W_ Final - Derecho Del Consumidor y Entidades Vinculadas

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[DERECHO DEL CONSUMIDOR E INSTITUCIONES VINCULADAS] [DERECHO DEL CONSUMIDOR] [CHAVEZ ZAMBRANO, OTTO; DEL AGUILA BARTRA, AYRTON; PEREZ VARGAS, ROGER; RUIZ GUAMANTA, WILDER; VÁSQUEZ TORRES, JORGE LUIS; VELA SANDOVAL, FLOR BERNALDITA]

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[derecho del consumidor e instituciones vinculadas]

DERECHO DEL CONSUMIDOR19

[derecho del consumidor e instituciones vinculadas][DERECHO DEL CONSUMIDOR]

Se alcanza el xito convirtiendo cada paso en una meta y cada meta en un paso.

Carlos Cortz

A todos los enamorados del Derecho, que suean con profesionales acadmicos y probos.

AGRADECIMIENTOA nuestros padres, quienes con su esfuerzo y apoyo incondicional, nos muestran el camino y son una luz constante en nuestro andar.INDICEI.INTRODUCCIN5II.DERECHO DEL CONSUMIDOR62.1.IDEAS PRELIMINARES72.2.CONTRATACIN DE CONSUMO92.3.DERECHO DEL CONSUMIDOR Y EL RGIMEN JURDICO DE LAS CLUSULAS GENERALES DE CONTRATACIN Y DEL CONTRATO POR ADHESIN102.4.EL CONTRATANTE DBIL122.5.RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL MBITO DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR15(wilder)III.ENTIDADES VINCULADAS AL DERECHO DEL CONSUMIDOR (INDECOPI)213.1.CONSEJO DIRECTIVO223.2.ORGANOS FUNCIONALES223.3.ADMINISTRACIN22(roger)3.4.COMISIONES223.4.1.Comisin de defensa de la libre competencia223.4.2.Comisin de eliminacin de Barreras Burocrticas263.4.3.Comisin de Fiscalizacin del Dumping y Subsidios263.4.4.Comisin de Fiscalizacin de la Competencia Desleal273.4.5.Comisin de Normalizacin y Fiscalizacin de Barrera comerciales no arancelarias283.4.6.Comisin de Procedimientos Concursales303.4.7.Comisin de Proteccin al Consumidor32(bernald)3.5.DIRECCIONES363.5.1.Direccin del derecho de autor373.5.2.Direccin de invenciones y nuevas tecnologas383.5.3.Direccin de Signos Distintivos38(peluche de las bebes)IV.JURISPRUDENCIA41V.BIBLIOGRAFA Y LINKOGRAFIA42

I. INTRODUCCIN

Tal vez el origen o races del derecho del consumidor lo podemos encontrar en el Derecho Romano, donde se protega al comprador de un bien adquirido contra vicios ocultos.El fenmeno de la globalizacin y el efecto producido por las modernas tecnologas, sumado a otros factores econmicos, polticos, legales y sociales han ocasionado un cambio significativo en las relaciones comerciales o de consumo, lo cual coloca siempre de relieve la nocin del consumidor, el rol que este cumple como agente econmico y social y la debida proteccin que debera gozar[footnoteRef:1]. [1: Exposicin de Motivos del Proyecto de Ley de Cdigo de Defensa del Consumidor y de Proteccin de la Economia Popular.]

Es por ello que el Estado se ha visto en la necesidad de crear normas que regulen la proteccin del consumidor, ya que este es agente indispensable en toda economa, por ser considerado como el ltimo eslabn de la cadena de produccin[footnoteRef:2]. [2: CARBONELL OBRIEN, Esteban. Anlisis al Cdigo de Proteccin de Defensa del Consumidor. Jurista Editores. Lima- 2010. Pg. 9]

En este contexto, llama particularmente la atencin, la contratacin de consumo, como una nueva modalidad que tiene una gran relacin con el Derecho del Consumidor, sobre todo en la preocupacin por el llamado contratante dbil que no es una nocin individual sino una categora y una cualidad con la que se acude al contrato. La contratacin de consumo es en cierto modo una contratacin derivada de la contratacin masiva cuyas expresiones ms acabadas son el contrato por adhesin y las clusulas generales de contratacin y donde la teora general de las obligaciones ha perdido vigencia en muchos de sus principios basados en una economa agraria y de pequeos comerciantes[footnoteRef:3]. [3: Disponible en: http://www.derecho.usmp.edu.pe/sapere/sumario/edicion_2/articulos/Elderecho_del_consumidor_y_sus_efectos.pdf]

II. DERECHO DEL CONSUMIDOR

2.1. IDEAS PRELIMINARES

El Derecho del Consumidor y todo el movimiento pro consumerista mundial desde hace buen tiempo viene ejerciendo cierta influencia en las normas clsicas del Derecho Civil y en particular en materia contractual, la que se ha visto seriamente afectada en sus principios, por la evolucin econmica y social de nuestros tiempos y que han debilitado la permanencia e inmutabilidad histrica de las reglas establecidas sobre la base del Derecho Romano y la fuerte influencia del Cdigo Civil Francs de 1804, entre otros. Pero revisemos en qu consiste en esencia esta nueva disciplina llamada Derecho del Consumidor. En efecto, el Derecho del Consumidor constituye un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos consagrados por el ordenamiento jurdico a favor del consumidor para garantizar en el mercado una posicin de equilibrio con los empresarios proveedores, en una relacin de consumo y como destinatario final de los bienes y servicios adquiridos. El rgimen especial del Derecho del Consumidor tiene tres elementos importantes: i) Consideracin especial del sujeto consumidor, dentro de un determinado rol, ii) Funcin de tutela iii) Carcter imperativo en materia de orden pblico. En este contexto, llama particularmente la atencin, la contratacin de consumo, como una nueva modalidad que tiene una gran relacin con el Derecho del Consumidor, sobre todo en la preocupacin por el llamado contratante dbil que no es una nocin individual sino una categora y una cualidad con la que se acude al contrato. La contratacin de consumo es en cierto modo una contratacin derivada de la contratacin masiva cuyas expresiones ms acabadas son el contrato por adhesin y las clusulas generales de contratacin y donde la teora general de las obligaciones ha perdido vigencia en muchos de sus principios basados en una economa agraria y de pequeos comerciantes. En el Derecho del Consumidor, la oferta, promocin y publicidad de los productos o servicios deben ajustarse a su naturaleza y las garantas ofrecidas darn lugar a obligaciones de los proveedores que sern exigibles por los consumidores o usuarios aun cuando no figuren en el contrato celebrado, o en el comprobante recibido. De otro lado, la mayora de legislaciones de proteccin del consumidor de Latinoamrica y en especial el Cdigo de proteccin y Defensa del Consumidor del Per, que contemplan los derechos de los consumidores establecen, que stos tienen derecho a recibir de los proveedores toda la informacin necesaria para tomar una decisin o realizar una eleccin adecuada en la adquisicin de productos. Asimismo, los consumidores tienen derecho a la proteccin contra mtodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformacin o informacin equivocada de los productos o servicios. Con las normas descritas anteriormente, podramos decir que las disposiciones de carcter civil, presentes en casi todos los cdigos latinoamericanos y europeos inclusive, estructurados sobre la base del Cdigo Civil Napolenico, se estaran derogando tcitamente, porque ya no se permitira establecer clusulas aprobadas administrativamente beneficiarias para la parte que la pre-redact sin conocimiento de su contraparte. Es ms, podran quedar sin efecto aquellos artculos de los cdigos referidos a las clusulas generales de contratacin por los cuales se presume una publicidad adecuada, tericamente entendida, para dar paso a una defensa real del propio consumidor que trasciende el contenido a veces limitado e irreal, intencionalmente plasmado por el prototipo de hombre contractual que busca siempre asumir menores riesgos y obtener mayores beneficios. As, ahora los consumidores pueden exigir el cumplimiento de las caractersticas inherentes al bien o servicio especfico, teniendo derecho a una informacin adecuada y proteccin frente a mecanismos coercitivos que reflejen desinformacin o informacin equivocada. Para algunos tratadistas el Derecho del Consumidor ha derogado y desplazado al Derecho Civil en materia de contraccin de consumo; sin embargo, nosotros tenemos una lectura distinta y en tal sentido creemos que el reciente Derecho del Consumidor ha complementado al Derecho Civil en la regulacin de las complejas relaciones derivadas del fenmeno del consumo. En efecto, es preciso reconocer que el Derecho Civil cre figuras como el Contrato por Adhesin y las Clusulas Generales de Contratacin para facilitar el trfico comercial, as mismo estableci figuras como la buena fe, los vicios de la voluntad, el saneamiento por los vicios ocultos, etc. y fueron estas las normas de justicia contractual que se aplicaron en un primer momento para resolver los eventuales problemas de informacin asimtrica que afectaban la voluntad de las partes; no obstante el fenmeno de la produccin industrial, la anonimizacin y despersonalizacin de los proveedores, la masificacin de los consumidores y la proliferacin de los contratos por adhesin, dieron lugar a la Contratacin de Consumo y al crecer el comercio, obviamente el Cdigo Civil ya era insuficiente para regular las efectos jurdicos derivados de este tipo de contratos, porque dicho cdigo estaba estructurado sobre otras bases, como la de la autonoma de la voluntad, el principio pacta sunt servanda, entre otros.Es en este contexto que surge el Derecho del Consumidor como una disciplina jurdica que va ganando autonoma y que nace como una respuesta a este fenmeno socio-jurdico propio del crecimiento del mercado y va construyendo su propio contenido, su propio objeto de estudio, sus propios principios, instituciones y procedimientos que de una u otra forma complementan el Derecho Civil en el tratamiento jurdico del consumo. Podemos afirmar que el Derecho del Consumidor ha hecho una construccin especializada sobre la base de las instituciones que en su momento cre el Derecho Civil Clsico y que tuvieron su aplicacin en un momento dado y que hoy ya no son aplicables porque la contratacin de consumo exige un tratamiento distinto que supera lo establecido en el Cdigo Civil, por lo que resulta saludable que la normatividad elaborada posteriormente efectivice el cumplimiento de disposiciones declarativas y se delimite en forma clara y taxativa los alcances de la proteccin al consumidor. Es tarea ahora de legisladores, tcnicos y especialistas, concordar y actualizar las normas sustantivas civiles; sobre todo ahora que la comunidad jurdica en general propone una modificacin del cdigo. Es pertinente ahora hacer un balance de lo favorable o desfavorable del mismo. El ordenamiento civil clsico, no puede seguir manteniendo estructuras jurdicas atrasadas, sobre todo en la parte contractual y especficamente en los Contratos por Adhesin, donde las clusulas generales deben ceder a las nuevas connotaciones del Derecho del Consumidor que han ido ganando terreno gracias a los modelos econmicos imperantes, caso contrario la norma civil de contratos perder vigencia social por estar desarraigada del contexto socio econmico que paradjicamente regula, generando con ello conflictos de inters que precisamente el Derecho tiende hoy a evitar. En este contexto es preciso analizar algunos temas relacionados con la contratacin de consumo y su influencia en la contratacin civil clsica.

