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Concurso de Traslados2015

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INTRODUCCIÓNTal y como se establece en el RD 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal (BOE de 30 de octubre de 2010), es obliga-toria la permanencia de al menos dos años en la plaza definitiva que se adjudica en concurso de traslados, entendiéndose el segundo año como el presente curso en el que ya se puede participar en el concurso de traslados nuevamente.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en su artículo 2, que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal, las Admi-nistraciones educativas podrán desarrollar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial.Asimismo, en el artículo 16.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía se establecen con carácter general los puestos de trabajo docentes en los centros, zonas y servicios educativos.El RD. 1364/2010 , de 29 de Octubre, y en el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.

VACANTESTodas aquellas vacantes que se creen hasta el 31 de diciembre de 2014, así como aquellos que resulten del propio concurso, siempre que la continuidad de su funcio-namiento esté prevista en la planificación educativa.

En relación a los cuerpos de catedráticos y profesores de Educación Secundaria: Las plazas de Cultura Clásica son puestos a los que pueden aspirar los funciona-rios de las especialidades de Latín y Griego, para cubrir horario tanto de Latín como de Griego cumplimentando la casilla de especialidades de las peticiones con el código 803.

Concurso de Traslados 2015

Resumen:

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Los funcionarios de la especialidad de Orientación pueden solicitar destino para cu-brir plazas en los EE OO EE en los centros que figuran en el Anexo III-b), siempre que cuenten con al menos dos años de antigüedad en el cuerpo y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 39/2003, de 18 de febrero. Los puestos de apoyo al área de Lengua y Ciencias Sociales y de apoyo al área de Ciencias o Tecnología se podrán solicitar siempre que se sea titular de alguna de las siguientes especialidades: Filosofía (001), Griego (002), Latín (003), Lengua castella-na y Literatura (004), Geografía e Historia (005), Francés (010), Inglés (011), Alemán (012) e Italiano (013) para los primeros y de Matemáticas (006), Física y Química (007), Biología y Geología (008), Tecnología (019) e Informática (107)para los segundos, cum-plimentando la casilla de especialidades de las peticiones con los códigos 058 y 059, respectivamente. Otros puestos específicos: se podrán solicitar siempre que se reúnan los requisitos exigidos para los mismos, los puestos de perfil bilingüe: Francés código (1), Inglés código (2), Alemán código (3) correspondientes a las especialidades que figuran en la Orden. Los puestos específicos bilingües se solicitarán para los centros del Anexo III-c) siempre que cumplan el requisito de acreditación: a) Licenciatura o Grado correspon-diente en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación. b) Diplomatura en Traducción en Traducción e Interpretación, c) Certificado de aptitud de la EOI (cinco cursos) o certificado de nivel avanzado en el idioma solicitado, d) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento de idiomas que figuran en la orden de un nivel B2 del marco Común Europeo para las lenguas en el idioma corres-pondiente. Profesores Técnicos de Formación Profesional: habrá vacantes para este Cuerpo y podrán solicitar, siempre que reúnan los requisitos (4.1. 6 de la orden), y los puestos de perfil bilingüe (AnexoIII-c) que figuran en la Orden. También habrá vacantes para los cuerpos de catedráticos y profesores de EOI (Ane-xo IX, y para los centros del Anexo IV). Catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas (Anexos X, XI respectivamen-te y para los centros de los Anexos V-a) y V-b) respectivamente. Catedráticos, profesores y maestros de taller de Artes Plaśticas y Diseño, podrán solicitar los puestos a las especialidades que figuran en los Anexos XII y XIII respecti-vamente y para los centros del Anexo VI..

En relación al cuerpo de Maestros: Podrán solicitar puestos en primer ciclo de la ESO los maestros adscritos definiti-vamente a este primer ciclo de la ESO y quienes tengan el puesto suprimido en estos puestos. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviem-bre, el personal que solicite el reconocimiento de nuevas especialidades podrá incluir

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puestos de estas especialidades. En caso de no ser reconocidas, dichas peticiones serán anuladas de oficio. Puestos de Educación Secundaria, Pedagogía Terapéutica 060 y Audición y Lenguaje 061. Para solicitar puestos en centros y secciones de Educación Permanente ( 038 Educación Primaria; 032 Lengua Extranjera: Inglés), En centros de educación per-manente en centros penitenciarios por la especialidad 038 de Educación Primaria es necesario acumular al menos dos años de tiempo de servicio como funcionario de carrera en el cuerpo de maestros a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. (Anexo XIV-c). Para solicitar puestos de AL en EE OO EE, es necesario contar con al menos dos años de tiempo de servicio como funcionario de carrera en el cuerpo de maestros a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y la citada especialidad. (Anexo XIV-d). Para solicitar puestos de perfil bilingüe se deberá cumplir con los requisitos si-guientes:

• Estar en posesión de alguna de las titulaciones indicadas en el apartado 4.1.6.: Licenciatura o Grado correspondiente en: Filología, filosofía y Letras (sec-ción Filología), Traducción e interpretación en el idioma solicitado. Diplomatura en traducción e interpretación en el idioma solicitado. Certificado de Aptitud de EOI (cinco cursos) o Certificado de nivel avanzado. Otros diplomas y certificaciones acreditativas (DL_ Alliance Francaise, DELF second degré o B2… FCE - Universidad de Cambridge…. Entre otras).

• Competencia de un Nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas a partir del curso académico 2013-2014 (RD. 1594/2011, de 4 de noviembre).

Todos estos puestos son de solicitud voluntaria y no se incluyen con el código de la localidad correspondiente. Deben solicitarse específicamente si se poseen las condi-ciones de acceso a los mismos. No se adjudican en ningún caso de oficio.

PARTICIPACIÓN VOLUNTARIAEn la base quinta de la orden de concurso de traslados se regula la participación voluntaria en el concurso de traslados para:

• Funcionarios de carrera con plaza definitiva.• Personal de carrera en servicios especiales.• Personal funcionario en situación de excedencia voluntaria.• Personal funcionario que haya finalizado su periodo de suspensión disciplina-

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ria.Siempre que hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión o que pasó dicha situación. A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2015.

PARTICIPACIÓN OBLIGATORIAEn la base sexta de la Orden de concurso de traslados se tratan los casos de partici-pación obligatoria:

• Personal cuyo puesto se ha suprimido.• Personal que haya perdido su destino definitivo por cumplimiento de senten-cia o resolución de recurso.• Personal funcionario reingresado que viene del extranjero.• Personal que haya perdido su destino por haber tenido una excedencia o por suspensión de funciones, • Personal que, tras haber sido jubilado por incapacidad permanente, haya sido rehabilitado; • Personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones, con pérdida del destino definitivo que, una vez cum-plida la sanción, no haya reingresado en un puesto provisional.• Personal funcionario sin destino definitivo, teniendo en cuenta que, cuando se trata de la obtención del primer destino, en centros dependientes de la Comuni-dad Autónoma de Andalucía. • Personal funcionario en prácticas, quedando el destino condicionado a la superación de la fase de prácticas, por la especialidad por la que haya superado el procedimiento selectivo . Se podrá solicitar puestos específicos de perfil bi-lingües de la especialidad correspondiente. En este último caso, la adjudicación, de producirse, lo será por el orden en de publicación de acceso en el concurso oposición.

No se adjudicarán de oficio los siguientes puestos:

Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria: Puestos en los Equipos de Orientación Educativa (Anexo III-b), Puestos específicos de perfil bilingüe (Anexo III-c), salvo que se solicite en el apartado 7 de la instancia; Puestos de Cultura Clásica; Puestos de apoyo al área de Lengua y Ciencias Sociales y de apoyo al área De Ciencias o Tecnología, Profesores Técnicos de F.P. (puestos específicos de perfil bilingüe). Cuerpo de Maestros: Puestos de Educación Secundaria de PT y AL; Puestos específicos de perfil bilingüe, salvo que lo soliciten (Anexo XIV-b); Puestos en CPR (Anexo XIV-e);Puestos en Educación Permanente, puestos en centros

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penitenciarios(Anexo XIV-c); Puestos en los EOE (Anexo XIV-d); Puestos en centros de difícil desempeño (Anexo 14f). Tampoco se adjudicarán de oficio los centros de difícil desempeño (Anexo III-d), para los cuerpos de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de F.P.

