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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN SUPERIORUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
NUCLEO PTO. ORDAZ- AULA VIRTUAL
FACILITADOR:MIRLENIS RAMOS
ALUMNA :YEIXI ZAMBRANOC.I: 26.132.009SECCIÓN 353A
Ley de Mensajes de datos y Firmas electrónicas
CIUDAD GUAYANA, FEBRERO DEL 2017
fomentado el surgimiento de nuevas formas de
contratación y de celebración de negocios económicos, los cuales exceden la regulación
tradicional que, sobre la materia, ha efectuado
hasta ahora la legislación venezolana. Los efectos
de esa evolución, sin embargo, superan el
ámbito de las relaciones comerciales, afectando,
en general, el tratamiento de la información a través de Internet y de medios
electrónicos.
La evolución tecnológica de las telecomunicaciones
Bajo el título de "Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas", han
sido elaborados un conjunto de normas dirigido a regular en
Venezuela, por vez primera, lo relativo al denominado comercio electrónico y, especialmente, la
"firma electrónica".
La LMDFE estableció un sistema dirigido a otorgar valor jurídico a los mensajes de datos y a las firmas electrónicas que se utilicen en Venezuela. Reconoce así su Exposición de Motivos que a los fines de conceder la seguridad jurídica necesaria para la aplicación de la Ley, así como la adecuada eficacia probatoria a los mensajes de datos y firmas electrónicas, “se le atribuye a éstos el mismo valor probatorio que la Ley consagra a los instrumentos escritos, los cuales gozan de tarifa legal y producen plena prueba entre las partes y frente a terceros de acuerdo a su naturaleza”.
Objetivo:
Por otra parte, a los fines de reforzar ese sistema jurídico de validez de los mensajes
electrónicos, la LMDFE exige que para que el documento electrónico tenga plena validez
jurídica debe contener otro elemento fundamental como es la firma electrónica
debidamente utilizada con la correspondiente certificación que garantiza la autoría de dicha
firma, tal y como lo exige el artículo 38 eisudem. En efecto, uno de los aspectos determinantes para otorgar pleno valor
jurídico a los documentos es la firma, pues ésta permite identificar el autor del respectivo
documento.
CONTINUACIÓN…
Este objetivo se cumple con un amplio margen de certeza en los documentos escritos, toda vez
que en la escritura se incorporan rasgos psicológicos
inconscientes peculiares de cada persona, lo que permite
determinar, de manera fehaciente, los casos de
falsificación de firmas. Pero, la falta de ese elemento
psicológico que permita establecer en forma cierta la autoría del documento es, sin
duda, la principal debilidad que enfrentan los documentos electrónicos frente a las tradicionales pruebas
documentales.
Para vencer esta barrera, la LMDFE consagró expresamente
la validez jurídica de la firma electrónica y equiparó sus
efectos jurídicos a los de una firma manuscrita. A tales efectos,
según lo dispone el artículo 16 de la Ley, la firma electrónica deberá -salvo que las partes
dispongan otra cosa- llenar los siguientes aspectos:
No alterar la integridad del
Mensaje de Datos.
Ofrecer seguridad
suficiente de que no pueda ser
falsificada con la tecnología
existente en cada momento.
Garantizar que los datos utilizados para su
generación puedan producirse sólo una vez,
y asegurar, razonablemente, su confidencialidad.