Importancia Jurídica de los Herederos Únicos Universales.docx

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Importancia Jurídica de los Herederos Únicos Universales Heredero voz que proviene de dos acepciones latinas “herus”, señor, amo, y “hoeres”, próximo, adjunto, unido a otro. De tal manera, que tanto puede utilizarse la una o la otra para señalar al sucesor o sucesores del causante en bienes y derechos, como en obligaciones en otras palabras es la persona o las personas que recibe los bienes, el dinero o los derechos de una persona cuando esta muere, en cumplimiento de la ley o de las disposiciones señaladas en un testamento. Resaltamos el texto del artículo 822 del Código Civil (CC): "Al padre, la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada". Del derecho hecho valer, el Juez otorga plena convicción a las actas de nacimiento donde se evidencia el vínculo filial habido entre dichos ciudadanos y el progenitor fallecido sin testamento. Y es que de lo anterior deviene la cualidad de ellos como herederos. Asimismo, el artículo 823 CC reza: "El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate... ", por lo que se consigna acta de matrimonio dándole el Tribunal pleno valor probatorio. De igual forma, los solicitantes se apoyan de las testimoniales de cuatro ciudadanos quienes dan fe de la autenticidad de la relación filial de padre e hijos. Con estas pruebas el Juez confirma la veracidad de que los interesados en la presente decisión son los únicos y universales herederos ab - intestato de su progenitor, sin perjuicio de otras personas con igual o mejores derechos. La declaración de únicos y universales herederos expedida por el Tribunal es uno de los documentos necesarios para disponer o

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Importancia Jurdica de los Herederos nicos Universales

Heredero voz que proviene de dos acepciones latinas herus, seor, amo, y hoeres, prximo, adjunto, unido a otro. De tal manera, que tanto puede utilizarse la una o la otra para sealar al sucesor o sucesores del causante en bienes y derechos, como en obligaciones en otras palabras es la persona o las personas que recibe los bienes, el dinero o los derechos de una persona cuando esta muere, en cumplimiento de la ley o de las disposiciones sealadas en un testamento.Resaltamos el texto del artculo 822 del Cdigo Civil (CC): "Al padre, la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiacin est legalmente comprobada". Del derecho hecho valer, el Juez otorga plena conviccin a las actas de nacimiento donde se evidencia el vnculo filial habido entre dichos ciudadanos y el progenitor fallecido sin testamento. Y es que de lo anterior deviene la cualidad de ellos como herederos. Asimismo, el artculo 823 CC reza: "El matrimonio crea derechos sucesorios para el cnyuge de la persona de cuya sucesin se trate... ", por lo que se consigna acta de matrimonio dndole el Tribunal pleno valor probatorio. De igual forma, los solicitantes se apoyan de las testimoniales de cuatro ciudadanos quienes dan fe de la autenticidad de la relacin filial de padre e hijos.Con estas pruebas el Juez confirma la veracidad de que los interesados en la presente decisin son los nicos y universales herederos ab - intestato de su progenitor, sin perjuicio de otras personas con igual o mejores derechos. La declaracin de nicos y universales herederos expedida por el Tribunal es uno de los documentos necesarios para disponer o vender los bienes que integran el acervo hereditario del cujus.De lo anteriormente expuesto, se puede decir que uno de los trmites legales para reclamar o cobrar una herencia en Venezuela es la solicitud ante el Juez de la declaratoria de nicos y universales herederos. Se trata del justificativo para perpetua memoria que redacta un abogado del o los interesado en conformidad en el Ttulo VI, Capitulo II artculo 936 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil. Se acude al Tribunal para poder suceder y sean reconocidos como nicos y universales herederos del fallecido.La declaracin de herederos es el pronunciamiento que hace el Juez de las personas que por la ley o un testamento son los llamados a suceder en su patrimonio a otra persona que ha muerto. Es una decisin dictada por un tribunal en la que se reconoce como herederos a los sujetos mencionados en ella. Ahora bien, nos preguntan, cules son las pruebas a presentar ante el Juzgado? Deben exhibirse las siguientes: 1. Copia certificada del Acta de Defuncin; 2. Copias certificadas de las partidas de Nacimiento de los herederos; 3. Copia certificada del Acta de Matrimonio de sus progenitores; 4. Copias legibles de las cdulas de identidad o pasaportes de los sealados; y,5. el ofrecimiento de las declaraciones de varios testigos a ser evacuadas ante el Juzgado.

