UD. 03 PRESTACIONES ECONÓMICAS - bps.gub.uy · Las Rentas Permanentes de seguros consisten en una...

20
UD. 03 PRESTACIONES ECONÓMICAS - Introducción: Las prestaciones económicas en Uruguay - Definición y características de las prestaciones económicas

Transcript of UD. 03 PRESTACIONES ECONÓMICAS - bps.gub.uy · Las Rentas Permanentes de seguros consisten en una...

Page 1: UD. 03 PRESTACIONES ECONÓMICAS - bps.gub.uy · Las Rentas Permanentes de seguros consisten en una prestación mensual en dinero, de carácter permanente y vitalicio. Los beneficiarios

UD. 03 PRESTACIONES ECONÓMICAS - Introducción: Las prestaciones económicas en Uruguay - Definición y características de las prestaciones económicas

Page 2: UD. 03 PRESTACIONES ECONÓMICAS - bps.gub.uy · Las Rentas Permanentes de seguros consisten en una prestación mensual en dinero, de carácter permanente y vitalicio. Los beneficiarios
Page 3: UD. 03 PRESTACIONES ECONÓMICAS - bps.gub.uy · Las Rentas Permanentes de seguros consisten en una prestación mensual en dinero, de carácter permanente y vitalicio. Los beneficiarios

Programa: SEGURIDAD SOCIAL Y POLÍTICAS PÚBLICAS Fecha de Creación: Febrero 2016

Módulo: PROTECCIÓN SOCIAL 2 Página 3 de 20

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN: LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS EN URUGUAY ............................................ 4

PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD, PATERNIDAD E INFANCIA ................................................... 5

PROTECCIÓN ANTE LAS ENFERMEDADES Y DISCAPACIDAD ....................................................... 9

PROTECCIÓN ANTE LA PÉRDIDA DEL EMPLEO .......................................................................... 11

PROTECCIÓN ANTE LA VEJEZ .................................................................................................... 13

PERSONAS PROTEGIDAS POR LEY 18033 .................................................................................. 16

PROTECCIÓN ANTE EL FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR O JUBILADO .............................. 17

PROTECCIÓN A LOS HIJOS DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA ...................................... 19

PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS Y SUS FAMILIAS (LEY 19039) ........... 20

Page 4: UD. 03 PRESTACIONES ECONÓMICAS - bps.gub.uy · Las Rentas Permanentes de seguros consisten en una prestación mensual en dinero, de carácter permanente y vitalicio. Los beneficiarios

Fecha de creación: Febrero 2016 Programa: SEGURIDAD SOCIAL Y POLÍTICAS PÚBLICAS

Página 4 de 20 Módulo: PROTECCIÓN SOCIAL

Introduccio n: Las prestaciones econo micas en Uruguay

La seguridad social como sistema organizado busca otorgar protección por diferentes medios y

procura brindar la solución más adecuada a las diferentes situaciones que se puedan atravesar a lo

largo de la vida. Para ello, desarrolla políticas públicas que se traducen luego en prestaciones que

llegan a todos los miembros de la sociedad.

En el curso Protección Social 1, en la Unidad 5, se presentan las definiciones de contingencia y

prestación, y su clasificación. La unidad se centra en las prestaciones de corto y largo plazo, las

describe y pone el foco en el tiempo durante el que se proporcionan.

En este curso elegimos centrarnos en la contingencia cubierta, viendo cómo las instituciones de

seguridad social en Uruguay protegen los distintos momentos en la vida de una persona y de su

familia.

Las prestaciones son la materialización de los beneficios que se otorgan, en función de las

necesidades que pueden surgir al atravesar situaciones como el nacimiento y cuidado de los hijos, el

desempleo, la incapacidad o la vejez, por mencionar algunos ejemplos. Cada hecho tiene protección

que puede materializarse de diversa forma: a través de subsidios, asignaciones, prestaciones más

duraderas, como son las pensiones y jubilaciones, o prestaciones en especie.

Veremos que los organismos que buscan cubrir estas contingencias pueden trabajar alineados en lo

que refiere a sus cometidos, buscando complementarse y cubrir las situaciones desprotegidas.

Page 5: UD. 03 PRESTACIONES ECONÓMICAS - bps.gub.uy · Las Rentas Permanentes de seguros consisten en una prestación mensual en dinero, de carácter permanente y vitalicio. Los beneficiarios

Programa: SEGURIDAD SOCIAL Y POLÍTICAS PÚBLICAS Fecha de Creación: Febrero 2016

Módulo: PROTECCIÓN SOCIAL 2 Página 5 de 20

Proteccio n de la maternidad, paternidad e infancia

La seguridad social brinda diferentes prestaciones, tanto económicas como de salud, con el objetivo

de asegurar la protección a la familia, la maternidad, la paternidad y la infancia. En este capítulo

veremos una breve reseña de las prestaciones económicas que se brindan con este propósito.

