Guía 3 Parcialproccivil

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Guía 3 Parcial (1ERA PARTE) DERECHO PROCESAL CIVIL: ciencia que estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el estado, ejercitando la función jurisdiccional, asegura, declara y realiza el derecho. JURISDICCION: función que ejercen los órganos del estado para conocer y resolver a través del proceso los litigios y en su caso para ejecutar lo juzgado. PROCESO: conjunto de actos y hechos jurídicos a través del cual dichos órganos dirigen y deciden los litigios. ACCION: es el derecho que se confiere a las personas para promover un proceso ante los órganos jurisdiccionales. 1- Principio dispositivo, es aquel que permite a las partes disponer del proceso, de su iniciativa e impulso y fijar su objeto. 2- Principio de justicia social, procura la protección jurídica de las personas económicamente débiles para equilibrar el proceso. 3- Principio publicistico ETAPAS PROCESALES: recorrido o procedimiento a través del cual se desarrolla el proceso, actos y hechos que tienen triple vínculo entre sí. (Cronológico, lógica, teleológica) ETAPA PRELIMINAR (previa) Realización de: MEDIOS PREPARATORIOS: despejar dudas, remover obstáculos o subsanar una deficiencia antes de iniciar un proceso. Confesión (acerca de un hecho) CLASIFICACIO N DE LOS PROCESOS

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Gua 3 Parcial (1ERA PARTE)DERECHO PROCESAL CIVIL: ciencia que estudia el conjunto de normas jurdicas que regulan el proceso por cuyo medio el estado, ejercitando la funcin jurisdiccional, asegura, declara y realiza el derecho.JURISDICCION: funcin que ejercen los rganos del estado para conocer y resolver a travs del proceso los litigios y en su caso para ejecutar lo juzgado.PROCESO: conjunto de actos y hechos jurdicos a travs del cual dichos rganos dirigen y deciden los litigios.ACCION: es el derecho que se confiere a las personas para promover un proceso ante los rganos jurisdiccionales.1- Principio dispositivo, es aquel que permite a las partes disponer del proceso, de su iniciativa e impulso y fijar su objeto.CLASIFICACION DE LOS PROCESOS

2- Principio de justicia social, procura la proteccin jurdica de las personas econmicamente dbiles para equilibrar el proceso.3- Principio publicistico

ETAPAS PROCESALES: recorrido o procedimiento a travs del cual se desarrolla el proceso, actos y hechos que tienen triple vnculo entre s. (Cronolgico, lgica, teleolgica)ETAPA PRELIMINAR (previa) Realizacin de: MEDIOS PREPARATORIOS: despejar dudas, remover obstculos o subsanar una deficiencia antes de iniciar un proceso. Confesin (acerca de un hecho) Del juicio en general Exhibicin (cosa mueble o doc.) Examen anticipado de testigos Promoviendo la confesin judicial Del juicio ejecutivo Reconocimiento de algn documento LiquidacinMEDIDAS CAUTELARES: cuando se trate de asegurar con anticipacin las condiciones necesarias para la ejecucin de la eventual sentencia definitiva. Elementos Busca evitar que 1- provisional La sentencia no se 2- instrumentalPueda hacer efectiva 3- sumariedadPor ciertas razones 4- flexibilidadO hechos que la medida se clasifican en:Elimina 1- personales o reales 3- nominativas o innominadas 2- conservativas o innovativasMEDIOS PROVOCATORIOS: cuando los actos preliminares tiendan precisamente a provocar la demanda.ETAPA EXPOSITIVA: tiene por objeto que las partes expongan sus pretensiones ante el juez as como los hechos y preceptos jurdicos en que se basen. (DEMANDA, CONTESTACION)ETAPA PROBATORIA: tiene por objeto que las partes aporten los medios de prueba necesarios, actos de ofrecimiento o proposicin de los medios de prueba, admisin o rechazo preparacin, practica, ejecucin o desahogo.ETAPA CONCLUSIVA: las partes expresan sus alegatos y el juzgador tambin expone sus propias conclusiones en la sentencia, con lo que pone termino al proceso en su primera instancia.ETAPA IMPUGNITIVA: esta etapa impugnativa, tiene por objeto la revisin de la legalidad del procedimiento de primera instancia o de la sentencia definitiva dictada en ella.ETAPA EJECUTIVA: esta etapa se presenta cuando la parte vencedora solicita al juez hacer cumplir a la otra parte la sentencia.FINALIDAD Conocimiento: el juez previo conocimiento resuelve a cerca de una pretensin Proceso se discutida.Clasifican en Ejecutivos: realizacin coactiva de una pretensin insatisfecha. Cautelares: trata de crear un estado jurdico provisional, que dure hasta que se Efectu el proceso ejecutivo.PLENITUD O LIMITACION DEL CONOCIMIENTOPLENARIOS: proceso completo se llega a la composicin total y definitiva del mismo.SUMARIOS: composicin parcial y no definitiva.DEMANDA: es el acto procesal por el cual una persona, que se constituye por el mismo en parte actora o demandante, inicia el ejercicio de la accin y formula sus pretensiones ante el rgano jurisdiccional.REQUISITOS Tribunal ante el que se promueve Nombre del actor, domicilio para or y recibir notificacionesDEMANDA SENTENCIAPROEMIO PREAMBULOHECHO RESULTANDODERECHO CONSIDERANDOSPUNTOS PUNTOSPETITORIOS RESOLUTIVOS

