Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación
description
Transcript of Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación
TRABAJO FIN DE GRADO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y
EMPRESARIALES DE ALBACETE
Administración y Dirección de Empresas
Planificación Financiera para la Jubilación
Rubén Lozano Martínez
Directora: María de la O González Pérez
Enero de 2014
2
3
A mi familia por sustentarme,
A mis amigos por aguantarme
Y a mis profesores por enseñarme
4
ÍNDICE
1. CAPÍTULO 1: INTRODUCCIÓN ..................................................... 7
2. CAPÍTULO 2: SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES ................... 10
2.1. INTRODUCCIÓN ......................................................................... 10
2.2. SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES EN ESPAÑA ................... 10
2.3. SISTEMAS DE PENSIONES EXTRANJEROS ........................... 14
2.3.1. SISTEMA DE PENSIONES ALEMÁN .................................. 14
2.3.2. SISTEMA DE PENSIONES FRANCÉS ................................ 16
2.3.3. SISTEMA DE PENSIONES DANÉS ..................................... 17
2.3.4. SISTEMA DE PENSIONES CHILENO ................................. 19
2.4. RETOS Y REFORMAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES
ESPAÑOL ..................................................................................................... 21
2.4.1. RETOS A LOS QUE SE ENFRENTA EL SISTEMA PÚBLICO
ESPAÑOL ................................................................................................. 21
2.4.2. REFORMA ACTUAL DEL SISTEMA ESPAÑOL DE
PENSIONES PÚBLICAS ........................................................................... 24
2.5. APLICACIÓN DEL CÁLCULO DE PENSIÓN PÚBLICA .............. 28
2.5.1. BASE REGULADORA .......................................................... 28
2.5.2. PORCENTAJES DE APLICACIÓN ....................................... 29
2.5.3. EDAD DE JUBILACIÓN ........................................................ 30
2.5.4. CÁLCULO DE LA PENSIÓN INICIAL ................................... 31
3. CAPÍTULO 3: TEORÍAS DE PLANIFICACIÓN FINANCIERA ...... 35
3.1. INTRODUCCIÓN ......................................................................... 35
3.2. TEORÍA DE CONSUMO BASADA EN EL CICLO VITAL DE
FRANCO MODIGLIANI ................................................................................. 35
3.3. HIPÓTESIS DE RENTA PERMANENTE DE MILTON FRIEDMAN
...................................................................................................................... 37
5
3.4. SUPUESTO DE GASTO MEDIO POR PERSONA MAYOR DE 65
AÑOS ............................................................................................................ 38
3.5. CONSIDERACIONES FINALES .................................................. 39
4. CAPÍTULO 4: ACTIVOS DE INVERSIÓN FINANCIERA .............. 40
4.1. INTRODUCCIÓN ......................................................................... 40
4.2. DEFINICIÓN DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
...................................................................................................................... 40
4.3. TIPOLOGÍA ................................................................................. 41
4.4. CARACTERÍSTICAS ................................................................... 43
4.4.1. FONDOS DE INVERSIÓN .................................................... 43
4.4.2. SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN
EL MERCADO INMOBILIARIO (SOCIMI) ................................................. 44
4.5. RÉGIMEN FISCAL ...................................................................... 47
5. PLANES Y FONDOS DE PENSIONES ........................................ 50
5.1. INTRODUCCIÓN ......................................................................... 50
5.2. DEFINICIÓN ................................................................................ 50
5.2.1. PLANES DE PENSIONES .................................................... 50
5.2.2. FONDOS DE PENSIONES................................................... 51
5.3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS .......................................... 51
5.3.1. PLANES DE PENSIONES .................................................... 51
5.3.2. FONDOS DE PENSIONES................................................... 58
5.4. TIPOLOGÍA ................................................................................. 60
5.5. REGULADORES ......................................................................... 62
5.5.1. ENTIDADES GESTORAS DE FONDOS DE PENSIONES .. 62
5.5.2. ENTIDADES DEPOSITARIAS DE FONDOS DE PENSIONES
.................................................................................................................. 63
5.6. RÉGIMEN FISCAL DE LOS PLANES Y FONDOS DE
PENSIONES ................................................................................................. 64
6
5.6.1. PROMOTOR DEL PLAN DE PENSIONES .......................... 64
5.6.2. PARTICIPES Y BENEFICIARIOS DEL PLAN DE
PENSIONES ............................................................................................. 64
5.7. DATOS Y TENDENCIAS ............................................................. 66
6. CAPÍTULO 6: PLANIFICACIÓN FINANCIERA ............................. 71
7. CAPÍTULO 7: CONCLUSIONES .................................................. 75
8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................. 77
7
1. CAPÍTULO 1: INTRODUCCIÓN
Que es sino humano la sola idea de pensar en el futuro, y mucho más
humano la sola intención de pensar en la jubilación. Un gran logro conseguido
por la sociedad, cuando en 1900 surgió la ley de Bases Sociales, un elemento
básico de protección social de cualquier país que busque el progreso continuo
para un estado del bienestar. Personas como yo, hijos de la generación del
baby-boom español (1950-1970) se hace complicada la idea de pensar en la
jubilación (42 años aproximadamente restan hasta ese mencionado día). 42
años de los cuales se debe cotizar 37 años como mínimo si se desea cobrar la
totalidad de la pensión. Algo demasiado lejano como para pensar en ello. Más
aún cuando esa pensión, debido a las recientes reformas acometidas por el
Gobierno se verá reducida con el objetivo de hacer un sistema público de
pensiones sostenible. Aunque pudiese cotizar 37 años en el mercado laboral,
se debe de buscar la manera de complementar la pensión pública con otras
formas inversión financiera. Desde el primer contacto con el mercado laboral es
aconsejable planificar y prever la jubilación. Jubilación que será estudiada
desde el punto de vista de un universitario recién salido de las aulas en
diversos ejemplos durante este trabajo.
Por tanto, el primer paso para este universitario consistirá en conocer el
sistema público de pensiones vigente en España para que pueda planificar su
jubilación. En segundo lugar, se deberán estudiar las alternativas existentes
para completar la pensión pública. Evidentemente, estas alternativas
dependerán de la cobertura del sistema público existente en cada país. Si
comparamos el sistema público español con los sistemas públicos de otros
países, es de esperar que en países como Dinamarca, con un sistema muy
avanzado en protección social, exista un menor volumen de inversión en
fondos de pensiones que en países como Chile, donde su sistema público de
pensiones es totalmente capitalizado.
También resulta indispensable estudiar si el sistema público de
pensiones será capaz de cubrir las necesidades de consumo es esencial. Por
ello, tanto la teoría del consumo basada en la renta permanente de Milton
Friedman (1957) como la teoría del consumo basada en el ciclo vital de Franco
Modigliani (1958) son herramientas útiles para conocer nuestras rutinas de
8
consumo a largo plazo. Ambas teorías son instrumentos que introducen al
universitario a prever el consumo durante toda su etapa vital.
De esta forma, es importante conocer el sistema público utilizado en la
zona de trabajo, la cobertura que realiza y el cálculo de la pensión final de la
etapa laboral para poder planificar distintas alternativas que complementen la
pensión, ya sea a través de planes y fondos de pensiones, fondos de inversión,
sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario
(SOCIMI), etc.
En base a todo lo anterior, el objetivo de este trabajo fin de grado es
estudiar la planificación financiera para la jubilación analizando sistemas de
pensiones, teorías de consumo y activos de inversión, así como eligiendo los
planes y fondos de pensiones como vehículo complementario de inversión
financiera entre las distintas alternativas de inversión existentes.
Para conseguir este objetivo se ha estructurado el trabajo de la siguiente
forma:
En el capítulo 2 se estudiará el sistema público de pensiones en España,
su historia, reformas recientes que afectan a las pensiones de mañana y un
ejemplo práctico de cálculo de la pensión pública con una hipotética vida
laboral. También se dedica un apartado a hablar sobre sistemas públicos de
pensiones en otros países debido a que las becas de prácticas en el extranjero
como Leonardo, etc. y el Acuerdo Schengen favorecen la posibilidad de salir
fuera de España para buscar trabajo.
En el capítulo 3 se recogen las teorías y supuestos de consumo que
ayuden a pensar en la planificación financiera para la jubilación. Dos autores
marcan las dos teorías del capítulo, Modigliani y Friedman.
En el capítulo 4 se analiza brevemente los vehículos de inversión
financieras con los que se puede complementar la pensión pública de jubilación
como son los fondos de inversión y las sociedades anónimas cotizadas de
inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI).1
1 El REIT español.
9
En el capítulo 5 se estudia exclusivamente los Planes y Fondos de
Pensiones ya que son la herramienta elegida para complementar la pensión de
jubilación. En este capítulo, se desglosa su definición, características, tipología,
regulación, tributación, historia, tendencia y datos de los planes y fondos de
pensiones.
En el capítulo 6 se realiza una planificación de la jubilación del
universitario en cuestión en base a todo lo estudiado en los anteriores
capítulos.
Y, por último, en el Capitulo 7 se recogen las conclusiones a las que se
ha llegado con este trabajo.
10
2. CAPÍTULO 2: SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES
2.1. INTRODUCCIÓN
Pensiones, seguridad social, esperanza de vida, cotización, etc. son
vocabularios familiarizados a oír en las noticias de manera dispersa y que
gracias a este trabajo se consigue situar dentro del sistema público de
pensiones español. Para poder realizar una planificación financiera de la
jubilación del universitario que nos acompañará a lo largo del trabajo es
necesario que este conozca a fondo el sistema público de pensiones
implantado en su país. Por ello, este capítulo se centra en estudiar en
profundidad el sistema público de pensiones de España.
2.2. SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES EN ESPAÑA
En España existen tres tipos diferentes de pensiones: las pensiones
públicas de la Seguridad Social, las pensiones de los funcionarios de carrera
de la Administración General del Estado y transferidos a las Comunidades
Autónomas y las pensiones privadas complementarias.
Las pensiones de los funcionarios de carrera de la Administración
General del Estado y transferidos a las Comunidades Autónomas no se
analizarán. Este apartado se centrará en las pensiones públicas de la
Seguridad Social y en las pensiones privadas complementarias. Resulta de
interés conocer la historia de la primera de ellas.
2.2.1. Origen de la protección social en España
Según ofrece la página web de la Seguridad Social en su apartado sobre
la historia de la protección social, el origen en España de las políticas de
protección social surge de la Comisión de Reformas Sociales de 1883. Una
comisión encargada de estudiar cuestiones que mejorasen el bienestar de la
clase obrera. En 1900 surgió el primer seguro social con la Ley de Accidentes
de Trabajo. Poco más tarde, en 1908 aparece el Instituto Nacional de Previsión
que integran las cajas que gestionan los seguros sociales.
Toda esta serie de iniciativas de protección social desencadenan una
serie de seguros sociales entre los que se destacan el Retiro Obrero de 1919,
el Seguro Obligatorio de Maternidad en 1923, el Seguro de Paro Forzoso en
11
1931, el Seguro de Enfermedad en 1942 y el Seguro Obligatorio de Vejez e
Invalidez, más conocido como SOVI, en 1947.
Más tarde, en 1963 aparece la Ley de Bases de la Seguridad Social
cuyo objetivo era instaurar un único modelo de protección social debido a los
problemas surgidos hasta la fecha. Esta ley proponía una base financiera de
reparto con gestión de pública del Estado.
Posteriormente, surgió en 1972 la Ley de Financiación y
Perfeccionamiento de la Acción Protectora que al aumentar la cobertura
produjo enormes problemas financieros.
En 1978 aparece la primera gran reforma de la Seguridad Social tras el
surgimiento de la democracia y la Constitución. Según lo acordado en los
Pactos de la Moncloa, aparece el Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de
noviembre, que crea un sistema de totalmente reformado favoreciendo la
transparencia y la racionalización de la Seguridad Social.
Durante la década de los ochenta se acometieron una serie de medidas
para mejorar la acción protectora y a dar mayor estabilidad económica al
sistema de la Seguridad Social. Entre estas medidas cabe mencionar la
equiparación de las bases de cotización con los salarios reales, revalorización
de las pensiones en función del Índice de Precios al Consumo, ampliación de
los periodos necesarios para acceder a las prestaciones, nuevas formas de
calcular las pensiones y la separación de las funciones de financiación.
En 1995 se firman los Pactos de Toledo con el apoyo unánime de todas
las fuerzas políticas y sociales cuya principal consecuencia es la separación de
las fuentes de financiación y el apoyo a las previsiones de ahorro privadas.
Más tarde, en aparece la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en
materia de Seguridad Social, que formaliza lo acordado en los acuerdos de
2006 para el acceso a las prestaciones sociales y nuevas formas de calcular
las pensiones públicas.
12
La Seguridad Social sigue en continua actualización. Muestra de ello son
la Ley 27/2011 y el Real Decreto Ley 5/2013. Esta última normativa será
estudiada en el apartado 2.4.
2.2.2. Sistema público de pensiones español
Según Navarro et al (2010), el sistema público de pensiones es un
mecanismo que el Estado español mantiene con el fin de garantizar unos
recursos que en teoría permitan mantener un nivel digno de vida a aquellas
personas que han dejado de percibir tales recursos por causas ajenas a su
voluntad como puede ser la jubilación, la invalidez o la muerte. Este sistema,
forma parte del sistema de la Seguridad Social, que es un instrumento del
Estado que, además de las pensiones, abarca muchos más ámbitos de
protección social como la asistencia sanitaria, las prestaciones por incapacidad
temporal, las prestaciones por maternidad, las prestaciones de atención a la
tercera edad y las prestaciones por desempleo.
Tras la aprobación del Pacto de Toledo (1997) establecieron lo que pasó
a llamarse “separación de las fuentes de financiación”. A partir de este
momento las prestaciones contributivas se financian a través de las
cotizaciones sociales y las prestaciones no contributivas. Y las universales se
financian mediante las aportaciones del Presupuesto del Estado (en base a
impuestos generales). Las cotizaciones sociales son una parte del salario de
los trabajadores que se destina a financiar la Seguridad Social.
Los sistemas de pensiones pueden basarse en dos modelos generales:
el modelo contributivo y el modelo universalista o no contributivo.
Por un lado, en el modelo contributivo los receptores de las pensiones
son aquellas personas que han cotizado a lo largo de su vida laboral. Bajo este
sistema los empresarios tienen que destinar a la Caja de la Seguridad Social
una parte del salario del trabajador en forma de cotizaciones sociales, las
cuales se van acumulando en un fondo del que se obtendrán las pensiones en
la época de jubilación. Se dice que es un sistema contributivo porque en
realidad el trabajador está destinando forzosamente una parte de su salario a
un fondo personal del que se obtendrán en su momento las pensiones de su
jubilación.
13
Por otro lado, el modelo universalista o no contributivo, en cambio, está
basado en los principios de solidaridad entre ciudadanos y bajo su aplicación
reciben pensiones todas las personas de una sociedad con independencia de
que hayan trabajado o no a lo largo de su vida.
