atoria

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    e= La +unta de isciplina hio sua tal

    ar#umentaci$n empero aconse(ando la aplicaci$n de la

    suspensi$n de ;0 das el cambio de destino de la a#ente

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    207= por la +unta de isciplina

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    ridculas tales obser"aciones

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    condici$n de abo#ada e instructora de sumarios

    administrati"os

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    ocurre en el caso, por lo ue no hallo moti"o para su

    re"isi$n

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    esta sede (udicial, resulta la (usticia de la sanci$n

    impuesta-

    oto por la negati-a-

    El se'or +ue doctor San Martn, por los

    fundamentos epuestos por el doctor Laborde, "ot$ la

    se#unda cuesti$n por la negati-a-

    El se'or +ue doctor Salas, con la sal"edad

    efectuada por el doctor Ie#ri, adhiri$ al "oto del doctor

    Laborde lo hio por la negati-a-

    A la seg'nda &'esti(n $lanteada, el se)or *'e

    do&tor Hitters di+o%

    1- Antes ue nada es dable se'alar ue comparto

    la postura ue propu#na la amplitud de la re"isi$n (udicial

    de las facultades discrecionales de la Administraci$n, tal

    como lo ha resuelto este Fribunal por maora en la causa

    - 51-269

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    atribuci$n ue al efecto se ha e(ercido- *omo se'ala

    LaubadOre .se ha tornado banal repetir de acuerdo a Hauriou

    ue no eisten actos discrecionales, sino solamente un

    &ierto $oder dis&re&ional de las autoridades

    administrati"as- Esta precisi$n es una alusi$n a una

    cate#ora de actos ho desaparecidos cua noci$n era en

    realidad mu diferente de aulla de poder discrecional- )e

    llamaban a&tos dis&re&ionales 1o de $'ra ad%inistra&i(n2a

    ciertos actos respecto de los cuales nin#una crtica de

    le#alidad pareca concebible ue escapaban as por su

    naturalea a todo control---3

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    Es decir, ue la tarea discrecional no est!

    des"inculada de la re#ladaG sino comprendida, como todo

    accionar estatal, por la plenitud hermenutica del orden

    (urdicoG de all, tal como lo ha se'alado la *orte

    )uprema de +usticia de la Iaci$n, la discrecionalidad del

    obrar de los $r#anos administrati"os no implica ue ellos

    ten#an un !mbito de actuaci$n des"inculado del orden

    (urdico o ue tal discrecionalidad no resulte fiscaliable

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    planteos concretos de parte interesada, "erificar el

    cumplimiento de dicha ei#encia

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    ue no eclue la ponderaci$n del prudente raonable

    e(ercicio de las facultades de las ue se hallan in"estidos

    los funcionarios competentes, pero no el de la oportunidad,

    mrito o con"eniencia de las medidas por stos adoptadas3

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    En ese orden de ideas, remito a lo ue epres en

    las causas - 56-2;9, sent- del 28@444@95, .Don!le3G -

    52-111, sent- del 16@B4@95, .!ue3G - 56-200, sent- del

    28@@9, con relaci$n al control (urisdiccional de los

    actos del Fribunal de *uentas% .--- *omo con toda (usticia

    pone en e"idencia auro *appelletti, en #eneral en el

    Estado moderno el Poder +udicial aparece como una barrera

    de contenci$n contra el sobredimensionado au#e de los

    cuerpos e(ecuti"os le#islati"os

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    22=, d!ndole preeminencia sobre cualuier norma local @ un

    mismo ran#o con la *onstituci$n nacional@ estando inclusi"e

    por encima de todo precepto @a&n de las constituciones

    pro"inciales@ ue se le pueda oponer

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    A la seg'nda &'esti(n $lanteada, el se)or *'e

    do&tor Ghione di+o%

    1- Fal como recordara en la causa an!lo#a -

    51-269 citada

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    *omo lo sostiene la actora

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    e(ercerse la re"isi$n (udicial conlle"a la amplitud de esta

    re"isi$n, aun cuando auella re#lamentaci$n no eistiere o

    sus disposiciones fueren insuficientes para "erificar la

    le#itimidad del acto administrati"o resultante del

    e(ercicio de dicha potestad- En tales casos, los principios

    #enerales elaborados en la materia sobre la base de la

    (uridicidad nsita en la actuaci$n de todos los $r#anos

    estatales a partir del art- ;1 de la *onstituci$n nacional,

    permiten el an!lisis de la eistencia de los elementos ue

    conforman el acto administrati"o, la confi#uraci$n en el

    caso de todos ellos conforme a derecho @comprendiendo las

    normas de aplicaci$n supletoria o anal$#ica

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    de discreci$n fi(ado por la norma, su potestad

    disciplinaria

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    Elsa )errano, en las sumas de --- --- pesos,

    respecti"amente