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Colegio de Martilleros y Corredores Públicos

Departamento Judicial de Azul22 de mayo de 2015

Mariano EsperAbogado

[email protected]

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1. Introducción general al Código Civil y Comercial 2014- Comisión Unificadora designada por decreto

nº 191/2011- Integrantes de la Comisión Unificadora- www.nuevocodigocivil.com

2. Ley 26.994 (B.O. 08/10/2014): aprueba el nuevo CCC

3. Ley 27.077 (B.O. 19/12/2014): establece el 1º de agosto de 2015 como fecha de entrada en vigencia del CCC

Introducción

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1. El CCC está compuesto por un Título Preliminar y seis Libros

2. Título Preliminar (arts. 1-18)

3. Libro I “Parte general” (arts. 19-400)

4. Libro II “Relaciones de familia” (arts. 401-723)

5. Libro III “Derechos personales” (arts. 724-1881)

6. Libro IV “Derechos reales” (arts. 1882-2276)

7. Libro V “Transmisión de derechos por causa de muerte” (arts. 2277-2531)

8. Libro VI “Disposiciones comunes a los derechos personales y reales” (arts. 2532-2671)

Estructura del CCC

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1. Derogación del Código Civil y del Código de Comercio

2. Unificación de figuras civiles y comerciales en un solo régimen: compraventa, mandato, fianza, mutuo, depósito, sociedades, entre otras

3. Derogación de las siguientes normas, entre otras:- Ley 13.512 de Propiedad Horizontal- Ley 19.724 de Prehorizontalidad- Ley 20.276 de Excepciones a la Prehorizontalidad- Ley 21.342 de Normalización de Locaciones, excepto su

art. 6- Ley 23.091 de Locaciones Urbanas- Ley 25.248 de Leasing

Cambios estructurales resultantes del nuevo

CCC (1)

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4. Legislación que se mantiene vigente, con cambios:- Ley 19.550 de Sociedades Comerciales- Decreto-ley nº 20.266/1973 de Martilleros,

excepto arts. 36, 37 y 38 que se derogan- Ley 24.240 de Defensa del Consumidor,

excepto arts. 1, 8, 40 bis y 50 que se modifican- Ley 24.441 de Financiamiento de la Vivienda y

la Construcción, excepto arts. 1 a 26- Decreto nº 1798/1994, reglamentario de la ley

24.240 (art. 37)

5. Nueva terminología

Cambios estructurales resultantes del nuevo

CCC (2)

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1. Regulación en los arts. 22 y ss., CC

2. Nuevo paradigma: capacidad progresiva de la persona humana

3. Situaciones especiales:- Menores de edad (arts. 25-30, CCC). Diversas

hipótesis- Personas con capacidad restringida (art. 32, CCC)- Personas incapaces (art. 32, CCC)

4. Registración de la sentencia y constancia marginal en el acta de nacimiento (art. 39, CCC)

Capacidad de las personas humanas

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1. Clasificación de las obligaciones de dara) Obligaciones de dar cosas ciertasb) Obligaciones de dar cosas inciertas no fungibles

o de géneroc) Obligaciones de dar cosas inciertas fungibles o

cantidades de cosasd) Obligaciones de dar sumas de dinero

2. El dinero. Notas esencialesa) Cosa (art. 2311, CCiv.)b) Mueble (art. 2318, CCiv.)c) Fungible (art. 2324, CCiv.)d) Consumible (art. 2325, CCiv.)e) Divisible (art. 2326, CCiv.)

Obligaciones de dar sumas de dinero

– Aspectos generales –

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1. Régimen jurídico vigente:

- Regulación en los arts. 616-624, CCiv.

- Modificación del art. 619, CCiv., por la ley 23.928 de Convertibilidad del Austral

- Prohibición de indexar (arts. 7 y 10, ley 23.928). Doctrina CSJN Massolo (20.04.2010) y Belatti (20.12.2011)

Obligaciones de dar moneda nacional (1)

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2. Aplicación del principio nominalista previsto en el art. 7, ley 23.928, y en el art. 619, CCiv.:

“Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de

moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento” (art. 619,

CCiv.)

3. Incumplimiento de la obligación: aplicación de intereses moratorios (art. 622, CCiv.)

Obligaciones de dar moneda nacional (2)

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1. Diversas funciones de la contratación en moneda extranjera en nuestro país

a) Como cosa u objeto debido. Función de “moneda-mercancía”. Ejemplos: mutuo, depósito, compraventa de moneda extranjera, entre otros

b) Como precio de los bienes o servicios contratados. Función de “dinero”. Encierra una “cláusula estabilizadora o de ajuste”. Admisión del pago por su equivalente en moneda nacional. Ejemplos: compraventa, locación de cosas, de servicios o de obra, leasing, entre otros

c) Supuesto de “moneda esencial”. No admisión del pago en moneda nacional equivalente

Obligaciones en moneda extranjera (1)

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2. Régimen jurídico vigente:

a) Obligación de dar sumas de dinero: art. 617, CCiv., modificado por ley 23.928 de Convertibilidad del Austral

b) Aplicación del principio nominalista: art. 619, CCiv., y art. 7, ley 23.928

Obligaciones en moneda extranjera (2)

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1. Regulación en los arts. 765-772, CCC

2. Concepto de obligación de dar dinero (art. 765):

“La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda,

determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación”

Obligaciones de dar dinero en el CCC (1)

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3. Obligaciones en moneda de curso legal (art. 766):

“El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada”

4. Obligaciones en moneda extranjera (art. 765):

“Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando

el equivalente en moneda de curso legal”

Obligaciones de dar dinero en el CCC (2)

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1.Principales diferencias con el régimen vigente:

a) La obligación será considerada como de dar cantidades de cosas, y no como de dar sumas de dinero

b) Consecuencias: obligación de valor; indemnización integral en caso de incumplimiento

c) Facultad del deudor de pagar en moneda de curso legal

Obligaciones de dar moneda extranjera en el CCC (1)

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1.Principales diferencias con el régimen vigente:

d) Reedición del art. 619, texto originario, CCiv.

e) Efectos sobre la compraventa: ¿se transforma en permuta?

f) Prohibición de indexar. Doctrina CSJN Massolo (20.04.2010) y Belatti (20.12.2011)

Obligaciones de dar moneda extranjera en el CCC (2)

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1. Regulación en los arts. 984-989, CCC

2. Impacto en la actividad inmobiliaria: autorizaciones de comercialización, boletos de compraventa, arrendamientos y otros instrumentos contractuales

3. Características del régimen:- Definición- Aplicación analógica a la contratación telefónica,

electrónica o similares- Cláusulas particulares- Cláusulas ambiguas: interpretación- Cláusulas abusivas que se consideran no

escritas

Contratos por adhesión

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1. Régimen vigente en el Código Civil y en el Código de Comercio

2. Regulación en los arts. 1059-1060, CCC

3. Características del régimen- Unificación del régimen en materia de señal- Terminología: señal o arras- Objeto de la señal: dinero o cosas muebles- Régimen confirmatorio del acto- Pacto contrario: facultad de arrepentimiento

Señal

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1. Regulación del corretaje:- Arts. 1345-1355, CCC- Decreto-ley nº 20.266/1973 de Martilleros, excepto arts. 36, 37 y

38- Art. 77, Ley 24.441- Convivencia de normas nacionales y provinciales

2. Regulación del corretaje como contrato. No se regulan el corretaje inmobiliario en particular, ni las autorizaciones de comercialización, de venta o de alquiler

3. El corretaje formará parte de la legislación nacional común (arts. 31, 75, inc. 12, y 126, CN)

4. Doctrina art. 1355, CCC. Precedente CSJN Diehl, 24/11/1998

5. Ejercicio del corretaje por personas jurídicas. Impacto de las modificaciones a la ley 19.550 General de Sociedades

Corretaje (1)

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6. Obligaciones del corredor:- Constatar identidad y capacidad de contratantes- Proponer negocios con exactitud, precisión y claridad- Brindar información completa- Mantener confidencialidad- Asistir a la firma del contrato y entrega del bien, si se lo

requiere- Guardar muestras de productos- Aplicación de las normas sobre martilleros

7. “Comisión” del corredor: arts. 1350-1353, CCC

8. Régimen de gastos: art. 1354, CCC

9. Prescripción para el cobro de la comisión: 5 años (art. 2560, CCC)

Corretaje (2)

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1. Regulación en los arts. 1123-1171, CCC

2. Metodología del CCC

3. No se regula la reserva inmobiliaria

4. Forma de la compraventa inmobiliaria: escritura pública (art. 1017, inc. a], CCC)

5. Compraventa y permuta: art. 1126, CCC

Compraventa (1)

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6. Modalidades para fijar el precio: arts. 1133 y 1134, CCC

7. Salvo pacto en contrario, el vendedor debe pagar los gastos:- De entrega de la cosa y los originados en obtener los

instrumentos de la operación- Estudio del título y sus antecedentes- Mensura- Tributos que graven la venta