Todos estos puestos son de solicitud voluntaria y no se incluyen con el código de la localidad correspondiente. Deben solicitarse específicamente si se poseen las condi-ciones de acceso a los mismos. No se adjudican en ningún caso de oficio.El personal sin destino definitivo, el procedente de excedencia o de suspensión de fun-ciones sin destino y el de prácticas deberá consignar en el apartado 7 de la instancia de participación con carácter obligatorio las ocho provincias de Andalucía por orden de preferencia, así como los códigos de las especialidades a las que pueda optar. Caso de no cumplimentarlas se incluirán de oficio por orden de códigos. En el caso de profesorado en prácticas, este sólo podrá obtener destino por la especialidad de acceso por lo que sólo deberá consignar códigos de esta especialidad.El personal que no obtenga destino permanecerá en situación de provisionalidad, por lo que tendrá que participar en el procedimiento para la adjudicación de destino provi-sionales del curso 2015/2016.

DERECHO PREFERENTETal y como se regula en la base séptima de la Orden de concurso de traslados, tendrán derecho preferente a centro: los suprimidos; los funcionarios a los que se les haya modificado su puesto; los desplazados; quienes hayan adquirido una nueva especialidad, en el caso de los cuerpos de Secundaria y FP.El personal funcionario que desee ejercer el derecho preferente a centro deberá cum-plimentar en el apartado correspondiente de la solicitud el código del centro en el que desea ejercerlo, el supuesto por el que lo ejerce, las especialidades y, en su caso, el código del puesto específico.El derecho preferente a centro indica una prelación frente a quienes ejerciten el dere-cho preferente a localidad. Asimismo, el personal funcionario de los distintos cuerpos docentes podrá realizar peticiones en el apartado (6) de la instancia a otros centros y localidades, por las especialidades de las que sea titular o se tengan reconocidas, en la forma que se establece en la base octava.Tendrán derecho preferente a la localidad, deberá cumplimentar en el apartado (4): Funcionarios a los que se les haya suprimido o modificado la plaza; Desplazados; Para quienes hayan perdido la plaza por desempeñar otros puestos en la Adminis-tración Pública; Quienes hayan perdido la plaza por excedencia voluntaria para el cuidado de hijos o familiares; Reingresados que vienen de plazas en el extranjero; Por ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo y ; Quienes hayan sido reincorporados tras un periodo de jubilación por incapacidad permanente. Quien participe por derecho preferente, deberá marcar las siglas “DPL” en cada una

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de las peticiones que haga por derecho preferente a la localidad. Se deberán mar-car los códigos de cada uno de los centros de la localidad y de cada localidad que se incluya en la zona sobre la que se tiene derecho preferente, pues, de no hacerlo así, se le adjudicarán de oficio.

PETICIONESEn la base octava sobre peticiones a centros y localidades se indica que se marcarán los códigos de cada centro y cada localidad por la que se quiera optar, por orden de preferencia, además de marcar el código de la especialidad por la que se solicita cada destino (a centro o localidad). Marcando el código de una localidad indicamos una petición para todos los centros de la localidad en cuestión, siguiendo el orden por el que se relacionan los centros de cada localidad en el anexo. Si se quiere indicar la preferencia por un centro en concreto, por delante del código correspondiente a su localidad, puede indicarse en primer lugar el código del centro y posteriormente el código de la localidad, si se desea además optar por todos los centros que hay en la localidad en cuestión. Los códigos de localidad no incluyen los centros relacionados en el anexo III-b), anexo III- d), XIV-c), XIV-d), XIV-e) y XIV-f), que deberán consignarse de forma individual y por orden de preferencia.El número máximo de peticiones que se pueden realizar es de 300.Si se solicita más de un puesto-especialidad en un mismo centro o localidad, es nece-sario indicar los correspondientes códigos de todos los puestos-especialidades que se soliciten por cada centro o localidad. Para obtener destino en CPR (Anexo XIV-e) y en centros de difícil desempeño (Anexo III-d y XIV-f) se deberá consignar expresamente en la instancia, no entendiéndose in-cluidos voluntariamente si se solicita sólo localidad. No se adjudicarán estos puestos de oficio. Todos los puestos en CPR son susceptibles de itinerancia, excepto los de la especialidad de Primaria. Para obtener destino en los puestos de AL en EE OO EE (Anexo XIV-d), ha de marcarse expresamente, no estando incluidos estos puestos en los códigos de localidad. No se adjudicarán de oficio destinos en EE OO EE.Para obtener destinos en puestos de Educación Permanente incluidos los de centros penitenciarios (Anexo XIV-c), deberán consignarse expresamente los códigos corres-pondientes, no incluyéndose éstos en los códigos de localidad. No se adjudicará de oficio ningún puesto en secciones o centros de Educación Permanente. La adjudica-ción de un destino de Lengua Extranjera: Inglés en este tipo de centros conllevará la impartición de docencia en centros de la misma o distinta localidad.Si se solicitan puestos específicos de perfil bilingüe, se hará por alguna de las es-pecialidades relacionadas en la base cuarta y se deberá cumplimentar la casilla de puesto específico de la instancia (CPE), con indicación del código del puesto que se

