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CXLI. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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CXLI. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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DEPENDENCIA

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA

Capítulo 6000 “Inversión Pública”

Auditoría ASCM/172/14

ANTECEDENTES

La Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE) es una dependencia de la Administración

Pública del Distrito Federal que tiene a su cargo el despacho de las materias relativas a la

normatividad de las obras públicas y servicios urbanos, la construcción y operación hidráulica,

los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo (STC),

así como los proyectos y construcción de obras públicas.

De acuerdo con el artículo 60, fracciones II, III, V, VII y VIII, del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal, para el despacho de los asuntos de su competencia,

la dependencia cuenta, entre otras áreas administrativas, con la Dirección General del

Proyectos Especiales (DGPE), a dicha unidad administrativa le corresponden en materia

de obra pública, entre otras atribuciones, planear, programar y presupuestar los proyectos

especiales a su cargo; realizar los estudios y proyectos de las obras de construcción que

por su naturaleza o grado de complejidad requieran trato especial; llevar a cabo las licitaciones

y suscribir los contratos que sean necesarios para la ejecución de proyectos especiales;

construir y supervisar las obras de los proyectos especiales; y verificar que las obras civiles

de los proyectos especiales, así como sus obras inducidas y complementarias, se realicen

de acuerdo con el programa autorizado y de conformidad con los proyectos ejecutivos.

Según la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, la SOBSE ocupó el primer

lugar con relación al presupuesto ejercido en materia de obra pública en 2014 por las

dependencias del Distrito Federal, al erogar 3,842,988.3 miles de pesos (IVA incluido) en obra

pública, que representan el 66.6% del total ejercido por las dependencias con cargo en el

capítulo 6000 “Inversión Pública”, conceptos 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio

Público” y 6200 “Obra Pública en Bienes Propios”, por 5,773,492.8 miles de pesos (IVA incluido).

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El presupuesto ejercido por la SOBSE, de 3,842,988.3 miles de pesos (IVA incluido), se

distribuyó de la siguiente manera:

(Miles de pesos y por cientos)

Finalidad / Función / Subfunción Importe ejercido

(IVA incluido) Porcentaje respecto

al total ejercido

2 “Desarrollo Social”

1 “Protección Ambiental”

1 “Ordenación de Desechos” 38,110.9 1.0

2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”

1 “Urbanización” 983,272.9 25.6

4 “Alumbrado Público” 383,628.2 10.0

6 “Servicios Comunales” 54,080.9 1.4

3 “Salud”

3 “Generación de Recursos para la Salud” 269,551.8 7.0

4 “Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”

1 “Deporte y Recreación” 10,103.0 0.2

2 “Cultura” 264,136.1 6.9

5 “Educación”

1 “Educación Básica” 169,183.7 4.4

2 “Educación Media Superior” 83,528.0 2.2

3 “Desarrollo Económico”

5 “Transporte”

6 “Otros Relacionados con Transporte” 1,587,392.8 41.3

Total 3,842,988.3 100.0

OBJETIVO

El objetivo de la auditoría consistió en comprobar que la planeación, licitación, adjudicación,

contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación, finiquito y entrega-recepción

de las obras públicas contratadas por la Secretaría de Obras y Servicios con cargo al capítulo

6000 “Inversión Pública”, conceptos 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”

y 6200 “Obra Pública en Bienes Propios”, en la finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función

5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con Transporte”, se hayan ajustado a lo

dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás

normatividad y ordenamientos aplicables.

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CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso con base en los criterios institucionales de la Auditoría Superior

de la Ciudad de México (ASCM), contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente.

Se seleccionó la finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción 6

“Otros Relacionados con Transporte”, de acuerdo con los criterios “Importancia Relativa”,

ya que presentó una variación de 58.7% entre el presupuesto original, de 1,000,000.0 miles

de pesos, y el ejercido, de 1,587,392.8 miles de pesos; “Exposición al Riesgo”, en razón de que,

en auditorías practicadas anteriormente, se determinó que las obras están expuestas a riesgos

de ineficiencias, desperdicios e irregularidades; “Participación e Interés Ciudadano”, por

corresponder a obras con trascendencia para la ciudadanía; y “Presencia y Cobertura”, a fin

de garantizar que, eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos

susceptibles de ser auditados se revisen.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,

fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI; y 79, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX, y XIX; 9;

10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35;

36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de

México; 1; 2, fracción XXVII, inciso a); y 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

La auditoría se efectuó en la DGPE de la SOBSE.

Para la revisión normativa de los recursos ejercidos por la SOBSE de 1,587,392.8 miles

de pesos (IVA incluido), con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra

Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5

“Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con Transporte”, se seleccionó como muestra

un contrato de obra pública bianual por un monto ejercido durante 2014 de 559,043.9 miles

de pesos (IVA incluido), el cual representa el 35.2% del total ejercido en dicha finalidad.

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Lo anterior, con el propósito de comprobar que los procesos de planeación, licitación adjudicación,

contratación, ejecución, pago y supervisión de las obras públicas relacionadas con el contrato

de la muestra seleccionada, se hayan ajustado a lo dispuesto en la normatividad aplicable,

así como la existencia de la obra y su equipamiento. El contrato revisado, es el número

DGPE-LPN-F-1-023-14 cuyo objeto fue el “Proyecto Integral de la construcción del Corredor

Vial para el Transporte Público Línea 6 Metrobús en el Eje 5 Norte, en el tramo de la Avenida

Carlos Hank González hacia el Metro Rosario, con influencia en las Delegaciones Gustavo

A. Madero y Azcapotzalco”, el cual se formalizó el 23 de julio de 2014, con un período de

ejecución del 1 de agosto de 2014 al 31 de julio de 2015 y un monto ejercido de 559,043.9 miles

de pesos.

Una vez concluida la revisión normativa, se llevó a cabo la revisión del gasto ejercido en

inversión pública y para ello, del mismo contrato se seleccionó un monto de 223,617.6 miles de

pesos, correspondiente al 40.0% del importe ejercido de 559,043.9 miles de pesos (IVA incluido),

lo que representa el 34.7% respecto del total de 644,426.2 miles de pesos (IVA incluido) erogado

por la Dirección General de Proyectos Especiales adscrita a la SOBSE, en la finalidad

3 “Desarrollo Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con

Transporte”.

La revisión del gasto ejercido en inversión pública consistió en comprobar, mediante pruebas

sustantivas y de cumplimiento, tanto documentales como físicas (visita de verificación al sitio de

ejecución), si la obra pública se realizó en el plazo establecido en el contrato; si las actividades

principales y subpartidas, con sus precios correspondientes, coincidieron con los estipulados

en el contrato; si se cumplieron las especificaciones, alcances y términos de referencia

estipuladas en el contrato; si se controló la calidad de los materiales y equipos utilizados;

si las partidas y subpartidas de obra, estimadas y pagadas, correspondieron a las ejecutadas;

y si se aplicaron las deducciones específicas y las penas convencionales pactadas.

Además, se verificó que la supervisión hubiese elaborado la bitácora de la obra, rendido

los informes periódicos y final del cumplimiento de los trabajos del contratista en los aspectos

legales, técnico-económicos, financieros y administrativos; comprobado la ejecución de

los trabajos y del proyecto con base en la actualización de los planos de la obra, así como

la correcta integración del expediente.

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ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Para llevar a cabo el estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por

la SOBSE para el ejercicio presupuestal de 2014, se recabó información relativa al Manual

Administrativo de la Dirección General de Proyectos Especiales (DGPE) adscrita a la SOBSE,

apartados de organización y de procedimientos. Lo anterior, con el fin de conocer el marco

jurídico-administrativo, objetivo general, estructura orgánica, atribuciones y funciones, así como,

las políticas de operación de los diferentes procedimientos y las normas de operación que utilizó

el sujeto fiscalizado para el desarrollo de sus actividades.

Se aplicó un cuestionario al sujeto fiscalizado, con la finalidad de conocer preliminarmente

el ambiente y elementos de control que la DGPE adscrita a la SOBSE tiene instaurados,

así como, la administración de riesgos en las etapas de planeación, licitación, adjudicación,

contratación, ejecución, pago y supervisión de las obras públicas a su cargo.

Se efectuaron visitas previas y de verificación física al sitio en donde se realizaron las obras,

con el fin de verificar su existencia y conocer los trabajos ejecutados.

Además, se recabaron y revisaron la documentación relativa al universo de contratos y los

registros de las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), Documentos Múltiples y afectaciones

presupuestarias líquidas correspondientes al ejercicio presupuestal de 2014, en la finalidad

3 “Desarrollo Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con

Transporte”, con el fin de verificar que el monto contratado y ejercido en esta finalidad

correspondiera con el reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal

y conocer los procedimientos instaurados para el registro, control y trámite de las CLC.

Asimismo, se recabó información y documentación integrada en el expediente único de finiquito

del contrato de obra pública seleccionado, a fin de verificar si ésta correspondía a lo señalado

en la Sección 27 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra

Pública.

En la evaluación del control interno, referente al gasto en obra pública por parte del sujeto

fiscalizado, y con base en el análisis de la documentación proporcionada por la Dirección

General de Proyectos Especiales adscrita a la SOBSE y la constatación de la existencia

de la obra mediante visitas de verificación, se determinó lo siguiente:

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La Dirección General de Proyectos Especiales adscrita a la SOBSE contó con el manual

administrativo actualizado, en su apartado de organización, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal núm. 1662 de fecha 5 de agosto de 2013, autorizado por la Coordinación

General de Modernización Administrativa (CGMA) con el registro núm. MA-114-5/13; y en

su parte de procedimientos, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núms. 1055,

1269, y 1278 de fechas 17 de marzo de 2011 y 17 y 30 de enero de 2012, respectivamente,

con un listado de 28 procedimientos, los cuales están directamente relacionados con la obra

pública; y otro listado, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1983 del 10 de

noviembre de 2014, con 25 procedimientos, de los cuales 12 están relacionados directamente

con la obra pública.

En cuanto a la suficiencia y capacitación del personal que labora en la DGPE adscrita

a la SOBSE, en el cuestionario aplicado se indicó que la estructura organizacional es adecuada

y suficiente para cumplir las metas de la unidad administrativa; asimismo, se señaló que

los cursos de capacitación al personal que se impartieron en 2014 fueron “Administración de

Recursos en materia de Obra Pública”, “Determinación y Ajuste de Precios Unitarios” y “Taller

para la Elaboración de Bitácora Electrónica”.

En relación con el cumplimiento y control de calidad, el sujeto de fiscalización, mediante

el cuestionario citado, respondió que tiene los siguientes formatos: hoja de seguimiento de

estimaciones, carátula de estimación, situación contable del contrato, acumulado de partidas,

detalle de la estimación, concentrado de estimaciones, detalle financiero, cálculo de retención

y cálculo de sanción. Al respecto, cabe señalar que dichos formatos corresponden únicamente

a los procesos de pago.

Los recursos materiales con que contó fueron equipo de cómputo, vehículos compactos, equipo

de radiocomunicación y espacios; y se señaló que éstos fueron apropiados para el desarrollo de

las actividades encomendadas.

Respecto al manejo de los residuos de la construcción de la obra pública ejecutada, se

señaló que se realizó de acuerdo con la normatividad; ya que el ente cuenta con sitios

autorizados por la Dirección General de Regulación Ambiental de la Secretaría del Medio

Ambiente para la disposición de materiales de excavación y de construcción.

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En la visita previa realizada a la obra seleccionada, se constató que la obra pública relativa

al “Proyecto integral de la construcción del Corredor Vial para el Transporte Público Línea

6 Metrobús en el Eje 5 Norte, en el tramo de la Avenida Carlos Hank González hacia el Metro

Rosario, con influencia en las delegaciones Gustavo A. Madero y Azcapotzalco”, se encuentra

en proceso de ejecución.

