"201S - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
NOTA 'Stt,( IJw253/2015
Buenos Aires, 11 de agosto de 2015.
Sra. Laura ALONSO:
M e d i r ij o a ust ed. e n e I m a r co del o d isp ue st o Po r- e I Dec re t o 11 72/2 O O 3
(Anexo VII-Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder
Ejecutivo Nacional) y atento a la solicitud que cursara por nota presentada en la
Mesa de Entradas y Notificaciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO el 15 de julio de 2015 en la que solicita información en relación a la firma
del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina
y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al
ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994
ocurrida el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba,
Etiopía.
1. Informe si en el ejercicio de su cargo participó en reuniones relacionadas con
la firma del referido instrumento. En caso afirmativo, indique fechas, lugares
de reunión, participantes de cada reunión y temario. Asimismo, informe si se
ha registrado ya sea en versión taquigráfica, grabada o en cualquier formato
el contenido de las deliberaciones y decisiones adoptadas en cada una de las
reuniones.
2. Informe si se ha cumplido con el intercambio de notas verbales, de
conformidad con el artículo 6° del referido instrumento. En caso afirmativo
informe fechas en que se han enviado/recibido dichas notas. Asimismo, se
solicitan copias de dichas notas verbales. En caso negativo, informe si
cualquiera de los Estados Contratantes ha procedido a notificar al otro
Estado su nota verbal indicando fecha y entregando copia de dicha nota.
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3. Informe la normativa interna que rige el procedimiento para la firma de un
Tratado Internacional, indicando cuáles son los pasos a seguir por la
Cancillería para la firma de un Tratado. Asimismo, detalle si en el caso del
Memorándum de Entendimiento con la República Islámica de Irán se han
cumplido dichos pasos legales.
4. Copia de todo otro antecedente -y documentación producida en forma,
posterior a la firma hasta el día de la fecha- que haya sido elaborado por la
Dirección a su cargo y copia de los documentos a los que haya tenido acceso.
5. Copia de toda la documentación que ha sido presentada el día 15/04/2015 en
la causa "Asoc. Mutual Israelita Arg. y otros s/Amparo" (Expte. W 3184/13:
originalmente, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal W6, Sec Wll), y que ha sido devuelta por la Cámara Federal de
Casación Penal "en virtud de la falta de pertinencia de la misma para la
resolución judicial". Cabe destacar entonces que dicha documentación no
podrá revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una
causa judicial precisamente por haberse considerado impertinente para la
resolución judicial.
Se informa a la peticionante lo siguiente:
1), 4) Y 5). Su solicitud de fecha 15 de julio de 2015 cursada a esta
jurisdicción, posee identidad de objeto con las presentaciones oportunamente
realizadas por su persona.
I
Concretamente, la presentación que Ud. realizara con fecha 4 de junio
de 2014, solicitando antecedentes del referido acuerdo de cooperación, motivó
la respuesta de esta Cancillería de fecha 18 de junio de 2014, mediante Nota
SECIN Nro. 149/2014. Por su parte, una nueva presentación de fecha 30 de junio
de 2014, con idéntico objeto, motivó la respuesta de fecha 28 de julio de 2014,
mediante Nota SECIN Nro. 201/2014.
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Cabe aclarar que ambos pedidos de informes fueron denegados a la luz
de las excepciones previstas en el artículo 16 del Decreto 1172/2003-
Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo
Nacional.
No obstante ello, en disconformidad con la respuesta que esta
jurisdicción le brindó, Ud. inició una acción de amparo. con fecha 13 de agosto
de 2014, con el patrocinio del Doctor Leonardo H. Limansky (1"113 F0686 CPACF.
Dicha acción tramitó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 4,
Secretaría Nro.7, bajo la carátula "Alonso Laura c/EN MO de Relaciones
Exteriores y Culto de la Nación s/Amparo ley 16.986", Expediente Nro.
38126/2014. Allí, la Doctora Rita María Ailan, Jueza Federal a cargo de dicho
Tribunal, dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2015, declarando abstracta la
cuestión.
Asimismo Usted recurrió la sentencia, apelación que fue concedida con
fecha 11 de marzo de 2015 y debidamente contestada por esta Cancillería,
encontrándose actualmente en trámite un recurso de apelación interpuesto por
su parte el cual tramita en la Sala 11 de la Cámara en lo Contencioso
Administrativo Federal.
2.- Con respecto al punto 2, sin perjuicio de que esta Cancillería se
remite a lo allí actuado, se recuerda a la solicitante la medida judicial dictada en
los autos: "Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.) y otros s/amparo ley
16.986 (expte. 3184/13 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal
Nro. 6, Secretaría Nro. 11)", que ordena que no se dé comienzo a la ejecución del
Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque
terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994, esta
jurisdicción no ha recibido a la fecha notificación judicial que modifique dicha
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sit u ac i ó n. - [http://www.c¡i.gov.ar/nota-13397- La-C-ma ra- Federa I-decl ar--Ia-
¡nco nst¡tuc¡ona I¡dad-del- Memor-nd um-con-I ron-ohtm I ].
3.- Con respecto al punto 3° resultan aplicables la Constitución Nacional y
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
PAULA VERONICA FERRARISEMBAJADORA
SECRETARIA DE COORDlNACIONy COOPERACION INTERNACIONAl