Ilicitos Contrabando
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Por: SARA MUOZ MORALES
C.I.V- 10.845,529
CONVENIO UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO"
UNIVERSIDAD CATLICA DEL TACHIRA
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2003
ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA DEBIL LINEA
CON LAS INFRACCIONES ADUANERAS.
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ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA DEBIL LINEA CON
LAS INFRACCIONES ADUANERAS
Por: Autor: Sara Muoz Morales
Tutor: Alirio Nelo
CONVENIO UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO"
UNIVERSIDAD CATLICA DEL TACHIRA
Barquisimeto, Septiembre 2003
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ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA DEBIL LINEA CON
LAS INFRACCIONES ADUANERAS
Autor: Sara Muoz Morales Tutor: Alirio Nelo Fecha: Septiembre 2003
RESUMEN
El presente estudio sobre los ilcitos aduaneros y la dbil lnea existente entre
contrabando e infracciones aduaneras ha sido realizado con una orientacin de
carcter Jurdico Dogmtica, enmarcado dentro de lineamientos tericos y
fundamentado en un diseo documental descriptivo.
El objetivo fundamental de la misma es establecer los motivos de confusin
en la interpretacin de la Ley al momento de la determinacin de los ilcitos
tributarios aduaneros, especficamente en el delito de contrabando frente a las
infracciones. personales y logsticas que afectan tanto al sujeto activo como al pasivo.
Es por ello que la presente investigacin intentar determinar en donde se
encuentran los defectos, y as hacer las propuestas necesarias para la correccin del
problema, con el fin de facilitarle a los organismos o los particulares la deteccin de
las fallas para aplicar los controles o las medidas necesarias en la correccin del
problema. Esta investigacin adems intenta profundizar en el tema de los ilcitos
tributarios Aduaneros como lo son contrabando y las infracciones, tema poco
estudiado en el pas, a los fines de intentar ofrecer una gua y as orientar tanto a los
contribuyentes como al sujeto activo en las definiciones y diferencias esenciales entre
ambas. Del anlisis se obtuvo como resultado que el fraude aduanero afecta a la
sociedad venezolana desde hace muchos aos, siendo importante destacar los
beneficios obtenidos, en perjuicio del fisco nacional, disminuyendo la recaudacin.
-
NDICE Captulo Pgina
ndice.............................................................................................................................. ii
Introduccin ...................................................................................................................1
I. Planteamiento del Problema............................................................................ 03
El Problema........................................................................................................ 03
Objetivos ............................................................................................................ 06
? Objetivos Generales ................................................................................... 06
? Objetivos Especficos ................................................................................. 06
Fuentes de Datos Utilizadas ............................................................................... 06
Alcances y utilidad del Estudio.......................................................................... 08
Limitaciones....................................................................................................... 08
II. Marco Terico .................................................................................................. 10
Antecedentes del Estudio ................................................................................... 10
Resea Histrica ................................................................................................ 11
Bases Tericas.................................................................................................... 20
? Ilcitos Aduaneros ...................................................................................... 20
? Clasificacin de los Ilcitos Aduaneros ...................................................... 21
- Delito Aduanero................................................................................... 22
- Evasin................................................................................................. 22
- Contravencin ...................................................................................... 23
? Sujetos En la Relacin de los Ilcitos Aduaneros ....................................... 23
? Sanciones en los Ilcitos Aduaneros........................................................... 25
? Contrabando............................................................................................... 26
-
- Clasificacin del Contrabando ............................................................ 27
- Supuestos de Contrabando .................................................................. 27
- Sanciones Aplicables al Contrabando.................................................. 30
? Infracciones Aduaneras .............................................................................. 37
- Clasificacin de las Infracciones Aduaneras ....................................... 37
- Supuestos de Infracciones Aduaneras.................................................. 38
- Sanciones Aplicables a las Infracciones Aduaneras ............................ 41
- Autoridades Competentes para Decidir los Casos
de Infracciones Aduaneras ................................................................... 46
? Autoridades Competentes en el Resguardo Aduanero en Materia Penal... 47
? Competencia del Resguardo en Materia Tributaria Aduanera................... 47
? Retencin de Mercancas ........................................................................... 49
Bases Legales ..................................................................................................... 50
? Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela ........................... 51
? Cdigo Orgnico Tributario ....................................................................... 52
? Ley Orgnica de Hacienda Publica Nacional............................................. 52
? Cdigo Penal Venezolano .......................................................................... 63
? Ley Orgnica de Aduanas .......................................................................... 64
? Reglamento de la Ley Orgnica de Aduanas ............................................. 70
? Cdigo Orgnico Procesal Penal................................................................ 70
Jurisprudencia .................................................................................................... 71
Glosario de Trminos......................................................................................... 76
III. Marco Metodolgico........................................................................................ 83
Naturaleza de la Investigacin ........................................................................... 83
Tipo de Investigacin......................................................................................... 84
Tcnicas para la Recoleccin de Informacin ................................................... 85
Tcnicas para el Anlisis e Interpretacin de la Informacin............................ 86
-
Matriz de Anlisis Descriptivo .......................................................................... 88
IV. Anlisis del Problema ..................................................................................... 89
VI. Referencias Bibliogrficas .......................................................................... 111
VII. Anexos ........................................................................................................... 113
NDICE DE CUADROS
-
Cuadro Pgina
Matriz de Anlisis Descriptivo
(Ilcitos Aduaneros: Contrabando, dbil Lnea con las Infracciones Aduaneras) ....... 88
Cuadro N 1
(Reformas Sufridas por la Ley Orgnica de Aduanas)................................................ 90
Cuadro N 2
(Diferencias Fundamentales entre Contrabando e Infracciones Aduaneras) ............... 94
Cuadro N 3
(Contrabando y Agravantes del Mismo) ...................................................................... 97
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INTRODUCCIN
El presente estudio sobre los ilcitos aduaneros y la dbil lnea existente entre
contrabando e infracciones aduaneras ha sido realizado con una orientacin de
carcter Jurdico Dogmtica, enmarcado dentro de lineamientos tericos y
fundamentado en un diseo documental descriptivo.
Consta de cinco captulos siendo que en el Captulo I se plantea la
problemtica existente sobre los ilcitos aduaneros a saber contrabando e infracciones,
se procede a la definicin de objetivos, se sealan en forma explicita las fuentes de
datos utilizadas, as como la utilidad y alcance del presente estudio y las limitaciones
presentadas a lo largo de la investigacin.
El Captulo II presenta una revisin de los antecedentes que motivan la
investigacin, la resea histrica de los ilcitos aduaneros en Venezuela, as como las
bases tericas que permitirn orientarnos en la bsqueda de una conceptualizacin
adecuada, luego de lo cual se procede a revisar el basamento legal, jurisprudencia
existente y glosario de trminos.
Luego de lo cual precede el Captulo III en el que se hace referencia al modelo
metodolgico utilizado, naturaleza y tipo de la investigacin, tcnicas aplicadas para
la recoleccin anlisis e interpretacin de la informacin y por ltimo la Matriz de
Anlisis Descriptivo.
Posterior a lo cual se presenta el Captulo IV de resultados, desarrollndose
los anlisis consecuentes de la aplicacin de la Matriz de Anlisis Descriptivo, a
travs de los cuales se presentan stos en forma lgica y apoyados por cuadros
comparativos y otros.
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Finalmente se presenta el Captulo V, en el cual se recogen en forma concisa
las conclusiones, aparte las referencias bibliogrficas y por ltimo los anexos.
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CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de
derecho pblico destinadas a controlar y regular el trfico de mercancas, tanto las
que ingresan como las que egresan al territorio nacional, y a su vez, define las
funciones de los rganos encargados del servicio aduanero, entre los que se encuentra
regular a: Los importadores, exportadores, transportistas, funcionarios, organismos
pblicos y privados y de todas aquellas personas vinculadas directa o indirectamente
con el trfico de mercancas bien sea por el territorio aduanero propiamente dicho o
fuera del mismo, como consecuencia de ello tambin fija y determina los requisitos
formales y los tributos que deben cumplir las personas antes sealadas, tanto para
introducir como para extraer mercancas al territorio nacional.
Dentro de este rgimen se encuentran enmarcadas las normas que regulan los
ilcitos aduaneros, quienes son el objeto del presente estudio. Ilcitos Aduaneros: El
derecho impone un deber ser, una conducta debida, que supone un fin de convivencia
social, y que se rige mas bien por el principio de la imputacin., (Hayle J. Rivas,
2.000). Entendiendo por el principio de imputacin como En el conocimiento de los
fenmenos jurdicos, la imputacin es una operacin mental consistente en atribuir
una determinada consecuencia jurdica a un hecho o situacin condicionante
(Osorio, 1.994) Todo esto segn el principio constitucional Nullum delictum nulla
pena sine lege, contenido en la materia Penal en el artculo 1 del Cdigo Penal, el
cual establece Nadie podr ser castigado por un hecho que no estuviese
expresamente previsto como punible por la ley ni con penas que ella no hubiere
establecido previamente".
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Finalmente, en atencin a lo expuesto, existen un conjunto de hechos que
contravienen ciertas normas tributarias, los cuales el legislador ha sancionado como
Ilcitos Aduaneros. Segn la Ley Orgnica de Aduanas existen dos tipos de ilcitos
aduaneros: Contrabando e infracciones, que a su vez Carlos Azuaje Sequera 2.000,
los clasifica en tres: Delitos, evasin y contravencin, surgiendo en la doctrina
diversas teoras para determinar cuando se encuentra entre uno y otro de los hechos,
es decir, cuando podemos determinar que nos encontramos con un delito
(Contrabando) o cuando estamos frente a una evasin o contravencin (Infraccin).
Existen varias diferencias entre el contrabando y las infracciones aduaneras,
entre ellas tenemos que:
Los supuestos de hecho que configuran el contrabando y las infracciones
aduaneras son distintos.