Según la Ley 19161, durante el embarazo, las mujeres que se encuentren aportando por su actividad

laboral como dependientes, monotributistas o no dependientes con hasta un empleado, tienen

derecho al goce de una licencia maternal que busca optimizar el cuidado de la salud de la

embarazada y de su bebé. La ley prevé que la mujer deberá cesar todo trabajo seis semanas antes

de la fecha probable de parto y no podrá reiniciarlo sino hasta ocho semanas después del mismo. Sin

embargo, también se prevé que las beneficiarias autorizadas por el área de la salud de BPS podrán

variar los períodos de licencia, manteniendo siempre un mínimo de 14 semanas de descanso.

Durante ese período, la trabajadora percibirá un subsidio por maternidad, sustitutivo de su

salario. Para generar este derecho, la trabajadora no requiere de antigüedad en la empresa; también

generan el derecho aquellas trabajadoras que, habiendo sido despedidas, quedaran embarazadas

durante el período de subsidio por desempleo.

Los padres también están protegidos durante su período de paternidad con una licencia a partir del

nacimiento de su hijo. Este período ha ido aumentando en forma gradual ya que, previo a la ley, el

padre contaba con tres días corridos a cargo de la empresa; desde enero de 2016 se adicionan diez

días corridos cubiertos por BPS mediante un subsidio por paternidad, por lo que actualmente los

trabajadores dependientes cuentan con 13 días de licencia corridos y los no dependientes, 10 días

corridos. Este subsidio es sustitutivo del salario del trabajador y son beneficiarios los hombres en las

mismas condiciones que en el caso de licencia por maternidad.

La misma ley busca proteger a la familia mediante un período de cuidados para el recién nacido.

Se trata del beneficio de un subsidio que pueden solicitar indistintamente y en forma alternada tanto

la madre como el padre del recién nacido una vez finalizado el período de subsidio por maternidad.

Consiste en trabajar medio horario, con un máximo de cuatro horas diarias, sin ver afectados sus

salarios. Lo novedoso de esta ley, además del tiempo de cobertura (desde enero del 2016 cubre

Page 6: UD. 03 PRESTACIONES ECONÓMICAS - bps.gub.uy · Las Rentas Permanentes de seguros consisten en una prestación mensual en dinero, de carácter permanente y vitalicio. Los beneficiarios

Fecha de creación: Febrero 2016 Programa: SEGURIDAD SOCIAL Y POLÍTICAS PÚBLICAS

Página 6 de 20 Módulo: PROTECCIÓN SOCIAL

hasta los seis meses del bebé), es la opción de que padres o madres puedan solicitarlo indistinta y

alternadamente.

Evolución de altas de beneficios de Maternidad, Paternidad y Cuidados Parentales

Cuidados parentales

Maternidad Paternidad Total mujeres varones

Set-14 1457 784 557 537 20

Oct-14 1384 836 533 522 11

Nov-14 1275 706 515 501 14

Dic-14 1487 848 562 549 13

Ene-15 1463 507 382 376 6

Feb-15 1255 949 560 547 13

Mar-15 1414 944 520 513 7

Abr-15 1175 809 441 434 7

May-15 1760 1769 891 885 6

Jun-15 1244 1074 607 598 9

Jul-15 1363 1243 714 705 9

Ago-15 1309 1394 746 736 10

Set-15 1537 1390 815 803 12

Oct-15 1341 1242 688 680 8

Nov-15 1329 1252 704 698 6

Dic-15 1330 1156 708 701 7

Fuente: DT de Prestaciones

Siguiendo con la cobertura en lo que refiere a licencias por maternidad y paternidad, también el caso

de la adopción está cubierto por las leyes 15084 y 17292. Estas leyes varían en cuanto al ámbito de

aplicación y a los beneficios otorgados, pero buscan brindar licencia a toda persona trabajadora que

reciba menores en adopción o en legitimación adoptiva. Se otorgarán 42 días de licencia a partir del

momento de recibir al menor y, en el caso de la Ley 17292, también se otorgará el beneficio de

Page 7: UD. 03 PRESTACIONES ECONÓMICAS - bps.gub.uy · Las Rentas Permanentes de seguros consisten en una prestación mensual en dinero, de carácter permanente y vitalicio. Los beneficiarios

Programa: SEGURIDAD SOCIAL Y POLÍTICAS PÚBLICAS Fecha de Creación: Febrero 2016

Módulo: PROTECCIÓN SOCIAL 2 Página 7 de 20

medio horario por cuidados parentales1siempre que la madre se haya amparado al subsidio por

maternidad.

