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Ayuntamiento de Etayo Plan General Municipal TEXTO REFUNDIDO ÍNDICE COMPLETO DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL PLAN URBANÍSTICO MUNICIPAL: MEMORIA INFORME-MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA NORMATIVA URBANÍSTICA PROGRAMA DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PGM ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO CATÁLOGO ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN A. ALEGRÍA – J.J. EQUIZA - ARQUITECTOS DICIEMBRE DE 2014 1 de 240 DILIGENCIA: Para hacer constar que este documento (numerado del 1 al 240, ambos inclusive) del Plan General Municipal de Etayo, promovido por el Ayuntamiento de dicho municipio, fue aprobado por Orden Foral 14E/2015, de 24 de febrero del Consejero de Fomento y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 60, de 27 de marzo de 2015. Pamplona, 27 de marzo de 2015 Departamento de Fomento

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Ayuntamiento de Etayo Plan General Municipal

TEXTO REFUNDIDO

ÍNDICE COMPLETO DEL PLAN GENERAL MUNICIPALPLAN URBANÍSTICO MUNICIPAL:

MEMORIAINFORME-MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICANORMATIVA URBANÍSTICAPROGRAMA DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PGMESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO

CATÁLOGOORDENANZAS DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN

A. ALEGRÍA – J.J. EQUIZA - ARQUITECTOS

DICIEMBRE DE 2014

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DILIGENCIA: Para hacer constar que este documento (numerado del 1 al 240, ambos inclusive) del Plan General Municipal de Etayo, promovido por el Ayuntamiento de dicho municipio, fue aprobado por Orden Foral 14E/2015, de 24 de febrero del Consejero de Fomento y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 60, de 27 de marzo de 2015. Pamplona, 27 de marzo de 2015 Departamento de Fomento

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MEMORIA

ÍNDICE

CAPÍTULO 0. INTRODUCCIÓN

0.1. Antecedentes de la adjudicación ______________________________________ Pág. 20.2. Planeamiento vigente ______________________________________________ Pág. 20.3. Proceso de tramitación del Plan Municipal ______________________________ Pág. 2

CAPÍTULO 1. MEMORIA INFORMATIVA

1.1. Datos generales ___________________________________________________ Pág. 3 1.2. Medio geográfico _________________________________________________ Pág. 3 1.3. Valores ambientales _______________________________________________ Pág. 3 1.4. Población - Economía ______________________________________________ Pág. 4 1.5. Arquitectura civil y religiosa _________________________________________ Pág. 5 1.6. Estructura urbana _________________________________________________ Pág. 5 1.7. Infraestructuras - Pavimentación _____________________________________ Pág. 5 1.8. Equipamiento colectivo _____________________________________________ Pág. 6

CAPÍTULO 2. MEMORIA JUSTIFICATIVA

2.1. Elección del instrumento de planeamiento _____________________________ Pág. 7 2.2. Ámbito de aplicación ______________________________________________ Pág. 7 2.3. Análisis y problemática urbanística ___________________________________ Pág. 7 2.4. Fines y objetivos __________________________________________________ Pág. 8 2.5. Propuesta de ordenación. Modelo de desarrollo urbano propuesto ________ Pág. 10 2.6. Clasificación del suelo _____________________________________________ Pág. 11 2.7. Calificación del suelo urbano ________________________________________ Pág. 12 2.8. Gestión _________________________________________________________ Pág. 15 2.9. Catálogo ________________________________________________________ Pág. 152.10. Justificación normativa vigente _______________________________________ Pág. 15

CAPÍTULO 3. ÍNDICE COMPLETO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE CONFORMA EL PLAN GENERAL MUNICIPAL

3.1. Documentación que conforma el Plan General Municipal _________________ Pág. 22

ANEXO 1 - Unidades de Ejecución: Espacios libres, Dotaciones, Cálculo del aprovechamiento

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CAPÍTULO 0.- INTRODUCCIÓN

0.1. ANTECEDENTES DE LA ADJUDICACIÓN

Previo proceso de selección bajo la modalidad de "Concurso", la sesión de la Asamblea Vecinal de Etayo celebrada el día 18 de abril de 2008 acordó adjudicar el Proyecto de Redacción del Plan General Municipal al equipo formado por los arquitectos D. Antonio Alegría Ezquerra y D. José Joaquín Equiza Itoiz, según la propuesta presentada y sometiéndose al Pliego de Prescripciones técnicas y de Cláusulas administrativas propuesto.

0.2. PLANEAMIENTO VIGENTE

El municipio de Etayo dispone como figura de planeamiento urbanístico de un documento de Delimitación de Suelo Urbano, vigente desde 1979.

0.3. PROCESO DE TRAMITACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL

El planeamiento municipal, denominado Plan General Municipal, se redacta y tramita conforme a la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

A tal fin se ha suscrito un Convenio de Colaboración y se ha constituido entre el Ayuntamiento y el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra una Comisión de Seguimiento del Plan a elaborar por iniciativa municipal, tal como regula el artículo 65 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo (LFOTU).

El primer paso para la redacción del Plan General Municipal, con carácter previo a la formulación del Plan Urbanístico Municipal, es la elaboración de una Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio (EyMOT), cuyo concierto previo fue firmado el 30-5-2012.

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CAPÍTULO 1.- MEMORIA INFORMATIVA – ANÁLISIS TERRITORIAL

1.1. DATOS GENERALES

El término municipal de Etayo pertenece a la comarca geográfica de la Navarra Media Occidental, en la merindad de Estella, valle del Ega. Lo componen el municipio de Etayo y la aldea de Learza. Limita al Norte con Oco y Legaria, al sur con Villamayor de Monjardín y Los Arcos, al este con Olejua y al oeste con Sorlada y Piedramillera. Pertenece al Partido Judicial de Estella.

El municipio de Etayo como comunicación con otros núcleos cuenta con dos ramales: uno desde la NA-7400 Ancín-Allo a la altura de Olejua, que conecta con Etayo, y otro desde la NA-7410 Oco-Otiñano, que conecta con Learza. Estas dos carreteras mencionadas empalman con la Autovía Pamplona-Logroño en Urbiola y con la carretera Pamplona-Vitoria en Ancín. La distancia a Pamplona es de 59 Kms. La distancia a Estella es de 15 Kms.

Las coordenadas geográficas del núcleo de Etayo son:LONGITUD 1º 32' 04” LATITUD 42º 37' 01” ALTITUD 595 m.

La superficie total del término municipal es de 13.200.368 m², de los cuales 47.352 m² corresponden a suelo urbano de Etayo y 22.132 m² corresponden a suelo urbano de Learza.

Hasta el siglo pasado estuvieron agrupadas administrativamente en valles: Lana, Valdega, Berrueza (hoy sólo permanece el primero). Integraban la Valdega histórica los actuales municipios de Ancín (con Mendilibarri) y Murieta, situados a la izquierda del Ega, y los de Legaria, Abáigar, Oco, Olejua y Etayo (con Learza), a la derecha del río.

1.2. MEDIO GEOGRÁFICO

Etayo, señorío medieval en la sierra de San Gregorio comparte municipio con el señorío de Learza. Posee un impresionante paisaje sobre Valdega, la sierra de San Cristóbal y sus bosques de quejigos, considerados monumentos naturales. Rodeado de un marco natural inigualable (sierra de Lóquiz, parque natural de Urbasa y Andía), se encuentra en las proximidades del Camino de Santiago.

Learza, señorío rural situado en la Berrueza, entre las localidades de Sorlada y Etayo. Queda al pie de una sucesión de suaves elevaciones cubierta por el Carrascal que ha sido respetado a lo largo de los siglos, mientras en los fondos de los valles el cultivo del cereal ha hecho desaparecer el bosque.

En cuanto a la topografía, hay dos zonas bien diferenciadas: la mitad norte es más llana y está destinada a cultivos de secano, y la mitad sur es montañosa y con uso forestal.

Su naturaleza es diversa debido a su diferencia de altitud. Nos encontramos tanto con bosques de hayas (típicos del clima atlántico) como bosques de encinas (típica vegetación mediterránea).

Etayo se sitúa en una umbría cubierta de bosque residual de robles, encinas, coscojas, enebros, etc.

En el término de Etayo, en el señorio de Learza se encuentran los denominados Quejigos de Learza (Quercus faginea Lam.), declarados Monumento Natural según Decreto Foral 165/1991 de 25 de abril. Son doce los ejemplares, que forman una alineación de árboles de la especie Quercus faginea de avanzada edad. De entre estos quejigos destaca uno por su grandioso porte, ya que presenta una altura de 16,5 metros combinando con un perímetro de 4,4 metros y un diámetro del tronco de 1,40 m.

1.3. VALORES AMBIENTALES

El paisaje de Etayo se caracteriza de norte a sur por dos unidades paisajísticas contrastadas: un paisaje abierto, cerealista, que se abre por el norte hacia el valle del Ega y las alineaciones E-W de los Montes de Sorlada-Olejua, que cierran Valdega por el sur y definen la divisoria de aguas entre la cuenca del río Ega

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y el río Odrón.

La implantación del uso agrícola en las zonas más llanas ha ocupado en gran medida el espacio potencial correspondiente a los quejigares castellano-cantábricos, destacando las alineaciones de quejigos de Learza (camino de Sorlada) y cuyo valor queda reconocido mediante su declaración como Monumento Natural (MN-7).

Las formaciones vegetales de mayor interés se localizan en los Montes de Sorlada-Olejua con las series de los carrascales. Los carrascales castellano-cantábricos están representados en las laderas orientadas al norte entre el Señorío de Learza y Etayo. De forma puntual, destaca la alineación de carrascas en el camino de acceso al Señorío de Learza. Al otro lado de la divisoria, la serie riojana y bardenera está representada por los coscojares, enebrales (Juniperus oxycedrus), matorrales mediterráneos y pastizales como etapas sucesionales.

En su orientación más meridional, el término municipal se adentra en las colinas y serrezuelas que discurren paralelas a los Montes de Sorlada-Olejua, con matorrales de romero y tomillo sobre sustrato yesífero y formando un mosaico con pastos y campos agrícolas.

Todas estas formaciones naturales son hábitats de interés comunitario:

9340 - bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia5210 - Fruticedas y arboledas de Juniperus4090 - Matorrales mediterráneos y oromediterráneos primarios y secundarios

Como hábitats de interés prioritario en función de la presencia de poblaciones de orquídeas están los pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces (6220) y los matorrales gipsícolas ibéricos (estepas yesosas, 1520).

En relación a los cursos de agua, en el municipio de Etayo son escasos los elementos de conectividad con el río Ega, puesto que la mayor parte de los cauces naturales han sido transformados en acequias. En el caso de las regatas y barrancos que drenan hacia la cuenca del río Odrón, como los afluentes del río de las Lombas, el regatxo de Txirriaitz y los tributarios de la acequia de Mahoma, y que tienen su origen en las laderas meridionales de los Montes de Sorlada-Olejua, presentan cauces más definidos con pastizales y juncales asociados.

1.4. POBLACIÓN - ECONOMÍA

Habitantes: 225 en 1858, 285 en 1900, 214 en 1950, 145 en 1970, 83 en 1991, 95 en 1996, 94 en 1998, 99 en 2000, 90 en 2001, 90 en 2002, 91 en 2003, 93 en 2004, 94 en 2005, 86 en 2006, 84 en 2007, 87 en 2008, 92 en 2010 y 91 en 2011.

Según el censo de 2001, la población ocupada es de 38 habitantes (42’69% del total) de los cuales 26 son varones y 12 mujeres.

Es un pueblo principalmente cerealista. Se cultivan viñedos, cereales y olivos. El policultivo en el secano es el más representativo. Existen varias explotaciones ganaderas para ganado bovino, ovino y porcino. Como en toda la sierra de Cábrega-Monjardín, hay yacimientos cupríferos, sin explotar. Casi toda la tierra es de propiedad particular. Se ha realizado la concentración parcelaria.

Según la reseña estadística de Navarra, del total de 1.399 hectáreas censadas se destacan los siguientes usos:

717 Ha. Tierras labradas en secano343 Ha. Pastos339 Ha. Forestal

De las tierras labradas, 12 Ha son de viñedos, 2 Ha de olivar y 1 Ha de frutales, y el resto de cultivos herbáceos.

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Como infraestructura turística hay una casa rural. No hay industria, dotaciones, comercios o sector servicios, excepto servicios administrativos municipales.

Del total de viviendas censadas (41 viv. en 2001), 24 viv. son principales y 17 secundarias.

1.5. ARQUITECTURA CIVIL Y RELIGIOSA

Los edificios de interés arquitectónico se limitan a las Iglesias de Etayo y Learza y a varias viviendas de interés ambiental, con fachadas de sillería, arco de medio punto de piedra o piedra labrada.

La iglesia de la Asunción de Nuestra Señora de Etayo es barroca cuya construcción abarca desde el siglo XVI, hasta el XIX, en la resalta el retablo de San Sebastián, romanista, realizado por Bernabé Imberto dentro también de este templo el tabernáculo del retablo mayor, del mismo autor; y como último elemento de la arquitectura religiosa nombrar la ermita de San Cristóbal, de estilo rural, en lo alto del monte.

La iglesia de San Andrés de Learza, protogótica, está recientemente restaurada. Es de una nave con espadaña a los pies y ábside semicircular con columnas con capiteles decorados, como los de las ventanas de arco apuntado. Tiene dos puertas a los lados, una en arco de medio punto con arquivoltas y otra del siglo XVIII, protegida con un pórtico neoclásico. Su retablo mayor es manierista y pertenece al taller de los Troas. En 1983 fue declarada Monumento Histórico-Artístico.

1.6. ESTRUCTURA URBANA

Etayo se sitúa al Este del término, al pie de las estribaciones de la sierra de Cábrega, a los 595 m. de altura, junto al nacimiento de un pequeño barranco en terreno ondulado. Learza se sitúa al Oeste del término, al pie de las estribaciones de Cábrega, a los 583 m. de altura.

El uso predominante es el residencial adosado o aislado, con la tipología tradicional en la zona: Planta Baja + 1 + Entrecubierta, con muros de carga de mampostería vista o enfoscados y pintados, con sillares en esquinas y recercados de huecos, así como arcos de medio punto labrados en sillar en los accesos en las casas más representativas. Las cubiertas son inclinadas a dos o cuatro aguas de teja cerámica curva, con aleros de madera sobre perrotes.

En el casco urbano, destaca la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción y su entorno con frontón descubierto, junto al cual se localiza asimismo el Ayuntamiento, que alberga los locales municipales, así como consultorio médico y sociedad.

En las zonas periféricas, y también entremezclándose con las viviendas, se localizan construcciones destinadas a almacenaje o agrícolas, bien de forma independiente, bien como construcciones anexas o bien integradas en las mismas, ocupando sus plantas bajas.

Las nuevas edificaciones residenciales se sitúan en solares existentes en el núcleo.

1.7. INFRAESTRUCTURAS - PAVIMENTACIÓN

Las calles principales del casco urbano están pavimentadas, ejecutadas en hormigón. Existen algunas zonas sin urbanizar. Recientemente se ha renovado la pavimentación de varias calles. La carretera que llega hasta el núcleo está asfaltada.

Etayo pertenece a la Mancomunidad de Montejurra, en lo que respecta al suministro y distribución de agua y red de evacuación de aguas residuales. El suministro de agua se realiza desde las redes generales de la Mancomunidad de Montejurra (red en alta). El depósito de regulación y almacenamiento, situado al sur del núcleo, tiene unos 30 m³ según datos municipales. Las redes principales de distribución son de fundición ø80. Hay aún parte de la red sin renovar, de plomo, y de diámetro insuficiente. La red de saneamiento de fecales se ha renovado parcialmente en época reciente. Está compuesta por tuberías de

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PVC o de hormigón de diferentes diámetros, siendo el colector principal de ø300. Existe una fosa séptica previamente a su vertido a regata.

El suministro eléctrico se realiza por parte de la empresa Electra Berrueza S.A., desde una línea de alta tensión que cruza el término hasta el centro de transformación. La distribución en baja tensión se realiza mediante instalación aérea y en algunos tramos enterrada. Existe un único centro de transformación.

Existe alumbrado público mediante tendido aéreo y luminarias en fachada.

1.8. EQUIPAMIENTO COLECTIVO

Los espacios libres en Etayo se sitúan en el entorno de la iglesia y frontón, con zona verde, mirador y juegos infantiles. También es de destacar el entorno del antiguo depósito y lavadero.

No existen dotaciones escolares en el término municipal de Etayo.

Existe el edificio del Ayuntamiento, en el cual se concentran todas las actividades administrativas del municipio, y donde se localiza el consultorio médico. Existe un local de reunión tipo Sociedad y locales municipales de usos múltiples.

Existe frontón descubierto, adosado a la iglesia.

El equipamiento religioso de Etayo consta de la Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora, ermita de Santas Nunilo y Alodia (actualmente en estado ruinoso), ermita de San Cristóbal y el cementerio. En Learza se localiza la Iglesia de San Andrés.

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CAPÍTULO 2.- MEMORIA JUSTIFICATIVA

2.1. ELECCIÓN DEL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO

La Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su artículo 48, especifica que el instrumento de planeamiento urbanístico municipal en la Comunidad Foral de Navarra, sobre la extensión completa de cada término municipal, es el Plan General Municipal, compuesto por la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial (EyMOT) y el Plan Urbanístico Municipal (PUM).

2.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Plan Municipal será de aplicación en todo el término municipal de Etayo.

2.3. ANÁLISIS Y PROBLEMÁTICA URBANÍSTICA

CONCLUSIONES DE LA INFORMACIÓN - DIAGNÓSTICO TERRITORIAL

El núcleo ha sufrido el despoblamiento común a todo el medio rural navarro, no existiendo actualmente actividades económicas que atraigan población al municipio.

Existe mezcla de usos sin una mínima estructura urbana. Proliferan edificios destinados a almacén agrícola indiscriminadamente, sin ninguna limitación o zonificación. Las nuevas viviendas tampoco tienen un marco normativo en el que ajustarse. Se realizan parcelaciones sin directrices ni normativa de diseño. Las calles son estrechas, falta tratamiento de borde.

Existen numerosas viviendas deshabitadas o en mal estado. Dificultades de rehabilitación por condicionantes topográficos (pendientes excesivas), parcelarios, de accesibilidad, estructurales o económicos.

La pequeña villa o aldea no ha sufrido una gran transformación, siendo el crecimiento escaso, encaminado a satisfacer la demanda intrínseca del municipio. En los últimos años apenas se han realizado nuevas viviendas (1-2 viviendas o rehabilitaciones cada año). No obstante, la tendencia actual es la demanda de un cierto número de viviendas de gente que quiere volver al pueblo, iniciativa para la que el nuevo documento debe dar solución. Existe una tendencia a mantener la residencia en el propio pueblo, aunque el puesto de trabajo se tenga en las localidades próximas.

La escasez de edificios dotacionales, de espacios libres públicos y zonas verdes ordenadas, viales estrechos y sin posibilidad de aparcamientos, y la deficiente urbanización o redes de infraestructuras en mal estado en algunos tramos son otros de los problemas actuales del núcleo.

En cuanto al suelo no urbanizable, el planeamiento deberá dictar las normas oportunas para proteger el territorio contra usos no deseados y preservar sus valores naturales. Las formaciones vegetales de mayor interés requieren un adecuado tratamiento en cuanto a su valor ambiental. En relación con los cursos de agua, el objetivo prioritario es garantizar y mantener la continuidad longitudinal y ecológica de la red de barrancos, incluyendo la vegetación de interés asociada a cada barranco y definiendo bandas de protección en ambas márgenes. Por su valor paisajístico se reconocen en el municipio el mosaico de cultivos con matorrales y pastizales al sur del término municipal (paraje del Horcajo) y el entorno de la ermita de San Cristóbal, que destaca por su potencial como mirador paisajístico, ofreciendo una amplia cuenca visual sobre Valdega, la Berrueza y el valle del Odrón y los fondos escénicos de la Sierra de Codés y Sierra de Lóquiz.

Existen granjas a cierta distancia del núcleo, debiendo regularse una franja de protección respecto del núcleo. Las construcciones ilegales no son un problema al no tener conocimiento de su existencia.

A nivel normativo, falta de homologación a la nueva legislación urbanística vigente en Navarra, la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

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Carece de una reglamentación en la cual se diferencie el Suelo No Urbanizable de protección del de preservación, el Suelo Urbano consolidado del no consolidado, las determinaciones de ordenación estructurante de las pormenorizadas, etc. Asimismo, otras normativas sectoriales influyen en el territorio, como son la Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental, con la finalidad de controlar el desarrollo sostenible de los núcleos.

EVALUACIÓN DEL PLANEAMIENTO VIGENTE

La Delimitación de Suelo Urbano de 1979 tiene carencias, puesto que únicamente se limita a señalar los suelos urbanos y los suelos no urbanizables. No fija alineaciones, red viaria, dotaciones, zonas verdes necesarias y aparcamientos necesarios.

Para la modesta actividad urbanística habida en Etayo, la Delimitación se ha mostrado hasta la fecha como suficiente, habida cuenta de que para las escasas obras de nueva planta se requería la tramitación de un documento de desarrollo o Estudio de Alineaciones, supervisado en último lugar por el Departamento correspondiente del Gobierno de Navarra.

Sin embargo, las construcciones realizadas al amparo de este documento carecen de criterio ordenador. Por ello se hace indispensable la elaboración de un documento urbanístico que plantee una ordenación urbanística en la que se ajuste la implantación de las futuras edificaciones a realizar. Todo ello unido a que en el momento actual se considera insuficiente e incapaz de resolver la problemática urbanística generada por las necesidades actuales, por las pretensiones de crecimiento e inquietudes municipales y por la normativa vigente que no contempla ya esta figura de planeamiento urbanístico.

Se hace necesario por tanto para Etayo contar con el instrumento de planificación urbanística adecuado, denominado Plan General Municipal en la nueva Ley Foral 35/2002.

Por último, cabe hacer una pequeña reseña de la situación económica y financiera actual, que afecta también al municipio de Etayo, que ha motivado la paralización de casi todas las promociones de viviendas de nueva planta o de rehabilitación. No obstante, teniendo en cuanta que el planeamiento de Etayo tiene vocación de perdurar en el tiempo, que su tramitación es larga por lo que una vez vigente se confía en que la tendencia actual haya variado, y que el municipio de Etayo tiene un crecimiento más orgánico debido a su situación y carácter rural, se considera que los crecimientos moderados previstos serían coherentes para un municipio de estas características.

2.4. FINES Y OBJETIVOS

Los fines y objetivos que se persiguen con el presente Plan General Municipal son los siguientes:

PRINCIPIOS GENERALES

La actividad administrativa en materia de ordenación del territorio y urbanismo tiene por finalidad el desarrollo territorial sostenible del municipio, garantizando, en cumplimiento de los principios constitucionales, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, la utilización racional de los recursos naturales, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y la conservación, promoción y enriquecimiento del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural, así como la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística del ente público.

Los principios que deben informar toda actuación pública en relación con el territorio son:

a) El desarrollo racional y equilibrado de las actividades en el territorio que, en todo caso, garantice su diversidad y complementariedad y asegure el óptimo aprovechamiento del suelo en cuanto recurso natural no renovable.

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b) El desarrollo sostenible y cohesionado del municipio en términos sociales, culturales, económicos y ambientales, con el objetivo último de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida de los habitantes del municipio.

A tal efecto, el Plan General Municipal planteará sus propias medidas y colaborará con otras políticas para evitar problemas de escasez e inadecuación de los espacios públicos, carencia de equipamientos, de accesibilidad a personas con minusvalías, deficiencias del transporte público, degradación del patrimonio cultural y de los espacios naturales, de ruido, deterioro de la calidad del aire, del agua, del paisaje, suciedad, desarraigo, segregación y marginación social.

Se pretende adaptar los principios inspiradores del planeamiento vigente a la realidad actual del municipio, en sus aspectos territorial y urbanístico. Se homologarán sus determinaciones urbanísticas a lo dispuesto en la nueva LFOTU 35/2002. Se pretende la elaboración de un instrumento de planeamiento adecuado a las necesidades propias del municipio de Etayo, actualizado, y que sea ágil, eficaz y operativo.

SOBRE EL ÁMBITO TERRITORIAL

- Protección de cada ámbito territorial de interés en atención a sus características medioambientales, culturales o históricas, y conservación del medio ambiente natural. Conservar y potenciar sus valores como productor de recursos naturales, preservándolos de actividades constructivas inapropiadas.

- Proteger los terrenos sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación por sus valores paisajísticos, naturales, ambientales o agrícolas o por sus valores históricos, artísticos, científicos o culturales. Especialmente, se delimitarán y protegerán los Hábitats de Interés (Anexo I Directiva de Hábitats 92/43 CE) y los Quejigos de Learza, declarados como Monumento Natural.

- Definir las subcategorías de suelo no urbanizable aplicadas al territorio de Etayo según la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En base a estas subcategorías, se establecerán unas normas de regulación de actividades y usos, con los siguientes objetivos:

. Conservación de ecosistemas naturales

. Conservación de medios rurales notables

. Establecimiento de áreas de investigación en la naturaleza

. Establecimiento de áreas naturales asequibles al público

- Como criterio general, prohibir las actividades que impliquen:

. Incremento de la erosión y pérdida de calidad de los suelos.

. Producción de ruidos innecesarios en espacios naturales.

. Destrucción arbitraria de masas forestales.

. Persecución, caza y captura de animales de especies protegidas.

. Destrucción o contaminación de las zonas húmedas o de su entorno.

. Vertido de líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar acuíferos.

. Vertido o abandono de objetos, residuos u otros desperdicios fuera de los lugares autorizados, así como la quema no autorizada de los mismos.

- Previsiones referidas a la mejora de las comunicaciones entre los núcleos del valle, a la estructura general viaria comarcal, así como a otras infraestructuras generales.

SOBRE EL NÚCLEO DE POBLACIÓN

- El objetivo fundamental de este plan urbanístico es dotar al municipio de Etayo de un instrumento urbanístico que posibilite una gestión sencilla y ágil de las diferentes acciones cuya regulación se ejercita por el Ayuntamiento mediante el Planeamiento municipal. Se pretende que el nuevo planeamiento sea instrumento fundamental para evitar los problemas actuales de despoblamiento de Etayo, facilitando la

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oferta de suelo residencial.

- Desarrollo del núcleo armónico y congruente, manteniendo y mejorando el tejido urbano existente, asegurando su correcto engarce con los nuevos crecimientos, sin renunciar al mantenimiento del paisaje actual de núcleo rural. Se preverán los sistemas generales y locales necesarios para conseguir las dotaciones o espacios libres públicos que carece el núcleo, planteándolos en los lugares más apropiados para prestar el servicio encomendado.

- Resolver de manera equilibrada la demanda de suelo residencial y dotacional derivada del estudio de necesidades y de la justificación del modelo de desarrollo adoptado.

- Mejora de la urbanización de viales y de las infraestructuras necesarias, adaptándolas a las nuevas previsiones de crecimiento.

- Proteger el patrimonio arquitectónico, fomentando especialmente la rehabilitación de edificios de interés ambiental actualmente en estado de abandono.

- Creación de zonas verdes y tratamiento del borde del asentamiento.

- Propuestas de gestión para ejecutar la urbanización necesaria y consecución de espacios públicos, delimitando unidades de ejecución viables.

2.5. PROPUESTA DE ORDENACIÓN. MODELO DE DESARROLLO URBANO PROPUESTO

El presente plan urbanístico municipal recoge el modelo de ocupación del territorio planteado en el documento de la Estrategia, con ligeras variaciones consistentes en el recorte o ampliación mínima de los suelos clasificados como urbanos o urbanizables.

Se mantiene la estructura orgánica y fundamental del territorio, compuesto por la agrupación edificada en un núcleo mayor (Etayo) y otro menor (Learza). En Etayo se prevén crecimientos ordenados y equilibrados que tienen la finalidad de completar la trama urbana y resolver las necesidades de suelo residencial, y para Learza se mantiene su carácter de Señorío en un entorno rural.

En cuanto a la red viaria, se mantiene la red de comunicaciones actual, proponiendo la mejora de la comunicación entre los dos núcleos. Se prevé la mejora en el trazado de algunas calles estrechas, con pequeñas intervenciones en algunos cruces de calles, y la creación de nuevos viales necesarios para dotar de accesos a las nuevas promociones edificatorias. Se propone potenciar la creación de vías peatonales en el municipio como itinerarios de interés.

Los equipamientos y dotaciones municipales se mantienen por constituir un mínimo de dotación exigible, con edificio público de reunión y administrativo y espacio público de relación a modo de plaza. Se propone destinar los espacios de reserva en las nuevas áreas de desarrollo para la construcción de un frontón o pista polideportiva cubierto.

En Etayo, se propone principalmente su crecimiento en la zona Norte, Este y Oeste, colindante con el núcleo y con carácter complementario de la trama actual. Para el crecimiento del núcleo apenas son precisos nuevos viales, sino ampliación de caminos existentes. En el extremo Oeste, en la zona de las eras donde la titularidad es en parte municipal, y cerca del antiguo depósito o lavadero, se reserva una parcela dotacional para un frontón o pista polideportiva cubierta, en cuyo entorno se crea un espacio libre con calle de acceso arbolada hasta la fuente. Debajo de la iglesia, se limitan las construcciones para preservar las magníficas vistas que se obtienen desde el mirador actual y se proponen los principales espacios libres.

En Learza, que se trata de una finca de propiedad particular donde hay varias construcciones, el plan pretende su consolidación con una clasificación de suelo no urbanizable. La entidad singular del Señorío de Learza, configurado como un Señorío, "territorio perteneciente a un señor", que ha estado y está al margen de la concentración y distribución de la población en pueblos, villas o ciudades, su origen ha sido fruto de actividades vinculadas más a suelos no urbanizables, que a urbanos o urbanizables.

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Como zonas verdes y espacios libres, se mantienen las actuales y las de nueva creación pretenden potenciar los dos focos situados junto a la Iglesia y junto al lavadero.

En la propuesta de ordenación en suelo urbano no consolidado o urbanizable se han planteado las alineaciones correspondientes a un total de 41 viviendas, a las que habría que añadir los solares de suelo urbano consolidado, que se considera suficiente para las necesidades actuales y futuras de Etayo en el período de vigencia del plan, y justificado en la finalidad de preparar suelo urbanizado, de completar la trama preexistente, y de realizar un documento urbanístico con vocación de perdurar en el tiempo.

La tipología de viviendas predominante en este núcleo es la de vivienda unifamiliar aislada o adosada, con parcela privada, de baja densidad. Todos los usos del suelo y especialmente las construcciones habrán de adaptarse al ambiente natural y cultural en que estuvieran situadas.

En cuanto al uso industrial, no se aprecia la necesidad por el momento de crear una zona industrial derivado de las necesidades propias del municipio, de uso predominantemente agrícola. Los pequeños talleres y locales artesanales que pueden surgir son compatibles con su instalación junto al núcleo residencial, de manera similar a los almacenes agrícolas existentes.

En suelo no urbanizable, se definen las subcategorías aplicadas al territorio de Etayo según la LFOTU 35/2002, a partir de los datos de información y en orden a preservar el medio físico y las actividades tradicionales que en él se han venido desarrollando. En base a estas subcategorías, se establecen unas normas de regulación de actividades y usos.

Se posibilitará la instalación de las actividades tradicionales agrícolas y ganaderas, determinando las zonas apropiadas o desaconsejadas, los usos adecuados para su localización y regulando los usos y las actividades constructivas. En especial se restringe la implantación de actividades ganaderas en el perímetro del suelo urbano o urbanizable delimitado, a distancia mayor de la regulada por la normativa foral vigente.

Se da relevancia a la recuperación de la vía histórica del antiguo ramal del Camino de Santiago que iba de Villamayor hacia Los Arcos y atravesaba en término de Etayo.

2.6. CLASIFICACIÓN DEL SUELO

El suelo del término municipal de Etayo se divide en tres clases de suelo: urbano, urbanizable y no urbanizable, para cada una de las cuales se establece un régimen de actuación urbanístico específico.

La inclusión dentro del Suelo Urbano de las parcelas se realiza siguiendo los criterios planteados en el artículo 92 de la LFOTU 35/2002. Se diferencian en dos categorías: Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbano No Consolidado, éste formado por los terrenos que, contando con los servicios mínimos junto a las parcelas, demanden actuaciones que excedan de las obras accesorias a las de edificación, que precise de la definición de unidades de ejecución o en los que se prevea una ordenación sustancialmente diferente de la existente.

El Suelo No Urbanizable está constituído por aquellos terrenos que en razón de su valor agrícola, forestal, ganadero, naturalístico, paisajístico, histórico, cultural, ecológico o para la defensa de la fauna, flora o equilibrio ecológico y, en general, por su vocación rústica, deben ser objeto de preservación a fin de garantizar su mantenimiento en sus características actuales.

Dentro del Suelo No Urbanizable se distinguen dos categorías: Suelo No Urbanizable de Protección, sometidos a algún régimen de protección de acuerdo con la legislación sectorial, y que en el caso del presente municipio son los suelos de valor paisajístico Monumento Natural MN-7 “Quejigos de Learza”, los suelos de valor ambiental y riesgos naturales de las zonas fluviales, el suelo de valor para su explotación natural de elevada capacidad agrológica, el suelo destinado a infraestructuras y el suelo de valor cultural para el Yacimientos arqueológico de “Peña del Cuarto”.

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Dentro del Suelo No Urbanizable de Preservación, se definen las subcategorías de Suelo de valor Cultural y Paisajístico (ermita San Cristóbal y su entorno), Ambiental (forestal), de valor para su Explotación Natural (de mediano valor para cultivo o pasto), Suelo destinado a Infraestructuras, Suelo de actividades especiales y Suelo de salvaguarda del modelo de desarrollo.

El suelo urbanizable, por exclusión, es el que no tiene la condición de suelo urbano o de no urbanizable. Podrá ser objeto de transformación en los términos establecidos en el planeamiento de desarrollo del Plan Parcial a redactar. Se localiza al este del núcleo actual, y el uso global es de residencial. El motivo de que el subsector no cuente con los servicios mínimos se debe a su cota de implantación, inferior al saneamiento actual, que precisa de nuevo colector.

2.7. CALIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

- Introducción

El artículo 49 de la LFOTU 35/2002 precisa que las determinaciones que constituyen la ordenación urbanística municipal se dividen en estructurantes y pormenorizadas:

a) Son determinaciones de ordenación estructurante aquellas mediante las cuales se define el modelo de ocupación, utilización y preservación del conjunto de cada municipio, así como los elementos fundamentales de la estructura urbana y territorial y de su desarrollo futuro.

b) Son determinaciones de ordenación pormenorizada las que precisan las anteriores hasta el grado suficiente para posibilitar la realización de actos concretos de ejecución material.

Se definen tanto en planos como en la normativa urbanística las determinaciones de ordenación urbanística, distinguiendo las estructurantes de las pormenorizadas.

- Calificación global

De un modo esquemático, cabe decir que lo que se plantea en suelo urbano son dos usos globales diferentes: residencial y dotacional.

- Calificación pormenorizada en suelo urbano

En el plano correspondiente se reflejan las zonas con asignación de usos pormenorizados en suelo urbano, definiéndose los siguientes:

- Para la edificación:a) Residencialb) Industrialc) Almacenajed) Dotacional

- Para el suelo en términos de uso en relación con la propiedad:a) Libre privadob) Libre público (viales, espacios libres y zonas verdes)

RESIDENCIAL

Lo constituyen las edificaciones consolidadas y las edificaciones propuestas de nueva planta de uso principal residencial o compatibles.

Las zonas de desarrollo residencial se sitúan principalmente en las zonas Norte, Este y Oeste, colindantes con el núcleo actual.

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En la propuesta de ordenación en suelo urbano no consolidado y urbanizable se plantean un total de 41 viviendas, además de las que se puedan crear en los solares de suelo urbano consolidado y en la rehabilitación de edificios consolidados. La tipología predominante es la de vivienda unifamiliar, adosadas en las manzanas integradas en la trama preexistente, y aisladas en las zonas de ampliación, por ser la tipología más demandada en los núcleos rurales. Las alturas, cubiertas, materiales, volumen, etc. se adecuarán e integrarán al ambiente cultural en que están situadas. La densidad o número de viviendas por hectárea no es preocupante por tratarse de núcleos de baja densidad, siendo similar en las zonas de ampliación.

La justificación de la creación de tantas viviendas no viene exclusivamente de la demanda previsible generada por las necesidades intrínsecas del municipio, sino por otra serie de factores que confluyen, y que se han citado anteriormente:

▫ El período de vigencia del plan, que no se limita a 8 años sino que al tener vigencia indefinida y tratarse de un municipio pequeño, se pretende que el plan perdure en el tiempo. Por ello no debe fijarse en la coyuntura económica actual que ha frenado el mercado inmobiliario, puesto que esta tendencia puede invertirse en el futuro como ha ocurrido en épocas pasadas.

▫ La demanda no sólo se limita a las necesidades propias de los habitantes de Etayo, sino que abarca también viviendas de primera residencia de la población del área de Estella que busca precios más asequibles en la periferia y viviendas de segunda residencia.

Teniendo en cuenta todos los condicionantes apuntados anteriormente, se estima que el número de viviendas previstas en el presente plan urbanístico es coherente con las previsiones indicadas en la EyMOT aprobada por el Ayuntamiento y el Gobierno de Navarra.

INDUSTRIAL - ALMACENAJE

En cuanto al uso industrial, no se aprecia la necesidad de crear una zona industrial derivado de las necesidades propias del municipio, de uso predominantemente agrícola. No obstante, las edificaciones residenciales pueden albergar otros usos como actividades artesanales, talleres, almacenes, etc. que resuelven la pequeña demanda existente, cuya compatibilidad con el uso residencial se regula en la normativa urbanística.

DOTACIONAL

Lo constituye la edificación existente y propuesta y el suelo destinado a esta actividad principal. En suelo urbano, se consolidan los equipamientos existentes, que cubren las necesidades básicas mínimas actuales.

En suelo urbano no consolidado y urbanizable, las reservas para equipamientos y dotaciones comunitarias cumplen los módulos mínimos establecidos en el artículo 53 de la LFOTU 35/2002.

ÁREAS PRIVADAS LIBRES DE EDIFICACIÓN

Lo constituye el suelo de propiedad privada que queda fuera de las alineaciones de fachada que definen la edificación principal. Las posibles actuaciones en estas Áreas se definen en la Ordenanza de Edificación del Plan General Municipal.

ZONAS VERDES - ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS

Están constituídos por las áreas de dominio y uso público existentes y previstas, conformada por parques, jardines, zonas verdes y zonas de expansión.

En suelo urbano no consolidado y urbanizable, las reservas para zonas verdes públicas cumplen los módulos mínimos establecidos en el artículo 53 de la LFOTU 35/2002. Sus características y diseño podrán mantener la “seminaturalidad” de estas áreas, es decir, con una urbanización mínima que permita su utilización pero que respete su integración en el ambiente rural del núcleo.

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RED VIARIA

El plan propone mantener la estructura viaria integrante en la estructura general y orgánica del territorio por considerarla suficiente para las necesidades actuales y previstas en el plazo de vigencia del plan. Las comunicaciones por carretera con otros núcleos, a través de las carreteras locales existentes, se consideran adecuadas.

En cuanto a la red viaria urbana, se mantiene la estructura actual aun siendo conscientes de que en muchos tramos las calles son muy estrechas, pero que son símbolo del modelo de asentamiento tradicional. No obstante, se prevén actuaciones de mejora de la red viaria actual y pequeñas intervenciones en algunos cruces de calles o en calles muy estrechas para facilitar la accesibilidad.

Los nuevos viales surgen para dar servicio a las nuevas edificaciones, conexionadas con la trama existente y de dimensión suficiente para las necesidades actuales de accesibilidad y aparcamiento.

INFRAESTRUCTURAS

Para el desarrollo propuesto, se detecta como incompleta tanto la red de abastecimiento como la de saneamiento, y cuenta con una estación depuradora de aguas residuales en funcionamiento.

Las actuaciones municipales irán encaminadas a la mejora o sustitución de las instalaciones actuales en mal estado, puesto que las redes necesarias para las zonas de ampliación corresponden su costeamiento a los propietarios de los terrenos.

- Suficiencia de los servicios urbanísticos

El núcleo de Etayo dispone actualmente de los servicios urbanísticos de abastecimiento de agua, saneamiento y energía eléctrica en condiciones adecuadas para garantizar el suministro a las necesidades actuales. En la fase de tramitación del plan se solicitará informe correspondiente a la Mancomunidad titular de las redes de abastecimiento y saneamiento, cuyas determinaciones se tendrán en cuenta en fases posteriores.

Red de abastecimiento: La distribución de abastecimiento se proyecta con red mallada, conectada con los ramales existentes en el núcleo, y discurre principalmente por viales públicos. Las características de la red, acometidas, válvulas, hidrantes, bocas de riego, etc. se adecuarán a la normativa vigente en el municipio (Mancomunidad de Montejurra, encargada del servicio del ciclo integral del agua). Se garantizarán los caudales y presiones necesarios, tanto para el abastecimiento de las edificaciones como para la red de incendios.

Los caudales estimados para el abastecimiento de agua son los siguientes:

ETAYO - Consumo domésticoDotación: 160 l/hab.díaNº de viviendas totales estimadas: 100 viv. (incluye las existentes más las previstas)Caudal medio: Q = 100 x 4 x 160 / 24 x 3600 = 0'74 l/seg.Coeficiente punta: Cp = 1'15 + 5'7 / Q0'25 = 7'29Caudal instantáneo: 5'39 l/seg.

Para el cálculo de la red, se adopta como criterio general en instalaciones interiores velocidades entre 0'5 y 1'5 m/seg.

Según estos cálculos, se concluye que la dimensión del ramal principal de abastecimiento es suficiente para el caudal instantáneo requerido (una tubería de ø80, a la velocidad de 1’5 m/seg, soporta un caudal de 8 l/seg).

Red de saneamiento: La red actual que desagua en la fosa séptica existente es capaz de recoger las aguas residuales de los suelos urbanos, pues permite una recogida por gravedad, pero para los suelos urbanizables será preciso construir un nuevo ramal.

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Como solución a la recogida y evacuación de las aguas pluviales, se adoptará el criterio establecido en las calles existentes, que es vertido superficial de la escorrentía natural, y planteando redes de pluviales y sumideros en las reformas de viales existentes. La normativa urbanística señala la obligatoriedad de prever en nuevos viales red separativa de fecales y pluviales, con el dimensionamiento necesario que deberá justificarse en los correspondientes proyectos de urbanización.

Red de distribución de energía eléctrica: Se proyectan canalizaciones subterráneas que parten de las redes existentes en la zona, hasta su acometida a todas las parcelas. Las características de la red, materiales, zanjas, acometidas, arquetas de registro, contadores, etc. se adaptarán a la normativa vigente de la compañía suministradora. En principio, se estima que las necesidades previstas en suelo urbano o urbanizable pueden cubrirse con el transformador existente, a reserva de que la compañía suministradora estime que en unidades grandes sea necesario un nuevo centro de transformación, lo cual se tendrá en cuenta en los correspondientes proyectos de urbanización.

2.8. GESTIÓN

Se pretende realizar un diseño acabado y pormenorizado de la ordenación en este Plan Municipal en suelo urbano con el objeto de que el planeamiento subordinado sea mínimo para su desarrollo.

En el Suelo Urbano Consolidado, la actuación será directa por cada parcela existente, mediante actuaciones asistemáticas o previa normalización de sus linderos.

En el Suelo Urbano No Consolidado, la gestión se realizará mediante actuaciones sistemáticas. Se establecen Unidades de Ejecución, constituyendo las unidades mínimas e indivisibles de la división territorial del suelo, definiendo las unidades de ejecución del planeamiento. Las Unidades de Ejecución del planeamiento garantizan una distribución equitativa de cargas y beneficios derivados del mismo. Se han delimitado de forma que sean presumiblemente rentables en situaciones normales de mercado, tal como establece la LFOTU 35/2002.

En las Unidades de Ejecución se prefiere el sistema de compensación con el fin de priorizar un acuerdo directo entre propietarios y la realización de la urbanización por parte de los mismos.

En la Normativa Urbanística particular para cada unidad se define el sistema de actuación previsto en cada caso.

En Suelo Urbanizable, el Plan se remite a la tramitación de un Plan Parcial para cada Subsector que establezca la ordenación pormenorizada.

2.9. CATÁLOGO

El Plan tiene como finalidad asimismo la protección del patrimonio arquitectónico de interés, para lo cual se ha elaborado un catálogo con dichos edificios en los cuales se señalan diferentes grados de protección. Este catálogo tiene como base el inventario de la Institución Príncipe de Viana, adaptado a la realidad actual de los edificios.

2.10. JUSTIFICACIÓN NORMATIVA VIGENTE

- Documentación

El Plan Urbanístico Municipal se desarrolla en los documentos indicados en el artículo 56.5 de la LFOTU 35/2002.

Asimismo, contiene el preceptivo Estudio-Memoria de Sostenibilidad Económica requerido por la legislación estatal vigente (artículo 15.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo).

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- Determinaciones sobre vivienda

La LFOTU 35/2002 señala en el artículo 52 que el Plan General Municipal deberá incluir determinaciones para asegurar que, como mínimo, el 50% de la nueva capacidad residencial prevista para un período de al menos ocho años a partir de la aprobación definitiva del planeamiento, se destine a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. Esta obligación se podrá reducir o eliminar, a través de autorización del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en Ayuntamientos de menos de 3.000 habitantes que justifiquen adecuadamente la no conveniencia de materializar dichas previsiones, siempre y cuando no exista determinación vinculante de un instrumento de planificación territorial que lo establezca.

En el municipio de Etayo se dan las siguientes circunstancias:

- La construcción de viviendas VPO no es un problema acuciante, por no haber apenas necesidad de ello. La gran mayoría de los solares son para autopromoción del propietario. El Ayuntamiento informa que ha realizado un estudio de las necesidades de vivienda protegida y concluye que se presume que no existe demanda suficiente de este tipo de vivienda.

- Existe dificultad de compatibilizar la tipología predominante de vivienda unifamiliar aislada propuesta con las limitaciones de coste de suelo más urbanización máximo para las viviendas protegidas.

- Se puede afirmar que el “incremento de capacidad residencial” es escaso tal como se define en el artículo 52.3 de la LFOTU 35/2002, considerando que el planeamiento vigente con anterioridad no establece un número máximo de viviendas ni edificabilidad residencial, por lo que comparando la delimitación de suelo urbano actual (48.000 m²) con la propuesta de suelo urbano y urbanizable (54.992 m²), se concluye que el incremento es muy reducido (un 14% aproximadamente).

- Tal como señala el modelo del sistema urbano del POT-4 “Zonas Medias”, Subárea 04.3 “Montejurra Sur” a la que pertenece Etayo, las políticas de vivienda y suelo públicos se deberían encaminar hacia el núcleo vertebrador de escala regional que es Estella, cabecera del Área Funcional.

Por ello el Plan General Municipal no concreta ningún solar para viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en la sectorización derivada de la ordenación estructurante, solicitando la dispensa reglamentaria del Departamento de Ordenación del Territorio y Vivienda.

No obstante, si en el futuro surgiese alguna iniciativa, podrían encajar las viviendas públicas en los solares propuestos, para lo cual se han definido también los coeficientes de aprovechamiento por si es necesario prever tal tipología.

- Delimitación de Sectores

Tal como se define en la LFOTU 35/2002, los Sectores son unidades espaciales de dimensión significativa a los efectos del análisis y ordenación urbanística estructurante. Tienen dos funciones:

1) Ámbito sobre el que se establecen condiciones básicas de ordenación estructurante y criterios para el desarrollo de la ordenación pormenorizada

2) Ámbito para el desarrollo de la ordenación pormenorizada a través de Plan Parcial o Plan Especial

Los Sectores podrán abarcar suelos con diferentes clasificaciones urbanísticas y/o usos globales. En este caso, deberán establecer subsectores a efectos de la verificación de las determinaciones sobre vivienda protegida y dotaciones.

Dadas las peculiaridades del municipio de Etayo, se establece que la totalidad del núcleo (suelo urbano + suelo urbanizable) constituye un Sector. La verificación del cumplimiento de las determinaciones sobre sistemas locales de espacios libres públicos y dotaciones se realiza independientemente sobre cada clase de suelo. El suelo urbanizable constituye un Subsector, siendo el ámbito para el desarrollo de la

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ordenación pormenorizada a través de Plan Parcial.

- Reserva de terrenos para espacios dotacionales y de servicios

En cuanto a zonas verdes y espacios públicos se mantienen las actuales y las de nueva creación surgen en las zonas de borde y a modo de paseo peatonal en los sectores de nueva creación.

Considerando que Etayo se trata de un núcleo de población inferior a 500 habitantes según determina la LFOTU 35/2002, podría quedar exceptuado del cumplimiento del sistema general de espacios libres y de dotaciones locales públicas. Sin embargo, se propone el cumplimiento de los estándares mínimos requeridos.

El sistema general de espacios libres se cumple con los espacios libres y zonas verdes públicas existentes, que suponen un total aproximado de 2.000 m², que cumpliría para una población de hasta 400 habitantes, que no se prevé alcanzar con la ordenación prevista.

En el cuadro que se adjunta al final de la presente Memoria, se señala por cada unidad de ejecución de Suelo Urbano No Consolidado o de Suelo Urbanizable la superficie mínima que deberá reservar, tanto para dotaciones locales públicas (50 m² / 115 m² constr. uso residencial) como la superficie específica de esta reserva para zonas verdes y espacios libres (> 20 m² / 100 m² constr. y > 10% sup. total del sector), justificando que en la totalidad del sector, con el mismo uso global, se cumple con las reservas previstas lo dispuesto en el artículo 53 de la LFOTU 35/2002.

Para el resto de equipamientos específicos (educativo o de salud), no se han indicado por parte de la Administración de la Comunidad Foral otras necesidades diferentes a las ya existentes.

- Previsión de aparcamientos

En Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable de uso residencial, será como mínimo de 2 plazas por cada 100 m² de edificación construída sobre rasante, descontando los espacios destinados a garajes. En espacio público, como mínimo deberá contenerse 0'7 plazas por cada vivienda y 1 por cada 100 m² de usos comerciales o terciarios.

En la Normativa Urbanística y planos de ordenación se indican las determinaciones necesarias para que por cada vivienda de nueva creación se construya una plaza de aparcamiento como mínimo en el interior de la parcela o edificación. El resto de plazas se prevén en los viales proyectados en Suelo Urbano No Consolidado y en Suelo Urbanizable. Todo ello queda reflejado en el cuadro que se adjunta a continuación:

En el Suelo Urbano Consolidado, al establecer como objetivo el mantenimiento del tejido urbano existente, se admite la situación ya consolidada y consentida de viales en algunos casos estrechos, pero que a juicio del Ayuntamiento no supone problema en cuanto al aparcamiento de vehículos, puesto que

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si bien no están señalizadas las plazas, hay sitios suficientes en dichos viales sin entorpecer el tráfico, al conocer la población las costumbres de circulación vial en el núcleo. Por tanto, no se ha considerado necesario la previsión de zonas específicas para aparcamiento público en Suelo Urbano Consolidado.

En Suelo Urbanizable No consolidado, los viales están diseñados sin bordillo de separación entre aceras y calzadas, que tienen la dimensión suficiente para albergar dos sentidos de circulación rodada y aparcamiento en fila en un lateral. En los planos de ordenación (unidades de ejecución - parking) se incluye la justificación de las plazas necesarias en cada unidad de ejecución según se indica en el cuadro anterior y se grafían las plazas previstas en los espacios públicos, de dimensión mínima 2'20 x 4'50 m según determina el Reglamento de la LFOTU.

En Suelo Urbanizable, el Plan Parcial de cada Sector justificará el cumplimiento del módulo mínimo de aparcamientos requerido por la LFOTU 35/2002.

- Delimitación de Áreas de Reparto, Cálculo del aprovechamiento tipo y aprovechamiento medio

Según la LFOTU, las Áreas de Reparto se delimitan a los efectos del cumplimiento de los deberes de cesión y equidistribución.

En Suelo Urbano No Consolidado, es potestativo del PGM delimitar una o varias AR para la totalidad del SUNC. El aprovechamiento tipo entre AR diferentes del mismo uso no podrá variar en más del 15% de diferencia respecto del más alto.

En Suelo Urbanizable, es obligatorio delimitar una o varias AR para la totalidad del SUZ sectorizado + SG adscritos. El aprovechamiento tipo entre AR diferentes no podrá variar en más del 15% de diferencia respecto del más alto.

El aprovechamiento tipo de las Unidades de ejecución será el del Área de Reparto al que pertenece. Si es mayor, se adscribirán Sistemas Generales, y si es menor, se reducirán costes de urbanización o se compensará con otras unidades excedentarias.

Si no se delimitan Áreas de Reparto, las unidades de ejecución tendrán un Aprovechamiento Medio, no pudiendo haber más del 15% de diferencia entre ellas.

Dada la singularidad del municipio de Etayo, se ha optado por no definir Áreas de Reparto en Suelo Urbano No Consolidado. Se define así el Aprovechamiento Medio, que será idéntico para todas las unidades de ejecución en SUNC, y que tiene un valor de 0’60 UAs/m².

El Aprovechamiento Medio de cada unidad de ejecución se calcula dividiendo el aprovechamiento lucrativo, homogeneizado con los coeficientes de ponderación relativa de usos y tipologías edificatorias, por la superficie total de la unidad de ejecución, excluídos los terrenos afectados a sistemas generales o locales ya existentes.

El Suelo Urbanizable constituye una única Área de Reparto, cuyo Aprovechamiento Tipo tiene un valor de 0'40 Uas/m². Se obtiene dividiendo el aprovechamiento lucrativo total, incluído el dotacional privado, homogeneizado con los coeficientes de ponderación relativa de usos y tipologías edificatorias, por su superficie total, excluídos los terrenos afectados a sistemas generales o locales ya existentes.

Para que los aprovechamientos tipo y medio se expresen por referencia al uso y tipología característicos, se fijan los coeficientes de ponderación relativa entre dicho uso y tipología, al que se asigna el valor de la unidad, y los restantes.

Los coeficientes de ponderación relativos son los siguientes:

M² constr. Residencial libre (uso característico) ......................... 1’0M² constr. Residencial VPT ........................................................... 0’85M² constr. Residencial VPO .......................................................... 0’7M² suelo Parcela libre privada .................................................. 0'2

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Estos coeficientes se han basado en valores reales en una situación normal de mercado por similitud con otros municipios u otras promociones anteriores, ya que en la actualidad no hay ninguna promoción en marcha en las que basarse para extraer los distintos valores de suelo.

En algunas unidades concretas, se han establecido coeficientes de zona, que valoren la posición zonal relativa de los suelos incluídos en el área de reparto o su aptitud para ser urbanizados.

En el cuadro que se adjunta al final de la presente Memoria, se justifica por cada unidad de ejecución de Suelo Urbano No Consolidado o Suelo Urbanizable la edificabilidad máxima resultante de aplicar el aprovechamiento medio o el aprovechamiento tipo a la superficie total de cada unidad, descontando los sistemas generales y locales ya existentes, aplicando a cada uso los coeficientes de homogeneización y de zona en su caso.

- Accesibilidad para personas con minusvalías

Las Ordenanzas de Edificación y de Urbanización establecen que los proyectos técnicos deberán cumplir las disposiciones legales vigentes referidas a accesibilidad, que en la actualidad son las siguientes:

- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU).

- Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

- Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

Las nuevas urbanizaciones y reforma de las existentes, se ejecutarán evitando las barreras arquitectónicas, en cumplimiento de la legalidad vigente sobre barreras físicas y sensoriales. Se preverán las plazas de aparcamiento previstas en la ley, tanto las totales como las específicas para disminuídos físico-sensoriales.

- Ley Foral de Defensa de las Carreteras de Navarra

En la tramitación de la Estrategia y Concierto Previo, no ha habido ninguna objeción a las cuestiones estructurantes sobre la red de carreteras de Navarra por parte del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra. Se ha tenido en cuenta en el presente proyecto el criterio adoptado de distancias de las edificaciones a las carreteras de titularidad del Gobierno de Navarra.

- Zonas inundables

Dada la escasa entidad de los cursos fluviales que trascurren por el término de Etayo, y alejados del núcleo urbano, no se han contemplado zonas inundables. Únicamente se recoge en la subcategoría de riesgos naturales del suelo no urbanizable las llanuras de inundación de la zona fluvial, para un período de retorno de diez años.

- Ley de Protección Ambiental

En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección ambiental, se ha redactado como anexo al presente plan urbanístico un Estudio de Incidencia Ambiental que recoge todos los aspectos requeridos ambientales, paisajísticos, etc.

Este documento se presenta de forma separada y se tramita de forma conjunta con el presente Plan. Por

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ETAYO MEMORIA

este motivo los contenidos de dicho documento no se repiten en la presente Memoria aunque la redacción de ambos se ha coordinado durante todo el proceso.

- Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales

El Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de 2004 no indica ninguna medida concreta para los municipios afectados como es Etayo.

Se ha emitido un informe por parte de la Dirección de Protección Civil del Gobierno de Navarra de fecha 29-10-2013, señalando algunas recomendaciones en el caso de autorizar actividades cerca de zonas arboladas.

No se considera oportuno eliminar las viviendas nuevas previstas a menos de 90 m de zonas de monte arboladas, porque no tienen mayor riesgo de propagación del incendio que el núcleo residencial actualmente consolidado, existiendo además caminos en el perímetro de la zona urbanizada.

No obstante, y tratándose el Ayuntamiento de un organismo competente en la materia junto con la Dirección de Protección Civil del Gobierno de Navarra, se dispone que el Ayuntamiento elaborará un Plan de actuación sobre riesgo de incendios forestales, en el que se planifiquen las medidas preventivas apropiadas para limitar el riesgo de inicio de incendios forestales, limitando las actividades que se puedan autorizar cerca de zonas arboladas, así como los medios de protección activa y pasiva que se deben colocar y las medidas de vigilancia en especial en ciertas épocas del año, que limiten la posibilidad de generación de incendios y sus consecuencias, priorizando la seguridad para las personas.”

- Coherencia entre el Plan General Municipal y el modelo de desarrollo territorial adoptado por el POT

El modelo territorial adoptado es coherente con las directrices establecidas en el Plan de Ordenación Territorial de las Zonas Medias (POT-4) al que pertenece el municipio de Etayo, en particular para la subárea a la que pertenece (04.3 - Montejurra Sur, del Área Funcional 04 de Estella), de tal forma que sus determinaciones y previsiones se inscriben razonablemente en las estrategias adoptadas por el POT y coadyuven a alcanzar sus objetivos en el ámbito local.

▫ Los proyectos estratégicos e instrumentos de desarrollo del POT-4 en la subárea 04.3 son perfectamente compatibles con lo propuesto en el plan de Etayo.

▫ El modelo de desarrollo territorial es acorde con el modelo fijado por el POT. El espacio vertebrador de escala regional es Estella-Ayegui-Villatuerta. Se trata de un territorio rural de fuerte tradición agrícola y ganadera, con un referente paisajístico sobre la vega del Ega y al fondo la sierra de Lóquiz, con un mosaico de monte-cultivos. Suelos protegidos en coherencia con el POT, así como protección del patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y natural. Se mantiene el sistema básico de comunicaciones. Estructura urbana y territorial desagregada, con una cierta autonomía de la localidad concreta, sin que en el marco de la subárea pueda encontrarse un referente vertebrador claro en la escala subregional. Aunque Allo tenga papel emergente en la vertebración de escala intermedia, Etayo está más vinculado a la zona de Valdega (Ancín-Murieta-Legaria-Abáigar-Oco-Olejua), compartiendo con estos dos últimos incluso servicios de secretaría municipal.

▫ Se comparte el objetivo de potenciar el patrimonio cultural, arquitectónico y urbano (BIC, patrimonio inventariado y de relevancia local), así como recuperar y mantener vías históricas como el antiguo ramal del Camino de Santiago que iba de Villamayor hacia Los Arcos y atravesaba el término de Etayo.

▫ El modelo del sistema urbano se corresponde con las directrices del POT. Se trata de un núcleo de escala local. Los desarrollos propuestos son moderados compatibles con una adecuada oferta de suelo clasificado. No se prevé suelo dedicado a actividad económica industrial, siendo casi nula en la subárea. No es acuciente la política de suelo público para vivienda protegida, derivándose al núcleo vertebrador de escala regional de Estella. Tampoco hay previstos equipamientos concretos

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en esta localidad. No se han detectado problemas de disponibilidad de recursos hídricos en el ámbito.

▫ Aplicación de los principios de sostenibilidad, fomentando el bioclimatismo, la utilización racional del suelo, la rehabilitación urbana y arquitectónica, la reutilización del patrimonio, las reformas interiores dirigidas a la cualificación de los centros urbanos y el acabado de tejidos y tramas existentes.

▫ Intervención en la ordenación urbanística aplicando los principios generales de compacidad, eficiencia energética, complejidad funcional y cohesión social. El desarrollo urbano residencial se produce en el interior, acabando el tejido preexistente del asentamiento y en la periferia inmediata del núcleo, de acuerdo con un criterio de compacidad, y considerando los elementos y preexistencias naturales que condicionan su desarrollo (topografía, soleamiento, inundabilidad, etc.). Crecimiento siguiendo una secuencia razonable, desde el centro hacia la periferia, prescindiendo de previsiones que induzcan al desarrollo expansivo del tejido urbano.

▫ Reserva de áreas libres que completen el sistema general de espacios libres y contribuyan a estructurar el tejido o articularlo con nuevos desarrollos, estudiándolos en relación con la red viaria y peatonal, con el fin de garantizar su accesibilidad, integrándolos en la estructura urbanística del PGM de manera que no se localicen en zonas marginales o residuales. De igual manera, las reservas para equipamientos se situarán en áreas centrales del tejido, al objeto de procurar una más fácil accesibilidad; se evita el fraccionamiento que invalide su finalidad esencial.

▫ Intervención en el sistema viario del núcleo que contribuya a diversificar, estructurar y jerarquizar la trama.

▫ Respeto a los valores preexistentes relativos a las tramas urbanas de interés, tipologías edificatorias tradicionales y ámbitos singulares del tejido urbano, planteando sus contenidos en armonía con las invariantes formales y materiales que caracterizan al núcleo de población. Preservación de panorámicas y fondos visuales que por su interés deben ser objeto de protección.

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CAPÍTULO 3.- ÍNDICE COMPLETO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE CONFORMA EL PLAN GENERAL MUNICIPAL

3.1. DOCUMENTACIÓN QUE CONFORMA EL PLAN GENERAL MUNICIPAL

El Plan General Municipal está compuesto por:

1. ESTRATEGIA Y MODELO DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO

2. PLAN URBANÍSTICO MUNICIPAL

2.1. MEMORIA

2.2.INFORME-MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA

2.3.NORMATIVA URBANÍSTICA

2.4.PROGRAMA DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL

2.5.ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO

2.6.PLANOS

I1- INFORMACIÓN. Término municipal: Estructura generalI2- INFORMACIÓN. Núcleo (Etayo): Usos del suelo y de la edificaciónI3- INFORMACIÓN. Núcleo (Learza): Usos del suelo y de la edificación01- ORDENACIÓN. Clasificación del suelo del término municipal. Categorías del suelo no

urbanizable02- ORDENACIÓN. Zonificación acústica término municipal

1- ORDENACIÓN. Clases y categorías del suelo urbano y urbanizable2- ORDENACIÓN. Sistemas Generales3- ORDENACIÓN. Usos pormenorizados en suelo urbano4- ORDENACIÓN. Alineaciones, Rasantes, Cotas, Alturas, Catálogo5- ORDENACIÓN. Delimitación de Unidades de Ejecución - Aparcamientos6- INFRAESTRUCTURAS. Red de abastecimiento7- INFRAESTRUCTURAS. Red de saneamiento8- INFRAESTRUCTURAS. Red de energía eléctrica

2.7.ESTUDIO DE INCIDENCIA AMBIENTAL

3. CATÁLOGO

4. ORDENANZA DE EDIFICACIÓN

5. ORDENANZA DE URBANIZACIÓN

Etayo, diciembre de 2014

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