Tema 2 la obligacion tributaria (15-10-12)
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Relación jurídica tributaria
Obligación tributaria: concepto y elementos.
Acreedor tributario Deudor tributario:
concepto y clasificación
Dr. Daniel Arana
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Temas a Desarrollar
• 1. Relación Jurídica Tributaria• 2. Obligación Tributaria: concepto y
elementos• 3. Acreedor Tributario• 4. Deudor Tributario: concepto y
clasificación
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Relación Jurídico Tributaria
Obligación Tributaria
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Relación Jurídico Tributaria
• Esta relación ha pasado por varias etapas:• 1) Relación de poder
• Esta relación inicial es de poder, entre el E y el C, donde el primero gozaba de todas las facultades mientras que el segundo era titular solamente de obligaciones y deberes.
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Relación Jurídico Tributaria
• 2) Relación de derecho• Ahora se trata de una relación de derecho. • El Estado tiene a su cargo facultades,
obligaciones y responsabilidades. El sujeto administrado, además de sus obligaciones tributarias y deberes formales, goza de un conjunto de derechos.
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Relación Jurídico Tributaria
• A partir de la segunda mitad del siglo XX se considera que la relación jurídico – tributaria consiste básicamente en la obligación tributaria.
• Los deberes administrativos no forman parte de la obligación tributaria.
• Cada deber administrativo es independiente con respecto a la obligación tributaria.
• Por tanto pueden existir deberes administrativos, aunque no exista una obligación tributaria.
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Obligación Tributaria
• Es una relación entre dos sujetos, regulada por ley (relación jurídica).
• En esta relación se aprecia un contenido patrimonial.
• La obligación tributaria se diferencia de los deberes administrativos, porque en éstos el contenido es administrativo (es decir se encuentra ausente el contenido patrimonial).
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RTF:00699-2-2007
• “….pues la obligación del sujeto pasivo de pagar el tributo al sujeto activo encuentra su fundamento jurídico únicamente en un mandato legal condicionado a su vez por la Constitución, de modo que el derecho del sujeto activo existe cuando una ley impone al sujeto pasivo la obligación correspondiente.”
RJT: El TF recoge la doctrina de la RJT
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Obligación TributariaObligación Tributaria
Es el vínculo entre el Acreedor y Deudor Tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la “prestación tributaria”, y es exigible coactivamente.
El objeto de la obligación tributaria es el tributo.
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Prestación TributariaPrestación Tributaria
La Prestación es el contenido de la Obligación, es la conducta del deudor.
Consiste en la entrega de una suma de dinero al acreedor tributario.
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Clasificación de las Prestaciones Clasificación de las Prestaciones TributariasTributarias
Dar.- (Obligación sustantiva, tiene contenido patrimonial). Obligación de dar una suma de dinero. Regulado CT Art.29 y siguientes.
Hacer.- (Deberes Formales). Reguladas entre otros por CT el Art.87. RUC, LIR, Art. 65 Obligación de llevar libros de contabilidad
No Hacer.- (Deberes formales), se les señala como los deberes de tolerar de parte del Contribuyente.
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Características de la OTCaracterísticas de la OT
O. Ex-lege: fuente en la ley (elementos, existencia, cuantía).
O. de dar: prestación patrimonial.Vínculo personal: un sujeto activo (Estado)
y un sujeto pasivo. O. de derecho público: vínculo entre E° y
particulares como consecuencia de su poder tributario.
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ResumenResumen
Relación Jurídico Tributaria Obligación Tributaria Prestación de darconjunto de derechos y oblig. Vínculo entre Estado y
RJ principal y accesorias. particular para pago de
tributo
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Diferencia OT y Deuda Tributaria• OT: El deber a cargo de un contribuyente o
responsable de pagar un tributo a determinado acreedor tributario. Si el SP (deudor tributario) incumple con la prestación se generan intereses durante todo el periodo de la mora. Las multas impagas generan intereses. Etc. Caso fraccionamiento genera intereses tambien.
• “La deuda tributaria” es la suma adeudada al acreedor tributario por tributos, multas, interés moratorio, interés por fraccionamiento.
