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FORMAS DE RESISTENCIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS FRENTE A LA INVASIÓN Y DESPOJO DE SUS TERRITORIOS Escribe: Zulma Villa Vílchez 1 Frente a la imposición violenta de los denominados «proyectos de desarrollo» dentro de sus territorios ancestrales, los pueblos indígenas vienen desarrollando formas de resistencia integral que incluyen lo social, lo político y lo jurídico. Las mismas se dan ante instancias nacionales como internacionales. Por ejemplo, la competencia territorial para administrar justicia en base a su derecho propio y proteger sus bienes jurídicos frente a las actividades extractivas o de infraestructura; y el uso de mecanismos legales que la justicia constitucional e internacional contemplan para la defensa de sus derechos. En las últimas décadas, los pueblos indígenas del Continente Americano han puesto en la agenda pública la problemática de invasión y despojo de sus territorios por parte de terceros. Éstos, en nombre del denominado «desarrollo», agudizan las injusticias 1 Abogada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; candidata a Magíster por la Pontificia Universidad Católica del Perú(; con Diploma de Estudios de Postgrado en Derechos Humanos (PUCP), con Diploma en Estudio Internacional en Pueblos Indígenas, Desarrollo, Participación y Consulta Previa (PUCP), y con Diploma en Derecho Federal Indígena comparado en la Universidad de Oklahoma (2010). Docente en la Pontificia Universidad Católica del Perú; docente en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y docente invitada en otras Universidades. Actualmente, es copresidenta de la Sección Peruana de la Red Latinoamericana de Antropología Jurídica (RELAJU) y Miembro del Directorio del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad- IIDS/ International Institute on Law and Society-IILS. CIDH 153° Periodo de Sesiones, Audiencia: «Derecho de los pueblos indígenas a la personalidad jurídica y a la propiedad en Perú: Comunidad Campesina San Juan de Kañaris/ Comunidad Nativa Tres Islas de Madre de Dios/ Pueblo Originario o Nacionalidad Achuar del Perú/ Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS)». / Créditos: Archivo fotográfico de la CIDH

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FORMAS DE RESISTENCIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS FRENTE

A LA INVASIÓN Y DESPOJO DE SUS TERRITORIOS

Escribe: Zulma Villa Vílchez1

Frente a la imposición violenta de los denominados «proyectos de desarrollo»

dentro de sus territorios ancestrales, los pueblos indígenas vienen desarrollando

formas de resistencia integral que incluyen lo social, lo político y lo jurídico. Las

mismas se dan ante instancias nacionales como internacionales. Por ejemplo, la

competencia territorial para administrar justicia en base a su derecho propio y

proteger sus bienes jurídicos frente a las actividades extractivas o de infraestructura;

y el uso de mecanismos legales que la justicia constitucional e internacional

contemplan para la defensa de sus derechos.

En las últimas décadas, los pueblos indígenas del Continente Americano han puesto en la agenda pública la problemática de invasión y despojo de sus territorios por parte de terceros. Éstos, en nombre del denominado «desarrollo», agudizan las injusticias

1 Abogada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; candidata a Magíster por la Pontificia Universidad Católica del Perú(; con Diploma de Estudios de Postgrado en Derechos Humanos (PUCP), con Diploma en Estudio Internacional en Pueblos Indígenas, Desarrollo, Participación y Consulta Previa (PUCP), y con Diploma en Derecho Federal Indígena comparado en la Universidad de Oklahoma (2010). Docente en la Pontificia Universidad Católica del Perú; docente en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y docente invitada en otras Universidades. Actualmente, es copresidenta de la Sección Peruana de la Red Latinoamericana de Antropología Jurídica (RELAJU) y Miembro del Directorio del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad- IIDS/ International Institute on Law and Society-IILS.

CIDH 153° Periodo de Sesiones, Audiencia: «Derecho de los pueblos indígenas a la personalidad jurídica

y a la propiedad en Perú: Comunidad Campesina San Juan de Kañaris/ Comunidad Nativa Tres Islas de

Madre de Dios/ Pueblo Originario o Nacionalidad Achuar del Perú/ Instituto Internacional de Derecho y

Sociedad (IIDS)». / Créditos: Archivo fotográfico de la CIDH

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históricas y actuales que generan desigualdad, exclusión, destrucción y empobrecimiento de los pueblos.

El denominado «desarrollo» dentro de territorios indígenas se manifiesta a través de la realización de megaproyectos extractivos (actividades mineras, forestales, petroleras) y de infraestructura (construcción de carreteras, oleoductos, hidroeléctricas, etc.), que vienen siendo impuestas de manera violenta por parte de los Estados, quienes están reproduciendo nuevas formas de colonialismo contra los pueblos indígenas.

