Trabajo Tecnico Indiv-lita Margot Pacheco Info
-
Upload
abraham1010 -
Category
Documents
-
view
6 -
download
0
Transcript of Trabajo Tecnico Indiv-lita Margot Pacheco Info
-
a)
XXII CONGRESO NACIONAL DE CONTADORES PBLICOS DEL PER
Arequipa, 28 al 31 de octubre 2010
rea 8: PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
8.2. Situaciones propias del Trabajo de un Perito Contable Judicial y la uniformidad de criterio por parte de los Contadores Pblicos, tales como Lavado de activos, variaciones patrimoniales de encausados y otros.
METODOLOLOGA PARA EL INFORME PERICIAL CONTABLE SOBRE EL RECONOCIMIENTO O RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS: PAGO DE BONOS DE DEUDA AGRARIA DEL ESTADO - ESTUDIO DE CASO
AUTOR: CPCC. LITA MARGOT PACHECO JHON
-
b) Resumen:
La presente ponencia presenta una metodologa para el desarrollo del peritaje contable, basado en un caso concreto a nivel de presentacin de un Informe Pericial Contable en estado de ejecucin de sentencia, desarrollado en relacin al reconocimiento de derechos de pago de Bonos de la Deuda Agraria por parte del Estado, para ello, se establece: I. Se determinan los antecedentes, II. Se constituye el objeto del peritaje, III. Bases del peritaje, IV. Realizacin del examen pericial, que a su vez se subdivide en: 4.1. Referencias, 4.2. Evolucin y evaluacin, 4.3. Clculo de los bonos agrarios. V. Conclusiones.
c) Gua de discusin.
1.- Es posible establecer una metodologa para el peritaje contable sobre el reconocimiento o restablecimiento de derechos, en base al caso concreto de pago de bonos de la deuda agraria?
2.- Se puede establecer las secuencias y pasos precisos para el peritaje contable, sobre el reconocimiento y restablecimiento de derechos, teniendo como modelo el caso definido de: pago de bonos de la deuda agraria?
d) Contenido del Trabajo:
INTRODUCCIN:
El presente trabajo plantea una metodologa para el peritaje del reconocimiento y restablecimiento de derechos, se plantea la metodologa a partir de un caso concreto referido al PAGO DE BONOS DE DEUDA AGRARIA DEL ESTADO, de este modo, se sigue las secuencias que sigue el caso, paso a paso, como pautas metodolgicas a seguir para poder establecer la valorizacin de la deuda, aplicando los procedimientos adecuados, para poder llegar a la concrecin del peritaje con criterios de justicia y rigor.
1.- OBJETIVO: El presente trabajo se propone alcanzar el siguiente objetivo: Determinar una metodologa para el peritaje contable, con sus secuencias o pasos, para la realizacin del peritaje contable en base a un caso existente y resuelto de modo eficaz a nivel de peritaje y que se encuentra en ejecucin de sentencia (que para el presente trabajo de investigacin denomino caso).
2.- JUSTIFICACIN:
2
-
El trabajo se justifica por constituir un importante aporte metodolgico, para los contadores pblicos en el ejercicio de la labor del peritaje contable, en materia del clculo de bonos agrarios.
3.- DESARROLLO DEL TEMA:
I ANTECEDENTES
La metodologa establece en primer lugar, determinar la identificacin de los actores que se correlacionan para el reconocimiento de derechos por el pago de la deuda agraria, as tenemos: el Poder Judicial, el demandante y los demandados. En el caso establecemos los siguientes hechos jurdicos:
1.1. De la informacin contenida en el expediente nmero 2001-00287-0-1801-JR-CIU-02, la misma que fuera proporcionada por la Especialista Legal Dra. Consuelo Hidalgo Aranbar, del Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, con motivo del proceso que siguen: TELMO CALDERN BARRANTES, en su calidad de demandante, con el MINISTERIO DE AGRICULTURA y el MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS, ambos en su condicin de demandados; sobre RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS, de lo cual se extracta lo siguiente:
Con fecha 17-JULIO-2001, corre la demanda sobre PAGO DE BONOS DE DEUDA AGRARIA interpuesta por Cecilia Caldern de Busse, en su calidad de poderdante de TELMO CALDERN BARRANTES, contra el ESTADO PERUANO representado por el Procurador del MINISTERIO DE AGRICULTURA, para que se pague el valor de los Bonos de la Deuda Agraria ms los intereses correspondientes en moneda de curso legal, conforme a los fundamentos que expone y que transcribo textualmente (VER ANEXOS N 1).
1.2. Con fecha 23-MARZO-2006, la Primera Sala Especializada en
lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el Expediente N 1516-2006, seguido por TELMO CALDERN BARRANTES como demandante, con el MINISTERIO DE AGRICULTURA en calidad de demandado, sobre NULIDAD DE RESOLUCIN ADMINISTRATIVA, emite la Resolucin nmero OCHO, (folios 368 al 376 de los autos), la cual entre otras disposiciones, expresamente manda lo siguiente. (VER ANEXOS N 2).
1.3. Con fecha 29-ENERO-2008, la Sala de Derecho Constitucional
y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, emite la
3
-
SENTENCIA sobre la Casacin N 2409-2007(VER ANEXOS N 3).
