4. Derecho Colectivo del Trabajo

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Derecho Colectivo del Trabajo MSc.Dr.Pedro Barrientos DAE – MBA & Escuela Europea de Negocios 25 de abril de 2014 MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 1 / 25

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Derecho Colectivo del Trabajo

MSc.Dr.Pedro Barrientos

DAE – MBA&

Escuela Europea de Negocios

25 de abril de 2014

MSc.Dr.Pedro Barrientos (UNC - Córdoba) DCT 25 de abril de 2014 1 / 25

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Índice

1 Introducción

2 Balance social y derecho de información

3 Los nuevos temas del derecho colectivo. Tendencias

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Introducción

Definición de DCT

Vázquez VialardDe acuerdo con la realidad que presenta el mundo del trabajo, además delas relaciones que se anudan entre el empleado y su empleador (calificadasde individuales), hay otras que se dan entre los grupos profesionales deuno y otro sector (y de éstos con aquéllos), cuya finalidad no es la

realización del hecho laboral ni se agota en él. Tiende ésta a dictar lasnormas en que aquélla se ha de desarrollar (convenios colectivos) y los

modos de solución de los conflictos que se plantean.

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Introducción

Definición de DCT

GrisolíaEs la parte del derecho del trabajo relativa a la organización sindical, a lanegociación colectiva —convenios colectivos— y a los conflictos colectivosde trabajo. Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones

que surgen entre los siguientes sujetos:1 las asociaciones profesionales (sindicatos) entre sí;2 las asociaciones profesionales con los representantes de los

empleadores —cámaras empresariales—;3 las asociaciones profesionales con los trabajadores y con el Estado.

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Introducción

Definición de DCT

GrisolíaEs la parte del derecho del trabajo relativa a la organización sindical, a lanegociación colectiva —convenios colectivos— y a los conflictos colectivosde trabajo. Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones

que surgen entre los siguientes sujetos:1 las asociaciones profesionales (sindicatos) entre sí;2 las asociaciones profesionales con los representantes de los

empleadores —cámaras empresariales—;3 las asociaciones profesionales con los trabajadores y con el Estado.

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Introducción

Definición de DCT

GrisolíaEs la parte del derecho del trabajo relativa a la organización sindical, a lanegociación colectiva —convenios colectivos— y a los conflictos colectivosde trabajo. Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones

que surgen entre los siguientes sujetos:1 las asociaciones profesionales (sindicatos) entre sí;2 las asociaciones profesionales con los representantes de los

empleadores —cámaras empresariales—;3 las asociaciones profesionales con los trabajadores y con el Estado.

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Introducción

Definición de DCT

GrisolíaEs la parte del derecho del trabajo relativa a la organización sindical, a lanegociación colectiva —convenios colectivos— y a los conflictos colectivosde trabajo. Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones

que surgen entre los siguientes sujetos:1 las asociaciones profesionales (sindicatos) entre sí;2 las asociaciones profesionales con los representantes de los

empleadores —cámaras empresariales—;3 las asociaciones profesionales con los trabajadores y con el Estado.

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Introducción

Marco Normativo: Constitución Política del Estado PlurinacionalI arts. 47 (II), 49 al 53, 334 (2) del Título II (Derechos

Fundamentales), Capítulo V (Derechos Sociales y Económicos),Sección III (Derecho al Trabajo y al empleo);

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Introducción

Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional yconvenios de la OIT.

I CPE: arts. 13(II y III), 14(III), 29(I), 158(I-14), 172(5), 202(9) y 255a 260

I Declaración Universal de Derechos Humanos, la DeclaraciónAmericana de los Derechos del Hombre, y el Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales.

I OIT (ratificados)I C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho

de sindicación (04 enero 1965)I C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación

colectiva (15 noviembre 1973)

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Introducción

Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional yconvenios de la OIT.

I CPE: arts. 13(II y III), 14(III), 29(I), 158(I-14), 172(5), 202(9) y 255a 260

I Declaración Universal de Derechos Humanos, la DeclaraciónAmericana de los Derechos del Hombre, y el Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales.

I OIT (ratificados)I C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho

de sindicación (04 enero 1965)I C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación

colectiva (15 noviembre 1973)

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Introducción

Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional yconvenios de la OIT.

I CPE: arts. 13(II y III), 14(III), 29(I), 158(I-14), 172(5), 202(9) y 255a 260

I Declaración Universal de Derechos Humanos, la DeclaraciónAmericana de los Derechos del Hombre, y el Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales.

I OIT (ratificados)I C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho

de sindicación (04 enero 1965)I C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación

colectiva (15 noviembre 1973)

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Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional yconvenios de la OIT.

I CPE: arts. 13(II y III), 14(III), 29(I), 158(I-14), 172(5), 202(9) y 255a 260

I Declaración Universal de Derechos Humanos, la DeclaraciónAmericana de los Derechos del Hombre, y el Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales.

I OIT (ratificados)I C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho

de sindicación (04 enero 1965)I C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación

colectiva (15 noviembre 1973)

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Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional yconvenios de la OIT.

I CPE: arts. 13(II y III), 14(III), 29(I), 158(I-14), 172(5), 202(9) y 255a 260

I Declaración Universal de Derechos Humanos, la DeclaraciónAmericana de los Derechos del Hombre, y el Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales.

I OIT (ratificados)I C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho

de sindicación (04 enero 1965)I C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación

colectiva (15 noviembre 1973)

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Introducción

Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional yconvenios de la OIT.

I OIT (No ratificados)I C135 - Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971

(núm. 135)I C141 - Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975

(núm. 141)I C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración

pública, 1978 (núm. 151)I C154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)

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Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional yconvenios de la OIT.

I OIT (No ratificados)I C135 - Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971

(núm. 135)I C141 - Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975

(núm. 141)I C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración

pública, 1978 (núm. 151)I C154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)

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Introducción

Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional yconvenios de la OIT.

I OIT (No ratificados)I C135 - Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971

(núm. 135)I C141 - Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975

(núm. 141)I C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración

pública, 1978 (núm. 151)I C154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)

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Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional yconvenios de la OIT.

I OIT (No ratificados)I C135 - Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971

(núm. 135)I C141 - Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975

(núm. 141)I C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración

pública, 1978 (núm. 151)I C154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)

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Introducción

Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional yconvenios de la OIT.

I OIT (No ratificados)I C135 - Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971

(núm. 135)I C141 - Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975

(núm. 141)I C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración

pública, 1978 (núm. 151)I C154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)

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Introducción

Marco Normativo: Las leyes y ReglamentosI arts. 99 a 119 de la Ley general del Trabajo (DL s/n del 24/05/1939)I arts. 120 a 162 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (LGT

DS Nro 224 del 23/08/1943)I Decreto Ley Nro 38 de 7 de febrero de 1944 elevado a rango de Ley

mediante Ley Nro 3352 de 21/2/2006

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Marco Normativo: Las leyes y ReglamentosI arts. 99 a 119 de la Ley general del Trabajo (DL s/n del 24/05/1939)I arts. 120 a 162 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (LGT

DS Nro 224 del 23/08/1943)I Decreto Ley Nro 38 de 7 de febrero de 1944 elevado a rango de Ley

mediante Ley Nro 3352 de 21/2/2006

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Introducción

Marco Normativo: Las leyes y ReglamentosI arts. 99 a 119 de la Ley general del Trabajo (DL s/n del 24/05/1939)I arts. 120 a 162 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (LGT

DS Nro 224 del 23/08/1943)I Decreto Ley Nro 38 de 7 de febrero de 1944 elevado a rango de Ley

mediante Ley Nro 3352 de 21/2/2006

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Introducción

Marco Normativo: OtrosI Resoluciones Administrativas: Dictadas por la autoridad de aplicación,

que imponen la normativa aplicable.I En asociaciones profesionales: constitución, funcionamiento, problemas

de categorización, primacías sindicales y conflictos inter ointrasindicales, como con relación a las convenciones colectivas.

I En materia de medidas de acción directa: la intervención estatal esnecesaria.

I Negociaciones o convenios colectivos: constituyen una exteriorizaciónde la autonomía de los grupos profesionales y económicos.

I Laudos Arbitrales: resultante de un compromiso al efecto, voluntario oimpuesto. Su contenido se anexa.

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Marco Normativo: OtrosI Resoluciones Administrativas: Dictadas por la autoridad de aplicación,

que imponen la normativa aplicable.I En asociaciones profesionales: constitución, funcionamiento, problemas

de categorización, primacías sindicales y conflictos inter ointrasindicales, como con relación a las convenciones colectivas.

I En materia de medidas de acción directa: la intervención estatal esnecesaria.

I Negociaciones o convenios colectivos: constituyen una exteriorizaciónde la autonomía de los grupos profesionales y económicos.

I Laudos Arbitrales: resultante de un compromiso al efecto, voluntario oimpuesto. Su contenido se anexa.

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Marco Normativo: OtrosI Resoluciones Administrativas: Dictadas por la autoridad de aplicación,

que imponen la normativa aplicable.I En asociaciones profesionales: constitución, funcionamiento, problemas

de categorización, primacías sindicales y conflictos inter ointrasindicales, como con relación a las convenciones colectivas.

I En materia de medidas de acción directa: la intervención estatal esnecesaria.

I Negociaciones o convenios colectivos: constituyen una exteriorizaciónde la autonomía de los grupos profesionales y económicos.

I Laudos Arbitrales: resultante de un compromiso al efecto, voluntario oimpuesto. Su contenido se anexa.

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Marco Normativo: OtrosI Resoluciones Administrativas: Dictadas por la autoridad de aplicación,

que imponen la normativa aplicable.I En asociaciones profesionales: constitución, funcionamiento, problemas

de categorización, primacías sindicales y conflictos inter ointrasindicales, como con relación a las convenciones colectivas.

I En materia de medidas de acción directa: la intervención estatal esnecesaria.

I Negociaciones o convenios colectivos: constituyen una exteriorizaciónde la autonomía de los grupos profesionales y económicos.

I Laudos Arbitrales: resultante de un compromiso al efecto, voluntario oimpuesto. Su contenido se anexa.

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Marco Normativo: OtrosI Resoluciones Administrativas: Dictadas por la autoridad de aplicación,

que imponen la normativa aplicable.I En asociaciones profesionales: constitución, funcionamiento, problemas

de categorización, primacías sindicales y conflictos inter ointrasindicales, como con relación a las convenciones colectivas.

I En materia de medidas de acción directa: la intervención estatal esnecesaria.

I Negociaciones o convenios colectivos: constituyen una exteriorizaciónde la autonomía de los grupos profesionales y económicos.

I Laudos Arbitrales: resultante de un compromiso al efecto, voluntario oimpuesto. Su contenido se anexa.

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Introducción

Marco Normativo:

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Contenido y clasificación

Clasificación Tradicional

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Contenido y clasificación

Por los sujetos intervinientes

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Contenido y clasificaciónPor temas atípicos configurativas de funciones o actividades entre sujetoscolectivos

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Contenido y clasificación

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Balance social y derecho de información

Modernas legislaciones (Alemania, Francia e Italia) incorporan el “derechoa la información” y el “balance social” (vg. arts. 14 y 18 Ley No 22250Argentina)

Concepto de Balance SocialInforme anual elaborado con la memoria y balance de ejercicio de las

empresas, y que tiene por fin evaluar los planes laborales y sociales de lacompañía, tanto en el plano de lo realizado como en lo relativo a sus

proyecciones para el futuro inmediato.Debe incluir temas como capacitación, desarrollo, creación o destrucciónde puestos de trabajo, efectos sobre la aplicación de las nuevas tecnologías

y política salarial.

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Balance social y derecho de información

Balance SocialI Obligación de elaborar anualmente el balance social en las empresas

(de más de 500 trabajadores — art.18 Ley No 22250)I Debe incluir los siguientes temas:

1 información sistematizada sobre condiciones de trabajo y empleo, costolaboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa

2 la información impone las proyecciones, los planes para el ejerciciosiguiente, y la afectación que pueda sufrir en el futuro previsible

3 fija un plazo de elaboración y debe suministrarse a la representaciónsindical dentro del plazo de 30 días de elaborado

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Balance social y derecho de información

Balance SocialI Obligación de elaborar anualmente el balance social en las empresas

(de más de 500 trabajadores — art.18 Ley No 22250)I Debe incluir los siguientes temas:

1 información sistematizada sobre condiciones de trabajo y empleo, costolaboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa

2 la información impone las proyecciones, los planes para el ejerciciosiguiente, y la afectación que pueda sufrir en el futuro previsible

3 fija un plazo de elaboración y debe suministrarse a la representaciónsindical dentro del plazo de 30 días de elaborado

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Balance social y derecho de información

Balance SocialI Obligación de elaborar anualmente el balance social en las empresas

(de más de 500 trabajadores — art.18 Ley No 22250)I Debe incluir los siguientes temas:

1 información sistematizada sobre condiciones de trabajo y empleo, costolaboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa

2 la información impone las proyecciones, los planes para el ejerciciosiguiente, y la afectación que pueda sufrir en el futuro previsible

3 fija un plazo de elaboración y debe suministrarse a la representaciónsindical dentro del plazo de 30 días de elaborado

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Balance social y derecho de información

Balance SocialI Obligación de elaborar anualmente el balance social en las empresas

(de más de 500 trabajadores — art.18 Ley No 22250)I Debe incluir los siguientes temas:

1 información sistematizada sobre condiciones de trabajo y empleo, costolaboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa

2 la información impone las proyecciones, los planes para el ejerciciosiguiente, y la afectación que pueda sufrir en el futuro previsible

3 fija un plazo de elaboración y debe suministrarse a la representaciónsindical dentro del plazo de 30 días de elaborado

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Balance social y derecho de información

Balance SocialI Obligación de elaborar anualmente el balance social en las empresas

(de más de 500 trabajadores — art.18 Ley No 22250)I Debe incluir los siguientes temas:

1 información sistematizada sobre condiciones de trabajo y empleo, costolaboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa

2 la información impone las proyecciones, los planes para el ejerciciosiguiente, y la afectación que pueda sufrir en el futuro previsible

3 fija un plazo de elaboración y debe suministrarse a la representaciónsindical dentro del plazo de 30 días de elaborado

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Balance social y derecho de información

Concepto de Derecho de InformaciónDerecho que asiste a los actores sociales a acceder a información quecontrola la empresa sobre indicadores de relaciones laborales, costos

laborales y generales, y proyecciones sobre su incidencia en los precios y laspolíticas de la compañía.

La información requerida debe ser la necesaria para lograr un debatefundamentado y un acuerdo fructífero y equilibrado.

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Balance social y derecho de información

Ámbitos del Derecho de InformaciónI Derecho a la información en la negociación colectivaI Derecho a la información en el procedimiento de crisisI Derecho a la información en los convenios colectivos de crisis

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Ámbitos del Derecho de InformaciónI Derecho a la información en la negociación colectivaI Derecho a la información en el procedimiento de crisisI Derecho a la información en los convenios colectivos de crisis

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Ámbitos del Derecho de InformaciónI Derecho a la información en la negociación colectivaI Derecho a la información en el procedimiento de crisisI Derecho a la información en los convenios colectivos de crisis

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