Territorios ancestrales autónomos indígenas

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1 TERRITORIOS ANCESTRALES AUTONOMOS INDÍGENAS: PROPUESTA DE DEFENSA Y REAFIRMACIÓN DEL TERRITORIO DE LA CXHAB WALA KIWE. El presente documento surge de las discusiones que se han venido adelantando en la Cxhab Wala Kiwe-ACIN acerca de la recuperación y la reafirmación de los Territorios Ancestrales del Pueblo Indígena Nasa del norte del Cauca y la exigencia al Estado Colombiano de reconocer los Territorios Autónomos Ancestrales Indígenas –TAAI como figura de ordenamiento del territorio y de respeto a los derechos de los pueblos indígenas en el país. El principal propósito del documento es socializarla a los comuneros y comuneras de la Cxhab Wala Kiwe, hombres y mujeres, mayores y mayoras, niños y niñas, jóvenes que hacen parte del proceso organizativo de la ACIN para que sirva de insumo importante en la implementación del Plan Territorial- Cultural de la Cxhab Wala Kiwe. Para una mejor comprensión de la propuesta se ha dividido el documento de la siguiente manera: - Concepción del Territorio desde el pensamiento del Pueblo Indígena Nasa. - ¿Qué reconoce el Estado? Derechos reconocidos por el Estado Colombiano a los pueblos indígenas en materia territorial y jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia en derechos territoriales. - Legislación Internacional existente para pueblos indígenas en materia de Derechos Territoriales. (Convenio OIT, Declaración de las Naciones Unidas, Sentencias de la CIDH) - Propuesta de Reafirmación de los Territorios Ancestrales Autónomos Indígenas del pueblo nasa de la Cxhab Wala Kiwe. CONCEPCIÓN DEL TERRITORIO DESDE EL PENSAMIENTO DEL PUEBLO INDÍGENA NASA: EL DEBER SER DE LOS TERRITORIOS ANCESTRALES AUTÓNOMOS Para entender la concepción de vida de cada pueblo indígena, se hace necesario realizar un acercamiento al Derecho Mayor de tal manera que se pueda comprender el significado de éste para así lograr una fundamentación desde el pensamiento nasa. Para el caso del pueblo indígena nasa, se denomina NyafxiTey we´sx (LEY DE ORIGEN) de allí surge y en ésta se encuentra la vivencia práctica y colectiva del pueblo nasa y su relación con el territorio. A continuación se hará una definición del concepto de Territorio Ancestral desde el pensamiento y la ley de origen, fundamento de la cosmovisión y cosmogonía nasa. 1. NYAFXITEY WE´SX - Ley de origen del Pueblo Nasa 2. Concepción Práctica Colectiva Nasa 3. Concepto del Territorio Ancestral 1. NYAFXITEY WE´SX - LEY DE ORIGEN Desde los Seres Creadores del Pueblo Nasa “Lo que nos cuentan los mayores, es que existe un ser espiritual que en nasa yuwe, es Tay 1 (varón) y otro ser que se llama Uma (mujer), ambos viven en el espacio, ellos, después de larguísimos viajes,se encontraron, “al juntarse y convivir procrearon los primeros hijos de Uma y Tay, todos eran vientos 1 El hombre viento con ruana negra y pantalón que le daba hasta los tobillos, con sombrero de pendo (hoja de caña brava), con los pies descalzo, en la mano izquierda portaba una vara de mando de oro

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PROPUESTA DE DEFENSA Y REAFIRMACIÓN DEL TERRITORIO DE LA CXHAB WALA KIWE.ACIN

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TERRITORIOS ANCESTRALES AUTONOMOS INDÍGENAS: PROPUESTA DE DEFENSA Y REAFIRMACIÓN DEL TERRITORIO DE LA CXHAB WALA KIWE.

El presente documento surge de las discusiones que se han venido adelantando en la Cxhab Wala Kiwe-ACIN acerca de la recuperación y la reafirmación de los Territorios Ancestrales del Pueblo Indígena Nasa del norte del Cauca y la exigencia al Estado Colombiano de reconocer los Territorios Autónomos Ancestrales Indígenas –TAAI como figura de ordenamiento del territorio y de respeto a los derechos de los pueblos indígenas en el país. El principal propósito del documento es socializarla a los comuneros y comuneras de la Cxhab Wala Kiwe, hombres y mujeres, mayores y mayoras, niños y niñas, jóvenes que hacen parte del proceso organizativo de la ACIN para que sirva de insumo importante en la implementación del Plan Territorial- Cultural de la Cxhab Wala Kiwe. Para una mejor comprensión de la propuesta se ha dividido el documento de la siguiente manera:

- Concepción del Territorio desde el pensamiento del Pueblo Indígena Nasa. - ¿Qué reconoce el Estado? Derechos reconocidos por el Estado Colombiano a los pueblos

indígenas en materia territorial y jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia en derechos territoriales.

- Legislación Internacional existente para pueblos indígenas en materia de Derechos Territoriales. (Convenio OIT, Declaración de las Naciones Unidas, Sentencias de la CIDH)

- Propuesta de Reafirmación de los Territorios Ancestrales Autónomos Indígenas del pueblo nasa de la Cxhab Wala Kiwe.

CONCEPCIÓN DEL TERRITORIO DESDE EL PENSAMIENTO DEL PUEBLO INDÍGENA NASA: EL DEBER SER DE LOS TERRITORIOS ANCESTRALES AUTÓNOMOS Para entender la concepción de vida de cada pueblo indígena, se hace necesario realizar un acercamiento al Derecho Mayor de tal manera que se pueda comprender el significado de éste para así lograr una fundamentación desde el pensamiento nasa. Para el caso del pueblo indígena nasa, se denomina NyafxiTey we´sx (LEY DE ORIGEN) de allí surge y en ésta se encuentra la vivencia práctica y colectiva del pueblo nasa y su relación con el territorio. A continuación se hará una definición del concepto de Territorio Ancestral desde el pensamiento y la ley de origen, fundamento de la cosmovisión y cosmogonía nasa. 1. NYAFXITEY WE´SX - Ley de origen del Pueblo Nasa 2. Concepción Práctica Colectiva Nasa 3. Concepto del Territorio Ancestral

1. NYAFXITEY WE´SX - LEY DE ORIGEN Desde los Seres Creadores del Pueblo Nasa

“Lo que nos cuentan los mayores, es que existe un ser espiritual que en nasa yuwe, es Tay1 (varón) y otro ser que se llama Uma (mujer), ambos viven en el espacio, ellos, después de larguísimos viajes,se encontraron, “al juntarse y convivir procrearon los primeros hijos de Uma y Tay, todos eran vientos

1 El hombre viento con ruana negra y pantalón que le daba hasta los tobillos, con sombrero de pendo (hoja de caña brava), con los pies descalzo, en la mano izquierda portaba una vara de mando de oro

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ksxa’w, pero generaron desordenes y permanecieron en constante conflicto. A estos les llamaron txafxi (espíritu), txi’fx (espíritu y materia). ksxa’w al nacer, ya tenía dee u’y o en su caso el dee piç. El segundo hijo de Uma y de Tay se llamaría Ĩ’kwe’sx, estos colocan el orden a los primeros hijos, pero además tiene la función de avisar, prevenir y orientar la vida. Ĩ’kwe’sx, tiene comunicación directa con su padres, pero además con las plantas, las piedras, el viento, el agua, las nubes y otros seres vivientes… El tercer hijo menor, le llamo Vxu bejwe’sx – kapisx que posee el bastón de oro, a pesar de existir un poco de orden, el desorden continuaba, entonces este puso orden con autoridad y castigo fuertemente a los infractores. En un cuarto momento, cuando la guerra de los nasa con los ¡pijaos¡…, los nasa contaron con la ayuda de ksxa’w y de Ĩ’kwe’sx, Estos dos seres escogieron a dos huérfanos y los hicieron soñar que les dieron tanto poder, que se volvieron espíritus para defender a su pueblo con su poder, ellos eran: am we’sx y Ĩ’sutwe’sx, el primero usó la fuerza de organización y el bastón de su poder que enterró a los pijaos; el segundo uso la fuerza de la honda para castigar a los pijaos y así defendieron la vida de los nasa evitando su exterminio. Cuando ya habían estabilizado el control y puesto en orden la vida de los nasa, estos emitieron el primer mandato para todo el pueblo nasa, que en nasa yuwe se dice: kxtey kxtey yuwe con el siguiente contenido: i) wẽe – hambre, ii) nxusna – sufrimiento, iii) nxu’ween – sed, iv) ãça’n – enfermos los espíritus. Estos son unos mandatos que el nasa está obligado a satisfacer a los espíritus de lo contrario se generarían desordenes en la vida de los nasa. Para satisfacer los espíritus deben danzar, tomar guarapo y ofrecer comida. De no hacerlo regresarían los pijaos y acabarían con los nasa. Jxaw thẽ’. Es el sabio guardado, es el que hizo la piedra, esté mayor mueve un dedo del pie y hace temblar la tierra. El quinto paso. Es la creación de otro trueno que se le dio el nombre de kiwe Thẽ’ – nasa peisa o cxudawe’sx, la función de este ser espiritual es i) armonizar y equilibrar los corazones de los seres negativos y positivos (- +), ii) ayuda a comunicar al kiwe Thẽ’ con los seres espirituales como de sus acompañantes más cercanos como son: Ũus fu’tsa – (khakhsa), tutx bajxisa – (luuçx spaksa), paq sũksa.

Sexto paso, es cuando se origina la autoridad terrenal, la que se llamaría: primero a sa’t ne’jwe’sx, quien posee un bastón del tamaño de su estatura, la función es investigar la causa del problema y orientar soluciones; el segundo tuthenas, es el encargado de informar o avisar a los demás seres; el tercero es yat ul we’sx esté se equipara al personal de los alguaciles de la autoridad tradicional”2. Precisiones necesarias de comprensión: i) ne’j wala – Uma y tay ii) ne’j we’sx – son todas la autoridades espirituales

2 YULE YATACUE, Marcos. Ponencia sobre Valores nasa: Cultura, Cosmovisión, Ley de Origen. Bodega Huellas Caloto, 2010.

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iii) ne’j nwe’sx – es la familiaridad de todos… iv) khabuwe’sx – son todos quienes poseen bastón v) Khabu nwe’sx – son familiares de quienes tienen bastón de autoridad vi) Uka we’sx – personas de zona plana vii) Uka nwe’sx familiares de las personas de zona plana. NE’J WE’SX - FAMILIA DE LOS CREADORES Hablar de la familia de los creadores, es comprender a profundidad la manera como está ordenada la vida. Es decir, hay seres que viven en el espacio cósmico: i) Vxu bejwe’sx, también se les llama kapisx, en términos colectivos se expresa también Ne’h, seres que poseen el bastón de oro; ii) igualmente encontramos los Eeka Thẽ - Ĩ’sutwe’sx, poseen el bastón de guaraca; iii) también están Eeka Thẽam we’sx, poseen el Bastón de hacha y; encontramos iv) el Thẽ Wala, quienes poseen el bastón de chonta. Estos seres cósmicos constituyen una gran familia, que dicho desde el nasa yuwe se expresa con la palabra Sxaw‘e’sx (la gran familia del espacio). Hay otros seres que viven en el espacio terrenal, que son: i) Kiwe Thẽ’, es un ser personificado con dones espirituales, que le permite estudiar la vida, guiar e indicar el camino a los nasa; ii) igualmente están los Sa’t Ne’jwe’sx, personas que tienen virtudes y cualidades y al pasar el tiempo adquieren conocimiento que le permiten, orientar el orden social y cultural como la aplicación de justicia; iii) también encontramos los Tuthenas, personas con habilidades para expresarse, hacerse entender de los otros, es escuchado con atención, tiene destrezas para comunicar y finalmente están los iv) Yat ul we’sx, personas con habilidades preparadas para corregir males y enfermedades de otras personas, conducen a buscar armonía. Estos seres que viven en la tierra, es a quienes se les llama Sxab we’sx, familia del gran pueblo nasa. Finalmente existen otros seres espirituales que viven dentro del vientre de la madre tierra (sub-terrenales), ellos son: i) Vxu bej, (oro) es un ser espiritual metalizado que, según los mayores, es la columna vertebral de la tierra y sostiene la existencia integra de la vida de ella, en espacio cósmico es el bastón de Tay. El Oro es hoy material codiciado por la ambición de riqueza y de poder; ii) también encontramos Vxu çxihme (platino) ser espiritual metalizado que según los mayores complementa la integridad del cuerpo de la madre tierra, evita su desintegración, en el espacio cósmico, es bastón de Uma. Además de estos seres espirituales –metalizados existen otros seres espirituales. A estos seres espirituales sub terrenales, se les llama Kiwe dxij we’sx, constituyen la gran familia dentro de la madre tierra.

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En síntesis, desde la cosmovisión y al decir en nasa yuwe se expresa we’sx, se refiere al gran pueblo nasa que no separa lo material de lo espiritual; pero con el fin de comprender este gran pueblo, está organizado en tres grandes familias, en nasa yuwe se expresa nwe’sx. Los primeros, incluyendo los creadores, que son Uma y Tay, se llaman Sxaw‘e’sx, constituyen la gran familia de los seres espirituales cósmicos. La segunda familia son los Sxab we’sx, que constituye la gran familia ya personalizado como es el pueblo nasa y, finalmente están los Kiwe dxij we’sx, que constituyen la gran familia de seres espirituales materializados que ocupan el vientre de la madre tierra. PENSAMIENTO TERRITORIAL NASA El pensamiento del territorio del pueblo nasa, comprende la relación con el territorio de un modo vivencial, es decir, se hace parte del territorio, somos “hijos de la madre tierra” no sus dueños. Partiendo de las conversaciones y reflexiones sobre los tres espacios de vida realizado con los Kiwe The y los mayores de la comunidad, a través del ejercicio de armonización y tras la búsqueda del equilibrio nuestro con la madre tierra y con los espíritus naturales, se identifica que el territorio, no es solamente un espacio físico, si no también obedece a un lugar de los seres espirituales naturales que viven en el territorio. (revisar si es textual o se pueden hacer cambios para mejorar la comprensión) Luego de realizar esta aclaración, a manera de ejemplo, veamos la vivencia territorial de la comunidad indígena nasa de Toez Caloto, observamos el mapa del resguardo actual éste representa el espacio físico y que mentalmente se constituye en el imaginario final, pero para los kiwe the y mayores de la comunidad, el territorio va mucho más allá. Veamos cómo los mayores le dan lugar desde el nasa yuwe a los puntos que orientan la ubicación del territorio físico: Wehkia kaase, lugar por donde sale el viento (oriente); Cxacxukwe Awy kite planada del florecimiento de carbón de piedra (Occidente); Yauxi’kiz sitio de pensar y reflexionar, comunicarse con los seres espirituales naturales (norte) y; yu’bahx, lugar de agua caliente (sur). Esta orientación y ubicación del territorio expresada en nasa yuwe, tiene una connotación física y espiritual,, complementada también cuando los kiwe, en momentos de armonización territorial, de la comunidad y la autoridad tradicional –cabildo- cuentan con la ayuda y el apoyo de seres espirituales naturales que viven en la Laguna de Páez; acudiendo también a la ayuda de otros seres espirituales naturales que viven en los farallones de la cordillera occidental en el Valle del Cauca; así mismo en circunstancias y épocas, según sea el caso, acceden a la ayuda de los seres espirituales que viven en la laguna de Juan Tama, ubicada en el resguardo de Mosoco, municipio de Páez y; según circunstancias y necesidades de ayuda espiritual natural, acuden a los seres espirituales que viven en la laguna Mama Dominga , ubicada en el volcán Sotará, como vemos en el grafico que ilustra lo descrito.