2.2. CONTRATACIN DE CONSUMO

Legislativa, jurisprudencial y doctrinariamente est reconocida la contratacin de consumo no como un tipo contractual, sino como una modalidad de contratacin con caracteres propios. Se trata de transacciones que se realizan en el mercado, que por sus caractersticas no pueden ser dejadas simplemente bajo la esfera de las normas contractuales comunes, es decir las normas del Derecho Privado incorporadas en el Cdigo Civil o Cdigo de Comercio, menos an en el estado en el que se encuentran estas normas, anquilosadas por los aos e inmutables a los nuevos fenmenos y la dinmica del mercado creciente; por ello se han incorporado normas especiales que reclaman su aplicacin cuando se trata de esta modalidad de contratar. En contra de la necesidad de la existencia de esta normatividad especial, podra argirse que en el Derecho comn ya existen soluciones al problema de la asimetra informativa entre las partes, motivo por el cual la necesidad de un sistema legal de esta naturaleza deviene en innecesario. De esta manera, figuras como el error, el dolo o el saneamiento por vicios ocultos podran ser utilizadas por quien se hubiese visto afectado por un problema de informacin asimtrica entre las partes, en la medida que se vea afectada su manifestacin de voluntad. La existencia de un rgimen diferente se justifica plenamente, pues la legislacin civil, como hemos visto, ha revelado su impotencia ante estas situaciones. Las razones son varias. En primer lugar, los principios en los que se basa la contratacin clsica no se aplican linealmente a la contratacin de consumo, la libertad se halla recortada, la igualdad no existe y la manifestacin de voluntad no es expresin plena del querer. Adicionalmente, el excesivo carcter burocrtico de la jurisdiccin civil ordinaria desalienta la posibilidad de denunciar los abusos y disfunciones en la relacin de consumo.2.3. DERECHO DEL CONSUMIDOR Y EL RGIMEN JURDICO DE LAS CLUSULAS GENERALES DE CONTRATACIN Y DEL CONTRATO POR ADHESIN

Antes se crea que hablar de un sistema de proteccin del consumidor implicaba necesariamente conjugar bajo un mismo marco normativo, es decir unificado, las reglas que establecieran los derechos de los consumidores, las obligaciones de los proveedores y el control de las modernas tcnicas de contratacin: entindase clusulas generales de contratacin y los contratos por adhesin. En Europa, existe por ejemplo la Directiva del Consejo de la Comunidad Econmica Europea del 5 de Abril de 1993, sobre las clusulas abusivas en los contratos estipulados con los consumidores, incorporadas a la legislacin interna de algunos pases como es el caso de Italia en su Cdigo Civil. Consideramos que existen vinculaciones entre ambos, pero son diferentes. El Derecho Del Consumidor tiende a proteger a los destinatarios finales de los bienes y servicios de los efectos dainos de la asimetra informativa existente en el mercado; en cambio el objeto de las clusulas generales de contratacin es agilizar el trfico comercial, es decir viabilizar mejor la comercializacin de los bienes y servicios, reduciendo los costos de transaccin y las discusiones o tratativas contractuales, dada la identidad de los productos colocados en el mercado. El hecho de que exista una relacin entre ambos temas, no quiere decir que las disposiciones del Cdigo Civil sobre dichas modalidades de contratacin masiva tienen una inspiracin nica y exclusiva en el principio pro consumidor. La figura del consumidor no gravit en la regimentacin de las clusulas generales de contratacin, posiblemente lo determinante fue la idea de tutelar a la parte dbil, entendiendo a sta como aqulla que no participaba en la predisposicin del clausulado. Existe una confusin derivada quizs del hecho de que antes de la vigencia del Cdigo Proteccin y Defensa del Consumidor del Per, el Cdigo Civil Peruano de 1984, introdujo diversos niveles de control al contrato por adhesin y a las clusulas generales de contratacin al advertir que en el mercado en aquel entonces, los proveedores de bienes y servicios contaban con el poder suficiente para imponer sus condiciones a los usuarios y en tal sentido decidi darles proteccin haciendo uso de la frmula favor debitoris, identificando a lo que hoy entendemos como consumidor con la parte deudora de la relacin obligatoria. El favor debitoris era, asimismo, una opcin del legislador, al estimar que la parte dbil de las relaciones obligatorias masivas era aquella que no predispona o prerredactaba las condiciones generales de contratacin o el contrato por adhesin. Por lo tanto el control relativo al contrato por adhesin y a las clusulas generales de contratacin se debi a la aplicacin de aquella orientacin y no a la figura del consumidor como algunos autores creen. El derecho del consumidor ya se vena reclamando por parte de la doctrina, y nace con la puesta en vigencia de diversas legislaciones promotoras y defensoras de los Derechos del Consumidor en la regin , como el Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor del Brasil , el reciente Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor y la Ley de Competencia Desleal del Per, la Ley de Defensa del Consumidor de Argentina, Ley Federal de Defensa del Consumidor del Mxico, la legislacin especial de Colombia, entre otras, gestadas todas en la dcada del noventa, hasta dar paso ahora a una disciplina jurdica autnoma, con su propio contenido, sus propias reglas de interpretacin, sus principios, criterios y lneas de pensamiento moderna en materia de contratacin de consumo que van ms all del clsico Derecho Civil y que estn destinadas a generar transparencia en las relaciones de mercado entre proveedores y consumidores para generar eficiencia contractual y por ende respetar los derechos de los consumidores. El maestro Manuel de la Puente y Lavalle[footnoteRef:4] seala que al momento de su redaccin las clusulas generales de contratacin tienen, por definicin, carcter abstracto, es decir que al redactarlas no se toma en consideracin la personalidad de las futuras contrapartes en los contratos particulares que se van a celebrar en base a ellas, por lo cual dichas clusulas no pueden ser consideradas como una oferta contractual, ya que sta es una declaracin recepticia, o sea est destinada a ser reconocida por un destinatario determinado. [4: DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. El Contrato en General, Comentarios a la Seccin Primera del Libro VII del Cdigo Civil. Palestra Editores. Tomo III. Segunda edicin. Lima- 2003. Pg. 48]

De la Puente y Lavalle en torno a las clausulas generales de contratacin expresa: Se ha elaborado mucho, y quiz irreflexivamente he participado en esa lnea de pensamiento, respecto a que la regulacin legal de las clusulas generales de contratacin tienen por objeto fundamental proteger al contratante dbil. Es cierto que esta proteccin ha jugado un rol importante, porque generalmente el cliente o consumidor se encuentra en una situacin de inferioridad con relacin al empresario predisponente de las clusulas, lo que ha llevado a pensar que, a semejanza del contrato por adhesin, existe en la contratacin a base de dichas clusulas una debilidad del consentimiento asimilable a un vicio de la voluntad. Se ha dicho no sin razn que el aparato publicitario de los suministradores de bienes y servicios ha creado en los consumidores un complejo de inferioridad, un estado psicolgico de dependencia, que los lleva a aceptar sumisamente las clusulas generales de contratacin. El trfico moderno ha puesto de manifiesto algo que quiz haba escapado inicialmente a la perspicacia del legislador, preocupado por garantizar el equilibrio contractual. Lo cierto es que no se trata de un problema de proteccin al cliente o consumidor sino de atencin a las necesidades impostergables de dicho trfico, que requieren de un sistema legal que permita concertar simultneamente una gran cantidad de negocios con gentes que se encuentran en similares condiciones en lo que respecta a la provisin masiva de bienes y servicios. En este contexto se entiende que las clusulas generales de contratacin para que puedan cumplir eficientemente su rol de permitir la celeridad en el comercio masivo de bienes y servicios, necesitan de una especial aptitud para facilitar y promover la contratacin. Ello es posible otorgndoles determinadas caractersticas que giran sobre la base de tres elementos: Predisposicin, Generalidad e Inmutabilidad. Manuel de la Puente y Lavalle tambin ha expresado al respecto que: Los consumidores no son necesariamente los nicos que contratan sobre la base de dichas condiciones generales. Si lo hacen nadie duda que en ese caso la reglamentacin de las clusulas generales de contratacin tendr algunos puntos de contacto con el Derecho de los Consumidores. Coincidimos con De la Puente y Lavalle en el sentido de que en el sistema peruano y creo que en general en todos los sistemas jurdicos que tiene como base del derecho Privado un Cdigo Civil, el rol de las clusulas generales de contratacin y del contrato de adhesin, es fundamentalmente permitir la contratacin masiva para la provisin de bienes y servicios, jugando un papel secundario, aunque no menos efectivo, la proteccin de los intereses de las partes, especialmente los del consumidor, no porque no sean importantes sino porque estas sujetos a otro tipo de regulacin jurdica.2.4. EL CONTRATANTE DBILLa figura del consumidor como el contratante dbil es un tema que tambin ha generado varias posiciones al respecto. Antes y an despus de considerar al consumidor como destinatario final de bienes y servicios se asumi que ste era en el mercado y en toda relacin contractual de consumo la parte dbil. Sin embargo la idea de la parte dbil en una relacin responde a una circunstancia histrica cuando existan abusos como consecuencia del capitalismo que desconoci algunos postulados de la libre competencia y que motiv la intervencin del Estado en esta materia. Una inicial concepcin inadecuada de la nocin de parte dbil condujo a que se le identificara as al deudor de la relacin obligatoria en la configuracin de un contrato, lo cual se evidencia con las normas que consagran la opcin del favor debitoris. A esta orientacin responde el estudio de Arias Schereiber[footnoteRef:5]. Ripert establece que esta opcin legislativa no siempre responde a la verdad de los hechos porque tambin el acreedor de una relacin obligatoria puede ser considerado como parte dbil, en consecuencia esta nocin de contratante dbil se fue abriendo para dar paso a otra tendencia para favorecer a la parte privada de poder econmico para disear el esquema negocial bajo la gida del principio favor debilis. [5: SCHREIBER PEZET, Max Arias. Exegesis del Cdigo Civil peruano de 1984. Editorial Gaceta Jurdica S.A. Lima-2006. ]

