OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior
Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt
Catedra: Derecho Aduanero
Miranda – Edo. Zulia
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN LAS ADUANAS
Bachilleres:
Evelin Rodríguez C.I. 17.292.574
Rosaly Oldenburg C.I. 16.633.177
Zulibeth Matos C.I. 17.544.263
Juliana Delgado C.I. 17.544.153
Egdimar Mestre C.I. 18.635.645
Yoelis Bermúdez C.I. 18.633.511
Luymar Molina C.I. 18.065.827
Luis Luzardo C.I. 18.634.251
Emmanuel Chirinos C.I. 18.807.286
Donaldo Biarreta C.I. 19.098.466
Sección. 431 Tributaria
Altagracia, Abril de 2013
INDICE
Introducción
1. La obligación tributaria en las Aduanas.
2. Auxiliares de la administración Aduanera
3. El transporte de la Mercancías.
4. Las operaciones Aduaneras principales y accesorias.
5. Los servicios Aduaneros.
6. El Desaduanamiento de las mercancías a través del sistema Aduanero
automatizado SIDUNEA.
7. Abandono y remate Aduanero.
Conclusión
Bibliografía
INTRODUCCION
El Código Orgánico Tributario dicta una serie de normas que buscan llevar a
cabo ciertas operaciones aduaneras con bases legales, cada una de estas
leyes se han creado para el fin cumplimiento de las formalidades exigidas para
el desempeño de las Aduanas y sus actividades. Tanto el Poder Nacional, Estadal
y Municipal, ejecutan una competencia territorial exclusiva en materia aduanera,
cada entidad posee la administración de su propia Hacienda Pública, regida por
los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Podemos decir entonces que el Poder Tributario es una entidad jurídica
del Estado que en cualquiera de sus niveles territoriales (nacional, estadal o
municipal) puede ejercer y exigir contribuciones con respecto a los bienes y
personas que se encuentren bajo su dominio, así como la reglamentación,
legislación, cobro, recaudación, fiscalización y verificación de
las obligaciones tributarias.
Por ello la importancia de la Administración Aduanera, que es aquella que
nos permite saber, indagar y conocer todo lo relacionada a esta materia y de allí
su importancia para cada uno de los contribuyentes y para el Estado ya que son
ellos los que deben mantener la paz social y armonía social colectiva.
Las aduanas son entes públicos de carácter nacional prestadoras de servicios,
cuya actividad consiste en controlar la entrada y salida de mercancías al territorio
nacional, formando así un sistema aduanero, el cual se enmarca en la concepción
de políticas económicas, comerciales y aduaneras del Estado. Al respecto Rivas
(2.000), señala que las mismas, comprenden un régimen aduanero aplicable a las
mercancías de libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o
consumo definitivo en el exterior.
Asimismo el sistema aduanero protege a la sociedad mediante un control de
mercancías en cuanto a sus condiciones sanitarias, ambientales. También
beneficia la economía pública pues mediante la recaudación tributaria se generan
ingresos para satisfacer necesidades de este sector a través de la normativa legal
contenida en el Código Orgánico Tributario el cual dicta una serie de normas que
buscan llevar a cabo ciertas operaciones aduaneras con bases legales, cada una
de estas leyes se han creado para el fiel cumplimiento de las formalidades
exigidas para el desempeño de Aduanas y sus actividades. De igual forma como
mecanismo de control facilita y permite el mantenimiento de las relaciones
comerciales internas e internacionales en forma armónica.
Como se observa de su existencia a lo largo del tiempo, la importación y la
exportación, son las operaciones aduaneras de mayor importancia del sistema
aduanero que conlleva a la introducción y extracción de mercancías de un país a
otro. En tal sentido los comerciantes se deben formar para que conozcan los
tratados y convenios comerciales con otros países.
Cabe destacar que internacionalmente la categorización de operaciones
aduaneras, ha cedido paso a una más amplia como los regímenes aduaneros,
porque abarca las demás categorías de actividades aduaneras como las
principales en las que se encuentran la importación, la exportación y el tránsito y
por unas derivadas como la reimportación y la reexportación.
DESARROLLO
1. OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA
Según Blumentein (citado por Moya), la relación jurídica tributaria es
determinante de las obligaciones del individuo sometido al poder de imposición,
que da lugar, por una parte, a una imposición jurídica patrimonial (relación de
deuda tributaria),y por otra a un determinado procedimiento para fijación del
impuesto (relación de determinación), con lo cual queda establecido el carácter
paralelo de ambos deberes.
Luqui (citado por Moya, 2.009) se refiere a la obligación tributaria, en lugar
de relación tributaria, no por desconocer su existencia, sino porque la obligación
tributaria es la suma del vínculo jurídico, y las otras obligaciones nacen por causa
de ella, o son consecuencia.
Moya, comparte ese criterio expuesto por Luqui, por cuanto considera que
la relación jurídica tributaria es una obligación de Dar (pagar un tributo) y de Hacer
(declarar una renta o impuesto), y basada en el poder de imposición del Estado,
toda Obligación jurídica nace de una relación jurídica. La naturaleza de la relación
jurídica es pública porque es de Derecho Público, su finalidad es pública,
satisfacer el gasto público, además porque el Acreedor es el propio Estado y su
fundamento también es público.
Giannini define la obligación tributaria como “el deber de cumplir la
prestación, constituye la parte fundamental de la relación jurídica y el fin último al
cual tiende la institución del tributo”.
La obligación tributaria son obligaciones de dar (pagar el tributo), de hacer
(cumplir con los deberes formales, declaración jurada), de soportar (aceptar
inspecciones, fiscalizaciones de los funcionarios competentes) y por último es una
prestación accesoria (pagar las multas, intereses etc.). No compartimos el criterio
de que la obligación tributaria sea una obligación de no hacer (en el derecho
sustantivo penal). Se debe respetar las leyes (hacer) y no vulnerarlas.
BASE LEGAL
La obligación tributaria se encuentra consagrada en el Artículo 14 del Código
Orgánico Tributario (2001), de la manera siguiente:
Artículo 14°. La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas
expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el
presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un
vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante
garantía real o con privilegios especiales.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
Surge entre el estado y los sujetos pasivos, en cuanto ocurre el hecho
generador de los tributos. Constituye una relación jurídica de carácter personal y
de contenido patrimonial, garantizado mediante el pago de una prenda aduanera
sobre la mercancía con preferencia a cualquier otra garantía u obligación que
recaiga sobre ella.
APLICABILIDAD DE LA NORMA ADUANERA:
Objeto: La Norma Aduanera tiene por finalidad intervenir, facilitar y controlar la
entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías objeto de
tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el
propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías
estén sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de
interés y control fiscal lo justifiquen. (Art 1 de la LOA)
Potestad Aduanera: Es la facultad de las autoridades competentes para
intervenir sobre los vehículos y medios de transporte que realicen trafico
internacional, así como las mercancías que contengan, autorizar o impedir su
desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles,
aplicar las sanciones procedentes, en general, ejercer los controles previstos en la
legislación aduanera nacional (Art. 6 de la LOA.).
Ámbito de Aplicación: Las aduanas constituyen verdaderas barreras que
protegen al país en el intercambio comercial de los productos procedentes del
exterior, de tal manera que la política aduanera nacional ejercida mediante la
potestad aduanera es un excelente mecanismo coadyuvante a la protección
económica de la nación, ya que estas políticas bien concebidas y racionalmente
bien planificadas protegen y fortalecen a la industria y al comercio nacional
legalmente establecido. Su Ámbito de Aplicación es:
1- Zona de Libre Comercio: Es el régimen jurídico, que otorga ventajas a los
asociados, entre las cuales permitirles la exportación de su producción, les
reconoce autonomía tarifaria frente a terceros países. (Asociación Europea de
Libre comercio - EFTA).
2- Unión Aduanera: En este régimen, se eliminan los gravámenes y otros
obstáculos o limitaciones al comercio exterior entre los países que forman la
unión, y se aplica una tarifa uniforme frente a los países que constituyen parte
integrante del sistema.
3- Mercado Común: Constituye la forma más completa de integración. A la
coordinación de la unión aduanera, se agrega la coincidencia, tales como:
inversiones, producción, salarios, moneda común, que permiten la libre circulación
de mercancías, servicios y capitales. (Mercado Común Europeo).
4- Zona Franca: Es el área de terreno que éste físicamente delimitada sujeta a
un régimen fiscal especial establecido, en la cual personas jurídicas autorizadas
podrán instalarse en dichos terrenos, a efectos de dedicarse a la producción y
comercialización de bienes para la exportación libres de gravámenes, así como la
prestación de servicios vinculados con el comercio internacional. Existen tres
tipos: Industriales, comerciales y servicios. (Zona franca Internacional de
Paraguaná).
5- Puertos Libres: Es el área determinada, segregada del territorio aduanero
nacional y separado de éste por medio de barreras naturales o artificiales, en el
cual se permita que mercancías no excluidas especialmente, puedan ser
introducidas sin pago de derechos aduaneros ni otros gravámenes internos, Las
mercancías no causarán el pago de impuestos de importación pero sí la tasa
aduanal.
6- Mar Territorial: Es aquella zona marítima contigua a la costa o a las aguas
nacionales.
7- Aguas Nacionales: Aquellas masas de aguas totalmente comprendidas
dentro de los límites de un estado, como lo son: ríos, lagos, mares interiores,
golfos, bahías rodeadas por el territorio de un estado y cuya entrada no exceda de
6 millas de amplitud, y los canales que se encuentren dentro del territorio de un
estado y cuya condición jurídica, se asimila a la de los ríos.
8- Espacio Aéreo: Es aquel que cubre el territorio de la República de
Venezuela hasta el límite exterior del mar territorial y está sometido a su
soberanía.
