Trabajo Servicio Doméstico

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UNIVERSIDAD DE LA COSTA INGENIERIA INDUSTRIAL LEGISLACIÓN LABORAL TRABAJO SERVICIO DOMÉSTICO KELLY REYES ARRIETA PRESENTADO A: ALBERTO BARRIOS LOZANO

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Trabajo de servicio doméstico, las leyes que lo amparan y los derechos que tienen los trabajadores.

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UNIVERSIDAD DE LA COSTA

INGENIERIA INDUSTRIAL

LEGISLACIÓN LABORAL

TRABAJO SERVICIO DOMÉSTICO

KELLY REYES ARRIETA

PRESENTADO A:

ALBERTO BARRIOS LOZANO

Barranquilla 9 de OCTUBRE 2015

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ContenidoINTRODUCCIÓN................................................................................................41. Trabajo del servicio doméstico Trabajador del servicio doméstico......12. No es trabajador del servicio doméstico..................................................13. Modalidades de trabajo para el servicio doméstico................................14. Forma y duración del contrato de trabajo................................................15. Salario..........................................................................................................16. Descuentos.................................................................................................27. Período de prueba......................................................................................28. Jornada de trabajo......................................................................................2

8.1. Trabajadores domésticos internos....................................................28.2. Trabajadores domésticos externos o por días..................................3

9. Pago de prestaciones sociales en jornada inferior a la máxima legal.310. Prima de servicios....................................................................................411. Auxilio de transporte...............................................................................412. Descansos obligatorios..........................................................................413. Vacaciones remuneradas.......................................................................5

13.1. LIQUIDACIÓN DE VACACIONES.....................................................514. Indemnización por despido sin justa causa.........................................515. Pago de prestaciones sociales..............................................................616. Intereses sobre las cesantías.................................................................717. Calzado y vestido de labor.....................................................................718. Afiliación al sistema de seguridad social integral................................719. Sistema general de pensiones................................................................720. Sistema general de riesgos profesionales:...........................................821. Aportes a la seguridad social de trabajadores del servicio doméstico

que laboran por días:..............................................................................922. Protección a la maternidad.....................................................................923. Estabilidad laboral reforzada...............................................................1024. Licencia de paternidad..........................................................................1025. Acoso laboral.........................................................................................1026. Afiliación al sistema de compensación familiar.................................1127. Realidad trabajo servicio domestico...................................................15

27.1. Abuso y explotación doméstica....................................................15

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28. CONCLUSIÓN........................................................................................1629. BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................17

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INTRODUCCIÓNUnos de los principales objetivos del nuevo ministerio del trabajo es promover el empleo formal, digno, productivo y de calidad, además de proteger los derechos de los trabajadores, busca en realidad que se establezcan relaciones armoniosas entre las partes implicadas dentro de una relación laboral (empleador y empleado), donde ambos obtengan beneficios, primando la justicia. Por lo anterior ha fijado sus esfuerzos en algunos focos en particular como el trabajo digno y de calidad para todos, la protección social para todos, los puentes para el encuentro entre empresas y trabajadores, la calidad trabajador – empresa y el trabajo actual.

El ministerio de trabajo también ha desarrollado varios mecanismos para difundir la información acerca de los derechos y deberes que tienen los trabajadores en el país, principalmente aquellos cuyas condiciones son más críticas y sus derechos tienden a ser vulnerados como los empleados de servicio domésticos y para ello se ha valido de algunos documentos y cartillas donde se difunde información acerca de las condiciones mínimas que se deben establecer al iniciar un contrato de trabajo ya sea escrito o verbal, formal o informal como tipo de trabajo, lugar, horarios y salarios, pero además da a conocer temas más complejos como otros pagos, por ejemplo el pago de los dominicales y festivos, seguridad social y las prestaciones sociales; temas que se exponen de manera sencilla para que los trabajadores de servicio domésticos puedan tener el pleno conocimiento de las leyes que los protegen y no permitan ser abusados y/o explotados, además conozcan sus deberes. Toda esta información basándose en las normas legales vigentes de Colombia que protegen este trabajo, pero que también es protegido por normas internacionales mediante el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Con lo que en si se busca mejorar la calidad de vida y las condiciones laborales de los empleados que se dedican a prestar este tipo de servicios.

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1. Trabajo del servicio doméstico Trabajador del servicio doméstico. Es la persona natural que, a cambio de una remuneración, presta su servicio personal de manera directa, habitual y bajo continuada subordinación o dependencia, a una o varias personas naturales, para la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y demás labores propias del hogar del empleador.