Cuando surgen los consumidores como protagonistas del mercado, la doctrina y la legislacin tuvieron la tendencia de considerar al consumidor como parte dbil invocando por error, algunos el principio favor debitoris no obstante tuvo mayor acogida el principio favor de bilis establecido por Ripert. En otras palabras la parte dbil de un contrato es aquella que no tiene el poder suficiente para establecer el esquema contractual o, que tiene un dficit considerable de informacin respecto del objeto del contrato y que lo pone en una situacin de desventaja frente a la otra parte. De manera que la nocin de parte dbil no solamente est presente en los contratos de consumo masivo o en la contratacin estandarizada o por adhesin, sino tambin puede estar presente en una relacin contractual Interindividual e inclusive una empresa puede en una determinada relacin contractual tener el carcter de parte dbil si es que desconociera ciertos aspectos que posee el otro contratante. En consecuencia la nocin de parte dbil no necesariamente est ligada directamente a la dimensin econmica o patrimonial de un contratante sino a su situacin en determinado contrato. Es obvio que en el consumo masivo el consumidor no siempre tiene el conocimiento apropiado respecto de los bienes y servicios que consume y no est adecuadamente informado y generalmente se le ve en la disyuntiva de adquirir o no el producto sin ninguna posibilidad de negociacin o reflexin y ante este dficit informativo que la doctrina moderna llama asimetra informativa, evidentemente est en una situacin de contratante dbil frente al proveedor que goza de una situacin ventajosa en cuanto a informacin sobre los bienes y servicios que ofrece y las condiciones contractuales que generalmente l preestablece. Para solucionar esta situacin las legislaciones de proteccin y defensa de los consumidores insisten reiteradamente en el deber de los proveedores de informar y de informar adecuadamente a los consumidores y esto no debe ser interpretado como una carga sino como el principio favor debilis que recoge dichas normas. Por lo general se sostiene que el consumidor es la parte dbil porque carece en principio, de informacin as como tambin de capacidad para negociar el contrato debido a diferencias econmicas con la otra parte contratante. El deber de informacin aun cuando no se encontrase debidamente legislado es una de las reglas de juego del mercado conjuntamente con el precio y las garantas y en efecto nadie comprar nada si no recibe informacin o si no sabe absolutamente nada de aquello que va a adquirir. Tambin se sostiene que el consumidor tiene una debilidad estructural en el mercado o que es la parte dbil en los contratos por adhesin o en los celebrados de acuerdo a clusulas generales de contratacin por no participar en su predisposicin, ello es evidente por eso el Cdigo Civil Peruano de 1984 estableci una serie de normas a fin de limitar a los contratos por adhesin y a las clusulas generales de contratacin. No obstante, no siempre el que suscribe este tipo de contratos es un consumidor, puede tambin un proveedor, sea empresa o no aceptar las condiciones establecidas previamente por otro empresario. Lo mismo puede decirse de las personas jurdicas que adquieren bienes o servicios como consumidores. Coincidimos con De la Puente y Lavalle cuando expresa que: Si pueden ser consumidores tanto las personas fsicas como las jurdicas, no es extrao que un consumidor no sea parte dbil de la negociacin contractual, tanto ms si el proveedor no ostenta el monopolio del bien o servicio. En efecto, el consumidor que puede satisfacer su necesidad de un cierto bien o servicio de varios proveedores, no se ve compelido a celebrar el contrato de adquisicin con un determinado proveedor, sino, que puede recurrir indistintamente a varios de ellos, con lo cual el proveedor elegido por el consumidor no tiene la condicin de parte fuerte en la negociacin contractual. Adems, consumidor y no consumidor, slo pueden ser parte dbil en la negociacin contractual si se encuentran en estado de necesidad respecto de la provisin de un bien y servicio y consideran que nicamente a travs de un determinado contrato a celebrarse, con persona cierta pueden satisfacer tal necesidad. Las normas que tutelan el derecho del consumidor no parten de esta presunta debilidad y tal como expresa De la Puente y Lavalle, la proteccin de los derechos del consumidor no es necesariamente contra los actos del proveedor, sino que est orientada en realidad, a garantizar que los bienes y servicios que adquiera el consumidor sean idneos para su consumo final por ste. Cabe, por tanto, afirmar que no debe identificarse la condicin de consumidor o usuario con la de parte dbil. Es, en rigor, la parte que carece o puede carecer de informacin y que no siempre podr negociar las condiciones de comercializacin, cuando no tenga ninguna otra alternativa de eleccin. El consumidor es un contratante ocasional que acude al mercado no como profesional, sino diramos como amateur que adquiere bienes y servicios no para reingresarlos al mercado sino para su propio consumo o el de su entorno familiar o social, por lo tanto el concepto de consumidor como contratante dbil no es una nocin individual, sino una categora; es decir la cualidad o condicin con la que se acude a celebrar un contrato. Gutirrez Camacho (2004) sostiene que se es contratante dbil principalmente porque se adolece de un dficit de informacin y de capacidad para procesar toda la informacin existente en el mercado, lo que a su vez genera una desigualdad manifiesta en la negociacin cuando la hay y en la conclusin y ejecucin del contrato. En conclusin podemos establecer que el Derecho del Consumidor ha hecho una construccin emprica especializada sobre la base las instituciones que en su momento creo el Derecho Civil y que hoy ya no son aplicables para determinado tipo de contratacin, como es la contratacin de consumo que hoy desborda inevitablemente los alcances normativos que estableci el Derecho Civil. Por ello es preciso sealar que no existe un desplazamiento del Derecho Civil por parte del Derecho del Consumidor, sino que existe una relacin de complemento y desarrollo del Derecho del Consumidor respecto de los efectos jurdicos que traen aparejados los modernos mecanismos de contratacin de consumo.

2.5. RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL MBITO DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR

En el caso peruano, el Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, estipula una serie de normas que de una u otra manera establecen disposiciones de responsabilidad civil por los daos que el empresario proveedor cause a los consumidores en la comercializacin de sus bienes y servicios. En efecto del artculo 100 pueden eventualmente derivarse responsabilidad civil por haber generado falsas expectativas respecto a la promocin u oferta publicitada de determinado bien o servicio o por los daos ocasionados por el incumplimiento de la oferta publicitaria; el artculo obliga a reponer el producto devolver la cantidad pagada en exceso cuando exista discrepancia entre la cantidad supuestamente vendida y la cantidad efectivamente entregada; el mismo razonamiento tienen los artculos 101, 102, 103 La norma ha efectuado un tratamiento riguroso del tema de la responsabilidad civil en su titulo De las Responsabilidades frente a los Consumidores, y en este sentido la ley aborda la responsabilidad civil por productos defectuosos estableciendo que el proveedor es responsable de los daos y perjuicios causados a la integridad fsica de los consumidores o a sus bienes por los defectos de sus productos y se considera que un producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad a que las personas tienen derecho, tomando en consideracin todas las circunstancias, como el diseo del producto; la manera como ha sido puesto en el mercado, su apariencia, su marca, la publicidad referida a la misma o el empleo de advertencias o instrucciones; el uso previsible del producto; los materiales, el contenido y la condicin del producto, entre otros. La ley establece tambin el carcter omnicomprensivo de la responsabilidad civil y en tal sentido expresa que la indemnizacin comprende todas las consecuencias causadas por el defecto, incluyendo el lucro cesante, el dao a la persona y el dao moral y que la responsabilidad de los diversos proveedores de un producto es solidaria, sin perjuicio obviamente de que cada proveedor tiene el derecho de repetir contra aquel que le suministr el producto defectuoso causante de los daos; de manera que la omisin de informacin por parte del proveedor, en especial de las instrucciones o advertencias, determinan responsabilidad civil en tanto que el producto defectuoso se constituye en la causa adecuada de los daos que eventualmente sufre el consumidor, en cuyo caso no es necesario analizar la culpa del proveedor, quien debe responder objetivamente por el dao causado. La Autoridad Nacional de Proteccin del Consumidor en el Per (Indecopi) a travs de su Comisin de Proteccin del Consumidor y de su actual Sala de Proteccin del Consumidor del Tribunal del Indecopi, no tena facultades para pronunciarse sobre la pretensin de medidas correctivas solicitadas por un consumidor afectado, porque se entenda que estas tenan un carcter indemnizatorio y esta facultad es propia del poder Judicial. Sin embargo la Ley 27311 del ao 2003 otorg a la Comisin la facultad de ordenar, entre otras medidas la reposicin y reparacin de productos, la devolucin de la contraprestacin pagada por el consumidor o cualquier otra medida que tenga por objeto el reponer el estado de las cosas hasta antes de la produccin del dao. Algunos autores consideran a estas medidas como un resarcimiento del dao dadas las expectativas econmicas del consumidor y las consideran como eventuales indemnizaciones por especie para resarcir el dao emergente y propugnan una corriente de opinin para otorgarles este carcter; sin embargo creemos que en el actual contexto normativo, las medidas correctivas no tienen ese carcter, porque las indemnizaciones responden otros criterios y solo pueden ser fijadas por mandato judicial, caso contrario deber modificarse toda la dogmtica civil sobre la responsabilidad para trasladar este tema a los rganos administrativos. Pero cul es la naturaleza de la responsabilidad civil que contempla la Ley de Proteccin del Consumidor Al respecto el artculo 101 del Cdigo en referencia seala que los proveedores son objetivamente responsables por infringir las disposiciones contenidas en la ley y que los proveedores infractores podrn ser sancionados con una amonestacin o multa de hasta 500 Unidades Impositivas Tributarias (US 500,000 aproximadamente), sin perjuicio de las medidas correctivas que correspondan para revertir los efectos que las conductas infractoras hubieran ocasionado o para evitar que stas se produzcan nuevamente en el futuro. El debate es si se trata de responsabilidad civil objetiva o de responsabilidad administrativa. En nuestra opinin la ley contempla un principio de responsabilidad objetiva y en tal sentido un proveedor infractor responder administrativamente por la infraccin las normas de proteccin del consumidor, pero a su vez responder tambin objetivamente si a consecuencia de la infraccin administrativa ha causado daos al consumidor en cualquiera de sus dimensiones, es decir daos materiales o patrimoniales y daos personales. El Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor del Per, en esta materia es innovadora y marca la pauta en las legislaciones de la regin y en ese sentido est a la vanguardia, al estatuir normas tanto de responsabilidad civil contractual, como extracontractual y en el caso de productos defectuosos la responsabilidad extracontractual permite dirigirse contra el comerciante o distribuidor, el proveedor, el fabricante o importador. No obstante creemos que la responsabilidad civil es una sola, dado que el denominador comn de ambos tipos de responsabilidad estriba en la antijuridicidad, la obligacin legal de indemnizar los daos, la relacin de causalidad y los factores de atribucin, con diferencias de matiz en su regulacin legal. La actual regulacin del Cdigo Civil peruano no es impedimento para estudiar el sistema de responsabilidad civil desde una ptica unitaria, en la medida en que se respeten las diferencias de orden legal existentes. El artculo 100 de la El Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor del Per es una norma especial, de aplicacin a las relaciones de consumo que establece la responsabilidad civil por productos defectuosos en tanto que los productos no ofrezcan las garantas de seguridad y pongan en riesgo la integridad fsica del consumidor por falta de informacin sobre instrucciones de uso o advertencias, lo que se relaciona con el artculo 9 de la ley que seala que los productos puestos a disposicin del consumidor no deben conllevar riesgo injustificado o no advertido para su salud o seguridad la de sus bienes, agregando que los riesgos previsibles deben advertirse, as como sealarse el correcto modo de utilizacin del producto. Es decir, si el producto conlleva un riesgo y no se informa, ste es defectuoso, si el producto tiene determinada forma de uso y no se informa, ste es defectuoso porque se torna inseguro , he aqu donde radica el acto antijurdico como uno de los elementos de la responsabilidad civil. La responsabilidad es objetiva en tanto que no se requiere demostrar la culpa del proveedor, sino solamente el riesgo creado como factor atributivo de la responsabilidad civil, en virtud del cual se atribuye el dao al proveedor que oferta los productos en el mercado y que potencialmente pueden causar dao por deficiencias de informacin, uso inadecuado o falta de advertencias, prescindiendo de la subjetividad del agente, centrando el debate en la reparacin del dao causado. Probado el defecto de informacin y el nexo causal, responde el proveedor. La relacin causal debe ser de causa adecuada es decir de una conducta que sea capaz de producir el dao, donde entran en juego factores como la naturaleza del defecto, las instrucciones o advertencias, la intensidad del riesgo creado, la previsibilidad del uso inadecuado, et tipo de lenguaje empleado, etc. El consumidor debe probar que el dao sufrido es a consecuencia del defecto y que hay un nexo causal entre el defecto y los daos, por lo que se debe demostrar que si el defecto no hubiera existido, el dao no se hubiera producido, porque la causalidad adecuada supone que el dao es resultado esperado en circunstancias normales del defecto, es decir que el defecto es idneo para producir daos. Lo importante en esta materia es que las normas sobre responsabilidad civil por productos defectuosos contenida en la ley, sea interpretada en armona con las dems disposiciones sobre proteccin del consumidor, de la mano del trabajo de aplicacin legal de los rganos encargados de resolver los conflictos de consumo, los que debern atender a desincentivar la produccin de daos derivados de productos defectuosos en el mercado, a travs de resoluciones que se ajusten a la ley y que tiendan a crear conciencia de cultura de consumo en el pas. En 1916 la Corte de Aplicaciones de New York estableci el precedente de Responsabilidad Civil por productos defectuosos en el clebre caso Brow vs Buick Motor Company El incumplimiento de las disposiciones legales establecidas al respecto en la normas de consumidor determina la responsabilidad administrativa del proveedor, sin embargo para que el sistema de proteccin del consumidor funcione adecuadamente y pueda ser eficiente y eficaz es necesario no solo la aplicacin de sanciones administrativas a cargo de las autoridades como en el caso del Per, el Indecopi, sino tambin de normas de responsabilidad civil a cargo del Poder Judicial y que otorguen indemnizaciones para reparar de manera integral los daos y perjuicios sufridos por los consumidores a consecuencia de la oferta de productos y servicios defectuosos, de manera que la tutela jurdica del consumidor no solo quede en la esfera del rgano administrativo, sino que tambin se traslade al mbito judicial donde un trabajo idneo de los jueces en esta materia sin duda complementara el sistema de proteccin. Existe una falta de aplicacin por parte de los rganos jurisdiccionales peruanos del artculo 100 del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor , sobre responsabilidad civil por productos defectuosos, toda vez que los jueces a pesar de ser esta norma idnea y especializada, prefieren aplicar las regulaciones contenidas en el Cdigo Civil, generando a veces debates inocuos sobre el tema, afectando los derechos de los consumidores, quienes a veces paradjicamente han obtenido ya una resolucin favorable en la va administrativa. Al respecto, no obstante la existencia de un rgimen especial de responsabilidad del productor como el que contempla el artculo 100 del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, ste no ha tenido aplicacin hasta el momento por parte de la jurisprudencia peruana, la que ms bien, ha continuado aplicando a los poqusimos casos sobre la materia la disciplina general de la responsabilidad civil. Woolcoot Oyague (2001) sostiene que resulta palmario que los casos de responsabilidad del proveedor por productos defectuosos son propios de economas desarrolladas, lo que explicara la escasa aplicacin de la normativa en el Per. La jurisprudencia administrativa del Tribunal del Indecopi en el Per, revela que existen muchos casos que involucran daos causados a los consumidores y que deberan ser objeto de procesos por responsabilidad civil, sin embargo la realidad nos demuestra que los consumidores no tienen incentivos para demandar judicialmente indemnizaciones por los daos sufridos; quizs porque no saben defender sus derechos, por los altos costos procesales, por la lentitud de los procesos , por el difcil acceso a los rganos jurisdiccionales, etc. Esto explica el porque no existe en nuestro medio un desarrollo jurisprudencial permanente y sostenido sobre responsabilidad civil de los empresarios proveedores por daos causados en las relaciones de consumo, por ello podemos sealar sin temor a equivocarnos que estos temas an son extraos a los jueces peruanos. Es preciso sealar que esta escasa jurisprudencia sobre el tema demuestra tambin la falta de mecanismos procesales idneos respecto de las indemnizaciones por daos derivados de la violacin de los derechos del consumidor y tal como lo hemos expuesto es preciso proponer figuras como la inversin de la carga de la prueba, los procesos sumarios especiales para este tipo de debates Anteriormente la responsabilidad civil por defectos de los productos se fundamentaba en el artculo 1970 del Cdigo Civil Peruano sobre daos causados por bienes riesgosos o peligrosos que estatua la responsabilidad civil objetiva, sin embargo, dadas las caractersticas de la sociedad moderna, como la produccin masiva y la contratacin de consumo, motivaron que el tratamiento de la responsabilidad civil objetiva se vaya especializando en materia de consumidor, por ello ahora ya no es necesario recurrir a la norma del cdigo, toda vez que existe una norma especial que se aplica a todos los casos en que existen daos a los consumidores ocasionados por defectos de los productos comercializados en el mercado, aunque es obvio que los grandes principios de la teora general de la responsabilidad civil, estarn siempre inmersos en todo razonamiento sobre el tema. El Derecho del Consumidor tambin persigue la prevencin de los posibles daos a los consumidores, de ah que existen leyes y directivas que apuntan a ese objetivo como es el caso de las medidas correctivas que el Indecopi est facultado a otorgar y que en el fondo buscan desincentivar conductas generadoras de daos a los consumidores. La doctrina actual acepta que la responsabilidad civil no puede estudiarse y analizarse solamente como un problema de dos actores, un causante de un dao y la victima, sino que se necesita de una visin integral del fenmeno, es decir una visin totalizadora de las relaciones de consumo en el mercado, porque los daos derivados de ellas, por el riesgo difuso en toda la sociedad, pueden afectar a toda la comunidad de consumidores en general. En este sentido la doctrina italiana entiende que la responsabilidad civil debe ser estudiada desde dos perspectivas: una microeconmica, que permita comprobar la forma como se manifiestan los elementos de la responsabilidad civil en una vinculacin intersubjetiva; y una macroeconmica, a partir de la cual se analice las funciones de la responsabilidad civil. Creemos que sea cual fuere el modelo econmico social en el que opere la norma sobre proteccin de los consumidores, un adecuado sistema de responsabilidad civil en esta materia es aquel que es capaz de articular armnicamente la funcin preventiva de daos y perjuicios en el mercado, la funcin compensatoria y reparadora de los daos para beneficio de las vctimas, la funcin represora o punitiva para sancionar adecuadamente a quienes incumplen la ley y desincentivar las conductas ilcitas. Algunos autores proponen una visin moderna de la responsabilidad civil y aluden a una visin econmica propia de la corriente del Anlisis Econmico del Derecho, cuyo propulsor, Guido Calabresi, establece que adems de la compensacin a las vctimas y la desincentivacin de conductas, lo ms importante es la reduccin de los costos administrativos inherentes a todo sistema de responsabilidad civil. En efecto, creemos que lo importante es tener una visin sistmica que sea capaz de nuclear los principios de la teora de la responsabilidad civil objetiva en relacin con los fenmenos derivados de las relaciones de consumo, donde se busque reparar a los consumidores por los daos causados, prevenir las conductas infractoras y promover un mercado transparente para una eficiente asignacin de recursos en la sociedad. En este contexto, la doctrina del Derecho Civil ha iniciado una revisin sus instituciones contrastndolas con la realidad econmica donde opera la norma y a pesar de que existen frondosas legislaciones sobre proteccin al consumidor en el mbito administrativo, la doctrina seala que se requiere contar con una legislacin civil que responda a las complejas situaciones que se presentan en las relaciones de consumo, por ello creemos que es innegable la transformacin o en todo caso la complementacin del Derecho Civil a consecuencia de las normas de proteccin del consumidor cuya vigencia en todo el sistema jurdico viene provocando una especie de revolucin en el campo del Derecho contractual.