Se efectuó la verificación de las constancias documentales de 20 CLC, correspondientes

a la finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros

Relacionados con Transporte”, las cuales se encontraron ordenadas y clasificadas, y se

constató que el gasto corresponde con el reportado en la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal.

En relación con la integración y resguardo de la documentación contenida en el expediente

único de finiquito del contrato de obra pública, el sujeto fiscalizado, no se sujetó a lo dispuesto

en la Sección 27 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra

Pública, toda vez que, las diferentes áreas que intervienen en los procedimientos señalados

resguardan la documentación original que generan y la integran de manera independiente

en sus propios expedientes, por lo que no existen expedientes únicos, situación que se

confirmó al momento de solicitar la documentación para su revisión.

Por lo anterior, se considera que aunque el sujeto fiscalizado contó con un manual administrativo,

con apartados de organización y procedimientos, dictaminado por la CGMA y publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, éste no contó con procedimientos relacionados

con la obra pública aplicable a proyectos integrales a precio alzado, ni con los mecanismos

de control suficientes en la aplicación de sus procedimientos en los procesos de obra pública;

además, no contó, entre otros elementos de control, con personal suficiente y que este

haya sido capacitado y actualizado sobre proyectos integrales a precio alzado, por lo que

su sistema de control interno presentó debilidades que limitan la administración eficiente

de los riesgos inherentes al desarrollo de sus actividades, lo que repercutió en las

irregularidades que se describen a partir del resultado núm. 2 del apartado de resultados

de este informe.

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RESULTADOS

1. Resultado

Se constató que el importe ejercido y reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal de 2014 corresponde a la documentación presentada por la SOBSE.

La SOBSE, por conducto de la Dirección General de Proyectos Especiales, durante el proceso

de adjudicación del contrato de obra pública núm. DGPE-LPN-F-1-023-14, cuyo objeto fue

el “Proyecto integral de la construcción del Corredor Vial para el Transporte Público Línea

6 Metrobús en el Eje 5 Norte, en el tramo de la Avenida Carlos Hank González hacia el

Metro Rosario con influencia en las Delegaciones Gustavo A. Madero y Azcapotzalco”,

mediante procedimiento de licitación pública, por medio de la convocatoria pública nacional

núm. LO-909005999-N17-2014, con un período de ejecución del 1 de agosto de 2014 al 31 de

julio de 2015, en términos generales, se ajustó a lo establecido en la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

Cabe señalar que dicha obra se encontraba en proceso de ejecución.

Revisión Normativa

De la Planeación, Programación y Presupuesto

2. Resultado

La SOBSE, por conducto de la DGPE, adjudicó el contrato de obra núm. DGPE-LPN-F-1-023-14,

cuyo objeto fue el “Proyecto integral de la construcción del Corredor Vial para el Transporte

Público Línea 6 Metrobús en el Eje 5 Norte, en el tramo de la Avenida Carlos Hank González

hacia el Metro Rosario con influencia en las Delegaciones Gustavo A. Madero y Azcapotzalco”,

sin verificar en sus archivos la existencia de estudios o proyectos, para en su caso, haber

contratado únicamente aquellos trabajos necesarios para su adecuación, actualización

o complemento, en virtud de que éste tipo de proyecto de corredores de autobuses rápidos

se han venido construyendo desde el ejercicio de 2005 mediante la SOBSE.

No obstante, previo a la adjudicación del contrato en revisión realizada el 21 de julio de 2014,

el sujeto fiscalizado presentó a la Dirección General de Regulación Ambiental (DGRA),

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adscrita a la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA), el 23 de mayo de 2014, como

parte de los requisitos de solicitud para la autorización de la Manifestación de Impacto

Ambiental, modalidad General para la “Construcción del Corredor Vial para el Transporte

Público Línea 6 Metrobús en el Eje 5 Norte, en el tramo de la Avenida Carlos Hank González

hacia el Metro Rosario con influencia en las Delegaciones Gustavo A. Madero y Azcapotzalco”,

entre otros documentos, los planos topográficos, planos arquitectónicos, memoria técnica,

planos de instalación hidráulica y estudio de mecánica de suelos, los cuales forman parte

de un proyecto ejecutivo.

Por lo anterior, se incumplieron los artículos 18, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 20, párrafo primero del Reglamento de la

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes durante el proceso

de los trabajos.

El artículo 18, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas establece:

“Las dependencias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos,

previamente verificarán en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que

se trate.

”En el supuesto de que se advierta la existencia de dichos trabajos y se compruebe que

los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la

contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación,

actualización o complemento.”

El artículo 20, párrafo primero del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas dispone:

“Para los efectos del primer párrafo del artículo 18 de la Ley, la Oficialía Mayor o equivalente

de las dependencias y entidades será responsable de concentrar y proporcionar a las unidades

administrativas que lo soliciten, la información correspondiente a los estudios o proyectos

contratados por las mismas.”

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En la reunión de confronta, celebrada el 26 de abril de 2016, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGPE/0191/2016 de la misma fecha, la SOBSE, por conducto de la DGPE,

proporcionó información y documentación relacionada con el presente resultado y señaló

lo siguiente:

“Se debe aclarar que mediante oficio No GDF/SOBSE/DGPE/DP/237/2014 de fecha

27 de enero de 2014 la Dirección General de Proyectos Especiales a través de la Dirección

de Pavimentos, realizó la consulta al Organismo Público Descentralizado de la Administración

Pública del Distrito Federal denominado Metrobús, adscrito a la entonces Secretaría de

Transportes y Vialidad, si en sus archivos existía documentación, antecedentes, estudios

o proyecto que hubieran sido realizados previamente a la construcción del corredor vial

para el transporte público Línea 6 Metrobús en el Eje 5 Norte en el tramo de la avenida

Carlos Hank González hacia el metro el Rosario, toda vez que dentro del objeto de dicho

órgano descentralizado se encuentra la ‘planeación, administración y control del Sistema de

Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal Metrobús’, lo anterior

de conformidad con lo establecido en el Artículo Segundo del Decreto por el que se crea

el Organismo Público Descentralizado Metrobús.

”En respuesta, Metrobús mediante escrito MB/DTO/2014, de fecha 29 de enero de 2014,

informa que después de una búsqueda en sus archivos se encontró únicamente el estudio

denominado ‘Estudio Técnico de Oferta-Demanda de Transporte Público de Pasajeros’,

por lo que no obra documentación, antecedentes, estudios o proyecto que hayan sido realizados

previamente para la construcción del citado corredor vial y toda vez que en los archivos de

la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal no obraba la existencia

de documentación, antecedentes, estudios o proyecto que hubieran sido realizados previamente,

no se incumplió con lo ordenado en los artículos 18 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas y 20 de su reglamento.

”Se debe aclarar que si bien el proyecto corresponde al sistema de corredores de autobuses

rápidos, cada corredor de este sistema de transporte por sus características, grado de

complejidad, necesidades propias y de la zona de influencia de cada uno, como son las

características geodésicas, hídricas, orográficas, urbanas, de mobiliario e infraestructura,

sociales, equipamiento y demanda particular de cada corredor, es único e independiente

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el uno del otro, con sus propias características individuales. Esta es una de las razones

por las que cada obra requiere su propio proyecto ejecutivo.

”A manera de ejemplo, se tiene que cada corredor se proyectó en función de la demanda

siguiente:

”Línea 1 480 mil pasajeros x día

”Línea 2 180 mil pasajeros x día

”Línea 3 140 mil pasajeros x día

”Línea 4 65 mil pasajeros x día

”Línea 5 55 mil pasajeros x día

”Sirve de apoyo a lo anterior, lo establecido en el Artículo 24 de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas que en su párrafo cuarto establece ‘Para la

realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones

de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados,

o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su desarrollo

que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta

su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución

convenido. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se refieren las fracciones II, V y VIII,

salvo los trabajos de mantenimiento, del artículo 42 de esta Ley.’

”Referente a la documentación que señala fue entregada a la Dirección General de Regulación

Ambiental, como son: planos topográficos, planos arquitectónicos, memoria técnica, planos

de instalación hidráulica y estudio de mecánica de suelos, se aclara que la documentación

no corresponde a un proyecto ejecutivo, toda vez que en el Libro 2 de las Normas Técnicas

Complementarias de Construcción para la Administración Pública del Distrito Federal, tomo I,

Parte 3, Sección 01, cláusula C Requisitos de Elaboración Inciso C.01, se establece lo siguiente:

”‘C.01. La formación del proyecto se debe llevar a cabo, tomando en cuenta la alternativa

óptima del análisis de los anteproyectos respectivos. Se deben considerar como datos

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iniciales los estudios preliminares hechos para los anteproyectos como son: tipo de terreno,

levantamientos topográficos definitivos, bancos de nivel, alineamientos, servicios municipales

existentes y diversos análisis que deben reflejarse en el proyecto definitivo.’

”Con base en lo anterior la documentación proporcionada como son: planos topográficos,

planos arquitectónicos, memoria técnica, planos de instalación hidráulica y estudio de mecánica

de suelos forman parte de un anteproyecto y no de un proyecto ejecutivo.

”Con relación a lo señalado a que las estaciones tienen básicamente el mismo diseño que

las que se encuentran en operación, se refiere al diseño conceptual de ser 100% accesibles

y no al hecho de que sean exactamente iguales, en razón de que las características geodésicas,

hídricas, orográficas, urbanas, de mobiliario e infraestructura, sociales, equipamiento y demanda

particular de cada corredor de todas y cada una de las líneas del Metrobús, son distintas

y por lo tanto requieren un diseño único y exclusivo.

”Por lo expuesto, no se incumplió con lo señalado en los artículos 18, párrafo primero y segundo,

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 20 de su Reglamento.

”Queda acreditado mediante los oficios que corresponden a […] que no se infringió el artículo 18

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ya que se realizó

la consulta ante el ente facultado para administrar y controlar el sistema de corredores.

”No resulta aplicable el segundo párrafo del artículo 18, en virtud de que sólo aplicaría en el caso

de que existiese un proyecto previo y que además satisfaga los requerimientos de la

Dependencia, mismos que con los trabajos ejecutados en los otros corredores no cumple

los requerimientos técnicos, debido que las características geodésicas, hídricas, orográficas,

urbanas, de mobiliario e infraestructura, sociales, equipamiento y demanda particular de cada

corredor.

”Toda vez que se llevó a cabo la consulta y la revisión de los antecedentes con el ente

facultado para administrar y controlar el sistema de corredores en cuestión y en virtud de que

no obra en los archivos de la Secretaría de Obras y Servicios información previa de la existencia

de un proyecto utilizable para este fin, no fue necesario llevar a cabo la consulta ante otra

instancia.”

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Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado,

se concluye que la observación persiste, debido a que si bien la SOBSE, por medio de la DGPE,

mediante el oficio núm. GDF/SOBSE/DGPE/DP/237/2014 del 27 de enero de 2014, solicitó

al Director Técnico Operativo del Organismo Público Descentralizado Metrobús información

sobre antecedentes, estudios o proyecto que hubieran sido realizados previamente para

la “Construcción del corredor vial para el transporte público Línea 6 Metrobús”, ya que dicho

organismo tiene la facultad de planear, administrar y llevar el control del Sistema de Corredores

de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal; no solicitó información sobre los

estudios y proyectos que sirvieron de base para la ejecución de las líneas 1, 2, 3 y 4 de

Metrobús que estuvieron a cargo de dicha Dirección Técnica Operativa, cuando era Dirección

General del Proyecto Metrobús adscrita a la SOBSE; ni consideró que la propia DGPE

cuenta con el proyecto ejecutivo de la Línea 5 de Metrobús, por ser ésta la que llevó a cabo

la ejecución de los trabajos, además que las estaciones referidas están conformadas bajo

un mismo concepto, al contar con un bajo andén, andén, estaciones a base de estructura

metálica en muros laterales y confinados con mamparas a base de cristal templado y techumbre

con paneles a base de policarbonato celular, los accesos a las estaciones confinados con

barandales estructurales laterales, y patios de maniobras y encierro de autobuses; y el carril

confinado mediante bolardos por donde circula la unidad de pasajeros de Metrobús, con

un ancho promedio de 3.5 m, conformado por la base hidráulica y tres tipos de capas de

mezcla asfáltica; por lo que la DGPE sí contaba con antecedentes para haber contratado

sólo los trabajos necesarios para la adecuación, actualización o complemento del proyecto

ejecutivo para la construcción de la Línea 6 de Metrobús, en cumplimiento de la normatividad

en materia de obra pública aplicable.

