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2006 MANUAL ELECTORAL Elecciones Regionales y Municipales 2006

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  • 2006MANUAL ELECTORALElecciones Regionales y Municipales 2006

  • MANUAL ELECTORAL

    ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2006

  • Coordinacin y elaboracin:

    Claudia SolariFanny Leroy

    Colaboracin:

    Emmy DekkerLuis Egsquiza

    Diagramacin:

    Joseph Carhuaz

    El contenido de este manual no representa necesariamente la opinin de KAS.

  • Captulo 1:Elecciones regionales y municipales

    Captulo 2:Quines pueden ser candidatos?

    Captulo 3:Campaa electoral

    Captulo 4:Actores electorales

    Captulo 5:Organismos electorales

    Captulo 6:Material electoral

    Captulo 7:Acto electoral

    Captulo 8:Cmo se cuentan los votos?

    Captulo 9:Delitos electorales

    Captulo 10:Nulidad de elecciones

    ........ Pg. 5

    ........ Pg. 11

    ........ Pg. 19

    ........ Pg. 25

    ........ Pg. 39

    ........ Pg. 41

    ........ Pg. 49

    ........ Pg. 71

    ........ Pg. 75

    ........ Pg. 83

    NDICE

  • 5Elecciones regionales y municipales

    1Elecciones Regionales y Municipales

  • 6Elecciones regionales y municipales

    El 22 de marzo de 2006, mediante Decreto Supremo N 012-2006-PCM, se convoc a elecciones regionales y municipales para el domingo 19 de noviembre del ao en curso.

    ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES

    Es la eleccin del Presidente, Vicepresidente y los miembros del Consejo Regional (Consejeros Regionales) en cada regin (departamento) del pas, y en la Provincia Constitucional del Callao. Las autoridades regionales son elegidas en sufragio directo por un perodo de 4 aos y sus cargos son irrenunciables.

    Qu es la eleccin regional?

    Funciones de los Gobiernos Regionales

    Los gobiernos regionales tienen entre sus principales competencias exclusivas:

    Planificar el desarrollo integral de su regin y ejecutar los programas socioeconmicos correspondientes.

    Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional en coordinacin con los gobiernos locales y la sociedad civil de su regin.

    Aprobar su organizacin interna y su presupuesto institucional.

    Promover y ejecutar inversiones pblicas.

  • 7Elecciones regionales y municipales

    Estructura del Gobierno Regional

    rgano Conformacin Funcin

    Consejo Regional- Presidente Regional- Vicepresidente Regional- Consejeros

    rgano normativo y fiscalizador

    Presidencia Regional - Presidente- Vicepresidente rgano ejecutivo

    Consejo de Coordinacin Regional

    - Consejo Regional- Alcaldes Provinciales- Representantes de organizaciones de la sociedad civil

    rgano consultivo (orientador) y de coordinacin

    Qu es la eleccin municipal?

    Es la eleccin del alcalde y regidores de los concejos municipales provinciales y distritales del pas. Su mandato es de 4 aos y los cargos son irrenunciables.

    Funciones de los Gobiernos Locales

    Las municipalidades provinciales y distritales, rganos de gobierno local, tienen entre sus principales competencias exclusivas:

    Planificar y promover el desarrollo urbano y rural.

    Administrar y reglamentar los servicios pblicos locales.

    Aprobar su organizacin interna y su presupuesto institucional.

    Aprobar el Plan de Desarrollo Concertado Municipal y el Presupuesto Participativo.

    Ejecutar y supervisar la obra pblica local.

    Promover y regular los mecanismos y espacios de participacin ciudadana.

    Brindar servicios de seguridad ciudadana, en coordinacin con la Polica Nacional.

  • 8Elecciones regionales y municipales

    Estructura del Gobierno Municipal

    rgano Conformacin FuncinConcejo Municipal (Provincial o Distrital)

    - Alcalde- Regidores

    rgano normativo y fiscalizador

    Alcalda - Alcalde rgano ejecutivo

    Consejo de Coordinacin Local

    Provincial

    - Alcalde provincial- Regidores provinciales- Alcaldes distritales de la provincia- Representantes de organizaciones de la sociedad civil rgano consultivo

    y de coordinacin

    Distrital

    - Alcalde distrital- Regidores distritales- Alcaldes de centros poblados del distrito- Representantes de organizaciones de la sociedad civil

    Qu autoridades vamos a elegir?

    Para la eleccin regional, cada regin o departamento y la Provincia Constitucional del Callao, constituyen una circunscripcin electoral.

    El domingo 19 de noviembre, elegiremos a las prximas autoridades de nuestra regin,

    provincia y distrito. Es decir, son 3 votaciones en un solo acto (a excepcin de los distritos

    capitales de provincias, de Lima Cercado y Lima Metropolitana).* ver pg. 44

  • 9Elecciones regionales y municipales

    * Resolucin N 1230-2006-JNE: N de consejeros regionales por regin y cuota de gnero.* Resolucin 1229-2006-JNE: N de regidores de los concejos provinciales y distritales.

    Eleccin

    Circunscripcin Electoral

    N de autoridades a elegir por circunscripcin electoral

    Total de autoridades a elegir

    Regi

    onal

    Regin o Departamento

    - 1 Presidente- 1 Vicepresidente- N Consejeros Regionales = N de provincias de la regin. El N mnimo es de 7 y el mximo de 25. - 25 Presidentes

    regionales- 25 Vicepresidentes regionales- 228 Consejeros regionales

    Provincia Constitucional del Callao

    - 1 Presidente- 1 Vicepresidente- N Consejeros = N de sus distritos (7).

    Lima

    - 1 Presidente- 1 Vicepresidente- N Consejeros = 9 (no comprende a Lima Metropolitana, sino a las 9 provincias restantes del departamento).

    Mun

    icip

    al

    Prov

    inci

    al

    Provincia

    - 1 Alcalde- N Regisdores = N determinado por el JNE, en proporcin a la poblacin de la provincia. No menor de 5 ni mayor de 15, a excepcin del Concejo Provincial Lima Metropolitana que est conformado de 39 regidores.

    - 195 Alcaldes provinciales- 1,717 Regidores provinciales

    Mun

    icip

    al

    Dis

    trit

    al

    Distrito

    - 1 Alcalde- N Regidores = N determinado por el JNE, en proporcin a la poblacin del distrito No menor de 5 ni mayor de 15.

    - 1,636 Alcaldes distritales- 8,640 Regidores distritales

    En el caso de la eleccin municipal, para la eleccin de los concejos municipales provinciales cada provincia constituye una circunscripcin electoral; para la eleccin de los concejos municipales distritales, cada distrito constituye una circunscripcin electoral*.

    autoridades a elegir

  • 10

    Elecciones regionales y municipales

  • 11

    Quines pueden ser candidatos?

    2Quines pueden ser candidatos?

  • 12

    Quines pueden ser candidatos?

    QUINES PUEDEN SER CANDIDATOS?

    reQuisitos

    Para las elecciones regionales

    Ser peruano nacido en la regin por la que postula, o con residencia de mnimo 3 aos.

    Ser mayor de 18 aos para Consejeros Regionales y mayor de 25 aos para Presidente y Vicepresidente.

    Gozar del derecho de sufragio.

    Estar inscrito en el RENIEC del departamento al que postula.

    Para las elecciones municipales

    Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI.Domiciliar en la provincia o distrito donde postula por un mnimo de 2 aos consecutivos. (En caso la persona tenga domicilio mltiple se le considera domiciliada en cualquiera de ellos, art. 35 Cdigo Civil).

    Los extranjeros tambin pueden ser candidatos a los cargos de alcalde y regidores de los concejos provinciales o distritales (excepto en las zonas de frontera)*. Para ello deben:

    Ser mayores de 18 aos.Residir por ms de 2 aos continuos en el pas.Tener goce pleno de su capacidad civil.Tener documento de acreditacin electoral del RENIEC.

    * Res. N 1155-2006-JNE: Reglamento de Inscripcin de Extranjeros Residentes en el Per.

    Los extranjeros no pueden ser candidatos a las elecciones regionales

  • 13

    Quines pueden ser candidatos?

    impedimentos

    No pueden postular...

    ... A los cargos de eleccin regional:

    El presidente, vicepresidentes y congresistas de la Repblica.Los funcionarios pblicos destituidos o inhabilitados.Quienes se encuentren cumpliendo condena por delito doloso.Los miembros de las FFAA y la PNP en actividad.Los alcaldes y regidores que hubieran sido revocados de sus cargos por delito doloso (Ley de Elecciones Regionales art. 14 inc. d).

