ART. 10 FRACCION I g)
UNIDAD
ADMINISTRATIVA
PERSONA RESPONSABLE
DEL EJERCICIO
MONTO
ASIGNADO
CRITERIOS PARA
ESTABLECER EL
MONTO
TIEMPO DE
EJECUCION
MECANISMO
DE
RENDICION
DE CUENTAS
MECANISMO
DE
EVALUACION
Dirección de Administración Lic. Guillermo E. Salazar Montoya 15,000.00$
Dirección de Finanzas L.C. Concepción Gallegos Castillo 10,000.00$
Dirección Jurídica Lic. Moisés Sánchez Chávez 3,000.00$
Dirección de Gestoría y
Petición de Quejas Ing. Victor E. Rabelo Colorado 20,000.00$
Unidad de Acceso a la
Información Lic. Daniela Lara López 2,000.00$
Oficialia Mayor Lic. Gilberto Mendoza Rodríguez 10,000.00$
Presidencia de la Junta de
Coord. Política Lic. Héctor Ramos Olán 10,000.00$
Dirección de Comunicación
Social Lic. Fernando Vázquez Rosas 5,000.00$
Instituto de Investigaciones
Legislativas Lic. Carlos Alberto Gutiérrez Torres 3,000.00$
Dirección General de
Estudios Legislativos Lic. Marcos Álvarez Macossay 3,000.00$
TOTAL 81,000.00$
OSFE
AL 31 DE OCTUBRE DE 2014
DIRECCION DE FINANZAS
FONDO REVOLVENTE 2014
Las Unidades
Administrativas
contarán con recursos
que les permitan
atender requerimientos
urgentes, por conceptos
previstos en el capítulo
2000 "Materiales y
Suministros" y 3000
"Servicios Generales".
Los montos asignados
son previamente
autorizados por la Junta
de Coord. Política
Ejercicio
presupuestal
2014
La Junta de
Coordinación
Política emite las
Políticas y
Normativad
conducente a la
operación del
Fondo
Revolvente
H. CONGRESO DEL ESTADO.
NORMATIVIDAD DEL FONDO FIJO Y FONDO REVOLVENTE.
DIRECTORES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E S
Por med1o del presente les comunico que el presupuesto autorizado para el año 2013 , establece como obligatoriedad para todas las unidades administrativas la transparencia y el control en el ejercicio del gasto, en tal sentido, deberá apegarse a las políticas de control para el eJercicio de los fondos fijos y revolventes y así mismo aplicar los principios de austeridad y racionalización del gasto, para optimizar los recursos.
POLÍTICAS DE CARÁCTER GENERAL
Por la naturaleza de los fondos fijos y revolventes, solo serán otorgados a las direcciones, coordinaciones y órgano técnico autorizadas por el órgano competente y ejercidos por sus titulares responsables.
1. La asignación o modificación de los fondos fijos y revolventes, así como las formas de su aplicación y distribución, corresponde al presidente de la Junta de Coordinación Política a través de la Dirección de finanzas.
2. Para modificar las formas de aplicación y distribución de los fondos fijos y revolventes, será el Presidente de la Junta de Coordinación Politica, quien lo autorice.
3. Los titulares o responsables de las unidades administrativas, mediante justificación por escrito, podrán solicitar la modificación de sus respectivos fondos fijos al Presidente de la Junta de Coordinación Política, por conducto de la dirección de finanzas y deberán sujetarse además a las disposiciones que regulan el otorgamiento y ejercicio de estos recursos.
4. Todas las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles contempladas en el capítulo 5000 del clasificador por objeto del gasto del H. Congreso del Estado, así como fa contratación de servicios menores, se deberán, invariablemente, solicitar mediante requisiciones a la Dirección de Administración.
