Derecho de La Integracion

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DERECHO DE LA INTEGRACIONLECCION IDerecho a la Integracin. Concepto El derecho de la integracin es la rama del derecho internacional pblico que estudia y regula el proceso de unin de los estados en el proceso de comercializacin, poltico y administrativoEs una rama especial de las Ciencias jurdicas que estudia los fenmenos de los Procesos y Esquemas Jurdicos de la integracin.

LA INTEGRACION COMO PROCESO.Un proceso de integracin afecta sectores sociales, econmicos, polticos y jurdicos por ello solo puede ser estudiado y encarado multidisciplinariamente. Todo propsito de integracin debe ser pensado y construido como una Estrategia para combatir el subdesarrollo generar empleos y apuntalar en la economa de los Estados.

Elementos condicionantes para la integracinLa integracin constituye una alternativa de desarrollo. Se sustenta en el objetivo de servir de Instrumento al hombre para elevar su nivel de vida, es un instrumento de Unin y Solidaridad entre los hombres para alcanzar el progreso con justicia social.Por otra parte los Estados participes de la idea integracionista deben garantizar la plena vigencia de las libertades bsicas bajo Imperio de la Democracia. Un proceso de Integracin requiere de Absoluta confianza en el respeto hacia las Instituciones, lealtad en el cumplimiento de las decisiones polticas y jurdicas que adopten los Estados Partes. l

Justificacin PolticaEs necesario un condicionamiento poltico para la formacin de una comunidad integrada y ese condicionamiento debe ser satisfecho por los Estados Partes nacionales soberanos , con voluntad de integrarse a una comunidad Supranacional. Es importante aclarar que no cualquier estado puede integrarse a una Comunidad Supranacional. Solo pueden hacerlo aquellos que son esencialmente democrticos. Si no hay democracia en el gobierno de las partes, no habr en el todo, habr asociacin fusin Unin federacin pero no INT.

Justificacin EconmicaCon la irrupcin y gradual afianzamiento de las comunidades Europeas, actualmente Unin Europea, comienza a producirse un cambio fundamental en las relaciones entre los pases, en especial las de tipo econmico , as es como el mundo se va estructurando sobre la base de los grandes bloques econmicos, mas o menos institucionalizados jurdicamente, pero con gran poder econmico, financiero, tecnolgico y por lo tanto polticos.

Justificacin SocialLas instituciones de la Comunidad Internacional deben, cada una por su parte, procurar al ciudadano la satisfaccin de necesidades tanto en el campo de la vida social, alimentacin, higiene, educacin, trabajo, como en mltiples circunstancias que surjan por el propio proceso; por ejemplo la necesidad general de las naciones en vas de desarrollo sienten de fomentar el progreso y remediar en todo el mundo la triste situacin de los refugiados

Justificacin JurdicaToda estructura de un esquema de integracin parte de instrumento originario un tratado o convenio internacional, sea supranacional o intergubernamental.La sistematizacin de esas normas y su aplicacin armnica y coherente respetando el principio de jerarqua y de prevalencia de las mismas, garantizara la creacin de un orden jurdico supranacional o intergubernamental. Toda evolucin de un proceso de integracin se asienta sobre una creacin jurdica fundada en el derecho de la integracin o derecho comunitario. El desarrollo histrico y de la Integracin RegionalDesde las pocas romanas y las pocas anteriores, los Estados y Naciones han intentado unificarse con sus vecinos ya se por medio de la fuerza o por tratados y convenios. Por otro lado ya en los aos 1800 y 1900 algunos pases europeos que tambin intentaron dominar el continente europeo, sus aspiraciones no se basaban en la integracin, sino en el establecimiento de un gobierno Estatal sobre otras naciones.

La Integracin como instrumento para la consolidacin de la paz, la democracia y como mecanismo de desarrollo. Las Ideas Integracionistas en Amrica Latina En la historia de Amrica latina varios lideres, partiendo de Simn Bolvar, han lanzado e impulsado la idea de integracin, pero ha faltado UNIDAD POLITICA E IDEOLOGICA para lograrlo. No ha existido hasta ahora una corriente democratizadora que basamentara esa posibilidad. Muchas luchas estriles y desencuentros ideolgicos han impedido llevar adelante los procesos de integracin en Amrica latina, recin a finales del siglo xx con la nueva ola democratizadora, parece que surgen nuevas condiciones que permiten sentar las bases de un proceso de integracin en este continente

LAS IDEAS DE SIMON BOLIVAR1. En la CARTA DE JAMAICA de 1815, Bolvar pretenda reunir a todos los pueblos hispanoamericanos en una sola Nacin, con su solo vinculo que ligue sus partes entre si y con el todo. El pensamiento de Bolvar de formar en Amrica , la mas grande Nacin en el mundo, por su libertad y gloria , siguen plasmando el ideal panamericano. Para alcanzar este propsito deseaba instalar un Congreso Americano, con los representantes de todas las Repblicas, y tratar sobre los altos intereses de la paz y la guerra, con las naciones de otras partes del mundo, el nuevo mundo se constituira en naciones indptes ligadas por una ley comn que fijase las relaciones externas, el orden interno se conservara intacto entre los diferentes Estados.

La Influencia de La Revolucin Americana Partiendo de la Revolucin y posterior independencia de trece colonias inglesas en Amrica, dando lugar a la formacin de EE.UU. Ejemplo que fue seguido por todas las dems colonias pertenecientes e independientes de Europa, naci la necesidad de pensar en la integracin para lograr.El Afianzamiento de la Independencia.El progreso y desarrollo de la misma.Evitar la injerencia de otros continentes.

Las Iniciativas para la Integracin en Amrica Latina, Obstculos y Evolucin Diversos intentos como la Asociacin Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) y an el de la Asociacin Latinoamericana de Integracin (ALADI), como los dems proyectos subregionales, han visto frustrarse una y otra vez las expectativas de una integracin efectiva, como consecuencia directa de la reaparicin de regmenes autoritarios que han impedido hasta finales de la dcada de los 80 avance significativo en materia de integracin, recin con el advenimiento de la democracia en la Argentina y Brasil, bajo el influjo de los presidentes retoman la idea de la integracin y la construccin de un mercado regional.

El Proceso Histrico, Poltico y Jurdico de la Integracin en Amrica Latina. En el Anlisis de la Integracin Latino Americana es imposible aislar los acontecimientos histricos polticos de la regin. La motivacin integradora estuvo siempre influida en sus avances y retrocesos por las disputas de los dos grandes bloques en los que se haban dividido el mundo para comprender estos procesos es preciso ponderar debidamente la influencia que la lucha de pre dominio entre los estados de EE.UU. y la Unin Sovitica que ejercieron en la regin sobre los estados que se vieron alineados bajo una de las dos orientaciones, con marcadas diferencias ideolgicas, polticas y econmicas.

ANTECEDENTES Tras elfinal de la Segunda Guerra Mundial, Europa se encontraba sumida en la devastacin. Alemania estaba destrozada, en trminos de prdidas de vidas humanas y daos materiales. Si bien Francia y Reino Unido resultaron oficialmente vencedoras frente a Alemania en el conflicto, estos dos pases tambin sufrieron importantes prdidas, aunque mucho menores que las de Alemania, tambin afectaron gravemente a sus economas y su prestigio a nivel mundial. Alemania, que perdi parte considerable de su territorio anterior a la guerra, fue ocupada porejrcitos extranjeros.

UNIN EUROPEA ANTECEDENTES La integracin europea se ha desarrollado en varias etapas as fue creada la COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBN Y ACERO (CECA), es una Organizacin supranacional que administraba el carbn y el acero, mediante el TRATADO DE PARIS del 18 de abril de 1951. EL TRATADO DE ROMA 1957, denominada la COMUNIDAD ECONMICA EUROPEA (CEE) que es la entidad de tipo supra nacional, dotada de una capacidad autnoma de financiacin institucionalizada por este tratado. En el mismo tratado se crea, LA COMUNIDAD EUROPEA DE ENERGA ATMICA (EURATOM) que se creo con el fin de contribuir a la formacin y crecimiento de las industrias nucleares Europeas para conseguir el desarrollo de la energa atmica y garantizar la seguridad de abastecimiento. LaUnin Europea(UE) es unacomunidadpoltica de integracin compuesta porveintisiete Estadoseuropeosque fue establecida , con la entrada en vigor elTratado de la Unin Europea(TUE), el1 de noviembrede1993. La Unin Europea ha desarrollado un sistema jurdico y poltico nico en el mundo que se rige por mecanismos y procedimientos de funcionamiento interno complejo, que han se han extendido y evolucionado a lo largo de su historia hasta conformar, en la actualidad, un sistema hbrido de gobierno transnacional difcilmente homologable que combina elementos prximos a lacooperacin multilateral, si bien fuertemente estructurada, con otros de vocacin netamentesupranacional, regidos ambos por una dinmica de integracin regional muy acentuada.

INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES- INSTITUCIONES DE LA UNIN EUROPEA LasInstituciones de la Unin Europeason los organismos polticos e instituciones en los que los estados miembros delegan parte de sus poderes y soberana. Con ello se busca que determinadas decisiones y actuaciones institucionales provengan de rganos de carcter supranacional cuya voluntad se aplica en el conjunto de los Estados miembros, desapoderando as a los rganos nacionales de cada pas. ElParlamento Europeo(PE) es elparlamentode la Unin Europea (UE). Desde1979, es elegido directamente cada cinco aos en laselecciones europeas. ElConsejo Europeoes un organismo poltico de carcter predominantementeintergubernamental, conformado por losjefes de Estadoo degobierno de los estados miembros de la Unin Europea ms elpresidente permanente del Consejoy elPresidente de la Comisin Europea. ElConsejooConsejo de la Unin Europea(CUE), en ocasiones llamado tambinConsejo de Ministros, representa a los Gobiernos de los Estados miembros, quienes en su seno legislan para la Unin, establecen sus objetivos polticos, coordinan sus polticas nacionales y resuelven las diferencias existentes entre ellos y con otras instituciones. El Consejo es un rgano comunitario, regulado por normas de Derecho internacional. LaComisin Europea(Comisin de las Comunidades Europeas) es larama ejecutiva de la Unin Europea. Este cuerpo es responsable de proponer la legislacin, la aplicacin de las decisiones, la defensa de los tratados de la Unin y, en general, se encarga del da a da de la Unin. ElTribunal de Justicia de la Unin Europea(TJUE) es una Institucin de la Unin Europea que cumple la funcin de rgano de control delDerecho comunitario europeo, y que se caracteriza por su naturaleza judicial y supranacional. ElBanco Central Europeo(BCE) es elbanco centralde la moneda nica europea, eleuro, y constituye el principal eje delEurosistema. El BCE es parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centralesy est sometido a las disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea y a sus Estatutos.