Luego de cubierto el período de gestación y nacimiento, la seguridad social busca proteger a la

familia mediante prestaciones vinculadas a la educación, la salud y la alimentación

BPS otorga a las familias con menores a cargo, o mayores con discapacidad, un monto mensual o

bimensual por el concepto de Asignaciones Familiares. Este monto varía de acuerdo a la cantidad

de menores que vivan en la familia y a su nivel de estudios, entre otros factores. La cobertura ha

variado y se ha intentado cubrir cada vez más hogares, independientemente de que los padres sean

contribuyentes o no a la seguridad social. Se exige a los adultos de esas familias que cumplan con los

requisitos de educación y salud obligatorios para estos menores. Por este motivo es que la política

pública que respalda este beneficio trabaja en conjunto con Administración Nacional de Educación

Pública, el Ministerio de Salud Pública, la Universidad de la República, Ministerio de Desarrollo Social,

entre otras instituciones que tejen la red de protección social de nuestra población.

Actualmente, las asignaciones que existen son:

Asignación prenatal; Asignación familiar régimen general (Ley 15084); Asignación familiar Plan de

Equidad (Ley 18227); Asignación familiar por gemelares múltiples (Ley 17474) y la Asignación familiar

para hijos de personas fallecidas como consecuencia de un hecho de violencia doméstica (Ley

18850).

Vinculado a las Asignaciones Familiares existe el Programa de Inclusión Financiera, cuyo objetivo

es facilitar y mejorar el acceso a los servicios financieros a beneficiarios de Asignaciones Familiares.

Este programa permite que las asignaciones se puedan cobrar a través de una cuenta bancaria

mediante la tarjeta BPS Prestaciones. Permite, además del cobro, realizar compras en comercios

adheridos, ahorrándose la totalidad del IVA, lo que equivale a obtener un descuento de 18,03 % en

sus compras.

Otra prestación económica dirigida a favorecer la inserción social, educativa, cultural y la

rehabilitación de personas con discapacidad son las Ayudas Extraordinarias. Esta prestación está

orientada a colaborar con el pago de la cuota por concurrencia a institutos o centros de rehabilitación

1 Para profundizar en esta temática, se puede realizar el curso opcional Prestaciones de Actividad, en el que se trabaja sobre las

condiciones, requisitos y beneficios específicos de cada prestación.

Page 8: UD. 03 PRESTACIONES ECONÓMICAS - bps.gub.uy · Las Rentas Permanentes de seguros consisten en una prestación mensual en dinero, de carácter permanente y vitalicio. Los beneficiarios

Fecha de creación: Febrero 2016 Programa: SEGURIDAD SOCIAL Y POLÍTICAS PÚBLICAS

Página 8 de 20 Módulo: PROTECCIÓN SOCIAL

(ej: fonoaudiología, fisiatría, psicomotricidad, psicología), al pago de locomoción para traslados a

centros educativos o al pago de boletos para el acompañante del beneficiario.

El programa Uruguay Crece Contigo trabaja en conjunto con BPS con el fin de atender a madres

adolescentes embarazadas y niños de hasta 4 años. Las madres podrán tener acceso a controles

ginecológicos, atención nutricional y asesoramiento y asistencia en salud sexual y reproductiva. Los

niños incorporados tendrán acceso a distintas especialidades médicas (foniatría, fisioterapia y

psicomotricidad) por un período de 12 meses.

Page 9: UD. 03 PRESTACIONES ECONÓMICAS - bps.gub.uy · Las Rentas Permanentes de seguros consisten en una prestación mensual en dinero, de carácter permanente y vitalicio. Los beneficiarios

Programa: SEGURIDAD SOCIAL Y POLÍTICAS PÚBLICAS Fecha de Creación: Febrero 2016

Módulo: PROTECCIÓN SOCIAL 2 Página 9 de 20

Proteccio n ante las enfermedades y discapacidad

BPS brinda y administra diferentes coberturas y prestaciones, tanto económicas como de salud, a los

efectos de amparar a los ciudadanos ante los problemas de salud y la imposibilidad física.

En caso de que una persona trabajadora de la actividad privada se encuentre imposibilitada de

trabajar por razones médicas, ya sea enfermedad o por recomendaciones de medicina preventiva,

BPS otorga el Subsidio por Enfermedad, ingreso sustitutivo del sueldo y equivalente al 70 % de

todos los ingresos que constituyen materia gravada (existiendo topes y sin tener en cuenta el

aguinaldo). Cubre desde el 4º día de la enfermedad inclusive o desde el primer día, si hubiese

internación. Puede durar un máximo de 2 años continuos o 4 alternados por la misma dolencia. Si es

por enfermedad profesional o accidente de trabajo reconocida por el Banco de Seguros del Estado

(BSE), queda a cargo de éste el pago del subsidio, mientras que BPS otorga un complemento que

corresponde al 3,33 %.

En caso de que un trabajador no pueda ejercer la tarea que realiza habitualmente por razones de

salud, podrá acceder a un Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial. Este consiste en una

prestación mensual en dinero que otorga BPS con un plazo máximo de tres años, cuando la

imposibilidad es generada por enfermedad o por accidente.

