INAFECTACIONES Y EXONERACIONES DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Expositora: Doris Muñoz García 1.
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INAFECTACIONESY
EXONERACIONESDE LOS
TRIBUTOS MUNICIPALES
Expositora: Doris Muñoz García
1
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
ARTÍCULO 74° (segundo párrafo)
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.
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ARTÍCULO 74° - CONSTITUCIÓN
El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona.
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Aspectos relevantes
Fundamentos de constitucionalidad formalartículo 74° y numeral 4 del artículo 195° Constitución
Potestad tributaria municipal ejercida por mandato constitucionalLey de Tributación Municipal y Ley Orgánica de Municipalidades
Límites constitucionales para la regulación de la potestad tributaria municipalReserva de ley, igualdad, no confiscatoriedad y capacidad contributiva
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POTESTAD TRIBUTARIA
Gobiernos Locales Ordenanza
Crea, modifican o suprimen contribuciones y tasas o exoneran de éstas con los límites que la ley señala
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LÍMITES POTESTAD TRIBUTARIA
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27976
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF
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ARTÍCULO 70° - LOM
SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL
El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente.
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CÓDIGO TRIBUTARIOT.U.O.-Decreto Supremo N° 135-99-EF
Norma II del TPCT
IMPUESTO
CONTRIBUCIÓN
TASA
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Ley Orgánica de MunicipalidadesLey N° 27972
Artículo 69°Son rentas municipales:
Los tributos creados por ley a su favor. Las contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias, multas y derechos.
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Norma VIII del Código Tributario
En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley.
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IMPUESTOS GOBIERNO LOCAL
IMPUESTO PREDIAL IMPUESTO A LA ALCABALA IMPUESTO AL PATRIMONIO
VEHICULAR IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS
PUBLICOS NO DEPORTIVOS
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IMPUESTO PREDIAL
Es aquél que grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
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IMPUESTO PREDIAL
GOBIERNO CENTRAL, REGIONAL Y LOCAL
ENTIDADES EDUCATIVAS ENTIDADES RELIGIOSAS PENSIONISTAS
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Inafectación
Están inafectos al pago del Impuesto Predial los predios de propiedad del gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales.
Inciso a) artículo 17 L.T.M.
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ANTECEDENTES NORMATIVOS
NORMA
Decreto Ley N° 19654
Ley N° 23552
Decreto Legislativo N° 776
VIGENCIA
1/1/1973 a 31/12/1983
1/1/1983 a 31/12/1993
1/1/1994 a Actualidad
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Impuesto Predial
Decreto Ley N° 19654Impuesto al Patrimonio Predial No Empresarial
Exoneraba a los predios de propiedad del gobierno central, instituciones públicas descentralizadas, gobiernos locales y regionales.
Ley N° 23552Impuesto al Valor del Patrimonio Predial
No estaban afectos, los predios de propiedad del gobierno central, de las instituciones públicas descentralizadas, de los gobiernos locales y regionales.
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Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
Decreto Supremo N° 156-2004-EF(Antes Decreto Legislativo N° 776)
Están inafectos al pago del Impuesto Predial los predios de propiedad del gobierno central,
gobiernos regionales y gobiernos locales.
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RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL
N° 0869-4-1999N° 4804-5-2002N° 4165-5-2002N° 4161-5-2002N° 2453-5-2003N° 5651-2-2003N° 3943-4-2004
LA INAFECTACIÓN NO ALCANZA A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS POR NO SER PARTE INTEGRANTE DEL GOBIERNO CENTRAL, ENTENDIDO COMO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MATRIZ DEL GOBIERNO CENTRAL
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Resoluciones del Tribunal Fiscal
N° 780-2-2000N° 3944-4-2004
“…en el caso de bienes de propiedad del Estado entendido en forma genérica, debe considerarse como propietario al Gobierno Central, por lo que le alcanza la inafectación … establecida en el inciso a) del artículo 17°, no pudiendo atribuirse la calidad de responsables del pago del impuesto a terceros al encontrarse identificado al propietario y estar inafecto…”
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ENTIDADES RELIGIOSAS
InfectaciónEntidades Religiosas
Están inafectos los predios de propiedad de:“Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos”
inciso d) del artículo 17° L.T.M.
21
Entidades Religiosas
El beneficio de infectación se pierde
Parcial FinesUSO lucrativos
Total
Párrafo final artículo 17° L.T.M.
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InfectaciónEntidades Religiosas
Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú suscrito el 19 de julio de 1980 y aprobado por el Decreto Ley N° 23211Artículo X establece que las jurisdicciones y comunidades religiosas de la Iglesia Católica en el Perú continuarán gozando de los beneficios tributarios otorgados
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ENTIDADES RELIGIOSAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 7858-3-2001
SI EL PREDIO ESTABA DESTINADO A TEMPLO Y OTROS USOS (ESCUELA Y ESPARCIMIENTO) DEBE APLICARSE LA INAFECTACIÓN EN LA PROPORCIÓN DEL ÁREA TOTAL QUE SEA ATRIBUIDA A TEMPLO
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PREDIO - RESIDENCIA DE SEMINARISTAS
R.T.F. N° 3632-7-2009 Convento y casa - los inmuebles destinados a vivienda de sus miembros acreditados, siempre que su uso se realice bajo las reglas de autorización, gozan de inafectación.
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INAFECTACIÓN
ENTIDADES EDUCATIVAS
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ENTIDADES EDUCATIVAS
Artículo 19° de la Constitución“Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. (...)”
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ENTIDADES EDUCATIVAS
Las universidades y
Centros educativos
Finalidades educativas
Culturales
inciso h) artículo 17° L.T.M.
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Entidades Educativas
El beneficio de infectación se pierde
Parcial FinesUSO lucrativos
Total
Párrafo final artículo 17° L.T.M.
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PREDIO DE PROPIEDAD DE PROMOTOR
Las instituciones educativas creadas con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N° 882, así como aquéllas que no han adoptado alguna de las formas de organización jurídica, al carecer de personería jurídica, no pueden adquirir inmuebles, por lo que la inafectación recaerá en el propietario-promotor.
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CENTRO PRE UNIVERSITARIO
R.T.F. N° 1792-4-2003Están inafectos los predios de propiedad de una universidad que son usados como centro pre universitario.Las universidades se encuentran facultadas a crear tales centros para atender ala formación que requieren los estudios en ellas (artículo 69° de la Ley Universitaria).
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PREDIO USADO COMO SEDE ADMINISTRATIVA
R.T.F. N° 5029-2-2004El predio de propiedad de una universidad que es usado como sede administrativa, debido a que las labores administrativas son fundamentales y necesarias para el normal desarrollo de las actividades educativas de cualquier institución.
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PREDIO USADO COMO CENTRO CULTURAL
R.T.F. N° 7471-4-2004El predio que funciona como centro cultural, según consta en su licencia de funcionamiento goza del beneficio de inafectación
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AGENCIA BANCARIA Y CAFETERÍA
R.T.F. N° 1475-4-2006El área del predio dedicado al funcionamiento de una agencia bancaria y a una cafetería están inafectos al pago del Impuesto Predial.
USOEN RAZÓN
FINALIDAD
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REQUISITO DE USO
R.T.F. N° 9498-5-2007Es necesario que en el inmueble se lleven a cabo las actividades educativas o culturales, no es suficiente para tener derecho a la inafectación la licencia de funcionamiento.
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PREDIO EN DESUSO
R.T.F. N° 6619-7-2008Si un predio no está siendo utilizado por la universidad, esto es no está siendo destinado a sus fines educativos, no le corresponderá el beneficio de inafectación.
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PENSIONISTA
Beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible
del Impuesto Predial
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PENSIONISTASart.19° L.T.M.
Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT.
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PENSIONISTAS
Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción.
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PENSIONISTAS
Goce automático del beneficioEs aplicable a todo aquel contribuyente que se encuentre comprendido en el supuesto de la norma sin necesidad de acto administrativo que lo conceda, la ley no lo ha establecido como requisito para su goce.
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PENSIONISTAS
¿DESDE CUÁNDO PROCEDE EL BENEFICIO?
Desde el ejercicio siguiente a aquél en que se reúnen los requisitos previstos por la norma.
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PREDIO A NOMBRE PROPIO
PENSIONISTA CO-PROPIETARIOEn este caso la deducción se aplicará sobre el porcentaje que el corresponde del valor del predio
R.T.F. N° 345-3-1999R.T.F. N° 348-1-1999
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PREDIO DE PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS CÓNYUGES
Único heredero Concurre con otros
herederos (hijos)
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Predio de la sociedad conyugalCónyuge supérstite
Único heredero
Se aplica el beneficio de deducción respecto del 50% de la base imponible de autoavalúo del predio, y sobre el 100%, si prueba ser único(a) propietario(a).R.T.F. N° 740-5-2000
Cónyuge supérstiteConcurre con otros herederos
Se aplica el beneficio de deducción respecto del 50% de la base imponible de autoavalúo del predio, así como de aquel porcentaje que le corresponde de la masa hereditaria.R.T.F. N° 348-1-1999
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SEPARACIÓN PATRIMONIAL
Al producirse la separación de patrimonios, si el predio respecto del cual se reconoció la aplicación del beneficio de deducción es transferido a uno de los cónyuges que no tenía la condición de pensionista, se pierde el derecho a gozar del beneficio.R.T.F. N° 2881-3-2002
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Predio destinado a vivienda
Las ausencias temporales no demuestran que no habite en el predio.
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Predio destinado a viviendaOcupación parcial del predio por terceros
Ocupado por familiar No hay cesión total R.T.F. N° 054-1-2001
Parte del predio Puede ser conducido arrendado pensionista- tercero
uso es parcial R.T.F. N° 893-1-2001
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USO DEL PREDIO
PARCIAL COMERCIO
VIVIENDA USO
MAYOR PARTECOMERCIO
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PROPIEDAD ÚNICA
NO SE DESVIRTÚA EL REQUISITO DE ÚNICA PROPIEDAD CUANDO:
PREDIO (apartamento) + DEPÓSITO+ ESTACIONAMIENTO+TENDAL
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Predios sin independización registral
Municipalidad constató que existían dos unidades prediales según verificación física y fichas catastrales
R.T.F. N° 3388-4-2002
50
INAFECTACION
IMPUESTO DE
ALCABALA
51
ALCABALA
“Es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio”
Art. 21° de la L.T.M.
52
No está afecta
La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (art. 22° L.T.M.)
El tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo precedente (art. 25° L.T.M.)
53
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Están inafectas las siguientes transferencias: Los anticipos de legítimas La resolución del contrato de transferencia
que se produzca antes de la cancelación del precio
Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios
Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios
Artículo 27° L.T.M.
Está inafecta la adquisición realizada
El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
Entidades religiosas.Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú.Universidades y centros educativos, conforme
a la Constitución.55
INAFECTACION
IMPUESTOAL
PATRIMONIO VEHICULAR
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Impuesto al Patrimonio Vehicular
AutomóvilesCamionetas AntiguedadStation Wagons
GRAVA Camiones No mayorBuses a tres añosOmnibuses (fecha de inscripción)
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Vehículos Inafectos
El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades
Inciso a) artículo 37° L.T.M.
No alcanza a Organismos Públicos Descentralizados
R.T.F. N° 3156-3-2002R.T.F. N° 6440-1-2004
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Vehículos Inafectos
Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales
Inciso b) artículo 37° L.T.M.
No alcanza a los vehículos de propiedad de sus miembros
R.T.F. N° 744-4-1995
59
Vehículos Inafectos
Entidades religiosas
Inciso c) artículo 37° L.T.M.
Cualquiera sea su culto y forma de organización
R.T.F. N° 846-3-98
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Vehículos Inafectos
Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo
Inciso f) Art. 37° L.T.M.
Los vehículos destinados a la venta
R.T.F N° 37-4-99
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Vehículos Inafectos
Vehículos nuevos de pasajeros no mayor de tres (3) años
Autorizados para prestar servicio de transporte público masivo, vigente por el tiempo de la autorización
Inciso g) artículo 37° L.T.M.
62
A tener en cuenta
Año desde el cual Fabricaciónse computa antigüedad
Autorización Vehículo
Fecha 1 de enero
63
64
GRACIAS