¿Pero qué diferencia existe entre las pensiones contributivas y no
contributivas? Las pensiones contributivas son aquellas que se calculan a partir
de las cotizaciones sociales que cada trabajador ha realizado durante toda su
vida laboral. Su cuantía final depende, precisamente, de la cantidad y cuantía
de dichas cotizaciones sociales. Se financian íntegramente a partir de las
cotizaciones sociales. Las pensiones no contributivas son aquellas que el
Estado proporciona a aquellas personas que de otra forma carecerían de todo
tipo de ingresos tras su jubilación, bien sea por no haber cotizado lo suficiente
o por no haber trabajado nunca en el mercado de trabajo. La cuantía de este
tipo de pensiones está establecida por ley y se financia a través de impuestos.
La cuantía individual de la pensión para cada ciudadano se establece, en
función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de
convivencia; no pudiendo ser inferior a la mínima del 25%, 1.277,15€ anuales,
ni superior a 5.108,60€ al año.
En España, también existe un sistema mixto que combina el modelo
contributivo con el modelo no contributivo. Así pues, las pensiones contributivas
se calculan de acuerdo a lo que cada persona ha cotizado a lo largo de su vida
laboral. Y para aquellas personas que no han cotizado o cuyas pensiones son
insuficientes para un nivel de vida digno existe un tipo de pensiones mínimas
(no contributivas) que regula el Estado.
Los sistemas de pensiones pueden gestionarse de dos maneras. Un
sistema de pensiones de capitalización es aquel en el que cada cotizante
recibe al final de su vida activa la pensión que se corresponde con los fondos
que ha ido acumulando y que el sistema capitaliza a lo largo del tiempo
invirtiéndolos en activos privados que generan intereses. Así, la pensión que
finalmente reciba se calcularía en función que lo que cada trabajador haya
cotizado por él mismo más los intereses devengados. Bajo este método cada
trabajador se paga su propia pensión pero en una cuantía que en realidad
14
depende del rendimiento que el sistema sea capaz de obtener de los fondos
que acumule. Este rendimiento puede ser positivo o negativo. Por otro lado,
tenemos el sistema de pensiones de reparto, que es aquel en el que los
trabajadores van cotizando día a día y con los fondos que actualmente se han
generado se pagan las pensiones de los jubilados que en ese momento tienen
derecho a recibirlas, mientras que las pensiones de los jubilados de mañana se
pagarán con las cotizaciones que en su día estén aportando los trabajadores.
Este es el método que se aplica en España.
2.3. SISTEMAS DE PENSIONES EXTRANJEROS
Según el informe de Inverco de 2010, la gran mayoría de los sistemas de
pensiones europeos tienen cierta similitud entre sí, creciendo esa aproximación
cada vez más aunque no llegando a converger en ningún momento puesto que
siguen existiendo diferencias en aspectos como prestaciones, niveles de
cobertura, derechos de las prestaciones, requisitos en cuanto a edad, años de
cotización, bases reguladoras, revalorización de las pensiones, etc. La gran
nota distintiva la marca a nivel europeo los países escandinavos como es el
caso de Dinamarca con su sistema público de pensiones conocido como la
pensión popular y en el lado opuesto en América del Sur con un sistema
público totalmente de capitalización como es el caso de Chile.
Resulta interesante pensar qué sistemas existen en el exterior para
valorar en qué punto se encuentra el sistema en el que me encuentro o
aquellos en los que podría recalar si saliera fuera de la frontera de mi país. Por
ello, analizaré brevemente los sistemas de Alemania, Francia, Dinamarca y
Chile. El estudio de los sistemas de pensiones de Alemania y Francia ser
realiza por su liderazgo económico en la Unión Europea. El sistema de
pensiones público de Dinamarca se analiza por encontrarse en el lado más
social de los sistemas de pensiones existentes. Por contrario, Chile se
encuentra en el lado opuesto de Dinamarca con un sistema de capitalización
total.
2.3.1. SISTEMA DE PENSIONES ALEMÁN
A continuación se caracteriza el sistema de pensiones alemán según el
informe de Inverco de 2012.
15
2.3.1.1. Régimen legal
La primera Ley de Seguro Social Obligatorio “Carta Magna” fue
promulgada en 1899 por Bismarck y que dicha legislación constituyó un modelo
de protección social para muchos países en el mundo. Las últimas reformas
son fruto de la Comisión Rürup que se creó en 2002 para proponer nuevas
reformas en vista del posible desequilibrio futuro del sistema público.
2.3.1.2. Tipo de programa
El sistema de seguro social obligatorio alemán se rige bajo un régimen
de reparto con una reserva de estabilización.
2.3.1.3. Cobertura
En dicha pensión se encuentran cubiertos los empleados, los obreros,
ciertas categorías de autónomos, las personas al cuidado de niños menores de
tres años, los asistentes sociales insumisos del servicio militar obligatorio.
Existen regímenes especiales para los mineros, cierta clase de autónomos y
empleados públicos, así como para los agricultores. Todas las personas que no
están obligadas a asegurarse tienen el derecho de cotizar voluntariamente al
seguro, pero también los afiliados obligatorios para mejorar su pensión.
2.3.1.4. Requisitos para obtener la jubilación
La edad de jubilación normal se eleva progresivamente a los 67 años de
2012 a 2029 comenzando con quienes nacieron en 1947. Para todos los
nacidos después de 1963, se aplicará la edad de jubilación normal de 67 años.
Los asegurados podrán jubilarse a la edad de 65 años sin que se reduzcan sus
pensiones si han completado 45 años de cotizaciones obligatorias procedentes
del empleo y los cuidados prestados, y de periodos de educación de los hijos
hasta los 10 años de edad.
La edad de jubilación para las pensiones anticipadas se ajustará a la
nueva edad de jubilación normal. Sin embargo, no se realiza ningún ajuste para
los tipos de pensiones que están destinados a desaparecer; para estas
pensiones, la edad de jubilación normal sigue siendo de 65 años. Puede
solicitarse una pensión anticipada (con un porcentaje reducido) a partir de la
edad de 63 años, después de cumplir 35 años de periodos de afiliación al
seguro de pensiones.
16
Las mujeres pueden percibir una pensión de vejez, con una minoración,
desde que cumplen sesenta años si han cotizado a titulo obligatorio durante
más de diez años con posterioridad a su cuadragésimo cumpleaños. El periodo
mínimo de afiliación al seguro es de 15 años. No obstante, las aseguradas
nacidas en 1952 y con posterioridad ya no pueden solicitar esta pensión de
vejez.
2.3.1.5. Fuentes de financiación
La financiación del sistema público es paritaria entre asalariados y
empresas correspondiéndole a cada uno una tasa de 9,75% de los salarios, o
sea, un total de 19,5%. El gobierno realiza aportes del presupuesto (alrededor
del 30% del gasto en pensiones) tanto para financiar las pensiones no
contributivas, como para subsidiar al sistema.
2.3.2. SISTEMA DE PENSIONES FRANCÉS
A continuación se caracteriza el sistema de pensiones francés según el
informe de Inverco de 2012. Por motivos históricos, el sistema francés está
organizado por categorías laborales y profesionales, existiendo regímenes
separados para los trabajadores asalariados y para los autónomos. Existe un
gran número de clases de asalariados en los sectores público, semipúblico y
privado.
2.3.2.1. Régimen legal
La primera ley fue promulgada en 1910, y el actual Código de Seguridad
Social ha tenido multitud de enmiendas aprobadas.
2.3.2.2. Tipo de programa
Se trata de un sistema de seguro social obligatorio bajo el régimen de
reparto y de prestaciones definidas con varios regímenes en función de
criterios de profesión u ocupación. El 2º pilar complementario y obligatorio solo
reconoce prestaciones definidas para los funcionarios y empleados públicos.
2.3.2.3. Cobertura
Están cubiertos por el sistema público todos los asalariados
pertenecientes a diferentes sectores económicos y profesionales, así como los
trabajadores no asalariados o autónomos. Es posible también la afiliación
17
voluntaria de los cabeza de familia no empleados, así como de los no
empleados que atienden o cuidan a personas incapacitadas.
2.3.2.4. Requisitos para obtener la jubilación
Para obtener una pensión completa, el interesado deberá cumplir un
periodo mínimo de cotización y un requisito de edad. La edad aumenta de
forma progresiva de 60 a 62 años (en 2017) y, si no se cumple el requisito
relativo al periodo de cotización, de 65 a 67 (en 2022). El periodo de cotización
exigido es de 40 años y para determinar el salario medio anual se contabiliza
los 25 mejores años de la vida laboral.
2.3.2.5. Fuentes de financiación
Los asegurados aportan el 6,55% de su salario sujeto a cotización más
el 0,2% del salario total para los complementos a favor de los sobrevivientes,
mientras que la tasa de cotización de las empresas es del 8,2% y el 1,6%
respectivamente, estando previstas reducciones en la cuota empresarial para
los salarios bajos.
Las prestaciones en caso de invalidez se financian a través del seguro
de maternidad y enfermedad.
Finalmente, cabe destacar la constitución de Fondos de Reserva para la
Jubilación (Fonds de Reserva pour les Retraites), instituidos a través de la Ley
2001-624 de 2001 que entró en vigor en 2002.
2.3.3. SISTEMA DE PENSIONES DANÉS
A continuación se caracteriza el sistema de pensiones danés según el
informe de Inverco de 2012 y Comisión Europea (2012). El sistema de
pensiones danés está orientado hacia el modelo concebido por Lord Beveridge
de pensión pública universal para todos sus habitantes. Aparte de ello, existe
un sistema privado y voluntario de pensiones complementarias de empresa
como individual. El sistema público es obligatorio para todos los ciudadanos
daneses y es administrado exclusivamente por el Estado. Se configura con una
pensión básica más una complementaria que cubre a todos los empleados que
trabajen más de nueve horas a la semana.
18
2.3.3.1. Régimen legal
La primera ley sobre el Seguro Social de Vejez fue promulgada en 1891
y en 1984 se promulgó la ley de Pensiones Populares, mientras que la
cobertura del riesgo de invalidez se estableció en 1921. El régimen obligatorio
público de pensiones complementarias fue instituido en 1964 y el de la pensión
especial en 1998.
2.3.3.2. Tipo de programa
Se trata de un sistema dual o mixto de prestación universal en régimen
de reparto (Pensión Popular) y de seguros de capitalización parcial (Pensión
Complementaria de Empleo ATP) y de capitalización total (Pensión Especial
SP).
2.3.3.3. Cobertura
Todos los ciudadanos residentes entre 16-66 años de edad se
encuentran cubiertos por el régimen universal de Pensión Popular. Los
empleados en el mismo rango de edades están sujetos al régimen de Pensión
Complementaria de Empleo (ATP), subsistema que involucra también a los
perceptores del seguro de desempleo o enfermedad. La cobertura es opcional
para los autónomos y para los perceptores de pensiones de invalidez,
jubilación anticipada o jubilación parcial.
El sistema de Pensión Especial (SP) cobija en el mismo grupo de
edades a los empleados, con el mismo radio de cobertura del sistema ATP.
El 99% de los pensionistas recibe actualmente una Pensión Popular.
2.3.3.4. Requisitos para la jubilación
Para obtener la pensión existen los siguientes criterios:
Ciudadano danés que haya residido en el país por lo menos 3
años en las edades comprendidas entre 15-65 años.
Ciudadano extranjero con un periodo mínimo de residencia de 10
años, cinco de los cuales tienen que haber sido antes de la
jubilación.
19
La edad de jubilación en Dinamarca es de 65 años, excepto para
aquellas personas que cumplieron los 60 años de edad antes del 1º de julio de
1999, quienes se jubilarán a los 67.
2.3.3.5. Fuentes de financiación
El sistema público de pensiones “Pensiones Populares” se financia a
través de los impuestos indirectos y directos, mientras que en el Sistema
Complementario de Empleo (ATP) la fuente de ingresos proviene de las
cotizaciones fijadas en euros per cápita y la cual es sufragada en dos tercios
por el empleador y en un tercio por el empleado, estando graduadas
individualmente conforme a las horas semanales trabajadas.
La financiación del régimen de Pensiones Especiales (SP) se lleva a
cabo mediante cotizaciones fijadas en el 1% del salario bruto y a cargo
totalmente del empleado.
2.3.4. SISTEMA DE PENSIONES CHILENO
A continuación se caracteriza el sistema de pensiones chileno según el
informe de Inverco de 2012.
2.3.4.1. Régimen legal
En 1980, durante una dictadura, fue abolido prácticamente el sistema
público de reparto y se instauró uno privado de afiliación obligatoria. Este
sistema privado y obligatorio de pensiones, como régimen único, fue
establecido mediante la promulgación, en 1980, del Decreto Ley 1980 y su
Reglamento, así como del Decreto Fuerza de Ley (D.F.L.) que instituyó la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones como
organismo de control y supervisión. Aunque en años posteriores diferentes
leyes se han introducido con reformas de mejora y de mayor complejidad, el
modelo conserva en esencia sus principios originales. En 2008, el gobierno de
Michelle Bachelet, concluyó el proceso legislativo en el que el elemento más
significativo de la reforma es la introducción de un pilar solidario, aunque no
universal, que se financia completamente a través de ingresos públicos.
20
2.3.4.2. Tipo de programa
Se trata de un sistema de capitalización total. Se trata de un sistema
donde cada cotizante financia con su nómina su propia jubilación. Véase la
explicación de sistema capitalizado en el apartado 2.2. Sistema público de
pensiones español.
2.3.4.3. Cobertura
El Sistema de Pensiones de Capitalización Individual es obligatorio para
todos los trabajadores dependientes y opcional para los afiliados al antiguo
sistema público, así como para los independientes o autónomos. La afiliación al
Sistema es única y permanente. Subsiste durante toda la vida del afiliado, ya
se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades
simultáneas o sucesivas, cambie de empleo, quede desempleado o se retire
del mercado laboral o decida cambiar de administradora.
2.3.4.4. Requisitos para la jubilación
Para tener derecho a la pensión de jubilación es necesario haber
cumplido 65 o 60 años de edad en el caso de hombres o mujeres
respectivamente, no exigiéndose ningún requisito respecto a los años de
cotización o antigüedad.
2.3.4.5. Fuentes de financiación
El sistema de pensiones estaba basado en la capitalización individual.
Cada afiliado posee una cuenta individual donde deposita sus cotizaciones
previsionales, las cuales se capitalizan a la tasa de rentabilidad obtenida por
las Administradoras en la inversión de los fondos de pensiones. A la jubilación,
el valor del fondo tiene que ser utilizado para optar por alguna de las
alternativas previstas por la ley.
Las pensiones de vejez se financian con una cotización obligatoria del
10% de las remuneraciones y rentas sujetas con un tope de 60 Unidades de
Fomento, más la rentabilidad obtenida por el fondo de pensiones. En caso de
invalidez o fallecimiento del afiliado durante su vida activa, el ahorro individual
se complementa con un seguro de invalidez y sobrevivencia que las
Administradoras de Fondos de Pensiones contratan para sus afiliados con una
compañía de seguros de vida. Este seguro y los gastos de administración del
21
sistema, se financian con una cotización adicional también obligatoria que
depende del costo del seguro e incluye las comisiones de la administradora y
suele fluctuar entre 2-3%.