Las infracciones siempre conllevan penas pecuniarias, multa o comiso, y el
contrabando adems de las dos anteriores puede conllevar a penas corporales e
inhabilitacin para ciertas actividades, dependiendo de la gravedad del mismo.
La competencia para sancionar el Contrabando esta entregada a los tribunales
penales (Juez en materia Penal), y en las infracciones sanciona la autoridad
administrativa (Fiscales Nacionales de Hacienda, Gerentes de aduanas).
En las infracciones las autoridades que lo investigan pueden imponer la sancin y
en el contrabando las autoridades que los investigan y las que lo sancionan son
completamente distintas.
Con relacin al rgimen procesal aplicable a uno y otro difieren ampliamente, en
los procedimientos administrativos as como en la instruccin de cada uno de
ellos.
En razn de lo antes expuesto podemos afirmar que los ilcitos aduaneros se
clasifican segn la legislacin venezolana en dos tipos, infracciones y contrabando,
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los cuales difieren en sus conceptos, procedimientos, funcionarios que lo determinan
y sancionan, etc.
Tomando como punto de partida, lo antes expuesto, observamos que an
cuando existen amplias diferencias entre los ilcitos aduaneros a saber contrabando e
infracciones, en muchas ocasiones las autoridades y los sujetos pasivos tienden a
confundirlos, trayendo como consecuencia, el que se sancionen hechos como delito
de contrabando cuando en realidad nos encontramos frente a las infracciones
aduaneras, lo que conlleva generalmente al comiso de las mercancas y envo a las
autoridades actuantes en el procedimiento penal, Fiscales, Jueces, causando un
perjuicio a los importadores de mercancas no nacionales, y un costo innecesario al
Estado, en virtud del personal y los procedimientos que se activan al momento de la
mala tipificacin de las infracciones aduaneras como si fuesen contrabando, mas an
el perjuicio que se causa al retardar los procedimientos solo por una mala
determinacin de una infraccin, por el delito de contrabando.
Es por ello que se plantean en el desarrollo de la presente investigacin las
siguientes interrogantes:
La redaccin de la legislacin en materia de Contrabando e infracciones es
engorrosa y de difcil entendimiento?
Las infracciones aduaneras son conceptualmente semejantes al contrabando?
Histricamente se tipificaron como contrabando supuestos de hecho que hoy
en da podemos encontrar en la Ley como infracciones?
Es ms conveniente para los rganos de investigacin de los ilcitos
aduaneros, que las investigaciones sean dirigidas al proceso penal, que al proceso
administrativo?
La preparacin o la capacitacin de los rganos instructores y auxiliares es la
necesaria para poder determinar cuando estamos frente a un contrabando y cuando
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ante alguna infraccin aduanera, pudiendo as diferenciar ambos ilcitos sin causar
perjuicios al Estado y los particulares?
Los Agentes aduanales no orientan a sus clientes en la materia, o los auxilian
en la comisin de los ilcitos?
Los importadores an cuando poseen la informacin necesaria no la aplican
por falta de conveniencia, porque en ro revuelto ganancia de pescadores?
La respuesta a cada una de estas interrogantes esta determinada por el
resultado que refleje el estudio sobre la dbil lnea existente entre el contrabando y las
infracciones aduaneras.
OBJETIVOS
Objetivos Generales
Establecer los motivos de confusin en la interpretacin de la Ley al momento de
la determinacin de los ilcitos tributarios aduaneros, especficamente en el delito
de contrabando frente a las infracciones.
Objetivos Especficos
Determinar si el legislador err en la redaccin de la ley donde se tipifican los
ilcitos aduaneros.
Aclarar si el problema es una mala interpretacin de los funcionarios y de los
sujetos pasivos.
Analizar si histricamente la legislacin ha sido contradictoria.
Especificar si los contribuyentes han tenido la misma actitud frente al fisco
nacional y por ello las autoridades los sancionan directamente con el contrabando.
Definir la posible confusin entre Contrabando y los agravantes del mismo.
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FUENTES DE DATOS UTILIZADAS
En la presente investigacin han sido revisados para las referencias histricas
las Memorias de Hacienda desde 1830 hasta 1913, los Datos sobre el Contrabando en
Venezuela, publicaciones del Banco Central sobre Hacienda y Comercio; a Arellano
Moreno (1947) en su tratado sobre los Orgenes de la Economa Venezolana, la
Legislacin Econmica Venezolana y Fiscal del Rgimen de Simn Bolvar por
Tomas Carrillo (1986) y a Gil Fortoul (Historia Constitucional de Venezuela) entre
otros, as como artculos de la prensa nacional y revistas especializadas en el tema
aduanero.
En el mbito terico fueron consultados libros especializados en los temas de
Legislacin Aduanera, Derecho Penal Aduanero, Diccionarios Aduaneros, Manuales
de Derecho, Derecho Internacional, Teora Econmica, publicaciones del SENIAT, y
especialistas tales como Carlos Asuaje Sequera con su Derecho Aduanero (2000),
Chiossone, Tulio en su Manual de Derecho Penal Venezolano. A Egaa Manuel en su
Introduccin al Derecho (1973), Giorgetti, Armando con La Evasin Tributaria
(2000) entre otros as como jurisprudencias y decisiones de tribunales.
En el marco legal venezolano fue revisada toda la legislacin pertinente:
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Cdigo Orgnico Tributario,
Cdigo Penal, la, Ley Orgnica de Aduanas y sus Reglamentos, as como
reglamentos y resoluciones pertinentes. Se visitaron tambin Fiscalas del Ministerio
Pblico, Departamento Fiscal o Resguardo Tributario en el CORE N4.
Para el diseo metodolgico fueron utilizados el Manual para la Elaboracin
del Trabajo Conducente al Grado Acadmico de Especializacin, Maestra y
Doctorado (2001) de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Mtodos
de Investigacin de Basilio Snchez y Gerardo Guarisma ( 1990), Cervo, A y
Bervian, P. (1989) en su Metodologa Cientfica y consultados los textos Mitos y
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Errores en la Elaboracin de Tesis y Proyectos de Investigacin (1998) y El
Proyecto de Investigacin. Gua para su Elaboracin (1998) ambos de Fidias Arias,
asimismo fueron revisados diversos Proyectos de Investigacin y Tesis de la
Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado entre otros.
ALCANCES Y UTILIDAD DEL ESTUDIO
En la realidad presenciamos constantemente la mala determinacin de los
ilcitos aduaneros, cuando las personas encargadas de su fiscalizacin confunden el
contrabando con las infracciones, sin importar las consecuencias econmicas,
personales y logsticas que afectan tanto al sujeto activo como al pasivo.
Es por ello que la presente investigacin intentar determinar en donde se
encuentran los defectos, y as hacer las propuestas necesarias para la correccin del
problema, con el fin de facilitarle a los organismos o los particulares la deteccin de
las fallas para aplicar los controles o las medidas necesarias en la correccin del
problema.
El presente trabajo de investigacin intenta profundizar en el tema de los
ilcitos tributarios Aduaneros como lo son contrabando y las infracciones, tema poco
estudiado en el pas, a los fines de intentar ofrecer una gua y as orientar tanto a los
contribuyentes como al sujeto activo en las definiciones y diferencias esenciales entre
ambas, esto ultimo como consecuencia de la necesidad manifiesta de ambas partes de
un mejor conocimiento en la materia, para as evitar que los contribuyentes se
incurran dentro de los supuestos de hecho que implica el contrabando y que la
administracin tributaria proceda incorrectamente al implicar a los contribuyentes en
el delito de contrabando con todas sus consecuencias legales y personales, e incluso
procedimientos judiciales largos y engorrosos, o en su defecto enjuiciamientos
penales, que en definitiva conllevan a una absolucin de los procesados por mala
determinacin del delito o de los hechos que lo configuran.
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LIMITACIONES
Entre las limitaciones que se pueden hallar a lo largo de la presente
investigacin nos encontraremos con que las autoridades fiscales y auxiliares en
materia de aduanas Resguardo Aduanero, no facilitan la informacin solicitada.
Existe poca Jurisprudencia en la materia a nivel del Tribunal Supremo de
Justicia y Tribunales Penales, y con relacin a los Fiscales del Ministerio Pblico
generalmente no es fcil obtener los expedientes para determinar exactamente en qu
fase se encuentran, los posibles errores en la tipificacin de los ilcitos.
Finalmente la poca existencia de casos sentenciados donde se pueda
determinar la mala tipificacin y por parte del Ministerio Pblico en realizar las
acusaciones pertinentes, esto dificult que los casos seguidos fueran decididos antes
de la culminacin del presente trabajo, debido a razones de tiempo.
Asimismo, debemos mencionar que las decisiones en materia penal no son
definitivas y las partes pueden apelar a las mismas (situacin ms comn) debiendo
verificarse en los tribunales de Primera Instancia; sin mencionar los retardos en las
investigaciones de la Fiscala todo esto conlleva a prcticamente ha sido imposible
hacerle seguimiento desde su inicio hasta el final a los diferentes casos que se
intentaron seguir.
Por ltimo las muy contadas decisiones en el tribunal Supremo de Justicia, sin
hablar de las casi inexistentes consultas en el SENIAT sobre la materia especfica en
estudio.
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CAPTULO II
MARCO TERICO
ANTECEDENTES DEL ESTUDIO
Son constantes las reseas de prensa nacionales que muestran la problemtica
del contrabando y los ilcitos aduaneros, como lo son los artculos de J. Zarralejos,
Contrabando de Guerra o Garca Otero, Pedro Socas, Toms El Ilcito Aduanero
(12/05/1998) en El Universal, Asimismo en revistas especializadas en materia
aduanera como lo es Sobordo con articulistas tales como Sabatino, Jos (2001)
quien trata sobre el Impacto de la Legislacin Aduanera en las operaciones portuarias,
o Rodrigo Carrazana, Julio (2000) en las dificultades de la aplicacin de la Ley
Orgnica de Aduanas, asimismo, Morlet, Jess (2002) con sus artculos de Opinin.