    ... A los cargos de eleccin municipal:

    El presidente, vicepresidentes y congresistas de la Repblica.Los funcionarios pblicos destituidos o inhabilitados.Los miembros de las FFAA y la PNP en actividad.

    Deben renunciar 6 meses antes de la eleccin:

    Cargo anterior Cargo al que postula

    Presidente regional Alcalde

    Alcalde Presidente regional

    Renuncias

    Los alcaldes y regidores vacados s pueden postular a los gobiernos

    locales, pero no pueden ser candidatos a los gobiernos regionales.

  • 14

    Quines pueden ser candidatos?

    Deben renunciar 120 das antes de la eleccin:

    Cargo anterior Cargo al que postulaMinistros o Viceministros

    Presidente, Vicepresidente o

    Consejero Regional

    Contralor GeneralMagistrados del Tribunal Constitucional, Poder Judicial y Ministerio Pblico Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura y de Organismos ElectoralesDefensor del PuebloPresidente del Banco Central de ReservaSuperintendente de Adm. Tributaria y de Banca y SegurosMiembros activos de las FFAA y la PNPPresidentes y Vicepresidentes regionalesPrefectos, subprefectos y gobernadoresDirectores regionales sectoriales, miembros de comisiones ad hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Ejecutivo

    No estn obligados a renunciar o solicitar licencia los presidentes, vicepresidentes y consejeros que

    postulen a la reeleccin.

  • 15

    Quines pueden ser candidatos?

    Deben renunciar 60 das antes de la eleccin:

    Cargo anterior Cargo al que postulaMinistros o viceministros

    Alcalde o Regidor

    Contralor GeneralDefensor del PuebloMiembros del Tribunal Constitucional, Poder Judicial, Ministerio Pblico, Consejo Nacional de la Magistratura y de Organismos ElectoralesPrefectos, subprefectos, gobernadores y tenientes gobernadoresMiembros de comisiones ad hoc o especiales de alto nivel nombrados por el EjecutivoDirectores Regionales, Jefes de Organismos Pblicos Descentralizados y Directores de Empresas de Estado

    Deben solicitar licencia sin goce de haber hasta 120 das antes:

    Cargo anterior Cargo al que postulaPresidente regional Vicepresidente o consejero regionalVicepresidente regional Presidente o consejero regionalConsejero Presidente o vicepresidente regionalAlcalde

    Presidente, vicepresidente o consejero regionalRegidor

    Dems funcionarios pblicos

    Licencias

    No estn obligados a renunciar o solicitar licencia los

    alcaldes y regidores que postulen a la reeleccin.

  • 16

    Quines pueden ser candidatos?

    Deben solicitar licencia sin goce de haber hasta 30 das antes:

    Cargo anterior Cargo al que postulaPresidente regional

    Alcalde o regidorVicepresidente regionalConsejeroAlcalde RegidorRegidor AlcaldeDems funcionarios pblicos Alcalde o regidor

    cmo se presentan los candidatos?

    Para las Elecciones Regionales

    Las organizaciones los presentan por lista.

    Pueden presentar listas las organizaciones polticas de alcance nacional, los movimientos regionales y las alianzas electorales.

    Se acompaa a la presentacin de las listas un Plan de Gobierno Regional y las Hojas de Vida de los candidatos.

    La lista de candidatos al Consejo Regional, debe estar conformada por un candidato de cada provincia, un mnimo de 30% de hombres o mujeres y 15% de comunidades nativas y pueblos originarios (donde existan).

  • 17

    Quines pueden ser candidatos?

    Para las Elecciones Municipales

    Las organizaciones los presentan por lista.

    Pueden presentar listas las organizaciones polticas de alcance nacional, los movimientos regionales, las organizaciones polticas locales (provinciales o distritales) y las alianzas electorales.

    Se acompaa a la presentacin de las listas un Plan de Gobierno Municipal y las Hojas de Vida de los candidatos.

    La lista de candidatos al Concejo Municipal Provincial y Distrital, debe estar conformada por un mnimo de 30% de hombres o mujeres y un 20% de ciudadanos jvenes menores de 29 aos*. Asimismo, la lista al Concejo Municipal Provincial debe contar con 15% de comunidades nativas y pueblos originarios (donde existan).

    * Ley que promueve la participacin de la juventud en las listas de regidores provinciales y municipales (Ley N 28869).

  • 18

    Quines pueden ser candidatos?

  • 19

    Campaa electoral

    3Campaa Electoral

  • 20

    Campaa electoral

    Conjunto de actividades (manifestaciones pblicas, reuniones, elaboracin de planes y materiales, propaganda electoral) que las organizaciones polticas realizan durante un perodo electoral determinado.

    PROPAGANDA ELECTORAL:Toda actividad lcita desarrollada por las organizaciones polticas durante los procesos electorales para darse a conocer, exponer y explicar sus propuestas de gobierno y promover a sus candidatos.Ejemplos: Letreros, paneles, banderas, folletos, afiches, camisetas u otra indumentaria, calendarios, lapiceros u otros tiles, diarios, televisin, radiodifusin, internet, etc.

    El 12 de noviembre para la publicacin o difusin de encuestas o proyecciones de resultados.

    * Ley Orgnica de Elecciones (Ley N 26859) artculos 181 a 195; Ley de Elecciones Regionales (Ley N 27683); Ley de Elecciones Municipales (Ley N 26864); Reglamento de difusin y control de la propaganda electoral para las elecciones regionales y municipales (Resolucin n 1233-2006-JNE).

    CAMPAA ELECTORAL *

    la campaa culmina:

    El 16 de noviembre a las 12 pm para toda reunin o manifestacin pblica de carcter poltico.

    El 17 de noviembre a las 12 pm para toda clase de propaganda poltica.

  • 21

    Campaa electoral

    * Artculo 184 de la Ley Orgnica de Elecciones

    Las oficinas

    pblicas

    Los cuarteles de las FFAA y de

    la PNP

    Los colegios y escuelas estatales y

    particulares

    Los locales

    de los Colegios Profesionales

    Las

    entidades oficiales

    Los locales

    de las sociedades pblicas de

    beneficencia

    Los locales de las Iglesias

    Los locales

    u oficinas de las Municipalidades

    dnde no es posible difundir propaganda electoral? *

    IMPORTANTELa colocacin de pegamento de afiches, psteres, panfletos y otras imgenes en la va pblica slo est permitida en los paneles

    especiales ubicados por las autoridades municipales.

    Se prohbe a los electores hacer uso de banderas, divisas u otros distintivos desde el da

    anterior hasta un da despus a la eleccin.

  • 22

    Campaa electoral

    Las organizaciones polticas PUEDENsin necesidad de permiso de autoridad pblica o municipal y

    sin pago de arbitrio:

    Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, en las fachadas de las casas o locales partidarios, en la forma que estimen conveniente.

    Instalar altoparlantes en los locales polticos y en vehculos especiales que gozan de libre trnsito en todo el territorio nacional, de propiedad o posesin de las organizaciones, siempre y cuando no funcionen entre las 8 p.m. y las 8 a.m. La autoridad respectiva regula la intensidad de sonido de los mismos.

    Efectuar propaganda por radio, TV, cinemas, peridicos y revistas o mediante carteles en los sitios que determinen las autoridades municipales. Los medios de comunicacin escritos, radiales y televisivos, tienen la responsabilidad de proporcionar a las organizaciones polticas participantes en el proceso electoral, sus servicios en forma equitativa.

    Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios pblicos y privados, previa autorizacin escrita del propietario y el respectivo registro ante la PNP del lugar. En locales pblicos es necesaria la autorizacin del rgano representativo de la entidad propietaria.

  • 23

    Campaa electoral

    prohibiciones

    Prohibiciones:

    Emplear pintura en las calzadas, muros de predios pblicos y/o postes de alumbrado pblico.

    Usar propaganda sonora desde el espacio areo.

    Invocar temas religiosos de cualquier credo.

    Usar estructuras arqueolgicas o monumentos histricos prehispnicos.

    Usar o apelar a actos o palabras que atenten contra la dignidad de los candidatos.

    Utilizar los inmuebles considerados bienes culturales, salvo que se instalen paneles con la autorizacin del INC.

    La propaganda dirigida a provocar la abstencin electoral.

    La destruccin, anulacin, interferencia, deformacin o alteracin de la propaganda electoral tambin se encuentra prohibida y sancionada como un delito electoral.

    En las elecciones regionales, las organizaciones polticas participantes gozarn de espacios gratuitos en los canales de televisin de seal abierta y estaciones de radio, pblicos y privados, de cobertura nacional y regional. Esos espacios son distribuidos equitativamente mediante sorteo realizado por la ONPE, que regula tambin su utilizacin

  • 24

    Campaa electoral

    ... Y cuando se retira la propaganda?

    Las organizaciones polticas, dentro de un lapso de 60 das de concluidas las elecciones, deben proceder a retirar o borrar su propaganda electoral, bajo pena de multa fijada por la autoridad municipal.

    No se admiten dos o ms manifestaciones simultneas salvo que haya una distancia de ms de 1 Km. entre ellas.

    Toda manifestacin poltica en un lugar pblico:

    No puede realizarse frente a cuarteles de las FFAA, PNP o agrupacin poltica distinta.

    Debe avisarse por escrito con 48 horas de anticipacin a la autoridad poltica del lugar.

    Se debe indicar en el aviso: lugar, hora, recorrido y objeto de la reunin.

    IMPORTANTE

    Las reuniones dentro de una propiedad privada no requieren de tipo alguno de aviso.

    Sin embargo, el da de las elecciones, no pueden realizarse dentro del radio de 100 metros de

    una mesa de sufragio.

  • 25

    Actores electorales

    4Actores Electorales

  • 26

    Actores electorales

    El da de las Elecciones Regionales y Municipales, encontraremos participando a lo largo del proceso a las siguientes personas:

    ElectoresMiembros de MesaPersonerosMiembros de las FFAA y PNP ObservadoresRepresentantes de Organismos Electorales

    ACTORES ELECTORALES

    electores

    Quines deben votar en las Elecciones Regionales y Municipales?

    Deben votar todos los ciudadanos en goce de su capacidad civil, que tengan Documento Nacional de Identidad (DNI). El voto es voluntario a partir de los 70 aos.

    Los extranjeros residentes en el Per tambin pueden ejercer su derecho a votar en estas Elecciones Municipales (NO en las

    Regionales), siempre que gocen de plena capacidad civil y tengan el documento de acreditacin

    electoral expedido por el RENIEC. *

    * Reglamento de Inscripcin de Extranjeros Residentes en el Per para las Elecciones Municipales (Resolucin N 1155-2006-JNE).

  • 27

    Actores electorales

    ... EL ELECTOR NO vOTA? Debe pagar una multa de

    S/. 68.00.*

    ... EL ELECTOR PERuANO REsIdENTE EN EL ExTRANJERO NO AsIsTE A vOTAR?

    No debe pagar una multa.

    S VOTA

    Qu pasa si...

    NO VOTA

    ... EL ELECTOR TIENE dNI CAduCO?

    ... EL ELECTOR TIENE LIbRETA ELECTORAL?

    miembros de mesa

    Los miembros de mesa son ciudadanos elegidos mediante sorteo pblico realizado por la ONPE, que conducen el desarrollo de la votacin. Se eligen 3 titulares y 3 suplentes.

    La mesa de sufragio funciona con 3 miembros, el presidente, el secretario y el tercer miembro, quienes son la mxima autoridad de la mesa.

    * Ley N 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales; y reduce las multas a favor de los ciudadanos omisos al sufragio (03/08/06)

    Los extranjeros pueden ser designados como miembros de mesa, por lo que

    tambin quedan sujetos a las obligaciones, sanciones e impedimentos derivados de dicho

    nombramiento.

  • 28

    Actores electorales

    3. Durante la votacin:

    Deberes y Funciones

    1. Recoger su credencial en la sede de la ODPE correspondiente al domicilio consignado en su DNI, y capacitarse.

    2. En la instalacin:Llegar a las 7:30 a.m. al local de votacin y firmar la lista de asistencia (titulares y suplentes).Revisar el material electoral.Instalar la mesa de sufragio y acondicionar el local de votacin.Llenar el Acta de Instalacin.

    Deben votar primero los miembros de mesa titulares y suplentes.Conducir el desarrollo de la votacin. Llenar el Acta de Sufragio.

    4. Durante el escrutinio:Realizar el escrutinio o conteo de votos.Llenar el Acta de Escrutinio y firmar las actas.Registrar los resultados y pegarlos fuera del aula de votacin.Hacer entrega de las actas y los materiales al coordinador de la ONPE.

    Slo los miembros de mesa pueden manipular el material electoral.

  • 29

    Actores electorales

    Qu pasa si...

    ... EL MIEMbRO dE MEsA NO AsIsTE O sE NIEgA A INTEgRAR LA MEsA?

    Debe pagaruna multa de S/. 170.00.

    ... uN MIEMbRO dE MEsA, MAyOR dE 70 AOs NO AsIsTE?

    No debe pagar una multa.

    Debe pagar una multa de S/. 170.00.

    ... uN ELECTOR NO sORTEAdO sE NIEgA A AsuMIR EL CARgO?

    Los miembros de mesa no pueden ser detenidos ni 24 horas antes ni 24 horas despus de la votacin,

    salvo flagrante delito.

    IMPORTANTEAdems, los miembros de mesa deben

    Estar presentes durante TODA la jornada electoral.

    Resolver cualquier asunto por mayora y con autonoma.

    Brindar trato preferencial a los adultos mayores, las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad.

    Brindar facilidades a los miembros de las FFAA y la PNP en actividad para el voto rpido.

  • 30

    Actores electorales

    personeros

    Son los representantes de las organizaciones polticas encargados de presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso electoral. Para ello, deben presentar su credencial cuando les sea solicitada.

    Pueden ser personeros:Los ciudadanos aptos para votar.Los extranjeros residentes en el Per y acreditados por la RENIEC.

    TCNICO:

    Especialista en informtica, fiscaliza los

    programas electorales y el cmputo de los resultados.

    LEgAL (TITuLAR

    O ALTERNO):Mximo representante

    de la organizacin poltica ante el JNE y los JEE.

    dE LOCAL dE vOTACIN:

    Es el encargado de coordinar las actividades

    con los personeros de mesa, dentro del

    centro de votacin.

    dE MEsA dE sufRAgIO:

    Presencia y fiscaliza todos los actos del proceso

    electoral

    Tipos de personeros

    OJO: Los candidatos no pueden ser personeros, ni tener

    personeros a ttulo personal.

  • 31

    Actores electorales

    Funciones del personero de mesa

    Etapa del proceso electoral FuncionesEn la instalacin Verificar que el material electoral est

    completo, sin tocarlo.

    Asistir a la preparacin y acondicionamiento de la cmara secreta.

    Verificar la firma del presidente de mesa en todas las cdulas de sufragio, y firmarlas si as lo desea.

    Firmar el Acta de Instalacin.

    Durante el sufragio Verificar que los electores ingresen solos a la cmara secreta, salvo el caso de personas con discapacidad que soliciten estar acompaadas.

    Impugnar la identidad del elector.

    Firmar el Acta de Sufragio.

    Durante el escrutinio Presenciar el conteo de votos y el registro de los resultados.

    Examinar el contenido de las cdulas ledas.

    Impugnar la validez de uno o varios votos luego de su revisin por los miembros de mesa.

    Apelar las decisiones de la mesa para que sean resueltas por el JEE.

    Formular algn reclamo y anotarlo en el formato de observacin o reclamos al escrutinio.

    Recibir un ejemplar del Acta Electoral (su principal derecho).

    Los personeros de mesa pueden acreditarse y vigilar ms de una mesa de sufragio el da de la eleccin,

    pero no puede haber ms de un personero de la misma organizacin poltica por mesa.

  • 32

    Actores electorales

    Prohibiciones

    En cualquiera de los casos antes mencionados, los miembros de mesa, unnimemente, pueden retirar al personero de la mesa.

    IMPORTANTE

    Los personeros no pueden:

    Interrogar a los electores sobre sus preferencias electorales.

    Manipular material electoral.

    Realizar propaganda poltica dentro o fuera del local de votacin.

    Conversar o discutir entre ellos, con los electores o con los miembros de mesas durante la votacin.

    Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisin de decisiones adoptadas por la mesa de sufragio cuando no se encontraba presente.

    Los personeros de mesa pueden hacer constar cualquier irregularidad, debiendo anotarla en

    el Acta Electoral, de lo contrario se considera inexistente.

    Las impugnaciones realizadas en mesa deben ser suscritas por el personero que las realice. En caso de que

    sean declaradas improcedentes el personero deber pagar una multa de S/.68.00.

  • 33

    Actores electorales

    fuerzas armadas Y polica nacional del per

    Desde la promulgacin de la Resolucin N 317-2005-JNE, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per tienen derecho a voto, pero no pueden ser candidatos ni participar en actividades proselitistas.

    Prestar el auxilio que garantice el normal funcionamiento de las mesas de sufragio.

    Mantener el libre trnsito de los electores desde el da anterior a la eleccin y durante las horas de sufragio.

    Impedir que haya presin, disuasin, sometimiento, soborno u otra accin que tienda a coactar la libertad del elector.

    Facilitar el ingreso de los personeros a los locales de votacin.

    Custodiar los locales donde funcionen los rganos electorales y las oficinas de correos.

    Hacer cumplir las disposiciones que adopte la ONPE.

    Deberes y Funciones

  • 34

    Actores electorales

    Prohibiciones

    Los miembros de las fuerzas armadas y policiales no pueden:

    detener a electores, miembros de mesa y personeros desde 24 horas antes hasta 24 horas despus del da de la eleccin, salvo flagrante delito.

    Proporcionar cualquier tipo de informacin del proceso electoral.

    ser designados miembros de mesa.

    Portar armas. La ONPE habilitar un ambiente en cada local de votacin donde se custodiarn armas.

    No pueden votar ms de 20 miembros de las FFAA o PNP en un mismo grupo de votacin.

    IMPORTANTE

    Los miembros de las FFAA y la PNP:

    Pueden vestir uniforme cuando van a votar.

    Tienen derecho al voto rpido: no hacen cola.

    Se identifican con el DNI.

  • 35

    Actores electorales

    observadores electorales

    Son ciudadanas y ciudadanos mayores de 18 aos aptos para votar encargados de observar y dar testimonio sobre los actos ocurridos durante los procesos electorales.

    Quines son?

    Presenciar y registrar los hechos de la jornada electoral.Informar a quien lo solicite sobre el proceso electoral.

    Funciones Generales

    Qu hacen... ?

    Funciones Especficas

    Prepararse a travs de las capacitaciones Difundir las actividades de Transparencia y convocar voluntarios

    Comunicarse con el coordinador distrital para:

    Confirmar la hora y definir el punto de reunin del cual partirn al local de votacin el 19 de noviembre.Definir el modo de comunicacin en caso ocurriera alguna urgencia.Consultar cualquier duda.

    ... Das antes de las elecciones.

    Los candidatos, personeros, militantes o afiliados a organizaciones polticas, o funcionarios de los organismos electorales NO PUEDEN SER

    OBSERVADORES.

  • 36

    Actores electorales

    ... El da de las elecciones - 19 de noviembre

    1. Antes de llegar al local de votacin: Llegar al punto de reunin fijado por el coordinador

    Asegurarse de tener los materiales para la observacin:

    Chaleco del observadorCredencial de pechoManual electoralInstructivo del observadorFormulario de observacin

    2. Al llegar al local de votacin:Llegar a las 7:30 a.m. al local de votacin asignado por el coordinador.

    Presentarse ante los miembros de las mesas a observar, mostrando la credencial.

    3. Durante la instalacin de las mesas: Registrar el nmero de las mesas a observar y presenciar su instalacin. Registrar la hora de inicio de la instalacin. Verificar la composicin de la mesa. Verificar el estado del material electoral. Registrar en el formulario los hechos ocurridos durante la instalacin. Verificar el llenado del Acta de Instalacin.

    Tener en cuenta que las principales funciones del

    observador son: INfORMAR y ObsERvAR

  • 37

    Actores electorales

    4. Durante la votacin: Registrar la hora de inicio del sufragio. Verificar que los miembros de mesa sean los primeros en votar. Observar las irregularidades que se originen. Constatar que los miembros de mesa llenen el Acta de Sufragio. Resolver consultas de los electores, personeros, miembros de mesa y dems actores electorales. Registrar la informacin correspondiente en el Formulario de Observacin.

    5. Durante el conteo de votos: Registrar la hora de inicio del escrutinio y las irregularidades que se presenten. Resolver consultas. Comprobar que se registren los resultados en el Acta de Escrutinio. Verificar que el total de votos emitidos sea igual al de votantes y que todas las copias de cada acta en la mesa registren los mismos resultados. Verificar la colocacin de los carteles de resultados en lugares accesibles al pblico. Registrar la informacin en el Formulario de Observacin. Pueden tambin presenciar el traslado de las actas electorales.

    RECUERDA QUE:

    Los electores pueden votar slo con DNI.

    La votacin termina a las 4:00 p.m. Desde ese momento slo pueden votar los electores que estn dentro del local.

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    Actores electorales

    Despus del cierre de las mesas observadas, entregar los formularios al coordinador del local o llevarlos a la sede central

    de Transparencia.

    Prohibiciones

    De presentarse alguna grave irregularidad comunicarse con

    el coordinador o con la unidad de DENUNCIAS de TRANSPARENCIA.

    Los observadores electoralesno pueden: sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus

    funciones.

    Hacer proselitismo a favor o en contra de una organizacin poltica, alianza electoral o candidato.

    Ofender, difamar o calumniar a las instituciones o autoridades electorales, organizaciones polticas o candidatos.

    declarar el triunfo de organizacin poltica alguna.

    Manipular material electoral.

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    Organismos electorales

    5Organismos Electorales

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    Organismos electorales

    Son las instituciones encargadas de conducir y garantizar el adecuado desarrollo del proceso electoral.

    ORGANISMOS ELECTORALES

    principales funciones de los organismos electorales

    JNE ONPE RENIECAdministrar e impartir justicia electoral

    Organizar y ejecutar los procesos electorales

    Preparar y actualizar el padrn electoral en coordinacin con la ONPE

    Fiscalizar la legalidad del proceso electoral

    Dictar disposiciones para mantener el orden y la proteccin de las personas durante los comicios

    Entregar el DNI

    Proclamar los resultados o declarar la nulidad del proceso electoral

    Capacitar a los miembros de mesa y a la ciudadanaObtener los resultados de los procesos electorales y remitirlos al JNE

    Cada vez que se convoca a elecciones, el JNE y la ONPE crean los Jurados Electorales Especiales (JEE) y las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales

    (OdPE), como rganos electorales temporales que les apoyan en el ejercicio de sus respectivas funciones a nivel

    de los distritos o circunscripciones electorales.

    Son autnomos, es decir, no dependen de ningn poder del Estado o institucin pblica.

  • 41

    Material electoral

    6Material Electoral

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    Material electoral

    Es el conjunto de documentos y materiales elaborados por la ONPE con la finalidad de asegurar el buen funcionamiento de las mesas de sufragio.

    MATERIAL ELECTORAL

    lista de materiales electorales de la ONPE

    Paquete de instalacin

    Acta Padrn

    Hojas de identificacin de la mesaRelacin de los electores y miembros de mesaListas de electores (donde los electores firman e imprimen su huella digital luego de votar)Actas electoralesHojas borrador para realizar el conteo de votos

    Cdulas de sufragioCartilla de instrucciones para miembros de mesaCartilla de hologramasEtiquetas autoadhesivas para cierre de cdulasCartel de candidatosCabina de votacin

    El material electoral es propiedad de la ONPE y de uso exclusivo para el proceso electoral, quedando prohibido su uso y comercializacin, salvo que se trate de material sobrante despus de las elecciones, en cuyo caso la ONPE decide su destino.

    La ONPE entrega el material electoral dentro de los 30 das anteriores a la fecha de las elecciones. Desde

    que los miembros de mesa tienen el material, slo stos pueden manipularlo hasta su entrega al coordinador de

    la ONPE al trmino de la jornada electoral.

  • 43

    Material electoral

    Paquete de tilesTampn para huella digitalLapicerosCinta adhesiva de seguridadTinta indeleble

    Paquete de escrutinioEtiquetas autoadhesivas para la proteccin de los resultados de las

    actas electorales (para pegar sobre las actas de escrutinio)

    Sobres plsticos con letras de distintos coloresEtiquetas de seguridad para el cierre de los sobres plsticosSobres de impugnacin de cdula o votoCarteles de resultados

    Los hologramas son calcomanas para pegar sobre los DNI como constancia de sufragio. Son responsabilidad del Presidente de Mesa durante

    todo el acto electoral. Si no coincide el nmero de hologramas sobrantes con el de electores que no votaron, el Presidente puede ser denunciado por

    el coordinador de la ODPE.

    Las cabinas de votacin y los carteles de candidatos son dispuestos por los coordinadores de la ONPE la noche anterior al acto electoral. Los miembros de mesa

    slo deben verificar que estn implementados y, de no estarlo, solicitar a los coordinadores su acondicionamiento.

    Los materiales que no se encuentren en el nfora y que requieran los miembros de mesa a lo largo de la jornada,

    deben ser solicitados a los coordinadores de la ONPE.

  • 44

    Material electoral

    Material AdicionalnforaSobres de impugnacin de identidadCargos de retencin de DNIHojas y sobres de observacionesConstancia de asistencia al sufragio (para los electores que no figuren en la lista)

    Cargo de entrega de material electoral y sobres plsticos de colores

    la cdula de sufragio

    Es el documento a travs del cual el elector expresa su voto. Contiene la lista de organizaciones polticas participantes en el proceso electoral con sus respectivos signos o nmeros distintivos.

    Para las elecciones del 19 de noviembre se emitirn varios tipos de cdulas, segn el lugar de votacin.

    ZonaTipo de Cdula de sufragio

    Regional Municipal slo Provincial

    Municipal Provincial y Distrital *

    Lima Metropolitana NO NO sI

    Lima Cercado NO sI NOCapitales de Provincias sI sI NO

    Resto del pas sI NO sI

    * En este caso, una cdula de sufragio estar dividida en dos cuerpos: uno para la eleccin provincial y uno para la eleccin distrital.

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    Material electoral

    El lugar ocupado por las organizaciones polticas oficialmente inscritas en la cdula de sufragio fue establecido mediante sorteo pblico realizado por la ONPE.

    Las organizaciones polticas participantes al proceso electoral salen por bloques y se encontrarn en el siguiente orden:

    Estructura de las cdulas de sufragio

    1er bloque: los movimientos de alcance regional.

    2do bloque: los partidos polticos de alcance nacional.

    3er bloque: las organizaciones polticas locales de alcance provincial o distrital.

    Un segundo sorteo determin la ubicacin de cada organizacin poltica dentro de estos bloques.

    En la cdula regional, las organizaciones se identifican con nombres, smbolos y figuras. En la cdula municipal (provincial o provincial-distrital), los partidos polticos y movimientos regionales se identifican con su nombre

    y smbolo, y las organizaciones polticas locales con su nombre y un nmero asignado mediante sorteo

    realizados por las distintas ODPE.

    Las alianzas electorales forman parte del bloque al que pertenece la organizacin poltica de mayor alcance que la conforme.

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    Material electoral

    Cdula de Sufragio Regional Cdula de Sufragio Provincial

    Cdula de Sufragio Provincial Distrital

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    Material electoral

    Son aquellos que contienen la relacin de todas las frmulas y listas de candidatos. Se distribuyen en todos los distritos, y se fijan en las oficinas y lugares pblicos, desde 15 das antes de la fecha de elecciones.

    los carteles de candidatos

    el acta electoral

    Es el documento ms importante del proceso electoral, donde se registran los hechos y actos que ocurren en cada mesa de sufragio, desde la instalacin hasta el cierre de la votacin. Consta de tres partes o secciones: Acta de Instalacin, Acta de Sufragio y Acta de Escrutinio.

    Acta Electoral

    Nmero de mesa y nombre del departamento, de la provincia y del distrito al que pertenece la mesa electoral.

    Total de electores hbiles

    El da de las elecciones son fijados obligatoriamente en los locales de

    votacin y en las cmaras secretas, bajo responsabilidad de los miembros de mesa.

  • 48

    Material electoral

    Nombre y nmero del documento de identificacin de cada miembro de la mesa.Nombre y nmero del documento de identificacin de cada personero.Fecha y hora en que se instal la mesa.Estado del material electoral recibido.Cantidad de cdulas de sufragio regional y/o municipal recibidas.Observaciones que se presenten.Firma obligatoria de los miembros de mesa y opcional de los personeros.

    a. acta de instalacinRegistra los hechos ocurridos durante la instalacin de la mesa de sufragio.

    Nmero de votantes en cifras y letras.Nmero de cdulas regional y/o municipal no utilizadas.Hora de trmino del sufragio.Observaciones de los miembros de mesa y personeros.Nombre, nmero del documento de identificacin y firma obligatoria de los miembros de mesa y opcional de los personeros.

    b. acta de sufragioSe anota lo sucedido durante la votacin.

    Nmero de mesa y nombre del departamento, de la provincia y del distrito al que pertenece la mesa electoral.Total de electores hbiles.Nmero de votos obtenidos por cada agrupacin poltica.Nmero de votos nulos.Nmero de votos en blanco.Nmero de votos impugnados.Hora en que empez y concluy el escrutinio.Observaciones.Nombre, nmero del documento de identificacin y firma obligatoria de los miembros de mesa y opcional de los personeros.

    c. acta de escrutinioRegistra los resultados de la votacin de la mesa de sufragio.

  • 49

    Acto electoral

    7Acto Electoral

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    Acto electoral

    ACTO ELECTORAL

    Es el conjunto de actividades que se realiza el da de las elecciones en las mesas de sufragio. Comprende los siguientes momentos:

    La Instalacin de la MesaLa VotacinEl Escrutinio o Conteo de Votos

    instalacin de la mesa de sufragio

    1. Conformacin de la mesa

    Llegada de los miembros de mesa (titulares y suplentes) al local de votacin. Deben identificarse con su DNI y su credencial de miembros de mesa.

    Instalacin de la mesa con los 3 miembros presentes: presidente, secretario y tercer miembro.

    Se abre el local de votacin y se da inicio al sufragio.

    Tiempo mximo de espera para los miembros de mesa designados por la ONPE.

    Hora mxima de instalacin.12:00 m.

    7:30 a.m.

    8:30 a.m.

    8:00 a.m.

  • 51

    Acto electoral

    si falta uno o ms titulares

    La mesa se completa con suplentes. Si falta el presidente, lo reemplaza el secretario; si falta ste, lo reemplaza el tercer miembro, y as sucesivamente.

    si faltan miembros para completar la

    mesa

    Quien asuma la presidencia la completa designando a los electores de la cola, de preferencia quienes tengan mayor grado de instruccin. Para ello cuenta con el apoyo de las FFAA y la PNP.

    si no hay miembros titulares ni suplentes

    El presidente de la mesa que antecede o sigue en numeracin designa a los miembros entre los electores de la cola de la mesa no instalada.

    si no hay presidentes de mesa que

    designen

    El coordinador de la ONPE designa entre los electores de la cola quines conformarn la mesa.

    Qu pasa si despus de las 8:30 no llegan los miembros de mesa titulares?

    Los observadores y los personeros deben acreditarse ante los miembros de mesa y el

    coordinador de la ONPE.

    RECORdAR: si un miembro de mesa no asiste o un elector se niega a integrar la mesa, tendrn una multa de 170 soles.

  • 52

    Acto electoral

    2. Revisin de los materiales electorales

    El presidente con ayuda de los otros miembros abre el nfora y verifica los materiales electorales. Si algn material falta o se encuentra deteriorado, se debe solicitar el faltante o su reemplazo al coordinador de la ONPE (ver listado de materiales en la pg. 42).

    VERIFICACIN DE HOLOGRAMAS

    El presidente de mesa, en presencia del coordinador de la ONPE, debe:

    contar y anotar en las cartillas de hologramas la cantidad de hologramas recibidos, y

    firmar la conformidad de recepcin de hologramas.

    Si faltan hologramas, debe:Solicitar el faltante al coordinador de ONPE.Anotar el hecho en el Acta de Instalacin.

    Si sobran hologramas:Anotar el hecho en el Acta de Instalacin.

  • 53

    Acto electoral

    3. Acondicionamiento del saln de votacin y de la cmara secreta

    A. De la cmara secreta

    Los miembros de mesa deben:

    Verificar que la cmara secreta est ubicada de manera que se encuentre aislada de cualquier interferencia externa, para garantizar el voto libre y secreto. Debe haber una cmara por cada mesa de sufragio.

    Asegurarse que los carteles de candidatos se encuentren colocados dentro de la cmara secreta.

    Los observadores y los personeros pueden presenciar este acondicionamiento.

    B. Del saln de votacin

    Los miembros de mesa deben:

    Armar el (las) nfora(s) de votacin y colocarla(s) en la mesa.

    Pegar la primera hoja de identificacin de la mesa y la relacin de electores fuera del saln de votacin.

    Pegar otra hoja de identificacin de la mesa delante de sta.

  • 54

    Acto electoral

    4. Registro de Asistencia

    Los miembros titulares y suplentes, que llegaron hasta las 8:30, deben llenar la Hoja de Control de Asistencia.