8. Salvo pacto en contrario, el comprador debe pagar los gastos:- De recibo de la cosa- Testimonio de la escritura pública- Los demás gastos posteriores a la venta

Compraventa (2)

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9. Compra para persona a designar: art. 1029, CCC

10.Pactos de retroventa, reventa y preferencia:- Aplicables a muebles e inmuebles- Plazos máximos: 5 años (inmuebles) y 2 años

(muebles), desde el contrato- Inoponibilidad a terceros adquirentes de buena fe

y título oneroso si se trata de cosas muebles no registrables

Compraventa (3)

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1. Tratamiento escaso e inorgánico de la materia en los arts. 1170-1171, CCC

2. Derogación de la ley 19.724 de Prehorizontalidad: no se reemplazó el régimen de inscripción de boletos en esta etapa

3. Plazo: ¿se aplica al boleto de compraventa el plazo máximo de vigencia de un año previsto en el art. 994, CCC?

4. Régimen de oposición del boleto frente a medidas cautelares sobre el inmueble vendido y frente al concurso o quiebra del vendedor

5. Asentimiento conyugal: regímenes de comunidad y de separación de bienes (arts. 456, 470 y 505, CCC)

Boleto de compraventa

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1. Regulación en los arts. 1187-1226, CCC

2. Derogación de:- Ley 23.091 de Locaciones Urbanas. Se incorpora

parcialmente y con modificaciones- Ley 21.342 de Normalización de Locaciones (excepto

su art. 6º)

3. Reducción y simplificación significativa del régimen legal vigente

4. Moneda del contrato. Modos de pactar el precio

5. Forma escrita para ciertas locaciones (art. 1188, CCC)

Locación (1)

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6. Plazos mínimos: 2 años (todos los destinos). Renunciable por el locatario si está en tenencia de la cosa

7. Excepciones al plazo mínimo legal (art. 1199, CCC):- Sedes de embajadas, consulados y organismos

internacionales, y habitación del personal extranjero diplomático o consular

- Habitación con muebles con destino turismo, descanso o similares

- Guarda de cosas- Exposición u oferta de cosas o servicios en un

predio ferial- Finalidad determinada y expresada en el contrato

Locación (2)

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8. Plazos máximos: 20 años (habitación) y 50 años (restantes destinos)

9. No se establecen efectos para el caso de no respetarse los pactos mínimos o máximos

10.Sublocación de parte de la cosa: notificación al locador y régimen de oposición (art. 1214)

11.Régimen de resolución anticipada (art. 1221)

12.Situaciones especiales en el matrimonio y en las uniones convivenciales

Locación (3)

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1. Regulación en los arts. 1666-1707, CCC

2. Metodología del CCC:- Derogación arts. 1 a 26, Ley 24.441 de Financiamiento

de la Vivienda y la Construcción- Codificación del fideicomiso

3. No se regula el fideicomiso inmobiliario o de construcción como categoría autónoma

4. Objeto: bienes que se encuentren en el comercio, incluso universalidades, pero no herencias futuras

5. Plazo máximo: 30 años

Fideicomiso (1)

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6. Forma: instrumento público o privado. Excepciones (art. 1669, CCC)

7. El fiduciario puede ser beneficiario, pero no fideicomisario

7. Patrimonio fideicomitido: separado del fiduciario, del fiduciante del beneficiario y del fideicomisario

8. Actos de disposición y gravámenes del fiduciario. Límites

9. Se regula sintéticamente el fideicomiso en garantía (at. 1680, CCC) y el fideicomiso testamentario (arts. 1699 y 1700, CCC)

10. Se modifican algunos aspectos de la responsabilidad civil del fiduciario

Fideicomiso (2)

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1. Metodología del CCC:- Unificación del régimen societario en un solo

cuerpo normativo: ley 19.550 General de Sociedades

- Derogación de las normas sobre sociedad civil (arts. 1648 a 1788 bis, CCiv.)

2. Se mantienen normas específicas en materia de sociedades, como por ejemplo:- Decreto-ley nº 15.349/46 de Sociedades de

Economía Mixta- Ley 20.337 de Cooperativas- Ley 20.705 de Sociedades del Estado

Sociedades- Aspectos generales -

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1. Aceptación de la sociedad de un solo socio- Sociedad anónima unipersonal- Denominación- Integración total del capital social en el acto constitutivo- Sometida al régimen del art. 299, LGS- Sindicatura colegiada impar

2. Eliminación de la tipicidad societaria

3. Normas que regulan las denominadas sociedades simples

4. Permisión de sociedades entre cónyuges. Problemática

Sociedades - Principales cambios -

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!

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