Tambin observamos constantemente en el peridico de Legis comentarios
al respecto, as como en la revista Producto de Venezuela: El Mercado que se
quema, Aviso: Esto es Contrabando y Al Lado de la Ley. Igualmente en la
pgina del SENIAT desde el ao pasado han anunciado repetidamente la Ley
Anticontrabando, sin embargo an no ha sido decretada ni existe informacin
suficiente sobre ella.
Asimismo, tenemos que este flagelo afecta no solo a Venezuela, sino a gran
parte del mundo globalizado, as tenemos pases como Colombia, Argentina, etc.,
donde autores como Reyes Alfonso (Colombia), Villegas, Hctor B (Buenos Aires) o
Jarach, Dino (Argentina) tratan este tema al igual que en la Revista Producto de
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varios pases, as como Boletines Informativos de la Universidad Abierta
Interamericana
Sin embargo, existe muy poca informacin sobre la materia especfica en
estudio, siendo quiz la Jurisprudencia en la materia a nivel del Tribunal Supremo de
Justicia y Tribunales Penales, la nica a la que podamos remitirnos con relacin a los
posibles errores en la tipificacin de los ilcitos.
RESEA HISTRICA
Se ha dicho sobre los antecedentes de los ilcitos aduaneros que su nacimiento
es paralelo a la creacin del tributo. Desde el descubrimiento de Amrica, la piratera
y el contrabando tomaron gran auge, en disputa por el poder que significaba la
tenencia de medios de pago (por el patrn del oro), en manos bsicamente de Espaa
y de otras naciones colonizadoras.
Sostiene Rivas (2000) que Venezuela no es una excepcin, y que la historia
nos resea como desde los tiempos de la colonia, se sucedan constantemente
violaciones a las regulaciones relativas al trfico de mercanca y al pago de los
tributos por tal concepto.
Uno de los objetivos del establecimiento de la Compaa Guizpucoana en
Venezuela en 1730, fue el de combatir y controlar la piratera y el contrabando, que
afectaba, significativamente el erario de la Corona Espaola. Tanto as que en la
primera mitad del siglo XVII, el comercio ilcito, le dio el ser a la agricultura del pas
(por entonces casi abandonada de la metrpoli), de aquel tiempo data propiamente el
cultivo del cacao, que tanta importancia tuvo luego en nuestro comercio exterior.
Hbitos tan inveterados no seran de fcil desarraigo, sobre todo cuando
continuaran predominando circunstancias anlogas bajo la Repblica, ya que la
-
revolucin emancipadora lejos de contribuir a mejorar aquella situacin, habra de
agravarla con la guerra y la consiguiente desorganizacin administrativa inherente al
nuevo orden de cosas. Es por ello que Bolvar, considerando que las leyes y
reglamentos del antiguo rgimen Espaol haban sido ineficaces; y que la aplicacin
del valor de los comisos entre el fisco. Los jueces eran denunciadores y aprehensores,
adems de debilitar el estmulo de los defraudadores de las rentas del Erario
Nacional, resultaba indecorosa al Gobierno y a los mismos jueces, que siendo parte
interesada en la confiscacin podran faltar a la imparcialidad y rectitud de la justicia,
conviene entonces en decretar en el ao 1818 lo siguiente:
Art. 1- Tendrn derecho para denunciar el contrabando ante la autoridad competente no solamente todos los ciudadanos, sino cualquier habitante del pas donde se haga, aunque sea extranjero. Art. 2- La autoridad ante quien sea denunciado un contrabando estar obligada a perseguirlo en el acto, hasta aprehenderlo. Art. 3- Sea cual fuere la especie y valor del contrabando aprehendido se adjudicar exclusivamente al denunciante, en las mismas especies, despus que por el Juez a quien corresponda, se haya calificado y declarado que es tal contrabando. Art. 4- Slo se deducirn del total del contrabando: 1 Los derechos de importacin o exportacin que corresponderan al Erario Nacional, si las especies aprehendidas se hubiesen introducido o exportado legtimamente. 2 La parte que pertenece al aprehensor o aprehensores, conforme a las Leyes o reglamentos que hasta hoy rigen; y 3 Las costas del proceso que se hayan formado para declararlo en el caso de comiso. Art. 5- Los juicios de comiso se seguirn breve y sumariamente, dentro del trmino preciso de treinta das, y la apelacin de la sentencia pronunciada en primera instancia, no ser admitida ni oda sino dentro del segundo da. Art. 6- El juicio de comiso en apelacin ante la Alta Corte de Justicia se terminar dentro de quince das. Art. 7- Las Leyes, decretos y reglamentos que se han observado hasta ahora, para la liquidacin, repartimiento y aplicacin de los comisos, especialmente la cdula de 1802, quedan sin valor ni efecto en la parte en que se opongan a alguno de los precedentes artculos.
-
Sin embargo en Venezuela, como parte integrante de la antigua Colombia,
prosigui el comercio ilcito en todo su apogeo, por lo que en fecha 18 de marzo de
1824 en el Cuartel General de Trujillo, Bolvar decret:
No siendo suficiente para impedir el contrabando las penas establecidas hasta hoy, y continuando el fraude de los derechos de importacin y exportacin por los puertos de la Repblica con grave detrimento de sus intereses, he venido en decretar y decreto lo siguiente: Art. I- Todo el que declarase especies de todas clases importadas o exportadas clandestinamente, les sern adjudicadas en su totalidad. Art. II- Todo el que aprehendiese especies, no delatadas por otro, que hayan sido introducidas o extradas clandestinamente, las har tambin suyas. Art. III- Todo ciudadano tiene derecho a velar sobre la Hacienda Nacional. Su conservacin es de un inters general. Los que la defrauden son enemigos capitales; y en este caso, la delacin lejos de degradar al que la hace, es una prueba de su ardiente celo por el bien pblico.
A pesar de estos decretos, el mismo Libertador se encargar de denunciar en
su Carta dirigida al General Urdaneta firmada en Coro el 24 de diciembre de 1826
(Vicente Lecuna, Cartas del Libertador). Pg. 136).
En este pas est prohibido el comercio ilcito, y sus habitantes no son ms que contrabandistas y los empleados del tesoro, bodegueros. As va el mundo. El Coronel Borras est adorado del pueblo, segn me dicen todos, y todava ms el seor Hermoso, que han ganado con su tctica popular a los que no pagan derechos. Estos dicen que son muy patriotas: se entiende, los que hacen contrabando...
En Caracas, el Libertador volviendo sobre el mismo tema le escribir a Salom
(20 de Enero de 1827) entonces en Puerto Cabello, Es escandaloso el contrabando
que se hace en ese Puerto y por todas las costas inmediatas, especialmente por el Ro
Tocuyo. Tome usted medidas para impedirlo... y a este efecto le recomendaba
destinar algunos piquetes de tropa al mando de buenos oficiales.
Mantiene Gil Fortoul en su Historia Constitucional de Venezuela que en los
Gobierno locales en el Oriente de Venezuela en vsperas de la disolucin de la Gran
-
Colombia la administracin de la Hacienda fue fatal y no dejo otro fruto que la
propensin irresistible al contrabando. Y gracias nicamente a las medidas enrgicas,
bien que nada constitucionales, que tomo Bolvar durante los seis meses de su
Gobierno en Venezuela, es que pudo pagarse el presupuesto de 1827.
Depons (citado en Datos sobre el Contrabando en Venezuela) habla de las
tres maneras ms comunes que se empleaban para introducir contrabandos: la primera
consista en entrar en el puerto con el barco y arreglarse con los guardas para bajar a
tierra por la noche lo de mas valor y menor volumen del cargamento; la segunda, en
conseguir de los empleados de Aduana que disminuyeran la medida, peso o
avaluacin de las mercancas declaradas o por declarar, sistemas ambos que no
podan utilizarse sino cuando el comercio se efectuaba bajo el pabelln Espaol, por
donde en caso contrario se recurra al expediente de desembarcar en algn punto de la
costa, distante de los puertos frecuentados, para conducir los efectos por tierra al
lugar de su destino. Este trfico se llevaba a buen trmino con el beneplcito y ayuda
de los criollos.
Las Memorias del Ministerio de Hacienda desde 1831 y hasta 1913,
constituyen un antecedente histrico que ilustra sobre el alto ndice de ilcitos
aduaneros en los ochenta primeros aos de la Repblica, y de la angustia de los
Secretarios y Ministros de Hacienda por revertir la situacin. En 1831 Dos Santos
Michelena (Secretario de Hacienda, a quien se considera como el creador del ramo en
Venezuela) se dirigir ante el Congreso:
Venezuela con una vasta costa de segura navegacin y acceso, y con una extensa navegacin interna ofrece las mayores facilidades para el comercio ilegal: facilidades que se aumentan por su proximidad a una multitud de islas y que son otros tantos depsitos que se alimentan de este trfico. Si se quiere, pues, llevar adelante el sistema de cobrar altos y desproporcionados derechos, es de absoluta necesidad cubrir nuestra frontera martima con una doble lnea de guardias, readoptar las guas y todas las dems precauciones inventadas para prevenir el fraude; Pero
-
no debe esperarse que por esto mejorar el erario, pues las rentas por cuantiosas que sean las absorbiera semejante establecimiento... por todas estas consideraciones me atrevo a proponer la adopcin del sistema contrario, como nico que aliviar la suerte de los consumidores, fomentar la agricultura, dar impulso al comercio, preservar la moral de los empleados y comerciantes y aumentar los ingresos de Aduanas.
Ese ao de 1831 se discutirn las reformas en el Congreso pero este cerrara
sus cesiones sin expedir Ley alguna, lo que trajo como consecuencia que entre 1832 y
1833 se observara un aumento de las introducciones clandestinas expresado por la
baja del producto de importacin, por el nmero de juicios de comiso ocurrido, y por
el clamor que las casas respetables de comercio elevan contra el comercio ilcito.
