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GUATEMALA, MAYO DE 2016 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS MUNICIPALIDAD DE COMAPA DEPARTAMENTO DE JUTIAPA AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA PERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

 

 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

          

  MUNICIPALIDAD DE COMAPADEPARTAMENTO DE JUTIAPA

AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIAPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

 

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Guatemala, 23 de mayo de 2016

  SeñorCésar Estuardo Vásquez RecinosAlcalde MunicipalMunicipalidad de ComapaDepartamento de Jutiapa  Señor (a)  Alcalde Municipal: En mi calidad de Subcontralor de Calidad de Gasto Publico y en cumplimiento delo  regulado en  la  literal  "k" del artículo 13 de  la Ley Orgánica de  la ContraloríaGeneral  de  Cuentas,  conforme  la  delegación  que  oportunamente  me  fueraotorgada,  hago  de  su  conocimiento  de  manera  oficial  el  informe  de  auditoríarealizado  por  los  auditores  gubernamentales;  que  oportunamente  fueronnombrados  para  el  efecto  y,  quienes  de  conformidad  con  el  artículo  29  de  laprecitada Ley, son responsables del contenido y efectos legales del mismo. Sin otro particular, atentamente. 

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

 

 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

          

  MUNICIPALIDAD DE COMAPADEPARTAMENTO DE JUTIAPA

AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIAPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

 

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     ÍNDICE Página

 1. INFORMACIÓN GENERAL

1.1 Base Legal

1.2 Función

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

3.1 Área Financiera

3.1.1 Generales

3.1.2 Específicos

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

4.1 Área Financiera

4.2 Área Técnica

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS

5.1 Información Financiera y Presupuestaria

5.1.1 Balance General

5.1.2 Estado de Resultados

5.1.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos yEgresos

5.2 Otros Aspectos

5.2.1 Plan Operativo Anual

5.2.2 Plan Anual de Auditoría

5.2.3 Convenios

5.2.4 Donaciones

5.2.5 Préstamos

5.2.6 Transferencias

5.2.7 Sistemas Informáticos Utilizados por la Entidad

5.3 Estados Financieros

5.3.1 Balance General

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125.3.2 Estado de Resultados

5.3.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos yEgresos5.3.4 Notas a los Estados Financieros

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

Hallazgos Relacionados con el Control Interno

Hallazgos Relacionados con el Cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODOAUDITADO

9. COMISIÓN DE AUDITORÍA

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (ANEXOS)

Visión (Anexo 1)Misión (Anexo 2)Estructura Orgánica (Anexo 3)NombramientoForma Única de EstadísticaFormulario SR1Anexo del Especialista

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Guatemala, 23 de mayo de 2016

  SeñorCésar Estuardo Vásquez RecinosAlcalde MunicipalMunicipalidad de ComapaDepartamento de Jutiapa  Señor (a)  Alcalde Municipal: El (Los) Auditor (es) Gubernamental (es) designado (s) de conformidad con el (los)Nombramiento  (s)  No.  (s)  DAM-0034-2016  de  fecha  03  de  febrero  de  2016  yDAM-0036-2016 de fecha 23 de febrero de 2016, he (hemos) efectuado auditoríafinanciera y presupuestaria en la Municipalidad de Comapa, del Departamento de Jutiapa,  con  el  objetivo  de  evaluar  la  información  financiera  y  presupuestariacontenida en el Balance General, Estado de Resultados y Estado de LiquidaciónPresupuestaria de Ingresos y Egresos, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015. Nuestro examen incluyó la evaluación de la ejecución presupuestaria de ingresosen  sus  diferentes  conceptos  y  de  egresos  a  nivel  de  programas,  actividades,proyectos,  grupos  y  renglones  presupuestarios  de  gastos,  cuentas  de  activo,pasivo, patrimonio y resultados, mediante la aplicación de pruebas selectivas, deacuerdo a las áreas críticas, considerando la materialidad e importancia relativa delas  mismas,  y  como  resultado  del  trabajo  realizado,  se  detectaron  aspectosimportantes a revelar, los cuales se describen a continuación: HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO Área Financiera

Expedientes de personal desactualizadosDeficiencias en el uso, manejo y control de combustibleDeficiencias en controles de almacénCheques sin impresión de leyenda no negociableFalta de manuales de funciones y procedimientos

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Pago de servicios técnicos y/o profesionales, sin presentar informe mensualde laboresFormas oficiales no autorizadasInadecuado  archivo  y  resguardo  de  la  documentación  financiera  yadministrativaDeficiencias en la emisión de Recibos de Ingresos

HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO A LEYES YREGULACIONES APLICABLES

Área Financiera

Incumplimiento  del  uso  del  Sistema  para Unidades  de Auditorías  Internas(SAG-UDAI)Contratos suscritos con deficienciasDeficiencia de auditoría internaFalta de timbres de arquitectura en facturasIncumplimiento a la Ley de Acceso a la InformaciónFalta de informes de gestiónEstados financieros no presentan razonablemente la situación financieraIncumplimiento en el envío de informes a la Dirección de Crédito PúblicoIncumplimiento a recomendaciones de auditorías anterioresIncumplimiento a la presentación de Informes de GestiónIncumplimiento a normativa en el uso de Fondo RotativoRegistro incorrecto en el Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN-Falta de documentos de respaldoVarios incumplimientos a la Ley de Contrataciones del EstadoCertificación de acta inexistente

La Comisión de Auditoría nombrada se integra por el (los) auditor (es): Lic. MarcoTulio  Guch  Macario,  Licda.  Claudia  Lissette  Quinteros  Trejo  de  Mejia(Coordinador) y Lic. Heraldo Arturo Ovando Contreras (Supervisor).

El (Los) hallazgo (s) que contiene (n) el presente informe, fue (fueron) discutido(s)por la comisión de auditoria con las personas responsables.

Los  comentarios  y  recomendaciones  que  se  determinaron  se  encuentran  en

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detalle en el informe de auditoría adjunto.   Atentamente,

ÁREA FINANCIERA   

Lic. MARCO TULIO GUCH MACARIO

Auditor Gubernamental

               

Licda. CLAUDIA LISSETTE QUINTEROS TREJO DE MEJIA

Coordinador Gubernamental

Lic. HERALDO ARTURO OVANDO CONTRERAS

Supervisor Gubernamental

               

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal El municipio es una institución autónoma del Derecho Público, tiene personalidadjurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, para elcumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos y deconformidad con sus características multiétnicas, pluriculturales y multilingües.

La autoridad del municipio, en representación de sus habitantes, es ejercidamediante el Concejo Municipal, el cual está integrado con el Alcalde, Síndicos yConcejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un períodode cuatro años, pudiendo ser reelectos.

El Alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes,programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.

La municipalidad con sus dependencias administrativas, es el ente encargado deprestar y administrar los servicios públicos municipales.

Su ámbito jurídico se encuentra regulado en la Constitución Política de laRepública de Guatemala, artículos 253, 254, 255 y 257 y el Decreto 12-2002 delCongreso de la República de Guatemala, Código Municipal. 1.2 Función El municipio, para la gestión de sus intereses, en el ámbito de sus competencias,puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales,ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida,a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio.

Entre las competencias propias del municipio se citan las siguientes:

Formular y coordinar políticas, planes y programas relativos al abastecimientodomiciliario de agua; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros;administración y autorización de cementerios; limpieza y ornato; al tratamiento dedesechos y residuos sólidos; pavimentación de vías urbanas y su mantenimiento;regulación del transporte; gestión de biblioteca, parques y farmacias municipales;servicio de policía municipal; generación de energía eléctrica; delimitación deáreas para el funcionamiento de ciertos establecimientos comerciales;reforestación para la protección de la vida, salud, biodiversidad, recursosnaturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global; y otras que lesean trasladadas por el Organismo Ejecutivo.

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2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en:

La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241.

El Decreto Número 31-2002. Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículos 2 Ámbito de Competencia y 4 Atribuciones.

El Acuerdo Gubernativo Número 192-2014, Reglamento de la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas.

Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Nombramiento DAM-0034-2016 de fecha 03 de febrero de 2016 y DAM-0036-2016de fecha 23 de febrero de 2016. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA 3.1 Área Financiera 3.1.1 GeneralesEvaluar la información financiera y presupuestaria contenida en el BalanceGeneral, Estado de Resultados y Estado de Liquidación Presupuestaria deIngresos y Egresos, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015. 3.1.2 Específicos

Verificar los saldos de las cuentas del Balance General, que por lamaterialidad y naturaleza sean significativos.Verificar los Ingresos y Gastos revelados en el Estado de Resultados.Evaluar que el Presupuesto de Ingresos y Egresos se haya ejecutadoatendiendo a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia.Evaluar el adecuado cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y otrosaspectos legales aplicables.Evaluar la estructura de control interno, establecida en la entidad.Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos se haya ejecutado deacuerdo al Plan Operativo Anual -POA- y de conformidad con losclasificadores presupuestarios establecidos, cumpliendo con las leyes,

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reglamentos, normas y metodologías aplicables.Comprobar que los registros presupuestarios de ingresos y egresos,transacciones administrativas y financieras sean confiables, oportunos yverificables de acuerdo a las normas presupuestarias y contables aplicablesy se encuentren debidamente soportados con la documentación legalcorrespondiente.Verificar que las modificaciones presupuestarias se hayan sometido alproceso legal establecido y contribuyan al cumplimiento de los objetivos ymetas de la entidad.Verificar que las obras de inversión en infraestructura física ejecutadascumplan con los aspectos legales, administrativos y financieros que lasrigen.

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA 4.1 Área Financiera El examen comprendió la revisión selectiva de las operaciones, registros ydocumentación de respaldo presentada por los funcionarios y empleados de laentidad, correspondiente al período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015, con énfasis en las áreas y cuentas consideradas significativascuantitativamente y, de acuerdo a su naturaleza, determinadas como áreascríticas, incluidas en el Balance General, Estado de Resultados y Estado deLiquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos, como se describe acontinuación:

Del Balance General las cuentas siguientes: Cuentas Contables: 1112 Bancos,1133 Anticipos, 1234 Construcciones en Proceso, 2113 Gastos por pagar, 3111Transferencia y Contribuciones de Capital.

Del Estado de Resultados, en el área de Ingresos, las siguientes cuentas: CuentasContables 5172 Trasferencia Corriente del Sector Publico, Egresos, 6111Remuneraciones 6112 Bienes y Servicios

Del Estado de Liquidación de la Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos,del área de Ingresos, los siguientes rubros: Ingresos: Trasferencia de Capital delSector Publico de la Administración Central. Egresos: o1 Actividades Centrales, 12Red Vial, 16 Desarrollo urbano Rural, 99 partidas no Asignadas a Programas.

Del área de Egresos, los Programas siguientes: 01 Actividades Centrales, 12 RedVial, 16 Desarrollo urbano Rural, 99 partidas no Asignadas a Programas.,considerando los eventos relevantes de los Proyectos, Obras y Actividades, así

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como de los Grupos de Gasto siguientes: 0 Servicios Personales, 1 Servicios noPersonales, 2 Materiales y Suministros, 3 Propiedad, Planta y Equipo eIntangibles; 7 Servicios de la Deuda Pública y amortización de otros pasivos;renglones presupuestarios números: 022 Personal por contrato; 029 0Otrasremuneraciones de personal temporal; 062 Dietas para cargos representativos;063 Gastos de representación en el interior; 171 Mantenimiento y Reparación deEdificio; 188 Servicios de ingeniería, arquitectura y supervisión de obras; 262Combustible y lubricantes; 331 Construcciones de Bienes Nacionales de UsoComún; 332 Construcción de Bienes Nacionales de Uso no Común; 325 Equipode transporte; 731 Intereses por préstamos del sector privado; 751 Amortizaciónde préstamos del sector privado; 769 Disminución de otras cuentas a pagar alargo plazo.

Se verificaron los documentos legales que respaldan las modificacionespresupuestarias para establecer el presupuesto vigente aprobado para losprogramas presupuestarios y se verificó el Plan Operativo Anual así como el PlanAnual de Auditoría. 4.2 Área Técnica De conformidad con el Acuerdo No. A-033-2013, de fecha 26 de febrero de 2013,de la Contraloría General de Cuentas, se trasladó solicitud a la Dirección deInfraestructura Pública, mediante oficio con Referencia OF.DAM-0389-2016 defecha 05 de abril de 2016, para auditar los proyectos detallados en el listadoadjunto a la misma, quienes rendirán informe por separado. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROS ASPECTOSEVALUADOS 5.1 Información Financiera y Presupuestaria 5.1.1 Balance General De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Balance Generalque por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: ACTIVOBancosAl 31 de diciembre de 2015, la cuenta contable 1112 presenta un saldo deQ184,895.69, integrado por la Cuenta monetaria 382200063 a nombre de CuentaÚnica del Tesoro, Municipal de Comapa, del Banco de Desarrollo Rural SociedadAnónima.

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AnticipoAl 31 de diciembre de 2016, la cuenta contable 1133, presenta un saldo deQ648,007.09, expresa el saldo de los anticipos proporcionados a los contratistapara la ejecución de proyectos, los cuales no se amortizaron al cierre del ejerciciofiscal, siendo los siguientes:

CONTRATISTA

CONTRATO No.

VALOR EN Q.

Selvin Leonel Barahona García 02-2012 18,471.43

Emerson Luis Fernando Trabanino Carrera 11-2012 5,250.00

Héctor Manuel Orellana Aldana 06-2014 13,732.74

Héctor Manuel Orellana Aldana 07-2014 31,576.48

Misael Armando Cambara Oliveros 03-2015 89,698.69

Vidalino Najarros Guerra 02-2015 53,227.24

Desarrollo Integral Corporativo S.A. 04-2015 64,812.31

Alessandro Enrique Campos Duran 05-2015 277,740.00

Misael Armando Cambara Oliveros 06-2015 93,498.20

TOTAL 648,007.09

Se realizó el hallazgo No. 7 de Cumplimiento de Leyes y Regulaciones aplicables.

Propiedad y Planta en Operación

Al 31 de diciembre de 2015, la cuenta contable número 1231, presenta un saldode Q3, 224,505.78 Maquinaria y EquipoAl 31 de diciembre de 2015, la cuenta contable numero 1232, presenta un saldode Q626,808.49. Tierras y TerrenosAl 31 de diciembre de 2015, la cuenta contable número 1233, presenta un saldode Q1,010,620.00. Construcciones en ProcesoAl 31 de diciembre de 2015, la cuenta contable número 1234, presenta un saldode Q37,042,074.57. Otros Activos FijosAl 31 de diciembre de 2015, la cuenta contable numero 1237, presenta un saldode Q755,335.80

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Bienes de Uso ComúnAl 31 de diciembre de 2015, la cuenta contable número 1238, presenta un saldode Q16,945,195.22. Anticipo Intangible BrutoAl 31 de diciembre de 2015, la cuenta contable número 1241, presenta un saldode Q3.514.053.09 PASIVOGasto del Personal a PagarAl 31 de diciembre de 2015, la cuenta contable número 2113, presenta un saldode Q165,422.00. Prestamos Internos de Largo PlazoAl 31 de diciembre de 2015, la cuenta contable número 2232, presenta un saldode Q741, 455.10. PATRIMONIOResultado del ejercicioAl 31 de diciembre de 2015, la cuenta contable número 3112, presenta un saldonegativo de Q1,487,954.49. Resultado Acumulado de Ejercicios AnterioresAl 31 de diciembre de 2015, la cuenta contable número 3112, presenta un saldonegativo de Q40,876,430.71. Transferencias y Contribuciones de Capital RecibidasAl 31 de diciembre de 2015, la cuenta contable número 3111, presenta un saldode Q105,409,003.83. 5.1.2 Estado de Resultados De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Estado deResultados que por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes:Los ingresos percibidos para funcionamiento del 01 de enero al 31 de diciembrede 2015, son productos de la gestión municipal y Trasferencia del Sector Público yPrivado, integrados de la siguiente forma:

CUENTA CONCEPTO MONTO EN Q.

5111 Impuesto Directos 2,965.72

5112 Impuestos Indirectos 109,474.00

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5122 Tasa 827,386.25

5124 Arrendamiento de Edificio, Equipo e Instalaciones 18,000.00

5129 Otros Ingresos No Tributarios 27,360.00

5141 Venta de Bienes 105.00

5142 Venta de Servicio 424,268.50

5161 Intereses 15,571.29

5172 trasferencia Corriente del Sector publico 2,610,241.38

TOTAL 4,035,372.14

Los gastos corresponden a erogaciones derivado de la gestión municipal, queincluye remuneraciones al personal, adquisiciones de bienes y serviciosdestinados al consumo y otras erogaciones para el funcionamiento municipal,integrado así:

CUENTA CONCEPTO MONTO EN Q.