Dichos Estados no solo vienen facilitando la intrusión no autorizada de terceros (grandes empresas transnacionales) en territorios indígenas, a través de la flexibilización de su legislación interna que contravienen los estándares internacionales de protección de los derechos de los pueblos indígenas; sino que también, a través del Sistema de Justicia Penal, éstos Estados vienen criminalizando a los/as indígenas que lideran la resistencia de sus pueblos contra éstos megaproyectos extractivos y de infraestructura.

Sobre los mecanismos de resistencia que han utilizado los pueblos indígenas:

Los pueblos indígenas frente a la imposición violenta de los denominados «proyectos de desarrollo», por parte de sus Estados, vienen desarrollando formas de resistencia integral que incluyen lo social, lo político y lo jurídico. Las mismas se dan ante instancias nacionales como internacionales.

En lo Social, los pueblos indígenas han organizado manifestaciones, movilizaciones, marchas y protestas multitudinarias que han llegado a convocar a muchos pueblos del mundo, quienes se han solidarizado y han hecho suyas las demandas indígenas.

En lo Político, los pueblos indígenas han logrado que muchos de los líderes y lideresas ocupen cargos importantes en los gobiernos locales, regionales, y nacionales. Esta participación efectiva en estos espacios posibilita el desarrollo de políticas públicas; presencia de indígenas dentro de las estructuras orgánicas de los gobiernos locales, regionales y nacionales; la producción de normas como ordenanzas que respetan la diversidad cultural; y han alcanzado que sus líderes participen en el Consejo de Naciones Unidas por los Derechos Humanos o en Audiencias Públicas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos2, entre otras. Ello exige, entonces, que los funcionarios estatales, en todos sus niveles, establezcan nuevas formas de relacionamiento con los pueblos indígenas.

En lo Jurídico, hemos sido testigos también de que los pueblos indígenas no solo se han limitado a hacer uso de los mecanismos legales de la justicia constitucional o internacional, sino que, en muchos de los casos, los propios pueblos han asumido, desde su derecho consuetudinario, el control territorial para ejercer sus funciones jurisdiccionales. De esta manera, impedir que los terceros sigan invadiendo, despojando y destruyendo sus territorios, que supone la totalidad de su hábitat o territorio integral.

Sobre el marco normativo de protección de los derechos de los pueblos indígenas:

Los siglos de lucha y resistencia de los pueblos indígenas han originado el desarrollo de

un corpus iure para la protección de sus derechos fundamentales. Dichos derechos han

2 Ver: http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/TopicsList.aspx?Lang=es&Topic=17 Fecha de consulta: 16 de marzo de 2017

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sido recogidos en convenios o instrumentos internacionales (derecho convencional)

ratificados por los propios Estados, quienes en uso de su soberanía se han obligado a

cumplir. Del mismo modo, estos Estados están obligados a cumplir con el derecho

consuetudinario internacional y los principios generales del derecho (derecho no

convencional), ello por hacer parte de la comunidad internacional3.

En ese sentido, las autoridades, sea el nivel que ostenten dentro de la estructura

orgánica de un Estado, están obligadas a respetar y garantizar el cumplimiento de los

estándares internacionales de protección de los derechos de los pueblos indígenas. Los

mismos que están contenidos en los instrumentos internacionales, la jurisprudencia de

las cortes internacionales, el derecho consuetudinario internacional y los principios

generales del derecho. Por ello, es importante dejar establecido que los derechos de los

pueblos indígenas y, en particular, el derecho a sus territorios cuentan con un marco

normativo internacional de protección, tanto en el Sistema Universal como en el Sistema

Interamericano.

En el Sistema Universal: En este Sistema se cuenta con instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)4 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)5, los cuales han sido utilizados para la protección de los pueblos indígenas. En particular, el art. 1ro de ambos pactos y el art. 27 del PIDCP. Como instrumento específico sobre derechos indígenas se cuenta con el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 169 de la OIT)6 y la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, la cual fue adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007.7

En el Sistema Interamericano: Este Sistema ha utilizado como fuentes para la protección de los derechos territoriales indígenas la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre8, como en el caso de las hermanas Dann vs. Estados Unidos, y la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José9. Asimismo, el Sistema Interamericano, en el marco de una interpretación de avanzada, ha integrado las distintas fuentes del derecho internacional, incluyendo los instrumentos del Sistema Universal; los principios generales del derecho; la costumbre internacional; la doctrina y jurisprudencia internacional; legislación nacional; entre otras fuentes del derecho. Todo esto en atención de que en el estándar internacional se prohíbe una interpretación

3 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, artículo 38: «1. La Corte, cuya función es decir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. Las Convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como Derecho; c. Los principios generales del Derecho reconocidos por las Naciones civilizadas; d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de Derecho sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59(…)». 4 Ver: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx Fecha de consulta: 16 de marzo de 2017 5 Ver: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx Fecha de consulta: 16 de marzo de 2017 6 Ver: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf 7 Ver: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf Fecha de consulta: 16 de marzo de 2017 8 Ver: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/basicos/declaracion.asp 9 Ver: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B 32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm

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restrictiva de derechos de los pueblos indígenas10. Los dos órganos del Sistema Interamericano, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han desarrollado una doctrina y jurisprudencia que han dotado de contenido específico a los instrumentos internacionales11.