III. ENTIDADES VINCULADAS AL DERECHO DEL CONSUMIDOR (INDECOPI)

3.1. CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo es el rgano mximo de la administracin. Es conducido por el Presidente, quien ejerce la representacin institucional del INDECOPI. Su labor es establecer las polticas generales, administrar la imagen de la institucin y liderar la labor de difusin y comunicacin.Este rgano cuenta con el apoyo de un Consejo Consultivo integrado por destacados y prestigiosos miembros de los diversos sectores de los mbitos pblicos y privados vinculados con el rol del INDECOPI. Los resultados de esta permanente labor, constituyen los insumos para el trabajo diario de las Comisiones, Direcciones y Salas del Tribunal del INDECOPI y permiten elaborar la agenda de temas de poltica institucional.

3.2. ORGANOS FUNCIONALES

Promueven las normas que permiten el correcto desenvolvimiento de los agentes econmicos en el mercado, garantizando que su actuacin se oriente hacia el respeto de los derechos de los consumidores, las normas de la leal y honesta competencia y todas las formas de propiedad intelectual

3.3. ADMINISTRACIN

La funcin administrativa es desarrollada directamente por una Gerencia General y las dems Gerencias. El diseo institucional cuida, sin embargo, de preservar la autonoma de los rganos funcionales respecto de la Administracin. Esta concepcin refuerza significativamente el carcter tcnico y autnomo de las decisiones que se adoptan.

3.4. COMISIONES3.4.1. Comisin de defensa de la libre competencia

Se encarga de velar por el cumplimiento del Decreto Legislativo N 1034, Ley de Represin de Conductas Anticompetitivas, y de la Ley N 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Elctrico, con competencia exclusiva.CLASES DE PROCEDIMIENTOSProcedimiento Administrativo Sancionador sobre Conductas AnticompetitivasEs el procedimiento a cargo de la Secretara Tcnica y de la Comisin de Defensa de la Libre Competencia, destinado a sancionar las conductas de abuso de posicin de dominio, las prcticas colusorias horizontales y las prcticas colusorias verticales, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo No 1034, Ley de Represin de Conductas Anticompetitivas, con la finalidad de promover la eficiencia econmica en los mercados para el bienestar de los consumidores. PostulacinEl procedimiento administrativo sancionador sobre conductas anticompetitivas se inicia siempre de oficio, bien por iniciativa de la Secretara Tcnica de la Comisin de Defensa de la Libre Competencia o por denuncia de parte. Antes de la emisin de la resolucin sobre admisin a trmite de una denuncia de parte, la Secretara Tcnica podr realizar actuaciones previas con el fin de reunir informacin o identificar indicios razonables de la existencia de conductas anticompetitivas. Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes, la Secretara Tcnica emitir la resolucin sobre admisin a trmiteEl denunciado o denunciados podrn contestar los cargos imputados en un plazo de treinta das hbiles, presentando los argumentos que estimen convenientes y ofreciendo las pruebas correspondientes. Durante este plazo, terceros con inters legtimo pueden apersonarse al procedimiento, expresando los argumentos y ofreciendo las pruebas que resulten relevantes, previo cumplimiento de los requisitos para formular una denuncia de parte.

Medidas cautelaresAntes o durante el procedimiento sancionador, la Comisin de Defensa de la Libre Competencia podr dictar, a solicitud de la Secretara Tcnica o a pedido de parte, una medida cautelar destinada a asegurar la eficacia de la decisin definitiva. Si la medida cautelar se otorga antes de iniciarse el procedimiento sancionador, caducar si ste no se inicia dentro de los quince das hbiles siguientes a su notificacin. La Comisin tiene un plazo de treinta das hbiles, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo, para aceptar o desestimar las solicitudes de parte. No es exigible la presentacin de medidas de aseguramiento civil como contracautela o similares. Asimismo, de oficio o a instancia de parte se podr suspender, modificar o revocar las medidas cautelares.

InstruccinLa Secretara Tcnica cuenta con un periodo de prueba para realizar de oficio cuantas actuaciones probatorias resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los documentos, informacin u objetos que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia o no de la infraccin administrativa que se imputa.Si, como consecuencia de la instruccin, resultase modificada la determinacin inicial de los hechos o de su posible calificacin, la Secretara Tcnica emitir una nueva resolucin de imputacin que sustituir como pliego de cargos a la resolucin sobre inicio del procedimiento.

Conclusin del procedimiento en primera instanciaFinalizado el periodo de prueba, la Secretara Tcnica cuenta con un plazo mximo de treinta das hbiles para emitir su Informe Tcnico. Si no se encuentran pruebas de la existencia de una conducta anticompetitiva, la Secretara Tcnica propondr a la Comisin la declaracin de inexistencia de infraccin administrativa.El Informe Tcnico ser notificado a las partes del procedimiento, quienes contarn con un plazo de quince das hbiles para formular alegaciones y presentar escritos solicitando el uso de la palabra ante la Comisin. Excepcionalmente, la Comisin dispondr la actuacin de medios probatorios adicionales si, a su juicio, resultan pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados.La Comisin tendr un plazo de treinta das hbiles, contados a partir del vencimiento del plazo que tienen las partes para presentar alegatos finales, para emitir su pronunciamiento.La resolucin final de la Comisin es apelable por el imputado, por quien haya presentado la denuncia de parte y por los terceros con inters legtimo que se hayan apersonado al procedimiento ante la Sala de Defensa de la Competencia No 1, en el plazo de quince das hbiles. La Secretara Tcnica podr apelar la resolucin que exculpa a los investigados, as como la multa impuesta.Procedimiento Sobre Autorizacin Previa de Operaciones de Concentracin Empresarial en el Sector Elctrico.Es el procedimiento de autorizacin previa de las concentraciones de tipo vertical u horizontal que se produzcan en las actividades de generacin, transmisin y distribucin de energa elctrica, de conformidad con lo establecido por la Ley No 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio en el Sector Elctrico, con el objeto de evitar que los actos de concentracin tengan el efecto de disminuir, daar o impedir la competencia. NotificacinDeber solicitarse a la Comisin de Defensa de la Libre Competencia la autorizacin previa respecto de los actos de concentracin que involucren, directa o indirectamente, a empresas que desarrollan actividades de generacin, transmisin o distribucin de energa elctrica que posean previa o posteriormente al acto que origin la solicitud de autorizacin, de manera conjunta o separada, un porcentaje igual o mayor al 15% del mercado, en los actos de concentracin horizontal, y 5%, en los actos de concentracin vertical, de cualquiera de los mercados involucrados. En los casos de fusin, de conformacin de una empresa en comn o de una toma de control conjunto, la notificacin deber ser realizada conjuntamente por las empresas que participan en la operacin. Cuando se trate de una adquisicin por parte de una persona o empresa respecto de la totalidad o parte de una o ms empresas, la notificacin deber ser presentada por el adquiriente. Evaluacin de la operacinDentro del plazo de cinco das hbiles posteriores a la presentacin de la notificacin, la Secretara Tcnica de la Comisin definir si la informacin que se acompaa a la solicitud se encuentra completa. Cuando constate que no se ha presentado toda la informacin requerida, notificar a las personas o empresas que presentaron la solicitud para que en el plazo mximo de cinco das hbiles completen la informacin faltante, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud. Vencido el plazo para la verificacin de la notificacin o satisfecha la presentacin de la informacin faltante, la Comisin o la Secretara Tcnica podrn solicitar datos o documentos adicionales que consideren necesarios para la evaluacin de la operacin notificada, los que debern ser proporcionados por los interesados dentro de un plazo mximo de diez das hbiles. Despus de ese periodo, la Comisin tendr un plazo de treinta das hbiles para emitir su decisin. Para tal efecto, dentro de los primeros veinte das hbiles, la Secretara Tcnica deber presentar a la Comisin su opinin sobre los efectos de la operacin en el mercado y, de ser el caso, recomendar las medidas o sanciones correspondientes. En cualquier etapa del procedimiento, la Comisin ofrecer a las personas, empresas o asociaciones de empresas que notificaron la operacin, la oportunidad de expresar sus puntos de vista.En cualquier estado del procedimiento y antes de que se adopte la decisin final, la Comisin podr proponer a las personas o empresas que efectuaron la notificacin las modificaciones a la operacin de concentracin que, a su juicio, remuevan los elementos que ocasionan o pudieran ocasionar una limitacin a la competencia en las actividades de generacin, transmisin o distribucin de energa elctrica o en los mercados relacionados. Si las personas o empresas que efectuaron la notificacin estuvieran de acuerdo con la propuesta, la Comisin adoptar una decisin declarando que dicha operacin es compatible con el mercado, estableciendo adems las condiciones destinadas a garantizar que los interesados cumplan con los compromisos que hubieran contrado con miras a modificar el proyecto inicial de la operacin. Decisin de la Comisin e impugnacinAntes del vencimiento del plazo de treinta das hbiles, la Comisin podr adoptar, alternativamente, cualquiera de las siguientes decisiones:Declarar improcedente la solicitud de autorizacin presentada por no encontrarse la operacin notificada dentro del mbito de aplicacin de la Ley.Autorizar la operacin de concentracin, en los casos en que compruebe que la operacin notificada, pese a encontrarse en el mbito de aplicacin de la Ley, no plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado.Ampliar el plazo para la decisin de la Comisin hasta por treinta das hbiles, en los casos en que sea necesario profundizar el anlisis a efectos de determinar la compatibilidad de la operacin con el mercado. En caso la Comisin no emitiera un pronunciamiento dentro del referido plazo, la solicitud de autorizacin se entender denegada, entendindose, sin admitir prueba en contrario, que la operacin de concentracin notificada no es compatible con el mercado.La decisin de la Comisin podr supeditar la autorizacin al cumplimiento de ciertas condiciones que considere necesarias para evitar que la operacin de concentracin tenga el efecto de disminuir, daar o impedir la competencia y la libre concurrencia en los mercados de las actividades de generacin, transmisin o distribucin de energa elctrica o en los mercados relacionados.Contra las resoluciones dictadas por la Comisin, podr interponerse recurso de apelacin ante la Sala de Defensa de la Competencia, quien resolver el recurso en un plazo mximo improrrogable de treinta das hbiles de remitido el expediente por la Secretara Tcnica de la Comisin.