6111 Sueldo de Salarios 3,145,464.92

6112 Bienes y Servicios 509,727.64

6113 Depreciaciones y Amortizaciones 1,109,463.72

6121 Intereses Prestamos Internos 563,630.35

6124 Otros Alquileres 62,600.00

6151 Transferencias Otorgadas al Sector privado 30,440.00

6152 Trasferencias Otorgadas al Sector Público 60,000.00

6161 Trasferencia de Capital al Sector privado 42,000.00

TOTAL 5,523,326.63

5.1.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos El presupuesto de ingresos y egresos de la Municipalidad de Comapa,Departamento de Jutiapa, para el ejercicio fiscal 2015, fue aprobado medianteActa del Concejo Municipal No. 46-2014, de fecha 9 de diciembre de 2014. El presupuesto de ingresos y egresos de la Municipalidad, para el ejercicio fiscal2015, está integrado de la siguiente forma: IngresosEl presupuesto de ingreso asignado para el ejercicio fiscal 2015, ascienda a lacantidad de Q24.486,815.00 el cual tuvo una ampliación de Q9,074,661.43 paraun presupuesto vigente de Q33,561,474.43, ejecutado la cantidad deQ21,094.244.90 (62.67% en relación al presupuesto vigente) en las diferentesclase de ingresos, siendo los siguientes:10 Ingresos Tributarios, la cantidad deQ112,439.72, 11 Ingresos no tributarios, la cantidad de Q872,746.25; 13

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Administración Publica, la cantidad de Q50,245.00; 14 Ingresos de Operación, lacantidad de Q374,128.50; 15 Rentas de la propiedad, la cantidad de Q15,571.29;16 Transferencias Corrientes, la cantidad de Q2,610,241.38; 17 Trasferencia deCapital, la cantidad de Q17,058,872.76; 23 Disminución de Otros ActivosFinancieros. El aporte de la Asignación Constitucional y de las asignaciones de leyesespecíficas correspondientes al mes de diciembre de 2015 fueron acreditadas porel Ministerio de Finanzas Públicas durante el mes de enero del año 2016, por unmonto de Q1,247,864.17, según registros del Sistema de Contabilidad Integradapara Gobiernos Locales –SICOIN GL. El presente aporte no fue evaluado en elproceso de la Auditoría. EgresosEl presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2015 ascienda a la cantidad deQ24,,486,815.00, el cual tuvo ampliaciones de Q9,074,661.43 para unpresupuesto vigente de Q33,561,474.43 y ejecutado la cantidad deQ22,009,264.08 (65.58% en relación al presupuesto vigente) a través de losprogramas especifico siguientes: 1 Actividades Centrales, la cantidad deQ3,808,931.56; 11 Mejoramiento Salud y ambiente, la cantidad de Q3,234,538.81;13 Gestión Educativa, la cantidad de Q533,161.76; Cultura y Deporte, la cantidadde Q7,500.00; 15 Producción Agrícola, la cantidad de Q360,000.00; DesarrolloUrbano y Rural, la cantidad de Q559,700.00; 99 Partida no Asignadas, la cantidadde Q7,384,489.04. La liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal 2015, fue aprobada conforme Actadel Concejo Municipal No. 01-2016, de fecha 05 de enero de 2016. Modificaciones PresupuestariasEn el periodo auditado, la Municipalidad de Comapa, realizo modificacionespresupuestarias, mediante ampliaciones y disminuciones por un total deQ9,074,661.43. 5.2 Otros Aspectos 5.2.1 Plan Operativo Anual Se comprobó que el Plan Operativo Anual, fue actualizado por las ampliaciones ytrasferencias presupuestarias realizadas durante el periodo auditado,estableciendo que las mismas fueron autorizadas por el Consejo Municipal,asimismo se verifico que se cumplió con presentar a la Contraloría General deCuentas la información relacionada al mismo, en el plazo establecido.

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5.2.2 Plan Anual de Auditoría El Plan Anual de Auditoria, fue autorizada por la máxima autoridad de laMunicipalidad, y trasladado a la Contraloría General de Cuentas. 5.2.3 Convenios La Municipalidad de San Pedro Yepocapa, Departamento de Chinaltenango, noreportó convenios vigentes al 31 de diciembre de 2015. 5.2.4 Donaciones La Municipalidad de Comapa, Departamento de Jutiapa, no reportó donacionesdurante el ejercicio fiscal 2015. 5.2.5 Préstamos La municipalidad de Comapa, reporto un préstamo con saldo al 31 de diciembrede 2015 por un monto de Q741,455.10, realizado con el Banco Inmobiliarioidentificado con el numero 42-1524-001 5.2.6 Transferencias La municipalidad de Comapa, no reporto Transferencias al 31 de diciembre de2015. 5.2.7 Sistemas Informáticos Utilizados por la Entidad Sistema de Contabilidad IntegradaLa Municipalidad utiliza el Sistema de Contabilidad Integrada para GobiernosLocales, -SICOINGL-. Sistema de Información de Contrataciones y AdquisicionesSe verifico que la Municipalidad público y gestiono en el Sistema de Informaciónde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, -GUATECOMPRAS- 6 concursoTerminados y Adjudicados, no anulo eventos y 0 finalizados desiertos, segúnreporte generado en GUATECOMPRAS, al 31 de diciembre de 2015.Los eventos evaluados, fueron los siguientes:

No. NOG DESCRIPCIÓN MODALIDAD VALOR Q.

1 3962547 MANEJO Y DISTRIBUCIÓN DE FERTILIZANTE AAGRICULTORES DEL MUNICIPIO DE COMAPA, JUTIAPA

Licitación Pública (Art.17 LCE)

Q.1.920.000.00

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2 3943976 MEJORAMIENTO CALLE PRINCIPAL CASERÍO LAS PILAS,ALDEA ESCUINAPA, COMAPA, JUTIAPA

Licitación Pública (Art.17 LCE)

Q1,388,700.00

3 4021304 MEJORAMIENTO SISTEMA DE AGUA POTABLECABECERA MUNICIPAL COMAPA, JUTIAPA

Licitación Pública (Art.17 LCE)

Q1,856,500.00

Sistema Nacional de Inversión PúblicaLa municipalidad de Comapa, cumplió con registrar mensualmente en el Modulode Seguimiento Físico y Financiero del Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP-, el avance físico y financiero de los proyectos.

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5.3 Estados Financieros 5.3.1 Balance General

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5.3.2 Estado de Resultados

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5.3.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos

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5.3.4 Notas a los Estados Financieros

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6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO Área Financiera Hallazgo No. 1 Expedientes de personal desactualizados CondiciónEn el Programa 01 Actividades Centrales y Programa 12 Red Vial, Grupo deGasto 0 Servicios Personales, renglón de gasto 022 Personal por Contrato, alrevisar los expedientes de personal, se determinó que se encuentran incompletosy desactualizados, faltando hoja de vida actualizada, fotocopia de título ocertificación de estudios, antecedentes penales y policíacos actualizados,constancia del Registro Tributario Unificado -RTU-, carnet del Número deIdentificación Tributaria -NIT- y carnet del Instituto Guatemalteco de SeguridadSocial -IGSS-, boleto de ornato, referencias laborales y personales, declaraciónjurada, documentos de autorización de permisos, control de período vacacional, yfotocopia de DPI, según muestra que se detalla a continuación:

No. NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS PUESTO RENGLON

1 MARVIN EDUARDO BARRERA SANDOVAL ENCARGADO DE CONTABILIDAD 0222 LOIDA QUEVEDO ASENCIO DAFIM 0223 EDDISON PECORELLI NO SE ESTABLECIO NO SE ESTABLECIO4 FLORIDALMA ASENCIO ENCARGADA DE PRESUPUESTO 0225 ELDER ARTURO LOPEZ LINARES GUARDIA MUNICIPAL 0226 ROSELIA VERONICA VALDEZ MAZARIEGOS ENCARGADA CEDESAN 0227 RONY MIJAIL PACHECO SARCEÑO PILOTO MUNICIPAL 0228 JOSE DOLORES GARCIA VELASQUEZ FONTANERO 0229 ERCIDES GARCIA MAZARIEGOS PILOTO MUNICIPAL 022

10 RONY PEREZ ZEPEDA GUARDIA MUNICIPAL 022

CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno Gubernamental, Normas de Aplicación General,Norma 2.6 Documentos de Respaldo. Establece: “Toda operación que realicen lasentidades públicas, cualesquiera sea su naturaleza, debe contar con ladocumentación necesaria y suficiente que la respalde. La documentación derespaldo promueve la transparencia y debe demostrar que se ha cumplido con losrequisitos legales, administrativos, de registro y control de la entidad; por tantocontendrá la información adecuada, por cualquier medio que se produzca, paraidentificar la naturaleza, finalidad y resultados de cada operación para facilitar suanálisis.”

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El Decreto No. 12-2002 Código Municipal y sus Reformas Decretos 22-2002,90-2010, y 14-2012. Artículo 84 Atribuciones del Secretario, literal c) Establece:“Dirigir y ordenar los trabajos de la Secretaría, bajo la dependencia inmediata delalcalde, cuidando que los empleados cumplan sus obligaciones legales yreglamentarias.” CausaEl Secretario Municipal, no solicitó oportunamente la documentación de mérito alpersonal de la Municipalidad. EfectoFalta de información oportuna y actualizada que permita un control adecuado delpersonal que labora para la entidad. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Secretario Municipal, a efecto quecomo mínimo cada año actualice los expedientes del personal. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, de fecha 25 de abril de 2016, el Señor José Miguel González,quien fungió el cargo de Secretario Municipal por el período comprendido del 01de enero al 31 de diciembre de 2015 , no se pronunció al presente hallazgo. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo porque el responsable no se pronunció al respecto. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSECRETARIO MUNICIPAL JOSE MIGUEL GONZALEZ (S.O.A) 1,250.00Total Q. 1,250.00

Hallazgo No. 2 Deficiencias en el uso, manejo y control de combustible CondiciónEn el Programa 1 Actividades Centrales y Programa 12 Red Vial, Grupo de gasto200 Materiales y Suministros, Renglón Presupuestario 262 Combustible y

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Lubricantes, al evaluar la documentación de soporte, se determinó que durante elperíodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, se adquirió porese concepto, la cantidad de Q495,235.81, para diferentes actividades de laMunicipalidad, se detectaron las siguientes deficiencias: a) carece de bitácora quedescriba el tipo de vehículo, kilómetros recorridos y quién es la persona que lossolicita, b) en la utilización de los vales no describe el número de placa delvehículo; c) no especifica la comisión asignada; d) los vales no tienennumeración; e) No se indica quién es la autoridad de la Municipalidad queautoriza los vales; f) No se cuenta con reglamento o manual para el uso ydistribución del combustible; y g) No se cuenta con libros o tarjetas kardexautorizadas por la Contraloría General de Cuentas.

ESTRUCTURA PROGRAMATICA EXPEDIENTE FACTURA FECHA MONTO

12 00 001 001 000 262 29-0101-0003 651 AB 24 18/06/2015 Q15,320.0012 00 001 001 000 262 29-0101-0003 598 E 17450 18/02/2015 Q25,700.0012 00 001 001 000 262 21-0101-0001 661 J2 46582 20/06/2015 Q2,255.4912 00 001 001 000 262 21-0101-0001 600 J1 51475 18/02/2015 Q18,000.0012 00 001 001 000 262 21-0101-0001 592 J2 42798 29/01/2015 Q500.0001 00 000 004 000 262 31-0151-0001 667 J2 47231 18/07/2015 Q10,000.0001 00 000 004 000 262 31-0151-0001 621 J2 44542 31/03/2015 Q8,000.0001 00 000 004 000 262 31-0151-0001 608 J1 43098 26/02/2015 Q11,500.0001 00 000 004 000 262 31-0151-0001 607 J2 43612 26/02/2015 Q3,123.7401 00 000 004 000 262 31-0151-0001 593 J2 42828 29/01/2015 Q5,500.0012 00 001 001 000 262 29-0101-0003 661 J2 46582 20/06/2015 Q5,766.5112 00 001 001 000 262 29-0101-0003 639 J2 45864 20/05/2015 Q15,000.0012 00 001 001 000 262 29-0101-0003 640 J2 45863 20/05/2015 Q6,000.0012 00 001 001 000 262 29-0101-0003 639 J2 45864 20/05/2015 Q15,000.0012 00 001 001 000 262 29-0101-0003 624 J2 44961 16/04/2015 Q18,357.7612 00 001 001 000 262 29-0101-0003 616 J2 44128 18/03/2015 Q15,000.0012 00 001 001 000 262 29-0101-0003 589 J2 42772 29/01/2015 Q5,000.0012 00 001 001 000 262 29-0101-0003 590 J2 42779 29/01/2015 Q10,000.0012 00 001 001 000 262 29-0101-0003 592 J2 42798 29/01/2015 Q4,500.0012 00 001 001 000 262 32-0101-0014 607 J2 43612 26/02/2015 Q3,876.2612 00 001 001 000 262 32-0101-0015 661 J2 46582 20/06/2015 Q3,978.0001 00 000 004 000 262 21-0101-0001 677 J1 57857 20/08/2015 Q15,000.0001 00 000 004 000 262 21-0101-0001 666 J2 47239 18/07/2015 Q15,000.0012 00 001 001 000 262 29-0101-0002 580 J2 42737 20/01/2015 Q10,000.0012 00 001 001 000 262 29-0101-0002 582 J2 42723 21/01/2015 Q10,585.8212 00 001 001 000 262 29-0101-0002 599 J1 51666 18/02/2015 Q26,750.0012 00 001 001 000 262 29-0101-0002 615 J2 44127 18/03/2015 Q45,000.0012 00 001 001 000 262 29-0101-0002 624 J2 44961 16/04/2015 Q41,642.2412 00 001 001 000 262 29-0101-0002 640 J2 45863 20/05/2015 Q50,000.0012 00 001 001 000 262 29-0101-0002 659 J2 46581 20/06/2015 Q40,000.0001 00 000 004 000 262 31-0151-0001 652 C 2415 18/06/2015 Q4,651.0012 00 001 001 000 262 29-0101-0003 583 D 5350 21/01/2015 Q10,171.3412 00 001 001 000 262 32-0101-0017 583 D 5350 21/01/2015 Q39,057.65

TOTAL Q495,235.81

CriterioEl Acuerdo No. A-09-03 de la Contraloría General de Cuentas, Normas de ControlInterno Gubernamental, Norma 4.17 “Ejecución Presupuestaria. Establece: “LaMáxima autoridad de cada ente público, con base en la programación física yfinanciera, dictará las políticas administrativas para lograr la calidad del gasto, concriterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economía y equidad. La

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

unidad especializada y los responsables de unidades ejecutora, de programas yproyectos deben velar por el cumplimiento de los procedimientos y mecanismosestablecidos, de acuerdo a las políticas administrativas dictadas por las máximasautoridades, para el control de adquisición, pago, registro, custodia y utilización delos bienes y servicios, así como para informar de los resultados obtenidos pormedio de sus indicadores de gestión, sobre el impacto social de las políticasinstitucionales. “En el numeral 2. Normas Aplicables a los Sistemas deAdministración General en el sub numeral 2.6 Documentos de Respaldoestablece: “Toda operación que realicen las entidades públicas, cualquiera sea sunaturaleza debe contar con la documentación necesaria y suficiente que larespalde. La documentación de respaldo promueve la transparencia y debemostrar que se ha cumplido con los requisitos legales, administrativos, de registroy control de la entidad, por tanto contendrá la información adecuada, por cualquiermedio que se produzca, para identificar la naturaleza, finalidad y resultados decada operación para facilitar su análisis.” CausaEl Alcalde Municipal y el Director de la Administración Financiera IntegradaMunicipal, no cuentan con procedimientos y mecanismos adecuados que permitanverificar el consumo de combustible en forma efectiva, y si corresponden acomisiones oficiales y uso de maquinaria. EfectoRiesgo de pérdida o mal uso de los recursos Municipales. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y éste a su vezDirector de la Administración Financiera Integrada Municipal, a efecto habilitenbitácoras que mejoren el control de los vales, de tal manera que permita conocerla finalidad y cantidad de combustible de cada vehículo y maquinaria municipal,asimismo a que utilicen formas autorizadas por la Contraloría General de cuentas,para el registro y control de combustible. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 25 de abril de 2016, manifiestan los señores LoidaQuevedo Asencio, quien fungió el cargo de Directora de la AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, por el período comprendido del 01 de enero al 31de diciembre de 2015 y José Adonay Barrientos quien fungió el cargo de AlcaldeMunicipal por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015,lo siguiente: “Respecto al presente hallazgo resaltando la falta de control internoen el uso de combustible nos permitimos manifestar que se han llevado controlesen cuanto al uso de combustible a bien de contar con solicitudes, despachos ykardex de los mismos.”

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud a que varios de los oficios que se utiliza para laentrega de combustible no indican el destino del mismo y al realizar la revisión nose tuvo a la vista las tarjetas de control de almacén. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL JOSE ADONAY BARRIENTOS CORADO 6,250.00DIRECTORA AFIM LOIDA (S.O.N.) QUEVEDO ASENCIO 1,750.00Total Q. 8,000.00

Hallazgo No. 3 Deficiencias en controles de almacén CondiciónAl evaluar el Área de Almacén, se determinó que existen deficiencias en losregistros y controles utilizados en dicha área, los cuales son: a) No se utilizan losformularios de “Recepción de Bienes/Servicios” y “Solicitud/entrega de Bienes”; b)No se consigna el nombre, cargo y firma de la persona que solicita, c) No seconsigna firma del jefe inmediato de la persona que solicita los bienes y/osuministros, y d) No se consigna el nombre, cargo, sello y firma de la autoridadadministrativa que autoriza ya sea por la entrega o compra de los bienes ysuministros de los que no haya existencia en el almacén. CriterioEl Acuerdo Ministerial Número 86-2015 , Manual de Administración Financiera(MAFIM) III Versión, Marco Operativo y de Gestión numeral 10 Almacén.Establece: “10.3 Normas de Control Interno a) Identificar y ubicar adecuadamentetodos aquellos bienes que se encomienden para su custodia y control, de maneraque se facilite su localización. b) Los formularios o libros que se utilicen para estetipo de gestión deben estar autorizados por la Contraloría General de Cuentas. c)El empleado o funcionario que esté interesado en el uso de un bien que seencuentre en almacén, tiene que solicitarlo formalmente con base a requisiciónautorizada por el jefe inmediato superior. d) Archivar adecuadamente toda aquelladocumentación que tenga relación con los registros de almacén.”