9- Territorio Aduanero: Es el territorio en el cual las disposiciones de la
legislación aduanera de un estado son plenamente aplicables.
10- El Territorio Político: Supone que parte de éste no está contemplado
como ámbito nacional de validez del régimen aduanero. Parte del Territorio
Político del Estado forma parte del Territorio Aduanero de otro Estado, y el propio
Estado ha decidido liberar a determinado sector de su territorio, del régimen
aduanero (puertos libres y Zonas francas).
CARACTERES DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
1. Es un vínculo personal entre el Estado y el sujeto pasivo.
Es de derecho público. No es un derecho real, ya que no priva la autonomía
de la voluntad del individuo sobre el interés imperativo del Estado. El derecho
público es irrenunciable, ya que el fin perseguido es el interés del Estado.
2. Es una obligación de dar (sumas de dinero o cosas). Consiste en la entrega
de una cosa a otra o la transmisión de un derecho.
3. Tiene su fuente en la ley. La leyes un acto emanado del poder legislativo, sin
ella no puede existir actividad financiera.
4. Nace al producirse el presupuesto de hecho previsto en la ley, ya sea, al
describir situaciones o hechos ajenos a toda actividad o gasto estatal, consistir en
una actividad administrativa o en un beneficio derivado de una actividad o gasto
del Estado.
5. Es autónoma, frente a otras instituciones del derecho público, ya que no
depende de ninguna.
6. Su cumplimiento se puede asegurar por medio de garantía real o con
privilegios especiales. (Los créditos fiscales son créditos privilegiados y se pueden
hacer pagar con preferencia sobre otros créditos).
Algunos autores sostienen, entre ellos los alemanes, que la relación tributaria
Estado Particular no es una relación de Derecho, sino una relación entre un poder
superior y unos sujetos sometidos a ese poder. Hay quienes por el contrario,
opinan que quienes la consideran como una relación de poder, es un error
ideológico por considerarlo contrario a la naturaleza del estado de derecho en que
el Estado como persona jurídica se coloca en el ámbito del derecho en virtud del
principio de legalidad o reserva legal, los intereses estatales no pueden hacer
valerse sino a través del cumplimiento de la ley.
Moya, es de la opinión de que es una relación de Derecho y no de Poder.
La relación tributaria es de orden personal, ya que es una obligación y no un
derecho de carácter real. Entendiéndose doctrinariamente el impuesto real como
aquellos que se prescinden de las condiciones personales del contribuyente e
igualmente se prescinde del total de su patrimonio, aplicándose el impuesto sobre
una manifestación objetiva de riqueza aislada de capacidad contributiva. Por
ejemplo tenemos el Impuesto Inmobiliario Urbano, el Impuesto Aduanero, entre
otros.
SUJETOS O ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Los sujetos o elementos de la obligación tributaria son:
1. El Sujeto Activo o ente Acreedor del Tributo. El Sujeto Activo de la
obligación Tributaria por excelencia es el Estado en virtud de su poder de imperio.
El Código Orgánico Tributario lo reseña en el Artículo 18: “Es sujeto activo de la
obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”.
El sujeto activo es el ente acreedor de la prestación pecuniaria en que se ha
circunscrito la obligación tributaria. El sujeto activo es considerado por algunos
tratadistas como el titular de la potestad de imposición. El sujeto activo, así como
los caracteres de la obligación tributaria ha de establecerse en la ley.
2. El Sujeto Pasivo, es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda
propia (contribuyente) o por deuda ajena (responsable). Gianni considera que sólo
es sujeto pasivo el deudor o contribuyente, mientras que autores como Pérez de
Ayala considera que únicamente revisten calidad de sujeto pasivo el contribuyente
y el sustituto. El sustituto es aquel sujeto ajeno a la ocurrencia del hecho
imponible, que sin embargo y por disposición de la ley ocupa el lugar del
destinatario legal tributario, desplazando a este último de la relación jurídica
tributaria.
De cualquier forma, la ley determina quién es la persona obligada al pago del
tributo, sea persona natural o jurídica considerada contribuyente, responsable o
sustituto. También se considerarán sujetos pasivos las herencias yacentes,
comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica,
constituyan una unidad económica un patrimonio separado, sujetos a imposición.
El Articulo 19 del Código Orgánico Tributario (COT), contempla y expresa quien es
el sujeto pasivo en la relación jurídica tributaria.
3. El Hecho Imponible. Es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la
obligación tributaria o un hecho que tiene efecto jurídico por disposición de la ley.
El hecho imponible está contemplado en el artículo 35 del Código Orgánico
Tributario (COT)
4. La Materia Imponible: Se refiere a los bienes, productos y/o servicios que
son objeto de gravamen, es el aspecto objetivo, ya sea un hecho material, un
negocio jurídico, una actividad personal o una titularidad jurídica.
5. La Base Imponible, llamada la base de medición del tributo, es la
característica esencial del hecho imponible. Es el parámetro constituido por una
suma de dinero o por un bien valorado en términos monetarios.
La Obligación aduanera es de dos tipos:
• Obligación tributaria aduanera y
• Obligación de pago en aduanas.
La obligación tributaria aduanera
Surge entre el Estado (sujeto activo) y los sujetos pasivos (consignante o el
consignatario- contribuyente, el despachante y la agencia despachante de
aduanas, cuando éstos hubieran actuado en el despacho), en cuanto ocurre el
hecho generador de los tributos (Aceptación de la declaración de mercancías por
la administración aduanera, mediante la asignación de numero de trámite, por
medio manual o informático). Constituye una relación jurídica de carácter personal
y de contenido patrimonial, garantizado mediante la prenda aduanera sobre la
mercancía, con preferencia a cualquier otra garantía u obligación que recaiga
sobre ella.
Las mercancías constituyen prenda preferente en favor del estado, las cuales
garantizan el cumplimiento de las obligaciones tributarias y del pago aduanero, las
sanciones pecuniarias y de otros derechos emergentes, mientras las mercancías
permanezcan en la administración aduanera y no se acredite su cancelación de
las obligaciones aduaneras, no procederá ningún embargo ni remate por
obligaciones diferentes a las tributarias o de pago aduaneras.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente y para el mismo fin la
administración aduanera podrá perseguí y afectar el patrimonio de las personas
naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos aduaneros, incluyendo
actualizaciones, interés y multa.
LA OBLIGACIÓN DE PAGO EN ADUANAS
Se produce cuando el hecho generador se realiza con anterioridad, sin
haberse efectuado el pago de la obligación tributaria por:
Incumplimiento de obligaciones, consumo o destino diferente en régimen
aduanero suspensivo, internación ilícita, pérdida o sustracción de mercancías, en
estos dos últimos la obligación de pago en aduanas se produce en el momento
que se constata su internación ilícita, pérdida o sustracción.
La Aduana Nacional en su condición de sujeto activo de la obligación
aduanera tiene la potestad para: (Art 1 de la LOA)
• Recaudar tributos aduaneros
• Fiscalizar y controlar los tributos aduaneros
• La determinación de la deuda aduanera.
• La cobranza coactiva Y.-
• La facultad sancionadora en las contravenciones aduaneras
La Aduana Nacional, mediante Resolución Administrativa de carácter general
podrá establecerlos lugares, plazos y otras condiciones para el pago de los
tributos aduaneros. Estas Resoluciones serán publicadas en un órgano de prensa
escrita y de circulación nacional para su Aplicación.
EL HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
Se trata de la manifestación externa del hecho imponible que no es más que el
presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina
el nacimiento de la obligación. Esto supone que al realizarse un ingreso se va a
producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien
se va a producir un consumo, que al registrarse un acto notarial se va a dar un
cambio de activo.
Ejemplo:
El impuesto general a las ventas, grava la venta de bienes muebles. La
hipótesis de incidencia estará dada por el enunciado contenido en la norma legal,
entonces, cuando la Empresa x vende un bien mueble, se habrá producido en la
realidad el hecho descrito en la norma (hecho imponible), como generador de la
obligación tributaria, que en este caso sería el de pagar el impuesto general a las
ventas; en consecuencia la venta del bien mueble efectivamente por x constituye
el hecho imponible.
HECHOS GENERADORES DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
ADUANERA
El Hecho Generador de la Obligación Tributaria Aduanera se perfecciona en el
momento que se produce la aceptación por la aduana de la declaración de
mercancías
Los hechos generadores de la obligación tributaria aduanera son:
La importación de mercancías extranjeras para el consumo y otros
regímenes sujetos al pago de tributos aduaneros bajo la. Ley Orgánica de
Aduana (LOA)
La exportación de mercancías en los casos expresamente establecidos por
Ley.
El hecho generador de la obligación tributaria se perfecciona en el momento
que se produce la aceptación por la Aduana de la Declaración de Mercancías. (Art
30 LOA).
Auxiliares de la Administración Aduanera
Según el (Articulo 35 LOA). Es la persona autorizada por el Ministerio de
Hacienda para actuar ante los órganos competentes por orden y cuenta de aquel
que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera.
Sin menoscabo de las responsabilidades, que según esta ley correspondan al
consignatario aceptante, exportador o remitente de las mercancías, el agente de
aduanas será responsable ante el fisco nacional y ante su mandante por las
infracciones cometidas a la normativa aduanera derivadas de su acción u omisión,
dolosa o culposa en el ejercicio de sus funciones.
Los auxiliares de la administración aduanera son aquellas personas tanto
naturales como jurídicas a quienes la administración aduanera autoriza mediante
acto administrativo, para actuar ante los órganos competentes, en nombre y por
cuenta de aquel que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o
actividad aduanera. Juega un papel importante como auxiliar de la Administración
Aduanera, ya que realiza la tramitación aduanera.
2. Funciones y Obligaciones de los Auxiliares de la Administración Aduanera.
1. Se hacen responsables ante el Fisco Nacional por las infracciones
cometidas a la normativa aduanera derivada de sus actuaciones u
omisiones en el ejercicio de sus funciones.
2. Tienen la obligación ante sus clientes, de facilitarles el cumplimiento de la
normativa aduanera a través de las normas y procedimientos aduaneros.
3. Deben cumplir ante la Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de
conservar la autorización otorgada para operar como tales, y evitar
sanciones administrativas que acarrea la incorrecta aplicación de las
normas y procedimientos aduaneros.
4. Llevar registros de todos los actos, operaciones y regímenes aduaneros en
que intervienen en la forma y medios establecidos por la normativa
aduanera.
5. Conservar y mantener a disposición de la administración aduanera y
tributaria, los documentos y la información relativa a su gestión, por el plazo
fijado en la legislación nacional.
6. Exhibir a requerimiento de la Administración Aduanera y Tributaria, los
libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables y cualquier
otra información de trascendencia tributaria y aduanera y los archivos
electrónicos, soportes magnéticos o similares que respalden o contengan
esa información.
7. Transmitir electrónicamente, los documentos y declaraciones aduaneras
relativas a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participen.
8. Cumplir con los procedimientos para la transmisión electrónica de datos,
siguiendo los sistemas informativos utilizados por la Administración
Aduanera y Tributaria.
9. Cumplir los requisitos legales y administrativos a que estén sujetos los
trámites, operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan.
10 Acreditar ante la Administración Aduanera y Tributaria los empleados que
los representaran en su gestión aduanera, a los fines de su debida
carnetizacion.
11 .Velar por el interés fiscal.
Tipos de Auxiliares de la Administración Aduanera.
a. Agentes de Aduanas.
b. Almacenes o depósitos aduaneros.
. Almacenes generales de depósitos.
. Depósitos Aduaneros (in bond).
. Depósitos Aduaneros.
. Depósitos Temporales.
c. Empresas Transportistas.
. Agentes de Transportistas Internacionales.
. Consolidadores de Carga.
. Empresa de Mensajería Internacional Courier.
Agentes de Aduanas. Pueden ser personas naturales o jurídicas. Estas personas reciben una
habilitación especial para actuar frente a la administración aduanera lo cual lo
faculta para ejercer funciones en la importación, exportación y transito; las otras
operaciones como cabotaje, trasbordo, equipaje de pasajeros o tripulante no
ameritan la intervención de los agentes de aduanas.
La autorización se otorga mediante Resolución emitida por el Ministerio del
Poder Popular para las Finanzas y se publicara mediante Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Sanciones a los Agentes de Aduanas.
La ley Orgánica de Aduanas establece Tres penas aplicables a los Agentes de
Aduanas y son las siguientes.
Suspensión: Es de carácter temporal y no se podrá exceder de un año. Y
causa de suspensión la siguiente la perdida de la capacidad legal para ejercer el
comercio mientras subsiste la incapacidad. La reincidencia en los retardos
injustificados para efectuar los pagos que deben hacer al Fisco Nacional, cualquier
otra falta que atenten contra la seguridad fiscal o los interese del comercio que
amerite la suspensión.
La Revocación: Es de carácter definitivo y sus causas son las siguientes:
. Haber sido objeto de suspensión en dos años.
. Haberse declarado en quiebra.
. Perdida de la nacionalidad.
. Cualquier otra falta que amerite la revocación.
La Multa: Es de carácter monetario que aplica al cometer o incurrir en alguna
violación a la ley.
Depósitos o Almacenes Aduaneros: Son instituciones auxiliares de crédito
que tienen por objeto el almacenamiento, guarde o conservación de bienes de
mercancías y la expedición de certificados. También se denominan como aquellos
locales donde se pueden guardar las mercancías mientras se les determina un
régimen.
Almacenes Generales de Depósitos: Son aquellos que tienen por objeto la
conservación y guarda de bienes de muebles por los que no se hayan satisfecho
los derechos de importación, así como la expedición de certificados de depósitos y
de bonos de prendas para su constitución se deberán regir de acuerdo en lo
establecido en los artículos 72, 73, 74,75 y 77 del Reglamento de la Ley Orgánica
de Aduanas, sobre los regímenes de liberación, suspensión y otros regímenes
aduaneros especiales.
Depósitos Aduaneros (in bond): Es el régimen especial mediante el cual las
mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, son depositadas en lugar
destinado a este efecto, bajo control y potestad aduanera, sin estar sujetas al pago
de impuesto de importación y tasas por servicio de aduana, para su venta en los
mercados nacionales e internacionales previo cumplimiento de los requisitos
legales.(Art 89 RLOA)
Depósitos Temporales: Es el régimen mediante el cual las mercancías objeto
de operaciones aduaneras son depositadas provisionalmente en recintos
cerrados, aéreas cercanas o delimitadas, ubicadas dentro de las zonas primaria
de la aduana o en espacios geográficos próximos a las oficinas aduaneras.(art 86
RLOA)
Almacenes Libres de Impuesto (duty free shop): Están regulados en el
Artículo 89 de la Ley Orgánica de Aduanas y en los Artículos 98 y 99 de su
Reglamento sobre los regímenes de suspensión, liberación y otros regímenes
aduaneros especiales.
Transportistas de Carga: Cualquier persona que en un contrato de transporte
se compromete a efectuar por transporte o ferrocarril, carreteras, aire, mar, vías
navegables interiores o por una combinación de esos modos de transporte. (Art 13
y 15 LOA y el Art 85 de su Reglamento).
Agentes de Transportista Internacional: Son aquellos representantes de los
vehículos que practican operaciones de tráfico internacional terrestre, marítimo y
aéreo, los cuales deben estar domiciliados en el lugar del país donde vayan a
efectuar dichas operaciones.
Consolidadores de Carga: Es el que tiene por objeto transportar en un
vehículo, carga en forma agrupada bajo su propio nombre y responsabilidad,
destinada a uno o más consignatarios finales.
Empresa de Mensajería Internacional Courier: Comprende el transporte
expreso de correspondencia, documentos y encomiendas consignados a una
empresa operadora de mensajería internacional “Courier”, para ser entregados a
terceras personas bajo la modalidad de puerta a puerta, por vía aérea, terrestre o
marítima o mensajero a bordo.(Art 65 RLOA)
Transportista Internacional por Carretera: Carta de mensajerías amparadas
por una Carta de Porte Internacional por carretera y un manifiesto de carga
internacional que realiza el transporte autorizado en vehículos habilitados y en
unidades de carga debidamente registrados desde un lugar en el cual las toma o
recibe bajo su responsabilidad hasta otro designado para su entrega, ubicado en
otros países.(Art 65 RLOA)
Operador de Transporte Multimodal Internacional: Persona autorizada que
por sí o por medio de otra que actúa en su nombre celebra un contrato de
Transporte Multimodal, actúa como principal no como agente o por cuenta del
expedidor o de los porteadores que participan en las operaciones de transporte, y
asume la responsabilidad de su cumplimiento. (Art 85 RLOA)
3. Transporte de Mercancías:
Transito Aduanero:
Es la operación aduanera de carácter principal mediante el cual mercancías
extranjeras son trasladadas bajo control aduanero, de una aduana a otra. Con
respecto al tránsito aduanero, el Artículo 117 del reglamento de la Ley Orgánica
de Aduanas (1999:17), se entiende por operación de transito aduanero, “el
transporte de mercancías desde una oficina aduanera departida a una de destino,
bajo el control aduanero”. A tales efectos, la aduana de partida es donde comienza
la Operación de tránsito y la de destino es donde termina.
En ocasiones un transporte trae o lleva carga, es posible que el transporte
procedente de determinado país, solamente opere en un puerto o aeropuerto
venezolano y se requiere enviarlo a un lugar distinto de éste; igualmente se puede
aprovechar ventajas de vialidad o comunicaciones de un país a otro. En interés del
normal desarrollo delas actividades de intercambio internacional, esta operación
se permite bajo ciertas regulaciones de la legislación aduanera
La legislación aduanera venezolana en su artículo 118, distingue dos tipos de
tránsito: Nacional e Internacional.
Tránsito Nacional:
Es tránsito nacional, cuando la aduana de partida de destino es nacional, es
decir, está ubicada en el territorio nacional. Operación aduanera con arreglo a la
cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero, desde una aduana
de partida a una aduana de destino, ubicadas en el mismo país.
Cuando el transito se efectué a través del territorio aduanero nacional, los
consignatarios deberán presentar garantía a fin de asegurar la salida de los
efectos hacia su lugar de destino.
Quiere decir, que el tránsito puede tener un destino a la importación o un
destino a la exportación, tal como se ilustra en los ejemplos siguientes:
Ejemplo de tránsito nacional destinado a la importación:
Aduana de Partida Aduana de Entrada Aduana de Destino
Miami La Guaira Pto Cabello
Ejemplo de tránsito nacional a la exportación:
Aduana de Partida Aduana de Entrada Aduana de Destino
Maracaibo Maiquetía París
Tránsito internacional:
Es tránsito internacional cuando en el territorio nacional solamente se efectúa
al paso de las mercancías, quiere decir, que la operación no se inicia ni termina en
el país. Es el régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son
transportadas bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una
aduana de destino en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o
varias fronteras.
Ejemplo de tránsito internacional:
Aduana de Partida Aduana de Paso Aduana de Destino
Bogotá Barquisimeto New york
Proceso de Desaduanamiento del Tránsito Aduanero Nacional
destinado a la Importación.
Deben seguirse los siguientes trámites y procedimientos:
1- Declaración de Tránsito
2- Confrontación y recepción de documentos.