3.4.2. Comisin de eliminacin de Barreras Burocrticas

Vela por la eliminacin de los actos y las disposiciones de la Administracin Pblica que constituyan barreras burocrticas que obstaculicen o impidan irracionalmente el acceso o la permanencia de los agentes econmicos en el mercado y; contribuye a la simplificacin administrativa mediante el control posterior de las normas y disposiciones a favor de los ciudadanos.

3.4.3. Comisin de Fiscalizacin del Dumping y Subsidios

Vigila el cumplimiento de las normas destinadas a evitar y corregir las distorsiones de la competencia generadas por importaciones de productos a precio dumping o subsidiados, conforme a lo dispuesto en los Acuerdos de la Organizacin Mundial de Comercio (OMC), el Decreto Supremo N 006-2003-PCM y el Decreto Supremo N 133-91-EF.Procedimiento por prcticas de dumping o subvencionesEl procedimiento de investigacin por prcticas de dumping (o procedimiento antidumping) es un procedimiento administrativo a travs del cual se determina si existen importaciones de mercancas en condiciones de discriminacin de precios que causen dao, amenaza de dao o retraso a una rama de produccin nacional en un periodo determinado. Si este es el caso, el procedimiento concluye con la aplicacin de un derecho antidumping. El procedimiento por subvenciones tambin es un procedimiento administrativo, sin embargo, tiene por finalidad determinar la existencia de una subvencin y si sta caus dao a la rama de produccin nacional. Si este es el caso, el procedimiento concluye con la aplicacin de una medida compensatoria.Procedimiento de salvaguardiasEste procedimiento de investigacin tiene por finalidad determinar si las importaciones de un producto, independientemente del pas del cual procedan, aumentan en tal cantidad y se realizan en condiciones que causen o amenazan causar dao grave a la rama de produccin nacional que produce productos similares o directamente competidores. Al finalizar la investigacin, la Comisin de Fiscalizacin de Dumping y Subsidios que acta exclusivamente como autoridad investigadora emitir un Informe Tcnico junto con sus recomendaciones para la aplicacin o no de la medida de salvaguardia, las cuales sern puestas en conocimiento de una Comisin Multisectorial conformada por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, Economa y Finanzas y del sector al que pertenezca la rama de produccin nacional afectada, quienes, en conjunto, finalmente decidirn si se deben aplicar o no las medidas de salvaguardia.Procedimiento de ReclamosProcedimientos que tienen por finalidad cuestionar el cobro de derechos antidumping o compensatorios efectuado por la Administracin Aduanera (Aduanas) o solicitar la devolucin de los derechos antidumping o compensatorios definitivos pagados indebidamente o en exceso.

3.4.4. Comisin de Fiscalizacin de la Competencia Desleal

Se encarga de velar por el cumplimiento de las normas que reprimen la competencia desleal entre los agentes econmicos que concurren en el mercado, siendo el rgano facultado para la aplicacin del Decreto Legislativo N 1044 (Ley de Represin de la Competencia Desleal), el cual prohbe y sanciona los actos de competencia desleal, as como las infracciones a las normas que regulan la publicidad comercial. Asimismo, la Comisin de Fiscalizacin de la Competencia Desleal es el nico organismo del Estado con facultades para evaluar la legalidad de un anuncio publicitario e imponer sanciones en esta materia. Etapas del procedimientoEl procedimiento administrativo aplicable a una denuncia por la comisin de actos de competencia desleal se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N 1044, Ley de Represin de la Competencia Desleal. Al respecto cabe sealar lo siguiente: Una vez presentada la denuncia de parte y con anterioridad a la admisin a trmite de la misma, la Secretara Tcnica de la Comisin podr realizar, hasta por un mximo de treinta (30) das hbiles, actuaciones previas con el fin de reunir informacin o identificar indicios razonables de la existencia de actos de competencia desleal. El plazo para efectuar los descargos es de diez (10) das hbiles. Luego de vencido el plazo para la presentacin de los descargos, se inicia el perodo de prueba, en el cual se realiza la actuacin de los medios probatorios pertinentes para la resolucin del procedimiento. Este perodo de prueba no ser menor de treinta (30) das hbiles y no podr exceder los cien (100) das hbiles. Culminado el perodo de prueba, se notifica a las partes que el expediente ha sido puesto a disposicin de la Comisin para que emita un pronunciamiento sobre los hechos denunciados.RequisitosLos requisitos para presentar una denuncia ante la Comisin de Fiscalizacin de la Competencia Desleal de acuerdo al Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA), son los siguientes: La denuncia, consignando los datos de identificacin, RUC o DNI, y domicilio del denunciante. De ser el caso, los poderes y los documentos que acrediten la existencia de la persona jurdica. La descripcin y tipificacin de la presunta infraccin. El nombre y domicilio del imputado. Los medios probatorios en los que sustenta la denuncia. Medidas cautelares solicitadas, de ser el caso. Copia de la denuncia y recaudos segn el nmero de imputados. La presentacin de la tasa administrativa de denuncia y, en caso de solicitarlo, la tasa de medidas cautelares y visitas inspectivas.

3.4.5. Comisin de Normalizacin y Fiscalizacin de Barrera comerciales no arancelarias

Es responsable del desarrollo de las actividades de normalizacin en el mbito nacional, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacin. Tiene bajo su supervisin el control posterior y eliminacin de barreras comerciales no arancelarias, conforme a los compromisos contrados en el marco de la Organizacin Mundial de Comercio, los acuerdos de libre comercio y las normas supranacionales y nacionales correspondientes. Asimismo, tiene asignada la administracin de la infraestructura oficial de firma electrnica.NormalizacinLa Comisin de Normalizacin y de Fiscalizacin de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, en su calidad de Organismo Peruano de Normalizacin, tiene por funcin aprobar las Normas Tcnicas Peruanas (NTP) recomendables para todos los sectores, con el objetivo de ponerlas a disposicin de los interesados. La elaboracin de las NTP es desarrollada por los Comits Tcnicos de Normalizacin, lo cual garantiza la participacin pluralista de las partes involucradas en este mbito. Dentro del campo de la normalizacin nacional el INDECOPI, como Organismo Peruano de Normalizacin, aprueba normas en todos los sectores de la actividad econmica y en diversas especialidades. En ese sentido, cuenta en la actualidad con ms de cuatro mil normas aprobadas.Con respecto al Sistema Peruano de Normalizacin, corresponde a la Comisin de Normalizacin y Fiscalizacin de Barreras Comerciales No Arancelarias la autoridad y competencia para su administracin, de acuerdo con el Decreto Legislativo N 1030. Las Normas Tcnicas Peruanas son elaboradas por los Comits Tcnicos de Normalizacin a travs de un proceso por el cual se elabora un documento tcnico llamado Proyecto de Norma Tcnica. ste es desarrollado con la participacin colectiva de representantes de los productores, consumidores y la academia. Todos ellos aportan su experiencia y conocimientos para establecer soluciones a problemas reales o potenciales. El Proyecto de Norma Tcnica Peruana es aprobado como Norma Tcnica Peruana por la Comisin, luego de un proceso de discusin pblica.Proceso de NormalizacinEtapa de propuestaEs la que comprende todas las acciones realizadas para proponer la elaboracin o revisin de una Norma Tcnica Peruana en el plan de trabajo del Comit Tcnico. La iniciativa para proponer la normalizacin de cualquier materia puede provenir de:Los Comits Tcnicos.La Comisin.Diagnsticos sectoriales: entidades representativas con inters en el tema, por ejemplo: gremios, ministerios, etc.Etapa de formulacinEs la que comprende todas las acciones realizadas por el Comit Tcnico (recopilacin de antecedentes, investigaciones, ejecucin de validaciones de acuerdo con las directivas establecidas por la CNB, etc.) y la Comisin, cuando sta acte de oficio, para la preparacin del documento de trabajo inicial denominado Esquema o Anteproyecto de Norma Tcnica. En el caso de adopcin de normas tcnicas, esta etapa comprende la traduccin de la norma tcnica a ser adoptada.Etapa de comitEs la que comprende la discusin del Esquema o Anteproyecto de Norma Tcnica en el Comit Tcnico hasta su aprobacin como Proyecto de Norma Tcnica y su remisin a la Comisin para su aprobacin.Etapa de discusin pblicaEn esta etapa se somete el proyecto de Norma Tcnica Peruana a una amplia consideracin de las partes interesadas, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia e imparcialidad del proceso de normalizacin.A travs del diario oficial El Peruano se publicita que el Proyecto de Norma Tcnica est en discusin pblica. Se establecen plazos para la presentacin de observaciones al Proyecto de Norma Tcnica. Se debe indicar que los plazos rigen a partir del primer da de publicacin y culminan al cese del mismo:Etapa de edicinAbarca desde la aprobacin como Norma Tcnica Peruana hasta su publicacin definitiva.Etapa de difusinSe realizan actividades de divulgacin mediante canales de comunicacin electrnicos, foros y charlas tcnicas, con el propsito de que los documentos y las publicaciones lleguen a los diferentes sectores productivos y acadmicos. Esta labor es realizada en conjunto por el INDECOPI, las secretaras de los Comits y los miembros activos.

