Tema 6
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Tema 6- La defensa del derecho de creacutedito
INDICE
Tema 6- La defensa del derecho de creacutedito 2
1- El principio de la responsabilidad patrimonial universal 2
2-La conservacioacuten del patrimonio del deudor accioacuten subrogatoria revocatoria y
directa 3
3- Claacuteusula penal y arras 4
4- Derecho de retencioacuten 5
5- Los privilegios 6
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Tema 6- La defensa del derecho de creacutedito
1- El principio de la responsabilidad patrimonial universal
En el tema anterior hemos visto que en caso de incumplimiento el acreedor podraacute exigir
al deudor el cumplimiento forzoso o el equivalente en dinero y ademaacutes una
indemnizacioacuten por los dantildeos y perjuicios Pero para que pueda hacerse efectivo estecobro el deudor debe tener dinero o bienes en su patrimonio Pues bien el
ordenamiento juriacutedico concede al acreedor algunas garantiacuteas o mecanismos para que
pueda cobrar su creacutedito ante al incumplimiento del deudor
Algunas se establecen por pacto hipoteca prenda fianza pena
Otras las establece la ley el derecho de retencioacuten de la cosa mueble la accioacuten
revocatoriahellip
Para proteger al acreedor y evitar que el deudor se convierta en insolvente para no pagar
sus deudas rige el principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en el art
1911CC ldquo Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus
bienes presentes y futurosrdquo
Por tanto en caso de incumplimiento el acreedor puede dirigirse contra el patrimonio
del deudor para obtener la prestacioacuten si todaviacutea es posible (cumplimiento forzoso) o el
resarcimiento de los dantildeos si la prestacioacuten ya no es posible (cumplimiento por
equivalencia) Y podraacute reclamar el acreedor ahora o en un futuro mientras no esteacute
prescrita la deuda Ej un acreedor reclama judicialmente 12000euro a su deudor
Actualmente el deudor no tiene bienes (ni noacutemina ni coche ni pisohellip) Pero dentro de 3
antildeos encuentra un trabajo y tiene ingresos El acreedor en ese momento puede pedir
que se le embargue el sueldo para pagar la deuda
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2-La conservacioacuten del patrimonio del deudor accioacuten subrogatoria
revocatoria y directa
Estas acciones van dirigidas a que el acreedor consiga bienes del deudor bien
reclamaacutendolos bien haciendo que vuelvan al patrimonio del deudor
a) Accioacuten subrogatoria
Art 1111 inciso primero El supuesto de hecho necesario para ejercitar esta accioacuten es
que el acreedor haya perseguido los bienes del deudor sin haber cobrado Por eso es un
remedio subsidiario
En ese caso puede ejercitar los derechos y acciones del deudor para intentar cobrar El
acreedor se pone en la posicioacuten de su deudor (se subroga) y reclama a los deudores de
su deudor
Ej A debe a B 1000euro B reclama pero A no tiene bienes B se entera de que un cliente
le debe 500euro a A B se subroga en el lugar de A y reclama los 500euro al cliente
Tambieacuten es un remedio indirecto porque el dinero va a parar al patrimonio del deudor
no del acreedor
En el ejemplo los 500euro iriacutean a parar al patrimonio del deudor A por lo que B tendriacutea
que hacer una segunda reclamacioacuten dirigieacutendose contra el patrimonio de A
b) Accioacuten directa
Determinadas normas conceden al acreedor soacutelo en casos muy concretos la posibilidad
de dirigirse directamente y en su propio nombre contra el deudor de su deudor (ej art
1552CC o art 1597CC) Aquiacute no se subroga en la posicioacuten del deudor sino que el
acreedor ejercita su derecho en nombre propio Ademaacutes el dinero lo adquiere
directamente el acreedor no va al patrimonio del deudor ni queda sometido a las reglas
sobre preferencia y prelacioacuten de creacuteditos como en la accioacuten subrogatoria
c) Accioacuten revocatoria o pauliana
Art 1111 segundo inciso el acreedor despueacutes de perseguir los bienes del deudor sin
cobrar puede impugnar los actos y contratos que eacuteste haya realizado en fraude de su
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derecho Es decir el presupuesto es que el deudor haya enajenado bienes para que sus
acreedores no puedan cobrar
Tambieacuten es una accioacuten de caraacutecter subsidiario el acreedor la podraacute ejercitar si el deudor
no tiene otros bienes con los que satisfacer el creacutedito
Se exige ademaacutes
1) Que se produzca un perjuicio en la solvencia del deudor Perjudican la
solvencia obviamente la donacioacuten y los actos a tiacutetulo oneroso en las que
la contraprestacioacuten no sea proporcional Por ej si el deudor vende un piso
por 30000euro
2) Acuerdo entre el deudor y el tercero adquirente para defraudar si los actos
son a tiacutetulo oneroso (art 1295) o gratuidad Si el acto es a tiacutetulo gratuito
se presume hecho en fraude de acreedores (art 1297) (un bien sale del
patrimonio del deudor a cambio de nada por eso se presume que es
fraudulento)
El juez declararaacute ineficaz el acto y el acreedor podraacute embargar el bien La anulacioacuten es
en la medida del fraude en la medida en que satisfaga el intereacutes del acreedor En lo
demaacutes el acto mantiene su eficacia y lo que quede del bien permanece en el patrimonio
del adquirente
3- Claacuteusula penal y arras Claacuteusula penal o pena convencional prestacioacuten pecuniaria que se pacta como
accesoria para el caso de que el deudor incumpla o cumpla defectuosamente la
obligacioacuten principal
Agrava el incumplimiento
Puede ser
- Cumulativa supone que si hay incumplimiento se puede exigir ademaacutes del
cumplimiento forzoso en forma especiacutefica o por equivalente la indemnizacioacuten
normal por incumplimiento art 1101 maacutes la pena