La cotización voluntaria está prevista para aquellos que deseen ahorrar
más en su cuenta individual, mientras que los denominados depósitos
convenidos representan aportaciones voluntarias de la empresa, porque el
nuevo sistema se abolió la cotización por parte de estas. Los depósitos
convenidos deberán constar en contratos escritos celebrados entre el
empleador y el empleado.
2.4. RETOS Y REFORMAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES ESPAÑOL
Las reformas tomadas por el gobierno en julio de 2013 son fruto de la
adecuación del sistema público de pensiones a las circunstancias del momento
y de la previsión del futuro con el fin de mantener un sistema de pensiones
equilibrado y sostenible. Los problemas que se avecinan para la quiebra del
sistema de pensiones son básicamente el aumento de la esperanza de vida, la
disminución de la tasa de dependencia y la situación económica estructural. Es
por eso que, en junio de 2013, un comité de expertos designado por el
Gobierno ha sido elegido para elaborar el factor de sostenibilidad del sistema
de pensiones.
2.4.1. RETOS A LOS QUE SE ENFRENTA EL SISTEMA PÚBLICO
ESPAÑOL
A continuación se exponen una serie de retos a los que se debe hacer
frente el sistema público de pensiones español para su sostenibilidad.
2.4.1.1. Población, esperanza de vida y envejecimiento
Según las proyecciones de población 2012 del Instituto Nacional de
Estadística, si se mantuvieran en un futuro las actuales tendencias
demográficas, la propia estructura de la población de España nos llevaría a un
escenario de pérdida progresiva de habitantes en las próximas décadas. Así,
como se puede observar en la tabla 2.4.1., en el año 2022 España contaría con
45,1 millones de habitantes, un 2,5% menos que en 2012. Y en 2052, la
población de España se cifraría en 41,6 millones, un 10,0% menos que en
2012.
22
TABLA 2.4.1.: CRECIMIENTO DE LA POBLACIÓN DE ESPAÑA
Años Población residente a 1 de enero Crecimiento poblacional
Absoluto Relativo (%)
2012 46.196.278 - -
2022 45.058.581 -1.137.696 -2,46
2032 43.819.837 -1.238.745 -2,75
2042 42.771.150 -1.048.687 -2,39
2052 41.558.096 -1.213.053 -2,84
Fuente: Proyección de Población a Largo Plazo, INE.
La esperanza de vida, como ilustra la tabla 2.4.2., a los 65 años
aumentaría a 24,0 en los varones y a 27,3 en las mujeres, casi seis y cinco
años más que en el 2012, respectivamente. Esta estructura demográfica cada
vez más envejecida produciría un continuo crecimiento del número anual de
defunciones. Así, en los próximos 40 años morirían en España unos 17,9
millones de personas, un 34% más que en los últimos 40.
TABLA 2.4.2.: INDICADORES DE MORTALIDAD
Años Esperanza de vida al nacimiento Esperanza de vida a los 65 años
Varones Mujeres Varones Mujeres
2001 76,30 83,07 16,85 20,85
2011 79,08 84,92 18,42 22,36
2021 81,21 86,54 19,83 23,65
2031 83,30 88,10 21,30 24,98
2041 85,18 89,50 22,71 26,18
2051 86,88 90,75 24,03 27,28
Fuente: 2001-2011, Indicadores Demográficos Básicos (datos avanzados para 2011); 2012-2051, Proyección de Población a Largo Plazo, INE.
En lo referente al envejecimiento de la población, el continuo proceso al
que se enfrenta la estructura demográfica española se ve acelerado por el
descenso de la natalidad y los saldos migratorios negativos. Los mayores
crecimientos de población se concentrarían en las edades avanzadas.
Concretamente, en 2052 el grupo de edad de mayores de 64 años se
incrementaría en 7,2 millones de personas (un 89%) y pasaría a constituir el
37% de la población total de España. Por el contrario, España perdería 9,9
23
millones de personas de edades comprendidas entre 16-64 años (un 32%) y
casi dos millones en el grupo de población de 0 a 15 años (un 26%).
2.4.1.2. Tasa de dependencia
Según las proyecciones de población 2012 del Instituto Nacional de
Estadística, la tasa de dependencia es la relación entre población activa y
población inactiva. Si las tendencias y comportamiento de 2012 se mantuvieran
en un futuro, en 2022 la tasa de dependencia se elevaría hasta el 58%. Es
decir, por cada 10 personas en edad de trabajar, en 2022 habría en España
casi seis potencialmente inactivas. En 40 años, dicha tasa de dependencia se
elevaría casi al 100%, lo que quiere decir que por cada persona en edad de
trabajar prácticamente habría otra que no estaría en edad de hacerlo.
2.4.1.3. Gasto Social
Según el estudio de Alonso et al (2011), la crisis de deuda en la Unión
Económica y Monetaria (UEM) ha planteado la necesidad en muchos de sus
países miembros de abordar una consolidación fiscal sin precedentes, no solo
a corto plazo sino también a largo. El exceso de apalancamiento, tanto público
como privado, ha planteado dudas en los mercados financieros sobre la
sostenibilidad financiera de las cuentas públicas de dichos países. El gasto
público en pensiones representa la mayor partida dentro de la protección
social, en torno a un 11% del PIB para el conjunto de países europeos como se
puede ver en la tabla 2.4.3. siguiente:
TABLA 2.4.3.: GASTO PÚBLICO EN PENSIONES EN 2010 Y 2060
Países Gasto 2010 Gasto 2060
Bélgica 10,0 14,7
Dinamarca 9,1 9,2
Alemania 10,4 12,8
Grecia 11,7 24,1
España 8,4 15,1
Francia 13,0 14,0
Irlanda 4,0 8,6
Italia 14,0 13,6
Luxemburgo 8,7 23,9
24
Holanda 6,6 10,5
Austria 12,8 13,6
Portugal 11,4 13,4
Finlandia 10,0 13,4
Suecia 9,5 9,4
Reino Unido 6,6 9,3
UE 15 10,2 12,6
Fuente: Datos a través de los datos de Alonso et al (2011) y de la Comisión Europea (2012).
2.4.2. REFORMA ACTUAL DEL SISTEMA ESPAÑOL DE PENSIONES
PÚBLICAS
Según el informe emitido por el comité de expertos asignados por el
Gobierno en julio de 2013, la reforma de las pensiones más reciente que nos
atañe se obtiene del mencionado informe de expertos, conocido como el factor
de sostenibilidad. Está diseñado para que los desequilibrios del sistema de
pensiones se puedan anticipar cada año de manera transparente y se
neutralicen de una forma distribuida en el tiempo. El factor de sostenibilidad se
compone, en primer lugar, de un factor de equidad Intergeneracional (FEI) que
busca que las condiciones de las pensiones sean iguales para todos los
jubilados, con independencia de la cohorte demográfica a la que pertenezcan
algo que no ocurre en la actualidad. En segundo lugar, consta de un factor de
revalorización anual (FRA) que al proceso, digamos, natural de evolución de la
pensión media, une una corrección basada en la relación entre ingresos y
gastos del sistema de pensiones. Cuando los gastos crecen más que los
ingresos, el factor de revalorización anual frena el crecimiento natural de la
pensión; en las situaciones contrarias, lo expande. Para evitar que la
revalorización de las pensiones aboque a los pensionistas a sacrificios pocos
tolerables en las fases bajas de la economía, el factor de revalorización anual
no se calcula con cifras de un solo año, sino de un conjunto de años que
abarquen, en la medida de lo posible, la totalidad del ciclo económico, y, en
caso de desequilibrio, permite la corrección, no de golpe, sino a lo largo de
varios años.
25
2.4.2.1. Factor de Equidad Intergeneracional de las nuevas pensiones de
jubilación (FEI)
Este factor trata de proteger al sistema de pensiones de la incidencia
sobre el mismo de la mayor longevidad de los futuros jubilados. Dados los
efectos del aumento de la esperanza de vida en el gasto en pensiones que se
esperan en el futuro, mantener el actual esquema de pensión inicial de
jubilación desvinculada de esa esperanza de vida supone en realidad
conservar un sistema por el cual los ciudadanos pueden obtener retornos muy
dispares del sistema con aportaciones similares al o largo de la vida laboral. La
pensión inicial de jubilación debe ajustarse de modo que el monto total
esperado de las pensiones que reciba a lo largo de su vida un pensionista que
entra en el sistema en un momento determinado (t+s) con una determinada
base reguladora y un edad (j) y, por tanto, con una esperanza de vida
determinada (ej, t+s) sea equivalente al que reciba un pensionista que entra en
el sistema con la misma base reguladora y con la misma edad en un momento
anterior (t) y, por tanto, con una esperanza de vida (ej, t) probablemente inferior.
Con el sistema actual, al tener la misma base reguladora, tendrían la misma
pensión inicial a pesar de que se van a beneficiar del sistema de pensiones
durante un número de años muy distinto.
Por lo tanto, esta fórmula multiplica la pensión inicial con la que los
nuevos jubilados entrarían cada año en el sistema, según la normativa vigente,
por un factor de equidad intergeneracional de las nuevas pensiones de
jubilación. Este coeficiente resulta de dividir la esperanza de vida de los que
han entrado en el sistema con una edad determinada en un momento anterior,
entre la esperanza de vida de los nuevos jubilados que entran con la misma
edad pero en un momento posterior. Se aplica una única vez a los nuevos
jubilados en el cálculo de su primera pensión y tiene el efecto de variar la
pensión inicial con la esperanza de vida de cada cohorte.
𝐹𝐸𝐼𝑗 ,𝑡+𝑠 = 𝑒𝑗 ,𝑡
𝑒𝑗 ,𝑡+𝑠
Así por ejemplo, para el 2014, donde la esperanza de vida a los 65 años
es vivir 20,27 años más, la reducción de la pensión inicial sería de un 6,6%
26
para un jubilado a los 65 años en iguales condiciones en el año 2024. El factor
de equidad intergeneracional calcula una reducción del 10% para el 2030, del
15% para el 2040 y del 19% para el 2050. El factor correspondiente al año
efectivo de jubilación se puede ver en la siguiente tabla 2.4.4.:
TABLA 2.4.4. : ESPERANZA DE VIDA Y FACTOR DE EQUIDAD
INTERGENERACIONAL
Fecha Esperanza de vida a los 65 FEI
2014 20,27 1,0000
2015 20,42 0,9928
2016 20,56 0,9857
2017 20,71 0,9788
2018 20,85 0,9720
2019 21,00 0,9653
2020 21,14 0,9588
2021 21,28 0,9524
2022 21,42 0,9461
2023 21,56 0,9399
2024 21,70 0,9339
2025 21,84 0,9280
2026 21,98 0,9222
2027 22,12 0,9165
2028 22,25 0,9109
2029 22,38 0,9055
2030 22,52 0,9001
2031 22,65 0,8948
2032 22,78 0,8897
2033 22,91 0,8846
2034 23,04 0,8797
2035 23,17 0,8748
2036 23,30 0,8700
2037 23,42 0,8653
2038 23,55 0,8607
2039 23,67 0,8562
27
2040 23,80 0,8518
2041 23,92 0,8474
2042 24,04 0,8432
2043 24,16 0,8390
2044 24,28 0,8349
2045 24,39 0,8309
2046 24,51 0,8269
2047 24,63 0,8230
2048 24,74 0,8192
2049 24,85 0,8155
2050 24,97 0,8118
2051 25,08 0,8082
Fuente: Datos proporcionados por el Informe de Comité de Expertos sobre el factor de sostenibilidad del sistema público de pensiones
2.4.2.2. Factor de Revalorización Anual de todas las pensiones
Calculada la factor de equidad intergeneracional como forma de
asegurar el potencial riesgo de longevidad, queda por asegurar los potenciales
riesgos demográficos no asociados a la longevidad, es decir, lo asociados a la
tasa de dependencia (o, visto de otro modo, la ratio entre pensionistas y
cotizantes), y los riesgos económicos de carácter estructural. Para ello se
utiliza el factor de revalorización anual que se aplica a todas las pensiones y
que tiene por objetivo garantizar el equilibrio presupuestario del sistema
contributivo de la Seguridad Social a lo largo del ciclo económico.
El factor de revalorización anual implica aumentar todas las pensiones
de acuerdo a una tasa (g) en función del crecimiento de los ingresos y del
número de pensiones, del efecto sustitución (derivado de que los pensionistas
que entran anualmente en el sistema lo hacen con pensiones distintas de los
que salen) y de la diferencia entre ingresos y gastos a lo largo del ciclo
económico
De acuerdo con el factor de revalorización anual, la tasa de crecimiento
nominal (g), que se aplicaría a todas las pensiones en t+1, se calcularía de
acuerdo con la formula siguiente:
28
𝑔𝑡+1 = 𝑔 𝐼,𝑡+1 − 𝑔 𝑃,𝑡+1 − 𝑔 𝑆,𝑡+1 + 𝛼 𝐼𝑡∗ − 𝐺𝑡
∗
𝐺𝑡∗
en donde 𝑔 𝐼 es la tasa de crecimiento de los ingresos, 𝑔 𝑃 la tasa de
crecimiento del número de pensiones y 𝑔 𝑆 el incremento de la pension media
debido al efecto sustitución, por las diferencias entre las altas y bajas del
sistema. Todas las variables aparecen definidas en términos nominales.
El coeficiente α mide la velocidad a la que se corrigen los desequilibrios
presupuestarios del sistema. α se encontrará entre 0,25 y 0,33, lo que el
término entre paréntesis en la fórmula indica que cuando el sistema se
encuentre en superávit (I>G) las pensiones se revalorizaran por encima de la
tasa de crecimiento de los ingresos, menos la de las pensiones y menos el
efecto sustitución (𝑔 𝐼 − 𝑔 𝑃 − 𝑔 𝑆).2 Por el contrario, cuando se encuentre en
déficit.
2.5. APLICACIÓN DEL CÁLCULO DE PENSIÓN PÚBLICA
A continuación, este apartado será objeto de resumen de todo lo
analizado en este capítulo. Se explica la base reguladora que se obtiene de la
vida laboral, el porcentaje que se aplica por años cotizados y la edad de
jubilación. Finaliza el apartado con un ejemplo práctico.
La pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje
general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el
porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral cuando se acceda a la
jubilación a una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento.
Además, también se tendrá que modificar la pensión aplicando el coeficiente
reductor que corresponda atendiendo a los factores de las reformas
anteriormente analizadas.
2.5.1. BASE REGULADORA
Según se puede extraer de la página web de la Seguridad Social, hasta
ahora para el cálculo de la pensión pública de jubilación se utilizaba los últimos
15 años (180 meses) de la vida laboral. Desde el 01/01/2013, el número de
2 La barra (-) encima de las tasas de crecimiento indica que estas se calculan como
una media móvil aritmética. El asterisco (*) indica que los ingresos y gastos se calculan como una media móvil geométrica.