En los casos en que la imposibilidad de trabajar se constituya de manera absoluta y permanente (por

enfermedad o accidente) para realizar cualquier trabajo, se obtiene el derecho a una Jubilación por

Imposibilidad Física Total. Es una prestación mensual en dinero que otorga BPS y se mantendrá

de por vida.

Las Rentas Permanentes de seguros consisten en una prestación mensual en dinero, de carácter

permanente y vitalicio. Los beneficiarios son los trabajadores rurales dependientes y se configura por

haber experimentado una incapacidad total o parcial permanente para todo trabajo a raíz de un

accidente de trabajo o una enfermedad profesional. También son beneficiarios los familiares de

trabajadores fallecidos en accidente de trabajo.

La Pensión Invalidez es una prestación no contributiva, mensual y en dinero que otorga BPS a

aquellas personas que se encuentren incapacitadas para desarrollar cualquier tarea remunerada. El

Page 10: UD. 03 PRESTACIONES ECONÓMICAS - bps.gub.uy · Las Rentas Permanentes de seguros consisten en una prestación mensual en dinero, de carácter permanente y vitalicio. Los beneficiarios

Fecha de creación: Febrero 2016 Programa: SEGURIDAD SOCIAL Y POLÍTICAS PÚBLICAS

Página 10 de 20 Módulo: PROTECCIÓN SOCIAL

área de la salud de BPS determinará el grado de discapacidad, estableciendo si se trata de común o

severa. En el caso de la discapacidad común, para tener derecho a la Pensión por Invalidez, deberá

además probar carencia de recursos para solventar sus necesidades vitales.

En el marco de la construcción del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), el Decreto

214/14 reglamenta los artículos 25 a 30 de la Ley 18651, ley de Protección Integral de Personas con

Discapacidad. El capítulo IV regula la asistencia personal para personas con discapacidad severa. El

programa de Asistentes Personales conjuga una prestación económica para las personas que se

encuentran en situación de dependencia severa, previo estudio y autorización por parte del MIDES,

con la capacitación para la tarea para quien se desempeña como asistente personal. Consiste en una

liquidación mensual destinada a la contratación del servicio de un asistente personal por un mínimo

de 70 horas mensuales, quien apoyará al beneficiario para poder desarrollar las actividades de su

vida diaria. El servicio puede ser contratado por el beneficiario directamente con otra persona como

trabajador dependiente o con una empresa habilitada que le brindará el servicio por intermedio de su

personal. Cabe señalar que al inicio, el Programa estaba destinado a personas con discapacidad

beneficiarios de una Pensión Invalidez por Discapacidad Severa de BPS. En abril de 2016 mediante

Decreto 117/16, reglamentario de la Ley 19353 sobre SNIC, esta situación ya no está comprendida

entre los requisitos necesarios para los usuarios.

Asimismo, BPS otorga una partida de dinero para lentes, prótesis, órtesis y apoyos especiales

para trabajadores que, teniendo cobertura del SNIS, demuestran necesitarlos. Puede cubrir entre

otros: lentes, sillas de ruedas, pelucas, calzados ortopédicos, audífono, prótesis.

La línea de préstamos para jubilados y pensionistas para que puedan acceder a tratamiento dental,

prótesis en general, audífonos y lentes, tienen intereses reducidos y se otorgan siempre que los

ingresos sean inferiores a 15 BPC2. Se pagan directamente a quien preste el servicio o provea la

prótesis, ya que estos préstamos son exclusivamente para el fin determinado.

2 BPC valor a enero 2016 $3340

Page 11: UD. 03 PRESTACIONES ECONÓMICAS - bps.gub.uy · Las Rentas Permanentes de seguros consisten en una prestación mensual en dinero, de carácter permanente y vitalicio. Los beneficiarios

Programa: SEGURIDAD SOCIAL Y POLÍTICAS PÚBLICAS Fecha de Creación: Febrero 2016

Módulo: PROTECCIÓN SOCIAL 2 Página 11 de 20

Proteccio n ante la pe rdida del empleo

La pérdida del empleo es una contingencia que afecta al 2,5 % de los puestos cotizantes de nuestra

población, tomando como dato diciembre del 2014. En noviembre del 2015, el porcentaje de

personas en el seguro por desempleo aumentó un 21 % con respecto a diciembre del 2014.

En caso de que una persona trabajadora pierda el empleo por motivos ajenos a su voluntad, podrá

acceder a una prestación mensual en dinero denominada Subsidio por Desempleo.

Esta cobertura tiene una duración que puede ir de 4 meses a 1 año, dependiendo si el titular fue

despedido o suspendido y de la edad del beneficiario. Además, para aquellos que integran un núcleo

familiar les corresponde un adicional del 20 % sobre el monto del subsidio. Los beneficiarios de éste

pueden capacitarse para su reinserción laboral mediante el Instituto Nacional de Empleo y Formación

Profesional (INEFOP). Además, si el trabajador contaba con afiliación mutual cuando estaba en

actividad, mantiene el derecho a la atención médica durante el período de amparo al subsidio.

