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1de7 1.2. Que en términos del artículo 173 de la LyY 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, "EL IEPC f. UERRERO" es un organismo público autónomo, de carác. ter permanente, independ\ei.te en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los proces9s e participación ciudadana, conforme a esta Ley y a la Ley de Participación Ciudadana!el Estado de Guerrero; le corresponde garantizar el ejercicio del derecho de votar t ' er votado en las elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana y, d~ remover la participación política de los ciudadanos a través del sufragio universal, libne, secreto y directo. 1.1. Que de conformidad con lo dispuesto en = artículos 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrerf; la función de garantizar el ejercicio del derecho a votar y ser votado en las eleccionrsl y demás instrumentos de participación ,. ciudadana, y de promover la participación polít¡icr de los ciudadanos a través del sufragio J~universal, libre, secreto y directo, se depo itr en un órgano denominado Instituto ~ectoral y de Participación Ciudadana del E t9do de Guerrero, así como su actuación deberá regirse por los principios de certeza, irtnparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. 1.- DE "EL IEPC GUERRERO": DECLARACIONES 1-.;:u,a.::.n• .,,.., .·.hd}!.,,,-J,.,.;,. r. .... k~ GUE.RRERO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVl~l~S DE PUBLICIDAD, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO ELECTOtf1L Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO, R~PRESEN¡11DO POR LA LICENCIADA MARISELA REYES REYES, EN SU CARACTER DE CONSEJERA PRESIDENTA Y EL , 1 , LICENCIADO PEDRO PABLO MARTINE~ ORTIZ, EN SU CARACTER DE 1 , SECRETARIO EJECUTIVO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL IEPC GUERRERO", y POR LA OTRA, LAI ~· EUGENIA CAMARGO PATRICIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMIN~R~Á "LA PRESTADORA DEL SERVICIO"; Y A QUIENES ACTUANDO DE FORMA ONJUNTA EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LAS PA~TES", MISMAS Q~ SE SUJETARÁN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENT S: /----. IEPC Versión Pública

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1.2. Que en términos del artículo 173 de la LyY 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, "EL IEPC f.UERRERO" es un organismo público autónomo, de carác. ter permanente, independ\ei.te en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los proces9s e participación ciudadana, conforme a esta Ley y a la Ley de Participación Ciudadana!el Estado de Guerrero; le corresponde garantizar el ejercicio del derecho de votar t ' er votado en las elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana y, d~ remover la participación política de los ciudadanos a través del sufragio universal, libne, secreto y directo.

1.1. Que de conformidad con lo dispuesto en = artículos 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrerf; la función de garantizar el ejercicio del derecho a votar y ser votado en las eleccionrsl y demás instrumentos de participación

,. ciudadana, y de promover la participación polít¡icr de los ciudadanos a través del sufragio J~universal, libre, secreto y directo, se depo itr en un órgano denominado Instituto ~ectoral y de Participación Ciudadana del E t9do de Guerrero, así como su actuación

deberá regirse por los principios de certeza, irtnparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

1.- DE "EL IEPC GUERRERO":

DECLARACIONES

1-.;:u,a.::.n• .,,.., .·.hd}•!.,,,-J,.,.;,. r. .... k~

GUE.RRERO

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVl~l~S DE PUBLICIDAD, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO ELECTOtf1L Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO, R~PRESEN¡11DO POR LA LICENCIADA MARISELA REYES REYES, EN SU CARACTER DE CONSEJERA PRESIDENTA Y EL

, 1 ,

LICENCIADO PEDRO PABLO MARTINE~ ORTIZ, EN SU CARACTER DE 1 ,

SECRETARIO EJECUTIVO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL IEPC GUERRERO", y POR LA OTRA, LAI ~· EUGENIA CAMARGO PATRICIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMIN~R~Á "LA PRESTADORA DEL SERVICIO"; Y A QUIENES ACTUANDO DE FORMA ONJUNTA EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LAS PA~TES", MISMAS Q~ SE SUJETARÁN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENT S:

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Cuadro de Texto
Área: Unidad Técnica de Comunicación Social. Documento de versión pública: Contrato de prestación de servicios de publicidad. Confidencial. Eliminado: página 3, una palabra y un párrafo. Fundamento legal: Artículo 129, de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. En virtud de que se considera como información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. Firma del titular del área: Fecha de la sesión del Comité donde se aprobó la versión pública: 12 de julio de 2017.

