Tiburcio de layuste

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Jesús María y José Año de 1767 1. Tiburcio de Layuste 2. sobre que se le ampare 3. en la posesión de 4. que ha estado hasta 5. el presente en cuanto a la calidad 6. de su persona

Transcript of Tiburcio de layuste

Jesús María y José Año de 1767

1. Tiburcio de Layuste

2. sobre que se le ampare

3. en la posesión de

4. que ha estado hasta

5. el presente en cuanto a la calidad

6. de su persona

1. Pase por del sello tercero un Real, para este año del 720 por auto de 4 de mayo del dicho

año

2. Bernardo de la Yuste vecino de la Ciudad de Cartago y resi-

3. dente en esta de Anserma por mí y en nombre de Gre-

4. goria Roales y de Juana María Díaz mi legítima mu-

5. jer por quien en caso necesario presto voz y causión de

6. rapto como más haya lugar en derecho y al mío y de dichas mis

7. partes convenga parezco ante Vuestra Merced y digo que a dichas mis

8. partes se les ha puesto el émulo y objeción de mulato

9. que no padecen porque las dichas mis partes son hijas de

10. Estefana Martín quien fue hija de Isabel Izquierdo

11. y de Pedro Martín de la Peña y la dicha Isabel Izquier-

12. do fue hija de Micaela Díaz y de Andrés Izquierdo y la

13. dicha Micaela Díaz fue hija de Doña Andrea de Cáceres los

14. cuales dichos ascendientes por parte materna fueron

15. habidos y tenidos por mestizos y por tales reputados y para

16. que prevalezca la verdad y no padezcan mis partes in-

17. justamente la objeción por mala voluntad de algunos

18. Se ha de servir Vuestra Merced y lo suplico de recibirme informa-

19. ción que ofrezco de lo que llevo dicho y que los testigos que

20. por mi parte fueren presentados debajo de juramento

21. declaren al tenor de dicho escrito y el conocimiento de los dichos

22. ascendientes y reputación de ellos y hecha en la mane-

23. ra que baste devolvérmela original para en guarda del

24. derecho de mis partes por tanto =

25. A Vuestra Merced pido y suplico mande admitirme dicha información

26. y en ella interponga Vuestra Merced su autoridad y decreto judici-

27. al y autos de aprobación que en ello recibiré bien y

28. merced con justicia que pido y juro en ánima de

29. mis padres y los más necesario etc = Bernardo

30. De la Yuste

31. Por presentadas y esta parte de la información que ofrece

32. presentando los testigos de que pretende aprovecharse por sí y en nom-

33. bre de sus partes para que sean examinados de bajo de jura-

34. mento a cuyas informaciones desde luego interpongo toda mi au-

35. toridad y decreto judicial en la manera que por derecho puedo

36. y debo y hechas se le devuelvan a esta parte originales para los

37. efectos que le convengan = Así lo proveí mandé y firme Yo

38. El Capitán Don Joseph Bruno? Franco de la Serna Alcalde ordi-

39. nario más antiguo de esta Ciudad de Señora Santa Ana de

1. Anserma y su jurisdicción por su majestad en ella en veinte y nueve días

2. del mes de julio de mil setecientos y veinte años actuando por

3. ante mí y testigos que conmigo lo firmaron por falta de Escriba-

4. no=

5. (Aparecen las firmas de ) Joseph Bruno Franco Testigo Tomas Franco de Urrutia y Franco, Testigo

Joseph Carlos de Castro

6. En dicho año mes y año dichos Yo dicho Alcalde ordinario notifiqué

7. y di traslado de lo por mi decretado según y como se contiene

8. a Bernardo de la Yuste vecino de la Ciudad de Cartago y residente

9. en esta en su persona que lo oyó y para que conste conmigo lo

10. firmo por falta de Escribano=

11. Joseph Bruno de Franco y Bernardo de la Yuste

12. En la Ciudad de Anserma en treinta días del mes de julio de mil setecientos y

13. veinte años Ante mí el Capitán Don Joseph Bruno Franco de la Serna

14. Alcalde ordinario más antiguo de esta dicha ciudad para la informa-

15. ción que ofrecida tiene Bernardo de la Yuste vecino de la ciudad de

16. Cartago y residente en esta presentó por testigo a Doña Ana María

17. vecina de esta dicha ciudad de quien Yo dicho Alcalde recibí juramento que lo

18. hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz en toda forma de derecho de-

19. bajo del cual prometió de decir verdad de todo lo que supiere y le

20. fuere preguntado y siéndolo por la petición que se le leyó de verbo

21. Ad berbum dijo y declaró lo siguiente= que conoció a Micaela

22. Díaz, y a Isabel Izquierdo su hija, y a Estefana hija de la dicha I-

23. sabel, y madre de Juana María Díaz, mujer legítima de Bernar-

24. do de la Yuste, y que todas las suso dichas corrieron fueron y han sido

25. habidas y tenidas y comúnmente reputadas por mestizas sin haber

26. oído cosa en contrario ni que hayan tenido raza de mulatos y que

27. esto es lo que sabe y la verdad so cargo el juramento que hecho tiene

28. en que siéndole leída su declaración en ella se afirmó y rati-

29. ficó dijo ser de edad de sesenta años poco más o menos y que no

30. le tocan las generales le la ley y no firmó porque dijo no saber fir-

31. molo por la suso dicha uno de los testigos que me asistieron

32. presentes a dicha declaración y conmigo lo fir-

1. maron por falta de Escribano público ni real =

2. (Aparecen las firmas)……

3. Y luego incontinenti hoy dicho día mes y año dichos ante mí dicho Al-

4. calde ordinario para la dicha información que ofreció y tiene

5. el dicho Bernardo de la Yuste presentó por testigo al Capitán Cristóbal Diaz?

6. de León vecino de esta dicha ciudad de quien recibí juramento por Dios Nuestro Señor

7. y una señal de cruz en toda forma de derecho debajo del cual pro-

8. metió de decir verdad de todo lo que supiere y se le fuere preguntado

9. y siéndolo por la petición que se le leyó de vervo advervo dijo y declaró

10. lo siguiente= que sabe que fueron tres hermanos varones mesti-

11. zos sin raza de mulato según oía a los viejos y así mismo

12. que eran sobrinos de Ángela Morales originarias de Arma

13. llamados Damián Izquierdo y el otro Francisco Izquierdo y el otro An-

14. drés Izquierdo ; el Damián Izquierdo fue marido de Doña

15. Ana Jaramillo; y el Andrés fue marido de Micaela Díaz

16. y la dicha Micaela Díaz fue hija de una india Doña Andrea ca-

17. cica y de una persona que no se puede nombrar pero que e-

18. ra hombre blanco por cuyo motivo la dicha Micaela Díaz e-

19. ra mestiza y la dicha Micaela Díaz tuvo de segundo matrimo-

20. nio a Isabel Izquierdo y la dicha Isabel Izquierdo fue madre

21. de Estefana Martín y de Diego López y habiendo tenido

22. los dichos hijos se casó con Francisco Magaño y que esto

23. lo ha oído decir que no ha conocido a ninguno de los

24. que ha nombrado más que tan solamente a uno de los

25. mencionados mestizos por haber estado en la casa de es-

26. te declarante y que esto es lo que sabe y la verdad so cargo

27. del juramento que hecho tiene en que siéndole leída su decla-

28. ración en ella se afirmó y ratificó dijo ser de edad

29. de setenta años poco más o menos y que no le tocan las ge-

30. nerales de la ley y lo firmó conmigo dicho alcalde

31. ordinario y testigos por falta de Escribano =

32. (Al margen: derechos gratis) (Firman) Joseph Bruno Franco, Cristóbal Díaz de León, Joseph

Carlos de Castro y Ambrosio Manzano.

Sigue Hoja en blanco.