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CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal, no implementacontroles que permitan cumplir con los requisitos administrativos de registro ycontrol del área de almacén. EfectoLa falta de control en el Área de Almacén, incide en la transparencia de lastransacciones y credibilidad de la administración municipal. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, para que implemente procedimientos de ingreso ysalida de bienes, materiales o suministros al almacén y que se consigne las firmasy procedimientos correspondientes con la finalidad de amparar los gastos yprocurar la calidad y transparencia de los mismos. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 25 de abril de 2016, manifiesta la Señora LoidaQuevedo Asencio, quien fungió el cargo de Directora de la AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, por el período comprendido del 01 de enero al 31de diciembre de 2015, lo siguiente: “Respecto al presente hallazgo me permitomanifestar que se ha procurado llevar controles del uso del almacén, sin embargoresulta poco utilizable, debido a que las compras realizadas son de menor cuantíao bien entregados los materiales y suministros directamente al solicitante o en ellugar que son requeridos.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo debido a que no se documento el ingreso y salida de losbienes, asimismo en el comentario del responsable indica la procuración de llevarcontrol de uso de almacén, lo que evidencia la existencia de la deficiencia. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 21, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA AFIM LOIDA (S.O.N.) QUEVEDO ASENCIO 7,000.00Total Q. 7,000.00

Hallazgo No. 4 Cheques sin impresión de leyenda no negociable

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CondiciónAl evaluar el Área de Tesorería, se determinó que los cheques voucher no cuentancon la leyenda “No Negociable”, en la cuenta monetaria del Banco de DesarrolloRural, Sociedad Anónima número 3-822-00006-3, a nombre de Cuenta Única delTesoro Municipalidad de Comapa. CriterioEl Acuerdo A-57-2006, de la Contraloría General de Cuentas, de fecha 8 de juniode 2006. Establece en el numeral 1.2, de las Normas Generales de Control InternoGubernamental, “Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidadpública, diseñar e implementar una estructura efectiva de control interno, quepromueva un ambiente óptimo de trabajo para alcanzar los objetivosinstitucionales y el Decreto No. 2-70 del Congreso de la República.” El Acuerdo Ministerial Número 86-2015 , Manual de Administración Financiera(MAFIM) III Versión, Marco Operativo y de Gestión establece: “Área de Tesoreríanumeral j) Pagos con Cheque A excepción de los pagos por fondo rotativo yfondos en avance temporales, todos los desembolsos se efectuarán mediante laemisión de cheque voucher con la leyenda “NO NEGOCIABLE”, o en su defecto através del sistema bancario en concordancia con el Sistema de ContabilidadIntegrada Municipal.” CausaEl Director de la Administración Financiera Integrada Municipal, incumple en lanormativa para que los cheques voucher describan la leyenda impresa de "NONEGOCIABLE" EfectoRiesgo en el uso indebido de los recursos financieros municipales. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director de la AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, para que los cheques voucher que se emitancontengan la leyenda “NO NEGOCIABLE”. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 25 de abril de 2016, manifiesta la señora LoidaQuevedo Asencio, quien fungió el cargo de Directora de la AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, por el período comprendido del 01 de enero al 31de diciembre de 2015, lo siguiente: “Respecto al presente hallazgo me permitomanifestar que las leyendas de no negociable, se imprime en cada cheque

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Boucher que se emite e imprime directamente en SICOINGL, ya que es unaparametrización u opción que el mismo sistema permite utilizar y trae incorporado,de igual forma queremos resaltar que el ultimo cheque emitido en el 2015 einclusive el ultimo impreso dentro de la administración 2012-2016 en el mes deenero muestra la leyenda impresa y no necesariamente los cheques ya lo traenpre-impreso por parte del banco. Por lo anterior si se observó algún cheque fuerade la gestión de la administración mencionada, no corresponde a responsabilidadde la misma.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, debido a que los cheques voucher en existencia, no seconsigna la leyenda “No Negociable”. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA AFIM LOIDA (S.O.N.) QUEVEDO ASENCIO 1,750.00Total Q. 1,750.00

Hallazgo No. 5 Falta de manuales de funciones y procedimientos CondiciónEn la Municipalidad de Comapa, se estableció que no existen manuales defunciones y procedimientos, en las Áreas de Presupuesto, Área de ContabilidadÁrea de Tesorería, Área de Almacén, Área de inventarios, Recursos Humanos. CriterioEl Decreto No. 12-2002 Código Municipal y sus Reformas Decretos 22-2002,90-2010, y 14-2012. Establece en el Artículo 34: “Reglamentos internos. ElConcejo Municipal emitirá su propio reglamento interno de organización yfuncionamiento, los reglamentos y ordenanzas para la organización yfuncionamiento de sus oficinas, así como el reglamento de personal, reglamentode viáticos y demás disposiciones que garanticen la buena marcha de laadministración municipal. “ El Acuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 1.10 Manuales de Funciones yProcedimientos. Establece: “La máxima autoridad de cada ente público, debe

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apoyar y promover la elaboración de manuales de funciones y procedimientospara cada puesto y procesos relativos a las diferentes actividades de la entidad.Los Jefes, Directores y demás Ejecutivos de cada entidad son responsables deque existan manuales, su divulgación y capacitación al personal, para suadecuada implementación y aplicación de las funciones y actividades asignadas acada puesto de trabajo.” Y Norma 3.3 Selección y Contratación. Establece: “Lamáxima autoridad de cada ente público, debe dictar las políticas para la seleccióny contratación de personal, teniendo en cuenta los requisitos legales y normativasaplicables. Cada ente público para seleccionar y contratar personal, debe observarlas disposiciones legales que le apliquen (Leyes específicas de Servicio Civil yReglamento, Manual de Clasificación de Puestos y Salarios, Manual deClasificaciones Presupuestarias, Ley de Contrataciones del Estado y suReglamento, otras leyes aplicables, circulares, etc.).” CausaIncumplimiento del Alcalde y Secretario Municipal en la elaboración de demanuales de funciones y procedimientos. EfectoLas funciones y procedimientos de cada Área, se realizan sin ninguna normativaque las regula. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde y Secretario Municipal, aefecto se procedan a gestionar la elaboración de los manuales de Funciones yProcedimientos de la Municipalidad de Comapa Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 25 de abril de 2016, manifiestan los señores JoséAdonay Barrientos Corado, quien fungió el cargo de Alcalde Municipal, por elperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015 y José MiguelGonzález, quien fungió el cargo de Secretario Municipal, por el períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, lo siguiente: “Respectoal presente hallazgo nos permitimos mencionar que si contamos con manualesinternos tal es el caso de manual de viáticos y fondo rotativo, etc., así mismo paraaéreas financieras, contables, presupuestarias o tesorería se utiliza el MAFIN III,ya que en él se establecen funciones y procedimientos a aplicar por cada unidadfinanciera y funciones específicas para cada cual y emitido éste por parte delMinisterio de Finanzas Públicas precisamente en el ejercicio 2015. Por lo quesolicitamos el desvanecimiento del presente hallazgo en virtud de lo anteriormentemencionado.”

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, porque el manual de funciones municipal presentado noevidencia la aprobación del mismo y fue elaborado en mayo del 2012. Asimismoúnicamente se entregó como documento de desvanecimiento, el reglamento delfondo de caja chica con su debida aprobación. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 3, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL JOSE ADONAY BARRIENTOS CORADO 6,250.00SECRETARIO MUNICIPAL JOSE MIGUEL GONZALEZ (S.O.A) 1,250.00Total Q. 7,500.00

Hallazgo No. 6 Pago de servicios técnicos y/o profesionales, sin presentar informe mensualde labores CondiciónEn el Programa 01 Actividades Centrales y 12 Red Vial, Grupo de gasto 0Servicios Personales, Renglón 029 Otras Remuneraciones de Personal Temporaly el grupo de Gasto 1 Servicios no Personales, Renglón 188, Servicios deIngeniería, Arquitectura y Supervisión de Obras, al evaluar la documentación desoporte, se estableció que durante el año 2015 se realizaron pagos por un valortotal de doscientos un mil novecientos quetzales exactos (Q.201,900.00), sin elrespectivo informe mensual de labores., como se detalla en el cuadro siguiente:

RENGLON NOMBRE COMPLETO VALOR PAGADO

029 JILMER JACOBO RODRIGUEZ7,500.00

029 NELSON ERNESTO HERNANDEZ QUIÑONEZ3,000.00

029 SARBELIO VALDEZ HERNANDEZ48,000.00

029 NERIDA IXIOMARA ANTONIO HERNANDEZ45,000.00

029 ORLANDO MORAN CARDONA21,600.00

029 RAUL SANTIAGO MARTINEZ28,800.00

188 EDGAR ROLANDO MORALES SAZO48,000.00

TOTAL201,900.00

CriterioEl Acuerdo Número 09-2003 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas Norma2.6 DOCUMENTOS DE RESPALDO, establece: “Toda operación que realicen las

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entidades públicas, cualesquiera sea su naturaleza, debe contar con ladocumentación necesaria y suficiente que la respalde. La documentación derespaldo promueve la transparencia y debe demostrar que se ha cumplido con losrequisitos legales, administrativos, de registro y control de la entidad; por tantocontendrá la información adecuada, por cualquier medio que se produzca, paraidentificar la naturaleza, finalidad y resultados de cada operación para facilitar suanálisis”. CausaEl Director de la Administración Financiera Integrada Municipal, no cumplió conrequerir el informe mensual de labores, para documentar el respectivo pago. EfectoFalta de transparencia en el gasto. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar sus instrucciones al Director de la AdministraciónFinanciera Integrada Municipal a efecto de requerir y adjuntar los informesmensuales de labores a los pagos. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 25 de abril de 2016, manifiesta la señora LoidaQuevedo Asencio, quien fungió el cargo de Directora de la AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, por el período comprendido del 01 de enero al 31de diciembre de 2015, lo siguiente: “Respecto al presente hallazgo nos permitimosmanifestar que los informes de trabajo realizados si existen, los cuales fueronarchivados en folder aparte, por lo que posiblemente no fueron visualizadosdurante la ejecución de la revisión al ejercicio 2015.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, porque los informes carece de poca actividad realizada,no se encuentra dirigido al patrono es decir a la autoridad superior de lamunicipalidad únicamente indica “a quien interese” y no evidencia la recepción dedicho informe. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 16, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA AFIM LOIDA (S.O.N.) QUEVEDO ASENCIO 7,000.00Total Q. 7,000.00

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Hallazgo No. 7 Formas oficiales no autorizadas CondiciónSe estableció durante la realización del Corte de Formas, que en el Control delImpuesto Único Sobre Inmuebles, se está utilizando formas no autorizadas por laContraloría General de Cuentas, denominadas “Tarjeta de Control de IUSI”. CriterioEl Acuerdo No. A-09-03 de la Contraloría General de Cuentas, Normas de ControlInterno Gubernamental, No.2.Normas Aplicables a los Sistemas de AdministraciónGeneral, en el numeral 2.6.Uso y Control de Formas Numeradas, establece: "serefiere que todo diseño de formularios, debe ser autorizado previamente por losentes rectores o superiores de Auditoría de los Sistemas Utilizados en el SectorPúblico y Entidades sujetas a fiscalización." CausaIncumplimiento del Director de la Administración Financiera Integrada Municipal,en cumplir con el procedimiento de registro para control y uso de formasautorizadas. EfectoEl uso de formas no autorizadas para el registro y control del Impuesto Únicosobre Inmuebles, por parte de la municipalidad. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, como autoridad máxima debe girar instrucciones al Directorde la Administración Financiera Integrada Municipal, para que se cumpla contodos los trámites administrativos y legales, para la autorización de toda clase deformas numeradas que se utilicen para los registros de las operaciones en estamunicipalidad, relacionadas con el Impuesto Único sobre Inmuebles. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 25 de abril de 2016, manifiesta la señora LoidaQuevedo Asencio, quien fungió el cargo de Directora de la AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, por el período comprendido del 01 de enero al 31de diciembre de 2015, lo siguiente: “Respecto al presente hallazgo nos permitimosmanifestar que las tarjetas de control de IUSI a las cuales se hace referencia, sonúnicamente un apoyo en caso de no contar con energía eléctrica para serconsultados los registros de dicho impuesto administrado por la municipalidad, ya

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que los registros de cuenta corriente de los contribuyentes se lleva directamenteen la herramienta SIAFMUNI proporcionada por el Ministerio de Finanzas Públicasy utilizada a la fecha en la Municipalidad, que es donde directamente se carga lospagos efectuados por los contribuyentes, por lo que se considera que las tarjetasfísicas son únicamente un apoyo y no necesariamente formas oficiales quedebieron ser autorizadas.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud a que corresponde a un control que reflejavalores monetarios de recaudación, los cuales deben de cumplir con su debidaautorización. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 19, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA AFIM LOIDA (S.O.N.) QUEVEDO ASENCIO 7,000.00Total Q. 7,000.00

Hallazgo No. 8 Inadecuado archivo y resguardo de la documentación financiera yadministrativa CondiciónSe observó que los documentos que corresponden a las diferentes operacionesfinancieras y administrativas a cargo de la Dirección Administrativa FinancieraIntegrada Municipal, no se encuentran archivados y resguardadosadecuadamente. CriterioEl Acuerdo número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, de fecha8 de julio de 2003, que aprueba las Normas Generales de Control InternoGubernamental. Normas de Aplicación General 1.11 ARCHIVOS, establece: “Esresponsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, emitir, con baseen las regulaciones legales respectivas, las políticas administrativas para que entodas las unidades administrativas de la organización, creen y mantengan archivosordenados en forma lógica, definiendo su contenido, de manera que sea fácillocalizar la información. La documentación de respaldo de las operacionesfinancieras y administrativas que realice la entidad, deberá estar archivada en lasunidades establecidas por lo órganos rectores, siguiendo un orden lógico, de fácil

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acceso y consulta, de tal manera que facilite la rendición de cuentas. Para suadecuada conservación deben adoptarse medidas de salvaguarda contra robos,incendios u otros riesgos, manteniéndolos por el tiempo establecido en las leyesespecíficas; independientemente del medio de información que se trate, es decir,por medios manuales o electrónicos”. CausaIncumplimiento de la norma legal vigente, por parte del Director de laAdministración Financiera Integrada Municipal, al no mantener archivosadecuados que resguarden la documentación administrativa y financiera de laMunicipalidad. EfectoRiesgo de la pérdida, extravío o deterioro de la documentación de laMunicipalidad. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y éste alDirector de la Administración Financiera Integrada Municipal, a efecto de queimplemente un archivo para la guarda y custodia de los documentos de laMunicipalidad, nombrando para el efecto una persona encargada de archivo, quetenga conocimientos en sistemas de administración de documentos, para que setomen las medidas de seguridad y control de la información. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 25 de abril de 2016, manifiesta la señora LoidaQuevedo Asencio, quien fungió el cargo de Directora de la AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, por el período comprendido del 01 de enero al 31de diciembre de 2015, lo siguiente: “Respecto al presente hallazgo, nospermitimos manifestar que no compartimos la condición que se muestra en elpresente, ya que como es de su conocimiento la administración anterior2012-2016 estuvo en un local que ocupaba la Municipalidad de Comapa, Jutiapa,en una ubicación distinta a la que se encuentra actualmente, debido a que laadministración actual efectuó movilización de los registros y archivos respectivosdespués del 15 de enero 2016, por lo tanto la comisión de auditoría a la queustedes fueron asignados no pudo observar cómo se tenía resguardada lainformación en archivos, carpetas y libreras respectivamente y el ordencronológico que se mantenían respecto a los ciclos de recaudación diarios o losgastos efectuados según cajas fiscales. Por lo que solicitamos sea desvirtuado elpresente hallazgo porque no fue posible una primera etapa de la auditoria a sucargo en el ejercicio 2015.”