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- Sustitutiva se fija la cuantiacutea de la indemnizacioacuten por incumplimiento sustituye a
la indemnizacioacuten Para el acreedor tiene la ventaja de que no tiene que probar los
dantildeos y su cuantiacutea
Si hay un incumplimiento parcial la pena puede ser moderada por el Juez (1154)
Otra figura las arras
No tienen una regulacioacuten muy perfecta en el CC aunque es una institucioacuten muy
arraigada Las arras suponen la entrega material de dinero que el deudor entrega al
acreedor para garantizar el cumplimiento Son muy frecuentes en la praacutectica en los
contratos de compraventa
Pueden ser
bull Confirmatorias corroboran que se ha pasado a la fase de confirmacioacuten del
contrato Entregar un dinero como sentildeal En realidad se ha empezado a
cumplir el contrato
bull
Penales consisten por lo general en bienes fungibles (normalmente
dinero) que se entregan como garantiacutea del pago No tienen regulacioacuten como
arras en el CC La doctrina les aplica los arts 1252 y sig referidos a la
claacuteusula penal Si se incumple el deudor perderaacute las arras
bull Penitenciales autorizan a las partes a desistir del contrato unilateralmente
El deudor entonces puede rescindir el contrato perdiendo las arras o el
acreedor devolvieacutendolas por duplicado (art 1454CC) La diferencia con las
arras penales es que aquiacute el contrato se deshace no hay incumplimiento por
tanto tampoco cumplimiento forzoso Las arras penitenciales son el precio
del desistimiento
4- Derecho de retencioacuten
Facultad que tiene el acreedor de retener una cosa del deudor hasta que eacuteste satisfaga la
deuda Es una facultad que concede la ley en algunos casos Es para obligar al deudor a
que cumpla y a la vez evitar que la cosa salga del patrimonio del deudor
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Requisitos
1 Que el acreedor tenga en su poder una cosa que estaacute obligado a entregar al
deudor
2 Que el acreedor no tenga que entregar la cosa al deudor antes de que su propio
creacutedito sea exigible Ej si el acreedor tiene que entregar el coche el diacutea 1 pero
no puede exigir el precio hasta el diacutea 15 no puede retener el coche
El acreedor puede retener la cosa pero no usarla ni hacer suyos los frutos ni venderla
para cobrarse con el dinero
5- Los privilegios
Puede ocurrir que cuando nosotros contratamos con un deudor sea solvente pero con el
tiempo puede dejar de serlo o contratar con otros y resultar que no hay bienes
suficientes para que cobren todos los acreedores Hay que ver si cobran todos
proporcionalmente a su deuda o algunos pueden cobrar con preferencia
El art 1921CC establece que los creacuteditos se clasificaraacuten para su pago por el orden y en
los teacuterminos que establece este capiacutetulo
Aunque el deudor sea insolvente puede haber concurso de acreedores o no Habraacute
concurso de acreedores cuando el deudor se encuentre en situacioacuten de insolvencia
cuando no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (art 22 Ley 222003
Concursal) En ese caso se seguiraacute el orden que establecen los arts 89 y sig de la Ley
Concursal (creacuteditos con privilegio especial creacuteditos con privilegio general creacuteditos
subordinados y ordinarios)
Pero aunque no haya concurso de acreedores tambieacuten puede ocurrir que los bienes del
deudor no sean suficientes y tenemos que acudir al CC para ver si alguno de los
creacuteditos tiene preferencia
La regla general del CC era que los acreedores son todos iguales cobraraacuten
proporcionalmente Sin embargo hay tantas excepciones que casi son la regla general
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Podemos intentar sintetizar el orden entre los diferentes acreedores de tal forma que
cobraraacuten
1) Los trabajadores por determinados creacuteditos salariales se anteponen a los demaacutes
(art 32Estatuto de los Trabajadores Resumidamente los salarios de los uacuteltimos
30 diacuteas)
2) Luego iriacutean los creacuteditos con privilegio Se distingue
1 privilegios especiales afectan a determinados bienes del deudor Por
ej una hipoteca sobre mi piso Puede ser
- sobre un bien mueble Art 1922CC
- sobre un bien inmueble 1923CC
2
privilegios generales afectan a todo el patrimonio del deudor
Los creacuteditos con privilegio especial se anteponen en general a los privilegios
generales Ej el acreedor hipotecario tiene preferencia sobre el piso Se antepone
al acreedor con privilegio general pero soacutelo sobre ese bien El acreedor con
privilegio general puede ejercitar su privilegio sobre todos los bienes
3) Luego iriacutean los acreedores ordinarios que no tienen privilegio Primero cobran
los que tienen su creacutedito en documento puacuteblico (art 19243CC) Luego ya el
reparto es proporcional entre todos los demaacutes acreedores
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Tema 6- La defensa del derecho de creacutedito
1- El principio de la responsabilidad patrimonial universal
En el tema anterior hemos visto que en caso de incumplimiento el acreedor podraacute exigir
al deudor el cumplimiento forzoso o el equivalente en dinero y ademaacutes una
indemnizacioacuten por los dantildeos y perjuicios Pero para que pueda hacerse efectivo estecobro el deudor debe tener dinero o bienes en su patrimonio Pues bien el
ordenamiento juriacutedico concede al acreedor algunas garantiacuteas o mecanismos para que
pueda cobrar su creacutedito ante al incumplimiento del deudor
Algunas se establecen por pacto hipoteca prenda fianza pena
Otras las establece la ley el derecho de retencioacuten de la cosa mueble la accioacuten
revocatoriahellip
Para proteger al acreedor y evitar que el deudor se convierta en insolvente para no pagar