En caso de que la persona sea despedida de su trabajo por motivos ajenos a su voluntad y tenga 58

años o más y como mínimo 28 años de servicios, podrá ser beneficiaria de un Subsidio Especial

por Inactividad Compensada (SEIC). El objetivo de este subsidio es proteger a aquellas personas

que se encuentren próximas a jubilarse pero que no cuenten con los servicios necesarios para

alcanzar la causal jubilatoria. Para ellas, el poder reinsertarse en el mercado laboral es aún más

complejo que para una persona más joven; por tanto, podrá acceder a este subsidio por dos años o

hasta configurar cualquier causal jubilatoria. Mientras que se percibe el subsidio se aporta montepío,

por lo que el período por el que se sirva es computable a efectos jubilatorios.

El programa Uruguay Trabaja, implementado por el Ministerio de Desarrollo y Seguridad Social y

administrado por bps, se orienta a la inserción laboral de personas desocupadas pertenecientes a

hogares en situaciones de vulnerabilidad socioeconómica. Son beneficiarias las personas residentes

en el país, mayores de 18 años, que posean un nivel de escolaridad inferior al 3er año de ciclo básico

o equivalente. Deben haber permanecido en situación de desocupación laboral en el país por un

período no inferior a dos años e integrar hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica,

conforme a criterios definidos por el mides. El Programa consiste en un régimen de acompañamiento

social y formativo para el desarrollo de procesos de integración al mercado laboral, en el marco de los

Page 12: UD. 03 PRESTACIONES ECONÓMICAS - bps.gub.uy · Las Rentas Permanentes de seguros consisten en una prestación mensual en dinero, de carácter permanente y vitalicio. Los beneficiarios

Fecha de creación: Febrero 2016 Programa: SEGURIDAD SOCIAL Y POLÍTICAS PÚBLICAS

Página 12 de 20 Módulo: PROTECCIÓN SOCIAL

cuales cada participante realiza trabajos transitorios de valor público por 30 horas semanales y por un

período de hasta 9 meses, durante los que se percibe un subsidio denominado “Apoyo a la Inserción

Laboral” de 2.35 BPC. Mientras participa del Programa, y teniendo en cuenta el objetivo de promover

el trabajo como factor socioeducativo con el consiguiente desarrollo de procesos de integración, es

que se ha establecido el cómputo de ese período a los efectos jubilatorios, pensionarios y de la

percepción de ciertas prestaciones de actividad (seguro de enfermedad, seguro por maternidad,

prestaciones complementarias).

Page 13: UD. 03 PRESTACIONES ECONÓMICAS - bps.gub.uy · Las Rentas Permanentes de seguros consisten en una prestación mensual en dinero, de carácter permanente y vitalicio. Los beneficiarios

Programa: SEGURIDAD SOCIAL Y POLÍTICAS PÚBLICAS Fecha de Creación: Febrero 2016

Módulo: PROTECCIÓN SOCIAL 2 Página 13 de 20

Proteccio n ante la vejez

En Uruguay, la población mayor a 65 años de edad representa, al año 2014, el 13.9 % de la

población total. Este dato se toma del último censo realizado en el año 2011 y en base a

proyecciones. En el año 2011, la población mayor a 65 años era de 463 726 personas y había

aumentado, desde el censo anterior realizado en el año 2004, un 7 %3.

La seguridad social en Uruguay busca proteger a esta población otorgando prestaciones que

acompañen el momento del retiro laboral y mejoren su calidad de vida.

La Ley 18395, que entra en vigencia en febrero de 2009, establece modificaciones a los regímenes

jubilatorios, flexibilizando las condiciones de acceso. Entre otras, se reduce la exigencia del mínimo

de años de servicio para la Jubilación Común y se amplían las causales para acceder a la jubilación

por Edad Avanzada. También se introduce el SEIC y el Cómputo Ficto por hijos mediante el cual se

adicionan, en el caso de las mujeres, un año de actividad por cada uno, con un máximo de cinco.

La Jubilación Común consiste en un ingreso mensual, en dinero y de por vida, para personas

cesantes de su actividad que cumplen un mínimo de 60 años edad y 30 años de servicio. Pueden

acceder a una jubilación por BPS los trabajadores de Industria y Comercio, de la Construcción,

Rurales, del Servicio Doméstico y los empleados públicos (Civiles).

Para trabajadores que desarrollan tareas de mayor riesgo existen bonificaciones para alcanzar el

mínimo de edad y servicios requeridos.

El monto de la jubilación equivale a un porcentaje que varía entre el 45 % y el 82,5 % del Sueldo

Básico Jubilatorio, existiendo diferentes formas de cálculo que dependen del régimen al que la

persona se encuentre amparada.

Es importante tener en cuenta que las condiciones mínimas mencionadas corresponden a los

requisitos actuales; sin embargo, personas que hubiesen configurado causal jubilatoria por leyes

anteriores mantienen el derecho a ellas.

3 Datos tomados de Principales indicadores 2015, www.bps.gub.uy

Page 14: UD. 03 PRESTACIONES ECONÓMICAS - bps.gub.uy · Las Rentas Permanentes de seguros consisten en una prestación mensual en dinero, de carácter permanente y vitalicio. Los beneficiarios

Fecha de creación: Febrero 2016 Programa: SEGURIDAD SOCIAL Y POLÍTICAS PÚBLICAS

Página 14 de 20 Módulo: PROTECCIÓN SOCIAL

La Jubilación Parcial (aprobada por Ley 19160) es una prestación económica para trabajadores

dependientes de la actividad privada que tengan causal jubilatoria, o jubilados con hasta 3 años

después del cese o de configurada causal. Esta prestación permite continuar trabajando con régimen

de medio horario, con un máximo de cuatro horas diarias, y percibir una jubilación parcial equivalente

a la mitad de lo que le hubiera correspondido de haber cesado. Asimismo, percibe la mitad de su

salario como trabajador.

Dentro de la Jubilación por Edad Avanzada existen diferentes causales, de acuerdo a la edad y

los servicios.

o 70 años de edad y 15 años de servicios4

o 69 años de edad y 17 años de servicios

o 68 años de edad y 19 años de servicios

o 67 años de edad y 21 años de servicios

o 66 años de edad y 23 años de servicios

o 65 años de edad y 25 años de servicios

El monto de la jubilación equivale a un porcentaje que varía entre el 50 % y el 64 % del Sueldo

Básico Jubilatorio, siendo este calculado de la misma forma que para una Jubilación Común5.

Para aquellos casos en que las personas no configuren causal jubilatoria y, producto de su avanzada

edad, no puedan trabajar, BPS cuenta con prestaciones no contributivas.

El Subsidio de Asistencia a la Vejez es una prestación mensual en dinero gestionada en forma

conjunta por el Ministerio de Desarrollo Social y el Banco de Previsión Social para personas entre 65

años y 69 años de edad que carezcan de recursos para subvenir a sus necesidades vitales, y que

integren un hogar que presente carencias críticas. Al cumplir los 70 años percibiendo este beneficio,

automáticamente BPS otorga una Pensión a la Vejez.

La Pensión a la Vejez es una prestación para personas mayores de 70 años de edad que carezcan

de recursos para subvenir sus necesidades vitales y estén residiendo en el país o a menos de 5 km de

la frontera. Consiste en una prestación mensual en dinero. A fin de probar la carencia de recursos, se

tienen en cuenta los ingresos propios y los de los familiares civilmente obligados a prestar asistencia,

4 En el Régimen Mixto esta causal es incompatible con otra jubilación o retiro 5 Las formas de cálculo y más información específica sobre prestaciones de pasividad se verán en un curso

opcional de la Carrera Horizontal.

Causales aprobadas por las

Ley 18395 de flexibilización.

Estas causales son

incompatibles con otra

jubilación o retiro.

Page 15: UD. 03 PRESTACIONES ECONÓMICAS - bps.gub.uy · Las Rentas Permanentes de seguros consisten en una prestación mensual en dinero, de carácter permanente y vitalicio. Los beneficiarios

Programa: SEGURIDAD SOCIAL Y POLÍTICAS PÚBLICAS Fecha de Creación: Febrero 2016

Módulo: PROTECCIÓN SOCIAL 2 Página 15 de 20

ya sea que convivan o no con el titular. A su vez, se tiene en cuenta el informe socioeconómico del

hogar realizado por inspectores de BPS.

La Pensión Graciable es un beneficio establecido por la Constitución, otorgado por el Poder

Legislativo y servido por BPS a ciudadanos destacados y a sus familiares directos que carezcan de

recursos suficientes. La intención al conceder una pensión graciable es realizar un reconocimiento a

uruguayos destacados a través de una recompensa monetaria vitalicia o a sus familiares directos en

situación de carencia de recursos. Para recibir este tipo de pensiones, las personas deben haber

prestado “grandes servicios a la República”, o haberse destacado en el arte, cultura, deportes o

actividades científicas, o ser familiares directos de éstos, y encontrarse en situación de “notoria

necesidad económica”. El trámite de solicitud del beneficio se inicia en el Poder Ejecutivo, en el

Ministerio de Educación y Cultura quien procesa la documentación que justifique los hechos que dan

lugar a la prestación. Una vez cumplida esta etapa, se eleva al presidente de la Asamblea General y

mediante una ley se otorga la pensión graciable.

GRÁFICO

PRESTACIONES DE

PASIVIDAD AÑO

2016

Tomando los datos brindados por el censo 2011 en lo referente a la población total de nuestro

país (3 286 614 personas) y los datos de las prestaciones de pasividad vigentes a enero de 2016

podemos ver (incluyendo jubilaciones comunes, por edad avanzada, por invalidez y pensiones

por fallecimiento, vejez e invalidez), vemos que el 19% de la población percibe algún tipo de

prestación de pasividad.

81%

19%

población total

prestaciones de pasividad

Page 16: UD. 03 PRESTACIONES ECONÓMICAS - bps.gub.uy · Las Rentas Permanentes de seguros consisten en una prestación mensual en dinero, de carácter permanente y vitalicio. Los beneficiarios

Fecha de creación: Febrero 2016 Programa: SEGURIDAD SOCIAL Y POLÍTICAS PÚBLICAS

Página 16 de 20 Módulo: PROTECCIÓN SOCIAL

Personas protegidas por Ley 18033

BPS brinda diferentes prestaciones a los efectos de amparar a las personas que fueron detenidas,

tuvieron que abandonar el país o fueron despedidas por motivos políticos, ideológicos o gremiales

entre el 09/02/1973 y el 28/02/1985. En este capítulo veremos una breve reseña de las prestaciones

económicas establecidas por Ley 18033 y que sirven a este propósito.

La Jubilación Especial está dirigida a personas con 60 años de edad y 10 años de servicios

registrados (sin incluir los servicios fictos) que a su vez no configuren causal jubilatoria ni tengan

derecho a la Pensión Reparatoria. El monto inicial de esta pasividad es de 4 BPC ($12.208) y a partir

de 2009 perciben adicionalmente una partida mensual de carácter reparatorio equivalente a 1 BPC

($3.052)

El Cómputo Ficto consiste en la carga de un período ficto de servicios a fin de facilitar el acceso a

jubilación o pensión. Este ficto equivale al período en el cual la persona no pudo acceder al trabajo.

La Pensión Reparatoria (PER) es una prestación dirigida a personas con ingresos menores a 15

BPC ($45 780) y que fueron privadas de libertad, ya sea que fueran detenidas y procesadas por la

Justicia Militar o Civil o privadas de libertad por un período mayor a un año sin ser sometidas a

proceso. No exige mínimo de servicios ni edad de retiro, tiene un monto de 8,5 BPC ($25 942) y, en

los casos en que la persona cuente con derecho a alguno otro régimen de jubilación pero esta sea de

un monto inferior, podrá optar por la PER. También podrán ejercer derechos en relación a la PER los

causahabientes (cónyuge, concubino/a, hijos menores e hijos mayores con discapacidad), en el caso

del fallecimiento del titular (Pensión de PER).

Page 17: UD. 03 PRESTACIONES ECONÓMICAS - bps.gub.uy · Las Rentas Permanentes de seguros consisten en una prestación mensual en dinero, de carácter permanente y vitalicio. Los beneficiarios

Programa: SEGURIDAD SOCIAL Y POLÍTICAS PÚBLICAS Fecha de Creación: Febrero 2016

Módulo: PROTECCIÓN SOCIAL 2 Página 17 de 20

Proteccio n ante el fallecimiento de un trabajador o jubilado

BPS brinda diferentes prestaciones a los efectos de amparar a la familia ante la falta de ingresos en el

hogar ocasionada por el fallecimiento de un trabajador o jubilado.

La Pensión por Sobrevivencia es brindada por BPS ante el fallecimiento o desaparición de un

trabajador o jubilado, brinda cobertura a la familia mediante un ingreso mensual en dinero a los

efectos de suplir la falta de ingresos en el núcleo familiar.

Esta prestación puede amparar a: cónyuge, concubino/a, hijos solteros menores de 21 años, hijos

mayores de 21 años con incapacidad, ex-cónyuges divorciados que perciban pensión alimenticia y a

padres totalmente incapacitados que dependieran económicamente del fallecido.

El derecho a percibir este beneficio está condicionado al nivel de ingresos del beneficiario

dependiendo de su sexo, y la duración de amparo puede variar en el caso de viudas/os o

concubinas/os de acuerdo a la edad que tengan al momento del fallecimiento del causante. En los

casos de las concubinos/as, previo a percibir la pensión deberán probar por actuación de BPS su

relación de unión concubinaria de acuerdo a la Ley 18246.

En caso de que un jubilado sea procesado con pena penitenciaria, se procede a suspender su

pasividad, y su cónyuge, concubino/a e hijos podrán solicitar una Pensión por Reclusión de

Jubilado.