29
meses se eleva progresivamente a razón de 12 meses por año, hasta llegar a
los 300 meses (25 años) en 2022. La tabla 2.5.1. que aparece a continuación
expone los años computables correspondientes según el año de jubilación.
TABLA 2.5.1.: AÑOS COMPUTABLES DESDE EL 01/01/2013
Año Nº meses computables / Divisor Años computables
2013 192/224 16
2014 204/238 17
2015 216/252 18
2016 228/266 19
2017 240/280 20
2018 252/294 21
2019 264/308 22
2020 276/322 23
2021 288/336 24
2022 300/350 25
Fuente: www.seg-social.es
Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al
mes previo al hecho causante (la jubilación) se toman por su valor nominal. Las
restantes bases de cotización se actualizan de acuerdo con la evolución del
Índice de Precios al Consumo desde el mes a que aquellas correspondan hasta
el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie.
2.5.2. PORCENTAJES DE APLICACIÓN
El porcentaje que se aplica a la base reguladora es variable en función
de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que
comienza con el 50% a los 15 años. Este porcentaje aumenta a partir del
decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los
meses 1 y 248. Además, este porcentaje también aumenta un 0,18% los que
rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora
supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una
edad superior a la que resulte de aplicación. En la ilustración 2.5.1. aparece los
porcentajes que se aplicarán entre los periodos especificados.
30
ILUSTRACIÓN 2.5.1. COEFICIENTES PARA LOS AÑOS COTIZADOS
Fuente: www.seg-social.es
2.5.3. EDAD DE JUBILACIÓN
Según la información que proporciona la Seguridad Social en su página
web, la edad de jubilación se amplia de manera progresiva a los 67 años a
partir de 2013. La reforma, que se inicia en 2013 hasta el año 2027, establece
que para jubilarse a los 67 años, con el 100% de la pensión, se debe haber
cotizado 37 años. La edad aumentará un mes cada ejercicio a partir de 2013
hasta el año 2018 y se incrementará en dos meses por año desde 2019 hasta
2027, que será cuando la edad de jubilación quedará fijada en los 67 años.
No obstante, los trabajadores podrán jubilarse a los 65 años con el 100%
de la pensión, siempre que tengan más de 38 años y medio cotizados.
El porcentaje adicional para trabajadores con 65 años o más a partir del
01/01/2013 es:
El 2% por cada año completo transcurrido desde la fecha en que
se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada
momento hasta la fecha del hecho causante de la pensión,
cuando el interesado hubiera acreditado hasta 25 años cotizados
al cumplir dicha edad.
El 2,75% cuando el interesado hubiera acreditado entre 25 y 37
años cotizados.
El 4% cuando el interesado hubiera acreditado más de 37 años
cotizados.
31
Por el contrario, el porcentaje reductor por jubilarse con 63 años y un
mes será de:
El 8% si el interesado hubiera cotizado 38 años y seis meses.
El 7,5% si el interesado hubiera cotizado entre 38 años y seis
meses y 41 años y seis meses.
El 6,8% si el interesado hubiera cotizado 41 años y seis meses y
44 años y seis meses.
El 6,5% si el interesado hubiera cotizado igual o más de 44 años y
seis meses.
Los coeficientes reductores que se aplican sobre la pensión serán por
cada año de adelanto respecto a la edad legal.
2.5.4. CÁLCULO DE LA PENSIÓN INICIAL
Ahora se introduce un ejemplo con un estudiante recién entrado en el
mercado laboral. Este sujeto será objeto de estudio en numerosos ejemplos a
lo largo de este trabajo.
Un recién titulado de máster de 25 años comienza su etapa laboral
ahora. Desea planificar su jubilación y para ello plantea un hipotético historial
de vida laboral que se presenta más abajo. Al término de este apartado se
aporta un ejemplo de un informe integrado sobre la vida laboral de un
trabajador. Este universitario nacido en 1988, sugiere que con la normativa
vigente, se podrá jubilar de manera anticipada en 2051 con 63 años habiendo
cotizado 38 años. Para ello plantea empezar a trabajar este año en 2013 (en
ningún momento, con la normativa vigente, la pensión máxima mensual puede
superar los 2.548,12€ o los 35.673,68€ al año):
25 años hasta los 30 años (5 años) cotizando el equivalente a
900€/mes.
30 años hasta los 40 años (10 años) cotizando el equivalente a
1.300€/mes.
40 años hasta los 55 años (15 años) cotizando el equivalente a
1.700€/mes.
32
55 años hasta los 63 años (8 años) cotizando el equivalente a
1.900€/mes. Edad en la que se jubila.
Con estos datos, efectuamos los cálculos:
De los 55 años a los 63 años, pasan 8 años a 1.900 euros al mes.
De los 40 años a los 55 años, pasan 15 años a 1.700 euros al mes.
De los 38 años a los 40 años, pasan 2 años a 1.300 euros al mes.
Un total de 25 años cotizados (8 + 15 + 2 = 25).
12 meses · 8 años = 96 meses en los últimos 8 años.
12 meses · 15 años = 180 meses en los 15 años anteriores.
12 meses · 2 años = 24 meses en los 2 años anteriores.
14 pagas · 25 años = 350 pagas en los últimos 25 años.
(1.900 · 96 + 1.700 · 180 + 1.300 · 24) / 350 = 1.484,57 euros al mes.
Por lo tanto, la cuantía que cobraría mensualmente cuando se jubile en
2053 con 65 años sería de 1.484,57 euros, lo que es lo mismo 20.783,98 euros
al año.
Ahora aplicamos el factor de equidad Intergeneracional, en este caso el
sujeto se jubilaría en 2051 lo que le corresponde multiplicar la pensión por
0,8082. Posteriormente se aplicaría el factor de revalorización anual, pero para
simplificar el ejemplo no lo aplicamos, puesto que no se dispone de los datos
necesarios y el ajuste será mínimo. Por lo tanto, en 2051 la pensión con la que
parte nuestro universitario es de 16.797,61 euros al año, lo que supone una
paga de 1.199,82 euros al mes.
Debido a que decide jubilarse de manera anticipada a los 63 años según
la normativa vigente, hay que aplicar los coeficientes reductores. Debido a que
se jubila con dos años de anterioridad debido a que tiene cotizado 38 años y
con 65 años podría jubilarse, se le aplica un coeficiente reductor por año del
8%.
33
La pensión a los 63 sería de 14.217,49 euros al año, 1.015,53 euros al
mes.
Por tanto, la pensión con la que parte para mantener el consumo el
supuesto estudiante es de 1.015,53 euros al mes.
34
ILUSTRACIÓN 2.5.2. EJEMPLO DE INFORME INTEGRADO
Fuente: Elaboración propia
35
3. CAPÍTULO 3: TEORÍAS DE PLANIFICACIÓN FINANCIERA
3.1. INTRODUCCIÓN
La planificación financiera no es más que la mera organización
económica de un ciclo vital, por ello se puede resumir en las formas de
consumo que se pueden elegir. Existen diversas teorías que ayudan a entender
de qué manera se puede organizar el consumo y en este caso, planificar este
consumo para la jubilación. A continuación se exponen las teorías de autores
como Franco Modigliani o Milton Friedman o simplemente el hipotético
consumo del gasto medio de personas de más de 65 años.
3.2. TEORÍA DE CONSUMO BASADA EN EL CICLO VITAL DE FRANCO
MODIGLIANI
Según De Juan (2000), “Franco Modigliani, en los años 50 intentó
fundamentar la función de consumo keynesiana. En su opinión el consumidor
racional tratará de maximizar la utilidad que le reporta el consumo a lo largo de
su vida. Por lo que dada la utilidad marginal decreciente del consumo de
cualquier bien, parece preferible mantener un nivel de consumo más o menos
estable a lo largo del ciclo vital de una persona. Ello implica que en los años de
vida activa (y sobre todo en el periodo de mayores salarios) se debe ahorrar
para los años de jubilación. Si suponemos que la única renta son los salarios
(no hay pensiones en la jubilación ni rentas de capital) y que el individuo quiere
nivelar el consumo a lo largo de los años, tendremos la siguiente relación:
𝐶 · 𝑣 = 𝑌 · 𝑎
𝐶 =𝑎
𝑣· 𝑌 = 𝑧 · 𝑌
donde C es el consumo actual; v los años de vida (desde que el
individuo alcanza autonomía económica); a los años de actividad laboral; Y la
renta disponible, z puede interpretarse como una propensión, pero depende de
variables diferentes a la propensión al consumo keynesiana (c).
El modelo puede ser fácilmente ampliado para incluir efectos de un
aumento de la riqueza, digamos por la recepción de una herencia o premio.
Ese ingreso extraordinario se distribuiría entre todos los años de vida a fin de
36
seguir manteniendo el consumo uniforme. El consumo a partir de ese momento
seria el indicado en la siguiente formula donde a’ son los años de vida activa
que le quedan al individuo, v’ los años que todavía espera vivir y W el
incremento de la riqueza.
𝐶′ =1
𝑣′· 𝑊 +
𝑎′
𝑣′· 𝑌
En resumen, el individuo racional planifica su consumo a lo largo de su
vida, teniendo en cuenta la renta que espera recibir en esos años. El ahorro
sirve para transferir el consumo de los periodos de mayor renta a los de menor
renta. El consumo y el ahorro dependen también de la riqueza. Cambios
sobrevenidos en la riqueza (por una herencia, un premio o una revalorización
de las acciones en bolsa) implican un desplazamiento hacia arriba de la función
de consumo keynesiana.”
3.2.1. Ejemplo
Siguiendo con el universitario del apartado 2.5., se considera que va a
iniciar su vida activa a los 25 años y se jubila a los 63, siendo su esperanza de
vida de 88 años. Su renta se reduce al salario que desde el primer año es de
12.600 euros (900 · 14 pagas). Se va a describir la senda del consumo y el
ahorro de este universitario a lo largo de su ciclo vital ajustando al modelo de
Modigliani. Se calculará la riqueza financiera acumulada en el momento de su
jubilación que haga constante el consumo. En la ilustración que aparece más
abajo, se muestra la senda de consumo, el ahorro y la riqueza financiera.
Para calcular los datos de interés se utiliza la fórmula enunciada por
Modigliani:
𝐶 =𝑎
𝑣· 𝑊
a = 25 – 63 = 38; v = 88 – 25 = 63; W = 12.600
𝐶 =38
63· 12.600;𝐶 = 7.600
Por tanto, consumirá aproximadamente el 60% de la renta anual y el
40% restante se ahorraría para la jubilación. El ahorro anual sería de 5.000€
37
(12.600 - 7600). ¿Cuál será la riqueza financiera el día de la jubilación a los
63?
𝑅 63 = 𝑆 · 𝑎 = 5.000 · 38 = 190.000
La riqueza acumulada a los 63 años es de 190.000€ cantidad que
corresponde a mantener constante el consumo de 7.600 durante los 25 años
de esperanza de vida (88-63).
ILUSTRACIÓN 3.2.1.: SENDA DE CONSUMO DEL UNIVERSITARIO
Fuente: Elaboración propia a través de los datos del ejemplo
3.3. HIPÓTESIS DE RENTA PERMANENTE DE MILTON FRIEDMAN
Según De Juan (2000), “para Milton Friedman (1957) basar el consumo
exclusivamente en la renta corriente miopía e irracionalidad. El individuo
racional se fijará en la renta permanente. Para ello ha de empezar por distinguir
entre rentas regulares e irregulares (o transitorias). El porcentaje de consumo
asociado a las rentas transitorias será significativamente inferior al asociado a
las rentas regulares.
La renta permanente se calcula como una media de la renta pasada y el
incremento actual, ponderando menos dicho incremento pues no tenemos
garantías de que se mantenga en el futuro.
𝑌𝑃 = 𝑌𝑡−1 + 𝜃 𝑌𝑡 − 𝑌𝑡−1 = 𝜃𝑌𝑡 + 1 − 𝜃 𝑌𝑡−1
donde 0<θ<1
Asumiendo que se consume una proporción (c) de la renta permanente,
la función de consumo será”:
renta
consumo
25 63 88
7.600
12.600
190.00
jubilación muerte
años
riqueza
38
𝐶 = 𝑐𝑌𝑃 = 𝑐𝑌𝑡−1 + 𝑐𝜃 𝑌𝑡 − 𝑌𝑡−1 = 𝑐𝜃𝑌𝑡 + 𝑐 1 − 𝜃 𝑌𝑡−1
3.3.1. Ejemplo
El universitario consume el 80% de su renta permanente cuando se
jubila a los 63 años. De los incrementos de renta los años siguientes, considera
permanentes solo el 10%. Se calcula el consumo en las siguientes situaciones:
En el año 2013, a los 25 años, su renta es de 12.600€.
En el año 2018, a los 30 años, cambia su renta que es de
18.200€.
En el año 2019, a los 31 años, se consolida la renta anterior.
En el año 2013, se utiliza la ecuación de Friedman, se obtiene:
0,8 · 12.600 = 10.080€
En el año 2018:
0,8 · 12.600 + 0,1 · (18.200 – 12.600) = 10.640€
En el año 2019:
0,8 · 18.200 = 14.560€
Por tanto, el consumo ha ido evolucionando hasta que dichos aumentos
no se han considerados permanentes.
3.4. SUPUESTO DE GASTO MEDIO POR PERSONA MAYOR DE 65 AÑOS
Esta suposición parte de la idea del gasto medio por persona de
mayores de 65 años. Se plantea el supuesto de que ese gasto medio es una
cuantía comparativa con el que poder saber si nuestra pensión de jubilación
será suficiente para el consumo o no. Esta cifra que se verá modificada cada
año se deberá comprobar para saber si nos acercamos o nos desviamos del
gasto medio. El gasto medio para mayores de 65 años en España fue en 2012
de 11.839,64€, según datos del Instituto Nacional de Estadística.
3.4.1. Ejemplo
En este caso, al universitario hipotéticamente le queda una pensión de
jubilación de 10.000 euros. Puesto que desconoce si es suficiente la cantidad
39
que le queda para mantener un consumo, decide comparar con el gasto medio
por persona mayor de 65 años. Si es mayor el gasto medio que su pensión
decidirá empezar a ahorrar y si fuese menor no alterara su ahorro.
El universitario sabe que en 2012 el gasto medio fue de 11.839,64 euros,
cantidad muy superior a su estimada pensión pública.
3.5. CONSIDERACIONES FINALES
Se ha realizado un estudio breve de las teorías de consumo y una
aplicación práctica para demostrar su utilidad económica. Tanto las teorías
como la suposición son formas de organizar un consumo, siendo todas
totalmente válidas y aplicadas en función del interés práctico.
El sujeto del estudio ha podido descubrir las diferentes formas de las que
dispone para organizar su consumo. Pensamiento que había pasado por alto y
que le serán de gran utilidad para prevenir posibles contingencias venideras.
40
4. CAPÍTULO 4: ACTIVOS DE INVERSIÓN FINANCIERA
4.1. INTRODUCCIÓN
En la actualidad, el ahorro no es como a mediados del siglo XX, cuando
éste era canalizado por las propias familias de manera autónoma e individual.