ALCA Elrea de Libre Comercio de las AmricasoALCAfue el nombre oficial con que se designaba la expansin delTratado de Libre Comercio de Amrica del Norte(EE.UU. ms Mxico y Canad) al resto de pases del continenteamericanoexcluyendo aCuba.

Objetivos Generales del ALCA Promover la prosperidad a travs de la creciente integracin econmica y el libre comercio entre los pases del hemisferio. Establecer un rea de libre comercio en la que sern progresivamente eliminadas las barreras al comercio de bienes y servicios y la inversin. Facilitar la integracin de las economas ms pequeas en el proceso del ALCA. Procurar que nuestras polticas ambientales y de liberalizacin comercial se apoyen mutuamente.

UNASUR LaUnin de Naciones Suramericanas(conocida por suacrnimoUNASUR) es un proyecto de integracin y cooperacin de mltiples ejes que integra a los doce pases independientes deSudamrica. El tratado constitutivo se firm el23 de mayode2008en la ciudad deBrasiliadonde se estructur y oficializ la Organizacin. La primera presidenta pro tempore fue lapresidentadeChile,Michelle Bachelet, en un mandato de un ao de duracin. La Secretara General del organismo tendr sede permanente en la ciudad deQuito,Ecuador, aunque temporalmente se ubica enBrasilia, mientras elParlamentode la Unin se localizar en la ciudadbolivianadeCochabamba.

OBJETIVOS La Unin de Naciones Suramericanas tiene como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integracin y unin en locultural, social, econmicoypolticoentre sus integrantes, utilizando el dilogo poltico, las polticas sociales, laeducacin, laenerga, lainfraestructura, lafinanciaciny elmedio ambiente, entre otros, para eliminar la desigualdad socioeconmica, lograr la inclusin social, laparticipacin ciudadana y fortalecer lademocracia.

LECCION IIGLOBALIZACIN Concepto La globalizacin es un proceso econmico, tecnolgico, social y cultural a gran escala, que consiste en la creciente comunicacin e interdependencia entre los distintos pases del mundo unificando sus mercados, sociedades y culturas, a travs de una serie de transformaciones sociales, econmicas y polticas que les dan un carcter global. La globalizacin es a menudo identificada como un proceso dinmico producido principalmente por las sociedades que viven bajo el capitalismo democrtico y que han abierto sus puertas a la revolucin informtica, plegando a un nivel considerable de liberalizacin y democratizacin en su cultura poltica, en su ordenamiento jurdico y econmico nacional, y en sus relaciones internacionales. En las relaciones internacionales ya no son aceptables los proyectos aislados de desarrollo fuera de un esquema poltico y econmico ampliado. Se superan los acuerdos meramente bilaterales y de simple cooperacin para buscar una regionalizacin a travs de formas de integracin ,profundizadas en el mbito monetario y poltico como podemos apreciar. Con lo expuesto podemos afirmar que el nuevo orden poltico y econmico internacional se presenta con una perspectiva histrica diferente donde la lucha se centraliza en el poder econmico y no el militar.

Globalizacin de las Relaciones Comerciales Las Naciones, sin perder identidad se asocian se confunden en bloques se estructuran en grupos. Este nuevo orden Internacional en bloques Econmicos integrados es fruto de proteccionismo diferente que debe convivir con la liberalizacin

Del proteccionismo a la liberalizacin econmica En el Ambiente econmico la lucha entre el proteccionismo y el libre comercio obliga a pensar en modelos de Integracin cuyo resultado se traduce en una serie de tentativas tendientes a agrupar a los Estados para iniciar procesos de liberalizacin. Para comprender esta lucha entre dos Sistemas es preciso recordar el Industrialismo, entre otras muchas repercusiones, llevo a los Estados a amparar a las Industrias nacionales atreves de medidas tendientes a proteger el mercado a favor de la produccin nacional.

Restricciones al Comercio Internacional RESTRICCIONES ARANCELARIAS Los Aranceles son Instrumentos de poltica comercial Internacional de los Estados, son imposiciones o derechos aduaneros porcentuales sobre el valor de una determinada mercadera o producto que ingresa desde el Exterior. El conjunto de Aranceles Aduaneros de permite un Estado permite conocer su tendencia si es proteccionista o librecambista .

Restricciones no Arancelarias Existen otros tipos de Restricciones no arancelarias que poseen el mismo efecto que las Imposiciones Aduaneras, las barreras tcnicas o normativas, entre otras se traducen en Reglamentaciones o Normas que afectan la circulacin de los productos, tales como norma de seguridad, de sanidad, de proteccin al medio ambiente, del consumidor o reglas cuantitativas o cuotas para la importacin.

La Propuesta de un Nuevo Orden Econmico Internacional y el rol de la IntegracinDEL GATT A LA ORGANIZACIN MUNDIAL DEL COMERCIO GATT cuya denominacin es Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio es un tratado Internacional multilateral celebrado en Ginebra el 7 de octubre de 1947 su objetivo era liberalizar el comercio mundial. Tras las ultima ronda de Uruguay desaparece el GATT y se establece la Organizacin Mundial del Comercio OMC, en el Acuerdo suscripto en Marrakech el 15 de abril de 1994 La OMC es la nica Organizacin Internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los pases

PRINCIPIOS ESTABLECIDOS RELACIONADOS A LA LIBERALIZACION DEL COMERCIO PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION Este principio se sustenta en la clausula de la Nacin mas favorecida, por lo cual los Estados miembros estn obligados a otorgar a los productos de los dems miembros un trato no menos favorable que el concedido a los productos de cualquier pas ,la disposicin relativa al trato nacional exige que una vez que hayan entrado los productos en un mercado deba recibir el mismo trato que los productos de origen nacional.

PRINCIPIO DE PREVISIBILIDAD COMERCIAL Se cumple atreves de las adopciones de disposiciones que hagan previsibles el acceso al Mercado, la certeza jurdica y la claridad de las condiciones generales para las Actividades Comerciales son elementos esenciales para la confianza en el Mercado.

Las Reglas de Competencia Exigen establecer normas que eviten el monopolio o la competencia desleal empresarial como el dumping. PRINCIPIO DE FOMENTO AL DESARROLLO. Implica el otorgamiento a los pases en desarrollo de periodos de transicin y Adaptacin a las disposiciones del OMC, y mayores facilidades de acceso a mercados para buscar reducir los desequilibrios. LECCION IIILa integracin y su dimensin jurdicaLos esquemas de integracin y los diversos procesos producen una enorme normativa nacional e internacional. Interesa saber cuales son los instrumentos jurdicos internacionales que condicionan hoy la actividad comercial, como se relacionan estos con las normas internas o de carcter nacional, cual es la naturaleza de los organismos, las instituciones etc

Las normas constitucionales y la integracin.Otra cuestin delicada es el conflicto entre una disposicin comunitaria y una disposicin constitucional de los Estados Parte, en especial por la jerarqua y preeminencia que en el orden jurdico nacional posee la Constitucin Nacional porque la integracin produce un impacto tambin sobre el derecho Publico de los Estados. La C.N en su Art 145 hace una mencin a la existencia de un orden jurdico supranacional y la aceptacin de tratados de integracin, constituyndose en una Constitucin de avanzada en este campo.

Derecho de la integracin y derecho comunitario. Es una rama especial de las ciencias jurdicas que estudia los fenmenos s procesos y esquemas de integracin Derecho comunitario: conjunto de normas jurdicas emanadas de rganos supranacionales de aplicacin inmediata en el territorio de los Estados Partes, la prevalencia o primaca del derecho comunitario en el rea de su competencia sobre el derecho nacional

Autonoma del derecho de la integracin. El derecho de la integracin posee contactos por dems estrechos con el derecho internacional publico, los tiene igualmente con el derecho constitucional, al igual que con el derecho administrativo.

Soberana y SupranacionalidadSoberana: Es el ejercicio de la autoridad suprema que reside en el pueblo y que se ejerce a travs de poderes pblicos de acuerdo a su propia voluntad y sin la influencia de elementos extraos.Supranacionalidad: Como ideologa se opone al nacionalismo que busca la soberana absoluta de la nacin. En el mundo actual el desarrollo de Instituciones transnacionales pretende lograr un equilibrio entre las dos posturas.

Jerarqua de las normas jurdicas. Es aquella jerarqua que impone la subordinacin de las normas de grado inferior a las de rango superior. Pirmide de kelsen Constitucin nacional Tratados internacionales Leyes marco Leyes orgnicas Leyes Decretos especiales

Derecho Comunitario, aplicacin directa, prevalentes y directas. El concepto de Derecho Comunitario ha sido generalmente asociado al termino supranacionalidad, termino que fue incorporado en art 9 del Tratado de Paris de 1951 que da origen a la Comunidad Econmica del Carbn y del Acero.

LECCION IV

Derecho de la integracin BREVE INTRODUCCCION PUNTOS IMPORTANTES.Definiciones Es una rama especial de las ciencias jurdicas que estudia los fenmenos s procesos y esquemas de integracin.

El derecho de la integracin es la rama del derecho internacional pblico que estudia y regula el proceso de unin de los estados en el proceso de comercializacin, poltico y administrativo

Fines del Derecho de la Integracin. Libre circulacin de personas. Libre circulacin de bienes y servicios. Libre circulacin de factores productivos , mediante la eliminacin de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulacin de mercaderas y de cualquier medida equivalente. Tendencia librecambista o proteccionista.

Situacin presenteOtro fin del derecho de la integracin es la reduccin de los precios ya que cuando existe mayor competencia porque existe libre circulacin de mercaderas los precios tienden a bajar por una mayor competencia entre los vendedores y fabricantes.

Esquemas de Integracin. ALALC: Asociacin latinoamericana de libre Comercio, tratado firmado en ciudad de Montevideo el 13 de febrero del ao 1960. argentina, brasil, chile, Mxico, paraguay, Uruguay. ALADI: Asociacin Latinoamericana de Integracin. Ao 1980. MERCOSUR: Mercado Comn del Sur. Tratado de Asuncin 26 de marzo de 1991. MCCA: MERCADO COMUN CENTROAMERICANO. Aos 1951 a 1957. CARICOM: COMUNIDAD DEL CARIBE. Ao 1962. PACTO ANDINO O ACUERDO DE CARTAGENA Bogota 1960.Grados de integracin econmicaSe pueden distinguir diversas fases o grados de integracin econmica entre pases atendiendo al nivel alcanzado por el desarme arancelario y por la coordinacin de las polticas econmicas.

1. rea preferencial de comercioEs una zona preferencial de comercio es un bloque comercial que otorga acceso preferencial a determinados productos de determinados pases. Esto se lleva a cabo mediante una reduccin de tarifas, pero no las elimina totalmente.

2. rea de Libre Comercio Un rea de Libre Comercio est formada por varios pases que deciden eliminar las barreras al comercio interno pero manteniendo cada uno sus propios aranceles diferentes frente a terceros. El problema que se deriva de esto es la necesidad de mantener controles fronterizos para los productos que procedan de pases pertenecientes al rea de Libre Comercio pero que hayan sido producidos total o parcialmente en el exterior.

3. Unin Aduanera La Unin Aduanera se produce cuando un rea de Libre Comercio establece un arancel exterior comn. La unin aduanera requiere de mayores esfuerzos de negociacin y acuerdo interno ya que cada pas perteneciente a la unin ver modificada su estructura productiva en mayor o menor grado como consecuencia de decisiones comunes. Los controles fronterizos desaparecen para los productos pero permanecen las barreras que impiden la circulacin de los factores.

4. Mercado Comn El Mercado Comn supone la eliminacin de barreras a la circulacin de los factores productivos, es decir, de los trabajadores y del capital. La libre circulacin de trabajadores consiste en permitir en igualdad de condiciones la contratacin de la mano de obra que proceda de los pases integrantes y en que adems, se reconozcan mutuamente las titulaciones profesionales y haya una cierta armonizacin de criterios educativos. La libre circulacin de capitales podra quedar desvirtuada mediante el establecimiento de impuestos diferenciales por lo que requiere tambin un cierto grado de armonizacin fiscal.

5. Unin Econmica La Unin Econmica supone un grado ms en la armonizacin de las polticas fiscales y monetarias. Se produce aqu una mayor cesin de soberana ya que, al dotarse de un sistema monetario nico, cada pas se somete a una disciplina monetaria para mantener los tipos de cambio dentro de los mrgenes autorizados.

6. Integracin Econmica La Integracin Econmica, finalmente, implica la aparicin de una autoridad supranacional que adoptar las decisiones de poltica fiscal y monetaria. Cualquier decisin particular dirigida al fomento de una rama productiva o a la correccin de un desequilibrio regional deber ser autorizada por dicha autoridad.

LECCION V

Estado y Soberana Estado: Es el conjunto de instituciones que ejercen el gobierno y aplican las leyes sobre la poblacin residente en un territorio delimitado, provistos de soberana, interna y externa. De la definicin podemos extraer sus elementos: poblacin, territorio delimitado, rganos de gobierno, leyes, y soberana.

rganos intergubernamentales En los rganos intergubernamentales la representacin tiene dependencia o lazos de direccin con el poder estatal. Sus miembros son funcionarios designados como representantes estatales, en el ejercicio de la funcin gubernamental, falta por tanto la autonoma. La representacin ejercida es directa, orientada y dirigida netamente a los inters de los Estados los representantes responden a directivas a los rganos a los cuales representa.

Caractersticas de los rganos intergubernamentales.Poderes limitados En estos rganos la representacin ejercida por los funcionarios es dependiente y limitada, bajo la direccin del poder central que los nombra. Facultades limitadas Los Estados no pueden ser compelidos a acatar decisiones que consideren contrarias al inters estatal particular y se reservan el poder de sustitucin de los representantes nacionales.Potestad de Veto Las decisiones para ser obligatorias para el Estados miembro, normalmente deben ser adoptadas por consenso o por unanimidad.

Organos supranacionales Los rganos supranacionales tienen poderes amplios en el mbito de las facultades delegadas. Como rganos especializados y tcnicos tienen atribuidas determinadas competencias por los Estados miembros y actan en total Independencia.Autonoma legislativa En el campo de su competencia posee un margen amplio de discrecionalidad normativa, obligatoria dentro de la jurisdiccin comunitaria, aplicable en forma directa, inmediata y prevalente. Autonoma decisoria las decisiones se asumen normalmente por mayora, no dependen del consenso o la unanimidad, sino de un voto mayoritario que impide trabar aquellas acciones necesarias.

Autonoma financieraLos rganos creados como supranacionales tiene autonoma financiera por medio de los aportes realizados por los Estados miembros de una cuota con la cual contribuyen a la generacin de recursos propios, destinados a los proyectos y las acciones especificas vinculadas al procesos de la integracin

LECCIN VILA INTEGRACINComo primer punto el significado y alcance de la palabra INTEGRACIN, la cual hace referencia a un proceso que afecta sectores sociales, econmicos, polticos y jurdicos, por ello solo puede ser encarado multidisciplinariamente. La integracin debe ser entendida como un medio y no como un fin en s mismo tendiente a lograr un mayor desarrollo econmico, educativo y cultural por la va de la ampliacin de mercados aumento de la productividad, disminucin de los costos, formacin de recursos para el mundo del trabajo y de la produccin, elementos claves para una poltica econmica y social.Todo propsito de integracin debe ser pensado y construido como una estrategia para combatir el subdesarrollo, generar empleos y apuntalar en la economa de los Estados. La misma constituye una alternativa de desarrollo, se sustenta en el objetivo de servir de instrumento al hombre para elevar su nivel de vida, es un instrumento de unin y solidaridad entre los hombres para alcanzar el progreso con justicia social.

LA INTEGRACIN EN AMRICA LATINALa integracin latinoamericana, llamada tambin unidad latinoamericana, es el conjunto de acciones que tienen como finalidad consolidar la integracin de los pases de Amrica Latina acorde a sus similitudes; stas pueden ser polticas, sociales, econmicas, culturales, religiosas, lingsticas, ideolgicas, geogrficas, etc. Estas acciones suelen ser convenios entre las diversas repblicas que conforman el subcontinente, en los cuales se realizan, se renuevan o se eliminan los diversos acuerdos acordados. Tales acuerdos tienen fines diplomticos, econmicos y polticos.Las ideas integracionistas en Amrica Latina, existen desde los propios inicios del proceso independentista, siendo sus principales exponentes en aquella poca los clebres Simn Bolivar, Monteagudo, y Jos Gervasio Artigas, quienes concibieron la unidad nacional latinoamericana. Sus ideas polticas y sobre todo las de Jos Artigas, eran fruto de un hondo enraizamiento en las condiciones materiales en que desenvolvieron su accin. Entonces no se trataba de patrias, sino de provincias.

OBSTCULOS A LOS PROYECTOS Y PROCESOS DE INTEGRACIN EN AMRICA LATINA.En cuanto a los obstculos que se presentaron en el proceso de Integracin Latinoamericana, se hallan principalmente la falta de homogeneidad social y cultural y los inconvenientes polticos como las dictaduras que azotaron a Latinoamrica desde el "inicio" de su vida independiente y durante varias dcadas.

LAS DIVERSAS ETAPAS DE INTEGRACIN EN AMRICA LATINA Dentro de las etapas ms resaltantes en lo que hace a los Procesos de Integracin Latinoamericana, podemos citar, la constitucin de reas comunes como el ALALC , ALADI y posteriormente lo mas resaltante que ha sido la formacin del Mercado Comun del Sur, MERCOSUR. LA ASOCIACIN LATINOAMERICANA DE LIBRE COMERCIO (ALALC) EL TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1.960. La Asociacin Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) fue organismo regional latinoamericano existente entre 1960-1980. Creado el 18 de febrero de 1960 por el Tratado de Montevideo. Reemplazado posteriormente por la ALADI. Estuvo constituida por: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Mxico, Paraguay, Per, Uruguay, y Venezuela. Segn el Tratado de Montevideo los pases firmantes se comprometan a crear una zona de libre comercio que debera estar funcionado en un plazo de 12 aos (meta 31 de diciembre de 1972). Por el Protocolo de Caracas (1969) Dicho plazo fue modificado a veinte aos (meta 31 de diciembre de 1980). Dicho proceso se efectuara de una forma gradual por medio de la eliminacin de todas las restricciones, cupos y gravmenes al comercio entre los pases Para lograrlo se crea un sistema de dos listas negociadas peridicamente

Organismos de la ALALC Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores: creado en 1975, organismo superior de la ALALC que adopta las decisiones de conduccin poltica superior. Conferencia de Ias Partes Contratantes: Es el organismo encargado de velar por el cumplimiento del tratado, convocar las reuniones de negociaciones y designar al secretario del Comit Ejecutivo. Comit Ejecutivo Permanente: Encargado de la ejecucin del Tratado, efectuar las funciones administrativas, los estudios y propuestas tcnicas. Tenia su sede en Montevideo.

Desarrollo de la ALALC La ALALC fue la primera propuesta de integracin econmica latinoamericana para el desarrollo de las naciones. De carcter gradual y asociativa, fue promulgada por Argentina, Brasil y Mxico Sus problemas se debieron a una falta de coordinacin econmica y a la rigidez en los plazos y mecanismos que no permitan otras formas de negociacin. Por ejemplo una limitacin importante fue solo referirse al intercambio de bienes y no incluir, como si lo fue en el Tratado de Roma del 1957 de la Comunidad Econmica Europea, materias como servicios, infraestructura, inversiones extranjeras, polticas agrcolas, balanza de pagos, arancel exterior comn u otras posibles pautas de coordinacin econmica, social o poltica. Ante la imposibilidad de cumplir los plazos de creacin de la zona de libre comercio (primero en 1972 y luego en 1980), se efecta una ronda de negociaciones que termina con la firma del Tratado de Montevideo de 1980 que crea la ALADI en reemplazo de la ALALC, en donde todas las concesiones acordadas anteriormente pasan a formar parte del patrimonio histrico del nuevo organismo.

LA ASOCIACIN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIN ALADI. La Asociacin Latinoamericana de Integracin (ALADI) es un organismo internacional de mbito regional. Fue creado el 12 de agosto de 1980 por el Tratado de Montevideo, en sustitucin de la Asociacin Latinoamericana de Libre Comercio. En 2010 cuenta con 13 estados miembros, aunque cualquier Estado de Latinoamrica puede solicitar su adhesin.Estados Miembros Argentina (1980); Bolivia (1980); Repblica Federal de Brasil (1980); Repblica de Chile (1980); Repblica de Colombia (1980); Repblica de Cuba (1999); Repblica del Ecuador (1980); Estados Unidos Mexicanos (1980); Repblica de Panam (2009); Repblica del Paraguay (1980); Repblica del Per (1980); Repblica Oriental del Uruguay (1980); Repblica Bolivariana de Venezuela (1980).

Estructura de InstitucionalSegn el Tratado fundacional, la estructura est conformada por los siguientes organismos: Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores: organismo supremo e instancia de conduccin poltica superior integrada por los Ministros de Relaciones Exteriores de los pases integrantes. Es convocado por el Comit de Representantes. Conferencia de Evaluacin y Convergencia: Tiene como funcin evaluar el proceso de integracin, promover proceso de negociacin entre los pases asociados y recomendar al Consejo medidas multilaterales. Se rene cada 3 aos o cuando es necesario por el Comit. Comit de Representantes: Es el organismo poltico permanente y foro de negociaciones entre los pases integrantes y terceros. Entre sus funciones estn la de tomar las medidas y acciones necesarias para la ejecucin del Tratado, arbitrar entre los pases miembros y crear organismos auxiliares (14 en total a la fecha). Se rene cada 15 das. Secretara General,Es el organismo tcnico de la ALADI. Su Secretario General es designado por el Consejo. Tiene su sede en Montevideo, Uruguay.Todas las decisiones del Consejo, Conferencia y Comit se adoptan por mayora de dos tercios de los pases miembros. OBJETIVOS El objetivo es crear un mercado comn por medio de una serie de iniciativas multilaterales flexibles y diferenciadas de acuerdo al nivel de desarrollo de cada pas Acuerdos en el marco de la Asociacin Latinoamericana de Integracin. Preferencia Arancelaria Regional Acuerdos de alcance regional Acuerdos de alcance parcial LA COMUNIDAD ANDINA DE LAS NACIONES EL ACUERDO DE CARTAGENA EL SISTEMA ANDINO DE INTEGRACIN - EL SISTEMA JURDICO DE LA COMUNIDAD ANDINA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.

Acuerdo de Cartagena El Acuerdo de Cartagena, firmado en Cartagena de Indias (Colombia) el 26 de mayo de 1969 y por el cual se crea la Comunidad Andina, expresa que tiene como objetivos: Promover el desarrollo equilibrado y armnico de los Pases Miembros en condiciones de equidad, mediante la integracin y la cooperacin econmica y social. Acelerar su crecimiento y la generacin de ocupacin. Facilitar su participacin en el proceso de integracin regional, con miras a la formacin gradual de un mercado comn latinoamericano. Disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posicin de los Pases Miembros en el contexto econmico internacional. Fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Pases Miembros.

La Comunidad Andina (CAN): Es un Organismo Regional de cuatro pases que tienen un objetivo comn: alcanzar un desarrollo integral, ms equilibrado y autnomo, mediante la integracin andina, sudamericana y latinoamericana. El proceso andino de integracin se inici con la suscripcin del Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969. Est constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador y Per, adems de los rganos e instituciones del Sistema Andino de Integracin (SAI). Antes de 1996, era conocida como el Pacto Andino o Grupo Andino.

EL SISTEMA ANDINO DE INTEGRACIN SAI. El Sistema Andino de Integracin (SAI) es el conjunto de rganos e instituciones de la Comunidad Andina que tiene como finalidad permitir una coordinacin efectiva entre s para profundizar la integracin subregional andina, promover su proyeccin externa y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integracin.El SAI est conformado por los siguientes rganos e instituciones: Consejo Presidencial Andino; Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; Comisin de la Comunidad Andina; Secretara General de la Comunidad Andina; Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; Parlamento Andino; Consejo Consultivo Empresarial; Consejo Consultivo Laboral; Corporacin Andina de Fomento; Fondo Latinoamericano de Reservas; Convenio Simn Rodrguez, Organismo Andino de Salud Convenio Hiplito Unanue; y Universidad Andina Simn Bolvar. Los rganos e instituciones se rigen por el Acuerdo de Cartagena, y por sus respectivos tratados constitutivos y sus protocolos modificatorios, estn integrados y poseen las siguientes funciones:

EL SISTEMA JURDICO DE LA COMUNIDAD ANDINA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Es el rgano jurisdiccional de la Comunidad Andina nace el 28 de mayo de 1979 mediante la suscripcin del Tratado de Creacin del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. Luego de un largo proceso de ratificacin de su tratado constitutivo y de las gestiones destinadas para su instalacin en su sede ubicada en la ciudad de Quito inici sus actividades el 02 de enero de 1984. EL MERCADO COMN DEL SUR MERCOSUR- EL TRATADO DE ASUNCIN - EL PROTOCOLO DE OURO PRETO - EL PROTOCOLO DE OLIVOS - ESTRUCTURA INSTITUCIONAL MERCOSUR. EL MERCADO COMUN DEL SUR El Mercado Comn del Sur (Mercosur), en portugus Mercado Comum do Sul (Mercosul), en guaran emby emuha es una unin subregional integrada por: Argentina; Brasil; Paraguay, y; Uruguay. Venezuela en proceso de incorporacin EL MERCADO COMUN DEL SUR As, el objetivo primordial del Tratado de Asuncin es la integracin de los cuatro Estados Partes a travs de la libre circulacin de bienes, servicios y factores productivos, el establecimiento de un Arancel Externo Comn (AEC) y la adopcin de una poltica comercial comn, la coordinacin de polticas macroeconmicas y sectoriales y la armonizacin de legislaciones en las reas pertinentes.BENEFICIOS Y DESAFOS DEL MERCOSUR La eliminacin de barreras arancelarias dentro de un mercado comn implica que algunos bienes y servicios (que inicialmente los miembros producan o importaban de terceros pases) sean suministrados ahora por un pas socio El aumento del consumo, la disminucin de la produccin ineficiente y el incremento neto de las importaciones

EL TRATADO DE ASUNCIN: Firmado en fecha 26 de marzo de 1991 estableciendo: La libre circulacin de bienes, servicios y factores productivos El establecimiento de un arancel externo comn y la adopcin de una poltica comercial comn, La coordinacin de polticas macroeconmicas y sectoriales entre los Estados partes y La armonizacin de las legislaciones para lograr el fortalecimiento del proceso de integracin. La estructura institucional para el primer perodo del esquema estuvo compuesta de dos rganos principales: El Consejo del Mercado Comn (CMC, emisor de "decisiones") y el Grupo Mercado Comn (GMC, emisor de "resoluciones").

EL PROTOCOLO DE OURO PRETO.En la Cumbre de Presidentes de Ouro Preto, de diciembre de 1994, se aprob un Protocolo Adicional al Tratado de Asuncin - el Protocolo de Ouro Preto - por el que: Se establece la estructura institucional del MERCOSUR y, Se lo dota de personalidad jurdica internacional. Constituy legalmente el MERCOSUR y le dio si institucionalidad bsica.

EL PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS. (Del ao 2002) Con el se cre el Tribunal Permanente de Revisin con el objeto de garantizar la correcta interpretacin, aplicacin y cumplimiento de los instrumentos fundamentales del proceso de integracin y del conjunto normativo del MERCOSUR de forma consistente y sistemtica". Marca un importante avance en el sistema de solucin de controversias previsto en el Protocolo de Brasilia, que careca de una instancia de revisin de sus laudos. Otro aspecto innovador del Protocolo de Olivos es el relativo al mecanismo de opiniones consultivas ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR BREVE RESEA DE LOS PRINCIPALES RGANOS.-

CONSEJO DEL MERCADO COMN es el rgano superior del MERCOSUR al cual incumbe la conduccin poltica del proceso de integracin y la toma de decisiones. se pronunciar mediante Decisiones, las que sern obligatorias para los Estados Partes. podr formular Recomendaciones, de carcter no vinculante, con el objetivo de establecer orientaciones generales, planes de accin o incentivar iniciativas que contribuyan a la consolidacin del proceso de integracin. Las Recomendaciones no sern obligatorias para los Estados Partes y su incorporacin a sus ordenamientos jurdicos no ser necesaria.

GRUPO MERCADO COMUN: El Grupo Mercado Comn (GMC), es el rgano ejecutivo del MERCOSUR y el que se encarga de dirigir el bloque entre las reuniones semestrales que realiza el Consejo del Mercado Comn (CMC), el rgano superior del cual depende. Est integrado por funcionarios no ministeriales. Es uno de los tres rganos decisorios del MERCOSUR (los otros dos son el Consejo del Mercado Comn y la Comisin de Comercio del MERCOSUR). Sus normas se denominan Resoluciones y son de aplicacin obligatoria en los pases miembros. El Grupo es el encargado tambin de aprobar el presupuesto, elegir al Secretario de la Secretara Administrativa del MERCOSUR y supervisar su tarea.

COMISIN DE COMERCIO DEL MERCOSUR. La Comisin de Comercio del Mercosur (CCM), es el rgano comercial-aduanero del Mercosur, encargado de seguir el proceso de constitucin de la unin aduanera. Es un rgano de asistencia del Grupo Mercado Comn, pero con facultades decisorias propias. Est integrado por funcionarios no ministeriales. Sus normas se denominan Directivas y son de aplicacin obligatoria en los pases miembros.

PARLAMENTO DEL MERCOSUR. Fue constituido el 06 de Diciembre 2006, como sustituta de la Comisin Parlamentaria Conjunta, y es el rgano, por excelencia, representativo de los intereses de los ciudadanos de los Estados Partes. La conformacin del Parlamento significa un aporte a la calidad y equilibrio institucional del MERCOSUR. Contribuye a la democracia, la participacin, la representatividad, la transparencia y la legitimidad social en el desarrollo del proceso de integracin y de sus normas. El Parlamento del MERCOSUR es el rgano de representacin de la pluralidad ideolgica y poltica de los pueblos de los pases miembros del MERCOSUR. En una primera etapa sus miembros fueron elegidos por los parlamentos nacionales de entre sus miembros, y en su etapa definitiva ser elegido por voto directo (a partir de 2011) y simultneo (desde 2015) de los ciudadanos siguiendo el criterio de representatividad ciudadana.

FORO CONSULTIVO ECONOMICO Y SOCIAL DEL MERCOSUR. Es un rgano autnomo pero sin facultades decisorias propias. Es un rgano integrado exclusivamente por sectores privados (organizaciones empresariales, sindicatos y tercer sector), sin participacin de los estados.

SECRETARIA DEL MERCOSUR. Fue creada por el Protocolo de Ouro Preto en 1994, como rgano de apoyo operativo responsable por la prestacin de servicios a los dems rganos del MERCOSUR. La SM est integrada por cuatro sectores: Sector de Administracin; Sector de Apoyo; Sector de Asesora Tcnica; Sector de Normativa, Documentacin y Divulgacin y la Unidad Tcnica de Estadsticas de Comercio Exterior.

El Mercado Comn Centroamericano MCCA El Mercado Comn Centroamericano consiste en una organizacin econmica que agrupa a varios estados de Amrica Central, fundada en 1960 en virtud del Tratado General de Integracin econmica o Tratado de Managua, por el cual Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua (dos aos ms tarde se incorpor Costa Rica) se comprometieron a eliminar los aranceles y otras restricciones a los intercambios y establecer una poltica comercial y un arancel comn frente a terceros pases, con el fin de crear un espacio econmico integrado en la regin. La primera etapa abarca los aos de 1951 a 1956. La segunda fase se concreta en 1958. Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracin Econmica centroamericana. Y el tercer ciclo se da all por finales del ao 1960. Tratado General de Integracin Econmica Centroamericana.El sistema institucional de la integracin centroamericana. Es el marco institucional de la Integracin Regional de Centroamrica, creado por los Estados de: Costa Rica El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua PanamEl ordenamiento jurdico y la Corte Centroamericana de Justicia. LaCorte Centroamericana de Justicia (CCJ)es el rgano judicial principal y permanente del "Sistema de la IntegracinCentroamericana". La jurisdiccin y competencia regional de la corte son de carcter obligatorio para losEstados. La Normativa Jurdica de La Corte Centroamericana de Justicia. Fue creado en la interpretacin y ejecucin delProtocolo de Tegucigalpaa la Carta de laOrganizacin de los Estados Centroamericanos(ODECA) y sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo.La comunidad del Caribe (CARICOM)Se constituy con tres objetivos fundamentales: Estimular la cooperacin econmica en el seno de un mercado comn del Caribe. Estrechar las relaciones polticas y econmicas entre los estados miembros. Promover la cooperacin educacional, cultural e industrial entre los pases de la Comunidad.

Leccion VIIEl Mercado Comn del Sur (MERCOSUR) mEvolucinA mediados de la dcada de los '80, se inicia un movimiento entre Argentina y Brasil -los dos grandes pases del Cono Sur- que desde el inicio se plantea revertir varias dcadas de desconfianza mutua que hasta ese momento haba regido la poltica exterior de los pases latinoamericanos.En procura de profundizar su relacionamiento, los dos pases plasmaron su acercamiento con la suscripcin de 24 protocolos bilaterales, en el perodo 1984/ 1989, en los que quedaron reguladas diversas reas. Esta primera convergencia estuvo conducida por los presidentes de Argentina, Ral Alfonsn, y de Brasil, Jos Sarney. Los mandatarios consiguieron avanzar de tal forma en el proceso, que la cada del Muro de Berln -en noviembre de 1989- y la aparicin de una nueva realidad poltica y econmica mundial, encontr a los dos pases prontos a iniciar una relacin de nuevo tipo, mucho ms profunda que nunca antes en su historia.Poco tiempo despus, en agosto de 1990, los presidentes de Paraguay, Andrs Rodrguez, y de Uruguay, Luis Alberto Lacalle, solicitaron la incorporacin de sus pases al acuerdo que se gestaba entre los dos colosos sudamericanos.Las negociaciones concluyeron con un acuerdo refrendado en Asuncin del Paraguay el 26 de marzo de 1991, que bajo la denominacin de Tratado de Asuncin, puso en marcha el Mercado Comn del Sur (Mercosur).El Tratado de Asuncin, firmado por los presidentes Carlos Menem, de Argentina; Fernando Collor de Mello, de Brasil; Andrs Rodrguez de Paraguay; y Luis Alberto Lacalle de Uruguay, estableci la decisin de "constituir un mercado comn" que deba estar conformado para el 31 de diciembre de 1994.El 4 de julio de 2006 se suscribi un Protocolo de Adhesin mediante el cual Venezuela se constituy como Estado Parte. No obstante, este instrumento de adhesin an no ha entrado en vigor debido a que hasta la fecha no ha sido ratificada por todos los parlamentos de los firmantes, por lo que su vinculacin legal al bloque sigue siendo como Estado Asociado. El senado de Brasil aprob dicho ingreso en diciembre de 2009, faltando solo la aprobacin del parlamento de Paraguay. Sectores opositores al gobierno paraguayo alegan falta de democracia en Venezuela como impedimento para que el congreso apruebe su incorporacin.[1] Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Per tambin tienen estatus de Estado Asociado.Si bien el tratado de creacin fue firmado en Asuncin el 26 de marzo de 1991, hay quienes sostienen que la creacin efectiva ya se haba producido el 30 de noviembre de 1985, fecha de la Declaracin de Foz de Iguaz que sell un acuerdo de integracin bilateral entre Argentina y Brasil. A su vez, su existencia como persona jurdica de Derecho Internacional fue decidida en el Protocolo de Ouro Preto, firmado el 16 de diciembre de 1994, que entr en vigor el 15 de diciembre de 1995. El Protocolo de Ouro Preto estableci un arancel externo comn y desde 1999 existe una zona libre de aranceles entre sus integrantes con la sola excepcin del azcar y el sector automotriz. El Mercosur es el mayor productor de alimentos del mundo.

ObjetivosEste mercado comn implica "La libre circulacin de bienes, servicios y factores productivos entre los pases"; "el establecimiento de un arancel externo comn y la adopcin de una poltica comercial comn con relacin a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinacin de posiciones en foros econmicos comerciales regionales e internacionales". Segn el Tratado tambin estipula "La coordinacin de polticas macroeconmicas y sectoriales entre los Estados partes: de comercio exterior, agrcola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados partes"; y "el compromiso de los Estados partes de armonizar sus legislaciones en las reas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integracin". Para el perodo de transicin que medi desde el nacimiento del mercado comn hasta el 31 de diciembre de 1994, se estableci que los Estados partes adoptaran un rgimen general de origen, un sistema de solucin de controversias y clusulas de salvaguardia; y tambin se acord una coordinacin para enfrentar prcticas de dumping o de polticas desleales de terceros Estados. Las herramientas para la construccin del mercado comn quedaron definidas en varios instrumentos: un programa de liberacin comercial que permitiera "llegar al 31 de diciembre de 1994 con arancel cero, sin restricciones no arancelarias sobre la totalidad del universo arancelario"; "la coordinacin de polticas macroeconmicas que se realizar gradualmente y en forma convergente con los programas de desgravacin arancelaria y de eliminacin de restricciones no arancelarias indicados en el literal anterior"; el establecimiento de "un arancel externo comn, que incentive la competitividad externa de los Estados partes"; y "la adopcin de acuerdos sectoriales, con el fin de optimizar la utilizacin y movilidad de los factores de produccin y de alcanzar escalas operativas eficientes".Dos rganos, uno de carcter poltico y otro de carcter ejecutivo, quedaron establecidos para administrar el Tratado: el Consejo del Mercado Comn y el Grupo Mercado Comn.El Consejo, que se convirti en el rgano superior del Mercosur, est integrado por los cancilleres y los ministros de Economa de los cuatro pases y a l le corresponde la labor de conduccin poltica y toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos. La presidencia del Consejo se ejerce -segn surge del Tratado de Asuncin- por rotacin de los Estados partes y en orden alfabtico, por perodos de seis meses.El Grupo Mercado Comn fue constituido como el rgano ejecutivo del Mercosur y est coordinado por los cancilleres. Se estableci que sus funciones seran las de velar por el cumplimiento del Tratado; tomar las providencias necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo; proponer medidas concretas tendientes a la aplicacin del programa de liberacin comercial, a la coordinacin de polticas macroeconmicas y a la negociacin de acuerdos frente a terceros; y fijar el programa de trabajo que asegure el avance hacia la constitucin del mercado comn.El Grupo Mercado Comn qued integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por pas, representantes de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores; Ministerios de Economa o sus equivalentes (reas de Industria, Comercio Exterior y/o Coordinacin Econmica); y Bancos Centrales.Los objetivos de Uruguay significaban: a) ampliar su exiguo mercado domstico, accediendo a los mercados de Argentina y de Brasil, con bienes agropecuarios e industriales, en condiciones ventajosas frente a terceros y en condiciones competitivas frente a la produccin interna de stos dos ltimos pases. b) acrecentar su participacin en la gestin de servicios para las poblaciones vecinas en las reas de turismo, puertos y bancos.No obstante, el objetivo de ampliar su acceso a los mercados vecinos no fue suficiente, porque el rendimiento de sus exportaciones no ha servido (hasta ahora), para sustentar el crecimiento de la economa uruguaya. Adems, su relacin comercial con el MERCOSUR, como con el resto del mundo es deficitaria.Un segmento importante de la industria uruguaya (de deficiente performance y concebida para un mercado domstico exiguo y protegido), no ha podido reestructurarse para competir en el MERCOSUR. Las excepciones son los sectores lcteos, papeleros y vitivincolas. El producto bruto industrial ha decrecido y se han producido prdidas en puestos de trabajo comparativamente bien remunerados.

El MERCOSUR para Argentina significa: El acceso al mercado brasileo para sus bienes agrcolas, alimentarios y energticos y an para ciertos sectores industriales y de servicios. Por otra parte, acrecienta su capacidad de negociacin internacional y le da la posibilidad de desarrollar tecnologas modernas, uniendo sus recursos materiales y humanos con Brasil para estimular la inversin.El MERCOSUR para Paraguay significa: La posibilidad de acceder a mercados consumidores, ms numerosos que el domstico, como el argentino y en mayor medida el brasileo, constituye un reto para los sectores econmicos guaranes. Paraguay carece de una industria que se vea expuesta a la competencia de sus similares. Este pas, tambin temi perder un acceso ventajoso a los mercados vecinos, si no adhera al Tratado de Asuncin.Distinta es la percepcin de agencias gubernamentales brasileas:Para las que MERCOSUR es, adems de un mercado ampliado protegido al que Brasil destina preferentemente sus bienes industriales y sus servicios, una plataforma para posibilitar la insercin y actuacin externas (consorciado con sus vecinos) en el sistema internacional.El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repblica Federativa del Brasil caracteriza a su Nacin como pas ballena o Estado de dimensin territorial continental, con creciente poblacin, pesado en sus movimientos pero que, cuando se pone en marcha, sacude al planeta. Dentro de esta tipologa se encuentran la Repblica Popular China, India, Rusia, Indonesia, Irn y obviamente Brasil.El Tratado de Asuncin del 26 de marzo de 1991Las negociaciones concluyeron con un acuerdo refrendado en Asuncin del Paraguay el 26 de marzo de 1991, que bajo la denominacin de Tratado de Asuncin, puso en marcha el Mercado Comn del Sur (Mercosur).Este tratado entre otras cosas estableca:Art. 1: Los Estados Partes deciden constituir un Mercado Comn, que deber estar conformado al 31 de diciembre de 1994, el que se denominar "Mercado Comn del Sur" (MERCOSUR).Este Mercado Comn implica:La libre circulacin de bienes, servicios y factores productivos entre los pases, a travs, entre otros, de la eliminacin de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulacin de mercaderas y de cualquier otra medida equivalente;El establecimiento de un arancel externo comn y la adopcin de una poltica comercial comn con relacin a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinacin de posiciones en foros econmicos-comerciales regionales e internacionales;La coordinacin de polticas macroeconmicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrcola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes;El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las reas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integracin.Art. 2: El Mercado Comn estar fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados Partes.Protocolo de Ouro Preto:En la Cumbre de Presidentes de Ouro Preto, de diciembre de 1994, se aprob un Protocolo Adicional al Tratado de Asuncin ( Protocolo de Ouro Preto) por el cual se estableca la estructura institucional del MERCOSUR y se le dotaba de personalidad jurdica internacional.En este tratado se pona fin al periodo de transicin, pero puso de manifiesto que no todas las predisposiciones puestas encima de la mesa en los primeros pasos se vieran reflejadas en los aos acordados. Como ocurre con el Arancel Externo Comn, al cual establecieron una serie de excepciones para un grupo de productos especficos y otros productos en el comercio intra-Mercosur continuarn pagando aranceles por un tiempo.El organigrama del MERCOSUR se ampli y quedaba entonces estructurado de la siguiente forma:

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN:1. es el rgano superior del MERCOSUR al incumbe la conduccin poltica del proceso de integracin y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asuncin.1. Esta integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y por los Ministros de Economa o sus equivalentes.1. Se reunir todas las veces que se estime oportuno, debiendo hacerlo por lo menos una vez al semestre con la participacin de los Presidentes de los Estados Miembros.Entre sus funciones y atribuciones se encuentran:1. Velar por el cumplimiento del Tratado de Asuncin, sus Protocolos y acuerdos firmados en su marco.1. Formular polticas y promover las acciones necesarias para la conformacin del mercado comn.1. Ejercer la titularidad de la personalidad jurdica del MERCOSUR.1. Designar al Director de la Secretara Administrativa del MERCOSUR.1. Negociar y firmar acuerdos, en nombre del MERCOSUR, con terceros pases. Dichas funciones podrn ser delegadas por mandato expreso al Grupo Mercado Comn.1. Pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por el Grupo Mercado Comn.1. Adoptar decisiones en materia financiera y presupuestaria.Expositor: Aldo CoronelSistema de solucin de controversiasEn general, los mecanismos de solucin de controversias pueden diferenciarse segn estn orientados a la bsqueda de una solucin diplomtica o alcanzada por la va de la negociacin, o bien fundada en reglas y principios jurdicos. El sistema del Mercosur, en este sentido, es eclctico, puesto que contiene caractersticas de ambos mecanismos.En la prctica, los Estados partes hasta el presente se han inclinado con notoria preferencia por la utilizacin de los medios diplomticos, demostrando una notoria resistencia a la instancia arbitral. Todo ello, ha llevado a afirmar que el Mercosur es un proceso "power-oriented", puesto que las relaciones de poder predominan sobre las reglas jurdicas, a diferencia de lo que sucede en un proceso "rule-oriented".Analicemos brevemente estos mecanismos de resolucin de disputas en el MERCOSUR.

1. El sistema implementado por los Protocolos de Brasilia y de Ouro PretoEn primer lugar debemos advertir que los mecanismos instituidos en elProtocolo de Brasilia para la Solucin de Controversias del 17 de diciembre de 1991 fueron concebidos para ser utilizados durante un periodo de transicin. Sin embargo, el Protocolo de Ouro Preto del 1 de diciembre de 1994 prorrog su vigencia hasta el 1 de enero de 2006, fecha en que se prev alcanzar el arancel externo comn.El mecanismo comienza con una primera etapa que se lleva a cabo a travs de negociaciones durante un breve periodo. Si las mismas fracasan, el Grupo Mercado Comn formular recomendaciones, asesorado por expertos, si se estimare necesario. Asimismo se puede optar por iniciar el procedimiento ante la Comisin de Comercio. Esta eleccin no elimina la posibilidad de reclamo posterior ante el Grupo Mercado Comn. Las recomendaciones que realicen estos rganos no son obligatorias. Si la controversia an no hubiera encontrado solucin, se inicia la instancia arbitral, a travs de la conformacin de un tribunal ad hoc, compuesto por tres rbitros. El laudo es vinculante para las partes y no podr ser apelado (ante la inexistencia de un rgano de Apelacin) salvo la solicitud de su aclaracin (art. 21 Protocolo de Brasilia).Cabe destacar que los particulares, ya sean personas fsicas o jurdicas, no pueden acceder a la instancia arbitral. Sus reclamos contra medidas legales o administrativas restrictivas, discriminatorias o de competencia desleal violatorias de normas del Mercosur, slo pueden ser canalizadas a travs de la Seccin Nacional del Grupo Mercado Comn del Estado parte donde el particular tenga su residencia habitual o la sede de sus negocios. sta podr negociar con la Seccin Nacional del Estado parte al que se le atribuye la violacin o podr elevar la reclamacin ante el Grupo Mercado Comn.En suma, la legitimacin activa y pasiva en el sistema de resolucin de controversias adoptado por el MERCOSUR, es siempre de los Estados. Slo que se admite la iniciativa de los particulares. Finalmente cabe sealar que los reclamos entre particulares no estn contemplados ni por el Protocolo de Brasilia y ni por el de Ouro Preto. El sistema de solucin de controversias descripto es pasible de numerosas crticas, entre ellas: La proliferacin de mecanismos de negociacin y conciliacin, en desmedro de instancias jurisdiccionales. El alto porcentaje de consultas y reclamaciones pendientes de resolucin o resueltas de modo insatisfactorio. La extrema flexibilidad en los plazos. Las partes de una controversia pueden prolongar de comn acuerdo casi indefinidamente la etapa de negociacin.Ello significa un fuerte grado de incertidumbre para el sector privado. El carcter ad hoc de los tribunales arbitrales genera imprevisibilidad debido a las divergentes interpretaciones y aplicacin de las normas del Mercosur. La inexistencia de una rgano de apelacin impide la formacin de un cuerpo de interpretacin comn. La validez limitada de las decisiones de los tribunales arbitrales ad hoc, circunscriptas al caso y a las partes en conflicto. En efecto, estas decisiones no son consideradas fuentes legales del MERCOSUR. La exclusin de los particulares como sujetos legitimados para la defensa de sus intereses y derechos reconocidos en el marco del bloque.

02. El Protocolo de Olivos para la solucin de controversias en elMERCOSURCon el fin de perfeccionar el sistema de solucin de controversias existente, el Protocolo de Olivos para la Solucin de Controversias en el MERCOSUR fue aprobado por el Consejo Mercado Comn en la Reunin celebrada en esa ciudad el 18 de febrero de 20024, en vigor desde el 10 de febrero de 2004.A su turno, el 15 de diciembre de 2003, en Montevideo, el Consejo del MercadoComn por Decisin 37/03 aprob como Anexo el Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solucin de Controversias en el MERCOSUR, que contiene una reglamentacin detallada, en especial de los procedimientos establecidos en el Protocolo. Debemos advertir que segn reza el art. 2 de dicha decisin del CMC la misma no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurdicos nacionales de los Estados Partes por reglamentar aspectos de funcionamiento o de la organizacin del MERCOSUR.Recientemente, el 20 de diciembre de 2005, el Tribunal Permanente de Revisin del MERCOSUR (TPR), creado por dicho Protocolo, dict su primer laudo (N 1/ 2005) en el recurso de revisin presentado por la Repblica Oriental del Uruguay contra el laudo arbitral del tribunal arbitral ad hoc de fecha 25 de octubre de 2005 en la controversia Prohibicin de importacin de neumticos remoldeados procedentes del Uruguay.El Protocolo de Olivos sustituye al sistema establecido en el Protocolo deBrasilia de Solucin de Controversias, e introduce una serie de modificaciones en el mecanismo vigente desde 1993, an cuando las mismas no son extremadamente importantes puesto que la idea fue mejorar el sistema existente como recurso necesario y transitorio hacia la instauracin en el ao 2006 de un mecanismo que importe mayores compromisos por parte del Estados miembros. Asimismo, muchas disposiciones no han sido objeto de modificacin. En efecto, no se reform sustancialmente el mbito de aplicacin, se mantienen la primera fase de negociaciones directas entre las partes y la instancia jurisdiccional, conformada por tribunales ad hoc. Entre las modificaciones ms importantes se destacan: La prerrogativa del Estado demandante para elegir un mecanismo de solucin de controversias diferente al establecido para el mbito regional; pudiendo optarse por el rgimen de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC) o por cualquier otro establecido en el marco de acuerdos comerciales que vinculen a las partes en el diferendo5. Cabe sealar que una vez elegido un foro queda excluido el otro. La posibilidad abierta para la eleccin del foro ha sido criticada por considerarse que contribuye al debilitamiento del sistema y por dar oportunidad al frum shopping. La eliminacin de la intervencin del Grupo Mercado Comn como etapa obligatoria. El Protocolo de Olivos la convierte en una faz optativa, dependiente del acuerdo de partes. Esto permite, evidentemente, acelerar la solucin del diferendo. La creacin de un Tribunal Arbitral de Revisin, al que se le asigna el carcter de permanente. No obstante ello, tal como lo ha destacado la doctrina ms autorizada, se trata ms bien de un "tribunal disponible".7 Las partes de una controversia podrn presentar un recurso de revisin ante este tribunal contra el laudo del tribunal ad hoc, el que se limitar a las cuestiones de derecho tratadas en la controversia y las interpretaciones jurdicas desarrolladas en el laudo de dicho tribunal que acta como un rgano de primera instancia. Cuando se trata de un arbitraje ad hoc de equidad, no podr interponerse ningn recurso contra la decisin arbitral. El Tribunal Arbitral de Revisin tiene adems competencia per saltum puesto que se admite el acceso directo de las partes una vez fracasadas las negociaciones directas. Se introducen procedimientos a seguir en caso de incumplimientos del laudo, a fin de evitar la aplicacin de medidas compensatorias en reas diferentes a las del conflicto y desproporcionadas debido a la falta de reglamentacin.MERCOSUR sociolaboralLa Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur (CCSCS) representa a los trabajadores ante el Mercosur, en los mbitos tripartitos.A pesar de que la estructura original del Mercosur (Tratado de Asuncin) no contemplaba ningn mbito para tratar cuestiones socio-laborales, desde sus inicios, los sindicatos del Mercosur representados por la Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur (CCSCS) con el apoyo activo de los ministerios de Trabajo y un considerable sector de las organizaciones de empleadores, pugnaron por crear espacios tripartitos para analizar, debatir y decidir mediante el dilogo social regional, el impacto que la integracin tendra sobre los mercados de trabajo y las condiciones socio-laborales.De ese modo un ao despus de fundado el Mercosur se crea el Subgrupo de Trabajo para Asuntos Sociolaborales, dependiente del GMC, que en los inicios llevara el nmero 11, pero que a partir de 1995 es numerado definitivamente como SGT10. El SGT10 se organiz como un mbito tripartito (ministerios de trabajo, empleadores y sindicatos) y se ha dicho que tom la forma de "una OIT en miniatura". Gener una fructfera cultura subregional de dilogo social que origin todo lo que hoy se conoce como Mercosur Sociolaboral.A partir de los acuerdos derivados del dilogo social en el SGT10, el Mercosur se fue dotando de organismos e instrumentos socio-laborales.En 1994 se crea el Foro Consultivo Econmico Social (FCES), mediante el Protocolo de Ouro Preto, integrado por las organizaciones de empleadores, trabajadores y de la sociedad civil, en "representacin de los sectores econmicos y sociales"; pero recin comienza a funcionar en 1996.En 1997 se firma la primera norma de contenido socio-laboral del Mercosur, el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Comn del Sur (que va a tardar aos en ser ratificado) y se crea el Observatorio del Mercado de Trabajo, dependiente del SGT10.En 1998 los cuatro presidentes firman la Declaracin Sociolaboral del MERCOSUR] (DSL), que a su vez crea la Comisin Sociolaboral (CSL), de composicin tripartita, con el fin de seguir la aplicacin de la DSL.En 2000 el Mercosur ms Bolivia y Chile proclaman la Carta de Buenos Aires sobre Compromiso Social.En 2001, como consecuencia directa de los acuerdos tripartitos alcanzados en materia de formacin profesional y la primera reunin de la CSL, se dicta la primera resolucin socio-laboral de aplicacin directa a los pases miembros (sin necesidad de ratificacin), la Resolucin sobre Formacin Profesional que sanciona el GMC (Resolucin 59/91).En 2003, por primera vez la CMC, el organismo supremo del Mercosur, sanciona una norma socio-laboral (de aplicacin directa), la Recomendacin 01/03 estableciendo el Repertorio de Recomendaciones Prcticas sobre Formacin Profesional. El mismo ao la CMC convoca a la Primera Conferencia Regional de Empleo que se realiza en abril de 2004 con composicin tripartita (ministros de trabajo, empleadores y sindicatos) y finaliza con una importante Recomendacin de los Ministros de Trabajo sobre una Estrategia Mercosur para la Creacin de Empleo. En diciembre de 2004 se decide crear el Grupo de Alto Nivel para la elaboracin de una estrategia MERCOSUR dirigida al crecimiento del empleo.La XXX Cumbre de Presidentes de Crdoba de julio de 2006 aprob importantes iniciativas referidas a la dimensin sociolaboral. En particular aprob la Estrategia Mercosur de Crecimiento del Empleo (Decisin CMC N 04/06) y cre el Instituto Social del Mercosur.

