Universidad Peruana Los AndesFacultad de Derecho y Ciencias Políticas
Análisis de las Fuentes Legales del Derecho Colectivo
de TrabajoIntegrantes:Bernaola Rodríguez DeysiCamarena Choque KatherineEspinoza Huamán Lesly Quispe Terreros, Quispe
VII –A2
ANALISIS EN ELFUERO SINDICAL
ANALISIS EN LANEG. COLECTIVA
ANALISIS EN ELDERECHO A LA HUELGA
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1979
La constitución política del Perú de 1979 regula en el Titulo I los “Derechos y Deberes Fundamentales de la Persona”, Capitulo V del Trabajo, en el artículo 55º el derecho laboral colectivo con respecto al Derecho de Huelga.
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993
La constitución política del Perú de 1993 regula en el Titulo I “La Persona y la Sociedad”, Capitulo II de los Derechos Sociales y Económicos, en el artículo 28º el derecho laboral colectivo con respecto al Derecho de Huelga.
D.S. 010-03-TRTEXTO UNICO ORDENADO DE
LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Esta norma comprende en el Titulo IV quince artículos referentes al Derecho de Huelga.
D.S. 011-92-TRREGLAMENTO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE
TRABAJO
Esta norma comprende en el Titulo IV doce artículos referentes al Derecho de Huelga.
LEY 25593LEY QUE REGULA LAS
RELACIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD
PRIVADA
Esta norma comprende en el Titulo IV quince artículos referentes al Derecho de Huelga.
LEY 27912LEY QUE MODIFICA LAS
RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
El artículo 3º de “Huelga”, modifica los artículos 68º, 73º, 82º y 83º del Título IV sobre Huelga del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas.
DERECHO A LAHUELGA
Es el recurso final que asiste
a los trabajadores para
defender sus derechos
cuando han fracasado las conversaciones de conciliación en todo entendimiento en los empresarios.
OIT
Organización
Internacional
de Trabajo
Aun cuando no se reconoce
FORMA EXPRESA
El Derecho a laHuelga
SeRELACIONA
CONVENIO 87 – Art. 3º, 8º y 10º
Programa de Acción
Derecho de Huelga
CONSTITUCION DE1979 Y 1993
CONSTITUCION POLITICA DE 1993
CONSTITUCION POLITICA DE 1979
“Las huelgas es derecho de los trabajadores. Se ejerce en la forma que establece la ley”
“El Estado reconoce los Derechos de Sindicación, negociación colectiva, y Huelga. Cautela su ejercicio democrático:(…)3. Regula el Derecho de Huelga para que se ejerza en Armonía con el Interés Social. Señala sus excepciones y limitaciones.”
DERECHO DE LOS
TRABAJADORES
Derecho de Huelga
CABANILLAS UNSAIN
La huelga es una
coacción, un castigo,
una represalia que
ejercen los
trabajadores en
relación a los patrones
que se niegan a
aceptar las
pretensiones de
aquéllos
La huelga lleva
siempre
potencialmente
en su entraña una
violencia, aún
cuando su
proceso se
desarrolle en
forma y
por
medios pacíficos
DECRETO LEY 25593 Y LEY 27912
D.L. 25593ARTICULO 68º
MODIFICADOARTICULO 68º“Cuando una huelga se prolongue
excesivamente en el tiempo, comprometiendo gravemente a una empresa o sector productivo, o derive en actos de violencia, o de, cualquier manera, asuma características graves por su magnitud o consecuencias, el Poder Ejecutivo podrá intervenir ordenando mediante Resolución Suprema fundamentada la inmediata reanudación de las labores, sin perjuicio de promover el arreglo directo u otras formas de solución pacífica. De fracasar éstas el Ministerio de Trabajo resolverá en forma definitiva”.
“Cuando una huelga se prolongue excesivamente en el tiempo, comprometiendo gravemente a una empresa o sector productivo, o derive en actos de violencia, o de cualquier manera, asuma características graves por su magnitud o consecuencias, la autoridad administrativa promoverá el arreglo directo u otras formas de solución pacífica del conflicto. De fracasar ésta, elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo resolverá en forma definitiva."
a) Que tenga por objeto defensa de los derechos e intereses profesionales de los trabajadores en ella comprendidos.b) Que la decisión sea adoptada por más de la mitad de los trabajadores a los que comprende, reunidos en asamblea y mediante votación universal, individual, directa y secreta. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad.Tratándose de sindicatos de actividad o gremio, cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases.
d) Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje”.
c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (05) días útiles de antelación, o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación.
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ARTICULO 73ºMODIFICADO
c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo,por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación.
a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos e interesessocioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ellacomprendidos.
b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamentedeterminen los estatutos y que en todo caso representen l voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidosen su ámbito.El acta de asamblea deberá ser refrendada por NotarioPúblico o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad.Tratándose de sindicatos de actividad o gremio cuyaasamblea esté conformada por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente yratificada por las bases.
d) Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje.
ARTICULO 82ºD.LEG. 25593 MODIFICADO
“Cuando la huelga afecte servicios públicos esenciales o tratándose del caso previsto en el artículo 78, los trabajadores en conflicto deberán garantizar la permanencia del personal indispensable para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de las actividades que así lo exijan.Anualmente las empresas que prestan estos servicios esenciales, comunicarán a sus trabajadores u organización sindical que los representa y a la Autoridad de Trabajo el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios, los horarios y turnos que deban cumplir, así como la periodicidad en que deben producirse los respectivos reemplazos.La indicada comunicación tiene por objeto que los trabajadores u organización sindical que los represente, cumplan con proporcionar la nómina respectiva cuando se produzca la huelga.Los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, incurrirán en falta grave.Los casos de divergencia sobre el número y ocupación de los trabajadores que deben figurar en la relación señalada en este artículo, serán resueltos por la Autoridad de Trabajo”.
“Cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan.Anualmente y durante el primer trimestre, las empresas que prestan estos servicios esenciales, comunicarán a sus trabajadores u organizaciones sindicales que los representan y a la Autoridad de Trabajo, el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios, los horarios y turnos que deben cumplir, así como la periodicidad en que deben producirse los respectivos reemplazos. La indicada comunicación tiene por objeto que los trabajadores u organización sindical que los represente cumpla con proporcionar la nómina respectiva cuando se produzca la huelga. Los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo a Ley. Los casos de divergencia sobre el número y ocupación de los trabajadores que deben figurar en la relación señalada en este artículo, serán resueltos por la Autoridad de Trabajo."
ARTICULO 83º - D. LEG. 25593
a) Los sanitarios y de salubridad.
b) Los de limpieza y saneamiento.
c) Los de electricidad, agua y desagüe, gas y combustible.
d) Los de sepelio, y los de inhumaciones y necropsias.
e) Los de establecimientos penales.
f) Los de comunicaciones y telecomunicaciones
g) Los de transporte.
h) Los de naturaleza estratégica o que se vinculen con la defensa o seguridad nacionales.
i) Los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de la Republica
j) Aquellos cuya interrupción cree riesgo grave e inminente para personas o bienes”.
ARTICULO 83º - MODIFICADO
a) Los sanitarios y de salubridad.
b) Los de limpieza y saneamiento.
c) Los de electricidad, agua y desagüe, gas y combustible.
d) Los de sepelio, y los de inhumaciones y necropsias.
e) Los de establecimientos penales.
f) Los de comunicaciones y telecomunicaciones
g) Los de transporte.
h) Los de naturaleza estratégica o que se vinculen con la defensa o seguridad nacionales.
i) Los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de la Republica
j) Otros que sean determinados por Ley."
D.S. 010-03-TR Y D.S. 011-92-TR
D.S. 010-03-TR D.S. 011-92-TR
Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Se encuentran
modificados del
D.Leg. 25593 por el
D.L 27912
Une al D. Leg. 25593
y el D.L. 27912
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