1.4. Con fecha 10-SEPTIEMBRE-2008, el Segundo Juzgado
Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, emite la Resolucin VEINTIDOS, que corre a fojas 448 de autos, disponiendo lo siguiente: (VER ANEXOS N 4).
II OBJETO DEL PERITAJE
El segundo paso para la realizacin del peritaje sobre RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS, se ordena practicar una PERICIA CONTABLE; para lo cual se cumple con precisar, que la presente labor pericial contable se cie estrictamente a lo dispuesto por Resolucin N 22 del 10-SEPTIEMBRE-2008 del Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual precisa textualmente lo siguiente (VER ANEXO)
Consiguientemente el objeto de la labor designada, esta puntualmente identificada a travs del indicado mandato, por lo que a fin de cumplir a cabalidad el aludido precepto, es preciso merituar la integridad de documentos obrantes en los autos, para identificar a plenitud la totalidad de BONOS AGRARIOS y sus respetivos CUPONES, para su consiguiente valorizacin en la moneda actual ms los intereses fijados en cada Bono.
III BASES DEL PERITAJE
El tercer paso metodolgico consiste, conforme el mandato judicial, en establecer la documentacin y los consiguientes clculos inherentes a la profesin contable. Para efecto de cumplir lo solicitado en el expediente nmero 2001-00287-0-1801-JR-CIU-02, que se sigue ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se ha procedido a realizar la compulsa general de la documentacin alcanzada, y los consiguientes clculos establecidos conforme al mandato judicial y legislacin vigente; mtodos, tcnicas y procedimientos que la profesin del Contador Pblico exige y son ineludiblemente competentes para la labor de la especialidad pericial dispuesta, de cuyos componentes se dan cuenta a continuacin:
3.1. ELEMENTOS BSICOS PARA LA PERICIA
a. En principio se cont con el expediente principal, del cual se
tom conocimiento de los hechos, el objeto de la designacin,
4
-
y consiguientemente se establecen los elementos base de la presente labor pericial contable.
b. La labor se circunscribe a los siguientes documentos
REFERENCIAS DE LA DEUDA AGRARIA A FAVOR DE TELMO CALDERN BARRANTES EN SOLES ORO S/o
INFORMACIN RESUMIDA DE LOS 39 BONOS AGRARIOS CLASE B - 25 AOS
N DE ORDEN
N DEL BONO
TIPO DEL BONO
FECHA DE EMISIN SERIE
VALOR NOMINAL DE LA DEUDA
AGRARIA SOLES ORO S/o
N DE CUPONES POR BONO
FOLIO SEGN ANEXO 1-B DE
AUTOS
1 024006 B 25 AOS 27/06/1974 4 500,000.00 13 48 2 024011 B 25 AOS 27/06/1974 4 500,000.00 13 47 3 027166 B 25 AOS 29/01/1973 6 100,000.00 12 35 4 027167 B 25 AOS 29/01/1973 6 100,000.00 12 36 5 027168 B 25 AOS 29/01/1973 6 100,000.00 12 37 6 027169 B 25 AOS 29/01/1973 6 100,000.00 12 38 7 027170 B 25 AOS 29/01/1973 6 100,000.00 12 39 8 027171 B 25 AOS 29/01/1973 6 100,000.00 12 20 9 027172 B 25 AOS 29/01/1973 6 100,000.00 12 21
10 027173 B 25 AOS 29/01/1973 6 100,000.00 12 22 11 027174 B 25 AOS 29/01/1973 6 100,000.00 12 23 12 027175 B 25 AOS 29/01/1973 6 100,000.00 12 24 13 027176 B 25 AOS 29/01/1973 6 100,000.00 12 25 14 027177 B 25 AOS 29/01/1973 6 100,000.00 12 26 15 027178 B 25 AOS 29/01/1973 6 100,000.00 12 27 16 027179 B 25 AOS 29/01/1973 6 100,000.00 12 28 17 027180 B 25 AOS 29/01/1973 6 100,000.00 12 29 18 027181 B 25 AOS 29/01/1973 6 100,000.00 12 10 19 027182 B 25 AOS 29/01/1973 6 100,000.00 12 11 20 027183 B 25 AOS 29/01/1973 6 100,000.00 12 12 21 027184 B 25 AOS 29/01/1973 6 100,000.00 12 13 22 027185 B 25 AOS 29/01/1973 6 100,000.00 12 14 23 027186 B 25 AOS 29/01/1973 6 100,000.00 12 15 24 027187 B 25 AOS 29/01/1973 6 100,000.00 12 16 25 027188 B 25 AOS 29/01/1973 6 100,000.00 12 17 26 027189 B 25 AOS 29/01/1973 6 100,000.00 12 18 27 027190 B 25 AOS 29/01/1973 6 100,000.00 12 19 28 014123 B 25 AOS 29/01/1973 6 50,000.00 12 34 29 011566 B 25 AOS 29/01/1973 6 10,000.00 12 31 30 011567 B 25 AOS 29/01/1973 6 10,000.00 12 32 31 011568 B 25 AOS 29/01/1973 6 10,000.00 12 33 32 015041 B 25 AOS 27/06/1974 6 10,000.00 12 42 33 015042 B 25 AOS 27/06/1974 6 10,000.00 12 41 34 015043 B 25 AOS 27/06/1974 6 10,000.00 12 40 35 015044 B 25 AOS 27/06/1974 6 10,000.00 12 46 36 015045 B 25 AOS 27/06/1974 6 10,000.00 12 45 37 004491 B 25 AOS 27/06/1974 6 5,000.00 12 44 38 006433 B 25 AOS 29/01/1973 6 1,000.00 12 43 39 006434 B 25 AOS 29/01/1973 6 1,000.00 12 30
MONTO TOTAL DE LOS 39 BONOS AGRARIOS CLASE B - SOLES ORO S/o 3,637,000.00
5
-
REFERENCIAS DE LA DEUDA AGRARIA A FAVOR DE TELMO CALDERN BARRANTES EN SOLES ORO S/o INFORMACIN DE LOS 09 BONOS AGRARIOS CLASE C - 30 AOS
N DE ORDEN
N DEL BONO
TIPO DEL BONO
FECHA DE EMISIN SERIE
VALOR NOMINAL DE LA DEUDA
AGRARIA SOLES ORO S/o
N DE CUPONES POR BONO
FOLIO SEGN
ANEXO 1-B DE AUTOS
1 007618 C 30 AOS 29/01/1973 1 100,000.00 17 4 2 006908 C 30 AOS 29/01/1973 5 10,000.00 17 8 3 006909 C 30 AOS 29/01/1973 5 10,000.00 17 5 4 006910 C 30 AOS 29/01/1973 5 10,000.00 17 6 5 006911 C 30 AOS 29/01/1973 5 10,000.00 17 7 6 003218 C 30 AOS 29/01/1973 5 5,000.00 17 9 7 005591 C 30 AOS 29/01/1973 6 1,000.00 17 1 8 005592 C 30 AOS 29/01/1973 6 1,000.00 17 2 9 005593 C 30 AOS 29/01/1973 6 1,000.00 17 3
MONTO TOTAL DE LOS 09 BONOS AGRARIOS CLASE C - SOLES ORO S/o 148,000.00
3.2. MTODO DE VERIFICACION PERICIAL: Se aplic el mtodo de investigacin cientfica, inductivo y deductivo, y el procedimiento analtico y sinttico, compulsando la integridad de documentos de incidencia contable y colateral como elemento base de la labor pericial, revelndose los ms tcitos a la labor designada. Empleando el mtodo descriptivo de investigacin, sustentado en las tcnicas de lectura, verificacin y constatacin de documentos; estudiando adems los principales elementos de juicio que obran en los actuados y aplicando el principio de la lgica1 amparo de la motivacin del examen pericial practicado.
3.3. EXAMEN PERICIAL MOTIVADO: Para la mejor objetividad del
Examen Pericial, se ha utilizado una metodologa pericial basada en la constatacin de documentos fuentes, y siguiendo principios de equidad, veracidad, confidencialidad, imparcialidad, celeridad, legalidad y economa; con independencia de criterio respecto a los sujetos procesales; en aplicacin a las leyes, reglamentos, disposiciones legales vigentes; normas, usos y costumbres de la tcnica contable y las tcnicas aplicables al Peritaje Contable Judicial solicitado.
3.4. FUENTES DE INFORMACIN: Considerando que la prueba
pericial es el instrumento que sirve para criticar tanto los hechos visibles, como las afirmaciones de las partes2 y su importancia desde la ptica contable, al ser a la vez una prueba preconstituida, por tener las caractersticas de evaluar documentos efectuados antes del proceso que sirven para dilucidar los hechos a probar, asentando la certeza de las
1 Entindase por Principio de la Lgica, al fundamento slido y sistemtico del razonamiento. 2 BENAVIDES C. Csar A. TRATADO DE DOCUMENTOLOGIA p. 35.
6
-
afirmaciones o negando la evidencia de los hechos ofrecidos por las partes3. Por lo que se ha examinado los documentos dubitados4 siguientes:
3.5. COMPULSA INHERENTE A LA MATERIA PERICIAL: teniendo
en cuenta los actuados y resoluciones del Expediente Judicial:
EXPEDIENTE : 2001-00287-0-1801-JR-CIU-02 ESPEC. LEGAL : CONSUELO HIDALGO ARANBAR JUZGADO : 2 JUZGADO ESPECIALIADO EN LO
CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO
3.6. MARCO LEGAL OBSERVADO: 9 Cdigo Civil; Artculos: 1244 y 1245. 9 Ley Orgnica del Banco Central de Reserva BCR, Artculos 51 y 52. D.L.
26123. 9 Ley N 24064, que establece como unidad monetaria del Per, el Inti. 9 Ley N 25295, que establece como unidad monetaria del Per, el Nuevo Sol. 9 Aviso del BCR, publicado el 12.MAR.1991. 9 Aviso del BCR, publicado el 04.JUL.1991. 9 Aviso del BCR, publicado el 14.SEP.1992. 9 Circular BCR N 016-94-EF/90, establece que la tasa de inters legal, es
igual a 2 veces la TIPMN. (21/05/1994). 9 Circular BCR N 024-96-EF/90, establece que la tasa de inters legal, es
igual a 1,4 veces la TIPMN. (24/07/1996). 9 Circular BCR N 007-99-EF, establece que la tasa de inters legal, es igual a
1,2 veces la TIPMN. (EP: 10/ 03/1999). 9 Circular BCR N 009-2000-EF/90, establece que la tasa de inters legal, es
igual a 1,1 veces la TIPMN. (EP: 24/02/2000) 9 Circular BCR N 027-2001-EF/90, establece que la tasa de inters legal, es
igual a la TIPMN. (EP: 20/11/2001). 9 Tasas de Inters Legal en Moneda Nacional, publicadas por la
Superintendencia de Banca y Seguros SBS. 9 ndice de Precios al Consumidor IPC, publicado por el Instituto Nacional de
Estadstica e Informtica INEI. 9 Tipos de Cambio de la Moneda Nacional a Dlar Americano, desde 1980 a
Enero-2009, publicadas por la Superintendencia de Banca y Seguros SBS.