    Si la mesa estuviera conformada por electores de la cola, stos deben registrar su asistencia en la Relacin de miembros de mesa no sorteados.

    Se coloca la palabra FALT en la Hoja de Asistencia, al lado de los nombres de los miembros de mesa sorteados que no asistieron hasta las 8:30.

    5. Firma de Cdulas

    Cada una de las cdulas debe ser firmada por el presidente de mesa. La firma garantizar la validez de las mismas.

    Los personeros tambin pueden firmarlas.

    6. Llenado del Acta de Instalacin

    Se debe tener en cuenta lo siguiente:

    La hora de instalacin

    Las personas que conforman la mesa

    El estado del material electoral

    La cantidad de cdulas recibidas

    Observaciones a la instalacin (motivos que la hayan retrasado, etc.)

    Pueden firmar los personeros que deseen.

    Antes de empezar el sufragio, deben llenar las 5 Actas de Instalacin.

  • 55

    Acto electoral

    sufragio o votacin

    Inicio del Sufragio

    Una vez instalada la mesa, los primeros en votar son los miembros de mesa (titulares y suplentes).

    Los miembros suplentes despus de votar pueden retirarse.

    Pueden votar los personeros que hayan estado presentes en la instalacin y cuyo grupo de votacin pertenece a la mesa.

    Pasos que sigue el elector durante el sufragio:

    1. Llega al local de votacin entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.

    2. Muestra su DNI para ingresar.

    3. Ubica su mesa de votacin y se dirige a ella.

    4. Verifica su nombre en la Relacin de Electores situada a la entrada del saln de votacin.

    5. Se acerca a la mesa de sufragio y se identifica con su DNI.

  • 56

    Acto electoral

    11. Introduce su dedo medio en la tinta indeleble.

    12. Verifica la colocacin del holograma en su DNI.

    6. El Presidente de Mesa comprueba que los datos del elector figuren en la Lista de Electores de la mesa.

    7. El elector recibe su(s) cdula(s) de sufragio y revisa su buen estado: que tenga la firma del presidente de mesa, que no est marcada ni deteriorada.

    8. Se dirige a la cmara secreta y emite su voto. Tiene 1 minuto para hacerlo.Los electores invidentes pueden ingresar a la cmara secreta acompaados por una persona de su confianza.

    9. Deposita su voto en el(las) nfora(s).

    10. Firma y coloca la huella digital de su dedo ndice derecho en la Lista de Electores.Si no sabe firmar coloca su huella tambin en el espacio correspondiente a la firma.

  • 57

    Acto electoral

    RECUERDALos adultos mayores, discapacitados y mujeres embarazadas tienen atencin preferente para votar.

    Los miembros de las FFAA y la PNP (uniformados o identificados) tienen derecho al voto rpido, no hacen cola.

    Si el elector obtuvo su DNI despus de la fecha de cierre del Padrn Electoral (22/07/06), el presidente de mesa le comunica que no est en el Padrn, que NO vOTA y que no

    tendr que pagar multa.

    Si es extranjero sLO vota para las ELECCIONES MuNICIPALEs.

    Situaciones especiales durante el sufragio

    Qu pasa si ... Solucin los datos del elector no aparecen en la Lista de Electores?

    el elector no fue identificado plenamente por el presidente de mesa por un error en la Lista de Electores?

    el nmero de dNI aparece como cancelado en la Lista de Electores?

    El elector NO vOTA.El presidente de mesa solicita al coordinador de la ONPE una Constancia de Asistencia, que se le entrega al elector, para que pida al JEE una dispensa por no votar.se anota el hecho en Observaciones de la Lista de Electores.

  • 58

    Acto electoral

    Qu pasa si ... Solucin

    el elector pretende votar por otro, presentando un DNI que no le corresponde?

    El elector NO vOTA.El presidente de mesa retiene el dNI, lo introduce en el Sobre de Impugnacin de Identidad por supuesta Suplantacin, y se enva al Fiscal Provincial de turno.Entrega al elector el cargo por retencin de dNI por supuesta suplantacin.Comunica al personal de la PNP o de las FFAA para que lo detenga.Registra el hecho en Observaciones del Acta de Sufragio.

    otro elector ha votado con el mismo nmero de DNI?

    El elector s vOTA.El presidente de mesa comprueba la identidad del elector.Escribe el n de DNI y el nombre en el espacio de Observaciones, al final de la Lista de Electores, y en ese lugar el elector coloca su firma y su huella digital.Retiene el dNI y lo enva al Fiscal Provincial de turno.Otorga al elector el cargo de retencin de dNI por supuesta suplantacin.Anota el hecho en Observaciones del Acta de Sufragio.

  • 59

    Acto electoral

    Impugnacin de Identidad

    Si se tienen dudas sobre la identidad de un elector, porque los datos de su DNI no corresponden con sus caractersticas fsicas, y un personero desea IMPUGNAR LA IDENTIDAD DEL ELECTOR,

    Los miembros de mesa deben resolver inmediatamente por mayora:

    Si resuelven que no hay dudas sobre la identidad del elector y el personero no rechaza la decisin de la mesa:

    El elector VOTA normalmente.

    Si el personero insiste en impugnar, o

    Los miembros de mesa aceptan la impugnacin:

    El elector VOTALa cdula de sufragio con el DNI del elector se introduce en el Sobre de Impugnacin de Identidad*, sobre celeste.El sobre se coloca en el nfora y se considera como voto impugnado.Se le da al elector una constancia de retencin de DNI.Se anota el hecho en las Observaciones del Acta de Sufragio.

    El sobre de Impugnacin de Identidad debe estar firmado por el personero que realiz la impugnacin.

    Si el JEE declara infundada la impugnacin, el personero tendr que pagar una multa de s/. 68.00.

  • 60

    Acto electoral

    Trmino de la votacin

    La votacin termina cuando:

    Todos los electores de la mesa han votado.

    Cuando a las 4:00 p.m., se cierra el local de votacin, y slo votan los electores que se encuentran dentro del local.

    Finalizada la votacin, el presidente de mesa:

    Cuenta el nmero de votantes en la Lista de Electores y consigna el total de ciudadanos que votaron en el Acta de Sufragio.

    Escribe NO VOT en cada espacio de la Lista de Electores, donde debi ir la firma de electores que no votaron.

    Verifica que la cantidad de hologramas sobrantes sea igual al nmero de electores que no votaron, y los pega en la cartilla de hologramas.

    Firma al final de la ltima pgina de la Lista de Electores y la guarda en el sobre de plstico naranja.

    Cuenta la cantidad de cdulas no utilizadas (las destruye) y anota el nmero en el Acta de Sufragio.

    De haber ocurrido algn problema, anota las observaciones.

    Anota la hora de trmino de la votacin.

    Los miembros de mesa firman el Acta de Sufragio, colocando su nombre y DNI. Los personeros que deseen firmar el Acta, pueden hacerlo.

    Antes de iniciar el escrutinio, deben llenar las 5 Actas de Sufragio

  • 61

    Acto electoral

    escrutinio o conteo de votos

    Es un acto pblico, por lo que puede ser presenciado por cualquier ciudadano.

    Una vez iniciado, no puede ser interrumpido.

    En este proceso, el escrutinio se llevar a cabo de manera distinta segn las zonas donde votamos:

    En las Capitales de Provincia, el escrutinio se realizar en 2 actos: 1 Conteo de votos Regional 2 Conteo de votos Municipal Provincial

    En Lima Cercado, slo se realiza un conteo de votos Municipal Provincial.

    En Lima Metropolitana: 1 Conteo de votos Municipal Provincial 2 Conteo de votos Municipal Distrital

    En el resto del pas, se realizar en 3 actos: 1 Conteo de votos Regional 2 Conteo de votos Municipal Provincial 3 Conteo de votos Municipal Distrital

    El escrutinio de cada una de las elecciones se realiza de manera separada.

  • 62

    Acto electoral

    1Se abre el nfora y se sacan las cdulas y los Sobres de Impugnacin de Identidad si los hubiera.

    Pasos a seguir durante el escrutinio

    Los pasos del 1 al 4, se realizan una sola vez y al inicio de todos los actos de escrutinio.

    2Se cuentan las cdulas usadas, sin abrirlas, verificando que tengan la firma del presidente de mesa.

    Se comprueba que el total de cdulas sea igual al nmero de electores que votaron.

    Se cuentan los sobres con los votos impugnados, si hubieran.

    Qu sucede si

    hay ms cdulas que votantes, se separa al azar el excedente y se destruyen. El hecho se anota en las Observaciones del Acta de Escrutinio.

    hay menos cdulas que votantes, se contina con el escrutinio y el hecho se anota en las Observaciones del Acta de Escrutinio.

  • 63

    Acto electoral

    3Se separan los Sobres de Impugnacin de Identidad.

    4Se retiran las etiquetas de las cdulas y se abren una por una.

    Los siguientes pasos, del 5 al 10 se repiten para cada una de las elecciones.

    5Se revisa el contenido de cada cdula, leyendo en voz alta cada uno de los votos y permitiendo que los personeros observen su validez (ver pg. 68). En este momento los personeros pueden poner en duda la validez de los votos, e impugnar.

    Qu sucede si... Solucin un personero o miembro de mesa impugna un voto?

    Se sigue el criterio que adopte la mesa por mayora.

    el personero insiste en impugnar el voto, o los miembros de mesa aceptan la impugnacin?

    Se guarda el voto en el Sobre de Impugnacin de voto (sobre celeste).Se cuenta como voto impugnado.Se anota el hecho en las Observaciones del Acta de Escrutinio.

    IMPUGNACIN DE VOTOS O CDULA

  • 64

    Acto electoral

    6Se anota en la Hoja Borrador (segn sea el caso: Regional, Municipal Provincial y/o Municipal Provincial-Distrital) el contenido de cada uno de los votos de cada agrupacin poltica con un palote hasta formar grupos de cinco.

    7Se suma y coloca el total de votos en el recuadro Total de votos emitidos de la Hoja Borrador que corresponda.

    8Se verifica que el Total de votos emitidos sea igual a la suma de votos vlidos, votos en blanco, votos nulos y Sobres de Impugnacin.

    9Se escribe en la Hoja Borrador el Total de ciudadanos que votaron, que figura en el Acta de Sufragio, y que debe ser igual al Total de votos emitidos.

    10Terminado el conteo se trasladan los resultados al Acta de Escrutinio, segn el lado que corresponda (Regional o Municipal).

  • 65

    Acto electoral

    Los siguientes pasos, del 11 al 18, se realizan al finalizar todos los conteos.

    Llenado del Acta de Escrutinio

    El presidente de mesa debe:Escribir la hora de inicio del escrutinio.Anotar el N de votos por cada organizacin poltica, el N de votos en blanco, votos nulos, votos impugnados, y por ltimo el total de votos emitidos,De haber ocurrido algn hecho o problema, se anota en las Observaciones.

    11Se escribe la hora de trmino del escrutinio.

    12Los miembros de mesa firman el Acta de Escrutinio, anotando sus nombres, DNI y huella digital.

    13Los personeros que lo deseen firman el Acta de Escrutinio.

  • 66

    Acto electoral

    14Se coloca la etiqueta autoadhesiva transparente para proteger los resultados del Acta de Escrutinio.

    15Se llenan las 5 Actas Electorales, dirigidas a la ODPE (sobre plomo), ONPE (sobre rojo), JEE (sobre celeste), JNE (sobre verde) y al representante de organizaciones polticas (sobre morado) y se colocan en los sobres plsticos respectivos, cerrndolos con las etiquetas correspondientes.

    16Se entrega un Acta Electoral sin sobre al personero que lo solicite.

    17Se destruyen las cdulas utilizadas y se colocan en el nfora las que no se usaron.

    18Se registran los datos en los Carteles de Resultados (segn la eleccin) y se pegan afuera del saln de votacin.

  • 67

    Acto electoral

    Finalizando el escrutinio

    Se colocan las Actas en los sobres plsticos. El sobre plstico naranja, que tambin va dirigido a la ODPE, es el que debe contener la Lista de Electores, la Relacin de Miembros de Mesa y la Cartilla de Hologramas.

    Los miembros de mesa hacen entrega al coordinador de la ONPE los 5 sobres plsticos con las Actas Electorales, el sobre plstico naranja y el material electoral.

    El presidente de mesa y el coordinador de la ONPE deben firmar un Cargo de Entrega de Actas, material electoral y Cartilla de Hologramas, en seal de conformidad de recepcin y entrega.

    Los personeros y observadores pueden acompaar el traslado de las Actas que realice el coordinador de la ONPE. Si ste se niega, dicha conducta constituye una irregularidad electoral.

    Recibidos los sobres, el coordinador de la ONPE los clasifica en el Centro de Acopio y los traslada al Centro de Cmputo para su procesamiento.

  • 68

    Acto electoral

    CUNDO UN VOTO ES VLIDO?

    1. Votos vlidosUn voto es vlido cuando la interseccin de las lneas est dentro del recuadro.

    2. Votos nulosCuando no cumplen las caractersticas del voto vlido (cdula no firmada por el presidente de mesa, cdula rota, cdula con otros smbolos o escrituras, etc.).

    3. Votos en blancoCuando no hay marca alguna en la cdula.

    tipos de votos

    ejemplos de votos vlidos en la cdula regional

  • 69

    Acto electoral

    ejemplos de votos nulos en la cdula regional

    ejemplos de votos vlidos en la cdula municipal

    ejemplos de votos nulos en la cdula municipal

  • 70

    Acto electoral

  • 71

    Cmo se cuentan los votos?

    8Cmo se cuentan los votos?

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    Cmo se cuentan los votos?

    CMO SE CUENTAN LOS VOTOS?

    a. elecciones regionalespresidente, vicepresidente Y consejeros

    Para esta eleccin, cada departamento y la Provincia Constitucional del Callao constituyen una circunscripcin electoral, es decir que todos los votos del mismo departamento se suman para determinar la frmula ganadora.

    cmo se presentan las candidaturas?

    La votacin es por lista (ver pgs. 9, 16 y 17). Cada lista es conformada por los candidatos a la presidencia, vicepresidencia y al Consejo Regional.

    Cada ciudadano puede votar por solo una lista.

    cmo se transforman los votos en cargos?

    El Presidente y Vicepresidente Regional, para ser elegidos, requieren que su lista obtenga la votacin ms alta.

    Para la eleccin de los consejeros regionales se tiene en cuenta lo siguiente*:

    La lista es cerrada y bloqueada.A la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad ms uno de los cargos de miembros de Consejo Regional, lo que ms le favorezca.La cifra repartidora se aplica entre todas las dems listas participantes para establecer el nmero de miembros que les corresponde.

    * Ley de Elecciones Regionales N 27683, Resolucin N 1249-2006-JNE.

  • 73

    Cmo se cuentan los votos?

    La lista es:Cerrada: porque el elector puede votar slo por una lista, es decir, no puede votar por ms de una lista o listas distintas (ello anulara su voto), y

    bloqueada: porque el orden en que se presentan los candidatos en la lista es invariable.

    b. elecciones municipales, provinciales Y distritalesalcalde, teniente alcalde Y regidores

    Para la eleccin del Concejo Municipal Provincial, cada provincia constituye una circunscripcin electoral.

    Para la eleccin del Concejo Municipal Distrital, cada distrito constituye una circunscripcin electoral.

    cmo se presentan las candidaturas?

    La votacin es por lista (ver pgs. 9, 16 y 17). Cada lista es conformada por los candidatos a alcalde y al Concejo Municipal Provincial o Distrital.

    Cada ciudadano puede votar por solo una lista.

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    Cmo se cuentan los votos?

    La cifra repartidora es la operacin matemtica que reparte o asigna los cargos

    o escaos segn los votos obtenidos.

    cmo se transforman los votos en cargos?

    El Alcalde, para ser elegido requiere que su lista obtenga la votacin ms alta.

    Para la eleccin de los regidores*:

    La lista es cerrada y bloqueada.Las reglas de reparticin de los cargos entre las listas siguen el mismo mtodo que para las elecciones regionales.

    * Ley de Elecciones Municipales N 26864, Resolucin N 1248-2006-JNE.

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    Delitos electorales

    9Delitos Electorales

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    Delitos electorales

    DELITOS ELECTORALES

    Son los actos u omisiones que afectan la limpieza, libertad y transparencia de un proceso electoral. Tienen una sancin prevista por ley para el autor del delito.

    delitos Que afectan la campaa electoralY las candidaturas

    DELITO PENAPerturbar o impedir una reunin convocada con fines electorales.

    Pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 3 aos. Pena accesoria de inhabilitacin para los funcionarios y empleados pblicos.

    Destruir, impedir u obstaculizar la propaganda electoral de un partido o de un candidato.

    Pena privativa de libertad no mayor de 6 meses.Pena de multa.Pena accesoria de inhabilitacin.

    Los miembros de las FFAA y de la PNP no pueden participar en manifestaciones u otros actos pblicos vistiendo uniforme.

    Pena privativa de libertad no menor de 1 mes y no mayor de 1 ao.

    En el Per, los delitos electorales y sus penas estn enumerados en la Ley

    Orgnica de Elecciones (artculos 382 a 393) y en el Cdigo Penal.

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    Delitos electorales

    Las autoridades polticas, municipales, militares, policiales, o funcionarios o empleados pblicos no pueden, abusando de su cargo:

    Obligar a un elector a apoyar a determinado partido, lista o candidato.Favorecer o perjudicar a determinado partido o candidato.Descontar, multar u ordenar cambios de colocacin de sus subalternos o particulares dependientes, para favorecer o perjudicar los resultados de un candidato.

    Pena privativa de libertad no menor de 2 aos ni mayor de 6 aos.Pena de multa.Pena accesoria de inhabilitacin.

    delitos Que afectan a la administracin electoral

    DELITO PENAIntegrar indebidamente un Jurado Electoral.

    Pena privativa de libertad no menor de 6 meses y no mayor de 3 aos.

    Instigar a suplantar a un miembro del JEE, u obligar a ello mediante violencia o soborno.

    Pena privativa de libertad no menor de 6 meses y no mayor de 3 aos.

    Impedir que un ciudadano pueda ser designado para integrar un JEE.

    Pena privativa de libertad no menor de 2 aos ni mayor de 5 aos.

    Abstenerse injustificadamente de integrar un JEE.

    Pena de multa Pena accesoria de inhabilitacin

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    Delitos electorales

    delitos en relacin con el entorno generalal da de la eleccin

    DELITO PENAExpender bebidas alcohlicas desde 48 horas antes, hasta 12 horas despus del da siguiente a la eleccin.

    Pena privativa de libertad no mayor de 6 meses.Pena de multa.Pena accesoria de inhabilitacin.

    Instalar o hacer funcionar locales polticos u oficinas de propaganda u organizar o permitir reuniones y manifestaciones polticas dentro de zonas prohibidas o en plazos en que dicha actividad est suspendida.

    Pena privativa de libertad no menor de 3 meses ni mayor de 2 aos.Pena privativa de libertad no menor de 1 ao ni mayor de 3 aos, y una pena accesoria de inhabilitacin para las autoridades polticas.

    Propaganda electoral en horas prohibidas, que atente contra la ley, las buenas costumbres o agravie el honor de un candidato o un partido.

    Pena privativa de libertad no menor de 2 aos.

    Interrumpir mediante violencia o amenaza el acto electoral.

    Pena privativa de libertad no menor de 1 ao ni mayor de 3 aos. Pena privativa de libertad no menor de 2 aos ni mayor de 5 aos, de pertenecer a un grupo.

    Portar armas de cualquier clase an con licencia, desde el da anterior hasta 24 horas despus de la eleccin.

    Pena privativa de libertad no menor de 1 mes ni mayor de 1 ao.

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    Delitos electorales

    delitos Que afectan directamenteal desarrollo del acto electoral

    DELITO PENARecepcin del voto de una persona no incluida en la lista de electores o rechazo sin causa justa el voto de un elector, por parte de los miembros de mesa.

    Pena privativa de libertad no menor de 6 meses no mayor de 3 aos.

    Votar con DNI ajeno o sin tener derecho de sufragio.

    Pena privativa de libertad no menor de 6 meses ni mayor de 2 aos.

    Despojar injustificadamente a una persona de su DNI o retenerlo para que no pueda votar.

    Pena privativa de libertad no menor de 1 ao ni mayor de 3 aos.Pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 4 aos, mas pena accesoria de inhabilitacin para los funcionarios, empleados pblicos y miembros de las FFAA.

    Tratar de conocer el voto de un elector u obligarlo a votar por determinado candidato.

    Pena privativa de libertad no menor de 1 mes ni mayor de 1 ao.

    Obstruir el desarrollo de los actos electorales o provocar desrdenes contra stos.

    Pena privativa de libertad no menor de 1 mes ni mayor de 1 ao.

    El presidente de mesa que no entrega las nforas o las actas electorales.

    Pena privativa de libertad no menor de 1 ao ni mayor de 3 aos.Pena accesoria de inhabilitacin.

    Violar los sellos, envolturas o cerraduras de las nforas utilizadas para el acto electoral.Violar o suplantar comunicaciones oficiales expedidas por los rganos del Sistema Electoral. Sustituir votos impugnados.

    Pena privativa de libertad no menor de 6 meses y no mayor de 3 aos.Pena accesoria de inhabilitacin para los funcionarios o empleados pblicos.

    Detener o demorar los servicios de correos, telgrafos o mensajeros que transporten o conduzcan nforas, elementos o comunicaciones oficiales referentes a un proceso electoral.

    Pena privativa de libertad no menor de 6 meses ni mayor de 3 aos.

  • 80

    Delitos electorales

    Estas faltas incluyen entre otros a:

    Irregularidades en la instalacin de la mesa de sufragio:

    Interferir en las decisiones de los miembros de mesa.No instalar una mesa de sufragio (multas para los titulares y suplentes de la mesa).La presencia de miembros de las FFAA o PNP entre los miembros de mesa.

    Irregularidades con los personeros:

    Impedimento o dificultad al trabajo de los personeros.Obstruccin de la labor de los miembros de mesa por los personeros.Presencia de varios personeros de la misma organizacin poltica en una sola mesa de sufragio.

    Irregularidades con el material electoral:

    El uso o la comercializacin del material electoral antes del fin del proceso electoral. La manipulacin del material electoral por parte de otra persona que no sean los miembros de mesa.La ausencia de los carteles de candidatos en los locales de votacin y dentro de las cmaras secretas.La destruccin del material electoral.

    Adems de los delitos, otras faltas e irregularidades pueden afectar la limpieza y transparencia de las elecciones as como el ejercicio libre y autntico del voto, a pesar que no necesariamente tienen una pena prevista en la ley.

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    Delitos electorales

    Irregularidades durante la votacin

    El voto de ms de 20 miembros de las FFAA o PNP en un mismo grupo de votacin.La suplantacin de la identidad de un elector.No respetar el secreto del voto.Ausencia de facilidades para las personas con discapacidad.

    Participacin indebida de autoridades o funcionarios pblicos

    Hostigamiento a observadores

    Irregularidades durante el Escrutinio:

    Impedir a un ciudadano estar presente durante el escrutinio.Interrumpir el escrutinio.Alterar los resultadosNegar a los personeros y observadores la posibilidad de acompaar el traslado de las actas que realiza el coordinador electoral de la ONPE.

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    Delitos electorales

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    Nulidad de elecciones

    10Nulidad de Elecciones

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    Nulidad de elecciones

    Eleccin

    Casos de Nulidad Quin la declara?

    REG

    ION

    AL

    Parcial (de mesas de sufragio)

    Mesa de sufragio instalada en lugar distinto del sealado o en condiciones distintas a las establecidas por Ley, sin justificacin alguna.Mesa instalada despus de las 12:00 horas.Cuando se impida el derecho de sufragio.Cuando exista fraude, cohecho, soborno, intimidacin o violencia para inclinar la votacin a favor de una lista o candidato.Cuando los miembros de mesa hayan ejercido violencia o intimidacin para inclinar la votacin a favor de un candidato o lista.Cuando se compruebe que la mesa admiti votos de ciudadanos que no figuraban en el padrn o rechaz votos de ciudadanos que s figuraban, en nmero suficiente para cambiar los resultados de la eleccin.

    La declaran los JEE a pedido de los personeros legales de los partidos polticos.

    Total (de la Regin)

    Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o por separado, superan los 2/3 del n de votos vlidos.Si se anulan los procesos electorales de una o ms circunscripciones que en conjunto representen 1/3 de la votacin regional vlida.

    La declara el JNE a pedido de los personeros legales de los partidos.

    MU

    NIC

    IPAL

    De uno o ms distritos electorales

    Cuando se comprueben graves irregularidades, por infraccin de la ley y que modifiquen los resultados de la votacin.Por la inasistencia de ms de 50% de votantes al sufragio.Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o por separado, superan los 2/3 del n de votos emitidos.

    La declara el JNE de oficio o a pedido de parte.

    NULIDAD DE ELECCIONES

  • ASOCIACIN CIVIL TRANSPARENCIAAvenida Beln 389, San Isidro. Lima 27 - PerTelfonos (511) 4413234 - 4413995 / Fax: (511) [email protected]: www.transparencia.org.pe

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