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1.6. Que en términos de las fracciones 1, del artículo 191 y fracciones XVIII y XX del artículo 201 de la Ley de Instituciones y P Ofedimientos Electorales del Estado de Guerrero, el Secretario Ejecutivo de "EL IE!9 GUERRERO" tiene la facultad, entre otras, de auxiliar al Consejo General y a su Pr~si~ente en el ejercicio de sus atribuciones; ejercer las partidas presupuestales aprobadas~ llevando la administración y finanzas del Instituto Electoral, con estricto apego al presu 1 ursto aprobado por el Consejo General y bajo la supervisión de la Comisión de Administ ªfión y la Contraloría Interna, y organizar, dirigir y controlar la administración de los rec rros materiales, humanos y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto Electoral.

1.7.- Que las erogaciones que se deriven t!el presente contrato, se encuentran debidamente autorizadas en el presupuesto df.

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gresos de "EL IEPC GUERRERO" e la partida presupuesta! 36101, denominada "Pi~usión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales" y establecido e1 i' programa anual de actividades del dos mil diecisiete, aprobado por el Consejo Gene al de "EL IEPC GUERRERO" mediante acuerdo 003/SE/17-01-2017.

1.4. Que en términos de las fracciones 11, del artículo 189 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Gu~rrero, la Consejera Presidenta tiene la atribución de representar legalmente a "EL 1 ,pf GUERRERO".

1.5. Que el Licenciado Pedro Pablo Martínez ~rtiz, acredita el carácter de Secretario Ejecutivo de "EL IEPC GUERRERO", con I'~, designación otorgada por el Conss io

. General del Instituto Electoral y de Participa1cif.n Ciudadana del Estado de Guerrero, ediante acuerdo 010/SE/21-01-2015, de fr:rª 21 de enero de 2015 y ratificado ediante acuerdo 009/S0/21-01-2016, de fe~ha 21 de enero de 2016, tomando la

protesta de ley en las mismas fechas, a te el Consejo General de "EL IEPC GUERRERO".

1.3. Que la Licenciada Marisela Reyes R yes, acredita el carácter de Consejera Presidenta de "EL IEPC GUERRERO", a tray~s del acuerdo INE/CG165/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional l'rctoral, siendo notificada mediante oficio número INE/JLE/NENS/0670/2014, de fecha so de septiembre de 2014, suscrito por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva di l llnstituto Nacional Electoral en Guerrero, mediante el cual se le hace del conocimiemt~ a la interesada la designación antes referida, tomando protesta a dicho cargo ante el Consejo General de "EL IEPC GUERRERO" el 1 de octubre de 2014.

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Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" se suje a a las siguientes:

111.1. Que se reconocen recíprocamente su pe 9nalidad jurídica y la capacidad legal con que se ostentan sus representantes, sin tener por lo tanto ninguna objeción respecto de las facultades que les han sido conferidas.

111. DECLARAN LAS PARTES

11.5. Que para los fines y los efectos legales d 1 ~resente contrato, señala como domicilio el ubicado en Calle Principal Mz. 3, Lote 1, Oolonia 16 de Septiembre, C.P. 39043, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.

11.4. Que cuenta con Registro Federal de Cau a tes: CAPE-640713-TZ3.

11.3. Que cuenta con capacidad jurídica para cpntratar y obligarse en los términos del ~~resente contrato, y que dispone de los elem ntos e implementos propios, así como de ~organización suficiente para la prestación J los servicios requeridos por "EL IEPC

GUERRERO".

11.2. Que cuenta con los conocimientos neces ri s para desarrollar las actividades objet del presente contrato.

11.1. Que es una persona física dedicada a a prestación de servicios de periodismo, publicidad y difusión, a nombre de el periódic 'DIARIO ESTE DÍA".

11. DE "LA PRESTADORA DEL SERVICIO":

1.9. Que para los efectos del presente contra o señala como domicilio oficial el ubicado en Boulevard Vicente Guerrero Kilómetro 73, número 108, Código Postal 39090, Fraccionamiento la Cortina, en la ciudad de Chi pancingo de los Bravo, Guerrero.