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solicite (1. Francés, 2. Inglés, 3. Alemán) procediendo de la misma forma cuando se solicite localidad.En el caso de solicitar, a la vez, un puesto específico y otro no específico, se deberá consignar el centro o localidad dos veces, uno con el código del puesto específico y otro sin indicación de dicho código.Todos estos puestos son de solicitud voluntaria y no se incluyen con el código de la localidad correspondiente. Deben solicitarse específicamente si se poseen las condi-ciones de acceso a los mismos. No se adjudican en ningún caso de oficio.

DERECHO DE CONCURRENCIAEn la base novena se recoge el derecho de concurrencia: consistente en que un grupo de hasta cuatro funcionarios de un mismo cuerpo con destino definitivo puedan participar, marcando el derecho a concurrencia en la instancia de participación, optando a varios destinos de una misma provincia. Si uno de los participantes en la concurrencia no obtiene alguno de los destinos marcados, se desestiman las peticio-nes del resto del grupo. De no corresponderles el derecho de concurrencia solicitado decaerán en el derecho de participación de todos los solicitantes. El derecho de concurrencia lo puede ser a localidades de una misma provincia.

PARTICIPACIÓN Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES En la base décima se habla de la forma de participación y la presentación de solici-tudes:La Consejería de Educación habilitará una aplicación informática a través del portal web La Consejería de Educación habilitará una aplicación informática a través del portal web para que los participantes en el concurso de traslados puedan rellenar su solicitud.. Una vez cumplimentada la solicitud, ésta genera un número identificativo. Esta solicitud puede imprimirse y entregarse, junto con el resto de la documenta-ción, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación. También puede entregarse en los buzones de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación y Justicia, o puede enviarse por correo en sobre abierto. También podrá teletramitarse.En el supuesto de presentarse más de una instancia para un mismo cuerpo, sólo se tendrá en cuenta la última.El plazo de presentación de solicitudes será del 6 al 24 de noviembre de 2014, ambos inclusive. Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se podrán modificar los datos de la instancia, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados, ni renunciar a la participación en el procedimiento, salvo lo establecido en la base decimocuarta.

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LOS MÉRITOSLa base undécima nos habla de los méritos: se ordenarán por apartados y subapar-tados del baremo, sin grapar, e indicando en la parte superior derecha de la fotoco-pia de cada mérito se indicarán el apartado y subapartado del baremo por el que se presenta y el número identificativo del mismo. Cada copia, además, debe llevar la leyenda “es copia fiel del original” y la firma de quien lo presenta como mérito.Los méritos se presentarán ordenados por apartados y subapartados del baremo, junto a la solicitud. No es necesario presentar documentación para los méritos que ya están reconocidos en la aplicación informática por parte de la Consejería de Educa-ción. Todos los requisitos, así como los méritos alegados, han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No se tendrán en cuenta los méritos no invocados con la instancia.Los criterios para desempates se tienen en cuenta en la base decimotercera: para desempates se repasará el baremo apartado por apartado, hasta encontrar el primer apartado en el que un participante supere al otro. Si persiste el empate, se procederá del mismo modo con los subapartados del baremo. Si persiste el empate, se tendrá en cuenta la fecha de ingreso en el cuerpo y la nota o el orden por el que se superó el procedimiento selectivo.

ADJUDICACIÓN DE LOS DESTINOSEn la base decimocuarta se habla de la adjudicación de destinos: la Consejería de Educación publicará una resolución de adjudicación provisional de destinos, contra la que se podrá reclamar en el plazo de diez días naturales. Este plazo deberá ser utilizado también por quienes deseen renunciar a la obtención de destino habiendo participado con carácter voluntario, aunque no les hayan adjudicado destino provi-sional. Posteriormente se publicará la adjudicación definitiva de destinos (que son irrenunciables), que se harán efectivos para el curso 2015-2016.

PARTICIPACIÓN SIMULTÁNEAEn la base decimoquinta se habla de la participación simultánea en los concursos de traslados: cuando se participe en el concurso de traslados optando a puestos por más de un cuerpo, si se obtiene más de un destino, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de los destinos definitivos, adjuntando copia de DNI. La toma de posesión en el nuevo destino se hará efectiva el 1 de septiembre de 2015, aunque deberán permanecer en el centro de origen hasta la finalización de las actividades previstas del curso anterior.

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RECURSOSContra la Orden cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo o, potestativamen-te, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

BAREMOEn el anexo II se recoge el baremo, que pasamos a resumir:

Méritos Valoración

1. Antigüedad

1.1. Antigüedad en el centro

1.1.1 Por cada año de permanencia ininterrumpida, como funcionario de carrera con destino definitivo, en el centro desde el que concursa. Únicamente serán computables los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo por el que se concursa.

Por el primero y segundo años ................................................................. 2,0000 puntos por año

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

Por el tercer año .......................................................................................

La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.

4,0000 puntos

Por el cuarto y siguientes .........................................................................

La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo.

6,0000 puntos por año

1.1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad .....................................................................................

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. Cuando se trate de personal funcionario de carrera que parti-cipe con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1.1 se le sumará la obtenida por este subapartado. Una vez obtenido un nuevo destino no podrá acumularse esta puntuación.

2,0000 puntos

1.1.3 Por cada año como funcionario de carrera en plaza, puesto o cen-tro que tengan la calificación de especial dificultad, se añadirá a la pun-tuación obtenida por los subapartados 1.1.1 o 1.1.2 ............................... 2,0000 puntos

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Méritos Valoración

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo que se haya permanecido fuera del centro en situación de servicios especia-les, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos.

1.2 Antigüedad en el Cuerpo

1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de ser-vicio activo como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos a que corresponda la vacante .............................................................................

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

2,0000 puntos

1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE del mismo o superior subgrupo ...................................................................................................

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.

1,5000 puntos

1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carre-ra en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE de subgrupo inferior ....................................................................................................... 0,7500 puntos

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo.

2. Pertenencia a los Cuerpos de Catedráticos

Por ser personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de EOI y de Artes Plásticas y Diseño ........................................................................... 5,0000 puntos

3. Méritos académicos Máximo 10 puntos

A los efectos de su valoración por este apartado, sólo se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el Estado español.

3.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios

3.1.1. Por poseer el título de Doctor ......................................................... 5,0000 puntos

3.1.2. Por el título universitario oficial de Master distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos ........................................................ 3,0000 puntos

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Méritos Valoración

3.1.3. Por el reconocimiento de la suficiencia investigadora o el certifi-cado-diploma acreditativo de estudios avanzados ...................................

No se valorará este mérito cuando haya sido alegado el título de Doctor.

2,0000 puntos

3.1.4 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado superior .......................................................................................... 1,0000 puntos

3.2. Otras titulaciones universitarias

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigi-das con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que participa, se valorarán de la forma siguiente:

3.2.1. Titulaciones de Grado

Por el título universitario oficial de Grado o equivalente ......................... 5,0000 puntos

3.2.2. Titulaciones de primer ciclo:

Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arqui-tecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitec-tura o ingeniería ........................................................................................ 3,0000 puntos

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se va-lorará por este subapartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:

3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos de-clarados legalmente equivalentes ............................................................ 3,0000 puntos

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valo-rarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciatura, arquitectura o ingeniería.