3- Reconocimiento Aduanero
4- Conformación de garantía
5- Retiro del transito
6- Arribo del tránsito a la aduana de destino
7- Finiquito de la garantía.
Proceso de Desaduamiento de Transito Aduanero Nacional destinado a la
Exportación.
1. Declaración de mercancías
2. Confrontación y Recepción de documentos
3. Reconocimiento Aduanero
4. Retiro de Transito.
PROCESO DE DESADUAMIENTO ADUANERO DEL TRÁNSITO
INTERNACIONAL.
1. Declaración de Transito Internacional
2. Confrontación y Recepción de Documentos
3. Reconocimiento Aduanero
4. Conformación de Garantía
5. Retiro de Transito
6. Arribo de Transito a la Aduana de Destino
7. Arribo de Transito a la Aduana de Salida
8. Finiquito de Garantía.
Mercancías que no pueden ser objeto de transito:
No podrán ser objeto de transito las mercancías inflamables, explosivos, de
importación prohibida, las que expresamente señale el Ministerio de Finanzas y
las indicadas en Leyes Especiales. No obstante en casos especiales debidamente
justificados el Jefe de la Administración Aduanera podrá autorizar el tránsito de los
efectos indicados tomando las previsiones conforme lo establezca el Reglamento.
Si las mercancías de transito Nacional estuvieren a la vez sometidas a
restricciones a la importación, deberá darse cumplimiento a estas últimas antes
del ingreso. (Art 41 LOA).
Gaceta Oficial N° 5.774 Extraordinario de fecha 28/06/2005
Decreto Nº 3.679 30 de mayo 2.005
HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal 24 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo
dispuesto en la Decisión 563 de fecha
25 de junio de 2003, emanada de la Comisión de la Comunidad Andina, con las
Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena 370 y 371, ambas de fecha
26 de noviembre de 1994, 375 de fecha 21 de marzo de 1995, con las Decisiones
de la Comisión de la Comunidad Andina 465 de fecha 25 de mayo de 1999 y 570
de fecha 12 de diciembre de 2003 y con los artículos 3 numeral 2, y 83 de la Ley
Orgánica de Aduanas, en Consejo de Ministros;
DECRETA el siguiente,
CAPITULO III
DE LAS RESTRICCIONES Y DEMAS REQUISITOS
LEGALES EXIGIBLES
I. DE LA IMPORTACION Y EL TRANSITO
Artículo 12.Sin perjuicio de las demás formalidades y requisitos legales exigidos, el régimen legal aplicable a la importación y el tránsito de mercancías, se ajustará a la siguiente codificación: 1.Importación Prohibida. 2.Importación Reservada al Ejecutivo Nacional. 3.Permiso del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. 4.Permiso del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio. 5.Certificado Sanitario del País de Origen. 6.Permiso Sanitario del Ministerio de Agricultura y Tierras. 7.Permiso del Ministerio de la Defensa. 8.Licencias de Importación administradas por el Ministerio de Alimentación. 4 Gaceta Oficial N° 5.774 Extraordinario de fecha 28/06/20059. Licencias de Importación administradas por el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio10. Permiso del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.11. Permiso del Ministerio de Energía y Petróleo.12. Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.13. Registro Sanitario expedído por el Ministerio de Agricultura y Tierras.14. Permiso del Ministerio de Alimentación. 15. Permiso del Ministerio de Industrias Básicas y Minería.
Artículo 13. Para la importación y tránsito nacional de mercancías a las cuales se le hubieran establecido Normas Venezolanas COVENIN de Obligatorio Cumplimiento, Reglamentos Técnicos, o ambos, se deberá presentar junto con la Declaración de Aduanas, la correspondiente Constancia de Registro expedida por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Parágrafo Primero: Sin perjuicio de lo establecido en los Reglamentos Técnicos o Normas Venezolanas COVENIN de Obligatorio Cumplimiento, quedan exceptuadas de la presentación de la Constancia de Registro, aquellas mercancías:
a) Sujetas al cumplimiento obligatorio de los regí menes legales codificados como 12 y 13, en el artículo 12;
b) Que ingresen al país bajo el Régimen de Equipaje, Admisión Temporal (AT), Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA) y Provisiones de a Bordo.
c) Que ingresen a Zonas Francas, Depósitos Aduaneros (In Bond) y Almacenes Libre de Impuestos (Duty Free Shops);
d) Previstas en los literales b), c) y g) del artículo 91 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Parágrafo Segundo: En caso de zonas o puertos libres, la Constancia de Registro expedida por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, se hará exigible junto con la Declaración de Aduanas. Cuando se trate de zonas francas, almacenes aduaneros (in bond), admisión temporal (AT) y admisión temporal para perfeccionamiento activo (ATPA), ésta se exigirá cuando las mercancías vayan a ser destinadas a uso o consumo en el territorio nacional. Parágrafo Tercero: Salvo las excepciones que la misma Norma Venezolana COVENIN o Reglamento Técnico prevean, las mercancías sujetas al requisito indicado en el presente artículo serán las identificadas en el Anexo I del presenteDecreto, relativo a las Mercancías sujetas a Normas Venezolanas COVENIN de Obligatorio Cumplimiento, Reglamentos Técnicos, o ambos, el cual constituye parte integrante del Arancel de Aduanas. 5 Gaceta Oficial N° 5.774 Extraordinario de fecha 28/06/2005
Artículo 14.Se prohíbe en todo el Territorio Nacional la importación y tránsito de desechos patológicos y peligrosos, considerados como tales en virtud de las disposiciones legales que regulan la materia, así como la importación y tránsito de productos químicos contaminantes órgano-persistentes, armas nucleares, químicas y biológicas; de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 15.Se prohíbe en todo el Territorio Nacional la importación y tránsito de mercancías que violen los derechos de propiedad intelectual.
Artículo 16.Se prohíbe en todo el Territorio Nacional la importación y tránsito de material pornográfico, así como las mercancías con alusiones, dibujos o reproducciones que induzcan a la comisión de hechos delictivos y las que el Ministerio del Interior y Justicia, considere perniciosas en aplicación de medidas de profilaxis social.
Artículo 17.Se prohíbe en todo el Territorio Nacional el tránsito de las mercancías identificadas como Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de las consideradas como Precursores y Químicos Esenciales utilizados en la elaboración de aquellas.
Artículo 18.La importación y tránsito nacional de monedas y billetes de curso legal en Venezuela o en el extranjero y de oro y sus aleaciones, tanto amonedado como en barras, fundido o en polvo, estará sujeta a las regulaciones establecidas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
4. OPERACIONES ADUANERAS
Las operaciones aduaneras son un conjunto de actividades de tráfico de
mercancías sometidas a la potestad aduanera; algunos autores han definido las
operaciones aduaneras como un acto jurídico voluntario, mediante el cual se hace
una importación, exportación o tránsito de mercancías.
SUJETOS DE LAS OPERACIONES ADUANERAS
En las operaciones aduaneras son sujetos todas las personas que actúan de
cualquier forma en el tráfico de mercancías, cuyas funciones, derechos y
obligaciones de estos sujetos están reguladas por la legislación aduanera.
Operaciones de transporte: Persona que transporta efectivamente las
mercancías o que tiene el mando o la responsabilidad del medio de transporte.
Nuestra legislación hace referencia a cuatro tipos de operadores:
Porteador: Persona que se encarga, de cualquier modo, de efectuar o
hacer efectuar el transporte. El porteador es la Persona que se encarga, de
cualquier modo de efectuar o hacer efectuar el transporte. Tiene la cualidad
de auxiliar de la administración aduanera conforme a la Ley Orgánica de
Aduana.
Transportista: Es el que efectivamente realiza el transporte. El porteador
usa al transportista para cumplir sus funciones. Aunque es común que una
misma persona efectúe ambas funciones
Consolidador: Es un operador distinto del porteador, que transporta por
medio de este, carga en forma agrupada, bajo su propio nombre y
responsabilidad destinada a uno o más consignatarios finales. / Persona
natural o jurídica que tiene por oficio la consolidación de carga.
Exportadores: son responsables de cumplir con las regulaciones de la
exportación de la mercancía.
Importadores: Es la Persona o la entidad que importa la carga.
Agentes de Aduanas: Profesional auxiliar de la administración pública
aduanera, cuya licencia lo habilita ante la aduana para prestar servicios
aduaneros como gestor en el despacho de mercancías.
Es la Persona autorizada por el órgano competente, para actuar ante las
autoridades nacionales a nombre y cuenta del interesado que contrata sus
funciones, en cumplimiento de un trámite, solicitud o procedimiento relacionado
con la materia aduanera.
CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES ADUANERAS
Las operaciones aduaneras se clasifican en:
Principales: importación, exportación y tránsito aduanero y
Derivadas o Accesorias: reexportación y reimportación.
1. La Importación: en economía, una importación es cualquier bien o servicio
recibido desde otro país, provincia, pueblo u otra parte del mundo,
generalmente para su intercambio, venta o incrementar los servicios
locales. Los productos o servicios de importación son suministrados a
consumidores locales por productores extranjeros.
Para Rivas (2000): La importación es una operación aduanera, que consiste
en la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio de un país,
con la intención de incorporarlas a la economía
Nacional y para lo cual el interesado somete voluntariamente la operación al
control aduanero.
Entonces en este orden de ideas la Importación es el acto de introducir al
territorio nacional por las vías habilitadas (marítimas, aéreas, terrestres),
mercancías procedentes del exterior previo cumplimientos de los requisitos
formales pautados en la ley de aduanas.
Según la Ley Orgánica de Aduanas. La importación consiste en la introducción
voluntaria a título definitivo es decir, para uso y consumo, de mercancías (bienes
muebles) extranjeras al territorio aduanero nacional, siguiendo al respecto el
procedimiento legalmente establecido.