Para evitar de alguna manera el contrabando Santos Michelena sugerir
entonces que se fijen puertos habilitados para el comercio exterior en general y otros
que sean limitados para el comercio con las islas extranjeras vecinas, inhabilitar y
cerrar aquellos en que sea impracticable el establecimiento de oficinas de Aduana,
adems de sugerir establecer un resguardo martimo como nico arbitrio eficaz para
disminuir el contrabando.
La influencia de Santos Michelena trascender en reformas arancelarias que se
llevaran a cabo en sentido moderno, por la adopcin de los derechos Advalorem en
las tarifas; la baja de los derechos, la exacta proporcin en las cuotas con las especies
de mercancas, el arreglo de los despachos de aduana y el establecimiento de un
resguardo martimo.
Ms en realidad el comercio ilcito continuar su antiguo juego, por las
facilidades que se le ofrecan en nuestras dilatadas costas y por otras circunstancias
locales, tales como la ausencia de simplificacin de los juicios de comiso, la no
facultad de separar el Ejecutivo a los empleados principales, y estos a los subalternos
y la supresin de ciertas aduanas.
-
Muestra de ello es que en 1834 Pedro Pablo Daz sucesor de Santos
Michelena considerar como un imposible evitar el trfico ilcito, por ms que se
multipliquen las precauciones y vigilancias: Slo podra cesar el contrabando
cesando de haber impuestos. Su disminucin, pues, es lo nico a que pueda
aspirarse.
Sin embargo solicitara al Congreso que las causas de contrabando todas sin
distincin de mayor o menor cuanta se decidan de un modo breve sumario y poco
dispendioso ya que a su criterio:
Las costas excesivas que se exigen en los expedientes absorben todo el importe de los efectos aprehendidos y excedindolos muchas veces, han dado lugar a que los resguardos hagan cesin de ellos a las cajas nacionales; no solo porque nada les tocaba, sino tambin porque resultaban gravados por las con el pago de las costas excedentes. De este modo privados los aprehensores del nico y ms fuerte incentivo que pudiera empearlos en la continua persecucin y descubrimiento de los contrabandos, relajarn su actividad,... y lo que es ms evidente, sern cmplices en el crimen...
As mismo, solicitara al Gobierno autoridad por parte del Ejecutivo para
remover a los empleados de hacienda, puesto que los Jefes y Encargados principales
de las oficinas no tenan sobre s la responsabilidad, a la vez que la facultad de
remover sin traba alguna toda clase de obstculos subalternos para el buen
desempeo de los trabajos, igualmente solicitar la supresin de ciertas aduanas por
ser poco productivas y que slo funcionaban como aliciente y asilo de los
contrabandistas.
A pesar de las medidas proyectadas, observamos que en 1837 Jos Eusebio
Gallegos, Secretario de Hacienda se dirige al Congreso ante las incesantes quejas
sobre la existencia de contrabando que se hace en la ciudad de Coro, introduciendo en
la de Barquisimeto y dems circunvecinas, y por las Costas de Oriente y Delta
Superior del Orinoco, conducindose por Maturn, para esparcirse despus en las
-
provincias de Cuman y Barcelona. Solicitar ante el Poder Legislativo las siguientes
medidas:
I El resguardo martimo con un nmero suficiente de buques, que se distribuirn segn como corresponda sobre las costas de la Repblica a cuyo efecto debe asignarse en el presupuesto una suma adecuada.
II El establecimiento de Cnsules en aquellos pases extranjeros donde el Gobierno los crea necesario.
III Empleados en comisin. IV Aumento de sueldos a los resguardos facultando al Ejecutivo
para hacer el sealamiento de estas dotaciones y del nmero de tales individuos en el presupuesto anual, y tambin para fijar los lmites jurisdiccionales de las aduanas, en que aquellos deban obrar.
V La reforma de las siguientes Leyes de Aduana: Derechos de Puerto.- (Ley de 6/V/1833), Rgimen de Aduanas a la Importacin.- (Ley de 12 V/1834), Rgimen de las Aduanas a la Exportacin.- (Ley de 6/V/1833).
Gracias a las diligencias realizadas por Jos Eusebio Gallegos, ante el
Congreso, para 1838 ya se haba encargado a la marina nacional del celo del
contrabando (debido a la carencia de fondos para la compra o construccin de
buques), al igual que se decret el aumento de los buques del resguardo martimo,
tambin el de los sueldos de los guardas de la aduana.
Sin embargo todava en 1844 sigue pendiente lo relativo a la modificacin de
las leyes, inhabilitndose as a la aduana para impedir el desfalco que causa el trfico
clandestino, y por tanto arruinando las rentas pblicas las cuales constaban en su
mayor parte de los impuestos martimos, preparando as a la nacin al embarazo y
malestar que infaliblemente acarrea un tesoro sin recursos.
Francisco Aranda, secretario de Hacienda entre 1843 y 1844 agregar a ello
otro mal; las oficinas de aduanas para la exportacin e importacin de las mercancas
solo para el consumo del lugar en que est situada, permitan la fcil trasgresin del
precepto legal convirtindose en puertos francos para el comercio ilcito.
-
En 1845 la Secretara de hacienda propondra dos medios para la extincin en
su totalidad del contrabando: la baja de los derechos de importacin a tal grado que el
costo y riesgo del contrabando sea mayor que el importe de los derechos; y el otro el
establecimiento del resguardo en tal orden y nmero y con tales elementos de
velocidad y cautela que la infalibilidad de la prdida destruya enteramente el estimulo
de la ganancia.
Se vuelve una constante en todas las memorias de hacienda entre 1843 y 1848
una reforma de la Ley, sin embargo el 5 de mayo de 1849 se deroga la Ley de
Habilitacin de Puertos. Ponindose en prctica abriendo nuevos puertos, pero al
contrario de lo esperado se presentan gastos y atenciones multiplicados, por lo que en
consecuencia la aplicacin de la Ley conlleva a incremento de gastos y del
contrabando, perjudicando notablemente la Hacienda Pblica.
El Informe de la Junta de Hacienda de Barcelona, dirigido al Gobierno
Nacional en 1848, ofrece la particularidad de resumir las diversas formas en que se
practicaba entonces el comercio ilcito, las cuales revelan la persistencia de las malas
prcticas ya consignadas para la poca de la Colonia. Califica de contrabando
aventurado el que se hace sin conocimiento de las autoridades fiscales; de
connivencia o malversacin, el que se hace por las Aduanas con beneplcito y
provecho de sus empleados; de artificio, el que consiste en la ocultacin de
aquellos artculos que poseen mucho valor y poco volumen, y tambin en ciertas
falsificaciones de marcas con el objeto de introducir telas finas por ordinarias; de
canoas al servicio de las aduanas, el que practican los que intervienen en la carga y
descarga de los buques; y de encomiendas, aquel por el cual se introducen
libremente los encargos hechos por los empleados a los importadores. Bien puede
deducirse cuanto sera el menoscabo que acarreaba al Fisco un sistema tan ramificado
de fraudes, contra los cuales en vano se habra luchado, cuando sola realizarse con la
complicidad de los mismos funcionarios pblicos.
-
Las Memorias de Hacienda no pasan nunca por alto el asunto del contrabando,
porque la sangra impuesta a los derechos fiscales por el comercio clandestino
afectaba de manera profunda al Erario, pues la renta aduanera constitua por aquellos
tiempos la base de los ingresos del Tesoro. Unas veces se proyectan medidas
prcticas para combatir el contrabando, otras, emprende el Secretario de Hacienda,
como en 1856 una exposicin de principios, muy ajustados a las normas de la ciencia
econmica y que aplicados al rgimen fiscal hubieran producido excelentes efectos en
el comercio exterior, con beneficio de las industrias y de las rentas; pero en definitiva
el problema continuaba en planta: los derechos arancelarios van en aumento y el
orden administrativo embrollndose entre las redes de una poltica que en breve
conducira a una de las crisis ms tenaces del pas, la cual no dar punto por muchos
aos, debido a la serie de guerras civiles que se desencadenaron.
Variadas e ingeniosas son las formas adoptadas por el comercio clandestino
para burlar las leyes fiscales y defraudar el Tesoro Pblico, y as han sido muchas las
disposiciones dictadas por el Gobierno con el fin de atajarle el paso y perseguir hasta
en sus ltimos atrincheramientos, entre las medidas adoptadas por el Gobierno para
reprimir el contrabando y que surtieron los mejores efectos cabe mencionarse las
prevenciones hechas a los cnsules y agentes comerciales de Venezuela en las
Antillas, en resolucin de 12 de noviembre de 1872, para dar aviso inmediato de los
buques que salan de sus respectivos puertos con destino a la Repblica sin
despacharse en el consulado, o que an despachados en l traan ms cargamento del
que expresara el sobordo y la factura, o que por cualquier otra causa se conociera que
se ocupaban en hacer El comercio clandestino.
Tambin la resolucin expedida el 3 de marzo de 1874 que prevena el abuso
inveterado de rebajarse por convenios particulares los derechos de importacin,
disponiendo que fuesen sometidos a juicio criminal, como defraudadores de las rentas
pblicas los empleados de aduanas ejecutores del mencionado delito o conniventes en
-
l, y se autorizo a los procuradores nacionales para proceder, llegado el caso, a la
averiguacin de los hechos y a promover la accin legal correspondiente hasta
conseguir el fallo definitivo, y la estricta ejecucin de la pena impuesta al culpable.
Y as en adelante, desde 1913 observamos como los Secretarios y Ministros
de Hacienda en un intento de revertir la situacin, plantean soluciones aisladas, sin
llegar a tener xito, cada sucesor responsabiliza al gobierno anterior por la existencia
y nivel del contrabando, y la historia se repite, de manera sucesiva, hasta el presente,
con diferentes actores.
Tal como lo indican los informes de Hacienda (2003) existe una evasin
actual estimada en 45%, evidenciando que la realidad del contrabando en Venezuela
pasa por exceder la capacidad de respuesta de los rganos del Estado, y tal como lo
indicar el Abogado Jess Guillermo Morlet (Junio 2002) nuestras leyes aduaneras
son muy severas pero incompletas, interpretadas inadecuadamente en muchos casos
por un sistema judicial no preparado para hacerlas cumplir cabalmente.
BASES TERICAS
ILCITOS ADUANEROS
El Derecho Aduanero es el conjunto de normas de derecho pblico destinadas
a controlar y regular el trfico de mercancas, tanto las que ingresan como las que
egresan al territorio nacional, y a su vez, define las funciones de los rganos
encargados del servicio aduanero, como consecuencia de ello, tambin fija y
determina los requisitos formales y los tributos que deben cumplir las personas antes
sealadas. Ante el ilcito Reyes (1979) expone:
Cuando el Legislador considera que un determinado comportamiento humano lesiona o pone en peligro fundamentales intereses del Estado,
-
de la sociedad o de la persona misma, lo describe en una norma legal y le adscribe una pena, con la doble pretensin de evitar que tal comportamiento se realice y de sancionar a quienes violen la tcita prohibicin
Y, es que, los sujetos pasivos aduaneros no siempre cumplen con las
obligaciones formales o sustanciales que les impone la legislacin, es por ello que la
Ley ha previsto sanciones de diversa intensidad que sirven, simultneamente, de
castigo y de advertencia legal punitiva para los hechos realizados o por realizar.
No es intencin de la pena tener como carcter esencial ni la idea de castigo,
ni la de intimidacin, ni la de represin, sino (simplemente) la de constituir la
consecuencia jurdica de la trasgresin a un precepto legal Jarach (1969). Es por
ello que en nuestro pas algunos hechos contrarios o violatorios de las disposiciones
contenidas en la legislacin aduanera han sido calificados como ilcitos aduaneros.
CLASIFICACIN DE LOS ILCITOS ADUANEROS
De conformidad con la Ley Orgnica de Aduanas, los ilcitos aduaneros se
clasifican o dividen en dos tipos: contrabando en infracciones aduaneras.
Entre el contrabando y las infracciones aduaneras no existen realmente
diferencias conceptuales. El legislador en la Ley Orgnica de Aduanas (L.O.A.) ha
hecho una distincin entre los hechos contrarios o violatorios de la legislacin
aduanera, tipificando unos como contrabando y otros como infracciones aduaneras.
Segn Haile Rivas (2000) el criterio de distincin empleado por el legislador,
probablemente, fue la gravedad de la falta y las posibilidades de la Administracin
Aduanera para detectar y corregir los unos y los otros. Es valido pensar as, al
observar que la Ley de Aduanas de 1973, solo consideraba como contrabando diez
supuestos de hecho, mientras que la Ley Orgnica de Aduanas (1978) consideraba
treinta y seis supuestos, y la Ley Orgnica de Aduanas vigente (1999), contiene
-
setenta supuestos de contrabando. Algunos hechos que antes eran infracciones
aduaneras o faltas administrativas, en las modificaciones legales pasaron a ser
contrabando. En otros casos se desdoblaron los supuestos, con la intencin de facilitar
su interpretacin y consiguiente aplicacin.
Al observarse la Ley Orgnica de Aduanas, se encuentra un Ttulo completo
dedicado al tratamiento del ilcito aduanero, que a su vez se divide en dos Captulos;
el primero dedicado enteramente al contrabando y el segundo a las infracciones
aduaneras. Ante lo cual nos acogemos al criterio de Asuaje Sequera (2000) quien
afirma que:
Dentro de esta divisin bilateral subyace una clasificacin tripartita del ilcito aduanero: contrabando (delito propiamente dicho, evasin en segundo trmino y contravencin, an cuando el legislador parece haber acogido la clasificacin de los hechos punibles (delitos y faltas) contenida en el artculo 1 in fine del Cdigo Penal; por ello, quedan encuadradas dentro de las faltas, tanto la evasin como la contravencin.
Por lo que se considera pertinente diferenciar el contrabando, la evasin y las
contravenciones, entendiendo por estas ultimas la trasgresin a los deberes formales
que no provocan disminucin de los tributos (impuestos y tasas), que percibe el Fisco
Nacional en su condicin de sujeto activo de la relacin jurdico-tributaria que se
origina con motivo de la realizacin de operaciones aduaneras
Delito Aduanero
En materia aduanera existe la prohibicin absoluta de introducir o extraer
mercancas por lugares distintos a los legalmente dispuestos para ello. Todo el
andamiaje aduanero se basa en esa prohibicin y, por ello, es comprensible que la
infraccin ms grave corresponda a su inobservancia. En nuestro sistema aduanero,
como en el de muchos otros pases, nada es ms grave que evadir la intervencin de
las oficinas aduaneras al introducir y extraer efectos del territorio nacional, pues nada
-
resulta ms directamente perjudicial a los intereses de la colectividad ni configura una
agresin ms peligrosa al ordenamiento legal. Quien evade las oficinas aduaneras,
hace caso omiso del cumplimiento de sus deberes formales, defrauda al Fisco en la
mayora de los casos y, lo que es ms grave, burla la pretensin del Estado de
controlar, en beneficio de la colectividad, el trfico internacional de mercancas
Evasin
La evasin, est intima e indisolublemente ligada a la percepcin del tributo y
conlleva a un enriquecimiento sin causa para el sujeto pasivo y un empobrecimiento
indebido para el activo. Se puede decir que comete defraudacin aduanera, quien
mediante simulacin, ocultamiento de informacin o cualquier otra forma de engao,
obtiene un provecho indebido a expensas del derecho del Fisco Nacional a la
percepcin cabal del tributo.
En el Libro La Evasin Tributaria de Armando Giorgetti conseguimos que:
Evasin es cualquier hecho, comisivo u omisivo, del sujeto pasivo de la imposicin que contravenga o viole una norma fiscal y en virtud del cual una riqueza imponible en cualquier forma resulte sustrada, total o parcialmente al pago del tributo previsto por la Ley.
Contravencin
Villegas (1992) expone que:
La contravencin es una falta de colaboracin, una omisin de ayuda, en cuyo campo los derechos del individuo estn en juego de manera mediata. El objeto que se protege contravencionalmente no est representado por los individuos ni por sus derechos naturales o sociales en s, sino por la accin estatal en todo el campo de la administracin pblica
-
El ilcito aduanero se enmarca dentro de las contravenciones cuando no
constituye delito ni defraudacin. Es, como lo sostiene el autor citado, un
entorpecimiento de la actuacin administrativa, una negativa a prestar la ayuda
debida al Estado, pero cuya materializacin no constituye contrabando ni afecta
negativamente la percepcin del tributo a que tiene derecho el sujeto activo
SUJETOS EN LA RELACIN DE LOS ILCITOS ADUANEROS
Sujeto Activo
Sin necesidad de mayor explicacin el sujeto activo es conforme al artculo 18
del Cdigo Orgnico Tributario El ente pblico acreedor del tributo, entendiendo
por este al Fisco Nacional.
Sujeto Pasivo
Existen en nuestra legislacin dos sujetos pasivos, el no imputable y el
imputable, a saber:
Sujeto Pasivo No Imputable
Debemos iniciar sealando qu individuos son inimputables, al entender de
Chiossone (1992) son tres las causas que eximen de responsabilidad penal:
Patolgicas, naturales y legales. No es punible, dice el artculo 62 del Cdigo Penal,
el que ejecuta la accin hallndose dormido o en estado de enfermedad mental
suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos (causa
patolgica). Por disposicin del artculo 65, ejusdem, tampoco es punible el que obra
en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legtimo de un derecho, autoridad,
-
oficio o cargo, sin traspasar los lmites legales (causa legal); el que obre en defensa de
su propia persona o derecho, siempre y cuando concurran determinadas
circunstancias (causa natural); El que obre constreido por la necesidad de salvar su
persona o la de otro de un peligro grave o inminente, al cual no haya dado
voluntariamente causa,, y que no pueda evitar de otro modo (causa natural).
Tampoco es punible el menor de edad, en los trminos establecidos en la Ley
Orgnica de Proteccin al Nio y al Adolescente (LOPNA).
Sujeto Pasivo Imputable
Cualquiera cuya accin, omisin o condicin se ubique dentro de la
descripcin legal del delito o, en otros trminos, cuya accin, omisin o condicin sea
descrita como punible (tpica) por los artculos correspondientes de la Ley Orgnica
de Aduanas.
Como es fcil comprender, cualquier persona puede realizar los actos u
omisiones a que se refiere dicha Ley; igualmente, cualquier persona puede conducir,
tener o hacer circular mercancas extranjeras sin poder probar su legal introduccin o
adquisicin en lcito comercio en el pas. Pero solo pueden ser defraudadores los
deudores del fisco, o en otros trminos, los sujetos pasivos de la relacin jurdico-
tributaria; observamos, entonces, que la evasin aduanera es un ilcito que slo puede
ser cometido por los consignatarios aceptantes o por los exportadores, por estar
sujetos a las obligaciones y derechos que se causen con motivo de la operacin
aduanera respectiva.
Slo pueden ser contraventores quienes, por su especial situacin, estn
obligados por la legislacin aduanera a dar, a hacer o a no hacer, mediante normas
que N. Korkounov llamara leges minus quam perfectae. En este orden de ideas,
pueden incurrir en ilcito de tipo contravencional los consignatarios aceptantes, los
-
exportadores, los agentes de aduana, los transportistas, los consolidadores, los
porteadores, los depositarios, los almacenistas y los mensajeros internacionales.
Sealamos a los consignatarios aceptantes y a los exportadores, por cuanto
estn sujetos a satisfacer obligaciones distintas a las netamente tributarias, requeridas
por la aduana para establecer el rgimen jurdico a que se encuentran sometidas las
mercancas o, en general, para ejercer los controles que le asignen las leyes.
