3.Reserva de la Biosfera Calakmul & 4.Ley de Amparo

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RESERVA DE LA BIOSFERA CALAKMUL Janeth Rubí Jaramillo Reyes :D

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RESERVA DE LA BIOSFERA CALAKMUL

Janeth Rubí Jaramillo Reyes :D

Reserva de la Biosfera Calakmul (RBC)

Establecida mediante Decreto Presidencial

publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 23 de mayo de 1989; en 1993 ingresó a la

Red Internacional del Programa El Hombre y la Biosfera (MAB)

de la UNESCO.

Características Comprende una extensión total de 723,185-12-50 ha,

cuenta con dos zonas núcleo, que

en su conjunto comprenden un

área total de 248,260-50-00; y

una zona de amortiguamiento de 474,924-62-50 ha.

Características La RBC representa la

mayor Reserva mexicana de bosque

tropical, con características climatológicas,

edafológicas y de vegetación muy

particulares, es una mezcla de selvas altas y medianas con selvas bajas temporalmente

inundables y vegetación acuática.

Características En cuanto a su fauna, Calakmul es

relevante por su representación de mamíferos, éstos

incluyen seis de las siete especies de

marsupiales registrados en el

país; dos de los tres primates; dos de

los cuatro endentados; y cinco de los seis felinos.

Características Su mayor importancia es la de albergar

ecosistemas de riqueza biológica amenazada. Por su extensión y ubicación representa una de las pocas posibilidades de conservar poblaciones genéticamente

saludables de especies que están amenazadas de extinción en México. La RBC

representa uno de los agrupamientos de unidades prehispánicas más sobresalientes del país, comprende al mayor centro urbano

del área maya durante el periodo Clásico.

Características

La RBC y su zona de influencia

contienen aproximadamente

525 sitios arqueológicos. El

grado de conservación es

aceptable, ya que aún existen edificios

completos construidos dentro

de otros más recientes.

LEY FEDERAL DE AMPAROJaneth Rubí Jaramillo Reyes NC:12580708

Ley de AMPARO

Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de

1936. Revisión y autorización por Cámara de

Diputados. Reglamentaria de los artículos 103 y

107 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 1o.- El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I.- Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;

II.- Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados;

III.- Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.

Artículo 3o.- En los juicios de amparo todas las promociones deberán hacerse por escrito, salvo las que se hagan en las audiencias y notificaciones, así como en las comparecencias a que se refiere el artículo 117 de esta ley.

Las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo, directo o indirecto, no causarán contribución alguna.

Artículo 4o.- El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor.

Artículo 5o.- Son partes en el juicio de amparo:

I.- El agraviado o agraviados; II.- La autoridad o autoridades

responsables; III.- El tercero o terceros perjudicados,

pudiendo intervenir con ese carácter

Artículo 11.- Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.

Artículo 20.- Cuando en un juicio de amparo la demanda se interponga por dos o más personas, deberán designar un representante común que elegirán de entre ellas mismas.

Bibliografía: http://www.diputados.gob.mx/

LeyesBiblio/pdf/LAmp_140714.pdf