rea de libre residenciaEl Mercosur, Bolivia y Chile han establecido que todo su territorio constituye un rea de Libre Residencia con derecho a trabajar para todos sus ciudadanos, sin otro requisito que acreditar la nacionalidad y no poseer antecedentes penales. Esta rea fue establecida en la Cumbre de Presidentes de Brasilia, mediante el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile firmado el 6 de diciembre de 2002.Si bien el rea de Libre Residencia y Trabajo no se asimila completamente a la libre circulacin de personas (donde no se requiere tramitacin migratoria alguna), los seis pases han dado un gran paso adelante y establecido expresamente su voluntad de alcanzar la plena libertad de circulacin de las personas en todo el territorio. Durante la cumbre realizada en San Miguel de Tucumn, los mandatarios de los diferentes pases propusieron la libre circulacin de personas dentro de todo el continente sudamericano, sin necesidad de pasaporte, no solo a ciudadanos integrantes del bloque.[2]La unin aduanera en el MercosurLos cancilleres de los pases integrantes del Mercosur establecieron recientemente que para el 2019 se alcanzar en su plenitud la unin aduanera. Dicen que mientras tanto se irn jalonando acuerdos previos y es de esperar que ello favorezca a los productos mendocinos. Cuando se produjo la creacin formal del Mercosur, el 26 de marzo de 1991, con la firma del Tratado de Asuncin, los Estados miembros -Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay- establecieron como pautas fundacionales la libre circulacin de bienes, servicios y factores productivos entre los pases; el establecimiento de un arancel externo comn; la coordinacin de polticas macroeconmicas y sectoriales entre los pases partes y la armonizacin de las legislaciones para lograr el fortalecimiento del proceso de integracin. Sin embargo, esas buenas intenciones no se concretaron plenamente en la prctica, en razn de que el arancel externo comn cuenta con numerosas excepciones. Cada Estado puede confeccionar una lista de aquellos productos que quedan afuera de los acuerdos, la que puede ser ms extensa en los casos de Uruguay y Paraguay, en razn de que son los pases menos desarrollados del bloque, pero que ha tenido mayor trascendencia pblica cuando los problemas alcanzan a Brasil y la Argentina. A modo de ejemplo, slo basta recordar las discusiones que se produjeron con motivo de la circulacin de electrodomsticos o de calzado y que terminaron afectando la comercializacin de productos mendocinos en Brasil, porque ese pas estableci una serie de controles aduaneros para el ingreso de ajos y vinos, lo que en los hechos se converta en una traba para-arancelaria. En el caso especfico del vino, el gobierno brasileo an no ha suscripto el protocolo vitivincola, lo que determina que no exista una libre circulacin de productos. La decisin responde -segn se afirma- al hecho de que si se permite el ingreso masivo de los vinos argentinos se producir una debacle en gran parte de la zona vitivincola brasilea, donde parte de los vinos se elaboran con uvas no vitivinferas, lo que da un producto de muy baja calidad. Ese hecho deriv en que industriales argentinos y brasileos -estos ltimos representantes del sector de uvas finas- comenzaran a trabajar en conjunto con el objetivo de incrementar el consumo de vinos en ese pas y, de ese modo, beneficiarse mutuamente.

En el caso de los ajos, Brasil es el principal importador de ajos argentinos (Mendoza es ahora el segundo productor en el mundo), pero el ingreso masivo de ajos chinos gener un problema de competitividad para la provincia. Tambin en este caso hubo inconvenientes cuando se plantearon las diferencias por los electrodomsticos y los camiones con ajo mendocino fueron demorados en el ingreso a Brasil. Otro tanto podra decirse con relacin a varios productos, como es el caso del durazno enlatado, las aceitunas y el aceite de oliva. El cronograma para eliminar los regmenes especiales vence en 2019, pero existe la intencin -segn lo aseguraron los propios funcionarios durante la ltima reunin- de ir alcanzando acuerdos previos en diferentes etapas. Es de esperar que ello se produzca en el corto plazo, porque gran parte de las exportaciones locales van dirigidas hacia ese pas y las cifras son elocuentes en ese sentido. De los 226,9 millones de dlares que se exportaban en 2005, se pas a 350,4 millones en 2007, cifra que fue superada en 2008. Con expectativas cada da ms favorables como consecuencia del aumento del poder adquisitivo que ha alcanzado la poblacin brasilea durante los ltimos aos.

LECCIN VIIIEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN Mercado Comn del Sur (Mercosur), es una unin subregional integrada por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay y Venezuela. Tiene como pases asociados a Bolivia, Chile, Colombia, Per, Ecuador y Mxico. Fue creado el 26 de marzo de 1991 con la firma del Tratado de Asuncin.

El Mercosur est compuesto por nueve rganos principales:1. El Consejo del Mercado Comn (CMC)2. Grupo Mercado Comn (GMC)3. Comisin de Comercio del Mercosur (CCM)4. Parlamento del Mercosur (PM)5. Foro Consultivo Econmico-Social (FCES)6. Secretaria del Mercosur (SM)7. Tribunal Permanente de Revisin del Mercosur (TPR)8. Tribunal Administrativo Laboral del Mercosur (TAL)9. Centro Mercosur de Promocin de Estado de Derecho (CMPED

CONSEJO DEL MERCADO COMUN (CMC) El Consejo del Mercado Comn (CMC), es el rgano superior del Mercosur y el que adopta las decisiones de mayor importancia. Est integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros de Economa de los pases miembros. El Consejo del Mercado Comn fue creado por el Tratado de Asuncin, pero adopt su actual estructura y por el Protocolo de Ouro Preto. El Consejo del Mercado Comn es el rgano poltico del Mercosur, el responsable de alcanzar a constituir el mercado comn en los plazos contemplados y quien elije al Presidente de la Comisin de Representantes Permanentes del Mercosur (CRPM). Es uno de los rganos decisorios del Mercosur, sus normas se denominan Decisiones y son de aplicacin obligatoria en los pases miembros. Como todas las normas que se establecen en el Mercosur, las decisiones deben realizarse por consenso de todos los pases miembros y sin que falte ninguno. El Consejo del Mercado Comn puede, y lo hace habitualmente, convocar Reuniones de Ministros del Mercosur (RMM), para tratar temas puntuales de cada rea y eventualmente producir recomendaciones directas al CMC, que eventualmente puedan ser aprobadas como Decisiones. Es al Consejo del Mercado Comn a quien le corresponde establecer o modificar las alcuotas arancelarias de los diferentes tems del arancel externo comn, es decir es el organismo que establece cuanto debe pagar un producto hecho en otros pases para poder ingresar a los pases que integran el Mercosur. La Presidencia del Consejo se ejerce por rotacin entre los Estados partes y por orden alfabtico, por perodos de seis meses (Art. 5 del Protocolo de Ouro Preto). Las Reuniones Ordinarias del Consejo del Mercado Comn se realizan hacia el final de cada semestre, en julio y diciembre de cada ao.

REUNION DE MINISTROS El Consejo del Mercado Comn cuenta con un reglamento interno, conforme a las atribuciones que le confiere el Protocolo de Ouro Preto suscrito en los idiomas oficiales (espaol y portugus) El Reglamento Interno cuenta con cinco captulos y diez y ocho artculos.Captulo I: Integracin y Funcionamiento Captulo II: Funciones y atribucionesART 5: Son funciones y atribuciones del consejo del mercado comn:Numeral VI: Crear reuniones de los ministros y pronunciarse sobre los acuerdos que le sean remitidos por las mismas.Captulo III: SesionesCaptulo IV: Reuniones de MinistrosART 17: Las Reuniones de Ministros se pronunciaran mediante acuerdos que debern ser aprobadas por el Consejo del Mercado Comn.Las conclusiones y acuerdos alcanzados en las Reuniones de Ministros debern constar en acta que se identificaran con la siglas MERCOSUS/RM/ACTA, debiendo archivarse un ejemplar original en la Secretara Administrativa del Mercosur.Las Reuniones de Ministros remitirn copias de las actas y acuerdos alcanzados en sus reuniones al Grupo Mercado Comn por intermedio de sus respectivas Secciones Nacionales.