SANCIONES EN LOS ILCITOS ADUANEROS
La Ley Orgnica de Aduanas es, en lo que respecta a los ilcitos aduaneros y a
sus correspondientes penas, Ley sustantiva, por cuanto los define y clasifica, dejando
a otras leyes del sistema tributario nacional, en primer trmino y al sistema penal en
segundo, la parte adjetiva, es decir la relativa al modo de averiguar o comprobar los
hechos delictuosos, de descubrir a sus autores y de orlos en juicio.
Esta Ley orgnica fija penas de la mas variada naturaleza e intensidad: desde
prisin hasta multas de menor cuanta.
Penas Corporales
La pena de presidio es la ms grave que establece el Cdigo Penal y est
dirigida al castigo de los delitos ms lesivos al orden social; se cumple en
penitenciaras y conlleva trabajos forzados. La interdiccin civil y poltica, mientras
dure la pena y la sujecin a vigilancia por una cuarta parte del tiempo de la condena,
son las penas accesorias a la de presidio.
Penas No Corporales
El Comiso
-
El comiso consiste en la prdida de los efectos objeto del delito, as como de
los vehculos, semovientes, enseres, utensilios y aparejos utilizados para cometer el
delito. Con relacin al vehculo, la pena slo se aplicar si este pertenece al autor,
coautor, cmplice o encubridor del delito, siempre y cuando el valor de ste no
exceda al dcuplo del valor de los efectos objeto del delito. Dado el caso que las
mercancas decomisables no puedan ser aprehendidas la Ley Orgnica de Aduanas
dispone que se aplique al infractor multa equivalente a su valor. Esta disposicin
tiene un eminente carcter penal, pues cuando se hace esta conversin no se est
reparando ni impidiendo el dao que el ilcito pueda provocar sino que, simplemente,
se est castigando el acto antijurdico. La Ley Orgnica de Aduanas limita la
aplicacin de la pena de comiso a que los efectos sean objeto de contrabando; por
tanto, si las mercancas no cumplen tal condicin no deben ser decomisadas.
La Multa
La multa consiste en la obligacin de pagar al Fisco Nacional, la cantidad que
conforme a la Ley y previo cumplimiento del procedimiento judicial o administrativo
correspondiente, seale el funcionario competente para imponerla. Las multas
establecidas en la Ley Orgnica de Aduanas son impuestas por los jueces en caso de
contrabando, o por los funcionarios administrativos en todas las dems. Cuando son
impuestas por los jueces tienen carcter accesorio a la pena corporal; cuando son
aplicadas por rganos administrativos, tienen el carcter de principales, por cuanto se
dirigen directamente y en solitario al castigo de la infraccin.
CONTRABANDO
Relativo a la expresin contrabando, los autores afirman tiene dos orgenes,
en la expresin latina bannunn que significa Ley cualquiera y contrabannunn
significaba todo acto contrario a esa disposicin, y del latn contra y del francs ban,
que paso al francs como bando. En espaol antiguo signific la contravencin de
-
alguna cosa que era prohibida por bando que era publicado a la voz de pregonero, en
los lugares destinados para hacerse publico lo que el Prncipe quera que se observare
o no se ejecutare.
Desde cualquier ngulo que se le observe, el contrabando es una figura
delictual de muy especiales caractersticas, y es que constituye lo que la doctrina
penal denomina delitos de mera conducta o de mera actividad, en oposicin a los
llamados delitos con resultado. Dentro del marco general del concepto de ilcitos
aduaneros, el contrabando se define:
Como una accin u omisin ilegtima en la introduccin o en la extraccin de mercancas al o del territorio aduanero, tendente a evadir total o parcialmente el pago de tributos; de requisitos formales; y/o de prohibiciones, evitando la intervencin de las autoridades aduaneras o inducindolos a error o a corrupcin, en perjuicio de la economa nacional. La configuracin del delito de contrabando no exige necesariamente la concurrencia del perjuicio tributario. Rivas (2000).
Agrega Tosi (1997); Cometer contrabando todo aquel que, en contra de las
disposiciones positivas, con el objeto de ingresar o egresar mercadera de territorio
aduanero, mediante ardid o engao, dificulta u obstruye el control que el servicio
aduanero debe realizar sobre la misma.
Asimismo, Asuaje (2000) aporta, es delito de contrabando cuando:
Se intenta introducir o extraer o se introducen o extraen mercancas del territorio nacional, sin que haya sido conferida autorizacin por el rgano administrativo competente o, cuando conferida la autorizacin, sta se obtuvo mediante ocultamiento, simulacin, ardid o engao que haya producido error en la causa del acto administrativo autorizatorio.
Resulta interesante agregar que, al hacer la descripcin legal del delito de
contrabando, el legislador aduanero elimin toda posibilidad de que existiera en
grado de tentativa o de delito frustrado. Siguiendo la terminologa del Cdigo Penal,
cuando con el objeto de cometer delito de contrabando alguien ha comenzado su
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ejecucin por medios apropiados, ya el delito est consumado. Tampoco admite
nuestra Ley el grado de delito frustrado, por cuanto si alguien ha realizado, con el
objeto de cometer contrabando, todo lo necesario para consumarlo, aun cuando no
haya logrado su objetivo por razones ajenas a su voluntad, el delito ya est
consumado.
CLASIFICACIN DEL CONTRABANDO
El contrabando puede clasificarse:
1. Segn el Lugar:
a. Por sitios no habilitados para las operaciones aduaneras
(trochas, caminos verdes, echazn, costas, etc.)
b. Por sitios habilitados para las operaciones aduaneras (a travs
de las propias Aduanas).
2. Segn el Destino:
a. De Introduccin (cuando las mercancas son ingresadas al
territorio aduanero).
b. De Extraccin (cuando las mercancas son extradas del
territorio aduanero).
SUPUESTOS DE CONTRABANDO
Los supuestos de contrabando tipificados en la Ley Orgnica de Aduanas son
los siguientes:
1. Los actos u omisiones, la elusin o intento de eludir la intervencin de las
autoridades aduaneras en la introduccin de mercancas al territorio Nacional o
en la extraccin de las mismas de dicho territorio.
-
2. La conduccin, tenencia, depsito o circulacin de mercancas extranjeras,
si no se comprueba su legal introduccin o su adquisicin mediante lcito
comercio en el pas.
3. El ocultamiento de las mercancas en cualquier forma que dificulte o
impida el descubrimiento de bienes en reconocimiento.
4. El transporte o permanencia de mercancas extranjeras en vehculos de
cabotaje no autorizados para el trfico mixto y la de mercancas nacionales o
nacionalizadas en el mismo tipo de vehculos, sin haberse cumplido los
requisitos legales del caso.
5. La circulacin por rutas o lugares distintos de los autorizados, de
mercancas extranjeras no nacionalizadas salvo, caso fortuito o fuerza mayor.
6. La rotura no autorizada de precintos, sellos, marcas, puertas, envases y
otros medios de seguridad de mercancas cuyos trmites aduaneros no hayan
sido perfeccionados, o que no estn destinados al pas, salvo caso fortuito o
fuerza mayor.
7. El despacho o entrega de mercancas sin autorizacin de la aduana.
8. La descarga o embarque de mercancas en general, de suministros,
repuestos, provisiones de a bordo, combustible, lubricantes y otras destinadas al
uso o consumo a bordo de los vehculos de transporte, sin el cumplimiento de
las formalidades legales.
9. El transbordo de mercancas extranjeras efectuado sin el cumplimiento de
las formalidades legales.
10. El abandono de las mercancas en lugares contiguos o cercanos a las
fronteras, al mar territorial o en dependencias federales, salvo caso fortuito o
fuerza mayor.
11. La desviacin, consumo, disposicin o sustitucin de mercancas sin
autorizacin y las cuales se encuentren sometidas o en proceso de sometimiento
a un rgimen de almacn o deposito aduanero.
-
12. La conduccin de mercancas extranjeras en buque de cualquier
nacionalidad en aguas territoriales, sin que estn destinadas al trfico o
comercio legtimo con Venezuela o alguna otra nacin, as como el
desembarque de las mismas.
13. La apropiacin, retencin, consumo, distribucin o falla en la entrega a la
autoridad aduanera competente por parte de los aprehensores o de los
depositarios de los efectos embargados que, en virtud de esta Ley, deban ser
objeto de comiso.
14. La introduccin al territorio aduanero de mercancas procedentes de
Zonas, Puertos o Almacenes aduaneros (in bond), sin haberse cumplido o
violndose los requisitos de la respectiva operacin.
15. El impedir o dificultar mediante engao o simulacin, el cabal ejercicio de
las facultades otorgadas legalmente a las aduanas.
16. La violacin de las obligaciones establecidas en los Artculos 7 y 15 de
la Ley Orgnica de Aduanas.
17. La presentacin a la aduana como sustento de la base imponible declarada
o como fundamento del valor declarado, de factura comercial falsa, adulterada,
forjada, no emitida por el proveedor o emitida por ste en forma irregular en
connivencia o no con el declarante, a fin de variar las obligaciones fiscales,
monetarias o cambiarias derivadas de la operacin aduanera. Igualmente, la
presentacin a la aduana como sustento del origen declarado, de certificado
falso, adulterado, forjado, no emitido por el rgano o funcionario autorizado, o
emitidos por stos en forma irregular en connivencia o no con el declarante con
el objeto de acceder a un tratamiento preferencial, de evitar la aplicacin de
restriccin u otra medida a la operacin aduanera o en todo caso, defraudar los
intereses del Fisco Nacional.
18. La utilizacin, adulteracin, tenencia o preparacin irregular de los sellos,
troqueles u otros mecanismos o sistemas informticos o contables destinados a
aparentar el pago o la caucin de las cantidades debidas al Fisco Nacional.