Nombre del demandado y su domicilio Objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios Hechos en los que el actor funde su peticin Fundamentos de derecho y clase de accin Valor de lo demandado Va procesal Puntos petitorios Protesto lo necesarios

JUEZ ADMISION (rene todos los requisitos)FRENTE A LADEMANDA PREVENCION (previene cuando sea oscura o irregular, aclare o corrija)

DESECHAMIENTO (no rene los requisitos y los defectos sean insubsanables)

NOTIFICACION: por medio del cual se hace saber al demandado que se ha presentado una demanda en su contra y que ha sido admitida por un juez.

EMPLAZAMIENTO: otorga al demandado un plazo para que conteste la demanda.

(2DA PARTE)

RECONVENCION: contrademanda, la pretensin que el demandado deduce al contestar la demanda. (6 das para emplazar)

REBELDIA: es una carga, no una obligacin, solo trae como consecuencia una situacin jurdica desfavorable para el que no compareci.

CONFESION FICTA: se presumirn confesados los hechos de la demanda que se deje de contestar.

AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACION:

1- Intentar la conciliacin de las pretensiones y excepciones de las partes.

2- Examinar y resolver tanto las condiciones de la accin como las excepciones y presupuestos procesales.AUDIENCIA PRELIMINAR

3- Fijar tanto el objeto del proceso, como el objeto de la prueba.4- Resolver la admisin de las pruebas de los escritos iniciales.CONCILIACION Solo el conciliador adscrito al juzgado podr proponer a las partes, alternativas de solucin al litigio. El convenio debe sujetarse a la aprobacin del juez y si se aprueba esta conciliacin tendr la autoridad y eficacia de una sentencia firme. Contra la conciliacin procede la apelacin con efecto devolutivo.

PRUEBA Es la condicin fundamental para que la sentencia estime fundada la demanda.

1- Concepto de la prueba (que es la prueba)

2- Objeto de la prueba (que se prueba)

3- Carga de la prueba (quien prueba)ANALISIS SISTEMATICODE LA PRUEBA

4- Procedimiento probatorio (como se prueba)

5- Valoracin de la prueba (qu valor tiene la prueba)

6- Medios de prueba (con que se prueba)

PRINCIPIOS

NECESIDAD DE LA PRUEBA: Los hechos en los cuales debe fundarse la decisin judicial. El juez no puede suplir las pruebas con el conocimiento personal. La actividad probatoria no pertenece a quien la realiza si no al proceso mismo. Principio de contradiccin. Conocer directamente las motivaciones que determinaron la decisin judicial. El juez debe dirigir la direccin de la prueba.

CARGA DE LA PRUEBA Precisa a quien corresponde probar (actor o demandado). Solo el que afirma tiene la carga de probar y no as el que niega.

OBJETO DE LA PRUEBA Es el hecho que debe verificarse y sobre el cual vierte el juicio.

HECHOS QUE QUEDAN EXCLUIDOSHECHOS CONFERADOS: son los hechos probados anticipadamente.HECHOS NOTORIOS: son hechos pblicos y sabidos por todos.

A) un hecho conocido

B) Un hecho desconocidoHECHOS PRESUMIDOS

C) Una relacin de causalidad entre ambos hechos.

HECHOS IRRELEVANTES: hechos que no corresponden a los supuestos jurdicos previstos.

HECHOS IMPOSIBLES

PRUEBA DEL DERECHO: El juzgador debe conocer el derecho nacional vigente y legislado.

NO COMPRENDE; DERECHO EXTRANJERO, DERECHO ESTATUARIO, DERECHO HISTORICO, DERECHO CONSUETUDINARIO.

PROCEDIMIENTO PROBATORIO

1- Ofrecimiento de pruebas.2- Admisin o rechazo de los medios de prueba. 3- Preparacin de las pruebas.4- Ejecucin, prctica, desahogo o recepcin de los medios de prueba.5- Pronunciar la sentencia definitiva.

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS Periodo de 10 das. Cada parte las ofrece en un estado. Todos los medios de prueba deben ser ofrecidas en este periodo, salvo documentos ya ofrecidos (demanda y contestacin) y la confesin.

ADMISION Se admiten al da siguiente que se acaba el ofrecimiento de pruebas. No se admitirn diligencias de prueba contra derecho, moral o sobre hechos que no haya sido controvertidos.

PREPARACION1- Citar a las partes a absolver posiciones bajo el apercibimiento de ser declaradas confesos en caso de que no asistan.2- Cita a los testigos y peritos.3- Conceder todas las facultades necesarias a los peritos.4- Enviar exhortos correspondientes.5- Ordenar traer copias, documentos, libros y dems instrumentos ofrecidos por las partes.MEDIOS DE PRUEBASon los instrumentos con los cuales se pretende lograr el cercioramiento del juzgador sobre los hechos objeto de prueba.PRUEBA DIRECTA: Muestran al juzgador el hecho a probar directamente. (Inspeccin judicial)PRUEBA INDIRECTA: Muestran al juzgador el hecho por medio de otro hecho u objeto. (Confesin, testimonio, documentos, etc.)PRUEBAS PRECONSTITUIDAS: Existen previamente al proceso. (Documentos)PRUEBAS HISTORICAS: Reproducen o representan los hechos por probar.PRUEBAS CRITICAS: Demuestran la existencia de un hecho.PRUEBAS REALES: Consisten en cosas.PRUEBAS PERSONALES: Conductas personales. (Confesin, testimonio)CONFESION Declaracin vinculativa de parte, contiene la admisin de que determinados hechos son ciertos.CONFESION JUDICIAL EXPRESA Se formula con palabras respondiendo a las posiciones que hace la contraparte o el juez.CONFESION SE PUEDE HACER DE DOS FORMAS

A) Se puede ofrecer anexando al escrito el ofrecimiento de pruebas el pliego que contenga las posiciones. (sobre cerrado, con las posiciones que deber absolver el confesante)B) Se puede ofrecer la confesional sin acompaar el pliego de posiciones, pero en caso de no comparecer no se podr decretar la confesin ficta.

Podr ser citado a ms tardar el da anterior al sealado para la audiencia bajo apercibimiento de si no acude se le declarara confeso. La contestacin de las posiciones deber ser de manera categricas en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el absolvente agregar las estimaciones que crea conveniente o que el juez le pida. Las partes pueden hacerse recprocamente las preguntas.

DOCUMENTOS Documental tcnica (fotos, cintas) Documental instrumental (documentos, escritos) Documental privado (pagares, cheques, hechos por las partes) Documental publica (expedidos por funcionarios pblicos)

OFRECIMIENTOPuede ser ofrecido en el escrito de demanda o contestacin o puede ser impugnados por falsedad e inexactitud.DICTAMEN PERICIALEs el juicio emitido por personas que cuentan con una preparacin especializada en alguna ciencia, tcnica o arte, con el objeto de esclarecer algn o algunos de los hechos materia de controversia.TESTIMONIOEs la declaracin procesal de un tercero ajeno a la controversia, acerca de hechos que a esta conciernen.

ALEGATOSArgumentaciones que formulan las partes, una vez realizadas las fases expositiva y probatoria, con el fin de tratar de demostrar al juzgador que las pruebas practicadas han confirmado los hechos afirmados.SENTENCIA, es la resolucin que emite el juzgador sobre el litigio sometido a su conocimiento y mediante la cual normalmente pone termino en el proceso.ACTO JURIDICO PROCESAL, la sentencia es el acto procesal que emana de los agentes de la jurisdiccin y mediante el cual deciden la causa o punto sometido a su conocimiento.DOCUMENTO, es la pieza escrita emanada del tribunal que contiene el texto de la decisin emitida.CLASIFICACION DE LAS SENTENCIAS

1- Sentencia que se limita a reconocer una relacin o situacin jurdica existente.FINALIDAD2- Sentencia constitutiva.

3- Sentencia de condena. Estimatoria (satisfactoria, fundada y motivada)RESULTADO Desestimatoria (Contraria)

Interlocutorias (incidentes en el juicio)FUNCION EN EL PROCESO Definitivas (sobre el fondo)

IMPUGNABILIDADREQUISITOS SUSTANCIALES

A) CONGRUENCIA, estriba en que las sentencias deben dictarse en concordancia con la demanda y la contestacin formuladas por las partes y no contenga resoluciones que se contradigan entre s.B) MOTIVACION, el juzgador debe precisar los hechos en que funde su decisin, con base en las pruebas practicadas en el proceso.C) EXHAUSTIVIDAD, impone al juzgador el deber de resolver sobre todo lo pedido de las partes.

ESTRUCTURA FORMAL DE LA SENTENCIA Prembulo Resultandos Considerandos Puntos resolutivos (3ERA PARTE)Medios de impugnacin: acto procesal para luchar en contra de una resolucin juridicial, combatir jurdicamente su validez o legalidad.Solo las partes y los terceros legitimados pueden impugnar una resolucin de un juez.Los motivos que aduzca el impugnador pueden ser:a) que la resolucin judicial combatida sea producto de violaciones a las reglas de procedimientob) que tales violaciones se cometan al momento de dictar la sentencia sobre el fondo de la controversiaJUICIO DE AMPARO DIRECTO procede contra sentencias definitivas o resoluciones judiciales que pongan fin al juicio.CONDICIONES DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIONSupuestos: resolucin u omisin combatida.Requisitos: las condiciones de tiempo, forma y contenido para interponer el medio de impugnacin.Presupuestos: la competencia del rgano que resuelve la impugnacin.CLASIFICACION DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIONA) La generalidad de las resolucionesB) La identidad o diversidad C) Los poderes atribuidos a la resolucin

1- ORDINARIOS, son los que se utilizan para combatir la generalidad de las resoluciones judiciales. (apelacin, revocacin y reposicin)A)2- ESPECIALES, son los que sirven para impugnar determinadas resoluciones judiciales. (queja)

3- EXCEPCIONALES, son los que sirven para atacar resoluciones judiciales que han adquirido la autoridad de cosa juzgada. (juicio de nulidad de la cosa juzgada)

1- VERTICALES, cuando el tribunal que debe resolver la impugnacin es de grado superior al juzgador que dict la resolucin combatida. (va a resolver-ad quem, pronuncio la resolucin impugnada- ad quo).B)2- HORIZONTALES, cuando conoce el mismo juzgador que dict la resolucin combatida. (medio no devolutivo, permite al juez enmendar sus errores).

1- DE ANULACION, el tribunal que conoce de la impugnacin puede decidir solo sobre la nulidad o validez de la resolucin o del procedimiento impugnado. (nulidad de actuaciones, juicio de nulidad de cosa juzgada) C) 2- DE SUSTITUCION, el tribunal ad quem sustituye al tribunal ad quo, por lo que puede confirmar, modificar o revocar la resolucin impugnada. (revocacin, reposicion)3- DE CONTROL, no invalida o convalida la resolucin impugnada, ni la confirma, modifica o revoca, si no que se limita a resolver sobre su aplicacin. (queja).

APELACIONEs un recurso ordinario y vertical por el que na de las partes o ambas solicitan al tribunal de segundo grado (ad quem) un nuevo examen sobre una resolucin dictada por un juzgador de primera instancia (ad quo), con objeto de que aquel la modifique o revoque.EFECTOS DE LA APELACIONA) EL PREVENTIVO, una vez interpuesta la apelacin se mandara tenerla presente cuando apelada la sentencia definitiva se reitera ante el superior lo pedido en su oportunidad.B) DEVOLUTIVO, significa que el juez ad quo, una vez interpuesta y admitida la apelacin, debe enviar al tribunal ad quem las constancias procesales para que contine el trmite del recurso.C) SUSPENSIVO, la admisin de la apelacin si suspende ya sea la ejecucin de la sentencia definitiva, hasta que se resuelva el recurso en contra de esta, o la tramitacin del juicio, cuando se interponga contra auto o sentencia interlocutoria.

AGRAVIOSLa lesin de un derecho cometido en una resolucin judicial, por haberse aplicado indebidamente la ley, o por haberse dejado de aplicar la ley que rige el caso.EXPRESION DE AGRAVIOS La identificacin de la resolucin impugnada La narracin de los hechos que procesalmente generaron dicha resolucin Los preceptos legales violados Los razonamientos jurdicos que tiendan a demostrar que si se violaron los preceptos invocados Los puntos petitorios, en los que se solicita al tribunal ad quem que revoque o modifique la resolucin impugnada

ADMISION Y EFECTOSSe presenta el escrito de interposicin de recurso de apelacin ante el juez ad quo, este es el que debe resolver provisionalmente sobre su admisin o desechamiento, se debe considerar: 1. Si la resolucin impugnada es apelable. 2. Si el recurrente ha cumplido con los requisitos de tiempo, forma y contenido, incluyendo la expresin de agravios.3. Si el recurrente est legitimado para apelar, es decir, si tiene inters jurdico para interponer el recurso.

Si no rene las condiciones sealadas el juzgador debe desecharla. Si la admite debe sealar bajo que efecto la admitea) Efecto preventivo (devolutivo de tramitacin preventiva)b) Efecto devolutivo (devolutivo de tramitacin inmediata)c) Efecto suspensivo (ambos efectos)

CONTESTACION DE LOS AGRAVIOS Se concede un plazo de 6 dias (vs sentencia definitiva) o 3 dias (vs sentencia interlocutoria) a la contraparte del apelante. El apelado debe tratar de refutar los agravios expresados por el apelante y de argumentar en favor de la legalidad de la resolucin recurrida.RESOLUCION DE LA APELACIONEl tribunal ad quem debe decidir sobre la sentencia de primera instancia solo considerando los agravios expresados por la parte apelante.El juzgador no puede resolver mas alla ni fuera de lo pedido por las partes.El tribunal puede decidir en alguno de estos tres sentidos:CONFIRMACIONLa sala puede confirmar la sentencia definitiva de primera instancia, cuando considere infundados los agravios expresados por el apelante.MODIFICACIONLa sala puede modificar parcialmente la sentencia de primera instancia cuando estime que algn o algunos de los agravios no son fundados, pero que no afectan a toda la sentencia.REVOCACION La sala puede revocar totalmente la sentencia definitiva de primera instancia cuando considere que el o los agravios son fundados y que los mimos implican que la sentencia apelada debe quedar sin efecto.

APELACION ADHESIVAEs el recurso vertical y accesorio que puede interponer la parte vencedora, una vez que ha sido admitida la apelacin principal promovida por la parte vencida, para solicitar al tribunal ad quem la confirmacin de la sentencia recurrida, cuando en esta se le haya concedido todo lo que pidi, o bien su modificacin en aquello que no hubiese obtenido; en ambos casos, el apelante adhesivo podr expresar agravios, ya sea para reforzar los fundamentos jurdicos o los motivos facticos de la decisin judicial, o para impugnar aquella parte de esta que le haya sido desfavorable.QUEJARecurso especial y vertical que tiene por objeto impugnar determinadas resoluciones judiciales denegatorias que el recurrente encuentra injustificadas.REQUISITOS Y SUSTANCIACION DE LA QUEJA Debe presentarse por escrito Debe ser motivada, expresando agravios Se debe interponer ante el juez ad quo, dentro de los 3 das siguientes al acto reclamado El quejoso debe expresar sus motivos de inconformidad El tribunal ad quem debe resolver el recurso en un plazo de 5 dias Debe decidir la subsistencia o insubsistencia jurdica de la resolucin recurrida

REVOCACION Y REPOSICIONRevocacin, es el recurso ordinario y horizontal que tiene por objeto la modificacin total o parcial de una resolucin judicial por el mismo juzgador que la pronuncio. (1era instancia)Reposicin, lo mismo pero este se formula contra resoluciones pronunciadas en segunda instancia.REQUISITOS Y SUSTANCIACION DE LA REVOCACION Y LA REPOSICION Por escrito, expresando la resolucin impugnada, los motivos de inconformidad del recurrente o agravios y la peticin de que la resolucin sea revocada total o parcialmente. Termino de 3 dias a partir de que surta efectos la notificacin del acto reclamado. Se presenta ante el mismo juez que dicto la resolucin recurrida y se debe sustancia con un escrito de cada parte. Juez debe resolver en 3 diasEJECUCION PROCESAL La parte vencida en el proceso puede asumir alguna de estas dos actitudes: cumplirla voluntariamente o no cumplirla.CUMPLIMIENTO VOLUNTARIOSe logra la satisfaccin de las pretensiones de la parte vencedora, acogidas en la sentencia y no se hace necesario ningn acto procesal mas.ACTITUD DE INCUMPLIMIENTOHace necesario que el juez dicte, a instancia de la parte interesada, las medidas adecuadas para lograr la realizacin coactiva del contenido de la sentencia, aun en contra de la voluntad de la parte vencida.EJECUCION FORZADA El conjunto de actos procesales que tienen por objeto la realizacin coactiva de la sentencia de condena, cuando la parte vencida no haya cumplido voluntariamente.VIA DE APREMIOEs el procedimiento para llevar a cabo la ejecucin procesal o ejecucin forzada.JUICIO EJECUTIVOEs un proceso en el que existe la posibilidad de que se realicen todas las etapas procesales, si bien desde la fase expositiva se puede llevar a cabo una ejecucin provisional sobre los bienes del demandado, para garantizar cautelarmente el pago de las prestaciones reclamadas por el actor.SUPUESTOS DE LA VIA DE APREMIO Las sentencias firmes Las sentencias definitivas Las sentencias interlocutorias Los convenios y las transacciones celebradas por las partes en el juicio Los laudos arbitralesBIENES EXCEPTUADOS DE EMBARGO1- Bienes de dominio publico de la federacin.2- Patrimonio familiar3- Lecho cotidiano, vestidos y los muebles de uso ordinario que no sean de lujo4- Instrumentos de trabajo del deudor5- Instrumentos y animales propios para cultivo agrcola6- Libros, aparatos, instrumentos y tiles de las profesiones liberales7- Armas que usen los militares en servicio activo8- Efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales.9- Sueldos, salarios y pensiones salvo que trate de deudas alimenticias.10- Derechos de usufructo, habitacin, uso, las servidumbres, la renta vitalicia y las mieses antes de ser cosechadas.