Solo las personas naturales pueden prestar este tipo de servicios y se entiende que solo se puede prestar a personas naturales, puesto que el servicio está directamente relacionado con el hogar o la casa de habitación.

Los menores de 18 años tienen prohibido desempeñarse en cualquier forma de trabajo doméstico, ya que el Estado colombiano lo considera como una de las peores formas de trabajo infantil. (RESOLUCIÓN 1677 DE 2008)

2. No es trabajador del servicio doméstico. La persona que ejecuta labores similares para entidades o personas jurídicas con o sin ánimo de lucro.

3. Modalidades de trabajo para el servicio domésticoLos trabajadores del servicio doméstico pueden ser:

• Internos. Residen en el sitio de trabajo.

• Externos. No residen en el sitio del trabajo.

• Por días. No residen en el lugar de trabajo y laboran solo unos días de la semana, ya sea para uno o varios empleadores.

4. Forma y duración del contrato de trabajoEl trabajador del servicio doméstico puede ser vinculado mediante contrato de trabajo escrito o verbal. Como se suele contratar de manera verbal, dichos contrato se entenderá a término indefinido. El contrato de trabajo escrito puede ser a término fijo o indefinido.

5. SalarioEl salario no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), aunque el empleado puede cancelarlo no solo en dinero sino también una parte en dinero y otra en especie.

Cuando el trabajador devengue un salario mínimo, el valor del salario en especie no puede ser superior al 30% y lo puede constituir alimentación, habitación y vestuario, diferente a la dotación.

Cuando el trabajador devengue más de un salario mínimo, el salario en especie no puede ser superior al 50%.

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6. Descuentos El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso o sin mandamiento judicial.

Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de:

a) Uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo.

b) Deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes.

c) Indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados.

d) Pérdidas o averías de elementos de trabajo.

e) Avances o anticipos de salario.

f) Entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.

Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en tres meses.

El empleador podrá descontar lo establecido para las cotizaciones a la seguridad social, las cuotas sindicales y los descuentos para las cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal.

7. Período de pruebaSi el contrato de trabajo es verbal, los primeros 15 días de servicio se presumen como periodo de prueba.

Durante ese lapso cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin previo aviso y sin que haya lugar a reconocimiento de indemnización, aunque sí al pago de prestaciones sociales.

No obstante, si el contrato se celebra por escrito, es posible pactar un período de prueba hasta por dos meses.

El período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder los dos meses.

8. Jornada de trabajo

8.1. Trabajadores domésticos internos. Los trabajadores de servicio doméstico que residen en la casa del empleador, no podrán tener una jornada superior a diez (10) horas diarias, según lo estableció la Sentencia C-372 de 1998 de la Corte Constitucional. Según el alto

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tribunal, cuando se requiera el servicio más allá de tal límite, será necesario el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral.

Las partes pueden acordar una jornada inferior a la máxima legal, evento en el cual el pago del salario será proporcional a las horas realmente laboradas

8.2. Trabajadores domésticos externos o por días. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o, a falta de convenio, la máxima establecida por la ley: 8 horas al día y 48 horas a la semana.

Las horas de trabajo diario podrán distribuirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser mínima de 4 horas continuas y hasta de 10 horas diarias, sin lugar a ningún recargo por trabajo extra o suplementario, siempre que el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 48 horas semanales.

Las partes pueden acordar una jornada inferior a la máxima legal, evento en el cual el pago del salario será proporcional a las horas realmente laboradas.

9. Pago de prestaciones sociales en jornada inferior a la máxima legalEl Código Sustantivo del Trabajo consagra, en favor de los trabajadores de jornada incompleta, el derecho a percibir las mismas prestaciones y garantías que otorga la ley a los trabajadores que laboran la jornada máxima legal:

Cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, vestido y calzado de labor, en proporción a salario devengado por razón de los días y la jornada trabajados (SENTENCIA C- 310 DE 2007)

Liquidación de recargos por trabajo extra o suplementario

Tener en cuenta:

Jornada ordinaria máxima legal: 8 horas al día

Jornada extra o suplementaria: la que excede la jornada ordinaria y en todo caso la que excede el máximo legal

Jornada ordinaria diurna: de 6:00 a.m. a 10:00 p.m.

Jornada ordinaria nocturna: de 10:00 p.m. a 6:00 a.m.

Se paga el valor de la hora más el porcentaje, según el caso:

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El trabajo nocturno es el que se realiza entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. y se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno.

Cada uno de los recargos mencionados se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con otro.