5. Cuando por necesidades y urgencia de trabajo de cada unidad responsable del fondo se requiera fa adquisición de bienes y servicios con mayor celeridad, se podrá disponer del fondo que fes fue asignado, siempre que el importe de dicha compra no rebase el monto de $2,000.00 (dos mil
ART. 10 FRACCION I g)
UNIDAD
ADMINISTRATIVA
PERSONA RESPONSABLE
DEL EJERCICIO
MONTO
ASIGNADO
CRITERIOS PARA
ESTABLECER EL
MONTO
TIEMPO DE
EJECUCION
MECANISMO
DE
RENDICION
DE CUENTAS
MECANISMO
DE
EVALUACION
Dirección de Administración Lic. Guillermo E. Salazar Montoya 15,000.00$
Dirección de Finanzas L.C. Concepción Gallegos Castillo 10,000.00$
Dirección Jurídica Lic. Moisés Sánchez Chávez 3,000.00$
Dirección de Gestoría y
Petición de Quejas Ing. Victor E. Rabelo Colorado 20,000.00$
Unidad de Acceso a la
Información Lic. Daniela Lara López 2,000.00$
Oficialia Mayor Lic. Gilberto Mendoza Rodríguez 10,000.00$
Presidencia de la Junta de
Coord. Política Lic. Héctor Ramos Olán 10,000.00$
Dirección de Comunicación
Social Lic. Fernando Vázquez Rosas 5,000.00$
Instituto de Investigaciones
Legislativas Lic. Carlos Alberto Gutiérrez Torres 3,000.00$
Dirección General de
Estudios Legislativos Lic. Marcos Álvarez Macossay 3,000.00$
TOTAL 81,000.00$
OSFE
AL 31 DE OCTUBRE DE 2014
DIRECCION DE FINANZAS
FONDO REVOLVENTE 2014
Las Unidades
Administrativas
contarán con recursos
que les permitan
atender requerimientos
urgentes, por conceptos
previstos en el capítulo
2000 "Materiales y
Suministros" y 3000
"Servicios Generales".
Los montos asignados
son previamente
autorizados por la Junta
de Coord. Política
Ejercicio
presupuestal
2014
La Junta de
Coordinación
Política emite las
Políticas y
Normativad
conducente a la
operación del
Fondo
Revolvente
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-H. CONGRESO DEL ESTADO. LXII. LEGISLATURA
. ~ ~ CONGRE SO l:H ESTA.OO
lt· TABASCO
NORMATIVIDAD DEL FONDO FIJO Y FONDO REVOLVENTE.
pesos 00/100 m n) de lo cual deberá informar al Departamento de Recursos
Matenales. Almacén e Inventarios, para que proceda en lo conducente, s1 se
trata de un b1en En n1ngún caso deberá fraccionarse la compra u operación.
6 Las un1dades responsables del fondo podrán presentar, para su
reembolso. con cargo a su fondo fijo o revolvente los consumos de alimentos
de los func1onarios y personal de su adscripción que se eroguen en función de
los requenrTnentos del servicio
7 Corresponde a la Dirección de Finanzas vigilar el adecuado uso y aplicación de los fondos fijos y revolventes con el apoyo de las áreas cuya
participación estime conveniente y en su caso, promover los movimientos de
cancelación. asignación y modificación de montos procedentes.
8 Para cada titular o responsable autorizado para recibir un fondo, habrá un
registro de firma que deberá ser la misma utilizada al signar las pólizas de
cheque o. en su caso, el recibo correspondiente contra la entrega del cheque
de ministración
9. No serán reembolsables aquellos gastos que rebasen el monto autorizado para cada fondo fijo o revolvente
1 O Corresponde a los servidores públicos autorizados para administrar el
fondo fijo o revolvente y serán los responsables del uso, aplicación legal y
adecuada de los mismos, incluida su comprobación correspondiente.
--~.=-- -:..- · - -
H. CONGRESO DEL ESTADO. LXII LEGISLATURA -"'' ~ CONGRESO f' l ¡ ESTADO
~ TABI\SCO
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on n tAO<> OE ~8AKD NORMATIVIDAD DEL FONDO FIJO Y FONDO REVOLVENTE.
POLITICAS PARA LA UTILIZACION DEL FONDO FIJO Y DEL FONDO REVOLVENTE.
El fondo fijo y el fondo revolvente se aplicara para:
a) La compra de materiales diversos que por sus características particu~ares:
por no d1sponer de ellos en el almacén al momento de la requisición urgente; o bien . por requerirse en horas y días inhábiles, no puedan ser surtidos por el departamento de recursos materiales, dependiente de la dirección de la administración.
b) Cubrir pasajes al personal del H. congreso del estado, con el fin de efectuar algún encargo oficial de trabajo dentro de la ciudad de Villahermosa y que no utilice, para tal encargo, el servicio vehicular del congreso. En este caso se podrán cubrir gastos cuyo importe total mensual no deberá ser superior al 10% de dicho fondo. Quienes reciban recursos por tal concepto deberán firmar el recibo correspondiente para utilizarse como comprobación de gastos.
e) Pago de alimentos de los funcionarios y personal de su adscripción, que eroguen por requerimientos del serv1ao, por trabajos urgentes o extraordinarios, y cuya erogación se haya realizado para consumir tales alimentos dentro o fuera de las instalaciones del H. congreso. El monto mensual de estos gatos no podrán ser superior al 30% del fondo asignado a la --unidad responsable del fondo en cuestión y deberá contener el objeto de dicha erogación
d) Tratándose de reparaciones de vehículos. este se deberá informar al departamento de servicios generales. dependiente de la dirección de administración, mediante copia de la factura respectiva, solicitando se registre en la bitácora de mantenimiento de vehículos y el sello del registro de la reparación en la factura.
No se podrán destinar los recursos del revolvente al pago de los siguientes conceptos:
a) Comidas y convivios encaminado al festejo de onomásticos, despedidas del personal o cualquier otro evento de carácter personal o social.
b) Remuneraciones. anticipos de sueldos o préstamos al personal. e) Cubrir gastos personales
H. CONGRESO DEL ESTADO. LX 1 ~'<?" LEGISLATURA ·· CO NG RESO .',o ESTADO
- TABASCO
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d) AdquisiCión de b1enes o servicios cuyo costo sea mayor al
monto del fond o asignado y a los porcentajes estableCidos
e) Compra de v1nos y licores
No se reembolsaran erogaciones con cargo a fondos fijos y revolventes en
los siguientes conceptos:
a) Boletos de avión
b) V1áticos
e) Honoranos de todo tipo
d ) Compensaciones o tiempo extra
e) Gastos médicos
f) Combustible
g) Suscripciones a periódicos y revistas
h) Servicios de telefonía celular y accesorios de los mismos
i) Donativos
j) Cuotas a institutos y asociaciones k) Gastos que no sean estrictamente necesarios para el funcionamiento del
área 1) Gastos efectuados fuera del estado de tabasco.
m) Reparación de vehículos particulares o de aquellos que no estén registrados e m el parque vehicular del H congreso del Estado.
n) En general todos aquellos gastos que no estén relacionados con el
cumplimiento de las funciones de las unidades responsables de fondos del H.
Congreso del estado.
o) Facturas de restaurantes por actividades personales no oficiales
POLITICAS PARA LA COMPROBACION Y REPOSICION DEL FONDO
FIJO Y DEL FONDO REVOLVENTE.
Los gastos que se realicen mediante el fondo fijo, podrán ser comprobados de manera parcial en el mes que se realiza el gasto y total a la fecha de cierre
estipulada en el mes.
Los gastos que realicen mediante el fondo revolvente, las direcciones ,
coordinaciones y el órgano técnico que cuenten con el , deberán validar su
comprobación, después de que haya gastado el monto asignado.
Ambos gatos se deben comprobar mas tardar en las siguientes fechas:
Con el objeto de cumplir en tiempo y forma con los cierres mensuales del
ejercicio presupuesta! de este H. Congreso del Estado. me permito informarle
-:, - - ~ . . __ ,.
LXt LECISL"TURA ,.., CONGRESO ~'~ ~ ESTADO
H. CONGRESO DEL ESTADO.
POG!• LtiRf Y ')()6€AA..0
oo. o u.oo (){ ~eASoCO NORMATIVIDAD DEL FONDO FIJO Y FONDO REVOLVENTE.
que la fecha limite de Cierre mensual para la recepc1ón de facturas de la
d1recoón de finan zas a partir del mes de febrero del año en curso. será de
acuerdo al sigu iente ca lendano
20\) Mes Día Hora
Febrero 22 12 00
Marzo 22 12 00
Abril 22 12:00
Mayo 22 12:00
Junio 24 12•00
Julio 22 12:00
Agosto 22 12:00
Septiembre 23 12:00
Octubre 22 12:00
Noviembre 22 12:00
Todos los gastos que se realicen mediante el fondo fijo o el fondo revolvente deberán ser comprobados con las respectivas facturas que justifiquen el gasto,
documentos que deberán cumplir con los requisitos fiscales, que son los siguientes:
• Ser expedidos a nombres del H. Congreso del Estado conteniendo el
domicilio fiscal y registro federal de contribuyentes de esta.
• Cedula fiscal impresa del proveedor o Registro Federal de Contribuyentes,
tratándose de notas de caja registradora .
• Fecha de expedición
• Folio impreso de factura. recibo o nota.
• Descripción detallada de bienes y/o servicios suministrados.
• Precios unitarios.
• Cantidad total con número y letra.
• Desglose del impuesto al valor agregado (IV A) .
• Vigencia de la factura
Tt\BASCO
...
