INAFECTACIONES Y EXONERACIONES DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Expositora: Doris Muñoz García 1.
Tributos Municipales Trabajo
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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA
GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
DECANATO DE POSTGRADOESPECIALIZACIN EN GERENCIA TRIBUTARIA
NCLEO CIUDAD GUAYANA
TRIBUTOS DE LOS
MUNICIPIOS
Puerto Ordaz, 20 de Febrero de 2016
ALUMNA:
Caas Roscio
CI: V.- 14.51.0!!
FACILITADOR:
Pro". Car#os Rodr$%uez
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TRIBUTOS DE LOS MUNICIPIOS
LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA MUNICIPAL:
La fiscalizacin, recaudacin y control de los ingresos tributarios est marcado por la
rama Ejecutiva del Poder Municipal, cuyo jefe es el Alcalde o Alcaldesa, a quien
corresponde la direccin y administracin del gobierno y ejerce la personera del
Municipio!
El Alcalde o Alcaldesa es el o la responsable de la "acienda P#blica Municipal la
cual ejercern en forma planificada con arreglo a los principios de reserva legal, eficiencia,
celeridad, solvencia, transparencia, rendicin de cuentas, responsabilidad, equilibrio fiscal
y de manera coordinada con la "acienda P#blica $acional y la de los Estados, para la
gestin de las materias de su competencia y para la creacin, recaudacin, inversin y
fiscalizacin de sus ingresos, sin perjuicio del sistema de control atribuido al %oncejo
Municipal, al %oncejo Local de Planificacin P#blica, a la %ontralora Municipal y al
control ciudadano!
LOS IMPUESTOS MUNICIPALES
IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS O PATENTE DE INDUSTRIA
Y COMERCIO
Antecedentes&
El impuesto de Patente de 'ndustria y %omercio se remonta a la (poca medieval,
cuando los se)ores feudales o soberanos entregaban una carta*patente a sus s#bditos, que
era una autorizacin para que el s#bdito ejerciera una determinada actividad ya sea in*
dustrial, comercial o un oficio y era considerada una verdadera tasa, que era la
contraprestacin del servicio que prestaba el soberano al permitir que el vasallo realizara
sus actividades! En nuestra %onstitucin o %arta Magna aparece desde el a)o de +-.! A
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partir de de la entrada en vigencia de la %onstitucin del a)o +///, deja de denominarse
Patente de industria y comercio, y adquiere el nombre de impuesto sobre actividades
econmicas, de industria, comercio, servicios o de ndole similar!
La %onstitucin de la 0ep#blica 1olivariana de 2enezuela lo establece en (l articulo
+3/, numeral 4o& 5Los Municipios tendrn los siguientes ingresos& 4oLas tasas por el uso
de sus bienes o servicios6 las tasas administrativas por licencias o autorizaciones6 los
impuestos sobre actividades econmicas de industria, comercio, servicios, o de ndole
similar, con las limitaciones establecidas en esta %onstitucin!!!7!
La Ley 8rgnica del Poder P#blico Municipal en su artculo 4.3 establece
igualmente como ingreso tributario el impuesto sobre actividades econmicas!
CONCEPTO:
Es un impuesto que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad
econmica, de industria, comercio, servicios o de ndole similar, realizada en forma
9abitual o eventual en la jurisdiccin de un determinado Municipio y que puede estar
sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar fsico y cuyo fin sea el
lucro!
El comercio ambulante tambi(n es gravado con este impuesto!
La Ley 8rgnica del Poder Municipal describe lo siguiente&
5Artculo 4.3! El 9ec9o imponible del impuesto sobre actividades econmicas,
es el ejercicio 9abitual, en la jurisdiccin del Municipio, de cualquier actividadlucrativa de carcter independiente, a#n cuando dic9a actividad se realice sin la
previa obtencin de licencia, sin menoscabo de las razones que por esta razn sean
aplicables!!!El comercio eventual o ambulante tambi(n estar sujeto al impuesto so*
bre actividades econmicas7!
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Por otra parte el artculo 4+. ejusdem, consagra&
5El impuesto sobre actividades econmicas se causar con independencia de
que el territorio o espacio en el cual se desarrolle la actividad econmica sea del
dominio p#blico o del dominio privado de otra entidad territorial o se encuentre
cubierto por aguas7!
Las actividades econmicas desarrolladas en las aguas son gravables con los
impuestos municipales correspondientes, salvo que se trate de un supuesto de e:cepcin
e:presa!
Las aguas son del dominio p#blico de la 0ep#blica, aprovec9ables en beneficio
colectivo! Ese dominio ejercido por el Poder $acional no acepta la e:clusin del poder de
los otros entes territoriales *en especial los municipios, a trav(s de los impuestos sobre
actividades econmicas* sobre las actividades que se desarrollen en o bajo las mismas,
salvo e:cepcin e:presa!
La 8rdenanza modificatoria de la 8rdenanza sobre patente de industria y comercio
del Municipio Libertador del ;istrito %apital de fec9a .< de octubre de 4..+, publicada en
=aceta Municipal $> 4+34*A, de ese Municipio, la cual se denomina 8rdenanza de
impuestos sobre actividades econmicas de industria y comercio o servicios de ndole
similar, dispone&
5Artculo +! La presente 8rdenanza regula y establece el procedimiento y los
requisitos que deben cumplir las personas naturales, jurdicas o entidades o
colectividades que constituyan una unidad eco,
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Esta ordenanza debe ser reformada, para adaptarla a los preceptos contenidos en la
Ley del Poder P#blico Municipal!
?e entiende a los efectos del @ributo sobre actividades econmicas, lo siguiente&
Actividad 'ndustrial& @oda accin dirigida a producir, obtenertener, transformar,
ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro
proceso preparatorio!
Es el conjunto de acciones u operaciones materiales realizadas para la produccin,
transformacin o transporte de productos naturales!
+! Actividad %omercial& %ualquier actividad que tenga por objeto la circulacin y
distribucin de productos y bienes para la obtencin de un lucro y cualesquiera
otras actividades de lcito comercio distinto a la prestacin de servicios!
Actividad de ?ervicios& %ualquier actividad o prestacin de 9acer, sea que predomine la
labor fsica o la intelectual, que tenga carcter oneroso! ?e e:cluye la prestacin del
suministro de agua, electricidad, telecomunicaciones, aseo urbano, la distribucin de
billetes de lotera, los bingos, casinos y dems juegos de azar! $o se consideran servi*
cios los prestados bajo relacin de dependencia! La actividad debe ser ejercida de
manera independiente y lucrativa!