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Obligación y Deberes formalesObligación y Deberes formalesI Obligaciones Sustanciales: Referidas al pago de tributos
II Deberes Formales:
1.Inscripción en el RUC2.Emitir comprobantes de pagos3.Llevar libros de contabilidad y otros registros4.Presentar comunicaciones y poner
conocimiento AT las declaraciones
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Nacimiento y Exigibilidad de la Obligación Tributaria
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Nacimiento de la OTNacimiento de la OT
Art. 2 CT. “La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de dicha obligación”.
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Hecho Imponible
Nace la Obligación
Tributaria entre:
ACREEDOR
DEUDOR
Hecho Económico
que coincide con la
Hechos Económicos Hipótesis de
Incidencia Tributaria
Hechos
Económicos
GravadosExonerados
Hechos no Gravados = Inafectos
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Concepto HITConcepto HITLa HIT Es la descripción legal de un hecho,
es la formulación hipotética, previa y genérica, contenida en la Ley de un hecho. Es por lo tanto un concepto abstracto formulado por el legislador haciendo abstracción absoluta de cualquier hecho concreto.
La HIT es única e indivisible, y tiene 4 aspectos:
i) Objetivo, ii) Subjetivo, iii) Temporal, y iv) Espacial
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Hecho ImponibleHecho Imponible
Es un hecho concreto, localizado en el tiempo y en el espacio, sucedido efectivamente en el mundo fenoménico… que por corresponder rigurosamente a la HIT (descripción normativa previa), determina el nacimiento de una obligación tributaria.
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HIPOTESIS
DE
INCIDENCIA
HECHO
IMPONIBLE
PLANO
ABSTRACTIVO
PLANO
CONCRETO O
FENOMENICO
ASPECTOS
personal
material
espacial
temporal
Nacimiento de la
Obligación tributaria
SUBSUNCION
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HI de realización inmediata o periódica• Esta distinción es importante, ya que esta se
basa en el momento (distinto) en que la OT surge (nace).
• Hecho Imponible de realización inmediata: el devengo del tributo se produce en el momento (instante) de realización del hecho gravado).
• Hecho Imponible de realización periódica: la obligación tributaria surge (nace) cada cierto tiempo. El tributo queda devengado respecto de determinado tributo. El devengo ocurre en la oportunidad o fecha prefijada en la ley a ese fin.
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HECHO IMPONIBLE
OBLIGACION
TRIBUTARIAEs el acto o conjunto de actos que tiende a individualizar el mandato genérico establecido por la Ley.
DETERMINACION DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA
Se inicia Por acto o declaración del deudor tributarioPor acto o declaración del deudor tributario
Por la administración tributariaPor la administración tributaria
EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Pago VoluntarioPago Voluntario
EJECUCION FORZOSA
Formas Determinación:
•Atendiendo al sujeto:
-Autodeterminación
|__sujeta a fiscalización o verificación
-Determinación de oficio
|__no puede ser discrecional
•Atendiendo a la base sobre la que
se realiza:
-Base Cierta.
-Base Presunta
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Exigibilidad de la Obligación Tributaria• La Obligación Tributaria es exigible: Art.3 CT
• 1. Cuando deba ser determinado por el DT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o Reglamento, y a falta de este plazo, a partir del 16 día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.
• Tratándose de tributos administrados por SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Art.29 del CT o en la oportunidad prevista en las normas especiales en supuesto e) 29.
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Exigibilidad de la Obligación Tributaria
• 2. Cuando deba ser determinada por la AT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del 16 día siguiente al de su notificación.
• (Este caso Determinación por la AT)
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Devengo y exigibilidad• Impuesto Predial• Impuesto al Patrimonio Vehicular• Impuesto a los Espectaculos Públicos No
Deportivos.• Impuesto de Alcabala• Impuesto a la Renta Anual• Impuesto General a las Ventas
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Transmisión de la Obligación Tributaria
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Trasmisión de la OT - art. 25 Trasmisión de la OT - art. 25
La OT se trasmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal.
En caso de herencia, la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que recibe (Responsabilidad de los Herederos)
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Ineficacia de la Transmisión art. 2Ineficacia de la Transmisión art. 266Los Actos o Convenios por los que el
deudor tributario trasmite su obligación a un tercero, carecen de eficacia frente a la AT.