3.3. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial, otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, el IEDA, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Danza y Escuelas de Arte, así como las de la for-mación profesional, caso de no haber sido las exigidas como requisito

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Méritos Valoración

para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

a) Por cada certificación de nivel C2 del Consejo de Europa ................ 4,0000 puntosb) Por cada certificación de nivel C1 del Consejo de Europa ................ 3,0000 puntosc) Por cada certificación de nivel B2 del Consejo de Europa ................ 2,0000 puntosd) Por cada certificación de nivel B1 del Consejo de Europa ................ 1,0000 punto

Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior.

e) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Téc-nico Deportivo Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente: ............................................................................................... 2,0000 puntos

f) Por cada título Profesional de Música o Danza: .................................... 1,5000 puntos

4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones Máximo 20 puntos

La puntuación por año de desempeño de cargos directivos y de coordi-nación será la siguiente:

4.1. Por cada año como director o directora de centros públicos, en Cen-tros de Profesorado, en Agrupaciones de Lengua y Cultura Española, y como Primer Responsable de la Dirección de Centros de Educación Permanente y coordinador o coordinadora Provincial de Formación y de centros de Educación Permanente ...........................................................

La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.

4,0000 puntos

4.2. Por cada año de desempeño de la Vicedirección, Subdirección, Se-cretaría, Jefatura de Estudios, Jefatura de Estudios Adjunta, Vicecoor-dinación de centros de Educación Permanente de más de 5 unidades, Segundo Responsable de le dirección de Centros de Educación Perma-nente, Jefatura de Estudios Delegada y Secretaría Delegada de Exten-sión o Sección de IES ................................................................................. 2,5000 puntos

La fracción de año se computará a razón de 0,2083 puntos por cada mes completo.

4.3. Otras funciones docentes: Hasta 5,0000 puntos

Por cada año de desempeño de la coordinación de Ciclo, Asesoría en Centros de Profesorado, colaboración de formación, Jefatura de De-partamento, coordinación didáctica, dirección de Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o las figuras análogas, así como por el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación ................................................. 1,0000 puntos

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Méritos Valoración

La fracción de año se computará a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

5. Formación y perfeccionamiento. Máximo 10 puntos

5.1. Actividades de formación superadas

Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo correspondiente a los puestos a las que opte el participante o relacio-nadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación ................................................................................................... Hasta 6,0000 puntos

Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas. No puntuándose el resto de las horas inferiores a 10. Cuando vinieran expresadas en crédi-tos se entenderá que cada uno equivale a 10 horas.

5.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfecciona-miento indicadas en el subapartado 5.1. ..................................................

Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de for-mación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de las horas inferiores a 3. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 3,0000 puntos

5.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuer-po por el que se concursa y distinta a la de ingreso en el mismo, adquiri-da a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades. (previstos en los Reales Decreto 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero) ..................................................

A los efectos de este subapartado, en el caso de los Cuerpos de Ca-tedráticos se valorarán las especialidades adquiridas en el correspon-diente Cuerpo de Profesores.

1,0000 punto

6. Otros méritos Máximo 15 puntos

6.1. Publicaciones (Ver disposición complementaria quinta)

Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas ob-jeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar. Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, y Real Decreto 2063/2008 de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.Puntuación específica asignable:

a) Libros en formatos de papel y electrónico:

Hasta 8,0000 puntos

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concurso de traslados 201516

Méritos Valoración

- Autor ..................................................................................................... Hasta 1,0000 puntos- Coautor ................................................................................................ Hasta 0,5000 puntos- 3 autores .................................................................................................. Hasta 0,4000 puntos- 4 autores .................................................................................................. Hasta 0,3000 puntos- 5 autores .................................................................................................. Hasta 0,2000 puntos- Más de 5 autores ..................................................................................... Hasta 0,1000 puntosb) Revistas en formatos de papel y electrónico:- Autor ......................................................................................................... Hasta 0,2000 puntos- Coautor .................................................................................................... Hasta 0,1000 puntos

- 3 autores .................................................................................................. Hasta 0,0500 puntos

6.2. Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional, convoca-dos por el Ministerio de Educación o por las Administraciones educativas, por la participación en proyectos de investigación o innovación en el ámbito de la educación y por la coordinación o participación en planes y proyectos educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales ................................. Hasta 2,5000 puntos

6.3. Méritos artísticos y literarios .................................................................

Por Premios en exposiciones, concursos o certámenes de ámbito auto-nómico, nacional o internacional. Composiciones estrenadas como autor. Grabaciones como autor de composiciones con depósito legal. Conciertos y representaciones. Exposiciones. Obras literarias excluidas del subapar-tados 6.1.

Hasta 2,5000 puntos

6.4. Por cada año de servicio desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa ......................................................................

La fracción de año se computará a razón de 0,1200 puntos por cada mes completo.

1,5000 puntos

6.5. Por cada convocatoria en la que se haya actuado efectivamente como miembro de los distintos órganos de los procedimientos selectivos de in-greso o acceso a los cuerpos docentes a los que se refiere la LOE a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero ........ 0,2500 puntos

6.6. Otras actividades (Ver disposición complementaria quinta g)Por cada año de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Master para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran .................................................................................

Presidencia y Secretaría de la comisión de escolarización de localidad, dis-trito municipal o sector de población y miembro de la comisión evaluadora de centro en la fase de prácticas ..................................................................

0,1000 puntos

0,1000 puntos

federación de enseñanza

concurso de traslados 201517

Méritos Valoración

Algunas disposiciones complementarias:

Se valorará en el apartado 6.5 la participación efectiva en los órganos de selección de los procedimi-netos selectivos a partir del año 2007 (presidencia y vocalia de tribunales, comisiones de selección y comisiones de baremación) con una puntuación de 0,2500 puntos.

Se valorará en el apartado 6.6 la tutoría de la fase de prácticas de los directores y asesores en C.E.P. con 0,3000 puntos por curso escolar.

Se valorará en el 6.3 por ilustraciones de obras literarias hasta 0,2000 puntos.

CALENDARIO DE LOS CONCURSOS DE TRASLADOS El plazo de presentación de instancias para todos los cuerpos será del 6 al 24 de noviembre de 2014, ambos inclusive. Se deberá cumplimentar el formulario asociado a la solicitud que facilitará la Administración educativa a través de la de la aplicación informática diseñada a tal efecto por la Consejería de Educación. La documentación justificativa de los méritos se entregará junto con la solicitud en los registros de las Delegaciones. Destinos provisionales: Primera quincena de marzo de 2015. Destinos definitivos: Primera quincena de mayo de 2015.Primero se publicarán los destinos de Secundaria y una semana después los de Infan-til y Primaria.

federación de enseñanza

concurso de traslados 201518

Federación de Enseñanza de CC.OO. de AndalucíaTrajano, 1, 7ª planta - 41002 - SEVILLA

http://www.fe.ccoo.es/andalucia

Sindicato de Enseñanza de CC.OO. de AlmeríaJavier Sanz, 14, Bajo dcha. - 04004 - ALMERÍA

Tlfno: 950 18 49 25Correo-e: [email protected]

Sindicato de Enseñanza de CC.OO. de CádizAndalucía, 6, 2ª planta - 11008 - CÁDIZ

Tlfno: 956 29 71 88Correo-e: [email protected]

Sindicato de Enseñanza de CC.OO. de CórdobaGran Capitán, 12, 1ª planta - 14008 - CÓRDOBA

Tlfno: 957 49 12 39Correo-e: [email protected]

Sindicato de Enseñanza de CC.OO. de GranadaPeriodista Fco. Javier Cobos, 2 - 18014 - GRANADA

Tlfno: 958 20 94 24Correo-e: [email protected]

Sindicato de Enseñanza de CC.OO. de HuelvaGran Vía, 7, 3ª planta - 21003 - HUELVA

Tlfno: 959 28 52 59 - 49 68 70Correo-e: [email protected]

Sindicato de Enseñanza de CC.OO. de JaénCastilla, 8, 2ª planta - 23007 - JAÉN

Tlfno: 953 21 79 65Correo-e: [email protected]

Sindicato de Enseñanza de CC.OO. de MálagaMuelle Heredia, 26, 5º - 29001 - MÁLAGA

Tlfno: 952 22 01 34 - 21 97 11Correo-e: [email protected]

Sindicato de Enseñanza de CC.OO. de SevillaTrajano, 1, 3º - 41002 - SEVILLATlfno: 954 46 45 83 - 84 - 85 - 86

Correo-e: [email protected]

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