La gran mayoría de los hogares guardaban sus ahorros como medida de
seguridad frente a posibles contingencias futuras por lo que no existía una
inversión colectiva como tal. En la actualidad, la inversión colectiva es el canal
natural para la participación de los hogares españoles en los mercados de
capitales y por tanto el medio que debo utilizar para planificar mi jubilación. A
tal magnitud ha llegado la inversión colectiva, que a nivel internacional las
Instituciones de Inversión Colectiva son el instrumento de ahorro más
generalizado.
En este capítulo se aborda brevemente las Instituciones de Inversión
Colectiva, en especial, las formas jurídicas de los Fondos de Inversión y las
Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario
(SOCIMI).
4.2. DEFINICIÓN DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
Según el informe de Inverco de 2012, tienen por objeto la captación de
fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes,
derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, estableciéndose el
rendimiento del inversor en función de los resultados colectivos. Su forma
jurídica puede ser de Fondo o Sociedad de Inversión.
Los Fondos de Inversión son patrimonios separados sin personalidad
jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, incluidos entre ellos
otras Instituciones de Inversión Colectiva, cuya gestión y representación
corresponde a una Sociedad Gestora, que ejerce las facultades de dominio sin
ser propietaria del Fondo, con el concurso de un Depositario.
Las Sociedades de Inversión adoptan la forma de sociedad anónima,
siendo su objeto social el anteriormente descrito para las Instituciones de
Inversión Colectiva.
41
Los elementos patrimoniales y personales de las Instituciones de
Inversión Colectiva se definen en función de su forma jurídica siendo el
participe quien realiza la aportación al patrimonio común y la participación la
parte alícuota en que se divide el patrimonio dentro de un Fondo de Inversión.
Por otro lado, se denomina accionista quien realiza la aportación de capital
social. La acción la parte alícuota del capital social dentro de una Sociedad de
Inversión.
4.3. TIPOLOGÍA
Según el informe de Inverco de 2012, existe hasta una totalidad de 5
modalidades de Instituciones de Inversión Colectiva siendo la más útil para
aquella que lo hace según sus inversiones.3 Atendiendo a sus inversiones,
pueden existir Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero e
Instituciones de Inversión de carácter no financiero.
Las Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero son
aquellas que tienen por objeto la inversión en activos e instrumentos
financieros, pudiendo diferenciarse los siguientes tipos y categorías:
Tipos de Instituciones de Inversión Colectiva financiera más comunes:
Fondo de Inversión (FI): patrimonios separados sin personalidad
jurídica.
Sociedad de Inversión de Capital Variable (SICAV): sociedades
anónimas, cuyo capital social es susceptible de aumentar o
disminuir dentro de los límites del capital máximo o mínimo fijados
en sus estatutos, mediante la venta o adquisición por la Sociedad
de sus propias acciones, sin necesidad de acuerdo en la Junta
General.
Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (IICIL) o
Hedge Funds: tienen amplia flexibilidad inversora y se destinan a
inversores que, por su mayor experiencia o formación financiera,
precisan menor protección.
3 Según sus inversiones, en función de su estructuras, según la manera en que
proporcionan liquidez al inversor, de acuerdo con la normativa aplicable y por las circunstancias que determinan su creación.
42
Categorías de Instituciones de Inversión Colectiva financieras:
Monetario a corto plazo.
Monetario.
Renta fija euro.
Renta fija euro.
Renta fija internacional.
Renta fija mixta euro.
Renta fija mixta internacional.
Renta variable mixta euro.
Renta variable mixta internacional.
Renta variable euro.
Renta variable internacional.
Instituciones de Inversión Colectiva de gestión pasiva.
Garantizado de rendimiento fijo.
Garantizado de rendimiento variable.
De garantía parcial.
Retorno absoluto.
Global.
Las Instituciones de Inversión Colectiva de carácter no financiero son
aquellas que tienen por objeto la inversión en activos e instrumentos no
financieros:
Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliarias: tienen por
objeto principal la inversión en bienes inmuebles de naturaleza
urbana para su arrendamiento. En función de su forma jurídica,
pueden ser Fondos de Inversión Inmobiliaria (FII) o Sociedades
de Inversión Inmobiliaria (SII).
Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado
Inmobiliario (SOCIMI): es el REIT (Real Estate Investment Trust)
utilizado en España para las sociedades que configuran un nuevo
instrumento destinado al mercado inmobiliario y,4 más en
4 Vehículo financiero surgido en Estados Unidos en 1961 para inversiones
inmobiliarias.
43
concreto, al mercado del alquiler. Las SOCIMI son sociedades
cuya actividad principal es la inversión, directa o indirecta, en
activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler,
incluyendo tanto viviendas, como locales comerciales,
residencias, hoteles, garajes u oficinas, entre otros.
4.4. CARACTERÍSTICAS
Definidos los principales activos financieros, se estudia a continuación
los Fondos de Inversión y las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en
el Mercado Inmobiliario por su alta rentabilidad, variedad y liquidez.
4.4.1. FONDOS DE INVERSIÓN
Según el informe de Inverco de 2012, los Fondos de Inversión son
patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una
pluralidad de inversores.
4.4.1.1. Número mínimo de participes/accionista y patrimonio mínimo
Una de las principales características y limites de los Fondos de
Inversión son el número de participes o accionistas. El número de participes de
un Fondo de Inversión no puede ser inferior a 100. Sin embargo, en el caso de
Fondos de Inversión por compartimentos, el número mínimo de participes
puede ser 20 en cada compartimento, aunque debe totalizar al menos 100 en
el conjunto de los Fondos de Inversión.
Para los Fondos de Inversión sin compartimentos el patrimonio mínimo
es de 3 millones de euros y por compartimentos es de 600 mil euros en cada
compartimento y 3 millones de euros en total en el Fondo.
4.4.1.2. Inversión
Existen limitaciones de inversión por las que los Fondos de Inversión
deben colocar su patrimonio. Los Fondos de Inversión invertirán su activo,
atendiendo a los siguientes principios:
Liquidez: los Fondos de Inversión deberán tener liquidez
suficiente, según la naturaleza de la institución, del participe o
accionista y de los activos en los que se invierta.
44
Diversificación del riesgo: los Fondos de Inversión deberán limitar
la concentración del riesgo de contrapartida de forma que se
garantice la suficiente diversificaron.
Transparencia: los Fondos de Inversión deberán definir
claramente su perfil de inversión, que habrá de quedar reflejado
en los documentos informativos.
Los Fondos de Inversión podrán invertir en los siguientes activos:
Determinados valores e instrumentos financieros, admitidos a
cotización en mercados regulados o sistemas multilaterales de
negociación, cualquiera que sea el Estado en que se encuentre
radicados.
Acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva,
cuyos reglamentos de gestión, estatutos sociales o folletos no
autoricen a invertir más de un 10% de su patrimonio en otras IIC.
Depósitos que sean a la vista o pueden hacerse líquidos, con un
vencimiento no superior a 12 meses, en entidades de crédito que
tengan su sede en un Estado miembro de la UE o, en cualquier
Estado miembro de la Organización Económica para la
Cooperación y el Desarrollo sujeto a supervisión prudencial.
Derivados.
Instrumentos del mercado monetario, que sean líquidos,
valorables con precisión en todo momento y no negociados en
Mercado o Sistemas.
Otros activos.
Valores estructurados que combinen uno o más activos o
instrumentos financieros aptos y uno o más instrumentos
financieros derivados aptos.
4.4.2. SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL
MERCADO INMOBILIARIO (SOCIMI)
Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado
Inmobiliario es una Institución de Inversión Colectiva no financiera cuyo
patrimonio se caracteriza por elementos inmobiliarios.
45
4.4.2.1. Objeto social
Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado
Inmobiliario, según la Ley 11/2009, son aquellas sociedades anónimas
cotizadas cuyo objeto social principal en:
Adquisición y promoción de bienes inmuebles de naturaleza
urbana para su arrendamiento.
Tenencia de participaciones en el capital de otras Sociedades
Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario o en
el de otras entidades no residentes en territorio español que
tengan el mismo objeto social que aquellas y que estén sometidas
a un régimen similar de distribución de beneficios.
Tenencia de participaciones en el capital de otras entidades,
residentes o no en territorio español, que tengan como objeto
social principal la adquisición de bienes inmuebles de naturaleza
urbana para su arrendamiento (no podrán tener participaciones en
el capital de otras entidades) y que estén sometidas al mismo
régimen de distribución de beneficios y de inversión. La totalidad
de su capital debe pertenecer a otras Sociedades Anónimas
Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario o entidades no
residentes a que se refiere la letra b) anterior.
Tenencia de acciones o participaciones de Instituciones de
Inversión Colectiva Inmobiliaria reguladas en la Ley 35/2003, de 4
de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
4.4.2.2. Capital Social y denominación de la sociedad
Las principales características de las Sociedades Anónimas Cotizadas
de Inversión en el Mercado Inmobiliario son el capital social:
Las tendrán un capital social mínimo de 5 millones de euros.
Solo podrá haber una clase de acciones.
Cuando la sociedad haya optado por el régimen fiscal especial
establecido en esta Ley, deberá incluir en la denominación de la
compañía la indicación “Sociedad Cotizada de Inversión en el
46
Mercado Inmobiliario, Sociedad Anónima”, o su abreviatura
“SOCIMI, S.A.”.
4.4.2.3. Distribución de resultados
Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado
Inmobiliario estarán obligadas a distribuir dividendos, una vez cumplidas las
obligaciones mercantiles que correspondan, el beneficio obtenido en el
ejercicio, en la forma siguiente:
100% de los beneficios procedentes de dividendos o
participaciones en beneficios distribuidos por las entidades que
tengan el objeto social principal indicado en esta ley.
50% de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles y
acciones o participaciones una vez transcurridos los plazos de
mantenimiento, afectos al cumplimiento de su objeto social
principal.
El resto de estos beneficios deberá reinvertirse en otros inmuebles o
participaciones afectos en el plazo de tres años desde transmisión.
El 80% del resto de los beneficios obtenidos:
El dividiendo deberá ser pagado dentro del mes siguiente a la
fecha del acuerdo de distribución.
La reserva legal no podrá exceder del 20% del capital social.
Los estatutos no podrán establecer ninguna otra reserva de
carácter indisponible distinta de la legal.
4.4.2.4. Inversión
Estas sociedades deberán invertir, al menos:
El 80% del valor del activo en:
o Bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados al
arrendamiento.
o Terrenos para la promoción de bienes inmuebles que
vayan a destinarse al arrendamiento siempre que la
47
promoción se inicie dentro de los tres años siguientes a su
adquisición.
o Participaciones en el capital o patrimonio de otras
entidades que tengan por objeto social el de las SOCIMI.
El 80% de las rentas (excluidas las derivadas de la transmisión de
las participaciones y de los bienes inmuebles afectos ambos al
cumplimiento de su objeto social principal, una vez transcurrido el
plazo de mantenimiento), deberá provenir de:
o Arrendamiento de bienes inmuebles afectos al
cumplimiento de su objeto social principal con personas o
entidades que no formen grupo con independencia de la
residencia.
o Dividendos o participaciones en beneficios procedentes de
participaciones afectas al cumplimiento de su objeto social
principal.
El plazo de permanencia o mantenimiento:
Los bienes inmuebles que integren el activo deberán permanecer
arrendados durante al menos tres años, incluyendo el tiempo que
haya estado ofrecidos en arrendamiento, con un máximo de un
año.
Las acciones o participaciones en el capital deberán mantenerse
en el activo al menos durante tres años desde su adquisición o,
en su caso, desde el inicio del primer periodo impositivo en que se
aplique el régimen fiscal.
4.5. RÉGIMEN FISCAL
Según el informe de Inverco de 2012, el tratamiento fiscal de estos
activos financieros requiere diferenciar de los socios o participes por un lado y
las Instituciones de Inversión Colectiva por otro.
Por un lado, los socios o participes tributarán en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto de Sociedades (IS), por
los siguientes conceptos según corresponda:
48
Las rentas, positivas o negativas, obtenidas de la transmisión de
sus acciones o participaciones o del reembolso de sus
participaciones.
Los resultados distribuidos.
En la transmisión de acciones o participaciones y el reembolso de
participaciones por socios o participes sujetos al Impuesto de la Renta de las
Personas Físicas las ganancias y pérdidas patrimoniales se integrarán y
compensarán en la base imponible del ahorro conforme a lo establecido en la
normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Si tal base fuera
positiva, tributaría a un tipo de gravamen que dependerá de la base liquidable
del ahorro de los contribuyentes. En la siguiente tabla 4.5.1. se desglosa el tipo
de gravamen en función de la base liquidable del ahorro:
TABLA 4.5.1.: RÉGIMEN FISCAL DE LAS RENTAS DEL AHORRO
Parte de la base liquidable del ahorro (€) Tipo %
Hasta 6.000 21%
Desde 6.000,01 hasta 24.000 25%
Desde 24.000,01 en adelante 27%
Fuente: Inverco (2012).
En la transmisión de acciones o participaciones y el reembolso de
participaciones por socios o participes sujetos al Impuesto de Sociedades, se
integrarán las rentas obtenidas en sus respectivas bases imponibles tributando
al tipo de gravamen que corresponda, siendo el tipo general del 30% para los
periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
La plusvalía obtenida en la transmisión o el reembolso está, con carácter
general, sujeto a una retención del 21%.
Concretamente en las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en
el Mercado Inmobiliario, se ha establecido un gravamen especial del 19%
respecto de los dividendos distribuidos a aquellos accionistas de la SOCIMI
que posean una participación de al menos el 5% de la entidad y estén exentos
o tributen a un tipo de gravamen inferior al 10% en su imposición personal.
49
Por otro lado, encontramos las Instituciones de Inversión Colectiva. Las
especificidades de su régimen fiscal se refieren al:
Impuesto sobre Sociedades: con el objetivo de asegurar la
neutralidad fiscal de estos vehículos de inversión, tanto los
Fondos de Inversión como las Sociedades de Inversión están
sujetas a un tipo reducido de gravamen del 1%. Por el contrario,
las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado
Inmobiliario están sujetas a un tipo de gravamen del 0%.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados: quedan exentas las operaciones de constitución,
aumento de capital y las aportaciones no dinerarias.
50
5. PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
5.1. INTRODUCCIÓN
Tal como se expone en el informe de Inverco de 2010, “a pesar del
tratamiento fiscal que reciben las aportaciones a los planes de pensiones, la
extensión de estos formatos de previsión depende crucialmente del espacio
que las pensiones públicas dejen para ello. Una evidencia bien contrastada en
numerosos países indica que allí donde las pensiones públicas sustituyen
porcentajes elevados del salario previo a la jubilación, las pensiones privadas
son más reducidas y fruto de esfuerzos contributivos, por lo general, voluntarios
y moderados. Lo contrario sucede en países en las que las pensiones públicas
tienen un carácter de prestaciones universales reducidas y las pensiones
privadas toman el protagonismo en la reposición de rentas salariales tras la
jubilación.”