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Entender la ley de origen, es comprender la organización de la vida de los seres creadores, quienes están llenos de sabiduría y conocimiento y además indican el ordenamiento natural. Así pues, los Sxaw‘e’sx, los Sxab we’sx y los Kiwe dxij we’sx, son familias espirituales que adquirieron el legado de Uma y de Tay, para trasmitirlo a futuras generaciones, en particular a seres materiales expresados en el pueblo nasa. Esta sabiduría y conocimiento deben ser puestos en práctica y vivenciados por los nasa, los cuales además de ejercitarla, deben adquirir la capacidad de recrearla y trascender,, le llamaríamos en lo cultural, el pensamiento territorial del pueblo nasa. Esta capacidad creativa de

comprensión, la práctica y la vivencia cotidiana de esa sabiduría y el conocimiento, se identifican como unos principios que garantizan la vida y la pervivencia como pueblo. GARANTÍA DE VIDA, DESDE LA NYAFXITEY WE´SX (LEY DE ORIGEN) DEL PUEBLO NASA Hablar de principios y garantía de vida, desde la ley de origen del pueblo nasa, no es otra cosa que hablar de unos

mandatos o leyes espirituales naturales, que hacen diferente la práctica de vida del pueblo nasa con relación a otras culturas no indígenas, es decir, todo lo que existe en nuestro territorio tiene vida: minerales, astros, aire, agua, plantas, entre otras. Por tanto, son seres que deben tener el goce pleno y garantizar su protección, , además se debe cuidar a la madre tierra. A continuación se definen los principios propios del pueblo nasa: El Ser -lo que somos.: espacio donde nace la palabra en armonía y equilibrio, (la persona, la familia, el pueblo). Lo que somos: es la existencia misma, la pervivencia, los espacios de recreación de la cultura y de la identidad, es el bienestar emocional, físico, espiritual. Vivenciar el espacio en el que somos: se refiere al territorio, visto como: La casa y la madre – la semilla de vida y, Ser y ejercer lo que somos: obedece al orden de nuestras actuaciones familiares, comunitarias y organizativas, es trascender en capacidades para caminar la palabra, dinamizar el pensamiento en comunidad y de forma organizado, a través de la minga, los rituales, el ejercicio práctico de la reciprocidad y las fiestas, principalmente de la semilla, como acto de agradecimiento a los espíritus naturales de la abundancia.

2. CONCEPCIÓN Y PRÁCTICA COLECTIVA NASA El Territorio, en él se refleja el pensamiento de Nuestros Ancestros, en él se registran la sabiduría, el conocimiento y los sueños. En el se facilita pensar y actuar en reciprocidad, en vivencia desde la NyafxiTey we´sx (Ley de origen). (lo que se dice se hace) EL TEJIDO AUTÓNOMO DE NUESTRO PUEBLO, HISTORIA Y NUESTRO FUTURO El territorio, es el corazón de la vida, al ser ella nuestra madre. Sobre ella, está el entorno de la vida de todos los seres vivientes. La vida práctica del pueblo nasa gira en torno a cuatro (4) vivencias definidas

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en nasa yuwe, que organizan la cotidianidad, ellas son: i) KIWE YAT - UMA KIWE; ii) KSXAW YAT - Ï’KHEW’SX YAT; iii) NASA JII - FXI’ZENXI y; iv) SER NASA.

i) KIWE YAT - UMA KIWE KIWE YAT: Es el espacio donde habitamos los seres en familia y es Fxiw “semilla” porque germina la vida y ofrece el alimento para que sea posible la existencia. Se compone por E´KA WESX (espacio de arriba), KIWE WESX, (espacio medio), KIWE SXI, (espacio de abajo)”. Expresar kiwe yat, significa también la relación estrecha de hermandad de todos los seres vivientes, donde se destaca y resalta ante todo la ocupación física y permanente del espacio, conduciendo a ejercer control sobre lo ocupado. Veamos cómo se relaciona esa hermandad desde los nasnaswe’sx con la naturaleza y los cuatro (4) espacios que bien se identifican en los nombres y los apellidos extensivos de la familia.

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RELACIÓN HERMANDAD - FAMILIAR

UMA KIWE: Hablar de UMA, es conocer lo que saben los mayores “dicen que en la tierra cósmica (espacio) existen dos corrientes de viento, estos vientos corrían y corrían con tal fuerza pero sin rumbo por el espació, en una de esas correrías de pronto los dos se rozaron, los dos vientos eran personas; una era de sexo femenino y otro de sexo masculino. La impresión que se llevaron ambos fue impactante, como queriendo saber del uno al otro. Las dos corrientes de viento se arremolinaron formando un gran circulo como entre una danza, cuando se cansaron de arremolinarse e hicieron un pare. Uma: La mujer viento tenía anaco, su cinto asegurada con chumbe (faja) adornado de múltiples figuras además de su cinto resaltaba una vara que en la punta tenía asegurada un manojo de lana del cual ella hilaba e hilaba, era su vara de mando. Los dos se pararon de extremo a extremo, se dieron una media mirada y sus rostros inmediatamente clavaron sus ojos hacia abajo. Desde esta posición se preguntaron quiénes eran, la mujer habló y dijo: mi nombre es Uma y soy la mujer que teje la vida, el hombre a su vez dijo: yo soy Tay el hombre que construye vida. Ya con confianza se dijeron que era importante conocer y socializar los saberes de los dos, es decir, la mujer vio la necesidad de saber cosas del hombre y el hombre saber cosas de la mujer, luego de esta plática por un buen rato, ambos se interrogaron en sentido que la fusión de conocimientos potencializa más conocimiento, ¿pero con quien más compartiremos estas sabidurías?. La necesidad era evidente, Uma y Tay formaron pareja”3. Uma kiwe; es nuestra madre tierra y como mujer que teje la vida y cuida de sus hijos y de la vida de todos los seres, en ella está la sabiduría y el conocimiento que ha trasmitido a sus hijos espirituales naturales, para que estos a su vez, orienten la vida de los nasnaswe’sx (pueblo nasa). Es síntesis, la tierra se concibe como la madre, ser viviente, que sonríe, expresa su alegría, siente de los males causados por quienes mantiene. Ella es un ser espiritual y también físico. Se auto regula así misma por el nivel de sabiduría y conocimiento, ejerce un dominio a sí misma y domina por su condición. Mantiene una comunicación fluida y estrecha relación a través de sus descendientes con los nanaswe’sx, de los kiwe the, únicos que tiene la capacidad de escuchar las palabras, consejos y orientaciones. Veamos algunos de los descendientes más cercanos a nuestra vivencia.

3SISCO T. Manuel Augusto. Despertar y Uso de la Palabra Tradicional Cosmogonía Y Cosmovisión de la Cultura Nasa. Tierradentro – 2001.

Nombre o Apellidos Nombre o Apellido Nasa Yuwe Significado Secué Sek/kwe “Solcito”Guejia Weji’ “Viento”Noscué Nus/kwe “fenomeno”

Escué Ësx/kwe “Coca”Dagua Dawa “Higueron”Ascué Ä’s/kwe “Arracacha”

Fiscué Fxick/we “Cury”Ul Ul/kwe “Culebra”

Cuetía Kwet/ya piedraMúsicue Kwet/ Musse ArenaQuianas Kiwe/nas TierraYule Yu’ele Agua alegre

Relación de hermandad o familiar

Relación de hermandad o familiar con plantas

Relación de hermandad o familiar con animales

Relación de hermandad o familiar con minerales

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KIWE YAT - UMA KIWE: se define como la casa grande vista como espacio físico y, espiritualmente se concibe el territorio como la madre. Es ese espacio físico – espiritual en el que compartimos junto a los descendientes de UMA y TAY. Es el espacio ocupado ancestralmente por el pueblo indígena nasa y a su vez es el lugar que sirve para recrear y procrear la vida. Este entendimiento y conocimiento que se ha dado del territorio, se cristaliza en la medida que se mantiene la relación de hermandad y familiaridad entre los seres que lo habitan, producto de la cotidianidad y el actuar juntos respetuosamente en cumplimiento de la ley de origen y la indicación permanente de los kiwe the.

ii) KSXAW YAT - Ï’KHEW’SX YAT

KSXAW YAT: La casa de los espíritus del sueño. Son espíritus que desde antes ya se hallaban allí, son pareja. Hay Ksxa´w masculino y femenino, ellos representan el espíritu de la noche,, pero a su vez se sintieron solos, tuvieron que demandar de los Nehwe (padres principales los progenitores) por lo que hacía falta tener dxi´p (necesidad de pareja) la complementariedad. Entonces llegaron los δkhwe´sx.

Ï’KHEW’SX YAT: La casa de los espíritus de la visión. También sucedió en pareja, los cuales representan el espíritu del día y llegó el espíritu del día. Estos son los personajes enviados por Uma y Tay tanto Ksxa´w como δkhwe´sx. Por existir en pareja hembra y macho tenemos hoy infinidad de noche e infinidad de día, ellos así se reproducen. δkhwe´sx y Ksxa´w: Hicieron las veces de consejeros y ellos hasta hoy son los voceros de los Nehwe “nuestros creadores”. δkhwe´sx y Ksxa´w nos dijeron: “nosotros, aquí todos somos hermanos, comportémonos bien de lo contrario enfadaríamos el corazón de nuestros Nehwe”. Los seres personificados que identifican y comprende el leguaje y hablan con los seres espirituales de la casa de Ksxa´w y de δkhwe´sx, son los kiwe the (médicos tradicionales - Autoridad espiritual) son personas encargadas de trasmitir las orientaciones y consejos al pueblo nasa en el espacio terrenal.

Nombre espiritual natural Significado Kxtüs yat / ïk “Casa del arco”Kx itx Lel “Cancer”Ëekthë’ Wala yat “Casa del trueno”Klküm/ ïk’kwe’sx “Duende”Tähp nus yat “Nuves”Daatxi’ “Espírito de control social" Ëewe “Cometa”

Descendientes Ancestrales Espiritual que Ocupan el Territorio

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KIWE THÊ´ (médicos tradicionales - autoridad espiritual): Es la persona indígena que posee el don de la naturaleza, conocedor(a) del origen de la vida, el espacio y la naturaleza, quien orienta y da consejos a la familia y su pueblo. Son comúnmente denominadas por antropólogos(as) como chamanes, término que pretende identificar la diversidad de autoridades espirituales existentes4.

iii) NASA JII - FXI’ZENXI / LEY, NORMA, REGLAS NASA JII: Los mayores al crear la vida, el mundo y los seres indicaron un horizonte, un camino para vivir en Nasa Kiwe, por eso ellos van adelante. Las normas, las orientaciones se dieron para estar y movernos en forma armónica – en equilibrio en el territorio; todo ya está dicho y hecho, los seres y nosotros debemos acatarlas y cumplirlas. Si no lo cumplimos ocasionamos el conflicto, el problema, el caos, la enfermedad y la muerte. Por eso hablamos de Nyafxteywe’sx “Los del punto de partida” N-yafx-te-y-we’sx //Día-ojo-Loc-Den.-Colectivo de pertenencia (parentesco)// Tiempo-ojo (punto de partida)- localizado, así mismo, los de (conjunto). Esto se relaciona con el SXAB WES “Cordón umbilical”. SXAB /WES “Hilo del Pueblo” //Pueblo/ Guasca –hilo// Entonces hay mandatos (Leyes, normas) unos que surgen de la naturaleza y otros que son hechos por los nasa. FXI’ZENXI: Wêtwêt Fxi’zenxi, / equilibrio y armonía: “es la forma de vivir bien, sabroso, con alegría, con tranquilidad y en equilibrio con los nasas que están thewe´sx – adelante, con los que están eeswe´sx- atrás reconociendo, respetando y vivenciando el kul kule kitey kitey fxy´zeya”5 FXI’ZENXI: también se concibe como “la capacidad de manejar las energías de la naturaleza que interactúan e inciden en la vida y que al estabilizarlos en un punto (nivel) se da la ARMONIA. Posibilita la convivencia y relación del ser nasa con la naturaleza. Es la búsqueda permanente de la tranquilidad y el bienestar. KAJA`DANXI “Equilibrio” es nivelar y balancear fuerzas. Es la lucha permanente por mantener en un mismo nivel las fuerzas. JEBUH “izquierda” (negativas), PACUH “derecho” (positiva) ejemplo: clasificación de las plantas frías y calientes y las partes del cuerpo humano (Izquierdo y derecha)”.6 En síntesis hablar de Nasa Jii - Fxi’zenxi / Leyes, normas y reglas, significa comprender las raíces y prácticas de: i) Kxtey kxtey yunxi “leyes naturales – espirituales”, que están debidamente ordenadas que se recrean según los cambios cósmicos y cosmológicos del espacio y; ii) Kwe’sx ikahnxi “Mandatos del ser Nasa” emanadas por las familias extensivas del pueblo nasa, las emitidas por asambleas comunitarias, orientadas y decididas por las autoridades ancestrales tradicionales de los cabildos y / o de las autoridades ancestrales espirituales y finalmente, las mandatadas por los congresos del pueblo nasa y / o los pueblos indígenas. Estas se consideran decisiones de vida por necesidad y por resistencia.

4 Asociación Cabildos Indígenas del Norte del Cauca – ACIN Consejo Superior de la Judicatura C.S.J. PERFIL Plan De Capacitación Intercultural Dirigido A Los Estudiantes Indígenas Y A Los Administradores De Justicia Del Sistema Judicial Nacional, Sobre La Coordinación Entre La Jurisdicción Especial Indígena Y El Sistema Judicial Nacional. Santander de Quilichao, julio de 2006 5 TEJIDO JUSTICIA Y ARMONÍA – ACIN. Camino de orientación y procedimientos para el acompañamiento y atención diferencial de familias indígenas víctimas del conflicto social y armado en el Norte del Cauca. Marzo del 2012. 6 ACIN. Programa De Formación En Derecho Propio “Cristóbal Secué”. Bodega Alta, agosto 24 de 2002.

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Nyafxteywe’sx “Los del punto de partida” Que surgen de la naturaleza: “Están relacionados con el orden lógico y natural, implica un orden que no debe ser interferido ni intervenido porque se estaría alterando su sentido y significado del ser: Ejemplos concretos: La naturaleza se creó en un orden lógico natural y por eso los seres que la conforman tiene ese mismo orden, su ubicación y espacio (nido) están determinadas en esta gran casa. El por qué de la ley natural o de origen y cómo debemos actuar: Cada ser que existe ocupa un lugar, un espacio grande, llamado yat “casa” y se ubica en su lugar asignado, en su nido. Ejemplo El Universo tiene una organización similar a una vivienda y similar a una semilla. Nasa Kiwe, el Territorio nasa, se organiza como casa y semilla. Como semilla tiene caparazones, en cuyo centro está la célula, el embrión y el corazón llamado TXIWE ÜUS “Corazón de la tierra”. Como semilla tiene sus lados, existe el día y la noche, lo que existe se organiza en hembra y macho, en frío y caliente; tiene un centro concebido como ombligo, pueblo. Nwe’sx “las familias”, están organizados alrededor de unos mayores que son sus jefes, en los animales les llamamos Sa’t “cacique”. Por eso las abejas tienen reinas, la reina de los peces es “cuz” la rana, la culebra cazadora es la reina de las serpientes. Los samuros tienen su Rey, es de color blanco. Es decir tienen su jerarquía. En las plantas el árbol encenillo es el Rey, en las plantas medicinales el Cxayu’ce “alegrón” es el rey o la reina” de las plantas medicinales. En los minerales, el oro y la esmeralda son los reyes, por ser preciosos.

Estas familias se agrupan y se complementan en oposición (parejas):

Composición: Frías / calientes

Cualidad: Manso /arisco.

Colores: Blanco/negro, rojo/ rosado, amarillo / zapote,

Café / gris, verde/azul, morado / rosado. Volumen:

NASA YUWE CASTELLANO

NEHWE UMA WALA - TAY WALA ÊEKA THÊ WALA - U´Y KAPISX -PI´Ç KAPI´SX NUYI´HSA KSA´SX - ÎKHWE´SX KIWE THÊ´ SA´T HENWE´SX NE´ HWE´SX – TUTENAS

PADRES CREADORES MADRE - PADRE COSMICOS TRUENOS MUJER Y HOMBRE EMISARIOS ESPIRITUS DE LA NOCHE Y DIA THÊ´WALA MAYORES CABILDO

Nyafxteywé’xs Es un principio, es el punto de partida

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Temperamento: Alegre/bravo.