-
19. La presentacin de delegacin, licencia, permiso, registro u otro requisito
o documento falso, adulterado, forjado, no emitido por el rgano o funcionario
autorizado o emitidos por stos en forma irregular, cuando la introduccin o
extraccin de las mercancas estuviere condicionada a su exigibilidad.
20. El respaldo de las declaraciones aduaneras, solicitudes o recursos, con
criterios tcnicos de clasificacin arancelaria o valoracin aduanera, obtenidos
mediante documentos o datos falsos, forjados o requeridos a mercancas
diferentes.
21. La adulteracin, sustitucin, destruccin, adulteracin o forjamiento de
declaraciones, actas de reconocimiento, actas sobre prdidas o averas, actas de
recepcin y confrontacin de cargamentos, resoluciones, facturas,
certificaciones formularios, planillas de liquidacin o autoliquidacin y dems
documentos propios de la gestin aduanera.
22. La inclusin en contenedores, en carga consolidada o en envos a travs de
algunas empresas de mensajera internacional, mercancas no declaradas cuya
deteccin en el reconocimiento o en una gestin de control posterior, exija la
descarga total o parcial del contenido declarado.
23. La simulacin de la operacin aduanera de importacin, exportacin,
trnsito, o de las actividades de admisin, reimportacin, reexportacin,
reexpedicin, reintroduccin, transbordo, reembarque o retorno.
SANCIONES APLICABLES AL CONTRABANDO
La vida diaria nos presenta una serie de hechos contrarios a la norma y que
por daar en alto grado la convivencia social, se sancionan con una pena. El cdigo o
las leyes los definen, los concretan, para poder castigarlos. Esa descripcin legal,
desprovista de carcter valorativo, es lo que constituye la tipicidad. Por tanto, el tipo
-
legal es la abstraccin concreta que ha trazado el legislador, descartando los detalles
innecesarios para la definicin del hecho que se cataloga en la Ley como delito.
El contrabando est tipificado conforme a la Ley Orgnica de Aduanas, y en
los casos de contrabando son aplicables las siguientes sanciones:
Prisin
Prisin es una pena corporal privativa de la libertad. Segn el Cdigo Penal
Venezolano, sta debe cumplirse en las Crceles Nacionales destinadas a tales efectos
y en su defecto en las Penitenciaras destinadas al cumplimiento de las penas de
presidio, en cuyo caso se debe mantener la separacin entre los condenados a una u
otra pena.
El condenado a prisin no est obligado a prestar otros trabajos sino a los de
artes y oficios que puedan verificarse dentro del establecimiento, con la facultad de
elegir los que ms se conformen con sus aptitudes o anteriores ocupaciones.
Cuando se castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos lmites, se
debe entender que la normalmente aplicable es el trmino medio, que se obtiene
sumando los dos nmeros y tomando la mitad; se la reducir hasta el lmite inferior o
se la aumentar hasta el superior, segn el mrito de las respectivas circunstancias
atenuantes o agravantes que concurren en el caso concreto, debiendo compensrselas
cuando las haya de una u otra especie.
Autores y Coautores
Se entienden como autores del delito los autores propiamente dichos, los
cooperadores inmediatos y los instigadores o autores psicolgicos, es decir, los que
han actuado en forma directa en la consumacin del delito y sin cuya concurrencia el
hecho no se hubiera realizado; Para los autores y coautores del contrabando se prev
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de dos a cuatro aos en los supuestos establecidos en el artculo 104 de la Ley
Orgnica de Aduanas (L.O.A.); Y aumentada de un tercio a mitad, en los supuestos
establecidos en el artculo 105 de la misma Ley.
Cmplices y Encubridores
Son cmplices quienes hayan tenido una participacin indirecta en el hecho
delictivo, pero cuya influencia no sea de tal entidad como para que su ausencia
hubiera imposibilitado la comisin del delito. Para los cmplices y encubridores el
artculo 106 de la L.O.A. establece que sern castigados con la misma pena impuesta
a los autores y coautores, rebajada en la mitad a los cmplices y en un tercio a los
encubridores.
Atenuantes
La Ley Orgnica de Aduanas establece dos atenuantes especficas del
contrabando: la entrega voluntaria de no menos del cincuenta por ciento (50%) del
total de los efectos aprehendidos; y el facilitar el descubrimiento o la aprehensin de
los efectos objeto del delito.
Agravantes
El artculo 105 de La Ley Orgnica de Aduanas establece la misma pena
aumentada de un tercio a la mitad cuando el contrabando sea agravado (entre otras)
por las siguientes conductas
A. Desviar, disponer o sustituir bultos: este literal tipifica como contrabando
la desviacin, disposicin o sustitucin parcial o total de bultos
contentivos de mercancas sometidas a rgimen de depsito aduanero o
cuyo uso o consumo no haya sido autorizado, por estar las mismas a la
orden de la aduana.
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B. Conducir mercancas extranjeras no destinadas al lcito comercio: El
Estado venezolano tiene soberana, autoridad y derecho de vigilar el mar
territorial, la zona martima contigua, la plataforma continental y el
espacio areo, as como el dominio y explotacin de los bienes y recursos
en ellos contenidos, en la extensin y condiciones que determine la Ley.
C. Distraer mercancas decomisables por parte de aprehensores o
depositarios: En virtud de este literal, cometen delito de contrabando los
aprehensores y depositarios que se apropien, retengan, consuman,
distribuyan o entreguen de manera incompleta a la autoridad fiscal
competente los efectos que en virtud de la Ley Orgnica de Aduanas
deben ser objeto de comiso.
D. Introducir mercancas procedentes de territorios con rgimen fiscal
aduanero preferencial: Las zonas o territorios que gozan de rgimen fiscal
aduanero preferencial, pueden ser utilizados como plataformas para
introducir subrepticiamente mercancas al resto del territorio nacional,
aprovechando la cercana o contigidad entre unos y otros. Por ello, era
necesario establecer una rigurosa advertencia legal punitiva dirigida a
inhibir cualquier accin tendiente a utilizar estas zonas y territorios para
obtener beneficios ilegtimos.
E. Usar ardid o engao para cometer contrabando: este ultimo literal del
artculo 105 de la Ley Orgnica de Aduanas es, quizs, el que impone a
los funcionarios judiciales y administrativos a quienes competa impedir.
Reprimir o juzgar el contrabando, una mayor carga de anlisis,
interpretacin y discrecionalidad.
F. La violacin de las obligaciones establecidas en los artculos 7 y 15 de la
Ley Orgnica de Aduanas.
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G. La presentacin a la aduana como sustento de la base imponible declarada
de factura comercial falsa, adulterada, forjada, no emitida o emitida en
forma irregular con el fin de defraudar al Fisco Nacional.
H. La utilizacin, adulteracin, tenencia o preparacin irregular de los sellos,
troqueles u otros mecanismos o sistemas informticos o contables
destinados a aparentar el pago o la caucin de las cantidades debidas al
Fisco Nacional.
I. La presentacin de delegacin, licencia, permiso, registro u otro requisito
o documento falso, adulterado, forjado, no emitido por el rgano o
funcionario autorizado o emitidos por stos en forma irregular, cuando la
introduccin o extraccin de las mercancas estuviere condicionada a su
exigibilidad.
J. El respaldo de las declaraciones aduaneras, solicitudes o recursos, con
criterios tcnicos de clasificacin arancelaria o valoracin aduanera,
obtenidos mediante documentos o datos falsos, forjados o requeridos a
mercancas diferentes.
K. La adulteracin, sustitucin, destruccin, adulteracin o forjamiento de
declaraciones, actas de reconocimiento, actas sobre prdidas o averas,
actas de recepcin y confrontacin de cargamentos, resoluciones, facturas,
certificaciones formularios, planillas de liquidacin o autoliquidacin y
dems documentos propios de la gestin aduanera.
L. La inclusin en contenedores, en carga consolidada o en envos a travs de
algunas empresas de mensajera internacional, mercancas no declaradas
cuya deteccin en el reconocimiento o en una gestin de control posterior,
exija la descarga total o parcial del contenido declarado.
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M. Simular la realizacin de una operacin o actividad aduanera:
Genricamente, la simulacin o accin de simular consiste en representar
una cosa fingiendo o imitando lo que no es.
N. Participacin en el contrabando de funcionario, obrero, auxiliar de la
administracin aduanera o de pariente de funcionario aduanero.
O. Cuando las mercancas objeto de contrabando sean prohibidas o
reservadas.
P. Cuando el hecho se haya cometido en ocasin de incendio, catstrofe,
naufragio o de circunstancias perturbadoras de la tranquilidad y seguridad
pblicas.
Multas
Las multas son sanciones de carcter pecuniario que se imponen con motivo
del incumplimiento de alguna disposicin legal. Adems de la obligacin de pagar los
derechos exigibles con motivo de la operacin aduanera, las personas incursas en
contrabando deben ser sancionadas, con las siguientes multas:
a. Multa equivalente a dos (2) veces el valor en aduana de las mercancas, cuando
ese valor no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.)
b. Multa equivalente a tres (3) veces el valor en aduana de las mercancas, cuando
ese valor sea superior a veinte unidades tributarias (20 U.T.) y no exceda de
cincuenta unidades tributarias (50 U.T.)
c. Multa equivalente a cuatro (4) veces el valor en aduana de las mercancas,
cuando ese valor sea superior a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y no
exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.)
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d. Multa equivalente a cinco (5) veces el valor en aduana de las mercancas,
cuando ese valor sea superior cien unidades tributarias (100 U.T.) y no exceda
de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.)
e. Multa equivalente a seis (6) veces el valor en aduana de las mercancas, cuando
ese valor sea superior doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.) y no
exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T.)
f. Multa equivalente a siete (7) veces el valor en aduana de las mercancas,
cuando ese valor sea superior quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
En los casos de mercancas exentas o exoneradas de gravmenes o libres de
impuesto de conformidad con lo previsto en el Arancel de Aduanas, o que estn
liberadas en el marco de los tratados, acuerdos o convenios internacionales ratificados
por la Repblica en materia comercial, la multa aplicable ser equivalente al valor en
Aduana de las mercancas.