3.4.6. Comisin de Procedimientos Concursales

Se responsabiliza de la tramitacin de los procedimientos a travs de los cuales se busca generar un ambiente adecuado para que se realice una negociacin entre los acreedores y el deudor comn a todos ellos, sometida a concurso. El objetivo de este proceso es alcanzar soluciones eficientes para que los primeros puedan recuperar sus obligaciones.PROCEDIMEINTOSLas etapas de los procedimientos concursales ordinario y preventivo se encuentran reguladas en la Ley General del Sistema Concursal y sus modificatorias.Inicio del ProcedimientoProcedimiento concursal ordinario A pedido del deudor: cualquier deudor podr solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario siempre que acredite encontrarse en, cuando menos, alguno de los siguientes casos:- Que ms de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un perodo mayor a treinta (30) das calendario;-Que tenga prdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado. A pedido del acreedor:Uno o varios acreedores impagos cuyos crditos exigibles se encuentren vencidos, no hayan sido pagados dentro de los treinta (30) das calendario siguientes a su vencimiento y que, en conjunto, superen el equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de presentacin, podrn solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de su deudor.Procedimiento concursal preventivo- Que la solicitud sea presentada por el deudor.- Que no ms de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un perodo mayor a treinta (30) das calendario.Evaluacin y publicacinDeclarado el concurso del deudor, la Comisin procede a publicar dicha situacin en el diario oficial El Peruano. Con dicha publicacin, se convoca a los acreedores a fin que se apersonen y soliciten el reconocimiento de los crditos. El aviso en mencin establece una fecha lmite para la presentacin oportuna de los acreedores.Reconocimiento de crditosLos acreedores podrn solicitar a la Comisin el reconocimiento de los crditos u obligaciones que el deudor mantiene frente a ellos, debiendo acreditar el origen, existencia, cuanta, legitimidad y titularidad de dichos crditos.Tipos de Crditos Laborales, ejemplo:- Trabajadores y/o ex trabajadores.Previsionales, ejemplo:- Oficina de Normalizacin Previsional.- Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones- Caja de Beneficios y Seguridad Social del PescadorConvocatoria a instalacin de Junta de AcreedoresConvocatoria a Junta de AcreedoresLa Comisin dispondr la convocatoria a Junta de Acreedores poniendo a disposicin de la persona que solicit el inicio del procedimiento concursal un aviso que se publicar por una sola vez en el diario oficial El Peruano. La citacin a Junta deber sealar el lugar, da y hora en que sta se llevar a cabo en primera y segunda convocatoria. Atribuciones de la Junta de AcreedoresSon atribuciones de la Junta de Acreedores, entre otras, las siguientes:- Decidir el destino del deudor, pudiendo optar entre cualquiera de las siguientes: La reestructuracin patrimonial. La disolucin y liquidacin. Aprobar el Plan de Reestructuracin, Convenio de Liquidacin o Acuerdo Global de Refinanciacin, segn el caso y sus modificatorias. Designar al administrador o liquidador, segn el caso, y solicitar la elaboracin de informes del proceso. Designar de entre sus miembros a un Comit en el cual podr delegar en todo o en parte las atribuciones (no es delegable la decisin del destino del deudor).

3.4.7. Comisin de Proteccin al Consumidor

Tiene como funcin tutelar el cumplimiento de la Ley de Proteccin al Consumidor y de las leyes que, en general, protegen a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios, de las deficiencias o falta de informacin y de la discriminacin en el consumo, as como de aquellas normas que complementen o sustituyan dichas disposiciones, salvo en aquellos casos en los que su competencia sea negada por norma expresa con rango de Ley.

Procedimientos

Requisitos para presentar denuncias:Se deber presentar un escrito conteniendo la siguiente informacin, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, y en el Texto nico de Procedimientos Administrativos:Datos del denunciante: nombre o razn social, RUC o DNI, de ser el caso, domicilio real y domicilio procesal donde se deseen recibir las notificaciones (en caso de ser distinto al domicilio real), direccin de correo electrnico y telfono del denunciante y/o de su Representante.Datos del denunciado: nombre o razn social y domicilio del proveedor del bien o servicio. En el caso que el denunciante desconozca el domicilio actual del proveedor, deber adjuntar una Declaracin Jurada sealando que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del mismo. Asimismo, deber declarar que asumir el costo de las notificaciones que correspondan realizar por Edicto.Peticin: Expresin concreta de lo pedido, los fundamentos claros y precisos de hecho que lo apoyen y, cuando le sea posible, los de derecho, especificando el bien o servicio por el cual se denuncia, haciendo expresa referencia a la fecha en la que se produjeron los hechos.Pruebas: Adjuntar o mencionar las pruebas que acreditaran la infraccin que se denuncia.Medidas Correctivas: Indicar expresamente aquello que solicita como medida correctiva luego de la infraccin denunciada.Costas y Costos del procedimiento: Indicar expresamente si solicita el pago de costas y costos.Reincidencias: Precisar casos anteriores en los que se haya sancionado al denunciado por casos similares.Documentacin que deber adjuntarse en los siguientes supuestos:Poderes de representacin: En los casos en los que el denunciante cuente con un representante. Si fueron presentados en un expediente anterior, deber precisar el nmero del mismo.Documentos que demuestren la existencia de la persona jurdica: De ser el caso, copia de los documentos que acrediten la existencia y representacin de la microempresa o asociacin de consumidores solicitante, o sealar el expediente administrativo en el cual fueron adjuntados. En el caso de las microempresas, adjuntar la documentacin que acredite el nmero de trabajadores y el monto al que ascienden sus ventas anuales.Asociaciones de Consumidores: En caso la denuncia sea presentada por una asociacin de consumidores en representacin de los intereses individuales de uno o ms de sus asociados, se deber presentar copia de los documentos que acrediten que los representados son miembros de la Asociacin o que acrediten su representacin, o indicar el nmero de expediente administrativo donde obran dichos documentos.En caso la denuncia sea presentada por una asociacin de consumidores en representacin de intereses colectivos y/o difusos de los consumidores, se deber presentar copia simple de la Escritura de su estatuto con los datos de su inscripcin y Declaracin Jurada que se encuentre debidamente inscrita en el registro respectivo. En caso que se encuentren registradas ante el INDECOPI no ser necesario dicho registro.Requisitos para denunciar el incumplimiento de acuerdos conciliatoriosSe debe realizar una denuncia por incumplimiento de acuerdo conciliatorio ante los rganos Resolutivos de Procedimientos Sumarsimos de Proteccin al Consumidor, deber presentar un escrito conteniendo la siguiente informacin, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, y en el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA): Datos del denunciante: nombre o razn social, RUC o DNI, de ser el caso, domicilio real y domicilio procesal donde se deseen recibir las notificaciones (en caso de ser distinto al domicilio real), direccin de correo electrnico y telfono del denunciante y/o de su Representante.Datos del denunciado: nombre o razn social y domicilio del proveedor del bien o servicio. En el caso que el denunciante desconozca el domicilio actual del proveedor, deber adjuntar una Declaracin Jurada sealando que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del mismo. Asimismo, deber declarar que asumir el costo de las notificaciones que correspondan realizar por Edicto.Acuerdo conciliatorio: Precisar en qu consiste el incumplimiento del acuerdo conciliatorio.Documentacin que deber adjuntarse en los siguientes supuestos:

Poderes de representacin: En los casos en los que el denunciante cuente con un representante. Si fueron presentados en un expediente anterior, deber precisar el nmero del mismo.Documentos que demuestren la existencia de la persona jurdica: De ser el caso, copia de los documentos que acrediten la existencia y representacin de la microempresa o asociacin de consumidores solicitante, o sealar el expediente administrativo en el cual fueron adjuntados. En el caso de las microempresas, adjuntar la documentacin que acredite el nmero de trabajadores y el monto al que ascienden sus ventas anuales.Asociaciones de Consumidores: En caso la denuncia sea presentada por una asociacin de consumidores en representacin de los intereses individuales de uno o ms de sus asociados, se deber presentar copia de los documentos que acrediten que los representados son miembros de la Asociacin o que acrediten su representacin, o indicar el nmero de expediente administrativo donde obran dichos documentos.En caso la denuncia sea presentada por una asociacin de consumidores en representacin de intereses colectivos y/o difusos de los consumidores, se deber presentar copia simple de la Escritura de su estatuto con los datos de su inscripcin y Declaracin Jurada que se encuentre debidamente inscrita en el registro respectivo. En caso que se encuentren registradas ante el INDECOPI no ser necesario dicho registro. Requisitos para denunciar el incumplimiento de medidas correctivasEn los casos en los que usted desee realizar una denuncia por incumplimiento de medidas correctivas ante los rganos Resolutivos de Procedimientos Sumarsimos, deber presentar un escrito conteniendo la siguiente informacin, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, y en el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA): Datos del denunciante: Nombre o razn social, RUC o DNI, de ser el caso, direccin de correo electrnico y telfono del denunciante y/o de su Representante.Datos del denunciado: Nombre o razn social y domicilio del proveedor del bien o servicio. El domicilio del proveedor solo ser precisado si es que fuera diferente al consignado en el procedimiento administrativo original.En el caso que el denunciante desconozca el domicilio actual del proveedor, deber adjuntar una Declaracin Jurada sealando que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del mismo. Asimismo, deber declarar que asumir el costo de las notificaciones que correspondan realizar por Edicto.Medida correctiva: Precisar en qu consiste el incumplimiento de la medida correctiva.Nmero de expediente en el cual se dict la medida correctiva.Asociaciones de Consumidores: En caso la denuncia sea presentada por una asociacin de consumidores en representacin de los intereses individuales de uno o ms de sus asociados, se deber presentar copia de los documentos que acrediten que los representados son miembros de la Asociacin o que acrediten su representacin, o indicar el nmero de expediente administrativo donde obran dichos documentos.En caso la denuncia sea presentada por una asociacin de consumidores en representacin de intereses colectivos y/o difusos de los consumidores, se deber presentar copia simple de la Escritura de su estatuto con los datos de su inscripcin y Declaracin Jurada que se encuentre debidamente inscrita en el registro respectivo. En caso que se encuentren registradas ante el INDECOPI no ser necesario dicho registroRequisitos para la presentacin de escritosNmero de expediente.Nombre de las partes.Petitorio claro y preciso.Relacin de documentos y anexos que se acompaan, de ser el caso.Fecha y firma.TasasAl presentar su denuncia ante la Comisin de Proteccin al Consumidor u rganos Resolutivos de Procedimientos Sumarsimos, adjuntar el comprobante del pago de la tasa correspondiente.El monto a ser cancelado por el consumidor para la presentacin de cada denuncia es de S/.36.00

3.5. DIRECCIONES3.5.1. Direccin del derecho de autor

Es responsable de proteger los derechos de autor y los derechos conexos. Resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que son sometidas a su jurisdiccin, por denuncia de parte o de oficio. Administra el Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, as como los actos constitutivos o modificatorios correspondientes a las sociedades de gestin colectiva.DescripcinLa Direccin de Derecho de Autor pone a disposicin de los usuarios los distintos procedimientos a los cuales pueden acceder para solicitar el registro de sus creaciones.- Actualizaciones y modificaciones de datos de las partidas registrales.- Autorizacin de funcionamiento para las sociedades de gestin colectiva del derecho de autor, derechos conexos y/o recaudadoras.- Certificado de gravamen.- Denuncia por infraccin de derechos de autor y derechos conexos y/o infraccin a la legislacin sobre el Derecho de Autor.- Procedimiento de ejecucin de acuerdos conciliatorios, incumplimiento de medidas cautelares o de resoluciones finales.- Registro de autores, editores productores (de fonogramas o grabaciones musicales u otros sonidos; de obras o producciones audiovisuales, y/o de software o programas de ordenador).- Registro de base de datos, compilaciones, antologas y dems.- Registro de fonograma o grabacin de obras musicales u otros sonidos.- Registro de licencias, cesin de derecho y dems actos de transferencia del derecho de autor y los derechos conexos.- Registro mltiple de obras o producciones (colecciones, catlogos, lbumes y similares).- Registro de obras artsticas y obras de arte aplicado (pinturas, canciones, fotografas, planos, juegos, lemas, grabados, litografas, coreografas, artesanas, esculturas, dibujos, etc.)- Registro de obras literarias (inditas y publicadas).- Registro de obras y producciones audiovisuales (cinematogrficas, televisivas, videos, pginas web y dems grabaciones de imgenes en movimiento).- Registro de software o programa de computacin.RequisitosEl Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) presenta los requisitos necesarios para la realizacin de cualquier trmite ante la Direccin de Derecho de Autor (DDA), as como las diferentes etapas de los procedimientos que administra esta instancia. Adems, precisa, en cada caso, la base legal, los plazos mximos de tramitacin y los costos de las tasas respectivas.

3.5.2. Direccin de invenciones y nuevas tecnologas

Tiene como funcin conocer y resolver, en primera instancia administrativa, las solicitudes de patentes de invencin, patentes de modelo de utilidad, diseos industriales, certificados de proteccin, conocimientos colectivos de pueblos indgenas, circuitos integrados y certificados de obtentor de nuevas variedades vegetales. Adems, se encarga de resolver los procesos contenciosos derivados de los registros que administra.ProcedimientosLa Direccin de Invenciones y Nuevas Tecnologas (DIN) del INDECOPI es la encargada de recibir y resolver los procedimientos relacionados con el registro de patentes. En caso de que los solicitantes presenten un recurso de apelacin o adhesin, ser la Sala de Propiedad Intelectual la responsable de su resolucin.

3.5.3. Direccin de Signos Distintivos

Se encarga del registro de marcas, nombres, lemas comerciales y denominaciones de origen; asi como de resolver, en primera instancia administrativa, los procedimientos de oposicin al registro, cancelacin y nulidad de registro, como las denuncias por infraccin a los derechos de propiedad industrial.ProcedimientoDescripcinEs en la Direccin de Signos Distintivos donde se inician y resuelven todos los procedimientos administrativos para el registro de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, marcas colectivas y marcas de certificacin. Dentro de la Direccin, es la Comisin de Signos Distintivos la que se pronuncia con respecto de las solicitudes de registro con oposicin de terceros as como de las cancelaciones y nulidades de registro. La segunda instancia administrativa es la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI. Registro de Marca y Otros SignosEl registro de marcas est a cargo de la Direccin de Signos Distintivos del INDECOPI.Para el registro de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, marcas colectivas y marcas de certificacin, debe tenerse en cuenta los siguientes requisitos: Presentar tres ejemplares del formato de la solicitud correspondiente (uno de los cuales servir de cargo). Se debe indicar los datos de identificacin del solicitante (incluyendo su domicilio para que se le remitan las notificaciones). En caso de contar con un representante, se deber indicar sus datos de identificacin y su domicilio ser considerado para efecto de las notificaciones. Consecuentemente, ser obligatorio adjuntar los poderes* correspondientes. Indicar cul es el signo que se pretende registrar. Si ste posee elementos grficos, se deber adjuntar su reproduccin (tres copias de aproximadamente 5 cm de largo y 5 cm de ancho y a colores, si se desea proteger los colores). Determinar expresamente cules son los productos, servicios o actividades econmicas que se desea registrar, as como la clase o clases a la que pertenecen (Clasificacin de Niza). En caso de tratarse de una solicitud multiclase, los productos o servicios se deben indicar agrupados por clase, precedidos por el nmero de clase correspondiente y en el orden estipulado por la Clasificacin de Niza. De ser necesario, se deber manifestar la prioridad que se reivindica. En esta situacin particular, se adjuntar la copia de la solicitud cuya prioridad se invoca, certificada por la autoridad que la expidi, de ser el caso, traducida al espaol. Adjuntar la constancia de pago del derecho de trmite, cuyo costo es equivalente al 14.46% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por una clase solicitada. El monto (S/. 534.99 nuevos soles) se cancelar en la Caja del INDECOPI. Por cada clase adicional, el pago del derecho de trmite ser de S/. 533.30, cuyo costo es equivalente al 14.46% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).Se deber tener en cuenta, adems, ciertos requisitos adicionales en los siguientes supuestos: Nombre comercial: se sealar fecha de primer uso y se acompaar los medios de prueba que la acrediten para cada una de las actividades que se pretenda distinguir. Lema comercial: se indicar el signo al cual se asociar el lema comercial, indicando el nmero de certificado o, en su caso, el expediente de la solicitud de registro en trmite.El usuario deber considerar que existen ciertos requisitos mnimos que debe cumplir una solicitud de registro para que se le asigne fecha de presentacin. As, si en la solicitud no se consigna alguna de las siguientes informaciones: Los datos de identificacin del solicitante, o de la persona que presenta la solicitud, que permitan efectuar las notificaciones correspondientes. La marca cuyo registro se solicita. La indicacin expresa de los productos o servicios para los cuales se solicita el registro o; El pago de las tasas respectivas.

IV. JURISPRUDENCIA

V. BIBLIOGRAFA Y LINKOGRAFIA

CARBONELL OBRIEN, Esteban. Anlisis al Cdigo de Proteccin de Defensa del Consumidor. Jurista Editores. Lima- 2010. DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. El Contrato en General, Comentarios a la Seccin Primera del Libro VII del Cdigo Civil. Palestra Editores. Tomo III. Segunda edicin. Lima- 2003 SCHREIBER PEZET, Max Arias. Exegesis del Cdigo Civil peruano de 1984. Editorial Gaceta Jurdica S.A. Lima-2006. http://www.derecho.usmp.edu.pe/sapere/sumario/edicion_2/articulos/Elderecho_del_consumidor_y_sus_efectos.pdf www.indecopi.gob.pe