ESTRUCTURA DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN (CMC)1. Reunin de Ministros de Agricultura (RMA) (Dec. CMC N 11/92)2. Reunin de Ministros de Cultura (RMC) (Dec. CMC N 02/95 ) (Coordinada por el FCCP) 3. Reunin de Ministros de Economa y Presidentes de Bancos Centrales (RMEPBC) (Dec. CMC N 06/91)4. Reunin de Ministros de Educacin (RME) (Dec. CMC N 07/91) (Coordinada por el FCCP) 5. Reunin de Ministros de Industria (RMIND) (Dec. CMC N 07/97) 6. Reunin de Ministros de Interior (RMI) (Dec. CMC N 07/96)(Coordinada por el FCCP) 7. Reunin de Ministros de Justicia (RMJ) (Dec. CMC N 08/91) (Coordinada por el FCCP)8. Reunin de Ministros de Medio Ambiente (RMMA) (Dec. CMC N 19/03)9. Reunin de Ministros de Minas y Energa (RMME) (Dec. CMC N 60/00)10. Reunin de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (RMACTIM) (Dec. CMC N 05/05)11. Reunin de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social (RMADS) (Dec. CMC N 61/00)(Coordinada por el FCCP)12. Reunin de Ministros de Salud (RMS) (Dec. CMC N 03/95)13. Reunin de Ministros de Trabajo (RMT) (Dec. CMC N 16/91) 14. Reunin de Ministros de Turismo (RMTUR) (Dec. CMC N 12/03)

Foro de Consulta y Concertacin Poltica FCCP (DEC. CMC N 18/98) Tiene por objetivo ampliar y sistematizar la cooperacin poltica en el Mercosur, profundizando el examen y la coordinacin de la agenda poltica de los Estados Partes, inclusive en lo atinente a las cuestiones internacionales de naturaleza poltica y de inters poltico comn relacionado con terceros pases, grupos de pases y organismos internacionales.

GRUPO DE TRABAJO Grupo de Trabajo sobre Asuntos Consulares y Jurdicos. Creado por Decisin CMC N 34/00, elabora propuestas en temas tales como la Asistencia Consular para los ciudadanos del MERCOSUR, Bolivia y Chile en terceros Estados; la facilitacin del trnsito de personas en el territorio de los diez pases; la facilitacin en los regmenes de visas -en especial para hombres de negocios-; el proceso de equiparacin de las garantas, derechos y obligaciones de los ciudadanos de la regin; el ordenamiento jurdico del MERCOSUR y todo otra cuestin afn. Grupo de Trabajo ad hoc sobre Registro Comn de Automotores y Conductores. En diciembre de 1999, los Ministros de Relaciones Exteriores de los pases del MERCOSUR, Bolivia y Chile firmaron un Memorndum de Entendimiento sobre Intercambio de Informacin y Asistencia Recproca sobre Vehculos Automotores y Conductores de los Estados Partes del MERCOSUR, la Repblica de Bolivia y la Repblica de Chile. Este instrumento estableci un mecanismo de consulta y de intercambio de informacin entre las partes orientado a prevenir ilcitos tales como robo de vehculos o su introduccin ilegal de un pas a otro, y a facilitar el control vehicular y de sus conductores. En 2003 se complet la interconexin de los organismos competentes de los seis pases. Grupo de Trabajo sobre Armas Pequeas y Ligeras. Su objetivo es coordinar las posiciones de los Pases del MERCOSUR y Estados Asociados en temas relacionados con las convenciones internacionales en la materia y la armonizacin de normas. Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos. Considera la aplicacin de las normas internacionales de DD.HH. por los tribunales y cortes nacionales de los pases del MERCOSUR, Bolivia y Chile; a seguir los proyectos de instrumentos en estudio en el mbito universal sobre desapariciones forzadas y derechos econmicos, sociales y culturales y a crear mecanismos de cooperacin que promuevan la efectiva vigencia de los derechos de la niez y de los principios contra la discriminacin.

GRUPO DE ALTO NIVEL As llegamos a la Reunin Extraordinaria del Grupo Mercado Comn de Bello Horizonte de diciembre de 2004. esta reunin instituye la creacin del Grupo de Alto Nivel para la elaboracin de una estrategia MERCOSUR dirigida al crecimiento del empleo. La Cumbre de Presidentes del MERCOSUR de Ouro Preto, celebrada en los das posteriores, producir una declaracin en la que se califica de prioritario al problema de la creacin de empleo, y se decide impulsar su desarrollo. Segn la decisin del Consejo Mercado Comn de Creacin del Grupo de Alto Nivel, este estara conformado por los Ministerios responsables de las polticas econmicas, laborales y sociales, con la participacin de las organizaciones econmicas y sociales participantes de los rganos socio-laborales del MERCOSUR. El objetivo del Grupo instituido es el de elaborar las bases conceptuales, metodolgicas y operativas para la implementacin de una estrategia MERCOSUR de empleo. COMISIN DE REPRESENTANTES PERMANENTES DEL MERCOSUR La Comisin de Representantes Permanentes del Mercosur (CRPM) es un rgano de gestin poltica y representacin permanente del MERCOSUR ante terceros. Fue creada el 6 de octubre de 2003 mediante Decisin 11/03 del Consejo del Mercado Comn. Est integrada por los representantes permanentes que cada pas tiene acreditados ante el Mercosur, uno por pas, ms un presidente. En 2006 es un cuerpo de 6 miembros.COMPETENCIA Las funciones de la Comisin de Representantes Permanentes del Mercosur estn orientadas fundamentalmente a colaborar con la Presidencia Pro Tempore del Mercosur, es decir el pas que cada semestre tiene a su cargo mantener la marcha del bloque y organizar las prximas reuniones y cumbres. La CRPM tiene tambin la funcin de afianzar las relaciones econmicas, sociales y parlamentarias en el MERCOSUR, estableciendo vnculos con la Comisin Parlamentaria Conjunta y el Foro Consultivo Econmico y Social, as como con las Reuniones Especializadas del MERCOSUR. Entre todos los organismos que integran la Estructura Institucional del MERCOSUR, el rgano superior es el Consejo Mercado Comn y est formado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los de Economa, o sus equivalentes de los Estados Partes. Obviamente, por su jerarqua est encargado de la conduccin poltica y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos para la constitucin definitiva del Mercado Comn. Los Comisin de Representantes Permanentes del Mercosur tiene seis miembros: un representante por pas y el Presidente. El Presidente es elegido por la CMC, y debe ser una personalidad poltica destacada. Dura en su cargo 2 aos.

EL GRUPO MERCADO COMUN El Grupo Mercado Comn es el rgano ejecutivo del Mercado Comn del Sur (MERCOSUR) y est integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por pas, que representarn a los organismos pblicos siguientes: Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Economa o su equivalente (reas de industria, comercio exterior y/o coordinacin econmica); y Banco Central.

FUNCIONES Las funciones principales del GMC son las siguientes (Art. 14 Protocolo Ouro Preto): Velar dentro de los lmites de su competencia, por el cumplimiento del Tratado de Asuncin, de sus protocolos y de los acuerdos firmados en su marco. Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las Decisiones adoptadas por el CMC. Fijar programas de trabajo que aseguren avances para el establecimiento del mercado comn. Manifestarse sobre las propuestas o recomendaciones que le fueren sometidas por los dems rganos del MERCOSUR en el mbito de sus competencias. Negociar, con terceros pases, grupos de pases y organizaciones internacionales, bajo delegacin expresa del CMC.

COMPOSICION El Grupo Mercado Comn est formado por ocho miembros por pas (cuatro titulares y cuatro alternos).

FUNCIONAMIENTO El GMC se rene por lo menos una vez cada tres meses en forma ordinaria y cuando lo disponga en forma extraordinaria. El Grupo Mercado Comn es coordinado por los representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores (Art. 13 Tratado de Asuncin). Al elaborar y proponer medidas concretas en el desarrollo de sus trabajos, el GMC puede convocar cuando lo juzgue conveniente, a representantes de otros rganos de la Administracin Pblica o de la estructura institucional del MERCOSUR (Art. 12 Protocolo de Ouro Preto), como asimismo, representantes del sector privado (Art. 6 del RI GMC). El GMC se pronuncia mediante "Resoluciones", que son tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Miembros.

OBSERVATORIO DE LA DEMOCRACIA (ODM) Ro de Janeiro, 18 Ene 2007. ABN.- Los gobiernos de los pases miembros del Mercado Comn del Sur (Mercosur) crearon en Ro de Janeiro un Observatorio de la Democracia (ODM) para acompaar comicios y fortalecer los procesos democrticos en la regin. El ODM tiene como finalidad contribuir al fortalecimiento de los objetivos del Protocolo de Ushuaia (1998) sobre Compromiso Democrtico en Mercosur, Bolivia y Chile, as como 'realizar el acompaamiento de procesos electorales' en los estados miembros. Asimismo, se apunta a realizar actividades y estudios vinculados a la consolidacin de la democracia en la regin. El ODM fue creado por el Consejo Mercado Comn y estar integrado por los cancilleres y ministros de Economa.

EL OBSERVATORIO DEL MERCADO DE TRABAJO DEL MERCOSUR El Observatorio del Mercado de Trabajo del Mercosur surge en oportunidad de la reunin peridica del Subgrupo de Trabajo N 10 "Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social" (SGT 10) de fines del ao 1996. La intencin era la de establecer un mbito de consulta e intercambio, actualizado y disponible permanentemente, en todo aquello que tuviera que ver con el mercado laboral de los pases miembros. El Observatorio ha sido concebido como un rgano tcnico permanente de informacin y consulta sobre temas relacionados con el mercado de trabajo, de carcter pblico y gestin tripartita, funcionando como instrumento creado por el Grupo del Mercado Comn y, como fue sealado, subordinado al SGT 10. Expresado en forma sinttica, el objetivo general del Observatorio es el de facilitar la toma de decisiones en materia de polticas de empleo, fomentando la produccin, recoleccin, anlisis, sistematizacin y difusin de informacin estadstica y normativa sobre los mercados de trabajo de cada uno de los pases miembros. Son objetivos especficos del Observatorio: a) Consolidar y sistematizar informacin producida en el mbito del MERCOSUR, as como por instituciones y agencias pblicas y privadas que realicen investigaciones, relevamientos y anlisis de los temas tratados por el SGT 10, a los efectos de aprovechar al mximo capacidades ya instaladas. b) Desarrollar y realizar, a su vez, investigaciones, relevamientos y anlisis de los temas que le solicite el SGT 10, a los efectos de permitirle generar diagnsticos y propuestas tcnicas. c) Crear, mantener y divulgar una base de datos comparables entre los pases miembros puesta a disposicin del SGT 10, organismos gubernamentales y no gubernamentales, pblicos y privados, as como a los dems interesados. d) Relacionarse con instituciones que realizan investigaciones, relevamientos, mapeos u otras actividades afines a las cuestiones que constituyen el objeto de inters y accin del Observatorio. e) Facilitar a los sectores pblicos y privados el conocimiento de estudios e informaciones sobre los resultados de las polticas y programas relacionados al rea del trabajo. f) Analizar las repercusiones sobre el empleo de decisiones polticas, proyectos y programas de accin gubernamentales o privadas sobre el rea del trabajo. g) Realizar otras actividades, relacionadas a las ya citadas, par