sus deudas rige el principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en el art
1911CC ldquo Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus
bienes presentes y futurosrdquo
Por tanto en caso de incumplimiento el acreedor puede dirigirse contra el patrimonio
del deudor para obtener la prestacioacuten si todaviacutea es posible (cumplimiento forzoso) o el
resarcimiento de los dantildeos si la prestacioacuten ya no es posible (cumplimiento por
equivalencia) Y podraacute reclamar el acreedor ahora o en un futuro mientras no esteacute
prescrita la deuda Ej un acreedor reclama judicialmente 12000euro a su deudor
Actualmente el deudor no tiene bienes (ni noacutemina ni coche ni pisohellip) Pero dentro de 3
antildeos encuentra un trabajo y tiene ingresos El acreedor en ese momento puede pedir
que se le embargue el sueldo para pagar la deuda
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2-La conservacioacuten del patrimonio del deudor accioacuten subrogatoria
revocatoria y directa
Estas acciones van dirigidas a que el acreedor consiga bienes del deudor bien
reclamaacutendolos bien haciendo que vuelvan al patrimonio del deudor
a) Accioacuten subrogatoria
Art 1111 inciso primero El supuesto de hecho necesario para ejercitar esta accioacuten es
que el acreedor haya perseguido los bienes del deudor sin haber cobrado Por eso es un
remedio subsidiario
En ese caso puede ejercitar los derechos y acciones del deudor para intentar cobrar El
acreedor se pone en la posicioacuten de su deudor (se subroga) y reclama a los deudores de
su deudor
Ej A debe a B 1000euro B reclama pero A no tiene bienes B se entera de que un cliente
le debe 500euro a A B se subroga en el lugar de A y reclama los 500euro al cliente
Tambieacuten es un remedio indirecto porque el dinero va a parar al patrimonio del deudor
no del acreedor
En el ejemplo los 500euro iriacutean a parar al patrimonio del deudor A por lo que B tendriacutea
que hacer una segunda reclamacioacuten dirigieacutendose contra el patrimonio de A
b) Accioacuten directa
Determinadas normas conceden al acreedor soacutelo en casos muy concretos la posibilidad
de dirigirse directamente y en su propio nombre contra el deudor de su deudor (ej art
1552CC o art 1597CC) Aquiacute no se subroga en la posicioacuten del deudor sino que el
acreedor ejercita su derecho en nombre propio Ademaacutes el dinero lo adquiere
directamente el acreedor no va al patrimonio del deudor ni queda sometido a las reglas
sobre preferencia y prelacioacuten de creacuteditos como en la accioacuten subrogatoria
c) Accioacuten revocatoria o pauliana
Art 1111 segundo inciso el acreedor despueacutes de perseguir los bienes del deudor sin
cobrar puede impugnar los actos y contratos que eacuteste haya realizado en fraude de su
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derecho Es decir el presupuesto es que el deudor haya enajenado bienes para que sus
acreedores no puedan cobrar
Tambieacuten es una accioacuten de caraacutecter subsidiario el acreedor la podraacute ejercitar si el deudor
no tiene otros bienes con los que satisfacer el creacutedito
Se exige ademaacutes
1) Que se produzca un perjuicio en la solvencia del deudor Perjudican la
solvencia obviamente la donacioacuten y los actos a tiacutetulo oneroso en las que
la contraprestacioacuten no sea proporcional Por ej si el deudor vende un piso
por 30000euro
2) Acuerdo entre el deudor y el tercero adquirente para defraudar si los actos
son a tiacutetulo oneroso (art 1295) o gratuidad Si el acto es a tiacutetulo gratuito
se presume hecho en fraude de acreedores (art 1297) (un bien sale del
patrimonio del deudor a cambio de nada por eso se presume que es
fraudulento)
El juez declararaacute ineficaz el acto y el acreedor podraacute embargar el bien La anulacioacuten es
en la medida del fraude en la medida en que satisfaga el intereacutes del acreedor En lo
demaacutes el acto mantiene su eficacia y lo que quede del bien permanece en el patrimonio
del adquirente
3- Claacuteusula penal y arras Claacuteusula penal o pena convencional prestacioacuten pecuniaria que se pacta como
accesoria para el caso de que el deudor incumpla o cumpla defectuosamente la
obligacioacuten principal
Agrava el incumplimiento
Puede ser
- Cumulativa supone que si hay incumplimiento se puede exigir ademaacutes del
cumplimiento forzoso en forma especiacutefica o por equivalente la indemnizacioacuten
normal por incumplimiento art 1101 maacutes la pena
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- Sustitutiva se fija la cuantiacutea de la indemnizacioacuten por incumplimiento sustituye a
la indemnizacioacuten Para el acreedor tiene la ventaja de que no tiene que probar los
dantildeos y su cuantiacutea
Si hay un incumplimiento parcial la pena puede ser moderada por el Juez (1154)
Otra figura las arras
No tienen una regulacioacuten muy perfecta en el CC aunque es una institucioacuten muy
arraigada Las arras suponen la entrega material de dinero que el deudor entrega al
acreedor para garantizar el cumplimiento Son muy frecuentes en la praacutectica en los
contratos de compraventa
Pueden ser
bull Confirmatorias corroboran que se ha pasado a la fase de confirmacioacuten del
contrato Entregar un dinero como sentildeal En realidad se ha empezado a
cumplir el contrato
bull
Penales consisten por lo general en bienes fungibles (normalmente
dinero) que se entregan como garantiacutea del pago No tienen regulacioacuten como
arras en el CC La doctrina les aplica los arts 1252 y sig referidos a la
claacuteusula penal Si se incumple el deudor perderaacute las arras
bull Penitenciales autorizan a las partes a desistir del contrato unilateralmente
El deudor entonces puede rescindir el contrato perdiendo las arras o el
acreedor devolvieacutendolas por duplicado (art 1454CC) La diferencia con las