(Ineficacia de la transmisión convencional de la OT )
STC 00510-2002-AA//TC Contrato de transmisión de OT carece de eficacia frente al fisco.
STC 02442-AA/TC Los actos o convenios por los que se trasmite la OT carece de eficacia frente al acreedor tributario
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Trasmisión de la OTTrasmisión de la OTArt. 20 CT “Los sujetos obligados al pago
del tributo, de acuerdo con lo establecido en el CT, tienen derecho a exigir a los respectivos contribuyentes la devolución del monto pagado”.
Transmisión de la Obligación Tributaria:Herederos a titulo UniversalHerederos a titulo Particular
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TransmisiónTransmisión
25 CT: La OT se trasmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal.
Motivo fallecimiento. Transferencia entre vivos
17 CT: Son responsables solidarios en calidad de adquirentes:
1. Los herederos y legatarios hasta el límite del valor de los bienes que reciban.
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LegatariosLegatariosArt.17 CT..Son responsables solidarios “los
herederos y legatarios hasta el límite del valor de los bienes que reciban”
Si bien es cierto el legatario es responsable solidario en calidad de adquirente, a el no se le trasmite la obligación tributaria del causante, en ese sentido, el legatario puede repetir de los herederos el íntegro de lo pagado por la deuda tributaria del causante.
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Determinación de la Obligación Tributaria
![Page 34: Tema 2 la obligacion tributaria (15-10-12)](https://reader035.fdocument.pub/reader035/viewer/2022062319/557d9521d8b42ab00f8b522a/html5/thumbnails/34.jpg)
Determinación de la OT (Art.59)Determinación de la OT (Art.59)
Por el acto de la determinación de la OT:1. El deudor tributario verifica la realización del
hecho generador de la OT, señala la base imponible y la cuantía del tributo. (Autodeterminación)
2. La AT verifica la realización del hecho generador de la OT, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. (Determinación por la Administración Tributaria)
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Inicio de la Determinación de la OTInicio de la Determinación de la OTLa Determinación de la Obligación se inicia:1. Por acto o declaración del deudor tributario2. Por la Administración Tributaria, por propia
iniciativa o denuncia de terceros.(Artículo 60 del Código Tributario)De acuerdo al Art. 61 Codigo Tributario, la
determinación (autodeterminación) de la Obligación Tributaria efectuada por el Deudor Tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria
![Page 36: Tema 2 la obligacion tributaria (15-10-12)](https://reader035.fdocument.pub/reader035/viewer/2022062319/557d9521d8b42ab00f8b522a/html5/thumbnails/36.jpg)
Determinación de la Obligación TributariaDeterminación de la Obligación Tributaria
Es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar si efectivamente se realizó el hecho previsto en la ley, como hipótesis de incidencia, y a cuantificar la obligación tributaria, convirtiéndola en exigible.
La situación objetiva contemplada por la ley se concreta y exterioriza en cada caso particular, en materia tributaria esta operación se llama determinación de la obligación.
![Page 37: Tema 2 la obligacion tributaria (15-10-12)](https://reader035.fdocument.pub/reader035/viewer/2022062319/557d9521d8b42ab00f8b522a/html5/thumbnails/37.jpg)
Obligación y Credito Obligación y Credito TributarioTributario
Los conceptos de Obligación Tributaria y de Crédito Tributario se relacionan y se identifican en virtud de la Determinación de la Obligación Tributaria.
Por la Determinación de la Obligación Tributaria, el Estado provee la ejecución efectiva de su pretensión.
![Page 38: Tema 2 la obligacion tributaria (15-10-12)](https://reader035.fdocument.pub/reader035/viewer/2022062319/557d9521d8b42ab00f8b522a/html5/thumbnails/38.jpg)
Efecto Declarativo o Efecto Declarativo o ConstitutivoConstitutivo
El artículo 59 del Código Tributario establece que: Por el acto de determinación de la obligación tributaria:– 1. El deudor tributario verifica la
realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
– 2. La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
![Page 39: Tema 2 la obligacion tributaria (15-10-12)](https://reader035.fdocument.pub/reader035/viewer/2022062319/557d9521d8b42ab00f8b522a/html5/thumbnails/39.jpg)
La Declaración tributariaLa Declaración tributariaEs la manifestación de hechos
comunicados a la AT en la forma establecida por la Ley, Reglamento, Resolución de superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria
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Tipos DeclaracionesTipos DeclaracionesDeclaración Determinativa.-
Aquella en la que, el declarante determina la Obligación tributaria.
