IEPC Diario.pdf · artículo 201 de la Ley de lnstitucionl es y Procedimientos Electorales del...

7
1de7 l. 1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanojde Guerrero; la función de garantizar el ejercici del derecho a votar y ser votado en lal elecciones y demás instrumentos de participa ·' ciudadana, y de promover la participación política de los ciudadanos a través del sufraqi universal, libre, secreto y directo, 1 se deposita en un órgano denominado lnstitut Electoral y de Participación Ciudad1na del Estado de Guerrero, así como su actuación deberá regirse por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. 1 1 1.2. Que en términos del artículo 11!3 de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero "EL IEPC GUERRERO" es un organismo público autónomo, de carácter permanente,[ independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimpnio propio, responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y IG>s procesos de participación ciudadana, conforme a esta Ley y a la Ley de Participación! Ciudadana del Estado de Guerrero; le corresponde garantizar el ejercicio del derecho 1de votar y ser votado en las elecciones y demás instrumentos de participación ciudabana y, de promover la participación política de los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo. 1 1.- DE "EL IEPC GUERRERO": DECLARACIONES li.lalnºMn'"', .. oJ·,d}<!"'''·'"'·'t,.~.¡,;¡., GUERRERO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 1 DEL ESTADO DE GUERRERO, R~fRESENTADO POR LA LICENCIADA MARISELA REYES REYES, EN SU CARA<CTER DE CONSEJERA PRESIDENTA Y EL 1 , , LICENCIADO PEDRO PABLO MARTINEZ ORTIZ, EN SU CARACTER DE 1 , SECRETARIO EJECUTIVO, A QUIEEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL IEPC GUERRERO", Y POR LA O~RA, EL C. ?ARLOS OLIVARES RODRÍGUEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL PRESTADOR DEL SERVICI , ' y A QUIENE~ ACTUANDO DE FPRMA CONJUNTA EN L? SUCESIVO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", Ml$MAS QUE SE SUJETARAN AL TENOR DE LAS"· ' 1 DECLARACIONES Y CLAUSULAS $1GUIENTES: 1 Versión Pública

Transcript of IEPC Diario.pdf · artículo 201 de la Ley de lnstitucionl es y Procedimientos Electorales del...

1de7

l. 1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanojde Guerrero; la función de garantizar el ejercici del derecho a votar y ser votado en lal elecciones y demás instrumentos de participa ·' ciudadana, y de promover la participación política de los ciudadanos a través del sufraqi universal, libre, secreto y directo, 1 se deposita en un órgano denominado lnstitut Electoral y de Participación Ciudad1na del Estado de Guerrero, así como su actuación deberá regirse por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. 1

1

1.2. Que en términos del artículo 11!3 de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero "EL IEPC GUERRERO" es un organismo público autónomo, de carácter permanente,[ independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimpnio propio, responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y IG>s procesos de participación ciudadana, conforme a esta Ley y a la Ley de Participación! Ciudadana del Estado de Guerrero; le corresponde garantizar el ejercicio del derecho 1de votar y ser votado en las elecciones y demás instrumentos de participación ciudabana y, de promover la participación política de los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo.

1

1.- DE "EL IEPC GUERRERO":

DECLARACIONES

li.lalnºMn•'"', .. oJ·,d}<!"'''·'"'·'t,.~.¡,;¡.,

GUERRERO

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

1

DEL ESTADO DE GUERRERO, R~fRESENTADO POR LA LICENCIADA MARISELA REYES REYES, EN SU CARA<CTER DE CONSEJERA PRESIDENTA Y EL

1 , ,

LICENCIADO PEDRO PABLO MARTINEZ ORTIZ, EN SU CARACTER DE 1 ,

SECRETARIO EJECUTIVO, A QUIEEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL IEPC GUERRERO", Y POR LA O~RA, EL C. ?ARLOS OLIVARES RODRÍGUEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL PRESTADOR DEL SERVICI , ' y A QUIENE~ ACTUANDO DE FPRMA CONJUNTA EN L? SUCESIVO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", Ml$MAS QUE SE SUJETARAN AL TENOR DE LAS"·

' 1 DECLARACIONES Y CLAUSULAS $1GUIENTES:

1

Versió

n Púb

lica

Ieegro
Cuadro de Texto
Área: Unidad Técnica de Comunicación Social. Documento de versión pública: Contrato de prestación de servicios de publicidad. Confidencial. Eliminado: página 3, una palabra y un párrafo. Fundamento legal: Artículo 129, de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. En virtud de que se considera como información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. Firma del titular del área: Fecha de la sesión del Comité donde se aprobó la versión pública: 12 de julio de 2017.