Sabores: Simple/salados, dulce/amargo,

Espesor: Ancho/delgado, redondo/grueso.

En personas y animales Gordo/flaco. Longitud: Corto/largo

Altitud: Grande/pequeño

Pesado / liviano. Literalidad:

Costado izquierdo/ derecho, delante/ detrás, arriba/ abajo, dentro/ fuera.

Olores: Agradable/ desagradable.

Belleza: Bonito/feo.

Sexo: Macho / hembra

Poderes: Bueno/ malo, positivo/ negativo.

Esta complementariedad en pareja o si se pudiera decir en oposición es lo que se constituye en poder para bien o para mal, porque cada ser organizado en familia tiene fuerza, energía, ellas interactúan. Por eso un árbol frondoso no es más importante que una planta pequeña, los dos tienen poderes que complementados producen energía que equilibran. Lo malo depende del mal uso y de la mala intención con que nosotros lo hagamos, cuando violamos o desequilibramos el orden natural como están agrupados y constituidos, es decir cuando nos polarizamos o nos recargamos hacia uno de los lados. Lo que existe tiene un sentido y significado. Üus pkhakhya’ “agrupar el sentido”. Está en relación con el pensar con el sentido y es el tener sensibilidad de lo que existe. Todo lo que existe tiene un significado y sentido de ser y estar, porque todo lo que existe es necesario, presta un servicio, porque del uno al otro nos beneficiamos al complementamos, al tener poder para dinamizar la vida. Los pájaros nos alegran con sus cantos, la lombriz de tierra fertiliza el suelo, las hormigas arrieras limpian, descontaminan el ambiente, los samuros (gallinazos) hacen limpieza de los animales descompuestos. Cada animal, planta y mineral, así como el agua permiten el sustento del hombre y entre los mismos seres que existimos nos necesitamos. Los animales, las plantas y los minerales son medicinales, los astros nos benefician con su energía. El movimiento y el estar se regulan en un espacio y en un tiempo (momentos, épocas): En un espacio: La mujer tiene una manera de moverse, de actuar en su espacio: Teje chumbes, mochilas, tiene hijos, educa a sus hijos. Su cuerpo esta ordenado en forma femenina. El hombre tiene una manera de moverse (quién escribe), actuar: fecundar, hace trabajos pesados, defiende a su familia. En un momento (tiempo): Todos tenemos que comer, trabajar, producir, para vivir, pero en determinados tiempos. Hay épocas de sol, lluvia y viento, enfermedades, cosechas.

Cambios: Todo cambia: la vida va, vuelve, se mantiene y cambia. Los dueños son los Espíritus: Lo que existe, su movimiento está regido por el ëekathe’ “Trueno”, Tay “Sol”, Uma “Agua”, a’te “Luna” y los espíritus Guardianes Ksxa’w/ Ikhwe’sx. Ellos son los dueños de lo creado, otorgan poderes y mandatos, los cuales debemos cumplir. Hay que cosas que podemos hacer y hay cosas que no debemos hacer.

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Kwe’sx ikahnxi Mandatos del ser nasa Todos los seres juntos con los seres humanos (mujeres) tenemos derecho a existir y a evolucionar, a desarrollar nuestra propia dinámica natural: nacer, crecer, reproducir y cambiar (desescamar) entendido como el PEES KUPX, el transformarnos, irnos (morir). Por eso en Nasa Kiwe tenemos derecho a existir en relación con los demás seres, a pensar, a comer, a un abrigo, a tener una parcela (tierra), orientación, vivienda. Son beneficios que nos corresponde por lógica natural. Lo que nos toca hacer:(obligaciones), así como recibimos debemos retribuir, ofrecer pagar como el respetar y cuidar a los seres que viven en nuestra casa (La Tierra), trabajar, cumplir, responder; purificar el cuerpo, el sembrado, los animales y a los muertos; compartir, ayudar, prestar servicio a la comunidad a la autoridad; tener hijos, dejarse sancionar, obedecer y curarse (corregirse). Son mandatos o principios de la vida y para la vida. Prohibiciones: hay actos que no debemos hacer, ni utilizar a los seres considerados sagrados, hay que limitar ciertas acciones, ej: no jugar con plantas sagradas (maní, borrachero...), no consumir partes del cuerpo de animales, de plantas y minerales, si no se tiene en cuenta las prohibiciones surge el desequilibrio, repercute en nuestra conducta y comportamiento. La prohibición es respetar a los seres sagrados que vive en familia y a los sitios o vivienda (hábitat) donde permanecen. Cuando se tiene en cuenta lo que describimos desde la Ley de origen y desde la norma natural entonces los nasa seremos NASNAS “Ser con sentido humano y natural”. Tendremos la condición de ser el Nasa completo. Entonces cuando se pierde la condición natural en relación con los demás seres de la naturaleza, alteramos nuestra vida, nuestra conducta, desequilibramos el ambiente, nos enfermamos. Hay que tener en cuenta: los actos que se pueden hacer y acciones que no debemos hacer, y actos que son prohibidos hacer. El andar bien, con bienestar, se logra cuando podemos ARMONIZAR Y EQUILIBRAR, entre lo que se puede hacer y lo que no se puede hacer, y cuando tenemos cuidado de lo que se prohíbe (la norma). Es decir, toda enfermedad se puede prevenir y curar cuando se mantiene, se respetan y acatan los derechos, obligaciones y prohibiciones, a esto le llamamos igualar, balancear fuerzas y energías. Esto se hace mediante prácticas culturales. Enfermedades, alteraciones. Cuando se actúa sin tener en cuenta las prohibiciones, se obtiene la enfermedad, los problemas en la persona y en el ambiente. Pero toda enfermedad tiene su remedio, curación y los problemas, la corrección, esto se hace mediante prácticas culturales: Son las normas y orientaciones que las mismas personas crean para resolver situaciones, necesidades, de acuerdo a la dinámica de los seres, de la vida misma, en correspondencia al momento o época determinada. Son los planteamientos que argumentan: Quintín Lame, quien sustenta, alega ante los dominantes el derecho desde de la formación y comprensión de la vida en un orden lógico natural que ya está en el

Yeçteywe’sx. Los de adelante, antepasados

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territorio (en la naturaleza). Podemos hablar también de lo que plantea un Cacique de Estados Unidos ante el presidente de Estados Unidos, el derecho a nuestro Territorio y la Ignorancia que tienen los blancos del pensamiento sobre Territorio, universo, mundo. Sin irnos muy Lejos Manuel de Quilo y Sikus le plantea al Rey de España el DERECHO DE SER PRIMEROS, derecho que tenemos los indígenas por ser legítimos americanos dueños de las tierras, y que los españoles son forasteros. De igual manera Juan Tama expide unos mandatos. (cital el texto la carta del jefe piel roja al presidente de los EEUU)

Los Nasa se regirán por la dinastía Tama Calmabas. Regirnos por las propias leyes y autoridades. Defender el territorio. Resistencia. No mezclarse con el blanco: no mezclarse con el enemigo. Los Nasa jamás serán vencidos. Pervivencia como pueblo. Podemos decir que la Ley, la Norma, son orientaciones dadas a los seres para poder estar y movernos bien en nasa Kiwe desde un antes, desde el hoy para el mañana. Se relaciona con U´junas “andar” y üs- “estar en forma alargada”/ u’pa “estar en forma redondeada. El cual se vuelve costumbre, tradición. Ejemplo. De movimiento El hombre camina siempre delante de la mujer. La mujer carga su niño en la espalda (lo apa) y va detrás del hombre y los niños van detrás de sus padres. En el ritual los remedios se voltean de derecha a izquierda. Ejemplo. Del estar, estado. Dehna u’pa “está durmiendo” (forma acurrucada, redondeada) Dehna üsa’ “está durmiendo” (Forma alargada, estirado)”7 En síntesis el cumplimiento Nyafxteywe’sx y el Kwe’sx ikahnxi, se encamina a la búsqueda constante a través de iisanxi “cateo, balanceo” El fin es: a) Fxi’zenxi “armonía” y b) Kaja`danxi “Hacer igual las fuerzas” equilibrio, estar bien.

PRÁCTICAS DE VIDA (NASA) 1. Lisanxi y kajan’dya: Concepción de vida. 2. El Nees: .Vivir en armonía y vivir como es: Pa’weçxan.:“alegrar fuerzas positivas y negativas”; Sxab wes: Siembra del cordón umbilical. Çxapuç: Ofrecer comida a difuntoS. Pkhakhya’: Purificar el cuerpo de seres: Kiwe kaame. Ofrecer comida,bebida a las energías de la naturaleza. 7 ACIN. Yaçkawe’sx Dxi´Ja’s Thegçxa, Kwe’sx Ûusa’s Nyuçxhâçxhan U’jweka - Caminos Sobre las Huellas de los Mayores para Reconstruir Pensamiento Indígena. Santander de Q. 2006. Pág. 19 - 24

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Khabufxize’. Armonización y refrescar bastones. Üus pa’ya. Agrupar personas dispersas física y energética. 3. Yat puuyinxi. Conflicto – negativo: Wee. La enfermedad, ewmefxi’cenxi. Vida descontrolada. Txiwe nwe’wya. Defensa del territorio. Clamor, defensa, resistencia 4. . Yu’cenxi. Curación: nxu’txphxa’. Aconsejar, orientar, corregir. Üus akhya’. Sentir, hacer reconocer la falta Kpethamuya’. Hacer dar vergüenza. Txiwe tudya’. Armonizar la tierra, derrumbes,lagunas... ukawe’sx ifxi´ze. Refresco de bastones, cuando el cabildo entrega y el otro recibe. kwekwe ifxi’ze. Refrescar cuerpo, casa, parcela. En conclusión es la búsqueda permanente de WETWET FXI’NZENX, que significa: Wetwet. Es el funcionamiento y la comprensión perfecta de la vida del ser Nasa, el uma kiwe (nuestra madre tierra), Ï’khew’sx (nuestros espíritus) y el Nas Üus pwisnxi, (espacio de aprendizaje, decisiones y cumplimiento de las normas), estos cuatro (4) seres de la vida que son inseparables constituyen el corazón del vivir bien, estar sano y alegres. Es decir wetwet fxinzenx.

iv) SER – NASA Nwe’sx - familia. Es el núcleo familiar Nasa. Posteriormente constituye la comunidad - Nasawe’sx o pueblo indígena, desde allí se teje la relación y la pertenencia del we´sx (entiéndase grupo o colectividad). A esto obedece la composición nuclear familiar que proviene del origen de la vida del Nasa. Así, hilar es tejer la vida, en un grupo a otro y con el entorno, facilitando la procreación y el desarrollo del Plan de Vida, expresado en la palabra Cxab Wes (cordón umbilical) hilo conductor con la tierra y los espíritus de la naturaleza. De esta manera se entiende la Vida Nasa (Nasa Fxi’zenxi) . La vida está relacionada con el sentido dinámico y de existencia de los seres, y el sentido profundo se expresa con la palabra Fxi’ze “vida”, es una palabra compuesta de fxi-, partícula de fiw “Semilla” y -ze terminación de puze “Rincón”. Entonces, la vida es la semilla que permanece en el rincón de una Casa. Ya dijimos que Casa es el Territorio, por lo tanto la vida surge y permanece en el territorio. También es movimiento, estado, proceso y existencia dentro de un espacio. La vida es el resultado de la interacción de fuerzas de la naturaleza. En Nasa se relaciona con u’jya “Andar”, üsa’ / u’pa “estar” (posición vertical, posición redondeada). Se dice wecx u’jega “bienvenido”, saludo de recibimiento. Amerita un nivel profundo de compresión de la conformación del Nasawe’sx – la familia, ya que equivocadamente la percibimos como el varón y la mujer y sus hijos tal como la nos ha indicado otras concepciones culturales, pero para el caso nuestro se comprende desde la ley de origen, por los apellidos, éste es el cuerpo de la familia Nasa. Por ejemplo la relación con:

Astros Plantas Animales Minerales Sek kwe - Solcito Ësxkwe - Coca Fxickwe - Cury Kwet/ya - Piedra Wehxa - Viento Dawa - Higuerón Ulkwe - Culebra Kwet muse – Arena Nuskwe – aguacero Ä’skwe - Arracacha Tub beh - Torcaza Yu’ ele – Agua

alegre

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Esta esencia y corazón de la vida, actualmente está herida, es decir, está rota. Las razones que se acercan a este escenario para los conservacionistas obedecen a la pérdida de las raíces culturales por el acercamiento y la adopción constante de actitudes y comportamientos de otras culturas, que envuelven y motivan a actuar de manera similar a la sociedad de occidente. Otros argumentan razones evolutivas de cambio cultural, a las que no son ajenas los pueblos indígenas. Si bien, las posturas aquí señaladas son parte del problema, esto depende en gran parte de las circunstancias de cada uno de los pueblos, de tal manera que lo que ocurre de fondo es la crisis familiar debido al incumplimiento de normas de convivencia y de relación entre los indígenas nasa, nosotros con los demás y nosotros con nuestra madre tierra, naturaleza. (revisar) Si actualmente practicáramos esta vivencia y cumpliéramos las normas de la naturaleza y las creadas por nosotros para comprendernos y para comprender la naturaleza tal como lo ordenan nuestros Ksxa’w, las razones de la crisis serían distintas,. Para tranquilidad de los estudiosos de las ciencias sociales, los nasa tendríamos capacidad de discernir y tomar valores, tradiciones y saberes culturales que nos engrandecería, haciendo de la ciencia y la tecnología una herramienta de fortalecimiento cultural y de identidad, tal como lo dijo Juan Tama, cuando dictó la Ley para los Nasa. Ahora, podemos observar de manera más detallada entornos actuales de la crisis en los Nwe’sx – familia Nasa como son: (revisar concepción de familia o explicar otros problemas conflicto armado, multinacionales, etc.…) Entre las situaciones que actualmente se presentan en las familias nasa y que requieren mayor atención se encuentran: -Padres y madres que abandonan los hijos. -Padres y madres que no asisten la alimentación de los hijos. -Pérdida de autoridad de los padres frente a los hijos. -Divorcio de parejas. -Maltrato de parejas e hijos. -Intento y acceso de violación carnal. -Alcoholismo y adicción a las drogas. -Comentarios mal intencionados. (tergiversaciones, difamaciones, etc.). Estos hechos que desarmonizan, ensucian (Pta’z) nuestro territorio y si bien nuestros Ksxa’w (sueños) nos nxwesxunxi (regañan), pues estos seres luchan y sufren para que el territorio y los Nasa estemos wëtwët Fxi`Zenxi (Armonía y Equilibrio). Desde la concepción Nasa, la Armonía y el Equilibrio son imposibles de separar, interactúan en la cotidianidad, incide en el control y conservación del entorno, las personas y las autoridades espirituales, políticas y sociales, de esta manera previene catástrofes y enfermedades. We´Sx (colectividad) Es la comunidad o pueblo indígena, Nasa We´sx relacionada a la pertenencia de grupo. Es hilar y tejer la vida en un grupo a otro y con el entorno facilitando el desarrollo del Plan de Vida, expresado con la palabra Cxab Wes (cordón umbilical) NASAWE’SX Es el encuentro de familias o dicho en otros términos, de todas las familias. Así ellos constituyen y determinan el pueblo, en este caso, el pueblo nasa. También se denominaría la gran asamblea de una comunidad, que entre otras, se aboga y reserva el derecho de legislar y tomar decisiones del plan de vida del pueblo..

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NASAWE’SX, orienta el actuar y “el comportamiento del pueblo nasa con nuestra naturaleza, detallando procesos de vida fundamentales según las orientaciones de nuestros mayores. El primer proceso de vida se refiere al “nacimiento” donde cada ser ya nace en pareja peetamya’ tx-ûpnxhi’ o sea, la persona llega acompañada de los seres superiores (espíritus) de la naturaleza el Ksxa’w por eso cotidianamente los mayores dicen: mi primera mujer / hombre ûkweîsx / adx pezxkwe, quienes además de acompañar, nos orientan para prevenir y enseñan para enfrentar la vida personal, familiar y comunitaria. El segundo proceso de vida consiste en la formación de la vida nasa, donde debemos realizar un ritual especial de ofrecimiento a loa ksxa’w para que ellos acepten cada pareja que se conforme. Si no fuese así, los cuatro seres no podrían vivir como familia; entonces el kiwe th, facilitador y representante de la sabiduría de los nej, debe hacer un ritual de armonización para que la pareja pueda convivir armónicamente wêt fxi’zewa’jas’s”.8 En resumen:

Existe cohesión única de la vida:El nasa, el territorio, la espiritualidad y las normas. Hay un ordenamiento estructurado de la vida, en el cual se identifican con claridad las obligaciones.

Permanece una práctica cotidiana y una tradición de ocupación territorial permanente, así como de control social, cultural, político, espiritual, productivo, formativo, relaciones, que conducen a la apropiación de valores como medio de recreación cultural.

Identidad y pertenencia como familia y como pueblo. Aún se mantiene un ordenamiento cultural y espiritual del territorio y de la naturaleza. Se mantienen los principios básicos de vida, armonía y equilibrio. Existen condiciones propias de relaciones, organización y resistencia. Aún existe capacidad de adoptar valores exógenos y adecuarlos a las concepciones culturales de vida

A continuación, se presenta a manera de síntesis, lo que expresa la ley de origen desde la cosmovisión nasa, respecto al origen de la tierra, los seres y del hombre. TXIWE NASAYAK VXANXI - “El origen de la tierra, los seres y del hombre” Cuentan los mayores que antes solo vivía un abuelo en una casa grande, vivía en la oscuridad y permanecía durmiendo. Un día cuando dormía el KSXA’W “Sueño” le habló en Nasa Yuwe diciendo: “Para que usted deje de dormir, le voy a mostrar tres piedras, coja estas piedras que yo le muestro y muélalas, haga esto cuando Usted despierte”. Al despertar, él vio tres piedras de color amarillo a su lado, hizo lo que el KSXA’W “sueño” le dijo, al moler (frotar) las piedras estas se volvieron candela, dio 8 ACIN. Yaçkawe’sx Dxi´Ja’s Thegçxa, Kwe’sx Ûusa’s Nyuçxhâçxhan U’jweka - Caminos Sobre las Huellas de los Mayores para Reconstruir Pensamiento Indígena. Santander de Q. 2006. Pag 41

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luz y él pudo ver los rincones de la casa. Esta candela, después se volvió una persona, era mujer, ésta mujer le llamó UMA era “Sol”. El abuelo con la luz de la candela empezó a andar, recorrer los rincones de la casa. Este abuelo es el EEKTHË’ WALA “Sabio del espacio” (Trueno) o también le dicen SXLAPUN. El abuelo le preocupó que su hija UMA viviera sola, él no sabía qué hacer para conseguirle un compañero. Al dormir otra vez, se le apareció el KSXA’W en sueños y le dijo: “le dejo dos piedras y, cuando despierte muélalas”. Al despertar hizo lo que le mandó hacer en sueños y, al hacer esto, surgió candela y después, ésta candela se volvió hombre y lo llamó TAY “Sol”. Después se juntaron, vivieron juntos y con su candela dieron más calor y luz. Ellos eran de cuerpos pesados. Un día el abuelo dijo a sus dos hijos, que él iba a recorrer todos los rincones de la casa, que se quedaran quietos en el nido que les hizo, los dejó bien apuntalados y se fue. Sucede que el abuelo, después de haber salido a recorrer se demoró en llegar, al ver esto, UMA le preocupó mucho, y le dijo a TAY que fuéramos (fueran) a buscarlo, porque de pronto le había pasado algo grave. Tay le recordó, que el abuelo le había dicho que él los había dejado en un solo sitio y, que de allí no podían moverse, después de la discusión y la terquedad, dejó que UMA se fuera a buscarlo. Sucede que cuando empezó a andar llegó a un vacío, y cayó en otro espacio, al caerse se estalló en muchos pedazos y se volvió agua en este lugar, de allí nacieron 10 hijas. Al regresar el ABUELO se enojó mucho, regañó a TAY por haber dejado ir a UMA y dice que tronó fuertemente por todas partes, por lo que había pasado con su hija por desobediente. Como TAY quedó solo, el abuelo tuvo la preocupación de cómo conseguirle otra mujer a su hijo. Cuando durmió en el sueño KSXA’W le dijo: “coja las piedras que le muestro y cuando despiertes vuelva a molerlas”. Al despertar vio piedras, pero estas eran de color blanco, cogió y las molió, al hacer esto surgió candela pero no era caliente, era fría. Esta candela era fría para evitar quemar las hijas de UMA que existían en otro lugar. Esta candela después se volvió mujer y fue la compañera de TAY, ella era A’TE “Luna”. De esta relación tuvieron hijos hombres (algunos dicen que fueron diez hijos), hoy son las estrellas y constelaciones. Una vez un hijo de Tay y A’te llamado SXAAKWE “chistoso” ya grande el viejito lo puso de mensajero para que bajara a donde UMA, como fue muchas veces a donde UMA vio a una muchachas hermosas en el otro espacio, eran las hijas de UMA, entonces se fue a donde el ABUELO y le dijo que él quería tener relaciones con una de estas mujeres. El abuelo se preocupó y les dijo que no podía hacerlo porque ellas eran hermanas de él. La preocupación seguía en el abuelo porque las hijas que tenía UMA crecían al igual que los hijos de TAY y A’TE, él se entristecía al pensar que sus nietos no podrían ser felices, al vivir sin poder juntarse ni reproducirse por ser hermanos. Con esta preocupación durmió y nuevamente en el sueño le apareció KSXA’W y le dijo: “que cogiera las piedras que él les mostraba y que las tragara”. Al despertar el hizo esto y con el tiempo, él quedó embarazado, sus hijos al ver esto se burlaban, esto le ocasionó rabia y entonces andaba tronando por todas partes y se fue a vivir solo y lejos de ellos. Con el tiempo tuvo hijos en pareja: hombre y mujer. De esta manera el hijo y la hija podían relacionarse tanto con las hijas de UMA y su hija con los hijos de TAY y A’TE. Ya grande, el hijo del vientre del abuelo vio a las hijas de UMA y le gustó a una de ellas, fue y le avisó al abuelo, que él había visto unas mujeres muy hermosas y que quería vivir con la más bonita que había visto. El Abuelo le dijo, que se podía hacer porque no eran hermanos.

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Muy contento se fue a pedir permiso a UMA para vivir con ella, pero cuando llegó, UMA le presentó otra muchacha, él le dijo, que la estaba engañando, porque no era la muchacha que él había visto primero. La mamá de las muchachas le regañó por decirle esto y, de castigo le dijo, que por regodear a su hija tenía que trabajarle a ella, debía hacerle el plan para una casa y organizar el sembrado. Él hizo esto pensando en la primera muchacha que vio. Después se fue a donde su papá y le contó lo sucedido, entonces el abuelo fue hablar con UMA y le dijo que no había problema que su hijo se juntara con su hija porque no eran hermanos. Después insistentemente su hijo volvió a buscar a la muchacha, pero la mamá le mostró otra hija y él nuevamente la rechazó por no ser la que él había visto primero y la mamá le puso nuevamente a trabajar. Las hijas que UMA las presentaba vestían de diferente color. Así la pasaron por mucho tiempo hasta que al momento de finalizar el trabajo, al parecer cuando estaba listo el plan de la casa y el sembrado, le presentó la hija que él vio primero, era una muchacha muy bonita, era la hija menor, estaba vestido de color negro. Ella era KIWE SA’T U’Y “Cacique de la Tierra”. Él se alegró mucho y le aviso al abuelo de su relación de pareja. El Abuelo le comunicó e invitó a TAY, UMA, A’TE, que se habían vuelto TRUENOS, e hicieron la gran fiesta de los TRUENOS, la fiesta de las autoridades y duró varios días. En este momento el abuelo dio la orden a todos a que se juntaran en parejas. De esta manera fue formada la TIERRA, NASA KIWE. De esta relación nacieron otros seres como las plantas, los animales y los minerales. Sucede que unas estrellas no pudieron tener relaciones en pareja, porque eran muy feos, ninguna mujer los aceptaba. Ellos veían en este lugar NASA KIWE a muchas mujeres hermosas que vivían solas, entonces ellos decidieron bajar y conquistarlas. Estas mujeres permanecían sin moverse en NASA KIWE, pero al bajar las estrellas a conquistarlas empezaron a esquivarse de las estrellas, al moverse y andar se volvieron ríos, arroyos, pero al final llegaron a un lugar grande llamado mar y se devolvieron nuevamente al lugar donde estaban. En este recorrido las estrellas lograron fecundarlas y con el tiempo surgieron los YU’ LUUCX “hijos de agua”. Nacieron seres con poderes o dotes muy importantes, nace el NASANASA “personas”9 (Sisko).

v) CONCEPTO DE TERRITORIO ANCESTRAL DESDE LA LEY DE ORIGEN La aplicación de la Ley origen – derecho mayor, los usos y costumbres en esta tarea, implica no sólo la sustentación jurídica escrita del derecho a continuar habitando y construyendo la autonomía y la autodeterminación en el “Jukthtekwex, que significa “territorio de los ancestros, desde el respeto a la madre tierra y el derecho a una vida digna de un pueblo indígena, sino que implica la recreación y vivencia de la cultura en lo que se reconoce como Territorio de nuestros espíritus, el territorio de la vida de los seres, el territorio marcado por los Kwesx kiwe yuka, casas espirituales: montañas, piedras - minerales (donde está nuestro origen) ríos, nubes; donde todo es raíz Finsexi (corregir) , Vida, donde los espacios de espíritus del Eki kiwe (aire), de los espíritus del Kiwe tyiju (subsuelo) y Kiwe (Tierra) están invadidos. Este Jukthtekwex, territorio de los antiguos, no implica un límite geográfico fronterizo, implica el territorio del sentir que descansa en los cerros donde nos sentamos a conversar con nuestros Ksxaws y que también descansa en nuestra casa donde al nacer han sembrado al pie del fogón, nuestro Cxab Wes, cordón umbilical, por esto el fogón también es un mojón, lugar de conversa con nuestros espíritus, nuestros mayores y la familia”10 Otra forma de concebir el territorio para los pueblos indígenas es la siguiente:

9 ACIN. Materiales Escuela de derecho propio Cristóbal Secué. Bodega 2005. 10TULPA DE MUJERES ACIN. Reflexiones sobre territorio. Bodega Alta, Mayo 2012.

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“Es la esencia de la vida para los pueblos indígenas, su concepción va más allá de lo físico espacial, Es donde los elementos de la naturaleza se enlaza con nosotros y nos da vida; Es el espacio de convivencia espiritual y físico; Es una casa grande, cuna de vida, nuestra madre, donde cada pueblo posee su espacio de existencia basado en el respeto, la reciprocidad y la solidaridad. Principios que permiten la armonía y el equilibrio. En él se revitaliza la identidad, se realizan las prácticas culturales y sé cohesiona el pensamiento y la unidad como pueblo11” KSXAW GRAN SUEÑO

“Formas de convivencia con la madre tierra, que retoman lo ancestral, recrean nuevas formas de actuar de manera armónica entre el ordenamiento natural y los mandatos comunitarios, escuchando, comprendiendo y orientando, desde la familia, la comunidad y la autoridad a partir de los sentidos de la vida e interactuando con otras culturas”12.

¿QUÉ RECONOCE Y PROTEGE EL ESTADO13?

El proyecto de Estado – Nación que se ha venido construyendo en el país, desde la formación de la República de Colombia y que actualmente se imparte a través de la Constitución Política, diseñada, debatida y aprobada en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991. Posteriormente, para la implementación y desarrollo del articulado existente en la Constitución se ha hecho a través de las distintas leyes aprobadas por el poder legislativo (Senado de la República y Cámara de Representantes). Este cuerpo legislativo en la historia constitucionalista de la era republicana del país ha reconocido derechos a los pueblos

indígenas en Colombia. Así mismo, los diferentes gobiernos han implementado disposiciones reglamentarias de esos derechos, algunas veces la normatividad aprobada ha sido contraria a los intereses nuestros; todo ese acumulado de derechos y de normas se ha denominado legislación indígena en Colombia. Es decir, son leyes que, en su mayoría los no indígenas han aprobado y pensado desde su cultura e intereses, quienes las han aprobado son cercanos principalmente a sectores poderosos del orden económico, político, militar, entre otros, así que, la concepción de vida, de orden social y la manera cómo perciben el mundo y diseñan y emiten las leyes para los pueblos indígenas, muchas veces es contrario al pensamiento y al modo de vida de estos. La Constitución Política de 1991 plantea en su artículo 1 que Colombia es un Estado Social de Derecho, de tal manera que el imperio de la ley y los derechos sustentan el orden jurídico colombiano. El artículo 7, señala el reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, de las formas de pensar y percibir el mundo según las distintas concepciones culturales y espirituales, de tal manera que el Estado tiene la obligación de reconocer, proteger y garantizar los derechos de los pueblos indígenas según su cosmovisión y la forma como construyen el orden social, cultural, territorial y espiritual.

11CONSEJO REGIONAL DE INDÍGENAS DEL CAUCA – CRIC. Elementos para la estimación de tierras aptas para aprovechamiento agrícola en territorios indígenas del departamento del Cauca. Octubre de 2008. 12 ACIN. Plan territorial cultural. Santander de Q, marzo de 2011 13 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Art 7. “El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, 1991.

ESTADO –NACIÓN CONSTITUCION POLÍTICA DEL

PAÍS Legislación indígena, leyes

Para…Derecho Común

Ciudadanos

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Si bien la Constitución Política proyecta la lógica de vida de la cultura de occidente, reconoce también la forma de concebir el mundo desde las cosmovisiones, la convivencia con el territorio, los seres espirituales y naturales, el orden cultural, político y organizativo de los pueblos indígenas, la autonomía, es decir reconoce los territorios ancestrales autónomos de los pueblos indígenas. Los territorios ancestrales autónomos de los pueblos indígenas, se fundamentan en la ley de origen y el derecho mayor, verificable a través de las prácticas colectivas milenarias que la cultura de occidente no logró exterminar, es este mismo derecho que la Asamblea Nacional Constituyente que contó con la participación de tres (3) indígenas, desarrolló a través del reconocimiento de las competencias jurisdiccionales a las autoridades tradicionales indígenas, articulo 246 c.p. (Se podrían poner textualmente los artículos)

DERECHOS TERRITORIALES INDÍGENAS RECONOCIDOS EN COLOMBIA 1. Constitución Política de Colombia – 1991

A. Constitución Política de Colombia (Articulado) B. Jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencias-Auto 004) Jurisprudencias del Consejo de Estado CE-SEC3-EXP1972-N663.

2. Marco Jurídico Internacional sobre los derechos territoriales de los pueblos indígenas.

A. Declaración de las Naciones Unidas para Pueblos Indígenas. B. Convenio 169 de la OIT C. Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –CIDH.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

A. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – 1991

A partir de 1991 se reconocieron en el país los derechos de los pueblos indígenas, reconociendo también que Colombia es una nación pluriétnica y pluricultural y por lo tanto debe garantizar los

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derechos a los diferentes grupos étnicos existentes en el territorio colombiano, por lo anterior se hace a continuación una selección de los artículos más importantes en relación a los pueblos indígenas y a los derechos territoriales de los mismos aprobados en la actual Constitución: Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana. Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada “…y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos por leyes posteriores” . Artículo 63. “…las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.” Artículo 93.Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. El Artículo 286, a los territorios indígenas, los convierte dentro del orden político geográfico del Estado – que por primera vez en la historia constitucional colombiana se incluyeron – como entidades territoriales con autonomía administrativa, autodeterminación y autogobierno propio (Art. 246, 287, 290, 329 y 330) y bajo esta nueva estructura constitucional mal puede el Estado dictar leyes que cambien, afecten o modifiquen estos derechos territoriales ancestrales so pena de violar la Constitución Política. Artículo 329, inciso segundo, determina que “los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable”. El parágrafo del artículo 330 determina que “la explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y que “en las decisiones que se adopten respecto a dichas explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades”. El artículo 332 se determina que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, “…sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes”, entonces, es claro y preciso concluir que el Estado jamás puede desconocer la propiedad colectiva indígena que es originaria o primigenia de ocupación tradicional, sea ésta de resguardos o de tierras ancestrales.

B. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

A partir de los artículos mencionados anteriormente, la Corte Constitucional de Colombia ha logrado avanzar en el reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos indígenas y en el desarrollo del articulado de la Constitución, de tal manera que se garanticen los derechos territoriales de los pueblos indígenas, desde el año de 1993 hasta el presente año. -Sentencias de la Corte Constitucional que garantizan los derechos territoriales de los pueblos indígenas: Es importante mencionar que la Corte Constitucional ha considerado el territorio para los pueblos indígenas como un derecho fundamental, en la sentencia T188/93:

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“El derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los territorios indígenas reviste una importancia esencial para las culturas y valores espirituales de los pueblos aborígenes. Esta circunstancia es reconocida en convenios internacionales aprobados por el Congreso14, donde se resalta la especial relación de las comunidades indígenas con los territorios que ocupan, no sólo por ser éstos su principal medio de subsistencia sino además porque constituyen un elemento integrante de la cosmovisión y la religiosidad de los pueblos aborígenes. Adicionalmente, el Constituyente resaltó la importancia fundamental del derecho al territorio de las comunidades indígenas. “Sin este derecho los anteriores (derechos a la identidad cultural y a la autonomía) son sólo reconocimientos formales. El grupo étnico requiere para sobrevivir del territorio en el cual está asentado, para desarrollar su cultura. Presupone el reconocimiento al derecho de propiedad sobre los territorios tradicionales ocupados y los que configuran su hábitat15” Lo anterior permite ratificar el carácter fundamental del derecho de propiedad colectiva de los grupos étnicos sobre sus territorios. (Resaltado fuera del texto) Posteriormente en una sentencia referida a los recursos naturales existentes en territorios indígenas, la Corte ha señalado, siguiendo la sentencia T-380/93: El reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de los resguardos (CP art. 329) en favor de las comunidades indígenas comprende a la propiedad colectiva de éstas sobre los recursos naturales no renovables existentes en su territorio. Lejos de usurpar recursos de la Nación, el acto de disposición de bienes baldíos para la constitución de resguardos indígenas es compatible con el papel fundamental que estos grupos humanos desempeñan en la preservación del medio ambiente. La prevalencia de la integridad cultural, social y económica de estas comunidades sobre la explotación de los recursos naturales en sus territorios - la que sólo es posible si media la autorización previa del Estado (CP art. 80) y de la comunidad indígena (CP art. 330) -, se erige en límite constitucional explícito a la actividad económica de la explotación forestal. Loa anterior señala, la importancia que tienen los pueblos indígenas y el derecho a participar en las decisiones que conciernen a utilización, explotación y conservación de los recursos naturales en sus territorios, de tal manera que deben ser partícipes de los procesos de extracción de recursos en sus territorios. Si bien la Corte Constitucional ha generado una jurisprudencia en la garantía de los derechos de los pueblos indígenas en Colombia, últimamente se ha desarrollado más la jurisprudencia en materia de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, La sentencia T-433 /2011, obliga al Estado colombiano a cumplir con el debido proceso administrativo en trámites de titulación de resguardos sin mayores dilaciones, es decir, se debe reconocer los territorios ancestrales de los pueblos indígenas sin mayores dificultades, para esto la Corte señala: El derecho al debido proceso administrativo puede verse infringido ante dilaciones administrativas que perpetúen la incertidumbre de los derechos fundamentales de la comunidad indígena, por la indefinición de la titulación que les corresponde culminar. Recuérdese que al tenor de la jurisprudencia

14Ley 21 de 1991 aprobatoria del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, aprobado por la 76a.reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989. Citado en Sentencia T 188/93. 152 Asamblea Nacional Constituyente. Ponencia Los Derechos de los Grupos Étnicos. Constituyente Francisco Rojas Birry. Gaceta Constitucional No. 67.Pág. 18 Citado en Sentencia T 188/93.

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de esta Corporación, el debido proceso administrativo puede verse alterado, en su arista de “dilaciones injustificadas” en la toma de decisiones que como en este caso, competen al Estado. Y continúa: La titulación de la tierra, como derecho de las comunidades indígenas, es esencial para la protección de su derecho constitucional fundamental al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural. No se concibe a la comunidad indígena sin su tierra. En el mismo año, la Corte Constitucional emitió la Sentencia T – 693 de 2011, profirió a favor de los Pueblos Indígenas ACHAGUA y PIAPOCO de Puerto Gaitán, Meta, en un pleito por la realización de obras (construcción cercana de un oleoducto) en territorios indígenas sin cumplir el derecho fundamental a la consulta previa, en este auto proferido, Corte señaló: Los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a ser consultados respecto de las medidas que les conciernen directamente, en especial si se trata de la explotación de recursos naturales ubicados dentro de sus territorios, entendiendo por éstos aquellas áreas no sólo tituladas a una comunidad, por ejemplo bajo la figura del resguardo, sino también aquellas ocupadas ancestralmente y que constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas, religiosas y espirituales. Y posteriormente señala: es fundamental que el Incoder cumpla con la promesa de la ampliación del resguardo y tome las medidas del caso para recuperar las tierras que se hallen en manos de particulares”. En la sentencia T-698 de 2011, reconoce la Corte Constitucional, cuando define el territorio ancestral, recogiendo la definición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señalando que: “la titularidad de ese territorio, de acuerdo con jurisprudencia de la Corporación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, deriva de la posesión ancestral por parte de las comunidades y no de un reconocimiento estatal” (subraya la Sala). Dando razón una vez más que la sola ocupación ancestral del territorio es argumento válido para su titulación y reconocimiento. En la más reciente sentencia en materia de derechos territoriales para pueblos indígenas la Corte Constitucional, según sentencia T-009 de 2013 define: El Estado colombiano se encuentra obligado a a) respetar la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas y a contribuir con la conservación del valor espiritual que para todos los grupos étnicos comporta su relación con la tierra y su territorio, entendido este como “lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna u otra manera”[32];b) asegurar que a las comunidades indígenas se les reconozca el derecho a la propiedad comunal en las tierras asentadas tradicionalmente, una vez se tenga posesión de un territorio; c) garantizar la demarcación, titulación y entrega del territorio, consensuada con la comunidad y dentro de un plazo razonable, y en esa medida hacer un reconocimiento formal del territorio indígena donde podrán desarrollar su subsistencia y vida espiritual[33] –resguardo-; d) asegurar el uso y goce efectivo por los pueblos indígenas de los recursos naturales que se encuentran dentro de su territorio, de acuerdo con su cosmovisión; e)tomar las medidas necesarias para proteger el territorio de injerencias arbitrarias por parte de particulares, y sólo en aquellos casos en los que existan motivos que imposibiliten el uso y goce del derecho comunitario, deberá el Estado garantizar la participación de la comunidad, a través de figuras especiales como la consulta previa, y en

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dado caso, entregar tierras alternativas de igual extensión y calidad a los miembros de las comunidades indígenas respetando sus mecanismos autónomos de organización y toma de decisiones. Y posteriormente dice respecto a las demoras institucionales para realizar los trámites que existen en ley para la legalización de los territorios indígenas: El derecho de propiedad colectiva de las comunidades indígenas sobre el territorio que han ocupado ancestralmente, exige una protección constitucional preferente, debido a que es un elemento esencial para la preservación de las culturas y valores espirituales de estos pueblos, así como para garantizar su subsistencia física y su reconocimiento como grupo culturalmente diferenciado. En esa medida, el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a estos territorios, su delimitación y titulación, conforme a las normas del debido proceso dentro de un plazo razonable. Una actuación contraría por parte de las autoridades estatales competentes, genera una amenaza contra los derechos fundamentales y expone a un estado de vulnerabilidad mayor a la comunidad indígena solicitante por la ausencia de un territorio debidamente reconocido y amparado por un título colectivo en donde ejercer su cultura y cosmovisión. -AUTO 004 de la Honorable Corte Constitucional de Colombia La sentencia No. T-025 de 2004 emitida por la Honorable Corte constitucional de Colombia, ordenó al Gobierno Colombiano garantizar los derechos humanos de las personas desplazadas o que están en riesgo de ser desplazadas a causa del conflicto armados-entre éstos: los pueblos indígenas-. Después de realizar un evaluación y seguimiento a la implementación de esta sentencia por parte del Gobierno colombiano, la Corte Constitucional, al ver los pocos avances en la implementación de la misma y la agudización del conflicto armado en el país, profirió unos actos administrativos, denominados Autos, para garantizar los derechos y mecanismos de protección a determinadas poblaciones (indígenas, mujeres, afrodescendientes). Para el caso de los pueblos indígenas se emitió el Auto 004 de 2009, como resultado de las afectaciones y amenazas que el conflicto armado origina en 34 pueblos indígenas del país, principalmente del riesgo que corren de exterminio físico y cultural. En el Auto 004, la Corte señaló que, entre las causas que amenazan a los pueblos indígenas en Colombia las siguientes: CAUSAS:

Estado de cosas inconstitucional: (derechos no garantizados por el Gobierno Nacional) La Corte Constitucional en la sentencia T-025, había señalado que el Gobierno Colombiano debía garantizar a la población desplazada o en peligro de despalzarse, los siguientes derechos: -A una vida digna, -A la integridad y seguridad personal, -A la igualdad, -De petición, -Al trabajo, -A la salud, -A la Seguridad Social, -A la educación, -al mínimo vital y,

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-A la protección especial debida a las personas de la tercera edad, a las mujeres cabeza de familia a y a los niños.

Conflicto armado: La creciente agudización del conflicto armado en algunas zonas del país y la victimización de determinadas poblaciones, llevaron a la Corte Constitucional a decir que determinadas acciones por parte de los actores armados, eran amenazas para las poblaciones y por lo tanto debían evitarse: Acciones militares directas en territorios indígenas: -Incursión y presencia de grupos armados ilegales en territorios indígenas y la consecuente militarización con Fuerza Pública. -Las confrontaciones armadas. -Ocupación de los lugares sagrados por parte de los grupos armados. -Instalación de bases militares sin consulta previa. -Instalación de minas antipersonales y abandono de municiones sin explotar. Procesos bélicos que afectan directamente a los pueblos indígenes en el conflicto armado. -Irespeto a las Autoridades Tradicionales Indígenas por los actores armados. -Señalamientos, amenazas y asesinato de líderes, autoridades, maestros, promotores, defensores de derechos humanos. -Recutamiento forzado, especialmente de menores. -Prostitución forzada, violencia sexual y “enamoramiento” de mujeres y jóvenes indígenas. -Confinamiento o bloqueo sobre la movilidad de las personas, alimentos, medicamentos, combustibles, ayuda humanitaria. -Control de las pautas culturales propias: vestuario, cortes de cabello, etc. -Robo de bienes, cultivos, productos, animales. -Ocupación de escuelas, viviendas y sedes comunitarias. -Utilización de comunidades como escudos humanos. Procesos territoriales y socioeconómicos conexos al conflicto armado que afectan el territorio y la cultura: -Despojo territorial simple por actores con intereses sobre las tierras y recursos naturales de propiedad de las comunidades indígenas. -Desarrollo de actividades económicas lícitas e ilícitas: Narcotráfico, siembras de coca o marihuana con fines de narcotráfico, explotación de madera, monocultivos agrpindustriales, explotación minera. -Fumigaciones de cultivos ilícitos sin consulta previa y sus respectivas consecuencias sobre cultivos, animales y la salud humana. Proceso socioecnómicos indirectos que son aumentados por causa de la guerra o que hacen que los demás impactos sean peores: -Pobreza y sus consecuencias. -Inseguridad alimentaria y sus consecuencias. -La condiciones de salud deterioradas: mortalidad infantil, altas tasas de enfermedad, entre otras. -Invisibilidad preexistente por la dificultad de llevar a cabo un registro censal y estadístico de la población desplazada.

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En el Auto 004 de 2009, la Corte Constitucional, llama al gobierno colombiano a atender con celeridad la situación de vulnerabilidad que atraviesan las comunidades indígenas, ya que las consecuencias evidencian el riesgo de desaparición física y cultural de 34 pueblos indígenas, estos riesgos y amenazas se presentan principalmente en:

Pérdida del Territorio Pérdida de la Autonomía Pérdida de la Identidad Exterminio físico y cultural

Producto del requerimiento hecho por la Corte Constitucional al Gobierno Colombiano, se ha venido elaborando con los 34 pueblos indígenas mencionados en el Auto 004, un plan de salvaguarda atiendo las dinámicas de cada pueblo indígena, que cambie esta situación de amenaza en la cual se encuentran. Si bien el Auto fue aprobado en el 2009 y tenía 6 meses para ser construidos los planes, apenas en el año 2013 se siguen construyendo, esto muestra la lentitud del Gobierno Colombiano para elaborar e implementar los planes de pervivencia para estos pueblos. El Autor 004 insta al Gobierno a realizar:

Diseño e implementación de un programa de Garantías y la, Formulación de un plan se salvaguardia para cada uno de los 34 pueblos indígenas.

Ante los distintos acuerdos que se han realizado con diferentes gobiernos a partir del año de 1991, y las promesas políticas realizadas por los mismos para el cumplimiento de éstos, así como el reiterado incumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución Política y en la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional en distintas sentencias a favor de los pueblos indígenas, junto a la falta de soluciones estructurales que desarrollen los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades indígenas del Cauca, se ha tomado la iniciativa autónoma de buscar una solución complementaria y estructural a la problemática y se ha puesto en discusión ante el Estado colombiano y es la implementación del principio de garantía del derecho reconocido a los pueblos indígenas que permita, el goce pleno y efectivo de la titularidad sobre la propiedad de los territorios ancestrales por ocupación tradicional, ratificando la gobernabilidad de los mismos a través de las autoridades tradicionales propias concebidas como entidades públicas de carácter especial. Antecedentes jurídicos: JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO CE-SEC3-EXP1972-N663 – 1972 Los derechos de propiedad y posesión colectiva de los pueblos indígenas sobre las tierras ancestrales fueron reconocidos y protegidos desde la época de la Corona Española como exclusivos y excluyentes de la comunidad indígena (los cacicazgos) con la forma jurídica protectora de la imprescriptibilidad y de inenajenabilidad y que esos territorios nunca formaron parte de la Corona Española y tampoco pasaron, en consecuencia, a ser propiedad de la nación colombiana, como lo ha reconocido en sus fallos jurisprudenciales el Consejo de Estado desde 1972, con la particularidad que el subsuelo de las tierras ancestrales y de los recursos naturales no renovables es de propiedad colectiva de las comunidades indígenas por ser una propiedad originaria y anterior a la Corona Española y a la República, adquirida mediante la ocupación ancestral y tradicional bajo los usos y costumbres del derecho mayor y de la ley de origen y reconocida por la Corona Española y la Constitución Política y por los tratados internacionales vigentes en Colombia.

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Señala el Consejo de Estado en la mencionada Sentencia: Se concluye claramente que España sólo se reputaba dueña de las tierras de América por ella realmente ocupadas y que los indios habían abandonado, (subraya la Sala) más no de las que éstos conservaban en su poder; las primeras, es decir, las que habían sido abandonadas podían ser adjudicadas a los españoles o a los mismos indios por medio de un título traslaticio de dominio expedida por la Corona en virtud de los distintos sistemas que se establecieron para tal efecto; las segundas, vale decir, las que continuaban siendo poseídas por los indios, no eran susceptibles de adjudicación por España porque su propiedad se reconocía a los indios a quienes se ordenaba respetar su posesión. Y más adelante dice: “que las tierras de los Resguardos nunca pertenecieron ni a la Corona española ni posteriormente a la Nación.” Dejando en claro que los territorios ocupados por los indígenas y entregados a éstos por la Corona Española son propiedad de los pueblos indígenas, incluyendo el subsuelo.