Declaraciones Informativa.- Aquella en la que el declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implican determinación de la obligación tributaria.
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DeclaraciónDeclaración
Declaración Sustitutoria
Declaración Rectificatoria
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Se presenta ladeclaraciónreferida a ladeterminaciónde la obligación tributaria.
Declaración SUSTITUTORIAVencimientoplazopresentación
Declaración RECTIFICATORIA
•Surte efectos con su presentación si determina igual o mayor obligación.•Si determina menor obligación surte efectos luego de la verificación o fiscalización.
ANTES LEY 27335ANTES LEY 27335
DESPUES LEY 27335 -60 dias- DESPUES LEY 27335 -60 dias- D.Leg. 1113 -45 días-D.Leg. 1113 -45 días-
Se presenta ladeclaraciónreferida a ladeterminaciónde la obligación tributaria.
Declaración SUSTITUTORIAVencimientoplazopresentación
Declaración RECTIFICATORIA
•Surte efectos con su presentación si determina igual o mayor obligación.•Si determina menor obligación surte efectos si en un plazo de (60) 45* días hábilessiguientes a la fecha de presentación dela DR, la A.T. no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datoscontenidos en dicha DR.* D.Leg.1113 -05.07.2012- 60 días hábiles siguientes a su publicación)
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Sujetos de la Relación Jurídico Tributaria
![Page 44: Tema 2 la obligacion tributaria (15-10-12)](https://reader035.fdocument.pub/reader035/viewer/2022062319/557d9521d8b42ab00f8b522a/html5/thumbnails/44.jpg)
Sujeto Activo y Pasivo
• La Obligación Tributaria es un vínculo de carácter jurídico entre dos sujetos:
• Activo
• Pasivo
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Sujeto
Activo Sujeto
Pasivo
Contribuyente
Responsable
Solidario Agente de
Retención o
Percepción
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Sujeto Activo
![Page 47: Tema 2 la obligacion tributaria (15-10-12)](https://reader035.fdocument.pub/reader035/viewer/2022062319/557d9521d8b42ab00f8b522a/html5/thumbnails/47.jpg)
Sujeto Activo
• Comprende al ente estatal que se encuentra en las diferentes relaciones jurídicas especiales desarrollando una serie de actividades o actuaciones ante las personas naturales y personas jurídicas (deudor o administrador)
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Concepción amplia y restringida• 1) Concepción amplia• El concepto de sujeto activo incluye 3 figuras:
destinatario del tributo (acreedor financiero), acreedor tributario y la Administración Tributaria.
• 2) Concepción restrictiva• El concepto de sujeto activo incluye 2 figuras:
acreedor tributario y Administración Tributaria.• Se excluye la figura del destinatario del tributo
(acreedor financiero)
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Posición Moderna
• Recibir pagos y exigir pagos son facultades propias de las Administraciones Tributarias y no del Gobierno.
• Por tanto se debe distinguir entre:• 1) Acreedor financiero: Gobierno Nacional,
Regional y Local• 2) Acreedor tributario: Administración Tributaria
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Acreedor
• Financiero
• Tributario
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Acreedor FinancieroAcreedor Financiero
Es el destinatario final del tributo recaudado y es sujeto titular de la facultad de disposición de ese recurso.
Por Niveles de Gobierno– Gobierno Nacional– Gobierno Local– Gobierno Regional
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Acreedor TributarioAcreedor Tributario
Es el acreedor de la obligación tributariaA su favor debe cumplirse la prestación
de pago del tributo.Es el que va a exigir el cumplimiento de
la obligación tributaria.
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RTF:00519-2-2001
• Se confirma la resolución apelada referida al IPV, al determinarse que la MP de Huancayo es el acreedor tributario de dicho tributo puesto que la recurrente fijó su DF en dicha provincia mediante declaraciones juradas. Además se señala que para efectos del RUC su domicilio es Huancayo. El hecho que haya pagado el IPV a otra AT no la exime de efectuar el pago ante la MP de Huancayo, por ser el sujeto activo del IPV.