Recomendación ASCM-172-14-1-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General

de Proyectos Especiales, establezca medidas de control para asegurarse de que, previo a la

contratación de las obras públicas, se asegure de verificar en sus archivos, o con las unidades

de la Administración Pública de la Ciudad de México la existencia, de estudios y proyectos de

trabajos similares sobre la materia; y que, en el supuesto de advertir la existencia del estudio

o proyecto, solamente se contraten los trabajos de adecuación, actualización o complemento

que se tengan que realizar al proyecto, y se deje constancia de dicha verificación, de acuerdo

a la normatividad aplicable.

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3. Resultado

La SOBSE, por conducto de la DGPE, no obtuvo la autorización en materia de impacto

ambiental por parte de la SEDEMA previo al inicio de la obra, en virtud de que el proceso de la

adjudicación del contrato de obra pública núm. DGPE-LPN-F-1-023-14 inició con la publicación

de la convocatoria para la licitación pública nacional núm. LO-909005999-N17-2014 el 12 de

junio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, por lo que no consideró los efectos que

sobre el medio ambiente causaría la ejecución de la obra pública del “Proyecto integral

de la construcción del corredor vial para el transporte público Línea 6 Metrobús en el Eje 5

Norte, en el tramo de la avenida Carlos Hank González hacia el metro Rosario con influencia

en las Delegaciones Gustavo A. Madero y Azcapotzalco”. La autorización por parte de

la SEDEMA no se otorgó hasta el 18 de julio de 2014, mediante la resolución administrativa

núm. SEDEMA/DGRA/DEIA/007240/2014, fecha posterior al proceso de asignación de los

trabajos, por lo que en los alcances, términos de referencia y catálogo de actividades, no se

incluyeron las obras y condicionantes determinadas por la DGRA adscrita a la SEDEMA a fin

de minimizar, restaurar o compensar los daños ambientales que dicho proyecto ocasionaría.

Por lo anterior, se incumplieron los artículos 47, párrafo primero, de la Ley Ambiental de

Protección a la Tierra en el Distrito Federal; y 20 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas.

El artículo 47, párrafo primero, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito

Federal establece:

“Para obtener autorización en materia de impacto ambiental, los interesados, previamente

al inicio de cualquier obra o actividad, deberán presentar ante la Secretaría, el estudio de impacto

ambiental en la modalidad que corresponda, conforme a lo señalado en el artículo 44 de

la presente Ley…”

El artículo 20 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece:

“Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio

ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación

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de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserve o restituyan

en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieran deteriorarse y se dará

la intervención que corresponda a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales,

y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia.”

En la reunión de confronta, celebrada el 26 de abril de 2016, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGPE/0191/2016 de la misma fecha, la SOBSE, por conducto de la DGPE,

proporcionó información y documentación relacionada con el presente resultado y señaló

lo siguiente:

“La afirmación del Órgano de Control de que no se consideraron los efectos que sobre el medio

ambiente causaría la ejecución de la obra pública del ‘Proyecto integral de la construcción

del Corredor Vial para el Transporte Público Línea 6 Metrobús en el Eje 5 Norte, en el tramo

de la Avenida Carlos Hank González hacia el metro Rosario con Influencia en las Delegaciones

Gustavo A. Madero y Azcapotzalco’, resulta improcedente toda vez que con fecha 23 de mayo

de 2014 se ingresó ante la Dirección General de Regulación Ambiental el Formato denominado

Solicitud de Autorización de Impacto Ambiental bajo la modalidad de Manifestación de Impacto

Ambiental en su Modalidad General.

”Aunado a lo anterior en la segunda junta de aclaraciones del 25 de junio de 2014 […] se hizo

del conocimiento de todos los licitantes el oficio No. SEDEMA/DGRA/DEIA/003992/2014

de fecha 15 de mayo de 2014 […] mediante el cual la Dirección General de Regulación

Ambiental informa que como medida de compensación por los impactos ambientales

negativos temporales y permanentes, causados por el desarrollo del proyecto se deberá de

considerar una aportación al Fondo Ambiental Público del Distrito Federal por 50,000.0 miles

de pesos, el cual comprenderá 28,745.9 miles de pesos por retiro de arbolado y área verde

y 21,254.1 miles de pesos por los efectos temporales inherentes al proyecto.

”Cabe precisar que los 21,254.1 miles de pesos fueron depositados el día 27 de octubre

de 2014 como se hace constar en la copla certificada del depósito […] y los 28,745.9 miles de

pesos fueron depositados el día 31 de diciembre de 2014 como se hace constar en la copia

certificada del depósito […]

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”Con lo antes señalado se comprueba que sí se tuvo en consideración los efectos sobre

el medio ambiente que causaría la ejecución de la obra pública del ‘Proyecto Integral de la

construcción del corredor vial para el transporte público Línea 6 Metrobús en el Eje 5 Norte,

en el tramo de la avenida Carlos Hank González hacia el metro Rosario con Influencia en las

Delegaciones Gustavo A. Madero y Azcapotzalco’. En conclusión, no se violentó el artículo 47

de LADF, toda vez que como ya se acreditó, la DGPE de manera previa al inicio de los

trabajos, contó con todos los elementos necesarios en materia ambiental, situación que

aconteció en el caso concreto como consta en las documentales que se anexan al presente.”

Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado,

se concluye que la observación persiste, debido a que, la SOBSE, por conducto de

la DGPE, no acreditó haber obtenido la autorización de impacto ambiental previo al inicio

de los trabajos, solamente confirma que el 23 de mayo de 2014 ingresó el trámite de

Solicitud de Autorización en materia de Impacto Ambiental a la DGRA de la SEDEMA; en

virtud de que no fue sino hasta el 18 de julio de 2014, mediante la resolución Administrativa

núm. SEDEMA/DGRA/DEIA/007240/2014, que dicha Secretaría otorgó la Autorización

de Impacto Ambiental, en la cual se contempló la ejecución de obras y las aportaciones

respectivas, como medidas de prevención y mitigación del daño al medio ambiente, por tanto,

los trabajos deberían iniciar en fecha posterior a esa autorización.

Asimismo, la irregularidad se constata con las fechas de los períodos en que se llevó a cabo

el procedimiento de contratación, el cual dio inicio con la publicación de la convocatoria

el 12 de junio de 2014 y culminó con el fallo mediante la adjudicación del contrato el 25 de

julio de 2014; es decir, los licitantes al preparar y presentar su proposición no contaron con

la totalidad de información y documentación en materia ambiental, respecto a las medidas

de prevención y mitigación del medio ambiente, como fueron las obras correspondientes

a la rehabilitación de banquetas y accesibilidad en el tramo del proyecto, mejoramiento de

la carpeta asfáltica del Eje 5 Norte en el tramo del proyecto, mejoramiento de la infraestructura

y señalización del Eje 5 Norte en el tramo del proyecto e instalación de drenajes separados en

las terminales y estaciones; ya que únicamente les dieron información sobre la aportación

que tenían que realizar al Fondo Ambiental Público del Distrito Federal por 50,000.0 miles

de pesos, por el retiro de arbolado y área verde y por los efectos temporales inherentes

al proyecto.

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Recomendación ASCM-172-14-2-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General

de Proyectos Especiales, establezca medidas de control para asegurarse de que para las obras

públicas que requieran de evaluación de impacto ambiental, previamente a la publicación

de la convocatoria o invitación a los procedimientos de licitación pública, se cuente con

la Autorización de Impacto Ambiental por parte de la Secretaría del Medio Ambiente,

para que las medidas de prevención, mitigación y compensación de los impactos ambientales

correspondientes sean incluidas en el proyecto y en el catálogo de conceptos de partidas

o actividades de las obras públicas por contratar, de acuerdo con la normatividad aplicable.

4. Resultado

La SOBSE, por conducto de la DGPE, no actualizó su Programa Anual de Obras Públicas,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de abril de 2014, no obstante que

mediante el oficio núm. SOBSE/DGA/DRFM/1175/2014 de fecha 27 de mayo de 2014

la Dirección General de Administración de la SOBSE informó de la suficiencia presupuestal,

con la finalidad de contar con recursos para llevar a cabo el proyecto “Construcción del Corredor

Vial para el Transporte Público Línea 6 Metrobús en el Eje 5 Norte, en el tramo de la Avenida

Carlos Hank González hacia el Metro Rosario con influencia en las Delegaciones Gustavo

A. Madero y Azcapotzalco”, recursos que originalmente habían sido asignados al Organismo

Público Descentralizado de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal

Metrobús, quien únicamente tiene la facultad de la administración del Sistema de Corredores

de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal; y, por tanto, no tiene atribuciones

ni facultades para realizar obra pública.

Por lo anterior, se incumplió el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual establece: “Los programas anuales de obras y

servicios deberán actualizarse, cuando proceda, durante los últimos cinco días hábiles de

cada mes”.

En la reunión de confronta, celebrada el 26 de abril de 2016, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGPE/0191/2016 de la misma fecha, la SOBSE, por conducto de la DGPE,

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proporcionó información y documentación relacionada con el presente resultado y señaló

lo siguiente:

“Se informa que toda vez que la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México

elabora y publica su Programa Operativo Anual con base a lo establecido en el Decreto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y al monto autorizado por la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal que se informa a través de escrito SFDF/SE/0044/2014 por parte de la

Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas el cual refleja los recursos y obras

etiquetadas para su ejecución y en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, con base

en su artículo 20 y 21, el cual señala lo siguiente:

”Artículo 20. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la

Administración Pública del Distrito Federal, remitirán sus programas y presupuestos de obra

pública a la Secretaría de Finanzas, en la fecha y forma que ésta señale. La planeación

del gasto deberá ajustarse, en su caso, por las dependencias, órganos desconcentrados,

delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, a los Programas

y Presupuestos de Obra Pública remitidos a la Secretaría de Finanzas, conforme al presupuesto

de egresos definitivo autorizado por la Asamblea Legislativa.

”Artículo 21. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la

Administración Pública del Distrito Federal, a más tardar dentro de los treinta días posteriores

a la recepción de la autorización presupuestal, darán a conocer a través de la Gaceta Oficial

del Distrito Federal, la disponibilidad de sus programas anuales de obra pública, salvo

que medie causa debidamente justificada para no hacerlo en dicho plazo.

”Por lo anterior, la Secretaría de Obras y Servicios no incumplió el artículo 17, del Reglamento

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dado que como se

refiere en éste resultado, los recursos asignados para el proyecto denominado ‘Construcción

del corredor vial para el transporte público Línea 6 Metrobús en el Eje 5 Norte, en el tramo

de la Avenida Carlos Hank González hacia el Metro Rosario con influencia en las

Delegaciones Gustavo A. Madero y Azcapotzalco’, no estaban considerados en el presupuesto

original de la Secretaría de Obras y Servicios de conformidad con lo señalado en el oficio

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núm. SFDF/SE/0044/2014 emitido por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de

Finanzas…”

Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado,

se concluye que la observación persiste, debido a que la SOBSE, por conducto de la DGPE,

solamente elaboró y publicó su Programa Operativo Anual (POA) con base en lo establecido

en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, y lo dispuesto en los artículos 20

y 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; sin embargo, la observación consiste

en que dicha dependencia no actualizó su Programa Anual de Obras Públicas publicado

el 30 de abril de 2014. Además, mediante el oficio núm. SOBSE/DGA/DRFM/1175/2014

de fecha 27 de mayo de 2014, emitido por la Dirección General de Administración de la SOBSE,

se informó a la DGPE de la suficiencia presupuestal para el proyecto “Construcción del

corredor vial para el transporte público Línea 6 Metrobús”, con recursos locales y federales,

por lo que, al existir fondos federales, le era aplicable la normatividad federal, y en cumplimiento

del artículo 5 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, el cual establece que

“estará sujeta a las disposiciones de esta Ley […], excepto […] las obras financiadas total

o parcialmente con fondos federales, conforme a los convenios que se celebren con el ejecutivo

federal, y distintos de los ingresos de coordinación fiscal, fondos de aportaciones federales

y deuda pública”.

Además, la SOBSE, por conducto de la DGPE, realizó el procedimiento de contratación

de obra pública del contrato núm. DGPE-LPN-F-1-023-14 sujetándose a lo dispuesto por

la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por tanto, el Programa

Anual de Obras Públicas de la SOBSE también debió sujetarse a la normatividad federal,

y actualizarse en los últimos cinco días hábiles de cada mes.

Recomendación ASCM-172-14-3-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General

de Proyectos Especiales, establezca medidas de control para asegurarse de mantener

actualizado su Programa Anual de Obras Públicas, cuando proceda, conforme a los plazos

establecidos en la normatividad aplicable.

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De los Procedimientos de Contratación

5. Resultado

La SOBSE, por conducto de la DGPE, no desechó la propuesta conjunta presentada

por las empresas Omega Construcciones Industriales, S.A. de C.V.; Coordinación Técnico

Administrativo de Obras, S.A. de C.V.; y Sacmag de México, S.A. de C.V., quienes omitieron

integrar parte de la documentación solicitada en las bases de la licitación pública nacional

núm. LO-909005999-N17-2014, correspondiente al “Proyecto integral de la construcción

del corredor vial para el transporte público Línea 6 Metrobús en el Eje 5 Norte, en el tramo

de la avenida Carlos Hank González hacia el Metro Rosario con influencia en las Delegaciones

Gustavo A. Madero y Azcapotzalco”, como se describe a continuación:

1. No se incluyeron los currículums del “Personal técnico, administrativo y de servicio

encargados de la dirección, supervisión y administración de los trabajos” propuesto por la

contratista, de los residentes, auxiliares, personal de seguridad e higiene, ambientalista,

y personal de calidad, entre otros.

2. No se incluyeron los currículums de los profesionales técnicos al servicio del licitante, que

de acuerdo al “Organigrama del personal que participaría en la obra” son los residentes,

auxiliares, de gestión, de calidad y de control documental; además, en los currículos

que integraron del Director de Construcción, superintendentes, jefes de frente, de control

de obra, ambientales y de seguridad, ninguno de ellos cuenta con referencias que indiquen

que dichos currículos tenían una antigüedad de por lo menos de 6 meses.

3. La empresa Omega Construcciones Industriales, S.A. de C.V., no integró la certificación

sobre responsabilidad social; y las empresas Coordinación Técnico Administrativo de

Obras, S.A. de C.V.; y Sacmag de México, S.A. de C.V., no incluyeron las certificaciones

sobre seguridad, medio ambiente y responsabilidad social.

4. Las empresas Coordinación Técnico Administrativo de Obras, S.A. de C.V.; y Sacmag

de México, S.A. de C.V., presentaron sus estados financieros auditados por un contador

público; sin embargo, no incluyeron la documentación que demuestre que se trata de

un contador acreditado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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Por lo anterior, se incumplió el artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y las bases de la convocatoria de la licitación

pública nacional núm. LO-909005999-N17-2014, numeral 6, “Contenido de la Propuesta”,

Apartado “Contenido de la propuesta técnica”, Rubro B), subrubro a), fracciones I y II,

subrubro b), fracción I, Rubro C), subrubro c) y numeral 8 “Causas de desechamiento”,

numerales 8.2 y 8.3.

El artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas establece:

“Las dependencias y entidades atendiendo a las características, complejidad y magnitud

de los trabajos, requerirán que la proposición de los licitantes contenga, cuando corresponda,

los siguientes documentos: […]

”III. Currículo de cada uno de los profesionales técnicos que serán responsables de la dirección,

administración y ejecución de las obras…”

El numeral 6 “Contenido de la Propuesta”, Apartado “Contenido de la propuesta técnica”, de las

bases de la convocatoria de la licitación pública nacional núm. LO-909005999-N17-2014,

en donde se establece la documentación requerida, señala lo siguiente:

“Rubro B) ‘Capacidad del Licitante’; subrubro a) ‘Capacidad de los recursos humanos’, fracción I

‘Experiencia en General del licitante (currículum de la empresa y del personal técnico,

administrativo y de servicio encargado de la dirección, supervisión y administración de los

trabajos)’; fracción II ‘Certificación (calidad, seguridad, medio ambiente y de responsabilidad

social)’; subrubro b) ‘Capacidad de los recursos económicos’, fracción I ‘Acreditación de capital

contable requerido (Estados Financieros auditados por Contador Público acreditado por la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público con un máximo de tres meses de antigüedad)’.

”Rubro C) ‘Experiencia y especialidad del licitante’, subrubro c) ‘Currículum de los profesionales

técnicos al servicio del licitante con una antigüedad de por lo menos 6 meses, identificando

a los que se encargarán de la ejecución y administración de la obra […]

”Numeral 8 ‘Causas de desechamiento’, punto 8.2 ‘La presentación incompleta o la

omisión de cualquier documento requerido en estas bases’, y 8.3 ‘El incumplimiento de las

condicionantes legales, técnicas y económicas requeridas, en la licitación’.”

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En la reunión de confronta, celebrada el 26 de abril de 2016, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGPE/0191/2016 de la misma fecha, la SOBSE, por conducto de la DGPE,

proporcionó información y documentación relacionada con el presente resultado y señaló

lo siguiente:

“Conforme a este resultado se indica lo siguiente:

”En atención a los incisos a) y b)

”Se remiten los currículums del personal que ha participado en los trabajos, pertenecientes

al folio 3137 hasta el número 3225 […]

”De acuerdo a lo establecido en las bases de la licitación, en su rubro C) Experiencia

y Especialidad del Licitante, subrubro c) ‘Currículum de los profesionales técnicos al servicio

del licitante con una antigüedad de por lo menos 6 meses, identificando a los que se

encargarán de la ejecución y administración de la obra, los que deben tener experiencia

en obras de características técnicas y magnitud similares’, cumplen con los requerimientos

señalados, toda vez que se acredita la experiencia requerida con su participación en obras

similares, en períodos mayores a los requeridos. Dicha información obra en el expediente

original, del folio 1230 al folio 1286, mismos que se entregan en copla certificada […]

”En lo que respecta al inciso c)

”Cabe aclarar que esta Dirección no desechó la propuesta presentada por las empresas Omega

Construcciones Industriales, S.A. de C.V.; Coordinación Técnico Administrativo de Obras,

S.A. de C.V. y Sacmag de México, S.A. de C.V., toda vez que el esquema de participación

conjunta en procedimientos de licitación permite a las personas morales participar en los

mismos, cuando los licitantes no cuenten con alguno de los requisitos por sí solos, dando

la posibilidad de que formen una agrupación con personas que se encuentran dentro del mismo

ramo para que contribuyan a soportar los elementos suficientes requeridos en la convocatoria,

de conformidad con los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 36 de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y el artículo 47 de su Reglamento.

”Esto es, la documentación se presenta por los licitantes en conjunto, lo que significa que aunque

alguno de ellos de manera individual no aporte las certificaciones solicitadas, al momento

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de presentarlas en conjunto con los licitantes que se asoció, cumplen con lo requerido

en las bases.

”Se remiten las certificaciones de calidad, seguridad, medio ambiente y de responsabilidad

social, presentadas por los licitantes de manera conjunta, en cumplimiento a lo requerido

por la convocante […]

”En lo que refiere al inciso d)

”Se remiten copias de la cédula profesional número 1687744 expedida por la Dirección General

de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, así como de la Constancia de Registro de

Contadores Públicos, emitida por la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con número 09985, de fecha 16 de diciembre

de 1992, del CP. Gómez Pérez José Fernando, quien elaboró los estados financieros de las

empresas Coordinación Técnico Administrativo de Obras, S.A. de C.V. y Sacmag de México,

S.A. de C.V.

”Dichos documentos fueron presentados por las empresas citadas en el evento correspondiente

a la Presentación y Apertura de Proposiciones de la Licitación Pública Nacional

núm. LO-909005999-N17-2014, celebrada el día 07 de julio de 2014, en original para su cotejo

por parte de la convocante, por lo que se hace entrega en este acto de la documentación

solicitada en copia certificada, toda vez que forma parte del expediente administrativo […]

”Reiterando que ninguna propuesta fue descalificada por no existir ese término en los

mecanismos de evaluación de puntos y porcentajes, y no fueron desechadas en términos

de lo establecido en el numeral 8 de la convocatoria.”

Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado,

se concluye que la observación persiste, debido a que, la SOBSE, por conducto de la DGPE,

respecto a las observaciones de los incisos a) y b), proporcionó 15 currículums vítae de

profesionistas con los folios núms. 3,137 al 3,225, a fin de acreditar su participación en los

trabajos por contratar; sin embargo, en el expediente proporcionado para realizar la presente

auditoría, integró currículums de los profesionales técnicos al servicio del licitante con una

antigüedad de por lo menos de 6 meses, con los folios del 1986 al 2050, los cuales no

corresponden a los folios de los citados 15 currículums vítae proporcionados por el sujeto

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fiscalizado; además dicho expediente proporcionado está integrado por los folios núms. 0001

al 3,059, por lo que también los folios de los citados currículums vítae no corresponden a la

documentación integrada en dicho expediente; por lo que su reciente integración no acredita

que ésta formara parte del expediente proporcionado.

Además, referente al inciso b), en relación con el Rubro C) experiencia y especialidad del

licitante, subinciso c) currículums de los profesionales técnicos al servicio del licitante con una

antigüedad de por lo menos 6 meses; los currículums vítae proporcionados por el sujeto

fiscalizado, con los folios núms. 1,230 al 1,286, no formaron parte del expediente proporcionado

para la presente auditoría; debido a que dichos folios corresponden a los contratos que la

empresa presentó a fin de acreditar su experiencia en obras similares a las de la licitación.

Respecto al inciso c), en la revisión de los documentos proporcionados sobre las certificaciones

de calidad, seguridad, medio ambiente y responsabilidad social, de las empresas Omega

Construcciones Industriales, S.A. de C.V.; Coordinación Técnico Administrativo de Obras,

S.A. de C.V.; y Sacmag de México, S.A. de C.V., se constató que el documento

perteneciente a la empresa Coordinación Técnico Administrativo de Obras, S.A. de C.V.,

cuya foja contiene diferentes folios (162, 1,292 y 3,460), no corresponde a ningún folio

sobre las certificaciones del expediente de la proposición conjunta, proporcionado durante

la auditoría por el sujeto fiscalizado; asimismo, se ratifica que de las certificaciones presentadas,

ninguna cuenta con la certificación sobre responsabilidad social.

En cuanto al inciso d), aun cuando el sujeto fiscalizado proporcionó copia certificada de la

Constancia de Registro de Contadores Públicos, emitida por la Dirección General de Auditoría

Fiscal Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con núm. 09985, de fecha

16 de diciembre de 1992, del CP. Gómez Pérez José Fernando, quien elaboró los estados

financieros de las empresas Coordinación Técnico Administrativo de Obras, S.A. de C.V.;

y Sacmag de México, S.A. de C.V.; e informó que dicho documento fue presentado en original

por las empresas en participación conjunta en el acto de la presentación y apertura de

proposiciones de la licitación pública nacional núm. LO-909005999-N17-2014 para su cotejo

por parte de la convocante; con lo que se confirma que dicha Constancia de Registro de

Contadores Públicos, no estaba integrada en el Apartado “Contenido de la propuesta técnica”,

correspondiente a la capacidad de los recursos económicos, del expediente de dicha licitación

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proporcionado para la auditoría; por lo que su reciente integración no acredita que ésta

formara parte del expediente proporcionado.

Recomendación ASCM-172-14-4-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General

de Proyectos Especiales, establezca medidas de control para asegurarse de que las áreas

encargadas de la evaluación de las propuestas técnicas y económicas de las licitaciones

públicas de las obras a su cargo revisen y analicen las propuestas presentadas con base

en la constatación y verificación de la documentación e información solicitada en las bases

de las licitaciones públicas; y que, en caso de incumplimiento, las proposiciones sean

desechadas de acuerdo con la normatividad aplicable.

6. Resultado

La SOBSE, por conducto de la DGPE, hizo del conocimiento de los participantes que asistieron

a la segunda junta de aclaraciones celebrada el 25 de junio de 2014, correspondiente a la

licitación pública nacional núm. LO-909005999-N17-2014, mediante la cual se adjudicó

el contrato de obra pública a precio alzado núm. DGPE-LPN-F-1-023-14, referente al

“Proyecto integral de la construcción del Corredor Vial para el Transporte Público Línea 6

Metrobús en el Eje 5 Norte, en el tramo de la Avenida Carlos Hank González hacia el

Metro Rosario con influencia en las Delegaciones Gustavo A. Madero y Azcapotzalco”,

que “deberán considerar dentro de sus indirectos los costos relacionados con las medidas de

impacto ambiental; éstos dependerán de lo dictaminado por la Secretaría del Medio Ambiente

y serán cubiertos en la forma y términos que se establezca en el resolutivo correspondiente”;

sin que en dicha fecha se contara con la autorización en materia de impacto ambiental,

la cual no se obtuvo hasta el 18 de julio de 2014, mediante la resolución administrativa

núm. SEDEMA/DGRA/DEIA/007240/2014, en donde se establecen las medidas de prevención,

mitigación, y compensación de los impactos ambientales consistentes en: rehabilitación

de banquetas y accesibilidad en el tramo del proyecto; mejoramiento de la carpeta asfáltica

del Eje 5 Norte en el tramo del proyecto; mejoramiento de la infraestructura y señalización del

Eje 5 Norte en el tramo del proyecto; la implementación de 1,487.0 m2 de superficie de jardines

verticales (o muros verdes); la instalación de drenajes separados en terminales y estaciones,

uno para aguas residuales y otro para aguas pluviales; y la colocación de celdas fotovoltaicas

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para el aprovechamiento de la energía solar en las instalaciones de alumbrado de todas

las estaciones del proyecto.

Dicha consideración de integrar en los costos indirectos los costos relacionados con las

medidas de impacto ambiental no era aplicable, en virtud de que los costos indirectos

corresponden únicamente a gastos de administración, organización, dirección técnica,

vigilancia, supervisión, transporte de maquinaria imprevistos y, en su caso, prestaciones

laborales y sociales del personal directivo y administrativo, no así a costos correspondientes

a la ejecución de trabajos.

Por lo anterior, se incumplió el artículo 213, en relación con el artículo 211, del Reglamento

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El artículo 213 establece lo siguiente:

“Los gastos generales que podrán tomarse en consideración para integrar el costo indirecto

y que pueden aplicarse indistintamente a la administración de oficinas centrales, a la

administración de oficinas de campo o a ambas, según el caso, son los siguientes:

”I. Honorarios, sueldos y prestaciones de los siguientes conceptos:

”a) Personal directivo;

”b) Personal técnico;

”c) Personal administrativo;

”d) Cuota patronal del seguro social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para

los Trabajadores;

”e) Prestaciones a que obliga la Ley Federal del Trabajo para el personal enunciado

en los incisos a), b) y c) de esta fracción;

”f) Pasajes y viáticos del personal enunciado en los incisos a), b) y c) de esta fracción, y

”g) Los que deriven de la suscripción de contratos de trabajo para el personal enunciado

en los incisos a), b) y c) de esta fracción;

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”II. Depreciación, mantenimiento y rentas de los siguientes conceptos:

”a) Edificios y locales;

”b) Locales de mantenimiento y guarda;

”c) Bodegas;

”d) Instalaciones generales;

”e) Equipos, muebles y enseres;

”f) Depreciación o renta, y operación de vehículos, y

”g) Campamentos;

”III. Servicios de los siguientes conceptos:

”a) Consultores, asesores, servicios y laboratorios, y

”b) Estudios e investigaciones;

”IV. Fletes y acarreos de los siguientes conceptos:

”a) Campamentos;

”b) Equipo de construcción;

”c) Plantas y elementos para instalaciones, y

”d) Mobiliario;

”V. Gastos de oficina de los siguientes conceptos:

”a) Papelería y útiles de escritorio;

”b) Correo, fax, teléfonos, telégrafos, radio y otros gastos de comunicaciones;

”c) Equipo de computación;

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”d) Situación de fondos;

”e) Copias y duplicados;

”f) Luz, gas y otros consumos, y

”g) Gastos de la licitación pública;

”VI. Capacitación y adiestramiento;

”VII. Seguridad e higiene;

”VIII. Seguros y fianzas, y

”IX. Trabajos previos y auxiliares de los siguientes conceptos:

”a) Construcción y conservación de caminos de acceso;

”b) Montajes y desmantelamientos de equipo, y

”c) Construcción de las siguientes instalaciones generales:

”1. Campamentos;

”2. Equipo de construcción, y

”3. Plantas y elementos para instalaciones.”

El artículo 211 establece lo siguiente:

“El costo indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para la ejecución

de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tanto en sus

oficinas centrales como en el sitio de los trabajos, y comprende entre otros: los gastos

de administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de

instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, el transporte

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de maquinaria o equipo de construcción, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales

y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo.

”Para la determinación del costo indirecto se deberá considerar que el costo correspondiente

a las oficinas centrales del contratista comprenderá únicamente los gastos necesarios para

dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia encargada directamente de los

trabajos. En el caso de los costos indirectos de oficinas de campo se deberán considerar

todos los conceptos que de ello se deriven.”

En la reunión de confronta, celebrada el 26 de abril de 2016, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGPE/0191/2016 de la misma fecha, la SOBSE, por conducto de la DGPE,

proporcionó información y documentación relacionada con el presente resultado y señaló

lo siguiente:

“Las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos establecen:

”13.4.3. Los gastos generales más frecuentes que podrán tomarse en consideración para

integrar el costo indirecto y que pueden aplicarse indistintamente a la administración central

o a la administración de obra o a ambas, según el caso, son, enunciativa pero no limitativamente,

los siguientes:

”13.4.3.1. Honorarios, sueldos, prestaciones y otros:

”1. Honorarios y sueldos nominales de:

”1.1. Personal directivo.

”1.2. Personal técnico.

”1.3. Personal asesor.

”1.4. Personal administrativo.

”1.5. Personal en tránsito.

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”2. Prestaciones por:

”2.1. Cuota patronal de Seguro Social en sus diferentes rubros, fondo de ahorro para

el retiro e Infonavit para el personal señalado de los Incisos 1.1 a 1.4.

”2.2. Prestaciones a que obliga la Ley Federal del Trabajo para los conceptos 1.1 a 1.4.

”3. Pasajes y viáticos.

”13.4.3.2. Depreciación, mantenimiento y rentas:

”1. Edificios y locales para atención en servicios administrativos.

”2. Locales para mantenimiento de vehículos.*

”3. Bodegas para almacén y guarda.*

”4. Instalaciones generales.*

”5. Muebles y enseres.*

”6. Depreciación o renta, y operación de vehículos.

”13.4.3.3. Servicios.

”1. Consultores, asesores, servicios y laboratorios.

”2. Estudios e investigaciones.

”13.4.3.4. Fletes y acarreos:

”1. De campamentos. *

”2. De equipo de construcción. *

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”3. De plantas y elementos para Instalaciones. *

”4. De mobiliario. *

”13.4.3.5. Gastos de oficina:

”1. Papelería y útiles de escritorio.

”2. Correos, teléfonos, telégrafos, radio.

”3. Situación de fondos.

”4. Copias y duplicados.

”5. Luz, gas y otros consumos.

”6. Gastos de concursos.

”13.4.3.6. Seguros y fianzas:

”1. Primas por seguros.

”2. Primas por fianzas de anticipos, cumplimiento de contrato y de vicios ocultos, defectos

u otras responsabilidades, solicitadas.

”13.4.3.7. Depreciación, mantenimiento y rentas de campamentos.

”13.4.3.8. Trabajos previos y auxiliares.

”1. Construcción y conservación de caminos de acceso.*

”2. Montajes y desmantelamientos de equipo.*

”* Cuando estos conceptos no han sido considerados en el catálogo de conceptos como

rubros específicos.

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”Asimismo, el artículo 211 del RLOPSRM establece:

”‘Artículo 211: El costo indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para

la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tanto en

sus oficinas centrales como en el sitio de los trabajos, y comprende entre otros: los gastos

de administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción

de instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, el transporte de

maquinaria o equipo de construcción, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales

y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo.

”’Para la determinación del costo indirecto se deberá considerar que el costo correspondiente

a las oficinas centrales del contratista comprenderá únicamente los gastos necesarios

para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia encargada directamente de los

trabajos. En el caso de los costos indirectos de oficinas de campo se deberán considerar

todos los conceptos que de ello se deriven.

”’Artículo 213. Los gastos generales que podrán tomarse en consideración para integrar el costo

indirecto y que pueden aplicarse indistintamente a la administración de oficinas centrales,

a la administración de oficinas de campo o a ambas, según el caso, son los siguientes...’

”De la lectura del artículo 211 se desprende que el costo indirecto corresponde a los gastos

generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos,

como son los gastos de administración necesarios para realizar conceptos de trabajo...

”En referencia al artículo 213 se aclara que este artículo establece que los rubros citados

pueden ser incluidos o no según sea el caso, lo cual quiere decir que los gastos señalados

en este artículo son enunciativos mas no limitativos, por lo que el incluir en los costos

indirectos la aportación en comento, no infringe este ordenamiento; esto es, los elementos que

integran el costo indirecto son enunciativos mas no limitativos, son propuestos por el licitante

sin limitante alguna...

”Derivado de todo lo anterior no existe un incumplimiento a los artículos 211 y 213

del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.”

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Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado,

se concluye que la observación persiste, debido a que, la SOBSE, por conducto de la DGPE,

cita la sección núm. 13.4.3 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia

de Obra Pública, sin embargo, dicha normatividad no es aplicable a este contrato por estar

bajo la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Asimismo, al atender lo dispuesto en la normatividad federal en materia de obra pública,

el sujeto fiscalizado no justifica ni fundamenta el que las medidas de prevención, mitigación

y compensación de impacto ambiental, contenidas en la resolución administrativa

núm. SEDEMA/DGRA/DEIA/007240/2014 del 18 de julio de 2014, emitida por la SEDEMA,

consistentes los conceptos de obra para el mejoramiento de la infraestructura y señalización;

la instalación de drenajes separados en terminales y estaciones, en el Eje 5 Norte en el tramo

del proyecto; la implementación de jardines verticales (o muros verdes), y la colocación de

celdas fotovoltaicas en estaciones, establecidos en la resolución administrativa antes

citada, fueran considerados en el cálculo del costo indirecto de la proposición ganadora;

ya que, por tratarse de conceptos de trabajo, para su ejecución se requiere de la intervención

de los costos de los materiales, mano de obra, equipo y herramienta que intervienen

directamente en la realización de la obra, por lo que éstos corresponden al costo directo y que

son congruentes con las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito

Federal, por lo que dichos trabajos no corresponden a los rubros que contempla el costo

indirecto según los artículos 211 y 213 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas.

Recomendación ASCM-172-14-5-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General

de Proyectos Especiales, establezca medidas de control para asegurarse de que en las obras

públicas que requieran de evaluación de impacto ambiental, previamente a la publicación

de la convocatoria o invitación a los procedimientos de licitación pública, se cuente con

la Autorización de Impacto Ambiental por parte de la Secretaría del Medio Ambiente, para

que las obras que se consideren como medidas de prevención, mitigación y compensación de

los impactos ambientales correspondientes, no sean incluidas en el costo indirecto, de acuerdo

con la normatividad aplicable.

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Revisión del Ejercicio del Gasto

Contrato de Obra Pública núm. DGPE-LPN-F-1-023-14

7. Resultado

En relación con el contrato de obra núm. DGPE-LPN-F-1-023-14, cuyo objeto fue el “Proyecto

integral de la construcción del Corredor Vial para el Transporte Público Línea 6 Metrobús

en el Eje 5 Norte, en el tramo de la Avenida Carlos Hank González hacia el metro Rosario con

influencia en las Delegaciones Gustavo A. Madero y Azcapotzalco” a cargo de las empresas

Omega Construcciones Industriales, S.A. de C.V.; Coordinación Técnico Administrativo de

Obras, S.A. de C.V.; y Sacmag de México, S.A. de C.V., la SOBSE, por conducto de la DGPE,

pagó en la partida 1 “Estudios y Proyecto” 71,222.3 miles de pesos (sin IVA), mediante la

estimación núm. 1, de fecha 1 de septiembre de 2014, por 36,800.5 miles de pesos (sin IVA)

con un período de ejecución del 1 al 31 de agosto de 2014, y la estimación núm. 2 de fecha

1 de octubre de 2014, con un importe de 34,421.7 miles de pesos (sin IVA) con un período

de ejecución del 1 al 30 de septiembre de 2014, con la cual se concluyó al 100.0% su ejecución

y pago; sin embargo, las estimaciones no contienen la documentación soporte de dicha

partida consistente en el anteproyecto; proyecto ejecutivo en papel albanene y en papel bond;

estudios de mecánica de suelos; estudio de impacto ambiental; proyecto de semaforización;

especificaciones y alcances de obra y de equipos de instalación permanente; catálogo de

actividades y matrices de los conceptos que lo integran, tanto impresos como en archivo

magnético, así como la base de datos en Opus o Neodata, sino únicamente una relación

de planos, por lo que el 15 de febrero de 2016 se llevó a cabo la visita de verificación

física a las instalaciones que ocupa la DGPE por personal comisionado de esta entidad de

fiscalización, a fin de constatar la existencia de la documentación relacionada con la partida

1 “Estudios y Proyecto”. En dicha visita, se pudo observar lo siguiente:

El personal de la DGPE presentó 1,463 planos en papel Bond, los cuales no están avalados

por el proyectista ni por los corresponsables respectivos; el pie de plano carece de los nombres

de quienes los verificaron y revisaron, y no cuentan con el Visto Bueno de los funcionarios de

la DGPE y del Órgano Descentralizado Dirección Metrobús, encargado de la administración

del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal.

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Además, no se localizaron el anteproyecto; el proyecto ejecutivo en papel albanene; los estudios

de mecánica de suelos; el estudio de impacto ambiental; el proyecto de semaforización;

las especificaciones y alcances de obra y de equipos de instalación permanente; el catálogo

de actividades y matrices de los conceptos que lo integran, tanto impresos como en archivo

magnético; así como la base de datos en Opus o Neodata, tal y como se estableció en los

Términos de Referencia del “Proyecto Integral de la construcción del Corredor Vial para

el Transporte Público Línea 6 Metrobús en el Eje 5 Norte, en el tramo de la Avenida

Carlos Hank González hacia el Metro Rosario con influencia en las Delegaciones Gustavo

A. Madero y Azcapotzalco”.

Por lo anterior, la SOBSE, por conducto de la DGPE, deberá calcular el importe de los trabajos

no ejecutados, por tratarse de un contrato a precio alzado; en virtud de que dichos trabajos,

no se encuentran desglosados en subpartidas con el importe respectivo en la partida

1 “Estudios y Proyecto” del catálogo de actividades.

Por lo expuesto, se incumplieron los artículos 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas; 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal; y los apartados 3.6 “Cuadro de Revisiones”, párrafos primero,

tercero y cuarto; 4 “Programa de Proyecto”, párrafo segundo, numeral 4.1 “Requerimientos

de Proyecto”; 5 “Proyecto Ejecutivo”, párrafos primero, segundo y quinto; 8 “Documentación

Complementaria”, último párrafo; 9 “Presentación del Proyecto Ejecutivo”, párrafo primero,

numeral 1, párrafos segundo y tercero; 10 “Especificaciones Generales y Particulares de

Construcción”, párrafo segundo; todos los apartados correspondientes a los Términos

de Referencia del “Proyecto Integral de la construcción del Corredor Vial para el Transporte

Público Línea 6 Metrobús en el Eje 5 Norte, en el tramo de la Avenida Carlos Hank González

hacia el Metro Rosario con influencia en las Delegaciones Gustavo A. Madero y Azcapotzalco”;

el libro 2 “Servicios Técnicos”, parte 01 “Planeación y Anteproyectos”, sección 02

“Anteproyectos”, capítulo 001 “Generalidades de anteproyectos”, cláusula C “Requisitos

de Elaboración”, incisos 02 “Alcances”, 03 “Coordinación con Especialistas”, 04 “Entrega”

y 05 “Revisiones”, de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito

Federal; y, el libro 2 “Servicios Técnicos”, parte 03 “Proyectos Ejecutivos”, sección

01 “Generalidades”, capítulo 001 “Presentación del Proyecto”, cláusula C “Requisitos de

elaboración”, inciso 06 “Letreros”, subinciso a, párrafos 5, 7 y 8, y subinciso c, párrafos 2 y 3,

inciso 07, subinciso c, e inciso 09, del mismo ordenamiento.

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El artículo 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

las Mismas establece:

“Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no

mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los

seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que

hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación

que acredite la procedencia de su pago…”

El artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

establece:

“Las […] Delegaciones y Entidades deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que

autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes

requisitos:

”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados.”

Los apartados correspondientes a los términos de referencia del “Proyecto Integral de la

construcción del Corredor Vial para el Transporte Público Línea 6 Metrobús en el Eje 5 Norte,

en el tramo de la Avenida Carlos Hank González hacia el Metro Rosario con influencia en las

Delegaciones Gustavo A. Madero y Azcapotzalco”, establecen lo siguiente:

El Apartado 3.6, “Cuadro de Revisiones”, párrafo primero, señala lo siguiente:

“En el cuadro que a continuación se presenta, se deberá anotar los nombres y firmas de peritos

y técnicos, certificando con esto que están de acuerdo con lo dibujado en el plano, sea

arquitectónico o se refiera a diseños estructurales o de instalaciones […]

”En el pie de plano se deberán anotar los siguientes datos: […] nombres de los que verifican,

nombre de los que revisan […]

”Además se deberá rotular a un costado del pie de plano, los nombres de los funcionarios

de la Dirección General de Proyectos Especiales y del Órgano Desconcentrado Dirección

de Metrobús que darán los vistos buenos al proyecto ejecutivo.”

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El Apartado 4, “Programa de Proyecto”, establece:

“El proyectista desarrollará el anteproyecto, y una vez avalado el mismo desarrollará el proyecto

ejecutivo, el cual contiene el área de los intertramos del carril confinado, estaciones, obra

exterior, semaforización, señalización, vialidad adyacente, banquetas, guarniciones,

obra inducida, patios de servicio, etc., donde se construirá los diferentes espacios solicitados

por la Dirección General de Proyectos Especiales, mismos que deberá el proyectista verificar

en sitio, para el desarrollo del proyecto ejecutivo;

”Numeral 4.1 ‘Requerimientos de Proyecto’:

”1. Intertramos

”2. Estaciones

”3. Obra exterior

”4. Semaforización

”5. Señalización

”6. Vialidad adyacente

”8. Banquetas

”9. Guarniciones

”10. Obra inducida

”11. Patios de servicio

”Estos requerimientos son enunciativos mas no limitativos.”

El Apartado 5 “Proyecto Ejecutivo”, párrafos primero, segundo y quinto, establece:

“Párrafo primero ‘El proyectista deberá iniciar el proyecto integral de acuerdo a los alcances

y necesidades indicadas. Informándole que es de carácter informativo más no limitativo

por lo que la proyectista podrá enriquecerlos en su contenido con la aprobación del personal

de la Dirección General de Proyectos Especiales.’

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”Párrafo segundo ‘El proyecto ejecutivo contempla el desarrollo de los rubros que a continuación

se enuncian para cada uno de los requerimientos del proyecto, de ser el caso:

”1. Levantamiento Topográfico

”2. Levantamiento del Estado Actual de las construcciones existentes y/o adyacentes

”3. Proyecto Arquitectónico

”4. Estudios de Mecánica de Suelos

”5. Estudio de Impacto Ambiental

”6. Diseño de Pavimento

”7. Proyecto de Semaforización

”8. Proyecto de Señalización de Obra

”9. Proyecto de Señalización Vial (horizontal y vertical)

”10. Proyecto de Vueltas Izquierdas

”11. Proyecto de Obra Inducida

”12. Proyecto Estructural

”13. Proyecto de Señalética

”14. Proyecto de Cruces Seguros

”15. Proyecto de Instalación Hidráulica, Sanitaria y Pluvial

”16. Proyecto de Instalación Eléctrica

”17. Proyecto de voz y datos

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”18. Proyecto de Acabados

”19. Especificaciones y Alcances, de obra y de equipos de instalación permanente

”20. Volúmenes de Obra, Catálogo de Obra y sus matrices.’ […]

”Párrafo quinto ‘Los planos y documentos generados en el proyecto ejecutivo deberán

entregarse a la Dirección General de Proyectos Especiales debidamente avalados por

el Proyectista, el Director Responsable de Obra y los Corresponsables respectivos.’”

El Apartado 8 “Documentación Complementaria”, último párrafo, establece:

“Se deberá entregar el catálogo de actividades y matrices de los conceptos que lo integran,

de forma impresa y en archivo magnético, así como la base de datos en Opus o Neodata.”

El Apartado 9 “Presentación del Proyecto Ejecutivo”, párrafo primero, numeral 1, párrafos

segundo y tercero, establece:

“Presentación y Entrega del Proyecto. Planos, numeral 1:

“Se presentará un juego de planos originales y uno en copia.

”Junto con los planos se entregarán […] manual de las especificaciones propias del proyecto,

el catálogo de actividades para construcción con sus respectivas unidades y cantidades,

y en archivo magnético en Autocad 2010 y Office XP. […]

”La impresión de planos, se realizará en papel albanene, debiendo estar todos los planos

ribeteados, además deberá entregar una impresión en papel bond.”

El Apartado 10 “Especificaciones Generales y Particulares de Construcción”, párrafo segundo,

establece que:

“La licitante en función al proyecto ejecutivo desarrollará las especificaciones particulares de

construcción que se deberán aplicar para el cumplimiento del objetivo en tiempo y forma.”

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El libro 2 “Servicios Técnicos”, parte 01 “Planeación y anteproyectos”, sección 02 “Anteproyectos”,

capítulo 001 “Generalidades de Anteproyectos”, cláusula C “Requisitos de elaboración”,

incisos 02 “Alcances”, 03 “Coordinación con especialistas”, 04 “Entrega” y 05 “Revisiones”,

de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, establecen:

“02 ‘Alcances’: Los contratistas de anteproyectos deben cumplir con los alcances de trabajo

estipulado en las normas correspondientes y en lo que específicamente se señale en los

documentos contractuales y órdenes que por escrito les sean girados por el Departamento.

”03 ‘Coordinación con especialistas’: Salvo que se indique lo contrario en los documentos

contractuales y conforme con los señalamientos que en particular se establezcan, los contratistas

de anteproyectos, si la magnitud o complejidad de los mismos lo amerita, puede contar

con la colaboración de los especialistas que juzguen necesarios. Estos especialistas deben

ser coordinados por el proyectista que en todo caso es el responsable del resultado final.

”04 ‘Entrega’: En los documentos contractuales signados por el Departamento y el proyectista,

se debe señalar el plazo destinado al desarrollo del anteproyecto y la fecha de la entrega

de la presentación final. En esta fecha el proyectista debe entregar al Departamento los

planos y la documentación que integren el anteproyecto, incluyendo en su caso, los estudios

elaborados por los especialistas. El Departamento debe verificar que el trabajo esté completo

en su contenido y en su presentación conforme a lo estipulado contractualmente, antes

de recibir de conformidad.

”05 ‘Revisiones’: Salvo que se indique lo contrario en los documentos contractuales,

el anteproyecto presentado después de haber sido revisado por el Departamento, puede ser

autorizado para su desarrollo como proyecto ejecutivo. Si para ese momento el Departamento

requiere modificaciones al anteproyecto, éstas se deben pactar con el proyectista en cuanto

a número y plazos de entrega hasta que se obtenga de parte del Departamento la conformidad

para su desarrollo.”

El libro 2 “Servicios Técnicos”, parte 03 “Proyectos Ejecutivos”, sección 01 “Generalidades”,

capítulo 001 “Presentación del Proyecto”, cláusula C “Requisitos de elaboración”, inciso

06 “Letreros”, subinciso a, párrafos 5, 7 y 8, y subinciso c, párrafos 2 y 3; inciso 07,

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subinciso c; e inciso 09 “Entrega”, de las Normas de Construcción de la Administración Pública

del Distrito Federal, establecen:

“06 ‘Letreros’. Salvo que en los documentos contractuales se indique lo contrario el Gobierno

del Distrito Federal debe proporcionar al proyectista el contenido de los letreros para cada

uno de los planos que presente.

”a. Existen diferentes letreros que se deben usar según el caso. Las indicaciones para el llenado

de éstos deben ser como sigue: […]

”Proyectó. Se debe asentar en éste, el nombre del o de los proyectistas […]

”Revisó. Espacio diseñado para asentar el nombre de la persona que certifica los datos

dibujados en el plano.

”Aprobó. En este espacio se debe anotar el nombre del coordinador del proyecto y representante

del Gobierno del Distrito Federal que certifica la aceptación del plano en cuestión.

”c Letrero de revisiones […]

”Nombre y firma de los proyectistas. Diseñada para asentar el nombre y firma de los proyectistas

o diseñadores, certificando con esto el hecho de que están de acuerdo con lo dibujado en

el plano sea arquitectónico, se refiera a diseños estructurales, o de instalaciones.

”Corresponsables. Diseñado para asentar el nombre, registro y firma de los peritos o técnicos

corresponsales del proyecto.

”07 Todo proyecto ejecutivo se debe acompañar de dos memorias, una descriptiva y otra

de cálculo: […]

”c. El proyectista debe entregar además de los planos, especificaciones de proyecto,

catálogo de conceptos de trabajo que debe contener una clara descripción del concepto,

unidades de medición de acuerdo con el Sistema Internacional de Unidades de Medida

y cantidades de obra correspondientes al concepto; alcance de cada concepto que permita

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realizar el análisis del precio unitario; manuales de operación, conservación y mantenimiento,

tomando en cuenta la vida útil del proyecto. El proyectista debe entregar el proyecto al Gobierno

de Distrito Federal en forma impresa y en medios magnéticos […]

”09 ‘Entrega’. Respetando lo establecido en los documentos contractuales para la presentación

final, el proyectista debe entregar al Gobierno del Distrito Federal la documentación y los planos

del proyecto incluyendo los estudios elaborados por los especialistas.

”El Gobierno del Distrito Federal debe verificar que el trabajo esté completo en su contenido

y en su presentación y cumpla con lo estipulado contractualmente.”

En la reunión de confronta, celebrada el 26 de abril de 2016, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGPE/0191/2016 de la misma fecha, la SOBSE, por conducto de la DGPE,

proporcionó información y documentación relacionada con el presente resultado y señaló

lo siguiente:

“Referente a la verificación llevada a cabo el día 15 de febrero de 2016, se aclara que se

proporcionaron un total de 2,315 planos conforme a la relación anexa […] y que conforman

el proyecto ejecutivo, razón por la cual no se puede aseverar que sólo se entregaron algunos

planos como lo afirma el Órgano de Control, sino el total de los planos que conforman

el proyecto ejecutivo.

”Respecto a que se constató la falta de la siguiente documentación, anteproyecto, proyecto

ejecutivo en papel albanene, estudios de mecánica de suelos, estudio de impacto ambiental,

proyecto de semaforización, especificaciones y alcances de obra y de equipos de instalación

permanente, catálogo de actividades y matrices de los conceptos que lo integran, tanto

impresos como en archivo magnético, se aclara lo siguiente:

”Anteproyecto.

”Se debe precisar que en los términos de referencia del proyecto integral se señaló que se debe

de contemplar el desarrollo de los siguientes rubros: levantamiento topográfico, levantamiento

del estado actual de las construcciones existentes y/o adyacentes, proyecto arquitectónico,

estudios de mecánica de suelos, estudio de impacto ambiental, diseño de pavimento,

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proyecto de semaforización, proyecto de señalización de obra, proyecto de señalización vial

(horizontal y vertical), proyecto de vueltas izquierdas, proyecto de obra inducida, proyecto

estructural, proyecto de señalética, proyecto de cruces seguros, proyecto de instalación

hidráulica, sanitaria y pluvial, proyecto de instalación eléctrica, proyecto de voz y datos, proyecto

de acabados, especificaciones y alcances de obra y de equipos de instalación permanente,

entre otros.

”Como se puede apreciar no se solicitó en ningún momento el desarrollo de un anteproyecto,

razón por la cual no se presentó a ese Órgano de Control.

”Proyecto ejecutivo en papel albanene:

”Se aclara que si bien se pidió en los términos de Referencia que el proyecto se entregara

en papel albanene, también es cierto que el Reglamento de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas en el párrafo segundo del Artículo 99 establece

lo siguiente:

”‘En cualquier momento se podrán modificar las especificaciones del proyecto cuando,

derivado de un avance tecnológico, de ingeniería, científico o de cualquier otra naturaleza,

se justifique que la variación de dichas especificaciones representan la obtención de mejores

condiciones para el Estado.’

”Por lo anterior y dada la existencia de avances tecnológicos (programas de diseño asistido

por computadora) y que esta variación en la especificación representa la obtención de mejores

condiciones para el estado, este cambio justifica la variación de la especificación, toda vez

que el contar con los planos en su versión digital facilita transportación en cualquier dispositivo

móvil y que esta portabilidad nos permite cotejar fácilmente en campo la ejecución de los

trabajos con lo establecido en el proyecto.

”Se anexa proyecto ejecutivo en formato digital […] conforme a la siguiente relación:

”Estudios de mecánica de suelos en formato PDF.

”Especificaciones y alcances de obra y de equipos de instalación permanente en formato PDF.

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”Estudio de Impacto Ambiental (al respecto se aclara que para este rubro en la estimación

de finiquito se aplicó la deductiva correspondiente).

”Referente a que los planos presentados no están avalados por el proyectista ni por los

corresponsables respectivos, el pie de plano carece de los nombres de quienes verificaron

y revisaron los planos, además no cuenta con el visto bueno de los funcionarios de la DGPE y

del Órgano Descentralizado Dirección Metrobús, encargado de la administración del Sistema

de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal.

”En el […] se ubican los planos con el cuadro de datos debidamente firmado por parte del

proyectista, del Director Responsable de Obra, del coordinador del proyecto y del representante

por parte de la Dirección General de Proyectos Especiales, por lo que respecta a las firmas

de los corresponsables de obra, se debe tener en consideración que el Reglamento de

Construcciones del Distrito Federal establece lo siguiente:

”‘Artículo 44. Corresponsable es la persona física con los conocimientos técnicos adecuados

para responder en forma solidaria con el Director Responsable de Obra, en todos los aspectos

de las obras en las que otorgue su responsiva, relativos a la seguridad estructural, diseño

urbano y arquitectónico e instalaciones, según sea el caso, y deberá cumplir con los requisitos

establecidos en el artículo 46 de este Reglamento.

”’Se exigirá responsiva de los corresponsables para obtener la licencia de construcción

a que se refiere el artículo 54 de este Reglamento, en los siguientes casos:

”’I. Corresponsable en Seguridad Estructural, para las obras de los grupos A y B1 del artículo 174

de este Reglamento;

”’II. Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico, para los siguientes casos:

”’a) Conjunto habitacionales, hospitales, clínicas, centros de salud, edificaciones para

exhibiciones, baños públicos, estaciones y terminales de transporte terrestre, aeropuertos,

estudios cinematográficos y de televisión, y espacios abiertos de uso público de cualquier

magnitud;

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”’b) Las edificaciones ubicadas en zonas del patrimonio histórico, artístico y arqueológico

de la Federación o del Distrito Federal, y

”’c) El resto de las edificaciones que tengan más de 3,000 m2 cubiertos, o más de 25 m de altura,

sobre nivel medio de banqueta, o con capacidad para más de 250 concurrentes en locales

cerrados, o más de 1,000 concurrentes en locales abiertos.

”’III. Corresponsable en Instalaciones para los siguientes casos:

”’a) En los conjuntos habitacionales; baños públicos; lavanderías, tintorerías, lavado y lubricación

de vehículos; hospitales; clínicas y centros de salud; instalaciones para exhibiciones;

crematorios; aeropuertos; centrales telegráficas y telefónicas; estaciones de radio y televisión;

estudios cinematográficos; industria pesada y mediana; plantas, estaciones y subestaciones;

cárcamos y bombas; circos y ferias, de cualquier magnitud;

”’b) El resto de las edificaciones que tengan más de 3,000 m2, o más de 25 m de altura

sobre nivel medio de banqueta o más de 250 concurrentes.

”’c) En toda edificación que cuente con elevadores de pasajeros, de carga, industriales,

residenciales o con escaleras o rampas electromecánicas.’”

Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado,

se concluye que la observación persiste, debido a que, con relación al anteproyecto, la SOBSE,

por conducto de la DGPE, en los términos referencia del “Proyecto Integral de la construcción

del Corredor Vial para el Transporte Público Línea 6 Metrobús en el Eje 5 Norte, en el tramo

de la Avenida Carlos Hank González hacia el Metro Rosario con influencia en las Delegaciones

Gustavo A. Madero y Azcapotzalco”, en el apartado 3 “Requerimientos para el proyecto

arquitectónico”, numeral 3.1 “Alcances”, estableció que para la elaboración del proyecto integral

para la construcción de la Línea 6 de Metrobús y de los patios de servicio y encierro para

los autobuses, el proyectista debía tomar en consideración lo establecido en las Normas de

Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, particularmente en el libro 2,

tomos I, II y III; en donde el libro 2 “Servicios Técnicos”, parte 01 “Planeación y Anteproyectos”,

sección 02 “Anteproyectos”, capítulo 001 “Generalidades de Anteproyectos”, cláusula

C “Requisitos de Elaboración”, incisos 02 “Alcances”, 03 “Coordinación con Especialistas”,

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04 “Entrega” y 05 “Revisiones”, establece que “los contratistas de anteproyectos deben

cumplir con los alcances de trabajo estipulado en las normas correspondientes y en lo que

específicamente se señale en los documentos contractuales y órdenes que por escrito les sean

girados por el Departamento”.

Además, en el numeral 4 “Programa de proyecto”, párrafo segundo, del mismo ordenamiento,

se estableció que el contratista desarrollaría el anteproyecto, y que, una vez avalado éste,

desarrollaría el proyecto ejecutivo, el cual contiene el área de los intertramos del carril

confinado, estaciones, obra exterior, semaforización, señalización, vialidad adyacente,

banquetas, guarniciones, obra inducida, patios de servicio, etc., los sitios en donde se

construirán los diferentes espacios solicitados por la Dirección General de Proyectos

Especiales, los cuales deberá el proyectista verificar en sitio para el desarrollo del proyecto

ejecutivo, cuyos requerimientos fueron enunciativos más no limitativos. Lo anterior comprueba

que el sujeto fiscalizado sí solicitó y estableció en las bases del procedimiento de licitación

el desarrollo de un anteproyecto al contratista, mismo que no elaboró.

En cuanto a la observación respecto a la falta del proyecto ejecutivo en papel albanene, ésta

también persiste, debido a que el sujeto fiscalizado argumentó que la omisión de presentarlos

en dicho tipo de papel, como se solicitó en los términos de referencia del “Proyecto Integral de

la construcción del Corredor Vial para el Transporte Público Línea 6 Metrobús en el Eje 5 Norte,

en el tramo de la Avenida Carlos Hank González hacia el Metro Rosario con influencia en las

Delegaciones Gustavo A. Madero y Azcapotzalco”, se basó en el artículo 99 del Reglamento

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual establece

que “en cualquier momento se podrán modificar las especificaciones del proyecto cuando,

derivado de un avance tecnológico, de ingeniería, científico o de cualquier otra naturaleza,

se justifique que la variación de dichas especificaciones representan la obtención de mejores

condiciones para el estado”; y que debido a la existencia de avances tecnológicos (programas

de diseño asistido por computadora) se justifica la variación de la especificación en la

presentación del producto terminado, lo cual representa la obtención de mejores condiciones

para el estado, al contar con los planos en versión digital, por lo que se proporcionaron

en formato digital en 4 discos (CD) 2,315 planos que conforman el proyecto ejecutivo.

Sin embargo, el precepto normativo señalado no es aplicable, en virtud de que desde los

términos de referencia de los alcances contractuales se estableció la entrega del proyecto

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en archivo magnético en programa informático Autocad, además de presentarlo en papel

albanene y una impresión en papel bond, por lo que en ningún momento existieron variaciones

a las especificaciones del proyecto derivado de algún avance tecnológico, de ingeniería,

científico o de cualquier otra naturaleza, que represente mejores condiciones para el estado;

ya que, de acuerdo con el artículo 2, fracciones XI y XII, del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establece las especificaciones

generales y particulares de construcción, respectivamente, son los requisitos exigidos por la

dependencia para la realización de la obra; además no presentó la documentación que acredite

la autorización y la modificación a las especificaciones del proyecto, derivado de un avance

tecnológico, de ingeniería, científico o de cualquier otra naturaleza, que justifica la obtención

de mejores condiciones para el estado.

Con relación al estudio de mecánica de suelos, las especificaciones y alcances de obra y de

equipos de instalación permanente, el sujeto fiscalizado no presentó dichos estudios impresos

ni se encontraron integrados en el formato digital proporcionado en los cuatro discos (CD).

Respecto al estudio de impacto ambiental, la DGPE no proporcionó la estimación finiquito

en donde señaló que aplicó la deductiva correspondiente; y del proyecto de semaforización,

catálogo de actividades y matrices de los conceptos que integran el proyecto ejecutivo,

no fueron proporcionados impresos ni en archivo magnético, asimismo, tampoco fue

proporcionada la base de datos de los programas informáticos de Opus o Neodata.

En cuanto a las observaciones de que los planos no están avalados por el proyectista ni por

los corresponsables respectivos, de que el pie de plano carece de los nombres de quienes

verificaron y revisaron los planos, y de que no cuentan con el Visto Bueno de los funcionarios

de la DGPE y del Órgano Descentralizado Dirección Metrobús, éstas también persisten,

debido a que en la revisión de los 2,315 planos que integran el proyecto ejecutivo de acuerdo

a lo señalado por el sujeto fiscalizado y proporcionados en formato digital se confirmaron

nuevamente las omisiones citadas.

En relación con las firmas de los corresponsables, el sujeto fiscalizado se refiere al artículo 44

del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, debiendo ser el artículo 36 de dicho

ordenamiento; además, no señaló cual fue el motivo para citar dicha normatividad y omitió

tomar en cuenta el primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas, el cual indica que “las dependencias y entidades que realicen

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obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sea por contrato o por administración

directa, así como las contratistas con quienes aquellas contraten, observarán las disposiciones

que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito

federal, estatal y municipal”; por lo que, en conclusión, el sujeto fiscalizado no justificó la

autorización de pagos que no corresponden a compromisos efectivamente devengados

de la partida 1 “Estudios y Proyecto”.

Recomendación ASCM-172-14-6-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General

de Proyectos Especiales, establezca medidas de control para asegurarse de que, previo a la

autorización del trámite de pago de las estimaciones de las obras públicas que realice, se

verifique que los trabajos o actividades estén ejecutadas, de acuerdo con las condiciones

establecidas en las especificaciones, alcances y términos de referencia respectivos, y que

cuenten con la documentación soporte que acredite la procedencia de su pago, de acuerdo

con la normatividad aplicable.

Contrato núm. DGPE-LPN-2-027-14

8. Resultado

Derivado de las irregularidades detectadas en el contrato de obra pública

núm. DGPE-LPN-F-1-023-14, se revisó el contrato de servicios relacionados con la obra

pública núm. DGPE-LPN-2-027-14, relativo a la “Supervisión técnica, administrativa y financiera

del proyecto integral de la construcción del corredor vial para el transporte público Línea 6

Metrobús en el Eje 5 Norte, en el tramo de la avenida Carlos Hank González hacia el Metro

Rosario con influencia en las Delegaciones Gustavo A. Madero y Azcapotzalco”, formalizado

el 15 de agosto de 2014, al amparo de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, y se

obtuvo el resultado siguiente:

La SOBSE, por conducto de la DGPE, deberá calcular el monto de la pena a que se hizo

acreedora la empresa encargada de la “Supervisión técnica, administrativa y financiera

del proyecto integral de la construcción del corredor vial para el transporte público Línea 6

Metrobús en el Eje 5 Norte, en el tramo de la avenida Carlos Hank González hacia el Metro

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Rosario con influencia en las Delegaciones Gustavo A. Madero y Azcapotzalco”, al amparo

del contrato núm. DGPE-LPN-2-027-14, una vez que determine la diferencia entre los trabajos

pagados y los ejecutados correspondientes al contrato de obra núm. DGPE-LPN-F-1-023-14,

por tratarse de un contrato a precio alzado; derivado de los daños ocasionados al autorizar

el pago de la partida “Estudios y proyecto” sin contar con la documentación soporte, de acuerdo

a lo solicitado en los alcances de los términos de referencia del contrato, de conformidad

con lo establecido en el libro 9A “Particularidades de la Obra Pública”, parte 01 “Procedimientos,

instructivos y elementos para diversos cálculos, no establecidos en las Políticas Administrativas,

Bases y Lineamientos”, sección 01 “Obras y Servicios”, capítulo 006 “Fases y conceptos de

supervisión de obra, medición, pago y penalización”, cláusula C “De penalizaciones”, inciso 02

“Daños ocasionados”, de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito

Federal, que señala:

“En el caso de que el contratista de supervisión omita realizar un concepto de los

comprometidos y con ellos se ocasionen daños al Gobierno del Distrito Federal, se aplica

una pena al contratista cuyo monto se calcula multiplicando el monto del daño ocasionado,

por un factor igual a dos veces la relación monto del contrato de la supervisión entre el monto

del contrato de la obra…”

Por lo anterior, se incumplió lo establecido en el libro 2, parte 04, sección 01, capítulo 001,

cláusula E, inciso 03, subinciso d), párrafo 1, subpárrafo 1.3.1, de las Normas de Construcción

de la Administración Pública del Distrito Federal, en relación con el libro 2, parte 04,

sección 03, capítulo 002, cláusula E, inciso 03, del mismo ordenamiento; así como la cláusula

Decima Quinta, “Penas Convencionales”, párrafo tercero, del contrato de supervisión

núm. DGPE-LPN-2-027-14.

El Libro 2 “Servicios Técnicos”, parte 04 “Control de la Ejecución de la Obra Pública”, Sección

01 “Dirección, Coordinación y Supervisión para el Cumplimiento de la Calidad, Costo y Tiempo,

en la Ejecución de Obra Pública”, capítulo 001, “Generalidades”, cláusula E, “Requisitos

de Ejecución”, inciso 03 “Licitaciones y Contratos”, subinciso d) “Administración del Contrato”,

párrafo 1 “La administración del contrato debe realizarse conforme a lo establecido en la Ley”,

subpárrafo 1.3.1, “Revisar estimaciones presentadas por el contratista para pago de trabajos”,

establece: “En el caso de contrato […] a precio alzado; verificar que los trabajos presentados

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para pago correspondan con los trabajos realizados; que las cantidades de obra presentadas

correspondan a las cantidades ejecutadas”.

La cláusula contractual Décima Quinta, “Penas Convencionales”, párrafo tercero, dispone:

“… en el caso de que ‘EL CONTRATISTA’ omita realizar un concepto de los comprometidos

o los realice en forma deficiente y con éste se ocasionen daños a ‘EL G.D.F.’ se aplicará

una pena cuyo monto se calculará multiplicando el monto del daño ocasionado, por un factor

igual a 2 (dos) veces la relación del monto del contrato de los servicios entre el monto del

contrato de obra, así como lo correlacionado en esta materia en el libro 9-A de las Normas

de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal.”

En la reunión de confronta, celebrada el 26 de abril de 2016, la SOBSE, por conducto de

la DGPE, no proporcionó información y documentación relacionadas con el presente resultado,

por lo que la observación persiste.

Recomendación ASCM-172-14-7-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General de

Proyectos Especiales, establezca medidas de control para asegurarse de que las empresas

de supervisión externa que contrate cumplan sus obligaciones contractuales; y que, en caso de

que dicha supervisión omita realizar actividades de las comprometidas y con ello ocasionen

daños a la Hacienda Pública de la Ciudad de México, se les apliquen las penalizaciones

estipuladas en los contratos respectivos, conforme a la normatividad aplicable.

Recomendación General ASCM-172-14-8-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios a través de la Dirección General de

Proyectos Especiales informe al órgano interno de control sobre las irregularidades

mencionadas en los resultados núms. 7 y 8, así como de las recomendaciones contenidas

en los resultados núms. 2 al 6 del presente informe, a efecto de que en el ámbito de su

competencia se dé seguimiento a los mismos, hasta su solventación y atención, e informe

a la Auditoría Superior de la Ciudad de México al respecto.