Concurso traslados eemm

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»REAL DECRETO 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula elconcurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario delos cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazasa cubrir por los mismos.

»NORMAS PROCEDIMENTALES. Orden EDU/2842/2010, de 2 denoviembre.

»CONVOCATORIA. Orden EDU/1545/2010, de 11 de noviembre.

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Del 25 de noviembre al 14 de diciembre (ambos inclusive)

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En esta convocatoria se ofertarán la plazas o puestos vacantes que seproduzcan hasta el 31 de diciembre de 2010, así como aquéllos que resultende la resolución del presente concurso y de los convocados por otrasAdministraciones educativas.

Los funcionarios podrán solicitar las plazas correspondientes a lasespecialidades de las que sean titulares según el cuerpo al que pertenecen.

Las plazas en centros con secciones lingüísticas (anexo IV. e), creadas por laOrden EDU/884/2004, de 8 de junio, siempre que los titulares de lasespecialidades de Geografía e Historia, o Biología y Geología, tengan elcertificado o titulación de acreditación de competencia lingüística en elidioma Inglés, por las Resoluciones de 23 de octubre de 2009 y de 11 denoviembre de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos.

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1. La adjudicación derivada del derecho preferente a centro,

2. La adjudicación relativa al derecho preferente a localidad, y

3. La adjudicación resultante del proceso de concurso por lapuntuación obtenida según el baremo (anexo III)

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Funcionarios de carrera de los Cuerpos dependientes de la Comunidad de Castilla yLeón, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. En situación de servicio activo o servicios especiales con destino definitivo (si a lafinalización del presente curso escolar han transcurrido, al menos dos años desde latoma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo)

2. En situación de excedencia voluntaria (si al finalizar el presente curso escolar hantranscurrido, al menos, dos años desde que pasaron a la citada situación)

3. En situación de suspensión de funciones (siempre que a la finalización del presentecurso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria desuspensión)

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CUERPOSa) Catedráticos de Enseñanza Secundaria (Cuerpo 511).

b) Profesores de Enseñanza Secundaria (Cuerpo 590).

c) Profesores Técnicos de Formación Profesional (Cuerpo 591).

d) Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas (Cuerpo 512).

e) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Cuerpo 592).

f) Catedráticos de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 593).

g) Profesores de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 594).

h) Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 513).

i) Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 595).

j) Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 596)

Están obligados a participar en el presente concurso, los funcionarios pertenecientes a losCuerpos indicados, que careciendo de destino definitivo se encuentren en alguno de lossiguientes supuestos:

1. Los que proceden de una situación de excedencia, suspensión de funciones con pérdida desu destino definitivo o hayan sido rehabilitados como funcionarios de carrera.

2. Aquellos que no habiendo obtenido un reingreso provisional se encuentren en la situaciónde excedencia forzosa o en la de suspensión de funciones con pérdida de su destino una vezcumplida la sanción.

3. Aquellos que deban reincorporarse a la Administración de la Comunidad de Castilla y León,en el curso escolar 2011/2012, procedentes de puestos de trabajo docentes españoles en elexterior por haber finalizado el periodo de tiempo por el que fue adscrito, o que habiéndosereincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

4. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por habérseles suprimido omodificado expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.

5. Aquellos que con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivopasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración Pública.

6. Provisional que nunca han obtenido destino definitivo (pueden solicitar cambio de provincia)

7. En Prácticas:

1. Están obligados a obtener su primer destino definitivo en Castilla y León.

2. Concursan sin puntuación, por el orden de la oposición.

3. Pueden solicitar cambio de provincia.

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A los funcionarios que tienen que participar obligatoriamente en el concurso detraslados, cuando no cumplan esta obligación o no pongan suficiente número depeticiones se les adjudicará destino de oficio.

Esta adjudicación se realizará según el orden en que aparecen publicados loscentros en el anexo correspondiente.

En ningún caso procederá la adjudicación de oficio de las plazascorrespondientes a:

a) Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (anexo IV. b))

b) Centros de Educación de Personas Adultas (anexo IV. c))

c) Centros con unidades de Formación Profesional Especial (anexo IV. d))

d) Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de losInstitutos de Educación Secundaria (anexo IV. a))

e) Plazas de Cultura Clásica.

f) Plazas en centros con secciones lingüísticas que se relacionan en el anexoIV.e).

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a) Por SUPRESIÓN de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en un centro(siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, y la supresión deenseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sidosustituidas por otras equivalentes o análogas)

b) Por MODIFICACIÓN de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en un centro.(cambio cualitativo en el perfil de las plazas que afecte a la configuración de las mismas)

c) Por desplazamiento de sus centros por INSUFICIENCIA TOTAL DE HORARIO (durante doscursos escolares continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horarioen otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materiaso módulos no atribuidos a su especialidad)

d) Para el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesoresde Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación, Profesional porADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES.

e) * NOTA:

La prioridad en la obtención de destino vendrá determinada por el orden anterior. Siconcurren 2 o más participantes en un mismo supuesto tiene prioridad el de mayorpuntuación, según baremo Anexo III.

En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará comoprimer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario decarrera en el centro.

Los profesores que deseen ejercer el derecho preferente a centro deberán indicar en elapartado de la solicitud “A cumplimentar si ejerce derecho preferente a centro ” el códigodel centro y el supuesto por el que le ejercen. Asimismo, consignarán en “tipo de plaza”todas o alguna de las especialidades de las que son titulares priorizando las mismas, eindicando, en su caso, el código bilingüe “2”, (Inglés), en la columna “B”.

1. Por supresión de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en un centro.

2. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario.

3. Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida dela plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesadoen el último puesto.

4. Por haber perdido la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesiónde la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos.

5. Por reincorporación a la docencia en España.

6. En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.

7. Los funcionarios que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanentehayan sido rehabilitados para el servicio activo.

*NOTA

1.-Será condición previa para ejercer el derecho preferente que exista plaza vacanteo resulta de las especialidades de las que sean titulares en la localidad de que se trate.

2.-El profesorado que desee hacer uso de este derecho preferente hasta que alcanceel correspondiente destino definitivo, deberá participar en todas las convocatorias que, aestos efectos, realice esta Administración educativa. De no participar, se les considerarádecaídos en su derecho preferente.

3.-La prioridad en la obtención del destino vendrá determinada por los mismoscriterios que el derecho preferente a centro.

4.- Los profesores que deseen ejercer el derecho preferente a localidad deberánindicar en el apartado de la solicitud “A cumplimentar si ejerce derecho preferente alocalidad ” el código de la localidad a la que tienen preferencia y el supuesto por el que leejercen.

Consignarán en “tipo de plaza” las especialidades de las que son titulares por las quedesea ejercer ese derecho priorizando las mismas

Para la obtención de centro concreto el personal que ejerza este derecho preferentedeberá consignar, en primer lugar y por orden de preferencia, en el apartado de lasolicitud “Plazas que solicita”, todos los centros de la localidad de la que le procede elderecho, relacionados en el anexo correspondiente.

En el caso de consignar localidad será destinado a cualquier centro de la misma en queexistan vacantes o resultas.

De no solicitar todos los centros de la localidad de la que le dimana el derecho y,existiendo vacante o resulta en alguno de ellos, la Administración le adjudicará destinode oficio por cualquiera de los centros restantes de dicha localidad, por el orden en queaparecen relacionados en el correspondiente anexo.

Los concursantes que hagan uso de este derecho preferente a localidad deberánconsignar las siglas “DPL”- derecho preferente a localidad- en las casillascorrespondientes al código de “tipo de plaza” en el apartado de la solicitud “Plazas quesolicita”, con lo que se entenderán solicitadas todas las especialidades por las queparticipa.

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Consiste en la posibilidad de que varios funcionarios de carrera de un mismo Cuerpocondicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en unoo varios centros de una provincia determinada.