Pese a las distintas alternativas de previsión, los planes y fondos de
pensiones son el elemento complementario más interesante por los siguientes
motivos:
Permite flexibilidad de aportaciones periódicas o extraordinarias,
crecientes e incluso constantes.
Permite escoger en cada momento el tipo de inversión del capital
acumulado.
Proporciona ventajas fiscales de realizar el ahorro para la
jubilación.
Permite asegurar que este ahorro estará disponible para la
jubilación o en casos excepcionales de necesidad.
Es por ello, este capítulo aborda de manera extensa los planes y fondos
de pensiones. Existe una importante bibliografía publicada por Inverco sobre
esta temática.
5.2. DEFINICIÓN
5.2.1. PLANES DE PENSIONES
Según el informe de Inverco de 2012, los Planes de Pensiones definen
el derecho de las personas a percibir prestaciones económicas por jubilación,
51
supervivencia, incapacidad permanente, dependencia y fallecimiento, y las
obligaciones de contribución a los mismos.
Los Planes de Pensiones se constituyen voluntariamente. Las
prestaciones de los Planes tienen carácter privado y son complementarias
(nunca sustitutivas) de las que, en su caso, se tuviera derecho a percibir de la
Seguridad Social.
Los elementos personales de los Planes de Pensiones son:
Sujetos constituyentes:
o Promotor del Plan: cualquier empresa, sociedad, entidad,
corporación, asociación o sindicato que promueva su
creación o participe en su desenvolvimiento.
o Participes: personas físicas en cuyo interés se crea el Plan
con independencia de que realicen o no aportaciones.
Beneficiarios: las personas físicas con derecho a la percepción de
las prestaciones, hayan sido o no participes.
5.2.2. FONDOS DE PENSIONES
Según el informe de Inverco de 2012, los Fondos de Pensiones son
patrimonios, sin personalidad jurídica, creados al exclusivo objeto de dar
cumplimiento a Planes de Pensiones. Estos fondos de pensiones integrarán los
recursos necesarios para la financiación, cobertura y efectividad de uno o
varios Planes de Pensiones. Además contarán con unas entidades promotoras
que serán quienes insten y participen en la constitución del Fondo.
5.3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
A continuación se describe las principales características de los planes y
fondos de pensiones según el informe emitido por Inverco en 2012. Estas
características dan a conocer las reglas básicas que el sujeto universitario debe
saber.
5.3.1. PLANES DE PENSIONES
5.3.1.1. Principios básicos
Los principios básicos, que deben cumplir los Planes de Pensiones, son:
52
No discriminación: debe garantizarse el acceso como partícipe de
un Plan a cualquier persona física que reúna las condiciones de
vinculación o de capacidad de contratación con el promotor que
caracterizan cada tipo de contrato. El principio de no
discriminación tiene las siguientes manifestaciones:
o Un Plan del Sistema de Empleo será no discriminatorio
cuando la totalidad del personal empleado por el promotor
este acogido o en condiciones de acogerse al Plan sin que
pueda exigirse una antigüedad superior a dos años para
acceder a aquel. El Plan de Empleo podrá prever el acceso
con una antigüedad inferior a dos años o desde el ingreso
en la plantilla del promotor.
En los Planes de Empleo, el principio es compatible con la
diferenciación de aportaciones del promotor
correspondientes a cada participe, con la aplicación de
regímenes diferenciados de aportaciones y prestaciones y
con la articulación Subplanes dentro del mismo Plan, todo
ello conforme a criterios del acuerdo colectivo o disposición
equivalente o de las especificación del Plan.
o Un Plan del Sistema Asociado será no discriminatorio
cuando todos los asociados de la entidad o entidades
promotoras puedan acceder al Plan en igualdad de
condiciones y de derechos, sin perjuicio de los diferentes
derechos consolidados y prestaciones que se deriven de
las diferentes aportaciones de los participes.
o Un Plan del Sistema Individual será no discriminatorio
cuando cualquier persona que manifieste voluntad de
adhesión y tenga capacidad de obligarse pueda hacerlo en
los términos contractuales estipulados para cualquiera de
los miembros adheridos.
Capitalización: los Planes se instrumentarán mediante sistemas
financieros o actuariales de capitalización, a cuyos cálculos
deberán ajustarse estrictamente las prestaciones.
53
Irrevocabilidad de aportaciones de los promotores a los Planes de
Pensiones.
Atribución de derechos: las contribuciones y aportaciones a los
Planes de Pensiones y al sistema de capitalización utilizado
determinan para los participes unos derechos de contenido
económico destinados a la consecución de las prestaciones.
Integración obligatoria en un Fondo de Pensiones: las
contribuciones de los promotores y las aportaciones de los
participes, y cualesquiera recursos adscritos al Plan de
Pensiones, se integrarán obligatoriamente en un Fondo de
Pensiones.
5.3.1.2. Elaboración y especificaciones
El promotor del Plan de Pensiones iniciará los trámites para su creación,
elaborando un proyecto de Plan con sus especificaciones. Además, en los
Planes de Pensiones del Sistema de Empleo, el promotor debe dar a conocer
tal proyecto entre sus trabajadores y ponerlo a disposición de éstos y se instará
a la constitución de una comisión promotora con representación del promotor o
promotores y de los trabajadores o potenciales participes, en la que se
negociará el Proyecto.
Las especificaciones son aspectos que necesariamente deben precisar
los Planes de Pensiones. Se refieren, básicamente, al ámbito personal del
Plan, la Comisión de Control del Plan, el sistema de financiación, la adscripción
a un Fondo de Pensiones, las prestaciones, las contingencias, diversos
aspectos de los participes (altas, bajas, derechos, obligaciones, facultad de
suspender o modificar aportaciones y movilización de derechos consolidados) y
de los beneficiarios (derechos, obligaciones y movilización de derechos
económicos), la modificación del Plan, las causas de terminación del Plan y las
normas para su liquidación.
A continuación, el proyecto se presentará ante el Fondo de Pensiones
en que pretenda integrarse. A la vista del proyecto, la Comisión de Control del
Fondo de Pensiones o su entidad Gestora adoptará, en su caso, el acuerdo de
admisión del Plan en el Fondo por entender, bajo su responsabilidad, que se
54
cumplen los requisitos establecidos en la normativa y lo comunicará a la
comisión promotora del Plan de Empleo o al promotor del Plan Individual o
Asociado.
ILUSTRACIÓN 5.3.1. EJEMPLO DE ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO DE LA UCLM
Fuente: www.uclm.es/plandepensiones
5.3.1.3. Incorporación de los participes
La incorporación de los participes requiere diferenciar el Sistema de Plan
de Pensiones:
En el Sistema de Empleo, la incorporación de los participes podrá
producirse:
o Directamente, si así se establece en el convenio colectivo o
en un acuerdo adoptado por la empresa con los
representantes de los trabajadores, salvo que, en el plazo
acordado, los participes declaren expresamente por escrito
que desean no ser incorporados al Plan.
55
o Mediante suscripción de documentos individuales o
colectivos de adhesión al Plan en virtud de delegación
expresa otorgada por los participes.
En el Sistema Individual y Asociado, la incorporación del participe
se formalizará mediante la suscripción del boletín o documento de
adhesión.
5.3.1.4. Aportaciones o contribuciones, derechos consolidados y
prestaciones
Están habilitados para aportar o contribuir a los Planes de Pensiones:
Los participes, cualquiera que se ale Sistema del Plan.
Los promotores de los Planes del Sistema de Empleo.
También, podrán realizarse aportaciones a favor de una persona con
discapacidad5 por sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer
grado inclusive, su cónyuge o quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela
o acogimiento. Se referirán a Planes del Sistema Individual o del Sistema
Asociado.
El Régimen General establece que las aportaciones realizadas por el
participe y las contribuciones imputadas al participe por los promotores tienen,
en conjunto, un límite máximo anual de 10.000 euros o, en el caso de participes
mayores de 50 años, de 12.500 euros. El exceso sobre la aportación máxima
debe ser retirado. Se devolverá el importe efectivamente aportado en exceso.
La rentabilidad del exceso de aportación acrecerá el patrimonio del Fondo de
Pensiones, si fuese positiva, y será de cuenta de quien lo aportara, si resultase
negativa. Quienes realizaran el exceso de aportación quedan exentos de
sanción, si lo retiran antes del 30 de junio del año siguiente, o serán
sancionados con una multa equivalente al 50% del exceso, si lo retiran a partir
de esa fecha.
El Régimen Especial para personas con discapacidad establece los
siguientes límites:
5 En concreto, con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%,
psíquica igual o superior al 33% e incapacitados judicialmente, independientemente de su grado.
56
Individualmente, puede aportarse, como máximo anual, 24.250
euros por el discapacitado participe y 10.000 euros por cada
participe que realice aportaciones a favor de personas con
discapacidad ligadas por relación de parentesco.
Conjuntamente, las aportaciones, realizadas por el discapacitado
y por las restantes personas habilitadas a realizarlas a favor del
discapacitado, tienen un límite máximo anual de 24.250 euros.
Las contingencias susceptibles de cobertura de un Plan de Pensiones
podrán ser:
Jubilación.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta
para todo trabajo, y gran invalidez.
Fallecimiento del participe o beneficiario, pudiendo generar
derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros
herederos o personas designadas.
Dependencia severa o gran dependencia del participe.
Los derechos consolidados por los participes de un Plan de Pensiones
son:
En los Planes de Aportación Definida, la cuota parte que
corresponde al participe determinada en función de las
aportaciones, rendimientos y gastos.
En los Planes de Prestación Definida, la reserva que le
corresponda de acuerdo con el sistema actuarial utilizado.
Excepcionalmente, los derechos consolidados podrán hacerse efectivos
en todo o en parte en caso de enfermedad grave o desempleo de larga
duración, siempre que se contemple en las especificaciones del Plan de
Pensiones y de acuerdo a sus exigencias.
Los derechos consolidados del participe en un Plan de Pensiones no
podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento
en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los
supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
57
Las prestaciones son el derecho económico de los beneficiarios de los
Planes de Pensiones, como resultado del acaecimiento de una contingencia
cubierta por estos. Las prestaciones de los Planes de Pensiones deberán ser
abonadas a los beneficiarios previstos o designados, salvo que mediara
embargo, traba judicial o administrativa, en cuyo caso se estará a lo que
disponga el mandamiento correspondiente. Las prestaciones de los Planes de
Pensiones tendrán carácter dinerario. De acuerdo con el Régimen, podrán ser:
Prestación en forma de capital: percepción de pago único
inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento
posterior.
Prestación en forma de renta: percepción de dos o más pagos
sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago
en cada anualidad. La renta podrá ser actuarial o financiera, de
cuantía constante o variable según algún índice o parámetro de
referencia predeterminado, vitalicia o temporal, inmediata a la
fecha de la contingencia o diferida a un momento posterior. En
caso de fallecimiento del beneficiario, las especificaciones podrán
prever la reversión de la renta a otros beneficiarios previstos o
designados.
Prestaciones mixtas: combinan rentas con un pago en forma de
capital.
Otras prestaciones en forma de pagos sin periodicidad regular.
Las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán, con
carácter general, fijadas y modificadas libremente por el participe o el
beneficiario, salvo disposición en contrario en las especificaciones y siempre
que se cumplan los requisitos y limitaciones establecidas en las
especificaciones o en las condiciones de garantía de las prestaciones.
La comercialización de los Planes de Pensiones Individuales podrá ser
realizada por:
Entidades de crédito.
Entidades aseguradoras.
Empresas de servicios de inversión.
58
Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva.
Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones.
5.3.2. FONDOS DE PENSIONES
5.3.2.1. Constitución e Inscripción. Normas de funcionamiento
Los Fondos de Pensiones se constituirán en escritura pública otorgada
por las entidades promotora o promotoras, Gestora y Depositaria. En tal
escritura, se mencionará: la denominación o razón social y el domicilio del
promotor/es y de las Entidades Gestora y Depositaria, identificando a quienes
los representen, y la denominación, objeto y normas de funcionamiento del
Fondo.
5.3.2.2. Inversión
Los activos de los Fondos de Pensiones serán invertidos en interés de
los participes y beneficiarios, de acuerdo con el criterio de seguridad,
rentabilidad, diversificación, dispersión, liquidez, congruencia monetaria y de
plazos adecuados a sus finalidades.
Los Fondos de Pensiones podrán invertir en los siguientes activos:
Valores e instrumentos financieros de renta fija y variable y los
que puedan dar derecho a su suscripción o adquisición, admitidos
a negociación en mercados regulados y susceptibles de trafico
generalizado e impersonal en un mercado financiero.
Activos financieros estructurados que, a través de un único
negocio jurídico, combinen dos o más activos, instrumentos
derivados o ambos, en los términos y condiciones que se
establecen por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva
(IIC).
Depósitos en entidades de crédito a la vista o a plazo con
vencimiento no superior a doce meses y cuya liquidez pueda
solicitarse en cualquier momento y no suponga, por ello,
comprometer el principal. La entidad de crédito depositaria debe
tener su sede en un Estado miembro de la Unión Europea y los
59
depósitos debe estar nominados en monedas negociadas en
mercados de divisas de la Organización Económica para la
Cooperación y el Desarrollo.
Bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios que reúnan
ciertos requisitos del Reglamento de Ordenación y Supervisión de
los Seguros Privados (ROSSP).
Créditos hipotecarios, cuando se trate de primera hipoteca
constituida sobre inmuebles que reúnan ciertos requisitos del
Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados y los demás de la legislación hipotecaria; créditos frente
a la Hacienda Pública por retenciones a cuenta del Impuesto
sobre sociedades y créditos pignoraticios, siempre que el objeto
de la garantía sea también un activo apto para la inversión de los
Fondos de Pensiones.
Instrumentos derivados que cumplan la normativa y tengan una
cierta finalidad.
Acciones y participaciones de entidades de capital-riesgo
reguladas.
Activos financieros no cotizados en mercados regulados o no
susceptibles de tráfico generalizado e impersonal y acciones y
participaciones de entidades de capital-riesgo no reguladas.
Provisiones matemáticas en poder de entidades aseguradoras,
cuando el Fondo de Pensiones tengan integrados uno o varios
Planes Total o parcialmente asegurados.
Fondos de pensiones abiertos.
Deudas de promotores de los Planes integrados en el Fondo de
Pensiones, que corresponda a fondos pendientes de trasvase o a
un déficit pendiente de amortizar en virtud de planes de
reequilibrio.
5.2.3.3. Comisiones de gestión y deposito
La comisión de gestión de un Fondo a percibir por la Gestora debe
respetar el límite máximo fijado en las normas de funcionamiento y vendrá
determinada e individualizada para cada Plan integrado en el Fondo. También,
60
existen comisiones de depósito a percibir por el Depositario con motivo del
ejercicio de sus funciones.
El límite máximo es el 2% y el 0,5% anual del valor de las cuentas de
posición a las que deban imputarse para las comisiones de gestión y de
depósito, respectivamente, y se aplica a cada Plan integrado, al Fondo en su
conjunto e individualmente a cada participe y beneficiario.