Cuando la operacin aduanera relativa a las mercancas objeto de contrabando
estn sometidas a prohibicin, reserva, suspensin, restriccin, registro sanitario, o
cualquier otro requisito arancelario condicionante de su introduccin o extraccin, el
valor en aduana sealado por el artculo anterior debe ser incrementado, a los fines
del clculo de la multa, en un cincuenta por ciento (50%).
Comiso
El comiso es una sancin, de carcter pecuniaria, consistente en la prdida de
las mercancas, de los vehculos en que se transporten, de los envases o recipientes
que la contengan, y de las construcciones, instalaciones y equipos destinados
especialmente para elaborarlas, recibirlas o depositarlas, de acuerdo con la Ley
especial que establezca la pena.
Las mercancas objeto de la sancin de comiso son adjudicadas al Fisco
Nacional. En los casos de contrabando procede la imposicin del comiso de los
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efectos objeto del delito, as como el de los vehculos, semovientes, enseres,
utensilios, aparejos y otras mercancas usadas para cometer, encubrir o disimular el
contrabando. Se exceptan sin embargo, del comiso:
a. Los vehculos de transporte, cuando su propietario no sea autor,
coautor, cmplice o encubridor del contrabando.
b. Los vehculos de transporte cuyo valor no exceda del dcuplo del valor
en aduana de los efectos del contrabando, en cuyo caso se aplicar una
multa equivalente a dicho dcuplo.
En la primera excepcin se trata de vehculos de transporte donde su
propietario no tiene vinculacin con el contrabando, como puede ser un vehculo
alquilado; de servicio pblico; robado; o que desconoce que el trfico se est
haciendo de manera ilegal.
En la segunda excepcin se toma en cuenta el valor del vehculo de transporte,
quiere decir, que si el valor del vehculo excede diez veces el valor del contrabando,
se aplica el comiso del mismo. Si no lo excede, no se aplica el comiso, en su lugar se
aplica multa igual a diez veces el valor de las mercancas de contrabando.
Cuando las mercancas decomisadas no pueden ser aprehendidas, es aplicable
en sustitucin o conversin multa equivalente al valor en aduana de las mismas.
INFRACCIONES ADUANERAS
Las infracciones aduaneras son hechos que violan o contraran a la legislacin
aduana, y que son calificados por la misma como tales. Las obligaciones aduaneras
trascienden las meramente tributarias, ello hace posible que se cometan ilcitos que no
constituyan contrabando ni afecten el derecho del fisco de percibir el justo tributo, tal
es el caso de las infracciones aduaneras (contravenciones y evasiones) que
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constituyen conductas ilcitas y en tal virtud punibles, sin que se enmarque dentro de
los delitos o de las defraudaciones (contrabando).
Para que haya infraccin aduanera es necesario que la operacin de trfico de
mercanca haya sido sometida al control aduanero. Ninguno de los supuestos de
infraccin aduanera establecidos en nuestra legislacin comprende la posibilidad de
que la misma se verifique en sitios no habilitados, como si puede ser el caso del
contrabando.
Clasificacin de las Infracciones Aduaneras
Las infracciones aduaneras pueden ser clasificadas segn el sujeto de la
operacin:
1. Cometidas por contribuyentes. 2. Cometidas por auxiliares de la Administracin Aduanera. 3. Cometidas por Operadores del Sistema Informtico Aduanero.
Supuestos de Infracciones Aduaneras
Se incurre en infraccin aduanera en los siguientes casos:
Con Motivo de las Restricciones y Requisitos Arancelarios
Cuando la operacin aduanera tiene por objeto mercancas sometidas a:
prohibicin u otra restriccin arancelaria; suspensin; registro sanitario; certificado de
calidad; o cualquier otro requisito, y la autorizacin, permiso o documento
correspondiente, no es presentado junto con la declaracin de aduanas.
Cuando el Ejecutivo Nacional somete a restricciones la importacin,
exportacin o trnsito de determinadas mercaderas o concede una liberacin de
gravmenes por autorizacin y dentro de los trminos establecidos en la Ley, no lo
hace de forma caprichosa o de espalda a los intereses pblicos que le corresponde
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tutelar; por el contrario, obedece a razones de inters pblico que slo se logran si el
propietario de los bienes cumple cabalmente las condiciones y requisitos tomados en
cuenta para la concesin de la liberacin, autorizacin, suspensin, permiso o
licencia.
Con las restricciones arancelarias el Estado persigue y logra crear las
condiciones para ejercer una serie de controles que de otra manera podran resultar
ilegales. La supervigilancia sobre determinadas mercancas que logra el Estado
mediante los mecanismos restrictivos, se tienen que materializar en una serie de
condiciones de carcter general que imponen al sujeto pasivo aduanero ciertas
obligaciones especiales cuya inobservancia lo hace acreedor a las penas establecidas
en la Ley.
Con Motivo de Liberaciones de Gravmenes y Regmenes Aduaneros Especiales.
a. Cuando se incumplen las obligaciones y condiciones bajo las
cuales ha sido concedida: autorizacin; delegacin; permiso; licencia;
suspensin; o liberacin.
b. Cuando se utilizan o disponen las mercancas y sus envases o
embalajes, exonerados, liberados o suspendidos de gravmenes aduaneros, con
un fin distinto al considerado para la concesin o por una persona diferente al
beneficiario sin la correspondiente autorizacin, cuando ella fuera exigible.
c. Cuando se utilizan o disponen mercancas exentas de
gravmenes aduaneros, por otra persona o con fines distintos a los considerados
para la procedencia de la liberacin.
d. Cuando no se reexporte, o no se nacionalice, dentro del plazo
vigente, las mercancas introducidas bajo el rgimen de admisin temporal, o su
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utilizacin o destinacin para fines diferentes a los considerados para la
concesin del permiso respectivo.
Con Motivo del Incumplimiento del plazo para remitir a la Aduana las Mercancas de
Exportacin Reconocidas fuera de La Zona Primaria Aduanera.
Cuando se hayan efectuado el reconocimiento de las mercancas de
exportacin en los locales del interesado o para el momento del envasamiento y luego
no sean enviadas a la aduana dentro del lapso establecido para ello, por causa
imputable al exportador.
Con Motivo de la Declaracin de Las Mercancas en Aduanas.
En el caso de que las mercancas no correspondan a la clasificacin
arancelaria declarada; o cuando el valor declarado no corresponda al valor en aduana
de las mercancas. Asimismo, en la situacin de que las mercancas no correspondan
a las unidades del sistema mtrico decimal declaradas, tambin cuando un embarque
contiene mercancas no declaradas o cuando las declaraciones relativas a marcas,
cantidad, especie, naturaleza, origen y procedencia, fueran falsas o incorrectas y por
ltimo cuando la declaracin de aduanas no es presentada dentro del lapso
establecido.
Cometidas por Auxiliares de la Administracin Aduanera
a. Cuando no entreguen oportunamente a la aduana alguno de los documentos exigidos en la Ley o su Reglamento.
b. Cuando obstaculicen o no realicen la carga o descarga en la debida oportunidad, por causas que le sean imputables.
c. Cuando descarguen bultos de ms o de menos, respectos de los anotados en la respectiva documentacin, que no fueren declarados a la aduana dentro del trmino que seale el Reglamento.
d. Cuando no hubiere sido participado al consignatario la llegada de los cargamentos, en las condiciones sealadas por el Reglamento.
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e. Si se trata de vehculos de cabotaje que por cualquier circunstancia, hayan tocado en el extranjero, sin participacin a la autoridad aduanera.
f. Cuando impidan o retrasen el ejercicio de la potestad aduanera.
Con Motivo de la Utilizacin del Sistema Informtico por parte de los Operadores
Aduaneros
a. Cuando accedan sin la autorizacin correspondiente a los sistemas informticos usados por el servicio aduanero.
b. Cuando se apoderen, copien, destruyan, inutilicen, alteren, faciliten, transfieran o tengan en su poder, sin la autorizacin del servicio aduanero cualquier programa de computacin y sus programas de datos, utilizados por el servicio aduanero, siempre que hayan sido declarados de uso restringido por sta ltima.
c. Cuando daen los componentes materiales o fsicos de los aparatos, las mquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de los sistemas informticos diseados para las operaciones del servicio aduanero, con la finalidad de entorpecerlas u obtener beneficio para s u otra persona.
d. Cuando faciliten el uso del cdigo y la clave de acceso asignados para ingresar a los sistemas informticos.
Sanciones Aplicables a las Infracciones Aduaneras
Las infracciones aduaneras son sancionables con penas de carcter pecuniario:
multa o comiso o con ambas.
Cuando un mismo hecho da lugar a la aplicacin de diversas multas, slo se
aplica la mayor de ellas, sin perjuicio de la aplicacin de las sanciones previstas en
leyes especiales.
Sanciones Aplicables a los Contribuyentes
Las infracciones aduaneras son sancionables con penas de carcter pecuniario:
multa o comiso o con ambas.
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1. En los casos de incumplimiento de restricciones y dems requisitos
arancelarios las mercancas sern objeto de la aplicacin de la pena de comiso.
La aplicacin de la sancin no exime del pago de los respectivos derechos
aduaneros y tributarios causados con motivo de la operacin.
En la interpretacin de la norma debe considerarse que la sancin de comiso es
aplicable, nicamente, a las mercancas que estn afectadas por el
incumplimiento, no as a la totalidad del embarque o de las mercancas. Quiere
decir que si el embarque de mercanca est cubierto parcialmente por el
permiso, licencia, certificado, etc., la sancin se debe aplicar a la parte o
porcin no amparada, por el respectivo documento.
En la solicitud de revocacin de la sancin, no debe admitirse como procedente
la consignacin posterior del requisito no entregado junto con la declaracin de
aduanas.
Cuando las merca