arras penales es que aquiacute el contrato se deshace no hay incumplimiento por
tanto tampoco cumplimiento forzoso Las arras penitenciales son el precio
del desistimiento
4- Derecho de retencioacuten
Facultad que tiene el acreedor de retener una cosa del deudor hasta que eacuteste satisfaga la
deuda Es una facultad que concede la ley en algunos casos Es para obligar al deudor a
que cumpla y a la vez evitar que la cosa salga del patrimonio del deudor
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Requisitos
1 Que el acreedor tenga en su poder una cosa que estaacute obligado a entregar al
deudor
2 Que el acreedor no tenga que entregar la cosa al deudor antes de que su propio
creacutedito sea exigible Ej si el acreedor tiene que entregar el coche el diacutea 1 pero
no puede exigir el precio hasta el diacutea 15 no puede retener el coche
El acreedor puede retener la cosa pero no usarla ni hacer suyos los frutos ni venderla
para cobrarse con el dinero
5- Los privilegios
Puede ocurrir que cuando nosotros contratamos con un deudor sea solvente pero con el
tiempo puede dejar de serlo o contratar con otros y resultar que no hay bienes
suficientes para que cobren todos los acreedores Hay que ver si cobran todos
proporcionalmente a su deuda o algunos pueden cobrar con preferencia
El art 1921CC establece que los creacuteditos se clasificaraacuten para su pago por el orden y en
los teacuterminos que establece este capiacutetulo
Aunque el deudor sea insolvente puede haber concurso de acreedores o no Habraacute
concurso de acreedores cuando el deudor se encuentre en situacioacuten de insolvencia
cuando no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (art 22 Ley 222003
Concursal) En ese caso se seguiraacute el orden que establecen los arts 89 y sig de la Ley
Concursal (creacuteditos con privilegio especial creacuteditos con privilegio general creacuteditos
subordinados y ordinarios)
Pero aunque no haya concurso de acreedores tambieacuten puede ocurrir que los bienes del
deudor no sean suficientes y tenemos que acudir al CC para ver si alguno de los
creacuteditos tiene preferencia
La regla general del CC era que los acreedores son todos iguales cobraraacuten
proporcionalmente Sin embargo hay tantas excepciones que casi son la regla general
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983124983141983149983137 983094983086983085 983116983137 983140983141983142983141983150983155983137 983140983141983148 983140983141983154983141983139983144983151 983140983141 983139983154983273983140983145983156983151
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Podemos intentar sintetizar el orden entre los diferentes acreedores de tal forma que
cobraraacuten
1) Los trabajadores por determinados creacuteditos salariales se anteponen a los demaacutes
(art 32Estatuto de los Trabajadores Resumidamente los salarios de los uacuteltimos
30 diacuteas)
2) Luego iriacutean los creacuteditos con privilegio Se distingue
1 privilegios especiales afectan a determinados bienes del deudor Por
ej una hipoteca sobre mi piso Puede ser
- sobre un bien mueble Art 1922CC
- sobre un bien inmueble 1923CC
2
privilegios generales afectan a todo el patrimonio del deudor
Los creacuteditos con privilegio especial se anteponen en general a los privilegios
generales Ej el acreedor hipotecario tiene preferencia sobre el piso Se antepone
al acreedor con privilegio general pero soacutelo sobre ese bien El acreedor con
privilegio general puede ejercitar su privilegio sobre todos los bienes
3) Luego iriacutean los acreedores ordinarios que no tienen privilegio Primero cobran
los que tienen su creacutedito en documento puacuteblico (art 19243CC) Luego ya el
reparto es proporcional entre todos los demaacutes acreedores
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983124983141983149983137 983094983086983085 983116983137 983140983141983142983141983150983155983137 983140983141983148 983140983141983154983141983139983144983151 983140983141 983139983154983273983140983145983156983151
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2-La conservacioacuten del patrimonio del deudor accioacuten subrogatoria
revocatoria y directa
Estas acciones van dirigidas a que el acreedor consiga bienes del deudor bien
reclamaacutendolos bien haciendo que vuelvan al patrimonio del deudor
a) Accioacuten subrogatoria
Art 1111 inciso primero El supuesto de hecho necesario para ejercitar esta accioacuten es
que el acreedor haya perseguido los bienes del deudor sin haber cobrado Por eso es un
remedio subsidiario
En ese caso puede ejercitar los derechos y acciones del deudor para intentar cobrar El
acreedor se pone en la posicioacuten de su deudor (se subroga) y reclama a los deudores de
su deudor
Ej A debe a B 1000euro B reclama pero A no tiene bienes B se entera de que un cliente
le debe 500euro a A B se subroga en el lugar de A y reclama los 500euro al cliente
Tambieacuten es un remedio indirecto porque el dinero va a parar al patrimonio del deudor
no del acreedor
En el ejemplo los 500euro iriacutean a parar al patrimonio del deudor A por lo que B tendriacutea
que hacer una segunda reclamacioacuten dirigieacutendose contra el patrimonio de A
b) Accioacuten directa
Determinadas normas conceden al acreedor soacutelo en casos muy concretos la posibilidad
de dirigirse directamente y en su propio nombre contra el deudor de su deudor (ej art
1552CC o art 1597CC) Aquiacute no se subroga en la posicioacuten del deudor sino que el
acreedor ejercita su derecho en nombre propio Ademaacutes el dinero lo adquiere
directamente el acreedor no va al patrimonio del deudor ni queda sometido a las reglas
sobre preferencia y prelacioacuten de creacuteditos como en la accioacuten subrogatoria
c) Accioacuten revocatoria o pauliana
Art 1111 segundo inciso el acreedor despueacutes de perseguir los bienes del deudor sin
cobrar puede impugnar los actos y contratos que eacuteste haya realizado en fraude de su
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derecho Es decir el presupuesto es que el deudor haya enajenado bienes para que sus
acreedores no puedan cobrar
Tambieacuten es una accioacuten de caraacutecter subsidiario el acreedor la podraacute ejercitar si el deudor
no tiene otros bienes con los que satisfacer el creacutedito
Se exige ademaacutes
1) Que se produzca un perjuicio en la solvencia del deudor Perjudican la
solvencia obviamente la donacioacuten y los actos a tiacutetulo oneroso en las que
la contraprestacioacuten no sea proporcional Por ej si el deudor vende un piso
por 30000euro
2) Acuerdo entre el deudor y el tercero adquirente para defraudar si los actos
son a tiacutetulo oneroso (art 1295) o gratuidad Si el acto es a tiacutetulo gratuito
se presume hecho en fraude de acreedores (art 1297) (un bien sale del
patrimonio del deudor a cambio de nada por eso se presume que es
fraudulento)
El juez declararaacute ineficaz el acto y el acreedor podraacute embargar el bien La anulacioacuten es
en la medida del fraude en la medida en que satisfaga el intereacutes del acreedor En lo
demaacutes el acto mantiene su eficacia y lo que quede del bien permanece en el patrimonio
del adquirente
3- Claacuteusula penal y arras Claacuteusula penal o pena convencional prestacioacuten pecuniaria que se pacta como
accesoria para el caso de que el deudor incumpla o cumpla defectuosamente la
obligacioacuten principal
Agrava el incumplimiento
Puede ser
- Cumulativa supone que si hay incumplimiento se puede exigir ademaacutes del
cumplimiento forzoso en forma especiacutefica o por equivalente la indemnizacioacuten
normal por incumplimiento art 1101 maacutes la pena
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983124983141983149983137 983094983086983085 983116983137 983140983141983142983141983150983155983137 983140983141983148 983140983141983154983141983139983144983151 983140983141 983139983154983273983140983145983156983151
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- Sustitutiva se fija la cuantiacutea de la indemnizacioacuten por incumplimiento sustituye a
la indemnizacioacuten Para el acreedor tiene la ventaja de que no tiene que probar los
dantildeos y su cuantiacutea
Si hay un incumplimiento parcial la pena puede ser moderada por el Juez (1154)
Otra figura las arras
No tienen una regulacioacuten muy perfecta en el CC aunque es una institucioacuten muy
arraigada Las arras suponen la entrega material de dinero que el deudor entrega al
acreedor para garantizar el cumplimiento Son muy frecuentes en la praacutectica en los
contratos de compraventa
Pueden ser
bull Confirmatorias corroboran que se ha pasado a la fase de confirmacioacuten del
contrato Entregar un dinero como sentildeal En realidad se ha empezado a
cumplir el contrato
bull
Penales consisten por lo general en bienes fungibles (normalmente
dinero) que se entregan como garantiacutea del pago No tienen regulacioacuten como
arras en el CC La doctrina les aplica los arts 1252 y sig referidos a la
claacuteusula penal Si se incumple el deudor perderaacute las arras
bull Penitenciales autorizan a las partes a desistir del contrato unilateralmente
El deudor entonces puede rescindir el contrato perdiendo las arras o el
acreedor devolvieacutendolas por duplicado (art 1454CC) La diferencia con las
arras penales es que aquiacute el contrato se deshace no hay incumplimiento por
tanto tampoco cumplimiento forzoso Las arras penitenciales son el precio
del desistimiento
4- Derecho de retencioacuten
Facultad que tiene el acreedor de retener una cosa del deudor hasta que eacuteste satisfaga la
deuda Es una facultad que concede la ley en algunos casos Es para obligar al deudor a
que cumpla y a la vez evitar que la cosa salga del patrimonio del deudor
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Requisitos
1 Que el acreedor tenga en su poder una cosa que estaacute obligado a entregar al
deudor
2 Que el acreedor no tenga que entregar la cosa al deudor antes de que su propio
creacutedito sea exigible Ej si el acreedor tiene que entregar el coche el diacutea 1 pero
no puede exigir el precio hasta el diacutea 15 no puede retener el coche
El acreedor puede retener la cosa pero no usarla ni hacer suyos los frutos ni venderla
para cobrarse con el dinero
5- Los privilegios
Puede ocurrir que cuando nosotros contratamos con un deudor sea solvente pero con el
tiempo puede dejar de serlo o contratar con otros y resultar que no hay bienes
suficientes para que cobren todos los acreedores Hay que ver si cobran todos
proporcionalmente a su deuda o algunos pueden cobrar con preferencia
El art 1921CC establece que los creacuteditos se clasificaraacuten para su pago por el orden y en
los teacuterminos que establece este capiacutetulo
Aunque el deudor sea insolvente puede haber concurso de acreedores o no Habraacute
concurso de acreedores cuando el deudor se encuentre en situacioacuten de insolvencia
cuando no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (art 22 Ley 222003
Concursal) En ese caso se seguiraacute el orden que establecen los arts 89 y sig de la Ley
Concursal (creacuteditos con privilegio especial creacuteditos con privilegio general creacuteditos
subordinados y ordinarios)
Pero aunque no haya concurso de acreedores tambieacuten puede ocurrir que los bienes del
deudor no sean suficientes y tenemos que acudir al CC para ver si alguno de los
creacuteditos tiene preferencia
La regla general del CC era que los acreedores son todos iguales cobraraacuten
proporcionalmente Sin embargo hay tantas excepciones que casi son la regla general
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Podemos intentar sintetizar el orden entre los diferentes acreedores de tal forma que
cobraraacuten
1) Los trabajadores por determinados creacuteditos salariales se anteponen a los demaacutes
(art 32Estatuto de los Trabajadores Resumidamente los salarios de los uacuteltimos
30 diacuteas)
2) Luego iriacutean los creacuteditos con privilegio Se distingue
1 privilegios especiales afectan a determinados bienes del deudor Por
ej una hipoteca sobre mi piso Puede ser
- sobre un bien mueble Art 1922CC
- sobre un bien inmueble 1923CC
2
privilegios generales afectan a todo el patrimonio del deudor
Los creacuteditos con privilegio especial se anteponen en general a los privilegios
generales Ej el acreedor hipotecario tiene preferencia sobre el piso Se antepone
al acreedor con privilegio general pero soacutelo sobre ese bien El acreedor con
privilegio general puede ejercitar su privilegio sobre todos los bienes
3) Luego iriacutean los acreedores ordinarios que no tienen privilegio Primero cobran
los que tienen su creacutedito en documento puacuteblico (art 19243CC) Luego ya el
reparto es proporcional entre todos los demaacutes acreedores
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derecho Es decir el presupuesto es que el deudor haya enajenado bienes para que sus
acreedores no puedan cobrar
Tambieacuten es una accioacuten de caraacutecter subsidiario el acreedor la podraacute ejercitar si el deudor
no tiene otros bienes con los que satisfacer el creacutedito
Se exige ademaacutes
1) Que se produzca un perjuicio en la solvencia del deudor Perjudican la
solvencia obviamente la donacioacuten y los actos a tiacutetulo oneroso en las que
la contraprestacioacuten no sea proporcional Por ej si el deudor vende un piso
por 30000euro
2) Acuerdo entre el deudor y el tercero adquirente para defraudar si los actos
son a tiacutetulo oneroso (art 1295) o gratuidad Si el acto es a tiacutetulo gratuito
se presume hecho en fraude de acreedores (art 1297) (un bien sale del
patrimonio del deudor a cambio de nada por eso se presume que es
fraudulento)
El juez declararaacute ineficaz el acto y el acreedor podraacute embargar el bien La anulacioacuten es
en la medida del fraude en la medida en que satisfaga el intereacutes del acreedor En lo
demaacutes el acto mantiene su eficacia y lo que quede del bien permanece en el patrimonio
del adquirente
3- Claacuteusula penal y arras Claacuteusula penal o pena convencional prestacioacuten pecuniaria que se pacta como
accesoria para el caso de que el deudor incumpla o cumpla defectuosamente la
obligacioacuten principal
Agrava el incumplimiento
Puede ser
- Cumulativa supone que si hay incumplimiento se puede exigir ademaacutes del
cumplimiento forzoso en forma especiacutefica o por equivalente la indemnizacioacuten
normal por incumplimiento art 1101 maacutes la pena
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- Sustitutiva se fija la cuantiacutea de la indemnizacioacuten por incumplimiento sustituye a
la indemnizacioacuten Para el acreedor tiene la ventaja de que no tiene que probar los
dantildeos y su cuantiacutea
Si hay un incumplimiento parcial la pena puede ser moderada por el Juez (1154)
Otra figura las arras
No tienen una regulacioacuten muy perfecta en el CC aunque es una institucioacuten muy
arraigada Las arras suponen la entrega material de dinero que el deudor entrega al
acreedor para garantizar el cumplimiento Son muy frecuentes en la praacutectica en los
contratos de compraventa
Pueden ser
bull Confirmatorias corroboran que se ha pasado a la fase de confirmacioacuten del
contrato Entregar un dinero como sentildeal En realidad se ha empezado a
cumplir el contrato
bull
Penales consisten por lo general en bienes fungibles (normalmente
dinero) que se entregan como garantiacutea del pago No tienen regulacioacuten como
arras en el CC La doctrina les aplica los arts 1252 y sig referidos a la
claacuteusula penal Si se incumple el deudor perderaacute las arras
bull Penitenciales autorizan a las partes a desistir del contrato unilateralmente
El deudor entonces puede rescindir el contrato perdiendo las arras o el
acreedor devolvieacutendolas por duplicado (art 1454CC) La diferencia con las
arras penales es que aquiacute el contrato se deshace no hay incumplimiento por
tanto tampoco cumplimiento forzoso Las arras penitenciales son el precio
del desistimiento
4- Derecho de retencioacuten
Facultad que tiene el acreedor de retener una cosa del deudor hasta que eacuteste satisfaga la
deuda Es una facultad que concede la ley en algunos casos Es para obligar al deudor a
que cumpla y a la vez evitar que la cosa salga del patrimonio del deudor
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Requisitos
1 Que el acreedor tenga en su poder una cosa que estaacute obligado a entregar al
deudor
2 Que el acreedor no tenga que entregar la cosa al deudor antes de que su propio
creacutedito sea exigible Ej si el acreedor tiene que entregar el coche el diacutea 1 pero
no puede exigir el precio hasta el diacutea 15 no puede retener el coche
El acreedor puede retener la cosa pero no usarla ni hacer suyos los frutos ni venderla
para cobrarse con el dinero
5- Los privilegios
Puede ocurrir que cuando nosotros contratamos con un deudor sea solvente pero con el
tiempo puede dejar de serlo o contratar con otros y resultar que no hay bienes
suficientes para que cobren todos los acreedores Hay que ver si cobran todos
proporcionalmente a su deuda o algunos pueden cobrar con preferencia
El art 1921CC establece que los creacuteditos se clasificaraacuten para su pago por el orden y en
los teacuterminos que establece este capiacutetulo
Aunque el deudor sea insolvente puede haber concurso de acreedores o no Habraacute