10.Prima de serviciosEl servicio doméstico está excluido del pago de la prima de servicios, según lo expresó la Corte Constitucional en Sentencia C-51 de 1995 en razón a que el hogar no genera utilidades como lo hace una empresa.

11.Auxilio de transporteSe debe pagar al empleado doméstico externo, independientemente de si labora o no la jornada completa, siempre que la remuneración mensual sea hasta de dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, salvo que el empleador preste el servicio de transporte.

No se paga durante el periodo de vacaciones, incapacidades o licencias.

Dicho pago no se incluye como base para calcular los aportes a la seguridad social.

Cuando se trata de trabajo por días se cancelará únicamente lo correspondiente a los días en que se preste el servicio.

12.Descansos obligatoriosEl empleado del servicio doméstico tiene derecho al descanso remunerado en domingos y días festivos, así como, a vacaciones anuales remuneradas.

Es obligación permitir el descanso remunerado en domingos y festivos, siempre que labore durante todos los días de la semana, o cuando por justa causa, culpa o disposición del empleador no labora en alguno de esos días. El descanso debe cubrir un mínimo de 24 horas continuas.

Trabajo en dominicales y festivos

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Si el trabajo en domingo es ocasional, esto es, hasta dos domingos durante el mes, el trabajador tiene derecho a elegir entre un descanso compensatorio remunerado o el pago del recargo del 75%.

Si el trabajo en domingo es habitual, esto es, se realiza tres o más veces al mes, además del pago del 75% tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado en cualquier día de la siguiente semana.

Esto, sin perjuicio del pago que corresponde realizar por haber trabajado durante todos los días de la semana.

Para el caso de los empleados por días o por horas, el pago del descanso dominical será una sexta parte del valor del día trabajado.

13.Vacaciones remuneradasEl empleador debe conceder 15 días hábiles consecutivos y remunerados por cada año de servicio. Si el contrato de trabajo termina sin que el trabajador haya disfrutado las vacaciones, estas se compensarán en dinero y se pagarán por año cumplido de servicio, y proporcionalmente por fracción de año.

El salario base para liquidar las vacaciones será el mínimo legal o el que devengue el trabajador si es superior a este; sin incluir auxilio de transporte, recargo por trabajo en días de descanso obligatorio, ni horas extras.

Las vacaciones se pagan con el salario (en dinero y en especie) devengado por el trabajador al momento de comenzar su disfrute, sin incluir auxilio de transporte, recargo por trabajo en días de descanso obligatorio, ni horas extras.

Se conceden por disposición del empleador a solicitud del trabajador y por ser un descanso remunerado no constituye prestación social, ni se consideran factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones.

13.1. LIQUIDACIÓN DE VACACIONES

14. Indemnización por despido sin justa causaSi el empleador termina el contrato de trabajo sin justa causa comprobada, o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá indemnizar al segundo, así:

Contrato a término fijo. El empleador pagará el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado en el contrato.

Contrato a término indefinido.

La indemnización se pagará así:

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a) 30 días de salario, cuando el tiempo de servicio no sea mayor a un año.

b) Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo, se le pagarán 20 días adicionales de salario sobre los 30 días básicos del numeral a), por cada uno de los años de servicio siguientes y proporcionalmente por fracción de año.

Son justas causas de terminación del contrato de trabajo, las establecidas en el ARTÍCULO 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

15.Pago de prestaciones socialesAuxilio de cesantías. Un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año.

Existen dos regímenes para la liquidación de cesantías:

Régimen tradicional. Se aplica a los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 que no se hayan acogido al régimen de cesantías contemplado en la Ley 50 de 1990.

Se pagan a la terminación definitiva del contrato y por todo el tiempo laborado.

Se liquida con el último salario mensual devengado, siempre que no haya tenido variación en los últimos 3 meses. En caso contrario, y en el de los salarios variables, se liquida con el promedio de lo devengado en el último año de servicios.

El auxilio de transporte se tiene en cuenta para liquidar cesantías.

Régimen de liquidación definitiva anual (LEY 50 DE 1990). Se aplica a los trabajadores vinculados a partir del primero de enero de 1991 y a los que, perteneciendo al régimen tradicional, se hayan acogido al nuevo régimen.

Opera de la siguiente manera: el empleador realizará la liquidación definitiva de cesantías al 31 de diciembre de cada año, por la anualidad o la fracción, según sea el caso, con base en el último salario mensual del trabajador, siempre que no haya tenido variación en los últimos tres meses. En caso contrario, y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el año de servicio o en todo el tiempo servido, si fuere menor de un año.

El empleador deberá consignar el valor liquidado antes del 15 de febrero del año siguiente en el fondo de cesantías que el trabajador haya elegido. Cuando éste no lo elija, el empleador depositará las cesantías en cualquiera de los que estén legalmente funcionando e informará al trabajador sobre la decisión adoptada.

Si el empleador no hace la consignación dentro del plazo señalado, deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.

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16. Intereses sobre las cesantías.El empleador debe pagar a más tardar el 30 de enero de cada año, el 12% anual (1% mensual) sobre los saldos que a 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro del trabajador o de la liquidación parcial de cesantías, tenga el trabajador a su favor por concepto de cesantías. Si no los cancela oportunamente, deberá pagar al trabajador a título de indemnización y por una sola vez, un valor adicional igual al de los intereses causados

Si el empleador no hace la consignación dentro del plazo señalado, deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.

17.Calzado y vestido de laborCada 4 meses el empleador entregará al trabajador en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor, en las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre, siempre que el empleado devengue hasta 2 veces el salario mínimo legal y a la fecha de entrega haya cumplido más de 3 meses al servicio del empleador.

Dicha dotación se debe entregar en especie y no en dinero. Debe ser apropiada para el tipo de labores que desempeña el trabajador, de acuerdo con el medio ambiente en donde las realiza. Su utilización es obligatoria, si no lo hace, el empleador queda eximido de suministrarla en el periodo siguiente, previo aviso al inspector de trabajo.

18.Afiliación al sistema de seguridad social integralEl empleador está en la obligación de afiliar a sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral: pensiones, salud y riesgos profesionales.

En ningún caso, el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

Respecto a la seguridad social, no hay ninguna diferencia entre un empleado de una empresa y un trabajador del servicio doméstico.

De conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 5 DE LA LEY 797 DE 2003, los trabajadores del servicio doméstico están obligados a cotizar a la seguridad social por lo menos sobre un salario mínimo legal mensual vigente.

19.Sistema general de pensiones.Existen dos regímenes: de prima media con prestación definida, a cargo del Instituto de Seguros Sociales (ISS) y que próximamente administrará

Colpensiones, y de ahorro individual con solidaridad administrado por los fondos privados de pensiones.

Corresponde al trabajador seleccionar el fondo al que desea afiliarse.

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El ingreso base de cotización debe ser por lo menos de un salario mínimo legal mensual y la cotización corresponde al 16% del mismo. El 75% del valor está a cargo del empleador y el 25% restante a cargo del trabajador.

Sistema general de salud. Es administrado por las empresas promotoras de salud (EPS) y corresponde al trabajador seleccionar la entidad a la que desea afiliarse.

El ingreso base de cotización debe ser por lo menos de un salario mínimo legal mensual y la cotización corresponde al 12,5% del mismo. El 8,5% del valor está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del trabajador.

Dicho sistema asume el reconocimiento de las prestaciones asistenciales, el pago de la incapacidad por enfermedad de origen común y de las licencias de maternidad y paternidad.

Si el trabajador estaba afiliado al régimen subsidiado en salud, se le mantendrá el cupo hasta por dos años después de ser contratado en su empleo formal y afiliado a la seguridad social en el régimen contributivo.

Si el trabajador está recibiendo subsidios de algún programa social (Familias en Acción, por ejemplo) podrá seguir disfrutando de estos subsidios hasta por un año después de ser contratado y afiliado a la seguridad social en los regímenes contributivos. (LEY 1429 DE 2010)

20.Sistema general de riesgos profesionales:Está a cargo de las administradoras de riesgos profesionales (ARP). Su elección corresponde al empleador y la cotización está a cargo exclusivo de este.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la administradora de riesgos profesionales a la cual se encuentre afiliado el trabajador al momento del incidente o de requerir la prestación por enfermedad profesional, asume las prestaciones asistenciales y económicas.

Aportes parafiscales: Toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores contratados debe hacer un aporte equivalente al 9% de su nómina por concepto de los llamados aportes parafiscales, los cuales se distribuirán de la siguiente forma:

a) 4% para el subsidio familiar (cajas de compensación familiar)

b) 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

c) 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

Sin embargo, como la familia no es una empresa, el empleador no está en la obligación de realizar aportes parafiscales por los trabajadores del servicio doméstico que tenga a su cargo.

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21.Aportes a la seguridad social de trabajadores del servicio doméstico que laboran por días:

Los trabajadores del servicio doméstico deben afiliarse y cotizar al Sistema General de Seguridad Social como trabajadores independientes y su aporte deberá efectuarse sobre una base no inferior a un salario mínimo .legal mensual vigente (smmlv).

En virtud del artículo 171 de la Ley 1450 de 2011, la afiliación a la Seguridad

Social Integral de los trabajadores dependientes que se vinculen laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, y que por dicha situación perciban un ingreso mensual inferior a un smmlv, se realizará mediante su cotización sobre el ingreso percibido, correspondiente al número de días por el que se le hubiere contratado, sin que en ningún caso, el ingreso base de cotización pueda ser inferior a un smmlv.

La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud se efectuará al Régimen Subsidiado, el aporte será realizado exclusivamente por el empleador y equivaldrá al 8,5% del ingreso percibido, con destino a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

El empleador y el empleado deberán cotizar al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos, sobre el mismo ingreso base de cotización reportado para salud, en los porcentajes establecidos para realizar los aportes al Sistema General de Pensiones.

No obstante lo anterior, las trabajadoras del servicio doméstico que laboren con distintos patronos cotizarán por intermedio de todos ellos sobre el salario devengado con cada empleador sin que los aportes que deban cancelarse sean inferiores al 12,5% de un smmlv.

Recuerde que si el empleador no afilia a la Seguridad Social Integral a su trabajador de servicio doméstico, además de las sanciones administrativas, como son la imposición de multas; la atención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, eventualidades por enfermedad de origen común, maternidad y demás prestaciones del Sistema de Seguridad Social Integral serán cubiertos en su totalidad por el empleador.

22.Protección a la maternidadLa trabajadora doméstica tiene derecho a una licencia de maternidad equivalente a 14 semanas y puede iniciarlas 2 semanas antes del parto si lo desea.

En todo caso, deberá iniciarla por lo menos una semana antes de manera obligatoria. Si por alguna razón, el parto se da antes de que la mujer iniciara su descanso remunerado, a partir del parto iniciarán a contarse las 14 semanas, período durante el cual recibirá un subsidio en dinero equivalente al 100% del salario que devengue al momento de entrar a disfrutar el descanso, cuyo pago está a cargo de la EPS a la que se encuentre afiliada.

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Si el empleador no tiene afiliada a la trabajadora, este debe pagar la correspondiente licencia de maternidad. Si en el curso del embarazo la trabajadora sufre un aborto o un parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de 2 a 4 semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso, a cargo de la EPS a la que se encuentre afiliada. Si el empleador no tiene afiliada a la trabajadora, este debe pagar la correspondiente licencia.

Es obligación del empleador conceder a la trabajadora 2 descansos de 30 minutos dentro de la jornada laboral para amamantar a su hijo, durante los primeros 6 meses de vida, sin que proceda descuento alguno del salario y sin importar la jornada de trabajo.

23.Estabilidad laboral reforzada. Es la protección legal a la trabajadora durante el embarazo y hasta el periodo de lactancia. Cuando ocurre el despido de la empleada durante el periodo del embarazo y dentro de los 3 meses posteriores al parto y sin previa autorización de la autoridad competente, se presume que se ha efectuado por motivo del embarazo o de lactancia.

Todo empleador que considere que existe justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo a una trabajadora en estado de embarazo o dentro de los 3 meses siguientes a la ocurrencia del parto podrá solicitar ante el Ministerio del Trabajo con el lleno de los requisitos legales, la autorización de terminación de contrato de trabajo a dicha trabajadora.

La autorización solo se concede con fundamento en alguna de las justas causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo, según lo establecido en el ARTÍCULO 7 DEL DECRETO 2351 DE 1965. Sin esta autorización, el despido carece de todo efecto. El inspector será el encargado de calificar la causal invocada por el empleador contenida en el ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.

24.Licencia de paternidad El esposo o compañero permanente de la trabajadora doméstica tendrá derecho a 8 días hábiles de licencia remunerada de paternidad, la cual será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya cotizado efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. (LEY 1468 DE 2011).

El derecho a la licencia de paternidad se acredita con el registro civil de nacimiento, el cual se deberá presentar a la EPS dentro de los treinta 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

25.Acoso laboral Hace referencia a toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo,

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intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo.

Las formas de acoso laboral son: maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral y desprotección laboral. (LEY 1010 DE 2006).

26.Afiliación al sistema de compensación familiarMinisterio del trabajo, decreto 721 de 2013 (abril 15)

Por medio del cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 7° de la ley 21 de 1982 y se regula la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico al sistema de compensación familiar.

El presidente de la república de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, considerando conforme al numeral anterior, todos los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes, están obligados a pagar el subsidio familiar, lo que se materializa a través de la afiliación de los trabajadores al sistema de compensación familiar, mediante su vinculación a una caja de compensación familiar.

Que quienes prestan servicios personales, subordinados y remunerados en calidad de trabajadores domésticos, ostentan la condición de trabajadores amparados por el régimen laboral, sin prejuicio del reconocimiento de efectos especiales que el propio ordenamiento señala.

Que los trabajadores de servicio doméstico no son por esencia trabajadores ocasionales, pues su labor ordinariamente se presenta en condiciones de habitualidad y permanencia.

Que jurídicamente y materialmente se presenta una relación laboral entre el empleador y el trabajador del servicio doméstico con efectos en el ordenamiento jurídico , tal como se observa en el artículo 332 del estatuto tributario, modificado por el artículo 10 de la ley 1607 de 2012.

Que tal como lo disponen los artículos 1º de la Ley 21 de 1982 y 151 de la Ley 1450 de 2011, el subsidio familiar es una prestación social cuyos titulares son todos los trabajadores dependientes en Colombia, irrenunciable como derecho laboral y de la que disfrutarán quienes cumplan los requisitos para su causación.

Que mediante la Ley 1595 de 2012 se aprobó el Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos 2011, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza en la 100ª reunión de la Conferencia internacional del trabajo.

Que en el artículo 6º de dicho convenio, se establece que “todo miembro deberá adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar

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para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad”.

Que igualmente, en el artículo 14 del citado convenio, se indica que “todo miembro, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico y actuando en conformidad con la legislación nacional, deberá adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad”.Que conforme lo dispuesto por los artículos 48 y 53 de la Constitución Política, la seguridad social es un derecho irrenunciable de todos los habitantes y el Estado debe ampliar progresivamente su cobertura.

Que la prestación subsidio familiar es considerada un componente de seguridad social, en concordancia con lo consagrado por la Ley 516 de 1999 que incorporó al ordenamiento nacional el Código Iberoamericano de Seguridad Social de 1995, en el cual se reconocen las prestaciones por asignaciones familiares como elementos de los sistemas de seguridad social.

Que el artículo 151 de la Ley 1450 de 2011 estableció que las cajas de compensación familiar hacen parte del sistema de protección social en Colombia.

Que es deber de las cajas de compensación familiar, conforme al régimen de transparencia que les es aplicable, evitar políticas de discriminación o selección adversa en el proceso de adscripción de afiliados u otorgamiento de beneficios, tal como lo dispone el numeral 1º del artículo 21 de la Ley 789 de 2002.

Que de acuerdo con lo previsto por el parágrafo 1º del artículo 21 de la Ley 789 de 2002 “El Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social podrá definir mecanismos de afiliación a través de los cuales se pueda escoger caja de compensación familiar por parte de empresas que no han sido objeto del proceso de promoción, estando la respectiva caja obligada a formalizar su afiliación”.

Que el artículo 139 del Decreto-Ley 19 de 2012 modificó el artículo 57 de la Ley 21 de 1982 y definió el régimen aplicable a la afiliación a las cajas de compensación familiar.

Que es deber del Gobierno Nacional promover y asegurar la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico al sistema de compensación familiar, para que ellos accedan al mismo, conforme al régimen vigente a la prestación social subsidio familiar y a los servicios sociales a cargo de aquel.De acuerdo a lo expuesto

DECRETA:ART. 1º—Afiliación de empleadores de servicio doméstico. Las personas naturales que ostenten la condición de empleadores de trabajadores del servicio doméstico, deberán afiliarse a una caja de compensación familiar, de

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acuerdo con el procedimiento consagrado en el artículo 57 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 139 del Decreto-Ley 19 de 2012.ART. 2º—Afiliación de trabajadores del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico deberán ser afiliados por la persona natural para quien prestan sus servicios, a la caja de compensación familiar que esta seleccione y que opere en el departamento dentro del cual se presten los servicios.ART. 3º—Afiliación cuando existen varios empleadores. Cuando un trabajador del servicio doméstico preste sus servicios a varios empleadores, será afiliado en la caja de compensación familiar escogida por el primer empleador que realice la afiliación, siempre y cuando sus servicios sean prestados en el mismo departamento.Cuando los servicios se presten en varios departamentos, aplicará el mismo principio, teniendo en cuenta la primera afiliación en la caja de compensación familiar que opere en cada uno de los respectivos departamentos.ART. 4º—Adecuación del formulario de afiliación a caja de compensación familiar. La Superintendencia del Subsidio Familiar, dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, adoptará las medidas para que se ajusten los formularios de afiliación de empleadores y trabajadores a las cajas de compensación familiar, a fin de incorporar el registro de la categoría de servicio doméstico.ART. 5º—Declaración y pago de aportes por conducto de la planilla integrada de liquidación de aportes. Los empleadores realizarán la declaración y el pago de los aportes al sistema de compensación familiar, en relación con los trabajadores del servicio doméstico, por conducto de la planilla integrada de liquidación de aportes. Para este fin, se mantendrá y actualizará por los operadores de Información el registro de las categorías correspondientes.ART. 6º—Base para la liquidación de aportes al sistema de compensación familiar. Los empleadores pagarán los aportes al sistema de compensación familiar por los trabajadores del servicio doméstico, con base en el salario devengado por estos. En todo caso, el ingreso base de cotización de aportes al sistema de compensación familiar por trabajador doméstico, no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.PAR.—La caja de compensación familiar, para efectos de reconocer las prestaciones del subsidio familiar al trabajador, validará el cumplimiento de los requisitos de ley, considerando en el caso de trabajadores domésticos que prestan sus servidos a varios empleadores, la sumatoria de las horas trabajadas para cada uno de ellos.ART. 7º—Cotización al sistema de compensación familiar. En el caso de trabajadores del servicio doméstico que laboren para un empleador por períodos inferiores a un mes, los empleadores realizarán el pago de los aportes al sistema de compensación familiar conforme a las reglas generales. En el caso de establecerse el mecanismo de cotización por semanas, se aplicará para este tipo de trabajadores las disposiciones que en él se contengan.ART. 8º—Derechos y beneficios de los trabajadores del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico podrán acceder a todos los derechos y beneficios que reconoce el sistema de compensación familiar, en los mismos términos que se aplican para la generalidad de los trabajadores afiliados.

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ART. 9º—Acceso a programas ofrecidos por las cajas de compensación familiar. Las cajas de compensación familiar promoverán el acceso a los servicios a su cargo para los trabajadores del servicio doméstico, en condiciones de igualdad y respecto de los demás trabajadores afiliados. Dentro de los seis meses posteriores a la publicación del presente decreto, los consejos directivos de las cajas de compensación familiar adoptarán la política de servicios y acceso para trabajadores domésticos, dentro de la cual podrán incorporarse programas específicos para la atención en servicios sociales de aquellos, así como esquemas de promoción de la afiliación.ART. 10.—Coordinación en programas de seguridad y salud en el trabajo. Las cajas de compensación familiar y las ARL coordinarán de manera directa o mediante apoyo de terceros especializados, la prestación articulada de servicios para asegurar las mejores condiciones de trabajo y bienestar laboral, dentro de los lineamientos del plan nacional de seguridad y salud en el trabajo.ART. 11.—Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia del Subsidio Familiar adoptará las medidas conducentes para asegurar el cumplimiento de las disposiciones adoptadas en el presente decreto y la efectividad de los derechos al subsidio familiar y a los servicios sociales para los trabajadores del servicio doméstico, en relación con las obligaciones a cargo de los empleadores y de las cajas de compensación familiar.PAR.—El Ministerio del Trabajo podrá adoptar mecanismos de incentivo para la afiliación de empleadores que ocupen trabajadores del servicio doméstico al sistema de subsidio familiar y celebrar con ellos acuerdos de formalización.ART. 12.—Condición para la aplicación del régimen contenido en el artículo 332 del estatuto tributario. Para obtener los beneficios del régimen contenido en el artículo 332 del estatuto tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012, es requisito indispensable que el empleador previamente se afilie a una caja de compensación familiar.ART. 13.—Obligación especial de la unidad de gestión de pagos pensiones y contribuciones parafiscales UGPP. La UGPP realizará seguimiento y evaluación a la afiliación de empleadores personas naturales, respecto de los trabajadores del servicio doméstico a su cargo y efectuará los reportes del caso a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y demás autoridades.

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27.Realidad trabajo servicio domestico

27.1. Abuso y explotación domésticaTodo el mundo sabe de la informalidad del mercado laboral colombiano, sin embargo poco se habla de la constante discriminación al sector laboral más numeroso e inestable, representado principalmente por mujeres y madres cabeza de hogar, que en muchos casos toleran atropellos o explotación, cuyo índice asciende a 9 de cada 10 empleadas domésticas cuando son sometidas a circunstancias que desprecian el ejercicio de los derechos laborales mediante el abuso de sus condiciones de inferioridad y pobreza.

Desde siempre el no pagar la seguridad social y la remuneración legal es lo más común en este mercado en Colombia.

El 95,6 por ciento de estas trabajadoras no están afiliadas a las cajas de compensación familiar, y el 87,7 no cotiza para jubilación en una población de 725.000 personas, según cifras del Ministerio de Trabajo. Al sistema de salud llegan como si no fuesen económicamente activas, es decir, por el Sisbén. Algunas prácticas de abuso doméstico se evidencian cuando ilegalmente se remunera por debajo de los 40.384 pesos diarios, se niega un contrato laboral a un trabajo doméstico directo, habitual y bajo continuada subordinación, se paga en especie sin previo acuerdo, se descuenta dinero sin autorización expresa, se descuenta el descanso remunerado, no se entrega vestido y calzado de trabajo, se acosa, se intimida o se genera terror o angustia, o se permite más de 10 horas diarias de labores sin reconocimiento de horas extras.

No conformes con lo anterior el país prefiere ignorar la significativa cifra de 22.600 niños y menores de 18 años que están subyugados a trabajos domésticos; muchas veces a una forma de servidumbre que prohíbe la Constitución, y que la ley desea castigar penalmente con cárcel.

La legislación y las sentencias de la Corte Constitucional colombiana han reconocido algunos derechos a los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, pero resta por avanzar en la formalización del mismo garantizando la existencia de contratos escritos de trabajo, la cobertura de seguridad social en materia de salud y pensiones, la definición de horarios de trabajo y vacaciones, el disfrute de la licencia de maternidad y la protección a través de la inspección del trabajo.

Actualmente a nivel internacional se destacan planes para el mejoramiento de las condiciones del servicio doméstico en países como Chile, Ecuador, Perú, Honduras y El Salvador y mientras tanto Colombia muy seguramente incumplirá el Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (C189) de la OIT, si no comienza a legislar este año, según los compromisos adquiridos con la sancionada Ley 1595 del 2012. Aquel que llegue a abusar de las condiciones de una mujer del servicio doméstico nunca será mejor que el peor de los corruptos de cuello blanco que también se vale de la posición para saquear a un pueblo incapaz de proteger su patrimonio por sí mismo, pero aquellos que exploten niñas menores de edad en la proscrita servidumbre doméstica son tan indignos como el infame delincuente

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dedicado a la trata de personas.

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28.CONCLUSIÓN

El trabajo doméstico, una de las labores más difíciles y lastimosamente es una de las peor remunerada en Colombia y lo más crítico del caso es que desde siempre se ha venido arrastrando la cultura o la idea de que la labor que realizan estas personas que se dedican a cuidar los quehaceres del hogar de otras personas no es lo suficientemente importante como para que dichas personas sobre todo mujeres, tengan los mismos beneficios que cualquier otro empleado y por tanto a lo único que se hacen merecedoras es a un salario que entre tanto es una mínima parte de lo que realmente deberían estar ganando.

Hoy en día se intenta trabajar en mejorar las condiciones de los empleados domésticos, sin embargo es una tarea muy difícil, porque aunque ya hay establecidas leyes para regular esta situación, aun no se empieza a aplicar de lleno y es precisamente porque la situación económica por la que atraviesan muchas de estas personas les obliga a aceptar empleos con condiciones que las marginan, sin atreverse a denunciar o reclamar lo justo por temor a quedarse sin una fuente de ingresos.

Por su parte los avances que se han logrado en materia de ley, respecto a estos temas son una esperanza para esta población vulnerada pero, necesitan empezarla a conocer para poder exigir lo que les corresponde.

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29.BIBLIOGRAFÍA

LEGISLACIÓN, revista quincenal de información y consulta. Revista N°1454: trabajadores del servicio doméstico. Reglamentación de la afiliación al sistema de compensación familiar. Pág. 986 (Biblioteca universidad de la costa CUC).

www.mintrabajo.gov.co

Servicio doméstico Guía laboral.

Abuso y explotación doméstica ROSCAR. Portafolio (May 20, 2014). Gilberto Caicedo G.*

http://search.proquest.com/abiglobal/docview/1525933520/60EE9FDF72044BE3PQ/7?accountid=43787

Trabajadores y trabajadoras domésticas

http://search.proquest.com/abiglobal/docview/1545986965/60EE9FDF72044BE3PQ/10?accountid=43787

http://search.proquest.com/abiglobal/docview/873845611/60EE9FDF72044BE3PQ/21?accountid=43787

http://search.proquest.com/abiglobal/docviewux/1545986965/fulltext/92BA7D0FF774FCDPQ/10?accountid=43787

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