Sujetos pasivos de la obligacion tributaria

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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE

PUEBLA

FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA

CONTRIBUCIONES I

SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN

TRIBUTARIA

PROFR. APANGO AZCARRAGA RODOLFO

ALUMNO: MALDONADO RÍOS ALEJANDRO

OCTUBRE DE 2014

OTOÑO 2014

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CONTRIBUCIONES I Página 2

Índice. Pág.

Relación jurídico tributaria………………………………………………………..4

-Elementos estructurales de dicha relación………………………………........4

Aspecto legal…………………………………………………………………….....4

Aspecto material…………………………………………………………………...4

Elementos de la obligación tributaria...............................................................5

-Sujeto activo...................................................................................................5

-Sujeto pasivo……………………………………………………………………....5

Concepto de Sujeto Pasivo..............................................................................5

Causas de la responsabilidad del sujeto pasivo………………………………...5

Clases de sujeto pasivo de acuerdo al CFF………………………………….….5

-Personas físicas…………………………………………………………..………..5

-Personas morales…………………………………………………………….…....6

Obligaciones del sujeto pasivo……………………………………………..….......6

Secundarias: de hacer, de no hacer y de tolerar…………………………...........6

Principal: pago del impuesto……………………………………………………….7

Clasificación de Dino Jarach………………………………………………….…....7

Clasificación de Mario Pugliese…………………………………………………....7

Clasificación de los sujetos pasivos siguiendo la tradición doctrinal mexicana

Sujeto pasivo principal……………………………………………………............…8

Sujeto pasivo con responsabilidad solidaria……………………………………...8

Sujeto pasivo con responsabilidad sustituta o subsidiaria……..........................8

Sujeto pasivo con obligación por garantía…………………………..….………....9

Sujeto pasivo con responsabilidad objetiva…………………………..………...…9

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¿Quiénes son los sujetos pasivos?………………………………..……...……….9

Aspectos, Atributos o requerimientos que conforman al sujeto pasivo.

-Nacionalidad……………………………………………………………………..…..9

-Capacidad……………………………………………………………………….…..10

-Nombre…………………………………………………………………...............….10

-Patrimonio…………………………………………………………………...............10

-Residencia………………………………………………………………..…………10

-Domicilio………………………………………………………………………….…10

-Estado civil………………………………………………………….………………11

-Ocupación………………………………………………………………………..…11

-Personalidad………………………………………………………...................…..11

-Edad……………………………………………………………………..………..…11

-Naturaleza jurídica……………………………………………………..………..…11

Doble naturaleza del pago del crédito fiscal…………………………………......11

-El cumplimiento de la obligación y la tutela de la ley……………...….………..11

Lugar y forma de pago…………..……………………………………………….....12

Extinción de la obligación tributaria………………………………………..……..12

Reflexión y finalidad (análisis del tema)…………………....………………….....13

Bibliografía………………………………………………….....................................14

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Relación jurídico-tributaria.1

La relación jurídico-tributaria es el vínculo jurídico que se establece entre dos partes, una llamada

sujeto activo, que es el que genera la obligación y otra llamada sujeto pasivo, que es el que tiene

que cumplir con las obligaciones que establece el sujeto activo.

Elementos estructurales de dicha relación.

1.-El hecho generador del crédito fiscal o hecho imponible: momento de la creación de la

obligación.

2.-Los elementos subjetivos: sujetos activos y sujetos pasivos.

3.-La base del impuesto: monto o cantidad de ingresos que perciben las personas físicas o

morales, a las cuales se les va a determinar la obligación fiscal correspondiente.1

4.-El tipo de gravamen, cuota o tarifa.

5.-El periodo de imposición.

Aspecto legal.

El artículo 31 de la constitución de nuestro país menciona que “Son obligaciones de los

mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal

o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las

leyes.2

Aspecto material.

Los hechos imponibles se seleccionaran de entre una serie de hechos tributariamente relevantes,

como:3

a) Percepción de ingresos.

b) Propiedad o posesión de bienes.

c) Actos jurídicos.

1Hernández Méndez, Marcelo. La obligación y las relaciones tributarias. Fondo Editorial F.C.A., pág. 45.

2Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 31, frac, IV.