REGLAS GENERALES QUE RIGEN LA EJECUCION PROCESALINSTANCIA DE PARTE La ejecucin procesal solo se puede iniciar a instancia de parteCOMPETENCIA La ejecucin de las sentencias definitivas, apeladas en un solo efecto, corresponde al juez que haya conocido del asunto en primera instancia. Tambin la ejecucin de las sentencias interlocutorias queda a cargo del juez que conozca del juicio principal La ejecucin de convenios judiciales se encarga el juez que conocio del juicio en el que se hayan celebrado La ejecucin de los laudos arbitrales queda a cargo del juez competente designado por las partesMODALIDADES DE LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DE CONDENACONDENAS DE DAR Ordena a una de las partes el pago o la entrega de una determinada suma de dinero a la otra parte. Entregar una cosa, si es inmueble se debe poner en posesin del mismo a la parte que corresponda, si es mueble se requerir su entrega al obligado. Entrega de una persona, el juez dicta las disposiciones conducentes con el objeto de que el fallo no quede sin cumplimiento.CONDENAS DE HACER El juez debe sealar un plazo prudente para el cumplimiento El juez seala plazo para rendir cuentas e indica a quien debe hacerlo.CONDENAS DE NO HACER Pago de daos y perjuicios al actor

EMBARGOAfectacin decretada por una autoridad competente sobre un bien o conjunto de bienes, la cual tiene por objeto asegurar cautelarmente la eventual ejecucin de una pretensin de condena que se plantea o planteara en juicio o bien satisfacer directamente una pretensin ejecutiva.PROCEDIMIENTOAUTO DE EMBARGOResolucin que ordena el embargo puede dictarse, antes del juicio, al iniciarse este o durante su transcurso como una medida cautelar o providencia precautoria, o bien con motivo de la iniciacin de un juicio ejecutivo.DILIGENCIA DE EMBARGO1- Citacin previa, se cita para que se encuentre en el domicilio en 24 hrs siguientes si no esta se practicara la diligencia con cualquier persona que se encuentre.2- Requerimiento de pago, se requiere el pago, si no se da se continua con el embargo.3- Sealamiento de bienes, se da la oportunidad de sealar bienes para embargo si se reusa el actor podr sealarlos.4- Embargo 5- Nombramiento del depositario, administrador o interventor, el ejecutante nombra un depositario para que se encargue de la custodia de los bienes.REMATEEs una forma de enajenacin de bienes que implica la oferta pblica de tales bienes y su enajenacin a la persona que en el acto ofrezca el mejor precio por el bien objeto del remate.JUICIO EN MATERIA FAMILIAR Se encuentra orientado por el principio publicistico Loa derechos son irrenunciables Derecho civil inquisitorio Accin e intervencin del ministerio pblico, poderes de iniciativa del juez, pruebas ordenadas de oficio, ineficacia probatoria de la confesin espontnea y prohibicin del arbitraje.JUICIO ESPECIAL PARA ALGUNAS CONTROVERSIAS FAMILIARES Litigios sobre alimentos Controversias sobre la custodia y convivencia de los hijos menores de edad con sus padres La clasificacin de impedimentos para contraer matrimonio Las diferencias entre los conyuges acerca de la administracin de bienes comunes y la educacin de los hijos Las oposiciones de maridos, padres y tutores DEMANDA, EMPLAZAMIENTO Y CONTESTACIONDemanda Por escrito o en forma verbal, por comparecencia personal en el juzgado. Cumplir con los requisitos establecidos en la ley Ofrecer las pruebas que estime pertinentes para verificar los hechos en que apoye su pretensinEl juez Debe sealar fecha y hora para la audiencia de pruebas y alegatos Ordenar el emplazamiento al demandado, plazo de 9 das En la contestacin la parte demandada puede ofrecer pruebas Fijar como medida cautelar, una pensin alimenticia provisional a cargo del demandado, durante el tiempo de duracin del proceso. Como medida cautelar puede decretar la custodia y la convivencia de los hijos menores.

JUICIO ARBITRAL Es el procedimiento a travs del cual se realiza el arbitraje. ACUERDOEs un convenio por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relacin jurdica, contractual o no contractual.}LAUDOEs la decisin definitiva dictada por el rbitro para resolver el conflicto sometido a arbitraje. Equivale a la sentencia definitiva dictada por un juez en el proceso jurisdiccional.