2. Marco Jurídico Internacional sobre los derechos territoriales de los pueblos indígenas. La jurisprudencia internacional, ha avanzado en reconocerles y garantizarles los derechos territoriales de los pueblos indígenas, independientemente de la forma de despojo a la cual hayan sido sometidos, de tener título que demuestre la propiedad, o el periodo en el cual haya ocurrido el despojo del territorio ancestral. Lo anterior es muy importante, debido a la demora que han presentado las instituciones del Estado colombiano para hacer el reconocimiento del territorio indígena nasa, pues son múltiples los requisitos, trámites que solicitan para realizar el reconocimiento de los territorios, aún cuando la jurisprudencia internacional ha facilitado los procesos de reconocimiento territorial a través de distintos instrumentos que sucesivos gobiernos colombianos se han negado a cumplir. A continuación se hará una presentación de los instrumentos que se encuentran en el Derecho Internacional y que son aplicables en Colombia de tal manera que sirvan de insumo jurídico para que el Gobierno Colombiano reconozca y garantice el derecho al territorio de los pueblos indígenas nasa del norte del Cauca y así mismo a la figura de Territorios Autónomos Ancestrales Indígenas. A. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS-ONU-

Las Naciones Unidas, en su declaración del año 2007 para pueblos indígenas, reconoció la importancia de la restitución de tierras, y la reparación por los daños causados debido a la usurpación de éstas sin la realización del consentimiento previo, libre e informado al cual los pueblos indígenas tenemos derecho. Así mismo, la Declaración sostiene que, siempre y cuando no se convenga otra cosa, la reparación debe hacerse en tierras, territorios y recursos con iguales condiciones de las que fueron sacados.

A continuación se hará mención de los artículos específicos de la Declaración que sirven de sustento jurídico para que el gobierno colombiano, reconozca y reafirme los Territorios Ancestrales Autónomos Indígenas:

Artículo 25

Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado

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y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

Artículo 26

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido.

2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.

3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

Artículo 27

Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas pertinentes, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.

Artículo 28

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.

2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica, o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.

Artículo 30

1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.

2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.

Artículo 32

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.

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2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.

3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.

B. CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO-OIT-

En Colombia, el Convenio 169 de la OIT se encuentra incluido en la legislación nacional a través de la Ley 21 de 1991, y el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia como parte del bloque de constitucionalidad. El uso de este Convenio les ha permitido a muchos pueblos indígenas colombianos detener las amenazas que han rondado sobre sus territorios desde la promulgación de la Ley 21. Sin embargo, el Estado colombiano ha incumplido para algunas leyes el Convenio. En numerosas sentencias la Corte Constitucional ha garantizado el cumplimiento del Convenio en distintos casos en beneficio de las comunidades y los pueblos indígenas. Este convenio, trae entre sus artículos algunos referentes específicamente al tema de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, por lo cual es necesario señalarlos, debido al reiterado incumplimiento del Estado colombiano.

Artículo 13

Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular, los aspectos colectivos de esa relación.

La utilización del término “tierras” en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.

Artículo 14

Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.

Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupen tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

Artículo 15

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1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

Artículo 16

1. A reserva de los dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan.

2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, solo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación solo deberán tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados.

3. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicación.

4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización con las garantías apropiadas.

5. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento.

Artículo 17

1. Deberán respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblos.

2. Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad.

3. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.

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Artículo 18

La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones.

Artículo 19

Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de:

a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico.

b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.

C. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

La Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH, a través de siete sentencias emitidas desde el año 2000, a favor de los pueblos indígenas y tribales del continente americano ha señalado la importancia del reconocimiento y la garantía de los derechos territoriales de los pueblos indígenas.

A continuación se hará un resumen de los casos y de las sentencias que obligan al Estado colombiano a garantizar los derechos territoriales a los pueblos indígenas debido a que es firmante del Pacto de San José y de la Convención Americana, por lo tanto estos pactos y convenios internacionales también hacen parte del bloque de constitucionalidad y el Estado debe cumplirlos.

Caso Awas Tingni vs Nicaragua (2001)

En el año de 1995, la comunidad indígena Mayagna (Sumo) de Awas Tingni vio cómo el Estado de Nicaragua concedía una concesión de explotación maderera en su territorio a una empresa sin surtir los procesos de consulta previa, libre e informada, ni su consentimiento. En el año de 1996 presenta su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y posteriormente a la Corte quien emite por primera vez una sentencia de derechos territoriales para pueblos indígenas. La sentencia sostiene:

- El Estado debe adoptar en su derecho interno, de conformidad con el articulo 2 de la Convención Americana, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un mecanismo efectivo de delimitación, demarcación y titulación de la propiedad de los miembros de la comunidad Mayagna Awas Tingni, acorde con el derecho consuetudinario, los valores, los usos y las costumbres de esta. (párrafo 138).

- En cuanto al articulo 21 de la Convención, la Comisión alego que (párrafo 140):

a) La comunidad Mayagna tiene derechos comunales de propiedad sobre tierras y recursos naturales con base en patrones tradicionales de uso y ocupación territorial ancestral. Estos derechos “existen aun sin actos estatales que los precisen”. La tenencia tradicional esta ligada a una continuidad histórica, pero no necesariamente a un solo lugar y a una sola conformación

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social a través de los siglos. El territorio global de la comunidad es poseído colectivamente y los individuos y las familias gozan de derechos subsidiarios de uso y ocupación.

b) Los patrones tradicionales de uso y ocupación territorial de las comunidades indígenas de la Costa Atlántica de Nicaragua generan sistemas consuetudinarios de propiedad, son derechos de propiedad creados por las practicas y normas consuetudinarias indígenas que deben ser protegidos, y que califican como derechos de propiedad amparados por el articulo 21 de la Convención. El no reconocer la igualdad de los derechos de propiedad basados en la tradiciónindígena es contrario al principio de no discriminación contemplado en el articulo 1.1 de la Convención.

[…]

n) El Estado debe adoptar medidas adecuadas para demarcar la propiedad de la Comunidad y garantizar plenamente los derechos de esta sobre sus tierras y recursos.

- El derecho consuetudinario de los pueblos indígenas debe ser tenido especialmente en cuenta, para los efectos de que se trata. Como producto de la costumbre, la posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un título real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro (párrafo 151).

Como hemos podido observar en estos apartes de la sentencia de la Corte IDH en el caso Awas Tingni vs Nicaragua, podemos encontrar elementos importantes que brinda la Corte en los alegatos que tienen los pueblos indígenas con los países en materia de derechos territoriales.

La Corte reconoce que:

1. Los Estados deben adoptar en su ordenamiento jurídico interno mecanismos efectivos de delimitación, demarcación y titulación de la propiedad, acordes con el derecho consuetudinario o propio, las costumbres, los usos y los valores de la comunidad.

2. Los pueblos y las comunidades indígenas tienen derecho de propiedad sobre sus territorios (tierras y recursos naturales) independientemente que tengan un título de propiedad. El solo uso y ocupación del territorio crea sistemas consuetudinarios de propiedad que deben ser respetados y garantizados por los Estados.

3. Los territorios y recursos naturales son propiedad de las comunidades y los pueblos. El Estado debe garantizar la demarcación de sus territorios y la propiedad por parte de las comunidades sobre estos.

Caso Moiwana vs Surinam (2005)

En el año 1986 la comunidad N’djuka Maroon de Moiwana fue atacada por las Fuerzas Armadas de Surinam. Esta acción violenta produjo el desplazamiento y el exilio de gran parte de la comunidad y la muerte de 39 personas. Lo anterior dio lugar al abandono de los territorios por parte de las comunidades tribales.

En materia de derechos territoriales, la Corte falló en este caso de la siguiente manera basándose en la sentencia de Awas Tingni vs Nicaragua (2001):

- En el caso de comunidades indígenas que han ocupado sus tierras ancestrales de acuerdo con sus practicas consuetudinarias —pero que carecen de un titulo formal de propiedad— la posesión de la tierra debería bastar para que obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente

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registro. La Corte llego a esa conclusión considerando los lazos únicos y duraderos que unen a las comunidades indígenas con su territorio ancestral. La estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para tales pueblos, su nexo comunal con el territorio ancestral no es meramente una cuestión de posesión y producción, sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, incluso para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras.

Si bien la sentencia era sobre reparación de una masacre cometida, lo novedoso de la jurisprudencia emitida por la Corte es que sostiene que las comunidades tribales también tienen los mismos derechos territoriales de los pueblos indígenas en cuanto a su propia tradición cultural y arraigo ancestral, siguiendo lo definido en el Convenio 169 de la OIT.

Caso Yakye Axa vs Paraguay (2005)

La comunidad indígena de Yakye Axa perdió gran parte de su territorio durante la guerra del Chaco, pues inversionistas extranjeros adquirieron gran parte del territorio, dejando a las comunidades sin lugares dónde realizar sus planes de vida. La Iglesia anglicana, de gran influencia en la región, motivó un proceso de reubicación de las familias de la comunidad en otros predios de la zona. La comunidad no quiso ser reubicada y, por el contrario, no renunció al territorio que ancestralmente había ocupado. En el año 2000 las comunidades indígenas presentaron ante la Comisión el caso, y en el año 2003 fue trasladado a la Corte Interamericana.

La Corte sentenció en materia de derechos territoriales para pueblos indígenas:

- El Estado deberá identificar ese territorio tradicional y entregarlo de manera gratuita a la comunidad Yakye Axa, en un plazo máximo de tres años contados a partir de la notificación de la presente sentencia. En caso de que el territorio tradicional se encuentre en manos privadas, el Estado deberá valorar la legalidad, necesidad y proporcionalidad de la expropiación o no de esas tierras con el fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática, conforme a lo expuesto en los párrafos 144 a 154 de esta sentencia. Para ello, deberá tomar en cuenta las particularidades propias de la comunidad indígena Yakye Axa, así como sus valores, usos, costumbres y derecho consuetudinario. Si por motivos objetivos y fundamentados, la reivindicación del territorio ancestral de los miembros de la comunidad Yakye Axa no fuera posible, el Estado deberá entregarle tierras alternativas, que serán electas de modo consensuado con la comunidad, conforme a sus propias formas de consulta y decisión, valores, usos y costumbres. En uno u otro caso, la extensión de las tierras deberá ser la suficiente para garantizar el mantenimiento y desarrollo de la propia forma de vida de la comunidad (párrafo 217).

- Cuando los Estados se vean imposibilitados, por razones concretas y justificadas, de adoptar medidas para devolver el territorio tradicional y los recursos comunales de las poblaciones indígenas, la compensación que se otorgue debe tener como orientación principal el significado que tiene la tierra para estas (supra párrs. 131, 135 y 139) (párrafo 149).

- Al respecto, el artículo 16.4 del Convenio 169 de la OIT, al referirse al retorno de los pueblos indígenas a los territorios de los que han sido desplazados señala que: “cuando el retorno no sea posible, [...] dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados

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prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización, con las garantías apropiadas (párrafo 150).

- La elección y entrega de tierras alternativas, el pago de una justa indemnización o ambos no quedan sujetas a criterios meramente discrecionales del Estado, deben ser, conforme a una interpretación integral del Convenio 169 de la OIT y de la Convención Americana, consensuadas con los pueblos interesados, conforme a sus propios procedimientos de consulta, valores, usos y derecho consuetudinario (párrafo 151).

- Los integrantes de los pueblos indigenas y tribales tienen el derecho de ser titulares de los recursos naturales que han usado tradicionalmente dentro de su territorio por las mismas razones por las cuales tienen el derecho de ser titulares de la tierra que han usado y ocupado tradicionalmente durante siglos. Sin ellos, la supervivencia económica, social y cultural de dichos pueblos esta en riesgo (párrafo 137).

En suma, la Corte reconoce que:

1. El Estado deberá entregar el territorio ancestral a las comunidades indígenas de manera gratuita. Si se encuentra en manos de terceros o particulares deberá valorar la legalidad, necesidad y proporcionalidad de la expropiación o no de esas tierras con el fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática.

2. Si al Estado no le es posible restituir el territorio ancestral exigido por las comunidades indígenas debe entregar territorios que sean concertados con las comunidades respetando los usos, valores y costumbres propios del pueblo indígena. Asimismo, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro (art. 16.4, Convenio 169 - OIT).

3. Si la comunidad indígena acepta el pago de una indemnización en vez de territorios o ambas formas, esta se hará de acuerdo con los usos, las costumbres y los valores propios de la comunidad.

Caso Sawhoyamaxa vs Paraguay (2006)

La comunidad indígena Sawhoyamaxa del Paraguay, en medio de la guerra del Chaco (1933-1936) fue despojada de su territorio y tuvo que huir. Esta situación permitió que propietarios privados se quedaran con sus tierras y crearan grandes haciendas en las cuales empezaron a trabajar como empleados en condiciones de precariedad. No se les garantizaban los derechos humanos, no había acceso a agua potable, energía eléctrica, puesto de salud, entre otras cosas. Esta situación los llevó a reclamar al Estado la devolución de sus territorios, hecho que no se llevó a cabo y, por tanto, en el 2001 se presentó ante la Comisión el caso que pasó posteriormente a la Corte.

La sentencia recogió lo que había mencionado la Corte en los casos anteriores y agregó elementos importantes en términos de restitución de tierras a pueblos indígenas y tribales:

1. La posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al titulo de pleno dominio que otorga el Estado.

2. La posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro.

3. Los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las

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mismas, aun a falta de titulo legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladas a terceros de buena fe.

4. Los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y estas han sido trasladadas legítimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad. Consecuentemente, la posesión no es un requisito que condicione la existencia del derecho a la recuperación de las tierras indígenas. El presente caso se encuadra dentro del ultimo supuesto (párrafo 128).

- La Corte considera que el mero hecho de que las tierras reclamadas estén en manos privadas no constituye per se un motivo “objetivo y fundamentado” suficiente para denegar prima facie las solicitudes indígenas. En caso contrario, el derecho a la devolucióncarecería de sentido y no ofrecería una posibilidad real de recuperar las tierras tradicionales, limitándoseúnicamente a esperar la voluntad de los tenedores actuales, y forzando a los indígenas a aceptar tierras alternativas o indemnizaciones pecuniarias (párrafo 138).

- La Corte ha señalado que cuando existan conflictos de intereses en las reivindicaciones indígenas, habrá de valorarse caso por caso la legalidad, necesidad, proporcionalidad y el logro de un objetivo legítimo en una sociedad democrática (utilidad pública e interés social), para restringir el derecho de propiedad privada, por un lado, o el derecho a las tierras tradicionales, por el otro. El contenido de cada uno de estos parámetros ya fue definido por el Tribunal en el caso de la comunidad indígena Yakye Axa,por lo que hace remisión expresa a lo ya resuelto (párrafo 138).

Caso Saramaka vs Surinam (2007)

El pueblo tribal de Saramaka está ubicado en la margen superior del río Surinam. Allí ha poseído y ocupado los territorios ancestralmente. El Estado se ha negado a reconocer la propiedad de estos sobre la tierra y los recursos naturales, por el contrario, permitió la inundación de parte de su territorio para la construcción de una represa. En el año 2000 se presentó el caso ante la Comisión Interamericana que lo presentó ante la Corte en el año 2006.

Sentencia de la Corte:

- Este Tribunal declara que se debe considerar a los miembros del pueblo Saramaka como una comunidad tribal y que la jurisprudencia de la Corte respecto del derecho de propiedad de los pueblos indígenas también es aplicable a los pueblos tribales dado que comparten características sociales, culturales y económicas distintivas, incluyendo la relación especial con sus territorios ancestrales, que requiere medidas especiales conforme al derecho internacional de los derechos humanos a fin de garantizar la supervivencia física y cultural de dicho pueblo. (párrafo 86).

- Para el otorgamiento de concesiones de explotación y/o exploración mineras y madereras en el territorio Saramaka, El Estado debe cumplir con las siguientes tres garantías:

1. El Estado debe asegurar la participación efectiva de los miembros del pueblo Saramaka, de conformidad con sus costumbres y tradiciones, en relación con todo plan de desarrollo, inversión, exploración o extracción (en adelante “plan de desarrollo o inversión”) que se lleve a cabo dentro del territorio Saramaka.

2. El Estado debe garantizar que los miembros del pueblo Saramaka se beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo dentro de su territorio.

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3. El Estado debe garantizar que no se emitirá ninguna concesión dentro del territorio Saramaka a menos y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión del Estado, realicen un estudio previo de impacto social y ambiental. Mediante estas salvaguardas se intenta preservar, proteger y garantizar la relación especial que los miembros del pueblo Saramaka tienen con su territorio, la cual a su vez garantiza su subsistencia como pueblo tribal.

Frente al proceso de consulta previa, libre, informada y con consentimiento, la Corte ha señalado que:

- Al garantizar la participación efectiva de los integrantes del pueblo Saramaka en los planes de desarrollo o inversión dentro de su territorio, el Estado tiene el deber de consultar, activamente, con dicha comunidad, según sus costumbres y tradiciones (supra párr. 129). Este deber requiere que el Estado acepte y brinde información, e implica una comunicación constante entre las partes. Las consultas deben realizarse de buena fe, a través de procedimientos culturalmente adecuados, y deben tener como fin llegar a un acuerdo. Asimismo, se debe consultar con el pueblo Saramaka, de conformidad con sus propias tradiciones, en las primeras etapas del plan de desarrollo o inversión y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad, si este fuera el caso. El aviso temprano proporciona un tiempo para la discusión interna dentro de las comunidades y para brindar una adecuada respuesta al Estado. El Estado, asimismo, debe asegurarse que los miembros del pueblo Saramaka tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluidos los riesgos ambientales y de salubridad, a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversión propuesto con conocimiento y de forma voluntaria. Por último, la consulta debería tener en cuenta los métodos tradicionales del pueblo Saramaka para la toma de decisiones (párrafo 133).

- La Corte considera que, cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio Saramaka, el Estado tiene la obligación, no solo de consultar a los saramakas, sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de estos, según sus costumbres y tradiciones. La Corte considera que la diferencia entre "consulta" y "consentimiento" en este contexto requiere de mayor análisis (párrafo 134).

- La Corte coincide con el Estado y además considera que, adicionalmente a la consulta que se requiere siempre que haya un plan de desarrollo o inversión dentro del territorio tradicional Saramaka, la salvaguarda de participación efectiva que se requiere cuando se trate de grandes planes de desarrollo o inversiónque puedan tener un impacto profundo en los derechos de propiedad de los miembros del pueblo Saramaka a gran parte de su territorio, debe entenderse como requiriendo adicionalmente la obligación de obtener el consentimiento libre, previo e informadodel pueblo Saramaka, según sus costumbres y tradiciones (párrafo 137).

La Corte también ha señalado que:

- La segunda garantía que el Estado debe cumplir al considerar los planes de desarrollo dentro del territorio Saramaka es aquella de compartir, razonablemente, los beneficios del proyecto con el pueblo Saramaka. Se puede decir que el concepto de compartir los beneficios, el cual puede encontrarse en varios instrumentos internacionales respecto de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, es inherente al derecho de indemnizaciónreconocido en el articulo 21.2 de la Convencion (párrafo 138), y se traduce en el derecho de los miembros del pueblo Saramaka a participar, en forma razonable, de los beneficios derivados de la restriccion o privación del derecho al uso y goce de sus tierras tradicionales y de aquellos recursos naturales necesarios para su supervivencia (párrafo 139). Se puede entender la participación en los beneficios como una forma de indemnización razonable y en equidad que deriva de

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la explotación de las tierras y recursos naturales necesarios para la supervivencia del puebloSaramaka (párrafo 140).

La Corte concluye lo siguiente: primero, que los integrantes del pueblo Saramaka tienen el derecho a usar y gozar de los recursos naturales que se encuentran dentro del territorio que ocupan tradicionalmente y que sean necesarios para su supervivencia; segundo, que el Estado puede restringir dicho derecho mediante el otorgamiento de concesiones para exploración y extracción de recursos naturales que se hallan dentro del territorio Saramaka solo si garantiza la participación efectiva y los beneficios del pueblo Saramaka, si realiza o supervisa evaluaciones previas de impacto ambiental o social, y si implementa medidas y mecanismos adecuados a fin de asegurar que estas actividades no produzcan una afectación mayor a las tierras tradicionales Saramaka y a sus recursos naturales (párrafo 158).

Caso Xákmok Kásek vs Paraguay (2010)

El pueblo indígena de la comunidad Xákmok Kásek sufrió la venta de sus territorios entre los años de 1885 y 1887 a la bolsa de Londres para asumir los gastos y costos de la guerra de la Triple Alianza. Esta comunidad, al igual que otras en el Paraguay, fue despojada de sus territorios ocupados tradicionalmente y fue ubicada en los límites de los mismos. Las tierras pasaron a manos de empresas privadas que posteriormente fueron controlando el acceso a la caza, la pesca, la recolección de frutos y también la visita a sitios sagrados de la comunidad. Lo anterior puso en situación de vulnerabilidad a la comunidad que empezó a sufrir de hambre, problemas de salud, de agua, etc., y vio restringido el acceso a su territorio, lo cual trajo muertes de algunos de sus miembros y la pérdida de sus tradiciones culturales.

El fallo de la Corte recogió mucho de lo mencionado en todas las sentencias anteriores en términos del derecho al territorio para pueblos indígenas y tribales:

1. La posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado.

2. La posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro.

3. El Estado debe delimitar, demarcar y otorgar título colectivo de las tierras a los miembros de las comunidades indígenas.

4. Los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aun a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladadas a terceros de buena fe.

5. Los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y estas han sido trasladadas legítimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de recuperarlas o de obtener otras tierras de igual extensión y calidad.

Para determinar la existencia de la relación de los indígenas con sus tierras tradicionales, la Corte ha establecido que:

1. Ella puede expresarse de distintas maneras según el pueblo indígena del que se trate y las circunstancias concretas en que se encuentre.

2. La relación con las tierras debe ser posible. Algunas formas de expresión de esta relación podrían incluir el uso o la presencia tradicional, a través de lazos espirituales o ceremoniales; asentamientos o

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cultivos esporádicos; caza, pesca o recolección estacional o nómada; uso de recursos naturales ligados a sus costumbres, y cualquier otro elemento característico de su cultura.

3. Que los miembros de la comunidad no se vean impedidos, por causas ajenas a su voluntad, a realizar aquellas actividades que revelan la persistencia de la relación con sus tierras tradicionales.

- El Tribunal observa que los miembros de la comunidad Xa kmok Kasek han sufrido diversas afectaciones a su identidad cultural que se producen primordialmente por la falta de su territorio propio y los recursos naturales que allí se encuentran. Estas afectaciones son una muestra más de la insuficiencia de la visión meramente “productiva” de las tierras a la hora de ponderar los derechos en conflicto entre los indígenas y los propietarios particulares de las tierras reclamadas (párrafo 182).

- La vulneración del derecho a la vida, al agua, a la alimentación, a la salud, a la educación, según la Corte esta estrechamente vinculada a la falta de sus tierras. En efecto, la ausencia de posibilidades de autoabastecimiento y autosostenibilidad de sus miembros, de acuerdo con sus tradiciones ancestrales, los lleva a depender casi exclusivamente de las acciones estatales y verse obligados a vivir de una forma no solamente distinta a sus pautas culturales, sino en la miseria (párrafo 215). Esta situación también habría provocado la muerte de muchos de los miembros de esta comunidad.

Caso Sarayaku vs Ecuador (2012)

La comunidad indígena de Sarayaku presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos las posibles violaciones de derechos en las cuales incurría el Estado ecuatoriano al permitir la exploración y posterior explotación de petróleo en su territorio, sin realizar la garantía del derecho a la consulta previa, libre e informada y con consentimiento. En el año 2010 la Comisión, después de adelantar las investigaciones, presentó el caso ante la Corte Interamericana. La comunidad de Sarayaku se vio afectada no solo por las acciones que empezaron a realizar las empresas petroleras sino porque se pusieron artefactos explosivos en algunas partes del territorio poniendo en riesgo a sus miembros, y se limitaba el libre tránsito por sus territorios.

Antes esta situación, la Corte falló frente al proceso de consulta a las comunidades indígenas y pueblos tribales:

- La Corte ha establecido que para garantizar la participación efectiva de los integrantes de un pueblo o comunidad indígena en los planes de desarrollo o inversión dentro de su territorio, el Estado tiene el deber de consultar, activamente y de manera informada con dicha comunidad, según sus costumbres y tradiciones, en el marco de una comunicación constante entre las partes. Además, las consultas deben realizarse de buena fe, a través de procedimientos culturalmente adecuados, y deben tener como fin llegar a un acuerdo. Asimismo, se debe consultar con el pueblo o la comunidad, de conformidad con sus propias tradiciones, en las primeras etapas del plan de desarrollo o inversión, y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad, si este fuera el caso. De la misma manera, el Estado debe asegurarse que los miembros del pueblo o de la comunidad tengan conocimiento de los posibles beneficios y riesgos, para que puedan evaluar si aceptan el plan de desarrollo o inversión propuesto. Por último, la consulta debe tener en cuenta los métodos tradicionales del pueblo o la comunidad para la toma de decisiones (párrafo 177).

El derecho a la Consulta debe incluir los siguientes elementos:

a) El carácter previo de la consulta.

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b) La buena fe y la finalidad de llegar a un acuerdo.

c) La consulta adecuada y accesible.

d) El estudio de impacto ambiental.

e) La consulta informada (párrafo 178).

- La consulta no debe agotarse en un mero trámite formal, sino que debe concebirse como "un verdadero instrumento de participación”, “que debe responder al objetivo último de establecer un diálogo entre las partes basado en principios de confianza y respeto mutuos, y con miras a alcanzar un consenso entre las mismas”.

-Las consultas deberán ser “llevadas a cabo [...] de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas (párrafo 185).

- La obligación de consultar es responsabilidad del Estado por lo que la planificación y realización del proceso de consulta no es un deber que pueda eludirse delegándolo en una empresa privada o en terceros, mucho menos en la misma empresa interesada en la explotación de los recursos en el territorio de la comunidad sujeto de la consulta (párrafo 187).

- La Corte estableció en otros casos que las consultas a pueblos indígenas deben realizarse a través de procedimientos culturalmente adecuados, es decir, de conformidad con sus propias tradiciones (párrafo 201).

- La Corte determinó que los estudios de impacto ambiental “sirven para evaluar el posible daño o impacto que un proyecto de desarrollo o inversión puede tener sobre la propiedad y comunidad en cuestión. El objetivo de [los mismos] no es [únicamente] tener alguna medida objetiva del posible impacto sobre la tierra y las personas, sino también [...] asegurar que los miembros del pueblo [...] tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluidos los riesgos ambientales y de salubridad”, para que puedan evaluar si aceptan el plan de desarrollo o inversión propuesto, “con conocimiento y de forma voluntaria” (párrafo 205).

- La consulta debe ser informada, en el sentido de que los pueblos indígenas tengan conocimiento de los posibles riesgos del plan de desarrollo o inversión propuesto, incluidos los riesgos ambientales y de salubridad. En ese sentido, la consulta previa requiere que el Estado acepte y brinde información e implica una comunicación constante entre las partes (párrafo 208).

En suma:

A continuación se hará una presentación resumida de los derechos garantizados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que encierra los desarrollos de la jurisprudencia internacional en materia de derechos territoriales para pueblos indígenas:

Los pueblos indígenas o tribales que pierdan la posesión total o parcial de sus territoriosmantienen sus derechos de propiedad sobre tales territorios, y tienen un derecho preferente a recuperarlos, incluso cuando se encuentren en manos de terceras personas.

La CIDH ha resaltado la necesidad de que los Estados tomen medidas orientadas a restaurar los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales, y ha indicado que la restitución

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de tierras es un derecho esencial para la supervivencia cultural y para mantener la integridad comunitaria.

“Los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aun a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladadas a terceros de buena fe”, caso este en el cual los indígenas “tienen el derecho de recuperarlas”, en tanto opción preferente aún frente a terceros inocentes.

La Corte IDH considera que el derecho a la restitución de las tierras y los territorios de los cuales los pueblos se han visto privados sin su consentimiento es uno de los principios internacionales relativos a los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales.

La relación única con el territorio tradicional “puede expresarse de distintas maneras, según el pueblo indígena del que se trate y las circunstancias concretas en que se encuentre, y puede incluir:

El uso o la presencia tradicional, ya sea a través de lazos espirituales o ceremoniales. Asentamientos o cultivos esporádicos. Caza, pesca o recolección estacional o nómada. Uso de recursos naturales ligados a sus costumbres. Cualquier otro elemento característico de su cultura”.

Cualquiera de estas modalidades está protegida por el derecho a la propiedad amparado por los instrumentos interamericanos de derechos humanos, y otorga el derecho a la restitución territorial a los pueblos indígenas y tribales correspondientes.

“Los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aun a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladadas a terceros de buena fe”, caso este en el cual los indígenas “tienen el derecho de recuperarlas”, en tanto opción preferente aun frente a terceros inocentes.

“La posesión no es un requisito que condicione la existencia del derecho a la recuperación de las tierras indígenas”; ni la posesión material ni la existencia de un título formal de propiedad son condiciones para el derecho a la propiedad territorial indígena, como tampoco condicionan el derecho a la restitución de las tierras ancestrales, bajo el artículo 21 de la Convención.

Por tanto, ni la pérdida de la posesión material, ni las prohibiciones de acceso al territorio tradicional por los propietarios formales son obstáculos para la continuidad de los derechos territoriales de las comunidades indígenas. En suma, ni la pérdida de posesión ni la reducción o eliminación del acceso a la tierra hacen caducar el derecho a la restitución de las tierras ancestrales perdidas.

PROPUESTA DE REAFIRMACION DE LOS TERRITORIOS ANCESTRALES AUTÓNOMOS INDÍGENAS DEL PUEBLO NASA DE LA CXHAB WALA KIWE-ACIN

Amenazas de los territorios ancestrales indígenas.