1. Bernardo de la Yuste vecino de esta ciudad digo que tengo ofre-

2. cida información en la Ciudad de Anserma sobre y en razón

3. de haber maculado a Estefana Martín mi suegra de

4. mulata y a mayor abundamiento se ha de servir Vuestra Merced

5. y lo suplico de mandar comparecer a Esteban Suá-

6. rez y que debajo de juramento diga con individu-

7. alidad del conocimiento que tuvo de los ascendien-

8. tes de dicha Estefana Martín y la reputación en

9. que fueron habidos y tenidos y hecho se me devuel-

10. va original para en guarda de mi derecho por

11. tanto=

12. A Vuestra Merced pido y suplico mande hacer según que pido

13. en que recibiré merced con justicia que pido y juro la

14. (sobreescrito) lo necesario etc. (Firma) Bernardo de la Yuste

15. por presentada y Esteban Suárez comparezca ante mí y que declare lo

16. que supiere y hecho en la manera que baste se le devuelva a la par-

17. te original para los efectos que le convengan Así lo proveí y mandé y firmé

18. Yo Jacinto Moreno de la Barrera alcalde ordinario de esta ciudad de Carta-

19. go y su jurisdicción por su majestad en ella en veinte y nueve de julio de mi-

20. l setecientos y veinte años por ante mí y testigos por falta de Escribano público ni

Real=

21. (Firman) Jacinto Moreno de la Barrera, Francisco Moreno de Rojas y Bonifacio de

Betancur

22. En dicho día mes y año arriba dichos Yo dicho Alcalde leí y notifiqué el decreto de suso

por

23. mí proveído a Bernardo de la Yuste y porque conste lo firmó con-

24. migo y testigos por dicha falta =

25. (Aparecen las firmas)

1. En la Ciudad de Cartago en veinte y nueve de julio de mil se-

2. tecientos y veinte años Bernardo de la Yuste para la prueba que

3. tiene ofrecida compareció ante mí Esteban Suárez ve-

4. cino de esta ciudad de quien recibí juramento por Dios Nuestro Señor y

5. una señal de cruz que hizo en toda forma debajo del cual, (repetido) debajo del

6. cual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere pregun-

7. tado al tenor del escrito presentado dijo= que conoció a Micaela Díaz ma-

8. dre de Estefana Martín que corrió y fue reputada por mestiza y que no

9. conoció quien era su padre y esto dijo ser la verdad so cargo el jura-

10. mento que hecho tiene en que se afirmó y ratificó y siéndole leído este

11. su dicho dijo ser de edad de setenta años más o menos y lo firmó con-

12. migo y testigos por falta de Escribano público ni Real =

13. (Aparecen las firmas)

14. En la Ciudad de Cartago en veinte y tres días del mes de octubre de

15. mil setecientos y veinte años Bernardo de la Yuste para la informa-

16. ción que está dando presento por testigo a Baltasar Rengifo vecino de

17. esta ciudad de quien yo dicho Alcalde ordinario recibí juramento que lo hi-

18. zo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz que hizo en forma de

19. derecho debajo del cual prometió decir verdad de lo que supiere y

20. le fuere preguntado y siéndole leída la petición presentada

21. dijo = que conoció a Pedro Martín y a Francisco Martín herma-

22. nos y el dicho Pedro Martín sabe fue padre de Estefana

23. Martín y que los dichos fueron habidos y tenidos por cuarte-

24. rones y comúnmente reputados por tales y que no oyó decir

25. tuviesen mácula ni objeción de mulatos y esto dijo ser la

26. verdad y lo que sabe so cargo del juramento que hecho tiene en

27. que siéndole leído este su dicho en él se afirmó y ratificó

28. dijo ser de edad de setenta años poco más o menos no le

29. tocan las generales de la ley y lo firmó conmigo y testigos por no haber

30. Escribano =

1. (Al margen) Declaración de Pablo de Loaiza. En la ciudad de Cartago en veinte y seis días