3 Quintana, J. y J. Rojas, (1999) Derecho tributario mexicano. México, Trillas, pág. 145

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d) Consumo de bienes o servicios.

e) Producción de bienes o servicios.

Elementos de la obligación tributaria.4

Sujeto activo: que siempre es el estado.

Sujeto pasivo: que son los contribuyentes.

El objeto: es la prestación pecuniaria eventualmente en especie.

Concepto de Sujeto Pasivo.

Sujeto pasivo de la obligación tributaria se le llama así a la persona física o moral, nacional o

extranjera, que realiza el hecho generador de un tributo o contribución.

El sujeto pasivo es la persona física o jurídica que legalmente tiene la obligación de hacer frente

al pago de una obligación (pagar el impuesto).

Recibe este nombre la persona física o moral que, de conformidad con las disposiciones fiscales,

está obligada a realizar una prestación determinada en favor del fisco.

Causas de la responsabilidad del sujeto pasivo.

El principal origen recae en que él ha originado el nacimiento del crédito fiscal, solo o en conjunto

de otras personas; de igual forma porque él haya sustituido al deudor primitivo, voluntariamente o

por orden de la ley; también por el incumplimiento de una obligación que la ley impone y que trajo

como consecuencia la evasión total o parcial del pago del tributo, por parte del que le dio

nacimiento y de la misma forma por haber adquirido un objeto que se encuentra afecto

objetivamente al pago de un gravamen no cubierto por el deudor primitivo.

Clases de sujetos pasivos de acuerdo al Código Fiscal de la Federación.

-Personas físicas: todo ser humano dotado de capacidad de goce, esto indica que tiene la

posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones (incluyendo a menores de edad y a incapaces,

con un representante o tutor).

4 Arrioja V., Adolfo. Derecho fiscal. Ed. Themis México, pág. 142.

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-Personas morales: formadas por las asociaciones y sociedades civiles y mercantiles, organizadas

de acuerdo al país donde tengan su domicilio fiscal.

Se les conoce como sujetos pasivos o contribuyentes a:

.-todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional que perciban en este, ingresos,

rendimientos o utilidades gravables.

.-todas las personas físicas domiciliadas en territorio nacional que perciban ingresos gravables en

el extranjero.

.-todas las personas morales organizadas y existentes conforme a las leyes de la República

Mexicana, que se encuentren en uno o en ambos de los supuestos anteriores.

.-las personas físicas o morales residentes en el extranjero (con cualquier nacionalidad) que

obtengan ingresos de fuentes tributarias ubicadas en territorio nacional.

.-las agencias, sucursales, subsidiarias o filiales de empresas extranjeras, establecidas en México.

.-los establecimientos permanentes que tengan extranjeros en el país. Todos aquellos lugares de

negocios en los que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales como

sucursales, agencias, fábricas o cualquier lugar de extracción de recursos naturales.

Por fuente de riqueza se entiende el lugar en donde se producen los hechos generadores de los

tributos, es decir el sitio donde el sujeto pasivo percibe el ingreso, rendimiento o utilidad gravados

por la ley tributaria.

Se le llama domicilio fiscal al lugar donde la Administración Tributaria, en uso de sus potestades

de autoridad, puede localizar a los contribuyentes para todos los efectos tributarios.

La finalidad del domicilio fiscal es contar con un lugar cierto y permanente donde poder ubicar a

los responsables de la obligación tributaria, para así poder hacer efectivo el cobro de los tributos o

cargas impositivas.

Obligaciones del sujeto pasivo.

Pueden ser de dos tipos:

-de hacer, de no hacer y de tolerar que son las secundarias.

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-el pago del impuesto que es la principal.

Ejemplos:

Obligaciones secundarias de hacer: presentar avisos de iniciación de operaciones, declaraciones,

de cambio de domicilio, llevar libros de contabilidad de determinada clase o expedir

comprobantes y documentos para el debido control del impuesto.

Obligaciones secundarias de no hacer: no tener aparatos de destilación de bebidas alcohólicas sin

haber dado aviso a las autoridades fiscales, no dar datos falsos, no alterar o destruir los sellos

fiscales, introducir o extraer mercancía sin el pago del impuesto respectivo, introducir mercancías

de trafico prohibido, proporcionar datos falsos al Registro Federal de Contribuyentes.

Obligaciones secundarias de tolerar: permitir la práctica de las visitas de inspección de los libros,

de locales, de documentos, de bodegas que sean propiedad del causante.

La obligación principal se simplemente el pago del impuesto que se realizara según el gravamen

que se trate y siguiendo las disposiciones legales aplicables a cada impuesto.

Existen múltiples clasificaciones que al respecto ha elaborado la doctrina, de las cuales se

encuentran las siguientes:

Dino Jarach se remite a la clasificación que contempla al responsable contribuyente, responsable

por sustitución, responsable por garantía y responsable solidario.

Por su parte, Mario Pugliese hace la clasificación en atención al origen de la deuda5:

1.-Por deuda propia con responsabilidad directa.-queda comprendido el sujeto que dio nacimiento

y su sucesor por causa de muerte, como el heredero.

2.-En parte por deuda propia y en parte por deuda ajena.-se ubican aquí los coherederos y

copropietarios.

5Margain Manautou, E., Introducción al estudio del derecho tributario mexicano. Octava edición, México, Universitaria Potosina,

pág. 287.

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3.-Por deuda de carácter mixto con responsabilidad directa.-la tiene aquel que está obligado a

declarar acumuladamente sus ingresos personales y los que han obtenido las personas que

dependen económicamente de él.

4.-Por deuda ajena con responsabilidad solidaria.-se impone con fines prácticos de garantía, con

carácter disciplinario y represivo.

5.-Por deuda ajena con responsabilidad sustituta.-se encuentran los que voluntariamente se

sustituyen como deudores del fisco por el responsable directo y aquellos a quienes el derecho les

imputa tal responsabilidad.

6.-Por deuda ajena con responsabilidad objetiva.-quienes adquieren un bien afecto al pago de

créditos insolutos que el obligado directo no pago cuando era propietario del bien que les dio

nacimiento.

Clasificación de los sujetos pasivos siguiendo la tradición doctrinal mexicana:

Sujeto pasivo principal: aquella persona física o moral, nacional o extranjera sobre la cual recae

el deber contributivo por estar obligado y lleva directamente a cabo el hecho y se encuentra en la

situación jurídica de hecho que genera el tributo por ello tiene la responsabilidad principal.

Sujeto pasivo con responsabilidad solidaria: aquella persona física o moral, nacional o

extranjera que en virtud de haber establecido una relación jurídica con el sujeto pasivo principal,

adquiere la obligación de cubrir el tributo en nombre del deudor principal, en aquellos casos y

condiciones que así lo indique expresamente la norma jurídica (artículo 26 CFF).

Sujeto pasivo con responsabilidad sustituta o subsidiaria: aquella persona, que se encuentra

legalmente facultada para autorizar, aprobar o dar fe, con respecto de un acto jurídico generador

del tributo a los que la ley hace responsable del pago bajo determinadas circunstancias, como es

el caso de los retenedores o de las personas a las que les imponga la ley la obligación de

recaudar contribuciones a cargo del sujeto pasivo principal, como son los fedatarios o funcionarios

públicos que actúan por recaudación, que deben hacer certificaciones de documentos, expedir

constancias o registrar un acto jurídico.

La obligación por sustitución se hace presente cuando el funcionario público, fedatario o el

articular que se trate, no se cercioran del cálculo y del pago correcto del impuesto y por lo tanto

debe responder por el gravamen hasta por el monto del mismo en nombre del deudor principal.

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Sujeto pasivo con obligación por garantía: se refiere a la persona, física o moral que

voluntariamente afecta un bien de su propiedad u otorga una fianza, con el objeto de responder

ante el fisco, a nombre y por cuenta del sujeto pasivo obligado directo, del debido entero de un

tributo originalmente a cargo de este último y cuyo pago ha quedado en suspenso, en el supuesto

de que al ocurrir su exigibilidad, el propio obligado directo no lo cubra oportunamente.

Sujeto pasivo con responsabilidad objetiva: se presenta cuando el adquiriente de un bien o de

una negociación debe responder por disposición de la ley del monto de un gravamen, como sujeto

pasivo obligado directamente al pago del mismo, por haber dejado insoluto su pago por propietario

anterior, que no pago en tiempo ese deber a contribuir.

¿Quiénes son los sujetos pasivos?

La calidad del sujeto pasivo puede recaer en:

*una persona física.