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, debido a que al realizar la auditoria se observó uninadecuado resguardo y archivo de los documentos financieros y administrativosde la Municipalidad. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 22, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA AFIM LOIDA (S.O.N.) QUEVEDO ASENCIO 7,000.00Total Q. 7,000.00

Hallazgo No. 9 Deficiencias en la emisión de Recibos de Ingresos CondiciónSe estableció en los recibos Forma 7-B INGRESOS VARIOS por ingresos porclase 10 Ingresos Tributarios y clase 14 Ingresos De Operación deficiencia en larealización y emisión de los recibos 7-B INGRESOS VARIOS, por los receptoresde la tesorería municipal, ya que de la muestra seleccionada se determino losiguiente: a) falta de correlatividad en la emision; b) atraso de más de dos dias enel deposito de los ingresos y c) falta de un adecuado archivo de los respecivosdocumentos de ingresos. CriterioEl Acuerdo Interno No. 09-03 del jefe de la Contraloría General de Cuentas,Normas Generales de Control Interno, Norma 2.7 Control y uso de formulariosnumerados, establece: “cada ente público debe aplicar procedimientos internos oregulados por los entes rectores de los sistemas para el control y uso deformularios numerados, independientemente del medio que se utilice para suproducción, sea por imprenta o por medios informáticos. Todo diseño deformularios debe ser autorizado previamente por los respectivos entes rectores delos sistemas. Los procedimientos de control y uso de los formularios autorizadospara sustentar toda operación financiera o administrativa deben contener, cuandosea aplicable, la referencia al número de copias, al destino de cada una de ellas ylas firmas de autorización necesarias. En los casos de formularios pendientes deuso con sistemas anteriores a los sistemas integrados, los mismos deben sercontrolados hasta que hayan sido devueltos e inutilizados siguiendo losprocedimientos establecidos por los respectivos entres rectores.” Norma 1.6 tipos

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y controles, establece; “Es responsabilidad de la máxima autoridad de cadaentidad pública, establecer e implementar con claridad los diferentes tipos decontrol que se relaciona con los sistemas administrativos y financieros”. La Norma2. Norma Aplicable a los Sistemas de Administración General. Sub numeral 2.6Documentos de Respaldo, establece “Toda operación que realicen las entidadespúblicas, cualquiera que sea su naturaleza, debe contar con la documentaciónnecesaria y suficiente que la respalde. La documentación de respaldo promueve latransparencia y debe demostrar que se ha cumplido con los requisitos legales,administrativos, de registro y control de la entidad; por tanto contendrá lainformación adecuada, por cualquier medio que se produzca, para identificar lanaturaleza, finalidad y resultados de cada operación para facilitar su análisis.” Acuerdo Ministerial 86-2015 del Ministerio de Finanzas Públicas, Manual deAdministración Financiera II versión en el Modulo de Tesorería, establece: “4.1Normas de Control Interno……a) Registro y Uso de Formularios. ….b) DepósitoIntacto de los Ingresos. Los ingresos recaudados deben depositarse por cadacierre de caja efectuado en forma íntegra e intacta en la Cuenta Única Pagadoraque el Gobierno Local posea en un banco del sistema autorizado por laSuperintendencia de Bancos, de ser posible el mismo día o a más tardar, al díasiguiente de dicho cierre.” CausaIncumplimiento a las normas de Control Interno, por la Dirección de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, en lo relacionado al uso y control de formasoficiales. EfectoUtilización inadecuada de formas oficiales y recursos financieros de laMunicipalidad. RecomendaciónQue el Alcalde Municipal gire instrucciones al Director de la AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, para que efectúe una adecuada supervisión yevaluación, en la emisión de los recibos de ingresos y llevar la cuenta corriente detodos los responsables, a efecto de cumplir con la normativa legal. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 25 de abril de 2016, manifiesta la señora LoidaQuevedo Asencio, quien fungió el cargo de Directora de la AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, por el período comprendido del 01 de enero al 31de diciembre de 2015, lo siguiente: “Respecto al presente hallazgo y con elrespeto del caso, no consideramos estar incumpliendo ninguna norma al respectoya que los recibos en mención cuentan con su número correlativo son formularios

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autorizados para cualquier ingreso a registrar no únicamente por medio de cajasreceptoras sino que por medio de ingresos bancarios, aportes constitucionales,aportes de la comunidad, donaciones etc., cada una respecto a los módulos quese utilizan para la gestión de los ingresos tanto en SIAFMUNI como SICOINGL,por lo que ninguno de estos documentos se ha dejado de operar toda vez hayansido utilizados para cualquiera de los mecanismos establecidos, por lo tanto no esposible que se acuse de no correlatividad toda vez los recibos hayan sidooperados en sus respectivas funciones.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, debido a que los recibos de ingresos que respaldan losdepósitos, no tienen correlatividad, y que los mismos se depositan con más de dosdías de atraso. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 17, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA AFIM LOIDA (S.O.N.) QUEVEDO ASENCIO 14,000.00Total Q. 14,000.00

Lineas en Blanco Luego de Acción Legal HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO A LEYES YREGULACIONES APLICABLES Área Financiera Hallazgo No. 1 Incumplimiento del uso del Sistema para Unidades de Auditorías Internas(SAG-UDAI) CondiciónEn la Municipalidad de Comapa, Departamento de Jutiapa, durante la auditoriafinanciera y presupuestaria por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de2015, en la revisión y seguimiento a los informes de Auditoria Interna,correspondientes al ejercicio fiscal 2015, se estableció que se programaron diezauditorias, identificadas con los CUAS 46358, 46375, 46389, 46422, 46434,

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46440, 46446, 46457, 46466 y 46471, determinándose que los informes deauditoría interna no fueron publicados en el Sistema de Auditoria Gubernamental –SAG UDAI-.. CriterioEl Acuerdo número A-119-2011, emitido por la Contraloría General de Cuentas,Artículo 1. Utilización obligatoria del Sistema SAG UDAI, indica: “Se establece eluso obligatorio del Sistema de Auditoria Gubernamental para las Unidades deAuditoria Interna –SAG UDAI-, en todas las Unidades de Auditoria Interna de lasentidades del sector público no financiero sujetas a fiscalización por parte de laContraloría General de Cuentas, que incluye a los Organismos del Estado y susunidades ejecutoras, los fideicomisos constituidos con fondos públicos, entidadesdescentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas; dicho sistemacomprende los módulos que permiten la planificación, ejecución y comunicaciónde resultados de todas las actividades llevada a cargo por las Unidades deAuditoria Interna.” CausaIncumplimiento de las normativas vigentes por el Auditor Interno al no subir losinformes al Sistema de Auditoria Gubernamental para las Unidades de AuditoriaInterna -SAG UDAI-. EfectoEl Sistema de Auditoria Gubernamental para las Unidades de Auditoria Interna–SAG UDAI-, no dispone de información actualizada necesaria, con el propósitode examinar las áreas de riesgo donde se derivaron las acciones yrecomendaciones aplicadas por el Auditor Interno contratado por la Municipalidad. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Auditor Interno, para que losinformes de Auditoria Interna sean ingresados y publicados oportunamente, alSistema de Auditoria Gubernamental para las Unidades de Auditoria Interna –SAGUDAI- y se presenten de acuerdo al contenido de las Normas de Auditoria delSector Gubernamental. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 25 de abril de 2016, el Licenciado Juan RodrigoLópez García, quien fungió como Auditor Interno, por el período comprendido del01 de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta lo siguiente: "Con respecto alpresente hallazgo y con el debido respeto me permito comunicarles que cuentocon los reportes emitidos por el Sistema SAG-UDAI correspondiente a los CUAS46358, 46375, 46389, 46422, 46434, 46440, 46466, 46457, 46466 Y 46471 todos

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del ejercicio 2015, cabe mencionar que los informes de auditoría internacorrespondientes el periodo 2015 fueron entregados según oficios de entregarespectivos así mismo se hace referencia que en ningún momento fui requerido,solicitado o comunicado por ningún medio respecto a la existencia y presentaciónde los mismo ante la comisión de auditoría designada, por lo que consideroprudente el poder desvanecer el presente hallazgo derivado de las pruebasproporcionadas y así mismo la posibilidad” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, debido a que no se cumplió con el proceso de “aprueba elinforme de auditoría en calidad de Director y Subdirector”, como lo requiere elSistema para la Administración de SAG-UDAI, lo que implica que los informes deAuditoria no sean publicados. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesAUDITOR INTERNO JUAN RODRIGO LOPEZ GARCIA 1,500.00Total Q. 1,500.00

Hallazgo No. 2 Contratos suscritos con deficiencias CondiciónEn la Municipalidad de Comapa, Departamento de Jutiapa, durante la auditoriafinanciera y presupuestaria por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de2015, en el Programa 01 Actividades Centrales y Programa 12 Red Vial, grupo degasto 0 Servicios Personales, renglón 029 Otras remuneraciones de personaltemporal y grupo de gasto 1 Servicios no Personales, renglón 188 Servicios deIngeniería, arquitectura y supervisión de obras, al evaluar la documentación desoporte se estableció, que se celebraron contratos por un valor total de trescientoscincuenta y un mil seiscientos quetzales exactos (Q.351,600.00), sin contar con laconstancia de disponibilidad presupuestaria, en virtud que la misma no fueestablecida en los contratos administrativos por Servicios Técnicos yProfesionales, y éstos únicamente indican que los pagos se van a realizar concargo a los renglones indicados, asimismo no se indica la Cuentadancia en dichoscontratos, como se detalla en la muestra seleccionada siguiente:

NOMBRES APELLLIDOS PUESTO RENGLÓN

ORLANDO MORAN CARDONA FONTANERO MUNICIPAL 029

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ALLAN ESTUARDO GARCIA CRUZ ASESOR ELECTRICO 029

NERIDA IXIOMARA ANTONIO HERNANDEZ ASESORA LEGAL 029

SARBELIO VALDEZ HERNANDEZ COORDINADOR DE SEGURIDAD MUNICIPAL 029

RAUL SANTIAGO MARTINEZ FONTANERO MUNICIPAL 029

JUAN RODRIGO LOPEZ GARCIA AUDITOR INTERNO 029

EDGAR ROLANDO MORALES SAZO SUPERVISOR DE OBRAS 188¿

CriterioEl Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, artículo 3. Disponibilidades Presupuestarias,establece: “ Los organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas,unidades ejecutoras y las municipalidades a que se refiere el artículo primero,podrán solicitar ofertas aun si no se cuenta con las asignaciones presupuestariasque permitan cubrir los pagos. Para la adjudicación definitiva y firma del contrato,si se requerirá la existencia de partidas presupuestarias. Solicitadas las ofertas nopodrá transferirse la asignación presupuestaria para otro destino, salvo que seacredite que los recursos no serán utilizados durante el ejercicio fiscal en vigor.Cuando el contrato continúe vigente durante varios ejercicios fiscales, la entidadcontratante debe asegurar las asignaciones presupuestarias correspondientes. La contravención a lo dispuesto por el presente artículo hace responsables a losfuncionarios o empleados correspondientes de lo establecido en el Artículo 83 dela presente ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.” Acuerdo No. A-110-2013 de la Contraloría General de Cuentas, artículo 1.Requerimiento de identificación de Cuentadancia, establece: “En todo contrato deadquisición de bienes, suministros, obras o de prestación de servicios quesuscriban los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas yautónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicasestatales o municipales sujetos a la aplicación del Decreto 57-92 Ley deContrataciones del Estado y su reglamento, deberá consignarse el número decuentadancia de le entidad o entidades otorgantes.” CausaEl Alcalde Municipal y Secretario Municipal, suscribieron contratos administrativosde Servicios Profesionales, con la aprobación del Concejo Municipal, sinestablecer la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria ni la Cuentadancia enlos mismos. EfectoRiesgo de no contar con la información adecuada y oportuna, dentro del contratoadministrativo, en las cláusulas respectivas que incluya la Constancia de

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Disponibilidad Presupuestaria que asegure la existencia de créditospresupuestarios para cubrir los compromisos adquiridos, así como consignar larespectiva Cuentadancia de la Municipalidad. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y SecretarioMunicipal a efecto realice los contratos administrativos de Servicios Técnicos yProfesionales con apego a la ley, detallando en los mismos la Constancia deDisponibilidad Presupuestaria y el número de Cuentadancia de la Municipalidad. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 25 de abril de 2016, manifiestan los señores JoséAdonay Barrientos Corado, quien fungió el cargo de Alcalde Municipal por elperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015 y José MiguelGonzález, quien fungió el cargo de Secretario Municipal por el períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015; lo siguiente: “Respectoa este hallazgo nos permitimos mencionar que se están calificando los contratosde no contener la cuentadancia de la municipalidad de Comapa, Jutiapa, lo cualresulta falso ya que se menciona la misma en la parte de identificación de datosde los contratantes. De igual forma se hace mención a la partida presupuestariacorrespondiente en la clausula tercera de los mismos. Cabe mencionar que deigual manera Contraloría General de Cuentas en su sede Jutiapa, nos ha recibidolas copias de dichos contratos con su contenido tal cual y nunca han rechazado ohecho alguna observación al respecto” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, debido a que en los contratos suscritos a nombre de laspersonas siguientes Orlando Moran Cardona,  Allan Estuardo García Cruz,  NeridaIxiomara Antonio Hernández, Sarbelio Valdez Hernández, Raul Santiago Martínez,  Juan

no se indico dentro de losRodrigo López García,  Edgar Rolando Morales Sazo; mismos la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria –CDP- y la cuentadanciade la Municipalidad. Este hallazgo fue notificado con el número 3 y corresponde en el presente informeal número 2. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 13, para:

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL JOSE ADONAY BARRIENTOS CORADO 25,000.00SECRETARIO MUNICIPAL JOSE MIGUEL GONZALEZ (S.O.A) 5,000.00Total Q. 30,000.00

Hallazgo No. 3 Deficiencia de auditoría interna CondiciónAl evaluar el área de Auditoría Interna Municipal, se estableció que ésta no realizólas funciones que le son inherentes, toda vez que existen deficiencias de controlinterno, como expedientes de personal desactualizados, deficiencias en el manejode combustible, deficiencias en el Área de Almacén, falta de manuales de normasy procedimientos, pagos de servicios técnicos y profesionales sin presentarinforme mensual, formas oficiales no autorizadas, inadecuado archivo y resguardode documentos financieros y administrativos, deficiencias en la emisión de recibosde ingresos, entre otras, lo que se evidencia en la documentación e informesfinancieros-administrativos. CriterioEl Acuerdo Gubernativo número 192-2014, Reglamento Ley Orgánica deContraloría General de Cuentas, artículo 10. Evaluación de la función de losórganos de auditoría interna, del, establece: “De conformidad con lo establecidoen el artículo 3 literal f) de la Ley, la Contraloría evaluará periódicamente la funcióntécnica de los órganos de auditoría interna de las entidades establecidas en elartículo 2 de la ley, con el fin de contribuir a que las mismas alcancen ymantengan el nivel técnico, profesional y la independencia para realizareficientemente su función.” Artículo 11, Responsabilidad de las autoridadessuperiores de las entidades públicas, establece: “Las autoridades superiores delas entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley son responsables por lacreación, apoyo y fortalecimiento del control interno, gubernamental y de losórganos de auditoría interna, el incumplimiento a lo preceptuado en este artículodará lugar a la imposición de sanciones establecidas en la Ley.” Artículo 12,Responsabilidad del auditor interno, establece: “Todo auditor interno tiene laresponsabilidad de ejercer su función con base en las normas de auditoría internagubernamental, metodología, guías y procedimientos establecidos en losmanuales respectivos, emitidos por la Contraloría; el incumplimiento a lopreceptuado en este artículo será sancionado de acuerdo a lo establecido en laLey.” CausaEl auditor interno municipal no cumplió con sus funciones, que de acuerdo a su

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naturaleza le corresponde. EfectoRiesgo de no corregir deficiencias en las evaluaciones financieras,presupuestarios y de control interno de la Municipalidad. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones a la Auditoria Interna, a efecto deque se cumpla con la evaluación de los controles internos y sea comunicado a losresponsables por medio de los informes de auditoría. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 25 de abril de 2016, manifiesta el Licenciado JuanRodrigo López García, quien fungió el cargo de Auditor Interno por el períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, lo siguiente: “Respectoal presente hallazgo y con el debido respeto me permito dirigirme a la comisión deauditoría, y haciendo referencia además que se está dando por sentado que laactuación en cuanto a la labor de auditoría interna es deficiente derivado de loshallazgos de control interno encontradas, mas sin embargo me permito en miderecho de defensa aclarar que para contribuir al mejoramiento del control internose han emitido informes de auditoría, realizando actividades administrativas asímismo la emisión de memorándums, respecto a deficiencias observadas, sinembargo y haciendo referencia al hallazgo No. 1, en donde ya expliqué que enningún momento fui requerido para alguna aclaración o presentación de ladocumentación, respectiva, se está evaluando bajo una base inadecuada miactuación y respecto a mis actividades como auditor interno. Así mismo cabemencionar que la administración que entregó el quince de enero dos mil dieciséisy los empleados o funcionarios municipales retirados de sus cargos y puestos; almomento de llevar a cabo ustedes la comisión de auditoría y la revisión delejercicio dos mil quince,éstos ya no estaban en funciones, y la administraciónentrante mudó de ubicación las oficinas de la municipalidad, moviendo y ubicandoa como ellos creyeron conveniente archivos, documentos entre otros, por lo quees lógico pensar que por parte de ustedes no se pudo haber observado en lafecha que se realizó la revisión, la manera como estaba resguardada lainformación y documentación en el ejercicio 2015. De igual manera hagoreferencia que auditoría interna no es una unidad de toma de decisiones y muchomenos encargada de las operaciones que realizan los empleados y funcionariospúblicos, por lo que es responsabilidad de la administración la aplicación delcontrol interno respectivo. No obstante lo anterior solicito de la manera más cordialy profesional considerar mis argumentos a bien de desvanecer el presentehallazgo ya que la comisión de auditoría no se presentó en una primera fase en el

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ejercicio dos mil quince y tampoco antes del cambio de autoridades antes delquince de enero dos mil dieciséis y poder observar así como la administración enel ejercicio dos mil quince mantuvo sus registros, controles, etc.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud que en la auditoria realizada se determinarondeficiencia en control Interno, y que en los informes de auditoria revelan deficienterecomendaciones.Este hallazgo fue notificado con el número 4 y corresponde en el presente informeal número 3. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesAUDITOR INTERNO JUAN RODRIGO LOPEZ GARCIA 1,500.00Total Q. 1,500.00

Hallazgo No. 4 Falta de timbres de arquitectura en facturas CondiciónEn la Municipalidad de Comapa, Departamento de Jutiapa, durante la auditoriafinanciera y presupuestaria por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de2015, en el Programa 12 Red Vial, grupo de gasto 1 Servicios no Personales,renglón 188 Servicios de Ingeniería, arquitectura y supervisión de obras, al evaluarselectivamente la documentación de soporte, se estableció que se realizaronpagos sin el respaldo de los timbres profesionales en las facturas emitidas, ni en elcontrato respectivo., como se detalla a continuación:

ESTRUCTURA PROGRAMATICA EXPEDIENTE FACTURA FECHA MONTO

12 00 001 001 000 188 21-0101-0001 645 B 89 29/10/2015 Q4,000.00

12 00 001 001 000 188 21-0101-0001 640 C 87 25/09/2015 Q4,000.00

12 00 001 001 000 188 21-0101-0001 623 C 86 19/08/2015 Q4,000.00

12 00 001 001 000 188 21-0101-0001 609 B 79 16/07/2015 Q4,000.00

12 00 001 001 000 188 21-0101-0001 595 B 74 16/06/2015 Q4,000.00

12 00 001 001 000 188 21-0101-0001 568 C 83 21/04/2015 Q4,000.00

12 00 001 001 000 188 21-0101-0001 552 C 76 20/03/2015 Q4,000.00

12 00 001 001 000 188 21-0101-0001 522 B 66 26/01/2015 Q4,000.00

12 00 001 001 000 188 21-0101-0001 662 B 101 16/12/2015 Q8,000.00

12 00 001 001 000 188 22-0101-0001 589 B 73 29/05/2015 Q4,000.00

12 00 001 001 000 188 22-0101-0001 534 C 71 17/02/2015 Q4,000.00

TOTAL Q 48,000.00

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CriterioDecreto No. 67-76 del Congreso de la República de Guatemala Ley del Timbre deArquitectura, articulo 1 establece: “Se crea el Timbre de Arquitectura, el que serácubierto por los miembros del Colegio de Arquitectos de Guatemala y lasempresas cuyo fin sea la práctica de la Arquitectura, Urbanismo, PlaneamientoUrbano y la Construcción”. Y artículo 3. (MODIFICADO POR EL DECRETO LEYNo. 56-85) inciso d “El uno por ciento (1%) sobre el monto del sueldo mensualpercibido por los profesionales miembros del Colegio de Arquitectos de Guatemalaque ocupen cargos en entidades públicas, privadas, autónomas o semiautónomas,nacionales y extranjeras acreditadas en el país….” CausaIncumplimiento del Director de la Administración Financiera Integrada Municipal ydel Secretario Municipal, al no adherir los timbres como establece la Ley delTimbre de Arquitectura de Guatemala. EfectoAl no adherirse el Timbre de Arquitectura por las obras contratadas con el estado ysus instituciones, el Colegio de Profesionales de esta disciplina universitaria, dejade percibir los recursos que por ley le fueron asignados, lo cual incide en lacobertura de sus prestaciones hacia sus profesionales afiliados, lo que para laMunicipalidad genera un incumplimiento. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe instruir al Secretario Municipal para que verifique que seadhieran los respectivos timbres en los contratos celebrados, o en su defecto debeinstruir al Director de la Administración Financiera Integrada Municipal para seadhieran en las respectivas facturas presentadas para el cobro de honorarios. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 25 de abril de 2016, manifiestan los señores LoidaQuevedo Asencio, quien fungió el cargo de Directora de la AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, por el período comprendido del 01 de enero al 31de diciembre de 2015 y José Miguel González, quien fungió el cargo de SecretarioMunicipal por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015,lo siguiente: “Respecto al presente hallazgo nos permitimos mencionar que enreiteradas ocasiones se solicitó al Arquitecto encargado de la supervisión de obraslos timbres correspondientes de manera verbal; proporcionándolos en secretaría,sin embargo estos no fueron colocados por error involuntario en las facturas porolvido de la persona que recibió los mismos sin embargo fueron colocados endichas facturas.”

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo porque no se encuentran adheridos al realizar laverificación, lo cual se evidencia en los comentarios de auditoria que indican quefueron colocados posteriores.Este hallazgo fue notificado con el número 5 y corresponde en el presente informeal número 4. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA AFIM LOIDA (S.O.N.) QUEVEDO ASENCIO 1,750.00SECRETARIO MUNICIPAL JOSE MIGUEL GONZALEZ (S.O.A) 1,250.00Total Q. 3,000.00

Hallazgo No. 5 Incumplimiento a la Ley de Acceso a la Información CondiciónEn la Municipalidad de Comapa, Departamento de Jutiapa, durante la auditoriafinanciera y presupuestaria por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de2015, al evaluar el acceso a la información pública se estableció que no se cuentacon sistemas de información electrónicos, mediante los cuales se publiqueinformación que deberá coincidir exactamente con los sistemas de administraciónfinanciera, contable y de auditoría. CriterioLa Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 30.- Publicidad delos actos administrativos. Establece: “Todos los actos de la administración sonpúblicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes,copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de losexpedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares odiplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajogarantía de confidencia. Artículo 31.- Acceso a archivos y registros estatales. Todapersona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas ocualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica estainformación, así como a corrección, rectificación y actualización. Quedanprohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto los propios de lasautoridades electorales y de los partidos políticos.”

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El Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a laInformación Pública, establece en el artículo 6 Sujetos obligados. “Es toda personaindividual o jurídica, pública o privada, nacional o internacional de cualquiernaturaleza, institución o entidad del Estado, organismo, órgano, entidad,dependencia, institución y cualquier otro que maneje, administre o ejecuterecursos públicos, bienes del Estado, o actos de la administración pública engeneral, que está obligado a proporcionar la información pública que se le solicite,dentro de los que se incluye el siguiente listado, que es enunciativo y no limitativo:…… 18. Municipalidades;…….”, en el artículo 7 establece: “Actualización deinformación. Los sujetos obligados deberán actualizar su información en un plazono mayor de treinta días, después de producirse un cambio.”, Artículo 10.Información pública de oficio. Los Sujetos Obligados deberán mantener,actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y adisposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, quepodrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos decada sujeto obligado: 1. Estructura orgánica y funciones de cada una de lasdependencias y departamentos, incluyendo su marco normativo; 2. Dirección yteléfonos de la entidad y de todas las dependencias que la conforman; 3.Directorio de empleados y servidores públicos, incluyendo números de teléfono ydirecciones de correo electrónico oficiales no privados; quedan exentos de estaobligación los sujetos obligados cuando se ponga en riesgo el sistema nacional deseguridad, la investigación criminal e inteligencia del Estado; 4. Número y nombrede funcionarios, servidores públicos, empleados y asesores que laboran en elsujeto obligado y todas sus dependencias, incluyendo salarios que corresponden acada cargo, honorarios, dietas, bonos, viáticos o cualquier otra remuneracióneconómica que perciban por cualquier concepto. Quedan exentos de estaobligación los sujetos obligados cuando se ponga en riesgo el sistema nacional deseguridad, la investigación criminal e inteligencia del Estado; 5. La misión yobjetivos de la institución, su plan operativo anual y los resultados obtenidos en elcumplimiento de los mismos; 6. Manuales de procedimientos, tanto administrativoscomo operativos; 7. La información sobre el presupuesto de ingresos y egresosasignado para cada ejercicio fiscal; los programas cuya elaboración y/o ejecuciónse encuentren a su cargo y todas las modificaciones que se realicen al mismo,incluyendo transferencias internas y externas; 8. Los informes mensuales deejecución presupuestaria de todos los renglones y de todas las unidades, tantooperativas como administrativas de la entidad; 9. La información detallada sobrelos depósitos constituidos con fondos públicos provenientes de ingresosordinarios, extraordinarios, impuestos, fondos privativos, empréstitos ydonaciones; 10. La información relacionada con los procesos de cotización ylicitación para la adquisición de bienes que son utilizados para los programas deeducación, salud, seguridad, desarrollo rural y todos aquellos que tienen dentro desus características la entrega de dichos bienes a beneficiarios directos oindirectos, indicando las cantidades, precios unitarios, los montos, los renglones

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presupuestarios correspondientes, las características de los proveedores, losdetalles de los procesos de adjudicación y el contenido de los contratos; 11. Lainformación sobre contrataciones de todos los bienes y servicios que sonutilizados por los sujetos obligados, identificando los montos, precios unitarios,costos, los renglones presupuestarios correspondientes, las características de losproveedores, los detalles de los procesos de adjudicación y el contenido de loscontratos; 12. Listado de viajes nacionales e internacionales autorizados por lossujetos obligados y que son financiados con fondos públicos, ya sea parafuncionarios públicos o para cualquier otra persona, incluyendo objetivos de losviajes, personal autorizado a viajar, destino y costos, tanto de boletos aéreoscomo de viáticos; 13. La información relacionada al inventario de bienes mueblese inmuebles con que cuenta cada uno de los sujetos obligados por la presente leypara el cumplimiento de sus atribuciones; 14. Información sobre los contratos demantenimiento de equipo, vehículos, inmuebles, plantas e instalaciones de todoslos sujetos obligados, incluyendo monto y plazo del contrato e información delproveedor; 15. Los montos asignados, los criterios de acceso y los padrones debeneficiarios de los programas de subsidios, becas o transferencias otorgados confondos públicos; 16. La información relacionada a los contratos, licencias oconcesiones para el usufructo o explotación de bienes del Estado; 17. Los listadosde las empresas precalificadas para la ejecución de obras públicas, de venta debienes y de prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluyendo lainformación relacionada a la razón social, capital autorizado y la información quecorresponda al renglón para el que fueron precalificadas; 18. El listado de lasobras en ejecución o ejecutadas total o parcialmente con fondos públicos, o conrecursos provenientes de préstamos otorgados a cualquiera de las entidades delEstado, indicando la ubicación exacta, el costo total de la obra, la fuente definanciamiento, el tiempo de ejecución, beneficiarios, empresa o entidad ejecutora,nombre del funcionario responsable de la obra, contenido y especificaciones delcontrato correspondiente; 19. Los contratos de arrendamiento de inmuebles,equipo, maquinaria o cualquier otro bien o servicio, especificando lascaracterísticas de los mismos, motivos del arrendamiento, datos generales delarrendatario, monto y plazo de los contratos; 20. Información sobre todas lascontrataciones que se realicen a través de los procesos de cotización y licitación ysus contratos respectivos, identificando el número de operación correspondiente alos sistemas electrónicos de registro de contrataciones de bienes o servicios,fecha de adjudicación, nombre del proveedor, monto adjudicado, plazo delcontrato y fecha de aprobación del contrato respectivo; 21. Destino total delejercicio de los recursos de los fideicomisos constituidos con fondos públicos,incluyendo la información relacionada a las cotizaciones o licitaciones realizadaspara la ejecución de dichos recursos y gastos administrativos y operativos delfideicomiso; 22. El listado de las compras directas realizadas por las dependenciasde los sujetos obligados; 23. Los informes finales de las auditoriasgubernamentales o privadas practicadas a los sujetos obligados, conforme a los

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períodos de revisión correspondientes; …… 26. Los responsables de los archivosde cada uno de los sujetos obligados deberán publicar, por lo menos una vez alaño, y a través del Diario de Centro América, un informe sobre; el funcionamientoy finalidad del archivo, sus sistemas de registro y categorías de información, losprocedimientos y facilidades de acceso al archivo; 27. El índice de la informacióndebidamente clasificada de acuerdo a esta ley; 28. Las entidades e institucionesdel Estado deberán mantener informe actualizado sobre los datos relacionadoscon la pertenencia sociolingüística de los usuarios de sus servicios, a efecto deadecuar la prestación de los mismos; 29. Cualquier otra información que sea deutilidad o relevancia para cumplir con los fines y objetivos de la presente ley.” CausaEl Alcalde Municipal y la Secretaria Municipal, no han cumplido con el libre accesoa la información pública. EfectoRiesgo de no contar con la información y falta de transparencia. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y al SecretarioMunicipal a efecto se cumpla con lo establecido en la Ley de Acceso a laInformación y mantenerla actualizada. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 25 de abril de 2016, manifiestan los señores JoséMiguel González, quien fungió el cargo de Secretario Municipal por el períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015 y José AdonayBarrientos, quien fungió el cargo de Alcalde Municipal por el período comprendidodel 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, lo siguiente: “Respecto al presentehallazgo nos permitimos informar que debido a lo costoso que resulta el podererogar el gasto para el mantenimiento de una página web, la municipalidad nocuenta con la misma ya que por la falta de servicios de internet fijo incluso seutilizan modem para las operaciones, así mismo siempre se ha facilitado dichainformación por medio de la persona encargada y a solicitud de los interesados.De igual forma se informa que estaba contratada una persona que se encargabade la oficina de acceso a la información pública para su atención y no estaba acargo ni del Alcalde Municipal ni del Secretario Municipal.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo porque no cuenta con información electrónica disponible,lo cual se evidencia en los comentario en la cual reconocen que por la falta deservicios de internet no se informa públicamente.

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Este hallazgo fue notificado con el número 6 y corresponde en el presente informeal número 5. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL JOSE ADONAY BARRIENTOS CORADO 6,250.00SECRETARIO MUNICIPAL JOSE MIGUEL GONZALEZ (S.O.A) 1,250.00Total Q. 7,500.00

Hallazgo No. 6 Falta de informes de gestión CondiciónEn la Municipalidad de Comapa, Departamento de Jutiapa, durante la auditoriafinanciera y presupuestaria por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de2015, al evaluar las actas de Sesiones del Concejo Municipal, se determinó quefueron nombradas distintas comisiones de trabajo a través de la Sesión Ordinaria,establecida en el Acta 02-2015 de fecha 6 de enero del año 2015, sin embargo norinden los respectivos informes del trabajo. CriterioEl Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, artículo 35 Atribuciones generales del Concejo Municipal, literal d),establece: “El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal yde su administración; artículo 36, Organización de Comisiones, establece: “…elConcejo Municipal organizará las comisiones que considere necesarias para elestudio y dictamen de los asuntos que conocerá durante todo el año…” artículo37, Dictámenes, informes y asesorías de las comisiones, establece: “Lascomisiones presentarán al Concejo Municipal, por intermedio de su presidente, losdictámenes e informes que les sean requeridos con relación a los asuntossometidos a su conocimiento y estudio…”; artículo 54, Atribuciones y deberes desíndicos y concejales, establece: “Los síndicos y los concejales, como miembrosdel órgano de deliberación y de decisión, tiene las siguientes atribuciones:… literalf) Fiscalizar la acción administrativa del alcalde y exigir el cumplimiento de losacuerdos y resoluciones del Concejo Municipal.” CausaEl Concejo Municipal no veló porque los integrantes de las comisiones nombradas,realizaran las fiscalizaciones administrativas y remitieran los informes de las

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actuaciones relacionadas con los asuntos sometidos a su consideración. EfectoFalta de transparencia en las gestiones administrativas del Concejo Municipal. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe velar porque las distintas comisiones de trabajoredacten y remitan los informes de las actuaciones relacionadas con los asuntossometidos a su consideración. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 25 de abril del 2016, manifiestan los señores JoséAdonay Barrientos Corado, quien fungió el cargo de Alcalde Municipal por elperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, EstebanQuiñonez González, quien fungió el cargo de Síndico Primero por el períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, Israel Asencio Sarceño,quien fungió el cargo de Síndico Segundo, por el período comprendido del 01 deenero al 31 de diciembre de 2015,Marco Antonio Ruiz González, quien fungió elcargo de Concejal Primero por el período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015, Lauro García López, quien fungió el cargo de ConcejalSegundo por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015,Oscar Orlando Tobar González, quien fungió el cargo de Concejal Tercero por elperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, Abel AntonioSarceño García, quien fungió el cargo de Concejal Cuarto por el períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, Ricardo SantiagoGarcía, quien fungió el cargo de Concejal Quinto por el período comprendido del01 de enero al 31 de diciembre de 2015 y José Miguel González, quien fungió elcargo de Secretario Municipal por el período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015 lo siguiente: “Respecto al presente hallazgo nos permitimosmencionar que tal como lo indica el Decreto 12-2002, Código Municipal en suartículo 37, el cual indica que las comisiones presentarán al Concejo Municipal,por intermedio de su presidente, los dictámenes e informes que les seanrequeridos con relación a los asuntos sometidos a su conocimiento y estudio;derivado de lo anterior, en ningún momento se ha requerido algún dictamen oinforme a las comisiones ya que las actuaciones de las mismas son consensuadasen las sesiones del Concejo Municipal tal como lo establecen las actasrespectivas. Sin embargo, sí se cuentan con informes de actuaciones realizadaspor los miembros del Concejo Municipal respecto a las comisiones en general yreiterando que no hubo necesidad de ninguna actuación en específico durante elejercicio 2015.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud a que lo informes adjuntos como medio de

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prueba no se evidencia que las mismas fueron presentadas al Concejo Municipalpor intermedio de su presidente.Este hallazgo fue notificado con el número 7 y corresponde en el presente informeal número 6. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL JOSE ADONAY BARRIENTOS CORADO 6,250.00SINDICO PRIMERO ESTEBAN (S.O.N.) QUIÑONEZ GONZALEZ 5,985.90SINDICO SEGUNDO ISRAEL (S.O.N.) ASENCIO SARCEÑO 5,985.90CONCEJAL PRIMERO MARCO ANTONIO RUIZ GONZALEZ 5,985.90CONCEJAL SEGUNDO LAURO (S.O.N.) GARCIA LOPEZ 5,985.90CONCEJAL TERCERO OSCAR ORLANDO TOBAR GONZALEZ 5,985.90CONCEJAL CUARTO ABEL ANTONIO SARCEÑO GARCIA 5,985.90CONCEJAL QUINTO RICARDO (S.O.N.) SANTIAGO GARCIA 5,985.90SECRETARIO MUNICIPAL JOSE MIGUEL GONZALEZ (S.O.A) 1,250.00Total Q. 49,401.30

Hallazgo No. 7 Estados financieros no presentan razonablemente la situación financiera CondiciónEn la Municipalidad de Comapa, Departamento de Jutiapa, durante la auditoriafinanciera y presupuestaria por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de2015, al evaluar el Balance General en el área de Activo y Pasivo, según muestrase determinó que no se reclasificaron las siguientes cuentas: 1133 anticipo paracontratista por Q18,471.43 del contrato 2-2012 y Q5,2050.00 del contrato 11-2012;cuenta 1134 Construcciones en proceso de los contratos 01-2015, 09-2014 y05-2014 por pago del ultimo desembolso por valor de Q223,880.00, Q103,948.61y Q344,9991.25 respectivamente, asimismo, no se registró la provisión de cuentaspor pagar de las siguientes obligaciones: plan de Prestaciones MunicipalesQ52,520.00, Dietas para cargos representativos Q1,152,000.00. CriterioLas Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, en la norma 1 relativaa la presentación de estados financieros, establece: "se expresa que las partidasque posean la suficiente importancia relativa o materialidad, deben serpresentadas en los estados financieros, para que se expongan los diversos rubrosde activo y pasivo en el balance general y en el estado de resultados, siendoindispensable su registro dentro de las cuentas reales y nominales, para luegopoder pasar a la exposición de la situación financiera."