del mes

2. de octubre de mil setecientos y veinte años Bernardo

3. de la Yuste para la información que está dando pre-

4. sentó por testigo a Pablo de Loaiza vecino de esta dicha ciudad

5. de quien recibí juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de

6. cruz que hizo en forma de derecho debajo del cual prometió

7. decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado

8. y siéndole leída la petición presentada dijo que cono-

9. ció a Micaela Díaz de vista trato y comunicación y que sa-

10. be que era más que mestiza quien fue madre de Isabel

11. Izquierdo a la cual no conoció y esto dijo ser la verdad

12. y lo que sabe so cargo el juramento hecho y siéndole leído

13. este su dicho en él se afirmó y ratificó dijo ser de edad

14. de setenta años no le tocan las generales de la ley y lo firmó

15. conmigo y testigos por no haber Escribano =

16. (Al margen) Auto. En dicho día mes y año arriba dichos yo dicho alcalde ordinario

habiendo

17. visto la información dada por Bernardo de la Yuste así en la

18. Ciudad de Anserma como en esta y que de presente no tiene

19. más testigos que presentar la debo de aprobar y apruebo y man-

20. do se le devuelva original como lo pide y está mandado así

21. lo proveí mandé y firmé por ante mí y testigos por no haber

22. Escribano público ni Real =

Sigue Hoja en blanco.

1. 1765 y 766

2. Don Lázaro de Gardea. Alcalde

3. ordinario de esta Ciudad de Cartago y

4. su jurisdicción por su majestad etc.

5. Certifico en la mejor vía y forma que haya lugar en derecho a los señores

6. y demás personas que la presente vieren y a donde convenga como habiéndoseme

7. puesto demanda verbal: por Tiburcio de la Yuste; vecino de esta dicha ciudad

8. sobre palabras que había proferido Silvestre Guill; en desdoro del expresado

9. Tiburcio de la Yuste. En esta atención habiéndolos hecho comparecer

10. en mi juzgado; y héchole cargo al referido Silvestre Guill; de las palabras

11. que había proferido denegrativas en contra del enunciado Tiburcio

12. dijo. Que no le constaba ser cierta ciencia; cosa alguna, contra la buena

13. reputación y fama en que se mantenía el dicho Tiburcio de la Yuste; por

14. lo que, se desdijo en mi presencia de lo que, hubiese proferido; pues no tuvo más

15. motivo para haberlas dicho; que haberlo oído: decir; en certificación

16. de lo cual y de pedimento verbal del dicho Tiburcio de la Yuste. Doy

17. la presente en esta Ciudad de Cartago a quince días del mes de junio del

18. año de mil setecientos y sesenta y cinco; firmada de mi mano y refren-

19. dada del infra escrito Escribano público y del Número =

20. (Firmas) Lázaro de Gardea. Ante mí. Thomas de Sanzena. Derechos 8 reales.

Sigue Hoja en Blanco.

1. 1766 y 767

2. Señor Alcalde Ordinario

3. Thiburcio de la Yuste, oriundo, vecino, y

4. residente en esta ciudad de Cartago, ante Vuestra Merced

5. como más haya lugar parezco y digo: Que

6. a mi derecho conviene el que Vuestra Merced en méritos

7. de justicia se sirva recibirme información

8. con los testigos que yo presentare, y que

9. estos bajo la gravedad del juramento declaren

10. y digan al tenor de las preguntas siguientes.

11. Primeramente digan, y declaren del conocimiento

12. de mi persona, generales de la Ley, y edad.

13. Ytem. Si conocen a Prudencia Paneso, y si saben

14. que la dicha es mi madre.

15. Ytem. Si conocieron a Miguel de la Yuste, y si

16. saben, o les consta, que este, me hubo, y reco-

17. noció por su hijo natural en la expresada

18. mi Madre Prudencia Paneso, Y hecha

19. dicha información devolvérmela

20. original para los efectos, que me

21. convenga, para lo cual imploro

1. El noble oficio que Vuestra Merced ejerce y por tanto:

2. A Vuestra Merced pido y suplico y escriba? haberme

3. por presentado, y mandar hacer según pido

4. que es justicia, y juro no proceder de ma-

5. licia y en lo necesario etc.