*una persona moral privada, como son las asociaciones y sociedades civiles o mercantiles

constituidas de conformidad con las leyes del país donde tenga su domicilio fiscal.

*organismos públicos descentralizados con personalidad jurídica propia; como PEMEX e IMSS.

*La federación, estados, Distrito Federal y municipios cuando actúan como sujetos de derecho

privado. Cuando actúan en ejercicio de sus funciones de derecho público, serán sujetos cuando

así lo dispongan las leyes especiales.

*las agrupaciones sin personalidad jurídica propia. Se asimilan a personas morales privadas. Por

ejemplo, una sociedad de hecho (sociedad irregular).

*las naciones extranjeras, cuando en ellas se grave al Estado Mexicano.

Aspectos, Atributos o requerimientos que conforman al sujeto pasivo.6

Nacionalidad.-resalta en razón de que los derechos por migración y naturalización inciden

únicamente sobre ellos o sus descendientes.

6Porruas y L., A. Derecho fiscal. Aspectos jurídicos y contables. Ed. Textos Universitarios, México paginas 121-124

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Capacidad.-se han distinguido dos clases de esta, las cuales son la de goce y la de ejercicio, la

primera es la aptitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones, y es de regla general ya

que todos los individuos la tienen y por una ficción de la ley, la poseen, aun los que todavía no han

nacido; la segunda es la aptitud legal para comparecer en juicio, en caso de los incapaces, la

ejercerán los titulares de la patria potestad. Puede no tenerse la capacidad de goce pero sí la

tributaria. Se refiere a la aptitud que tengan para ser sujetos de derechos y obligaciones. Será

suficiente que el individuo quede colocado en la hipótesis prevista por la disposición jurídica para

que sea sujeto de obligaciones fiscales y en el caso de que por su edad una persona no tenga

capacidad jurídica plena, es decir, que no pueda actuar por sí misma, pero si sea sujeto de dichas

obligaciones, tendrá que actuar por medio de un representante.

Nombre: se ha considerado que tiene una importancia patrimonial con la finalidad de identificar a

las personas, al grado de que la existencia de una empresa o de un negocio con frecuencia

dependerá de este.

Patrimonio: conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona apreciable en

dinero.

Residencia.-difiere del domicilio, dado que esta es temporal y puede ser real o relativa, dado que

está sujeta al tiempo de estancia en el país y aquel que tiene mayor definitivita, es siempre real y

puede ser presunto y hasta convencional.

Domicilio.-se designara el que establezcan las leyes fiscales y, a falta de disposiciones en dichas

leyes los siguientes:

En personas físicas: la casa en que habiten, el lugar en que habitualmente realicen actividades o a

falta de estos, el lugar en el que se encuentren.

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En personas morales: lugar en que este establecida la administración principal del negocio, en

caso de tenerlo, el lugar en el que se encuentra el principal establecimiento, a falta de los

anteriores, el lugar en el que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal.

Estado civil.-tiene un papel de relativa importancia en nuestra legislación, salvo en materia de

impuesto sobre la renta, toda vez que refiere a la sociedad conyugal para diversos efectos

fiscales.

Ocupación.-destaca en el impuesto sobre la renta y en otras leyes impositivas tanto para

configurar el titulo aplicable al giro de que se trate como para inscribirse en el RFC a efecto de

puntualizar las obligaciones que se derivan de tal configuración.

Personalidad.-tiene una triple función en materia impositiva: la de tipo identificatorio- persona

física o moral y clase o ultima de este tipo-, para efectos de representación en materia de

promociones, instancias, recursos y juicios, y de responsabilidad solidaria cuando se ejerce la

sindicatura en materia de quiebras.

Edad.-solo es importante en relación ya que en el caso de minoría se requiere de representación

legal. Es necesario ser mayor de edad para intervenir en los procedimientos administrativos.7

Naturaleza jurídica.-para efectos del impuesto sobre la renta, si se trata de alguna forma de

sociedad o asociación, habrá que precisar si es sociedad mercantil o civil, o si es contrato de

asociación en participación o asociación civil.

Doble naturaleza del pago del crédito fiscal.

La satisfacción del crédito fiscal por parte del contribuyente a través del pago, tiene una doble

naturaleza: el cumplimiento de la obligación y la tutela de la ley.

7Quintana, J. y J. Rojas, op. cit., pág. 175.

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La tutela del derecho tributario se desprende del cumplimiento. Quien paga el tributo deja de tener

la condición de un deudor, aun sea temporalmente. Y ello conlleva una liberación y una tutela: la

liberación del crédito y la tutela protectora de la ley, para lo cual es indispensable el pago del

tributo pero con el cumplimiento de sus condiciones que son de tiempo, de lugar y de forma, y el

cumplimiento de sus obligaciones.

Lugar y forma de pago.

Los pagos del tributo deben efectuarse dentro de los plazos establecidos por las leyes tributarias y

en los lugares u oficinas recaudadoras a las que aluden las mismas, con lo cual se obtendrá un

recibo oficial, una forma valorada o la documentación que en las disposiciones fiscales se

establezca.

Extinción de la obligación tributaria.

La manera más común de extinguir la obligación tributaria es por medio del pago que se define

como la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere

prometido.

Compensación.- es aplicar cantidades a favor contra las que se está obligado a pagar al fisco

federal.

Condonación.- renuncia a los derechos por parte del titular de los mismos.

Prescripción.- sanción a la extemporaneidad en la gestión de cobro por parte de la autoridad.

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Reflexión y finalidad (análisis de la importancia del tema).

Al estar dentro del supuesto jurídico de pago de contribuciones, estamos inmersos en un mundo

de cumplimento de obligaciones para percibir derechos, lo cual conlleva a acatarse a lo que las

leyes dictan y por ende se debe crear para hacerse acreedores a servicios óptimos cuando

recurramos a ellos, dado esto es necesario conocer el por qué llevar a cabo este tipo de tributos al

fisco, pues de esta manera reflexionaremos y tomaremos la decisiones correctas para el logro de

nuestros objetivos empresariales en la sociedad del mundo en que actuamos y trabajamos.

Efectivamente, si el contribuyente lleva a cabo en tiempo y forma preestablecida el pago de sus

impuestos correspondientes, podrá exigir servicios de calidad en el momento que sean

necesarios, ¿pero qué sucede? puede ser el mal manejo de los ingresos obtenidos, dado que se

ocupen en ramas distintas a la que debieron o por desviaciones mágicas que ni se sabe para

donde se consignaron y aún más la falta de actitud positiva cuando se exige hacer la

correspondencia respectiva con aquello de lo cual ya se cumplió en un tiempo cercano.

Otro detalle que no se puede quedar atrás es el querer cobrar el mismo impuesto dos o más veces

por parte de la autoridad fiscal, y en muchas ocasiones por el abuso del poder, dado este caso se

utiliza hasta por medio de la fuerza. Es donde sale a relucir la violación a los derechos como

personas que pagan sus deberes con el único ánimo de estar en paz con su vigilante, pues es

alguien que revisa la veracidad de sus clientes en los negocios que esto conlleve; no se descarta

la posibilidad de que el contribuyente exija sin cumplir, para pedir es necesario otorgar, sus

razones de ser beneficiado son en base a sus actitudes a favor del fisco.

Se necesita la implementación de medidas que conlleven a la conservación y real atención de los

deberes recíprocos, que de la forma en que quedan impresas también formen parte de la realidad,

agregando a esto se menciona la parte de que se unifique el entendimiento para que solo regule

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un solo concepto, queriendo decir que se tenga la misma interpretación en toda persona que lea

una ley, que el resultado sea el mismo: aquí se reflexiona sobre el hilo común.

Bibliografía.

Arrioja Vizcaíno, A., (2012) Derecho Fiscal. 21ª edición, México, Themis.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2014.36ª edición, México, Esfinge.

Diep Diep, D., (2002) Fisca listica. Segunda edición, México, PAC.

Mabarak Cerecedo, D., (2000) Derecho financiero público. Segunda edición, editor Campos

Peláez Sergio, México, McGraw-Hill/Interamericana.

Margain Manautou, E., (1985) Introducción al estudio del derecho tributario mexicano. Octava

edición, México, Universitaria Potosina.

Porras y López, A., (1972) Derecho Fiscal. Aspectos jurídicos y contables. México, Textos

Universitarios.

Quintana, J. y J. Rojas, (1999) Derecho tributario mexicano. México, Trillas.