Derecho Colectivo Del Trabajo

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Legislación en materia de Derecho Colectivo

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  • 7/18/2019 Derecho Colectivo Del Trabajo

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    SEGUNDA PARTE.

    DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.

    TITULO I.

    SINDICATOS.

    CAPITULO I.

    DISPOSICIONES GENERALES.

    ARTICULO 353. DERECHOS DE ASOCIACION.

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    ARTICULO 356. SINDICATOS DE TRABAJADORES.epresentaci'n sindical.

    1.

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    ARTICULO 360. AFILIACION A VARIOS SINDICATOS.

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    ARTICULO 363. NOTIFICACION.

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    ARTICULO 366. TRAMITACION.

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    ARTICULO 369. MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.

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    19. Estudiar las caractersticas de la respectiva pro,esi'n y los salarios- prestaciones- +onorarios- sistemas deprotecci'n o de prevenci'n de accidentes y dem/s condiciones de tra)a*o re,erentes a sus asociados paraprocurar su me*oramiento y su de,ensa.

    29. (ropulsar el acercamiento de Dempleadores y tra)a*adores so)re las )ases de *usticia- de mutuo respetoy de su)ordinaci'n a la ley- y cola)orar en el per,eccionamiento de los mtodos peculiares de la respectivaactividad y en el incremento de la economa eneral.

    $9. &ele)rar convenciones colectivas y contratos sindicales arantiar su cumplimiento por parte de sus

    afliados y e*ercer los derec+os y acciones 3ue de ellos nacan.49. Asesorar a sus asociados en la de,ensa de los derec+os emanados de un contrato de tra)a*o o de laactividad pro,esional correspondiente- y representarlos ante las autoridades administrativas- ante losDempleadores y ante terceros.

    59. >epresentar en *uicio o ante cuales3uiera autoridades u oranismos los intereses econ'micos comunes oenerales de los aremiados o de la pro,esi'n respectiva- y representar esos mismos intereses ante losDempleadores y terceros en caso de conJictos colectivos 3ue no +ayan podido resolverse por arrelodirecto- procurando la conciliaci'n.

    =9. (romover la educaci'n tcnica y eneral de sus miem)ros

    G9. (restar socorro a sus afliados en caso de desocupaci'n- en,ermedad- invalide o calamidad

    89. (romover la creaci'n y ,omentar el desarrollo de cooperativas- ca*as de a+orros- prstamos y auxiliosmutuos- escuelas- )i)liotecas- institutos tcnicos o de +a)ilitaci'n pro,esional- ofcinas de colocaci'n-+ospitales- campos de experimentaci'n o de deportes y dem/s oranismos adecuados a los fnespro,esionales- culturales- de solidaridad y previsi'n contemplados en los estatutos

    %9. :ervir de intermediarios para la ad3uisici'n y distri)uci'n entre sus afliados de artculos de consumo-materias primas y elementos de tra)a*o a precio de costo y

    109. Ad3uirir a cual3uier ttulo y poseer los )ienes inmue)les y mue)les 3ue re3uieran para el e*ercicio de susactividades.

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    ARTICULO 374. OTRAS FUNCIONES.&orresponde tam)in a los sindicatos!

    19.

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    destituci'n de cual3uier director la expulsi'n de cual3uier afliado la f*aci'n de cuotas extraordinarias laapro)aci'n del presupuesto eneral la determinacin de la cuanta de la caucin del tesorero; la asignacinde los sueldos la aprobacin de todo gasto mayor de un equivalente a diez (10) veces el salariomnimo mensual ms alto la adopci'n de plieos de peticiones 3ue de)er/n presentarse a losDempleadores a m/s tardar dos 29 meses despus la desinaci'n de neociadores la elecci'n deconciliadoresK y de /r)itros la votaci'n de la +uela en los casos de la ley y la disoluci'n o li3uidaci'n delsindicato.

    otas del Editor

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    PARAGRAFO.

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    ,9 promover o apoyar campaIas o movimientos tendientes a desconocer de +ec+o en ,orma colectiva- oparticularmente por los afliados- los preceptos leales o los actos de autoridad letima

    9 (romover o patrocinar el desconocimiento de +ec+o- sin alear a raones o ,undamentos de ninunanaturalea- de normas convencionales o contractuales 3ue o)liuen a los afliados- y

    +9 ;rdenar- recomendar o patrocinar cuales3uiera actos de violencia ,rente a las autoridades o en per*uiciode los Dempleadores o de terceras personas.

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    ARTICULO 380. SANCIONES.

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    de tales- el ,uncionario administrativo del 7ra)a*o- previa compro)aci'n 3ue por si mismo +aa del +ec+o-re3uerir/ al sindicato para 3ue apli3ue al responsa)le o a los responsa)les las sanciones disciplinariasprevistas en los estatutos. 6encido el trmino seIalado en el re3uerimiento- 3ue no ser/ mayor de un 19mes- sin 3ue +aya impuesto las sanciones- se entender/ 3ue +ay violaci'n directa del sindicato para lose,ectos del artculo anterior.

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    CAPITULO VI.REGIMEN INTERNO.

    ARTICULO 38!. NOMBRE SOCIAL.inn sindicato puede usar como nom)re social uno 3ue induca aerror o con,usi'n con otro sindicato existente- ni un califcativo peculiar de cual3uier partido poltico orelii'n- ni llamarse F,ederaci'n o con,ederaci'nF. 7odo sindicato patronal de)e indicar- en su nom)re social-la calidad de tal.

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    ARTICULO 383. EDAD MINIMA.

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    ARTICULO 388. CONDICIONES PARA LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

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    ARTICULO 39!. CONSTANCIA EN EL ACTA VOTACION SECRETA.7anto en las reuniones de la asam)leaeneral como de la unta #irectiva- cual3uiera de los miem)ros tiene derec+o a pedir 3ue se +aan constaren el acta los nom)res de los 3ue estn presente en el momento de tomarse una determinaci'n- y a pedir3ue la votaci'n sea secreta. La no aceptaci'n de una u otra solicitud vicia de nulidad el acto o votaci'n.

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    ARTICULO 393. LIBROS.

    1. 7odo sindicato de)e a)rir- tan pronto como se +aya suscrito el acta de ,undaci'n y se +aya suscrito el actade ,undaci'n y se +aya posesionado la unta #irectiva provisional- por lo menos los siuientes li)ros! deafliaci'n de actas de la asam)lea eneral de actas de la *unta directiva de inventarios y )alances y deinresos y de eresos. Estos li)ros ser/n previamente reistrados por el ?nspector del 7ra)a*o respectivo y,oliados y ru)ricados por el mismo en cada una de sus p/inas.

    2. )," ,?% $#+" %) $%$- (# (;'/$#()+( $ (1 0/(*(% (# %$#$-" ,>)," ,?% $#+" )" (%+) -(/%+"% () (# -(%''(%+" )(*(%+$) $(,?% #$-(-()$*@) (=-(%$ ( #$ A%$,($ G()(-$# *") (# /"+" ( #$ ,$"->$ $&%"#'+$ ( #"% $#$"% #"% ;'( (=*($) (# (;'/$#()+( $ (1 0 /(*(% (# %$#$-" ,>)," ,()%'$# ,?% $#+" $');'((%+) -(/%+"% () (# -(%''(%+" #$ -(-()$*@) ( #$ $%$,($

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    ARTICULO 396. DEPOSITO DE LOS FONDOS.

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    CAPITULO VII.

    DISOLUCION 2 LIUIDACION.

    ARTICULO 40. CASOS DE DISOLUCION.Bn sindicato o una ,ederaci'n o con,ederaci'n de sindicatossolamente se disuelve!

    a9 (or cumplirse cual3uiera de los eventos previstos en los estatutos para este e,ecto

    )9 (or acuerdo- cuando menos- de las dos terceras 2N$9 partes de los miem)ros de la oraniaci'n- adoptadoen asam)lea eneral y acreditado con las frmas de los asistentes

    c9 (or sentencia *udicial- y

    d9 (or reducci'n de los afliados a un nmero in,erior a veinticinco 259- cuando se trate de sindicatos detra)a*adores.

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    de no ser despedidos- ni desme*orados en sus condiciones de tra)a*o- ni trasladados a otros esta)lecimientosde la misma empresa o a un municipio distinto- sin *usta causa- previamente califcada por el *ue del tra)a*o.

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    ARTICULO 406. TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL.

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    ARTICULO 408. CONTENIDO DE LA SENTENCIA.

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    ARTICULO 43. SANCIONES DISCIPLINARIAS.El ,uero sindical no impide aplicar al tra)a*ador 3ue de loce- las sanciones disciplinarias distintas del despido en los trminos del respectivo relamento de tra)a*o.

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    CAPITULO I.

    TRABAJADORES OFICIALES.

    ARTICULO 44. DERECHO DE ASOCIACION.El derec+o de asociaci'n en sindicatos se extiende a lostra)a*adores de todo servicio ofcial- con excepci'n de los miem)ros del E*rcito acional y de los cuerpos o,ueras de polica de cual3uier orden- pero los sindicatos de empleados p)licos tienen s'lo las siuientes,unciones!

    1. Estudiar las caractersticas de la respectiva pro,esi'n y las condiciones de tra)a*o de sus asociados.

    2. Asesorar a sus miem)ros en la de,ensa de sus derec+os como empleados p)licos- especialmente losrelacionados con la carrera administrativa.

    $. >epresentar en *uicio o ante las autoridades los intereses econ'micos comunes o enerales de losaremiados- o de la pro,esi'n respectiva.

    4. (resentar a los respectivos *e,es de la administraci'n memoriales respetuosos 3ue contenan solicitudes3ue interesen a todos sus afliados en eneral- o reclamaciones relativas al tratamiento de 3ue +aya sido

    o)*eto cual3uiera de stos en particular- o suestiones encaminadas a me*orar la oraniaci'n administrativao los mtodos de tra)a*o.

    5. (romover la educaci'n tcnica y eneral de sus miem)ros.

    =. (restar socorro a sus afliados en caso de desocupaci'n- de en,ermedad- invalide o calamidad.

    G. (romover la creaci'n- el ,omento o su)venci'n de cooperativas- ca*as de a+orro- de prstamos y deauxilios mutuos- escuelas- )i)liotecas- institutos tcnicos o de +a)ilitaci'n pro,esional- ofcinas de colocaci'n-+ospitales- campos de experimentaci'n o de deporte y dem/s oranismos adecuados a los fnespro,esionales- culturales- de solidaridad y de previsi'n- contemplados en los estatutos.

    8. Ad3uirir a cual3uier ttulo y poseer los )ienes inmue)les y mue)les 3ue re3uieran para el e*ercicio de susactividades. y

    %.

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    ARTICULO 46A.

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    Leislaci'n Anterior

    La condici'n de ser miem)ro activo de una de las oraniaciones re,eridas en el primer inciso del presenteartculo- no se toma en cuenta cuando se comprue)e de)idamente 3ue el tra)a*ador est/ amenaado-despedido o perseuido de)ido a su actividad sindical- lo cual de)er/ ser declarado por la mayora a)solutade la asam)lea eneral o el conreso 3ue +aa la elecci'n.

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    ARTICULO 4!3. REGISTRO SINDICAL.

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    ARTICULO 4!8. CONGRESOS SINDICALES.El Hinisterio del 7ra)a*o propiciar/ la reuni'n de conresossindicales- de acuerdo con la relamentaci'n 3ue estime conveniente.

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    TITULO II.

    CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO.

    CAPITULO I.

    DISPOSICIONES GENERALES.

    ARTICULO 4!9. DEFINICION DE HUELGA.

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    ARTICULO 434. DURACION DE LAS CONVERSACIONES.

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    ARTICULOS 439. REPRESENTANTES DE LAS PARTES.

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    ARTICULO 445. DESARROLLO DE LA HUELGA.

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    4.

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    CAPITULO V.

    SUSPENSION COLECTIVA ILEGAL DEL TRABAJO.

    ARTICULO 450. CASOS DE ILEGALIDAD 2 SANCIONES.

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    $. En la califcaci'n de suspensi'n o paro colectivo de tra)a*o por las causales c9 y d9 del artculo anterior- nose toman en cuenta las irreularidades ad*etivas de tr/mite en 3ue se +aya podido incurrir.

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    Leislaci'n Anterior

    CAPITULO VI.

    ARBITRAMENTO.

    ARTICULO 45!. PROCEDENCIA DEL ARBITRAMENTO.V(- N"+$% (# E+"- () -(#$*@) *") #$"%*@) ( #$ C"-+( S'-(,$ ( J'%+*$ %"&-( #$ /

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    ARTICULO 455. TRIBUNALES VOLUNTARIOS.V(- N"+$% (# E+"- () -(#$*@) *") #$ "%*@) (#$ C"-+( S'-(,$ ( J'%+*$ %"&-( #$ /

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    Leislaci'n Anterior

    ARTICULO 460. NOTIFICACION.V(- N"+$% (# E+"- () -(#$*@) *") #$ "%*@) ( #$ C"-+(S'-(,$ ( J'%+*$ %"&-( #$ /