Ilicitos tributarios

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ILICITOS TRIBUTARIOS GIOVANNA MEJÍA Concepto. Naturaleza jurídica. Clasificación de los ilícitos tributarios. Concursos de ilícitos tributarios. La reincidencia. Responsabilidad penal. Eximentes de responsabilidad penal. La inhabilitación

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ILICITOS TRIBUTARIOS

GIOVANNA MEJÍA

Concepto. Naturaleza jurídica. Clasificación de los ilícitos tributarios. Concursos de ilícitos tributarios. La reincidencia. Responsabilidad penal. Eximentes de responsabilidad penal. La inhabilitación profesional. Sanciones Aplicables. Circunstancias atenuantes y agravantes.

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ILICITOS TRIBUTARIOSSon todos aquellos actos u omisiones que constituyen una

infracción de las normas tributarias y originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos competentes.

Art. 80 del C.O.T.: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.

NATURALEZA JURIDICAPunto de controversia en la doctrina, unos dicen que pertenece totalmente al Derecho penal, otros dicen que pertenece al derecho tributario contravencional(administrativo); Ya que, el derecho penal regula la punibilidad de las infracciones de los derechos de los individuos; y el Derecho tributario regula las infracciones en la actividad administrativa.Código Penal – Código Orgánico Procesal Penal o C.O.T. Art. 79 y Ley Orgánica de Aduanas.

«Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar que ostenta el estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. En consecuencia, el ilícito tributario es ilícito penal».

INFRACCIÓN TRIBUTARIA· Es la violación a las disposiciones jurídicas que establecen obligaciones tributariassustanciales y formales.· Son acciones u omisiones tipificadas en el COT y que consisten en el quebrantamiento deuna norma.Se sub clasifican en Delitos y ContravencionesDelito: Infracción en contra de la seguridad de los derechos naturales y sociales del individuo, correspondiendo su estudio al derecho penal. Contravención: Falta de colaboración de los ciudadanos para que la acción del estado se cumpla cabalmente. Falta Administrativa. Aquí intervienen elementos dolosos y culposos.• Dolo: Trampa. Evasión, defraudación fiscal.• Culpa: Falta de diligencia, pericia, prudencia o pleno conocimiento que

una persona tiene sobre una obligación o cosa.(Ambas figuras son actos que pueden configurar ilícitos tributarios).

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TIPOS DE ILÍCITOS O MODOS DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES

El Código Orgánico Tributario, por su parte, tipifica los diversos delitos o modos de incumplimiento de las obligaciones fiscales, denominándolas ilícitos tributarios. En este sentido dicho cuerpo legislativo en su artículo 80, consagra los siguientes ilícitos:

-Ilícitos Formales-Ilícitos relativos a especies fiscales y gravadas-Ilícitos Materiales-Ilícitos con penas privativas de libertad

Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:

1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.

2. Emitir o exigir comprobantes.

3. Llevar libros o registros contables o especiales.

4. Presentar declaraciones y comunicaciones.

5. Permitir el control dela Administración Tributaria.

6. Informar y comparecer antela Administración Tributaria.

7. Acatar la órdenes dela Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y

8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.

CLASIFICACIÓN DE LOS ILICITOS TRIBUTARIOS

Ilícitos Formales

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Constituyen ilícitos materiales:1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización dela Administración Tributaria Nacional.2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte dela Administración Tributaria.4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte dela Administración Tributaria.5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.8. Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria.10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio.11. Vender especies fiscales sin valor facial.12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales.

Ilícitos Materiales

Ilícitos Relativos a Especies Gravadas y Fiscales

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Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:1. La defraudación tributaria.2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.

Art 81. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicara la

sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual

manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de

libertad y otro delito no tipificado en este código.

El artículo expresa que si un contribuyente realiza dos o más ilícitos

y sus sanciones sean iguales,(sanciones pecuniarias) este será

sancionado con alguna de las multas mas la mitad de la multa del ilícito

restante. Si el contribuyente incurre en dos o más ilícitos cuyas sanciones

puede ser pecuniarias, pena restrictiva de libertad, clausura de

establecimiento o cualquier otra sanción, como estas son heterogéneas y no se pueden acumular, se aplican

todas conjuntamente.El concurso se puede dar aun cuando

se trate de tributos distintos en periodos diferentes siempre y cuando

las sancione se impongan en un mismo procedimiento.

Ilícitos Sancionados con Penas Restrictivas de Libertad

Concurso de Ilícitos

Existen reincidencia cuando el imputado, después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante cinco años contados a partir de los ilícitos tributarios anteriormente cometidos

Reincidencia

RESPONSABILIDAD PENAL Art. 84 C.O.T. La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código.

Responsabilidad Penal

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Circunstancias que eximen de responsabilidad en los ilícitos tributarios: El hecho de no haber cumplido 18 años. La incapacidad mental debidamente comprobada. El caso fortuito y la fuerza mayor. El error de hecho y de derecho excusable. La obediencia legítima y debida. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicable a

los ilícitos tributarios.

Se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria. ART. 89 (C. O. T.)

Eximentes de responsabilidad penal Tributaria

Inhabilitación Profesional

SANCIONES: Son las consecuencias jurídicas desfavorables por el incumplimiento de las normas tributarias. Art 93 COT: Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de la profesión y de oficios, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal.Los órganos judiciales según la ley procesal penal puede suspender la pena restrictiva de libertad siempre y cuando no exista la reincidencia y se hayan pagado las cantidades adeudadas al fisco. Si se suspende la pena restrictiva de libertad, esto no causara efecto en el caso de reincidencia.El artículo 82 del COT expresa que: “habrá reincidencia cuando ocurra el imputado después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índoles durante los 5 años contados a partir de aquellos.

Sanciones Aplicables

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Las sanciones pueden ser: Pecuniarias o que recaen sobre el patrimonio: multas, comiso o

destrucción de mercancías. Privativas o impeditivas: Inhabilitación profesional o de un oficio,

clausura de establecimiento, suspensión de autorización. Penas restrictivas de libertad: prisión.

Art 94 COT: Las sancione aplicables son:

Multa: sanciones pecuniarias que no se convierten en penas restrictivas de libertad. Expresada en unidades tributarias (UT) o porcentajes convertibles al equivalente de UT

Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo

Apropiación por parte del estado de mercancías que son objeto o fruto de infracción y elementos utilizados para ejecutarla.

El art 97 del COT nos habla de que el algunos caso el estado no puede aprehender las mercancías u objetos lo cual será reemplazado esta sanción por una multa equivalente al valor de éstos.

Sanciones Aplicables

Tipos Sanciones

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Las circunstancias agravantes son aquellas situaciones que por su naturaleza justifican el aumento de la responsabilidad del agente infractor y una mayor sanción.Art95 COT: Son circunstancias agravantes:1. La reincidencia (dentro de 5 años contados a partir del ilícito)2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o participes (en virtud del principio de fidelidad con la ADM. Tributaria)3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y gravedad del ilícito (tiene que ver con el monto del ilícito y la tipificación legal del hecho)

Las circunstancias atenuantes son aquellos hechos que modifican y disminuyen la aplicación de la sanción.

Articulo 96 COT: Son circunstancias atenuantes:1. El grado de instrucción del infractor ( a mayor cultura mayor responsabilidad)2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. (reparar voluntariamente el daño).5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la ley.

Agravantes

CIRCUNSTANCIAS

Atenuantes