Derecho Colectivo Del Trabajo

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN LICENCIATURA EN DERECHO DERECHO DEL TRABAJO II “DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO” PROFESOR: DE LA ROSA Y CASTRO JORGE RAUL ALUMNAS: MÁRQUEZ ANGELES BRENDA JOCELYN RIVERA GONZÁLEZ BRENDA MARIANA GRUPO: !"# SALÓN: A$%%# FECHA: & DE FEBRERO DEL "%# 1

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investigación completa a lo largo de la historia sobre la evolución de los derechos de los trabajadores y como estos han luchado por ellos

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICOFACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLN

LICENCIATURA EN DERECHO

DERECHO DEL TRABAJO IIDERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

PROFESOR:DE LA ROSA Y CASTRO JORGE RAUL

ALUMNAS:MRQUEZ ANGELES BRENDA JOCELYNRIVERA GONZLEZ BRENDA MARIANA

GRUPO: 2805SALN: A-1215FECHA: 27 DE FEBRERO DEL 2015

ndice

Introduccin..1. Antecedentes Histricos Del Derecho Colectivo Del Trabajo31.1 Antecedentes Internacionales3 1.1.2 La Revolucin Industrial Y Sus Consecuencias3 1.1.3 La Clusula De Exclusin3 1.1.4 El Movimiento Obrero Ingls3 1.1.5 Movimiento En La Revolucin Francesa3 1.1.6 Movimiento En Alemania3 1.1.7 Movimiento Obrero En Estados Unidos31.2 El Marxismo31.3 La Doctrina Social De La Iglesia3 1.4 Guerra, Revolucin Y Oit3 1.5 Desintegracin De La Urss, Crisis Econmica Y Derecho Del Trabajo3

2. Derecho Colectivo Del Trabajo32.1 Concepto.32.2 Principios Del Derecho Colectivo De Trabajo3 2.2.1 Principio De La Proteccion Del Trabajador3 2.2.2 Principio De Autonoma Colectiva3 2.2.3 Principio De Codecisin En La Empresa3 2.2.4 Principio De La Defensa De Intereses Y Paz Laboral3 2.3 Concepto De Principos Generales Del Derecho Colectivo Del Trabajo3 2.4 Contenido Del Derecho Colectivo4 2.4.1 Elementos Caractersticos4

3. Contrato Colectivo.4

4. Contrato Ley4

5. Derecho De Reunin Y Asociacin.4 5.1 Derecho De Huelga.4 5.1.1objetivos5 5.1.2 Clases5 5.1.3 Procedimientos5 6. Sindicato.5

INTRODUCCIN

El Derecho del Trabajo aparece en la vida del hombre, como una necesidad de la sociedad, frente a la evidente explotacin del capital al obrero. Las ideas del hombre en la bsqueda de la igualdad, hacen determinar si vale la pena avanzar en la bsqueda de justicia o dejarse caer en el abismo de la injusticia.As empieza la lucha del movimiento obrero, y hasta los das de hoy, en la historia de la humanidad, porque han sido, aunque tarde para unos, reconocidas por la misma sociedad y traducidas en leyes para que las observe la humanidad entera; de ah que el Derecho del Trabajo sea Derecho de los trabajadores del mundo.La negociacin colectiva persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente. Por otra parte, hace posible que patrones y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirn sus relaciones recprocas. Estos dos aspectos del proceso de negociacin se hallan ntimamente vinculados. La negociacin colectiva tiene lugar entre un patrn, un grupo de trabajadores, una o ms organizaciones de patrones, por un lado, y una o ms organizaciones de trabajadores, por el otro. Puede tener lugar en diferentes planos de manera que uno de ellos complemente a otros, a saber, en una unidad dentro de la empresa, en la empresa, en el sector, en la regin o bien en el plano nacional.El objetivo principal de este trabajo de Derecho Colectivo del Trabajo, es profundizar los conocimientos adquiridos en clase; partiendo de antecedentes histricos base para el fomento de movilizaciones para continuar con la constitucin de un sindicato, pasando por la Negociacin Colectiva del Trabajo, llegar a la Huelga.

1.Antecedentes histricos del derecho colectivo del trabajo

1.1Antecedentes internacionales

El surgimiento del derecho laboral, individual y colectivo, se confunde en un slo proceso con la formacin de la sociedad industrial o capitalista y del movimiento sindical. Las normas se fueron expidiendo por pases y de manera muy desigual. Haremos nfasis en los procesos sociales y polticos que sirvieron de fundamento al surgimiento de la normatividad. Las primeras expresiones de la protesta obrera fueron ms polticas que reivindicativas en las fronteras de pases como Inglaterra, Francia, Alemania, Estados Unidos; luego se hicieron ms generales e internacionales y se fueron configurando, en la segunda mitad del Siglo XIX y las dos primeras dcadas del XX, las corrientes polticas sindicales que han predominado hasta nuestros das. La Iglesia, tambin, desde muy temprano, ingres en esta disputa por influir en los trabajadores. El anterior proceso social y poltico sirvi de sustento al surgimiento de las instituciones del derecho colectivo del trabajo. Los hechos fueron primero, luego vino la intervencin de la sociedad y el Estado para regularlos: Las instituciones del derecho colectivo del trabajo nacieron antes de su reconocimiento y de su reglamentacin legales; el orden jurdico reconoci la coalicin, la asociacin profesional, la huelga y el contrato colectivo tiempo despus de su existencia, cuando el Estado perdi fuerza y no logr destruirlos 1.1.2 La Revolucin Industrial y sus consecuencias

Los pases, en distintos momentos y situaciones, fueron adoptando las medidas sobre salario mnimo, jornada de trabajo de ocho horas, prestaciones sociales, seguridad social, derechos de asociacin, negociacin, huelga y tribunales. El primer gran laboratorio de este proceso fue Inglaterra con la Revolucin Industrial (1760) y la formacin de la primera y ms numerosa clase obrera. La revolucin Industrial sustituy de manera definitiva los talleres artesanales y el trabajo a domicilio por las manufacturas y luego por las grandes fbricas. Se generaliz el sistema de la compraventa de la fuerza de trabajo y de la contratacin asalariada. De este proceso surgieron los dos sujetos bsicos y centrales de todo el derecho laboral: el capital y el trabajo, el patrn y el trabajador, la empresa y el sindicato. En los inicios del capitalismo lo que primaba era el dejar hacer y el dejar pasar, el liberalismo clsico que pregonaba que el Estado y los gobiernos no deban intervenir en el libre juego de la oferta y la demanda del mercado. En este contexto se generaron procesos profundos de explotacin de la mano de obra, fuente a su vez de agudos conflictos. No exista jornada mnima legal, las prestaciones sociales no se conocan, la seguridad social no exista, el trabajo de los nios y las mujeres eran mucho ms discriminado y mal pago que ahora, los derechos de asociacin, negociacin y huelga eran prohibidos y su ejercicio castigado con penas de crcel y hasta de muerte. Esta situacin, de hecho, gener los conflictos colectivos que luego obligaron a hacer las primeras concesiones en salarios, jornada de trabajo, prestaciones sociales, as como la legalizacin y el reconocimiento de las instituciones bsicas del derecho del trabajo que hoy se conocen. En Inglaterra el primer perodo fue de revueltas espontneas y desorganizadas. Entre 1825 y 1834 se realiz mucha actividad en textiles, en construccin y aparecen las primeras organizaciones locales y trade-unions (sindicatos). En 1834 se organiza la Gran Confederacin de Trabajadores Ingleses y se convoca la huelga general para el primero de marzo del mismo ao, pero este movimiento fracasa y el precio que se paga es la disolucin del movimiento sindical en el ao de 1835. Derrotados, los trabajadores adoptan una poltica ms realista y se organiza la Asociacin General de los Mecnicos Constructores que lucha por la aplicacin de la clusula de exclusin o sea que para poder ingresar a trabajar era necesario sindicalizarse y aquel trabajador que se retiraba del sindicato deba ser despedido por el patrn. En 1871 se consagra legalmente el derecho de sindicalizacin y en las dcadas siguientes hay un incremento importante de las conquistas laborales. 1.1.3 La clusula de exclusin

Es una institucin muy controvertida. Surgi en los aos de 1872-1888 en Europa. Sus adversarios dicen que es una violacin a la libertad individual de contratacin que debe tener el trabajador, con la clusula la libertad individual del trabajador se la apropia el sindicato. Hoy incluso este argumento es utilizado en general contra los sindicatos, hacer libre al trabajador pasara por acabar con las organizaciones sindicales y la contratacin colectiva. Sus partidarios, por el contrario, afirmamos que el trabajador individualmente considerado no tiene ninguna libertad de contratacin; est determinado por la necesidad econmica y la presin de las altas tasas de desempleo. Los contratos que suscribe el trabajador no los discute, no los puede modificar, son contratos de adhesin. La nica posibilidad de modificar el rgimen contractual es actuando colectivamente mediante los derechos de asociacin, negociacin colectiva y huelga. En un movimiento sindical realmente democrtico la clusula de exclusin puede ser una eficaz herramienta al servicio de los trabajadores y en un movimiento sindical burocratizado se puede transformar en un instrumento al servicio de los privilegios de la casta burocrtica. 1.1.4 El movimiento obrero ingls.

En el ao de 1926 se convoca una huelga general que fracasa y se pasa a una etapa de colaboracin que llega hasta 1931. En la Segunda Guerra Mundial se expide por parte del gobierno el famoso Plan Beveridge sobre seguridad social que hara poca en la materia y del cual copiaran muchos gobiernos sus sistemas de seguridad social en la posguerra. El laborismo gobern durante muchos aos apoyndose en el movimiento sindical y respetando las empresas estatales, pero en 1979 ganaron las elecciones los conservadores quedando como Primera Ministra Margaret Tatcher, que implement un gobierno basado en el denominado neoliberalismo y el recorte de buena parte de las conquistas laborales acumuladas en la posguerra. La primera medida de fuerzas entre el gobierno y los trabajadores fue la huelga de los mineros en 1985; huelga que fue derrotada y abri el camino definitivo para los programas conservadores. Este retroceso del movimiento sindical ingls tuvo influencia en el movimiento sindical mundial. 1.1.5 Movimiento en la Revolucin Francesa

El otro gran proceso y laboratorio fue la Revolucin Francesa (1789) que completo en lo poltico lo que Inglaterra haba hecho en lo econmico. De esta revolucin surgieron las libertades democrticas centrales: de reunin, de expresin, de conciencia, de asociacin y la democracia parlamentaria. El movimiento obrero francs siempre fue ms poltico que el Ingls y desde muy temprano se inclin por el socialismo como salida alterna al capitalismo. Momentos importantes en su evolucin fueron: la conspiracin de los iguales, los movimientos sociales y polticos de 1848; en 1864 se establece la libertad de coalicin o sea de organizacin para la lucha sindical, y luego la Comuna de Pars en 1871. En 1887 se rene el Tercer Congreso Obrero y se funda la Confederacin Sindical que ms tarde se transforma en Confederacin General del Trabajo (CGT). El movimiento sindical francs, como el de toda Europa, acumul importantes conquistas y en las primeras dcadas del siglo XX se vio cruzado por los dos grandes hechos del momento: la guerra y la revolucin. 1.1.6 Movimiento en Alemania

Alemania fue el tercer pas en importancia. En el contexto de Europa de los siglos XVIII y XIX, Alemania arrib tarde al desarrollo industrial y poltico. Pero lo que no hizo en el terreno de la economa y de la poltica, lo hizo en el campo de la filosofa y de la lgica con la genialidad y la obra de Federico Hegel. Lo que haban hecho Inglaterra y Francia en el siglo XVIII, Alemania lo intent a mediados del siglo XIX con la Revolucin de 1848, pero no lo logr. De todas maneras se formaron, en medio del Estado absolutista y de los viejos grupos sociales de la sociedad medieval, un sector empresarial fuerte y un proletariado activo y exigente. La llegada tarda al proceso y la debilidad de las instituciones estatales y gubernamentales, al mismo tiempo que la relativa fortaleza del movimiento obrero y sindical, incidieron para que Alemania, en la segunda mitad del siglo XIX, pasara a la vanguardia en campos tan importantes de la legislacin del trabajo como la seguridad social que fue copiada por muchos otros pases. En este proceso se fortalecieron los sindicatos y la Socialdemocracia. Esta lleg a constituir uno de los partidos obreros ms fuertes de Europa y del mundo, con numerosos diputados en el parlamento, fue la corriente poltica que comand, en la Primera Guerra Mundial, la ruptura de la socialdemocracia con el marxismo y su acercamiento definitivo al liberalismo, asumiendo de manera directa la defensa de la propiedad privada, el capitalismo y renunciando de manera definitiva a postular la clase obrera al gobierno y al poder. 1.1.7 Movimiento Obrero en Estados unidos

El otro gran proceso histrico que no se puede dejar de mencionar es el de Estados Unidos y su movimiento sindical. Mucho ms importante cuando este es el pas que desde la Segunda Guerra Mundial juega el papel de coordinador y dirigente de todo el mundo capitalista. Despus de la guerra civil se produjo el autntico despegue del desarrollo capitalista. Gracias a un descenso de largo plazo en los precios y el costo de la vida, los salarios y ganancias reales en la manufacturacin se elevaron cerca de un 50% entre 1860 y 1890, y otro 37% de 1890 a 1914. Pese a todo, de acuerdo con parmetros de pocas posteriores, las condiciones de trabajo de ese tiempo eran verdaderamente aterradoras. En el cambio de siglo la remuneracin promedio por hora en la industria manufacturera era de 21 centavos y los ingresos anuales promedio de 490 dlares. La semana laboral normal era de 59 horas, lo que se traduca en cerca de seis das de diez horas, pero eso era slo el promedio. Casi todos los trabajadores de las aceras tenan una jornada de doce horas y, hasta la dcada de 1920, muchos tenan semanas laborales de siete das, u 84 horas. Es ms, aunque los salarios estaban subiendo sostenidamente, las condiciones de trabajo y de vida seguan siendo precarias. En los atestados inquilinatos de los barrios de inmigrantes de las grandes ciudades, las tasas de mortalidad eran superiores a las del campo. Con frecuencia las fbricas mantenan condiciones sanitarias y de seguridad deficientes. En 1913, por ejemplo, hubo unos 25.000 accidentes de trabajo fatales y unos 700.000 heridos que necesitaron como mnimo cuatro semanas de incapacidad- cantidad que equivale a ms de la mitad de las vctimas estadounidenses de la primera guerra mundial De las huelgas ms importantes vale la pena destacar la de los ferrocarriles en 1877; las huelgas por la jornada de ocho horas de trabajo en 1886, que en Chicago dieron origen a sangrientos conflictos que terminaron con la ejecucin de los ms importantes dirigentes sindicales, casi todos ellos inmigrantes. Como parte de este proceso en 1886 los sindicatos gremiales se organizaron en la Federacin Estadounidense del Trabajo (AFL). La huelga de las aceras Homestead, en 1892, y la huelga Pullman de 1894. Posteriormente se hace un esfuerzo por agrupar el sindicalismo de industria en la organizacin de Trabajadores Industriales del Mundo (IWW), en 1905. Ms tarde se crea la CIO. Posteriormente se agrupan la AFL y la CIO y conforman la CIOSL.

1.2 El marxismo

El marxismo y la doctrina social de la Iglesia son las grandes corrientes y movimientos que se configuraron en el movimiento obrero y sindical en la segunda mitad del Siglo XIX y las primeras dcadas del siglo XX han perdurado hasta nuestros das, son dos posturas bsicas: una, el marxismo, que cuestiona el capitalismo como sistema de conjunto, y otra, que cuestiona algunos efectos del capitalismo pero lo defiende como sistema. La corriente marxista surgi de una combinacin de la economa poltica inglesa, el socialismo francs, y la filosofa alemana; del surgimiento de la clase obrera y de la unin de un sector muy importante de los trabajadores para la defensa de sus derechos en Europa Occidental y, finalmente, del concurso intelectual determinante de Carlos Marx y Federico Engels. Como resultado de este proceso se form en 1847 la Liga de los Comunistas que encomend a Marx y Engels redactar el Manifiesto Comunista, documento programtico bsico del marxismo, de la Liga Comunista y de la Primera Asociacin Internacional de los Trabajadores creada en 1864. Participaron tambin en la Asociacin Internacional de los Trabajadores los proudhonistas y los anarquistas. Las tres tuvieron influencia poltica en la Comuna de Pars (1871). Veinte aos despus del fracaso de la Comuna de Pars, los trabajadores organizaron la Segunda Asociacin Internacional de Trabajadores (Segunda Internacional 1891), denominada ms comunmente como socialdemocracia; luego el marxismo se fortaleci mucho con la formacin del partido bolchevique en Rusia, con la teora de que la clase obrera no era homognea, que no se poda persistir en organizar un slo partido con los anarquistas, los terroristas, los reformistas, y dando el gran salto del siglo XX con el triunfo de la Revolucin Rusa en 1917. De ese proceso tambin surgieron la III Internacional y la Internacional Sindical Roja. A partir de 1924 los marxistas se dividieron: la corriente mayoritaria de los Partidos Comunistas o stalinistas, que gobern la URSS hasta su desintegracin en 1989-90, impuso mtodos burocrticos y totalitarios al interior de los trabajadores y disolvi la III Internacional por un compromiso poltico asumido dentro de los acuerdos suscritos en la Segunda Guerra Mundial; y la socialista, dirigida en lo fundamental por Len Trotsky, que fund la IV Internacional en 1938. Esta corriente del marxismo se opuso a la burocratizacin de la URSS, a los mtodos y polticas dictatoriales del stalinismo, exigiendo regresar a los postulados marxistas de la democracia para los trabajadores, la solidaridad internacional y el socialismo tal como lo haban planteado en sus inicios Marx, Engels y Lenin. Trotsky, finalmente, fue asesinado en Mxico por un agente pagado por el gobierno de la URSS, pero la IV Internacional sigue existiendo hasta hoy, siendo la nica Asociacin Internacional de Trabajadores que actualmente existe. El programa marxista, basado en la filosofa de Marx y de Engels, ve en la lucha de clases la nica va para eliminar las injusticias de clase, existentes en la sociedad, y las clases mismas. La realizacin de este programa antepone la colectivizacin de los medios de produccin, a fin de que a travs del traspaso de estos medios de los privados a la colectividad, el trabajo humano quede preservado de la explotacin. A esto tiende la lucha conducida con mtodos no slo ideolgicos, sino tambin polticos. Los grupos inspirados por la ideologa marxista como partidos polticos, tienden, en funcin del principio de la dictadura del proletariado, y ejerciendo influjos de distinto tipo, comprendida la presin revolucionaria, al monopolio del poder en cada una de las sociedades, para introducir en ellas, mediante la supresin de la propiedad privada de los medios de produccin, el sistema colectivista. Vale la pena resaltar la importancia que el marxismo le dio siempre a la lucha econmica de los trabajadores (conflicto econmico o de intereses), y a la defensa de sus salarios y de sus prestaciones sociales, pero al mismo tiempo la relacin que esta lucha cotidiana tena con los objetivos finales del movimiento. El marxismo tal como lo formularon inicialmente Marx y Engels, no como lo desfigur el stalinismo, parta de reconocer la importancia de la lucha econmica de los trabajadores, al mismo tiempo expresaba sus limitaciones y que, por lo tanto, se tenan que plantear la abolicin de la propiedad privada y el rgimen salarial, la colectivizacin de los medios de produccin, el establecimiento de un gobierno de los trabajadores y un rgimen poltico basado en la ms amplia democracia directa.

1.3 La doctrina social de la Iglesia

La Iglesia, desde 1864, se lanz a una importante actividad de proselitismo sindical en las filas de los trabajadores, para disputar el control, el dominio y la fortaleza alcanzados, en la primera mitad del siglo, por el socialismo y el marxismo. Por eso tom como centro de actividad y de trabajo a Francia y Alemania. Al principio la Iglesia exigi a sus partidarios organizar sindicatos catlicos y cristianos, luego accedi a que fueran mixtos, esto es, que aceptaran a no cristianos. Se organiz como Confederacin Internacional de Sindicatos Cristianos en 1920 (CISC) y en 1968 tom el nombre de Confederacin Mundial del Trabajo (CMT). La Iglesia con la Laborem Exercens de 1981 desempeo un papel poltico sindical decisivo en la organizacin de la oposicin a los regmenes del socialismo real, siendo Polonia uno de los pases ms importantes en su intervencin, con la creacin del sindicato Solidaridad, que termin gobernando ese pas. La doctrina social de la Iglesia reconoce la primaca del trabajo sobre el capital, critica el capitalismo rgido, plantea que no se trata de abolir la propiedad privada sino de que se complementen el capital y el trabajo; ste es siempre causa eficiente primaria, mientras aqul, como el conjunto de los medios de produccin, es solo un instrumento o la causa instrumental. Dice la Iglesia: Conviene subrayar y poner de relieve la primaca del hombre en el proceso de produccin, la primaca del hombre respecto de las cosas. Todo lo que est contenido en el concepto de capital en sentido restringido es solamente un conjunto de cosas. El hombre como sujeto del trabajo, e independientemente del trabajo que realiza, el hombre, l solo, es una persona. Esta verdad contiene en s consecuencias importantes y decisivas. Ante todo, a la luz de esta verdad, se ve claramente que no se puede separar el capital del trabajo, y que de ningn modo se puede contraponer el trabajo al capital ni el capital al trabajo, ni menos an, - como se dir ms adelante - los hombres concretos, que estn detrs de estos conceptos, los unos a los otros. La iglesia rechaza la idea de colectivizacin tal como la formula el marxismo, defiende el derecho a la propiedad privada y el capitalismo, pero no como valores absolutos; igualmente defiende el concepto de copropiedad de los medios de produccin y la participacin gestionara de los trabajadores en la empresa. 1.4 Guerra, revolucin y OIT

La Primera Guerra Mundial (1914-1918) y la Revolucin Rusa (Octubre de 1917) produjeron profundos cambios econmicos, polticos con un realineamiento sindical que qued definitivamente configurado terminada la Segunda Guerra Mundial. Es posible decir que aquellos acontecimientos partieron el mundo en dos grandes bloques: el llamado comunista o socialista, encabezado por la URSS y el capitalista, encabezado por EE.UU. y Europa Occidental. Esto fue as a pesar de las alianzas que se dieron entre los Estados Unidos, Inglaterra y la URSS en la Segunda Guerra Mundial para derrotar el fascismo. Toda la historia del siglo XX, hasta 1990, estuvo signada por la guerra y la revolucin. Millones de trabajadores en todo el mundo quisieron imitar el ejemplo ruso y, para 1978, sesenta aos despus de la Revolucin de Octubre, haban logrado establecer gobiernos similares, aunque tambin burocratizados, en 16 pases. Con la redistribucin de la riqueza que se hizo mediante la colectivizacin se empezaron a resolver los problemas fundamentales: la vivienda, la salud, el trabajo y la educacin. Luego todos estos avances se perdieron por las presiones de los gobiernos capitalistas, con la burocratizacin extrema y la corrupcin gubernamental. Al mismo tiempo que el anterior proceso se iba dando, numerosos pases de Asia, frica y Amrica Latina lograban independizarse del colonialismo, transformndose en naciones relativamente independientes y autnomas; adems en los mismos pases desarrollados, para neutralizar el ejemplo de Rusia, se facilit la estatizacin de importantes sectores de la economa y el subsidio de numerosos servicios. As surgi lo que se llam la "economa mixta" o el "capitalismo de Estado". Se nacionalizacin industrias como la del petrleo, carbn, nquel, cobre, los ferrocarriles, puertos, etc., y se establecieron los subsidios a los servicios fundamentales a travs de las empresas e instituciones estatales ( agua, energa, aseo, educacin, transporte). Hizo parte de este proceso la poltica econmica formulada por John Maynard Keynes, que planteaba la necesidad de regular el mercado de la fuerza de trabajo y aumentar la capacidad de consumo en algunos sectores de la sociedad mediante la generacin de empleo a travs de los planes de construccin de obras pblicas. Para enfrentar la poltica social de los pases denominados socialistas y tratar de homogeneizar el derecho laboral en el mundo capitalista se cre la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), en virtud del tratado de paz de Versalles en 1919, al mismo tiempo que la Sociedad de las Naciones, de la que hace parte como rgano autnomo. Desde entonces, a travs de ella, los estados miembros, adoptan decisiones de carcter laboral que se deben incorporar en la legislacin nacional y aplicarse con carcter general. Al finalizar la Segunda Guerra Mundial y como parte de los acuerdos polticos y militares para derrotar el fascismo suscritos entre la URSS, los Estados Unidos, Inglaterra y dems pases europeos, tambin se intent unificar el movimiento sindical. En febrero de 1945 se rene en Londres la Conferencia Sindical Internacional (CSI) y en septiembre del mismo ao se funda la Federacin Sindical Mundial (FSM). En 1947 la CIO norteamericana propone en la FSM el apoyo al Plan Marshall para reconstruir Europa y hasta all llega la unidad; en 1949 el Trade Union Congres (TUC) britnico, el CIO norteamericano y los sindicatos holandeses se retiran de la FSM, que queda en manos del stalinismo (comunistas). A finales de 1949 el TUC, el CIO y todos los partidarios del Plan Marshal crean la Confederacin Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL). En el ao de 1954 nace la Confederacin Latinoamericana de Sindicatos Cristianos (CLASC), que en 1972 se transforma en la Confederacin Latinoamericana de Trabajadores (CLAT). El boom econmico de posguerra Despus de la Segunda Guerra Mundial la economa logr un extraordinario crecimiento, sostenido por ms de 20 aos. Esta prosperidad se conoci como el boom de posguerra. En este periodo se enfrentaron, de un lado, los gobiernos capitalistas (liberales, conservadores, socialdemcratas y cristianos) y, del otro, el comunista encabezado por la Unin Sovitica, los pases del este de Europa, China y Cuba. Debido a la prosperidad econmica, los trabajadores exigan derechos haciendo que los gobiernos hicieran importantes concesiones. En el boom de posguerra, los trabajadores en muchos pases se sindicalizaron masivamente, la negociacin colectiva se fortaleci y se avanz en este campo adquiriendo conquistas salariales, prestaciones legales y extralegales. Es un perodo de fortalecimiento del movimiento sindical y de progresos en el campo del derecho del trabajo, individual y colectivo. 1.5 Desintegracin de la URSS, crisis econmica y derecho del trabajo

Pero el boom se acab a finales de la dcada del 60 y desde entonces se han vivido aos de crisis econmica crnica o permanente, interrumpida por cortos perodos de bienestar, sobre todo en los pases llamados desarrollados, seguidos, una vez ms, de nuevas crisis; este proceso se ha acentuado en la ltima dcada con las crisis de la deuda, la crisis mexicana y, ahora la asitica, que amenaza con extenderse mundialmente. Con la terminacin del boom de posguerra empezaron los procesos inflacionarios, las devaluaciones, el incremento en el desempleo y los cambios en las relaciones obrero - patronales. En medio de este proceso de crisis econmica se produce la desintegracin la URSS y la cada de los gobiernos de los otros pases del socialismo real (1989-1990). El fracaso del tipo de sociedad alterna al capitalismo plante el retorno al liberalismo econmico como se conoci en el siglo XIX, pero en el marco de la dominacin del gran capital financiero; se reforz la posicin de los gobiernos de privatizar, de nuevo, las empresas estatales, eliminar la economa mixta, acabar con los subsidios a los servicios pblicos bsicos, todo lo anterior con la finalidad de globalizar la economa y flexibilizar la legislacin laboral. En este proceso en la mayora de pases del mundo los sindicatos han perdido millones de afiliados, los salarios reales se han disminuido, se han perdido importantes conquistas sociales relacionados con el derecho al trabajo, la salud, la vivienda y la educacin y se ha aumentado la inestabilidad en el empleo. Tambin se ha impuesto un nuevo sindicalismo, especialmente el sindicalismo denominado sindicalismo sociopoltico, basado en los mtodos de la concertacin y conciliacin, en el propsito de acercar capital y trabajo; en este proceso el movimiento sindical ha venido renunciando a la defensa de conquistas fundamentales de los trabajadores y auspiciando el cambio en la legislacin laboral, pues considera que no es correcto volver al sindicalismo contestatario de la confrontacin.

1. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

La terminologa derecho colectivo del trabajo ha sido creada en contraposicin con el trmino derecho individual del trabajo. Esta dualidad es una particularidad del derecho del trabajo en general, que se original de la diferencia que hay entre el tipo de relaciones obrero patronales que se dan entre trabajadores sindicalizados y un patrn o patrones derivadas de relaciones colectivas de trabajo, o entre un trabajador y un patrn derivadas de relaciones individuales de trabajo. Es derecho colectivo del trabajo, como se ha dicho, es un derecho que hace referencia exclusivamente a los grupos sociales, ya de trabajadores o patrones y que tiene como objeto garantizar la defensa de los derechos laborales de grupos de obreros. Constituye un medio para lograr el equilibrio entre trabajadores y patrones, eliminando la inferioridad de estos ltimos, derivada de su carencia de capital, logrando colocar a aquellos en una situacin de igualdad para la concertacin de las condiciones de trabajo. Acepta la licitud del empleo de medios de accin directa. Procura la solucin pacfica entre trabajadores y empleadores de los conflictos de intereses colectivos y por lo tanto, la consecucin de un estado de paz laboral.2.1 Concepto. El maestro Mario de la Cueva nos indica: el derecho colectiva del trabajo es la norma que reglamenta la formacin y funciones de las asociaciones profesionales de trabajadores y patrono, sus relaciones, su posicin frente al estado y los conflictos colectivo de trabajo.Para el laboralista Guillermo Cabanellas: el de derecho colectivo laboral puede definirse como aquel que, teniendo por sujetos a conjuntos o grupos d trabajadores y de patronos, en relacin a condiciones de solidaridad provenientes de su condicin de prestadores o dadores de trabajo, desarrolla su objetivo en organizaciones grupales, determinando o fijando reglas comunes a las categoras profesionales o actuando en forma conjunta para defensa de sus derechos e intereses.Julin Arturo de Diego indica: concepto de derecho colectivo de trabajo: el derecho colectivo es parte del derecho del trabajo, y se ocupa de regular las relaciones, deberes y derechos entre los sujetos colectivos, que generalmente son los sindicatos en representacin de los trabajadores y el empleador, un grupo de empleado es o una entidad representativa de empleadores por el sector empresario.Los elementos de la definicin son los siguientes:1. Es pare del derecho del trabajo: la contrapartida del derecho colectivo es el derecho individual que trata las relaciones entre cada trabajador y s empleador.1. Regla los deberes y derechos entre los sujetos colectivos: Los derechos colectivos son singularmente diverso de los del derecho individual, no solo por la diversidad de sujeto, sino porque el objeto es tambin distinto. Por ejemplo, El objeto dela existencia del gremio es la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores, y la de auto regulacin por medio de los convenios colectivos es la de fijar deberes y derechos entre el empleador y los trabajadores y entre el empleador y los gremios.1. El Sindicato: En l, marco colectivo, aparece el sindicato o gremio como la entidad creada por voluntad de los trabajadores que a la vez es el ente que tiene a su cargo la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores 1. Los empleadores: Si bien son tambin sujetos del derecho individual, son tambin sujetos del derecho colectivo a travs de tres fisonomas o presentaciones distintas: un empleador, un grupo de empleadores y una entidad de empleadores.Podemos decir que el Derecho Colectivo del trabajo es una rama de Derecho del trabajo que estudia las relaciones colectivas de los trabajadores y de los empleado es que se agrupan en defensa de sus derechos e intereses.

2.2 PRINCIPIOS DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

2.2.1 PRINCIPIO DE LA PROTECCION DEL TRABAJADOREl derecho colectivo del trabajo tiene como fin fundamental la proteccin el trabajador. Al garantizar el derecho de coalicin, el orden jurdico posibilita la unin en asociaciones profesionales, las que en contraposicin al individuo en s mismo, representan un poder econmico social, que sirve cuando se celebra la convencin colectiva, para eliminar el dictado factico de las condiciones de trabajo por el empleador econmicamente ms poderoso.Tambin la organizacin social de la empresa sirve para la proteccin del trabajador, pues la representacin colectiva de los trabajadores, en la empresa o en los consejos de empresa, puede garantizar en principio una influencia en su direccin para obtener concesiones de carcter colectivo obra a los inters del trabajador, eliminando de esta manera el punto de vista exclusivamente unilateral del empleador en su establecimiento. 2.2.2 Principio De Autonoma Colectiva

El derecho colectivo de trabajo tiene por objeto dentro de los lmites establecidos por el estado, la regulacin normativa de las condiciones de trabajo, as como una colaboracin en la administracin de justicia laboral. Esta autonoma, concedida por el reconocimiento estatal no descansa en el debilitamiento del poder estatal, sino antes bien la idea de que la regulacin delas condiciones de trabajo por las asociaciones resulta ms adecuada, por su mayor aproximacin a los problemas sociales y es ms fcilmente tolerada por las partes, porque garantizan suficientemente la proteccin necesaria del trabajador.El principio de autonoma colectiva se hace presente en las convenciones colectivas de trabajo, en los pactos de empresa donde estos existen, en las cuales las asociaciones profesionales basadas en la legislacin correspondiente se ocupan de lo referente a las condiciones de trabajo, y as mismo en los procedimientos de trato directo conciliacin y arbitraje ponindose tambin de manifiesto la personera que tiene las asociaciones profesionales ante la autoridad de trabajo en donde existan tribunales paritarios, integrados por jueces, juristas, y jueces salidos delas filas de los trabajadores y empleadores.1.2.3 Principio De Codecisin En La Empresa

En los pases en los que existe la participacin de los trabajadores en la direccin delos establecimientos impresos privados y delos establecimiento de la administracin pblica, se encuentra establecida la cogestin. La codecisin es la etapa ms alta de la cogestin por lo que este principio de la codecisin en la empresa tiene ntima relacin con la proteccin de los trabajadores; pero ms all de esta funcin protectora, la codecisin significa la idea de la comunidad de produccin de empleador y trabajadores en la empresa, lo que ha llevado a reconocer en forma definitiva que el trabajador no es vendedor de su fuerza laboral, sin no que es responsable en su puesto de trabajo al empleador, del curso normal de la produccin y que ha esta responsabilidad conjunta obedece su participacin en la administracin y economa de la empresa a la funcin protectora, la funcin tica social y econmica de la codecisin . En otros ordenamientos jurdicos en la codecisin existe ante todo un fundamento sociolgico y humano, pero no una transformacin radical de la estructura econmica. En el Per el principio de la codecisin al ser aplicado en las comunidades laborales ha producido un cambio significativo en la estructura de las empresas industriales privadas, aunque no pueda firmarse que conduce a nueva orientacin de la relacin de trabajo, lo que si sucede en las empresas de propiedad social.2.2.4 Principio De La Defensa De Intereses Y Paz Laboral El derecho colectivo de trabajo combina las ideas de la defensa de intereses libres y sin influencias extraas y de la libertad de contienda, con la idea de la paz laboral, como corolario de la solucin de los conflictos.La garanta de la libertad de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores hace que solo estas tengan la facultad de ingresar al campo de las contiendas laborales. En pero, la lucha de los intereses en determinado campo no puede ser perpetuo; y por ello el derecho colectivo de trabaj9o, tiende a que los conflictos del trabajo lleguen a una solucin pacfica.El deber de paz es inmanente a la convencin del pacto colectivo, que aparte de su contenido pacifico debe ser un tratado de paz entre trabajadores y empresarios. Tambin los procedimientos de mediacin, conciliacin y arbitraje sirven para el mantenimiento de la paz laboral, al buscar un arreglo entre las partes de un conflicto laboral.Por ello, no hay contradicciones entre el ejercicio de la libertad sindical y la paz laboral, porque esta ltima, solo puede lograrse, si descansa en el recto equilibrio de las suposiciones contrapuestas.

2.3 CONCEPTO DE PRINCIPOS GENERALES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Se determina as al conjunto de pautas generales y de carcter doctrinario que definen los basamentos de la materia en este plano, y que resultan necesarios para integrar o interpretar el marco regulatorio.Los principios ms difundidos del derecho colectivo son los siguientes:a)El principio de libertad sindical: es un principio que comprende tanto el plano de lo individual como de lo colectivo, ya sea para resolver la afiliacin, desafiliacin o no afiliacin a una entidad, como la de unirse con otros trabajadores para constituir una entidad gremial.b)El principio de autonoma colectiva: que es un reconocimiento de la capacidad jurdica de los entes que representan a las partes y en particular a los trabajadores, con atribuciones propias que le son caractersticas, tanto en cuanto a su nacimiento y existencia como a su funcionamiento y derechos. El ejercicio de estas atribuciones o poderes autnomos permite a las entidades sindicales dictar sus propias normas de funcionamiento (estatutos), elegir sus autoridades, dictar normas de disciplina interna, como otras facultades que son externas a la entidad como la de negociar y firmar convenios colectivos, cuyo contenido es obligatorio para los trabajadores al igual que para los empleadores comprendidos.c)El principio de subsidiariedad: es el principio conforme al cual se debe respetar la libertad y derechos de los individuos, pasando por las organizaciones intermedias como el sindicato y llegando hasta el estado. Como las atribuciones del individuo pueden ser insatisfacciones, insuficientes y hasta pueden ser avasalladas las organizaciones intermedias (sindicatos) y el estado deben auxiliarlo a fin de que se respete el bien comn.d) El principio de amparo de la categora profesional: es el conjunto de personas a los que une generalmente un factor comn, como es el de participar de un mismo arte, oficio o profesin, o por ser parte de una misma actividad industrial o de servicios. La reunin de intereses comunes y solidarios, a fin de que aunando las individualidades, se puede lograr. 2.4 CONTENIDO DEL DERECHO COLECTIVO

El derecho colectivo posee un contenido que permite distinguirlo de otras formas jurdicas.El derecho colectivo se encuentra en las relaciones jurdicas colectivas con una causa y con un objeto igualmente colectivo, en los cuales podemos apreciar los siguientes elementos:1)Los intereses colectivos que pertenecen a las colectividades de trabajadores y a las colectividades de empresarios.Estos intereses son profesionales y se encuentran en una natural posicin de antagonismo.Las relaciones jurdicas colectivas tienen por objeto precisamente una sistematizacin de dichos intereses.2)Los sujetos colectivos, o sea, las organizaciones creadas para tomar a su cago la materializacin de las referidas relaciones jurdicas.3)Las acciones colectivas, es decir, el ejercicio de los derechos de tutela de los referidos intereses, que dar lugar a los procedimientos colectivos.4)Los institutos o instrumentos colectivos que bsicamente consisten en una composicin del antagonismo de los intereses materializado en un contrato colectivo y en la mxima tensin de la suspensin de la actividad laborativa de empresa o sector, llamada huelga y lockout.5)La intervencin del estado, colocado en la misin e equilibrar o conciliar los intereses generales, los colectivos y los individuales, expresada en la constitucin de rganos especiales solo estatales o integrados por los sujetos colectivos, en la regulacin de los fenmenos laborales colectivos, en la reanudacin de faenas, en la designacin de delegados administradores, de mediadores, de arbitrajes obligatorios, y la confirmacin de relaciones industriales permanentes tripartitas y acuerdos tripartitos..2.4.1 Elementos CaractersticosEl derecho colectivo, siendo una parte del derecho del trabajo, tiene las caractersticas generales e este ltimo.Sin embargo, el derecho colectivo tiene particularidades que corresponde destacar:A) La ProteccinUna de las caractersticas del derecho colectivo es la proteccin, la cual, en lugar de estar a cargo del estado, es asumida por la propia organizacin de trabajadores.La organizacin protege a estos ltimos, pero a su vez, las organizaciones de empresarios coordinan a los empleadores individualmente y tambin tienen el fin de proteger sus intereses.La coalicin de los trabajadores naci de la necesidad vital de evitar o de reducir los efectos nocivos que la competencia produce sobre los salarios y las condiciones de trabajo.A su vez, el sindicalismo empresarial, es una respuesta a la madurez de los trabajadores.La proteccin estatal del trabajador individual emana de una funcin pblica de tutela de la parte dbil, evitando el dao a la integridad fsica y moral del trabajador, a la vez, que corrige la desigualdad de las partes al momento de la contratacin de los servicios y la dinmica del contrato limita la subordinacin.La proteccin colectiva es coincidente con los fines pblicos del estado en cuento ella favorece un mejor equilibrio del intercambio privado, de las reciprocas prestaciones con el propsito importante de garantizar la paz y el mantenimiento del sistema de produccin. El tema de la proteccin colectiva plantea la correlacin que debe mediar entre ella y la proteccin estatal.El derecho colectivo del trabajo reconoce la existencia de una nueva fuente del derecho, por la va de los convenios colectivos del trabajo, representando una garanta de libertad. En el derecho colectivo del trabajo se da la existencia de lo que se conoce como triangularidad o teora de la unidad indisociable, que sostiene la fusin al derecho del trabajo en tres instituciones: a) El sindicato. b) La negociacin colectiva c) La huelga. La inexistencia de cualquiera de estas instituciones traera como resultado que el derecho colectivo del trabajo dejara de existir, puesto que son las tres directrices de imputacin normativa. Instituciones. Ya se ha dicho que la relacin entre trabajadores y patrones se regula por la voluntad de los mismos, plasmada en un contrato o por el acuerdo verbal. As, hay contratos individuales de trabajo en los que participan los sujetos del derecho laboral patrn y trabajador-, como entidades individuales, y adems, contratos colectivos de trabajo, en los que patrones y trabajadores fijan las reglas que normarn sus relaciones laborales, con la variante que en estos contratos participan uno o varios patrones y uno o varios sindicatos de trabajadores. De entre las instituciones del derecho laboral colectivo se han seleccionado algunas de ellas, en este momento se analizarn y determinarn de conformidad con un sistema numrico. 2. Contrato Colectivo.

a) Nocin. Lo primero que habra que hacerse, es aporta una idea de dicho contrato, una de ellas es la siguiente: Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con el objeto de establecer las condiciones segn las cuales se debe prestar el trabajo en una o varias empresas o establecimientos. Este es el documento en el que trabajadores y patrones determinan de manera libre las condiciones de trabajo que van a estar vigentes durante un determinado tiempo, tomando como base los mnimos que establece la Ley Federal del Trabajo. A travs del contrato colectivo es posible lograr materializar la justicia social. El contrato colectivo puede nacer por la va ordinaria, o por el camino de la huelga, siempre y cuando de que el sindicato tenga o no mayora de los trabajadores de la empresa. b) Naturaleza jurdica. El contrato colectivo de trabajo al igual que todo tipo de acuerdo de voluntades normado por el derecho, tiene una naturaleza jurdica. Se han hecho intentos de concebirlo como un mandato, como contrato innominado o como una manera de representacin legal. Debido a los principios que rigen al derecho y que el derecho laboral tiene como objetivo resolver problemas sociales que surgen de la relacin entre los factores del capital y el trabajo, el contrato colectivo es un instrumento jurdico que en forma de convenio que procura crear un equilibrio entre las partes, siendo esta la razn de obligatoriedad para el patrn. Esto ltimo es lo que lo hacer ser una fuente del derecho, lo que no debe de entenderse en el sentido de considerarlo como un producto legislativo en cualquiera de sus variantes, ya que su aplicacin del contenido del contrato, est restringida a las partes que lo celebraron y no tiene aplicacin generalizada. Ello no quiere decir que el contrato colectivo no tenga sea una fuente autnoma del derecho laboral, ya que tiene reconocimiento constitucional. c) Requisitos formales. Son bsicamente tres en los artculos 390 y 393 de la Ley Federal del Trabajo: a) Que el contrato sea elaborado en forma escrita; b) Que haya sido registrado ante la autoridad correspondiente, y c) Que el convenio est acompaado del tabulador de sueldos. A estos requisitos se le suman algunos otros, como por ejemplo: I. Los nombres y domicilios de los contratantes;II. Las empresas y establecimientos que abarque; III. Su duracin o la expresin de ser por tiempo indeterminado o para obra determinadaIV. Las jornadas de trabajoV. Los das de descanso y vacacionesVI. El monto de los salariosVII. Las clusulas relativas a la capacitacin o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprendaVIII. Disposiciones sobre la capacitacin o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento IX. Las bases sobre la integracin y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta LeyX. Las dems estipulaciones que convengan las partes. d) Sujetos del contrato. Tendrn esta calidad por una parte, el patrn, que puede ser una persona fsica o bien una persona moral representada por quienes conforme a la ley tengan esta facultad, y por la otra, los trabajadores. e) Clausulado. Como todo contrato, el colectivo est integrado por un conjunto de clausulas en las que se plasma la voluntad de los contratantes. Esas clusulas se dividen en 3 clases: a) Clusulas normativasb) Clusulas de extensinc) Clusulas de seguridad sindical f) Terminacin del contrato. El contrato de trabajo es indefinido en caso de que no se haya establecido un trmino; durar en tanto perduren las causas y razones que le dieron origen, esto se desprende del contenido del artculo 397 de la Ley Federal del Trabajo. El artculo 401 de la Ley Federal del Trabajo dice, que el contrato colectivo de trabajo termina: I. Por mutuo consentimiento; II. Por terminacin de la obra; y III. En los casos del captulo VIII del ttulo Sptimo de la Ley Federal del Trabajo, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este ltimo caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento. 4. Contrato Ley.

Las caractersticas y particularidades del contrato colectivo han quedo enunciadas en el tema anterior, en este punto temtico se expresarn los elementos distintivos del contrato ley. De la accin comparativa entre uno y otro se determinara sus puntos coincidentes y divergentes. a) Nocin. El contrato ley est tipificado en el artculo 404 de la Ley Federal del Trabajo, que a letra dice: Artculo 390 de la Ley Federal del Trabajo. Fijan obligaciones de hacer y de dar de las partes; determinan el lugar de trabajo; los horarios de labores; los das laborable; las prestaciones a los trabajadores; las causas de imposicin de correcciones y sanciones disciplinarias, etc. 4 Son aquellas que aplican a todos los trabajadores, sindicalizado o no, por tanto, son de carcter positivo, en cuanto que constituyen logros del gremio. 5 Se dividen en clusulas de inclusin y de exclusin. Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones segn las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas econmicas que abarquen una o ms de dichas entidades, o en todo el territorio nacional. b) mbito o rango de aplicacin. Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdiccin federal o local. c) Requisitos para su celebracin. Pueden solicitar la celebracin de un contrato-ley, los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias entidades federativas, en una o ms zonas econmicas, que abarque una o ms de dichas entidades o en todo el territorio nacional. La solicitud se presentar a la Secretara del Trabajo y Previsin Social, si se refiere a dos o ms entidades federativas o a industrias de jurisdiccin federal, o al gobernador del Estado o Territorio o jefe del Departamento del Distrito Federal, si se trata de industrias de jurisdiccin local. La Secretara del Trabajo y Previsin Social, el gobernador del Estado o Territorio o el jefe del Departamento del Distrito Federal, despus de verificar el requisito de mayora, si a su juicio es oportuna y benfica para la industria la celebracin del contrato-ley, convocar a una convencin a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan resultar afectados. d) Contenido. El contrato-ley contendr: I. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convencinII. La entidad o entidades federativas, la zona o zonas que abarque o la expresin de regir en todo el territorio nacional.III. Su duracin, que no podr exceder de dos aosIV. Las condiciones de trabajo sealadas en el artculo 391, fracciones IV, V, VI y IX.V. Las reglas conforme a las cuales se formularn los planes y programas para la implantacin de la capacitacin y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate; y, VI. Las dems estipulaciones que convengan las partes. e) Su aprobacin. El convenio deber ser aprobado por la mayora de los trabajadores a que se refiere el artculo 406 de la Ley Federal del Trabajo y por la mayora de los patrones que tengan a su servicio la misma mayora de trabajadores. Aprobado el convenio en los trminos del prrafo anterior, el presidente de la Repblica o el gobernador del Estado o Territorio, lo publicarn en el Diario Oficial de la Federacin o en el Peridico Oficial de la Entidad Federativa, declarndolo contrato-ley en la rama de la industria considerada, para todas las empresas o establecimientos que existan o se establezcan en el futuro en la entidad o Entidades Federativas, en la zona o zonas que abarque o en todo el territorio nacional.f) Iniciacin de su vigencia. El contrato-ley producir efectos a partir de la fecha de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin, o en el Peridico Oficial de la entidad federativa, salvo que la convencin seale una fecha distinta.g) Aplicacin. El contrato-ley se aplicar, no obstante cualquier disposicin en contrario contenida en el contrato colectivo que la empresa tenga celebrado, salvo en aquellos puntos en que estas estipulaciones sean ms favorables al trabajador.h) Revisin. Los contratos-ley sern revisables cada ao en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria. La solicitud de esta revisin deber hacerse (Artculo 412, 414, 416, 417 Ley Federal del Trabajo) por lo menos sesenta das antes del cumplimiento de un ao transcurrido desde la fecha en que surta efectos la celebracin, revisin o prrroga del contrato-ley i) Terminacin. El contrato-ley terminar: I. Por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayora a que se refiere el artculo 406; y II. Si al concluir el procedimiento de revisin, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aqullos ejerciten el derecho de huelga. III. Coalicin. La Ley reconoce la libertad de coalicin de trabajadores y patrones. 16 Coalicin es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes. Texto: El captulo primero del ttulo sptimo de la Ley Federal del Trabajo, de primero de mayo de 1970, reconoce la libertad de trabajadores y patrones para constituir coaliciones a fin de defender sus intereses y derechos, definiendo la coalicin como "el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes"; y aunque ese cuerpo legislativo no contiene ninguna disposicin reconociendo expresamente personalidad jurdica a la coalicin, como lo hace respecto a los sindicatos, federaciones y confederaciones, tal situacin debe interpretarse en el sentido de que es facultad de las autoridades del trabajo declarar el reconocimiento de personalidad a tal agrupamiento, si ste se integra conforme y para los fines establecidos por la propia ley y responde a sus exigencias, pues es inconcuso que siendo una institucin reconocida por la ley laboral, tal circunstancia basta para que se le reconozca su personalidad jurdica. En tales condiciones, la coalicin de trabajadores o patrones, cuya personalidad jurdica haya sido reconocida por la autoridad del trabajo, no slo est legitimada para defender los intereses y derechos de los coaligados ante la potestad comn, sino que cuenta con legitimacin procesal activa para promover el juicio de amparo.La coalicin no es un acto de libertad sindical, sino por el contrario bien puede ser un acto previo a la organizacin sindical, por ello se le considera, como un acto de pleno ejercicio de la libertad de reunin garantizada tambin por la constitucin. La ley no determina un nmero especfico de personas para conformar la coalicin, por lo que gramaticalmente se entiende que la reunin de dos o ms implica la existencia de una coalicin. En razn del derecho de colacin, los trabajadores no sindicalizados pueden presentar pliego de peticiones a su patrn, celebrar contrato colectivo e ir a la huelga. Esto es as, ya que la ley no ha reservado el derecho de huelga a los trabajadores sindicalizados. 19 IV. Reglamento de trabajo. Se entiende por Reglamento interior de trabajo al conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. No son materia del reglamento las normas de orden tcnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecucin de los trabajos. El reglamento contendr: I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo durante la jornada; II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo; III. Das y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y tiles de trabajo; IV. Das y lugares de pago; V. Normas para el uso de los asientos o sillas que refiere el art.132 de la ley Federal del TrabajoVI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios; VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempear los menores y la proteccin que deben tener las trabajadoras embarazadas; VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exmenes mdicos, previos o peridicos, y a las medidas profilcticas que dicten las autoridades; IX. Permisos y licencias; X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicacin. La suspensin en el trabajo, como medida disciplinaria, no podr exceder de ocho das. El trabajador tendr derecho a ser odo antes de que se aplique la sancin; y XI. Las dems normas necesarias y convenientes, de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo. 5. Derecho de reunin y asociacin. Estos dos tipos de derechos tienen su fundamento en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, dentro del captulo de las llamadas Garantas Individuales o Derechos Fundamentales, especficamente en el artculo 9 que dice as: Artculo 9o. No se podr coartar el derecho de asociarse o reunirse pacficamente con cualquier objeto lcito; pero solamente los ciudadanos de la Repblica podrn hacerlo para tomar parte en los asuntos polticos del pas. Ninguna reunin armada, tiene derecho de deliberar. No se considerar ilegal, y no podr ser disuelta una asamblea o reunin que tenga por objeto hacer una peticin o presentar una protesta por algn acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra sta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee El derecho de reunin implica la libertad de todos los habitantes de la Repblica para poder congregarse con otros con cualquier finalidad y objeto, siempre que dicha reunin sea de carcter pacfico y tenga un objeto lcito. Si se trata de reuniones de carcter poltico (es decir, que tengan relacin directa con la celebracin de campaas electorales o con la emisin de los sufragios o en general con los procesos electorales, slo podrn participar los mexicanos. La libertad de reunin conlleva la obligacin de las autoridades pblicas de no entorpecer la realizacin de cualquier congregacin, siempre que rena los requisitos que se encuentran precisados en el precepto constitucional antes citado: o sea, que ninguna autoridad puede disolver una manifestacin o asamblea. El derecho de reunin surge como un derecho autnomo intermedio entre los derechos de libertad de expresin y de asociacin, que mantiene en la actualidad una ntima conexin doctrinal con ellos, que bien puede decirse, en una primera aproximacin al tema, que el derecho de reunin es una manifestacin colectiva de la libertad de expresin ejercitada a travs de una asociacin transitoria, siendo concebido por la doctrina cientfica como un derecho individual en cuanto a sus titulares y colectivo en su ejercicio, que opera a modo de tcnica instrumental puesta al servicio del intercambio o exposicin de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas o reivindicaciones, constituyendo, por lo tanto un cauce del principio democrtico participativo. Por tanto, el derecho de reunin debe de ser compatible con otro tipo de derecho; para efectos del lugar en que se pueden realizar las reuniones, hay que distinguir entre las que se llevan a cabo en lugares pblicos y las que se realizan dentro de propiedades privadas, en este caso, adems de todos los requisitos constitucionales del artculo 9, se debe de tener el consentimiento del propietario del inmueble. El derecho de reunin produce en las autoridades dos tipos de obligaciones: a) Como se dijo, la de no entorpecer, reprimir o prohibir la manifestacin. b) La de proteger el ejercicio del derecho frente a agresiones de terceros, puesto que, el derecho de manifestarse implica la posibilidad de una contramanifestacin. Abundando un poco ms en estas obligaciones, hay que comentar, que las autoridades tambin deben generar las condiciones para que el ejercicio del derecho de reunin no signifique la violacin de otros derechos fundamentales, tal es el caso, del derecho de libre trnsito. En cuanto a la libertad de asociacin hay que decir, que consiste en la libertad de todos los habitantes para conforma, por s mismos o con otras personas, entidades, que tengan una personalidad jurdica distinta de la de sus integrantes: es decir, se trata de poder constituir lo que Kelsen denomina centro de imputacin de derechos y obligaciones, con el objeto y finalidad que sus integrantes libremente determinen, siempre que sea lcito. Este tipo de libertad tiene un papel esencial en la conformacin de las democracias modernas, pues expresa la posibilidad de constituir agregados interpersonales de intereses, que tengan reconocida una personalidad jurdica. Por de las asociaciones las personas aaden un elementos importante a su convivencia y pueden expandir su horizonte vital, participando con otras personas en la consecucin de ciertos fines. La participacin asociativa incrementa el sentimiento cvico de los ciudadanos, les permite incidir de forma ms directa en las decisiones importantes de su comunidad y refuerza los vnculos amistosos e incluso familiares. La participacin asociativa es una de las formas ms importantes de creacin de lo que se ha denominado el capital social. Ambos tipos de libertades y derechos fundamentales son bsicos para el derecho colectivo del trabajo, ya que permiten la conformacin y funcionamiento de las diversas maneras de reunin y asociacin que regula ese tipo de normas jurdica positiva, como por ejemplo: las coaliciones, los sindicatos, las federaciones o las confederaciones. 5.1 Derecho de huelga. Huelga es la suspensin temporal del trabajo llevada a cabo por una coalicin de trabajadores. La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos. La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensin del trabajo. Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos sealados en el artculo 450 de la Ley Federal del Trabajo.La huelga es ilcita: I. Cuando la mayora de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del gobierno. 5.1.1Objetivos.