1.8. Que cuenta con cédula de identificación f s 1 al a nombre del "Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerr rf, con registro federal de contribuyentes "IEE9205016T5", y domicilio fiscal "Boulev r Vte. Gro. Km. 273, Col. La Cortina, C.P. 39090, Chilpancingo de los Bravo, Gu r ero".

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Cuadro de Texto
ELIMINADO: Página 3, una palabra y un párrafo. Fundamento Legal: Artículo 129, de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. En Virtud de que se considera como información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.
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"LAS PARTES" convienen que el costo de las inserciones se llevará a cabo conforme a la tarifa establecida en el presente contratl y bajo ninguna circunstancia los costos podrán ser incrementados durante la vigencia del mismo.

CUARTA.- Forma de Pago. "EL IEPC GUE HERO" realizará el pago de los servicios, materia del presente contrato, de la siguiente

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orma:

e). Las inserciones se harán a partir de las órdenes de inserción, invitaciones, L~:omunicados de prensa, fotografías o cualquier otro material que para los efectos de ''Wifusión envíe "EL IEPC GUERRERO", espécificando en las órdenes de inserción, el

tamaño de cada una, las cuales serán envia~as con el material de publicación a "LA PRESTADORA DEL SERVICIO", el día anterr a la publicación.

TERCERA.- Importe de los Servicios. "EL IEPC GUERRERO" como contraprestación de los servicios contratados, se obliga a pagar a "LA PRESTADORA DEL SERVICIO", la cantidad total de $28,000.00 (Veintiocho "1!il Pesos 00/100 M.N.) incluido el 16% de impuesto al valor agregado; previa exhibición 9e las facturas originales correspondientes, las cuales deberán contener todos los requis tos fiscales. Dicha cantidad permanecerá fija durante la vigencia del presente contrato.

CLÁUSUI AS

PRIMERA.- Objeto. El objeto del presente ~ontrato es establecer las obligaciones derivadas de los servicios que "LA PREST~D¡ORA DEL SERVICIO", prestará a "EL IEPC GUERRERO", en relación a la publicidlad de las actividades que "EL IEPC GUERRERO" le requiera mediante ordenes die Inserción hasta por, tres planas, difusión que realizará en el medio impreso denominado "DIARIO ESTE DIA", de acuerdo a las especificaciones que se precisan en el prese1te contrato.

SEGUNDA.- Características y Especificaciones del Servicio. "LA PRESTADORA DEL SERVICIO" se obliga a realizar las publipaciones objeto del presente contrato, con las características y especificaciones siguientes:

a). El número de planas convenidas podrán lmpliarse cuando así lo solicite "EL IEPC GUERRERO", en el entendido de que la tarif~ será la estipulada en este contrato.

b). Las tres planas se dividirán en cintillos, cu~rtos de plana, medias planas, robapl~ o planas completas, en atención a los requerimientos de "EL IEPC GUERRERO". ~

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Asimismo, "LA PRESTADORA DEL SERVICIO" será responsable por los daños y perjuicios que con motivo de los servicios pJctados en este contrato, cause su personal o por violaciones a las leyes y reglamentos 1plicables al caso.

Bajo ningún motivo "LA PRESTADORA DEr SERVICIO" podrá ceder en forma parcial o total los derechos y obligaciones que se dj~riven en virtud del presente instrumento a favor de cualquier otra persona física o moral.

SÉPTIMA.- Responsabilidades y Obligaci9nes. "LA PRESTADORA DEL SERVICIO" será el único responsable por la calidad de los servicios, ajustándose a las especificaciones señaladas en el presente y k los acuerdos que, en su caso y por escrito,

1 establezcan "EL IEPC GUERRERO" y "LA PRESTADORA DEL SERVICIO" y a las técnicas aplicables a su actividad.

El pago se efectuará en un plazo de cinfo días hábiles, contados a partir de la presentación de la factura por "LA PRESf ADORA DEL SERVICIO" a "EL IEPC GUERRERO" en el domicilio señalado para tal efecto.

QUINTA. Supervisión de los Servicios. Qjeda entendido por "LAS PARTES", qu 1 servidor público responsable de "EL IEPd GUERRERO" para supervisar, vigilar (\ coordinar la ejecución de los trabajos y resoiyer las dudas que se presenten con motiv~~

la operación es el C. lván Vega OcH1oa encargado de la Unidad Técnica de municación Social de "EL IEPC GUERRfRO", y por parte de "LA PRESTADORA

DEL SERVICIO" será la c. Eugenia Camargo Patricio.

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SEXTA.- Impuestos. Cada una de "LAS PARTES" cubrirán los impuestos y/o derechos federales o locales a su cargo que conforme k la legislación fiscal vigente, se causen con motivo del presente contrato.

B)

El 50% del monto total, equivalente a la cantidad de $14,000.00 (Catorce mil Pesos 00/100 M.N.) incluido el 16% de¡I impuesto al valor agregado, al momento de la firma del presente y previa presentación de la factura correspondiente en las oficinas de "EL IEPC GUERRERO". j El 50% restante, equivalente a la can idad de $14,000.00 (Catorce mil Pesos 00/100 M.N.), en el momento que se cubra el total de los servicios de publicidad a entera satisfacción de "EL IEPC GUERRERO", previa presentación de la factura

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correspondiente debidamente requisitada en el domicilio de "EL IEPC GUERRERO" y los testigos respectivos.

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"LA PRESTADORA DEL SERVICIO" se corpromete a sacar en paz y a salvo a "EL IEPC GUERRERO" de cualquier reclamapión de sus trabajadores, así como a rei.ntegrarle los gastos que hubiera erogado "LL IEPC GUERRERO" por esta causa.

DECIMA SEGUNDA.- Controversias e lnt,rpretación. Este contrato producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegaran a presentarse en cuanto a su

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DÉCIMA.- Finiquito. Concluida la vigencia del presente, "LAS PARTES" conciliarán los servicios prestados contra los montos pagad9s. a efecto de finiquitar la prestación de los servicios, en caso de existir saldo a fa¡vor de "EL IEPC GUERRERO", "LA PRESTADORA DEL SERVICIO" se compromete a publicar las planas restantes, de acuerdo a las órdenes de inserción que se e[1 víen para ello, hasta finiquitar el total del contrato suscrito.

DÉCIMA PRIMERA.- Relación Laboral. "Lf-S PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización del presente contrato, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella quJ lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.

En el caso de rescisión por causas no Imputables a "LA PRESTADORA DEL SERVICIO", este conjuntamente con "EL IErc GUERRERO", procederán a realizar la

~dación de los trabajos que hasta esa tecra se hubiesen realizado y no pagado, así ' c o de aquellos trabajos no efectuados ya rldados.

NOVENA. El presente contrato tendrá vigencia del veintiocho de marzo al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete.

B). Por no ajustarse "LA PRESTADORftJ DEL SERVICIO" a lo establecido en el presente instrumento, a los acuerdos que.len su caso y por escrito establezcan "EL IEPC GUERRERO" y "LA PRESTADORA DEL SERVICIO" y a las técnicas aplicables a su actividad.

A). Si por causas imputables a "LA PRESjíADORA DEL SERVICIO" no se inician o se suspende la prestación de los servicios objeto de este contrato o no se respetan las especificaciones aquí vertidas.

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OCTAVA.- Rescisión del Contrato. "EL IEPC GUERRERO" podrá rescindir unilateralmente y sin necesidad de declarlación judicial el presente contrato, por cualquiera de las siguientes causas:

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"LA PRESTADdRA DEL SERVICIO" C. EUGEHc~MARGO PATRICIO

1""'112"r"• ... o PABLO MARTÍNEZ ORTIZ CRETARIO EJECUTIVO

POR "EL IEPC GUERRERO"

Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su alcance y contenido, lo firman en la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero; el día veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete.

interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos entre las partes. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo en

1común conforme al procedimiento referido,

convienen en sujetar cualquier controversia qjue se suscite en relación con este contrato a la jurisdicción de los Tribunales del Estado de Guerrero, con sede en esta Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, renunciando en consecuencia a cualquier otro fuero a que pudieren tener derecho ahora o en el futuro tr razones de domicilio u otras causas.

Todo lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables.

DÉCIMA TERCERA.- Notificaciones. Las n[otificaciones relacionadas con el presente contrato, se harán por escrito en los dornicillos señalados en el capítulo de declaraciones;

caso de que alguna cambie de domicilio, se obliga a comunicarlo de inmediato y por rito a la otra, en la inteligencia que de no hacerlo serán válidas todas las notificaciones

que se practiquen en el domicilio indicado.

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