De allí que sus principales características son:
En primer lugar, que la introducción debe ser necesariamente voluntaria, esto
es, que tiene que ser la consecuencia de un acto deliberado o del consentimiento
legítimamente expresado, razón por la cual no admite presunciones de ninguna
especie ( (rationae temporis).
En segundo lugar, que el ingreso de las mercancías al territorio nacional se
efectúe a título definitivo, para uso y consumo, en este caso lo esencial es que
dicho uso y consumo sea la finalidad de la operación aduanera, traducido en una
permanencia irreversible de los bienes mediante su nacionalización. Por tal razón,
no constituyen jamás importaciones las mercancías que ingresan al territorio
aduanero nacional bajo el régimen aduanero denominado admisión temporal, sea
este simple o para el perfeccionamiento activo, así como las mercancías de
tránsito, trasbordo o provisiones de a bordo.
En tercer lugar, los efectos o bienes tienen que ser de origen extranjero (
rationae temporis).
Finalmente, la introducción de los bienes al territorio aduanero nacional debe
realizarse mediante el procedimiento legalmente establecido, motivo por el cual no
se pueden considerar como importaciones los casos de contrabando.
Es importante destacar, que la importación, exportación y tránsito, constituyen
las operaciones aduaneras a las cuales puede ser sometida una mercancía y, de
igual manera, son los únicos hechos generadores de gravámenes aduaneros
(artículo 82 de la Ley Orgánica de Aduanas), con base a lo dispuesto en el artículo
224 de la Constitución de 1.961, rationae temporis, (hoy artículo 317 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), en concordancia a lo
establecido en el artículo 4° del Código Orgánico Tributario de 1.994, rationae
temporis, (hoy artículo 3° del Código Orgánico Tributario de 2.001).
La mercancía “se considera importada, aun cuando no se haya cumplido el
trámite aduanero respectivo para su desaduanamiento o nacionalización”, según
esta se interpreta que basta el hecho material de su ingreso a la zona aduanera
para ser considerarla como importada.
Articulo 25 LOA: Las mercancías se consideran puestas a la orden de la autoridad aduanera, cuando se trate de actos de introducción, en el momento en que se inicia la descarga del vehículo porteador y, en el caso de actos de extracción, en la fecha de registro de declaración ante la aduana.
Por otra parte también se considerarán puestos a la orden de la autoridad aduanera:
a) Cuando se trate de mercancías de importación, en el momento en que se inicia la descarga del vehículo porteador y b) En el caso de mercancías de exportación, cuando la totalidad del cargamento haya ingresado a la zona de almacenamiento.
PROCESO DE DESADUANAMIENTO EN EL PROCESO DE IMPORTACIÓN:
Los trámites y procedimientos que deben cumplirse para desaduanar una
importación (no sometida a restricciones legales, ni con beneficio de liberación de
gravámenes), son los siguientes:
1- Declaración de las Mercancías:
2- Confrontación y recepción de documentos.
3- Reconocimiento aduanero.
4- Conformación y liquidación de derechos aduaneros.
5- Pagos de derechos aduaneros y tributarios.
6- Retiro de la importación.
TIPOS DE IMPORTACIÓN
Importación Definitiva de mercancías:
La importación es el régimen mediante el cual las aduanas autorizan el ingreso
legal de las mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo
en el país
Importación de Muestras sin Valor Comercial:
Son aquellas mercancías que únicamente tienen por finalidad demostrar sus
características y que carecen de valor comercial por sí mismas, las cuales no
deben ser destinadas a la venta en el País. Tratándose de mercancías que se
comercializan en medidas de longitud, las muestras no deben exceder de 30 cm.
Las muestras sin valor comercial están libres de derechos de aduanas.
Importación de Envíos de Urgencia:
Constituyen envíos de Urgencias las mercancías que por su naturaleza
requieran de un tratamiento preferencial.
Constituye envíos de Urgencia:
Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano, Mercancías y
materias perecederas, destinadas a la investigación médica y agentes ictiológicos,
materiales radiactivos, animales vivos, mercancías perecederas o susceptibles de
descomposición o deterioro; explosivos, combustibles y mercancías inflamables,
diarios, revistas y publicaciones periódicas; medicamentos y vacunas; piedras y
metales preciosos, billetes, cuños y monedas; mercancías a granel, mercancías
de gran peso y volumen y carga peligrosa, partes y piezas o repuestos para
maquinarias, así como insumos necesarios para no realizar el proceso productivo;
etc.
Importación de envíos de Socorro:
Constituye envíos de socorro los destinados a ayudar a las víctimas de
catástrofes naturales, de epidemias y siniestros. Son considerados como tales los
vehículos y otros medios de transporte, alimentos, medicamentos y vacunas; ropa,
tiendas, casas prefabricadas, etc.
Importación de envíos postales:
Constituyen envíos postales las cartas, tarjetas, postales, impresos,
cecogramas, pequeños paquetes, encomiendas postales, así como el envío de
documentos valorados, remesas, diskettes y CDS, siempre y cuando no excedan
de cuatro unidades y otros según clasificación del Convenio Postal Universal.
Importación de envíos postales para embajadas:
La importación de valijas diplomáticas de aduana autoriza, el despacho de
valijas diplomáticas que contengan pequeños paquetes, los mismos que deberán
tener signos exteriores visibles indicadores de su carácter y solo contendrán
documentos diplomáticos y objetos de uso oficial.
TRÁNSITO DE MERCANCÍAS PARA EL CUERPO DIPLOMÁTICO Y
ORGANISMOS INTERNACIONALES:
Los Organismos Internacionales y los representantes del Cuerpo Diplomático
acreditados en el país podrán al termino de sus funciones en el exterior, internar
libre del pago de derechos ad-valorem, impuestos generales a las ventas e
impuesto selectivo al consumo , sus muebles, enseres, objetos personales y un
automóvil, los que deberán guardar relación con el cargo establecido.
Importación de envíos postales cuyo valor no exceda de US S 1.000:
Se encuentran exonerados del pago arancelario los envíos para uso exclusivo
y personal del destinatario.
Importación de vehículos especiales y prótesis de uso de minusválidos
Estos quedan inafectos de derechos arancelarios y cancelando el IGV, el ISC e
IPM mediante documentos cancelatorios.
EL PROCESO DE EXPORTACIÓN:
La exportación no es más que simplemente vender fuera de las fronteras en
tal sentido, según Samuelson (1.996), es definida como:
La forma tradicional y establecida, para operar internacionalmente, es decir,
es la fluidez de bienes y servicios de un determinado país a otro, el cual constituye
parte de la producción de una empresa consumida en términos muy simples. En el
fondo no es más que la venta de un producto en un territorio diferente del local,
pero con la complicación inherente del traspaso de fronteras, tramite de aduanas,
y la diferencia de monedas, idiomas, legislación y entorno económico y comercial.
La exportación está definida como el régimen aduanero que permite la salida
legal de las mercancías del territorio aduanero para su uso y consumo en el
mercado exterior.
Es importante reconocer que la actividad de exportadora no es una actividad
eventual o de corto plazo que responde a situaciones coyunturales, por el
contrario es una actividad que exige la visión de mediano plazo y una planeación
de los recursos.
La exportación impone nuevos desafíos que deben ser superados de la mejor
forma posible para lograr el éxito en los mercados internacionales.
Formas de Exportación:
Existen dos formas de exportación. (La directa y la indirecta):
La exportación Directa:
Aquí el exportador trata directamente con el cliente extranjero .Esta es la
modalidad más ambiciosa, donde el exportador debe administrar todo el proceso
de exportación, desde la identificación del mercado hasta el cobro de lo vendido.
La exportación Indirecta:
Aquí existe un operador que se encarga de alguna o de todas las actividades
vinculadas a la exportación, asumiendo la responsabilidad de la misma que puede
ser:
A través de la venta a clientes nacionales que luego exportan el producto y a
través de intermediarios. En este caso la empresa exporta a través de un “trading”
(sociedad intermediaria) que busca los compradores en los mercados extranjeros.
PROCESO DESADUANAMIENTO EN EL PROCESO DE EXPORTACIÓN:
1. Declaración de la mercancía.
2. Confrontación y recepción de documentos.
3. Reconocimiento aduanero.
4. Retiro.
Actividades Derivadas de la Aduana
El Artículo 29 de la Ley Orgánica Aduana establece que Toda mercancía de importación podrá ser reexportada previa manifestación de voluntad del consignatario que aún no haya aceptado la consignación o designado otro consignatario. El Reglamento establecerá las formalidades que al efecto se cumplirán. En estos casos no serán exigibles los impuestos de importación y penas pecuniarias, pero si las tazas y demás derechos que se hubieren causado, los cuales deberán ser cancelados antes de la reexportación.
La Reexportación:
Cuando las mercancías de Importación no nacionalizadas, es posible solicitar,
a la oficina aduanera respectiva, autorización para sacarlas del territorio aduanero.
A esta operación se le denomina reexportación.
A este respecto, la legislación aduanera establece como condiciones p para
optar a la autorización de reexportación, las siguientes:
(a)Que no se haya aceptado la consignación (presentando la declaración de
aduanas).
(b) que no se haya designado otro consignatario (renunciado); y
(c) que el embarque no haya caído en abandono legal.
La reexportación extingue la obligación de pagar los
Impuestos de importación pero no las tazas aduaneras por mandato expreso de la
ley.
Fuera de las condiciones referidas, la legislación aduanera, no establece otras
circunstancias para el otorgamiento de la autorización, por lo que el consignatario
manifieste su voluntad para hacer la reexportación, independientemente del
motivo de su decisión.
Tampoco establece, como condición, que el embarque debe regresar al mismo
lugar de origen. Cuando la administración aduanera ha hecho exigencias
semejantes, ha incurrido en excesos, por ser contrario al principio de legalidad
administrativa.
Por otra parte se observa que tales condiciones serian contrarias a los fines
del derecho Aduanero.
EL PROCESO DE REIMPORTACIÓN:
El Artículo 39 de la Ley Orgánica de Aduana “ Cuando las mercancías de exportación deban retornar al territorio aduanero nacional por no haber encontrado mercado en el exterior o por otras circunstancias especiales debidamente justificadas, no serán aplicables los requisitos y obligaciones que rigen para la importación de dichas mercancías, previo cumplimiento de las formalidades que establezca el Reglamento. En estos casos el interesado deberá reintegrar al Fisco Nacional las cantidades que haya recibido por concepto de estímulo, a cuyos fines la aduana emitirá las planillas de liquidación correspondientes”.
Siguiendo el mismo orden de ideas “La reimportación es una operación
aduanera accesoria o derivada de la exportación”. Es un retorno al territorio
aduanero nacional de las mercancías exportadas a título definitivo, que dadas
determinadas circunstancias, términos y condiciones, legalmente establecidas,
son exceptuados del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que rigen la
importación
Mientras que el Artículo 108 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduana.
Establece que Cuando se trate de mercancías de exportación que retornen al
territorio aduanero nacional, no le serán aplicables los requisitos y obligaciones
que rijan para la importación, cuando ocurran algunas de las circunstancias
siguientes:
La oficina aduanera respectiva debe autorizar la reimportación cuando
concurran algunas de las circunstancias siguientes:
a) Que hayan sido rechazadas por alguna autoridad del país a donde fueron
exportadas;
b) Que hayan sido rechazadas por el importador extranjero;
c) Que hayan salido del país por causas fortuitas o fuerza mayor y siempre que
no hayan abandonado la aduana o puerto extranjero, hasta el momento de su
retorno al país;
d) Que no se hayan acogido, por causa justificada, al régimen de exportación
temporal;
e) Que existiese falta de pago o de cumplimiento de las cláusulas del contrato
por parte del importador; y
f) Que haya sobrevenido una fuerza mayor o un caso fortuito durante el viaje
que haya
Impedido su transporte hasta el país de destino o su importación en este último.
Por otra parte el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduana en su Artículo 111
establece que. La reimportación de mercancías exportadas de manera definitiva
podrá efectuarse por una aduana diferente de aquella por donde fueron
exportadas, siempre y cuando se trate del mismo exportador.
Efectuada la reimportación el jefe de la oficina aduanera le informará
detalladamente a la Dirección General de Aduanas.
Asimismo, El Artículo. 5º numeral 10 de la Ley Orgánica de Aduanas (1999:14), señala que “el Jefe de la Administración Aduanera tiene facultad para conceder, en casos justificados, autorización para reexportar aun cuando se haya declarado”. Puede inclusive, anular o reintegrar los impuestos causados,
igualmente anular las penas pecuniarias, siempre y cuando las mercancías se encuentren aún a la orden de la aduana.
5. SERVICIOS ADUANEROS
En los servicios aduaneros, se agrupan un conjunto de actividades de tráfico de
mercancías no categorizadas bajo la denominación de operaciones aduaneras, ni
de régimen especial. Estas son:
Cabotaje:
Al tráfico marítimo, fluvial, lacustre y aéreo de mercancías nacionales o
nacionalizadas, entre diversos lugares del territorio nacional se le denomina
cabotaje. Según lo señalado en el Artículo 75 de la LOA, se consideran como
cabotajes las operaciones realizadas por vehículos de matrícula nacional en
aguas internacionales, salvo que realicen o hayan realizado operaciones en aguas
territoriales extranjeras. En estos casos, los productos de la pesca y de las demás
actividades realizadas por dichos vehículos serán considerados como nacionales.
Asimismo el artículo 222 del Reglamento de la ley Orgánica de Aduana señala;
El tráfico marítimo, fluvial, lacustre y aéreo de mercancías y equipajes nacionales
o nacionalizados, entre diversos lugares del territorio nacional, deberá efectuarse
en vehículos de matrícula nacional, salvo cuando el ministerio de hacienda
disponga lo contrario a petición de parte interesada y previa opinión favorable del
Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Como se puede observar aquí el
legislador establece una excepción que procede previo cumplimiento de dos
requisitos la petición de la parte interesada y la opinión favorable del Ministerio de
Trasporte y Comunicaciones.
Trasbordo:
Para Rivas (2.000), consiste en el “traslado de mercancías, desde una unidad
de transporte a otra”. Es una actividad de transporte necesaria para facilitar el
intercambio comercial. No solo se lo emplea cuando el vehículo de transporte
tiene dificultad para seguir el viaje, sino que se efectúa por más razones de
itinerarios de transporte. También por las condiciones o capacidad de puertos y
aeropuertos.
Algunos tienen una capacidad adecuada para servir de punto de distribución de
cargas hacia otras localidades o países.
Bultos Postales:
Tanto el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas en el Art. 116, como el
Reglamento del Servicio de Bultos Postales en el Art. 1, establecen que el servicio
de bultos postales comprende las operaciones aduaneras de importación y
exportación de mercancías por correo.
6. EL DESADUAMIENTO DE LAS MERCANCÍAS A TRAVÉS DEL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO SIDUNEA.
El sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA), es la herramienta informática
para el control y administración, de la gestión aduanera, desarrollada por la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el comercio y el desarrollo UNCTAD y
que actualmente es usada con éxito en más de 80 países.
SIDUNEA permite realizar un seguimiento automatizado de las operaciones
aduaneras y controlar efectivamente la recaudación de los impuestos aduaneros.
Porque este sistema verificar automáticamente los registros, calcula los impuestos
y contabiliza todo lo relativo a cada declaración, con la mínima intervención del
factor humano subjetivo.
Al ser un sistema multidisciplinario, está especializado en cada área del trabajo
aduanero para ser la herramienta de trabajo de todos los clientes de la aduana,
sean usuarios internos o externos, privados o públicos. De este modo se convierte
en un único lenguaje, seguro y comprensible para todos los actores del proceso.
SIDUNEA se puede configurar de acuerdo a las características nacionales de
cada régimen aduanero, al arancel nacional y a la legislación de cada país,
además de implementar los estándares internacionales para procesar los datos de
comercio exterior ya acordados por la Organización Mundial de Aduanas(WCO), y
por la Organización Internacional para la Estandarización (ISO).
Entre las ventajas que se pueden obtener con la aplicación del Sistema
Aduanero Automatizado son:
1. Optimatizar los tiempos y recursos del proceso aduanero.
2. Aplicar la ley con toda justicia.
3. Cobrar correctamente los impuestos y tasas.
4. Detectar los errores en los valores de la declaración.
5. Monitorear el pago de los impuestos.
6. Evitar la evasión de los impuestos.
7. Minimizar el contrabando.
8. Crear incentivos para el declarante
9. Administrar efectivamente el proceso de despacho.
10. Poner en práctica un esquema de garantía con la modalidad de pago
anticipado, para facilitar el comercio para facilitar el comercio y asegurar el
cobro de los derechos aduaneros.
11. Controlar la ruta de comercio por medio de las oficinas de despacho de
mercancía de cada aduana.
Beneficios de este nuevo Sistema:
SIDUNEA le permitirá trabajar con más mayor comodidad para elaborar sus
recaudos cuando más le convenga, dentro de los términos permitidos, con o sin
conexión a la red; así como la posibilidad de revisar los datos ingresados tantas
veces como usted lo necesite, sin pérdida de tiempo ni recursos, todo desde un
computador.
Transparencia en los procesos, rapidez en el control de las operaciones en
tiempo real, reducción de trámites y tiempos de almacenamiento; sustitución del
papel por documentos electrónicos, así como el pago electrónico de los
impuestos, son algunos de los beneficios que ofrece este sistema.
El Desaduamiento de las Mercancías a través del Sistema Aduanero
SIDUNEA.
El SIDUNEA en Venezuela.
La mayor innovación del Sistema Aduanero Automatizado en la República
Bolivariana de Venezuela, es la reducción de 37 pasos de desaduamiento a tan
solo 7, mejorando notablemente la calidad del servicio ofrecido a todos los clientes
y usuarios.
La reducción de estos trámites y tiempo de almacenamiento, ha minimizado los
costos en un 43% menos, generando beneficios económicos importantes para la
nación.
La simplificación del proceso de desaduamiento se resume en los siguientes
pasos:
1. Transmisión electrónica del manifiesto de carga por la empresa naviera.
2. Localización de las mercancías en los almacenes por la empresa
almacenadora.
3. Preparación y transmisión electrónica de la DUA por el agente de aduana.
4. Presentación y recepción de la documentación en la aduana, activándose
automáticamente la selectividad (análisis de riesgos).
5. Inspección selectiva.
6. Pago.
7. Salida de mercancías.
Con la modernización y automatización de las aduanas se ha logrado la
recepción electrónica de manifiestos de carga y tránsitos, el procesamiento
electrónico en línea de las declaraciones de mercancías, la aplicación de técnicas
modernas para la selección de las declaraciones, el control de la gestión y
contabilidad aduanera, así como el control sobre el estado de las mercancías en
las aduanas y la elaboración de estadísticas confiables y oportunas del comercio
internacional.
El beneficio final de este proyecto será la población de la República
Bolivariana de Venezuela en su conjunto.
En la medida que se mejoren los instrumentos y modernicen los organismos
a cargo de la Administración Financiera del Estado, se avanzara hacia la eficacia y
eficiencia de la gestión fiscal, contribuyendo a mejorar la redistribución del ingreso
público, el cual permitirá mejorar los servicios públicos y así contribuir con un
desarrollo humano más equitativo.
Por tal motivo el gobierno de Venezuela, tiene como objetivo final,
incrementar la eficiencia, equidad y transparencia de las recaudaciones
provenientes del comercio internacional, a través de un Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria moderno y reformado, dotado
de recursos humanos idóneos, capacitado para establecer procedimientos en
apoyo y facilitación del comercio y respaldado por sistemas informativos y de
comunicación modernos para el control y la fiscalización de los procesos
aduaneros, con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA.
Con fundamento en el precepto constitucional inherente al derecho a la
propiedad, es importante destacar que la mayor parte de las legislaciones
aduaneras del mundo han tipificado la figura del “abandono” , el cual por regla
general se produce, en los casos de ingreso de mercancías a la zona primaria de
una aduana habilitada para la operación aduanera de importación, por inactividad
del consignatario o dueño de la mercancía, en un primer supuesto, al no haber
aceptado la consignación o no haber realizado la declaración de aduanas ante la
autoridad competente dentro del lapso de ley y, en un segundo supuesto, ante el
hecho de no haber procedido a retirar sus mercancías dentro del plazo establecido
a partir de la fecha en que concluyó el procedimiento de reconocimiento o aforo,
posterior a la aceptación de la consignación o presentación de la declaración de
aduanas.
EL ABANDONO ADUANERO:
Por abandono se entiende la acción y efecto de abandonar, desistir de lo
comprendido, dejar.
El proceso de abandono debe iniciarse mediante la declaración de las
mercancías. En ocasiones, ocurre que el contribuyente no cumple con los trámites
necesarios para el desaduanamiento y deja la mercancía en la aduana
definitivamente o se excede en el plazo legalmente establecido para los diferentes
trámites.
Las causas del abandono del abandono de las mercancías pueden ser muy
variadas. Tales como:
Problemas de orden financiero (capacidad para pagar el crédito fiscal). Problemas de orden fiscal (conjunto de evasión fiscal; investigación fiscal,
falta de requisitos legales permisos, certificados, licencias, etc.). Problemas de orden personales (enfermedad, ausencia, ignorancia,
negligencia, desconfianza, fallecimiento, etc.). Problemas de orden jurídico (demanda, deudas, quiebra, etc.). Problemas de orden comercial (desinformación, improvisación,
incumplimientos de los mandatarios, etc.).
No todas las mercancías puestas a la orden de la aduana son desaduanadas.
En la dinámica económica, fiscal y social surgen situaciones que, a veces no son
superadas por los interesados en efectuar una operación o régimen aduanero.
La administración aduanera no puede esperar eternamente a que se realice el
`proceso de desaduananmiento que, en su mayor parte, depende de los trámites
que debe hacer el contribuyente.
En conclusión el abandono aduanero consiste en dejar a la aduana las
mercancías, bien voluntariamente, o bien por el fenecimiento del plazo legal para
declarar o para retirar las mismas.
La legislación venezolana identifica dos tipos de abandono aduanero: el
abandono voluntario y el abandono legal.
ABANDONO VOLUNTARIO
El abandono voluntario está definido en el Art 64 de la Ley Orgánica de
Aduanas como: la manifestación escrita e irrevocable formulada a la aduana por el
consignatario o exportador, con el objeto de renunciar a favor del Fisco Nacional a
sus derechos sobre las mercancías. Y está regulado en el Art 189 0 190
Reglamento de la Ley Orgánica de Aduana.
REQUISITOS Y PROCESO DEL ABANDONO VOLUNTARIO
No debe haberse presentado la declaración de las mercancías.
Debe formularse por escrito ante la aduana, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes al ingreso i de la mercancía a las zonas de
almacenamiento debidamente autorizadas.
Debe presentarse la documentación que acredite la propiedad de las
mercancías.
EFECTOS O CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL ABANDONO
VOLUNTARIO.
El abandono voluntario genera las siguientes consecuencias jurídicas.
libera al propietario del cumplimiento de las obligaciones tributarias
causadas con motivo de la operación o régimen aduanero objeto del
Abandono. Quiere decir, se materializa la extinción de la obligación
tributaria por confusión.
Las mercancías son adjudicadas al Fisco Nacional.
El propietario asume las responsabilidades para con terceros derivadas
de la importación de las mercancías.
ABANDONO LEGAL
El abandono legal está definido en el Art 66 de la Le Orgánica de Aduana y se
produce cuando el consignatario exportador no haya aceptado la consignación o
cuando no haya declarado o retirado las mercancías según el caso, dentro de los
treinta (30) días continuos a partir del vencimiento del plazo (ordinario) establecido
legalmente, para el cumplimiento de de los trámites que debe hacer el
contribuyente para desaduanar las mercancías.
REQUISITOS Y PROCESO DEL ABANDONO LEGAL
Cuando el consignatario, exportador o remitente no haya declarado las
mercancías dentro de los treinta (30) días continuos a psrtir de los cinco (5)
días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento. Plazo
para presentar la declaración y al que se refiere el artículo de la Ley
Orgánica de Aduanas.
Cuando el consignatario exportador o remitente no hay retirado las
mercancías dentro de los treinta (30) días continuos a partir de la fecha de
reconocimiento.
Cuando las mercancías se encuentren bajo régimen de almacén o depósito
aduanero, el abandono legal se produce al vencerse el plazo máximo de
permanencia bajo tal régimen.
“Los efectos introducidos como equipaje acompañado, que no hayan sido
retirados después de transcurridos quince (15) días hábiles, contados a
partir del momento en que los mismo hayan sido puesto a la orden de la
oficina aduanera correspondiente, se tendrán como abandonados salvo que
la demora en el retiro sea imitable a la Administración”.
Las mercancías que presentan condiciones de evidente peligrosidad para la
seguridad de personas o de almacenes o puedan causar daños a otras,
donde la recepción y operación correspondan a la autoridad aduanera, sino
son retiradas dentro del término que le fije a la autoridad competente se
consideran abandonadas.
EFECTOS Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL ABANDONO LEGAL
Confiere derechos al Ministerio de Finanzas a través de la oficia aduanera
respectiva, para sacar a remate las mercancías.
Las mercancías abandonadas que estén afectadas por prohibiciones no
deben ser rematadas, las mismas deben ser adjudicadas al Fisco Nacional.
El dueño de las mercancías no pierde su derecho de propiedad por el
abandono legal, al menos que estén afectadas por alguna prohibición el
puede reclamarlas antes de efectuarse el remate, mediante el cumplimiento
del proceso de desaduanamiento.
Quien haya tenido interés directo en la operación aduanera no debe ser
admitido como postor del remate de las mercancías que abandono.
Cuando el producto de remate de las mercancías abandonadas, no alcance
para cubrir los créditos fiscales, el deudor, hubiere, queda obligado a
cancelar la diferencia.
Si el producto del remate excede los créditos fiscales mas los costos del
remate, la diferencia puede ser reclamada por quien demuestre haber sido
propietario de las mercancías antes adjudicación.
Cuando las mercancías abandonadas sean de evidente necesidad o interés
social, el Ministerio de Finanzas previa decisión motivada, puede ordenar
que la adjudicación se haga a favor del Fisco Nacional.
EL REMATE ADUANERO
Es el régimen mediante el cual la Administración Aduanera, ofrece en venta
mercancías, en pública subasta, y las adjudica al mejor postor, conforme al
procedimiento establecido legalmente.
El establecimiento de un procedimiento legal, para el remate y subsecuente
adjudicación de las mercancías caídas en estado de abandono, además de
otorgar la seguridad jurídica debida, permite al ente público competente señalar,
mediante decisión motivada, aquellas mercancías que deben ser adjudicadas al
Estado, por ser consideradas de evidente necesidad o interés social, sin perjuicio
de que la realización del acto de remate, a los fines de su publicidad, debe
anunciarse, entre otras formas, en primer lugar, en las oficinas aduaneras
mediante cartel fijado en un sitio público y visible, y, en segundo lugar, mediante
aviso que debe publicar la autoridad aduanera en los periódicos de mayor
circulación nacional, con antelación al acto en referencia.
El remate y la subsecuente adjudicación constituyen un procedimiento
solemne, revestido de formalidades que deben ser cumplidas a los fines de su
licitud. En tal sentido, una vez anunciada la realización del acto de remate, a
través de los medios de publicidad antes señalados y, efectuadas las ofertas por
los postores interesados, la adjudicación de los efectos objeto de remate se
otorgará a la propuesta más alta o al Estado, según sea el caso.
De esta manera, las mercancías abandonadas sólo pueden ser adjudicadas a
un órgano público en el acto de remate, cuando ocurra alguno de los siguientes
supuestos:
Que en el acto de remate no surgieren posturas;
Que las posturas no alcancen la base mínima fijada en el cartel.
Que las mercancías estén afectadas por prohibiciones, reservas y otras
restricciones y requisitos arancelarios y legales, salvo que existan postores
que cuenten con la posibilidad de realizar lícitamente la operación
aduanera; y,
Que las mercancías abandonadas sean de evidente necesidad o interés
social, en cuyos casos será ineludible la previa decisión motivada.
En cuanto a la adjudicación al Estado de mercancías abandonadas, por ser
de evidente necesidad o interés social, es obligante que el órgano público
competente señale las mercancías a ser adjudicadas mediante una decisión
motivada, es decir, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que la
originan.