El ejercicio de este derecho se ajustará a las siguientes reglas:

◦ a) Los solicitantes incluirán en sus peticiones centros o localidades de una solaprovincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

◦ b) El número de funcionarios que pueden solicitar como concurrentes en cada gruposerá, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno presente solicitud porseparado.

◦ c) La adjudicación de destino a estos funcionarios vendrá determinada por laaplicación del baremo de méritos que se indica en el anexo III y se realizará entre lasplazas vacantes y, en su caso resultas.

◦ d) De no obtener destino de esta forma alguno de los concurrentes se considerarándesestimadas las solicitudes de todos los funcionarios de ese mismo grupo deconcurrentes.

El profesorado que se acoja a esta modalidad de participación deberá cumplimentar losdatos identificativos de los funcionarios que lo ejerciten conjuntamente con elsolicitante. La omisión o la cumplimentación incorrecta de cualquiera de estos datosconllevará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de derecho de concurrencia

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Los participantes presentarán una única solicitud por cadaCuerpo por el que participe aún cuando se concurse por más deuna especialidad, o se soliciten plazas de diferentesAdministraciones educativas.

La solicitud junto con la documentación que acompañará a lamisma, se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Educación y sepresentarán, preferentemente, en el registro de la DirecciónProvincial de Educación donde estén destinados.

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Solicitud (se cumplimentará preferentemente a través de la aplicación informática)

Anexo XV- Hoja de autobaremación de los méritos correspondientes a los apartados 1,2,3, 4, 5.3, 6.4, 6.5 y 6.6.

Anexo XVI - Hoja de alegación de los méritos de los subapartados 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, y6.3.

Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia enel baremo – Anexo III –

La documentación de los méritos del apartado 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 y 6.3 del anexo III se presentaránen sobre cerrado dirigido a la Comisión Dictaminadora del Cuerpo y especialidad por el queparticipe el concursante. Grapa a este sobre el Anexo XVI.

La documentación que acredite la excepción de la obligación de concursar para losparticipantes señalados en la base 6.2.

*Nota:

1. En el sobre y en todos los documentos que se presenten, deberá hacerse constar elnombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante.

2. Cuando se presenten fotocopias deberán ser compulsadas.

3. Se incorporan de oficio por la Administración:

◦ La documentación relativa a la acreditación de la competencia lingüística.

◦ La documentación relativa a la experiencia docente.

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Todas las condiciones que se exigen en esta

convocatoria y los méritos señalados en el anexo IIIde la presente Orden que aleguen losparticipantes, han de tenerse cumplidos oreconocidos en la fecha de finalización del plazo depresentación de solicitudes

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Las peticiones de plaza se pueden realizar:

1. Por centro.

2. Por localidad. entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de lalocalidad de que se trate en el mismo orden con el que aparecen publicados en elanexo correspondiente de la convocatoria, con excepción de los centros relacionadosen el anexo IV. b), c) y d) que deberán ser, en todo caso, consignados de formaindividual y por orden de preferencia (antes y/o después de la opción general a lalocalidad en cuestión, según se desee).

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitar algunoprioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas pororden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad

Cuando la plaza solicitada corresponda a las secciones lingüísticas señaladas (anexo IVe) deberán indicar en la columna “B” de la solicitud, el código bilingüe “2”correspondiente al idioma Inglés.

Si se pide más de un tipo de plaza (especialidad) de un mismo centro o localidad esnecesario repetir el centro o localidad tantas veces como tipo de plaza se solicite. Seconsiderará tipo de plaza (especialidad) distinta la que conlleva el carácter bilingüe.

1. Anexo IV b) Relación de Equipos de Orientación E. y Psicopedagógica

2. Anexo IV c) Relación de centros de Educación de Adultos

3. Anexo IV d) Relación de centros con unidades de formación profesional

especial

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1. Mayor puntuación en cada uno de los apartadosdel baremo de méritos, conforme al orden en queaparecen en el mismo.

2. Puntuación obtenida en los distintos subapartadospor el orden, igualmente, en el que aparecen endicho baremo de méritos.

3. El año en el que se convocó el procedimientoselectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpoy la puntuación por la que resultó seleccionado.