Ante el fallecimiento de un trabajador o jubilado que no contara con cobertura de empresa fúnebre,

BPS abona una partida denominada Subsidios para Expensas Funerarias. Este dinero se abona

por una sola vez a quien se encargue de cubrir los gastos generados por el sepelio. Otra prestación a

otorgar frente al fallecimiento de una persona trabajadora o jubilada es el pago de una partida en

dinero denominada Gastos Complementarios. Se brinda este monto con el fin de costear los

gastos no previstos en el contrato del servicio en los casos en que el fallecido contara con una

cobertura parcial. Los conceptos que puede cubrir son: sala velatoria, gastos municipales de

inhumación y traslado del cuerpo. Los Haberes Sucesorios consisten en el pago a los herederos de

los haberes pendientes de cobro generados por el fallecido. Son herederos los determinados en el

Page 18: UD. 03 PRESTACIONES ECONÓMICAS - bps.gub.uy · Las Rentas Permanentes de seguros consisten en una prestación mensual en dinero, de carácter permanente y vitalicio. Los beneficiarios

Fecha de creación: Febrero 2016 Programa: SEGURIDAD SOCIAL Y POLÍTICAS PÚBLICAS

Página 18 de 20 Módulo: PROTECCIÓN SOCIAL

testamento del fallecido y, de no contar con testamento, el cónyuge o concubino (reconocido

judicialmente) sin separación de bienes, los hijos, los padres y los hermanos. Los únicos beneficios

que no generan haberes sucesorios son la Pensión Invalidez y la Pensión a la Vejez.

Page 19: UD. 03 PRESTACIONES ECONÓMICAS - bps.gub.uy · Las Rentas Permanentes de seguros consisten en una prestación mensual en dinero, de carácter permanente y vitalicio. Los beneficiarios

Programa: SEGURIDAD SOCIAL Y POLÍTICAS PÚBLICAS Fecha de Creación: Febrero 2016

Módulo: PROTECCIÓN SOCIAL 2 Página 19 de 20

Proteccio n a los hijos de ví ctimas de violencia dome stica

BPS otorga diferentes prestaciones a los efectos de brindar contención a los hijos de personas

fallecidas en un hecho de violencia doméstica, por la Ley 18850.

La Pensión por Violencia Doméstica es una prestación con monto equivalente al de las Pensiones

por Invalidez y Vejez y está dirigida a los hijos de las personas fallecidas como consecuencia de un

hecho de violencia doméstica ejercido contra ellas. Son beneficiarios los hijos solteros menores de 18

años, hijos solteros entre 18 y 21 años que no dispongan de medios de vida suficientes e hijos

solteros mayores de 18 años y absolutamente incapacitados para todo trabajo. Para acceder al

beneficio, el menor deberá residir en territorio nacional y no podrá encontrarse en dependencias de

INAU a tiempo completo. Se deberá probar que el fallecimiento ha sido consecuencia de un hecho de

violencia doméstica, aportando auto judicial de procesamiento respecto al victimario de la persona

fallecida.

La Asignación Familiar Especial está dirigida a los mismos beneficiarios de Pensión por Violencia

Doméstica; equivale a un monto mensual superior a la asignación por régimen general y tiene la

particularidad de ser depositada en una cuenta en el BROU de cuyos fondos podrá disponer el

beneficiario una vez alcanzada la mayoría de edad. De tener derecho a más de un régimen de

Asignación, deberá optar entre uno de ellos por ser esta incompatible con la percepción de otra

Asignación.

Los beneficiarios de Pensión por Violencia Doméstica son incluidos en el Sistema Nacional

Integrado de Salud sin realizar ningún aporte, a fin de facilitar el apoyo psicológico.

Page 20: UD. 03 PRESTACIONES ECONÓMICAS - bps.gub.uy · Las Rentas Permanentes de seguros consisten en una prestación mensual en dinero, de carácter permanente y vitalicio. Los beneficiarios

Fecha de creación: Febrero 2016 Programa: SEGURIDAD SOCIAL Y POLÍTICAS PÚBLICAS

Página 20 de 20 Módulo: PROTECCIÓN SOCIAL

Proteccio n a las ví ctimas de delitos violentos y sus familias (Ley 19039)

La Pensión por Delitos Violentos es una prestación no contributiva, mensual y en dinero por un

monto equivalente a 6 BPC ($ 20.040 a 01/2016) la cual surge en la Ley 19039 y se otorga a víctimas

de delitos violentos en caso de quedar imposibilitadas para todo trabajo, o a sus familias en el caso

que se produjera el fallecimiento de la víctima. Los delitos deben haber ocurrido dentro del territorio

nacional y son considerados actualmente como delitos violentos el de rapiña, secuestro y copamiento.

Cuando exista más de un beneficiario, la pensión se distribuirá de acuerdo a los mismos criterios que

la Pensión de Sobrevivencia.

Los beneficiarios de Pensión por Delitos Violentos son incluidos en el Sistema Nacional Integrado

de Salud a fin de facilitar el apoyo psicológico, para lo cual se realizan los descuentos

correspondientes al FONASA.