6. Firma Tiburcio de la Yuste.

7. Cartago Septiembre 29 de 1766

8. Por presentada: esta parte presente los testigos de que pretende

9. aprovecharse, los que serán examinados conforme a derecho; hoy

10. fecha devuélvasele original y obre lo que hubiere lugar.

11. (Firma ) Martinez.

12. (Al margen). Proveimiento. Proveyó y firmó el decreto que antecede el Señor Ayudante de

13. Las Milicias Don Juan Martínez y López Alcalde ordinario por Su Majestad

14. de esta ciudad y jurisdicción de Cartago en ella el día de su fecha y por ante

15. mí el Escribano de que doy fe= Ante mí Thomas de Sanzena

16. En dicha ciudad en el día mes y año referidos yo el Escribano hice saber

17. el decreto que antecede al presentante quien lo oyó y de ello doy fe.

18. Firma Sanzena

19. (Al margen) Declaración de Elifonso Lizundia. En la Ciudad de Cartago en veinte y nueve

días del

20. mes de octubre del año de mil setecientos sesenta y seis,

21. en virtud del decreto que antecede la parte para la infor-

22. mación pedida y mandada dar presentó por testigo a Elifonso

23. Lisundia vecino de esta dicha ciudad de quien Su Merced el Señor

1. Ayudante de las Milicias Don Juan Martínez y López Alcalde ordi-

2. nario de primer voto de esta dicha ciudad y su jurisdicción por ante mi

3. el Escribano recibió juramento que lo hizo según derecho por Dios Nuestro Señor y

4. una señal de cruz, en fuerza del cual ofreció decir verdad en lo que

5. supiere y le fuere preguntado: Y habiéndole leído el pedimento que pro-

6. mueve a esta su deposición y examinado por las preguntas en ella

7. insertas en inteligencia de todo declaró lo siguiente:

8. A la primera pregunta dijo: Que conoce de vista trato y comunicación a

9. Thibursio de la Yuste desde la tierna infancia del suso dicho el

10. cual es sobrino de segundo en tercer grado de consanguinidad con el

11. declarante y que es mayor de cincuenta años y responde.

12. A la segunda dijo: Que conoció a Prudencia Paneso ya difunta la cu-

13. al fue madre legítima del que lo presenta pues por tal lo crío alimen-

14. tó y educó hasta que falleció y responde.

15. A la tercera dijo: Que así mismo conoció a Miguel de la Yuste que tam-

16. bién es difunto, el cual hubo por su hijo natural en la dicha Pruden-

17. cia al que lo presenta y como tal vido (vió) el declarante reconoció dicho

18. Miguel por su hijo como dicho lleva al que lo presenta; cuyo reconocimiento

19. le expresó en varias ocasiones al declarante el dicho Yuste que reconocía

20. por sus hijos en la dicha Prudencia así al que lo presenta, como tambi-

21. én a Merejildo de la Yuste y responde = que lo que lleva dicho y de-

22. clarado es público y notorio pública voz y fama y la verdad so car-

23. go del juramento que hecho tiene en el que se afirmó y ratificó siéndole

24. leída esta su declaración que aunque como deja dicho en la primera pre-

25. gunta de esta su declaración tener parentesco de consanguinidad, no

26. por eso ha faltado a la gravedad y religión del juramento: No firmó

27. porque dijo no saber escribir hízolo su merced por ante mí el Escribano de

28. que doy fe =

29. Firmas: Juan Martinez y López. Ante mí Thomas de Sanzena

30. (Al margen) Declaración de Don Joseph de Mendoza. En dicha ciudad en el día mes y año

referidos para la informa-

31. ción pedida la parte presentó por testigo a Don Joseph de Mendoza

1. 1766 y767

2. vecino de esta dicha ciudad y asistente en el Sitio de Santa Ana de es-

3. ta jurisdicción de quien Su Merced el Señor Juez de esta causa por ante mi

4. el Escribano recibió juramento que lo hizo según derecho por Dios Nuestro Señor y una

5. señal de cruz, en fuerza del cual ofreció decir verdad en lo que supiere

6. y le fuere preguntado: Y habiéndole leído el pedimento que promueve a esta su

7. deposición y examinado por las preguntas en el suso insertas en su

8. inteligencia declaró lo siguiente:

9. A la primera pregunta dijo: Que conoce de vista trato y comunicación al

10. que lo presenta desde que nació el dicho con quien no le tocan las ge-

11. nerales de la Ley, Y que es de edad de sesenta y dos años poco más o me-

12. nos y responde.