La huelga deber tener por objeto: I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la produccin, armonizando los derechos del trabajo con los del capital; II. Obtener del patrn o patrones la celebracin del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisin al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el captulo III del Ttulo Sptimo de la Ley Federal del Trabajo; III. Obtener de los patrones la celebracin del contrato-ley y exigir su revisin al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el captulo IV del Ttulo Sptimo de la Ley Federal del Trabajo; IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado; V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participacin de utilidades; VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; artculo 440; 442; 443; 444; 445 Ley Federal del Trabajo. VII. Exigir la revisin de los salarios contractuales a que se refieren los artculos 399 bis y 419 bis de la Ley Federal del Trabajo.5.1.2 Clases.

En la teora del derecho del trabajo hay diferentes tipos de huelga, o ms bien dicho, se utiliza una terminologa diversa para identificar a la huelga en razn de su existencia, justificacin o licitud. En base a ello habr la huelga existente; la huelga lcita y la huelga justificada. La primera es la que satisface los requisitos del artculo 450 de la Ley Federal del Trabajo. La segunda es la que su ilicitud proviene de los huelguistas al ejecutar actos violentos en contra de personas o propiedades. La huelga justificada ser aquella en la que el patrn ha causado y generado los motivos de la huelga. 5.1.3 Procedimientos Toda huelga pasa por tres periodos o etapas de un proceso: a) la etapa en la que se gesta la huelga; b) la etapa de la prehuelga y, c) La etapa de la huelga ya estallada. a) Etapa de gestacin. Como su nombre lo indica empieza con la planeacin de la huelga en razn de que dos o ms trabajadores se unifican para la defensa de sus intereses laborales. Durante este momento se formula el pliego de peticiones de forma escrita, expresando de manera precisa la intensin de la huelga la intencin de estallar la huelga en caso de que no sean satisfechos esos reclamos laborales. b) Etapa de pre-huelga. Inicia formalmente cuando los trabajadores hacen entrega del pliego petitorio a las autoridades o al patrn. Su objetivo es realizar una actividad de conciliacin entre las partes en una audiencia de avenencia convocado especialmente para ello. En esta etapa el patrn es considerado como depositario de los bienes y no puede despedir a los trabajadores, pero nicamente para el efecto de un supuesto o probable recuento. Artculo 450. En la audiencia de conciliacin se deber de designarse al personal de emergencia, que laborar en caso de la huelga explote. Las autoridades otorgarn las garantas suficientes para que realicen su trabajo. El periodo de pre-huelga en Mxico ser cuando menos de 6 das si el patrn es una empresa privada, si es pblica, el periodo de prolonga a 10 das. No hay un periodo mximo de huelga. c) Periodo de huelga estallada. Empieza en el mismo instante en que se suspenden las labores en la empresa. En este periodo se ofrecen pruebas vinculadas a demostrar si la organizacin que hizo explotar la huelga satisface el requisito de mayora. La ley Federal del Trabajo regula el procedimiento de huelga de sus artculos 920 a 938. Una vez que le ha sido entregado al patrn el pliego petitorio este cuenta con las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la notificacin, deber presentar su contestacin por escrito ante la Junta de Conciliacin y Arbitraje. Los trabajadores y los patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, podrn solicitar de la Junta de Conciliacin y Arbitraje, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la suspensin del trabajo, declare la inexistencia de la huelga por las causas sealadas en el artculo 459 o por no haber cumplido los requisitos establecidos en el artculo 920 de la Ley Federal del Trabajo. Si no se solicita la declaracin de inexistencia, la huelga ser considerada existente para todos los efectos legales. En el procedimiento de declaracin de inexistencia de la huelga, se observarn las normas siguientes: I. La solicitud para que se declare la inexistencia de la huelga, se presentar por escrito, acompaada de una copia para cada uno de los patrones emplazados y de los sindicatos o coalicin de trabajadores emplazantes. En la solicitud se indicarn las causas y fundamentos legales para ello. No podrn aducirse posteriormente causas distintas de inexistencia; artculo 422, 30, 429 Ley Federal del Trabajo II. La Junta correr traslado de la solicitud y oir a las partes en una audiencia, que ser tambin de ofrecimiento y recepcin de pruebas, que deber celebrarse dentro de un trmino no mayor de cinco das; III. Las pruebas debern referirse a las causas de inexistencia contenidas en la solicitud mencionada en la fraccin I, y cuando la solicitud se hubiere presentado por terceros, las que adems tiendan a comprobar su inters. La Junta aceptar nicamente las que satisfagan los requisitos sealados; IV. Las pruebas se rendirn en la audiencia, salvo lo dispuesto en el artculo siguiente. Solo en casos excepcionales podr la Junta diferir la recepcin de las que por su naturaleza no puedan desahogarse en la audiencia; V. Concluida la recepcin de las pruebas, la Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, resolver sobre la existencia o inexistencia del estado legal de la huelga; y VI. Para la resolucin de inexistencia, se citar a los representantes de los trabajadores y de los patrones para que integren la Junta. La resolucin se dictar por los que concurran, y en caso de empate, se sumarn al del Presidente los votos de los ausentes. Si la huelga tiene por objeto la celebracin o revisin del contrato ley, se observarn las disposiciones de este captulo, con las modalidades siguientes: I. El escrito de emplazamiento de huelga se presentar por los sindicatos coaligados, con una copia para cada uno de los patrones emplazados, o por los de cada empresa o establecimiento, ante la Junta de Conciliacin y Arbitraje, o ante las autoridades mencionadas en el artculo 920 fraccin II de la Ley Federal del Trabajo II. En el escrito de emplazamiento se sealar el da y la hora en que se suspendern las labores, que debern ser treinta o ms das posteriores a la fecha de su presentacin ante la Junta de Conciliacin y Arbitraje. III. Si el escrito se presenta ante la Junta de Conciliacin y Arbitraje, el Presidente, bajo su ms estricta responsabilidad, har llegar a los patrones la copia del escrito de emplazamiento directamente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la desu recibo, o girar dentro del mismo trmino los exhortos necesarios, los que debern desahogarse por la autoridad exhortada, bajo su ms estricta responsabilidad, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepcin. Desahogados los exhortos, debern devolverse dentro del mismo trmino de veinticuatro horas IV. Si el escrito se presenta ante las otras autoridades a que se refiere la fraccin I, stas, bajo su ms estricta responsabilidad, harn llegar directamente a los patrones la copia del escrito de emplazamiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recibo. Una vez hecho el emplazamiento, remitirn el expediente a la Junta de Conciliacin y Arbitraje dentro del mismo trmino de veinticuatro horas.