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Quienes participen de forma voluntaria podrán presentar renunciatotal a su participación en el concurso, entendiendo que la mismaafecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud departicipación.

La toma de posesión en los nuevos destinos tendrá lugar el 1 deseptiembre del 2011, y se cesará en el de procedencia el 31 deagosto de 2011.

No obstante, los profesores que hayan obtenido destino deberánpermanecer en su centro de origen, cuando así se establezca por laAdministración educativa de la que dependan, hasta que concluyanlas actividades imprescindibles previstas para la finalización delpresente curso escolar 2010/2011.

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La fecha para determinar el cumplimiento de los requisitos y méritos es hasta fin de convocatoria (14 diciembre).No hay modalidad simplificada.

BAREMO ACTUAL BAREMO ANTERIOR

•Antigüedad en el centro. -Primero y segundo año: 2 puntos-Tercer año: 3 puntos-Cuarto y siguientes: 6 puntos

-Primero y segundo año: 2 puntos-Tercer año: 3 puntos-Cuarto y quinto año: 4 puntos-Sexto año: 5 puntos-Séptimo y octavo año: 4 puntos-Noveno año: 3 puntos-Décimo y siguientes: 2 puntos

•Personal funcionario decarrera en situación deprovisionalidad.

-2 puntos. Los que participen con carácter voluntariodesde su pirmer destino definitivo, sumarán a lapuntuación de este subapartado la obtenida por laantigüedad en el centro.

-1 punto. Podrán optar por la puntuacióncorrespondiente al apartado 1.2.4. de este baremo opor el apartado 1.2.5. del mismo.

•Titulaciones de enseñanzasde régimen especial y de laformación profesional.

-Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa: 4 p.-Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa: 3 p.-Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa: 2 p.-Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa: 1 p.•Por cada título Profesional de Música o Danza: 1,5 p.

Escuelas Oficiales de Idiomas:-Ciclo elemental o certificado nivel intermedio: 1p.-Ciclo superior o certificado nivel avanzado: 1p.•Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza:1p

•Por cada año comodirector/a de centrospúblicos docentes.

- 4 puntos. - 3 puntos.

•Por cada año comovicedirector, subdirector,jefe de estudios, secretarioy asimilados en centrospúblicos docentes.

-2,5 puntos. - 2 puntos.

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NOVEDADESBAREMO ACTUAL BAREMO ANTERIOR

•Por cada año como coordinador/ade ciclo, jefe/a de seminario,departamento o división de centrospúblicos, asesor/a de formaciónpermanente o director/a de unequipo de orientación educativa ypsicopedagógica o las figurasanálogas, así como por eldesempeño de la función tutorialejercida a partir de la entrada envigor de la LOE.

-1 punto.

• El desempeño de la función tutorial ejercida a partirde la entrada en vigor de la LOE deberá estar realizadopor el Director del centro haciendo constar las fechasconcretas de inicio y fin o el curso académico.• Fecha de entrada en vigor de la LOE (24/05/2006)

-0,5 puntos.

•Actividades de formación superadas-Hasta 6 puntos.Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas.

-Hasta 4 puntos.

•Por cada convocatoria en la que sehaya actuado efectivamente comomiembro de los tribunales de losprocedimientos selectivos deingreso o acceso a los cuerposdocentes a los que se refiere la LOE:

-0,25 puntos.

Únicamente se valorará el haber formado parte de lostribunales a partir de la entrada en vigor del RealDecreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 2 demarzo).

•Por cada año de tutorización de lasprácticas del título universitariooficial de Master para acreditar laformación pedagógica y didácticaexigida para ejercer la docencia endeterminadas enseñanzas delsistema educativo, así como por latutorización de las prácticas para laobtención de los títulosuniversitarios de grado que lorequieran:

-0,1 puntos.

Certificado expedido por la Administración educativa o,en su caso, del director del centro público docente en elque se haya realizado la tutorización, con indicación delcurso académico y duración de las prácticas.

• Publicaciones -Hasta 8 puntos -Hasta 5 puntos

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