13. A la segunda dijo: Que asimismo conoció de vista trato y comunica-

14. ción a Prudencia Paneso ya difunta vecina de esta dicha ciudad, la

15. cual tuvo y alimentó por su hijo al que lo presenta y responde.

16. A la tercera dijo: Que asimismo conoció a Miguel de la Yuste

17. también difunto, el cual en varias ocasiones le comunicó al declarante

18. que así el que lo presenta como a Merejildo de la Yuste los reconocía por

19. sus hijos naturales por haberlos procreado en la dicha Prudencia en cuya

20. virtud los alimentó en lo necesario de comida y vestuario y responde = Que lo que

21. lleva dicho y declarado es público y notorio pública voz y fama y la verdad so cargo del ju-

22. ramento que hecho tiene en que se afirmó y ratificó siéndole leída esta su declaración

23. y lo firmó con su merced por ante mí el Escribano de que doy fe =

24. (Siguen las firmas)

25. (Al margen) Declaración de Don Joseph Redondo. En dicha ciudad en treinta días del mes y

año referidos para la

1. 1766 y 767

2. prosecución de esta información la parte presentó por testigo a Don Joseph

3. Redondo vecino de esta dicha ciudad y asistente en el Sitio de Santa

4. Ana de esta jurisdicción de quien Su Merced el Señor Juez de esta causa por

5. ante mí el Escribano recibió juramento que lo hizo según derecho por Dios Nuestro Señor

6. y una señal de cruz; en fuerza del cual ofreció decir verdad en lo

7. que supiere y le fuere preguntado: Y habiéndole leído el pedimento que

8. promueve a esta su deposición y examinado por las preguntas en el

9. suso insertas en inteligencia de todo declaró lo siguiente:

10. A la primera pregunta dijo: Que conoce de vista trato y comunicación

11. al que lo presenta con quien no le tocan las generales de la ley y que es de

12. edad de sesenta y dos años poco más o menos y responde.

13. A la segunda pregunta dijo: Que conoció a Prudencia Paneso ya difunta vecina

14. que fue de esta dicha ciudad y que le consta que la suso dicha Prudencia es ma-

15. dre del que lo presenta por haberlo procreado y alimentado como a tal y

16. responde.

17. A la tercera y última pregunta dijo: Que asimismo conoció a Mi-

18. guel de la Yuste también difunto quien reconoció por su hijo na-

19. tural en la supracitada, Prudencia Paneso al que lo presenta lo cual

20. le consta al testigo por habérselo dicho el enunciado Miguel de

21. la Yuste que en la dicha, Prudencia tenía así al que lo pre-

22. senta; como también a Merejildo de la Yuste y responde =

23. Que lo que lleva dicho y declarado es público y notorio

24. pública voz y fama y la verdad so cargo del jura-

25. mento que hecho tiene en el que se afirmó y ratificó sien-

26. dole leída esta su declaración y lo firmó con

1. su merced por ante mí el Escribano de que doy fe =

2. (Siguen las firmas)

3. Mediante a no presentar la parte otros testigos de-

4. vuélvasele esta información. Así lo proveo mando

5. y firmo yo Don Juan Martínez y López Alcalde

6. ordinario de esta Ciudad de Cartago en treinta de octubre

7. del año de mil setecientos y sesenta y seis

8. por ante mí el presente Escribano que de ellos da fe =

9. (Aparecen las firmas). Derechos 2 patacones 6 ½ reales.