Caractersticas:
Las caractersticas del 'mpuesto sobre actividades econmicas son las siguientes&
Es un impuesto municipal, aplicable en el mbito espacial de un municipio
determinado! Es aplicable en y desde la jurisdiccin de un municipio con
independencia de que el mbito espacial o territorial donde se desarrolle o nazca el
9ec9o imponible sea del dominio p#blico o privado de otra entidad territorial
contribuyente transe#nteB o se encuentre cubiertos por agua y es un gravamen
distinto a los tributos que corresponden al Poder $acional o Estadal!
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'mpuesto que grava la actividad lucrativa que produce el ejercicio de la industria,
servicio, comercio o de ndole similar, de carcter independiente, aun cuando estas
actividades se realice de 9ec9o, es decir, que el contribuyente o responsable actu(
sin obtencin previa de la licencia!
En principio, se encuentra vinculado a un establecimiento comercial, agencia, oficina,
sucursal o lugar fsico donde se ejercer la actividad econmica lucrativa de
comercio, servicio, industria o actividad de ndole similar! El comercio eventual o
ambulante tambi(n es objeto de (ste gravamen!
Ejercido en forma 9abitual o en forma ocasional! El ejercicio de la actividad
econmica lucrativa de industria, comercio, servicio o ndole similar puede ser
realizado en forma 9abitual, los ingresos brutos de las ventas obtenidas en forma
ocasional o eventual, tambi(n configura el 9ec9o imponible de este impuesto
municipal!
Es importante se)alar que los ingresos brutos deben estar claramente definidos en la
8rdenanza, pues, se corre el riesgo que se invada la competencia del Poder P#blico
$acional! En nuestra legislacin patria los ingresos brutos obtenidos en forma
ocasional, son gravados con el impuesto sobre la renta!
Es un impuesto indirecto, ya que grava manifestaciones mediatas de riquezas, de
capacidad econmica!
Es un impuesto proporcional! La tarifa aplicable en unidades tributarias C@B es
constante, y el monto del gravamen a pagar se determinar sobre la base de los
ingresos brutos, aun cuando se fije un mnimo tributable para cada actividad
econmica lucrativa, de industria, comercio o servicios!
La Base Impoi!"e:
La base imponible aplicable al ejercicio de la actividad econmica, industrial, comercial,
de servicios o de ndole similar es el monto de los ingresos brutos obtenidos efectivamente
por el contribuyente durante el periodo impositivo correspondiente por el ejercicio de las
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actividades econmicas u operaciones realizadas en la jurisdiccin de un determinado
Municipio de acuerdo con las disposiciones implcitas en la Ley 8rgnica del Poder
P#blico Municipal o en los Acuerdos o %onvenios celebrados!
?e tendrn como deducciones de la base imponible&
+! Las devoluciones de bienes o anulaciones de contratos de servicio, siempre que se
9aya reportado como ingreso la venta o servicio objeto de la devolucin!
4! Los descuentos efectuados seg#n las prcticas 9abituales de comercio!
E" #ec$o Impoi!"e:El 9ec9o imponible del impuesto a las actividades econmicas lucrativas es el
ejercicio 9abitual u ocasional de una actividad lucrativa de carcter independiente,
realizada en el espacio territorial de un Municipio, vinculado o no a un local, oficina
comercial, industrial o espacio fsico donde realizar dic9a ejercicio!
E" S%&eto Acti'o:
El sujeto activo o ente acreedor del 'mpuesto es la Administracin @ributaria
Municipal!
E" S%&eto Pasi'o:
Es el contribuyente yDo el responsable del pago del impuesto, en calidad de
industrial o comerciante, siempre y cuan*6 do realice una actividad lucrativa comercial,
industrial, de servicios o de ndole similar con fines de lucro en el Municipio, de manera
9abitual en una industria, comercio, local u oficina!
El contribuyente es el sujeto pasivo respecto del cual se verifica el 9ec9o imponible
de la obligacin tributaria!
IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS:
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Atece(etes:
Es el ms antiguo de los impuestos directos! La tierra era la fuente primordial deriqueza, y por eso era preferida entre los diversos objetos de imposicin! Adems la tierra
ofreca una base estable y segura para la realizacin y cobro del tributo! En nuestro Pas
aparece por primera vez, el 4 de Mayo de +3F en una 8rdenanza del ;istrito Gederal
9oy Municipio Libertador del ;istrito %apitalB! La 8rdenanza de 'mpuesto ?obre
'nmuebles Crbanos, 9a sufrido varias reformas 9asta la del -+ de 8ctubre de +//3, que
actualmente mantiene su vigencia!
Im%e!"es Ur!aos
Artculo 176 Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal.
El impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre toda persona que tenga derec9os
de propiedad, u otros derec9os reales, sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la
jurisdiccin municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas
sobre los mismos bienes!
Cocepto De Im%e!"e:
El %digo %ivil 2enezolano en sus artculos F43, F4, F4/ y F-., define lo que es un
'nmueble, de la manera siguiente&
Artculo F43& ?on inmuebles por su naturaleza&
Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construccin que sea parte
de un edificio!
?e consideran igualmente inmuebles&
Los rboles mientras no 9ayan sido derribados6 9ayan sido cosec9ados o separados
del suelo6
Los 9atos, reba)os, piaras y cualquier otro conjunto de animales de cra, mansos o
bravios, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos6
Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente6
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Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y
forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan!7
Artculo F4& ?on inmuebles por su destinacin& las cosas que el propietario del suelo 9a
puesto en (l para su uso, cultivo y beneficios, tales como&
Los animales destinados a su labranza6
Los instrumentos rurales6
Las simientes6
Los forrajes y abonos6
Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles6
Los viveros de animales7
Artculo F4/& ?on tambi(n bienes inmuebles por su destinacin, todos los objetos muebles
que el propietario 9a destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en (l
constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse la parte del terreno
o edificio a que est(n sujetos!7
Artculo F-.& ?on inmuebles por el objeto a que se refieren&
Los derec9os del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos aenfiteusis6
Los derec9os de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y tambi(n el de
9abitacin6
Las servidumbres prediales y la 9ipoteca6
Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derec9os que se
refieran a los mismos7
@omando en cuenta el enunciado de Ley y previa Honificacin6 el Municipio debe
se)alar cules son los inmuebles urbanos dentro de su jurisdiccin que estn sujetos al pago
del impuesto inmobiliario urbano!
La %orte ?uprema de Iusticia, a los efectos del 'mpuesto Municipal lo 9a definido de
acuerdo a la doctrina& como bienes que no pueden transportarse de una parte a otra sin que
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puedan romperse o deteriorarse7 Este concepto doctrinario e:cluyen a los bienes inmuebles
por destinacin o por su objeto!
Por otra parte el artculo 4 de la 8rdenanza de 'mpuestos ?obre 'nmuebles Crbanos
del Municipio Libertador instaura&
Artculo 4! ?e consideran inmuebles urbanos a los efectos del impuesto
municipal, los terrenos, las edificaciones y en general cualquier construccin que se
encuentre ad9erida al suelo en forma permanente e inseparable, con inclusin de las
mejoras de la edificacin, ubicados en la jurisdiccin del Municipio Libertador!