En conclusión: Podemos afirmar que el derecho internacional, en respuesta de las luchas y resistencias de los pueblos indígenas de los países de la región y del mundo, ha desarrollado normas, jurisprudencia y doctrina que permite conformar un corpus de derecho que protege los territorios de los pueblos indígenas12. Como parte de esta protección, el derecho internacional garantiza la propiedad de tierras, territorios y recursos naturales que los pueblos poseen ancestralmente, aunque no tengan título. Esto implica proteger la posesión como propiedad13. Adicionalmente, el derecho internacional establece también que los Estados tienen la obligación de demarcar, delimitar, titular y registrar las tierras de los pueblos indígenas14.

Sobre los mecanismos de la justicia constitucional utilizados por los pueblos indígenas

En los párrafos anteriores, hemos visto que los pueblos indígenas han utilizado distintos mecanismos de resistencia para la defensa de sus derechos territoriales. Y hemos destacado que han asumido la competencia territorial para administrar justicia en base a su derecho propio y proteger sus bienes jurídicos frente a las actividades extractivas o de infraestructura. Además, podemos destacar que los pueblos indígenas han hecho uso también de mecanismos legales que la justicia constitucional contempla para la defensa de sus derechos.

El derecho internacional ha establecido como estándar que los Estados, con relación a los territorios indígenas, tengan la obligación de garantizar mecanismos efectivos para la restitución o indemnización de tierras de las que los pueblos indígenas hayan sido despojados15. Ello implica entonces que el derecho internacional prohíbe toda forma de traslado forzoso16, en tanto la propiedad de los territorios indígenas está vinculada a la subsistencia física, cultural y espiritual de los pueblos. Del mismo modo, establece garantías y salvaguardas específicas para asegurar que los Estado respeten la integridad territorial de los pueblos. Incluso, las Naciones Unidas, a través de «… los tres Relatores Especiales sobre los derechos de los pueblos indígenas han prestado especial atención a las violaciones de los derechos humanos de los indígenas ocurridas en todo el mundo como consecuencia de las medidas de conservación, en particular la expropiación de tierras, el desplazamiento forzoso, la negación del autogobierno, la falta de acceso a medios de subsistencia y la pérdida de la cultura y de lugares de significación espiritual, 10«… tomando en cuenta las normas de interpretación aplicables y, de conformidad con el artículo 29.b de la Convención – que prohíbe una interpretación restrictiva de los derechos - , esta Corte considera que el artículo 21 de la Convención protege el derecho de propiedad en un sentido que comprende, entre otros, los derechos de los miembros de las comunidades indígenas en el marco de la propiedad comunal, la cual también está reconocida en la Constitución Política de Nicaragua». Caso Awas Tingni vs Nicaragua Caso Comunidad Mayagna (sumo) Awas Tingni vs Nicaragua. Sentencia del 31 de agosto de 2001. Párr 148. 11 Ver: http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/default.asp Fecha de consulta: 16 de marzo de 2017 12 Ver: http://www.derechoysociedad.org/IIDS/Publicaciones/Estudio-Estandares-de-Proteccion-de-DDPPII.pdf Fecha de consulta: 16 de marzo de 2017 13 Villa, Zulma (2011): «Retos para la implementación nacional de los estándares de protección de los derechos

territoriales de los pueblos indígenas». Lima: Diakonia. Pág.10. 14 Villa, Zulma (2011), op. cit., pp 12 y 13. 15 Villa, Zulma (2011), op. cit., pág.20. 16 Villa, Zulma (2011), op., pp 17 y 18.

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la falta de reconocimiento de sus propias autoridades y la negación del acceso a la reparación en justicia, incluidas la restitución y la indemnización»17.

Por todo ello, los pueblos indígenas no han dudado en utilizar los mecanismos legales que le posibilita la justicia constitucional e internacional para combatir las nuevas formas de colonialismo que se les quiere imponer desde sus Estados. El gran reto de un Estado plurinacional y multiétnico exige cambiar la visión hegemónica de un solo modelo de desarrollo que se impone por la fuerza a los pueblos indígenas y que no responde ni a su forma de vida, ni a su modelo de desarrollo. Peor aún, no respeta su autonomía y libre determinación.

17 Ver: http://unsr.vtaulicorpuz.org/site/index.php/es/documentos/informes-anuales/149-report-ga-2016 Fecha de consulta: 16 de marzo de 2017