10. En virtud de lo mandado por el auto antecedente yo el Escribano hoy

11. día de la fecha devolví estas diliegncias a Thiburcio de la Yus-

12. te en estas tres hojas y de ello doy fe =

13. (Firma) Sanzena

14. (Al margen) Presentación. Presentadas estas ocho hojas hoy veinte y uno de noviembre

del

15. año de mil setecientos sesenta y seis en el juzgado del Señor Don Juan mar-

16. tínez y López Alcalde ordinario por Su Majestad de esta ciudad y jurisdicción de

17. Cartago y de ello doy fe = (Firma) Sanzena

1. Siguen dos hojas en blanco.

2. Muy Poderoso Señor

3. Pedro Joseph de Hinestroza Procurador del Número de esta Real Audiencia

4. en nombre de Tiburcio de la Yuste vecino de la Ciudad de Cartago

5. y en virtud de su poder que presento con la solemnidad

6. necesaria parezco ante Vuestra Alteza como mejor proceda en

7. derecho y digo, que mi parte y sus ascendientes

8. se han mantenido en aquella ciudad y en las

9. partes donde han habitado en posesión de

10. nuestros limpios descendientes de una india

11. noble, y de españoles como parece de los do-

12. cumentos que presento con la solemnidad necesaria

13. hasta que el año pasado de 65 Silvestre

14. Guill injurió a mi parte, llamándole mulato,

15. y habiéndole puesto demanda ante Don Lázaro

16. de Gardea Alcalde ordinario se desdijo dicho Guill, res-

17. tituyendo a mi parte su opinión, como pa-

18. rece de la certificación de dicho Alcalde y para

19. evitar que quede este rumor en lo venidero

20. suplico a Vuestra Alteza se sirva mandar se me li-

21. bre Real Provisión amparando a mi parte

22. en la posesión que ha obtenido de mes-

23. tizo limpio, como en su buena opinión

24. fama, y crédito, que así es justicia

1. ella mediante

2. A Vuestra Alteza suplico se sirva proveer como pido, y

3. juro en debida forma no proceder de ma-

4. licia, y en lo necesario etc.

5. (Firma) Pedro Joseph de Hinestroza

6. Por presentados los instrumentos, y vis-

7. ta al Señor Fiscal.

8. Proveyose por los Señores Virrey Presidente y Oi-

9. dores de la Audiencia y Cancillería Real de Santafé a

10. cuatro de febrero de mil setecientos sesenta

11. y siete = (Aparece una firma)

12. Muy Poderoso Señor

13. El Fiscal de Su Majestad a esta vista dice: que aun-

14. que de los documentos presentados por parte de

15. Tiburcio de la Yuste vecino de Cartago, se hace

16. constar ser este hijo natural de Miguel de la

17. Yuste, y Prudencia Paneso, pero no se expre-

18. sa la calidad de estos. Y atendiendo a la cer-

19. tificación del Alcalde de dicha ciudad Don Lázaro de

20. Gardea, de la que resulta haberse desdicho Sil-

21. vestre Guill. Si Vuestra Alteza fuere servido podrá

22. declarar no obstante las palabras proferidas por Guill a el

23. expresado Yuste, amparándole en la posesión o que así, que

24. haya tenido de mestizo, que así es justicia. Santafé y febrero

25. 10 de 1767, (Firma) Peñalber.

26. Há-

1. gase relación =

2. Proveyose por los Señores Virrey Presidente y oi-

3. dores en Santafé a once de febrero de mil

4. setecientos sesenta y siete =

5. (Aparece una firma)

6. (Al margen) Vistos= En consideración a la retractación

7. hecha por Silvestre Gil que consta de

8. la certificación de Don Lázaro de Gardea Al-

9. calde ordinario de la ciudad de Cartago

10. se declara no obstar a Tiburcio de la Yuste

11. las palabras que contra él profirió dicho

12. Gil. (Aparecen una serie de rubricas)

13. Proveyose por los Señores Virrey Presidente y Oidores

14. de la Audiencia y Cancillería Real de Santafé

15. a trece de febrero de mil setecientos sesenta y

1. siete años = (Aparece una firma)

2. Librose en cuatro hojas en 14 de dicho.