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CausaEl Alcalde Municipal no velo porque el Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal registrara las provisiones de las cuentas por pagar. EfectoNo permite determinar la razonabilidad de los estados financieros y lasoperaciones ejecutadas por la municipalidad. RecomendaciónEl Concejo Municipal de girar instrucciones al Alcalde Municipal, y éste al Directorde Administración Financiera Integrada Municipal, a efecto realice los ajustescontables correspondientes en la contabilidad de la municipalidad, para que serefleje la situación financiera con la razonabilidad pertinente. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 25 de abril del 2016, manifiestan los señores LoidaQuevedo Asencio, quien fungió el cargo de Directora de la AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, por el período comprendido del 01 de enero al 31de diciembre de 2015 y Adonay Barrientos Corado quien fungió el cargo deAlcalde Municipal por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembrede 2015, lo siguiente: “Respecto al presente hallazgo nos permitimos mencionarque se está haciendo referencia a la no reclasificación de cuentas del balancegeneral en cuanto a la cuenta 1133 anticipos, esta cuenta no se reclasifica demanera manual sino depende del modulo de contratos de SICOINGL y esta seliquida cuando el expediente está listo en su totalidad y toda vez haya sido pagadoel total del proyecto en sí y sus regularizaciones en cuanto a aportes en mano deobra de la comunidad o aportes en efectivo; en cuanto a la cuenta 1134 la cual sehace referencia no muestra saldo según se puede observar en el balance generalya que está corresponde al fondo rotativo y no a construcciones en proceso segúnfue planteado el hallazgo por lo que no fue claro lo que se quiso manifestar en elmismo o a qué cuenta en realidad de hace referencia, pero en ambos casos lacuenta de fondo rotativo fue liquidada según su procedimiento y si se efectuaronreclasificaciones de construcciones en proceso según la documentación derespaldo respectiva dentro del ejercicio 2015. En cuanto al registro de provisionespara plan de prestaciones de cuotas patronales y pago de dietas hacemosreferencia que en cuanto al sistema SICOINGL cuyo ente rector es el Ministerio deFinanzas Publicas, dentro de su plan de cuentas no permite la creación de lasmismas es decir la herramienta no está diseñada para poder registrar cuentas porpagar de esa naturaleza, únicamente pasivos respecto a retenciones laboralesdebido a que está diseñado a ser afectado según operaciones presupuestariasrespectivamente y en atención a los planes de cuentas contables para lo cual fuediseñado. Por lo anterior y ya que al finalizar cada periodo nos obliga a revertir

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todos los comprometidos que puedan estar generando cuentas por pagar y paraeste caso proveniente de compromisos de dietas o cuotas patronales las cualesson afectaciones presupuestarias y no contables, para lo cual se dejaronpresupuestados los créditos correspondientes para este tipo de erogación dentrodel presupuesto para el ejercicio 2016 dentro de los objetos del gasto 062 y delgrupo cero respectivo. Así mismo el ministerio de Finanzas como ente rector utilizabases contables derivadas de Contabilidad del Estado y aplicables al sectorpublico adaptadas a los gobiernos locales por medio de la Dirección de Asistenciaa la Administración Financiera Integrada Municipal, por lo tanto y ya que se estáutilizando en el criterio del presente hallazgo Normas Internacionales deInformación Financiera NIIF, y no la base contable proporcionada por el enterector para la presentación de la información de los Estados Financieros de lasMunicipalidades, solicitamos sea desvanecido el presente hallazgo a bien de noincurrir en confusión por la estructuración del mismo.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo por que existen obligaciones que no se registran o no sereclasifican como lo son la cuenta construcciones en proceso ya que existenproyectos recepcionados, y obligaciones laborares cuantificada no reflejadas en elBalance General.Este hallazgo fue notificado con el número 8 y corresponde en el presente informeal número 7. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL JOSE ADONAY BARRIENTOS CORADO 6,250.00DIRECTORA AFIM LOIDA (S.O.N.) QUEVEDO ASENCIO 1,750.00Total Q. 8,000.00

Hallazgo No. 8 Incumplimiento en el envío de informes a la Dirección de Crédito Público CondiciónEn el desarrollo de la auditoria se determinó que la municipalidad poseepréstamos No. 63813002401 por un monto de Q10,000,000.00, con un plazo de120 meses, con vencimiento al 31 de marzo de 2016 con el Banco InmobiliarioS.A. al 31 de diciembre de 2015 según estado de cuenta refleja un saldo deQ660,965.37, determinándose que la Municipalidad no cumplió con presentar a laDirección de Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas, el detalle de los

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préstamos vigentes y el saldo de la deuda contratada, dentro del plazo que indicala ley, a través del módulo de deuda del Sistema Integrado de AdministraciónFinanciera. CriterioEl Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, artículo 115. Información Financiera. Establece: “El Concejo Municipaldeberá presentar mensualmente dentro de los diez (10) días del mes siguiente, através del módulo de deuda del Sistema Integrado de Administración Financieraen cualquiera de sus modalidades el detalle de los préstamos internos y externosvigentes y el saldo de la deuda contratada. La Dirección de Crédito Público delMinisterio de Finanzas Públicas, velara porque la Municipalidad mantenga lainformación actualizada, cuando determine que esta no está cumpliendo con dichaobligación, lo comunicara a la Contraloría General de Cuentas para que le apliquela sanción legalmente correspondiente.” CausaIncumplimiento por parte del Concejo Municipal, a la normativa legal aplicable. EfectoQue la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas, no poseainformación actualizada de los préstamos internos y externos vigentes, asimismoel saldo de la deuda contratada por la Municipalidad. RecomendaciónQue el Concejo Municipal y el Director de la Administración Financiera IntegradaMunicipal, presenten mensualmente dentro de los 10 días del mes siguiente eldetalle de los préstamos y el saldo de la deuda contratada a la Dirección deCrédito Público, del Ministerio de Finanzas Públicas. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 25 de abril de 2016, manifiestan los señores JoséAdonay Barrientos Corado, quien fungió el cargo de Alcalde Municipal por elperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, EstebanQuiñonez González, quien fungió el cargo de Síndico Primero por el períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, Israel Asencio Sarceño,quien fungió el cargo de Síndico Segundo, por el período comprendido del 01 deenero al 31 de diciembre de 2015,Marco Antonio Ruiz González, quien fungió elcargo de Concejal Primero por el período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015, Lauro García López, quien fungió el cargo de ConcejalSegundo por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015,

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Oscar Orlando Tobar González, quien fungió el cargo de Concejal Tercero por elperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, Abel AntonioSarceño García, quien fungió el cargo de Concejal Cuarto por el períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, Ricardo SantiagoGarcía, quien fungió el cargo de Concejal Quinto por el período comprendido del01 de enero al 31 de diciembre de 2015, José Miguel González, quien fungió elcargo de Secretario Municipal por el período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015, Loida Quevedo Asencio quien fungió el cargo de Directora dela Administración Financiera Integrada Municipal, por el período comprendido del01 de enero al 31 de diciembre de 2015, lo siguiente: Respecto al presentehallazgo en el cual se indica que no se cumplió con presentar el detalle delosprestamos vigentes y el saldo de la deuda contratada dentro del plazo que indicala ley a través del modulo de deuda del sistema integrado de AdministraciónFinanciera; nos permitidos mencionar que esta información si se ha enviadoderivado que la misma ya no se presenta de manera física tal y como lo indica lacircular 2-2010 emitida por la dirección del crédito público, sino que estacorresponde a la información respecto a recibos emitidos por el INFOMmensualmente y que estos son operados dentro del módulo de préstamos enSICOINGL; así mismo les comentamos que efectivamente si fueron operados losdébitos derivados de los prestamos que fueron descontados mes a mes y enespecífico en el mes de diciembre 2015 dentro del mismo mes del descuento paraefectos de no dejar ninguna de estas operaciones pendientes de registrar, por lotanto, si se tiene actualizada la información, algún ajuste respecto al saldo no esfactible realizarlo ya que los montos en cuanto al capital se finalizaron hasta elejercicio 2016 por lo que cualquier ajuste previo a su vencimiento pudieseocasionar distorsión en cuanto al capital a operar para su liquidación y el préstamofue contraído por administración 2004-2008 es decir anterior a la administración2008-2012 o 2012-2016. Por lo que solicitamos sea desvanecido el presentehallazgo en virtud de la explicación y pruebas.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo porque no existe evidencia del envió de la información depréstamos, asimismo, en los comentarios de los responsables menciona la circular2-2010 del Ministerio de Finanzas Publicas, esto indica que queda sin efecto elenvió del formulario DCP-01 a la Dirección de Crédito Público no así lainformación de los préstamos a través del modulo de deuda del Sistema Integradode Administración Financiera.Este hallazgo fue notificado con el número 9 y corresponde en el presente informeal número 8 . Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto

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13-2013, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL JOSE ADONAY BARRIENTOS CORADO 6,250.00SINDICO PRIMERO ESTEBAN (S.O.N.) QUIÑONEZ GONZALEZ 5,985.90SINDICO SEGUNDO ISRAEL (S.O.N.) ASENCIO SARCEÑO 5,985.90CONCEJAL PRIMERO MARCO ANTONIO RUIZ GONZALEZ 5,985.90CONCEJAL SEGUNDO LAURO (S.O.N.) GARCIA LOPEZ 5,985.90CONCEJAL TERCERO OSCAR ORLANDO TOBAR GONZALEZ 5,985.90CONCEJAL CUARTO ABEL ANTONIO SARCEÑO GARCIA 5,985.90CONCEJAL QUINTO RICARDO (S.O.N.) SANTIAGO GARCIA 5,985.90DIRECTORA AFIM LOIDA (S.O.N.) QUEVEDO ASENCIO 1,750.00SECRETARIO MUNICIPAL JOSE MIGUEL GONZALEZ (S.O.A) 1,250.00Total Q. 51,151.30

Hallazgo No. 9 Incumplimiento a recomendaciones de auditorías anteriores CondiciónAl revisar el informe de la Auditoría Financiera y Presupuestaria practicada por laContraloría General de Cuentas, a la Municipalidad de Comapa, correspondienteal período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2014, se estableció que no seatendieron las recomendaciones de los hallazgos de Control Interno No. 1, No seactualiza el Plan Operativo Anual y No. 2 Cuentas de Estados Financieros noregularizadas. De Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables No. 1, LaMunicipalidad no cuenta con Programación de Pagos y No. 2 Variosincumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado. CriterioEl Acuerdo 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas. Las NormasGenerales de Auditoría Gubernamental, Norma 4.6 Seguimiento del Cumplimientode las Recomendaciones, establece: “La Contraloría General de Cuentas, y lasunidades de auditoría interna de las entidades del sector público, periódicamente,realizarán el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones de losinformes de auditoría emitidos. Los Planes Anuales de Auditoría, contemplarán elseguimiento del cumplimiento de las recomendaciones de cada informe deauditoría emitido. El auditor del sector gubernamental, al redactar el informecorrespondiente a la auditoría practicada, debe mencionar los resultados delseguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría gubernamentalanterior. El incumplimiento a las recomendaciones dará lugar a la aplicación desanciones por parte de la administración del ente público o por la ContraloríaGeneral de Cuentas, según corresponda. El seguimiento de las recomendacionesserá responsabilidad de las Unidades de Auditoría Interna de los entes públicos y

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de la Contraloría General de Cuentas de acuerdo a lo programado. Lasrecomendaciones que se encuentren pendientes de cumplir, deberán tomarse encuenta, para la planificación específica de la siguiente auditoría.” CausaEl Alcalde Municipal, el Director de la Administración Financiera IntegradaMunicipal, el Director Municipal de Planificación y el Auditor Interno Municipal, noatendieron las recomendaciones de la auditoria anterior. EfectoIncumplimiento a las recomendaciones del ente fiscalizador. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y éste a su vezal Director de la Administración Financiera Integrada Municipal, al DirectorMunicipal de Planificación y al Auditor Interno Municipal para que realicen,inmediatamente, los procedimientos necesarios para atender las recomendacionesde los hallazgos indicados. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 25 de abril de 2016, manifiestan los señores JoséAdonay Barrientos Corado, quien fungió el cargo de Alcalde Municipal por elperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, EddinsonPecorelli, quien fungió el cargo de Director Municipal de Planificación por elperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015; Loida QuevedoAsencio, quien fungió el cargo de Directora de la Administración FinancieraIntegrada Municipal, por el período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015 y Juan Rodrigo López García, quien fungió el cargo de AuditorInterno por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, losiguiente: “Respecto al presente hallazgo me permito recalcar que se ha dadoseguimiento por parte de auditoria interna a las recomendaciones por medio dememorándum en donde se ha puesto a disposición de la administración opcionespara contribuir a dichas recomendaciones; así mismo se hace referencia que laadministración ha procurado la aplicación de las recomendaciones de auditoríasanteriores en la medida de lo posible sin embargo los empleados públicos son losresponsables de llevar a cabo el mismo por medio de la realización de las tareasencomendadas, tal es el caso consulta respecto actualización de POA realizadaal Ministerio de Finanzas Publicas, se han realizado reclasificaciones contables acuentas de los estados financieros específicamente del balance general, se harealizado las programaciones de pagos respecto a cada aporte recibido de maneramensual durante el ejercicio 2015. Por lo que solicitamos sea desvanecido elpresente hallazgo y se considere la información presentada.”

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo debido a que las regularizaciones de las cuentas de losestados financieros no fueron realizados , el POA no fue actualizado, en ladocumentación de evidencia de las acciones únicamente adjuntan unmemorándum con referencia UDAIM-COMAPA-004-2015 de fecha 27 de octubrede 2015 y reprogramaciones de pagos sin la debida recepción de dichosdocumentos.Este hallazgo fue notificado con el número 10 y corresponde en el presenteinforme al número 9. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 2, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL JOSE ADONAY BARRIENTOS CORADO 6,250.00DIRECTORA AFIM LOIDA (S.O.N.) QUEVEDO ASENCIO 1,750.00DIRECTOR DMP EDDINSON (S.O.N.) PECORELLI (S.O.A) 1,500.00AUDITOR INTERNO JUAN RODRIGO LOPEZ GARCIA 1,500.00Total Q. 11,000.00

Hallazgo No. 10 Incumplimiento a la presentación de Informes de Gestión CondiciónEn la verificación realizada a la Rendición de Cuentas, se determinó que la Memoria de labores e Informe Anual de Gestión de los programas, actividades yproyectos a cargo de las municipalidades y sus empresas, correspondientes alejercicio fiscal anterior al vigente, no fue presentada al Ministerio de FinanzasPúblicas, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia(SEGEPLAN) y a la Contraloría General de Cuentas. CriterioEl Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, artículo 84. Atribuciones del Secretario literal d. establece: “Redactar lamemoria anual de labores y presentarla al Concejo Municipal, durante la primeraquincena del mes de enero de cada año, remitiendo ejemplares de ella alOrganismo Ejecutivo, al Congreso de la República y al Concejo Municipal deDesarrollo y a los medios de comunicación a su alcance.”