H. CONGRESO DEL ESTADO. LX 11 LEGISLATURA .i'd • CONGRESO ';' : >eSTADO
~ TABA SCO
P<X)(fl: U6.Rf: T ~0'-AJ'«)
()(l l'S lA.Dú O( tA..8A.S<'O NORMATIVIDAD DEL FONDO FIJO Y FONDO REVOLVENTE.
• No beberá contener raspaduras, enmendaduras, tachaduras n1 estar escritas
con di ferente color de t1nta
• Y demás requ1s1tos fi scales conten1dos en los artículos 29 y 29-A del Cód1go
Fiscal de la Federac1ón)
Cuando las compras se real1cen en t1endas de autoservicios de solicitar la nota
de la compra correspondiente la cual deberá contener
• Comproban te de ca¡a reg1stradora anexo
• Descripc1ón de los artículos adqUindos
• Precio unitario e importe tota l
• Impuesto del valor agregado
• Total de la compra
• Cumplir con los requisitos fi sca les
En el caso de reparaciones y lubricantes de vehículos propiedad del H.
Congreso del Estado, las facturas, deberán requisitarse a nombre de este Órgano Legislativo y contener los datos siguientes
• Marca y modelo del vehículo
• N u mero de placas
• Descripción detallada de la reparación, con costos unitarios de servicios o del
lubricante adquirido
• Fecha de la factura.
• Requisitos fiscales contenidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de
la Federación.
La fecha de los comprobantes deberá corresponder al mes en que se esta efectuando el rembolso y deberán estar autorizadas por el titular de la Unidad Responsable del Fondo de que se trate:
Se aceptaran gastos menores sin comprobantes hasta en un 10% del Fondo
mensual, debiendo formularse para este efecto recibos por evento no mayores a
$100.00, considerando hoja de gastos membretada que contenga, en su
encabezado el nombre del Área Sustantiva o Unidad y los datos siguientes:
• 1m porte de gasto.
• Lugar y fecha .
• No. De folio.
• Descripción del gastos de manera detallada
• Nombre, firma y puesto de la persona que realiza el gasto
• Nombre, firma de la persona que autoriza el gasto (responsable del fondo) .
H. CONGRESO DEL ESTADO. lxle!'St LEGISLATURA
;,~"' CO NGRESO :;e; ESTADO
t)j.., TABAS CO
PO(}(« LJQR{ ., >06{ R.ANO
0<1_ (:S rADO ()( t)..EVSCQ NORMATIVIDAD DEL FONDO FIJO Y FONDO REVOLVENTE.
• Nota deberá anotar al p1e de la hoJa lo s1guiente el presente recibo de
carácter de comprobación oficial parta la Dirección de Finanzas del H.
Congreso del Estado.
Todos los comprobantes deberán estar firmados por el titu lar de la Unidad
Responsable del Fondo en el cuerpo del documento presentado como
comprobación, además de enunciar el mot1vo de la compra o pago del servicio
El Fondo Revolvente será repuesto contra las comprobactones de gastos
efectuados, prev1a verificación de la dtsponibilidad presupuesta ! En ningún caso,
el 1mporte de la comprobación podrá ser superior al fondo autorizado
El tramite del reembolso del Fondo Revolvente, se hará med iante relaciones
anexas, detallando cada uno de los documentos acompañado de la "Solicitud de reembolso" (Anexo 1) Su tramite de pago, si cumple con los requisitos señalados en el presente documento, no rebasara los cincos primeros días del
siguiente.
La Relación clasificada por Concepto de Gastos y la Solicitud de Reembolso, deberá contar con la firma del titular de la Unidad Responsable del Fondo y
enviarse a la Dirección de Finanzas.
Se deberán anexar los comprobantes originales de gastos efectuados, los
cuales estarán debidamente autorizados por el titula r de la Unidad Responsable del fondo
Todos los documentos deberán estar adheridos a hojas con el nombre de la unidad Responsable del fondo en su encabezado y detallar del motivo de la erogación en el pie de la página
Los comprobantes que no se ajusten esta Normatividad, no serán reembolsados.
La duración del Fondo Fijo y revolvente es de enero a noviembre de cada año
fiscal. Las erogaciones realizadas durante el mes de diciembre, se efectuaran
como rembolso de gastos
Cabe aclarar que respecto a los "Gastos de camino" son cantidades de
recursos que se asignan a los servidores públicos en el desempeño de una comisión en lugares distintos a los de su adscripción, cuyo periodo de ejecución
que sea menor a 24 horas y que rebasen el horario normal de trabajo , así mismo
-· ·- ~- --·.. ...... "'
H. CONGRESO DEL ESTADO. LX 1 ~,"t lEGISLATURA
¡¡',i!?.:¡j ., CONGRESO ::e : ESTADO
t~:. TABASCO
NORMATIVIDAD DEL FONDO FIJO Y FONDO REVOLVENTE.
cubnrá el pago de alimentación y gastos menores inherentes al v1a1e dentro del
Estado de Tabasco
Por otra parte en relac1ón a los "viáticos" son cantidades de recursos que se
as1gnan a los servidores públicos en el desempeño de una comisión en lugares
distintos a los de su adscripción cuyo penado de e¡ecuc1ón sea mayor a 24 horas y cubrirá el pago de hospedaJe, al imentac1ón y gastos menores inherentes al
viaje dentro o fuera del Estado de Tabasco
Los comprobantes que no se ajusten a esta normatividad no serán
reembolsados.
La Dirección de Finanzas solo liberara el 1mporte que ampara el reembolso sin
exceder el monto autorizado
La duración del fondo revolven te es de enero a noviembre de cada año fiscal con las excepciones realizadas en el mes de diciembre que se efectuaran como reembolso de gastos previa autorización de la Dirección de Finanzas.
La duración del Fondo fijo es de enero a noviembre de cada año fisca l con la excepción señaladas de los Numerales 2. 12 y 2 13. las erogaciones realizadas
durante el mes de diciembre. se efectuaran como reembolso de gastos.
Para cumplir con la normatividad financiera que establece, dentro del cierre del ejercicio anual, la relativa al finiquito del Fondo Revolvente asignado, la Unidad Responsable del Fondo deberá enviar a la Dirección de Finanzas a mas tardar, el 1 O de diciembre del año correspondiente, la documentación comprobatoria que le permitirá al área financiera hacer en tiempo y forma. el cierre del ejercicio presupuesta! y contable respectivo.
El ultimo año de la legislatura de que se trate, las Unidades Responsables deberán enviar antes del 15 de noviembre, la documentación comprobatoria para que la Dirección de Finanzas realice el correspondiente cierre del ejercicio
presupuesta!.
Las presentes políticas para la administración de los Fondos Fijos y Fondos
Revolventes corresponden a la práctica establecida en el presente ejercicio.
. ' •i · .. ~ · - - •
H. CONGRESO DEL ESTADO. LX 11, LEGISLATURA
· ' -CONG RESO''' : t STADO
~~"' TA13ASC O
f"'O(_A \.18.Rf. 'f SQe ( fUJ'IO
OH 0 1)1.J)() O( tJ.tiA.SCO NORMATIVIDAD DEL FONDO FIJO Y FONDO REVOLVENTE.
(4)
SOLICITUD DE REEMBOLSO
DE FONDO FIJO O REVOLVENTE.
UNIDAD RESPONSABLE DEL FONDO ( 1)
OFICIO No (2)
VILLAHERMOSA. TAB (3)
DIRECTOR DE FINANZAS PRESENTE.
Por medio de este conducto, me permito solicitar a usted gire sus apreciables
instrucciones, con objeto de que nos autorice el reembolso del fondo _ _ ___ _ (5) por la cantidad de $ (6 ) _ _ \_ _____ (6) ).
Para sufragar los gastos que se están llevando a cabo en las oficinas de esta _ ___ (1) _ _ ___ _
Sin otro particular por el momento, quedo de usted.
Atentamente
(7)
{~¡ ~~~ ~ .... '".:::-4
H. CONGRESO DEL ESTADO. LXII LEGISLATURA
CO , GI<ESO "' ESTI\00
l<\f1,\5CO
P(J()("• lJ8.R( T S()8.(RAN0
OH BTA.()()()( tMlASOl NORMATIVIDAD DEL FONDO FIJO Y FONDO REVOLVENTE.
INSTRUCTIVO DE LLENADO
Para el llenado del fonnato "SoliCi tud de Reembolso de fondo fiJO o revolvente·
en los espacios en blanco se anotaran los datos que corresponden de acuerdo
con la numeración indicada en este instructivo
1. URF que solicita el reembolso
2. Numero de referencia del oficio de solicitud
3. Fecha de elaboración de la solicitud
4. Nombre del titular de la dirección de finanzas
5. Fijo o revolvente, según sea el caso
6 Con numero y letra , el monto a que asciende la solicitud del reembolso
7. Nombre, finna y puesto del titu lar URF.
ATENTAMENTE " SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN"
M.A.F. ROBE
DIRECTOR DE FINANZAS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE
TABASCO
DI P.
PRESIDENTE O JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL H.
CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO
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