Los Fondos de Pensiones también soportan otros gastos de menos
importancia, como pueden ser los derivados de la auditoria anual de las
cuentas, de la revisión financiero-actuarial de los mismos y de las reuniones
periódicas de la comisión de control.
5.4. TIPOLOGÍA
Según el informe de Inverco de 2012, existen varios tipos de planes de
pensiones en función de los sujetos constituyentes y Fondos de Pensiones en
que se integren.
Por un lado, en función de los Planes de Pensiones según sus sujetos
constituyentes existen unas modalidades de Planes de Pensiones (Sistema de
Empleo, Asociado o Individual) que se definen en función de quienes sean sus
promotores y participes. Considerando las modalidades de Planes de
Pensiones a que se limiten, los Fondos de Pensiones presentan determinadas
categorías (Fondos de Pensiones de Empleo o Personales).
En la tabla 5.4.1. se muestran las modalidades de Planes de Pensiones,
en función de los sujetos constituyentes, y las consiguientes categorías de
Fondos de Pensiones, en función de las modalidades de Planes a que se
limiten.
TABLA 5.4.1.: TIPOS DE PLANES DE PENSIONES SEGÚN LOS SUJETOS
CONSTITUYENTES
Plan Clase de Fondo
Modalidad Promotor Participes
61
Sistema de
Empleo
Empresa, sociedad,
corporación o entidad
Empleados del
promotor6
Fondos de
pensiones de
Empleo
Sistema
Asociado Asociación o sindicato
Asociados,
miembros o
afiliados
Fondos de
Pensiones
Personales Sistema
Individual
Entidad de carácter
financiero Personas físicas
Fuente: Inverco, Caracteristicas generales de los Planes y Fondos de Pensiones (2012).
Respecto de los promotores de los Planes de Pensiones, cabe hacer las
siguientes observaciones que:
Los Planes de Pensiones de Empleo y Asociados podrán tener un
único promotor o varios que lo promuevan conjuntamente. Los
Planes de Pensiones Individuales solo podrán contar con un
promotor.
El promotor de un Plan de Empleo solo podrá serlo de un Plan de
tal Sistema y no podrá ser simultáneamente tomador de un Plan
de Previsión Social Empresarial.
Por otro lado, en relación con los promotores de los Fondos de
Pensiones, cabe precisar:
En los Fondos Personales, actuará como promotor del Fondo
necesaria y exclusivamente su entidad Gestora.
En los Fondos de Empleo, sus promotores podrán ser cualquier
empresa o empresas promotoras de Planes de Empleo a
instrumentar en el Fondo, así como los sindicatos, sus
federaciones y confederaciones, y asociaciones empresariales,
legitimados para la negociación colectiva en el ámbito
supraempresarial. A falta de los anteriores, el promotor será la
entidad Gestora del Fondo de Empleo.
6 Se consideran empleados los trabajadores por cuenta ajena o asalariados.
62
5.5. REGULADORES
A continuación se expone los principales reguladores de los Planes y
Fondos de Pensiones según el informe de Inverco de 2012. Estos reguladores,
las Gestoras y las Depositarias, son las encargadas de la gestión y control de
los Planes y Fondos de Pensiones.
5.5.1. ENTIDADES GESTORAS DE FONDOS DE PENSIONES
Las entidades Gestoras de Fondos de Pensiones serán sociedades
anónimas, cuyo objeto exclusivo sea la administración de Fondos de Pensiones
y las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España en la rama de
seguro directo sobre la vida, incluidas las mutualidades de previsión social,
siempre que todas ellas cumplan los requisitos previstos en el Reglamento de
Planes y Fondos de Pensiones.
La entidad Gestora de Fondos de Pensiones debe contar con una
adecuada organización administrativa y contable y con medios humanos y
técnicos adecuados a su objeto y actividad. También, debe establecer,
documentar y mantener en todo momento procedimientos de control interno
adecuados a su organización y actividad respecto de los Fondos de Pensiones
gestionados.
Las funciones de las entidades Gestoras de Fondos de Pensiones
incluyen, entre otras:
La intervención en el otorgamiento de la escritura pública de
constitución, modificación o liquidación del Fondo.
La llevanza de la contabilidad del Fondo.
La determinación del saldo y del valor movilizable a otros Fondos
correspondientes a las cuentas de posición y de los derechos y
obligaciones derivados de cada Plan.
La realización de las instrucciones para los traspasos de las
cuentas y de los derechos implicados.
La emisión, en unión con el Depositario, de los certificados de
pertenencia al Plan.
63
El control del cumplimiento de sus obligaciones por la Entidad
Depositaria y del seguimiento de la política de inversiones de los
Fondos gestionados.
5.5.2. ENTIDADES DEPOSITARIAS DE FONDOS DE PENSIONES
Las Entidades Depositarias de Fondos serán entidades de crédito con
domicilio social o una sucursal en España. Además, han de tener como
actividad autorizada la recepción de fondos del publico en forma de depósito,
cuentas corrientes u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su
restitución y, como depositarios de valores negociables y otros activos
financieros, la custodia y administración por cuenta de sus titulares.
Para operar como tales, han de inscribirse en el Registro Especial de
“Entidades Depositarias de los Fondos de Pensiones”.
Las principales funciones de los Depositarios comprenden:
La recepción, custodia y depósito de los activos financieros de los
Fondos.
La intervención en el otorgamiento de la escritura pública de
constitución, modificación o liquidación del Fondo.
La emisión, en unión con la Gestora, de los certificados de
pertenencia al Plan.
El control del cumplimiento de sus obligaciones por la Gestora del
Fondo.
La instrumentación de los cobros y pagos derivados de los Planes
y del traspaso de derechos consolidados entre Planes.
El ejercicio, por cuenta del Fondo, de la compra y venta de
valores, el cobro de los rendimientos de las inversiones y la
materialización de otras rentas, vía transmisión de activos y
cuantas operaciones se deriven del propio deposito de valores.
La canalización del traspaso de la cuenta de posición de un Plan
a otro Fondo.
Cuando se hubiese contratado la gestión de activos financieros por la
entidad Gestora con una tercera entidad autorizada, las entidades Depositarias
64
de los Fondos de Pensiones podrán contratar el depósito de dichos activos con
otra entidad, distinta de la que tenga encomendada la gestión, en las
condiciones previstas en la normativa.
5.6. RÉGIMEN FISCAL DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
El tratamiento fiscal que se impone a los planes y fondos de pensiones
es la mayor ventaja de este activo de ahorro-previsión. Por ello, este apartado
implica un mayor interés para el universitario que busca la manera de
completar su pensión pública.
Según el informe de Inverco de 2012, el tratamiento fiscal de los Planes
y Fondos de Pensiones requiere diferenciar los siguientes sujetos:
5.6.1. PROMOTOR DEL PLAN DE PENSIONES
Las contribuciones de los promotores de Planes de Pensiones serán
deducibles en el impuesto personal que grava su renta, si bien es
imprescindible que se impute a cada participe del Plan de Pensiones la parte
que le corresponda sobre las citadas contribuciones, quien, a su vez, la
integrará en su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF).
A este respecto, cabe destacar que ha sido derogada, con efectos para
los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011, la deducción
por contribuciones empresariales a Planes de Pensiones de Empleo, que se
preveía en el Impuesto de Sociedades.
5.6.2. PARTICIPES Y BENEFICIARIOS DEL PLAN DE PENSIONES
Ha de distinguirse entre el régimen fiscal de las aportaciones al Plan
(partícipes) al Plan y el de las cantidades percibidas (beneficiarios) cuando se
hacen efectivos los derechos consolidados en el mismo, ya sea por acaecer
algunas de las contingencias cubiertas o por concurrir supuestos excepcionales
de liquidez (desempleo de larga duración y enfermedad grave).
Las aportaciones realizadas por el participe en un Plan de Pensiones,
incluyendo las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas en
concepto de rendimiento del trabajo, podrán reducirse en la base imponible
general del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de dicho participe.
65
De acuerdo con la Ley de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas,
los contribuyentes podrán beneficiarse de unas reducciones generales para las
aportaciones y contribuciones realizadas a su favor y, además de ellas, de
unas reducciones especificas para las aportaciones realizadas a favor de
personas con discapacidad o a favor de su cónyuge si este no obtiene
rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtiene en
cuantía inferior a 8.000 euros anuales.
La tabla 5.6.1. muestra los límites máximos a las reducciones generales
y especificas de las que se puede beneficiar un contribuyente.
TABLA 5.6.1.: RÉGIMEN FISCAL DE LOS PLANES DE PENSIONES
Limites Generales para aportaciones propias o
imputadas al participe
Limites Específicos para
aportaciones a favor de
Participe
menor de
50 años
La menor de
las
siguientes
cantidades
30% de la suma de
rendimientos netos del
trabajo y de actividades
económicas percibidas
individualmente en el
ejercicio
+
Personas con
discapacidad
10.000€
anuales
10.000€ anuales
Participe
mayor de
50 años
50% de la suma de
rendimientos netos del
trabajo y de actividades
económicas percibidas
individualmente en el
ejercicio
Cónyuge sin
ingresos o con
ingresos
inferiores a
8.000€ anuales
2.000€
anuales
12.000€ anuales
Fuente: Inverco, Características generales de los Planes y Fondos de Pensiones (2012).
Los contribuyentes discapacitados pueden obtener una reducción de su
base imponible por las aportaciones que realicen para sí mismos con un límite
máximo de 24.250 euros anuales.
Si se realizan aportaciones por el discapacitado y a favor de éste por
otras personas, existe un límite máximo conjunto a la reducción de 24.250
euros anuales. En tal caso, tiene preferencia para la reducción el contribuyente
66
discapacitado y, si éste se aplica una reducción inferior a los 24.250 euros, se
beneficiarían del resto de la reducción los demás contribuyentes aportantes,
proporcionalmente a su aportación a favor del discapacitado.
Para calcular cada límite, computan conjuntamente las aportaciones a
Planes de Pensiones y a otros sistemas de previsión social (mutualidades de
previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social
empresarial y los seguros de dependencia) en los términos previstos en la
normativa.
Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la
base imponible de un ejercicio podrán reducirse en los cinco ejercicios
siguientes, en los casos previstos y con las condiciones establecidas en la Ley
de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Las cantidades percibidas por los participes, si hacen efectivos sus
derechos consolidados por desempleo de larga duración y enfermedad grave,
así como las prestaciones percibidas por los beneficiarios en caso de acaecer
alguna de las contingencias cubiertas por el Plan, se sujetan al mismo régimen
fiscal y se consideran rendimientos del trabajo a los efectos de integrarse en la
base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y a efectos
de retenciones, cualquiera que sea su modalidad de percepción.
5.7. DATOS Y TENDENCIAS
Los Planes y Fondos de Pensiones constituyen, en la actualidad, el
vehículo de inversión más generalizado de ahorro-previsión y de prestación de
pensiones.
Según los datos proporcionados por Asociación de Instituciones de
Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (Inverco) en su página web, hasta
noviembre de 2013 el patrimonio de los fondos de pensiones en España es de
89.632 millones de euros. Como se puede observar en la ilustración 5.7.1. la
evolución del patrimonio ha ido aumentando desde que se disponen datos en
1988. En el año 2007, el crecimiento se vio afectado por la crisis económica y
financiera que atraviesa tanto España como la zona euro, exactamente de
7.428 millones de euros.
67
ILUSTRACIÓN 5.7.1. EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO DE LOS
FONDOS DE PENSIONES EN ESPAÑA DE 1988 A 2013
Fuente: Elaboración propia a través de los datos proporcionados por Inverco en su página web.
En 2008 decrece el patrimonio de los fondos de pensiones, exactamente
7.428 millones de euros, para volver a crecer en 2009. En 2010 y 2011 reducen
ligeramente su patrimonio para que en 2012 volviera a aumentar su patrimonio
a niveles superiores de 2007. Concretamente el aumento del patrimonio entre
el periodo 2008-2012 fue de 693 millones de euros. Durante los primeros tres
trimestres de 2013, el patrimonio de los fondos de pensiones ha experimentado
un incremento de 3.104 millones de euros, un 3,59% más que en noviembre de
2012. Respecto a los 12 meses anteriores, se ha registrado un aumento de
5.495 millones de euros, un 6,53%.
Por otro lado, el número de participantes en fondos de pensiones en el
tercer trimestre de 2013 se sitúa en 9.993.402. Un número ligeramente inferior
al alcanzado antes de 2007. Pese al descenso, la ilustración 5.7.2. de más
abajo puede corroborar el gran auge de este activo de ahorro-previsión.
ILUSTRACIÓN 5.7.2. NÚMERO DE PARTÍCIPES EN FONDOS DE
PENSIONES EN ESPAÑA DE 1989 A 2013
0
10.000.000
20.000.000
30.000.000
40.000.000
50.000.000
60.000.000
70.000.000
80.000.000
90.000.000
100.000.000
19
88
19
89
19
90
19
91
19
92
19
93
19
94
19
95
19
96
19
97
19
98
19
99
20
00
20
01
20
02
20
03
20
04
20
05
20
06
20
07
20
08
20
09
20
10
20
11
20
12
20
13
Individual Empleo Asociado
68
Fuente: Elaboración propia a través de los datos proporcionados por Inverso en su página web.
El número de planes de pensiones se sitúa en 2.925, lo que representa
un 1,65% menos en lo que lleva de año y un 1,28% con respecto a los 12
meses anteriores. El número de planes de pensiones ha evolucionado de
manera positiva desde 1989 hasta la actualidad. El mayor incremento se
produjo entre 2001 y 2005, como se puede observar en la ilustración 5.7.3. Con
la crisis situacional, el número de planes de los sistemas de empleo y asociado
han descendido considerablemente desde 2010, no así los planes de
pensiones individuales que siguen en aumento.
ILUSTRACIÓN 5.7.3. EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE PLANES DE PENSIONES INDIVIDUALES, EMPLEO Y ASOCIADO DESDE 1989 A 2013
0
2.000.000
4.000.000
6.000.000
8.000.000
10.000.000
12.000.000
19
89
19
90
19
91
19
92
19
93
19
94
19
95
19
96
19
97
19
98
19
99
20
00
20
01
20
02
20
03
20
04
20
05
20
06
20
07
20
08
20
09
20
10
20
11
20
12
20
13
Partícipes
69
Fuente: Elaboración propia a través de los datos proporcionados por Inverco en su página web.
Con respecto a las aportaciones y prestaciones, las aportaciones
acumuladas en el año 2013 han alcanzado los 2.032 millones de euros,
mientras que las prestaciones han sido de 2.926 millones de euros. Por tanto,
las prestaciones netas han sido de 893 millones de euros. El total de
beneficiarios de estas prestaciones han alcanzado en el tercer trimestre de
2013 los 294.445, lo que significa 10.167 beneficiarios más que en 2012.
