EVIDENCIA FÍSICA (1)

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EVIDENCIA FÍSICA (142-144 T.I.) 1. El art. 275 del C. de P.P./04 o Ley 906/04 define los E.M.P. o E.F. en los siguientes términos: “ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FÍSICA. Para efectos de este código se entiende por elementos materiales probatorios y evidencia física, los siguientes: a) Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva; b) Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva; c) Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva; d) Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal; e) Los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder o que han sido abandonados allí; f) Los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público; g) El mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos, internet, correo electrónico, telegrama, télex, telefax o similar, regulados por la Ley 527 de 1999 o las normas que la sustituyan, adicionen o reformen; h) Los demás elementos materiales similares a los anteriores y que son descubiertos, recogidos y custodiados por el Fiscal General o por el fiscal directamente o por conducto de servidores de policía judicial o de peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o de laboratorios aceptados oficialmente.” 2. La labor del Investigador o Técnico Criminalístico consta de tres puntos básicos:

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EVIDENCIA FÍSICA (142-144 T.I.)

1. El art. 275 del C. de P.P./04 o Ley 906/04 define los E.M.P. o E.F. en los siguientes términos:

“ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FÍSICA. Para efectos de este código se entiende por elementos materiales probatorios y evidencia física, los siguientes:a) Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva;b) Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva;c) Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva;d) Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal;e) Los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder o que han sido abandonados allí;f) Los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público;g) El mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos, internet, correo electrónico, telegrama, télex, telefax o similar, regulados por la Ley 527 de 1999 o las normas que la sustituyan, adicionen o reformen;h) Los demás elementos materiales similares a los anteriores y que son descubiertos, recogidos y custodiados por el Fiscal General o por el fiscal directamente o por conducto de servidores de policía judicial o de peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o de laboratorios aceptados oficialmente.”

2. La labor del Investigador o Técnico Criminalístico consta de tres puntos básicos:

2.1. OBTENCIÓN DE LOS E.M.P. o E.F.

2.2. PRESERVACIÓN DE LOS E.M.P. o E.F.

2.3. INFORME PERICIAL EN RELACIÓN CON LOS E.M.P. o E.F.

I. CONCEPTOS RELACIONADOS CON LA EVIDENCIA

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1. Según el D.R.A., un INDICIO es una pista, una muestra, un indicador que revelará algo sobre un suceso; tal es el caso del humo, que es un indicio del fuego, o una huella de zapato, que indica la presencia de una caminante que la produjo.

2. En CRIMINALÍSTICA, el INDICIO es todo objeto, instrumento, huella, rastro, marca o señal que se produce durante la ejecución de un delito.

3. Se da el caso de INDICIOS que son directamente la consecuencia de un acto violento contra las personas, como las manchas de sangre, los restos de pelos o uñas, el semen, la saliva u otros fluidos; o contra las cosas, como los impactos de bala contra paredes o muebles, las chapas violentadas, los vidrios rotos y objetos dejados en las escena de los hechos, como armas, herramientas, documentos de identificación o ropa.

4. Un INDICIO sólo es revelador si permite individualizar a la víctima, al victimario o al suceso que se pretende resconstruir, de tal forma que sólo cuando se comprueba que el INDICIO está ligado al hecho delictuoso, se convierte en EVIDENCIA.

5. El trabajo de los peritos consiste entonces en convertir los INDICIOS en EVIDENCIAS, algo que no siempre es sencillo, sobre todo cuando el INDICIO es fragmentario, se conserva en mal estado o no fue recolectado y embalado de manera adecuada.

6. Una EVIDENCIA por lo tanto es todo INDICIO que ha sido confrontado en el LABORATORIO FORENSE y que puede ser utilizado como argumento científico en contra de una persona sospechosa de ser la autora del delito.

7. Para que esa EVIDENCIA se pueda posteriormente convertir en PRUEBA debe en primer lugar ser admitida por el Juez de Conocimiento en la Audiencia Preparatoria y seguidamente ser practicada o introducida en la Audiencia de Juicio Oral y Público ante el Juez de Conocimiento y sufrir el respectivo proceso de Contradicción Probatoria.