6. Sindicato.

Ya se comentaron varias cosas en relacin a los sindicatos, en este punto y con la finalidad de no ser reiterativo se har un anlisis histrico de esta figura del derecho procesal. El sindicato es una de las instituciones que tienen gran importancia en la vida econmica y social de una comunidad y pas. Es todo tipo de organizacin o asociacin profesional compuesta o integrada por personas que ejerciendo el oficio o profesin u oficios o profesiones similares o conexos, se unen para el estudio y proteccin de aquellos intereses que le son comunes a todos ellos. En 1901 se constituye en Copenhague la Secretara Internacional de Sindicatos, con participacin de asociaciones de Alemania, Blgica, Finlandia, Gran Bretaa y Suecia. En el ao de 1906 mientras la CGT francesa (Confederatin Genrale du Travail) aprueba en Amiens su Carta Magna, en Italia se crea su primer sindicato: la Confederaziones Generale del Lavoro (CGL) y en Pases Bajos la Federacin Neerlandesa de Sindicatos. El taylorismo 33 gana fuerza en estos albores del siglo XX y es en 1911 cuando F. W. Taylor publica su Management cientfico; la aplicacin generalizada de los mtodos propuestos por Taylor supondrn un profundo cambio en el modelo productivo y en la organizacin del trabajo: estamos ante la Segunda Revolucin Industrial. En 1917 se produce la Revolucin, que establece el primer estado obrero de la historia, y un poderoso impacto en el movimiento obrero mundial. En 1919 se crea funda la Organizacin Internacional del Trabajo, uno de los organismos internacionales ms antiguos del mundo, gobernado en forma tripartita por gobiernos, sindicatos y empleadores. En el siglo XX los sindicatos de todo el mundo tendieron a abandonar la antigua organizacin sindical por oficio, para generalizar el sindicato por rama de actividad. En el siglo XX los sindicatos tendieron a dividirse internacionalmente en tres grandes corrientes mundiales: a) Los comunistas organizados en la Federacin Sindical Mundial (FSM), fundada en el ao de 1945 en la ciudad de Paris, Francia. Inicialmente agrup a todos los sindicatos de Europa y Estados Unidos y del resto del mundo de tendencia socialdemcrata y comunistas. b) Los socialistas democrticos organizados en la Confederacin Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), era la mayor organizacin mundial de sindicatos hasta que desapareci en el ao de 2006, naciendo la Confederacin Sindical Internacional, que nace en Viena, Austria, el 31 de octubre del 2006. El taylorismo corresponde a la divisin de las distintas tareas del proceso de produccin, que conllevan al aislamiento del trabajador y la imposicin de un salario proporcional al valor que el obrero aade al proceso productivo. Este fue un nuevo mtodo de organizacin industrial, cuyo fin era aumentar la productividad y evitar el control que el obrero poda tener en los tiempos de produccin. 34 La segunda revolucin industrial fue un proceso de innovaciones tecnolgicas que tuvo lugar entre finales del siglo XIX y principios del siglo XX. Se sita habitualmente entre los aos 1870 y 1914 y se caracteriza por el desarrollo de las industrias qumica, elctrica, del petrleo y del acero. Otros desarrollos significativos de este perodo incluyen la introduccin del motor de combustin interna, el desarrollo del aeroplano, la comercializacin del automvil, la produccin en masa de bienes de consumo, la refrigeracin mecnica y la invencin del telfono. c) Los cristianos organizados en la Confederacin Mundial del Trabajo (CMT). Fundada en 1920 se autodisuelve el 31 de octubre del 2006, al fusionarse a la Confederacin Sindical Internacional. Existen sindicatos no organizados con las corrientes mayoritarias al ser organizaciones de carcter ms independiente y que como los sindicatos libertarios se coordinan con otros sindicatos y organizaciones sociales como Solidaridad Internacional Libertaria o la Asociacin Internacional de Trabajadores (AIT). Existen diversos tipos de sindicalismo, por ejemplo: a) El sindicalismo revolucionario, que es generado por los anarquistas o comunistas libertadores. En esta variante se considera improcedente toda accin poltica y ve en la huelga general y la accin directa la destruccin del rgimen capitalista. b) Sindicalismo reformista, se opone a la accin violenta y directa del proletariado, como nico sistema, pero sin rechazar el principio de que el sindicato constituye un medio de lucha y debe el proletariado legalizar a fin de obtener justiciadas reivindicaciones, no pretendiendo la formacin de una nueva sociedad. c) Sindicalismo Cristiano que se inspira en la encclica Rerum Novarum del Papa Len XIII. Adopta una formula de amplia colaboracin social, que reconoce la legitimidad de principio de las organizaciones obreras y sin imponer radicales transformaciones en el rgimen de propiedad y en el sistema de explotacin industrial, recuerda al capital la funcin social para que haya hermandad entre todos los hombres. d) Sindicalismo comunista en el que la fuerza sindical es utilizada para la implantacin de ideales reputados como propios de una revolucin universal que llegue a la absorcin por el estado de todas las fuentes de produccin. e) Sindicalismo de Estado o Nacionalista, pretende apuntarse en apariencia hacia la poltica, sus expresiones ms notables fueron en la Italia fascista y en la Alemania Nazi. 35 Otra fase del movimiento obrero mexicano es la etapa revolucionaria que se da precisamente con la revolucin de 1910, formndose sindicatos y agrupaciones de obreros inspirados en la doctrina social de la iglesia catlica. Al estallar la revolucin ya estaba vigente la Unin Catlica Obrera, presidida por el Lic. Salvador Moreno Arriaga, surgiendo de una asamblea la llamada Confederacin Catlica Obrera, que agrupaba a cuanta y seis crculos de obreros con 12236 socios efectivos al ao de 1911. En el ao de 1913 de convoca a la llamada Dieta de Zamora con el objetivo fue llevar a la realidad los postulados de la encclica Rerum Novarum. Otro intento de reunir trabajadores en una asociacin religiosa fue la Confederacin Cristiana de los Caballeros de la Humanidad, cuyo lema era: Pro Deu, Pro Humanitate, que asegura admitir obreros de cualquier corriente ideolgica. Otro antecedentes fue la Confederacin General de Obreros y Campesinos de Mxico (CGOCM) que intento unificar el sector laboral, estuvo dirigida por Vicente Lombardo Toledano, no representando un cambio en la conciencia del movimiento obrero. A pesar de su corta vida, esta organizacin fue un intento ms o menos exitoso de reorganizar a los trabajadores que se encontraban dispersos. Se desconoce el nmero exacto de sus integrantes. Su disolucin el 20 de Febrero de 1936, da origen a la llamada Confederacin de Trabajadores de Mxico (CTM), la que se constituy un da despus, el 21 de febrero de 1936, en cumplimiento con el pacto solidario firmado en el Comit Nacional de Defensa Proletaria, para construir la Central nica Obrera y Campesina de la Repblica Mexicana. En ese mismo ao con el apoyo del sindicato de telegrafistas, camioneros, carteros y otros, se funda la Federacin Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado (FNTSE), y el 30 de abril de 1939 este organismo convoc a todos los sindicatos a conformar una federacin que se llamara Federacin de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE). En el ao de 1951 se funda la Federacin Revolucionaria de Obreros y Campesinos (FROC), y un ao ms tarde nace la Confederacin Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) producto de la fusin de diversas organizaciones, entre ellas: la Confederacin de Obreros y Campesinos de Mxico (COCM). El Congreso del Trabajo (CT), ha sido el ltimo intento para unificar el movimiento obrero organizado en Mxico. Su formacin es resultado de la fusin de las confederaciones y los sindicatos nacionales. El CT ha seguido, en general, la orientacin marcada por la CTM de alianza con el Estado, aunque hay alas radicales no estn de acuerdo con ello. Estos sectores se han separado formando actualmente la Unidad Obrera Independiente formada por el Sindicato de Trabajadores de la Aviacin; de Telfonos; los de la Goodrich Euzkadi, etctera.

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