Los Planes de Pensiones ofrecen altas rentabilidad para el plazo de 1
año, con una rentabilidad anual del 8,80% para el Total de Planes. Destacan
los Planes Individuales de Renta Variable, Renta Variable Mixta y
Garantizados, con una rentabilidad anual de 18,36%, 12,39% y 12,09%,
respectivamente, así como los Planes del Sistema de Asociado que alcanzan
una rentabilidad anual del 8,32%. Incluso para las categorías más
conservadoras, las rentabilidades son muy positivas: así, la Renta Fija a Corto
Plazo ofrece una rentabilidad anual del 2,84%. Además, los plazos largos
ofrecen rentabilidades medias anuales muy positivas, 4,92% anual en los
veintitrés años y el 4,36% anual en veinte años. En la tabla 5.7.1. que se
muestra a continuación se pueden ver todas las rentabilidades de las distintas
categorías y en distintos periodos según el interés.
-
500
1.000
1.500
2.000
2.500
3.000
3.500
19
89
19
90
19
91
19
92
19
93
19
94
19
95
19
96
19
97
19
98
19
99
20
00
20
01
20
02
20
03
20
04
20
05
20
06
20
07
20
08
20
09
20
10
20
11
20
12
20
13
Individual Empleo Asociado
70
TABLA 5.7.1.: RENTABILIDADES MEDIAS ANUALES DE LOS PLANES DE
PENSIONES
23
años
%
20
años
%
15
años
%
10
años
%
5 años
%
3 años
%
1 año
%
Sistema
Individual 4,57 4,34 2,22 2,54 2,68 3,09 9,79
Renta Fija Corto
Plazo 4,67 3,43 1,84 1,41 1,59 1,81 2,84
Renta Fija Largo
Plazo 4,76 3,73 2,01 1,89 3,26 2,63 6,20
Renta Fija Mixta 4,93 3,79 1,76 2,04 2,19 2,42 6,85
Renta Variable
Mixta 5,58 4,40 3,02 3,46 2,93 3,87 12,39
Renta Variable 2,90 6,37 1,37 3,94 3,86 5,34 18,36
Garantizados - - 3,33 2,49 2,27 2,45 12,09
Sistema de
Empleo 5,94 5,04 3,05 3,57 4,22 4,68 7,72
Sistema
Asociado 6,38 5,35 3,32 4,31 3,72 4,29 8,32
Total Planes 4,92 4,36 2,37 2,92 3,27 3,59 8,80
Fuentes: Elaboración propia a través de los datos proporcionados por Inverco en su página web.
71
6. CAPÍTULO 6: PLANIFICACIÓN FINANCIERA
Hasta este capítulo se ha realizado un análisis del sistema público de
pensiones, se ha pensado en las distintas teorías de consumo como forma de
organizar la renta para la jubilación y se ha estudiado la normativa de los
distintos vehículos de inversión financiera existentes con los que complementar
la pensión pública. Tras este estudio previo se expone la planificación
financiera para la jubilación cuyo objetivo versa este trabajo.
Para estructurar la planificación financiera se deben seguir los siguientes
pasos:
1. En primer lugar, una vez situado en el mercado laboral, se realiza
un estudio del sistema público de pensiones y de la cuantía de
pensión pública de continuar con dicha tendencia.
2. Posteriormente, se utiliza las teorías de consumo como forma de
conocer las necesidades de consumo a largo plazo.
3. En función del estudio realizado anteriormente, tanto del sistema
público como de las teorías de consumo, se valora si interesa o
no complementar la pensión pública con algún activo financiero.
4. Por último, una vez planificada la jubilación, actualizar anualmente
las previsiones de consumo, las rentas y si se está cumpliendo
dicha planificación.
La aplicación práctica de esta planificación financiera para la jubilación
se materializa en el universitario que se ha utilizado en los ejemplos anteriores
y que ha comenzado su etapa laboral a sus 25 años de edad a fecha de 2013
en la ciudad de Albacete. Su cotización actual es de 900 euros al mes, durante
14 pagas. Este sujeto decide jubilarse a los 65 años.
Por tanto, el universitario tras un periodo de tiempo trabajando, decide
pensar en planificar su jubilación. Para ello, en función de su trabajo actual y
del sistema público de pensiones español con la normativa vigente, estima su
pensión pública a la edad de 65 años.
De los 25 a los 65 años (40 años) cotizando el equivalente a 900 euros
al mes.
72
12 meses · 25 años = 300 meses.
14 pagas · 25 años = 350 pagas.
Pensión pública = (900 · 300) / 350 = 771,42
771,42 euros al mes lo que hace un total de 9.257,14 euros al año.
Esta cuantía se verá reducida por el Factor de Equidad Intergeneracional
y el Factor de Revalorización Anual. Para simplificar el ejemplo, la aplicación
del primer factor, puesto que se jubilará en 2053, posterior a los datos que se
disponen para su cálculo, se supondrá que el factor que se aplica será
aproximadamente el mismo que en 2051. Del último factor no se disponen
datos, se omite su aplicación como en casos anteriores. Aplicando el Factor de
Equidad Intergeneracional, la cuantía de la que dispondrá el universitario para
su jubilación será de 7.481,62 euros al año lo que supone una renta mensual
de 534,40 euros.
Tras estudiar el sistema público español y conocer la cuantía de la
pensión pública. El universitario desea utilizar como teoría de consumo para su
jubilación el gasto medio por persona mayor de 65 años. Este gasto medio que
es actualizado por el Instituto Nacional de Estadística anualmente, será de
referencia para conocer si su pensión pública es suficiente o no para mantener
su nivel de consumo para su jubilación con la tendencia que planificada.
Para el año 2012, el gasto medio por persona mayor de 65 años fue de
11.839,64 euros al año, 4.358,02 euros menos que la pensión pública que le
quedará a los 65 años.
Con el planteamiento anterior, el universitario decide tomar la decisión
de contratar, de entre los diferentes elementos de inversión, un Plan de
Pensiones cuya prestación definida sea por la cantidad que le resta hasta llegar
al gasto medio por persona mayor de 65 años para 2012. Concretamente, esta
prestación anual le reportará 4.358,02 euros al año cuando se jubile.
El sujeto ha realizado una planificación financiera de su jubilación.
Ahora, es necesario que esta planificación sea actualizada y supervisada cada
73
año para comprobar si existen desviaciones respecto de la estimación
realizada previamente.
En base a todo lo anterior, se puede afirmar que el universitario objeto
de estudio ha alcanzado su objetivo, planificar su jubilación desde un punto de
vista financiero. Para poder lograrlo ha estudiado el sistema de pensiones
español, ha descubierto sus deficiencias, ha calculado su pensión pública
inicial y ha decidido cómo organizar el consumo a largo plazo en su jubilación.
Actualmente, el sujeto ha decidido que sea el gasto medio por persona mayor
de 65 años el método a utilizar para organizar su consumo. Sabiendo que su
pensión pública no será suficiente para mantener su nivel de consumo, ha
contratado un plan de pensión a su medida. Los cuatro pasos seguidos para
planificar su jubilación deben ser repetidos periódicamente para comprobar las
desviaciones que se producen respecto a su previsión inicial. Este proceso
proporciona estabilidad y confianza en el futuro incierto.
Pese a que en este trabajo el activo financiero utilizado son los Planes y
Fondos de Pensiones, existe una multitud de vehículos con los que poder
invertir y diversificar una cartera.
Por ello, a continuación se expone una tabla comparativa de entre los
tres elementos estudiados en este trabajo con las características más
importantes a tener en cuenta:
TABLA 6.1.1.: COMPARATIVA DE ACTIVOS FINANCIEROS
Planes de
Pensiones
Fondos de
Inversión SOCIMI
Nivel de riesgo
De muy bajo a muy
alto (según el plan
contratado)
De muy bajo a muy
alto
De medio a muy
alto
Liquidez Baja Alta o muy alta Alta o muy alta
Retenciones
Las prestaciones
sufren retención
como rendimientos
del trabajo. Las
aportaciones son
Independientemente
del periodo de
generación se le
aplica el tipo de la
base del ahorro (del
Independientemente
del periodo de
generación se le
aplica el tipo de la
base del ahorro (del
74
deducibles de la
base imponible
21% al 27%) 21% al 27%).
Retención del 19%
sobre los
dividendos.
Nivel de renta Todos Medios-Altos Medios-Altos
Rentabilidad En función del nivel
de riesgo
En función del plazo
(de baja a elevada)
y del nivel de riesgo
Alta o muy alta
Fuente: Banco Caminos, Invertir para la jubilación: planes y fondos de pensiones (2013).
75
7. CAPÍTULO 7: CONCLUSIONES
Este trabajo empezó siendo una forma de analizar las dificultades del
sistema público de pensiones español y las distintas alternativas de inversión
existentes. En el transcurso de la lectura para este análisis, se descubre las
diferentes teorías de consumo para planificar el consumo a largo plazo. Todo
ello, con el objetivo de planificar la jubilación desde un punto de vista
financiero.
Se ha estudiado el sistema público de pensiones español, comparando
con otros sistemas de su entorno y con los casos más atípicos. También se ha
realizado un hipotético cálculo de la pensión pública de un sujeto que ha sido
objeto de estudio durante todo el trabajo. Con este estudio se ha comprendido
el marco legal del sistema público de pensiones de España, caracterizado por
ser un sistema de cobertura intermedia entre dos extremos como el sistema
público de pensiones de Dinamarca y de Chile. Además se sabe que la historia
de la Seguridad Social en España es relativamente joven en comparación con
el resto de países europeos. Además, la realización de la aplicación práctica de
la pensión pública ha facilitado la comprensión de todo lo estudiado sobre las
reformas y las características del sistema público de pensiones español. Esta
aplicación práctica ha dejado patente que la pensión pública se va reduciendo
cada año y es muy interesante la idea de planificar la jubilación desde un punto
de vista financiero. Así como su actualización periódica.
Posteriormente, una vez estudiado el sistema público de pensiones, era
importante averiguar si existen teorías o planteamientos que realmente ayuden
a organizar el consumo. Por ello, se han estudiado las diversas teorías de
consumo, mediante la realización de ejemplos representativos de estas teorías
con el sujeto universitario. En este caso, ha resultado de gran interés el estudio
y su aplicación práctica para tener una pequeña idea del beneficio que supone
plantear un consumo a largo plazo. Por tanto, conocer qué porcentaje de la
renta se debe destinar al consumo y qué otro porcentaje al ahorro genera una
tranquilidad económica al sujeto universitario.
Este análisis continúa con el estudio de los vehículos de inversión como
son los Fondos de Inversión y las Sociedad Anónimas Cotizadas de Inversión
76
en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) por un lado y los Planes y Fondos de
Pensiones por otro. Los fondos de inversión y las Sociedades Anónimas
Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, aunque son activos muy
líquidos, requieren una importante inversión de capital y son bastante
arriesgados. Por ello se recomienda invertir en ellos en una epata más madura
de la vida laboral. En cambio, los planes y fondos de pensiones ofrecen
excelentes ventajas fiscales y por ello han sido elegidos en este trabajo como
el vehículo financiero por excelencia para completar la pensión pública.
Por tanto, el estudio en profundidad de estos tres elementos en conjunto
ha sido esencial para la planificación financiera para la jubilación.
Por último, el objetivo más importante de este trabajo, ha sido la
elaboración de una planificación financiera para la jubilación, descubriendo la
utilidad de estudiar el sistema de pensiones español, estructurar el consumo y
el ahorro de la renta a través de distintas teorías y completar la futura pensión
pública con activos financieros que garanticen la estabilidad en la jubilación.
Con cuatro pasos se ha podido sintetizar la importante idea de generar una
estabilidad económica para la jubilación desde el inicio de la vida laboral de
una persona. A pesar de todo lo anterior, tenemos que ser conscientes de que
el sistema público de pensiones está siendo objeto de constantes cambios y
reformas. Por ello, aunque se haya calculado cual sería la pensión que un
recién graduado percibirá en base a la ley vigente, en realidad se desconoce
como afectaran los cambios y reformas futuras a esta cuantía al final de su vida
laboral.
Este trabajo ha dejado evidencia de lo importante que puede ser la
planificación financiera de la jubilación. Esta utilidad la encontramos en la
miopía e irracionalidad del ser humano. En el proceso vital humano acontecen
situaciones inesperadas que nos hace sentir confusos con el entorno
económico. Por ello, una previsión de las situaciones futura no nos hará
solventar los problemas venideros pero sí que nos hará estar mejor preparados
para cualquier tipo de acontecimiento.
77
8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
AFI GUÍAS (2012): Planes de Pensiones.
ALONSO, J., DOMENECH, R. Y TUESTA, D. 2011: Sistema
Público de Pensiones y la Crisis Fiscal en la Zona Euro. BBVA
Research.
BANCO CAMINOS (2013): Invertir para la jubilación: planes y
fondos de pensiones.
COMISIÓN EUROPEA (2012): La seguridad social en Alemania.
COMISIÓN EUROPEA (2012): La seguridad social en Dinamarca.
COMISIÓN EUROPEA (2012): La seguridad social en España.
COMISIÓN EUROPEA (2012): La seguridad social en Francia.
DE JUAN ASENJO, O., 2000: Macroeconomía Intermedia: guía
teórica y práctica. Editorial Bomarzo, Albacete.
FERRUZ, L., COCA, F. y MARCO, I., 2010: Análisis de estilo de
los fondos de inversión inmobiliarios en España: Índices de
crecimiento y valor. Análisis Financiero nº 112, 34-46.
FERRUZ, L. ALDA., M. y MUÑOZ, F., 2009: Planes y Fondos de
Pensiones privados en España: Características, ventajas y
evolución de sus principales magnitudes. Boletín Económico ICE.
INFORME DEL COMITÉ DE EXPERTOS SOBRE EL FACTOR
DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES
(2013).
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (2012): Proyecciones
de población.
INVERCO (2010): El impacto de la crisis económica y financiera
en la inversión colectiva y en el ahorro-previsión.
INVERCO (2012): Características generales de los Planes y
Fondos de Pensiones.
INVERCO (2012): Características generales de las Instituciones
de Inversión Colectiva.
INVERCO (2012): Sistemas de pensiones en Europa.
INVERCO (2012): Sistemas de pensiones en América del sur.
INVERCO (2012): Sistemas de pensiones en Oceanía.
78
Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos
de Pensiones.
Ley 35/2003 de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión
Colectiva.
Ley 31/2011, de 4 de octubre, de Instituciones de Inversión
Colectiva.
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de Seguridad Social.
Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre por el que se
aprueba el Texto Refundido de Regulación de los Planes y
Fondos de Pensiones.
Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre,
de Instituciones de Inversión Colectiva.
Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para
favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de
mayor edad y promover el envejecimiento activo.
ROJAS, J.A. y QUESADA, F.J. 2009: Antecedentes históricos de
la previsión social. Pecvnia nº8, 307-323.
RUIZ, S., 2011: ¿Se pueden clasificar fácilmente los fondos de
inversión en Valor, Mixto y Crecimiento? Análisis Financiero nº
115, 32-45.
Páginas webs consultadas:
www.ec.europa.eu
www.inverco.com
www.morningstar.es
www.seg-social.es
www.uclm.es/plandepensiones