concurso de acreedores cuando el deudor se encuentre en situacioacuten de insolvencia
cuando no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (art 22 Ley 222003
Concursal) En ese caso se seguiraacute el orden que establecen los arts 89 y sig de la Ley
Concursal (creacuteditos con privilegio especial creacuteditos con privilegio general creacuteditos
subordinados y ordinarios)
Pero aunque no haya concurso de acreedores tambieacuten puede ocurrir que los bienes del
deudor no sean suficientes y tenemos que acudir al CC para ver si alguno de los
creacuteditos tiene preferencia
La regla general del CC era que los acreedores son todos iguales cobraraacuten
proporcionalmente Sin embargo hay tantas excepciones que casi son la regla general
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Podemos intentar sintetizar el orden entre los diferentes acreedores de tal forma que
cobraraacuten
1) Los trabajadores por determinados creacuteditos salariales se anteponen a los demaacutes
(art 32Estatuto de los Trabajadores Resumidamente los salarios de los uacuteltimos
30 diacuteas)
2) Luego iriacutean los creacuteditos con privilegio Se distingue
1 privilegios especiales afectan a determinados bienes del deudor Por
ej una hipoteca sobre mi piso Puede ser
- sobre un bien mueble Art 1922CC
- sobre un bien inmueble 1923CC
2
privilegios generales afectan a todo el patrimonio del deudor
Los creacuteditos con privilegio especial se anteponen en general a los privilegios
generales Ej el acreedor hipotecario tiene preferencia sobre el piso Se antepone
al acreedor con privilegio general pero soacutelo sobre ese bien El acreedor con
privilegio general puede ejercitar su privilegio sobre todos los bienes
3) Luego iriacutean los acreedores ordinarios que no tienen privilegio Primero cobran
los que tienen su creacutedito en documento puacuteblico (art 19243CC) Luego ya el
reparto es proporcional entre todos los demaacutes acreedores
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- Sustitutiva se fija la cuantiacutea de la indemnizacioacuten por incumplimiento sustituye a
la indemnizacioacuten Para el acreedor tiene la ventaja de que no tiene que probar los
dantildeos y su cuantiacutea
Si hay un incumplimiento parcial la pena puede ser moderada por el Juez (1154)
Otra figura las arras
No tienen una regulacioacuten muy perfecta en el CC aunque es una institucioacuten muy
arraigada Las arras suponen la entrega material de dinero que el deudor entrega al
acreedor para garantizar el cumplimiento Son muy frecuentes en la praacutectica en los
contratos de compraventa
Pueden ser
bull Confirmatorias corroboran que se ha pasado a la fase de confirmacioacuten del
contrato Entregar un dinero como sentildeal En realidad se ha empezado a
cumplir el contrato
bull
Penales consisten por lo general en bienes fungibles (normalmente
dinero) que se entregan como garantiacutea del pago No tienen regulacioacuten como
arras en el CC La doctrina les aplica los arts 1252 y sig referidos a la
claacuteusula penal Si se incumple el deudor perderaacute las arras
bull Penitenciales autorizan a las partes a desistir del contrato unilateralmente
El deudor entonces puede rescindir el contrato perdiendo las arras o el
acreedor devolvieacutendolas por duplicado (art 1454CC) La diferencia con las
arras penales es que aquiacute el contrato se deshace no hay incumplimiento por
tanto tampoco cumplimiento forzoso Las arras penitenciales son el precio
del desistimiento
4- Derecho de retencioacuten
Facultad que tiene el acreedor de retener una cosa del deudor hasta que eacuteste satisfaga la
deuda Es una facultad que concede la ley en algunos casos Es para obligar al deudor a
que cumpla y a la vez evitar que la cosa salga del patrimonio del deudor
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Requisitos
1 Que el acreedor tenga en su poder una cosa que estaacute obligado a entregar al
deudor
2 Que el acreedor no tenga que entregar la cosa al deudor antes de que su propio
creacutedito sea exigible Ej si el acreedor tiene que entregar el coche el diacutea 1 pero
no puede exigir el precio hasta el diacutea 15 no puede retener el coche
El acreedor puede retener la cosa pero no usarla ni hacer suyos los frutos ni venderla
para cobrarse con el dinero
5- Los privilegios
Puede ocurrir que cuando nosotros contratamos con un deudor sea solvente pero con el
tiempo puede dejar de serlo o contratar con otros y resultar que no hay bienes
suficientes para que cobren todos los acreedores Hay que ver si cobran todos
proporcionalmente a su deuda o algunos pueden cobrar con preferencia
El art 1921CC establece que los creacuteditos se clasificaraacuten para su pago por el orden y en
los teacuterminos que establece este capiacutetulo
Aunque el deudor sea insolvente puede haber concurso de acreedores o no Habraacute
concurso de acreedores cuando el deudor se encuentre en situacioacuten de insolvencia
cuando no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (art 22 Ley 222003
Concursal) En ese caso se seguiraacute el orden que establecen los arts 89 y sig de la Ley
Concursal (creacuteditos con privilegio especial creacuteditos con privilegio general creacuteditos
subordinados y ordinarios)
Pero aunque no haya concurso de acreedores tambieacuten puede ocurrir que los bienes del
deudor no sean suficientes y tenemos que acudir al CC para ver si alguno de los
creacuteditos tiene preferencia
La regla general del CC era que los acreedores son todos iguales cobraraacuten
proporcionalmente Sin embargo hay tantas excepciones que casi son la regla general
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983124983141983149983137 983094983086983085 983116983137 983140983141983142983141983150983155983137 983140983141983148 983140983141983154983141983139983144983151 983140983141 983139983154983273983140983145983156983151
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Podemos intentar sintetizar el orden entre los diferentes acreedores de tal forma que
cobraraacuten
1) Los trabajadores por determinados creacuteditos salariales se anteponen a los demaacutes
(art 32Estatuto de los Trabajadores Resumidamente los salarios de los uacuteltimos
30 diacuteas)
2) Luego iriacutean los creacuteditos con privilegio Se distingue
1 privilegios especiales afectan a determinados bienes del deudor Por
ej una hipoteca sobre mi piso Puede ser
- sobre un bien mueble Art 1922CC
- sobre un bien inmueble 1923CC
2
privilegios generales afectan a todo el patrimonio del deudor
Los creacuteditos con privilegio especial se anteponen en general a los privilegios
generales Ej el acreedor hipotecario tiene preferencia sobre el piso Se antepone
al acreedor con privilegio general pero soacutelo sobre ese bien El acreedor con
privilegio general puede ejercitar su privilegio sobre todos los bienes
3) Luego iriacutean los acreedores ordinarios que no tienen privilegio Primero cobran
los que tienen su creacutedito en documento puacuteblico (art 19243CC) Luego ya el
reparto es proporcional entre todos los demaacutes acreedores
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983113983150983156983154983151983140983157983139983139983145983283983150 983137983148 983108983141983154983141983139983144983151 983152983154983145983158983137983140983151
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Requisitos
1 Que el acreedor tenga en su poder una cosa que estaacute obligado a entregar al
deudor
2 Que el acreedor no tenga que entregar la cosa al deudor antes de que su propio
creacutedito sea exigible Ej si el acreedor tiene que entregar el coche el diacutea 1 pero
no puede exigir el precio hasta el diacutea 15 no puede retener el coche
El acreedor puede retener la cosa pero no usarla ni hacer suyos los frutos ni venderla
para cobrarse con el dinero
5- Los privilegios
Puede ocurrir que cuando nosotros contratamos con un deudor sea solvente pero con el
tiempo puede dejar de serlo o contratar con otros y resultar que no hay bienes
suficientes para que cobren todos los acreedores Hay que ver si cobran todos
proporcionalmente a su deuda o algunos pueden cobrar con preferencia
El art 1921CC establece que los creacuteditos se clasificaraacuten para su pago por el orden y en
los teacuterminos que establece este capiacutetulo
Aunque el deudor sea insolvente puede haber concurso de acreedores o no Habraacute
concurso de acreedores cuando el deudor se encuentre en situacioacuten de insolvencia
cuando no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (art 22 Ley 222003
Concursal) En ese caso se seguiraacute el orden que establecen los arts 89 y sig de la Ley
Concursal (creacuteditos con privilegio especial creacuteditos con privilegio general creacuteditos
subordinados y ordinarios)
Pero aunque no haya concurso de acreedores tambieacuten puede ocurrir que los bienes del
deudor no sean suficientes y tenemos que acudir al CC para ver si alguno de los
creacuteditos tiene preferencia
La regla general del CC era que los acreedores son todos iguales cobraraacuten
proporcionalmente Sin embargo hay tantas excepciones que casi son la regla general
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Podemos intentar sintetizar el orden entre los diferentes acreedores de tal forma que
cobraraacuten
1) Los trabajadores por determinados creacuteditos salariales se anteponen a los demaacutes
(art 32Estatuto de los Trabajadores Resumidamente los salarios de los uacuteltimos
30 diacuteas)
2) Luego iriacutean los creacuteditos con privilegio Se distingue
1 privilegios especiales afectan a determinados bienes del deudor Por
ej una hipoteca sobre mi piso Puede ser
- sobre un bien mueble Art 1922CC
- sobre un bien inmueble 1923CC
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privilegios generales afectan a todo el patrimonio del deudor
Los creacuteditos con privilegio especial se anteponen en general a los privilegios
generales Ej el acreedor hipotecario tiene preferencia sobre el piso Se antepone
al acreedor con privilegio general pero soacutelo sobre ese bien El acreedor con
privilegio general puede ejercitar su privilegio sobre todos los bienes
3) Luego iriacutean los acreedores ordinarios que no tienen privilegio Primero cobran
los que tienen su creacutedito en documento puacuteblico (art 19243CC) Luego ya el
reparto es proporcional entre todos los demaacutes acreedores
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Podemos intentar sintetizar el orden entre los diferentes acreedores de tal forma que
cobraraacuten
1) Los trabajadores por determinados creacuteditos salariales se anteponen a los demaacutes
(art 32Estatuto de los Trabajadores Resumidamente los salarios de los uacuteltimos
30 diacuteas)
2) Luego iriacutean los creacuteditos con privilegio Se distingue
1 privilegios especiales afectan a determinados bienes del deudor Por
ej una hipoteca sobre mi piso Puede ser
- sobre un bien mueble Art 1922CC
- sobre un bien inmueble 1923CC
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privilegios generales afectan a todo el patrimonio del deudor
Los creacuteditos con privilegio especial se anteponen en general a los privilegios
generales Ej el acreedor hipotecario tiene preferencia sobre el piso Se antepone
al acreedor con privilegio general pero soacutelo sobre ese bien El acreedor con
privilegio general puede ejercitar su privilegio sobre todos los bienes
3) Luego iriacutean los acreedores ordinarios que no tienen privilegio Primero cobran
los que tienen su creacutedito en documento puacuteblico (art 19243CC) Luego ya el
reparto es proporcional entre todos los demaacutes acreedores