A este respecto, es importante resaltar que los órganos administrativos y, con
mayor responsabilidad los jurisdiccionales, en acatamiento al principio de legalidad
que debe revestir el ejercicio de la función pública, deben garantizar que aquellas
mercaderías que se encuentren en estado de abandono, sólo serán adjudicadas a
cualquier persona, natural o jurídica, incluso al propio Estado, en un acto de
remate, ya que inequívocamente las mismas deben ser rematadas, lo cual no
imposibilita, de manera alguna, que se realice la adjudicación a un órgano público,
pero necesariamente esto debe ocurrir en dicho acto de remate, sin perjuicio del
derecho de reclamo que tiene el dueño o consignatario, antes de efectuarse el
prenombrado acto, en ejercicio del derecho de propiedad consagrado
constitucionalmente.
El remate aduanero es necesario por razones de orden económico, fiscal, y
administrativo.
Económico:
Las mercancías almacenadas por tiempo excesivo constituyen de por si un
desperdicio económico, en virtud de que absorbe costos comerciales y financieros,
que en definitiva serán asumidos por el consumidor.
Fiscal:
La Administración aduanera debe contar con mecanismos que le permita
recaudar los ingresos fiscales presupuestados. En este caso, se trata de una
obligación tributaria causada que debe ser satisfecha, y el pago hecho por un
tercero, en el precio de adquisición del remate, es un medio legal de extinción de
dicha obligación.
Administrativo:
La Administración Aduanera no puede esperar de eterno que el
Contribuyente proceda a hacer los trámites de desaduananmiento. Uno de los
aspectos que se deben considerar, es que la mercancía, cuando cae en
sustracción de abandono legal, debe pasar a los almacenes de la aduana, lo que
requiere espacio físico, gastos de conservación, vigilancia, registros contables y
además controles administrativos.
OPORTUNIDAD DEL REMATE ADUANERO
Las mercancías legalmente abandonadas deben ser rematadas por el
Ministerio de Finanzas, a través del órgano competente que es el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria - SENIAT , dentro de
los plazos establecidos en el reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.
Conforme al Reglamento el remate debe efectuarse:
Ordinariamente, el último día jueves hábil de cada mes y
Adicionalmente cuando las necesidades de servicio lo hagan aconsejable.
CONDICIONES Y REQUISITOS DEL REMATE ADUANERO.
No serán rematadas las mercancías abandonadas que estén afectadas por
prohibiciones. Las mismas son adjudicadas al Fisco nacional.
En caso de remate de mercancías sometidas a reservas y otras
restricciones y requisitos arancelarios y legales, solamente se admiten
como postores a quienes posean el, respectivo, permiso, licencia,
certificado registro. Sino hubiere postor que reúna tales requisitos las
mercancías serán adjudicadas al Fisco Nacional.
Las mercancías que se vayan a rematar deben ser previamente
reconocidas para lo cual se deben utilizar los documentos de que disponga
el servicio.
Los actos de remates deben ser presididos por el jefe de la aduana
respectiva o por un representante designado por éste, por escrito; y deben
estar presentes además, y deben estar presentes además, un delegado del
Instituto Autónomo acreedor y un funcionario fiscal designado al efecto, por
el Director General Sectorial de servicios del Ministerio de Finanzas.
Nombre de la oficina aduanera.
PUBLICIDAD DEL ACTO DE REMATE ADUANERO
El acto de remate aduanero debe ser anunciado con anticipación tanto por la
aduana donde será efectuado, como por la Dirección General Sectorial del
Ministerio de Finanzas. A tales efectos el gerente de la aduana, respectiva hará
fijar un cartel público y visible de la oficina aduanera por lo menos diez (10) días
antes del acto de remate. Dicho cartel debe contener los datos siguientes.
Fecha del cartel.
Numero de remate.
Fundamento legal.
Local.
Día.
Hora.
Descripción comercial.
Marcas.
Vehículo y fecha de llegada.
Peso en kilogramos.
Documentación.
Base mínima de posturas.
Observación e indicaciones.
Régimen legal.
Firma del Gerente de la Aduana.
Sello de oficina.
La Dirección General Sectorial de Servicios mediante un aviso publicará en un
diario de los de mayor circulación nacional, la realización de los actos de remate,
por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación. Dicho aviso debe contener los
datos siguientes:
Oficinas Aduaneras.
Locales donde se practicaran los remates.
Día.
Hora.
PROCESO DEL ACTO DE REMATE
El proceso del remate de las mercancías en las aduanas conlleva una serie de
actos y procedimientos de cumplimiento obligatorio por parte de las autoridades
respectivas, a fin de salvaguardar los derechos del fisco y preservar incólume el
derecho de los propietarios, quienes - por virtud de la ley - deben ser
desapropiados de las mismas para dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias
y aduaneras.
Las mercancías sujetas a remate, son en primer término, aquellas que por la
acción u omisión del propietario o consignatario, son consideradas “abandonadas”
en los recintos aduaneros.
En una primera instancia, por la acción del consignatario, exportador o
remitente, que por una vía expresa e irrevocable renuncia a favor del Fisco
Nacional los derechos que se tenga sobre las mercancías, y una vez dado
cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley, las mercancías pasan a
manos del Estado, quien podrá disponer de ellas en la forma que estime
conveniente, operándose así una suerte de confusión que conlleva a la extinción
de las obligaciones que se hayan podido causar por el tráfico de las mercancías
cedidas.
La otra forma y la más común es el abandono legal, situación en la que coloca
la Ley a las mercancías que hayan permanecido en los almacenes o depósitos
temporales bajo la potestad aduanera, 30 días continuos siguientes a los primeros
5 días hábiles desde su ingreso a la zona primaria y el respectivo consignatario,
exportador o remitente no haya aceptado la consignación, realizada declaración
alguna o retirada las mismas luego de los trámites correspondientes, una vez
transcurrido -en este última caso- el lapso legal contado la desde fecha del
reconocimiento de las mismas.
Y con relación con aquellas mercancías que se encuentren bajo el régimen
especial de depósito aduanero, serán consideradas abandonadas una vez finalice
el plazo máximo permitido por la Ley para estar en esa condición.
En ambos casos por acción u omisión del consignatario, exportador o
remitente, las mercancías mantenidas en depósito necesario, en calidad de
prenda y bajo la potestad aduanera deberán ser rematadas por la autoridad
aduanera.
A los efectos del remate se tomará como base mínima de las posturas el valor
en aduanas de las mercancías, deducido un diez por ciento, o sea el 90% de la
cifra que determine el funcionario competente en el acto de reconocimiento previo
y obligatorio, que deberá realizarse, dejando constancia expresa de ello en el acta
que se elabore al efecto, a fin de garantizar la transparencia del acto de remate. El
resultado del acto de reconocimiento puede ser objeto de impugnación por quien
tenga interés personal y directo.
Para aquellas mercancías que estén afectadas por restricciones directas
(licencias, permisos, registro o cualquier otro requisito) solo podrán ser rematadas,
entre aquellos postores que cuenten con la posibilidad de realizar lícitamente la
operación aduanera, caso contrario serán adjudicadas al Estado, como lo serán
indefectiblemente las mercancías de prohibida importación.
El acto de remate de las mercancías, que ordena realizar la Ley Orgánica de
Aduanas, tiene como finalidad despejar las áreas ocupadas por ellas y cubrir los
créditos fiscales más sus costos, si esto último no ocurriere con la adjudicación en
remate del bien, el deudor quedará obligado a cancelar la diferencia y en caso
contrario si el producto de la adjudicación es mayor que el monto determinado por
la aduana, el propietario original podrá reclamar el excedente.
REMATE DE MERCANCÍAS ADJUDICADAS AL FÍSCO
Las mercancías abandonadas legalmente deben ser pasadas a remate por la
administración aduanera salvo que su propietario las reclame antes de que
se /efectuara el acto. Esta obligación no es aplicable a las mercancías adjudicadas
al Fisco nacional. Tal adjudicación puede provenir de diferentes circunstancias:
abandono voluntario, abandono legal o comiso.
Las mercancías adjudicadas al Fisco nacional, legalmente son bienes
nacionales, y su administración corresponde a la Dirección General Sectorial de
Servicios del Ministerio de Finanzas.
De acuerdo con la previsión del Reglamento de la ley Orgánica de Aduanas
tiene las siguientes opciones:
• Cuando se trate de mercancías de evidente necesidad o interés social, podrá
disponer de ellas para su utilización en organismos públicos o por privados sin
fines de lucro, que tengan a su cargo la prestación de determinados servicios de
interés social en los cuales se puedan utilizar dichas mercancías debido a sus
peculiares características.
• Cuando la mercancía esté afectada por prohibiciones se puede ordenar su
destrucción.
• Las demás mercancías pueden ser sacadas a remate, siguiendo los mismos
trámites y procedimientos que para las mercancías no adjudicadas al Fisco
Nacional, en cuanto sean aplicables.
CONCLUSION
Podemos decir que la Legislación Aduanera es importante ya que nos
permite saber el fin de los recursos que dan los contribuyentes, pues todos los
ciudadanos y ciudadanos de la república Bolivariana de Venezuela tiene el deber
de coadyuvar al Estado por medio del pago de impuestos, tasas y contribuciones
según lo establecido en las Leyes.
El Estado busca la armonía social, y para lograr este equilibrio es necesario
intervenir no solo en el trabajo y seguridad social, sino también en salud,
vivienda, educación y relaciones económicas.
Para ello es imprescindible la participación de todos los ciudadanos, ya que
el Estado por sí solo no puede hacerlo, necesita la ayuda de los ciudadanos que
ayuden a colaborar en la realización de esta tarea para el bien común.
Cada uno de los derechos y garantías mencionados en la Constitución, se
encuentran ubicados según su objeto de protección entre los que nos
encontramos derechos civiles y políticos, derechos sociales, derechos educativos
y derechos económicos, a los cuales todos los venezolanos tenemos derecho.
BIBLIOGRAFIA
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