Ejemplo del Pronunciamiento del Juez declaracin de nicos y universales herederos.JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES 199 Y 150 SOLICITUD: N 152-2009.SOLICITANTE: JOS NICOLAS PEA TORRELLES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cdula de Identidad, N V.- 7.546.937 y con domicilio en Agua Blanca, Estado Portuguesa.ABOGADO ASAISTENTE: ELEAZAR DE LA TRINIDAD GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 60.452. MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIN DE NICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).

DECISIN INTERLOCUTORIA

Presentada la anterior solicitud N 152-2009, en fecha 18 de Mayo de 2009, de PERPETUA MEMORIA (DECLARACIN DE NICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el Ciudadano: JOS NICOLAS PEA TORRELLES, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ELEAZAR DE LA TRINIDAD GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 60.452.Dndosele entrada en fecha 19 Mayo de 2009.

Por auto de fecha 20 de Mayo de 2009, ordena su trmite conforme lo prev los artculos 936 y 937 del Cdigo de Procedimiento Civil y de conformidad, que mediante RESOLUCIN N 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su artculo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdiccin voluntaria no contenciosa en materia civil, segn las reglas ordinarias de competencia; entrando en vigencia la misma a partir de su publicacin en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, en consecuencia, se fij oportunidad para la declaracin de los Testigos que presente la parte interesada.MOTIVACION El Ciudadano: JOSE NICOLAS PEA TORRELLES, solicit le sea declarado NICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: JOSE LIBRADO PEA, quien falleci en fecha 09 de Diciembre de 2008. La presente solicitud est referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Ttulo VI, Capitulo II, artculos 936 y 937 del Cdigo de Procedimiento Civil. Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere: LA DECLARACIN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, estn llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolucin Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento. (Negrita nuestra) El artculo 937 del Cdigo de Procediendo Civil, prev. Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesin o algn derecho, mientras no haya oposicin, el Juez decretar lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer da, si esta peticin se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Negrita nuestra). El instrumentales solicitante acompa a la solicitud las siguientes pruebas: Copia certificada del Acta de Defuncin del ciudadano: JOS LIBRADO PEA, expedida en fecha 18/12/2008, por la Coordinadora de Registro Civil, Parroquia Juan de Mata Surez del Municipio Anzotegui del Estado Cojedes y Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE NICOLAS PEA TORRELLES, expedida en fecha 20/04/2009, por la Coordinadora del Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa. El artculo 822 del Cdigo Civil establece: Al padre, la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiacin est legalmente comprobada. Del contenido del acta de nacimiento del ciudadano JOSE NICOLAS PEA TORRELLES, puede evidenciarse el VNCULO FILIAL existente entre ste y el progenitor, hoy fallecido, por lo tanto la cualidad de l como heredero: En consecuencia, tales documentos pblicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidencindose que el ciudadano JOS NICOLAS PEA TORRELLES es nico Universal Heredero del ciudadano JOS LIBRADO PEA.Igualmente el solicitante present las testimoniales de los Ciudadanos DULCE MARIA DE LOS NGELES DESANGLES GEORGERIN y RICHARD JOS GRANADILLO LPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados la primera en la Calle, Antonio Pinto Salina Casa N 67-49, y el segundo en la Calle Bolvar, Casa N 49-21, ambos de la Parroquia Juan de Mata Surez, Apartaderos Municipio Anzotegui del estado Cojedes, y titulares de las cdulas de identidad Nros 19.714.308 y 19.888.801 respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio. Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar al ciudadano JOS NICOLAS PEA TORRELLES, como NICO Y UNIVERSAL HEREDERO AB-INTESTATO del ciudadano JOS LIBRADO PEA, y as se dictaminar en el decreto de esta decisin.

DECISION.Resuelve: "DECLARAR al ciudadano JOS NICOLAS PEA TORRELLES, como NICO UNIVERSAL HEREDERO AB-INTESTATO del ciudadano JOS LIBRADO PEA, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS".