XCI. I F A R C P DEL G D F E - ascm.gob.mx
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XCI. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015
1
ENTIDAD PARAESTATAL
PROCDMX, S.A. DE C.V.
AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO
“Activo no Circulante”
Auditoría ASCM/138/15
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,
sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII,
IX y XIX; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30;
32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VIII; y 30 del
Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
En el estado de situación financiera dictaminado al 31 de diciembre de 2015 de
PROCDMX, S.A. de C.V., se informó que el saldo del rubro “Activo no Circulante” al cierre
del ejercicio de 2015 fue de 1,197,784.5 miles de pesos, lo que representó el 98.6% del
activo total de la entidad que ascendió a 1,214,652.7 miles de pesos. El saldo del rubro
“Activo no Circulante” fue inferior en 134.8 miles de pesos, en relación con el saldo
reportado al cierre del ejercicio de 2014 (1,197,919.3 miles de pesos).
El rubro sujeto a revisión estuvo integrado por los conceptos de terrenos, mobiliario
y equipo, y otro mobiliario.
2
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que las operaciones que afectaron en el
ejercicio de 2015 a PROCDMX, S.A. de C.V., en el rubro “Activo no Circulante”, correspondan
a transacciones y operaciones efectivamente realizadas; que se acredite la propiedad de
los bienes muebles e inmuebles, su existencia, uso, destino final y, en su caso, baja; y
que las operaciones se hayan registrado contable y presupuestalmente conforme a la
normatividad aplicable; en cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso con base en los criterios generales “Propuesta e Interés Ciudadano”,
ya que por la naturaleza de las operaciones, su impacto social y trascendencia son de
interés o repercusión para los habitantes de la Ciudad de México; y “Presencia y Cobertura”,
a fin de garantizar que, eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos los
conceptos susceptibles de ser auditados se revisen. Dichos criterios se encuentran
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
De acuerdo con el estado de situación financiera dictaminado, el saldo del rubro “Activo
no Circulante” al cierre del ejercicio de 2015, estuvo integrado de la siguiente manera:
(Miles de pesos)
Concepto Costo
de adquisición Depreciación acumulada
Activo total
Terrenos 1,197,273.7 1,197,273.7
Mobiliario y equipo 1,306.2 (813.7) 492.5
Equipo de cómputo 489.1 (489.1) 0.0
Equipo de comunicación 571.5 (571.5) 0.0
Otro mobiliario 207.0 (188.7) 18.3
Total 1,199,847.5 (2,063.0) 1,197,784.5
Se constató que la entidad cuenta con dos avalúos y un acta administrativa de entrega
recepción física precaria, mediante las cuales acreditó la donación de los inmuebles ubicados
en Avenida Tecnológico esquina Avenida Estado de México, Sección 1 y Sección 2,
3
Ex Ejido de Cuautepec, Delegación Gustavo A. Madero y en Avenida del Imán núm. 263,
Colonia Ajusco, Delegación Coyoacán, a favor de la entonces Calidad de Vida, Progreso
y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V., por parte de la Oficial Mayor del
Gobierno del Distrito Federal.
De la “Relación de Bienes Muebles que componen el Patrimonio” publicada en el Informe
de Cuenta Pública del ejercicio de 2015, se seleccionó una muestra de 20 bienes muebles
y se verificó su existencia y uso, así como que contaran con número de inventario y
resguardo respectivo. Asimismo, se realizó la inspección física de los dos inmuebles
registrados por PROCDMX, S.A. de C.V.
Con base en los auxiliares contables de PROCDMX, S.A. de C.V., durante el ejercicio
de 2015 el concepto “Activo no Circulante” no presentó registros por adquisiciones o baja de
bienes, sino que sólo se realizó el registro mensual de la depreciación de los bienes
muebles registrados en la cuenta contable de “Muebles de Oficina y Estantería” y de
“Muebles Excepto de Oficina y Estantería”, por un importe total de 134.8 miles de pesos,
el cual se revisó al 100.0%.
RESULTADOS
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
1. La estructura orgánica de PROCDMX, S.A. de C.V., vigente en el ejercicio sujeto a
revisión, se integró por 11 plazas (una Dirección General, cuatro Coordinaciones
Generales, cinco Direcciones de Área y la Contraloría Interna) y corresponde a la
estructura autorizada por la Contraloría General del Distrito Federal mediante el
Dictamen 6/2009, comunicado a la entidad (antes Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo
para la Ciudad de México, S.A. de C.V.) con el oficio núm. CG/329/2009 del 19 de
mayo de 2009, en el cual se indicó como inicio de vigencia el 16 de abril de 2009.
2. La entidad contó con un manual administrativo, integrado por el Manual de
Organización de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,
S.A. de C.V., y un Manual de Procedimientos, ambos autorizados por la Coordinación
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General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría General del Distrito
Federal, con el registro núm. MA-09ECV-6/09, lo cual fue informado a la entidad
mediante los oficios núms. CG/CGMA/DDO/0822/2010 y CG/CGMA/4130/2011 del
5 de marzo de 2010 y 20 de septiembre de 2011, respectivamente; y fueron publicados
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de septiembre y el 28 de diciembre de 2011,
con vigencia en el ejercicio 2015.
El manual de procedimientos está integrado por los procedimientos administrativos
“Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal”, “Elaboración y Control de Nómina
de Personal de Estructura”, “Elaboración y Control del Pago de Personal de Honorarios
Asimilados a Salarios” y “Registro, Control y Distribución de Bienes de Consumo
y Bienes Muebles”. Sin embargo, para la ejecución de la presente auditoría,
PROCDMX, S.A. de C.V., no proporcionó el primer y último procedimiento, sino que en su
lugar proporcionó los procedimientos “Auditoría” y “Seguimiento a las Recomendaciones
de Auditoría”, de los cuales la entidad no proporcionó constancia de autorización por
parte de la CGMA ni de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, no
obstante que cuentan con el sello de registro núm. MA-09ECV-6/09.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, mediante el oficio
núm. PROCDMX/DG/DEA/013/2017 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de
Administración de PROCDMX, S.A. de C.V., informó que “los procedimientos de Auditoría
y Seguimiento de observaciones [sic], no fueron autorizados por la CGMA en el dictamen
MA-09ECV-6/09, a pesar de haber solicitado su registro con oficio CV/DG/CGA/DA/116/2011
de fecha 13 de septiembre de 2011”.
El sujeto fiscalizado proporcionó copia del oficio señalado, en el cual se constató que
el Director de Administración (ahora Director Ejecutivo de Administración) envió
a la CGMA el Manual de Procedimientos de la Contraloría Interna de la entidad,
integrado por los procedimientos “Auditoría” y “Seguimiento a las Recomendaciones de
Auditoría”, a fin de continuar con el proceso de registro. Por lo tanto, toda vez que
para la ejecución de la presente auditoría PROCDMX, S.A. de C.V., no proporcionó
los procedimientos “Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal” y “Registro,
Control y Distribución de Bienes de Consumo y Bienes Muebles”, sino que en su lugar
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presentó dos procedimientos no autorizados por la CGMA, incumplió lo establecido en el
artículo 16, Tercer Lineamiento, numeral I, inciso c); y Cuarto Lineamiento, fracciones I
y II, de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública
del Distrito Federal vigentes en 2015, en el cual se establece lo siguiente:
“Tercer Lineamiento: Actividades de Control. I. Los titulares de las Unidades de
Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal son responsables de establecer
los procedimientos para que los servidores públicos ejecuten diariamente las funciones
asignadas, se administren los riesgos para evitarlos o minimizarles, así como la
instrumentación y fortalecimiento del control interno que garantice el logro de los
objetivos, metas y programas institucionales, asegurando de manera razonable la
generación de información financiera, presupuestal y de operación confiable, oportuna
y suficiente, para cumplir con su marco jurídico de actuación, así como salvaguardar
los recursos públicos a su cargo y garantizar la transparencia de su manejo.
”Un adecuado control debe considerar los siguientes aspectos […]
”c) Documentación. La estructura del sistema de control interno y todos sus procesos
y operaciones deben estar perfectamente documentados y la documentación debe
estar disponible para su verificación.”
“Cuarto Lineamiento: Información y Comunicación. I. Los titulares de las Unidades de
Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal, y los demás servidores públicos
en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer las medidas que
permitan que la información relevante que generen, sea adecuada para la toma de
decisiones y el logro de sus objetivos, metas y programas, así como para cumplir con
las distintas obligaciones y responsabilidades a las que en materia de información están
sujetas, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
”II. Conforme a lo anterior, la información debe ser identificada, capturada, procesada
y comunicada en forma y dentro del tiempo indicado a los servidores públicos
responsables de su atención, para que cumplan con sus responsabilidades. De esta
forma, la información deberá obtenerse, clasificarse y comunicarse oportunamente
a las instancias externas e internas procedentes.”
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En el Informe de la Auditoría con clave ASCM/136/15, practicada a PROCDMX,
S.A. de C.V., resultado núm. 1, recomendación ASCM-136-15-1-PROCDMX, se contempla
el mecanismos de control y supervisión para garantizar la guarda, custodia y
conservación de todos los procedimientos administrativos autorizados que integran el
manual de procedimientos que regula las operaciones de la entidad y su oportuna
disposición a las autoridades competentes, de conformidad con lo dispuesto en los
Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito
Federal, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento
de la recomendación citada.
En su respuesta al cuestionario de control interno, proporcionada con el oficio
núm. PROCDMX/DG/DEA/0283/2016 del 2 de agosto de 2016, así como en la reunión
celebrada el 14 de octubre de 2016, el Director Ejecutivo de Administración y el
Director de Control y Gestión Administrativa manifestaron no contar con normatividad
específica interna relacionada con el rubro sujeto a revisión y señalaron que, derivado
del cambio de razón social de la entidad, están en proceso de actualización de su
manual administrativo, en el cual se incluirán los procedimientos relativos al activo no
circulante, tales como inventarios, alta, baja y destino final de los bienes muebles, etc.
Toda vez que el Consejo de Administración del sujeto fiscalizado no había autorizado
ningún procedimiento relacionado con el rubro sujeto a revisión, la entidad incumplió
lo establecido en la fracción I del estatuto vigésimo cuarto de sus Estatutos Sociales,
la cual indica que el Consejo de Administración tiene como atribución indelegable, entre
otras, la siguiente: “I. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las
que se sujetará la entidad, relativas a la producción, productividad, comercialización,
finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración en general”.
Asimismo, la entidad paraestatal incumplió lo dispuesto en el estatuto vigésimo noveno,
fracciones IV y VI, de sus Estatutos Sociales, en el cual se establecen como parte de
las atribuciones del Director General, las siguientes:
“IV. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones
se realicen de manera articulada, congruente y eficaz […]
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”VI. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos
financieros y de los bienes y servicios que aseguren la producción de bienes o prestación
de los servicios de la entidad…”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, mediante el oficio
núm. PROCDMX/DG/DEA/013/2017 de la misma fecha, PROCDMX, S.A. de C.V.,
proporcionó copia simple del oficio núm. PROCDMX/DG/DEA/0007/2017 del
4 de enero de 2017, mediante el cual solicitó a la CGMA y a la Unidad de Mejora
Regulatoria del Distrito Federal, asesoría para la elaboración de los procedimientos
“Administración de Bienes Muebles” y “Administración de Bienes de Consumo”.
Toda vez que las acciones informadas por PROCDMX, S.A. de C.V., son posteriores
al ejercicio sujeto a revisión, la presente observación prevalece en los términos
expuestos.
3. El manual de contabilidad aplicado por la entidad y vigente en el ejercicio 2015, fue
autorizado por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública
de la Secretaría Finanzas (SEFIN), según consta en el oficio núm. DGCNCP/2720/2010
del 13 de octubre de 2010. Dicho manual está integrado por los apartados “Catálogo de
Cuentas (Lista de Cuentas)”, “Instructivo de Manejo de Cuentas”, “Guía Contabilizadora”
y “Convertidor Presupuestal-Contable”, de los cuales, mediante el oficio
núm. DGCNCP/3728/2015 del 23 de septiembre de 2015, la misma Dirección General
comunicó a la entidad la autorización de la actualización del Plan de Cuentas (Lista de
Cuentas), con el registro núm. 004/15 y se señaló que éste se encuentra alineado con
las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
Recomendación ASCM-138-15-1-PROCDMX
Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva de
Administración, establezca mecanismos de control para que la entidad cuente con
procedimientos que regulen las operaciones relacionadas con el rubro activo no
circulante, a fin de dar cumplimiento a sus Estatutos Sociales.
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Cumplimiento Normativo
2. Resultado
Bienes Muebles
1. Registro
a) En su respuesta al cuestionario de control interno, proporcionada con el oficio
núm. PROCDMX/DG/DEA/0283/2016 del 2 de agosto de 2016, la entidad informó
que el control y registro de los inventarios, así como el mecanismo de control
establecido para las entradas y salidas del almacén, se lleva mediante una hoja
de cálculo (Excel).
Por lo anterior, la entidad incumplió los artículos 16 y 19, fracción VII, de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2015, que establecen:
“Artículo 16.- El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará
de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias
y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos.
Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles,
periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.”
“Artículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema [de contabilidad
gubernamental adoptado]: […]
”VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles
de los entes públicos.”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, mediante el oficio
núm. PROCDMX/DG/DEA/00013/2017 de la misma fecha, PROCDMX, S.A. de CV.,
informó que “la entidad actualmente tiene una aplicación desarrollada con sus propios
recursos, para el control de bienes muebles, del cual se anexa la información
respectiva”.
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PROCDMX, S.A. de C.V., presentó una impresión de pantallas del Sistema
de Control de Bienes y Suministros, correspondientes a las opciones “Control de
Bienes” e “Informes”, así como la presentación del listado de “Bienes Rentados”.
Sin embargo, toda vez que dicha información se genera a través de una aplicación
independiente al sistema contable de la entidad, y que en ella no se identifica
interrelación alguna con la información contable, la observación prevalece en los
términos expuestos.
b) Los estados financieros de PROCDMX, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 2015
y 2014, fueron dictaminados por un despacho de auditoría externa, quien emitió
su opinión sin salvedades. En el reporte de auxiliares al 31 de diciembre de 2015
y en el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2015 y 2014, de los
estados financieros dictaminados, la entidad reportó en la cuenta “Activo No
Circulante” un saldo de 1,197,784.5 miles de pesos, de los cuales 2,573.8 miles
de pesos corresponden a la cuenta “Bienes Muebles” menos 2,063.0 miles de pesos
correspondientes a la depreciación acumulada al 31 de diciembre de 2015 y los
restantes por 1,197,273.7 miles de pesos corresponden a “Bienes Inmuebles”.
c) El costo de adquisición de los bienes muebles de la entidad, reportado en el
Dictamen de Estados Financieros y Notas al 31 de diciembre de 2015, por un
importe de 2,573.8 miles de pesos, corresponde al costo señalado en las actas
de transferencia de bienes muebles para la empresa de participación estatal
mayoritaria, entonces denominada Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la
Ciudad de México, S.A. de C.V., núms. SF/DGA/DRM/SRM/UDAI/01/2009
y SF/DGA/DRM/TRANS/02/2011, del 28 de agosto de 2009 y 19 de agosto de 2011,
respectivamente; celebradas entre la SEFIN y la entidad (2,568.8 miles de pesos),
así como a bienes adquiridos por la entidad (extintores y botiquines por 5.0 miles
de pesos).
Durante el ejercicio de 2015, la entidad no presentó registros por adquisiciones o
baja de bienes muebles, como lo manifestaron el Director Ejecutivo de Administración
y el Director de Control y Gestión Administrativa, en la reunión celebrada el
14 de octubre de 2016.
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d) De los 201 bienes reportados en la “Relación de Bienes Muebles que Componen
el Patrimonio” publicada en el Informe de Cuenta Pública de la Ciudad de México
de 2015, se seleccionaron para su revisión 20 bienes muebles. En su revisión, se
identificó que el número de inventario asignado a cuatro bienes son incorrectos,
toda vez que no se ajustan a la descripción de bienes señalada en el Catálogo de
Adquisiciones, Bienes Muebles y Servicios del Distrito Federal (CABMSDF), como
se observa a continuación:
Inventario Físico 2015 PROCDMX, S.A. de C.V. CABMSDF
Número de inventario Descripción Clave Descripción Clave correcta para los bienes inventariados
I450400320M0158 Sofá crema costura en chocolate piel
I450400320 Sillón I450400324
I180000034M0057 Interfase para estación Laptop
I180000034 Impresora I180000042
I150200364M0087 Pantalla de plasma I150200364 Televisión I150200558
I150500420M0086 Panel de controlado No existe I150200420
Por lo anterior, PROCDMX, S.A. de C.V., incumplió la norma 73 de las Normas
Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal
vigentes en 2015, la cual establece:
“Norma 73. La DGRMSG conforme a sus atribuciones, emitirá y actualizará el
CABMSDF que contendrá las claves y denominaciones para el manejo y control
de los bienes muebles, a las que se sujetarán las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Delegaciones, así como de las Entidades de la Administración
Pública del Gobierno del Distrito Federal y habrá de aplicarse en las áreas de
adquisiciones, almacenes e inventarios.”
En consecuencia, el sujeto fiscalizado también incumplió el numeral 6.3.1.1,
fracción II, de la Circular Uno 2014, Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente a la fecha del levantamiento
del inventario físico de 2015 (agosto), el cual indica:
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“6.3.1.1 La DGA a través del área de almacenes e inventarios, verificará y supervisará
que se realice el registro y control de los bienes instrumentales que ingresen a sus
respectivas áreas, a través de la asignación de un número de inventario, mismo
que se conforma con los siguientes datos: […]
”II.- Código CAMBSDF (10 caracteres) y…”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, mediante el oficio
núm. PROCDMX/DG/DEA/00013/2017 de la misma fecha, PROCDMX, S.A. de C.V.,
informó que “conforme al actual catálogo de Bienes Muebles y Servicios (CABMSDF),
esta entidad procederá a la actualización del registro respectivo, para la totalidad
de los bienes muebles”.
Por lo expuesto, la presente observación prevalece en los términos expuestos.
e) Se identificó una diferencia de 13 bienes entre el número de bienes reportados
en la “Relación de Bienes Muebles que componen el Patrimonio” publicada en el
Informe de Cuenta Pública de 2015 (201) y el inventario físico 2015 (188);
y de 138 bienes entre la misma relación del Informe de Cuenta Pública y los bienes
con resguardo (63). Asimismo, se observó que tanto el inventario físico como
los resguardos no incluyen el costo de los bienes. Al respecto, mediante el oficio
núm. PROCDMX/DG/DEA/0457/2016 del 18 de noviembre de 2016, el Director
Ejecutivo de Administración informó que “se está realizando la revisión de las
diferencias detectadas en los bienes y conciliando con el número de inventario”.
En cuanto a las conciliaciones físicas-contables de los bienes, la entidad
paraestatal informó que “se está realizando la conciliación física-contable de los
activos e integración de la información y una vez que se tenga será remitida”.
Toda vez que al cierre de la auditoría, PROCDMX, S.A. de C.V., no había
proporcionado las aclaraciones de las diferencias señaladas, así como las
conciliaciones respectivas, se determinó que la información presentada en el Informe
de Cuenta Pública de 2015 incumplió los artículos 27, primer párrafo; y 44 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2015, los cuales establecen:
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“Artículo 27.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico
del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho
inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el
caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral
que le corresponda.”
“Artículo 44.- Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad
deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad
y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como
oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad
de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización
y armonización que la Ley determina.”
Asimismo, el sujeto fiscalizado incumplió las normas 71 y 83 de las Normas
Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal
vigentes en 2015, las cuales establecen:
“Norma 71. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán
informar a la SF, a más tardar en la segunda quincena del mes de febrero de
cada año, el resultado de los inventarios físicos practicados a los bienes muebles
al 31 de diciembre del año inmediato anterior, así como informe de las bajas
de activos fijos ocurridos durante el mismo período. Lo anterior de conformidad con
lo dispuesto en el Código Financiero del Distrito Federal.
”Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones previo al envío del
informe citado en el párrafo anterior, deberán conciliar los registros almacenarios con
sus áreas de recursos materiales y de recursos financieros, dicha conciliación
deberá ser firmada de conformidad por el titular de la DGA.
”Las diferencias que resulten motivo de la conciliación citada en el párrafo anterior,
deberán ser aclaradas y subsanadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes las
cuales serán informadas y corregidas en el próximo informe trimestral que generen
las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones.”
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“Norma 83. La DGA instruirá al responsable del inventario de activo fijo a fin de
que se concilien los resultados del levantamiento físico de bienes instrumentales
con los registros del padrón inventarial y se confronte con los resguardos, para
obtener los siguientes indicadores:
”I. Bienes con registro […]
”II. Bienes sin registro […]
”III. Registros sin bienes […]
”IV. Bienes con resguardos […]
”V. Bienes sin resguardos […]
”VI. Resguardos sin bienes…”
Además, debido a que la “Relación de Bienes Muebles que componen el Patrimonio”
publicada en el Informe de Cuenta Pública de 2015, difiere del inventario físico 2015 y
de los bienes resguardados, la entidad incumplió el Postulado Básico de Contabilidad
Gubernamental de Revelación Suficiente, el cual establece lo siguiente:
“Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente
la situación financiera y los resultados del ente público […]
”a) Como información financiera se considera la contable y presupuestaria y se
presentará en estados financieros, reportes e informes acompañándose, en su caso,
de las notas explicativas y de la información necesaria que sea representativa de
la situación del ente público a una fecha establecida.
”b) Los estados financieros y presupuestarios con sus notas forman una unidad
inseparable, por tanto, deben presentarse conjuntamente en todos los casos para
una adecuada evaluación cuantitativa cumpliendo con las características de
objetividad, verificabilidad y representatividad.”
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En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, mediante el oficio
núm. PROCDMX/DG/DEA/00013/2017 de la misma fecha, PROCDMX, S.A. de C.V.,
reiteró lo manifestado durante la ejecución de la auditoría sin aportar documentación
adicional, por lo que la presente observación prevalece en los términos expuestos.
2. Propiedad
PROCDMX, S.A. de C.V., presentó copia simple de las actas de transferencia de
bienes muebles núms. SF/DGA/DRM/SRM/UDAI/01/2009 y SF/DGA/DRM/TRANS/02/2011,
del 28 de agosto de 2009 y 19 de agosto de 2011, respectivamente, celebradas
entre la SEFIN y la entonces Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad
de México, S.A. de C.V., como constancia de la propiedad de los bienes muebles
reportados en el ejercicio de 2015.
De acuerdo con el acta de transferencia de bienes muebles
núm. SF/DGA/DRM/SRM/UDAI/01/2009 del 28 de agosto de 2009, la SEFIN hizo
entrega a la entidad de nueve facturas que acreditan la propiedad de los bienes
transferidos, así como de un acta circunstanciada de bienes que carecen de factura,
señaladas como anexo 2 del acta. Sin embargo, mediante el oficio
núm. PROCDMX/DG/DEA/0457/2016 del 18 de noviembre de 2016, el Director Ejecutivo
de Administración sólo entregó copia simple del acta con su anexo 1, sin proporcionar
la documentación señalada como anexo 2 de la misma, así como copia simple del
acta núm. SF/DGA/DRM/TRANS/02/2011 del 19 de agosto de 2011.
Por lo anterior, PROCDMX, S.A. de C.V., incumplió el artículo 125, segundo párrafo,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2015, el cual
establece: “Será responsabilidad de los titulares de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, así como de los servidores públicos
encargados de su administración, la recepción, guarda, custodia y conservación de los
documentos justificantes y comprobatorios del gasto, así como de los registros auxiliares
e información relativa, y en el caso de las Entidades, de sus libros de contabilidad,
en términos de las disposiciones aplicables”.
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Además, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 43 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, que establece: “Los entes públicos estarán obligados a conservar
y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y
justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Para el ejercicio de 2015, PROCDMX, S.A. de C.V., se adhirió al Contrato Administrativo
Consolidado núm. DAS-13-2015, para la prestación del servicio de la póliza de seguro
integral, celebrado entre el Gobierno del Distrito Federal y Seguros Banorte, S.A. de C.V.,
Grupo Financiero Banorte, para el aseguramiento de los bienes patrimoniales de la entidad,
del 31 de diciembre de 2014.
En el ejercicio de 2015, además de los bienes muebles de su propiedad, PROCDMX,
S.A. de C.V., contó con bienes muebles en arrendamiento. Al respecto, mediante el
oficio núm. PROCDMX/DG/DEA/0457/2016 del 18 de noviembre de 2016, el Director
Ejecutivo de Administración informó que durante el ejercicio de 2015, la entidad contó con
mobiliario y equipo de oficina (54 bienes) y equipo de cómputo (14 CPU y 5 laptop)
en arrendamiento, toda vez que “no se cuenta con presupuesto autorizado y asignado
a esta entidad para ejercer recursos en inversión capítulo 5000”.
Asimismo, la entidad paraestatal manifestó que, “al no contar con el presupuesto […]
en el capítulo 5000, el costo beneficio se obtiene en la utilización de los bienes como
herramientas necesarias para la ejecución del trabajo y operación de la entidad,
además de que las erogaciones por el ejercicio del gasto se realizan en parcialidades
y adicionalmente se obtiene el beneficio fiscal por la deducción del gasto”.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, mediante el oficio
núm. PROCDMX/DG/DEA/00013/2017 de la misma fecha, PROCDMX, S.A. de C.V.,
informó que el Director Ejecutivo de Administración, mediante el oficio
núm. PROCDMX/DG/DEA/010/2017 del 6 de enero de 2017, solicitó al Director
General de Administración de la SEFIN que le proporcionara copia certificada del
oficio núm. SF/DGA/DRM/2219/2009, del acta de transferencia de bienes muebles
núm. SF/DGA/DRM/SRM/UDAI/01/2009, de ocho facturas que acreditan la propiedad
16
de los bienes, del contrato suscrito con la empresa Jom Arquitectos, S.A. de C.V.,
con el anexo propuesto de obra y del acta circunstanciada de bienes.
