Accion de Amparo - Peru

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7/18/2019 Accion de Amparo - Peru http://slidepdf.com/reader/full/accion-de-amparo-peru 1/40  DEDICATORIA Con el más amplio sentimiento de gratitud, deseamos dedicarles este trabajo especial a todas las personas que siempre creyeron en nuestras capacidades, es grato saber la fuerza y determinación que poseemos cuando queremos alcanzar una meta

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  DEDICATORIA

Con el más amplio sentimiento de gratitud,

deseamos dedicarles este trabajo especial a

todas las personas que siempre creyeron en

nuestras capacidades, es grato saber la fuerza y

determinación que poseemos cuando queremos

alcanzar una meta

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INTRODUCCIÓN

En el contexto respecto a que poco más del 70% de la carga del ribunal Constitucional

peruano se refiera a procesos de amparo, puede darnos una idea de la importancia de

este proceso constitucional, cuyo punto de partida precisamente consiste en la premisa derestituir un estado de cosas, generado por una afectación, a la situación anterior a la

!ulneración de un derec"o fundamental# $obre esta idea base se construye el sentido

 jurdico constitucional de este proceso fundamental, cuya legitimidad reside en su

estrec"a !inculación al concepto de Estado &emocrático y $ocial de &erec"o y a su

expresión más uniforme de defensa de los derec"os fundamentales' el Estado

constitucional#

(a protección es el rasgo fundamental de la )cción de  )mparo y que conduce a tipificarloal interior de la eora *eneral del +roceso, como un gran proceso cautelar 

de &erec"os Constitucionales# (a función o finalidad de la acción de )mparo es la

protección de los derec"os constitucionales

En el mismo sentido, no podemos referirnos al proceso de amparo sin dejar de "acer 

referencia al contexto interpretati!o que el mismo ofrece en nuestro ordenamiento

constitucional, abremos de a!ocarnos, en consecuencia, a si existe la posibilidad de

construir una referencia a este glosario de urgencia y si la misma resulta compatible con

el orden constitucional#

Es propio pues que represente un dilema la extensión del concepto de tutela de urgencia

y es natural que la construcción jurisprudencial de dic"o ámbito de tutela, $e impone,

entonces, la necesidad de acercarnos más a definir los estándares adecuados de un

idóneo proceso de amparo y frente a ello con!ergen, como "emos se-alado, una

razonable interpretación constitucional de los derec"os fundamentales y la !inculación

que representan los estándares del sistema interamericano, en cuanto la proposición

central es que .stos representan parámetros de efecto /til para la protección real de losderec"os primigenios de las personas, como lo son los derec"os fundamentales#

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CAPÍTULO I: ANTECEDENTES GENERALES DE LA

ACCIÓN DE AMPARO

1.1.- ORÍGENES

El proceso de amparo nace, con mayores rasgos de organicidad, en .xico, sobre las

bases de la Constitución de 1ucatán del 23 de marzo de 34536 el segundo en el )cta de

eformas expedida en 3457# (a Constitución de 3487 dio el cuerpo de leyes que otorga

al amparo la calidad de garantas indi!iduales y un procedimiento para su protección#

1.2.- EL AMPARO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS HUMANOS

El proceso de amparo está consagrado en los tratados como un derec"o "umano# ecibe

este reconocimiento en los siguientes instrumentos internacionales'

• (a &eclaración )mericana de los &erec"os y &eberes del ombre'

9)rtculo :;<<<' oda persona puede ocurrir ante los ribunales para "acer !aler 

sus derec"os# )simismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y bre!e por 

el cual la  justicia lo ampare contra actos de autoridad que !iolen en perjuicio suyo,

a alguno de los derec"os fundamentales consagrados constitucionalmente9

• (a &eclaración =ni!ersal de los &erec"os umanos'

9)rtculo 4>' oda persona tiene derec"o a un recurso efecti!o, ante los tribunales

nacionales competentes, que los ampare contra actos que !iolen sus derec"os

fundamentales reconocidos por la Constitución y la (ey9#

• El +acto <nternacional de &erec"os Ci!iles y +olticos'

9)rtculo ?@, fracción 2era 9'

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aA oda persona cuyos derec"os o libertades reconocidos en el presente +acto

"ayan sido !iolados podrá interponer un recurso efecti!o aun cuando tal !iolación

"ubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de

sus funciones oficiales#

bA (a autoridad competente, judicial, administrati!a o legislati!a, o cualquiera otra

autoridad competente pre!ista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los

derec"os de toda persona que interponga tal recurso, ya desarrollar las

posibilidades del recurso judicial

cA (as autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se "aya estimado

procedente el recurso9#

• (a Con!ención )mericana sobre &erec"os umanos'

9)rtculo ?8># +rotección Budicial9'

3# oda persona tiene derec"o a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro

recurso efecti!o ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra

actos que !iolen sus derec"os fundamentales reconocidos por la Constitución, la

ley o la presente# Con!ención, aun cuando tal !iolación sea cometida por personas

que act/an en ejercicio de sus funciones oficiales#

?# (os Estados +artes se comprometen'

aA a garantizar que la autoridad competente pre!ista por el sistema legal del

Estado decidirá sobre los derec"os de toda persona que interponga tal recurso6

bA a desarrollar las posibilidades del recurso judicial

cA a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión

en que se "aya estimado procedente el recurso9#

• En el &erec"o Comparado, el proceso de amparo es conocido en rasil como

mandato de seguridad Dandado de $egurana );  en C"ile, como recurso de

protección6 en Colombia, como acción de tutela6 y en )rgentina, Ecuador y

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;enezuela, como acción de amparo# El actual Código +rocesal Constitucional de

+er/ de ?005 identifica Fel proceso de amparoG#

+or consiguiente, el amparo no sólo es un proceso sino un derec"o "umano fundamental

a exigir del Estado un pronunciamiento jurisdiccional con arreglo < debido proceso, a fin deproteger los derec"os constitucionales distintos a la libertad corpórea, la seguridad e

integridad personal y las libertades informáticas#

1.3.- ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y CONSTITUCIONALES DE AMPARO EN EL

PERÚ

$i se trata de remontarse en el tiempo podra decirse que el amparo tiene <os

antecedentes lejanos en la colonia# $e trata de los llamados 9reales amparos9, Están

comprendidos entre las (eyes de <ndias como instrumentos procesales

de naturaleza interdictal !inculados a la protección de la posesión y la propiedad pri!ada#

En el plano legislati!o, el amparo en el +er/ está atado al "ábeas corpus#

• En 3H3I el Congreso aprobó la ley J> ???2 en cuyo artculo 7> se amplió el ámbito

protector del "ábeas corpus "acia los derec"os comprendidos en el tulo <;# En

donde se daba lugar a recursos destinados a amparar a los "abitantes de la

ep/blica que fueren amenazados en el goce de sus libertades o a "acer cesar las restricciones indebidas impuestas por cualquier autoridad#

El ámbito de protección del "ábeas corpus "acia otros derec"os distintos a la

libertad corpórea ejerció su influencia "asta la llegada de la Constitución de 3H7H#

En otras palabras desde el a-o 3H3I, el amparo existió en nuestro pas pero

subsumido en la esfera del "ábeas corpus#

• (a Constitución de 3H22 dispuso en su artculo IH> que 9todos los derec"os

indi!iduales y sociales reconocidos por la Constitución, dan lugar a la acción de

"ábeas corpus9# En otras palabras se trataba de un amparo con nombre de

"ábeas corpus#

• El decreto ley 37042 del ?5 de octubre de 3HI4, estableció dos formas de

tramitación# =na, ante los jueces penales para la protección de la libertad fsica, la

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in!iolabilidad de domicilio y la libertad de tránsito6 y otra, ante la $ala de urno de

la Corte $uperior del &istrito Budicial, para tutelar todos los otros derec"os

indi!iduales y sociales, distintos a la libertad fsica, la in!iolabilidad de domicilio y

la libertad de tránsito# Es .ste el antecedente legislati!o más cercano del amparo,

antes de la constitución de 3H7H#

• El &ecreto (ey ?0885 del 32 de marzo de 3H75, instituyó un llamado recurso de

amparo DEl artculo 30A que tena como objeto impugnar los decretos supremos

que afectaban la propiedad agraria# El recurso de amparo que creaba este

decreto, se diriga a atacar decretos supremos de expropiación que consistan en

normas autoaplicati!as#

• (a Constitución de 3H7H constitucionalizó el amparo y le otorgó carta de

naturaleza# El articulo ?H8>de este Código +oltico se-alaba en su

segundo párrafo' 9(a acción de amparo cautela los demás derec"os reconocidos

por la Constitución que sean !ulnerados o amenazados por cualquier autoridad,

funcionario o persona9#

• (a ley J> ?280I D3H4?A desarrolló su trámite# +osteriormente, el Congreso de la

ep/blica aprobó la (ey J> ?82H4 D3HH?A con el objeto de complementar algunos

!acos y deficiencias que se "icieron ostensibles en la praxis judicial#

• (a Constitución de 3HH2 conser!ó el amparo# +ero incorporó reformas que

perfeccionaron su configuración actual# Estableció que no proceda contra normas

legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular#

&ispuso su regulación por ley orgánica y declaró que su ejercicio no se suspende

durante los estados de excepción, en cuyo caso el juez deberá e!aluar la

razonabilidad y proporcionalidad de los actos de ejecución contra derec"os

restringidos o suspendidos, sin que le competa pronunciarse# sobre la oportunidad

de la declaración del estado de emergencia o de sitio#

• (a ley J> ?4?27D?005A, que aprobó el Código +rocesal Constitucional, regula

 )ctualmente el amparo #(as lneas maestras de su concepción procesal se

detallan a continuación#

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CAPÍTULO II: MARCO TEORICO

2.1.- CONCEPTO O DEFINICIÓN DEL AMPARO

 )rtculo ?00> inciso ? de la Constitución +oltica del +er/ menciona que (a )cción de

 )mparo, procede contra el "ec"o u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario

o persona, que !ulnera o amenaza los demás derec"os reconocidos por la Constitución

El amparo es un derec"o "umano de naturaleza procesal que puede interponer cualquier 

persona, para demandar ante el órgano jurisdiccional competente la protección o el

restablecimiento de cualquiera de sus derec"os constitucionales, con excepción de la

libertad corpórea, la integridad y seguridad personal, el acceso a la información p/blica y

del derec"o a la autodeterminación informati!a#

ambi.n protege los derec"os lesionados contra cualquier persona u órgano p/blico o

pri!ado, que ejerciendo funciones de carácter  materialmente jurisdiccional, adopta

resoluciones con !iolación de la tutela procesal efecti!a#

2.2.- LA NATURALEZA JURÍDICA DEL AMPARO

Como derec"o "umano y a su !ez como acción y proceso Dgaranta constitucionalA, el

amparo se caracteriza por ser'

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• <J)(<EJ)(E' Jo puede transmitirse a terceros#

• <EJ=JC<)(E' +or tratarse de un derec"o "umano no puede celebrarse un

acto jurdico unilateral o bilateral, por medio del cual se renuncie a la acción

especfica del amparo#

• =J<;E$)(' odo ser "umano tiene derec"o de amparo, sin importar 

su nacionalidad, sexo, edad, raza, ideologa, orientación sexual, capacidad ci!il, ni

cualquier otra circunstancia#

• <J;<K()(E' Jo se suspende ni se restringe por ning/n moti!o, ni siquiera bajo

los estados de excepción#

• EL<C)M' Es un recurso idóneo, en el sentido que debe ser capaz de proteger los

derec"os constitucionales de modo efecti!o# Jo basta un proceso con el nombre

de amparo para cumplir con la obligación de su reconocimiento como derec"o

"umano fundamental, sino que tiene que ser un recurso que cumpla con su

finalidad en todos los casos de !iolación o amenaza de los derec"os que forman

parte de su ámbito de protección#

• B=<$&<CC<KJ)(' Es un proceso que se tramita y se decide por órganos

 jurisdiccionales#

2.3.- CARACTERÍSTICAS PROCESALES DEL AMPARO

El amparo es un proceso cuya tramitación se inspira en los siguientes principios'

• +<JC<+<K &E CE(E<&)&' se tramita y resuel!e en el tiempo más corto que sea

posible#

• +<JC<+<K &E <()E)(<&)&' )un cuando el artculo 7> del Código +rocesal

Constitucional establece que la no participación del demandado no afecta la

!alidez del proceso, a diferencia del "ábeas corpus, el amparo es un proceso

bilateral# En consecuencia, no es posible excluir al demandado quien tiene

derec"o a "acerse or por el juez#

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• +<JC<+<K &E +ELEEJC<)(<&)&' $e tramita y se resuel!e antes que

cualquier otro proceso judicial#

• +<JC<+<K &E <J<C<)<;) K <J$)JC<) &E +)E' El legitimado para

interponer la demanda es solo el afectado# $al!o la legitimación procesalextraordinaria a cargo de la &efensora del +ueblo#

• +<JC<+<K &E &EL<J<<;<&)&' El amparo no procede si no se "a agotado la !a

pre!ia#

• +<JC<+<K &E )*);<K +E$KJ)( 1 &<ECK' sólo procede contra lesiones

ciertas, concretas, palmarias, objeti!amente personales, no ilusorias#

• +<JC<+<K &E +KCE&EJC<) CKJ$<=C<KJ)(' El amparo sólo se dirige a

proteger el contenido constitucionalmente protegido del derec"o in!ocado#

• +<JC<+<K &E +K$EC=C<NJ KL<C<K$)' <nterpuesta la demanda, el proceso

no cae en abandono# $e impulsa de oficio# $ólo está permitido el desistimiento#

• +<JC<+<K &E JK $<=()JE<&)&' (a demanda es declarada improcedente si

el agra!iado "a recurrido pre!iamente a otro proceso judicial para

pedir  tutela respecto de su derec"o constitucional# Jo proceden las !as paralelas

• +<JC<+<K &E )<)C<NJ E$C<) 1 &E &ELEJ$) C)=<;)' (a demanda

se presenta por escrito con los requisitos se-alados en la ley y debe ser 

autorizada por abogado#

• +<JC<+<K &E +<)CO) &E( LKJ&K $KE () LK)' anto los jueces

como el ribunal constitucional tienen la obligación de adecuar las formalidades

procesales al logro de los fines del proceso#

2.4.- CLASES DE AMPARO

$eg/n quien sea el autor del acto lesi!o, por comisión u omisión, en el +er/ encontramos

las siguientes clases de )mparo'

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•  )+)K CKJ) E$K(=C<KJE$ B=&<C<)(E$' procede contra resoluciones

 judiciales firmes son dictadas con manifiesto agra!io de la tutela procesal efecti!a,

que comprende el acceso a la justicia, el debido proceso y su actuación adecuada

y temporalmente oportuna#

•  )+)K CKJ) +)<C=()E$' se interpone cuando la lesión del derec"o

constitucional pro!iene de persona natural o jurdica de derec"o pri!ado# ambi.n

si el autor del agra!io es una empresa estatal con personera jurdica de derec"o

pri!ado#

•  )+)K CKJ) (E1E$' la Constitución establece que no procede el amparo

contra normas legales# $in embargo, el ribunal Constitucional, siguiendo en este

punto a la doctrina tanto nacional como extranjera, "a extendido la cobertura delamparo contra las leyes de naturaleza autoaplicati!a# Es decir frente a

aquella clase de normas que por su sola expedición lesionan un derec"o

constitucional sin necesidad de un acto de ejecución por la autoridad, funcionario o

persona#

2..- !M"ITO DE APLICACIÓN O DERECHOS PROTEGIDOS

 )cción de amparo, procede ante el "ec"o u omisión ilegal o arbitraria de cualquier 

autoridad, funcionario o persona que !ulnera o amenaza los derec"os constitucionales de

dimensión espiritual, además de los derec"os económicos, sociales y culturales#

ambi.n protege a la persona contra cualquier órgano, p/blico o pri!ado, que ejerciendo

funciones de carácter materialmente jurisdiccional, adopta resoluciones con !iolación de

la tutela procesal efecti!a

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CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

PROCESO DE AMPARO - TÍTULO III

DERECHOS PROTEGIDOS #A$%&'()* 3+,

El amparo procede en defensa de los siguientes derec"os'

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3# &e igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación

sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra

ndole?# &el ejercicio p/blico de cualquier confesión religiosa2# &e información, opinión y expresión

5# ) la libre contratación8# ) la creación artstica, intelectual y cientficaI# &e la in!iolabilidad y secreto de los documentos pri!ados y de las comunicaciones7# &e reunión4# &el "onor, intimidad, !oz, imagen y rectificación de informaciones inexactas o

agra!iantesH# &e asociación30# )l trabajo33# &e sindicación, negociación colecti!a y "uelga3?# &e propiedad y "erencia32# &e petición ante la autoridad competente35# &e participación indi!idual o colecti!a en la !ida poltica del pas38# ) la nacionalidad3I# &e tutela procesal efecti!a37# ) la educación, as como el derec"o de los padres de escoger el centro de

educación y participar en el proceso educati!o de sus "ijos34# &e impartir educación dentro de los principios constitucionales3H# ) la seguridad social#?0# &e la remuneración y pensión

?3# &e la libertad de cátedra??# &e acceso a los medios de comunicación social en los t.rminos del artculo 28 de

la Constitución?2# &e gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la !ida?5# ) la salud?8# (os demás que la Constitución reconoce#

(a declaración expresa que el ámbito de protección del amparo no se agota en

los ?5 derec"os enumerados, sino que al listado se deben agregar los demás

derec"os que la Constitución reconoce#+ero el sentido de la norma tiene alcances mayores# El amparo no sólo alcanza a

los derec"os dispersos a lo largo de la Constitución que están más allá del artculo

?> de la Constitución, sino que extiende su manto protector a los comprendidos en

los tratados internacionales, aunque no est.n recogidos en la norma fundamental,

y a los llamados derec"os innominados#

DERECHOS NO PROTEGIDOS #A$%&'()* 3,

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Jo procede el amparo en defensa de un derec"o que carece de sustento constitucional

directo o que no está referido a los aspectos constitucionalmente protegidos del mismo#

El propósito es que el amparo sea utilizado en sus exactos contornos, sin distorsionarlo#Pue el derec"o constitucional sea !erdaderamente la esfera subjeti!a afectada

gra!emente, sin posibilidad de reparación en la !a ordinaria y que no sir!a como pretexto

para in!ocar la protección de un derec"o legal# El agra!io debe afectar directamente el

contenido esencial de un derec"o constitucional y no aspectos de naturaleza

complementaria o yuxtapuesta con !inculación lejana o indirecta con la Constitución#

$al!o cuando en la ley se se-alan los casos de !ulneración del contenido esencial del

derec"o constitucional y estos efecti!amente se producen en la realidad#

DERECHOS UE HAN SIDO E/CLUIDOS DEL !M"ITO DE PROTECCIÓN DEL AMPARO POR

EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

•  ) la in!iolabilidad de domicilio# $i bien el t.rmino exacto a utilizar no es

9eliminación9, puesto que el Código lo "a reubicado entre aquellos que son

protegidos por el ábeas Corpus#

• (ibertad de trabajo#

•  ) la exoneración tributaria en fa!or de las uni!ersidades, centros educati!os y

culturales#

• (ibertad de prensa#

LEGITIMACIÓN #A$%&'()* 30,

El afectado es la persona legitimada para interponer el proceso de amparo#

En el "ábeas corpus, como se sabe, la interposición de la demanda puede ser in!ocada

por el propio afectado o por cualquier otro en su nombre y sin necesidad de acreditar 

representación# Es norma que as suceda porque la persona está pri!ada de su libertad o

se encuentra seriamente amenazada en sus otros derec"os conexos y es casi siempre

imposible que .l mismo pueda interponer la demanda#

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Jo sucede lo mismo en el caso del amparo# (a legitimidad acti!a corresponde en primer 

lugar sólo al afectado por el acto lesi!o# eniendo excepciones ,por lo cual se da la

representación procesal#

REPRESENTACIÓN PROCESAL #A$%Í'()* 4,

LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA

+ueden interponer la demanda de amparo'

• El afectado, quien puede comparecer por medio de representante# Jo es

necesaria la inscripción de la representación otorgada# Esto quiere decir que el

poder para comparecer en juicio a nombre del agra!iado, se otorga simplemente

por escritura p/blica o por acta ante el juez del proceso, tal como lo manda el

artculo 7?@ del código procesal Ci!il#

• ratándose de personas no residentes en el pas, la demanda será formulada por 

representante acreditado# +ara este efecto, será suficiente el poder fuera de

registro otorgado ante el Cónsul del +er/ en la ciudad extranjera que corresponda

y la legalización de la firma del Cónsul ante el inisterio de elaciones Exteriores,

no siendo necesaria la inscripción en los egistros +/blicos#

• Cualquier persona cuando se trate de amenaza o !iolación del medio ambiente uotros derec"os difusos Daunque pensamos que en este caso se trata tambi.n en

esencia de un afectado por el acto lesi!oA#

• (as entidades sin fines de lucro, tambi.n para la protección del medio ambiente u

otros derec"os difusos frente a !iolaciones o amenazas de estos derec"os,

siempre que dic"as entidades "ayan sido creadas con el objeto de defender esta

clase de derec"os#

• (a &efensora del +ueblo puede interponer demanda de amparo en ejercicio de

sus competencias constitucionales# (a inter!ención de la &efensora del +ueblo en

la defensa de los derec"os constitucionales, sin ser el titular ni el afectado con la

!iolación del derec"o constitucional, recibe en la eora *eneral del +roceso la

denominación de legitimación procesal extraordinaria# $u fundamento recae en

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la naturaleza de las funciones constitucionales de la &efensora del +ueblo, que

act/a en nombre de la sociedad a fin de sal!aguardar el ejercicio regular de los

poderes p/blicos# )unque sólo lo "ace en casos excepcionalsimos y seg/n

determinados criterios que la propia &efensora "a establecido

LEGITIMACIÓN PROCESAL PASIVA

El legitimado pasi!o para contestar la demanda es el autor del agra!io al derec"o, quien

puede ser una autoridad, funcionario p/blico o persona# En este /ltimo caso se "allan

comprendidas las personas jurdicas de derec"o pri!ado o las empresas estatales con

personera jurdica de derec"o pri!ado#

(a expresión 9autoridad9 #o 9funcionario p/blico9 comprende tambi.n a los jueces o a

cualquier órgano p/blico que ejerciendo funciones formal o materialmente jurisdiccionales,

afecta los derec"os constitucionales de la persona

LA PROCURACIÓN OFICIOSA

A$%&'()* 41

C()(56$ 76$8*9 7(6:6 '*;7$6'6$ 69 9*;<$6 :6 (569 9* %5696 $67$6869%'5=9

7$*'68)> '(9:* 68% 86 69'(69%$6 5;7*85<5)5%: 7$ 59%6$7*96$ ) :6;9: 7*$ 

8& ;58;> 86 7*$ %69%:* '*9'($$69%6 '*9%$ ) )5<6$%: 59:5?5:()> 7*$ $@*968 :6

(9::* %6;*$ * ;69@> 7*$ (9 85%('5=9 :6 59;5969%6 76)5B$* * 7*$ '()(56$ 

*%$ '(8 9)*B. U9 ?6@ (6 6) 6'%:* 86 ))6 69 7*85<5)5:: :6 '6$)*>

:6<6$ $%55'$ ) :6;9: ) '%5?5:: 7$*'68) $6)5@: 7*$ 6) 7$*'($:*$ 

*5'5*8*.

(a procuración oficiosa permite la interposición de la demanda por cualquier persona, quesin "aber sido afectada por el acto lesi!o comparece al proceso en nombre de otro, sin

necesidad de representación procesal y sin consentimiento expreso ni tácito del

agra!iado# asta la afirmación y prueba indiciaria que le permita al juez formarse

con!icción de la necesidad de la demanda en nombre de otro# El procurador oficioso lo

"ace por iniciati!a propia# +uede tratarse de un amigo, un !ecino o incluso un extra-o que

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tiene conocimiento que la persona afectada en su derec"o constitucional está

imposibilitada de "acerlo#

El requisito para interponer la acción oficiosamente, es que la !ctima no se encuentre en

posibilidad de "acerlo por s misma, ya sea porque al acto lesi!o de un derec"o protegidopor el amparo, se une concurrentemente la !iolación de la libertad personal, o porque

existen fundados temores o amenazas ciertas e inminentes que coloquen a la !ctima en

peligro de perder la !ida, ser objeto de desaparición forzada o de amenazas contra su

integridad personal, etc# Con lo cual se deja al juez constitucional en posibilidad de

e!aluar la legitimación acti!a de quien interpone el proceso de amparo como procurador 

oficioso#

+ero remo!ido que sea el obstáculo y el afectado se "alle en posibilidad de plantear la

demandad, deberá ratificar la que "a sido interpuesta por el procurador oficioso, as como

toda la acti!idad procesal realizada por el procurador# (a ratificación es de naturaleza

retroacti!a, lo que quiere decir que no caben ratificaciones parciales ni condicionales#

Es decir que cuando el afectado se "alle en posibilidades de interponer la demanda tiene

que ratificar la presentada por el procurador oficioso y toda la acti!idad procesal que ne!ó

a cabo# $i no la con!alida el proceso se extingue de pleno derec"o#

LA DEMANDA # )rticulo 5?,

REUISITOS Y CONTENIDO DE LA DEMANDA

(a demanda se presenta por escrito# Jo se pagan tasas judiciales y debe contener,

cuando menos, los siguientes datos y anexos'

3# (a designación del juez ante quien se interpone#

?# Jombre, identidad y domicilio procesal del demandante#

2# Jombre y domicilio del demandado#

5# (a relación numerada de los "ec"os que produjeron o "abrán de producir la

afectación del derec"o constitucional#

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8# (a indicación de los derec"os constitucionales que se consideran !ulnerados#

I# El petitorio en forma clara y concreta Dqu. es lo que se pideA#

7# (a firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del

abogado#

 Jo puede ser rec"azada por el personal administrati!o del Buzgado# +or ning/n

moti!o#

ACUMULACIÓN SU"JETIVA DE OFICIO

A$%&'()* 43

C(9:* :6 ) :6;9: 7$6'56$ ) 96'685:: :6 '*;7$69:6$ %6$'6$*8 (6 9*

9 85:* 6;7)@:*8> 6) (6@ 7*:$ 59%6B$$ ) $6)'5=9 7$*'68) 6;7)@9:* *%$8

76$8*98> 85 :6 ) :6;9: * :6 ) '*9%68%'5=9 7$6'6 6?5:69%6 (6 ) :6'585=9

$6'6$ 69 6) 7$*'68* )*8 ? 6'%$.

&ice el artculo 42> del Código +rocesal Ci!il que 9en un proceso pueden "aber más de

una pretensión o más de dos personas# (a primera es una acumulación objeti!a y lasegunda una acumulación subjeti!a9# Esta /ltima puede acontecer cuando las personas

act/an ya sea como parte o como tercero inter!iniente o legitimado#

(a doctrina reconoce dos clases de acumulación subjeti!a'

aA )quella que se presenta a la "ora de interponer la demanda o al contestarla

Dacumulación originariaA

bA (a que se manifiesta una !ez iniciado el proceso ya sea porque un tercero seapersona in!ocando un legtimo inter.s, o bien porque la acumulación de !arios

procesos en uno solo implica el ingreso de otros sujetos a la relación procesal

Dacumulación sucesi!aA#

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El artculo 52> del Código se ocupa, pues, de la acumulación subjeti!a sucesi!a, porque la

originaria no necesita de regulación# Es ob!io que si son !arios los afectados, nada les

impide interponer en conjunto una sola acción constitucional# 1 los emplazados pueden

ser tambi.n uno o !arios, seg/n el n/mero de autores del agra!io#

(a inter!ención litisconsorcial no debe ser confundida con el instituto de inter!ención del

tercero legitimado, esta /ltima tambi.n conocida como tercera coadyu!ante# El

litisconsorte inter!iene en el proceso en la condición de demandante o demandado para

"acer !aler un derec"o propio, id.ntico al de una de las partes# El tercero legitimado,

en cambio, no es parte, sino sujeto procesal que ingresa al proceso no para reclamar un

derec"o propio, sino para aportar elementos de juicio en beneficio de un inter.s personal

que está atado a la pretensión de una de las partes# Jo act/a en nombre de .sta ni en su

representación, sino que lo "ace para coadyu!ar con una pretensión cuyo .xito o fracasorepercutirá ine!itablemente sobre la esfera de sus intereses#

PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA #A$%5'()* 44,

El plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta das "ábiles de

producida la afectación, siempre que el afectado "ubiese tenido conocimiento del acto

lesi!o y se "ubiese "allado en posibilidad de interponer la demanda# $i esto no "ubiese

sido posible, el plazo se computará desde el momento de la remoción del impedimento#

ratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, el plazo para

interponer la demanda se inicia cuando la resolución queda firme# &ic"o plazo concluye

treinta das "ábiles despu.s de la notificación de la resolución que ordena se cumpla lo

decidido#

+ara el cómputo del plazo se obser!arán las siguientes reglas'

3# El plazo se computa desde el momento en que se produce la afectación, aun

cuando la orden respecti!a "aya sido dictada con anterioridad#

?#  $i la afectación y la orden que la ampara son ejecutadas simultáneamente, el

cómputo del plazo se inicia en dic"o momento#

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El acto !ulneratorio del derec"o tiene actualidad desde el mismo momento en que

se "a producido la orden de ejecución# Coinciden en el tiempo# En consecuencia el

plazo empieza a contarse inmediatamente, sal!o que el afectado ignore la

comisión del acto lesi!o o se encuentre en imposibilidad fsica de interponer la

acción, en cuyo caso el plazo se cuenta, de conformidad con el artculo 55>, desdeel momento en que toma conocimiento del "ec"o que lo afecta o desde el

momento de la remoción del impedimento#

2#  $i los actos que constituyen la afectación son continuados, el plazo se computa

desde la fec"a en que "aya cesado totalmente su ejecución#

(os actos de ejecución continua o tambi.n llamados de tracto sucesi!o son

aquellos que no se consuman por su sola emisión sino que se desarrollan en

diferentes etapas, sucesi!as y con!ergentes "acia un fin determinado#

Cuando se trata de "ec"os !iolatorios de tracto sucesi!o, el plazo sólo se computa

cuando la sumatoria de todos ellos, por separado, "an dado lugar a la afectación

del derec"o# ientras los primeros actos no supongan el cumplimiento de la

finalidad perseguida la afectación del derec"o constitucional el plazo no puede

correr ni puede entenderse prescrita la acción, ya que el primero de ellos as como

los subsecuentes no "an terminado de consumar la finalidad que los une#

=n ejemplo en materia de amparo, es el funcionario p/blico que dilata la

contratación, con argucias y pretextos de distinto tipo, de una mujer  embarazada

que "a ganado su puesto de trabajo a tra!.s de concurso p/blico de m.ritos

lle!ado a cabo con las debidas garantas# El plazo no corre "asta que el

funcionario cumpla el fin que persigue' emitir una resolución administrati!a formal

que impida el derec"o de acceso al trabajo en igualdad de condiciones#

5#  (a amenaza de ejecución de un acto lesi!o no da inicio al cómputo del plazo# $ólo

si la afectación se produce se deberá empezar a contar el plazo#

8#  $i el agra!io consiste en una omisión, el plazo no transcurrirá mientras ella

subsista#

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+odra decirse que cuando se trata de actos lesi!os de naturaleza negati!a, no

"ay plazo de prescripción# +orque si la autoridad, funcionario o persona "ace lo

que la ley o la Constitución le obligan a "acer el acto lesi!o deja de ser tal y ya no

"ay necesidad de plantear el amparo#

I#  El plazo comenzará a contarse una !ez agotada la !a pre!ia, cuando ella

proceda#

Puiere decir que mientras el reclamo subsiste en sede prejudicial y no "an

determinado de agotarse todos los medios impugnatorios que manda la ley, el deprescripción no corre# Jo se computa mientras está en trámite y se "alle

inconclusa#

Jo debe deducirse como agotamiento de la !a pre!ia, la negligencia del

administrado que consiente la resolución administrati!a y no interpone los medios

impugnatorios en los plazos de ley, ya que en este /ltimo caso más que pre!ia lo

que existe es una resolución administrati!a firme que goza de la calidad de cosa

decidida#

AGOTAMIENTO DE LAS VÍAS PREVIAS #A$%5'()* 4,

El amparo sólo procede cuando se "ayan agotado las !as pre!ias# En caso de duda

sobre el agotamiento de la !a pre!ia se preferirá dar trámite a la demanda de amparo#

El amparo es el /nico proceso de protección de los derec"os "umanos que requiere,

como un requisito de procedibilidad, el pre!io agotamiento de la !a pre!ia D+rincipio de

&efiniti!idadA#

;a pre!ia es la instancia prejudicial en la que se solicita formalmente al autor del acto

lesi!o, por medio de un procedimiento pre!iamente establecido, el regreso a la situación

anterior a la !iolación del derec"o constitucional#

E/CEPCIONES AL AGOTAMIENTO DE LAS VÍAS PREVIAS #A$%&'()* 4,

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Jo es necesario agotar la !a pre!ia en los siguientes casos'

3# =na resolución, que no sea la /ltima en la !a administrati!a, es ejecutada antes

de !encerse el plazo para que quede consentida

?# +or el agotamiento de la !a pre!ia la agresión pudiera con!ertirse en irreparable

2# (a !a pre!ia no se encuentra regulada o "a sido iniciada innecesariamente por el

afectado

5# Jo se resuel!e la !a pre!ia en los plazos fijados para su resolución#

En aplicación del principio pro actione, en caso de duda sobre el agotamiento de la !a

pre!ia se preferirá dar trámite al amparo#

IMPROCEDENCIA LIMINAR #A$%5'()* 4+,

(a demanda de amparo puede ser rec"azada de plano por el juez si la considera

manifiestamente improcedente# +ara ello deberá moti!ar los fundamentos de su decisión#

El rec"azo procede por las causales de improcedencia contempladas en el artculo 8> del

Código +rocesal Constitucional#

 )rtculo 8#Q Causales de improcedencia Jo proceden los procesos constitucionalescuando'

3# (os "ec"os y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al

contenido constitucionalmente protegido del derec"o in!ocado

?# Existan !as procedimentales especficas, igualmente satisfactorias, para la

protección del derec"o constitucional amenazado o !ulnerado, sal!o cuando se

trate del proceso de "ábeas corpus

2# El agra!iado "aya recurrido pre!iamente a otro proceso judicial para pedir 

tutela respecto de su derec"o constitucional

5# Jo se "ayan agotado las !as pre!ias, sal!o en los casos pre!istos por este

Código y en el proceso de "ábeas corpus

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8# ) la presentación de la demanda "a cesado la amenaza o !iolación de un

derec"o constitucional o se "a con!ertido en irreparable

I# $e cuestione una resolución firme recada en otro proceso constitucional o

"aya litispendencia

7# $e cuestionen las resoluciones definiti!as del Consejo Jacional de la

agistratura en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales,

siempre que dic"as resoluciones "ayan sido moti!adas y dictadas con pre!ia

audiencia al interesado

4# $e cuestionen las resoluciones del Burado Jacional de Elecciones en materia

electoral, sal!o cuando no sean de naturaleza jurisdiccional o cuando siendo

 jurisdiccionales !iolen la tutela procesal efecti!a# ampoco procede contra las

resoluciones de la Kficina Jacional de +rocesos Electorales y del egistro

Jacional de <dentificación y Estado Ci!il si pueden ser re!isadas por el Burado

Jacional de Elecciones

H# $e trate de conflictos entre entidades de derec"o p/blico interno# (os conflictos

constitucionales surgidos entre dic"as entidades, sean poderes del Estado,

órganos de ni!el o rele!ancia constitucional, gobiernos locales y regionales,

serán resueltos por las !as procedimentales correspondientes

30# a !encido el plazo para interponer la demanda, con excepción del proceso de

"ábeas corpus#

ambi.n podrá "acerlo si la demanda se "a interpuesto en defensa del derec"o de

rectificación y no se acredita la remisión de una solicitud cursada por conducto notarial u

otro fe"aciente al director del órgano de comunicación o, a falta de .ste, a quien "aga sus

!eces, para que rectifique las afirmaciones consideradas inexactas o agra!iantes# $i la

resolución que declara la improcedencia fuese apelada, el Buez pondrá en conocimiento

del demandado el recurso interpuesto

INADMISI"ILIDAD DE LA DEMANDA

ARTICULO 4

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S5 6) (6@ :6')$ 59:;585<)6 ) :6;9:> '*9'6:6$ ) :6;9:9%6 %$68 :&8 7$

(6 8(<896 ) *;585=9 * :66'%*> <* 76$'5<5;569%* :6 $'5?$ 6) 676:569%6.

E8% $68*)('5=9 68 76)<)6.

(a inadmisibilidad, a diferencia de la improcedencia, es una medida transitoria que eldemandante puede remediar en el plazo de tres das, bajo apercibimiento de arc"i!ar el

expediente# $e inadmite la demanda cuando le falta alg/n requisito exigido en el artculo

5?@ del Código +rocesal Constitucional, que implique omisión o defecto de forma o fondo#

(a inadmisibilidad, que debe ser declarada para no !iolar el derec"o a la tutela

 jurisdiccional, se produce cuando la demanda no satisface las exigencias de orden formal

que son condición necesaria para su tramitación#

RECONVENCIÓN> A"ANDONO Y DESISTIMIENTO> CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

ARTICULO 40

E9 6) ;7$* 9* 7$*'6:6 ) $6'*9?69'5=9 95 6) <9:*9* :6) 7$*'68*. E8

7$*'6:69%6 6) :6858%5;569%*.

(a recon!ención, es aquella institución que contiene una pretensión autónoma del

demandado dirigida contra el actor, que guarda conexidad con la pretensión pero no la

contradice# Jo se plantea aparte sino dentro del mismo proceso, lo cual implica que tanto

el demandante como el demandado originarios tengan a la !ez la categora procesal

contraria9 la recon!ención, pues, no puede proceder en el amparo porque no es posible

interponer contra el demandante que busca el restablecimiento de un derec"o

constitucional directo, cierto, personal y concreto una pretensión autónoma que no puede

resol!erse en sede del amparo, ya que este proceso tiene como finalidad excepcional

proteger los derec"os constitucionales y no otro tipo de pretensiones por muy conexas

que .stas sean a un derec"o constitucional#

$era un contrasentido recon!enir contra el demandante por la conculcación de un

derec"o constitucional, más aun si se tiene en cuenta que el amparo está dirigido

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fundamentalmente contra los actos lesi!os pro!enientes de autoridades o funcionarios

que act/an en nombre de la administración#

$e infiere que si el demandado es una persona particular que se siente tambi.n lesionada

por el demandante en uno de sus derec"os constitucionales, tendrá que "acerlo !aler en

otro amparo o en la !a ordinaria, si es que .sta es lo suficientemente idónea para reparar 

el derec"o#

+or otra parte, es ob!io que por tratarse de un proceso en el cual están los intereses no

solo pri!ados sino de orden p/blico, como es la protección de los derec"osconstitucionales, el proceso no puede concluir por abandono de las partes

&e otro lado, como acto jurdico procesal el desistimiento es una manifestación unilateral

de la !oluntad, en cuya !irtud uno de los sujetos procesales decide apartarse del proceso,

renunciar a un acto procesal o la propia pretensión# El desistimiento se "ace libremente,

de modo expreso, especfico y no gen.rico# $e dice que es un acto puro porque no está

sujeto a cuestionamientos#

El desistimiento de un acto procesal consiste en dejar sin efecto, por renuncia expresa, un

recurso u otro medio impugnatorio, cuestión probatoria, excepción o defensa pre!ia#

Esta clase de desistimiento en los procesos constitucionales si alcanza a los

demandados#

El desistimiento de la pretensión significa no sólo que el demandante se aparta del

proceso sino tambi.n que renuncia a la petición de fondo# +one t.rmino a la relación

procesal# <mpide su formulación en un nue!o proceso#

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ACUMULACIÓN DE PROCESOS Y RESOLUCIÓN INIMPUGNA"LE #A$%&'()*

,

Cuando un mismo acto, "ec"o, omisión o amenaza afecta a !arias personas que "an

ejercido por separado su derec"o de acción, a pedido de parte o de oficio, el juez puedeordenar la acumulación de todos los procesos#

(a resolución que concede o rec"aza la acumulación es inimpugnable#

JUEZ COMPETENTE #A$%&'()* 1,

Es competente para conocer del proceso de amparo, del proceso de "ábeas data y del

proceso de cumplimiento el Buez ci!il o mixto del lugar#

En ambos casos, debe tenerse en cuenta que el afectado puede elegir el lugar donde

interpondrá la demanda, seg/n las siguientes reglas'

 aA &onde se afectó su derec"o

 bA &onde tiene su domicilio principal#

En el proceso de amparo, "ábeas data y en el de cumplimiento no se admitirá la prórroga

de la competencia territorial, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado#

&e comprobarse malicia o temeridad en la elección del Buez por el demandante, .ste será

pasible de una, sin perjuicio de remitir copias al inisterio +/blico, para que proceda con

arreglo a sus atribuciones#

$i la afectación de derec"os se origina en una resolución judicial, la demanda se

interpondrá ante la $ala Ci!il de turno de la Corte $uperior de Busticia de la ep/blica

respecti!a, la que designará a uno de sus miembros, el cual !erificará los "ec"os

referidos al presunto agra!io#

 (a $ala Ci!il resol!erá en un plazo que no excederá de cinco das desde la interposición

de la demanda

IMPEDIMENTOS

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ARTICULO 2

E) J(6@ :6<6$ <8%696$86 '(9:* '*9'($$9 )8 '(8)68 :6 5;76:5;69%*

7$6?58%8 69 6) C=:5B* P$*'68) C5?5). E9 959B9 '8* 86$ 7$*'6:69%6 )

$6'(8'5=9. E) J(6@ (6 59%69'5*9);69%6 9* 86 <8%5696 '(9:* C*9'($$6 (9'(8) :6 5;76:5;69%*> * )* '6 '(9:* 9* '*9'($$6 (9 :6 6))8> 59'($$6

69 $687*98<5)5:: :6 9%($)6@ :58'57)59$5 769).

+or la institución del impedimento, el juez del amparo debe abstenerse de conocer el

proceso por encontrarse bajo una situación de relación con las partes que "ace dudar de

su imparcialidad y objeti!idad#

(as causales de impedimentos están establecidas en el artculo 305° del Código +rocesal

Ci!il y tienen lugar'

3# Cuando el juez "a sido parte en el proceso de amparo que "abrá de resol!er#

?# Cuando el juez o su cónyuge o concubino, tiene parentesco dentro del cuarto

grado de consanguinidad, segundo de afinidad o de adopción con alguna de las

partes o con su representante o apoderado o con un abogado que inter!iene en el

proceso#

2# Cuando el juez o su cónyuge o concubino, tiene el cargo de tutor o curador de

cualquiera de las partes#

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5# Cuando "a recibido .l o su cónyuge o concubino, beneficios, dádi!as de alguna de

las partes, antes o despu.s de empezado el proceso, aunque ellos sean de

escaso !alor #

8# Cuando "a conocido el proceso en otra instancia# Esta causal de impedimentosólo puede operar, como es ob!io, frente a los jueces de re!isión#

TR!MITE #A$%&'()* 3,

En la resolución que admite la demanda, el Buez concederá al demandado el plazo de

cinco das para que conteste# &entro de cinco das de contestada la demanda, o de

!encido el plazo para "acerlo, el Buez expedirá sentencia, sal!o que se "aya formulado

solicitud de informe oral, en cuyo caso el plazo se computará a partir de la fec"a de su

realización#

$i se presentan excepciones, defensas pre!ias o pedidos de nulidad del auto admisorio,

el Buez dará traslado al demandante por el plazo de dos das6 con la absolución o !encido

el plazo para "acerlo, dictará un )uto de $aneamiento +rocesal en el que se anule lo

actuado y se d. por concluido el proceso, en el caso de que se amparen las excepciones

de incompetencia, litispendencia, cosa juzgada y caducidad# (a apelación de la resolución

que ampare una o más de las excepciones propuestas es concedida con efecto

suspensi!o# (a apelación de la resolución que desestima la excepción propuesta esconcedida sin efecto suspensi!o#

$i el Buez lo considera necesario, realizará las actuaciones que considere indispensables,

sin notificación pre!ia a las partes# <nclusi!e, puede citar a audiencia /nica a las partes y a

sus abogados para realizar los esclarecimientos que estime necesarios#

El Buez expedirá sentencia en la misma audiencia o, excepcionalmente, en un plazo que

no excederá los cinco das de concluida .sta#

El Buez en el auto de saneamiento, si considera que la relación procesal tiene un defecto

subsanable, concederá un plazo de tres das al demandante para que lo subsane, !encido

el cual expedirá una sentencia# En los demás casos, expedirá sentencia pronunciándose

sobre el m.rito#

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(os actos efectuados con manifiesto propósito dilatorio, o que se asimilen a cualquiera de

los casos pre!istos en el artculo 33? del Código +rocesal Ci!il, serán sancionados con

una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta =nidades de eferencia +rocesal#

&ic"a sanción no excluye la responsabilidad ci!il, penal o administrati!a que pudiera

deri!arse del mismo acto#

INTERVENCIÓN LITISCONSORCIAL FACULTATIVA

ARTÍCULO 4

(569 %(?5686 59%6$K8  ($&:5';69%6 $6)6?9%6 69 6) $68()%:* :6 (9 7$*'68*> 7(6:6

76$8*9$86 8*)5'5%9:* 86$ :6')$:* )5%58'*98*$%6 '()%%5?*. S5 6) J(6@ :;5%6 8(

59'*$7*$'5=9 *$:69$ 86 )6 9*%55(6 ) :6;9:. S5 6) 7$*'68* 68%(?56$ 69

86B(9:* B$:*> ) 8*)5'5%(: 86$ :5$5B5: ) J(6@ 8(76$5*$. E) )5%58'*98*$%6 '()%%5?*

59B$68 ) 7$*'68* 69 6) 68%:* 69 (6 K8%6 86 69'(69%$6. L $68*)('5=9 (6

'*9'6:6 * :6956B ) 59%6$?69'5=9 )5%58'*98*$'5) 68 595;7(B9<)6.

En todo proceso se requiere de un demandante y un demandado# +ero cuando existe una

pluralidad de partes nos encontramos con la llamada litisconsorcio# $u materialización

más frecuente puede producirse cuando aparecen !arios demandantes enfrentados con

un demandado, o !ice!ersa, !arios demandados y un solo demandante# +ero tambi.n

cuando son !arios los demandantes y !arios los demandados#

$eg/n la doctrina, el litisconsorcio puede clasificarse atendiendo a su fuente u origen

en necesario o facultativo. Es necesaria cuando la relación material que enfrenta a las

partes no puede ser di!idida o cuando la ley exige la participación de todos en la relación

 jurdica formal Den el procesoA#

El artculo H2@ del Código +rocesal Ci!il se-ala que 9cuando la decisión a recaer en el

proceso afecta de manera uniforme a todos los litisconsortes, sólo será expedida

!álidamente si todos comparecen o son emplazados9# Puiere decir, pues, que el

litisconsorcio es necesario cuando la ley o la naturaleza de las cosas imponen que la

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demanda sea presentada por todos los demandantes o contra todos los demandados,

seg/n corresponda# $u razón de ser está en la relación jurdica material que exige la

presencia de todos en el proceso#

El artculo H5@ del Código +rocesal Ci!il refiere que 9los litisconsortes facultati!os serán

considerados como litigantes independientes (os actos de cada uno de ellos no fa!orecen

ni perjudican a los demás, sin que por ello se afecte la unidad del proceso9#

En el proceso de amparo, la litisconsocio facultati!a se justifica porque cada persona es la

/nica competente para decidir si el acto lesi!o le afecta y de qu. modo#

$u legitimación está en función del grado de afectación del acto lesi!o que no tiene que

ser id.ntico a aqu.l que en su debida oportunidad planteó la demanda#

+ara ingresar como litisconsorte facultati!o es necesario que no "aya prescrito el plazo

para interponer la acción, siempre que el afectado "aya tenido conocimiento del acto

lesi!o y se "ubiese "allado en posibilidad de interponer la demanda # El demandado, por 

el contrario, lo puede "acer en cualquier etapa del proceso ya que su inter!ención es

facultati!a# El artculo 7> del Código se-ala que 9su no participación o afecta la !alidez del

procesoG

LA SENTENCIA EN EL AMPARO #A$%5'()* ,

(a sentencia que declara fundada la demanda de amparo contendrá alguno o algunos de

los pronunciamientos siguientes'

• <dentificación del derec"o constitucional !ulnerado o amenazado#

• &eclaración de nulidad de la decisión, el acto o la resolución que "aya Rimpedido el

ejercicio del derec"o y los efectos de esta declaración#

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• El restablecimiento del agra!iado en el pleno goce de sus derec"os

constitucionales, ordenando que las cosas !uel!an al estado anterior a la

!ulneración#

Krden y definición precisa de la conducta a cumplir con la finalidad deR "acer efecti!a la sentencia#

• (os efectos de la sentencia para cada caso concreto#

COSTAS Y COSTOS

ARTICULO

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(as costas están constituidas por las tasas judiciales, los "onorarios de los órganos de

auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso Dartculo 530@A#

(os costos están constituidos por los "onorarios del abogado de la parte !encedora, más

un cinco por ciento destinado al Colegio de )bogados del distrito judicial respecti!o para

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su fondo mutual y para cubrir los "onorarios de los abogados en los casos de auxilio

 judicial Dartculo 533@A#

(as costas y costos no requieren ser demandados# $on de cargo de la +arte !encida,

sal!o declaración expresa y moti!ada de exoneración#

(as partes con!ienen las costas y los costos cuando el proceso "a concluido por 

transacción o conciliación, sal!o que se trate de derec"os irrenunciables, que no pueden

ser objeto de estas formas especiales de conclusión del proceso#

APELACIÓN #A$%&'()* +,

(a sentencia puede ser apelada dentro del tercer da siguiente a su notificación# El

expediente será ele!ado dentro de los tres das siguientes a la notificación de la

concesión del recurso#

TR!MITE DE LA APELACIÓN #A$%&'()* ,

El superior concederá tres das al apelante para que exprese agra!ios# ecibida la

expresión de agra!ios o en su rebelda, concederá traslado por tres das, fijando da y

"ora para la !ista de la causa, en la misma resolución# &entro de los tres das siguientes

de recibida la notificación, las partes podrán solicitar que sus abogados informen

oralmente a la !ista de la causa# El superior expedirá sentencia dentro del plazo de cinco

das posteriores a la !ista de la causa, bajo responsabilidad#

EJECUCIÓN DE SENTENCIA #A$%&'()* 0,

$in perjuicio de lo establecido en el artculo ?? del presente Código, la sentencia firme

que declara fundada la demanda debe ser cumplida dentro de los dos das siguientes de

notificada# ratándose de omisiones, este plazo puede ser duplicado#

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$i el obligado no cumpliera dentro del plazo establecido, el Buez se dirigirá al superior del

responsable y lo requerirá para que lo "aga cumplir y disponga la apertura del

procedimiento administrati!o contra quien incumplió, cuando corresponda y dentro del

mismo plazo# ranscurridos dos das, el Buez ordenará se abra procedimiento

administrati!o contra el superior conforme al mandato, cuando corresponda, y adoptarádirectamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo# El Buez podrá

sancionar por desobediencia al responsable y al superior "asta que cumplan su mandato,

conforme a lo pre!isto por el artculo ?? de este Código, sin perjuicio de la responsabilidad

penal del funcionario#

En todo caso, el Buez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto, y

mantendrá su competencia "asta que est. completamente restablecido el derec"o#

Cuando el obligado a cumplir la sentencia sea un funcionario p/blico el Buez puede

expedir una sentencia ampliatoria que sustituya la omisión del funcionario y regule la

situación injusta conforme al decisorio de la sentencia# +ara efectos de una e!entual

impugnación, ambas sentencias se examinarán unitariamente#

Cuando la sentencia firme contenga una prestación monetaria, el obligado que se

encuentre en imposibilidad material de cumplir deberá manifestarlo al Buez quien puede

concederle un plazo no mayor a cuatro meses, !encido el cual, serán de aplicación las

medidas coerciti!as se-aladas en el presente artculo#

PROCEDIMIENTO PARA REPRESIÓN DE ACTOS HOMOGNEOS #A$%&'()* ,

$i sobre!iniera un acto sustancialmente "omog.neo al declarado lesi!o en un proceso de

amparo, podrá ser denunciado por la parte interesada ante el juez de ejecución#

Efectuado el reclamo, el Buez resol!erá .ste con pre!io traslado a la otra parte por el

plazo de tres das# (a resolución es apelable sin efecto suspensi!o#

(a decisión que declara la "omogeneidad ampla el ámbito de protección del amparo,

incorporando y ordenando la represión del acto represi!o sobre!iniente#

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CAPÍTULO III: CASUÍSTICA

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CONCLUSIONES

1. =n poco más del 70% de la carga del ribunal Constitucional peruano se refiera a

procesos de amparo, esto puede darnos una idea de la importancia de este

proceso constitucional, cuyo punto de partida precisamente consiste en la premisade restituir un estado de cosas, generado por una afectación, a la situación

anterior a la !ulneración de un derec"o fundamental# $obre esta idea base se

construye el sentido jurdico constitucional de este proceso fundamental, cuya

legitimidad reside en su estrec"a !inculación al concepto de Estado &emocrático y

$ocial de &erec"o y a su expresión más uniforme de defensa de los derec"os

fundamentales#

2. El proceso de amparo nace, con mayores rasgos de organicidad, en .xico, sobre

las bases de la Constitución de 3453# En el +er/, es en la Constitución de 3H7H

que se constitucionalizó el amparo y se le otorgó carta de naturaleza# (a ley J>

?4?27, que aprobó el Código +rocesal Constitucional, regula )ctualmente el

amparo en nuestro pas#

2# El amparo es un derec"o "umano de naturaleza procesal que puede interponer 

cualquier persona, para demandar ante el órgano jurisdiccional competente la

protección o el restablecimiento de cualquiera de sus derec"os constitucionales6 el

amparo se caracteriza por ser inalienable, irrenunciable, uni!ersal, in!iolable,

 jurisdiccional# )demás el amparo es un proceso cuya tramitación se inspira

principios' principio de celeridad, de bilateralidad, de preferencialidad, de

definiti!idad, de procedencia constitucional, de no simultaneidad y otros

4. $eg/n quien sea el autor del acto lesi!o, por comisión u omisión, en el +er/ se

encuentras clases de amparo' amparo contra resoluciones judiciales, amparo

contra particulares, amparo contra leyes# )cción de amparo, procede ante el "ec"o

u omisión ilegal o arbitraria de cualquier autoridad, funcionario o persona que!ulnera o amenaza los derec"os constitucionales de dimensión espiritual, además

de los derec"os económicos, sociales y culturales# ambi.n protege a la persona

contra cualquier órgano, p/blico o pri!ado, que ejerciendo funciones de carácter 

materialmente jurisdiccional, adopta resoluciones con !iolación de la tutela

procesal efecti!a

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8# El +roceso de )mparo, es una garanta constitucional que se encuentra tipificado

dentro del Código +rocesal Constitucional, mencionada en el ttulo <<<# (a

declaración expresa que el ámbito de protección del amparo no se agota en los ?5

derec"os enumerados en el artculo 27 de dic"o código, sino que al listado se

deben agregar los demás derec"os que la Constitución reconoce# )demás elamparo no sólo alcanza a los derec"os dispersos a lo largo de la Constitución que

están más allá del artculo ?> de la Constitución, sino que extiende su manto

protector a los comprendidos en los tratados internacionales#

I# El amparo no procede en defensa de un derec"o que carece de sustento

constitucional directo o que no está referido a los aspectos constitucionalmente

protegidos del mismo# El afectado es la persona legitimada para interponer el

proceso de amparo# eniendo excepciones, por lo cual se da la representaciónprocesal# Como en el caso de personas no residentes en el pas o entidades sin

fines de lucro y como tambi.n (a &efensora del +ueblo puede interponer 

demanda de amparo en ejercicio de sus competencias constitucionales#

7. Cualquier persona puede comparecer en nombre de quien no tiene representación

procesal6 la demanda de amparo se presenta por escrito, siguiendo requisitos

mnimos para su admisibilidad# El amparo sólo procede cuando se "ayan agotado

las !as pre!ias# En caso de duda sobre el agotamiento de la !a pre!ia se

preferirá dar trámite a la demanda de amparo#   En el amparo no procede la

recon!ención ni el abandono del proceso, solo es procedente el desistimiento#

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RECOMENDACIONES

3# las reformas a la Constitución y a la (ey eglamentaria deben realizarse para

mejorar y perfeccionar el juicio de garantas en fa!or de los gobernados, para

lograr un amparo ágil, sencillo, de pronta tramitación, más social y accesible al

grueso de la población, no un juicio de garantas costoso, tardado en su trámite,

lleno de tecnicismos?# +ese a la actitud defensora del amparo, en la actualidad su procedimiento "a ido

adquiriendo caracteres cada !ez más complejos y t.cnico, por lo que "a

ocasionado como consecuencia, muc"as !eces a su despego de lineamientos

generales, que exige el procedimiento general y la determinación de un sin fin derequisitos que lo "acen difcil de entender para un porcentaje de la población#

2# (a ciudadanos que necesitan solicitar una acción de amparo, necesitan muc"as

!eces un determinado capital para sol!entar los gastos de un abogado, experto en

la materia, que conozca la innumerable cantidad de criterios jurisprudenciales,

esto debido a la progresi!a complejidad de algunos procesos, por lo que es

recomendable el aumento de personal especializado, para la ayuda de aquellos

que no cuentan con los medios económicos#5# El tema de la lentitud del procedimiento administrati!o y su lesión a la efecti!idad

de la tutela está presente desde tiempo inmemorial en el derec"o, por lo que es

necesario normas claras en los procedimientos administrati!os#8# $i bien un mal procedimiento no es el peor enemigo de un buen proceso, pero si

es desde luego un importante y pro!oca si no la perdida de la fe en la justicia, si la

de la confianza en el proceso, por lo que genera que la sociedad prefiera sacrificar 

posiciones jurdicas perfectamente defendibles, antes que arriesgarlas a una

a!entura procesal#

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"I"LIOGRAFIA

• "ttp'SSTTT#monografias#comStrabajos3ISaccionQdeQamparoSaccionQdeQamparo#s"tml• "ttp'SSTTT#abogadosperu#comSindex#p"pUcontVIWcmbconsultaV34

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yQperspecti!asS

• esia$, Carlos# Exegesis del Código +rocesal Constitucional

• *)C<) E()=J&E, &omingo# El )mparo contra esoluciones Budiciales'

Jue!as perspecti!as

• Castillo Córdo!a, (uis# Comentarios al Código +rocesal Constitucional#