Tal como lo hemos señalado en diversas ocasiones y siguiendo la jurisprudencia internacional y nacional en materia de los derechos territoriales indígenas, se evidencia que la principal amenaza contra los territorios indígenas es la expropiación, explotación y extracción de los recursos naturales que hay en éstos, obedeciendo al sistema capitalista y extractivista que actualmente se vive en el mundo A lo anterior se suma la aprobación de diferentes Tratados de Libre Comercio (TLC) con diferentes países, que responden a las lógicas del capital transnacional y que amenaza la vida de las

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especies que habitan en los territorios pues los convierten en mercancías que se pueden comer De esta misma manera se han realizado análisis a esta amenazas a los territorios indígenas desde la academia. Según Harvey (2003) “En términos de economía política se inserta en un capitalismo denominado de “acumulación por desposesión”: la de los pueblos indígenas y comunidades que hemos sido los habitantes inveterados (antiguanos) de los territorios, ahora codiciados por todos, desde el Estado y las Empresas Transnacionales, hasta las mafias y los grupos armados ilegales que quieren una tajada de las bonanzas del oro, el petróleo, el coltán, los diamantes, el agua y los demás recursos naturales”. Toda esta situación ha venido agudizándose a partir de la legislación que en los últimos años se ha venido aprobando en el país y que en el último periodo se ha profundizado con las llamadas locomotoras del desarrollo aprobadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014: 1. Minero-energética 2. Agricultura, 3. Infraestructura, 4. Vivienda, 5.Innovación. De las mencionadas locomotoras las que más representan amenazas para los pueblos indígenas es la minero-energética y la de agricultura, y más recientemente con la caída del código minero y el regreso al código de 2011, … Por otro lado, la locomotora de agricultura no arranca y la Ley Agraria y Desarrollo Rural no ha sido aún tramitada en el congreso y ni siquiera se ha hecho el paso de Consulta Previa para el caso de pueblos indígenas y afrodescendientes. Por el contrario, lo que se ha visto es múltiples acciones de movilización y de rechazo a las políticas económicas y agrícolas que se han implementado en el país, relacionadas con los Tratados de Libre Comercio suscritos recientemente por Colombia. Han sido muchos los intentos del Gobierno Nacional de legislar a favor de los intereses económicos y del capital y en contra de los pueblos indígenas y sectores sociales empobrecidos del país, situación ésta que se ha visto en las leyes que ha logrado detener la Corte Constitucional por omitir el derecho fundamental a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas. Otras de las amenazas a las que se ven abocadas los pueblos y territorios indígenas, son las que obedecen a las prácticas que se dan en los territorios, a partir de la siembra extensiva y el procesamiento de la hoja de coca para fines de narcotráfico, situación que ha ocasionado la militarización del territorio por parte de los diferentes actores armados legales e ilegales, unos con el pretexto de combatir el flagelo del tráfico de drogas y los otros tras el cobro de la llamada “vacuna” por brindar “seguridad” a las siembras. Esta situación ha permitido un crecimiento de la presencia de combatientes del Ejército y de las FARC en nuestros territorios poniendo en grave riesgo a la población civil durante los enfrentamientos armados. No estamos de acuerdo con el uso que se ha venido dando a nuestros territorios. La minería, que se ha profundizado en los últimos años, debido al boom del Oro, es quizá la amenaza que ha perdurado en el tiempo desde la llegada de los españoles a lo que hoy se conoce como América. Aún hoy, multinacionales y empresas extractivas, siguen tras la conquista del dorado y han venido cada vez más realizando solicitudes de extracción de minerales en nuestros territorios, poniendo en grave riesgo la vida, la cultura y los territorios de los pueblos indígenas, no permitimos el ingreso de maquinaria que venga a extraer los recursos naturales en nuestros territorio, ni que venga a saquear los recursos naturales, muchos de éstos, se encuentran en sitios sagrados de nuestro pueblo. La garantía del derecho, prevista en la ley de origen y el fuero indígena colombiano Una vez revisado el contexto político y jurídico sobre el cual se encuentra la POSESIÓN INTEGRA DEL TERRITORIO ANCESTRAL de los pueblos indígenas, para el caso del norte del Cauca, muestra una

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verdadera reafirmación y pertenencia de propiedad de éste en el marco de la ley origen del pueblo nasa, significando en el caso nuestro, que somos parte de nuestra madre tierra. Como se observa al estudiar con cuidado y detenimiento el marco jurídico colombiano y la legislación internacional existente, en particular, los derechos territoriales de los pueblos indígenas, denominada legislación indígena, y partiendo desde la historia de la independencia pasando después por la creación del Estado Nación en el año de 1810, tiempo en el cual transcurren nuestros derechos a través de una serie de ambigüedades y desconocimiento, en concreto en la desapropiación del territorio por medios legales e ilegales, usando las condiciones políticas, jurídicas y militares a través del poder legislativo y ejecutivo de los diferentes gobiernos de turno. Es el marco jurídico anterior al Estado colombiano el que catalogó al territorio ancestral nuestro, en suelo, subsuelo y sobresuelo, y que recientemente ha sido desconocido y dejado en duda la legalidad de los títulos coloniales, expedidos por el Virreinato de Quito por le mismo Estado colombiano: los títulos de los resguardos de Manuel Kilo y Cikos (Toribio, Tacueyó y San Francisco), los títulos de Juan Tama y de la Estrella (resguardos de Jambaló y Munchique) en el norte del Cauca, situación que puesto a los territorios indígenas en un alto nivel de vulnerabilidad. Las denominaciones que determina el marco jurídico colombiano actualmente en materia de territorio como derecho de los pueblos indígenas, se refieren a las “tierras de comunidades indígenas”, “territorios tradicionales indígenas”, “territorio indígena”, “resguardo indígena”. Este último lo dividen en dos; resguardos de origen colonial (formados en la época de la colonia)y resguardos republicanos (creados a partir de la formación del Estado colombiano). Lo que todos debemos estar claros y comprender es que, las “tierras de comunidades indígenas”, “territorios tradicionales indígenas” y el “territorio indígena”, están plasmados en el derecho colombiano, pero ninguna comunidad y pueblos indígenas poseemos un título que determine estas clases de ocupación del territorio, mencionados anteriormente. Es decir, existe la denominación pero no hay ley que la implemente y garantice estos tipos de ocupación. Al referirnos a los resguardos de origen colonial, hablamos de los títulos colectivos de los indígenas expedidos por el Virreinato de Quito como representante del Rey de España, entregados en títulos de propiedad del territorio a las comunidades de Toribio, Tacueyó, San Francisco, Jambaló y Munchique en el norte del Cauca. Son estos títulos, los que actualmente están siendo cuestionados en su legalidad por parte del gobierno Colombiano, que a través de la ley 1450 ha solicitado la reestructuración de éstos, poniendo en grave riesgo los territorios ancestrales de los pueblos indígenas del norte del Cauca. ¿Cuáles son la razones para tal cuestionamiento por parte del Gobierno?. Cuando la ley se refiere a resguardos republicanos, son los títulos colectivos expedidos y entregados a las comunidades indígenas después del año 1810. Recordemos que la mayoría de los actuales resguardos se dieron a partir de 1971, cuando se reinició la lucha organizada de los pueblos indígenas con la creación del Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC y con la implementación de la plataforma de lucha. Estos resguardos republicanos, al ser entregados a las comunidades indígenas se da en usufructo la “propiedad” del suelo, pero el subsuelo y el sobresuelo es propiedad del Estado y no de los pueblos indígenas. En síntesis, los títulos actuales entregados a las comunidades indígenas a través del INCORA, hoy INCODER, sólo les da el derecho del suelo, lo demás es ajeno, rompiendo la integridad de nuestra madre tierra, además que no se habla de territorio sino se refiere a tierra, dejando de lado toda la riqueza cultural, social, existente en éstos.

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De otra parte, el gobierno nacional, promovido por los políticos y las élites del país, han expedido leyes para extinguir los resguardos coloniales desde el año 1820, llevando a colonizar nuestros territorios por foráneos, que poblaron nuestros territorios, y a los cuales posteriormente se les entregó escrituras públicas privadas junto a un buen número de indígenas, otra forma de disolver los resguardos de origen colonial, y a los cuales los agentes del gobierno dicen que están obligados a sanear, legalizar y ampliar, pues deben cumplir con la ley del país. A lo anterior se suma el argumento del gobierno, el cual sostiene que, para legalizar los resguardos y el sinnúmero de escrituras publica privadas que están dentro del título colectivo, requieren hacer un número indeterminado de estudios socioeconómicos y además como procedimiento de legalización deben reestructurarse los resguardos y pero aún, argumenta que por ley debe hacer un estudio de clarificación de la legalidad de los títulos colectivos de los resguardos. El estudio socioeconómico planteado en estos territorios conducen a la restructuración de los resguardos coloniales para legalizar, ampliar y sanear las escrituras públicas privadas de particulares y nada más, legalizando de esta manera el despojo hecho a los territorios colectivos a través de la escrituración pública de territorios colectivos indígenas. De la misma manera, cuando se habla de estudio de clarificación de títulos de los resguardos, se verifica si el título colonial o republicano es legal o ilegal, pero también se identifica el número determinado de escrituras públicas privadas y se precisa el área total que existen dentro de los títulos colectivos recortando y disminuyendo el área total del territorio que pertenece a los pueblos indígenas. En conclusión, los estudios socioeconómicos de la comunidad y de la tierra de los resguardos, así como el estudio de clarificación de los títulos de los resguardos, solo trata el tema de legalidad de títulos y de ser legalmente válidos -el gobierno los ha puesto en duda-, las comunidades indígenas serán poseedoras exclusivamente del suelo y nada más. No busca, ni es la pretensión de estos estudios reconocerles la propiedad integra del territorio ancestral a los pueblos indígenas, como en su momento lo hizo la Corona Española. La situación actual de no reconocimiento de los títulos de los territorios indígenas otorgados por la Colonia Española a los caciques, además del cuestionamiento realizado por el Estado colombiano y por sus instituciones nos lleva a plantear el siguiente panorama del territorio de la Cxhab Wala Kiwe y su composición actual, además, de señalar qué reconoce al pueblo indígena nasa del norte del Cauca, cada figura:

1. Ocupación ancestral del territorio / Territorios indígenas: Es altamente vulnerable, no reconoce nada de la ocupación. Si bien no es necesario un título emitido el Estado para su reconocimiento, tal como lo ha señalado la CIDH y la Corte Constitucional, el Estado colombiano a demorado los trámites de constitución y ampliación de resguardos con múltiples trabas, entre otras la no existencia de títulos válidos.

2. Resguardos Coloniales existentes: actualmente han sido cuestionados por el Estado

colombiano y se ha empezado a estudiar su validez, la titularidad y legalidad de los mismos, así como el reconocimiento del subsuelo como propiedad de los pueblos indígenas.

3. Resguardos Republicanos: Es una amenaza inminente, pues los pueblos indígenas sólo son

dueños de la superficie . Independiente de lo anterior, las comunidades y pueblos indígenas poseemos el derecho al territorio y al reconocimiento de éste por parte del Estado colombiano, y por tanto, el gobierno nacional tiene la obligación de cumplir con la Ley 160 de 1994 y del Decreto 2164 de 1995 para hacer los trámites de: i)

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Sanear, ampliar, legalizar y restituir el territorio y, ii) atender la necesidad de tierras de los pueblos indígenas. Ahora, al revisar el marco jurídico internacional respecto de los derechos de los pueblos indígenas, es más novedoso y condescendiente con nuestros derechos, en particular lo que respecta al territorio ancestral, y define como determinante, entre otras cosas, las diferentes cosmovisiones y culturas de los pueblos indígenas. Tal como lo prevé el convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, cuando se refiere a la propiedad de los territorios ancestrales nuestros. Igualmente, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, reconoció nuestros derechos a la propiedad del territorio ancestral, cuando en el año 2007 expidió la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, independiente del veto que hicieron algunos gobiernos a la declaración, cuando se refiere el derecho a la propiedad del territorio. Es más, otros convenios y tratados internacionales consideran la Declaración de las Naciones Unidas como fuente de derecho, así como la Corte Constitucional en las últimas sentencias la ha reconocido. Con respecto a la propiedad del territorio ancestral de los pueblos indígenas, en varias jurisprudencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos – CIDH, ha fallado a favor de los pueblos indígenas donde se le reconoce la propiedad y como juez ha ordenado a los Estados a restituir y ratificar mediante título de propiedad ancestral los territorios a los pueblos indígenas, tal como lo señalamos anteriormente. Ante este panorama mostrado en las páginas anteriores de amenaza sobre el territorio ancestral y los pueblos indígenas, se han evidenciado tres (3) posibles caminos para continuar la lucha y la resistencia para defender el territorio y la vida de nuestra madre tierra y por ende nuestras vidas y nuestra cultura:

1. Exigir al gobierno nacional y apoyar la realización de los estudios socioeconómicos de la tierra para la constitución, ampliación y saneamiento de los resguardos, o en su caso, los estudios de clarificación de los títulos de los resguardos indígenas para constatar la veracidad de los títulos colectivos de las comunidades; que seguro como resultado, se lograra a través de la restructuración de los resguardos; o en su caso, ratificar si es o no valido el título colectivo del resguardo (título resguardo colonial del año de 1696 – 1700, así como los títulos, según escritura número 843 de octubre de 1881 y número 959 de octubre 3 de 1883.

2. Exigir la obligatoriedad del gobierno nacional para las comunidades y pueblos indígenas el

derecho para: i) Sanear, ampliar, legalizar y restituir el territorio y, ii) atender la necesidad de tierra de las familias indígenas, según ley 160 de 1994 y decreto 2164 de 1995.

3. Exigir al Estado colombiano cumpla con el derecho a la propiedad del territorio ancestral de los

pueblos indígenas, ratificando la ocupación ancestral y permanente de los pueblos indígenas como títulos de propiedad integro de la madre tierra. Donde igualmente se reafirme dentro de ella la propiedad del territorio ancestral que han sido reconocidos mediante los títulos colectivos por la corona española y los títulos colectivos de los resguardos en la era republicana.

CONCLUSIONES Desde las Autoridades Tradicionales Indígenas de los cabildos que conforman la Cxhab Wala Kiwe – ACIN, se viene adelantando un proceso político y jurídico de ratificación y reafirmación pleno de la propiedad ancestral del territorio en razón de la ocupación permanente y continua del territorio, de tal manera que esto permita el goce efectivo de los derechos al territorio ancestral de los pueblos indígenas del departamento del Cauca, tal como lo ha considerado la Corte Interamericana de

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Derechos Humanos en las 12 sentencias emitidas garantizando los derechos territoriales de los pueblos indígenas en la región. Facilitar la reafirmación y realización plena de los derechos de propiedad de los títulos coloniales de los resguardos reconocidos por la corona española, considerados (libres…, verdaderos dueños de los bienes, al igual que los cristianos y no pueden ser desposeídos de ellos por su incultura…) Los pueblos indígenas existentes hoy en el departamento del Cauca, no fueron desposeídos en su totalidad de sus territorios de la ocupación, posesión y dominio de lo esencial de su vida como pueblos, La madre tierra. Reconocer sin condicionamientos el ejercicio del pensamiento y la cultura de los pueblos indígenas en el ordenamiento territorial, encaminada a preservar la vida de los seres existentes como única garantía para la pervivencia de los pueblos indígenas. Propuesta en el corto plazo. Búsqueda incansable para defender, ratificar y reafirmar la titularidad de propiedad plena e íntegra por ocupación de los territorios ancestrales, que incluya el territorio indígena, los resguardos coloniales y republicanos de los pueblos indígenas del Cauca, donde seamos dueños definitivos del suelo, subsuelo y el sobresuelo para que mantengamos la coherencia con la concepción de vida, que considera a la madre tierra, como casa grande y como espacio espiritual. Para el cumplimiento de este sueño y la búsqueda de la ratificación y la reafirmación de la titularidad de la propiedad plena e íntegra por ocupación y posesión de los territorios ancestrales, se requiere lo siguiente:

1. Decisión plena y coherente de las autoridades tradicionales indígenas y de los cabildos de la zona norte del Cauca, que signifique un compromiso responsable de liderazgo y de facilitar las condiciones mínimas que garantice las actividades que la exigencia de los territorios ancestrales requiere.

2. Formar y capacitar un personal básico de cada uno de los territorios y resguardos indígenas en temas de cartografía e investigación y en la documentación histórica de archivos.

3. Destinar un personal profesional en el derecho indígena, derecho internacional y derechos humanos, que oriente la organización del proceso jurídico que conduzca a llevar este litigio de la propiedad ancestral del territorio, exigiéndole al Estado colombiano ante tribunales internacionales para que cumpla con la jurisprudencia internacional.. Esta instancia sería la Corte Interamericana de los Derechos Humanos – CIDH.

4. Suscribir alianzas políticas y de solidaridad, con organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales ONG´s, Universidades, investigadores e intelectuales que conduzcan a la plena realización de las estrategias políticas, jurídicas, económicas y territoriales de la Cxhab Wala Kiwe

5. Documentar los casos de propiedad del territorio ancestral colectivo de los resguardos cobijados por el título de resguardo colonial del año de 1696 al 1700, según historia del título de Juan Tama, así mismo el título de Kilo y Cikos, y realizar el estudio de los títulos número 843 de octubre 1 del año 1881 y 959 de octubre 3 de 1883.

6. Delegar a un personal que oriente y conduzca al cumplimiento de este objetivo, recuerden que, es un proyecto de largo plazo, pero con resultados y soluciones estructurales y no de mera necesidad y legalidad de títulos.

7. Realizar pactos o acuerdos o diálogos con otras comunidades sobre el tema de territorio para evitar conflictos y resolver los existentes de una manera dialogada y pacífica

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