2 de 7 \ \

1.3. Que la Licenciada Marisela R1eyes Reyes, acredita el carácter de Consejera 1 Presidenta de "EL IEPC GUERRERO", a través del acuerdo INE/CG165/2014, emitido /

1 '

por el Consejo General del Instituto ~acional Electoral, siendo notificada mediante oficioJ número INE/JLE//VENS/0670/2014, ~e fecha 30 de septiembre de 2014, suscrito por el f Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Guerr mediante el cual se le hace del c~nocimiento a la interesada la designación antes . referida, tomando protesta a dich¡ cargo ante el Consejo General de "EL IEP GUERRERO" el 1 de octubre de 20114.

1.4. Que en términos de las fraccion[es 11, del artículo 189 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, la Consejera Presidenta tiene la atribución de representar legalmente la "EL IEPC GUERRERO".

1.5. Que el Licenciado Pedro Pablo ]Martínez Ortiz, acredita el carácter de Secretario 1

Ejecutivo de "EL IEPC GUERRER?", con la designación otorgada por el Consejo General del Instituto Electoral y de participación Ciudadana del Estado de Guerrero, mediante acuerdo 010/SE/21-01-20~5, de fecha 21 de enero de 2015 y ratificado mediante acuerdo 009/S0/21-01-20~ 6, de fecha 21 de enero de 2016, tomando la protesta de ley en las mismas felchas, ante el Consejo General de "EL IEPC GUERRERO".

1.6. Que en términos de las fraccion~s 1, del artículo 191 y fracciones XVIII y XX d artículo 201 de la Ley de lnstitucionl es y Procedimientos Electorales del Estado de. , Guerrero, el Secretario Ejecutivo de "EL IEPC GUERRERO" tiene la facultad, entre otras, de auxiliar al Consejo General YI a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones; ejercer las partidas presupuestales awobadas, llevando la administración y finanzas del ~ Instituto Electoral, con estricto apego al presupuesto aprobado por el Consejo General y bajo la supervisión de la Comisión de f.dministración y la Contraloría Interna, y organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales, humanos y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto Electoral.

l. 7 .- Que las erogaciones que se deriten del presente contrato, se encuentran debidamente autorizadas en el presupuesto de rgresos de "EL IEPC GUERRERO" en la partida presupuesta! 36101, denominada "djfusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales" y establecido en el¡ programa anual de actividades del dos mil diecisiet , aprobado por el Consejo General de 'iEL IEPC GUERRERO" mediante acuerdo 003/SE/1 J 01-2017.

-~

IEPC •

Versió

n Púb

lica

3 de 7

Expuesto lo anterior, "LAS PARTES'i se sujetan a las siguientes:

111.1. Que se reconocen recíprocame1te su personalidad jurídica y la capacidad legal con que se ostentan sus representantes, pin tener por lo tanto ninguna objeción respecto de las facultades que les han sido conferidas.

111. DECLARAN LAS PARTES

11.5. Que para los fines y los efectos legales del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en Av. Juan N. Álvarez, 1número 55-D, Colonia Centro, C.P. 39000, en la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.

\

11.4. Que cuenta con Registro Federa de Causantes: OIRC691217BJ3.

11.3. Que cuenta con capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del 1

presente contrato, y que dispone de los elementos e implementos propios, así como de la organización suficiente para la prestación de los servicios requeridos por "EL PC GUERRERO".

1.8. Que cuenta con cédula de identi~icación fiscal a nombre del "Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado ~e Guerrero", con registro federal de contribuyentes "IEE9205016T5", y domicilio fiscal j'Boulevard Vte. Gro. Km. 273, Col. La Cortina, C.P. 39090, Chilpancingo de Los Bravo, Guerrero".

1.9. Que para los efectos del presenje contrato señala como domicilio oficial el ubica -: "'. en Boulevard Vicente Guerrero Kilómetro 273, número 108, Código Postal 39090, Fraccionamiento la Cortina, en la ciutad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero. '

11. DE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO":

11.1. Que es una persona física dedicada a la prestación de servicios de periodismo, publicidad y difusión, a nombre de "lBJETIVO DIARIO".

11.2. Que cuenta con los conocimientos necesarios para desarrollar las actividades objeto del presente contrato.

Versió

n Púb

lica

Ieegro
Cuadro de Texto
ELIMINADO: Página 3, una palabra y un párrafo. Fundamento Legal: Artículo 129, de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. En Virtud de que se considera como información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.
Ieegro
Cuadro de Texto

CUARTA.- Forma de Pago. "EL IE~C GUERRERO" realizará el pago de los servicios, materia del presente contrato, de la sliguiente forma:

1 4 de 7

e), Las inserciones se harán a partir de las órdenes de inserción, invitaciones, comunicados de prensa, fotografías 1 o cualquier otro material que para los efecto de difusión envíe "EL IEPC GUERRERO", especificando en las órdenes de inserción,~ tamaño de cada una, las cuales serbl, n enviadas con el material de publicación a "E~ PRESTADOR DE SERVICIO", el di1 anterior a la publicación.

TERCERA.- Importe de los Servici~s. "EL IEPC GUERRERO" como contraprestación -, delos servicios contratados, se obliga a pagar a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", la cantidad total de $75,400.00 (Setentk y Cinco Mil Cuatrocientos Pesos 00/100 M.N.) con incluido el 16% de impuesto al ¡valor agregado; previa exhibición de las facturas originales correspondientes, las cualfs deberán contener todos los requisitos fiscales. Dicha cantidad permanecerá fija durrte la vigencia del presente contrato.

"LAS PARTES" convienen que el costo de las inserciones se llevará a cabo conforme a la tarifa establecida en el presente contrato y bajo ninguna circunstancia los costos podrán ser incrementados durante la vigencia del mismo.

b). Las cinco planas se dividirán en cintillos, cuartos de plana, medias planas, robaplanas o planas completas, en atención a los requerimientos de "EL IEPC GUERRERO".

a). El número de planas convenidas podrán ampliarse cuando así lo solicite "EL IEPC GUERRERO", en el entendido de que la tarifa será la estipulada en este contrato.

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto. El objeto del ~resente contrato es establecer las obligaciones ¡ derivadas de los servicios que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", prestará a "EL IEPC""J GUERRERO", en relación a la publickíad de las actividades que "EL IEPC GUERRERO"~ le requiera mediante ordenes de inserción hasta por cinco planas, las que realizará

1 '

el medio impreso denominado "OBJrTIVO DIARIO", de acuerdo a las especificaciones , que se precisan en el presente contrato.

SEGUNDA.- Características y Esp+ificaciones del Servicio. "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a realizar las publicaciones objeto del presente contrato, con las características y especificaciones siguientes:

1 6iJeii'f{í2'iio

Versió

n Púb

lica

5 de 7

Asimismo, "EL PRESTADOR DE1 SERVICIO" será responsable por. los daños y perjuicios que con motivo de los servicios pactados en este contrato, cause su personal o por violaciones a las leyes y reglarentos aplicables al caso.

Bajo ningún motivo "EL PRESTADC!>R DEL SERVICIO" podrá ceder en forma parcial o total los derechos y obligaciones qilie se deriven en virtud del presente instrumento a favor de cualquier otra persona físic~ o moral.

IEPC 1

1

A) El 50% del monto total, equivalente a la cantidad de $37,700.00 (Treinta y Siete Mil Setecientos Pesos 00/1,0 M.N.) incluido el 16% del impuesto al valor agregado, al momento de la firma del presente y previa presentación de la factura correspondiente en las oficinaslde "EL IEPC GUERRERO". :

B) El 50% restante, equivalente a la cantidad de $37,700.00 (Treinta y Siete Mil~ Setecientos Pesos 00/100 M.N1 .) incluido el 16% del impuesto al valor agrega o, en el momento que se cubra el total de los servicios de publicidad a entera satisfacción de "EL IEPC GIUERRERO", previa presentación de la factura correspondiente debidamente requisitada en el domicilio de "EL IEP GUERRERO" y los testigos respectivos.

El pago se efectuará en un plaztj de cinco días hábiles, contados a partir de la presentación de la factura por "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" a "EL IEPC GUERRERO" en el domicilio señalara para tal efecto.

QUINTA. Supervisión de los Servi¡cios. Queda entendido por "LAS PARTES", que el servidor público responsable de "~L IEPC GUERRERO" para supervisar, vigilar y coordinar la ejecución de los trabajos y resolver las dudas que se presenten con motivo de la operación es el C. lván Vega Ochoa encargado de la Unidad Técnica de Comunicación Social de "EL IEPC GjUERRERO", y por parte de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" será el C. Carlos Olivars Rodríguez.

SEXTA.- Impuestos. Cada una de 'lAS PARTES" cubrirán los impuestos y/o derecho federales o locales a su cargo que cor·nforme a la legislación fiscal vigente, se causen con motivo del presente contrato.

SÉPTIMA.- Responsabilidades y ~bligaciones. "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" será el único responsable por lp calidad de los servicios, ajustándose a las especificaciones señaladas en el presente y a los acuerdos que, en su caso y por escrito, establezcan "EL IEPC GUERRER<D" y "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" y a las técnicas aplicables a su actividad. 1 Ver

sión

Públic

a

6 de 7

DÉCIMA PRIMERA.- RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización del presente contrato, se entenderá relacionado exclusivamente con aq~ella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustituto,.

"EL PRESTADOR DEL SERVICIO' se compromete a sacar en paz y a salvo a "EL IEPC GUERRERO" de cualquier reclamación de sus trabajadores, así como a reintegrarle los gastos que hubiera erogado "EL IEPC GUERRERO" por esta causa.

NOVENA. El presente contrato tendjrá vigencia del primero de marzo al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete.

DÉCIMA.- Finiquito. Concluida la vi encia del presente, "LAS PARTES" conciliará los servicios prestados contra los montos pagados, a efecto de finiquitar la prestación de "' s servicios, en caso de existir saldo a f11vor de "EL IEPC GUERRERO", "EL PRESTAD DEL SERVICIO" se compromete a publicar las planas restantes, de acuerdo a 1 s órdenes de inserción que se envíen p ra ello, hasta finiquitar el total del contrato suscrito.

En el caso de rescisión por causas no imputables a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO",' 1

este conjuntamente con "EL IEPC GUERRERO", procederán a realizar la liquidación de los trabajos que hasta esa fecha sle hubiesen realizado y no pagado, así como de aquellos trabajos no efectuados ya saldados.

B). Por no ajustarse "EL PRES~ADOR DEL SERVICIO" a lo establecido en el presente instrumento, a los acuerdos que, en su caso y por escrito establezcan "EL

1

IEPC GUERRERO" y "EL PRESliADOR DEL SERVICIO" y a las técnicas aplicables a su actividad.

OCTAVA.- Rescisión del Contrato. "EL IEPC GUERRERO" podrá rescindir unilateralmente y sin necesidad de declaración judicial el presente contrato, por j cualquiera de las siguientes causas:

't A). Si por causas imputables a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" no se inician os suspende la prestación de los se~icios objeto de este contrato o no se respetan las especificaciones aquí vertidas.

Versió

n Púb

lica

7 de 7

LIC. c

l lEPC GUERRERO"~

~~~--~~I~ <;¡_3:~··~-- R1sELA REYES REYES uc:-PE(?RO PABLO MARTÍNEZ ORTIZ

SEJERA PRESIDENTA[ S~CRETARIO EJECUTIVO

1

1 ~

"EL PR~:D~¡;¿_E:VICIO" (

C. CARLts OLIVARES RODRÍGUEZ ~

DÉCIMA TERCERA.- Notificaciones. Las notificaciones relacionadas con el presente contrato, se harán por escrito en los domicilios señalados en el capítulo de declaraciones; en caso de que alguna cambie de domicilio, se obliga a comunicarlo de inmediato y por escrito a la otra, en la inteligencia quelde no hacerlo serán válidas todas las notificaciones que se practiquen en el domicilio indlado.

Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su alcance y contenido, lo firman en la Ciudad de Chilpancingo ~e los Bravo, Guerrero; el día primero de marzo del año dos mil diecisiete.

1·~.J:>Olm,..,, •• ,_,,.,.ú~.,,,.J,.,.,,.c,.,.1.,:t.

GUERRERO

DÉCIMA SEGUNDA.- Controversias e Interpretación. Este contrato producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegaran a presentarse en cuanto a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos entre las partes. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo en común conforme al procedimiento referido, convienen en sujetar cualquier controversia que se suscite en relación con este contrato a la jurisdicción de los Tribunales dell Estado de Guerrero, con sede en esta Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, renunciajndo en consecuencia a cualquier otro fuero a que pudieren tener derecho ahora o en el futuro por razones de domicilio u otras causas.

Todo lo no previsto en el prese~te contrato, se estará a lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables.

"''"'¡,llllil~

IEPC

Versió

n Púb

lica