Por otra parte la Ley 8rgnica del Poder P#blico Municipal 4..FB considera como
inmuebles urbanos&
+!El suelo urbano susceptible de urbanizacin, que son aquellos terrenos que dispongan
de vas de comunicacin, suministro de aguas, servicio de disposicin de aguas
servidas, suministro de energa el(ctrica y alumbrado p#blico!
4! Las construcciones ubicadas en suelo susceptible de urbanizacin, entendidas por
tales&
a! Los edificios o lugares para el resguardo de bienes yD o personas, cualesquiera sean
los elementos de que est(n constituidos, aun cuando por la forma de su construccin
sean perfectamente transportables y aun cuando el terreno sobre el que se 9allen
situados no pertenezca al duefo de la construccin! ?e e:cept#an los terrenos con
vocacin agrcola!
b! Las instalaciones asimilables a los mismos, tales como diques, tanques, cargaderos
y muelles
$o se consideran o e:cept#an como inmuebles para el gravamen de (ste impuesto,
las maquinarias y dems bienes semejantes que se encuentran dentro de las edificaciones,
a#n y cuando est(n de alguna manera ad9erida a (stas!
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La descripcin que establece la referida ley sobre los inmuebles es diferente o
distinta a lo que establece el %digo %ivil 2enezolano en sus artculos F43 al F-.!
Este 'mpuesto Municipal, tiene su principio de 0eserva Legal en la %onstitucin de
la 0ep#blica en su artculo +3/, numeral 4o, en la Ley 8rgnica del Poder P#blico
Municipal en su artculo +3/ y desarrollada en la 8rdenanza respectiva, que disponen&
5Artculo +3/! Los Municipios tendrn los siguientes ingresos& 4!!! los
impuestos sobre inmuebles urbanos7
5Artculo +3J! El impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre toda persona
que tenga derec9os de propiedad, u otros derec9os reales, sobre bienes inmuebles
urbanos ubicados en la jurisdiccin municipal de que se trate o los beneficios o los
beneficiarios de concesiones administrativas sobre los mismo bienes7!
Este artculo en s lo que describe es el 9ec9o imponible del impuesto sobre
inmuebles urbanos!
E" Car)cter Ur!ao:
La %orte ?uprema de Iusticia 9a dejado asentado lo siguiente&
*+++podra ocurrir que no todos los inmuebles urbanos fuesen susceptibles del
gravamen territorial, por no 9aber sido se)alados en la 0esolucin, como sujetos al
impuesto, inmuebles ubicados fuera del rea urbana, es decir, inmuebles no urbanos o
rurales!
En efecto, ya se dijo en el capitulo precedente de este fallo que los Municipios
no tienen competencia en materia tributaria sobre inmuebles rurales! Por
consiguiente, aplicar un impuesto previsto e:clusivamente para inmuebles urbanos a
aquellos que no son de tal naturaleza, escapa a las facultades de nuestro
ordenamiento positivo otorga a los entes locales!7
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Para que un inmueble tenga carcter urbano, tiene que formar parte del rea urbana
de un municipio, de acuerdo al Plano de Honificacin! Por otra parte el artculo - de la
8rdenanza de 'mpuestos ?obre inmuebles Crbanos del Municipio Libertador establece&
5?ern gravados con este impuesto los inmuebles urbanos ubicados en jurisdiccin del
Municipio Libertador!7
C"asi,icaci- De" S%e"o:
La 8rdenanza de 'mpuesto ?obre 'nmuebles Crbanos, lo clasifica de la manera
siguiente&
+! ?uelo Crbanizado& Aquellos terrenos aptos para la edificacin, a los que la 8rdenanza
de Honificacin respectiva u otro instrumento jurdico pertinente les 9aya se)alado
usos y caractersticas de construccin y que posean los servicios de infraestructura
bsicos de abastecimientos de agua, cloacas, electricidad y vialidad!
4! ?uelo Crbanizable Programado& Aquellos terrenos carentes de servicios de
infraestructura bsica, o los provistos de (stos en grado insuficiente, a los cuales la
8rdenanza de Honificacin respectiva u otro instrumento jurdico pertinente declare
apto para ser urbanizados, al 9aberles asignado caractersticas generales de
desarrollo!
-! ?uelo Crbanizable no Programado& Los lotes de terrenos
carentes de servicios de infraestructura bsica, o los provistos en grado insuficiente
que no tengan establecidas caractersticas generales de desarrollo y que puedan ser
urbanizados mediante la aprobacin por parte del %oncejo Municipal, de una
proposicin preliminar de desarrollo!
otro instrumento jurdico pertinente considere como tales en funcin de sus e:cepcio*
nales valores paisajsticos, 9istricos o culturales, para la defensa de la flora y la
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fauna, por su condicin geotKcnica, por razones de equilibrio ecolgico u otras
establecidas en las Leyes u 8rdenanzas!
La Ley 8rgnica para la 8rdenacin del @erritorio establece lo siguiente& 5?on
instrumentos bsicos de la ordenacin del territorio, el Plan $acional de 8rdenacin del
@erritorio, y los siguientes planes& Los planes de ordenacin urbanstica7!
Caractersticas De" Imp%esto So!reIm%e!"es Ur!aos:
+!Es un impuesto local o municipal, ya que solamente tiene vigencia en la jurisdiccin
de un determinado Municipio!
4! Es un impuesto real, ya que se trata de la propiedad o posesin de un bien y no toma
en cuenta la capacidad contributiva o econmica del contribuyente!
-! Es un impuesto al capital, ya que grava el patrimonio del contribuyente! Es el #nico
impuesto al capital en materia municipal! Es la e:cepcin, ya que el impuesto al
capital es competencia del Poder $acional!
8rgnica del Poder P#blico Municipal y desarrollada en una ley local llamada8rdenanza! Principio LegalB!
F! impuesto ;irecto, ya que grava manifestacin inmediata de riqueza o capacidad
contributiva!
J! Es Proporcional, ya que la aplicacin de la alcuota, va determinar el valor del
impuesto a pagar!
A"c%ota o C%ota Impositi'a:
La alcuota, cuota impositiva o tarifa aplicable, es el porcentaje que se aplica sobreel valor del inmueble partiendo del valor catastral, el cual se fijar tomando como
referencia el precio corriente en el mercado, de acuerdo a las condiciones urbansticas,
edificatorias, el carcter 9istrico artstico del bien, su uso o destino, la calidad y
antigedad de las construcciones y cualquier otro factor que pueda incidir en el mismo!
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;e cualquier manera la ordenanza respectiva se encargara de fijar la alcuota
impositiva, determinando los valores o condiciones para ello!
.i&aci- Y Li/%i(aci-:
El impuesto se fija por anualidades, se liquida por mensualidades, dentro de los
quince +FB das consecutivos siguientes al final de cada mes! Los contribuyentes que
cancelen la anualidad completa durante los primeros cuarenta y seis
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los fines que dic9o impuesto una porcinB se le incorpore dentro de los gastos mensuales o
del recibo de condominio! Cn porcentaje de lo cobrado le es otorgado a la Iunta de
%ondominio!
O!"i0acioes De" Cotri!%1ete O Resposa!"e:
Las obligaciones del contribuyente de este impuesto es el pago mediante la
autoliquidacin y prestar la mayor colaboracin posible a la Administracin @ributaria
Municipal para verificar las declaraciones cuando los considere conveniente,
suministrndole toda la informacin posible, mediante la e:9ibicin de escritura y
documentos propiedad del inmueble o inmuebles, seg#n sea el caso!
E2ecioes Y E2oeracioes:
?lo estn e:entos del pago, los siguientes inmuebles&
+! Los inmuebles que pertenezcan al dominio p#blico o privado de la 0ep#blica o
cualquier ente p#blico y que sean utilizados para actividades de servicio p#blicos!
$o se aplicara esta e:encin cuando se encuentren arrendados o formando parte de
una concesin por la cual dic9a entidad perciba ingresos, tales inmuebles sern
gravados en la misma forma que los de propiedad privada6
4! Los que sean propiedad del Municipio y sus 'nstitutos Autnomos6
-! Los templos religiosos de libre acceso al p#blico6
N
F! Los de propiedad privada dedicada al deporte o parque de recreacin sin fines de
lucro6
J! Los inmuebles ocupados por institutos educacionales, siempre y cuando se
encuentren inscritos en el Ministerio de Educacin y posean la conformidad de uso6
3! Los destinados a fines ben(ficos, corporaciones cientficas, religiosas6
! Las sede de los partidos polticos legalmente inscritos y los sindicatos de
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trabajadores!
/! Los inmuebles de propiedad particular afectados por decretos de e:propiacin por
causa de utilidad p#blica o social!
+.! Los de propiedad privada, cuyo propietario tenga una edad igual o superior a los JF
a)os, que constituya su vivienda principal y sean por ellos ocupados! Este beneficio
se les e:tiende a los jubilados o pensionados mayores de FF a)os6
++! Los inmuebles de particulares que est(n invadidos y su propietario no perciba ning#n
beneficio6
El Alcalde previa autorizacin de la %mara Municipal, mediante la aprobacin de las
dos terceras partes de sus miembros, previo informe de la %omisin Permanente de
Economa podr e:onerar 9asta por tres a)os los siguientes inmuebles&
+! Los que persiguen la realizacin de obras de inter(s p#blico o inter(s social!
4! E:cepcionalmente el Alcalde, previa 0esolucin y con aprobacin de la 4D- partes de
los miembros de la %mara Municipal podr condonar la deuda por concepto del
recarga del total del capital adeudado! El Alcalde indicara el plazo para que se lleve a
cabo la condonacin!
EL IMPUESTO SOBRE PROPA3ANDA O PUBLICIDAD COMERCIAL:
?e entiende por publicidad comercial todo anuncio o mensaje destinado a dar a
conocer, informar, promover o divulgar productos, artculos, servicios, empresas o
establecimientos mercantiles y similares6 con el fin de atraer, de manera directa o indirecta
a consumidores, usuarios o compradores de los mismos!
Es un impuesto que grava todo aviso, anuncio o imagen con fines publicitarios sea
e:9ibido, proyectado o instalado en bienes de dominio p#blico municipal o en inmuebles
de propiedad privada siempre que sean visibles por el p#blico, o que sea repartido de
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manera impresa en la va p#blica o se traslade mediante ve9culo, dentro de la respectiva
jurisdiccin municipal Artculo 4.< de la Ley 8rgnica del Poder P#blico MunicipalB!
?e trata de un ingreso ordinario del Municipio y tiene su Principio Legal en la
%onstitucin de la 0ep#blica 1olivariana de 2enezuela Artculo +3/!4B y en la Ley
8rgnica del Poder P#blico Municipal, artculo 4.
%onstitucin de la 0ep#blica 1olivariana de 2enezuela, los impuestos municipales
adquieren carcter constitucional!
Caractersticas:
Las caractersticas del impuesto sobre propaganda o publicidad comercial son las
siguientes&
+!'mpuesto al consumo, su finalidad es el consumo o compra de un determinado
producto publicitario!
4! 'mpuesto Municipal! @iene carcter territorial, aplicable en el territorio de un
determinado Municipio!
-! Establecido en la %onstitucin de la 0ep#blica, en la Le1 8rgnica del PoderP#blico Municipal y desarrollado en una Ley local 8rdenanzaB!
publicidad das, meses o a)oB!
F! 'mpuesto 'ndirecto, ya que grava manifestaciones mediatas de capacidad
contributiva! Es un impuesto al gasto o consumo!
J! 'mpuesto de carcter 0eal, ya que no toma en cuenta la capacidad econmica o
contributiva del contribuyente, ni se:o, ni nacionalidad!
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E" #ec$o Impoi!"e:
El ejercicio de la actividad publicitaria! ?e entiende por publicidad la comunicacinde un mensaje destinado a informar l p#blico sobre la e:istencia de productos o servicios,
divulgado por un medio pagado y emitido con fines comerciales!
La Base Impoi!"e:
2a a depender de lo que escoja el legislador local, puede ser medida en cualquier
magnitud o parmetro de clculo, ya sean unidades, metros cuadrados, tiempo de
ejecucin y la periodicidad!
La A"c%ota:
La cuota se establece en cantidades fijas diarias, mensuales o anuales seg#n el caso,
contadas estas que sern de mayor o menor monto de acuerdo al tama)o, tiempo y tipo de
publicidad!
Li/%i(aci- Y Pa0o:?e calcula por anualidades, su liquidacin se 9ar por a)o civil6 pero cuando la
publicidad se inicie durante el curso de (ste, se pagara proporcionalmente, 9asta el final del
mismo!
S%&etos Pasi'os:
El anunciante es el obligado al pago del impuesto sobre propaganda y publicidad
comercial! La ley considera al anunciante como la persona cuyo producto o actividad se
beneficia con la publicidad!
Las empresas que se encarguen de prestar el servicio de publicidad, los editores o
cualquier otro que en razn de su actividad, participe o 9aga efectiva la publicidad, podrn
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ser designados responsables de este gravamen en virtud de su condicin de agentes de
percepcin!!
E2oeracioes Y E2ecioes:
Estn e:oneradas del pago del impuesto sobre propaganda o publicidad comercial&
+!La publicidad contenida en mapas y planos de bolsillo, as como la contenida en
folletos de informacin turstica e 9istrica!
4! La publicidad de prevencin de accidentes o consumo de drogas y otras sustancias
nocivas a la salud!
-! Medidas o actividades relacionadas con la salud!
Las de eventos deportivos o ben(ficos sin fines de lucro! Estn e:entos del pago del
impuesto&
EL IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS:
@iene su origen en 2enezuela, en el antiguo 'mpuesto ?obre el 2alor de 1illetes,
publicado en la =aceta Municipal n#mero F.
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?e considera espectculo toda demostracin, despliegue o e:9ibicin de arte, cultura,
deporte u otro que con 9abilidad, destreza o ingenio se ofrezca a los asistentes en lugares o
locales abiertos o cerrados, p#blicos o privados, bien en forma directa o bien mediante
sistemas mecnicos o el(ctricos de difusin y transmisin!
Caractersticas:
Las caractersticas del impuesto sobre diversiones y espectculos p#blicos son&
+! 'mpuesto local, aplicable en la jurisdiccin del municipio!
4! Establecido en la %arta Magna, en la Ley 8rgnica del Poder P#blico Municipal y en
una ley local 8rdenanzaB!
-! 'mpuesto indirecto, por tratarse de un consumo o una adquisicin de un boleto o
billete de entrada!
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La Base Impoi!"e:
La base de clculo o medicin del tributo se establece en una suma fija seg#n el
espectculo que se trate! Est fijada sobre el valor del billete o boleto de entrada!
=eneralmente se aplica sobre la totalidad de las entradas o boletos vendidos, que viene a
ser un diez por ciento +.B de ese total de boletos vendidos, dependiendo de lo que
establezca la ordenanza!
La A"c%ota:
La cuota impositiva o tarifa aplicable es progresiva y puede variar dependiendo del
espectculo y del valor del boleto, billete o instrumento similar!
La ordenanza deber fijarla en Cnidades @ributarias, pudiendo ser aumentada
anualmente mediante Ley de Presupuesto a peticin del Ejecutivo $acional!
Los S%&etos Pasi'os:
;e acuerdo a lo instituido en la 8rdenanza respectiva, el obligado al pago del
impuesto o sujetos pasivos son& los contribuyentes o los asistentes a los espectculos
p#blicos, entretenimiento o diversin, cuando pagan por el boleto de entrada!
E2eci- Y E2oeraci-:
La e:encin procede cuando el valor del billete o boleto de entrada no e:ceda
de 1s!
La e:oneracin procede cuando el espectculo sea sin fines de lucro o con
fines ben(ficos!
'gualmente el Alcalde con autorizacin del %oncejo Municipal y mediante
acuerdo de las dos terceras partes 4D-B d( los miembros integrantes de la
%mara, podr e:onerar a empresas o empresarios del pago total o parcial del
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impuesto por concepto de Espectculos P#blicos, cuando lo recaudado por
venta de boleto o billete se destine e:clusivamente a instituciones culturales,
de beneficencia, asistencia social, educaciones u otros fines que no sea de
lucros, igualmente la empresa o empresario que ofrezcan al Municipio
concesiones especiales en beneficio de los ni)os, estudiantes u otros sectores
de la colectividad %onstancia de bomberos!
Las peticiones de e:oneraciones debern 9acerse por ante el Alcalde +F das ante de
la presentacin del espectculo y deber estar acompa)adas de los Estatutos GundacinB o
del 0egistro Mercantil de la empresa que presenta el espectculo! Las e:enciones se
solicitaran por ante el ;irector de Espectculos P#blicos en igual oportunidad!
IMPUESTO SOBRE 4UE3OS Y APUESTAS LICITAS:
Atece(etes:
@iene su origen o nacimiento en el a)o de +!/3 con la promulgacin de la Ley
8rgnica de 0(gimen Municipal, que faculta a los Municipios para gravar los juegos yapuestas licitas que se realicen en su territorio! La %onstitucin de +!/// le dio carcter
constitucional!
Es el impuesto que se establece con motivo de sistemas de juegos, diversiones, o
espectculos p#blicos autorizados, as como las rifas que se efect#an con ocasin de los
mismos o como resultado de sorteos de cualquier naturaleza!
La Ley 8rgnica del Poder P#blico Municipal prescribe que este impuesto se causa
al ser pactada una apuesta en la jurisdiccin del respectivo Municipio! Es decir, que con la
adquisicin del boleto, cupones, vales billete, cartones, formularios o instrumentos
similares que permitan la participacin en rifas, loteras o sorteo de dinero o cualquier
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clase de bien, objeto o valores organizados por entes p#blicos o privados! 'gualmente se
gravan con este impuesto las apuestas efectuadas mediante aparatos electrnicos o
similares!
@iene su Principio de 0eserva Legal en la %arta Gundamental en su artculo +3/,
ordinal 4o, en el 4.+ de la Ley 8rgnica del Poder P#blico Municipal!
Caractersticas:
Las caractersticas de este gravamen municipal son&
+!'mpuesto local! Aplicable en el territorio de un determinado Municipio
4! 'ndirecto! Por tratarse de un impuesto al consumo con la adquisicin o compra de un
billete de lotera o formulario
-! Proporcional! El impuesto a pagar se va determinar en funcin del valor de la apuesta
o jugada 2alor del billete o formularioB!
Establecido en ley local 8rdenanzaB!
billete o formulario!
F! 'mpuesto 0eal! $o toma en cuenta la capacidad contributiva del obligado o
contribuyente!
E" #ec$o Impoi!"e:
El 9ec9o de pactar una apuesta o la adquisicin formalizada ante el ente organizador
de billetes, vales, boletos, cartones, formularios o instrumentos similares con motivo de la
realizacin manual o mediante equipos electrnicos de sorteos, apuestas y cualquier otra
actividad que se efect#e en sistema de juegos lcitos, en jurisdiccin del Municipio!
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La Base Impoi!"e:
Est fijada sobre el precio o valor del formulario, billete o boleto de juegos lcitos!Las ganancias derivadas de las apuestas slo quedarn sujetas al pago de impuestos
nacionales conforme a la ley! 'mpuesto sobre la rentaB!
A"c%ota:
?er fijada en la 8rdenanza y va a depender del tipo de juego y apuestas, ya sea que
(stas se pacten en la jurisdiccin del Municipio o se trate de sistemas de juegos
establecidos nacionalmente por alg#n 'nstituto 8ficial!
Li/%i(aci- Y Pa0o:
?e causa y se 9ace e:igible al momento de adquirir el billete, boleto, formulario o en
el momento de formular la apuesta y el agente de percepcin lo debe enterar al Gisco
Municipal al da 9bil siguiente!
E2eci-:
La e:encin procede para las rifas con fines ben(ficos e:clusivos de 'nstituciones
%ulturales, de beneficencia, asistencia social u otras que no sean con fines lucrativos!
Los S%&etos Pasi'os:
Los sujetos pasivos de la obligacin tributaria de este tributo municipal son todas
aquellas personas que participen mediante la adquisicin de billetes o formularios en
sorteos, apuestas y cualquier otra actividad que se efect#en en sistema de juegos lcitos!
?iendo los verdaderos responsables de la recaudacin del impuesto los agentes de retencin
y percepcin!
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Pro$i!icioes:
Estn pro9ibidas las rifas y sorteos cuyos premios consistan en sumas de dinero en
efectivo o ttulos valores convertibles en dinero!
Sacioes:
! Las sanciones correspondientes a la infraccin consisten en multa y cierre del
establecimiento! La multa va a depender del tipo de infraccin cometida!
Rec%rsos De" Cotri!%1ete:
Los recursos que tiene el contribuyente en contra de las sanciones impuestas por la
administracin tributaria municipal son los siguientes& O
1.El 0ecurso Ierrquico, que se rige por las disposiciones establecidas en la 8rdenanza
de Procedimiento Administrativo, siempre y cuando la sancin impuesta no se rela*
cione con el tributo, multa, fiscalizacin, incumplimiento de los deberes formales!
%uando se relacione con el tributo, se aplicarn las disposiciones determinadas en el
%digo 8rgnico @ributario! Al 0ecurso Ierrquico puede interponerse el 0ecurso
%ontencioso @ributario subsidiariamente!
4!El 0ecurso %ontencioso @ributario, que se rige por las disposiciones del %digo
8rgnico @ributario y se interpone contra todo acto de efecto particular que lesione
un derec9o legtimamente tutelado, que emane de la administracin tributaria
municipal!
IMPUESTO SOBRE VE#ICULOS:
Es un impuesto que grava a toda persona natural o jurdica que sea propietaria de
ve9culos, destinados al uso o transporte de personas o cosas, que est(n residenciadas o
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domiciliados dentro de la jurisdiccin de un Municipio! @iene carcter constitucional!
Artculo +3/!4B!
La Ley 8rgnica del Poder P#blico Municipal instituye en el artculo que& 5El
impuesto sobre ve9culos grava la propiedad de ve9culos de traccin mecnica,
cualesquiera sean su clase o categora y sean propiedad de una persona natural residente o
una persona jurdica domiciliada en el Municipio respectivo7!
Asimismo, describe las consideraciones para el sujeto residente y el sujeto
domiciliado! Para el primero es requisito indispensable tener su vivienda principal en el
Municipio y para el segundo, tener un establecimiento permanente! Las concesiones
otorgadas para la e:plotacin de rutas de transporte dentro del Municipio, se considerarn
domiciliadas en el!
Estas concesiones se enuncian en forma gen(rica, pero se presume que se trata de
transporte p#blico de pasajeros dentro del mbito territorial municipal!
La 8rdenanza Modificatoria de 'mpuesto ?obre 2e9culos del Municipio Libertador
de fec9a ./ de mayo de 4!..-, publicada en la =aceta Municipal $> 4-., en su artculo +,
instaura lo siguiente&
5Artculo +& La presente 8rdenanza obliga a toda persona natural o jurdica que
sea propietaria de ve9culos, destinados al uso o transporte de personas o cosas, que
est(n residenciados o domiciliados dentro del territorio del Municipio Libertador del
;istrito Gederal, a pagar los impuestos que establece esta 8rdenanza7!
Este impuesto aparece por primera vez en algunos pases en los a)os treinta! En
Grancia, 0eino Cnido, 'talia y Alemania, este gravamen es competencia del Poder Estadal,
en otros como Espa)a y 2enezuela su carcter es netamente local y es considerado un
impuesto al patrimonio!
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Caractersticas:
Las caractersticas de este tributo son&
+! 'mpuesto local, aplicable en el mbito territorial del Municipio!
4! 0eal, ya que no toma en consideracin la capacidad econmica del contribuyente!
-! Peridico, porque su determinacin y liquidacin es por anualidades, pagaderas en el
primer trimestre de cada a)o!
2e9culos!
#ec$o Impoi!"e:La propiedad de ve9culos destinados al uso o transporte 9abitual de personas o
cosas en un determinado Municipio, sean estos propulsados por traccin 9umana, animal o
motora!
La Base Impoi!"e:
?e establece de acuerdo con la clasificacin de los ve9culos que 9ace la 8rdenanza
y se fija un monto anual en unidades tributarias! 2a a depender del tipo de ve9culo y de su
uso!
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Los S%&etos Pasi'os:
Los sujetos pasivos en calidad de contribuyentes de este impuesto son el o lospropietarios de los ve9culos de uso particular, transporte 9abitual de personas o cosas, el
comprador, a#n cuando la titularidad del dominio contin#e en poder del vendedor6 el
arrendatario en caso de arrendamiento financiero y promitente en casos de opcin de
compra, que est(n residenciados o domiciliados en la jurisdiccin o territorio de un
Municipio!
La A"c%ota:
La alcuota o tarifa aplicable consiste en una cantidad fija anual en Cnidades
@ributarias que va a depender de la clase y subclase en la que este incluido el ve9culo! ?ea
ve9culo de traccin de sangre6 ve9culo de traccin animal6 ve9culo de motor u otro
aparato apto para circular!
Determiaci- Y Li/%i(aci-:
?e determina anualmente y se liquida el primer trimestre de cada a)o!
La So"'ecia Co E" .isco M%icipa":
%omo constancia de pago la ;ireccin de "acienda Municipal entregar a los propietarios
de los ve9culos especificados en la respectiva 8rdenanza, la planilla de liquidacin que lo
acredita como prueba cierta de estar solvente con el Gisco Municipal! La ;ireccin =eneral
de "acienda Municipal solo otorgara la solvencia cuando el contribuyente acredite 9aber
cancelado la patente correspondiente al a)o anterior y en curso, as como las multas que le
9ubieren sido impuestas y cualquiera otra acreencia con respecto a este impuesto
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TASAS MUNICIPALES
La L8PPM establece en el artculo +J- el 9ec9o generador que da origen a las tasas
municipales, as como las circunstancias en las cuales (stas pueden crearse! En efecto, se
dispone la ley&
QR los Municipios podrn crear tasas con ocasin de la utilizacin privativa de bienes de
su dominio p#blico, as como por servicios p#blicos o actividades de su competencia,
cuando se presente cualquiera de las circunstancias siguientes&
+B Sue sean de solicitud o recepcin obligatoria por los usuarios6
4B Sue no puedan realizarse por el sector privado, por requerir intervencin o ejercicio de la
autoridad o por estar reservados legalmente al sector p#blico QR!Ello significa que se trata
de servicios efectivamente utilizados por el contribuyente o que el Municipio los pone a su
disposicin de manera coercitiva!
Cna novedad que trae la L8PPM, en relacin con las tasas municipales, es la incorporacin
del principio de la equivalencia establecido en el artculo +J-, seg#n el cual&
QR la recaudacin estimada por concepto de tasas guardar proporcin con el costo del
servicio o con el valor de la utilizacin del bien del dominio p#blico objeto del uso
privativo QR! Este principio tiene como finalidad, evitar que se produzca una notoria
desproporcin entre el producto de la tasa y el costo total del servicio que recibe el
contribuyente, en forma individualizada! ;esde luego, no se pretende que la equivalencia
sea estricta, en el sentido contable de la e:presin, sino razonable, esto es, dentro de un
margen que, de ninguna manera, afecte patrimonialmente al contribuyente6 pero sea
suficiente para cubrir los costos del servicio!
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Tasas m)s importates /%e ap"ica e" M%icipio+
El Municipio cobra, en t(rminos generales, dos tipos de tasas& por la prestacin de servicios
individualizados en el contribuyente, y por el ejercicio del poder de polica administrativa!
+B @asas por la prestacin de servicios p#blicos individualizados en el contribuyente!
Por el servicio de aseo domiciliario.
El servicio de aseo urbano y domiciliario, incluido los servicios de limpieza, recoleccin y
tratamiento de residuos, es de la competencia de los Municipios, seg#n el artculo +3,numeral de la %012 y el artculo FJ, numeral 4>, literal d, de la L8PPM6 no obstante, el
Municipio solamente cobra tasas por el servicio de aseo domiciliario, que comprende la
recogida de desec9os slidos en los inmuebles urbanos, por cuanto el servicio de aseo
urbano limpieza de calles, avenidas, parques y otros sitios p#blicosB, debe ser sufragado
directamente por el ente local, con los ingresos que obtenga de otras fuentes tributarias o no
tributarias!
El pago de la tasa por el servicio de aseo domiciliario es obligatorio, a#n en los casos en los
que el contribuyente no 9aga uso del servicio! El monto vara de acuerdo con el tipo
servicio prestado y la categora del usuario, como sera el caso del servicio de recoleccin
de residuos slidos residenciales, comerciales, industriales y 9ospitalarios y los servicios
que se califican como ordinarios y e:traordinarios
OPor el servicio de mercados pblicos.
El servicio de abastecimiento y mercados locales es de la competencia municipal, seg#n
disposicin de la L8PPM en el literal f, del numeral 4>, del artculo FJ! Es por ello que el
servicio y uso de las instalaciones acondicionadas por el Municipio para la venta de
productos de primera necesidad en las instalaciones de los mercados p#blicos, tales como
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puestos de venta, refrigeradoras, zona de carga y descarga, entre otros, dan origen al cobro
de tasas!
Por el servicio de mataderos.
El servicio de mataderos consiste, principalmente, en el beneficio de ganado bovino,
porcino y caprino, el uso de canales y abrevaderos, de reas destinadas al procesamiento de
vsceras y ap(ndices, frigorficos e incineradores de desperdicios! Este servicio es de la
competencia municipal, seg#n lo establece el ordinal f, del numeral 4>, del artculo FJ antes
citado, y cuyo uso por parte de los particulares, da origen al cobro de tasas por parte del
Municipio!
Por el servicio de cementerios.
Por el uso de los servicios de cementerio se pagan tasas cuyo monto depender del servicio
de que se trate, entre los cuales se encuentran in9umaciones y e:9umaciones! Estos
servicios son de la competencia municipal, seg#n el numeral 4> del artculo FJ, literal f, de
la L8PPM!
@ambi(n se cobran tasas por certificaciones y copia de documentos! 'gualmente, pueden los
Municipios cobrar tasas por las licencias para la venta de licores, de acuerdo con la
reforma parcial 9ec9a de la Ley de 'mpuesto sobre Alco9oles y Especies Alco9licas,
publicada en =aceta 8ficial $T -!4-, de fec9a 4*.3*.F, funcin que, antes de la
reforma, le corresponda al ?E$'A@!
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LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES
La %onstitucin de la 0ep#blica 1olivariana de 2enezuela +///B establece como
uno de los ingresos asignados al nivel municipal a las contribuciones6 especficamente la de
plusvala por cambios de uso o de intensidad de aprovec9amiento de terrenos y la de
mejoras!
La %ontribucin por plusvala por cambios de uso o de intensidad de
aprovec9amiento de terrenos est concebida como un tipo de ingreso de carcter p#blico
tributario e:igibles por el municipio U sujeto activo U 9acia los propietarios de inmuebles U
sujetos pasivos U causado por el incremento o aumento en el valor de la propiedad, por va
de consecuencia, tras la realizacin de obras o servicios p#blicos, generalmente urbanos,
con miras a costearla, ya que es indudable que los principales o beneficiarios directos de
esa actividad p#blica son esos propietarios!
A trav(s de este ejemplo se puede e:plicar!
?i soy propietario de un inmueble ubicado en las cercanas de una obra, como
podra ser el ensanc9amiento de una avenida o un transporte subterrneo metroB, es lgico
pensar que el inmueble aumentar con la culminacin de la obra, puesto que le imprime un
valor agregado o adicional al que posea para el instante de su inicio, ya que los inmuebles
suben su precio constantemente por aquello del mercado! ?olo basta con abrir las pginas
de avisos clasificados de cualquier peridico, sin importar si se est en una peque)a o gran
ciudad6 all se evidencia la oferta y demanda de inmuebles residenciales, comerciales o
industriales!
Caractersticas:
+! Es un tributo de fuente legal!
4! ?e caracteriza por ser una obligacin de carcter pecuniario!
-! ?upone una actividad administrativa!
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a los municipios de acuerdo con lo previsto por la %onstitucin de la 0ep#blica 1olivariana
de 2enezuela +///B!
F! Es un ingreso e:traordinario!
J! Es un tributo cuyo destino especfico es costear la realizacin de obras y servicios
urbanos determinados por el municipio e:actor en la respectiva ordenanza que prevea el
tributo!
3! Es una e:igencia de carcter obligatorio para ambos sujetos del tributo activo y
pasivosB!
! Es unilateral!
/! ;ebe guardar una proporcionalidad entre el importe del tributo y el beneficio obtenido!+.! Es un tributo que, como cualquier otro, tiene por objeto una relacin jurdico* tributaria
de carcter personal!
.%(ameto Le0a" De La Cotri!%cioes Especia"es
Las contribuciones especiales las contribuciones6 especficamente la de plusvala por cambios de
uso o de intensidad de aprovec9amiento de terrenos y la de mejoras estn establecidas en la
%012 y en la Ley 8rgnica del Poder P#blico Municipal de la siguiente manera&
Artculo +3/! Los municipios podrn crear las siguientes contribuciones especiales&
+! ?obre plusvala de propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de intensidad
en el aprovec9amiento!
4! Por mejoras!
Estas contribuciones podrn ser creadas mediante ordenanza cuando sea acordado un
cambio de uso o de intensidad de aprovec9amiento o la realizacin de la obra o servicio que
origine la mejora!
Artculo +.! La contribucin especial sobre plusvala de las propiedades inmueblesoriginada por cambios de uso o de intensidad en el aprovec9amiento, se causar por el
incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los cambios de uso o de
intensidad de aprovec9amiento previstos en los planes de ordenacin urbanstica con que
esa propiedad resulte beneficiada! Esta contribucin estar destinada a la realizacin de las
obras o prestacin de los servicios urbanos que se determinen en la ordenanza!
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Artculo ++! La contribucin especial sobre plusvala de las propiedades inmuebles
causada por cambios de uso o de intensidad en el aprovec9amiento, slo podr crearse
cuando el aumento del valor de las propiedades inmuebles sea igual o superior al
veinticinco por ciento 4FB de su valor antes del cambio de uso o de intensidad de
aprovec9amiento! A los fines de la determinacin de la contribucin, se presumir que todo
cambio de uso o de intensidad de aprovec9amiento producir en los bienes afectados un
aumento de valor de al menos un veinticinco por ciento 4FB! Esta presuncin podr ser
desvirtuada en el curso de los procedimientos que se establezcan para la determinacin del
monto de la contribucin por los sujetos afectados!
Artculo +4! La contribucin especial sobre plusvala de las propiedades inmuebles por
cambio de uso o de intensidad en el aprovec9amiento no podr e:ceder de un quince por
ciento +FB del monto total de la plusvala que e:perimente cada inmueble! La ordenanza
respectiva podr disponer que esta contribucin sea e:igida en forma fraccionada, por una
sola vez dentro del plazo m:imo de pago de cinco a)os y las cuotas correspondientes
podrn devengar un inter(s m:imo equivalente a la tasa fijada por el 1anco %entral de
2enezuela para el clculo de las prestaciones sociales!
Artculo +-! La contribucin especial por mejoras se causar por la ejecucin por parte del
Municipio o con su financiamiento de las obras p#blicas o prestacin de un servicio p#blico
que sea de evidente inter(s para la comunidad, siempre que, como consecuencia de esas
obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas personas! El importe de
esta contribucin ser determinado por el %oncejo Municipal en funcin del costo
presupuestado de las obras o de los servicios pero no e:ceder, en ning#n caso, del
cincuenta por ciento F.B del costo de las obras o servicios! El porcentaje de la base
imponible que corresponder a cada beneficiario de la obra o servicio y las dems
condiciones de procedencia se regirn por lo previsto en las respectivas ordenanzas!
Artculo +
financiados por los municipios&
+! Los que ejecuten total o parcialmente los municipios dentro del mbito de sus
competencias para cumplir los fines que les est(n atribuidos, a e:cepcin de los que
realicen a ttulo de propietarios de sus bienes patrimoniales!
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4! Los que realicen los municipios por 9aberles sido atribuidos o delegados por el Poder
$acional o Estadal!
-! Los que realicen otras entidades p#blicas o privadas concesionarios, con aportaciones
econmicas del Municipio!
Artculo +F! Las cantidades recaudadas por la contribucin especial por mejoras slo
podrn destinarse a recuperar los gastos de la obra o servicio por cuya razn se 9ubiesen
e:igido!
Artculo +J! ?on sujetos pasivos de las contribuciones especiales previstas en esta
?ubseccin, las personas naturales o jurdicas propietarias de los inmuebles que resulten
especialmente beneficiados por los cambios de uso o de intensidad de aprovec9amiento o
por la realizacin de las obras o el establecimiento o ampliacin de los servicios
municipales que originan la obligacin de contribuir!
Artculo +3! El costo de la obra o servicio estar integrado, por los siguientes conceptos&
+! El costo de los proyectos, estudios planes y programas t(cnicos!
4! El importe de las obras o de los trabajos de establecimiento o ampliacin de los
servicios!
-! El precio de los terrenos que 9ubieren de ocupar permanentemente las obras o
servicios, salvo que se trate de bienes de uso p#blico o de terrenos cedidos gratuitamente al
Municipio!
obras, plantaciones o instalaciones, as como las que correspondan a los arrendatarios de los
bienes que 9ayan de ser demolidos o desocupados!
Artculo +! La base imponible de las contribuciones por mejoras se repartir entre los
sujetos pasivos beneficiados, para lo cual se tendrn en cuenta, entre otros, la clase y
naturaleza de las obras y servicios, la ubicacin de los inmuebles, los metros lineales de
fac9ada, sus superficies, el volumen edificable de los mismos y su precio corriente en el
mercado! El monto de la base imponible ser determinado por el porcentaje en la
correspondiente ordenanza!
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Artculo +/! %uando las obras y servicios de la competencia municipal sean realizados o
prestados por un Municipio con la colaboracin econmica de otra entidad, y siempre que
puedan ser impuestas contribuciones especiales con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, lagestin y recaudacin de las mismas se 9ar por la entidad que convencionalmente tome a
su cargo la direccin de las obras o el establecimiento o ampliacin de los servicios! En
cualquier caso, las entidades involucradas debern uniformar criterios y efectuar una sola
determinacin al contribuyente!
Artculo +/.! Las ordenanzas de creacin de las respectivas contribuciones especiales
contendrn, adems de los elementos constitutivos del tributo, un procedimiento p#blico
que garantice la adecuada participacin de los potenciales contribuyentes en la
determinacin de la obligacin tributaria, el cual incluir la previa consulta no vinculantecon los potenciales contribuyentes para permitirles formular observaciones generales acerca
de la realizacin de la obra o el establecimiento o ampliacin de un servicio que deba
costearse mediante contribuciones especiales! La consulta contendr la determinacin del
costo previsto de las obras y servicios, la cantidad a repartir entre los beneficiarios y los
criterios de reparto y ser e:puesta al p#blico por un perodo prudencial para la recepcin
de las observaciones y comentarios que se formularen, dentro de las condiciones que
establecer la ordenanza!
Artculo +/+! Las contribuciones especiales por mejoras slo podrn ser e:igidas por el
Municipio una vez cada diez a)os respecto de los mismos inmuebles!
Artculo +/4! El pago que se 9aga por concepto de contribucin por mejoras o contribucin
sobre plusvala de propiedades por cambios en el uso o en la intensidad del
aprovec9amiento aceptar como rebaja el pago que corresponda efectuar en el mismo a)o
por concepto de impuesto sobre inmuebles urbanos!