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Sujeto Pasivo
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Concepto
• Al interior de la obligación tributaria se encuentra el sujeto pasivo que viene a ser el deudor tributario, es decir el sujeto que debe cumplir con el pago del tributo.
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Clasificación del Sujeto Pasivo
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Sujeto DeudorSujeto DeudorEs la persona que debe cumplir con la
prestación tributaria-pago- CT: LI: 7:“Es aquella persona obligada al
cumplimiento de la “prestación tributaria” sea en calidad de Contribuyente o en calidad de Responsable”.
Artículo 7 Código Tributario
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ContribuyenteContribuyente
“Es la Persona obligada al cumplimiento de la Prestación Tributaria, y es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la Obligación Tributaria”
Artículo 8 Código Tributario
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RTF:00493-2-2003
• …. 3) Alquiler de inmuebles. No debe confundirse la calidad de sujeto incidido o persona respecto a la cual opera la traslación de la carga económica del impuesto, con la calidad de sujeto pasivo del IGV, así, el que los arrendatarios no hubieran estado gravados con el IGV no eximía a la recurrente (arrendador) del cumplimiento de sus obligaciones como sujeto pasivo, estando los arrendatarios obligados a soportar el traslado del mismo.
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ResponsableResponsable
“Es aquella persona, que sin tener la calidad de contribuyente, debe cumplir con la prestación tributaria”.
Artículo 9 Código Tributario.
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Responsable Justificación
• Es un instrumento que facilita la recaudación y cobranza de tributos.
• Ahorra costos administrativos al contribuyente y la Administración Tributaria
• Agente de Retención• Agente de Percepción• Notarios
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Responsable CT
• Se trata de una persona que no se encuentra directamente vinculada o involucrada en la realización del hecho imponible.
• Sin embargo la ley le encarga la gestión del pago del tributo.
• Por ejemplo se tiene la figura del responsable solidario
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Diferencia entre C y R
• La figura del “contribuyente“ (como autor del hecho imponible o como sujeto respecto del cual se produce el hecho imponible) se halla vinculada con el principio de capacidad contributiva.
• La figura del “responsable” se encuentra vinculada con el principio de colaboración según el cual los agentes económicos del sector privado tienen el deber de colaborar con la labor de recaudación de la Administración Tributaria.
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Tipos de ResponsabilidadTipos de Responsabilidad
SubsidiariaSustitutaSolidaria
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Responsable subsidiario
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Responsable subsidiarioResponsable subsidiario
El tercero responsable lo es “en defecto” del contribuyente; es decir primero debe demandarse el pago al contribuyente y únicamente en caso éste no pague por insolvencia o declaración de fallido, responderá el tercero.
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En este tipo de responsabilidad, es necesario la excusión del patrimonio del deudor principal, y sin fracasa la acción de cobro respecto del deudor principal, el responsable subsidiario ocupa el lugar del sujeto pasivo.
El presupuesto de hecho de la Responsabilidad Subsidiaria consiste en la previa declaración de fallido del deudor principal y que se haya dictado el acto administrativo de derivación de responsabilidad.
¿El Código Tributario la contempla?
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Responsable Sustituto
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Esta en lugar del contribuyente y no al lado del contribuyente. características
1.- Debe fijarse por Ley.2.- Actúa en lugar del contribuyente,
desplaza al Contribuyente.3.- No realiza el hecho imponible, sino
uno distinto...realiza el presupuesto de la sustitución.
4.- Está obligado a cumplir prestaciones materiales y formales de la Obligación Tributaria.
¿El Código Tributario la contempla?
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Responsable solidarioResponsable solidarioEl tercero responsable lo es “junto con” el
contribuyente.La A.T. Puede exigir el cumplimiento a
cualquiera de ellos.Para el Derecho Tributario una característica
fundamental es que el responsable solidario deviene en codeudor, conjuntamente con el contribuyente.
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Responsable SolidarioResponsable Solidario
La Administración Tributaria puede dirigirse indistintamente contra el contribuyente o contra el responsable solidario.
El contribuyente y el Responsable Solidario responden de la misma manera ante el Fisco.