8. La PRUEBA es un hecho del cual se obtiene una conclusión, llamado HECHO PROBADO y se basa en la demostración aportada por las EVIDENCIAS.

9. En conclusión, el INDICIO es un hecho indicador de que ocurrió un hecho, mientras que la EVIDENCIA es un indicio confrontado

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científicamente para aseverar algo sobre ese hecho, todo ello diferente a la PRUEBA, que es un argumento demostrativo para comprobar la existencia o no del hecho que se presume.

II. UTILIDADES DE LA EVIDENCIALas EVIDENCIAS son datos confiables, porque han sido obtenidas a partir de los procedimientos técnico-científicos, y por ello pueden permitir:1. Reconstruir el suceso delictivo.2. Esclarecer la verdad.3. Identificar e individualizar a autores y/o partícipes del suceso delictivo.4. Relacionar al victimario con la víctima y el lugar de los hechos.5. Destruir coartadas de los sospechosos o indiciados.6. Determinar la inocencia o responsabilidad penal del Indiciado o Imputado y la del Acusado una vez convertidas en Pruebas.

III. CLASIFICACIÓN Y ORIGEN DE LAS EVIDENCIAS1. POR SU NATURALEZA2. POR SU ESTADO3. POR EL LUGAR EN QUE SE ENCONTRARON4. POR SU ORIGEN5. POR EL MOMENTO EN QUE SE PRODUJO6. POR SU CAPACIDAD PROBATORIA******1. POR SU NATURALEZA

1.1. Indicios Físicos

1.2. Indicios Químicos

1.3. Indicios Biológicos

2. POR SU ESTADO

2.1. Indicios Móviles

2.2. Indicios Fijos

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2.3. Indicios Palpables

2.4. Indicios Latentes

2.5. Indicios Transitorios

2.6. Indicios Definitivos

3. POR EL LUGAR EN QUE SE ENCONTRARON

3.1. En el lugar de los hechos

3.2. En el cuerpo de la víctima

3.3. En las zonas aledañas

3.4. En el cuerpo del victimario

4. POR SU ORIGEN

4.1. Evidencia Pericial

4.2. Evidencia Testimonial

4.3. Evidencia por Confesión

4.4. Evidencia de Reconocimiento

4.5. Evidencia por Reconstrucción

5. POR EL MOMENTO EN QUE SE PRODUJO

5.1. Antecedentes

5.2. Concomitantes

5.3. Consecuentes

6. POR SU CAPACIDAD PROBATORIA

6.1. Evidencia Directa

6.2. Evidencia Indirecta

6.3. Evidencia Legítima

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1. POR SU NATURALEZA

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1.1. Indicios Físicos: Hacen referencia a todos los objetos manejables, tengan un uso específico o no, como un cuchillo, una pistola, una vainilla de escopeta, un vaso, una piedra, etc. En los delitos o agresiones con armas blancas y contundentes estos objetos suelen alojar y arrojar pistas para inculpar al victimario.

1.2. Indicios Químicos: Son aquellas sustancias que pueden ser identificadas a partir de sus elementos constitutivos. El caso más evidente los constituyen los explosivos, donde los investigadores pueden recolectar muestras muy pequeñas y su posterior análisis revelará detalles sobre el tipo y la cantidad de material utilizado por los delincuentes.

1.3. Indicios Biológicos: Se trata de todos los fluidos corporales, sea semen, sangre, orina, saliva, materia fecal, sudor. Su análisis permite identificar a la víctima, al agresor y establecer relaciones de contacto físico entre los dos gracias al Principio de Intercambio.

2. POR SU ESTADO

2.1. Indicios Móviles: Son todos aquellos objetos de fácil transporte por su peso o volumen y su análisis se suele realizar calmadamente en el laboratorio, por ejemplo los vehículos.

2.2. Indicios Fijos: Son todos aquellos que no pueden separarse de la escena de los hechos. Es el caso de una caja fuerte sobre la cual se encuentren indicios.

2.3. Indicios Palpables: Son todas aquellas pistas que el investigador puede descubrir en el sitio de los hechos mediante la observación atenta del lugar. Se refiere a todo lo que es posible encontrar a simple vista, como una mancha de sangre reciente o una huella dactilar dejada sobre un vaso.

2.4. Indicios Latentes: Incluye todos los indicios que precisan del uso de instrumental especial de observación para descubrirlos, como por ejemplo una mancha de sangre con una antigüedad de varias semanas y que haya sido limpiada por el delincuente o una huella dactilar latente sobre una superficie.

2.5. Indicios Transitorios: Son aquellos no duran mucho, porque se descomponen con el pasar del tiempo, por ejemplo una huella dactilar en la arena es destruida fácilmente por acción del viento y del agua, o

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una pequeña cantidad de líquido propelente para iniciar incendios se evapora con el paso del tiempo o los fluidos orgánicos, como el semen, el cual pierde sus características esenciales al cabo de 36 horas, y ello porque el material biológico se degrada con rapidez.

2.6. Indicios Definitivos: Son aquellos que permanecen inalterados con el transcurso del tiempo y no pierden sus características desde que sean almacenados de manera adecuada, como por ejemplo un proyectil, un arma blanca o un equipo de cómputo.

3. POR EL LUGAR EN QUE SE ENCONTRARON

3.1. En el lugar de los hechos: Son todos aquellos indicios hallados en la escena donde aconteció el hecho delictuoso, se encontró el cuerpo de la víctima o se planeó y ejecutó el delito.

3.2. En el cuerpo de la víctima: Los indicios hallados sobre el cadáver, sea fresco, putrefacto o fragmentos óseos, ayudan en primer lugar a identificar a la víctima, luego a conocer la causa de muerte y en último lugar a tratar de identificar al homicida.

3.3. En las zonas aledañas: Se refiere a las rutas de ingreso y escape usadas por el delincuente para entrar y salir de la escena de los hechos. Las zonas aledañas pueden incluir vehículos y la inspección de otros sitios, como la vivienda del sospechoso.

3.4. En el cuerpo del victimario: Los sospechosos de cometer un delito pueden ser requeridos para buscar en sus ropas o en su cuerpo indicios de la comisión de un delito, por ejemplo en delitos de acceso carnal violento.

4. POR SU ORIGEN

4.1. Evidencia Pericial: Es el informe elaborado por un especialista forense sobre un indicio particular, como por ejemplo el Informe de Balística, de Grafología, de Fonoespectografía, de Química, de Dactiloscopia, entre otros.

4.2. Evidencia Testimonial: Es la aportada por los testigos que presenciaron los hechos o que pueden aportar elementos importantes para la investigación, pudiéndose dar en la Entrevista o en la Declaración Jurada, y para convertirse en Prueba requiere del respectivo Interrogatorio Cruzado.

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4.3. Evidencia por Confesión: Es la aportada por el delincuente y se puede dar en el Interrogatorio.

4.4. Evidencia de Reconocimiento: Es la aportada por la fijación fotográfica, planimétrica y narrativa, aportando datos valiosos sobre la escena de los hechos, los indicios encontrados y factores temporales.

4.5. Evidencia por Reconstrucción: A partir de indicios aislados, se puede llegar a una explicación satisfactoria que los englobe a todos y que de cuente del estado en el que se encontró cada uno de estos indicios.

5. POR EL MOMENTO EN QUE SE PRODUJO

5.1. Antecedentes: Son aquellos generados antes de cometerse el delito investigado, y se suelen encontrar en los accesos a la escena de los hechos, como por ejemplo los libros contables o los mensajes de correo electrónico, los cuales podrían ayudar a comprender el móvil del delito.

5.2. Concomitantes: Son los que se generan durante el hecho, siendo los más importantes, porque se relacionan directamente con lo acontecido.

5.3. Consecuentes: Son los que se generan con posterioridad al hecho, y la mayor parte se producen cuando el delincuente intenta ocultar el delito cometido, por ejemplo escondiendo el cuerpo de la víctima, deshaciéndose de la mercancía hurtada o huyendo de la escena del delito.

6. POR SU CAPACIDAD PROBATORIA

6.1. Evidencia Directa: Es aquella que permite establecer relaciones directas entre los tres componentes esenciales: víctima-escena, victimario-escena y víctima-victimario, como por ejemplo una Prueba de ADN, un Informe de Balística o una Huella Dactilar.

6.2. Evidencia Indirecta: Es la que por sí sola no puede probar el hecho, requiriendo de otras evidencias para llegar a una idea de cómo se produjo la situación analizada; por ejemplo, el cotejo de tierra entre los zapatos del sospechoso y las muestras encontradas en la escena, requiere de otra serie de evidencias para constatar que efectivamente el sospechoso estuvo allí en el momento de la comisión del delito.

6.3. Evidencia Legítima: Son aquellas evidencias que se han recuperado de la escena de los hechos y todo ello con estricto apego a la Ley o Reglamento, como igualmente que en su recolección y análisis se han

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tenido en cuenta los principios científicos aceptados por la comunidad internacional y han respetado la Cadena de Custodia.

IV. MANCHAS Y HUELLAS

1. MANCHAS DE FLUIDOS ORGÁNICOS: Como orina, sudor, saliva, materia fecal, grasa, cerilla, flujos nasales, sangre, semen.

2. HUELLAS: Dactilares, de zapatos, de neumático, en guantes, en cintas adhesivas, de herramientas.

V. FIBRAS, FRAGMENTOS DE TELA Y ROPA (336, 496-497 y 463-464 T.I.)

1. La fibras son indicios altamente individualizantes, es decir, es posible para el investigador aseverar su origen y dictaminan si pertenecen a alguna prenda o elemento que permita relacionar a la víctima con el sospechoso o a la víctima o sospechoso con el lugar de los hechos.

2. En un tejido, cada fibra ocupa un lugar específico y tiene un patrón de desgaste y de decoloración propia, así puede ser cotejado con el material sospechoso para determinar si éste es su origen.

3. Además de la fibra, el investigador debe tratar de establecer si es de origen vegetal, sintético o animal, para poder imaginar de dónde proviene, de ahí que el perito debe analizar no solo su composición sino también la forma del tramado.

4. El perito no debe recolectar las fibras con los dedos y mucho menos con cintas adhesiva, ya que éstas alteran las propiedades de la muestra e impiden una eficaz comparación, como tampoco deben estar contaminadas con los polvos espolvoreados para detectar huellas dactilares latentes, por lo que su recolección debe preceder a este paso.

5. Los textiles ofrecen muchas propiedades individualizantes, de modo que su recolección ha de ser cuidadosa, ya que su hallazgo posibilita establecer relaciones en el textil y una fibra encontrada, bien sea en la escena de los hechos o sobre el cuerpo de la víctima o el sospechoso.

6. La mayor parte de textiles involucrados en hechos delictivos son los manteles, las cortinas, las sábanas y los tapetes, objetos donde el perito debe centrar su atención.

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7. Hay que evitar cortar las piezas para aislar los indicios, porque las prendas de vestir pueden guardar evidencias como sangre, el paso de proyectiles o restos de pelos, los cuales se estropearían al trocear la tela.

8. Es importante verificar si existen rastros de pólvora, y de ser así hay que manejar la pieza con cautela a fin de evitar el desprendimiento de esas partículas.

9. La superficie expuesta a manchas o cualquier otro indicio no puede ser tocada con los dedos, ni con ningún otro instrumento, su análisis detallado se debe realizar usando lentes de amplificación.

10. En tejidos que guarden secreciones orgánicas como sangre, semen, saliva, y demás, hay que tener en cuenta que ellas apenas entran en contacto con las fibras del tejido, comienza el proceso de putrefacción, por lo cual resulta adecuado refrigerarlas, si ello fuera posible o verificar que su envío al laboratorio se realice a la menor brevedad.

11. La ropa reflejará parte de las circunstancias del hecho delictivo, ya que en ellas se suelen alojar indicios de todo tipo, toda vez que por sí misma, la ropa deja fibras, que permiten relacionarla con la escena de los hechos.

12. Las ropas, tanto de la víctima como del sospechoso, aportan información de primera mano para establecer relaciones, según el Principio de Intercambio, por ello es necesario establecer su procedencia, es decir, si pertenecen a la víctima o al sospechoso.

13. No siempre son detectables indicios en las prendas de vestir, por lo que requerirán de su análisis posterior en el laboratorio, donde habrá de revisarse la existencia de fluidos biológicos u otro tipo de elementos.

VI. VIDRIO (506-507 T.I.)

1. Cuando un vidrio se rompe, sus partículas se separan con brusquedad y en su desplazamiento trazan líneas de quiebre muy particulares, que luego pueden ser reconstruidas como si fueran un rompecabezas. No importa la escala, sean quiebres grandes o microscópicos, siempre es posible dictaminar si un fragmento de vidrio pertenece o no al rompecabezas.

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2. En muchos casos es posible hallar restos de vidrio en la suela de los zapatos del sospechoso y cotejarlo con el material recolectado en el lugar del hecho, por lo tanto, un cotejo positivo, es una evidencia de la presencia del sospechoso en el lugar del hecho, erigiéndose como un Indicio Grave revelador de presencia en la escena del delito.

3. Como el vidrio presenta características físicas y químicas muy particulares, según el fabricante, es posible rastrear el modelo y marca del automóvil, de ahí que en caso que el vehículo sospechoso presente una luz o espejo roto, es posible cotejar si los fragmentos encajan o no e igual de importante son los restos de botella, los cuales se pueden acoplar con su fuente de origen.

4. En el caso de las ventanas impactadas por disparos de armas de fuego, es posible determinar la trayectoria, dirección, distancia y secuencia de los disparos al analizar los fragmentos de vidrio esparcidos por el piso y mobiliario, por lo que su análisis permite establecer si el cristal se rompió de adentro hacia afuera o en dirección contraria.

5. Cuando el proyectil impacta el cristal, produce un orificio, del cual salen fracturas radiales y concéntricas y la rotura del vidrio en la cara posterior deja un bisel que permite establecer con exactitud si el disparo ocurrió de adentro hacia afuera o al contrario.

VII. CABELLOS, PELOS Y VELLOS

1. Los restos de cabello permiten inferir algunas características de la persona de la cual provienen, y pueden ser indicios valiosos para identificar al agresor o confirmar que el sospechoso estuvo en contacto con la víctima, por ejemplo pueden ayudar a determinar una relación entre la víctima y el sospechoso, bien porque fueron encontrados en la víctima o bien en el sospechoso.

2. Su búsqueda es importante en los casos en que se presume hubo contacto físico con el agresor, ya que algunos cabellos pueden quedar adheridos a la ropa o pueden quedar en la mano de la víctima si ésta intentó sujetarlo o defenderse e incluso en el mismo cabello de la víctima.

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3. El cabello debilitado se rompe, pero no cae instantáneamente, queda enredado en los otros cabellos, deslizándose lentamente, hasta que un movimiento brusco lo libera, de modo que es posible encontrarlos en el piso, enredados en los tapices de los muebles, en la alfombra e incluso en las paredes o cualquier otra superficie.

4. La técnica de cotejo de elementos pilosos ha sido duramente cuestionada por no arrojar resultados con un margen de certeza, de modo que la recolección de este tipo de indicios tiene a disminuir, por lo que solamente los pelos o cabellos que tengan adherido el bulbo, raíz o folículo piloso, son adecuados o útiles para análisis de ADN mitocondrial.

5. En el caso de violaciones, debe hacerse una búsqueda en el pubis, ya que el vello de dicha zona se cae con facilidad y durante un contacto sexual se intercambian entre los participantes.