Toda vez que lo manifestado por PROCDMX, S.A. de C.V., corresponde a acciones
posteriores al ejercicio sujeto a revisión, la presente observación prevalece en los
términos expuestos.
3. Depreciación
Se verificó que PROCDMX, S.A. de C.V., efectuó el cálculo de la depreciación y lo
reflejó en el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2015, por un importe
total acumulado de 2,063.0 miles de pesos. El cálculo de la depreciación se realizó
por el método de línea recta, con base en los porcentajes máximos establecidos en el
artículo 34 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y se ajustó al porcentaje de
depreciación de la Guía de Vida Útil Estimada y Porcentajes de Depreciación,
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de agosto de 2012.
4. Uso e inspección física
Con objeto de verificar la existencia, uso y destino de los bienes muebles que forman
parte del patrimonio de PROCDMX, S.A. de C.V., se realizó la inspección física de
20 bienes muebles seleccionados como muestra. De ellos, los bienes con número
de inventario I180000034M0053 (impresora/copiadora), I180000034M0057 (interfase),
I180000146M0183 (switch land), I150400042M0181 (VSX6400 con visual concert),
I450400002M0179 (unidad de aire acondicionado), I150500420M0086 (panel de control)
e I150200364M0087 (pantalla de plasma), se encontraron en el almacén de la entidad
por no estar en uso; los seis primeros debido a que son obsoletos y el último por la
falta de una antena, sin que la entidad haya realizado la baja correspondiente, debido
a la falta de tiempo, de acuerdo con lo comentado por el Encargado del área de
Recursos Materiales y Servicios Generales y por el Director de Control y Gestión
Administrativa, durante la inspección física.
17
Por lo anterior, el Director de Control y Gestión Administrativa (antes Director de
Administración) incumplió su función relativa a determinar la baja y destino final de los
bienes muebles, en los términos del numeral 7.1.4.1, “Dirección de Administración”,
del manual de organización de la entidad.
Además, el sujeto fiscalizado incumplió los numerales 6.3.3.5 y 6.3.3.6 de la Circular
Uno 2014, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal, así como los numerales 7.3.3.5 y 7.3.3.6 de la Circular Uno 2015,
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, ambas vigentes en 2015, que establecen:
Los numerales 6.3.3.5 y 7.3.3.5 disponen:
“Las DGA remitirán a la DAI la solicitud de destino final de bienes muebles a fin de
que se someta a la consideración del CBM. Dicha solicitud se remitirá por lo menos
con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión en la que desee sean
tratados, acompañándose de los siguientes documentos, debidamente requisitados:
”I.- Solicitud de Destino Final de Bienes Muebles;
”II.- ‘Relación de Bienes Muebles’, en caso de bienes instrumentales, deberá de incluirse
el código CABMSDF correspondiente y remitirse en medio electrónico. Tratándose de
vehículos, la relación deberá incluir el número de placa, la serie y número motor;
”III.- ‘Acta de Baja Interna de Bienes Muebles’
”IV.- El dictamen de inexistencia de valores primarios y secundarios para los documentos
que se encuentren para baja;
”V.- El certificado de obsolescencia o en su caso, la aceptación de baja emitida por la
DGGTIC, por obsolescencia o especificaciones técnicas, en el caso de equipo informático
18
y/o de telecomunicaciones, conforme el apartado 10 de esta Circular; o la autorización
y viabilidad técnica de la DGRMSG, en el caso de equipo de telecomunicaciones,
telefonía convencional y celular;
”La información a que se refiere este numeral deberá enviarse en original y de forma
separada a la que se envía para el informe de altas, bajas y destino final de bienes
muebles, especificado en el numeral 7.4.1 de esta Circular.”
Los numerales 6.3.3.6 y 7.3.3.6 establecen:
“A los certificados de obsolescencia, aceptación de baja y a los dictámenes técnicos
referidos en las fracciones IV y V del numeral anterior, se deberá acompañar, en caso
de no contenerla, la siguiente información:
”I.- Identificación de los bienes a través del número de inventario y características
particulares;
”II.- La determinación de sí son desechos, piezas o equipos;
”III.- Justificación clara de por qué ya no son útiles;
”IV.- Fecha de elaboración;
”V.- Nombre, cargo y firma de quién lo elabora;
”VI.- Nombre, cargo y firma de quién lo autoriza; e
”VII.- Información adicional que apoye el certificado, aprobación o dictamen técnico.”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, mediante el oficio
núm. PROCDMX/DG/DEA/00013/2017 de la misma fecha, PROCDMX, S.A. de C.V.,
informó que a la brevedad iniciaría el procedimiento para la baja y destino final de
bienes muebles ante la Oficialía Mayor del Gobierno de la CDMX, previa verificación
física de los mismos, para determinar sus condiciones de uso u obsolescencia.
Por lo expuesto, la presente observación prevalece en los términos expuestos.
19
5. Resguardo
Dentro de los 24 resguardos revisados (vales de resguardos) correspondientes al
ejercicio de 2015, se identificaron sólo 63 de los 201 bienes muebles reportados en la
“Relación de Bienes Muebles que componen el Patrimonio” publicada en el Informe
de Cuenta Pública de 2015; es decir, 138 bienes no contaron con el resguardo
correspondiente. De estos últimos, 16 correspondieron a los 20 bienes muebles
seleccionados como muestra para su revisión y de ellos la entidad proporcionó el
resguardo de 12 bienes, correspondientes al ejercicio de 2016.
Derivado de lo anterior y toda vez que los resguardos proporcionados corresponden a
acciones posteriores al ejercicio sujeto a revisión, PROCDMX, S.A. de C.V., incumplió
los numerales 6.3.2.1, 6.3.2.3 y 6.3.2.4 de la Circular Uno 2014, Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como los numerales 7.3.2.1,
7.3.2.3 y 7.3.2.4 de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal, respectivamente (publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 28 de mayo de 2014 y 18 de septiembre de 2015, en ese orden).
Los numerales 6.3.2.1 y 7.3.2.1 establecen:
“Todos los bienes instrumentales asignados a servidores públicos tendrán el resguardo
correspondiente.
”En caso que las personas usuarias, seas prestadoras de servicio social o contratadas
por honorarios, los resguardos deberán ser firmados por personal de estructura y este
lo asignará a la persona usuaria a través de un resguardo provisional.”
Los numerales 6.3.2.3 y 7.3.2.3 disponen:
“Las y los titulares de las DGA, a través de las áreas de almacenes e inventarios,
serán los encargados de proporcionar y llevar el registro y control de los resguardos
20
y tendrán la facultad de retirar y reasignar los bienes muebles, cuando las necesidades
de operación de las áreas así lo requieran y cuando éstas lo soliciten por cambio de
resguardante o cuando la usuaria o el usuario se niegue a la firma del resguardo.
”Todos los resguardos deberán actualizarse durante el proceso de Levantamiento
Físico de Inventario de Bienes Instrumentales, por lo menos una vez al año.”
6.3.2.4 y 7.3.2.4: “Las áreas de almacenes e inventarios, elaborarán y requisitarán el
resguardo correspondiente al usuario o usuaria al que le sea asignado el bien
instrumental, verificando que los datos y la información estén debidamente actualizados”.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, PROCDMX, S.A. de C.V.,
no proporcionó información respecto a la presente observación, por lo que ésta prevalece
en los términos expuestos.
6. Informes, reportes y programas
a) Se observó que la última actualización de la relación de los bienes muebles de
PROCDMX, S.A. de C.V., publicada en el portal de transparencia de la entidad,
en el artículo 14, fracción VIII, corresponde al 31 de mayo de 2015 y en ella se
incluye un total de 187 bienes muebles y se señala una reclasificación de 10 bienes
inventariables a bienes consumibles, como baja de bienes muebles, sin que
dichos movimientos hayan sido reflejados en los registros contables del ejercicio
de 2015. Además, presenta una diferencia de 14 bienes, respecto a la “Relación de
Bienes Muebles que componen el Patrimonio” publicada en el Informe de Cuenta
Pública de 2015, en donde se reportaron 201 bienes.
Lo anterior denota debilidades de control en la integración de la información que
se reporta en el portal de transparencia de PROCDMX, S.A. de C.V., y falta de
actualización por más de un año al cierre de la presente auditoría (noviembre de 2016),
por lo que el sujeto fiscalizado incumplió los artículos 27, segundo párrafo; y 28 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2015, los cuales establecen:
21
Artículo 27, segundo párrafo: “Los entes públicos contarán con un plazo de 30
días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes
públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual
deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán
recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio
no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público”.
Artículo 28: “Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo
que corresponda, la baja de los bienes muebles e inmuebles. El consejo emitirá
lineamientos para tales efectos”.
Por lo anterior, el Director de Control y Gestión Administrativa (antes Director de
Administración) incumplió dos de sus funciones establecidas en el numeral 7.1.4.1,
“Dirección de Administración”, del manual de organización de la entidad, que establece:
“Mantener actualizado el inventario de bienes muebles, de acuerdo con las
políticas establecidas por la Dirección General, y en su caso, determinar la baja
y destino final de los mismos, en los términos de la normatividad aplicable.
”Establecer y mantener los inventarios de los bienes propiedad de la Entidad,
así como llevar el control del parque vehicular.”
b) No obstante que el Encargado del área de Recursos Materiales y Servicios Generales
comentó que en el inventario físico realizado por la entidad el 18 de agosto de 2015,
participó el órgano interno de control, el documento sólo cuenta con las firmas del
Director de Control y Gestión Administrativa (antes Director de Administración) y
del Responsable de Activo Fijo. Además, no se tuvo constancia de que la entidad
haya elaborado una minuta de levantamiento físico y un programa de actividades
para el levantamiento de inventarios físicos del ejercicio de 2015.
Por lo anterior, la entidad paraestatal incumplió las normas 81 y 82 de las Normas
Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal
vigentes en 2015, así como los numerales 6.4.2 y 7.4.2 de la Circular Uno 2014,
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
22
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal; y Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal respectivamente (publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 28 de mayo de 2014 y 18 de septiembre de 2015, en ese orden), que disponen:
“Norma 81. Las Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados
verificarán las existencias de bienes muebles en almacén, realizando inventario
físico de éstas por lo menos cada seis meses. En el caso de las Delegaciones lo
realizarán por lo menos una vez al año.
”La DGA deberá requerir mediante oficio la intervención del Órgano de Control
Interno respectivo y de la DAI, respecto de la realización del inventario en el ámbito
de su adscripción, adjuntando el programa de actividades y calendario correspondiente,
a fin de que se verifique el cumplimiento de la realización de dicho acto.
”La DGA deberá enviar a la DAI, los resultados del inventario físico de existencias,
durante el transcurso de los meses de julio y enero de cada ejercicio fiscal
correspondiente, de acuerdo a los lineamientos emitidos para tal efecto.
”La DAI en casos plenamente justificados y a solicitud expresa de la DGA, podrá
ampliar el término previsto para la realización del inventario físico de existencias en las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Delegaciones.
”Norma 82. Las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados
y Delegaciones deberán realizar por lo menos una vez al año levantamiento de
inventarios físicos de bienes instrumentales. Los resultados del levantamiento
deberán remitirse a la DGRMSG dentro de los quince primeros días del mes de
enero del ejercicio fiscal siguiente al que se trate.
”La DGA elaborará un programa de actividades para el levantamiento de inventarios
físicos, el cual deberá proceder cuando menos con los pasos siguientes:
23
”- Emisión del padrón inventarial asignado.
”- Verificación física y validación de los bienes.
”- Elaboración de minuta de levantamiento físico.
”- Actualización y verificación de placas o etiquetas de identificación.
”- Actualización de resguardos.
”- Búsqueda de bienes extraviados.
”- Baja de bienes no ubicados.
”- Alta de bienes no registrados.
”- Actualización del padrón inventarial.
”- Informe de avances a la DAI.
”- Informe final o de conclusión.
”Asimismo, dicho programa deberá considerar los aspectos siguientes […]
”Dicho programa deberá remitirse a la DAI con quince días de anticipación a la fecha
de inicio de las actividades […]
”La DGA informará del avance de resultados a la DAI en forma mensual.”
Los numerales 6.4.2 y 7.4.2 establecen:
“La DGA verificará que los responsables de los almacenes e inventarios realicen
el inventario físico de las existencias en almacén, en el primer y segundo semestre del
ejercicio correspondiente a realizarse en los primeros 10 días hábiles de los meses
de julio y enero, debiendo enviar con cinco días hábiles de anticipación a la DAI, al
OIC y/o a la CGDF, el Programa de Actividades y calendario de pre-inventario
e inventario físico, para que en el ámbito de su competencia se realice la supervisión
correspondiente y, en su caso, las observaciones procedentes.”
24
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, PROCDMX, S.A. de C.V.,
no proporcionó información respecto al presente numeral, por lo que éste prevalece en los
términos expuestos.
Recomendación ASCM-138-15-2-PROCDMX
Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva de
Administración, establezca mecanismos de control para garantizar que el sistema
de contabilidad adoptado por la entidad se interrelacione con el registro y control de los
inventarios de sus bienes muebles e inmuebles, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Recomendación ASCM-138-15-3-PROCDMX
Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva de
Administración, establezca mecanismos de control para que el número de inventario
asignado a los bienes muebles de la entidad cumpla lo dispuesto en el Catálogo de
Adquisiciones, Bienes Muebles y Servicios del Distrito Federal, vigente en el ejercicio
correspondiente.
Recomendación ASCM-138-15-4-PROCDMX
Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva de
Administración, adopte mecanismos de control para garantizar que los bienes reportados
en la relación de bienes muebles que componen el patrimonio de la entidad, publicada en el
Informe de Cuenta Pública, corresponda con el inventario físico levantado y con la totalidad
de bienes en resguardo, además de conciliar el inventario físico con el registro contable,
en términos de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del
Distrito Federal, a fin de que la información integrada en el Informe de Cuenta Pública,
cumpla lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en los Postulados
Básicos de Contabilidad Gubernamental.
25
Recomendación ASCM-138-15-5-PROCDMX
Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva de
Administración, establezca mecanismos de control que garanticen la guarda, custodia
y conservación de los documentos originales justificantes y comprobatorios del gasto e
información relativa, a fin de ponerlos a disposición de las autoridades competentes, en
cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
Recomendación ASCM-138-15-6-PROCDMX
Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva de
Administración en coordinación con la Dirección de Control y Gestión Administrativa,
establezca mecanismos de control para que se lleve a cabo la baja de aquellos bienes
muebles determinados como obsoletos o fuera de uso, en términos de lo dispuesto en la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno) y en cumplimiento del manual de organización de la entidad.
Recomendación ASCM-138-15-7-PROCDMX
Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva de
Administración, establezca mecanismos de control para que todos los bienes muebles
de la entidad cuenten con el resguardo correspondiente y, en su caso, éste se actualice de
acuerdo con el levantamiento físico de inventario, en cumplimiento de lo dispuesto en la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno).
26
Recomendación ASCM-138-15-8-PROCDMX
Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva de
Administración, establezca mecanismos de control para que la información reportada
en el portal de transparencia de la entidad, correspondiente a los bienes muebles que
integran su patrimonio, sea actualizada y coincida con lo reportado en el Informe de
Cuenta Pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y en el Manual de Organización de la entidad.
Recomendación ASCM-138-15-9-PROCDMX
Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva
de Administración, establezca medidas de control para que se elabore un programa de
actividades para el levantamiento de inventarios físicos de los bienes muebles de la
entidad, que éstos se realicen por lo menos cada seis meses con la intervención del órgano
de control interno y se elabore la minuta respectiva, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto
en las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal.
Cumplimiento Normativo
3. Resultado
Bienes Inmuebles
1. Registro
a) El importe registrado en la subcuenta “Bienes Inmuebles” por 1,197,273.7 miles
de pesos, del Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2015 y 2014, de
los estados financieros dictaminados, corresponde a dos terrenos donados a la
entidad por parte de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM), los
cuales fueron registrados por la entidad en los ejercicios de 2013 y 2014 por
290,389.9 miles de pesos y 906,883.8 miles de pesos, respectivamente y coincide
con el saldo del reporte de auxiliares al 31 de diciembre de 2015, de la subcuenta
“Bienes Inmuebles”, de la cuenta “Activo No Circulante”.
27
b) El primer terreno registrado por la entidad se ubica en Avenida Tecnológico,
esquina Avenida Estado de México, Sección 1 y Sección 2, Colonia Ex Ejido de
Cuautepec, Delegación Gustavo A. Madero; y el segundo en Avenida del Imán
núm. 263, Colonia Ajusco, Delegación Coyoacán, y fueron registrados con los
importes que reportaron los avalúos núms. AT(DO)-10763 y AT(OS)-12917, emitidos
por la Dirección de Avalúos de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario,
del 27 de septiembre de 2010 y 11 de marzo de 2014, respectivamente, por
290,389.9 miles de pesos y 906,883.8 miles de pesos, en ese orden.
Respecto al inmueble ubicado en Avenida del Imán núm. 263, se observó que
la entidad registró el importe total de 906,883.8 miles de pesos como costo de
terreno; sin embargo, de acuerdo con el avalúo núm. AT(OS)-12917, dicho importe
se integra por 895,340.7 miles de pesos de terreno y 11,543.1 miles de pesos de
construcciones e instalaciones propias del inmueble. Por ello, la entidad debió
registrar por separado dichos importes, en cumplimiento del postulado básico de
contabilidad gubernamental “Valuación”, inciso a), el cual dispone lo siguiente:
“Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser
cuantificados en términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor
económico más objetivo registrándose en moneda nacional […]
”a) El costo histórico de las operaciones corresponde al monto erogado para su
adquisición conforme a la documentación contable original justificativa y comprobatoria,
o bien a su valor estimado o de avalúo en caso de ser producto de una donación,
expropiación, adjudicación o dación en pago…”
2. Propiedad
Al 31 de diciembre de 2015, PROCDMX, S.A. de C.V., no contó con las escrituras que
acreditaran la propiedad de los terrenos ubicados en Avenida Tecnológico, esquina
Avenida Estado de México y Avenida del Imán núm. 263, registrados en la subcuenta
“Bienes Inmuebles”, tal como se manifestó en los estados financieros dictaminados
del ejercicio de 2015. Al respecto, en su respuesta al cuestionario de control interno
proporcionada con el oficio núm. PROCDMX/DG/DEA/0283/2016 del 2 de agosto de 2016,
la entidad informó lo siguiente:
28
“A la fecha no se cuenta con dichas escrituras, sin embargo, conforme a lo dispuesto
por los artículos 33, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del D.F., y 48 y 53 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público,
corresponde a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor
del GDF, tramitar la enajenación a título gratuito a favor de esta entidad, de los
predios previamente desincorporados del dominio público.
”Cabe señalar que esta entidad no ha cesado en las gestiones pertinentes, a efecto
de obtener dichas escrituras.”
Asimismo, el sujeto fiscalizado proporcionó copia de diversos oficios emitidos en
diversas fechas de 2012 a 2016, mediante los cuales ha dado seguimiento al proceso
de escrituración de los inmuebles. Los últimos oficios emitidos por la entidad son los
núms. PROCDMX/DG/DEAJ/032/2016 y PROCDMX/DG/DEAJ/033/2016, ambos del
7 de junio de 2016, mediante los cuales el Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos
solicitó a la Directora de Administración Inmobiliaria de la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario que, de no existir inconveniente legal alguno, se sirviera realizar las
gestiones pertinentes para concluir con el proceso de escrituración de los terrenos
ubicados en la Avenida Tecnológico, esquina con Avenida Estado de México y en
Avenida del Imán, respectivamente.
Por otra parte, mediante el oficio núm. RPPC/DARC/4317/2016 del 23 de septiembre
de 2016, en respuesta a la solicitud de información sobre bienes inmuebles registrados a
nombre de PROCDMX, S.A. de C.V., el Director de Acervos Registrales y Certificados
de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, informó
que no se localizó folio real. Además, informó que “el carácter de este Registro Público es
declarativo mas no constitutivo de derechos, por lo que únicamente se tiene
información de aquellos folios en los que se haya presentado para inscripción el
instrumento por medio del cual se haya adquirido la propiedad de un inmueble,
no siendo posible conocer si sobre un folio determinado existe un acto traslativo de
dominio que a la fecha no haya sido objeto de inscripción”.
29
Adicional a los avalúos núms. AT(DO)-10763 y AT(OS)-12917, del 27 de septiembre
de 2010 y 11 de marzo de 2014, en ese orden, la entidad proporcionó como constancia de
donación del terreno ubicado en Avenida Tecnológico, esquina Avenida Estado
de México, Delegación Gustavo A. Madero, copia simple del acta administrativa de
entrega-recepción física precaria del 20 de diciembre de 2010, con motivo de la
enajenación a título gratuito que efectuó el Distrito Federal en favor de la entidad,
a efecto de desarrollar dos centros penitenciarios de alta seguridad.
3. Depreciación
PROCDMX, S.A. de C.V., no registró depreciación alguna por el inmueble ubicado en
Avenida Tecnológico, esquina Avenida Estado de México, de conformidad con la
normatividad aplicable. Sin embargo, debido a que la entidad registró el terreno ubicado
en Avenida del Imán núm. 263, sin separar el costo de las instalaciones propias del
inmueble, no llevó a cabo la depreciación correspondiente sobre dichas instalaciones,
por lo cual incumplió el numeral V “Valor Inicial y Posterior del Activo, Pasivo y Hacienda
Pública/Patrimonio”, del Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas de
Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales), publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2010, el cual establece lo siguiente:
“Inmuebles y muebles: en su reconocimiento inicial estos activos deben valuarse a su
costo de adquisición, valor razonable o su equivalente en concordancia con el postulado
básico de valuación.
”En momentos posteriores su valor será el mismo valor original menos la depreciación
acumulada y/o las pérdidas por deterioro acumuladas.
”La depreciación es el importe del costo de adquisición del activo depreciable, menos
su valor de deshecho, entre los años correspondientes a su vida útil o su vida económica;
con ello, se tiene un costo que se deberá registrar en resultados o en el estado de
actividades (hacienda pública / patrimonio), con el objetivo de conocer el gasto
patrimonial, por el servicio que está dando el activo, lo cual redundará en una estimación
adecuada de la utilidad en un ente público lucrativo o del costo de operación en un
ente público con fines exclusivamente gubernamentales o sin fines de lucro.”
30
Asimismo, la entidad incumplió el artículo 35 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, el cual establece que “los entes públicos deberán mantener un
registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión
financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances”.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, mediante el oficio
núm. PROCDMX/DG/DEA/00013/2017 de la misma fecha, PROCDMX, S.A. de C.V.,
informó lo siguiente:
“Por lo que hace al inmueble ubicado en Avenida del imán número 263, se consideró
el criterio contable de registrarlo como terreno, toda vez que la construcción existente
será demolida para el desarrollo del Proyecto ZODES ‘Ciudad del Futuro o Parque de
Innovación’ y por lo tanto al no dar ya servicio dichas instalaciones, no tiene sentido
registrarlo como Edificio o Inmueble.”
No obstante lo informado por PROCDMX, S.A. de C.V., en tanto el proyecto de
coinversión ZODES Ciudad del Futuro no inicie operaciones, la entidad debe realizar
el registro por separado, del inmueble y de las instalaciones que en éste se encuentran
y registrar la depreciación correspondiente. Por lo anterior, la observación prevalece
en los términos expuestos.
4. Uso e inspección física
En el inmueble ubicado en Avenida Tecnológico, esquina Avenida Estado de México,
Sección 1 y Sección 2, Ex Ejido de Cuautepec, Delegación Gustavo A. Madero, existen
dos centros varoniles de seguridad penitenciaria (CEVASEP), a cargo de la Subsecretaría
del Sistema Penitenciario.
En el inmueble ubicado en Avenida del Imán núm. 263, Colonia Ajusco, Delegación
Coyoacán, se encuentra la Planta de Asfalto de la Ciudad de México, la cual cerró
actividades, en cuanto a la producción de asfalto, el 25 de mayo de 2015, por acuerdo
del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, de conformidad con lo informado por el
Director de Administración en el acta levantada en la inspección física; además, confirmó
que dicho inmueble corresponde a PROCDMX, S.A. de C.V.
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De conformidad con lo manifestado en el avalúo núm. AT(OS)-12917 del 11 de marzo
de 2014, el inmueble en comento será destinado al proyecto de coinversión ZODE
Ciudad del Futuro (actualmente denominado Parque Innovación).
5. Ingresos/Erogaciones que generan
En la reunión celebrada el 14 de octubre de 2016, el Director Ejecutivo de Administración,
el Director de Control y Gestión Administrativa y el Director Ejecutivo de Asuntos
Jurídicos, informaron que los servicios de agua, predial, luz y mantenimiento de los
inmuebles ubicados en Avenida Tecnológico, esquina Avenida Estado de México,
Sección 1 y 2, Delegación Gustavo A. Madero y Avenida del Imán núm. 263,
Delegación Coyoacán, son pagados por la Subsecretaría del Sistema Penitenciario
y por la Planta de Asfalto de la Ciudad de México, respectivamente, por lo cual
no generan gasto alguno para PROCDMX, S.A. de C.V.; asimismo, ninguno de los
dos inmuebles genera ingresos para la entidad.
Las oficinas que actualmente ocupa PROCDMX, S.A. de C.V., están en calidad de
préstamo por parte de la OM, sin pagar renta alguna, de acuerdo con lo manifestado
en la reunión señalada.
Recomendación ASCM-138-15-10-PROCDMX
Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva de
Administración, establezca medidas de control para que se realice el registro contable del
terreno y las instalaciones ubicadas en Avenida del Imán, de manera independiente, a fin
de registrar la depreciación correspondiente sobre las instalaciones y dar cumplimiento
a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas de Registro
y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) y la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.