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El Acuerdo No. A-37-06 del Subcontralor de Probidad, Encargado del Despacho,acuerda, aprobar las normas de carácter técnico y de aplicación obligatoria, parala rendición de cuentas de las municipalidades de la República y sus empresas,conforme a los siguientes artículos: Artículo 1. Rendición de Cuentas. “Larendición de cuentas es un mecanismo establecido para que las municipalidades ysus empresas, comprueben la legalidad, la eficiencia, eficacia, economía, equidad,probidad y transparencia de sus operaciones, sobre la base de una mediciónadecuada de la calidad de la gestión institucional e informen a la sociedad civil yentes contralores y rectores. En consecuencia dichas entidades y sus empresasdeberán cumplir obligatoriamente con las siguientes disposiciones. a) A partir deluno (1) de julio del año dos mil seis (2006), la rendición de cuentas se presentaráúnicamente en formato digital (vía internet o por medios magnéticos), ante laContraloría General de Cuentas, en los modelos de formularios y reportesautorizados por esta entidad, en el Acuerdo Número A-28-2006. b) La informaciónde la rendición de cuentas será generada por los sistemas SICOINWEB,SIAF-MUNI, y/o SIAFITO-MUNI, en los cuales son los únicos reconocidos por laContraloría General de Cuentas como los sistemas oficiales de registros y control,para las municipalidades y sus empresas. c) Las municipalidades del país y susempresas con personalidad jurídica y patrimonio propios, para cumplir con lasobligaciones a que se refiere el Título VI Hacienda Municipal, capítulos I, II, III; yespecíficamente las contenidas en los artículos 135, 136 y 137 del capítulo IV, delDecreto 12-2002 Código Municipal, deberán llevar a partir del uno de enero de2007, los registros contables de sus operaciones presupuestarias y patrimoniales,para generar la información para la rendición de cuentas. d) Las dependenciascuentadantes, sin ninguna excepción, deberán generar una copia impresa de losinformes de las operaciones de ingresos y egresos, según sea el caso, la cualdeberán adjuntar a la documentación original que sustenta las mismas. Esteinforme y la documentación respectiva, deberán conservarse en los archivos delas Municipalidades y sus empresas, para posteriores verificaciones de estaContraloría. e) La rendición de cuentas electrónica mensual, será presentadadirectamente a la Contraloría, en las oficinas centrales para las entidadesradicadas en el departamento de Guatemala y en sus DelegacionesDepartamentales para las demás entidades radicadas en el Interior de laRepública, en las cuales se extenderán las correspondientes constancias derecepción.” Asimismo, establece: “Artículo 2. Plazos, periodos y contenido de lainformación. Todas las municipalidades y sus empresas, deberán presentar lainformación en los formatos electrónicos definidos por el Ministerio de FinanzasPúblicas, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia(SEGEPLAN) y la Contraloría General de Cuentas, conforme las siguientesdisposiciones: I. En la primera quincena del mes de enero de cada año: a) Copiadel Plan Operativo Anual (POA) del ejercicio fiscal vigente, debidamente aprobadopor el Concejo Municipal. b) Presupuesto General de Ingresos y Egresosdebidamente aprobado por el Concejo Municipal. c) Memoria de labores e Informe

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Anual de Gestión de los programas, actividades y proyectos a cargo de lasmunicipalidades y sus empresas, correspondientes al ejercicio fiscal anterior alvigente. d) Informes circunstanciados relacionados con: d.1) Acciones correctivasy/o ajustes realizados para superar las deficiencias y debilidades en la gestiónmunicipal. d.2) Medidas para cumplir con las recomendaciones de las auditoríasanteriores practicadas, ya sean estas internas o externas. CausaIncumplimiento del Secretario Municipal en la entrega de la memoria de labores dela municipalidad, a las instancias legales correspondientes. EfectoLas instituciones relacionadas a la ejecución de proyectos y la población,desconocen las actividades realizadas por las autoridades municipales durante elperíodo fiscal 2015. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Secretario Municipal, para que enel plazo que establece la Ley, presente la Memoria de labores e Informe Anual deGestión al Ministerio de Finanzas Públicas, la Secretaría de Planificación yProgramación de la Presidencia (SEGEPLAN) y a la Contraloría General deCuentas. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 25 de abril de 2016, el señor José Miguel González,quien fungió el cargo de Secretario Municipal por el período comprendido del 01de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta lo siguiente: “Respecto alpresente hallazgo me permito informar que contamos con los informes de gestióndel ejercicio 2015 debidamente presentados.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo porque los documentos que se adjunta como medio dedescargo evidencia el envío de la memoria de labores de 2015, no así el informeanual de gestión de los programas, actividades y proyectos de la municipalidad.Este hallazgo fue notificado con el número 12 y corresponde en el presenteinforme al número 10. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 12, para:

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesSECRETARIO MUNICIPAL JOSE MIGUEL GONZALEZ (S.O.A) 5,000.00Total Q. 5,000.00

Hallazgo No. 11 Incumplimiento a normativa en el uso de Fondo Rotativo CondiciónAl realizar el análisis de los reembolsos realizados en la Cuenta Contable número1134 Fondos en Avance, se pudo constatar que el Encargado del Fondo Rotativo,realizó solicitud de reembolso cuando se había gastado más del 25%, delporcentaje establecido legalmente, de la siguiente manera:

No. De liquidación Fecha No. de expediente Valor Total delFondo Rotativo

(100%)

Valor Solicitadopara reposición

del fondo

% de gastos enrelación al valor

asignado

1 10/03/2015 6 Q15,000.00 Q14,929.27 99.50%

2 30/06/2015 6 Q14,997.65 99.98%

3 29/12/2015 6 Q14,979.75 99.86%

CriterioEl Acuerdo Ministerial Número 86-2015, del Ministerio de Finanzas Públicas,Manual de Administración Financiera Integrada Municipal, tercera versión, área deTesorería, Numeral 4.1Normas de Control Interno, inciso e) Fondo Rotativo,establece: “Los fondos rotativos son creados de conformidad con el Acuerdoemitido por Autoridad Superior, serán fondos administrados como se establece enlas normas y procedimientos específicos para estos.Los Auditores Internosrealizarán evaluaciones independientes de los procesos aplicados a laadministración de los fondos rotativos, para determinar su eficiencia y efectividad,así como de conformidad con la normativa vigente.” El numeral 4.6 Fondo Rotativo, establece: “El Fondo Rotativo es un anticipodestinado a la ejecución de gastos en efectivo, utilizado como un procedimientode excepción para agilizar los pagos urgentes o de poca cuantía y no constituyeun incremento a las asignaciones presupuestarias. Este opera como un fondorevolvente, de acuerdo a las normas de ejecución presupuestaria y cuya suma sereembolsa periódicamente, en una cantidad equivalente al total de los gastosefectuados…”.asimismo, en el numeral III Marco Operativo y de Gestión, numeral1.2 Gestión de Egresos, Literal e.1.3, Subproceso 2: Rendición Ejecución yReposición de Fondo en Avance Rotativo, Paso número 16, establece: “Al tenercomo mínimo el 25% del monto total de su Fondo en Avance Rotativo, genera e

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imprime el formulario FONDO EN AVANCE ROTATIVO, adjunta los documentosoriginales y todos aquellos documentos que autorizan la compra.” CausaEl Encargado del Fondo Rotativo no cumplió con la Normativa Legal Vigente, al nosolicitar el reembolso del fondo oportunamente. EfectoRiesgo de no contar con el efectivo, que impida agilizar los pagos urgentes. RecomendaciónEl Director de la Administración Financiera Integrada Municipal debe girarinstrucciones al Encargado del Fondo Rotativo, para cumplir con lo establecido enla normativa legal vigente. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 25 de abril de 2016, manifiesta la señora FloridalmaAsencio y Asencio quien fungió el cargo de Encargada del Fondo Rotativo por elperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, lo siguiente:“Respecto al presente hallazgo adjuntamos solicitudes de reposición de fondorotativo solicitadas cuando se tenía cerca del 25% gastado del mismo tal como loindica la normativa, mas sin embargo hacemos referencia que la normativa noindica que se tenga que dejar de disponer del fondo rotativo en mención para suoperatoria en ninguna fase del mismo toda vez se cuente con saldo del mismo.Cabe mencionar que no se realizaron más que dos reposiciones en el año ya queno se hizo necesario ejecutar mucho gasto por este mecanismo, así mismohacemos referencia a que el registro de fecha 29-12-2015 por el moto de14,979.75 no corresponde a una reposición sino a la liquidación final del fondo.Esperamos considere los argumentos y pruebas para el desvanecimiento delhallazgo.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud a que según las liquidaciones de reintegro defondos rotativos superan el 90% de reembolso, lo cual incumple con sureglamente que indica que cuando se halla erogado mas del 25% se debesolicitar el respectivo reintegro del fondo. Este hallazgo fue notificado con el número 13 y corresponde en el presenteinforme al número 11. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría General

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de Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADA DE FONDO ROTATIVO FLORIDALMA (S.O.N.) ASENCIO Y ASENCIO 700.00Total Q. 700.00

Hallazgo No. 12 Registro incorrecto en el Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN- CondiciónDe conformidad con la evaluación y verificación de la muestra seleccionada de laejecución presupuestaria de egresos, se determinó que los registros en elSICOINGL, contienen las deficiencias siguientes: a) no se registra el número deidentificación tributaria, -NIT-, y b) No se consigna el número de las facturaspagadas para las personas contratadas en el renglón 029, como se detalla en elcuadro siguiente:

PROVEEDOR NIT DESCRIPCION DEL PAGO

JOSE ADONAY BARRIENTOS CORADO E8534075 GASTOS DE REPRESENTACION, SUELDO022 Y DIETAS

MARCO ANTONIO RUIZ GONZALEZ E10687097 DIETASOSCAR ORLANDO TOBAR GONZALEZ E10687185 DIETAS

ABEL ANTONIO SARCEÑO GARCIA E10687290 DIETASLAURO GARCIA LOPEZ E11082145 DIETAS

RICARDO SANTIAGO GARCIA E34327943 DIETASJosé MIGUEL GONZALEZ E8660292 DIETAS

ISRAEL ASENCIO SARCEÑO E8688031 DIETASGONZALEZ SARCEÑO,IVAN ADELSO E8688086 DIETAS

QUIÑONEZ GONZALEZ,ESTEBAN E8688104 DIETASGARCIA TOBAR,NELSON RODERICO E11518715 HONORARIOS 029

VALDEZ HERNANDEZ,SARBELIO E19203052 HONORARIOS 029

LOPEZ GARCIA,JUAN RODRIGO E21870075 HONORARIOS 029ANTONIO HERNANDEZ,NERIDA

IXIOMARAE21870299 HONORARIOS 029

LOPEZ GARCIA,CONCEPCION E10677531 SUELDO 022VASQUEZ Y VASQUEZ,CIRILO E10678717 SUELDO 022CHAVEZ VASQUEZ,GEOVANI E10680938 SUELDO 022

PEREZ ZEPEDA,RONI E10681322 SUELDO 022

CriterioDecreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto artículo 1 .- Objeto. Establece: “La presente Ley tienepor objeto establecer normas para la constitución de los sistemas presupuestarios,de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público, aefecto de: ……..f) Responsabilizar a la autoridad superior de cada organismo oentidad del sector público, por la implementación y mantenimiento de:1) ElSistema Contable Integrado que responda a las necesidades de registro de la

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información financiera y de realizaciones físicas,confiables y oportunas, acorde asus propias características, de acuerdo con normas internacionales decontabilidad para el sectorpúblico y las mejores prácticas aplicables a la realidadnacional. “, artículo 29 Bis. Responsables de la EjecuciónPresupuestaria, Autorizadores de Egresos. Establece: “Las autoridadessuperiores de las entidades públicas son responsables de la ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos de su entidad. Para el efecto registrarán enel Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN), las transacciones presupuestariasy contables,que tendrán efectos contables de pago y financieros. El archivo ycustodia de los comprobantes de las transacciones presupuestarias y ladocumentación de soporte, quedarán a cargo década entidad, quien seráresponsable de su custodia, así como del cumplimiento de los procesos legales yadministrativos que se deriven de la emisión de los mismos.”, en el artículo 42 Bis.Uso de los Sistemas SIAF. Establece: “Todas las entidades del sector público,incluyendo las de Administración Central, Descentralizadas, Autónomas yEmpresas Públicas, particularmente las Municipalidades, los Organismos delEstado, la Universidad de San Carlos de Guatemala, Federaciones yConfederaciones Deportivas, Consejos de Desarrollo, Instituto de FomentoMunicipal, Fideicomisos Constituidos con Fondos Públicos, OrganismosRegionales e Internacionales, Organizaciones No Gubernamentales, entre otros,que ejecuten fondos públicos, están obligadas a usar los Sistemas Integrados deAdministración Financiera vigentes. “ El Acuerdo número 09-03 del Contralor General de Cuentas, Normas Generalesde Control Interno Gubernamental, numeral 1.4 establece: “Funcionamiento de lossistemas. Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública,emitir los reglamentos o normas específicas que regirán el funcionamiento de lossistemas operativos, de administración y finanzas. El funcionamiento de todos lossistemas, debe enmarcarse en las leyes generales y específicas, las políticasnacionales, sectoriales e institucionales, así como las normas básicas emitidas porlos órganos rectores en lo que les sea aplicable.” Y la norma 5.8, establece:“Análisis de la información procesada. La máxima autoridad de cada ente públicodebe normar que toda la información financiera, sea analizada con criteriostécnicos. Las unidades especializadas de cada ente público son las responsablesde realizar el análisis financiero oportuno de toda la información procesada, asícomo la interpretación de los resultados para asegurar que la misma es adecuaday que garantice que los reportes e informes que se generan periódicamente seanconfiables, para la toma de decisiones a nivel gerencial.” CausaInexistencia de control de los registros correspondientes al NIT y facturas en losegresos operados en el SICOINGL, por parte del Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal y del Alcalde Municipal

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EfectoEl Sistema no genera información detallada, respecto a los pagos realizados a losproveedores. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y al Director deAdministración Financiera Integrada Municipal, para que implementen loscontroles necesarios que garanticen el registro correcto de la información en elSICOINGL. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 25 de abril de 2016, manifiesta la Señora LoidaQuevedo Asencio, quien fungió el cargo de Directora de la AdministraciónFinanciera Integrada Municipal por el período comprendido del 01 de enero al 31de diciembre de 2015, lo siguiente: “Respecto al presente hallazgo y con elrespeto debido les comentamos que la herramienta que se utiliza es SICOINGL yno SICOIN, hacemos la referencia a esto ya que entendemos que pueda darconfusión respecto a los procesos que cada herramienta permite efectuar,derivado de esto aclaramos que SICOINGL permite la utilización de renglones delgrupo cero como lo son 011, 022, 029, 062, 063, del manual presupuestariovigente para su ejecución por medio del modulo de planillas, dicho modulo para suutilización permite el registro de los datos de los beneficiarios con toda lainformación de los mismos incluyendo DPI, NIT, entre otros; sin embargo elsistema genera un código denominado ID de empleado que es el que se visualizaen el modulo de contabilidad y es utilizado para varias funciones dentro delSICOINGL y del cual ustedes pudieron observar por módulo de contabilidad segúnse observa en la condición que utilizaron para este hallazgo.Por lo anterior y bajola utilización de la herramienta implementada y proporcionada por el ente rectorque es Finanzas Publicas, consideramos que no se está incumpliendo a ningunaley en cuestión y mucho menos una mala operatoria en los registros de dichaherramienta toda vez los pagos efectuados corresponden a pago de personal porcontrato temporal contratado por la Municipalidad y que así mismo las facturas sonadjuntas a las nominas que son registradas para los efectos. De igual forma hacenreferencia a pagos de sueldos de empleados que como se explicó anteriormentefueron contratados por la municipalidad y que sus registros dentro del sistema sonde manera similar así como los registros de pagos de dietas y gastos derepresentación de miembros del Concejo Municipal. Por lo que se solicita eldesvanecimiento del presente en virtud de los argumentos y muestraspresentadas.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, porque los reportes de ejecución presupuestaria

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requieren el NIT y Factura del proveedor del bien o servicio. El cual debe de seringresado correctamente desde la herramienta que se utiliza el SICOINGL.Este hallazgo fue notificado con el número 14 y corresponde en el presenteinforme al número 12. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 25, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA AFIM LOIDA (S.O.N.) QUEVEDO ASENCIO 7,000.00Total Q. 7,000.00

Hallazgo No. 13 Falta de documentos de respaldo CondiciónEn el Programa 11 Mejoramiento Salud y Ambiente y Programa 12 Red Vial,Grupo 1 Servicios No personales, Renglón 154 Arrendamiento de maquinaria yequipo de construcción y Grupo 2 Materiales y Suministros, Renglones 269 Otrosproductos químicos y conexos, 283 Productos de metal, 268 Productos plásticos,nylon, vinil y P.V.C y 297 Útiles, accesorios y materiales eléctricos, renglón 267Tintes, pinturas y colorantes; al evaluar la documentación de soporte, seestableció lo siguiente: pagos sin la debida justificación de la necesidad yconveniencia de la contratación, a precios razonables en relación a los existentesen el mercado, no existe constancia de la recepción y entrega de los bienes yservicios, como se detalla a continuación:

CHEQUENo.

FECHA

VALOR EN Q

FACTURA

DESCRIPCIÓN

2207 20/01/2015 17,000.00 serieA

151 Mantenimiento y limpieza de pozo

2206 20/01/2015 18,000.00 serieA

140 Traslado de equipo de bombeo

2324 24/02/2015 15,000.00 serieA

158 Desmontaje, traslado mantenimiento de equipo debombeo

2537 23/04/2015 20,000.00 serieA

220 Mantenimiento y reparación de equipo de bombeo

2649 02/06/2015 10,000.00 serieA

260 Limpieza de pozo mecánico

2876 03/08/2015 43,200.00 serieA

317 Compra de materiales eléctricos

2358 17/08/2015 15,000.00 serieA

189 Retornado de motor

3060 24/09/2015 29,000.00 serieA

364 Compra de materiales PVC y de construcción

3216 18/11/2015 10,000.00 serieA

421 Extracción e instalación de tubería y equipo de bombeo

3363 17/12/2015 61,000.00 serie 672 Renta de camiones y retroexcavadora

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A3366 21/12/2015 22,400.00 serie

B1869 32 cubeta de pintura

3367 22/12/2015 24,999.80 serieB

1872 Compra de materiales eléctricos

TOTAL 285,599.80

CriterioEl Decreto Numero 57-92, Ley De Contrataciones Del Estado, Articulo 43. *Compra directa, establece: “La contratación que se efectúe en un solo acto, conuna misma persona y por un precio de hasta noventa mil Quetzales (Q.90,000.00),se realizará bajo la responsabilidad y autorización previa de la autoridadadministrativa superior de la entidad interesada, tomando en cuenta el precio,calidad, plazo de entrega y demás condiciones que favorezcan los intereses delEstado, sus entidades descentralizadas y autónomas, siguiendo el procedimientoque establezca dicha autoridad”. CausaEl Concejo Municipal, el Alcalde Municipal y el Director de la AdministraciónFinanciera Municipal, incumplieron en documentar adecuadamente los pagosrealizados bajo la modalidad de compras directas y justificar la necesidad yconveniencia de la contratación. EfectoFalta de transparencia de la erogación por compras de bienes y serviciosrealizadas RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe de girar instrucciones Alcalde Municipal y éste alDirector de la Administración Financiera Integrada Municipal, a efecto de quedocumente la justificación, la conveniencia de adquisición y la recepción y entregade los bienes y servicios adquiridos. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 25 de abril de 2016, José Adonay Barrientos Corado,quien fungió el cargo de Alcalde Municipal por el período comprendido del 01 deenero al 31 de diciembre de 2015, Esteban Quiñonez González, quien fungió elcargo de Síndico Primero por el período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015, Israel Asencio Sarceño, quien fungió el cargo de SíndicoSegundo, por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de2015,Marco Antonio Ruiz González, quien fungió el cargo de Concejal Primero porel período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, Lauro GarcíaLópez, quien fungió el cargo de Concejal Segundo por el período comprendido del01 de enero al 31 de diciembre de 2015, Oscar Orlando Tobar González, quien

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fungió el cargo de Concejal Tercero por el período comprendido del 01 de enero al31 de diciembre de 2015, Abel Antonio Sarceño García, quien fungió el cargo deConcejal Cuarto por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de2015, Ricardo Santiago García, quien fungió el cargo de Concejal Quinto por elperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015 y LoidaQuevedo Asencio quien fungió el cargo de Directora de la AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, por el período comprendido del 01 de enero al 31de diciembre de 2015,, manifiestan lo siguiente: “Respecto al presente hallazgonos permitimos comentar que se cuenta con la documentación de respaldo, la cualse encuentra en los expedientes y perfiles de los trabajos realizados ymantenimientos efectuados a los cuales se hace referencia en el hallazgo. Ya queen ningún momento la administración ha efectuado pagos sin contar con elrespaldo respectivo toda vez los bienes, servicios y otros han sido utilizados enapoyo en el funcionamiento principalmente de pozos, mantenimientos ymejoramientos de obras municipales. Por lo que solicitamos sean consideradoslos argumentos y pruebas para el desvanecimiento del hallazgo en cuestión.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo debido a que únicamente conforma el expediente de pagoel cheque Boucher y la factura, no así las constancia de recepción y entrega delbien o servicios y la justificación de la necesidad con su debida justificación de unprecio razonable es decir un proceso de cotización de precios.Este hallazgo fue notificado con el número 15 y corresponde en el presenteinforme al número 13. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, Artículo 83, y Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92,Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesDIRECTOR DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPALAFIM

LOIDA (S.O.N.) QUEVEDO ASENCIO 2,550.00

ALCALDE MUNICIPAL JOSE ADONAY BARRIENTOSCORADO

2,550.00

SINDICO PRIMERO ESTEBAN (S.O.N.) QUIÑONEZGONZALEZ

2,550.00

SINDICO SEGUNDO ISRAEL (S.O.N.) ASENCIO SARCEÑO 2,550.00CONCEJAL PRIMERO MARCO ANTONIO RUIZ GONZALEZ 2,550.00CONCEJAL SEGUNDO LAURO (S.O.N.) GARCIA LOPEZ 2,550.00CONCEJAL TERCERO OSCAR ORLANDO TOBAR GONZALEZ 2,550.00CONCEJAL CUARTO ABEL ANTONIO SARCEÑO GARCIA 2,550.00CONCEJAL QUINTO RICARDO (S.O.N.) SANTIAGO GARCIA 2,550.00Total Q. 22,950.00

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Hallazgo No. 14 Varios incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado CondiciónAl evaluar la documentación de los proyectos 1. Mejoramiento de Sistema deAgua Potable, Licitación por Q1,856,500.00; 2. Manejo y Distribución deFertilizante a Agricultores, licitación por Q1,920,000.00; 3. Mejoramiento CallePrincipal, Caserío Las Pilas, Aldea Escuinapa, Licitación por Q1,388,700.00, sedeterminó que se incumplió en los siguientes: a) Los dictámenes técnicos, opiniónjurídico; las actas de: adjudicación de los eventos; por rescisión del contratoadministrativo 5-2015; por recepción de ofertas y adjudicación de los eventos y losContratos administrativos, se publicaron sin las firmas respectivas de las personasque compadecen en dichos documentos, b) En las actas de adjudicación de losproyecto indicados, no se incluye el cuadro o detalle de evaluaciones efectuadas acada una de las ofertas y criterios de evaluación, la ponderación aplicada a cadauno de ellos y el puntaje obtenido por cada oferta en cada uno de los criterios deevaluación aplicados; c) los criterios de calificación de ofertas; las acta denombramiento de las juntas de cotización y/o licitación y acta de aprobación debases de licitación o cotización no fueron publicados; d) los miembros de lasjuntas de licitación, nombrados por el Concejo Municipal, durante el año 2015, noson idóneos para integrar las Juntas y e) no se actualizó el estatus del proyectoManejo y Distribución de Fertilizante a Agricultores ya que fue rescindido. CriterioEl Decreto número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, Artículo 23 Publicaciones, establece: “…En losprocesos de cotización y licitación, la entidad contratante debe publicar enGUATECOMPRAS, como mínimo, la siguiente información: bases de cotización olicitación bases de cotización o licitación, especificaciones técnicas, criterios deevaluación, preguntas, respuestas, listado de oferentes, actas de adjudicación yartículo 11.establece: * Integración de las juntas de cotización, licitación ocalificación, indica: “Los miembros titulares y suplentes de las juntas de cotización,licitación o calificación deberán ser servidores públicos, nombrados por laautoridad competente de las entidades, según cada modalidad de adquisición. Laautoridad competente será la responsable de verificar la idoneidad de losservidores públicos nombrados para integrar las juntas. El Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Artículo 12 Adjudicación. La Junta de Licitación debe faccionar acta de laadjudicación en la cual debe hacer constar los aspectos a que se refiere el artículo33 de la Ley, emitiendo la resolución correspondiente. El acta de adjudicacióndebe contener los cuadros o detalles de la evaluación efectuada a cada una de las

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ofertas recibidas, conteniendo los criterios de evaluación, la ponderación aplicadaa cada uno de ellos y el puntaje obtenido por cada oferta en cada uno de loscriterios de evaluación aplicados. Esta información de detalle debe ser publicadaen GUATECOMPRAS…” Las Normas Para El Uso Del Sistema De Información De Contrataciones YAdquisiciones Del Estado – GUATECOMPRAS Resolución No. 11 -2010 de fecha22 de abril de 2010 Artículo 13. Estatus de un concurso segundo párrafo indica: “…Si el concurso se anula (prescindido), el usuario comprador debe manualmenteasignar al concurso el estatus Finalizado Anulado, a más tardar el día hábilsiguiente de notificada la decisión adaptada...”. CausaIncumplimiento del Alcalde Municipal y el Director de la Administración FinancieraMunicipal, de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, su respectivoreglamento y Las Normas Para El Uso Del Sistema De Información DeContrataciones Y Adquisiciones Del Estado. EfectoFalta de transparencia en el proceso y calidad del gasto público RecomendaciónEl Concejo Municipal debe de instruir al Alcalde Municipal y al Director de laAdministración Financiera Municipal para que requiera el cumplimiento de la Leyde Contrataciones del Estado y su respectivo Reglamento. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 25 de abril de 2016, los señores José AdonayBarrientos Corado quien fungió el cargo de Alcalde Municipal por el períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015 y Loida QuevedoAsencio, quien fungió el cargo de Directora de la Administración FinancieraIntegrada Municipal, por el período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015, manifiestan lo siguiente: “Respecto al presente hallazgo nospermitimos comentar que se está utilizando un criterio retroactivo respecto autilización de las modificaciones a la ley de compras y contrataciones del estadolas cuales fueron emitidas según el decreto No.09-2015 del Congreso de laRepública; la cual fue publicada el 8 de diciembre 2015 y cuya vigencia seestableció en su artículo 42. Para iniciar ocho días después de su publicación. Porlo tanto y acudiendo al principio de irretroactividad de la ley, ya que los eventosrealizados y mencionados en el hallazgo corresponden a fecha anterior amencionada base legal.Solicitamos sea desvanecido el hallazgo en aras de nocontravenir a ningún precepto legal.”

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud a que no se cumplió con la Ley deContrataciones del Estado, su Reglamento y la Resolución 11-2010, asi mismo nose documento el cumplimiento, únicamente se comento por los responsables alrespecto.Adicional, se menciona que las modificaciones a la Ley de Contrataciones delEstado establecidas en el decreto 9-2015, específicamente para el artículo 11, nomodifican la idoneidad para los miembros de las juntas, mientras que el artículo 23no fue modificado.Este hallazgo fue notificado con el número 16 y corresponde en el presenteinforme al número 14. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, Artículo 83, y Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92,Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL JOSE ADONAY BARRIENTOS CORADO 138,353.57DIRECTORA AFIM LOIDA (S.O.N.) QUEVEDO ASENCIO 138,353.57Total Q. 276,707.14

Hallazgo No. 15 Certificación de acta inexistente CondiciónEn la Municipalidad de Comapa, según muestra seleccionada, al evaluar lascertificaciones de acta realizadas en el periodo del 01 de enero 2015 al 31 dediciembre 2015, no se constato la existencia de las actas, siendo las siguientes:Fecha DeCertificaciónDel Acta

Acta YAcuerdo

Fecha DelActa

Libro No. Concepto Certificación FirmadaPor

25/02/2015 08-2015 24/02/2015 01-2015Aprobación De Ejecución DeProyecto Secretario Y Alcalde

08/08/2015 05-2015 05/08/2015 No indica Inicio De Proyecto Secretario Y Alcalde22/09/2015 08-2015 21/09/2015 01-2004 Finalización De Proyecto Secretario Y Alcalde10/07/2015 24-2015 23/06/2015 24-2015 Aprobación De Contrato Secretario Y Alcalde

22/06/2014 02-2015 22/06/2014acta re

recepción Recepción De Ofertas Junta De Licitación28/12/2015 9-2015 28/12/2015 01-2004 Recepción De Proyecto Secretario Y Alcalde30/03/2015 9-2015 03/03/2015 1-2015 Aprobación Ampliación De Plazo Secretario Y Alcalde28/07/2015 28-2015 28/07/2015 01-2014 Rescisión De Contrato Secretario Y Alcalde

18/03/2015 11-2015 17/08/2015 1-2015 Aprobación De Ejecución DeProyecto Secretario Y Alcalde Aprobación De Bases De

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

15/07/2015 06-2015 03/02/2015 01-2015 Cotización Secretario Y Alcalde

15/07/2015 07-2015 15/07/2015acta re

recepción Recepción De Ofertas Junta De Licitación

15/07/2015 25-2015 25/07/2015 01-2015 Aprobación De Adjudicación DelProyecto Secretario Y Alcalde

18/03/2015 9-2015 03/03/2015 01-2015

Compromiso A La Operación,Mantenimiento Y Anuencia De LaObra Secretario Y Alcalde

15/07/2015 25-2015 15/07/2015 01-2015 Aprobación De Contrato Secretario Y Alcalde08/08/2015 06-2015 05/08/2015 Acta de inicio Inicio De Proyecto Secretario Y Alcalde

CriterioEl Decreto número 17-73, del Congreso de la República de Guatemala, CódigoPenal, Artículo 321 Falsedad material, establece: “Quien, hiciere en todo o enparte, un documento público falso, o alterare uno verdadero, de modo que puedaresultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años.” CausaNegligencia del Alcalde Municipal y Secretario Municipal en la elaboración decertificaciones de actas. EfectoFalta de legalidad en las aprobaciones y acuerdos emitidos por la CorporaciónMunicipal. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, y éste alSecretario Municipal, a fin de que cumpla con la normativa existente y lleve uncontrol adecuado de las actas suscritas y aprobadas por el concejo Municipal,conel fin de no incurrir en ilegalidad al emitir certificaciones de actas. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 25 de abril de 2016, manifiestan los señores JoséAdonay Barrientos Corado quien fungió el cargo de Alcalde Municipal por elperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015 y José MiguelGonzález, quien fungió el cargo de Secretario Municipal por el períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, lo siguiente: “Respectoal presente hallazgo, se establece que hay certificaciones de actas sin que existael acta física, sin menos cabo la existencia de posibles errores involuntarios quese haya podido incurrir en la certificación de alguna acta; y así poder considerar eldesvanecimiento del hallazgo ya que no se está incurriendo en falta a ninguna leyy regulación aplicable.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, debido a que los documentos presentados no

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desvanecen la deficiencia establecida en los puntos de actas certificados, einclusive no entregaron todos los medios de prueba, como es el acta 9-2015,adicional a manifestar los responsables de “errores involuntarios en lascertificaciones”, lo que evidencia la deficiencia determinada.Este hallazgo fue notificado con el número 17 y corresponde en el presenteinforme al número 15. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL JOSE ADONAY BARRIENTOS CORADO 50,000.00SECRETARIO MUNICIPAL JOSE MIGUEL GONZALEZ (S.O.A) 10,000.00Total Q. 60,000.00

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anteriorcorrespondientes al ejercicio fiscal 2014, con el objeto de verificar su cumplimientoe implementación por parte de las personas responsables, estableciéndose que nose le dio cumplimiento y no se implementaron las mismas, por lo que se determinóel Hallazgo de Cumplimiento No. 9.

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8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, seincluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe. No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 JOSE ADONAY BARRIENTOS CORADO ALCALDE MUNICIPAL 01/01/2015 - 31/12/20152 ESTEBAN (S.O.N) QUIÑONEZ GONZALEZ SINDICO PRIMERO 01/01/2015 - 31/12/20153 ISRAEL (S.O.N) ASENCIO SARCEÑO SINDICO SEGUNDO 01/01/2015 - 31/12/20154 MARCO ANTONIO RUIZ GONZALEZ CONCEJAL PRIMERO 01/01/2015 - 31/12/20155 LAURO (S.O.N) GARCIA LOPEZ CONCEJAL SEGUNDO 01/05/2015 - 31/08/20156 OSCAR ORLANDO TOBAR GONZALEZ CONCEJAL TERCERO 01/01/2015 - 31/12/20157 ABEL ANTONIO SARCEÑO GARCIA CONCEJAL CUARTO 01/01/2015 - 31/12/20158 RICARDO (S.O.N) SANTIAGO GARCIA CONCEJAL QUINTO 01/01/2015 - 31/12/2015

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9. COMISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA

Lic. MARCO TULIO GUCH MACARIO

Auditor Gubernamental

Licda. CLAUDIA LISSETTE QUINTEROS TREJO DE MEJIA

Coordinador Gubernamental

Lic. HERALDO ARTURO OVANDO CONTRERAS

Supervisor Gubernamental

GESTIÓN CONOCIDA POR De conformidad con lo establecido en el Decreto No. 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 29, losauditores gubernamentales nombrados son responsables del contenido y efectolegal del presente informe, el Director y Subdirector únicamente firman encumplimiento al proceso de oficialización que en ley corresponde.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (ANEXOS) Visión (Anexo 1)Ser una institución de derecho público, reconocida y posicionada en el municipiode Comapa del Departamento de Jutiapa, que cuenta con capacidad y calidadtécnica, política y humana que avanza hacia su sostenibilidad y defensa de laAutonomía Municipal conforme lo establece la Constitución Política de laRepública de Guatemala y el Código Municipal. Ser una Corporación Municipal,basada en los principios de unidad, amistad, confianza, solidaridad, equidad,eficiencia, eficacia y transparencia, que garantice una oportunidad de bienestar ymejora en la calidad de vida de los vecinos, y contribuya al desarrollo integral delMunicipio de Comap. Ser una municipalidad moderna, eficiente y participativa,comprometida con el bienestar de todos los vecinos y con población accediendo aservicios de salud y educación, manteniendo el modelo de inversiónsocioeconómica, con infraestructura de soporte para el desarrollo económico ysocial de la población. Misión (Anexo 2)Impulsar de manera planificada y organizativa, el desarrollo integral del municipiode Comapa del Departamento de Jutiapa, desde una perspectiva pluricultural,resguardando su integridad territorial, el fortalecimiento de su patrimonioeconómico, la preservación y reconocimiento de su patrimonio cultural y natural,promoviendo la participación respectiva de hombres, mujeres y juventud en lagestión y desarrollo desde lo local. Ser una Corporación Municipal que participe enel desarrollo integral del municipio con la ejecución de políticas, estrategias,programas de carácter participativo y y sostenible, dirigidos a promover la salud yeducación en el Municipio y ofrecer a todos los vecinos los servicios que necesitany que sus habitantes tengan una vida de calidad. Velar por los bienes delmunicipio el ornato público, el orden, la tranquilidad pública en los mercados,parques y plazas y además proporcionar seguridad en las dependencias,instalaciones y áreas municipales, en estrecha colaboración con los otros cuerposde policía. Alcanzar la sostenibilidad en la calidad de vida de la población,constituyendo un municipio modelo de crecimiento equitativo, económico y social.

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Estructura Orgánica (Anexo 3)

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