3. 7. PROCEDIMIENTOS PERICIALES. Para ejecutar lo ordenado por la digna judicatura, se ha procedido como se indica: Estudio de los Antecedentes. Revisin y Estudio de las Normas Legales aplicables. Desarrollo del Examen. Aplicacin de operaciones matemticas y otros competentes para hacer
efectivo el clculo solicitado. Determinacin del monto real actualizado de los S/o 3785,000.00 Soles
Oro, ms intereses legales. Elaboracin del Informe Contable Pericial, control de calidad y presentacin
final.
3 ALMAGRO NOSETE, Jos. en AUDITORIA Y CONTABILIDAD EN LOS PROCESOS JUDICIALES, de LORA LARA, Bartolom. Pg. 58.
4 Los documentos dubitados, son aquellos documentos examinados que requieren salvaguardar su condicin fsica desde el momento que es insertada al expediente o cuando sin estarlos, van a ser utilizados por el Perito, quien a su vez, tiene la responsabilidad de devolverlos a los autos o a las partes.
7
-
IV EXAMEN PERICIAL
El cuarto paso en la metodologa corresponde al examen pericial, que se concreta conforme a lo dispuesto por el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Para el examen pericial se tiene en cuenta:
4.1. REFERENCIAS
4.1.1. ORIGEN - EVOLUCIN DE LOS BONOS AGRARIOS
El 24-JUNIO-1969, el gobierno promulg la Ley De Reforma Agraria, posteriormente expropi los complejos agroindustriales de la costa: sus tierras, la maquinaria, el ganado y todas sus instalaciones. Los BONOS que el gobierno pag como indemnizacin a los propietarios afectados por la reforma se desvalorizaron muy rpidamente, debido a la drstica inflacin que se dieron en los aos sucesivos.
4.1.2. BONO AGRARIO: Fueron emitidos por el Estado Peruano
durante la dcada de los setenta, a favor de los agricultores y terratenientes afectados por la Reforma Agraria, los cuales y a pesar del tiempo transcurrido no fueron pagados en la oportunidad y retribucin conforme el nivel de su poder adquisitivo vigente a la fecha de sus emisiones.
4.1.3. RESTITUCIN DEL PODER ADQUISITIVO DE LOS
BONOS AGRARIOS: Segn los tratados y aplicaciones, estos deben tener un tratamiento especial para restituir su valor real, para lo cual deben calcularse en su verdadera cuanta y de acuerdo a los ndices inflacionarios registrados en los ltimos 30 aos. El ndice de Precios del Consumidor (IPC) permite especificar objetivamente el monto de la deuda, tal como estilan realizarlo diversos organismos gubernamentales con otros tipos de deudas y cuentas pblicas, por tanto la aplicabilidad del ndice de Precios al Consumidor - IPC, regulado por el Instituto Nacional de Estadstica Informtica -INEI es oficial.
4.1.4. SISTEMA MONETARIO EN EL PER- UNIDAD
MONETARIA:
LIBRA PERUANA DE ORO L..- vigente desde el ao 1897.
SOL DE ORO - S/o..- Vigente a partir de ABRIL-1931 (D.L. N 7126) y tuvo vigencia hasta ENERO-1985.
8
-
INTI - I/. .- Vigente a partir del 01-FEBRERO-1985 de acuerdo con la Ley N 24064, de fecha 12-ENERO-1985. Fue divisible en 100 cntimos. A partir del 01-ENERO-1986, se estableci como unidad de cuenta en la contabilidad de las empresas pblicas y privadas. Su equivalencia con el SOL DE ORO fue de:
S/. 1 000,00 = I/. 1,00
En MAYO-1985 fueron puestos en circulacin las primeras monedas expresadas en INTIS, mientras que los primeros billetes fueron puestos en circulacin en DICIEMBRE del mismo ao. La vigencia del Inti como unidad monetaria fue hasta el 30-JUNIO- 1991 (6 aos).
INTI MILLN - I/.m. .- Vigente a partir del 01-ENERO-1991, de acuerdo al D.S. N 326-90-EF publicado el 16-DICIEMBRE-1990. Tanto los precios cuanto los registros contables fueron expresados en millones de Intis con decimales; por ejemplo:
I/. 12 453 734 = I/.m. 12,45
Dicha unidad de cuenta estuvo vigente hasta el 30-JUNIO-1991.
NUEVO SOL S/. .- Vigente a partir del 01-JULIO-1991 de acuerdo con lo establecido en la Ley N 25295 publicada el 03- ENERO-1991. Es divisible en 100 cntimos con una equivalencia de:
I/. 1 000 000,00 = I/.m. 1,00 = S/. 1,00
Las primeras monedas expresadas en NUEVOS SOLES puestas en circulacin a partir del 01-OCTUBRE-1991 y los primeros billetes el 13-NOVIEMBRE-1991. Actualmente es la unidad monetaria en vigencia. TABLA DE EQUIVALENCIAS - SISTEMA MONETARIO DEL PER - Desde ABRIL- 1931 hasta JUNIO-2010: Para convertir cualquiera de las sealadas unidades monetarias a otra, se efectan las siguientes operaciones:
A: De SOL DE ORO NTI NUEVO SOL
SOL DE
ORO
Divida el importe en Soles de Oro entre 1 000
Ejemplo:
S/. 12 000 000/1000 = I/. 12 000
Divida el importe en Soles de Oro entre 1 000 000 000 Ejemplo :
S/. 12 000 000/1 000 000 000 = S/. 0,012
9
-
INTI
Multiplique el importe en INTIS por 1 000
Ejemplo:
I/. 12 000 * 1 000 = S/. 12 000 000
Divida el importe en Intis entre 1 000 000
Ejemplo:
I/. 12 000 000/1 000 000 = S/. 12
NUEVO SOL
Multiplique el importe en NUEVOS SOLES por 1 000 000 000
Ejemplo:
S/. 500 * 1 000 000 000 = S/. 500 000 000 000
Multiplique importe en Nuevos Soles por 1 000 000
Ejemplo:
S/. 500 * 1 000 000 = I/. 500 000 000
Fuente: BANCO CENTRAL DE RESERVA
En la actualidad slo los billetes y monedas de la UNIDAD MONETARIA "NUEVO SOL" tienen valor como medio de pago, los billetes y monedas de "Soles de Oro" e Intis" no sirven para transacciones ni pueden ser canjeados por billetes y monedas de "NUEVO SOL".
4.2. EVOLUCIN Y VALUACIN
Mediante Expediente N 2001-00287-0-1801-CI-02, se pide realizar una Pericia Contable a fin de actualizar el Valor de los Bonos Agrarios y sus respectivos Intereses Legales, de cuyo resumen se da cuenta a continuacin:
RESMEN DE LOS CONCEPTOS A LIQUIDAR
MONTO TOTAL DE LOS BONOS AGRARIOS CLASE B (39 BONOS AGRARIOS) SOLES ORO
3637,000.00
MONTO TOTAL DE LOS BONOS AGRARIOS CLASE C (09 BONOS AGRARIOS) SOLES ORO
148,000.00
MONTO TOTAL DE LOS BONOS AGRARIOS A CALCULAR SOLES ORO
3785.000,00
4.3. ACTUALIZACIN DEL VALOR DE LOS BONOS AGRARIOS
EN SOLES ORO, UTILIZANDO EL NDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR IPC
Los BONOS AGRARIOS girados segn la relacin precitada datan del 29-ENERO-1973 y 26-JUNIO-1974 respectivamente, todos los cuales estn representados con el signo monetario de ese entonces en SOL DE ORO. Para lo cual y conforme al mandato de la digna judicatura, sern sometidos a la correspondiente actualizacin con la finalidad de representarlos a razn de su verdadero valor adquisitivo en el tiempo transcurrido.
10
-
El escenario econmico que a traves el Per en la dcada de los 80 y 90, en donde la embalada inflacin que sufri la economa nacional, hizo disminuir evidente y significativamente el poder adquisitivo de nuestra moneda. Para este efecto existen muchas tcnicas de valorizacin actualizacin monetaria; sin embargo se toma el de uso oficial por parte de nuestro Estado, correspondiente al NDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR IPC, que publica el rgano estatal oficial para este efecto que es el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADSTICA INFORMTICA INEI.
Para tal efecto se procede a obtener el factor de actualizacin, dividiendo el IPC de la fecha de actualizacin de la deuda, entre el IPC de la fecha desde la cual es exigible la obligacin. El factor resultante se multiplica por el importe de moneda a actualizar.
11
-
F.F. IPC = FECHA FINAL
FE. IPC. = -1 F.I. IPC = FECHA INICIAL
DE DONDE: F.E. IPC. FACTOR ESPECFICO DEL NDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. F.F. IPC. FACTOR FINAL DEL NDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR F.I. IPC. FACTOR INICIAL DEL NDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR V.A. VALOR ACTUAL K CAPITAL (MONTO DE LOS BONOS AGRARIOS)
V.A. = FE. IPC (x) K
DETERMINACIN DE LOS INTERESES LEGALES, cuando corresponda se aplicar utilizando los Factores Acumulados con la Tasa de Inters Legal en Moneda Nacional, que diariamente publica la SBS; siendo la frmula utilizada para determinar los factores especficos que se aplican en el Anexo N 2, la siguiente:
I =
FAI =
FA =
C =
I =
FACTOR ACU MU LADO DEL IN TERES DEL PERODO
FACTOR ACU MU LADO PU BLICADO POR LASU PERIN TEN DEN CIA DE BAN CA Y SEGU ROS
IN TERES DEL PERODO
Donde:
CAPITAL
FA (FECHA DE INICIO)FAI -1
C (x) FAI
= FA (FECHA DE LIQUIDACIN)
Procedimiento aplicado para la determinacin del Inters legal, consiste en:
12
-
a. Primero, Dividir el Factor Acumulado de la fecha final, entre el Factor Acumulado de la fecha inicial, a cuyo resultado se le deduce la unidad, resultando as el Factor Especfico del perodo; y
b. Segundo, El Factor Especfico del perodo, es multiplicado por el importe del principal impago, hallando as el inters legal del periodo, procediendo luego a sumar los intereses de cada perodo, para determinar el total de intereses legales pendientes de pago a la fecha final.
Se precisa que el presente trabajo pericial contable, se concibe dentro de lo establecido en el Cdigo Civil - Artculo 1236:
//// CLCULO DEL VALOR DEL PAGO.- Cuando deba restituirse el valor de una prestacin, aqul se calcula al que tenga el da del pago, salvo disposicin legal diferente o pacto en contrario. ////
Disposicin concordante con sus Artculos 1235, 1661, 1662, 1750; y el Cdigo Procesal Civil Artculos 567, 676.
4.4. Clculos y Determinacin de la Deuda Agraria.- A continuacin se procede a reportar los resultados de los clculos, que se soportan en los anexos y apndices que corren adjuntos al presente informe:
CLCULO BONOS CLASE B 25 AOS
Para efecto de clculo se consolida los BONOS DE LA CLASE B segn sus caractersticas comunes, es decir su IMPORTE y FECHA DE EMISIN:
RESUMEN DE LA INFORMACIN DE LOS 08 BONOS AGRARIOS CLASE B - 25 AOS SEGN SU VALOR NOMINAL Y FECHA DE EMISIN
DETALLE FECHA DE
EMISIN
VALOR NOMINAL POR
CADA BONO S/o
N DE
BONOS
OPERACIONES
MATEMTICAS
MONTO TOTAL DE LOS
BONOS SEGN MONTOS
Y FECHA DE EMISIN
A) 27/06/1974 500,000.00 2 1,000,000.00B) 29/01/1973 100,000.00 25 2,500,000.00C) 29/01/1973 50,000.00 1 50,000.00D) 29/01/1973 10,000.00 3 30,000.00E) 27/06/1974 10,000.00 5 50,000.00F) 27/06/1974 5,000.00 1 5,000.00G) 29/01/1973 1,000.00 2
VALOR NOMINAL (S/o) DE CADA
BONO, MULTIPLICADO POR
EL N DE BONOS
2,000.00
MONTO TOTAL DE LOS 39 BONOS AGRARIOS CLASE B - SOLES ORO S/o
39 Soles Oro S/o: 3,637,000.00
13
-
Se acompaa en el ANEXO N 6 del presente informe, que a manera de ejemplo de su desarrollo y resultados se presenta uno de cada BONOS TIPO - B - y - C -. Asmismo el caso, reporta los siguientes resultados:
CUADRO RESUMEN DEL CLCULO DE LOS BONOS AGRARIOS CLASE B 25 AOS
VALOR DE LOS BONOS INTERESES INSOLUTOS AL VENCIMIENTOINTERESES IMPAGOS
DESDE EL 26-JUNIO-1996 VALOR DE LOS BONOS
A) 27/06/1974 500,000.00 2 1,000,000.00 1,008,388.87 90,755.00 330,132.21 1,429,276.08B) 29/01/1973 100,000.00 25 2,500,000.00 3,178,617.08 178,002.56 898,703.20 4,255,322.83C) 29/01/1973 50,000.00 1 50,000.00 63,572.34 3,560.05 15,834.68 82,967.08D) 29/01/1973 10,000.00 3 30,000.00 38,143.40 2,136.03 10,933.14 51,212.57E) 27/06/1974 10,000.00 5 50,000.00 22,830.00 3,424.80 16,506.61 42,761.41F) 27/06/1974 5,000.00 1 5,000.00 5,041.94 1,650.66 6,692.61 13,385.21G) 29/01/1973 1,000.00 2 2,000.00 2,542.89 106.80 727.38 3,377.07
39 E N NUEVOS SOLE S S/. : 3,637,000.00
4,319,136.53 279,635.90 1,279,529.83 5,878,302.25
RESUMEN DE LA INFORMACIN DE LOS 39 BONOS AGRARIOS CLASE B - 25 AOSSEGN SU VALOR NOMINAL Y FECHA DE EMISIN
DETALLEFECHA DE EMISIN
VALOR NOMINAL POR CADA BONO S/o
N DE BONOSOPERACIONES MATEMTICAS
MONTO TOTAL DE LOS BONOS SEGN MONTOS Y
FECHA DE EMISIN
ACTUALIZACIN AL 14-JUNIO-2010 - EN NUEVOS S/.
A FAVOR DE TELMO CALDERN BARRANTES EN NUEVOS SOLES S/.
VALOR NOMINAL (S/o) DE CADA BONO,
MULTIPLICADO POR EL N DE BONOS
MONTO TOTAL DE LOS 39 BONOS AGRARIOS CLASE B - SOLES ORO S/o
TOTAL S/. 5878,302.25 Nuevos Soles.
CLCULO BONOS CLASE C 30 AOS
Para efecto de clculo consolidamos los BONOS DE LA CLASE C segn sus caractersticas comunes, es decir su IMPORTE y FECHA DE EMISIN IMPORTE:
RESUMEN DE LA INFORMACIN DE LOS 09 BONOS AGRARIOS CLASE C - 30 AOS SEGN SU VALOR NOMINAL Y FECHA DE EMISIN
DETALLE FECHA DE EMISIN
VALOR NOMINAL POR CADA BONO S/o
N DE BONOS
OPERACIONES MATEMTICAS
MONTO TOTAL DE LOS BONOS SEGN MONTOS
Y FECHA DE EMISIN
H) 29/01/1973 100,000.00 1 100,000.00I) 29/01/1973 10,000.00 4 40,000.00J) 29/01/1973 5,000.00 1 5,000.00K) 29/01/1973 1,000.00 3
VALOR NOMINAL (S/o) DE CADA BONO,
MULTIPLICADO POR EL N DE BONOS 3,000.00
MONTO TOTAL DE LOS 09 BONOS AGRARIOS CLASE C - SOLES ORO S/o 9 Soles Oro S/o: 148,000.00
El desarrollo y resultados de los mismos que corren en el ANEXO N 2 al presente informe, de lo cual reportamos los siguientes resultados:
14
-
CUADRO RESUMEN DEL CLCULO DE LOS BONOS AGRARIOS CLASE C 30 AOS
VALOR DE LOS BONOS
INTERESES INSOLUTOS AL VENCIMIENTO
INTERESES IMPAGOS DESDE EL
26-JUNIO-1996
VALOR DE LOS BONOS
H) 29/01/1973 100,000.00 1 100,000.00 127,144.68 10,680.15 33,777.32 171,602.16I) 29/01/1973 10,000.00 4 40,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00J) 29/01/1973 5,000.00 1 5,000.00 6,357.23 534.01 1,688.87 8,580.11K) 29/01/1973 1,000.00 3 3,000.00 3,814.34 320.40 1,013.32 5,148.06
137,316.26 11,534.57 36,479.51 185,330.33
VALOR NOMINAL (S/o) DE CADA BONO,
MULTIPLICADO POR EL N DE BONOS
RESUMEN DE LA INFORMACIN DE LOS 09 BONOS AGRARIOS CLASE C - 30 AOSSEGN SU VALOR NOMINAL Y FECHA DE EMISIN
DETALLE
FECHA DE EMISIN
VALOR NOMINAL POR
CADA BONO S/o
OPERACIONES MATEMTICAS
MONTO TOTAL DE LOS BONOS SEGN MONTOS Y FECHA DE
EMISIN
ACTUALIZACIN AL 14-JUNIO-2010 - EN NUEVOS S/.
N DE BONOS
MONTO TOTAL DE LOS 09 BONOS AGRARIOS CLASE C - SOLES ORO S/o 9 EN NUEVOS SOLES S/. : 148,000.00
TOTAL S/. 185,330.33 Nuevos Soles.
RESUMEN RESULTANTE DE LOS CLCULOS DE LOS BONOS AGRARIOS POR LAS CLASES TIPOS - B - y - C -
Cuya consolidacin y resultados de los mismos que corren en el ANEXO N 3 al presente informe, de lo cual reportamos los siguientes resultados:
CLASE N AOSN TOTAL
DE BONOS
B 25 39 3,637,000.00
4,319,136.53 279,635.90 1,279,529.83 5,878,302.25
C 30 9 148,000.00
137,316.26 11,534.57 36,479.51 185,330.33
48 3,785,000.00
1,316,009.34 6,063,632.59
RESUMEN GENERAL DEL INTEGRO DE LOS BONOS AGRARIOS PERITUADOSA FAVOR DE TELMO CALDERN BARRANTES EN NUEVOS SOLES S/.
TOTAL GENERAL DE TODOSLOS BONOS AGRARIOSPERITUADOS
TIPO DE BONO VALOR TOTAL DE LOS BONOS EN SOLES ORO
S/.
ACTUALIZACIN AL 21-JUNIO-2010 - EN NUEVOS S/.
VALOR DE LOS BONOS EN NUEVOS SOLES S/.
VER DETALLE
291,170.46
A) , B), C), D), E), F) y
G) Ver folio 25 del
presen te Informe,
Anexos y Apndice.H) , I), J), y K) Ver folio
28 del presen te Informe,
Anexos y Apndice.
INTERESES INSOLUTOS AL
VENCIMIENTO EN NUEVOS SOLES S/.
INTERESES IMPAGOS DESDE EL 26-JUNIO-
1996 EN NUEVOS SOLES S/.
VALOR DE LOS BONOS EN NUEVOS SOLES S/.
4,456,452.79
TOTAL S/. 6063,632.59 Nuevos Soles.
15
-
e) CONCLUSIONES
Culminado la exposicin del examen pericial se procede como paso final en la metodologa a determinar la conclusion, en nuestro caso es el siguiente:
Despus de haber practicado la pericia contable en el expediente nmero 2001-00287-0-1801-JR-CIU-02 del Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, Especialista Legal Consuelo Hidalgo Aranbar, con motivo del proceso que siguen: CALDERN BARRANTES, TELMO en su calidad de demandante, con el MINISTERIO DE AGRICULTURA y el MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS, ambos en su condicin de demandados; habiendo cumplido con el objeto de la designacin y de cuyo desarrollo y resultados se da cuenta en el contenido del presente; por lo que del examen motivado por los actuados, fluye la siguiente conclusin:
UNICA.- Se ha establecido lo siguiente:
CLASE N AOSN TOTAL
DE BONOS
B 25 39 3,637,000.00
4,319,136.53 279,635.90 1,279,529.83 5,878,302.25
C 30 9 148,000.00
137,316.26 11,534.57 36,479.51 185,330.33
48 3,785,000.00
A) , B), C), D), E), F) y
G) Ver folio 25 del
presen te In forme,
Anexos y Apndice.H) , I), J), y K) Ver folio
28 del presen te In forme,
Anexos y Apndice.
INTERESES INSOLUTOS AL
VENCIMIENTO EN NUEVOS SOLES S/.
INTERESES IMPAGOS DESDE EL 26-JUNIO-
1996 EN NUEVOS SOLES S/.
VALOR DE LOS BONOS EN NUEVOS SOLES S/.
291,170.464,456,452.79 1,316,009.34 6,063,632.59
RESUMEN GENERAL DEL INTEGRO DE LOS BONOS AGRARIOS PERITUADOSA FAVOR DE TELMO CALDERN BARRANTES EN NUEVOS SOLES S/.
TOTAL GENERAL DE TODOSLOS BONOS AGRARIOSPERITUADOS
TIPO DE BONO VALOR TOTAL DE LOS BONOS EN SOLES ORO
S/.
ACTUALIZACIN AL 21-JUNIO-2010 - EN NUEVOS S/.
VALOR DE LOS BONOS EN NUEVOS SOLES S/.
VER DETALLE
No teniendo nada ms que informar, solicitamos se sirva agregar el presente a los autos para los fines de ley, dejando constancia que el presente se ha elaborado dentro de los principios ticos y tcnicos de la profesin del Contador Pblico en la especialidad pericial. DIOS GUARDE A USTED;
Lima , 23 de Junio del 2010.-
16
-
f) Conclusiones y Recomendaciones Este CASO constituye una casustica importante que debe considerarse como precedente, gua y herramienta necesaria para uniformizar criterios, mtodos y procedimientos para el desarrollo exitoso del informe contable pericial, que servir como la prueba mas importante para la resolucin del magistrado.
Con este caso, se quiere estandarizar la formulacin y elaboracin de Informes Periciales relacionados al clculo y/o actualizacin de los Bonos Agrarios en el Per. Su contenido expone secuencialmente las pautas a seguir como trabajo referente, para casos similares.
Por lo tanto, se recomienda su aplicacin generalizada, como base de resea y consulta, para el desarrollo de pericias similares futuras.
g) Bibliografa y Fuentes de Informacin. 9 Cdigo Civil; Artculos: 1244 y 1245. 9 Ley Orgnica del Banco Central de Reserva BCR, Artculos 51 y
52. D.L. 26123. 9 Ley N 24064, que establece como unidad monetaria del Per, el Inti. 9 Ley N 25295, que establece como unidad monetaria del Per, el
Nuevo Sol. 9 Aviso del BCR, publicado el 12.MAR.1991. 9 Aviso del BCR, publicado el 04.JUL.1991. 9 Aviso del BCR, publicado el 14.SEP.1992. 9 Circular BCR N 016-94-EF/90, establece que la tasa de inters
legal, es igual a 2 veces la TIPMN. (21/05/1994). 9 Circular BCR N 024-96-EF/90, establece que la tasa de inters
legal, es igual a 1,4 veces la TIPMN. (24/07/1996). 9 Circular BCR N 007-99-EF, establece que la tasa de inters legal,
es igual a 1,2 veces la TIPMN. (EP: 10/ 03/1999). 9 Circular BCR N 009-2000-EF/90, establece que la tasa de inters
legal, es igual a 1,1 veces la TIPMN. (EP: 24/02/2000) 9 Circular BCR N 027-2001-EF/90, establece que la tasa de inters
legal, es igual a la TIPMN. (EP: 20/11/2001). 9 Tasas de Inters Legal en Moneda Nacional, publicadas por la
Superintendencia de Banca y Seguros SBS. 9 ndice de Precios al Consumidor IPC, publicado por el Instituto
Nacional de Estadstica e Informtica INEI. 9 Tipos de Cambio de la Moneda Nacional a Dlar Americano, desde
1980 a Enero-2009, publicadas por la Superintendencia de Banca y
17
-
Seguros SBS. 9 BENAVIDES C. Csar A. TRATADO DE DOCUMENTOLOGIA p. 35. 9 ALMAGRO NOSETE, Jos. en AUDITORIA Y CONTABILIDAD EN
LOS PROCESOS, Bartolom. Pg. 58. JUDICIALES, de LORA LARA
18
SOL DE ORO - S/o..- Vigente a partir de ABRIL-1931 (D.L. N 7126) y tuvo vigencia hasta ENERO-1985.INTI - I/. .- Vigente a partir del 01-FEBRERO-1985 de acuerdo con la Ley N 24064, de fecha 12-ENERO-1985. Fue divisible en 100 cntimos.A partir del 01-ENERO-1986, se estableci como unidad de cuenta en la contabilidad de las empresas pblicas y privadas. Su equivalencia con el SOL DE ORO fue de:TABLA DE EQUIVALENCIAS - SISTEMA MONETARIO DEL PER - Desde ABRIL- 1931 hasta JUNIO-2010: Para convertir cualquiera de las sealadas unidades monetarias a otra, se efectan las siguientes operaciones:4.2. EVOLUCIN Y VALUACIN 4.4. Clculos y Determinacin de la Deuda Agraria.- A continuacin se procede a reportar los resultados de los clculos, que se soportan en los anexos y apndices que corren adjuntos al presente informe: